LA GACETA N° 68 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2018
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N° 19.550
REFORMA PARCIAL A LA LEY N.° 7717
DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1997
“LEY REGULADORA
DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS”
ARTÍCULO UNICO.- Refórmense los artículos 3, 5 y 12, así como los capítulos IV, V, VI
y VII de la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, N.° 7717 del 4 de
noviembre de 1997 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 3.- Responsabilidad de la Administración
La administración de los
estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorios
y los objetos que contengan. De cometerse delitos contra la propiedad,
procurará aprehender a los responsables para ponerlos a las órdenes de los
tribunales de justicia, si los responsables no fueren aprehendidos o si
habiendo sido aprehendidos, se comprobare que el estacionamiento faltó a los
deberes de cuidado, la administración será responsable civilmente por la sustracción
o daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el
interior, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.
Para enfrentar los reclamos por los daños o
el robo de su vehículo dentro de un parqueo, este deberá suscribir una póliza
de seguros individual o colectiva, la misma debe tener un límite no inferior a
10 salarios bases del salario mensual base de un oficinista 1, definido en el
artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, para ambas coberturas.”
“Artículo 5.- Capacidad
Los estacionamientos no podrán
albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad máxima autorizada
por la Municipalidad respectiva. Los dueños de los vehículos no podrán ser
obligados a dejar sus llaves en el parqueo.”
“Artículo 12.- Actuación del inspector de tránsito
El inspector de tránsito deberá
levantar el parte respectivo, el croquis del accidente y toda la información
que juzgue necesaria, al tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y sus reformas.”
“CAPÍTULO IV
DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13.- Permiso de acceso a rutas
nacionales
Los estacionamiento públicos que
se ubiquen frente a una ruta nacional, previo a la autorización para el inicio
de la construcción, deberá contar con el permiso de acceso de conformidad con
el artículo 19 de la “Ley General de Caminos Públicos”, Ley N° 5060 y sus
reformas.
Artículo 14.- Autorización para la construcción del proyecto
Las personas interesadas en
prestar los servicios de estacionamiento deberán pedir los respectivos permisos
de construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse del
plano que indique la demarcación y el diseño del parqueo, los cuales deberán
ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan
Regulador y en la Ley de Construcciones N. º 833 y sus reformas.
Artículo 15.- Permiso de funcionamiento
Una vez construido el estacionamiento
público, los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán
solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad. La municipalidad
deberá constatar que las obras realizadas corresponden al plano sobre la
demarcación y al diseño aprobado. Las solicitudes de permiso deberán estar
firmadas por el dueño registral de la propiedad o su representante legal.
La municipalidad deberá resolver la solicitud
en un plazo de veinte días hábiles; en caso contrario, se tendrá por aprobada.
Artículo 16.- Publicación de la autorización de funcionamiento
Aprobado el permiso de
funcionamiento, la municipalidad deberá entregar un cartel sellado y fechado,
que indique la autorización para funcionar, el nombre del dueño registral de la
propiedad o su representante legal, nombre de fantasía del estacionamiento y la
capacidad máxima de aparcamiento. El cartel junto con otro donde se especifique
la tarifa, deberá colocarse a la vista de las personas usuarias y de la
autoridad competente.
Artículo 17.- Espacio agotado
Todo estacionamiento que se encuentre al
máximo de su capacidad permitida, deberá indicarlo al público mediante un
rótulo visible con la leyenda: “NO HAY ESPACIO”.
Artículo 18.- Prohibición
Prohíbase a las personas conductoras que esperan
espacio disponible en un estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos
en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los
inspectores de tránsito estarán obligados a confeccionarle al conductor la
boleta de infracción.
CAPÍTULO V
DE LAS TARIFAS
Artículo 19.- Fijación de tarifas
La tarifa de los estacionamientos públicos
deberá ser horaria, y será determinada por sus propietarios, de acuerdo con los
costos reales que implique prestar el servicio, observando siempre los principios
de razonabilidad para ambas partes. La fijación deberá contar con la
autorización de la municipalidad respectiva.
Durante los quince días hábiles posteriores a
la autorización, el usuario que considere excesivas las tarifas fijadas, podrá
impugnar ante la municipalidad dichos aumentos, aportando la documentación
necesaria. En caso de que la municipalidad considere fundamentada la solicitud
podrá revocar o modificar la autorización.
El propietario podrá convenir una tarifa
semanal, quincenal o mensual con el usuario del estacionamiento público,
siempre que la misma no exceda la tarifa horario autorizada por la
Municipalidad respectiva.
Artículo 20.- Recargo en tarifas
Durante el período comprendido entre las
18:00 horas y las 6:00 horas, así como los domingos y días feriados, podrá
cobrarse un recargo máximo de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular.
Los estacionamientos públicos que apliquen este recargo deberán contar con la
autorización expresa de la municipalidad respectiva para poder aplicarlo.
Artículo 21.- Impuestos
Todas las tarifas deberán
incluir el impuesto de ventas así como los tributos que por ley especial se
establezcan. Únicamente las tarifas pactadas por un periodo semanal, quincenal,
mensual o mayores, podrán cobrarse por anticipado.
Artículo 22.- Tarifas diferenciadas
Los vehículos que utilicen los espacios
normales definidos en el artículo 6 pagarán la misma tarifa. Por los espacios
de 3,00 m. por 6,00 m. podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento (10%)
mayores que la normal.
Artículo 23.- Cobros
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio podrá realizar los estudios de mercado para proteger los derechos y
los intereses legítimos del consumidor, de conformidad con la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 20 de
diciembre de 1994.
La municipalidad de cada cantón verificará,
dentro de su competencia territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los
parqueos.
Artículo 24.- Estacionamientos temporales
Las municipalidades podrán autorizar el
funcionamiento de estacionamientos temporales, los cuales deben cumplir con los
requisitos y las condiciones de funcionamiento temporal establecidas en el
reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 25.- Proceso de sanciones
El incumplimiento de los requisitos y
procedimiento dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22 obligarán
a la municipalidad a imponer sanciones al infractor, conforme las disposiciones
del artículo 26 de la presente ley.
Artículo 26.- Sanciones
La infracción a las disposiciones que se
indican en el artículo anterior, la municipalidad establecerá las siguientes
sanciones:
a) Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora,
hasta por quince días.
b) Suspensión de un mes y hasta un máximo de seis meses de la
autorización de funcionamiento.
c) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.
Las sanciones anteriores serán proporcionales
con la gravedad del hecho cometido y para su imposición deberá respetar el
principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.
Artículo 27.- Reincidencia
De reincidirse en el incumplimiento de los
artículos 4, 5, 6 y 17 de esta ley, la municipalidad suspenderá el permiso de
funcionamiento extendido, respetando el principio constitucional del debido
proceso.
Artículo 28.- Incumplimiento de responsabilidades
La municipalidad respectiva impondrá una
multa equivalente a treinta tarifas básicas de una hora y hasta por veinte días
hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que
incumplan con las disposiciones del artículo 2 de la presente ley, para su
imposición deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al
supuesto infractor.
Artículo 29.- Recursos
Contra los actos emitidos por las
municipalidades a la luz de lo dispuesto en el presente capítulo, cabrán los
recursos establecidos en el título VI del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en
un plazo de seis meses, contados a partir de su publicación.”
TRANSITORIO I.
La Dirección General de Ingeniería de Tránsito a partir de la
publicación de esta ley, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, para
realizar el traslado de todos los expedientes con los permisos de
estacionamiento públicos vigentes a las respectivas municipalidades del país,
previa notificación a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas
a quienes se les otorgó.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto puede ser consultado en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—( IN2018233454 ).
PROYECTO
DE LEY
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
BIEN DE USO PÚBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE
DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENI-
MIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE
DE LIBERIA, GUANACASTE, DONDE SE
CONSTRUIRÁ EL COMPLEJO DEPORTIVO
Expediente
N° 20.733
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es el deseo de los diputados que suscriben el presente proyecto de ley
subsanar los errores que contiene la Ley N° 9459 “Autorización al Estado para
que Desafecte, Segregue y Done un Terreno a la Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del
Este de Liberia, Guanacaste”. El terreno que se desafecta y dona por parte del
Estado a la Asociación mide 194.146,49 m2 y está ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón de Liberia.
Según lo señala la notaria del Estado, MSc.
Ana Milena Alvarado Marín, de la Procuraduría General de la República en su
oficio NNE-509-2017, de 24 de octubre de 2017, a la Ley N° 9459 se le deben
hacer las siguientes correcciones:
“Por lo que, respetuosamente, se recomienda, que de previo a otorgarse
la escritura pública, se promueva la reforma a la Ley supra citada, a efecto de
que se modifique la redacción del título y de su articulado de manera que, en
un primer artículo el legislador desafecte el bien de su fin público actual y,
en otro, plasme su autorización al Estado para la segregación y donación del
lote de terreno a la Asociación de Desarrollo Específica, para la Construcción
y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este de Liberia, donde construirá
el Complejo Deportivo.
Por otra parte, en caso de reformarse la ley, se recomienda eliminar
del artículo 1° (párrafo segundo), la descripción de la “finca madre” folio
real matrícula 5-3994-000: en primer término, por no ser esa la finca objeto
del contrato y además porque actualmente se encuentra cerrada según “Consulta
Historia de Finca” del Registro Inmobiliario, donde se indica: “FECHA
11-ABR-2007/ ACTO O CONTRATO CIERRE POR DIVISION MATERIAL/ TOMO 570 ASIENTO
69226 CONSEC, 01 DER. 000”.”
Por tratarse de una de ley de suma
importancia para la recreación, deporte y cultura de Liberia, donde los
habitantes requieren el Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste,
objeto de la Ley N° 9459, se solicita respetuosamente se dictamine la presente
iniciativa a la mayor brevedad, la cual incluye los cambios solicitados por la
Notaría.
La ley que se desea reformar mediante el presente proyecto de ley,
tiene como objetivo la construcción de este parque, donde se construirá un
complejo deportivo y recreativo, amplio y moderno para la práctica de
diferentes disciplinas deportivas, en este habrá zonas para camping, veredas y
ranchitos y otras áreas para esparcimiento de la familia. Asimismo, la
Asociación de Desarrollo para la Construcción y Mantenimiento del Parque de
Recreación del Este de Liberia tiene contemplada la reforestación de los 50
metros de la ribera del río Liberia y del perímetro del parque una vez empiece
a regir esta ley. Esta área sería un “pulmón” dentro de esta ciudad de Liberia
que cada día muestra un crecimiento acelerado que requiere protección para mantener
la calidad del aire, de la salud mental y física de sus habitantes.
Por lo antes expuesto, y siendo que la Ley N° 9459 requiere esta
reforma urgente, quienes suscribimos el presente proyecto de ley, el cual
incluye todas las reformas solicitadas por la Notaría del Estado, todos
diputados representantes de la provincia de Guanacaste solicitamos a los
señores diputados dictaminar afirmativamente por unanimidad este proyecto para
que pase al Plenario legislativo y sea ley de la República a la mayor brevedad
y así se pueda ver cumplido el sueño de todos los liberianos de tener el Parque
de Recreación del Este de Liberia.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
BIEN DE USO PÚBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE
DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENI-
MIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE
DE LIBERIA, GUANACASTE, DONDE SE
CONSTRUIRÁ EL COMPLEJO DEPORTIVO
ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos (N° 2-000-045522) para que desafecte segregue y done un terreno
de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real número cinco cero nueve
ocho siete siete siete, secuencia cero cero cero (N° 5098777-000), a título
gratuito a la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis siete siete ocho seis
cuatro (N° 3-002-677864). El propósito de la donación es para establecer el
Parque del Este, donde construirá el complejo deportivo.
ARTÍCULO 2- El
terreno por desafectar, segregar y donar de forma gratuita se describe así:
naturaleza, terreno de potrero destinado a Centro Conservación Ambiental de
Liberia, situado en el distrito primero, cantón Liberia, provincia Guanacaste.
Linderos: al norte río Liberia, quebrada en medio Pablo Rivas Espinoza; al sur
Pablo Rivas Espinoza; al este Pablo Rivas Espinoza y al oeste Junta
Administradora del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez. Inscrito en el
folio real número cinco-cero nueve ocho siete siete siete, secuencia cero cero cero
(N° 5-098777-000), mide ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis
metros cuadrados (154 146 m²). Plano no se indica.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción
en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- En
caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del
Estado.
Rige a partir de su publicación.
Buck
Ronald Calvo Canales Johnny
Leiva Badilla
Diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
Investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie,
dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y
cultural de toda la provincia de Guanacaste. Expediente N° 19.206.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234167 ).
Nº 00002149
EL DEFENSOR DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia
con los artículos 1, 6 inciso 3), 7 inciso c), 8 9, incisos a), d) y e) Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los
Habitantes de la República, la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 del 10 de setiembre de 2013, el
Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Decreto N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, el Acuerdo N° 528-DH
del 09 de mayo del 2001, Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes de la República y los artículos 190 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227,
Considerando:
1º—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica contempla el principio de vigilancia sobre el buen
funcionamiento de los servicios públicos, del cual debe ser garante la
Defensoría de los Habitantes de la República en sus propios ámbitos de
actividad.
2º—Que en Lisboa,
Portugal, el 27 y 28 de julio de 1988 se emitió la Declaración de Lisboa, en el
marco de la Primera Conferencia Iberoamericana de la Administración Pública y
la Reforma del Estado, siendo Costa Rica suscriptor de ésta, la cual propicia
entre otros aspectos, la implementación de una nueva cultura de relación entre
el Estado y la persona usuaria, creando y desarrollando mecanismos de control y
participación para ésta en la formación del producto final en la actividad
administrativa, la simplificación de los procedimientos administrativos, la
consagración del derecho a la información y la multiplicación y
profesionalización del sistema de atención al público.
3º—Que la Ley de
Control Interno N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente:
“Artículo
15. Actividad de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes
del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a)
Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las
normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del
sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que
conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el
desempeño de sus funciones (...)”
4º—Que como demanda social histórica, se hace indispensable la
fiscalización y el control de los servicios públicos, exigiéndose que esta
tarea se lleve a cabo con estándares adecuados de calidad; paralelo a esto, el
principio de participación ciudadana cobra más fuerza en el accionar de todas
las dependencias del Estado y las y los habitantes cada día con más frecuencia
comienzan a apropiarse de un rol más dinámico, más comprometido, el cual les
permite evaluar, de manera objetiva, la calidad de los servicios que el conjunto
de instituciones del Estado costarricense les brindan, no siendo excepción ni
mucho menos, la Defensoría de los Habitantes.
5º—Que el buen
gobierno determina la eficacia de la gestión pública y su impacto en la
población; a su vez, la transparencia promueve la rendición de cuentas,
permitiendo que todos los actores, públicos o privados, identifiquen quién es
responsable por cada acción, lo cual estimula un sistema de integridad para
luchar contra la corrupción y el mal trato hacia los y las habitantes de la
República.
6º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 22511-PLAN del 17 de setiembre de 1993 se crearon las
Contralorías de Servicios. Éste fue derogado y sustituido por el Decreto
Ejecutivo N° 26025-PLAN del 18 de abril de 1997, el cual estableció la
creación, organización, funcionamiento y atribuciones del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios y también reconoció a las Contralorías de Servicio
institucionales, el carácter de medio propicio para generar información
oportuna para la toma de decisiones y mejorar el desempeño institucional pues,
adicionalmente, generan un espacio para exigir resultados concretos y ejercer
la rendición de cuentas a las y los funcionarios públicos por parte de la
persona usuaria.
7º—Que el Estatuto
Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Capítulo XI, artículos 30 y siguientes, regula la competencia de la Contraloría
de Servicios, la cual define como:
“(…)
componente esencial de la modernización y aumento de la eficacia y la eficiencia
de la institución a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de
control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los
servicios en la institución y el alcance de los programas institucionales. Su
objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, la
Defensoría de los Habitantes funcione con un máximo de eficiencia a fin de
satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así
como brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar su
contacto con la institución.”
8º—Que la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes se
creó como órgano asesor director del o la Defensora de los Habitantes de la
República, por medio de los Acuerdos N° 686-DH del 2 de octubre de 2002 y N°
739-DH del 7 de mayo del 2003, con el fin de garantizar una comunicación fluida
y directa para la adopción de decisiones que garanticen la mejor atención de
todas las personas usuarias que requieren los servicios de la institución, a
través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de
la calidad y oportunidad de la gestión institucional, atendiendo a las diversas
y especiales necesidades que presentan las distintas poblaciones o sectores del
país.
9º—Que, habiendo
entrado en vigencia la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Ley N° 9158 del 10 de setiembre de 2013 y con posterioridad, el
Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, Decreto N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, se volvió imperativa
la necesidad de actualizar los instrumentos internos que norman el
funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los
Habitantes para adecuarlos a este nuevo marco legal, fortalecer aún más la
operación de dicha dependencia, reforzar sus mecanismos de control, tendentes a
tutelar la calidad en la prestación de sus servicios, así como optimizar su
relación con las personas usuarias, para volverla cada más accesible, humana, empática
e inclusiva, garantizando en todo momento el respeto de la dignidad de la
persona usuaria.
Que conforme lo
expuesto, con fundamento además en la Ley N° 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, los Decretos
Ejecutivos N° 27351 y la Directriz N° 18 publicada en La
Gaceta del 19 de febrero del
2003, se emite el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República,
por medio del cual se pretende garantizar a todas las personas usuarias en
general, la información necesaria sobre las gestiones que pueden plantear ante
la institución al recurrir a sus servicios públicos. Por
tanto,
ACUERDA:
Dictar el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto se
leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene como fin regular los aspectos relativos al procedimiento
de recepción, atención e investigación de las diversas gestiones
(inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones
o felicitaciones) interpuestas ante la Contraloría de Servicios por las
personas usuarias respecto de los servicios que brinda la Defensoría. La
Contraloría de Servicios será responsable por la aplicación e implementación de
las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 2º—Naturaleza
de la contraloría de servicios.
La Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes (en adelante
Contraloría) es un órgano asesor director del o la jerarca de la institución,
que tiene como propósito promover el mejoramiento continuo e innovación en la
prestación de los servicios que brinda la institución, con el aporte
participativo, cuando proceda, de las personas usuarias. Es un órgano
canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de
las personas usuarias. Le corresponde también apoyar, complementar, guiar y
asesorar al o la jerarca o encargados de tomar las decisiones necesarias para
asegurar la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como
la calidad en los servicios prestados.
En ningún caso, la
Contraloría de Servicios se constituirá en una instancia revisora, de alzada o
recursiva de lo resuelto técnicamente por las áreas de defensa.
Artículo 3º—Independencia
de la Contraloría de los Servicios. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia
de criterio respecto del o la jerarca y los demás componentes de la
administración activa de la Defensoría; no realiza funciones ni actuaciones de
la Administración, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones.
Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la institución,
manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas
administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
Artículo 4º—Definiciones. En el marco del presente reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
a) Consulta:
solicitud mediante la cual la persona usuaria requiere a la Contraloría de
Servicios información relacionada con un caso en trámite o archivado o bien,
solicita información relacionada con el quehacer de la Defensoría respecto de
sus procesos de admisibilidad, defensa, capacitación, educación y formación en
derechos y de otras funciones en general.
b) Inconformidad:
manifestación o señalamiento que hace una persona usuaria por cualquiera de los
medios dispuestos en el presente Reglamento ante la Contraloría de Servicios y
que expresa una insatisfacción por el servicio recibido en la institución o por
el trato brindado por un o una funcionaria de la institución.
c) Funcionario
o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes: persona que presta servicios
a la institución, actúa a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, independientemente del carácter de su nombramiento, que podría
ser objeto de una investigación o gestión de la Contraloría de Servicios, con
el propósito de verificar o bien, descartar, una falta o irregularidad en la
prestación de un servicio institucional atribuida a dicha persona en su
carácter de servidora.
d) Gestión:
manifestación verbal o escrita de la persona usuaria, en la cual expone su
inconformidad, insatisfacción, queja, reclamo, congratulación, recomendación o
sugerencia respecto de la prestación del servicio recibido de la Defensoría de
los Habitantes y solicita la atención de la Contraloría de Servicios para que
investigue, pudiendo dirigirse en relación con un funcionario o funcionaria en
concreto. Constituye la oportunidad y el derecho constitucionalmente
garantizado con el que cuenta la persona para presentar las consideraciones que
estime convenientes, así como las pruebas autorizadas por ley, con el fin de
aportar los insumos que permitan esclarecer los extremos de la gestión y llegar
así a la resolución del asunto.
e) Persona
usuaria: es toda o todo habitante de la República, sea una persona física o
jurídica, o bien, un grupo de habitantes organizados formalmente o no, que
requiere de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes; incluye
también las personas usuarias de instituciones públicas usuarias o
destinatarias de los servicios que brinda la institución, relacionadas
directamente con los procesos de admisión y defensa de derechos o de control de
legalidad, así como personas participantes en las actividades de capacitación,
educación y formación que brinda la institución.
f) Principios
rectores: son aquellos que permean las labores de la Contraloría de Servicios y
de la Defensoría de los Habitantes y a su vez, son potenciados por medio de las
intervenciones que la primera efectúa en la atención de los asuntos que son de
su conocimiento. Se trata de los principios de sumariedad, informalidad,
celeridad, diligencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, rendición de
cuentas, transparencia, eficiencia, eficacia, oficiosidad, gratuidad, buen
trato ciudadano, principio de acceso a la información y principio pro
habitante. Su enumeración no es taxativa.
g) Resolución
alternativa de conflictos: técnicas de mediación, conciliación y acercamiento
de las partes que puede utilizar la Contraloría de Servicios en la atención de
una gestión formulada por una persona usuaria.
Artículo 5º—Competencia de la Contraloría de Servicios y acceso a
las diversas dependencias. La
Contraloría de Servicios será competente para realizar investigaciones de
oficio y/o formular propuestas ante el o la Jerarca institucional, con el fin
de incrementar la eficiencia y la calidad en los servicios que presta la
institución. También tendrá a su cargo la responsabilidad de atender a las
personas usuarias, recibir sus gestiones y darles trámite conforme las normas
del presente instrumento. Para cumplir con tales propósitos, tendrá libre
acceso a todas las direcciones, jefaturas y sus departamentos, unidades y
oficinas de la Defensoría, tanto de la sede central como de las oficinas
regionales y de órganos adscritos administrativa y/o presupuestariamente a la
institución, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como a
los expedientes administrativos, escritos o electrónicos, de defensa o
seguimiento, para efectos de ejercer su competencia y sobre los que tendrá el
deber de guardar confidencialidad cuando contengan información sensible
tutelada por ley, según corresponda.
Artículo 6º—Procedimiento
en caso de incompetencia para conocer un asunto. Si en cualquier momento durante el proceso de
investigación de una gestión se determina que la Contraloría de Servicios no
tiene competencia para conocer lo planteado, deberá remitir el asunto a la
instancia competente, pudiendo dar seguimiento al caso referido e informar a la
persona usuaria sobre su resultado. Deberá orientarla respecto al procedimiento
a seguir para que su solicitud le sea resuelta, de lo cual dejará constancia en
el expediente que se lleve al efecto.
Artículo 7º—Obligación
de colaboración. Todas las
servidoras y servidores de la institución, direcciones, departamentos, unidades
u oficinas administrativas, sedes regionales, así como el Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, deberán prestar su colaboración en forma prioritaria
a la Contraloría de Servicios cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus
funciones. La inobservancia injustificada de este deber de colaboración supone
la comisión de una falta grave a las obligaciones estatutarias del servidor o
servidora para con la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 8º—Coordinación
interna. La Contraloría de
Servicios y el o la Jerarca trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de
sus respectivas competencias cuando, por las particularidades del caso o
mandato legal, así se requiera. A tal efecto, si un funcionario o funcionaria
se negare a brindar información o colaboración en forma prioritaria a la
Contraloría de Servicios, ésta pondrá en conocimiento al o la Jerarca acerca de
la negativa, con el fin de que éste o ésta requiera a la brevedad la
información necesaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría podrá
recomendar la aplicación del régimen disciplinario en contra de la servidora o
funcionario omiso, todo según los términos establecidos en el artículo
anterior, el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes y
demás normativa aplicable.
Artículo 9º—Composición
mínima de la Contraloría de Servicios. Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, la
Contraloría de Servicios podrá contar con al menos una persona subcontralora,
así como con las y los funcionarios que las necesidades del servicio, de manera
comprobada requieran, sin que bajo ningún concepto puedan ser menos de dos
funcionarios, incluido el Contralor o Contralora de Servicios.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones de la Contraloría de Servicios
Artículo 10.—Objetivo general. La Contraloría de Servicios deberá contribuir a que en la prestación
del servicio público, la Defensoría funcione con un máximo de eficiencia, a fin
de satisfacer oportuna y adecuadamente las solicitudes y requerimientos de las
personas usuarias, a tal efecto, podrá emitir recomendaciones de mejora al o la
Jerarca. También le corresponde brindar a las personas usuarias la información
que requieran para orientar y facilitar su contacto y trámites con la
institución.
Artículo 11.—Funciones
específicas de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios deberá cumplir con las funciones que le
imponga el presente instrumento, así como las que le ordena la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios vigente, su reglamento y que
no se encuentren establecidas en la presente normativa.
Algunas de estas
funciones específicas son:
a) Realizar
investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre presuntas faltas,
irregularidades, omisiones o arbitrariedades en la prestación de los servicios,
con el fin de garantizar la legalidad de la gestión y/o veracidad del asunto
investigado, debiendo emitir a tal efecto, ante las y los funcionarios involucrados
y sus respectivas jefaturas, las recomendaciones debidamente sustentadas que
correspondan. Para cumplir con esta función, la Contraloría de Servicios podrá
solicitar a las o los funcionarios de las diferentes Direcciones, Departamentos
y Unidades de la institución los informes, datos y documentos, así como la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio,
necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones en la forma, condiciones
y plazos estipulados en el presente reglamento y en lo que no se encuentre
regulado expresamente, en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios y demás normativa vigente.
b) Realizar
diagnósticos a partir de los insumos que le provean las gestiones que realice
en ejercicio de sus competencias, los cuales en todo caso estarán debidamente
motivados, con el fin de proponer la resolución de conflictos actuales y
prevenir potenciales en la relación de la persona usuaria con la Defensoría. En
dichos diagnósticos identificará las causas y formulará las recomendaciones que
considere pertinentes, de las cuales pondrá en conocimiento formal al o la
jerarca, por medio de un informe.
c) Elaborar
y proponer al o la Defensora de los Habitantes posibles reformas, derogatorias
o innovaciones normativas a los procedimientos y requisitos de recepción,
tramitación y resolución de gestiones, respecto de los servicios que brinda la
institución y establecer los mecanismos para su seguimiento, en los asuntos en
que éste se requiera.
d) Vigilar
por el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir
pronta respuesta a las gestiones presentadas ante la institución, todo dentro
de los plazos establecidos en el presente reglamento.
e) Identificar
y advertir al o la Jerarca institucional, mediante su función asesora y
recomendativa, situaciones potencialmente lesivas de los derechos de las y los
usuarios relacionadas con exceso de requisitos, trámites administrativos y de
control interno, que afecten la prestación del servicio.
f) Gestionar,
con la obligada colaboración del Departamento de Informática, el
establecimiento y mantenimiento de un sistema informático que permita el debido
registro y consignación de todas las actuaciones que deriven del ejercicio de
las competencias propias de la Contraloría de Servicios. La omisión en el
cumplimiento de este precepto sin justa causa será motivo de responsabilidad
administrativa disciplinaria, sin perjuicio de que concurran otros tipos de
responsabilidades para quien la cometa, de acuerdo con la gravedad de los
hechos.
g) Dar
seguimiento y verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al
Defensor o Defensora de los Habitantes, los Directores, sean administrativos o
de las áreas de defensa, así como a las jefaturas de departamento u oficinas y
coordinadores de las Oficinas Regionales y responsables de ejecutarlas, y en
caso de ser ignoradas o si la o el funcionario o jefatura respectiva discrepa
de dichas recomendaciones, informar del asunto al o la Defensora de los
Habitantes, para la toma de la decisión definitiva.
h) Solicitar
a la o al Defensor de los Habitantes el envío al Ministerio Público o a la
Procuraduría de la Ética Pública según corresponda, el expediente donde conste
la gestión realizada por la Contraloría de Servicios, cuando de su estudio y
análisis se desprenda la configuración de un delito o quebranto de los deberes
éticos potencialmente atribuible a la funcionaria o funcionario denunciado.
i) Actuar
como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de la solución más adecuada a
las gestiones planteadas por las personas usuarias, con el fin de agilizar la
prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la
concertación y la paz social.
j) Poner
en conocimiento del o la Defensora por medio de sus informes y en el marco de
sus competencias, las faltas o irregularidades presuntamente atribuibles a
servidoras o servidores de la institución con ocasión de la prestación de los
servicios, para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en
respeto a los principios del debido proceso.
k) Garantizar
la debida diligencia y cautela en las distintas comunicaciones que se generen
entre funcionarios de la institución con la Contraloría de Servicios con
ocasión del trámite de las gestiones requeridas por las personas usuarias, así
como con respecto a informes preliminares, textos de trabajo o borradores, de
previo al informe de resultados oficial que finalmente comunicará esta
dependencia a la persona interesada.
Artículo 12.—Funciones de la Contraloría de Servicios respecto a la
atención e investigación de gestiones. Corresponde a la Contraloría de Servicios atender de manera oportuna,
eficiente, eficaz y efectiva las gestiones que presenten las personas usuarias
respecto de los servicios que brinda la institución, con el fin de procurarles
una solución u orientación satisfactoria. A tal efecto, podrá hacer uso de los
mecanismos y técnicas de resolución alternativa de conflictos cuando lo
considere conveniente y oportuno. En todo caso, dichas gestiones deberán ser
resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento y de
conformidad con la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios y demás normativa aplicable.
En la atención e
investigación de gestiones, seguirá al menos, el siguiente procedimiento:
a) Según
sea la naturaleza de la gestión, la Contraloría de Servicios procederá a
canalizarla o brindarle el trámite respectivo ante la o las dependencias que
correspondan mediante la disposición de formularios, de ser procedente,
debidamente formalizados y sustentados.
b) De ser
necesario, solicitará a la persona usuaria información adicional, con la
finalidad de recabar insumos, información o documentos probatorios necesarios
para la apertura de un expediente.
c) Otorgará
la audiencia escrita de descargo al o la funcionaria contra la que se presentó
la queja o denuncia, así como a su respectiva Jefatura. Las y los funcionarios
deberán responder de manera formal y concisa la solicitud de información o
inconformidad que el habitante presenta a través de la Contraloría de
Servicios.
d) Comunicará
el resultado correspondiente a la persona usuaria y al o la servidora
involucrada, así como a la respectiva Jefatura o Dirección.
La Contraloría de Servicios deberá tomar todas las previsiones
necesarias para que en cualquier caso, se concluya la investigación en un plazo
no superior a dos meses.
CAPÍTULO III
Del contralor o contralora de servicios
Artículo 13.—Del contralor o contralora de servicios. La Contraloría de Servicios estará a cargo de
una Contralora o Contralor, nombrado mediante los procedimientos ordinarios de
la institución, dispuestos al efecto para la selección del personal.
Su cargo no se podrá
desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones, deberá ejercerlo un
funcionario o funcionaria regular de la Defensoría de los Habitantes y no a
través de un nombramiento de confianza.
Artículo 14.—Requisitos
de nombramiento de la Contralora o Contralor de Servicios. La persona contralora de servicios deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar
con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con atención al
habitante o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que
labora.
b) Poseer
el grado mínimo de licenciatura en una carrera afín con las competencias y
funciones propias de la Defensoría de los Habitantes.
c) Estar
incorporada al colegio respectivo, cuando éste se encuentre constituido
legalmente.
d) Tener
experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.
e) Poseer
reconocida solvencia moral.
Además, le será aplicable el régimen de prohibiciones e
incompatibilidades propio de los servidores y servidoras de la institución.
Artículo 15.—Funciones
del Contralor o Contralora de Servicios. Corresponde a la persona contralora de servicios las siguientes
funciones:
a) Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
b) Formular
los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de
Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y
financieros de esa dependencia.
c) Evaluar
la prestación de los servicios de las diversas unidades de la Defensoría, de
conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos
de calidad, mejora continua e innovación, en forma unilateral o bien, en
coordinación con la Dirección de Planificación.
d) Asesorar
al o la jerarca de la institución, en el campo de su competencia.
e) Proponer
recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios, al o la
Jerarca así como a las unidades responsables de brindarlos.
f) Atender
oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias respecto de los
servicios institucionales, así como procurar y/o gestionar una solución a
éstos.
g) Promover
procesos de modernización y mejora continua en la prestación de los servicios
de la institución, tomando como base las propias investigaciones efectuadas por
la Contraloría y sus resultados.
h) Dar
seguimiento a la puesta en práctica de las normas, directrices y políticas que,
en materia de servicios, dicten la o el jerarca de la institución.
i) Mantener
registros actualizados sobre las actividades a su cargo.
j) Ejecutar
el presupuesto de la oficina.
k) Velar
por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y relacionadas con el área de
su competencia.
l) Ejecutar
otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 16.—Persona usuaria. Es persona usuaria la definida en el artículo 4 del presente
reglamento, destinataria de o interesada en solicitar los servicios de la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 17.—Derechos
de la persona usuaria o habitante.
a) Toda
persona usuaria, podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, gestiones
respecto de la prestación de los servicios que brindan las distintas oficinas o
áreas de la Defensoría de los Habitantes y sobre las actuaciones de sus
funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando estime que
eventualmente afecten directamente sus derechos e intereses o incidan en la
prestación de los servicios.
b) Recibir
un servicio de óptima calidad, con información clara, concisa y oportuna, sobre
sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos. Deberá ser
informada acerca del nombre, apellidos, puesto que desempeña y el área de
defensa o administrativa en la cual se encuentra asignado el o la funcionaria
que le brinda el servicio institucional y que origina su solicitud de
intervención de la Contraloría de Servicios.
c) Recibir,
sin discriminación alguna por razones de etnia, sexo, edad, idioma, religión,
agrupación política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno, con
respeto, consideración y amabilidad.
d) Ser
atendida sin dilación alguna en casos de extrema urgencia y bajo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, en razón de la afectación de sus derechos e
intereses, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el Manual de
Macroproceso de Defensa de Derechos vigente en la institución, así como la
normativa interna y externa que rige el accionar de la Defensoría de los
Habitantes.
e) Tener
acceso al expediente administrativo en el cual se tramita su asunto y a todo
otro documento relacionado, así como a que se le brinde en un plazo razonable
las copias que requiera, ello conforme al Reglamento para el uso del servicio
de fotocopiado de la Defensoría de los Habitantes.
f) Solicitar
expresamente y asegurársele confidencialidad en su gestión, salvo cuando por
disposición legal o por requerirlo autoridades judiciales, sea indispensable
revelar su identidad, o en su caso no resulte posible.
g) Autorizar
por escrito a terceras personas para que tengan acceso a su expediente
administrativo u otro documento conexo, así como también para que realicen
gestiones a su nombre respecto de su tramitación, con gratuidad del servicio.
h) Plantear
denuncias anónimas cuando del contenido de los hechos se derive una afectación
a la prestación del servicio institucional o a la imagen institucional como
consecuencia de actuaciones indebidas o contrarias a derecho por parte de sus
funcionarios y funcionarias, todo conforme a medios de prueba legales y
verificables.
i) Derecho
a no ser inquietado ni objeto de ningún acto en su contra, como consecuencia de
la interposición de sus gestiones ante la Contraloría de Servicios. De
detectarse o denunciarse actos en este sentido, perpetrados por funcionarios y
funcionarias institucionales, deberán investigarse y de ser el caso,
establecerse las responsabilidades correspondientes.
Artículo 18.—Deberes de la persona usuaria.
a) Coadyuvar
en el mejoramiento continuo de los servicios que presta la Defensoría de los
Habitantes, mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de
Servicios.
b) Brindar
información verídica, confiable, objetiva y aportar en su totalidad, los medios
de prueba que obren en su poder y sean de importancia para el informe que debe
rendir la Contraloría en cada caso.
c) Los
demás deberes que le imponga la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios y demás normativa atinente.
CAPÍTULO V
Procedimientos para el trámite e investigación
de
gestiones ante la Contraloría de Servicios,
investigaciones
de oficio y seguimiento
Artículo 19.—Tipos de gestiones que pueden presentar las personas
usuarias y plazos. La persona
usuaria que se considere agraviada por deficiencias o faltas en la prestación
de los servicios de la institución, que quiera formular recomendaciones
respecto a la gestión institucional, solicitar información, o incluso, hacer
reconocimientos o congratulaciones, podrá plantear alguna de las siguientes
gestiones: queja, consulta, denuncia, inconformidad o reclamo, congratulación,
sugerencia u opinión, sin discriminación alguna por razones de etnia, sexo,
edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Cuando se trate de
quejas o denuncias, la intervención de la Contraloría de Servicios puede darse
dentro del plazo de hasta un año, contado a partir del momento en que tuvo
conocimiento de los hechos, o la persona habitante fue objeto de la conducta
administrativa objeto de denuncia. No obstante, la Contraloría tendrá amplia
discrecionalidad para aceptar gestiones, aún fuera de ese plazo, si a su
juicio, considera que los hechos puestos en su conocimiento son relevantes para
garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que
presta la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 20.—De
la recepción de gestiones. La
Contraloría de Servicios dispondrá de medios accesibles para que las personas
usuarias puedan presentar sus gestiones, de manera verbal, escrita, por vía
telefónica o electrónica, correo convencional, electrónico o cualquier otro
medio permitido por el ordenamiento jurídico.
Cuando el medio
dispuesto para interponer la gestión no sea escrita, la Contraloría deberá
buscar, en lo posible, los mecanismos o formularios pertinentes con el objetivo
de obtener la debida ratificación del contenido de la misma por parte de la
persona usuaria.
La Contraloría de
Servicios recibirá y custodiará las gestiones que se le presenten por
cualquiera de los medios señalados anteriormente, bajo un estricto orden
consecutivo y cronológico para efectos de registro y archivo.
Una vez recibida la
gestión, en los casos en que se trate de una inconformidad, denuncia o reclamo
contra una o un servidor de la institución, la Contraloría solicitará un
informe al respecto al o la funcionaria denunciada así como al Director(a) o Jefe(a)
de la unidad correspondiente, en el término improrrogable de veinticuatro horas
o en su defecto, con la mayor brevedad posible.
Artículo 21.—Requisitos
mínimos. Las gestiones que
presenten las personas usuarias deberán cumplir obligatoriamente los siguientes
requisitos mínimos:
a) Identificación
y calidades de la persona física, jurídica o de quien represente al grupo de
personas.
b) Dirección
exacta de su residencia o domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico para
recibir notificaciones.
c) Número
de teléfono de contacto o referencia, fax o correo electrónico, (los dos
últimos no son obligatorios).
d) Descripción
de los hechos denunciados, o bien, objeto de la consulta, sugerencia,
recomendación u otro, que plantea.
e) Número
de Solicitud de Intervención relacionado con el asunto que plantea, si fuera el
caso.
f) Indicación
sucinta de las expectativas que se tienen respecto de la intervención de la
Contraloría de Servicios.
g) Indicación
de las posibles personas o dependencias involucradas.
h) Cualquier
referencia o elemento de prueba.
Artículo 22.—Registro de las gestiones interpuestas ante la
Contraloría de Servicios. De
toda gestión formulada ante la Contraloría de Servicios, se llevará un
registro. Toda la información se ingresará en una base de datos, según los
requerimientos solicitados por el sistema en la fórmula de ingreso, en la que
se consignará como mínimo:
a) Nombre
y calidades de la persona usuaria que plantea la gestión por la labor realizada
en su atención o bien, en la tramitación de su solicitud de intervención.
b) Nombre
del servidor o servidora relacionada con la gestión de la persona usuaria o
bien, del área de defensa o administrativa correspondiente.
c) Fecha
de recepción de la solicitud y medio a través del cual se interpone la gestión
ante la Contraloría de Servicios.
d) Número
de teléfono y dirección física o electrónica donde se pueda localizar la
persona usuaria.
e) Descripción
de los hechos denunciados u objeto de la gestión.
f) Consignación
de las expectativas señaladas por la persona usuaria, al recurrir ante la
Contraloría de Servicios.
g) De
requerirse la generación de un expediente físico para el trámite de la gestión,
éste deberá estar debidamente numerado y foliado y además, deberá contener toda
la documentación relativa al caso, incluyendo el informe de resultados rendido
por la Contraloría de Servicios;
h) Una
vez cumplidos los plazos para el trámite y conclusión del caso, se deberá
indicar en la carátula la fecha de su conclusión y archivo, que puede ser
mediante un sello y cualquier otra información que se considere necesaria.
Artículo 23.—Control de gestiones realizadas. Cada expediente que se conforme deberá
contener una referencia de todas las gestiones realizadas por la Contraloría de
Servicios en el trámite y seguimiento del caso cuando esto último resulte
pertinente, como por ejemplo llamadas telefónicas, correspondencia interna o
externa, coordinación de reuniones, de gestiones interinstitucionales o de
cualquier otra índole.
Artículo 24.—De
los traslados. Las fórmulas o
escritos de traslado utilizados por la Contraloría de Servicios para dar
audiencia a las y los funcionarios denunciados y/o a quienes ocupen las
jefaturas de las unidades institucionales en las cuales laboran, deberán
contener como mínimo lo siguiente:
a) Nombre
de la persona que interpone la gestión, salvo que ésta sea confidencial.
b) Fecha
de presentación de la gestión ante la Contraloría de Servicios y medio a través
del cual fue presentada la misma.
c) Número
de Solicitud de Intervención que se tramita en la Defensoría relacionado con la
gestión de la persona usuaria, en caso de que ésta exista.
d) Descripción
de los hechos objeto de la gestión, según corresponda.
e) Indicación
de las posibles personas o dependencias involucradas.
f) Copia
o referencia de las pruebas aportadas.
Artículo 25.—De los informes del o la funcionaria y/o dependencia
responsable y de la Contraloría de Servicios. El informe solicitado por la Contraloría de Servicios al o la
funcionaria denunciada, podrá ser emitido por éste o ésta individualmente y/o
por la Jefatura de la unidad involucrada en forma conjunta o bien, en libelos
separados, en el término de cinco días hábiles a partir del requerimiento.
Cuando por razones de complejidad la respuesta a la solicitud no pueda
brindarse en el plazo anterior, la o el servidor contará con tres días hábiles
adicionales, previa solicitud formal y justificación razonada para ello ante la
Contraloría de Servicios.
Una vez recibido el
informe del o la funcionaria investigada, la Contraloría de Servicios contará
con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir su propio informe, el cual
notificará tanto al o la servidora denunciada como a la persona usuaria.
En dicho informe, la
Contraloría de Servicios expondrá los hechos que generaron la disconformidad de
la persona usuaria, los argumentos y pruebas ofrecidas por la persona usuaria y
el funcionario o funcionaria presuntamente responsable y de ser el caso, las
acciones correctivas o sugerencias para atender satisfactoriamente la pretensión
de la persona usuaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Cuando la
gestión tramitada por la unidad contralora posea particular complejidad, la
Contraloría podrá extender el plazo por otros cinco días hábiles adicionales y
consignará la justificación en dicho informe.
En el supuesto de que
la solución definitiva no pueda brindarse en este plazo ampliado, la o el
funcionario o su inmediato superior o jefatura podrá solicitar una prórroga,
previa justificación razonada, la cual deberá ser elevada por la o el Contralor
de Servicios ante el Defensor o Defensora de los Habitantes para su resolución
final.
De la misma manera,
cuando de manera justificada deba trascenderse incluso la prórroga prevista en
el párrafo anterior, las personas y dependencias a cargo de su cumplimiento
deberán presentar a la Contraloría de Servicios un cronograma identificando las
acciones y plazos dentro de los cuales razonablemente vayan a dar cumplimiento
a lo sugerido y recomendado.
Cuando se trate de
sugerencias o recomendaciones de orden estructural o general respecto a la
prestación de servicios, la Contraloría las elevará a conocimiento del o la
Jerarca y velará por su seguimiento y ejecución, cuando éstas sean avaladas por
el o la Defensora.
Artículo 26.—Del
plazo para responder y prevención. En caso de que el o la funcionaria investigada o quien ocupe la
Dirección o Jefatura o ambos, no respondan en los plazos mencionados, la
Contraloría de Servicios solicitará al Defensor o Defensora de los Habitantes
que requiera la información o la colaboración en un término improrrogable de
tres días hábiles. En caso de no obtenerse respuesta, la Contraloría solicitará
al o la Defensora la aplicación del régimen disciplinario que corresponda
contra el o los funcionarios omisos, en respeto a los principios del debido
proceso.
Artículo 27.—De
la contestación a la persona usuaria. La Contraloría de Servicios estará obligada a remitir a la persona
usuaria el informe vertido con ocasión de su gestión presentada, en el plazo
establecido. Sin embargo, en caso de que ésta requiera prorrogarlo por cinco
días hábiles adicionales, por la complejidad del asunto o bien, porque
considera necesario ampliar la investigación o recabar más información para
esclarecerla, igualmente deberá informar a la persona usuaria a este respecto.
En ambos casos deberá dejar constancia sucinta de todas las comunicaciones en
el expediente y de las razones para extender el plazo, de la manera más
detallada en el informe referido.
Artículo 28.—Del
alcance del informe final de investigación. Si en la investigación efectuada por la Contraloría de Servicios se
detectan faltas o irregularidades en la prestación del servicio atribuibles a
la o el funcionario, respecto de la relación de servicio o los principios que
sustentan u orientan las relaciones entre la persona usuaria con la
Administración, éstas se pondrán en conocimiento del o la Jerarca por medio de
un informe final de investigación, para que determine si procede la aplicación
del régimen disciplinario, todo conforme el Estatuto Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes y demás normativa atinente y en respeto a las
garantías del debido proceso.
Artículo 29.—Del
cierre de la investigación.
Debidamente atendido el asunto o solucionado el problema planteado por la
persona interesada, la Contraloría de Servicios procederá con el cierre de su
intervención, dejando la debida constancia en el registro y disponiendo su
archivo.
Artículo 30.—Suspensión
de la tramitación de una gestión. La Contraloría de Servicios suspenderá la instrucción o trámite de una
gestión cuando tenga conocimiento de que es objeto de investigación por parte
de otra instancia administrativa o judicial competente para resolver, o bien,
por solicitud de la persona usuaria.
Artículo 31.—De
las investigaciones de oficio.
Corresponde a la Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones que se
le asignen en forma especial por parte del Defensor o Defensora de los
Habitantes o bien, aquéllas que de oficio estime oportunas en el marco de sus
competencias, para el mejoramiento de la calidad del servicio de la
institución. Con fundamento en estas investigaciones de oficio, la Contraloría
de Servicios elaborará informes con recomendaciones que presentará ante el o la
Defensora de los Habitantes para la adopción de políticas, normas y
procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz en
favor de los y las habitantes.
Artículo 32.—Del
seguimiento a las recomendaciones que emite la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá realizar
todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar
el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes que emita y
requieran seguimiento, conforme el presente reglamento y demás disposiciones
vigentes.
CAPÍTULO VI
Obligaciones del o la jerarca
Artículo 33.—Informe anual del o la Defensora de los Habitantes. El o la Defensora de los Habitantes deberá
presentar ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, un informe anual de las acciones desarrolladas por la institución,
producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios,
puntualizando en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que
justificaron dicha decisión.
Dicho informe anual
deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 34.—Asignación
de recursos. Para el
cumplimiento de sus funciones, el o la Defensora deberá dotar a la Contraloría
de Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo
funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en
el servicio que ésta brinda, le dotará de un mínimo de dos funcionarios,
incluida el o la Contralora de Servicios.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35.—De la presentación de informes de labores por parte de
la Contraloría de Servicios ante el Defensor o Defensora de los Habitantes. Para conocimiento del Defensor o Defensora,
la Contraloría de Servicios remitirá un informe de los casos atendidos y
resueltos al final de cada mes. Asimismo, deberá presentar el informe anual de
labores y demás instrumentos ante el o la Jerarca de la institución para su
aval, así como ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios.
La omisión en la
presentación de los informes señalados, acarreará responsabilidad
administrativa disciplinaria, según las circunstancias que deberán conocerse en
respeto de las garantías del debido proceso.
Artículo 36.—De
la aplicación supletoria de normativa vigente. Los aspectos que no se encuentren contemplados en el presente
reglamento, serán regulados de manera supletoria por las disposiciones de la
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y su
Reglamento.
Artículo 37.—De
la vigencia del Reglamento. El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Única.—Del Sistema Informático de Registro. Hasta tanto la Administración, a través del
Departamento de Informática, no provea a la Contraloría de Servicios
institucional el sistema de registro electrónico previsto en el presente
Reglamento, la Contraloría de Servicios deberá llevar un registro físico de
toda la actividad propia de su competencia.
Publíquese.
Dado en San José, a las once horas y quince minutos del seis de abril de
dos mil dieciocho.—Juan Manuel Cordero González, Defensor de los Habitantes en
funciones.—1 vez.—O.C. Nº 015008.—Solicitud Nº 114514.—( IN2018233525 ).
N°
40035-MP-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N” 6227 del 2 de mayo de
1978, los artículos 2 incisos g), h), e i), y 8 inciso c) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley NJ 7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 4 inciso I) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990,
la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N2 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del
04 de marzo de 2002 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, en su artículo 3, establece que: “los trámites y los requisitos de
control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer
ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda,
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y
garantizarla defensa de la productividad (...) Los trámites y los requisitos
que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al
mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se
rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo.”
II.—Que,
por su parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la
Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La
eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse
por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de
empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la
productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente
actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos
innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo
que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio-servirá para
promover la libre competencia y la apertura económica”.
III.—Que
en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias
que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar
todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones
con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y
efectiva posible, en beneficio del administrado.
IV.—Que
la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras,
coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se
multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor
significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la
sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar
del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios
contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220
del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la
eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
V.—Que
en Costa Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de
financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia
inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la
oferta exportable.
VI.—Que
en razón de lo anterior, el ámbito del comercio exterior y en especial de la
atracción extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación
de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y
operación de las empresas en nuestro país.
VII.—Que
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de
planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e
inversiones.
VIII.—Que
según el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice
los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse
y operar en el territorio nacional...”.
IX.—Que
de conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior,
las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben
cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes
facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus
atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la
ventanilla”.
X.—Que
las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la
productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior,
por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de
manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción
asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en
el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la
administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de
los procesos.
XI.—Que
en virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico y de vital
importancia para el país la implementación de un sistema que facilite la
instalación formal de las empresas en Costa Rica, así como su operación bajo el
Régimen de Zonas Francas, de manera que constituya un instrumento que
contribuya con el aumento de la competitividad de! país, la facilitación de la
atracción de la inversión extranjera directa y la generación de empleo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE SISTEMA DE
VENTANILLA
ÚNICA DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de la planificación, financiamiento, regulación implementación y
funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión a cargo de los órganos
y entes públicos que lo llegaren a conformar. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción,
impulso y apoyo de dicho proyecto país.
Artículo
2º—Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del
marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden
todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa,
eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo
anterior.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( D40035- IN2018233461
).
N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG- MGP-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR, EL
MINISTRO DE HACIENDA,
LA MINISTRA DE SALUD, EL
MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN
POLICÍA Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
los artículos 2 incisos g), h), e i) y 8 inciso c) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de
la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990;
los artículos 1 a 5 y 6 a 14 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y c) de
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía,
Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas,
Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35
inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987; la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N° 8495 del
6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos d), e) y f), 4 y 5 incisos c), g),
o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de mayo de
1997; los artículos 5 a 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.
Considerando:
I.—Que los ministerios, las instituciones
descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de
la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben
garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de
país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de
sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones
requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el
artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los
objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se
canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos
del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y
las leyes que lo instrumentan.
II.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 fue formulado atendiendo a lo
dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación,
poniendo énfasis en la lucha contra la corrupción y fortalecer un Estado
transparente y eficiente, el impulso del crecimiento económico del país, la
generación de más y mejores empleos, la reducción de la desigualdad y
eliminación de la pobreza extrema.
III.—Que
el Gobierno de la República concibe la política de comercio exterior y de
promoción de inversiones como parte integral de la política productiva y del
Plan Nacional de Desarrollo, considerándose así el crecimiento económico como
un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar y lograr
una reducción sustancial de la desigualdad y la pobreza. Asimismo, se estima
que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y
restricciones que ofrece el mercado con una activa política estatal para promover
el crecimiento, el desarrollo y la equidad social. De modo que el objetivo
central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en materia de
comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar los ingresos per
cápita y el bienestar de la población.
IV.—Que
para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración
del crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad
mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e
inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo
una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera
coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en
dicha materias.
V.—Que
de acuerdo con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 octubre de
1996, entre las atribuciones de dicho ministerio se encuentran el definir,
dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la
relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de
coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan
competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la
prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a
exportaciones e inversiones; así como el dirigir y coordinar planes,
estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.
VI.—Que,
en Costa Rica, los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente
de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia
inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la
oferta exportable. En este sentido, el ámbito del comercio exterior y en
especial de la atracción extranjera directa, requiere de medidas de
facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos
relacionados con la instalación y operación de las empresas en el país.
VII.—Que
la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N” 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las
transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública
debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para
proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la
productividad (...) Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el
acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las
regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de
celeridad en el procedimiento administrativo.”
VIII.—Que,
por su parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la
Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La eliminación de los trámites y los requisitos de control y
regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración
Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de
la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la
defensa de la productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una
permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y
requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan,
como mecanismo que - aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio-
servirá para promover la libre competencia y la apertura económica.’’
IX.—Que,
en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias
que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar
todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones
con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y
efectiva posible, en beneficio del administrado.
X.—Que
la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras,
coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se
multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor
significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la
sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar
del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios
contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que
imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento
jurídico.
XI.—Que
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de
planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e
inversiones.
XII.—Que
el inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión
que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que
deseen establecerse y operar en el territorio nacional... ”.
XIII.—Que,
de conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior,
las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben
cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán
obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de
decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en
forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. ”
XIV.—Que
con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria,
inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación
de las nuevas tecnologías de información digital, resulta indispensable y
prioritario para el país implementar acciones de simplificación, automatización
y mejora de los procesos que realizan las empresas que desean operar en Costa
Rica. Para ello, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de
información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las
empresas y los ciudadanos, logrando modernizar al Estado, simplificando y
haciendo más eficiente la prestación de servicios, la calidad de éstos y la
realización de trámites ante la administración pública.
XV.—Que
las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la
productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior,
por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de
manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción
asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en
el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la
administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de
los procesos.
XVI.—En
virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico para el país la
implementación de un sistema que facilite la instalación formal, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica, de manera que constituya un
instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la facilitación
de la atracción de inversión local, de inversión extranjera directa y la
generación de empleo.
XVII.—Que
es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas
correspondan a las necesidades institucionales y la realidad social, así como
para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación
vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios,
tratados y acuerdos comerciales internacionales.
XVIII.—Que
en virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que resulta estratégico para
el país la implementación de un sistema que facilite la instalación, operación
y funcionamiento de las empresas en Costa Rica bajo alguno de los Regímenes
Especiales de Fomento a la Producción y Exportación, de manera que constituya
un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la
facilitación de la atracción de inversión local y extranjera directa y la
generación de empleo, resulta conveniente emitir el presente Reglamento del
Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
XIX.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 40035-MP-COMEX, del 30 de noviembre de 2016, se
declararon de interés público y nacional todas las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento,
regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión.
XX.—De
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, este Decreto no
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Sistema de
Ventanilla
Única de Inversión
CAPÍTULO
I
De los objetivos y funciones del Sistema
de Ventanilla Única de Inversión
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento establecen los lineamientos
aplicables al Sistema de Ventanilla Única de Inversión, el cual se entiende
como un sistema integrado y centralizado, de todos los procesos y trámites
requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en
Costa Rica, según las competencias de las diferentes instituciones de la
Administración Pública.
Artículo
2º—Objetivos y funciones. El Sistema de Ventanilla Única de Inversión
tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Centralizar, agilizar y simplificar los trámites que las empresas
deben realizar para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica,
en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración
Pública.
b) Fomentar la existencia de oficinas regionales fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada, definida en la Ley del Régimen de Zonas Francas.
c) Implementar los mecanismos necesarios para que los trámites
requeridos para la instalación formal, operación y funcionamiento de las
empresas en Costa Rica, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.
d) Difundir la información sobre los trámites y requisitos que se
realicen en la Ventanilla Única de Inversión.
e) Facilitar la inclusión en el sistema de diferentes sectores
vinculados con la atracción de la inversión.
f) facilitar y simplificar los trámites migratorios que requieran las
empresas, durante su proceso de instalación formal, operación y funcionamiento
en Costa Rica.
CAPÍTULO
II
De la administración y coordinación del Sistema
de Ventanilla Única de Inversión
Artículo 3º—Administración
del Sistema de Ventanilla Única de Inversión. Corresponde a la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la administración del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión. Las instituciones públicas que intervengan en
los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas
en Costa Rica, deberán prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar
representantes, con suficientes facultades de decisión.
Artículo
4º—De la ubicación. La sede del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión estará ubicada en las instalaciones de PROCOMER.
Artículo
5º—De la coordinación. La coordinación del Sistema de Ventanilla
Única de Inversión se llevará a cabo por medio de un Consejo Director,
denominado Consejo Director VUI, integrado por representantes de alto nivel de
las instituciones y organismos indicados en el artículo 8 del presente
reglamento.
Artículo
6º—Objetivo del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI tendrá
como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y discusión de
los problemas relacionados con el funcionamiento e implementación de un Sistema
de Ventanilla Única de Inversión, que permita proponer a las autoridades
gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a problemas que
afectan principalmente la atracción de la inversión extranjera directa, con
miras a lograr un proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de
las empresas en Costa Rica que sea ágil, eficiente y competitivo, basado en una
administración adecuada y oportuna, en todas las entidades públicas y privadas
del país relacionadas con la materia, así como la eliminación de los obstáculos
que inciden negativamente en el mismo.
Artículo
7º—Funciones del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI tendrá
las siguientes funciones:
a) Coordinar y liderar los esfuerzos e iniciativas de las diferentes
instancias en la implementación de sistemas y procedimientos modernos,
transparentes, ágiles y eficientes de facilitación del comercio, que estimulen
la instalación y operación de las empresas, así como la atracción de inversión
local y extranjera.
b) Analizar y evaluar propuestas específicas en sus sesiones, o
provenientes de otras instancias, para la simplificación y agilización de
trámites o regulaciones referentes a la instalación formal, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica.
c) Recomendar ante las instancias correspondientes y sugerir la
implementación, de las medidas correctivas específicas para lograr una mayor
eficiencia en trámites y regulaciones relacionados con la instalación formal,
operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.
d) Analizar la normativa vigente relacionada con la instalación
formal, operación y funcionamiento de las empresas en el país así como formular
las recomendaciones correspondientes.
e) Constituir grupos de trabajo para estudiar temas específicos,
pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de
acuerdo con el tema o materia a tratar.
f) Identificar los procesos que generan trabas u obstáculos vinculados
con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en el
país, y formular las recomendaciones correspondientes.
g) Formular propuestas de capacitación o cooperación que promuevan el
uso de tecnologías de la información y faciliten el intercambio de datos.
h) Recomendar y gestionar ante las instituciones competentes la
emisión de las directrices y modificaciones de normativa necesarias para que se
cumpla a cabalidad con la agilización y simplificación de trámites y
procedimientos requeridos, para la instalación formal, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica.
i) Colaborar en la búsqueda de recursos y mecanismos de cooperación
que permitan financiar y ejecutar proyectos en materia de atracción de la
inversión local y extranjera, tendientes a propiciar su desarrollo, la
eliminación de obstáculos y fomentar la automatización de trámites.
j) Designar representantes que participen en foros nacionales e
internacionales, relacionados con sus objetivos y funciones.
El Consejo Director VUI podrá invitar y
convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u
organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las
materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar
aspectos específicos. Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.
Los
miembros del Consejo Director VUI no gozarán de dietas ni remuneraciones por
concepto de su participación en el mismo.
Artículo
8º—Integración del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI
estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y
voto:
a) El (la) Viceministro (a) de la Presidencia.
b) El (la) Viceministro (a) de Comercio Exterior.
c) El (la) Viceministro (a) de Salud.
d) El (la) Viceministro (a) de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
e) El (la) Viceministro (a) de Ambiente y Energía.
f) El (la) Viceministro (a) de Agricultura y Ganadería.
g) El (la) Viceministro (a) de Economía, Industria y Comercio.
h) El Viceministro de Gobernación y Policía.
i) El (la) Gerente General de PROCOMER.
j) Podrá participar como miembro pleno, previa acreditación de su
representante, la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
k) El (la) Director (a) General de la Asociación Costarricense de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).
l) El (la) Presidente (a) de la Asociación de Empresas de Zonas
Francas de Costa Rica (AZOFRAS).
m) El (la) Presidente (a) de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
n) El (la) Presidente (a) de la Cámara de Comercio Exterior (CADEXCO).
o) El (la) Presidente (a) de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
p) El (la) Presidente (a) de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
q) El (la) Presidente (a) de la Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria.
r) El (la) Presidente (a) de la Cámara Costarricense Norteamericana
de Comercio AMCHAM.
s) El (la) Presidente (a) del Consejo de Promoción de la
Competitividad.
Los miembros del Consejo serán nombrados por
períodos de cuatro años, y su designación podrá prorrogarse por períodos
sucesivos.
Artículo
9º—Organización del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI
elegirá por mayoría simple un presidente, un vicepresidente y un secretario,
entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y
podrán ser reelectos por períodos sucesivos. La designación deberá hacerse en
el mes de enero de cada año. En ausencia del Presidente, las sesiones serán
presididas por el Vicepresidente.
Artículo
10.—Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo
Director VUI.
Los miembros del Consejo Director VUI tendrán los deberes y obligaciones que se
indican a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y
toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica VUI,
cuando sea de interés para las distintas entidades y organizaciones miembros de
ésta, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar
cada sesión.
c) Colaborar con la Secretaría Técnica VUI, participando en las
subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus
respectivas competencias se establezcan en el seno del Consejo.
Artículo 11.—Sesiones
del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI sesionará ordinariamente una vez cada mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o bien a solicitud
de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum
para sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de los miembros que
integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
representantes presentes.
El
Presidente del Consejo Director VUI tendrá voto de calidad para resolver
cualquier asunto en caso de empate.
El
funcionamiento del Consejo Director VUI se regirá por la normativa prevista
para los órganos colegiados del Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo
12.—Actividad operativa del Consejo Director VUI. Para el desempeño de su
cometido, el Consejo Director VUI y la Secretaría Técnica VUI, se apoyarán en
las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos
presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que los
componen, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias
administrativas; así como en los recursos de otras entidades públicas o
privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.
Artículo
13.—Colaboración. Las dependencias del sector público y del
sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para el cumplimiento de las funciones,
buen funcionamiento y desarrollo del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
CAPÍTULO
III
De la Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo
Artículo 14.—Secretaría
Técnica VUI.
PROCOMER actuará como Secretaría Técnica del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión (en adelante, Secretaría Técnica VUI), con el fin de darle
seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y acciones emanadas del Consejo
Director VUI.
Artículo
15.—Grupos de trabajo. El Consejo Director VUI podrá integrar
grupos de trabajo conformados por miembros o funcionarios de las entidades que
lo integran o por otros funcionarios del sector público o privado. Los
funcionarios nombrados deberán contar con suficiente poder de decisión, a
efectos de acordar puntos de consenso y avanzar en las diferentes áreas de
interés.
Se
enlistan los siguientes grupos de trabajo como prioritarios, sin perjuicio de
que el Consejo Director VUI pueda integrar otros grupos de trabajo:
a) Zona Franca.
b) Tecnologías de Información,
c) Mejora regulatoria.
d) Agroalimentario.
e) Ambiental.
f) Salud,
g) Migración.
h) Aduanas.
i) Regímenes especiales.
Cada grupo de trabajo deberá nombrar un
coordinador, quien será el responsable de emitir los informes, coordinar el
trabajo del grupo y en general, fungir como contacto focal para intercambiar
información.
Artículo
16.— Informes de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo deberán
rendir, con la periodicidad que indique el Consejo Director VUI, los informes
de avance sobre las diversas tareas asignadas.
Estos
informes serán emitidos por el coordinador nombrado por cada grupo de trabajo.
Artículo
17.—Funciones de la Secretaría Técnica VUI. La Secretaría Técnica VUI tendrá
las siguientes funciones:
a) Apoyar en el análisis técnico que requiera el Consejo Director VUI.
b) Participar en las sesiones del Consejo Director VUI con derecho a
voz, pero sin voto.
c) Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la
información requerida por ésta para cada sesión.
d) Dar apoyo técnico al Consejo Director VUI.
e) Coordinar con el sector público y privado Ja difusión de las
diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.
f) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y
privado, de acuerdo al marco legal vigente, las acciones que sean necesarias
para la debida implementación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
g) Coordinar la propuesta de simplificación de trámites y
procedimientos relacionados con la instalación formal de una empresa en el país
y su operación en el Régimen de Zonas Francas.
h) Cualquiera otra función solicitada por el Consejo Director VUI.
CAPÍTULO
IV
Implementación del Sistema de Ventanilla
Única de Inversión (VUI)
Artículo 18.—Proceso
de implementación de la VUI. La VUI será implementada gradualmente y en coordinación con las
diferentes instituciones públicas que intervienen en los trámites de
instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica,
de acuerdo con los lineamientos y acuerdos que emita el Consejo Director VUI.
En la primera fase de implementación, se le dará prioridad a los trámites de
instalación, operación y funcionamiento al amparo del régimen de zona franca.
Artículo
19.—Sobre la mejora de procesos y trámites. Las entidades que integran y
llegaren a integrar la VUI deberán, bajo responsabilidad de su titular,
comprometerse en la adecuación de los procedimientos, trámites y requisitos
referidos a registros, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones relacionadas con el proceso de instalación formal, operación y
funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia.
Para
tales efectos, cada institución deberá facilitar al Consejo Director VUI un
levantamiento de todos los permisos, licencias, registros, certificaciones y
autorizaciones que emita, así como un detalle de los procedimientos y
requisitos correspondientes, en relación con el proceso de instalación formal,
operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de
competencia y de conformidad con el Catálogo Nacional de Trámites.
Las
entidades que integran y llegaren a integrar la VUI, deberán acatar los
lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita el Consejo Director
VUI en relación con la operación y funcionamiento de la VUI.
Artículo
20.—De la colaboración institucional y delegación de
funciones. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210, las instituciones públicas que intervengan en
los diferentes trámites que se realicen en la VUI, relacionados con la
instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica,
estarán obligadas a prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar a
representantes con suficientes facultades de decisión. Estas entidades podrán
delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios
de la VUI.
Para
tales efectos, dichas instituciones podrán celebrar convenios de cooperación
con PROCOMER, en los cuales se deberán detallar las condiciones, compromisos y
obligaciones, que serán asumidos por cada parte.
Artículo
21.—Tramitación electrónica. En la medida en que las
condiciones jurídico-legales y tecnológicas lo permitan, todos los trámites
relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las
empresas en Costa Rica deberán realizarse de forma electrónica. Para tales
efectos se tomará en consideración lo siguiente:
a) Coordinación electrónica institucional: Las instituciones públicas que
intervengan en los trámites relacionados con la instalación formal, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica, están obligadas a realizar
las acciones necesarias para implementar
de forma ágil y eficiente la utilización de medios electrónicos compatibles con
los del Servicio Nacional de Aduanas y PROCOMER, de manera que deberán
transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás
operaciones vinculadas con los procesos indicados.
b) Uso de firma digital: Todos los actos jurídicos y demás trámites
electrónicos que sean realizados por las personas físicas o jurídicas que
realicen o participen en los trámites ante la VUI deberán estar respaldados por
una firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, del 30 de
agosto de 2005 y su Reglamento.
c) Documentación auténtica: La documentación emergente de
la transmisión electrónica constituirá documentación auténtica y para todo
efecto dará fe en cuanto a la existencia del original transmitido.
d) Domicilio electrónico permanente: Uso de dirección de correo
electrónico como domicilio legal para la recepción de notificaciones
relacionadas con los trámites regulados en el presente reglamento. Este
señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad
y la seriedad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado. El
señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier
tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias
jurídicas surgidas hasta ese momento.
e) Medio subsidiario de notificación: En forma subsidiaria al
domicilio electrónico permanente, los interesados deberán señalar un número de
fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía
correo electrónico, por razones no imputables a la persona física o jurídica,
lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, del 04 de diciembre del 2008.
f) Expediente electrónico y conservación de información: Constitución del expediente
electrónico, el cual debe contener todos los documentos electrónicos que se
generen en el trámite correspondiente. Cada documento electrónico que conforme
el expediente electrónico deberá mantener la seguridad e integridad a través de
los mecanismos que defina la Administración. En materia de archivo de
expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable,
así como lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.
Artículo 22.—Principios
asociados a la VUI.
El diseño e implementación de la Ventanilla Única de Inversión deberá ajustarse
a los valores que se indican a continuación:
a) Contar con un punto único de entrada de información y documentos
estandarizados.
b) Transmisión única de la información electrónica.
c) Homologación de la información entre los diferentes participantes
en el proceso de la VUI.
d) Trazabilidad de la información, del proceso y de la gestión, que
permita mantener la comunicación a los clientes sobre su gestión.
e) Contar con estándares y normalización en la documentación e
información que se gestiona en el proceso entre todas las instituciones
involucradas.
f) Interoperabilidad entre las instituciones de la Administración
Pública para el intercambio de información en la VUI.
g) Controles coordinados entre las distintas instituciones de la
Administración Pública.
h) Respeto del marco legal que provea la necesaria privacidad y
seguridad en el intercambio de datos en la VUI.
i) Facilitación de las herramientas que permitan pagos en línea de
valores asociados a los trámites y procedimientos previstos dentro de la VUI.
j) Uso de mecanismos de Firma Digital establecidos en Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.
k) Capacidad de recopilar y consultar documentación oficial prevista
en bases de datos de las diferentes instituciones públicas y que es requerida
dentro de los trámites y procedimientos definidos en la VUI.
l) Mejora continua de procesos.
Artículo 23.—Lineamientos
básicos para la simplificación y estandarización de datos. El proceso de simplificación y
estandarización que se implemente en la VUI debe asegurar, como mínimo, los
siguientes resultados:
a) Reducir la cantidad de documentos e información requeridos.
b) Simplificación de la tramitología involucrada en el proceso.
c) Trazabilidad y comunicación al cliente sobre su trámite o
información.
d) Estandarizar los documentos y la información que debe presentar el
administrado.
e) Re-utilizar la información en función del desarrollo de mejoras en
los procesos.
f) La compatibilidad de
información y documentos entre las diferentes instituciones públicas
competentes.
Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Hacienda a. í, José Francisco Pacheco
Jiménez.—La Ministra de Salud a. í., Virginia Murillo Murillo.—El Ministro de Ambiente
y Energía.—Édgar Gutiérrez Espeleta.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a.
í., Ivannia Quesada Villalobos.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González.—1 vez.—( D40103 - IN2018233463 ).
Nº
41000-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política, así como en la Ley
Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley Nº 7974 del 04 de enero del 2000.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 136 de la
Constitución Política, “El Presidente y los
Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de
mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el
ejercicio de los mismos”.
II.—Que
ante solicitud de asueto de la Comisión Nacional de Traspaso de Poderes del día
08 de mayo del 2018, para todas las oficinas y establecimientos públicos del
territorio nacional, por motivo de la juramentación ante el Poder Legislativo
del Presidente electo de la República señor Carlos Alvarado Quesada. Por tanto,
Decretan:
ASUETO
PARA TRASPASO DE PODERES
Artículo 1º—Conceder asueto a las oficinas y
establecimientos públicos de todo el territorio nacional el día 08 de mayo del
2018, con la salvedad que establecen las leyes especiales.
Artículo
2º—Rige el 08 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 03 días de abril del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Sol.
Nº 012-2018-MGP.—( D41000 - IN2018234581 ).
N° 41022
MSP-RREE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MINISTRO
DE EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales
artículo 140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política, así como los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.—Que la ratificación y adhesión de la República de Costa Rica a
múltiples pactos, convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos,
como la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales” o la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, han
orientado las acciones del Estado en la defensa de los Derechos Humanos de
todas personas.
II.—Que la resolución
53/144 con fecha 9 de diciembre de 1998 adoptada por la asamblea general de las
Naciones Unidas, referida a la “Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”, compromete
al Estado costarricense con la obligación de promover y proteger los derechos
humanos y garantizar la seguridad de quienes los defienden.
III.—Que la República
de Costa Rica cuenta con una política fuerte de promoción y protección de
derechos humanos.
IV.—Que las amenazas y
agresiones que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Centroamérica,
tales como asesinatos o intento de asesinatos, detenciones ilegales,
criminalización, amenazas e intimidación, ataques físicos, violencia sexual,
vigilancia ilegal, campañas de estigmatización, las sitúa en una situación de
riesgo.
V.—Que Costa Rica es
el país de la región donde existe una menor cantidad de denuncias relacionadas
con la vigilancia, criminalización, hostigamiento, violación, tortura,
desaparición y/o asesinato de personas defensoras de derechos humanos.
VI.—Que más allá de
que muchas organizaciones de la sociedad civil han dirigido sus esfuerzos a
ofrecer protección a las personas defensoras de derechos humanos en riesgo,
existen casos en que la reubicación temporal o de emergencia resulta vital.
VII.—Que la mayoría de
los programas actuales de reubicación temporal para personas defensoras de
derechos humanos en riesgo, funcionan fuera de la región (como por ejemplo las
“Ciudades Albergue” en los Países Bajos y otros países europeos así como en los
Estados Unidos) por lo que ofrecen muy pocas posibilidades para personas
defensoras de derechos humanos en riesgo de Centroamérica.
VIII.—Que en Costa
Rica se encuentra la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo
que ha resultado en la proliferación de un sistema de instituciones de
protección y promoción de derechos humanos a nivel nacional y regional.
IX.—Que el “Programa
de protección integral y reubicación temporal para personas defensoras de
derechos humanos en riesgo” funcionará en Costa Rica para ofrecer una alternativa
de protección integral y reubicación temporal a personas defensoras de derechos
humanos en peligro o bajo amenaza, primordialmente residentes en El Salvador,
Guatemala, Honduras o Nicaragua para mitigar su situación de vulnerabilidad y/o
riesgo.
X.—Que el día cinco de
febrero del ario dos mil dieciocho, se suscribió entre el Ministerio de
Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y la Fundación Acceso un Convenio para el establecimiento
del programa “Shelter City Costa Rica”, con el objetivo de establecer el marco
jurídico para el funcionamiento en Costa Rica del “Programa Shelter City”. Por
tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DEL “PROGRAMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN TEMPORAL
PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DDHH EN RIESGO”
Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el “Programa de
protección integral y reubicación temporal para personas defensoras de DDHH en
riesgo”, gestionado por Fundación Acceso, cédula jurídica 3-006-125548, en
coordinación con alianzas estratégicas nacionales regionales e internacionales,
e inscrito en el marco de una iniciativa holandesa-costarricense denominada
“Shelter City”.
Artículo 2°—Las
dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos,
para la exitosa realización de la actividad indicada, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3°—Se insta a
todas las entidades del Sector Público a que en el marco de las potestades
legales y reglamentarias, otorguen al Programa el apoyo que este requiera para
el logro de sus objetivos.
Artículo 4°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—( D41022 - IN2018233682 ).
N°
1094-P.—08 de enero del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que los días 25 y 26 de enero tendrá lugar
en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de
Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones
internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para
establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las
principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del ario en
las diferentes áreas. En el marco de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza
una reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio y como es usual
invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El
objetivo de dicha reunión es darle seguimiento a los resultados de la reunión
Ministerial celebrada en Buenos Aires, Argentina, el pasado mes de diciembre de
2017.
II.—Que
asimismo, en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una serie de
actividades con autoridades de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE).
III.—Que
dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la Organización Mundial
del Comercio (OMC), como en la OCDE -ante la OMC se trabaja intensamente en
distintas iniciativas, como el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de
Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos
de trabajo; con respecto a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la
Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar y
coordinar el proceso de incorporación a dicho Organismo-, es indispensable la
participación del señor Ministro en estas actividades.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Davos, Suiza, partiendo a las 12:40 horas
del 23 de enero y regresando a las 21:50 horas del 27 de enero de 2018, para
participar en la reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio;
así como atender reuniones con autoridades de la OCDE y de coordinación con
funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza
la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en el marco de los diversos
temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica
participa activamente; 2) participar en la reunión ministerial de la
Organización Mundial de Comercio; y 3) participar en reuniones con
representantes de la OMC y de la OCDE. El vuelo tiene como destino final
Zúrich, Suiza, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de Davos,
Suiza, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de
Zúrich a Davos el 24 de enero en horas de la tarde, regresando a Zúrich el 26
de enero en horas de la tarde.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.329,00
(mil trescientos veintinueve dólares), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Davos y en Zúrich,
Suiza, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de América y en Amsterdam, Países
Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 23 de enero y retorna a Costa Rica
hasta el 27 de enero de 2018. El 27 de enero corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia se encarga la Cartera al Ministro de la
Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 12:40 horas del 23 de
enero hasta las 13:07 horas del mismo día; a partir de las 13:07 horas del 23
de enero y hasta las 21:50 horas del 27 de enero, todas fechas del ario 2018,
se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez Viceministro de
Comercio Exterior.
Artículo
4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
6º—Rige desde las 12:40 horas del 23 de enero hasta las 21:50 horas del 27 de
enero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los ocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400034766.—Solicitud Nº 038-2018-MC.—( IN2018233577 ).
Nº
1102-P.—San José, 18 de enero del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos
por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la
República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e
inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y
profundización de las relaciones bilaterales con China representa una
importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos
políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio
y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar
un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior
existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación
costarricenses en el mercado chino.
II.—Que
específicamente, en el campo de inversión el interés es la atracción de
empresas nuevas, el mantenimiento de las existentes y el fomento de
reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, ya que
son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este
campo. El 07 de febrero del 2018, se visitará Shanghái, República Popular
China, donde se atenderán encuentros empresariales organizados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para promocionar la imagen de
Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de
inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían
encontrar en el mercado chino nuevas oportunidades.
III.—Que
el 08 de febrero en Beijing, República Popular China, se sostendrán reuniones
bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular
China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos
países. Asimismo, del 09 al 10 de febrero se realizará la Primera Conferencia
Global de Comercio Electrónico Transfronterizo, a cargo de la Organización
Mundial de Aduanas y la Agencia Nacional de Aduanas de China bajo el lema “Un
enfoque innovador, inclusivo, estratégico, sostenible y de colaboración global
para el comercio electrónico transfronterizo”. Esta conferencia reúne a
especialistas de la academia, formuladores de política pública, operadores de
comercio electrónico, organizaciones internacionales globales y regionales,
agencias de promoción de comercio, altos representantes gubernamentales y
representantes del sector empresarial para discutir los últimos acontecimientos
sobre las relaciones comerciales con China y el comercio electrónico
transfronterizo y su rápida expansión en el comercio global. En estos
encuentros se espera tener la oportunidad de promover la agenda de comercio e
inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de inversión
costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios.
IV.—Que
adicionalmente, sobre la base de los avances y discusiones realizadas en
materia de comercio electrónico se buscará mediante la interacción con las
administraciones de comercio y aduanas, otras partes interesadas y, a través
del intercambio colaborativo, soluciones innovadoras y aplicables a un entorno
de comercio electrónico transfronterizo seguro, sostenible y dinámico para
Costa Rica. Lo anterior, mediante la discusión del contexto comercial global en
evolución y el impulso que presenta el comercio electrónico transfronterizo;
procurando una mayor comprensión de los desafíos existentes y emergentes, de
los modelos comerciales y los requisitos legales para el comercio electrónico
transfronterizo; aprender sobre el trabajo desarrollado por la Organización
Mundial de Aduanas y sus miembros en la materia de comercio electrónico;
escuchar las ideas de los principales expertos en diversas facetas del comercio
electrónico; compartir experiencias laborales, mejores prácticas y soluciones
al comercio electrónico; así como ampliar las redes comerciales y de inversión
de cara a explorar nuevas y futuras oportunidades en dichas materias.
V.—Que
en estos encuentros se espera tener la oportunidad de Promover la agenda de
comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de
inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor: Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691, para que viaje a las ciudades de Shanghái y Beijing en la
República Popular China, partiendo a las 07:00 horas del 05 de febrero y
regresando a las 11:30 horas del 11 de febrero del 2018, ello con el objeto de
impulsar los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión
costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno chino y
con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito
de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión. Eventos que se llevarán a cabo del 07 al 10 de febrero
del 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) Atender la invitación cursada por la Organización Mundial de
Aduanas y la Agencia Nacional de Aduanas de China a la Primera Conferencia
Global de Comercio Electrónico Transfronterizo, de cara a encontrar soluciones
innovadoras y aplicables a un entorno de comercio electrónico transfronterizo
seguro, sostenible y dinámico para Costa Rica; 2) Participar en reuniones
bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i)
Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii)
Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo, dándole seguimiento a las reuniones realizadas en la visita
del señor Presidente en enero 2017; 3) Sostener encuentros con grupos de
empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; y
4) Sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de
la República Popular China, así como con el sector académico, con el objetivo
de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $1.553,48 ( mil quinientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y
ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso,
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El
transporte terrestre en Costa Rica, en Shanghái y en Beijing, República Popular
China, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Newark, en Chicago y en Houston,
Estados Unidos de América y en Hong Kong, República Popular China, por
conexión. El traslado de Shanghái a Beijing se realizará por tren. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 05 de febrero y regresa a Costa Rica el 11 de febrero del 2018. Los días 10
y 11 de febrero corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas
del 05 de febrero hasta las 11:30 horas del 11 de febrero del 2018.
Artículo
4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
6º—Rige desde las 07:00 horas del 05 de febrero hasta las 11:30 horas del 11 de
febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden
de C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº
021-2018-MC.—( IN2018233355 ).
N°
1109-2018-P.—15 de febrero de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 1054-P del 17
de octubre de 2017, se designó al señor Jhon Fonseca Ordóñez, en su condición de
Ministro a. í. de Comercio Exterior, para viajar a El Salvador el 26 de octubre
de 2017.
II.—Que
el señor Jhon Fonseca Ordóñez, no efectuó el viaje al exterior contemplado en
el indicado Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº 1054-P del 17 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Rige desde las 05:40 horas del 26 de octubre hasta las 21:30 horas del mismo
día.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº
022-2018-MC.—( IN2018233475 ).
Nº
1110-2018-P.—San José, 15 de febrero del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 1064-P del 11
de noviembre del 2016, se nombró como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 20
de noviembre hasta las 15:45 horas del 23 de noviembre del 2016.
II.—Que
el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior
contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó el nombramiento del
Viceministro Fonseca. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº 1064-P del 11 de noviembre del 2016.
Artículo
2º—Rige desde las 17:25 horas del 20 de noviembre hasta las 15:45 horas del 23
de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº
023-2018-MC.—( IN2018233485 ).
N° 1112-2018-P.—23 de
febrero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N°
991-P, de fecha veinticuatro de agosto de 2017, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Montevideo, Uruguay del 30 de agosto al 01
de setiembre de 2017, partiendo a las 16:59 horas del 30 de agosto y regresando
a las 13:22 horas del 01 de setiembre de 2017, para promover los objetivos de
la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en
reuniones con autoridades del gobierno uruguayo y la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI) del 31 de agosto al 1° de setiembre de 2017. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) iniciar con
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y
conocimiento más profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades
comerciales y la atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que
promuevan las exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la
cooperación entre ambos países; y 2) sostener una reunión con el Secretario
General de la ALADI, con el fin de obtener orientación sobre los alcances y
requisitos de un posible ingreso de Costa Rica a esta asociación.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; por un monto de
$275,00 (doscientos setenta y cinco dólares). El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, serán
cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Colombia y en Perú, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 30 de agosto y retoma a Costa Rica hasta el 01 de setiembre
de 2017.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 17:45
horas del 31 de agosto. Se encarga la cartera en el Ministro de la Presidencia,
señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 17:45 horas del 31 de agosto hasta
las 13:22 horas del 01 de setiembre.
Todas fechas del
presente año.
Artículo VI.—Rige desde las 16:59 horas del 30
de agosto hasta las 13:22 horas del 01 de setiembre de 2017.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
991-P se mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde
las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 13:22 horas del 01 de setiembre de
2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días
del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035612.—Sol. N°
024-2018-MC.—( IN2018233493 ).
N° 1120-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y
teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691, a partir de las 00:00 horas del 08 de noviembre
hasta las 23:59 horas del 16 de noviembre del presente año.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Alexander Mora Delgado, se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 00:00 horas del 08 de noviembre y hasta las 20:25 horas del mismo
día y a partir de las 05:41 horas del 10 de noviembre y hasta las 21:30 horas
del mismo día. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:26 horas del 08 de
noviembre y hasta las 05:40 horas del 10 de noviembre; así como de las 21:31
horas del 10 de noviembre hasta las 23:59 horas del 16 de noviembre; todas
fechas del presente año.
Artículo
3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de noviembre hasta las 23:59 horas
del 16 de noviembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 041-2018-MCE.—(
IN2018233593 ).
N° 066-2017.—06 marzo de
2017
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial
de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la
OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el
objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de
22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes
áreas inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que, como parte de
sus labores de revisión, el Grupo de Trabajo sobre Cohecho lleva una base de
datos sobre los posibles casos de corrupción en que se han visto relacionados
todos los países. Al respecto, es de suma importancia la participación de una
delegación que represente al país en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, la cual se llevará a
cabo del 14 al 17 de marzo de 2017, en la sede de la OCDE en París, Francia.
V.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio
Público de Costa Rica para consolidar el proceso formal de adhesión del país a
la OCDE. La importancia de su participación radica en que el Ministerio Público
por medio de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción ha
participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha
conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Milena Brenes Brenes es
miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes
etapas, en el tema de Cohecho. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Milena Brenes Brenes, portadora de la
cédula de identidad Nº 3-0359-0015, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía Adjunta
de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, del Ministerio Público de Costa
Rica, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio Público
de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales de la OCDE, que se llevará a cabo del 14 al 17 de marzo de
2017, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía la funcionada
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales; 2) representar al Ministerio Público costarricense y presentar
ante el foro de países miembros y participantes del Grupo de Trabajo, los
diferentes casos que se han investigado en la fiscalía, relacionados al Soborno
Transnacional; 3) responder a las consultas que hagan los países miembros sobre
los posibles casos de corrupción e informar sobre las acciones o
investigaciones que haya realizado el Ministerio Público; 4) compartir experiencias
en el abordaje, investigación y enjuiciamiento de casos penales investigados
por la Fiscalía costarricense; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la
participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la
organización y; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de
políticas públicas.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Milena Brenes Brenes, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación y de
hospedaje, a saber $1.466,52 (mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
cincuenta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501
y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos, serán cubiertos por COMEX, con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero de la señora Milena Brenes Brenes, será cubierto con recursos
propios. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de marzo de 2017.
El 12 y el 18 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su
regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del
12 al 18 de marzo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo
del ario dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexánder Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 042-2018-MCE.—(
IN2018233596 ).
N°
381-2017-COMEX-MTSS.—13 de noviembre de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador del proceso
por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales,
salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas
científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que,
por otro lado, por más de 20 años la OCDE ha venido trabajado estrechamente con
los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de
políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas
prácticas. En este contexto, el pasado 1° de junio de 2016, en el marco de la
reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento
del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe (LAC). El objetivo
del Programa es acercar la OCDE a la región latinoamericana y el Caribe,
ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un desarrollo
sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas
prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE.
V.—Que
Costa Rica, como país formalmente en proceso de adhesión a la OCDE, participa
activamente en esta iniciativa. La misma tiene como objetivo apoyar a la región
en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la
productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la
gobernanza.
VI.—Que
la próxima Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el
Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social inclusivos en América Latina y el
Caribe”, se realizará el día 16 de noviembre de 2017, en Asunción, Paraguay. La
participación en dicha reunión es un medio para fortalecer el compromiso de
Costa Rica ante la OCDE y a su vez, permite consolidar el proceso de adhesión
del país como una de sus principales prioridades así mismo, permitirá conocer
sobre las iniciativas regionales que se desarrollan en torno al tema de la
inclusión social y compartir la experiencia exitosa de Costa Rica trabajando
con la OCDE en esta materia.
VII.—Que
la participación de la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza en la Reunión
Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe, resulta
esencial, dado que la funcionaria se desempeña actualmente como Viceministra
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada del Área Laboral así
mismo, la participación de alto nivel en esta actividad demuestra el compromiso
de Costa Rica en participar y contribuir en diálogos que promuevan el
mejoramiento de políticas sociales más inclusivas en la región. Por otro lado,
fortalece el compromiso del país de continuar trabajando con la OCDE en las
áreas de mejora identificadas en la evaluación de adhesión en materia de
mercado laboral y política social. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Nancy
Gabriela Marín Espinoza, Viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, encargada del Área Laboral, portadora de la cédula de identidad número
1-1063-02421 para que integre la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio
de Comercio Exterior y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
participará en la Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América
Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos en América
Latina y el Caribe”, como parte de la delegación compuesta por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Comercio Exterior, que se
realizará el 16 de noviembre de 2017 en Asunción, Paraguay. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe:
“Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos”; 2) participar como oradora
inicial en la Sesión I: Repensando sobre los sistemas de protección social en
América Latina y el Caribe; 3) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar en la reunión para aprender sobre las experiencias de los
diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas
sociales, así como compartir la relevante experiencia de Costa Rica en este
tema; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras
al proceso de ingreso a la organización; 5) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de la reunión, recogiendo elementos de
las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el diseño
interno de políticas públicas; y 6) evaluar las distintas experiencias
internacionales a fin de analizar las posibles reformas legales, reglamentarias
o de procedimiento que debe implementar materia laboral y social.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende
a $498,00 (cuatrocientos noventa y ocho dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Asunción Paraguay, serán financiados también por COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 14 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de
2017.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus
servicios.
Artículo
5º—Rige del 14 al 17 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Sol. N°
037-2018-MC.—( IN2018233570 ).
N°
023-2018-COMEX-MINAE-S.—30 de enero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA
DE SALUD Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del
Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho
proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que, en el marco
del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo
de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al
país en el proceso de acceso.
V.—Que la primera
discusión de adhesión del país en materia de químicos se realizará durante la
57’ reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos,
Pesticidas y Biotecnología, la cual se llevará a cabo del 06 al 08 de febrero
de 2018 en las oficinas principales de la OCDE en París, Francia. Los principales
aspectos que se contemplan son: (i) recomendaciones preliminares para el
control y la gestión de contaminantes emergentes en aguas dulces; (ii)
resultados de la encuesta del concepto de una base global de conocimiento sobre
productos químicos; (iii) panel sobre las herramientas de la OCDE para el
análisis de riesgo y gestión de productos químicos; (iv) pensamiento inicial
sobre el posible trabajo para abordar los problemas relacionados con los
derechos de propiedad intelectual relacionados con los datos de seguridad
química; (v) actualización sobre la inclusión de la gestión de productos
químicos en las evaluaciones de desempeño ambiental de la OCDE; (vi) monitoreo
de la efectividad de los sistemas de gestión de productos químicos; (vii)
seguimiento al trabajo sobre análisis socioeconómico para la gestión de riesgos
de los productos químicos; (viii) propuesta de un nuevo indicador para la
implementación del SAICM (denominado así por sus siglas en inglés o en español
el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel
internacional); (ix) sistemas de información química y reciclaje de plásticos;
(x) revisión de la Recomendación del Consejo sobre la implementación de
Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; (xi) introducción al
borrador de nuevas directrices sobre el cambio de propiedad en instalaciones
peligrosas en relación con accidentes químicos; (xii) el papel de la OCDE en la
implementación del SAICM y la gestión racional de los productos químicos y los
desechos más allá de 2020; (xiii) actualización del trabajo sobre buenas
prácticas de laboratorio con países no miembros; y (xiv) sesión a puerta
cerrada donde Costa Rica presentará el Programa de Gestión de Químicos
Industriales, el plan para el establecimiento de un Registro de Emisiones y
Transferencias Contaminantes (RETC) y el plan para el establecimiento del
Programa de Prevención y Atención de Accidentes Químicos, todos elaborados de
acuerdo a las directrices de la OCDE.
VI.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación en tal evento de los funcionarios designados por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para consolidar el proceso formal de
adhesión del país a la OCDE. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a las siguientes personas como integrantes de la
delegación oficial compuesta por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica
(MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en la
primera discusión de adhesión del país en materia de químicos durante la 57a
reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos,
Pesticidas y Biotecnología, a realizarse en las oficinas principales de la OCDE
en París, Francia del 06 al 08 de febrero de 2018:
Señor Alexander Solís
Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0801, Jefe de la Unidad
de Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica. La importancia de su participación radica en que es integrante del
grupo de trabajo de químicos que elaboró el Programa para la Gestión Integral
de Químicos Industriales, así como el Plan Nacional para la Prevención y
Atención de Accidentes Químicos. Tanto la propuesta del Programa, como del Plan
Nacional, se presentarán durante esta reunión, siendo elementos centrales de la
primera discusión de adhesión del país en el Comité de Químicos.
Señora Xiomara Jiménez
Soto, portadora de la cédula número 1-0580-0060, Profesional Química en la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de
Salud. La importancia de su participación radica en que ella ha trabajado
directamente en el proceso de adhesión a la OCDE, específicamente en el Comité
de Químicos, en el cual se ha desempeñado como Profesional en Química en el
análisis, registro, control y normalización de los productos químicos peligrosos
que se manipulan en el nivel país. Su participación es de suma importancia,
dado su conocimiento del programa para la gestión integral de químicos que se
expondrá y en particular, por el valor estratégico de su conocimiento en el
proceso de implementación del mismo.
Señora María del Mar
Solano Trejos, portadora de la cédula número 1-1174-0937, encargada de Gestión
de Sustancias Químicas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental,
Químicos, Pesticidas y Biotecnología del Ministerio de Ambiente y Energía de
Costa Rica. La importancia de su participación radica en que ella es integrante
del grupo de trabajo de químicos que elaboró el Programa para la Gestión
Integral de Químicos Industriales, así como el plan para el establecimiento de
un Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC). Tanto la
propuesta de Programa, como de Registro, se presentarán durante esta reunión,
siendo elementos centrales de la primera discusión de adhesión del país en el
Comité de Químicos.
Artículo 2°—Los gastos
de las personas indicadas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a
saber $1.159,68 (un mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho
centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504
del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero del señor Alexander Solís Delgado, será cubierto con recursos
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el de la señora María del Mar
Solano Trejos con recursos del MINAE y el de la señora Xiomara Jiménez Soto con
recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viajan a partir del 04 de febrero y regresan a Costa Rica el
09 de febrero de 2018. Se les autoriza para hacer escala en Panamá y en
Amsterdam, Países Bajos, por conexión. El 04 de febrero corresponde a fin de
semana.
Artículo 3°—Las
personas indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—A su
regreso los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus
servicios.
Artículo 5°—Rige del
04 al 09 de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
Gutiérrez Espeleta.—La Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
3400035612.—Solicitud N° 040-2018-MCE.—( IN2018233586 ).
N°
038-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está
orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje
fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y
dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el
cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en
Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que
la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela
Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre
de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de
Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión de
Coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 19 al 23 de
febrero de 2018, con el objetivo de coordinar el trabajo de los subgrupos de
insumos agropecuarios, medidas de normalización, medicamentos, alimentos y
bebidas que participan en la negociación de los diferentes reglamentos
técnicos.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$790,56 (setecientos noventa dólares con
cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será
cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino, viaja a partir del domingo 18 de febrero del 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero del 2018.
San José, a los 5 días del mes de febrero del
2018.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.— O C N° 3400035612.—Sol. N° 025-2018-MC.—(
IN2018233499 ).
N° 039-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que bajo este
contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad
Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que la
participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del
19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación
se llevará a cabo en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité
Aduanero, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 23 de febrero, con el
objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos
aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel
nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del
AACUE relacionados con temas aduaneros.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$790.56 (setecientos noventa dólares con cincuenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la
subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del
domingo 18 de febrero de 2018.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 18 al 23 de febrero de 2018.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—Orden de compra Nº
3400035612.—Solicitud Nº 026-2018-MC.—( IN2018233502 ).
Nº
040-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar
los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se
ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la
consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el
proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como
la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en
Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad
con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que
la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela
Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula número 06-0137-0205, funcionaria de
la, Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre
de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de
Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión del
Grupo de Técnico Arancelario que se realizará del 19 al 21 de febrero, con el
objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de
clasificación arancelaria, listado de productos presentados por los países que
requieren aperturas a 10 dígitos. Además, participará en la reunión de
Directores de Integración Económica del 22 al 23 de febrero.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$790.56 (setecientos noventa dólares con
cincuenta y seis centavos.), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será
cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del domingo 18 de febrero de 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero del 2018.
San José, a los cinco días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de
Comercio Exterior.— 1 vez.—Orden
de compra Nº 3400035612.—Solicitud Nº 027-2018-MC.—( IN2018233506 ).
N° 041-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar
la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de
los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que bajo este
contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad
Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que la
participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del
19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación
se llevará a Cabo en la reunión del Subgrupo de Alimentos y Bebidas del 19 al
23 de febrero de 2018, con el objetivo de continuar con la negociación del RTCA
Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos.
Artículo 2°—Los gastos
del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$790.56 (setecientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796.
Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503
del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la
subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa
796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del domingo
18 de febrero de 2018.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 18 al 23 de febrero de 2018.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden
de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 028-2018-MC.—( IN2018233509 ).
N° 042-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que bajo este
contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad
Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que la
participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández,
portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a
cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su
participación se llevará a cabo en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación
del Comercio que se realizará del 19 al 22 de febrero, con el objetivo de continuar
con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del
Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras,
así como con las medidas prioritarias a corto plazo.
Artículo 2°—Los gastos
de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$628.56 (seiscientos veintiocho dólares
con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala,
será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo 18 de febrero de
2018.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 18 al 22 de febrero de 2018.
San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden
de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 029-2018-MC.—( IN2018233528 ).
N°
043-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está
orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje
fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y
dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el
cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en
Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que
la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I Ronda de
negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre
de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de
Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión del
Grupo Técnico de Competencia del 19 al 22 de febrero, con el objetivo de
avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de
competencia.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$758,16 (setecientos cincuenta y ocho
dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala,
será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo
18 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el viernes 23 de febrero de 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero del 2018.
San José, a los cinco días del mes de febrero
de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—Orden de
compra Nº 3400035612.—Solicitud
N° 030-2018-MC.—( IN2018233530 ).
N°
057-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando
con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre 2013, se declararon de interés
público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción,
impulso y apoyo de dicho proceso.
II.—Que
asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril de 2015 Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de
la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a
París, Francia del 25 al 27 de febrero de 2018, ello con el objeto de
participar en la visita de trabajo del Secretario General de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), señor Melvin Redondo a la OCDE
del 26 al 27 de febrero de 2018, en preparación a la reunión de Alto Nivel
OCDE-SIECA, a realizarse en el mes de abril de 2018 en San José, Costa Rica,
así mismo, el 25 de febrero participará en una reunión de coordinación entre el
Secretario General Redondo y el equipo de COMEX, con el objetivo de preparar
los detalles de la visita. En este aspecto, se participará y se dará
acompañamiento técnico en reuniones de trabajo con la Dirección de Asunto
Globales de la OCDE, el Directorado de Comercio y Agricultura de la OCDE, el
Directorado de Gobernanza Pública de la OCDE y el Centro de Desarrollo de la
OCDE el 26 de febrero y parte del 27 de febrero. El día 27 de febrero al final
del día y tomando ventaja de la presencia en París del Ministro de Comercio
Exterior, señor Alexander Mora, se realizará una reunión de trabajo entre el
Ministro y el Secretario General Redondo para analizar y evaluar los resultados
de las reuniones de SIECA con la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) el 25 de febrero, participará en
reunión de coordinación entre COMEX y el Secretario General de SIECA; 2) el 26
de febrero participará en la reunión de la Dirección de Asuntos Globales de la
OCDE con el Secretario General de SIECA, 3) 27 de febrero, participará en
reunión del Centro de Desarrollo de la OCDE con el Secretario General de SIECA
y participará en reunión del Ministro de Comercio Exterior con el Secretario
General de SIECA Sr. Melvin Redondo.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber, US $640,24 (seiscientos cuarenta dólares
con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la
Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica. El 25 de febrero corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige del 25 al 27 de febrero de 2018.
San José, a los dieciséis días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—Orden de
compra Nº 3400035612.—Solicitud
N° 031-2018-MC.—( IN2018233534 ).
Nº
061-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiamos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE
desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar
la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre 2013, se declararon de interés público las
acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso.
II.—Que
asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril de 2015 Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de
la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a
París, Francia del 1° al 02 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar
en apoyo técnico a la visita de trabajo del señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, con motivo de la sesión de trabajo con
Embajadores de países miembros de la OCDE, como de países concurrentes ante la
OCDE. Del mismo modo, asistir y participar en una reunión del Ministro Mora con
autoridades de la Dirección de Asuntos Globales de la OCDE y una reunión con el
Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría, con motivo del planeamiento
y seguimiento a la visita que realizará el Secretario General Gurría a Costa
Rica en el mes de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) el 1° de marzo, participará en reunión de
coordinación con el Ministro de Comercio Exterior y la Delegación de COMEX en
París, en preparación a la reunión de Embajadores de países OCDE y países
concurrentes ante OCDE; el 02 de marzo, participará en: (i) una sesión de trabajo
con Embajadores de países miembros y países concurrentes ante la OCDE; (ii) en
una reunión de trabajo del señor Ministro con autoridades de la Dirección de
Asuntos Globales de la OCDE; y (iii) en una reunión del Ministro Alexander Mora
con el Secretario General de la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber, US$338.24 (trescientos treinta y ocho
dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán
sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo
3º—Rige del 1° al 02 de marzo de 2018.
San José, a los dieciséis días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—Orden de
compra Nº 3400035612.—Solicitud
Nº 032-2018-MC.—( IN2018233538 ).
N° 062-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman
parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar
la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de
este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho
Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de
coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesiónales.
Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27
idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos
preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el
acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa,
Honduras. Posteriormente, el 1° de octubre de 2013, el pilar comercial del
AACUE entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la Unión
Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el
destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y
desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el
fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso
privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos
dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para
facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de
manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía
mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
III.—Que bajo este
contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a Costa Rica del 04 al 11 de
marzo de 2018, para participar en reuniones con personeros de la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea como brazo ejecutivo de la Unión
Europea, con autoridades de las Direcciones de Aplicación de Tratados y de
Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y con los jerarcas y
personeros del Ministerio de Comercio Exterior que cubren los temas
relacionados con la temática de la Unión Europea. Lo anterior, con el fin de
realizar reuniones de seguimiento en la implementación y administración del
AACUE y la incorporación de Croacia como miembro del AACUE. Del mismo modo, en
preparación y planeamiento de las agendas de trabajo de las reuniones de los
órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse 05 de junio al 15 de
junio de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la
cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a San José, Costa Rica del
04 al 11 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar en reuniones con la
Dirección General de Comercio de la Comisión Europea como brazo ejecutivo de la
Unión Europea, con autoridades de las Direcciones de Aplicación de Tratados y
de Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y con los jerarcas
y personeros del Ministerio de Comercio Exterior que cubren los temas
relacionados con la temática de la Unión Europea. Lo anterior con el fin de realizar
reuniones de seguimiento en la implementación y administración del AACUE y la
incorporación de Croacia como miembro del AACUE. Del mismo modo, en preparación
y planeamiento de las agendas de trabajo de las reuniones de los órganos de la
institucionalidad del AACUE a realizarse del próximo 5 de junio al 15 de junio
de 2018. Las reuniones se llevarán a cabo del 05 al 09 de marzo de 2018.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) el 05 de marzo, sostener reuniones de coordinación en horas de la mañana y
de la tarde con los Directores de Aplicación de Tratados y de Comercio Exterior
de los países de Centroamérica que son Parte del AACUE en preparación a las
reuniones con personeros de la Dirección General de Comercio de la Comisión
Europea de la Unión Europea; 2) el 06 de marzo, sostener reuniones de trabajo
durante la mañana y la tarde con los Directores de Aplicación de Tratados y de
Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del AACUE en
preparación a las reuniones con personeros de la Dirección General de Comercio
de la Comisión Europea de la Unión Europea con motivo de dar seguimiento a
temas de implementación del AACUE y la incorporación de Croacia al AACUE; 3) el
7 de marzo, sostener una reunión de trabajo durante la mañana y la tarde con el
señor Paul Bonnefoy, encargado para Centroamérica de la Dirección General de
Comercio de la Comisión Europea de la Unión Europea y personeros del Ministerio
de Comercio Exterior en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo y
seguimiento de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a
realizarse del próximo 5 de junio al 15 de junio de 2018; 4) el 8 de marzo,
sostener reuniones de trabajo durante la mañana y la tarde con personeros del
Ministerio de Comercio Exterior encargados de los temas de medidas sanitarias y
fitosanitarias, aduanas, propiedad intelectual, compras públicas y acceso a
mercados en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo y seguimiento
de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse
del 5 de junio al 15 de junio de 2018; 5) el 9 de marzo, sostener una reunión
durante la mañana con la Directora de Comercio Exterior y por la tarde con el
Ministro y Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior en preparación y
planeamiento de las agendas de trabajo y seguimiento de las reuniones de los
órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse del 5 de junio al 15 de
junio de 2018. Por la noche mantener una reunión de trabajo con personeros de
la Unión Europea en Costa Rica para discutir e intercambiar puntos de vista
sobre futuros proyectos de la Unión Europea en Costa Rica.
Artículo 2°—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte aéreo y
transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro de viaje será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Se le autoriza para
hacer escala en Amsterdam, Países Bajos, por conexión. Los días 04, 10 y 11 de
marzo corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia de destino viaja a partir de 04 de marzo y regresa a Bruselas.
Bélgica hasta el 11 de marzo de 2018.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige del
04 al 11 de marzo de 2018.
San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—Orden de
compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 033-2018-MC.—( IN2018233541 ).
N°
064-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
2009, con el objetivo de que el país se convierta en miembro de la organización
y con ello logre mejorar la calidad de sus políticas públicas. De conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013 y hasta 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a
ampliar los vínculos con la OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de
abril del 2015 se logró obtener la invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión, de parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
del 2015 este Consejo emitió la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica,
con el objetivo de guiar este proceso. En ella se delinean las principales
acciones requeridas, que incluyen la realización de 22 evaluaciones por parte
de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros o no miembros, para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica para
el trabajo que se realiza en las respectivas áreas.
IV.—Que
en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de dicha entidad, en especial en los temas de los comités que
evalúan al país.
V.—Que
en este contexto, de 12 al 14 de marzo del 2018 se realizarán reuniones del
Comité de Inversión en la sede central de la OCDE en París, Francia. COMEX es
un participante regular y activo de las reuniones de este comité y lidera las
discusiones de adhesión que tienen lugar en esta instancia. Por ello, la
participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados
con este trabajo en estas reuniones resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país,
incluyendo facilitar la determinación y seguimiento posterior de las acciones
que deberán desarrollarse posteriormente para completar la adhesión, así como
luego de lograrla.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Porras Zamora, portadora de la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 10 al
15 de marzo del 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones
regulares del Comité de Inversión de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo del
12 al 14 de marzo del 2018 y en particular, en: a) la reunión del Comité de
Inversión; b) en los diálogos sobre políticas de inversión extranjera en el
marco de la conferencia anual sobre acuerdos internacionales de inversión y sesiones
de trabajo que se convoquen sobre interpretación de dichos instrumentos; c) en
la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo
relacionadas y coordinadas por esta; y d)en las reuniones que se convoquen en
el marco de la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina. Todo
ello con el propósito de continuar avanzando en la agenda de trabajo del
proceso de adhesión relacionada con esta área temática -con miras a lograr la
incorporación del país como miembro de la OCDE-, así como seguir fortaleciendo
la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el
conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa
Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y
constructiva de Costa Rica en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los
diálogos sobre políticas de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual
sobre acuerdos internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se
convoquen sobre interpretación de dichos instrumentos; c) la reunión de la Mesa
Redonda sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y
coordinadas por esta; y d) en las reuniones que se convoquen en el marco de la
Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina; 2) fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.171,76 (mil ciento
setenta y un dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la
Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será
cubierto por la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con
recursos de la Promotora. El seguro viajero, será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 10 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 15 de
marzo de 2018. Los días 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 15 de marzo del 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de
Comercio Exterior.— 1 vez.—Orden
de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 036-2018-MC.—( IN2018233562 ).
N° 065-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene entre sus prioridades
las labores de aplicación, administración y aprovechamiento de los acuerdos
comerciales suscritos por el país con socios de alto nivel adquisitivo. En este
contexto, China se destaca como contraparte, al haberse convertido en un
jugador de alto nivel en el escenario internacional. Es por esto que es
primordial realizar una labor constante para estrechar alianzas con círculos
políticos y empresariales chinos con miras a impulsar a Costa Rica como un
socio atractivo en materia de comercio e inversión.
II.—Que en este
contexto la Embajada Británica en Ciudad de Panamá, en conjunto con la Embajada
Británica en San José Costa Rica, está organizando un Seminario en el cual un a
experto británico presentará a los participantes sobre análisis de riesgo y las
herramientas CEN (Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y
otras herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación
segura para operaciones DATOS NOMINALES) que la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) tiene a la disposición de sus países miembros. Dicho evento se llevará a
cabo el 07 de marzo de 2018.
III.—Que la
participación de la señora María Fernanda Bolaños Salas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora
de la cédula Nº 1-1371-219, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para viajar a Panamá del 06 al 08 de marzo de 2018, ello con el objeto
de participar en el Seminario Sobre Análisis de Riesgo y Herramientas CEN
(Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y otras herramientas de
control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación segura para
operaciones DATOS NOMINALES) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el
cual se llevará a cabo el 07 de marzo de 2018. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer acerca del sistema
CEN (Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y otras
herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación segura
para operaciones DATOS NOMINALES) de la organización Mundial de Aduanas; 2)
conocer de los Sistemas CEN (Sistema que contiene una base de datos (no
nominales ) y otras herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de
comunicación segura para operaciones DATOS NOMINALES) de Correos Electrónicos,
mejores prácticas, facilidades de búsqueda y alertas; y 3) participar en
ejercicios prácticos en: retroalimentación, añadir miembros al equipo,
descargar data para análisis y manejo del sistema.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora María Fernanda Bolaños Salas, por concepto de boleto aéreo, el
hospedaje del 06 y 07 de marzo, transportes internos en Panamá; así como el
desayuno y almuerzo del 07 de marzo, serán cubiertos con recursos de la
Embajada Británica. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará lo
gastos relativos a las cenas del 06 y 07 de marzo y el rubro relativo a otros
del día 07 de marzo, gastos que ascienden a $ 66.24 (sesenta y seis dólares con
veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. De igual forma, el transporte
terrestre en Costa Rica, el cual será cubierto por la subpartida 10504 del
programa 796 y los gastos correspondientes al seguro viajero, por la subpartida
10601 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 08 de marzo de 2018.
Artículo 3º—Rige a
partir del 06 al 08 de marzo de 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—Orden de compra Nº
3400035612.—Solicitud Nº 035-2018-MC.—( IN2018233557 ).
N° 004-18 PLAN.—San
José, 30 de enero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 ce mayo de 1978).
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar a la señora Adela Maritza Guerrero Brenes, cédula de
identidad N° 1-0583-0470, como Directora Ejecutiva con recargo de la Oficialía
Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
a partir del 1° de febrero del 2018.
Artículo 2°—Nombrar a
la señora Sonia Chacón Montoya, cédula Je identidad número 1-0740-0647, como
Directora Ejecutiva con recargo de la Oficialía Mayor de MIDEPLAN a partir del
1° de febrero de 2018 y hasta el 7 de mayo de 2018.
Artículo 3°—Rige a
partir del 1° de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N°
3400034963.—Solicitud N° 004-2018.— ( IN2018233636 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-027-2018.—Dirección General de
Hacienda.—San José, a las once horas con treinta minutos del seis de abril del
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La
Gaceta Nº 250
del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley Nº 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta
Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº
7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol
absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o
importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que
el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6) de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de
oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº
29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H
establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo
cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que
mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio del 2014,
se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
VI.—Que
mediante resolución Nº RES-DGH-001-2018 del 08 de enero del 2018, publicada en
el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 18 del 31 de enero del 2018,
se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢3,29, ¢3,94 y ¢4,58, para los porcentajes de alcohol por volumen
de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir
del 01 de febrero del 2018.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del
2017 y marzo del 2018, corresponden a 102,446 y 103,047 generándose una
variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y nueve por ciento (0,59%).
VIII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma
cincuenta y nueve por ciento (0,59%).
IX.—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de mayo del 2018; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la
resolución, inicia a partir de la determinación del índice de precios al
consumidor del mes de marzo de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística y
Censos realiza en los primeros días de abril de 2018, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 7972 de fecha 22
de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y nueve por ciento
(0,59%), según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,31 |
Más de 15% y hasta 30% |
3,96 |
Más de 30% |
4,61 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente
resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución
Nº RES-DGH-001-2018 del 08 de enero del 2018, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta
Nº 18 del 31 de enero del 2018.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de
Ingresos.—Visto Bueno. José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035303.—Solicitud Nº 114383.—( IN2018233399 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
N° 0547-2018-MEP.—Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las catorce horas
treinta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N°
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Reglamento
General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del 2001, se resuelve lo
siguiente:
Resultando:
1º—El 24 de enero del 2018, el señor Eduardo
Sibaja Arias en calidad de Director de la Oficina de Planificación de la
Educación Superior-Comisión Nacional de Rectores (OPES-CONARE), mediante oficio
CNR-7-2018 comunica que el Consejo Nacional de Rectores en sesión 1-2018,
artículo 4, inciso a), celebrada el 16 de enero del 2018, ratificó a la Dra.
Ana Lupita Chávez Salas, como representante suplente del CONARE ante el
CONESUP, siendo que dicho nombramiento rige desde el 30 de enero del 2018 hasta
el 29 de enero del 2020.
2º—El
31 de enero del 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la señora Ana Lupita Chávez
Salas, cédula de identidad número 1-0455-0585, lo cual fue debidamente
consignado en el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
Que el artículo 2 de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta,
juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la
integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el
nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
Que el artículo 3 del Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio del 2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
Que de conformidad con lo
razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así
emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las
normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para
el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello
ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme
los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia
(artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los
representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de
Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta
en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo
procedente tener por debidamente nombrada a la Dra. Ana Lupita Chávez Salas,
mayor, casada, vecina de Moravia, Doctora en Educación, como Representante
Alterna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente
de dos años, contabilizados a partir del 30 de enero del 2018 hasta el 29 de
enero del 2020.
Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrada la
Dra. Ana Lupita Chávez Salas, cédula de identidad 1-455-585, mayor, casada,
vecina de Moravia, Doctora en Educación, como Representante Alterna del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos
años, contabilizados a partir del 30 de enero del 2018 hasta el 29 de enero del
2020.
Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19840.—(
IN2018233431 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 2223,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de
Arce Cubillo Emanuel, cédula Nº 7-0230-0159. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232974 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 213, asiento 3, título Nº 1638, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pereira Anthony José,
cédula Nº 1-1198-0730. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018233626 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, asiento 907, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad Diseño y Composición, inscrito en el tomo 2, folio 211, título Nº
4082, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, a nombre de Bravo Cabezas Johanna, cédula Nº 3-0346-0445. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233720 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por
el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de
Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del
Ministerio de Educación Pública, informa a todos los fabricantes de baldosas y
columnas que deseen proveer estos productos para la construcción de obras de
infraestructura educativa pública.
Las empresas
fabricantes de “baldosas y columnas prefabricadas de concreto”, que deseen
vender su producto a las Juntas de Educación o Administrativas y a otros
órganos administrativos del Ministerio de Educación Pública (MEP), tendrán un
plazo de 18 meses a partir de la publicación de este aviso, para ser
certificadas por un organismo de certificación de producto (OCP) que cuente con
una acreditación en INTE-ISO-IEC 17065. La certificación solicitada es bajo
Esquema 5, modelo de evaluación de la conformidad (según norma
INTE-ISO-IEC-17067, en cuanto al cumplimiento de la norma INTE C132:2014, para
elementos prefabricados de concreto. Las entidades certificadoras deberán estar
debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
A partir del
vencimiento del plazo señalado, ningún órgano administrativo o académico del
MEP, estará autorizado a adquirir material prefabricado que no posea las
certificaciones señaladas. Lo anterior con el objeto de salvaguardar la vida,
seguridad y el interés superior de la Niñez y la Adolescencia, así como del
personal docente y administrativo bajo la tutela del MEP.
Las certificaciones,
deberán ser presentadas ante el Departamento de Investigación (DI) de la DIEE,
ubicado en San José, en calle 1 Avenida 3 en el edificio Adolcri, 2° piso, con
nota de solicitud de reconocimiento, dirigida al Director de la DIEE, Ing.
Walter Muñoz Caravaca, para su respectiva revisión y aval.
El plazo establecido,
se realizó previa consulta y coordinación con INTECO por medio de oficio
DIEE-DI-387-2017 de fecha 19 de julio del 2017 y su respuesta mediante oficio
sin número con fecha 06 de noviembre del 2017.
Para cualquier
consulta puede comunicarse a los teléfonos: 2221-4808 / 2221-4842, Ext. 3683
3678.
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo-DIEE.—Ing. Walter
Muñoz Caravaca, Responsable de la publicación.—1 vez.—O. C. N°
3400036688.—Solicitud N° 6203.— ( IN2018233616 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas: ANPROJUD, acordada
en asamblea celebrada el día 14 de octubre de 2016. Expediente S-P109. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
Tomo: 16, Folio: 281, Asiento: 5038, del 06 de abril de 2018. La reforma afecta
los artículos 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 del Estatuto.—06 de
abril de 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018233097 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2018, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-0044-2018 al señor Durán Retana
Lizandro, cédula de identidad N° 1-363-029, vecino de Limón; por un monto de ciento
diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez,
Directora.—1 vez.—( IN2018234639 ).
En sesión celebrada en San José, a las 8:00
horas del 21 de febrero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-156-2018 al señor José Miguel Cordero Quirós,
cédula de identidad 3-152-471, vecino de Cartago: por un monto de ciento veinte
mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con
un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2018234667 ).
En sesión celebrada en San José, a las 08:00
horas del 20 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-0276-2016 a la señora: María Cecilia Paniagua Gómez, cédula
de identidad Nº 2-329-528, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veinte
mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un
rige a partir 01 de noviembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018234690 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Rothenbuhler Cheesemakers, Inc. con domicilio en 15815 Nauvoo Road
Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AARAFALLS como marca de
fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018232287 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con
domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROTHENBÜHLER, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018232288 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de BLACKBAUD, con domicilio en 2000 Daniel Island Drive,
Charlestone Carolina del Sur 29492, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BLACKBAUD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos, programas
informáticos descargables y software para dispositivos móviles todos para su uso
en relación con la administración de bases de datos, administración de gastos,
rendimiento y análisis, administración de cuentas de matrícula, procesamiento
de pagos electrónicos y móviles, relación y administración de donantes,
administración de eventos, registro y administración de asistentes a eventos,
administración de voluntarios, administración de correo electrónico
administración de subvenciones y recaudación de fondos, programas de
computadora, programas de computación descargables y software de dispositivos
móviles, todo para usar en conexión con organizaciones benéficas, sin fines de
lucro y de recaudación de fondos en la creación y gestión de relaciones con
donantes, posibles donantes, miembros y voluntarios, en marketing, solicitando
contribuciones, organizando y administrando eventos de recaudación de fondos y
servicios de capacitación y consultoría relacionados, programas de computación,
programas descargables de computadoras, todos para uso en conexión con la
extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos de fuentes de
eventos de recaudación de fondos, mercadotecnia y fuentes de datos de apoyo,
programas informáticos, programas informáticos descargables que permiten el
intercambio social de oportunidades de donaciones caritativas, Programas
informáticos, programas informáticos descargables que registran y reportan
automáticamente las contribuciones caritativas realizadas por los donantes y el
crecimiento de las contribuciones caritativas recibidas, tanto por los donantes
como las organizaciones benéficas, programas informáticos, programas
informáticos descargables para que otros los utilicen para calificar a los
donantes en una base de datos utilizando un algoritmo patentado que califica a
los donantes según la capacidad de recaudación de fondos y la producción
resultante, Software en forma de aplicaciones móviles que permite recibir y
procesar pagos móviles, software en forma de aplicaciones móviles para su uso
en relación con conferencias y conferencistas que permite compartir información
y actualizaciones sobre actividades de conferencias, herramientas de desarrollo
de software, software informático, a saber, herramientas de desarrollo de
software para la creación de aplicaciones e interfaces de cliente, software de
computadora para navegación de datos y presentación de datos, interfaz de
programa de aplicación (API) que permite la recuperación, carga, acceso y
administración de datos Contenidos en la clase internacional 09 de la
Clasificación de Niza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002453. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232292 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en
calidad de apoderado especial de Meals de Colombia S.A.S. con domicilio en
Avenida Carrera 70 N° 98-09 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
CREM HELADO
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y productos lácteos para hacer
helados; aceites y grasas comestibles para hacer helados. y en clase 30;
Helados, yogurt helado, pasteles helados, barquillos helados, dulces de helado,
nieves, barras de helado, helado de fruta, sándwiches de helado, helados de
agua, helados con palo, confitería de helados, helados lácteos, helados no
lácteos, polvos para fabricar helados, helados que contienen chocolate. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232317 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor oficioso de Tecnologías Móviles A.B.C. S. A., con domicilio
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
abcelular,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de celulares y accesorios para celular. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018232318 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975,
en calidad de apoderado especial de Divi International Company, con domicilio
en 12188 Sw 128th St., Miami, Fl.33186, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DEPILEVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para remover vello y
productos para depilar el cuerpo. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232319 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Emeis Cosmetics PTY Ltd, con domicilio en 25
Smith Street, Fitzroy, Victoria, 3065, Australia, solicita la inscripción de: AESOP, como marca de fábrica y servicios en clases 3
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
composiciones y preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales,
compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza
para higiene personal y cosmético y en clase 35: servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de comercialización de composiciones y preparaciones tópicas hechas a
base de aceites esenciales, compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con
sustancias para limpieza para higiene personal y cosmético, composiciones y
preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales, compuestos
hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza para uso
médico, peines y esponjas; cepillos; artículos de limpieza; esponjas abrasivas
para fregar la piel; cajas de jabón; estuches para peines; dispensadores de
jabón; cepillos para las cejas; quemadores de perfume; pulverizadores de
perfume; vaporizadores de perfume; porta jabones (jaboneras) por cuenta de
terceros (intermediario comercial) a través de tiendas al menudeo y en línea, a
través de pedidos por correo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018232320 ).
Luis Carlos Morales Quesada, soltero, cédula de identidad 114360251, en
calidad de apoderado generalísimo de One APP Business Solution S. A., cédula
jurídica 3101719133 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre, del Vivero Exótica 600 metros oeste y 25 sur frente Condominio El
Dorado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ellephant
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicio de registro de estudiantes y notificaciones a
los padres y profesores por medio de una aplicación de software para teléfono.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232326 ).
Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 109530717,
con domicilio en Guachipelín de Escazú, setecientos metros al oeste del
cementerio Memorial Park, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YPD CONSULTING,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción, organización y promoción de eventos,
actividades culturales y artísticas tales como conciertos entre otros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018232328 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Corporación Alimentos Nava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte,
tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AN Alimentos Nava,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; tequeños (palitos de queso),
panes, pastelitos de carne, pastelitos de pollo, masa fácil, salsas, salsa tártara,
salsa rosada, repostería dulce y salada. Reservas: no hace reserva de los
términos “Alimentos” y “Corporación”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018232388 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Abhsa S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-631239, con domicilio en: Desamparados,
San Antonio, del Banco de Costa Rica, 100 metros al este y 125 metros sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDÁN BEER GARDEN
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Fecha: 6 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232390 ).
Dayana Barton Lawson, soltera, cédula de
identidad 702260549 con domicilio en Guácimo 200 m al norte Centro Nutrición,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lawson Desing
como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsos de viaje, billeteras, bolsas de
compras, carteras de bolsillo, bolsito de mano, bolso de playa, bolso de
espalda, monedero. Reservas: negro, fusia, blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000145.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232399).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued
S.R.L, con domicilio en: 27 de la avenida Máxima Gómez, Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción de: VENAFLOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vasoreguladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del
2017. Solicitud N° 2017-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232411 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima
con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217,
Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea puerta parada, Santa Catarina Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción de: RELAJAMED como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Producto farmacéutico miorrelajante muscular. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2018232412).
Daniela Araya Arias, soltera, cédula de
identidad 112320316, con domicilio en La Uruca del taller 3 r, 200 sur y 50
oeste, Condominio Cristal casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: loa
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres, mujeres y niños.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232492 ).
Andre Francisco Barrantes Ramírez, soltero, cédula de identidad
113930466, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la esquina
suroeste del Club La Guaria, 150 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SHOGUN
MONITOR SYSTEM
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software informático. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001220. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018232497 ).
José Paulino Olger Oquendo Barrantes, casado
1 vez, cédula de identidad 501401401con domicilio en Garuba de Arado de Santa
Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coyolera _ LA GARUbA_
ARAdo SANTA CRUZ _ GUANACASTE
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de coyol y comidas típicas, ubicado
en La Coyolera de la Garuba de Arado de Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232498 ).
Susan González Monge, casada una vez, cédula
de identidad 110590905 con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Musi, 600
metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTACHED
como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18; Correas y ropa para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002337.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232506 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de A. Grings S. A. con domicilio en Rua General
Ernesto Dornelles, 577, Bairro Centro, Igrejnha, Estado Do Río Grande Do Sul,
Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, zapatos para
mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232517 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes
Agrícolas Hondureñas S. A. de C.V. (Fertiagrho S. A. de C.V.) con domicilio en:
Barrio La Guardia 15-16 calle 3, avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: Topper 10
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000014.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018232518 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: COAPROVASC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 31 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232519 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de: VICE como marca de fábrica en clase 3,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos
perfumería; fragancias; preparaciones colorantes para uso cosmético;
maquillaje; preparaciones para maquillaje; preparaciones cosméticas; esmaltes;
kits que consisten en uno o más de los productos anteriores. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018232521 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Lancôme Parfums Et Beauté & Cie con
domicilio en 29, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 París, Francia, solicita
la inscripción de: DIVERGENTE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfume, agua de tocador; geles, sales
para el baño y la ducha no para uso médico; jabones de tocador, desodorantes
corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para
la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar (productos
cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas y
bálsamos para el peinado y el cuidado del cabello; lacas para el cabello;
preparaciones para colorear y decolorar el cabello; preparaciones permanentes
de ondulación y rizado; aceites esenciales para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000358.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017232522 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18
Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel
Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mERCASA
como
nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a importación, venta y distribución de
productos de consumo masivo, ubicado en San José, Cantón Dieciocho Curridabat,
Distrito Primero Curridabat, doscientos metros al sur del Motel Paraíso. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232537 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de
Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con
domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos
metros al sur de motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INTECA
omo nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación,
venta y distribución de productos de consumo masivo. Reservas: De los colores:
Azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001456. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232538 ).
Jeannette Torres Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo
de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101137584, con
domicilio en: cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos
metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAICERITO, como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos preparados. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232539 ).
María del Mar Desanti González, soltera,
cédula de identidad 112840756 con domicilio en Escazú, costado Plantel
Tapachula, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insideout LIFE COACH
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a entrenamiento de viola, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial el
Lago, oficina número 7. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018232542 ).
Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de identidad
Nº 114040372, en calidad de apoderado especial de Dominique Quillery Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad Nº 112400471, con domicilio en: San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, de la esquina este del M.E.I.C. 200 metros sur, última
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVANDA
diseño floral como marca de servicios en clases 39, 41 y 42 internacionales.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: entrega y
reparto de flores, empaquetado de productos, acondicionamiento de productos, y
servicios de envoltura de regalos; en clase 41: academias [educación], servicios
de clubes [educación o entretenimiento], cursos y enseñanza por
correspondencia, servicios educativos, de enseñanza, e instrucción, servicios
de entretenimiento, organización y dirección de foros presenciales educativos y
talleres, alquiler de decorados para eventos y de escenografía, organización de
concursos [actividades educativas o recreativas], y organización de fiestas y
recepciones y en clase 42: diseño de interiores y decoración de interiores.
Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232618 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula
de identidad N° 111770101, en calidad de apoderado especial de Juspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101753708, con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, exactamente cien metros al sur del Centro Comercial Los
Laureles, Condominio Country Apartamento 4-5 A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Puro amorsh, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es).
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base
de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018232705 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula
de identidad 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101753708 con domicilio en cantón Escazú, distrito
San Rafael, exactamente 100 metros al sur del centro comercial los laureles,
Condominio Country apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SERENA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas a base
de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001984. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232709 ).
Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad 111770101, en
calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101753708, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente
cien metros al sur del Centro Comercial los Laureles, Condominio Country apartamento
4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Mañanero, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.
para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y verduras, y
zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0001985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 20 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232712 ).
Rita Hernández Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad 401540486 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Calle
del Rey, casa 18, 100 este del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RH+ COACH RITA HERNÁNDEZ RH + POSITIVA como marca de servicios
en clase: 41 Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Elaboración de talleres de capacitación, sesiones de coaching. Fecha:
7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Ragistradora.—( IN2018232734 ).
Haward Sandí Ovares, soltero, cédula de identidad 110300707, con
domicilio en de la Bomba Los Hermanos Montes, 3 kilómetros al sur, 25 metros
oeste y trescientos metros al norte, casa color blanco a mano derecha,
Salitral, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWARD’S CANTINA
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios
de bar, mixología y tapas gastronómicas, así como eventos especiales, ubicado
en San José, Santa Ana, específicamente en Lindora, Centro Comercial Vía
Lindora, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001763. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018232744 ).
Nicole Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 115400766;
Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Dora Quirós
Bolaños, soltera, cédula de identidad 107630146, todas con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 25 metros al este del Colegio Iribó, tercera
casa, a mano izquierda, Sánchez, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción
de: MCA,
como
marcas de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 14: Bolsos de mujer, en clase 18:
bisutería de fantasía y en clase 25: sandalias y zapatos de mujer. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro M C A de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018232769 ).
Katiuska Penso Rodríguez, casada una vez,
pasaporte 103269519, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Marabunta
K.P. Limitada, cédula jurídica 3102695921, con domicilio en Escazú, Multicentro
Paco segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAJA PACIFICO condominio
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio
residencial de playa. Ubicado frente al costado sureste del cementerio de Jacó,
Calle Pastor Díaz, Sector Jacó, Cantón Garabito, Provincia Puntarenas. Fecha 03
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232771 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en
calidad de apoderada especial de Telecocable Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101690161 con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50 metros
al sur del Instituto Oriental Kung TSE, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUZI
como
marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, fibras
ópticas, hilos conductores de luz, filamentos conductores eléctricos,
condensadores ópticos, fusionadora de fibra óptica. Reservas: De los colores:
rosado y grises en difuminado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232772 ).
Gustavo Rodríguez Murillo, casado una vez,
cédula de identidad 701670907 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, frente
a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELEVA
ABOGADOS Y NOTARIOS
como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios Jurídicos.
Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232785 ).
Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una
vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A.,
cédula jurídica Nº 3101395034, con domicilio en: Pavas, Oficentro Mediterráneo,
módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: multifibrasal
como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sacos de polipropileno y de otras fibras sintéticas,
bolsas plásticas. Reservas: de los colores gris, azul, verde y celeste fuerte.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009296. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018232794 ).
Ingrid Navarrete Dávila, casada, cédula de
identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud
y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959con domicilio en
Plaza Gonzáles Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, av. 18
calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de actividades médicas
odontológicas. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018232799 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Multidimensionales S.A.S.con domicilio en
calle 17 F N° 126-90, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: DOMINGO como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, incluyendo sin limitarse, loza,
vasos, platos y recipientes de cualquier material, tales como vasos de papel o
materias plásticas, vasos de cartón, vasos de plástico, vasos para beber, vasos
[recipientes], platos, platos biodegradables, platos de papel, platos de
plástico, platos de postre, platos desechables, soportes para platos, platos
biodegradables de pasta de papel, platos decorativos [souvenirs]. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018232804 ).
Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula
de identidad Nº 105530331, en calidad de apoderada especial de New Era Cap Co.,
Inc., con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, NY 14202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA 59 FIFTY
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sombrerería, incluyendo sombreros, gorras,
gorros, viseras, gorras de beisbol; vestuario y vestidos atléticos para hombre,
mujer y niño; camisetas, sudaderas, buzos, chaquetas, abrigos, pantalones y
camisas. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018232806 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455,
3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEL
HUERTO como marca de fábrica y
comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y
cocidas, puré de tomate, jugo de tomate para cocinar y pasta de tomate. y en
clase 30; Salsa de tomate, aderezos para ensaladas, mayonesa, mostaza,
saborizantes para comida, sazonadores, salsas (condimentos), especias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000039.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017232813 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (Uk) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Grabaciones de videos para IFLY descargar
en las que se presenta gente realizando paracaidismo simulado; videos y fotografías
para descargar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011100. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
05 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232814 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures
International (UK) LTD., con domicilio en: 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: IFLY
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, equipajes y bolsos, mochilas,
bolsos para practicar diversos deportes, bolsos de deporte de uso múltiple.
Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011102. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018232815 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529 con domicilio en Santa Ana, en el Oficientro Forum I, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZILEV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011805. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232816 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Mellbros Company S. A., con domicilio en
Av. 18 de Julio 948, piso 12, apto. 23 Ciudad de Montevideo, Rep. Oriental del
Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: UNIVERSO GARDEN ANGELS,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001443.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018232834 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio
en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la
inscripción de: YOLO
como
marca de fábrica y comercio en clase 18, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; Billeteras, monedores, monedores que no
sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteros de bolsillo; bolsas para la
compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras,
maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;
correos de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de
cuero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018232835 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Agri-Estrella S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes Nº 331, Complejo Industrial
Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de:
POWERED BY Hi BIO
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con alta
biodisponibilidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000302. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232836 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S.
A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Via España
N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK,
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos
de gimnasia y deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232837 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Darden Corporation,
con domicilio en calle 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bahama Breeze ISLAND
GRILLE
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 29
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011789. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29
de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zuñiga Registrador.—( IN2018232846 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Darden Corporation con domicilio en calle 1000
Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BAHAMA BREEZE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018232847 ).
Rolando Lacle Castro, casado, cédula de
identidad Nº 104280955, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: CUETARA YOGU, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos);especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232848 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter
Limitada, con domicilio en Carlos María de Pena 4465, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: APITER propóleo-D
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de propóleo, preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico a base de propóleo, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario a base de propóleo,
alimentos para bebes a base de propóleo, complementos alimenticios para
personas y animales a base de propóleo, emplastos a base de propóleo, material
para apósitos a base de propóleo, material para empastes e improntas dentales a
base de propóleo; desinfectantes a base de propóleo; preparaciones para
eliminar animales dañinos a base de propóleo; fungicidas a base de propóleo,
herbicidas a base de propóleo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000703.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018232891 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000238. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232893 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232894 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa)con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: MAXPODER DUOX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. y en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018232918 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: BUENOS
DIAS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas)Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018232919 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555
West Monroe Street, Chicago, Estado De Illinois, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NADA LE GANA A GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a
fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018232920 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage
River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo,
California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND CHICKEN, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001815. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232921 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage
River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo,
California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BEEF, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001814. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232922 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Synthon B.V. con domicilio en Microweg 22,
6545 CM Nijmegen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Doxelev como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Medicamentos y preparados farmacéuticos para uso humano, medicinas y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018232923 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de EEVA Global LLC con domicilio en 8022 South
Rainbow BLVD. N° 119, Las Vegas, Nevada 89139, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EEVA
como marca de servicios en clases 35; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración y
operación de hoteles y centros de conferencias comerciales de otros, servicios
de tienda minorista de regalos y artículos diversos ubicados en hoteles y
centros turísticos., en clase 41; Proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico, ejercicios e instalaciones deportivas, servicios
recreativos en forma de piscinas., en clase 43; Servicios de hotel, bar y
restaurante, servicios de café y de catering, proporcionar instalaciones para
funciones de banquetes, servicios de hotel de centros turísticos, servicios de
centros turísticos de salud, a saber, proporcionar alimentación y alojamiento
que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los
clientes, alquiler de salas para la celebración de actividades sociales, bodas,
conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; proporcionar
servicios de reserva de hotel y centros turísticos para alojamiento para
otros., en clase 44; Proporcionar servicios de spa para la salud y el bienestar
de la mente, cuerpo y espíritu, servicios de spa de belleza, a saber, cuidado
corporal cosmético, servicios de spa de salud, a saber, envolturas corporales,
tratamientos de lodo, tratamientos de algas marinas, baños de hidroterapia y
exfoliantes corporales, servicios de spa para la salud y el bienestar del
cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa para la
salud, a saber, suministro de bañeras de hidromasaje y spas climatizados en
forma de bañeras de hidromasaje. y en clase 45; Servicios de conserjería de
hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232924 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Horwath International Registration, Ltd. con
domicilio en 488 Madison Avenue, Suite 1200, New York, New York, United States
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
contables, prestación de servicios de asesoramiento comercial en los ámbitos de
gestión empresarial, desarrollo e implementación de comercio electrónico,
servicios de recursos humanos y la consultoría de procesos comerciales,
auditoría comercial, servicios de gestión de riesgos comerciales, servicios de
consultoría y cumplimiento de impuestos, y servicios de preparación de
impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001721. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232925 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: COMFY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas,
almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia,
toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados),
protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario,
almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de
maternidad. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001604. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018232926 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Citigroup
Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI
WELCOME WHAT’S NEXT,
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de
incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la
productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta
y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de
incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención,
promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de
premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de
clientes” y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios financieros,
servicios bancarios, servicios de bancas móvil, servicios de tarjetas de
crédito y débito, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación
comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y
suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría
financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de
servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información
sobre educación crediticia, investigación e información financiera, suministro
de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red
utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de
una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber,
facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de
pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución
en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y
contratos de anualidades. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232927 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ARGENZIL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232928 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BIO-DRESS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000241. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232929 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDROBAS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, Solicitud Nº 2018-0000243. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232931 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter
Limitada, con domicilio en: Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: TERPROPIL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud
N° 2018-0000244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018232932 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Miguel
Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad
de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica
3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria
La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul
y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214127 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Putzmeister
Engineering GMBH, con domicilio en Max-Eyth Strasse 10, 72631 Aichtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos de maquinaria agrícola;
equipos de movimiento de tierra, construcción, extracción de petróleo y gas y
equipo de minería; bombas (máquinas) compresores; ventiladores; robots;
máquinas transportadoras; equipo de elevación y montacargas; máquinas y
aparatos e instalaciones mecánicos así como sus partes para la fabricación,
procesamiento, transporte y uso de materias primas, materiales de construcción,
en particular máquinas de desbaste, mezcladores continuos, bombas de mortero,
bombas para hormigón, máquinas para minería, máquinas de construcción de
túneles, instalaciones de transporte y transportadores; mezcladores y plantas
mezcladoras, en particular para la industria de la construcción y la industria
de materiales de construcción; máquinas de manipulación, automáticas
(manipuladores); maquinaria de construcción; transmisiones hidráulicas, que no
sean para vehículos terrestres; instrumentos de control de sistemas mecánicos,
hidráulicos y neumáticos; equipos de construcción mecánicos, neumáticos,
hidráulicos y eléctricos (que no sean accionados manualmente); bombas
estacionarias y móviles para hormigón, mortero y lodo; máquinas de
pulverización de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; hormigoneras
(máquinas); compresores de hormigón; aparatos para esparcidoras de concreto,
bombas para hormigón; bombas transportadoras; transportadores; transportadores
escalonados y segmentados; transportadores de banda; fajas para
transportadores; tornillos de Arquímedes; transportadores de tornillo
giratorio; transportadores neumáticos; mezclador continuo; máquinas para
rellenar, en particular, de encofrado, servicios de perforación de tierras,
cimentaciones apiladas; cavidades en albañilería; máquinas para el enlechado,
en particular de marcos y ladrillos; bombas de inyección para material
cementado; máquinas de pintura en aerosol; soportes para pistolas de pintura;
silos mezcladores; bombas mezcladoras de silo; sistemas de transportadores de
silo; alimentadores (máquinas); máquinas de alimentación; tubos que son partes
montables de máquinas; alimentadores para máquinas y para inversión industrial;
bombas de materia espesa; tubos de presión de metal (partes de máquinas);
trituradoras (máquinas); máquinas de procesamiento; máquinas y aparatos para la
amortiguación de pulsación de flujo y/o pulsación de presión en tuberías
(máquinas); plantas mezcladoras; mezcladoras; máquinas mezcladoras mecánicas;
máquinas dispensadoras automáticas; máquinas de filtrado; combinados
salteadores y mezcladores para producir concreto; sistemas de filtrado de polvo
para plantas mezcladoras; tamices como piezas para máquinas para clasificación
de materiales; tamices [máquinas o partes de máquinas]; máquinas de cribado;
máquinas de movimiento de tierra; máquinas de minería; maquinaria minera;
máquinas de elevación de tuberías; escaladores (máquinas); camiones
trituradores (para fines de minería); barrenadores de minas [máquinas; barrenos
para la industria minera; extractores para minas; máquinas perforadoras de
roca; plataformas elevadoras; plataformas móviles (elevación); máquinas de
tunelización; máquinas tuneladoras; máquinas y aparatos para la fabricación de
sistemas de encofrado, en particular para el moldeo y la fabricación de
elementos de encofrado de túneles; máquinas y aparatos e instalaciones
mecánicos compuestos por sus partes para clasificar, clasificar, transportar,
prensar y triturar combustible y materias primas, así como residuos y basuras;
generadores de electricidad, generadores de energía de emergencia; sistemas de
unidades generadoras de emergencia; generadores eléctricos que usan células
solares; piezas de repuesto y de reparación para todos los productos antes
mencionados, siempre que estén comprendidas en la clase 7; plantas mezcladoras
móviles y equipos de bombeo para materiales líquidos y semisólidos, en
particular, pavimentos, morteros, revestimientos y trenes de rodaje para los
mismos. Fecha: 2 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018232892 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645
Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLEVELAND CAVALIERS C
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de juegos electrónicos en el campo de baloncesto, hardware de computador para
juegos electrónicos en el campo de baloncesto, grabaciones de audio y
grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de
baloncesto, discos de audio, discos de video, discos láser informáticos,
casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados,
discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el
entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto,
accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco
pre-grabadas con información en el campo de baloncesto, bases adaptadas para
computadores, portátiles y PC tipo tableta, teclados para computadora, palancas
de mando (joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones de
computador, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para
dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de
computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos
relacionados con el baloncesto, cargadores de baterías para teléfonos móviles,
puertos de carga USB, programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto, software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto,
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador, recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada
para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los
dispositivos informáticos, software de juegos de computadora, software de
videojuegos, cartuchos de videojuegos, radios, altavoces, auriculares
electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos, accesorios
del teléfono celular, a saber, auriculares, correas de teléfonos móviles,
películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los
teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular,
accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como
pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles,
cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles, cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares, gafas de
sol, monturas de gafas, accesorios para gafas, a saber, correas de gafas y
cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario, estuches de gafas y
gafas de sol, imanes, cámaras desechables, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente, grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software
descargable para la visualización de las bases de datos de información, información
estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el
campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software de juegos de
computador descargables, videojuegos interactivos descargables y software de
juegos de preguntas descargables proporcionado en internet, software
descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para
acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización
de datos en Internet para su uso en la creación de avatares para jugar juegos a
través de Internet, publicaciones electrónicas descargables en forma de
revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo
del baloncesto proporcionado a través de Internet, catálogos descargables proporcionados
a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto, tarjetas
de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet, productos
virtuales descargables, a saber, programas informáticos con emojis
(emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para su uso
en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales, protectores
bucales para el de porte. En clase 16: Publicaciones e impresos, a saber,
tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes
temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón
de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de
recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles
individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas,
cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de
fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta
lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de
recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3
anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de
portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del
arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros,
marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para
colorear para niños, libros de estadística, guías y libros de referencia, todo
en el campo de baloncesto, revistas en el campo de baloncesto, catálogos ‘en el
campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos
relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería,
portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos,
tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de
información estadística para temas de baloncesto, boletines de noticias,
folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto, cheques
bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic,
tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas, clips de dinero, boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento, coleccionable de porta tarjetas y
porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes,
porta tarjetas intercambiables. En clase 25: Prendas de vestir, a saber,
calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto,
camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo,
pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas,
camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas
,camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas
de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos,
baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras,
delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras,
guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey,
vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos
de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño,
pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje
de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros
de playa, parasoles (sombreros), gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería
de novedad con pelucas adjuntas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos
deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos
infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de
espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de
baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas
para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas, palos de golf,
bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de
reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de
golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf,
greens de putting de golf, bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de
bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto
de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para
adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video
electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas,
muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete,
figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas,
bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de
navidad, carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y
furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de
espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas,
juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas, juguetes de
playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de
juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de
agua, accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas
de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos
de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de
surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso
recreativo, kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato,
calcetines de viento de tela decorativos, reproducciones en miniatura de
estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio,
globos de nieve, palancas de mando (joystick) para videojuegos, palancas de
mando (joystick) para juegos de computadora, máquinas de videojuegos para su
uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con
sistemas de juegos de video consola, cintas de ejercicio, bancos de juguete y
en clase 41: Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los
programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y
representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo,
producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto,
eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto, realización y
organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores
y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos,
servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de
disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones,
clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el
baloncesto, eventos y fiestas especiales, servicios de club de fans, servicios
de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material
multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión,
puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones
de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de
radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de
baloncesto, proporcionar noticias e información de la naturaleza de las
estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto, juegos no descargable, a
saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos
de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños,
juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas, servicios de publicación
electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias,
libros para colorear y horarios de juego en línea a través de internet, todo en
el campo de baloncesto, proporcionar una base de datos informáticos en línea en
el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001564. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232895 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CORTICO
- DRESS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000242.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232930 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours And Company, con domicilio en: Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CORTEVA, como marca de fábrica y comercio en clases:
1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; adyuvantes;
fertilizantes; acondicionadores del suelo; genes de semillas para la producción
agrícola; en clase 5: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31: Semillas
agrícolas. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232933 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1
Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de:
UP NEXT como marca de
servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 38: Servicios de transmisión continua y en tiempo real de
actuaciones, documentales, música y entrevistas con artistas en el ámbito
musical; servicios de transmisión continua y de radiodifusión de contenidos de
audio y visuales que incluyen presentaciones de artistas en el ámbito de la
música; transmisión y entrega (transmisión electrónica) de contenidos de audio
y video con presentaciones de artistas en el ámbito musical. En clase 41:
Servicios de entretenimiento en el ámbito del desarrollo, creación, producción
y distribución (no transporte ni transmisión electrónica) de videos con series
documentales de artistas musicales; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de música no descargable, entrevistas, presentaciones en vivo, y
videos de artistas en el ámbito musical; servicios de entretenimiento, a saber,
programas con series multimedia de presentaciones de artistas en el ámbito musical
ofrecidos a través de diversas plataformas y en diversas formas de transmisión
multimedia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72294 de fecha 18/04/2017 de
Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017,
Solicitud Nº 2017-0010202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del
2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018232934 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Productos Químicos Chihuahua S. A. de C. V.
con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375
Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-CAL como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, Solicitud Nº
2016-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018232935 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft con domicilio en Erber Campus 1,
3131 Getzersdorf Bei Traismauer, Austria, solicita la inscripción de: BIOMIN como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
conservantes para productos alimenticios para animales, preparados bacterianos
no para uso médico y veterinario., en clase 5; Aditivos para alimento animal,
aditivos minerales para productos alimenticios para animales. y en clase 31;
Alimento para animales, piensos minerales para animales, granos forrajeros,
piensos en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232936 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos
Químicos de Chihuahua S. A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Vicente
Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: NUTRI-K, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el
suelo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232937 ).
Lissett Del Carmen Li Huang, divorciada una vez, cédula de identidad
159100286934, con domicilio en San Pedro, costado norte de la Iglesia Lourdes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSLI NAIL “Simplemente
Fácil, Rápido y Duradero”
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: stickers para uñas=pegatinas decorativas. Reservas: de los colores:
rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232943 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para videollamadas, software para
videotelefonía, software para la transmisión de contenido de voz, audio y
video, cámaras y en clase 38: servicios de comunicación y telecomunicaciones,
servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio
y video por medio de redes de comunicación inalámbricas e internet. Reservas:
de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001765. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018232960 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Banco Promerica Superar fronteras
como
marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001710. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232961 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys
Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: bia snacks
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao
y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, botanas y snacks, todos los anteriores para ser
ingeridos como snacks. y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de
propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad,
agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través
de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad
móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De
los colores: Fresa y naranja. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232962 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours and Company, con domicilio en
Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos agrícolas y
adyuvantes, en clase 5: pesticidas, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, e insecticidas y en clase 31: semillas agrícolas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de Marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018232963 ).
María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware para su uso en la
búsqueda, navegación, revisión, muestreo, reproducción, compra y descarga de
contenido de audio y video en vivo y pregrabado. Reservas: De los colores:
morado, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232964 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Dermacol A.
S., con domicilio en Wývarná 1023/4, 161 00 Praha 6, República Checa, solicita
la inscripción de: Dermacol
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, artículos de tocador (con excepción de productos de perfumería y
aceites esenciales). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001174. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018232965 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Enercon GMBH, con
domicilio en: Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: centrales
de generación energética, particularmente centrales eléctricas de corriente marítima,
centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones [sistemas] de
biogás y de biomasa comprendidos en la clase 7; instalaciones [sistemas] de
energía eólica comprendidos en la clase 7, centrales hidráulicas, así como
partes y componentes de los artículos anteriores que estén comprendidos en la
clase 7; generadores de corriente; en clase 9: acometidas de líneas eléctricas;
antenas; transformadores eléctricos, conductores, dispositivos cerradores,
interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de
electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales
dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones [sistemas] para la
distribución de la corriente; inversores; armarios de distribución; conmutadores,
dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales
eléctricas, centrales hidráulicas, instalaciones [sistemas] de energía eólica
comprendidas en la clase 9, instalaciones [sistemas] de biogás comprendidas en
la clase 9; instalaciones [sistemas] de electrólisis, en particular para la
producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e
instrumentos para regular y transformar la energía; sistemas de baterías y
acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos;
sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar,
transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra
fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y
regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema
de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control
electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente
trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro
de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia;
sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en
parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varas redes de
corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de
transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; invertidores;
rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores;
dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones
electrónicas de pago y en clase 37: trabajos de construcción de instalaciones
eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación,
construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración,
tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de
instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento
de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación, integración,
mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores
eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la
electricidad; servicios de arrendamiento financiero de sistemas de baterías y
acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar a
electricidad; explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y
acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar
la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores. Reservas: de
los colores: negro, blanco y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 016821126
de fecha 09/06/2017 de España. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233003 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Ada Health GmbH, con domicilio en Alemania,
solicita la inscripción de: ADA
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: publicaciones electrónicas
descargables; materiales multimedia audiovisuales, de audio y de video; todos
los bienes anteriores exclusivamente relacionados con el cuidado de la salud.
Clase 38: provisión de portales y servicios de chat para comunicación e
intercambio de datos e información en medios electrónicos; transmisión de
información e imágenes relacionadas con fármacos y medicinas; video
conferencias; video teleconferencias; servicios de mensajería por video;
servicios de video por teléfono; servicios de video-texto interactivo;
streaming de material de audio y de video por medio de Internet; todos los
servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área del cuidado de la
salud. Clase 44: servicios médicos y de diagnóstico médico; medicina
alternativa; cuidado de la salud; asistencia médica; consultoría médica;
consultoría en el cuidado de la salud; análisis médico para el diagnóstico y
tratamiento de personas; pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades; sondeos para evaluación de la salud; servicios
farmacéuticos para recetas médicas; consejería de salud médica; clínicas para
servicios de salud y medicina; clínicas móviles para servicios médicos; pruebas
médicas; tratamiento médico; provisión de información médica por medio de un
sitio web; información, consejería y asesoramiento sobre servicios médicos;
todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área de
telemedicina. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018233004 ).
Moisés Rodrigo Brenes Guillén, soltero,
cédula de identidad 702210252, con domicilio en 50 este y 300 sur restaurante
Nila, Vistas del Llano, casa 12 D, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoptopus
como comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018233012 ).
Luis Diego Corrales Cordero, soltero, cédula
de identidad Nº 304150541, con domicilio en: Residencia El Molino, 500 mts. sur
y 1.5 mts. este del ASEMBIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: oroblanco,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto lácteo tipo yogurt. Fecha: 2 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233017 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro &
Figna Molini S.P.A., con domicilio en Italia, solicita la inscripción de: 1e 5
Stagioni
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harina, preparaciones de cereales;
alimentos farináceos, agua de mar para cocinar, aditivos de gluten para fines
culinarios; pastas de alimentos farináceos, alimentos farináceos, almidón para
alimentos, preparaciones aromáticas para alimentos, aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas;
bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz, galletas; polvo de pastel y polvo
de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano,
gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos;
levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos
de cebada; pan; bizcocho y queques, pizza; salvado para consumo humano; snacks
a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para
ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018233024 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en
calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con
domicilio en Strada Dei Notari, 25/27 43044 Collecchio (PR), Italia, Italia,
solicita la inscripción de: MOLINI AGUGIARO & FIGNA S.P.A.
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: harina; preparaciones de cereales;
alimentos farináceos, agua de mar para cocinar; aditivos de gluten para fines
culinarios; pastas de alimentos farináceos; alimentos farináceos; almidón para
alimentos; preparaciones aromáticas para alimentos; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para pasteles; saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas;
bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz; galletas; polvo de pastel y polvo
de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano;
gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos;
levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos
de cebada; pan; bizcocho y queques; pizza; salvado para consumo humano; snacks
a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para
ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018233025 ).
Ana Virginia León Azofeifa, divorciada una
vez, cédula de identidad 106660778, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248500,
con domicilio en Santa Ana, de la carnicería el chicharrón, 50 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NW
NEW WAY HIGH SCHOOL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
propia de un centro educativo, ubicado en San José, Santa Ana, del Palí, 100
metros al norte y 125 metros al oeste, ubicado a mano derecha. Reservas: No se
reserva el término “High School”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233035
).
Randall Geovani Lara Azofeifa, soltero,
cédula de identidad 114190827, con domicilio en Urbanización El Diezmo casa
número 8, Bello Horizonte de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Costa Rica
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas portales de papel. Reservas: De los
colores, rojo, celeste, amarillo, verde, violeta. Fecha: 6 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233126 ).
Álvaro Alfonso Campos Arly, cédula de identidad 108730209 con domicilio
en Santiago del Monte, La Unión, Urbanización La Margarita casa N° 46, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO THERA-P como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233128 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro
16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco
Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Levecilin Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto
farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018233133 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Selectpharma S. A. con domicilio en kilómetro
16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco
Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEXASEL SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico
corticosteroide. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233134 ).
Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad N°
800540970, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sal Sol DORADA,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sal. Fecha: 6 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018233142 ).
Erick Murillo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109340903,
en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101344979con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del
Centro Nacional De Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ATHOMER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: er clase 5; Producto farmacéutico para la limpieza
nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233166 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula
de identidad Nº 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa
de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z,
edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISMUTOL CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico en jarabe para
padecimientos estomacales. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002201.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018233170 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola
Trademark Holdings LLC, con domicilio en: 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite
1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA 1,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios
para los mismos como cargadores y adaptadores. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233184 ).
Michael Madler-Kron, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de
apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en Paseo Colón, Edificio
Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PULCINELLA
como
marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: harinas, helados, pizzas; productos alimenticios tales
como pastas frescas, preparaciones de harinas, salsas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018233217 ).
Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula
de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería
Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276,
con domicilio en: Paseo Colón, edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018233218 ).
Denis Elizondo Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad 108150972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas
Eternas R y V S. A., cédula jurídica 3101500667 con domicilio en Herradura de
Rivas, Pérez Zeledón, ochocientos metros al norte de la escuela del lugar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Orquilandia
como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; comercialización de orquídeas. Reservas:
De los colores: morado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233224 ).
Enrique Jorge de Chelminski González, casado, cédula de residencia
186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L. con
domicilio en AV. PPAL Pavas, 150 m este de Demasa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, productos de pastelería y
confitería, helados. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro y
fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018233244 ).
Eduardo José Ramírez Elizondo, soltero,
cédula de identidad Nº 112990347, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Urb. Corobicí
Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BirdCakes
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un software o video juego. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002378. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
05 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018233245 ).
Enrique Jorge De Chelminski González, casado, cédula de residencia
186200312501, en calidad de apoderado especial de Gourmet Fields S.R.L., cédula
jurídica 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 m. este de DEMASA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cacao, productos de pastelería y confitería, helados,
café, té y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo,
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233247 ).
Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café MYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100
metros de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BENEFECIADORA DE CAFÉ MYM PURA VIDA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a producción
agrícola, proceso, industria de café y comercio en general (comercio,
producción, proceso e industria). Ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros este
de La Plaza de Deportes Lano de la Piedra. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018233252 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula
jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I,
Edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xolyxa,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; lnhibidor directo de la
protein-quinasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233302
).
Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad Nº 1-1311-0122, en calidad de apoderada generalísima
de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-649968, con domicilio en: Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al
Banco de San José, edificio BMI, local Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y
DIAGNÓSTICO CID-MDV
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios
médicos, de investigación, diagnóstico y atención de los síntomas, padecimiento
y enfermedades asociadas al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas
las edades, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio Duo Medical,
local 10, segundo piso. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde,
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233303 ).
Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad 113110122, en calidad de apoderada generalísima de
Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649968
con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San
José, edificio BMI, local número 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y
DIAGNÓSTICO CID-MDV
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos de investigación, diagnóstica y atención de los síntomas, padecimientos
y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas
las edades. Reservas: De los colores, negro, turquesa, celeste, verde, celeste
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233304 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233314 ).
Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº
107930485, con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del
Polideportivo, Condominio Cala Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica, en clases: 14 y 18 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: artículos de joyería, piedras semi preciosas,
metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares,
dijes, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras,
rosarios. Clase 18: artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje,
billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de
crédito, estuches para llaves, monederos, portadocumentos, collares de perro,
correas de perro. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018233326 ).
Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
107930485 con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del
polideportivo, Condominio Cala N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TATIVA
como marca de fábrica en clases 14 y 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, piedras semi
preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes,
anillos, collares, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas,
pulseras, rosarios, y en clase 18; artículos de cuero e imitación de cuero, de
equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas
de crédito, estuches para llaves, monederos, portado cumentos, collares de
perro, correas de perro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018233327 ).
Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de
identidad 111520495, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, casa
portón negro, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mamalú
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos
de frutas y zumos, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, aguas
saborizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233331 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Arcom International C.A., con domicilio en
Avenida Constitución, diagonal a Cocadas Aragua, Sector La Barraca, local Nº
108-22, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de,
solicita la inscripción de: KHALED
como
marca de fábrica y comercio, en clases 17 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 17: aislamiento de tuberías (material
sintético aislante para la protección térmica de tuberías), cinta adhesiva,
pipe sellador de juntas (sellador de juntas para uso en fontanería), pipe cinta
para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de
cinta), pipe compuesto para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en
presentación de dos envases para cumplir la función deben ser mezclados), cinta
aislante para su uso en tuberías y otra de aire acondicionado, refrigeración,
calefacción, ventilación y equipo, mantas aislantes para calentadores de agua
caliente, aislante mangas para calentadores de agua, mangueras del
acondicionador de aire de plástico, mangueras del acondicionador de aire de
goma, mangueras de aire, cinta adhesiva. Clase 35: servicios de tienda on-line
de venta por mayor y por menor para: el gas refrigerante para su uso en
sistemas de refrigeración industriales, gas refrigerante para su uso en
sistemas de aire acondicionado, sustancias adhesivas para uso en la industria,
adhesivos industriales para uso en revestimiento y sellado, aerosol para
limpiar las bobinas del condensador de filtros de aire para el aire
acondicionado, calefacción y aire unidades de filtración, mezcladores de
alimentos eléctricos, herramientas eléctricas, herramientas de mano, es decir,
archivos, planchas eléctricas, alicates, termostatos, cinta aluminio Ventur
cinta (para ductos utilizados en los calentadores de agua), reproductores de
medios portátiles, los monitores de televisión, las estufas eléctricas, cocina
eléctrica de arroz, secador de pelo eléctricos, estufas de gas, estufas portátiles,
campanas de ventilación para estufas, lavadoras de alta presión multiuso,
aparatos de medición y control de la tecnología de aire acondicionado, sistemas
de aire acondicionado y sistemas de refrigeración, componentes para aire
acondicionado y refrigeración, a saber, enfriadores de agua, los filtros de
aire para instalaciones industriales, aislamiento de tuberías, tuberías de
cobre. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018233333 ).
Edwin Solano Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 104130490, en
calidad de apoderado generalísimo de Organización Social Unión Médica Nacional
con domicilio en Sabana Sur, al fondo del parqueo del Colegio de Médicos y
Cirujanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMN UNIÓN MÉDICA NACIONAL
COSTA RICA 1944
como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación relacionado con
medicina, en clase 44; Servicios médicos y servicios de salud; y en clase 45;
Servicios legales relacionados con defensa de médicos. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233354 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Annie Internacional Inc. con domicilio en
500 Church Road, North Wales, PA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NANACOCO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos; lápices cosméticos;
lápices con fines cosméticos; lápices de maquillaje; geles para fines
cosméticos; juegos de maquillaje; maquillaje para cara y cuerpo; esmalte de
uñas; plumas para quitar esmalte de uñas; plumas de esmalte de uñas; polvo para
pulir las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas
acrílicas y esmalte de uñas; quitaesmalte; removedores de esmalte de uñas; capa
superior de esmalte de uñas; capa de base de esmalte de uñas; uñas falsas;
decolorantes de uñas; fortalecedores de uñas; adhesivos para uñas artificiales;
preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, suavizantes de uñas;
crema para las uñas; brillo de uñas; preparaciones cosméticas para el secado de
uñas; gel de uñas; crema para cutículas; acondicionadores de la cutícula;
suavizantes de la cutícula; pegamento para pegar la pieza del cabello;
maquillaje de ojo; desmaquillante de ojos; crema para los ojos; geles para los
ojos; mascarillas oculares de gel; compresas para los ojos con fines
cosméticos; lociones para los ojos; cosméticos de cejas; gel de cejas; color de
la ceja; sombras de ojos; lápices de ojos; delineador de ojos; lápiz delineador
de ojos; delineador líquido; tinte de pestañas; pestañas postizas; adhesivos
para pestañas postizas; adhesivos para cejas falsas; máscaras; máscara para el
cabello; máscara de pestañas largas; crema de retinol para fines cosméticos;
rouge cosméticos; rouges; colorete en la mejilla; coloretes líquidos; rouges
cremosos; colores de las mejillas; rubor; máscaras de belleza de colorete;
maquillaje en polvo; polvo para maquillaje; polvo facial cosmético blanco;
polvos faciales; polvo facial sobre papel; polvo de cara suelta; polvo de cara
comprimido; polvo (s) perfumado (s); polvo sólido cosmético para compactos;
polvo de cara cremoso; pasta de polvo facial; máscara corporal en polvo; bases;
maquillaje de la base; base líquida; base cremosa; maquillaje facial, a saber,
imprimación y base; cartillas de maquillaje; Cremas 88; Cremas CC; correctores
para la piel, la cara y el cuerpo; corrector facial; cosméticos, a saber,
pactos liza para maquillaje y uso cosmético; cremas faciales para uso
cosmético; preparaciones cosméticas no espumas para la piel, la cara y el
cuerpo, limpiadores de la piel; toners para la piel; Crema para la piel; maquillaje facial; ambientadores cosméticos
para la piel; exfoliantes faciales; preparaciones de limpieza de espuma;
productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cremas cosméticas;
preparaciones para eliminar maquillaje; paquete de máscaras para fines
cosméticos; máscaras cosméticas; lociones hidratantes para el cuerpo;
suavizantes de la piel; limpiadores de espuma para uso personal; crema de tez
clara; lavados faciales; lociones faciales; crema facial; máscaras faciales de
belleza; maquillaje mineral natural; loción para máscara corporal; máscaras
faciales; cremas faciales; cremas para la cara; removedor de maquillaje;
limpiadores faciales; baño de espuma; humectante de piel; humectantes faciales;
máscaras para manos y pies para el cuidado de la piel; lociones para manos;
crema de manos; crema para pies no medicinal; loción para pies no medicada; lápiz
labial; brillo de labios; Delineador de labios; crema para los labios
abrillantador de labios; neutralizadores de labios; tintes de labios; paleta de
brillo labial; manchas cosméticas del labio; bálsamo labial; bálsamo labial no medicinal; bálsamo
labial no medicinal que no contiene cera de abeja; cosméticos, en concreto,
reparadores de labios; protectores labiales no medicinales; estuches de lápiz
labial; soportes de lápiz labial; crema de bálsamo de belleza; crema para
máscara corporal; emulsiones corporales; emulsiones faciales; preparaciones
para el cuidado de la piel, a saber, pieles y bálsamo para el cuerpo;
preparaciones exfoliantes no medicinales para la cara, la piel y el cabello;
almohadillas cosméticas; bolas cosméticas; borlas de algodón para uso
cosmético; algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón de uso múltiple
para uso personal; algodón con fines cosméticos; bolas de algodón con fines
cosméticos; hisopos de algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de
algodón para uso cosmético; algodón cosmético; esponjas impregnadas con
preparaciones de limpieza; papeles secantes para uso cosmético; gasa con fines
cosméticos; tejidos impregnados con lociones cosméticas; toallitas cosméticas
pre humedecidas; limpiador para cepillos cosméticos; tejidos impregnados con
preparaciones desmaquillantes; alcohol para limpieza; preparaciones para el
cuidado del sol no medicinales; brillo para fines cosméticos; brillo corporal; brillo
facial; plumas de arte corporal; transferencias decorativas y joyas para la
piel con fines cosméticos; aceites cosméticos aceites faciales; aceites
faciales; aceite de argán con fines cosméticos; aceite de coco con fines
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012212. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233356 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: Av. El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018233357 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: Avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA
GLOBAL, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233358 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA
GLOBAL, como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233359 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa
Blanca Sí SE PUEDE!
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos
de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina,
juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009138. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233360 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009139. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233362 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en
general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233363 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en
calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009141. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233364 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Land Business, S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de
la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Venta de contado y a crédito de artículos de línea
blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233361 ).
Ámbar Alejandra Gómez De La Espriella, casada una vez, con domicilio en
Pavas, 100 norte del Palí, Sector Triángulo, apto. 2, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K-sabe,
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente; galletas de yuca. Reservas: de los colores: verde, blanco y naranja.
Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018233395 ).
Cristina María Gálvez pacheco, soltera, cédula de identidad N°
1-1453-0191, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Siete Tres
Cinco Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre,
Condominio Guayacán, casa número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: espátula
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de todo
tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles
artesanales dentro del territorio nacional, ubicado en Cartago, Concepción de
La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro
Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Fecha: 06 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233434 ).
Mercedes Soto Meza, casada, cédula de
identidad 107850512 en calidad de apoderada generalísima de Essanpro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101639269, con domicilio en de la Corte Suprema de
Justicia 400 metros oeste y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dejémos Huella
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, espejos,
marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos esos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233448 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m al sur y
200 m al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FONAFIFO Bosque Vivo Costa Rica
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Patrocinio financiero para el proyecto Bosque Vivo
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2018. Solicitud Nº 2018-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N°
114409.—( IN2018233452 ).
Grettel Andrade Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0953-0838, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Monte Rosa,
casa N° 223H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grettel Andrade como marca de fábrica y comercio en clase 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Círculo cromático de
cartón para uso de diseñadores y artistas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018233455 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0545-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3-007-204724, con domicilio en
Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur, y
200 m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UCC-FONAFIFO
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: correduría de créditos de carbono/UCC-Fonafifo. Fecha:
16 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº
114431.—( IN2018233464 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Adrián Martín Alvarado
Rossi, casado una vez, cédula de identidad 112370660, con domicilio en
Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bicicletas A ALVARADO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, partes y
accesorios para los mismos, ubicado en Curridabat, Residencial Altamonte, casa
385l. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233482 ).
Marcela Soto Suarez, soltera, cédula de
identidad 108140654, en calidad de apoderado especial de AMS Diseño Interno
Limitada, cédula jurídica 3102587896 con domicilio en Curridabat, Residencial
Lomas de Granadilla; 125 norte, del Liceo de Granadilla, casa N° 88, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Marcela Soto Suárez MS Interior Design est.
1993
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir la siguiente: en clase 49; un establecimiento
comercial dedicado a diseño del espacio interno y administración de proyectos,
entendida esta como la implementación y seguimiento de la ejecución de lo
expresado en el diseño interno del área diseñada. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 175 metros al este, de Starbuck’s a mano
derecha. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018233492 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sandler Systems Inc.,
con domicilio en 300 Red Brook Boulevard, Suite 400 Owings Mills, Maryland
21117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S Sandler
Training Bonding & Rapport Up-Front Contract Pain, Budget Decision
Fulfillment Post-Sell
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación, principalmente, capacitación por medio de seminarios,
reuniones, talleres de trabajo y presentaciones en línea en el campo para
aumentar la efectividad de las personas cuyo objetivo es efectuar compra de
productos o servicios y distribución de material de capacitación en relación
con los mismos. Reservas: No se reserva los términos:
Bonding & Rapport, Up-Front Contract, Pain, Budget, Decision, Fulfillment,
Post-Sell. Fecha:
23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233542 ).
María Antonieta Ramírez Serrano, cédula de identidad 108920521, en
calidad de apoderada generalísima de Neurokids Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101743906, con domicilio en La Unión, distrito uno Tres Ríos, Residencial La
Antigua, 100 norte de la entrada principal, tercer casa mano derecha, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NK NEUROKIDS Centro de Neurodesarrollo
y Aprendizaje Inclusivo,
como
marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de centro de aprendizaje inclusivo y de
neurodesarrollo donde se desarrollan actividades neuropedagógicas para niños,
jóvenes y adultos, con o sin necesidades educativas y aprendizaje, todo lo
anterior relacionado con educación en neuroaprendizaje y en clase 44:
diagnósticos y terapéuticas. Reservas: de los colores verde y celeste. Fecha:
23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002213. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233558 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderadaespecial de Maquivial, S. A., con
domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del
Edificio del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Déjame
que te cuente cocina limeña, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante que
ofrece principalmente cocina limeña. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233564 ).
Álvaro Del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en
calidad de apoderado especial de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A.,
cédula jurídica 3-101-234547, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 150 sur
y 100 oeste de Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hi 4 ! like a spider monkey,
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir como camisas, camisetas, gorras, pantalones y
zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233611 ).
Yalile Jara Mora, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204250776, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-717070, con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m S.E
de la Escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: yali MARISCOS
como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: pescado, mariscos, moluscos. Reservas: de
los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000594. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018233679 ).
Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada, cédula de identidad 801020132,
en calidad de apoderada generalísima de Blackmouth S. A., cédula jurídica N°
3101572931 con domicilio en Escazú Condominio Loma de San Rafael, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A LO Q´ Vinimos
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación a través de televisión y radio
difusión, pre y producción de programas de radio y televisión, espectáculos en
radio y tv, entretenimiento en revistas, Web, digitales, radio y televisión,
servicios educativos en radio, televisión, Web, digital, revistas
especializada. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233685 ).
Cambio de Nombre Nº 117647
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Great Dane LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Great Dane Limited Partnership por el de Great Dane Llc, presentada
el día 02 de marzo de 2018 bajo expediente 117647. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0012534 Registro Nº 219568 GREAT DANE
en clase 12 Marca Denominativa y 2012-0000773 Registro Nº 219913 en clase 12
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018233379 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2018-699.—Ref.: 35/2018/1446.—Rafael Ángel Gamboa Hidalgo, cédula de identidad
4-0117-0263, solicita la inscripción de:
U M
5
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Acosta, Cangrejal, caserío Ceiba Este, frente al Ebais del lugar y
también en el Dragón, caserío Gravilias. Presentada el 4 de abril del 2018,
según el expediente N° 2018-699. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018233420 ).
Solicitud Nº 2018-587.—Ref.: 35/2018/1477.—Ruth
Paola Jácome, pasaporte Nº 528299685, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, General, La Linda, 800 metros norte de la plaza de deportes de La
Linda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-587.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018233446 ).
Solicitud N° 2018-682.—Ref.: 35/2018/1413.—Luis Zambrana Madrigal,
cédula de identidad 0701050373, solicita la inscripción de:
7
Z 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Matina, Batán, Santa Marta, 200 metros norte Bananos Deleite.
Presentada el 3 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-682. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018233484 ).
Solicitud Nº 2018-718.—Ref:
35/2018/1495.—Julio Alberto Murillo Chaves, cédula de identidad N° 2-0261-0009,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas Centro, del Bar
Kike 500 metros al este. Presentada el 06 de abril del 2018. Según el expediente
Nº 2018-718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018233657 ).
Solicitud Nº 2018-616.—Ref.:
35/2018/1488.—Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad Nº
1-0981-0849, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Laberinto de Minos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-406080, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, de la
Escuela de Jarquín de Chomes, 400 metros al norte y un kilómetro al oeste,
finca Los Cerros y Puntarenas, Acapulco, Sardinal, Aranjuecito de Miramar, de
la Iglesia un kilómetro al este, Hacienda Clara Boya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-616.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233687 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
de la Iglesia Cristiana Espiritual para Costa Rica y Centroamérica, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: continuar la obra que inicio nuestro señor Jesucristo
de predicar su Evangelio, mismo que prosiguieron los apóstoles, hasta que el
Evangelio llegue a todos los rincones de la tierra, abarcando con ello todo el
territorio nacional según los propósitos de Dios, como está escrito en el
Evangelio San Lucas, capítulo veinticuatro y versículo cuarenta y siete. Cuyo
representante será el presidente: Sergio Agustín Aguilar Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, Asiento: 120563.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47
minutos y 50 segundos del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233477 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Concesionarios Playa Costa de Oro Bejuco Nandayure, con domicilio en la
provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover y fomentar el desarrollo integral de Playa Coyote,
conocida también como Costa de Oro, distrito Bejuco del cantón de Nandayure,
Guanacaste. Representar los intereses de sus asociados en su condición de
concesionarios en las diferentes instancias administrativas cuando de velar por
los derechos inherentes a su condición se trate. Cuya representante, será el
presidente: Patricia Leandro Tabash, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
575733 con adicional(es): 2018-74865.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 24 minutos y 42 segundos, del 01 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233500 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de
Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A unificar en el Costa Rica Tennis Club a todas aquellas personas
que tengan interés en ayudar, apoyar y beneficiar de diversas formas de
responsabilidad empresarial; B mejorar las condiciones de vida, salud mental
recreación, cuidados médicos, educativos y oportunidades de trabajo y
proyección empresarial y social en Costa Rica Tennis Club; C fomentar entre los
asociados el espiritiud. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio
Araya Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 143310.—Dado en el Registro Nacional, a
las 01 horas 47 minutos y 23 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233545 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
SEMACC Futsal, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: A) dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación en
general, en especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus categorías, de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada
disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. B)
establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la
comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo... Cuyo
representante será el presidente: Sergio Alexander Hernández Gutierrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 178532.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 59 minutos y 21 segundos del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233546 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Dardos de
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de
los dardos en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva, cuyo representante, será el presidente: Octavio Adolfo Piedra
Calero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 110112.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 29 minutos y 17 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233547 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-716015, denominación: Federación de Deportes Acuáticos. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 178543.—Dado en el Registro Nacional, a las 09
horas 55 minutos y 24 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233548 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina para la Conservación
Investigación y Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 186380.—Dado en el
Registro Nacional, a las 07 horas 23 minutos y 53 segundos, del 03 de abril del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233549 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-045274, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de
Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 153023.—Dado en el
Registro Nacional, a las 01 horas 09 minutos y 07 segundos, del 04 de abril del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233556 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-657607, denominación: Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y
Centro Diurno San Isidro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
186119.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 38 minutos y 48 segundos,
del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018233659 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta
Agroindustrial de Río Jiménez de Guácimo, con domicilio en la provincia de:
Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el bienestar de los asociados mediante la agricultura, agroindustria.
Cuyo representante, será el presidente: Deybi Javier Obando Veliz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 16087 con adicional(es): 2018-146166.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 19 segundos, del 05 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018233686 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en
calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS
INTEGRADAS. Se
describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula
cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para
remodelarse en una forma expandida para recibir y/o soportar una válvula
cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. La
válvula cardíaca protésica puede configurarse para tener una configuración
generalmente rígida y/o resistente a la expansión cuando se implanta
inicialmente para reemplazar una válvula nativa (u otra válvula protésica
cardíaca), pero para asumir una forma generalmente expandida cuando se somete a
una fuerza externa tal como la proporcionada por un globo de dilatación u otro
expansor mecánico. Un marco de stent de entrada es expandible para anclar la
válvula en su lugar, y puede tener un extremo de salida que es plegable en un
grado limitado para la entrega y posterior al implante expandible para
facilitar un procedimiento de válvula en válvula (ViV). Las válvulas de corazón
híbridas eliminan las bandas estructurales anteriores, lo que reduce el tiempo
de fabricación y facilita un procedimiento ViV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Conklin, Brian S. (US); Zeng, Qinggang (US); Howanec, Myron Jr. (US) y
Kim, Grace M. (US). Prioridad: Nº 62/188,465 del 02/07/2015 (US). Publicación
internacional: WO2017/004374. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000597, y fue presentada a las 12:09:06 del 21 de diciembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018233186 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Gestor de Negocios de Edwards
Lifesciences LLC, solicita la Patente PCT denominada BANDA DE ANULOPLASTIA MITRAL ASIMÉTRICA. Una banda de anuloplastia y
método de implantación. La banda tiene forma y tamaño para evitar la estructura
de la válvula aórtica adyacente y protege mejor contra la dehiscencia a lo
largo del anillo muscular mitral. La banda es asimétrica y cuando se implanta
se extiende más alrededor del anillo mitral que tiene la comisura posterior que
el lado con la comisura anterior. La banda tiene una forma de montura con un
arco ascendente posterior centrado en un eje menor del anillo mitral, y un
tramo que se extiende en sentido horario desde allí es más largo que un tramo
que se extiende en sentido anti horario. El tramo más largo puede ser de
aproximadamente 150°, mientras que el tramo más corto se extiende
aproximadamente 90°. Un conjunto de anillos puede tener diferentes perfiles de
silla y diferentes formas de vista de plano para bandas de diferentes tamaños.
Un método incluye la implantación de manera que la banda se extienda sobre la
valva posterior y una corta distancia más allá de la comisura posterior fuera
de la valva anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyo inventor es: Adams, David, H.; (US). Prioridad: N° 15/177,112 del
08/06/2016 (US) y N° 62/173,294 del 09/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/201084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000558, y fue
presentada a las 12:24:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233187 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690229, en calidad de gestor de negocios de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation
Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SU USO. La presente invención tiene por objeto
obtener una molécula guía anti-repelente a (RGMa) que tenga una alta actividad
de unión y pocos efectos secundarios que se puedan usar como medicamento para
prevenir, tratar o prevenir la recaída de enfermedades neurológicas o
inmunológicas. El problema se resuelve proporcionando una proteína de unión a
RGMa aislada que no inhibe la unión entre RGMa y neogenina sino que neutraliza
la actividad inhibidora de la proliferación de neuritas de RGMa,
preferiblemente proporcionando un anticuerpo anti-RGMa que tiene regiones
determinantes de complementariedad que tienen secuencias de aminoácidos de SEQ
ID NOS: 30-35 o SEQ ID NO: 36-40 en el listado de secuencias, y SFG. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P
37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09,
C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hashimoto, Motonori (JP) y
Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: Nº 2015-091095 del 28/04/2015 (JP).
Publicación internacional: WO/2016/175236 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000539, y fue presentada a las 11:33:25 del 28 de
noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018233277 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex
Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE
FIBROBLASTOS (FGFR)/MUERTE PROGRAMADA 1 (PD 1) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. En la presente descripción se
proporcionan terapias de combinación para el tratamiento del cáncer. En
particular, los métodos descritos se refieren al tratamiento del cáncer en un
paciente que comprende administrar un anticuerpo que bloquea la interacción
entre PD-1 y PD-L1 y un inhibidor de FGFR, en donde se administran el
anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y el inhibidor de FGFR
si hay una o más variantes de FGFR presentes en una muestra biológica del
paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K
39/395, A61K 45/06, C07K 16/28, C12Q 1/68 y G01 N 33/574; cuyos inventores son
Karkera, Jayaprakash (US); Lorenzi, Matthew V. (US); Platero, Suso Jesús (US) y
Verona, Raluca (US). Prioridad: N° 15/079,136 del 24/03/2016 (US) y N°
62/142,569 del 03/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161239. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000477, y fue presentada a las
13:38:31 del 19 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233279 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICO. La presente invención proporciona un compuesto con una actividad
moduladora alostérica positiva del receptor muscarínico colinérgico M1, que puede
ser útil como un fármaco preventivo o terapéutico para enfermedad de Alzheimer,
esquizofrenia, dolor, trastorno del sueño, demencia por enfermedad de
Parkinson, demencia por cuerpos de Lewy, y similares. La presente invención se
refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una de sus sales: en
donde cada símbolo es como se define en la descripción adjunta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/541, A61P
25/00, A61P 29/00, C07D 265/22, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D
413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sugimoto, Takahiro; (JP); Suzuki, Shinkichi (JP); Sakamoto, Hiroki; (JP);
Yamada, Masami; (JP); Nakamura, Minoru; (JP); Kamata, Makoto; (JP); Shimokawa,
Kenichiro; (JP); Ogino, Masaki; (JP); Kimura, Eiji; (JP); Murakami, Masataka;
(JP); Yonemori, Jinichi; (JP) y Kojima, Takuto; (JP). Prioridad: N° 2015-129043
del 26/06/2015 (JP) y N° 2015-206797 del 20/10/2015 (JP). Publicación
Internacional: WO2016/208775 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000568, y fue presentada a las 12:57:24 del 8 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018233280 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier
Foundation Company inc., solicita la patente PCT denominada: CARCASAS EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y MÉTODOS
RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE. Se divulgan carcasas extensibles y métodos
relacionados para construir un pilar de soporte. Una carcasa extendible puede
definir un interior para contener material de construcción granular y definir
una primera abertura en un primer extremo para recibir el material de
construcción granular en el interior y una segunda abertura en un segundo
extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de manera que la carcasa se
expande cuando el material de construcción granular se compacta en el interior
de la carcasa. Un método puede incluir colocar la carcasa extensible en el
suelo y llenar al menos una porción del interior de la carcasa con el material
de construcción granular. El material de construcción granular puede
compactarse en el interior de la carcasa extensible para formar un pilar de
soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 23/00 y E02D
7/28; cuyos inventores son: White, David J.; (US). Prioridad: N° 14/809,579 del
27/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019682. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000059, y fue presentada a las 11:23:00
del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN201233281 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor de negocios de
Agropalma S/A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COSECHADORA AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA. Se refiere a una cosechadora
autopropulsada de frutos de palma que comprende 5 sistemas: un sistema de corte
(1), un sistema de recolección y almacenamiento (3), un sistema de corte (2),
un sistema de tracción (4) y un sistema de control (5). Dicha cosechadora es
capaz de corta hojas y frutos de una manera ágil y circular, en la que dichos
frutos caen por gravedad y son cortados por una plataforma receptora y
depositados en un lugar de almacenamiento en el aparato. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 46/00; cuyos inventores
son: Bastos, Adriano Chaves (BR);
Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da Silva, José María
Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José
Stanley De Oliveira (BR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000321, y fue presentada a las 13:49:13
del 13 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233282 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta
Associates L.P., solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO (divisional 2016-0484). Un aislador eléctico incluye
una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico
flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el
primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. El primer y
segundo miembros de acoplamiento están anclados a los extremos del miembro
dieléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16G 11/05, H02G
1/04 y H02G 15/24; cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger,
David, Karl (US); Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (US).
Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014
(US). Publicación internacional: WO2015/143402. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000113, y fue presentada a las 13:59:53 del 20 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018233283 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN GAMBOA DORMOND,
con cédula de identidad número 3-0329-0104, carné número 16048. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57183.—San José, 4 de abril
del 2018.—Anaida Cambronero Anchía. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018234682 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5o.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATALIA CRISTINA RAMÍREZ BENAVIDES, con cédula de
identidad número 4-0212-0437, carné número 25503. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso #55597.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018234687 ).
AVISO
Los Ministerios de Comercio Exterior y de
Hacienda, informan de la adición realizada al anteproyecto de Decreto
Ejecutivo:
“REFORMAS
AL ARTÍCULO 4º Y A LAS DISPOSICIONES
QUE INTEGRAN EL CAPÍTULO XXIII
DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS; ASÍ
COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS
99 BIS,
99 TER, 99 QUATER Y 102 BIS”
De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se somete a consulta pública la adición realizada al anteproyecto
de Decreto Ejecutivo: “Reformas al artículo 4º y
a las disposiciones que integran el Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; así como la adición de los artículos 99 bis, 99 ter,
99 quater y 102 bis”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva
justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de esta publicación, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE),
mediante el siguiente vínculo (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio. Los comentarios y observaciones
también podrán ser dirigidos a los correos electrónicos:
roberto.gamboa@comex.go.cr y ruizgr@hacienda.go.cr.—Promotora de Comercio
Exterior Procomer.—Federico Mora Azofeifa, Subdirector Legal.—1 vez.—(
IN2018234681 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante
la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de
Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº
1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114432.—( IN2018233465 ). 2 v. 1
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0019-2018.
Expediente Nº 12679P.—Exporpack S.A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-507 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - riego - frutal. Coordenadas 276.676 / 360.025 hoja Carrillo Norte; 50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-462 en finca de Idem en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.467 / 359.667 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018233486 ).
ED-0020-2018.—Exp. N° 11189A.—María Isabel
Mora Arias, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Vanessa Rojas Rodríguez en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
239.960 / 497.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018233584 ).
ED-UHTPCOSJ-0069-2018.—Exp. N° 18018P.—La Casa del Almirante Cook Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones S.A.
en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 22 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018233673 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2018.—Exp. 18019P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las
Estaciones S.A. En Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233674 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2018.—Exp. 18025P.—Huetares del Norte Comur S.A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-340 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.450 / 498.400
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233675 ).
ED-UHTPCOSJ-0086-2018. Expediente Nº
10343A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita
concesión de: 11 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación
en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario acuicultura, agroindustrial caña de azúcar y agropecuario riego
caña de azúcar. Coordenadas 236.251 / 475.944 hoja Miramar. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233848 ).
ED-UHTPCOSJ-0106-2018.—Expediente Nº
13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Sombrero, efectuando la
captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en San Francisco, Cartago,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 194.059 / 546.727 hoja
Tapanti. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234008 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0007-2018.—Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Punta, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-140 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina
y riego. Coordenadas 181.145 / 465.129 hoja Herradura. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-141 en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio,
turístico restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.579 / 465.649 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 4 de abril de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234141 ).
ED-UHTPNOL-0005-2018. Expediente Nº
5300P.—Pinducou S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1179 en finca de su
propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano-otro y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 213.600/528.800, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 03 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234198 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2018. Expediente Nº
18057A.—María Hermida Mora Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Hermidia Mora Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso
consumo humano y doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234309 ).
ED-UHTPCOSJ-0089-2018.—Exp. N° 18053A.—Brenda Umaña Quirós, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rancho Sin Cuidados S.A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234310 ).
ED-UHTPCOSJ-0076-2018.—Exp. 18027A.—Propiedaes Joes Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 226.790 / 486.666 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234322 ).
ED-UHTPCOSJ-0100-2018.—Expediente Nº
10207P.—Varqueciruelas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-608 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 217.740/507.240, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234425 ).
ED-0218-2016.—Exp 5268A.—Maximiliano,
Goldenberg Guevara, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario- lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 240.900 / 376.100 hoja Talolinga. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018234426 ).
ED-UHSAN-0019-2018.—Exp. N°
18051A.—Inmobiliaria Valverde G A S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis
Arsenio Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja
Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San José, 02 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018234494 ).
ED-UHSAN-0018-2018.—Exp. N°
18050A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez
Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234496 ).
ED-UHTPCOSJ-0088-2018. Expediente Nº
17240P.—Manuel Ángel Rojas Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-24 en finca de su propiedad
en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 297.056 / 470.773 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234498 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp.
18085P.—Desarrollos Comerciales del Calzado de San Isidro S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-25, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 121.764 / 570.314 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2018234807 ).
ED-0021-2018. Exp. 18046A.—Municipalidad de
Jiménez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Montaña Que
Emana Luz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
210.346/560.449 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento cuyo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.328/560.461 hoja
Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento Heliconias, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 210.466/560.558 hoja Istarú. 3 litros
por segundo del nacimiento Los Camacho, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 210.465/560.536 hoja Istarú. 2 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.447/560.539
hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234828 ).
ED-UHTPNOL-0002-2018.—Expediente Nº
18056A.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento Río Azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica
S. A., en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas:
210.849/573.125, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 02 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234856 ).
ED-0224-2017. Exp. 4881A.—Central Azucarera
Tempisque S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo de la Quebrada
Overa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 278.900/371.600 hoja
Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234865 ).
N° 2151-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de abril
de dos mil dieciocho. Exp. 162-2018.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Viceintendenta del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la
señora Ana Lorena Gómez Valverde.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMC-026-02-2018 del 15 de
febrero de 2018, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 06 de abril de
ese año, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo
adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 6 del 06 de febrero del año
en curso, en el que se dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de la
credencial de la señora Ana Lorena Gómez Valverde, Viceintendenta, por
renuncia. Junto con esa misiva, se remitió el original de la carta de dimisión
de esa funcionaria (folios 1 y 2).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Lorena Gómez
Valverde fue electa Viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes (ver resolución Nº 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo
de 2016, folios 4 a 11); y, b) que la señora Gómez Valverde fue propuesta, en
su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 3); y, c) que la señora
Gómez Valverde renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes en la sesión ordinaria N° 6 del 06 de
febrero del año en curso (folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial,
por la ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable a los concejos municipales de distrito, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
Por su
parte, el artículo 14 del Código Municipal dispone la creación de la figura del
Viceintendente distrital; esa norma, en lo conducente, establece:
“En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien
tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital…” (El
subrayado no corresponde al original).
El artículo 253 del Código Electoral señala
que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de
las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley, condición aplicable a los
Viceintendentes de los concejos municipales de distrito.
En el
caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de los
Viceintendentes distritales, debe aplicarse -según el numeral 3 de la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito antes mencionado- lo establecido en
el artículo 19 del Código Municipal, que prevé la posibilidad de que puedan
renunciar a sus cargos los Vicealcaldes municipales. Ese numeral señala:
“…Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en
el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será
por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del
concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.” (El subrayado no es del original).
Siendo así, al haberse acreditado que la
señora Ana Lorena Gómez Valverde dimitió de su cargo y que tal determinación
fue conocida por el respectivo concejo municipal de distrito, en sesión
ordinaria N° 3 del 06 de febrero del año en curso, lo procedente es cancelar su
credencial de Viceintendenta de Cervantes, como en efecto se dispone.
Por
último, frente a la vacante que se produce a partir de la renuncia de la señora
Gómez Valverde, cabe señalar que, al estar integrado el órgano ejecutivo de los
concejos municipales de distrito por un intendente y un viceintendente electos
popularmente, este último no tiene sustituto constitucional ni legalmente
previsto. Por tanto:
Se cancela la credencial de Viceintendenta
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que ostenta la señora Ana Lorena
Gómez Valverde. Notifíquese a la señora Gómez Valverde, al Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018233664 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 52317-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José, a las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de
dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lilliam Chaves
Pérez, cédula de identidad número 1-0891-0251, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de
diciembre de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2018233799 ).
TEATRO NACIONAL
Modificación N° 1
Plan Anual de Compras 2018
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04
de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Modificación N° 1 al Plan Anual de Compras
para el año 2018, se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Teatro Nacional www.teatronacional.go.cr, así como en el Sistema de
Compras Públicas (SICOP), en la dirección httas://www.sicop.go.cr/.
San José, 19 de marzo de 2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 0007380.—Solicitud N° 003-2018.—( IN2018234881 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000020-2101
Fluconazol 2 mg/ml Solución
Inyectable
Frasco Ampolla con 100 ml
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000020-2101 por concepto de Fluconazol 2 mg/ml
Solución Inyectable Frasco Ampolla con 100 ml, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 15 de mayo 2018, a las 9:30 a.m. El cartel se puede
adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de abril de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018234710 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000021-2101
Lopinavir 80
MG/ML+Ritonavir 20 MG/ML
Solución Oral Frasco
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000021-2101 por concepto de Lopinavir 80 MG/ML+Ritonavir 20 MG/ML
Solución Oral Frasco, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15
de mayo del 2018, a las 2:00 p.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018234711
).
ÁREA DE
SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-2217
Servicio
traslado de pacientes
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que el cartel se encuentra disponible en formato digital en la
Subárea de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Coronado, el
mismo puede ser solicitado a los correos karayaba@ccss.sa.cr o
agrodriguez@ccss.sa.cr.
Fecha
de apertura de las ofertas: 04/05/2018 al ser las 10:00 a. m.
17 de abril del 2018.—Subárea de Gestión de
Bienes y Servicios-ASC.—Licda. Anagaly Rodríguez O., Jefa.—1 vez.—(
IN2018234754 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000006-PRI (Convocatoria)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
Edificio Sede Central, Subgerencia
Gestión
de Sistemas Periféricos,
Laboratorio Nacional
de Aguas, Unidad Técnica de
Perforación
de Pozos (Finca Katadín),
Fincas:
San Francisco de Coronado y
Padre
Carazo, Unidad Ejecutora BCIE
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de junio del 2018, para la
licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A
y A, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 114951.—( IN2018234640 ).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000051-01
Contratación de servicios de contratación de un Programa
de Estrategias de Empoderamiento con el fin potencializar
sus capacidades para mejorar la toma de
decisiones y
desarrollo de la institución
Desarrollo Urbano Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita
a participar en la Contratación Directa N° 2018-051, procedimiento de
Contratación Administrativa N° 2018CD-000051-01, denominada Contratación de
servicios de contratación de un Programa de Estrategias de Empoderamiento, con
el fin potencializar sus capacidades para mejorar la toma de decisiones y
desarrollo de la institución. Las ofertas se recibirán hasta las catorce horas
del 27 de abril del 2018, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.
Las aclaraciones se
atenderán únicamente dentro del plazo de ley, por escrito presentado en la
Proveeduría Municipal. Los pliegos de condiciones se encuentran a disposición
en el blog www.ppmpuriscal.blogspot.com.
Desarrollo Urbano.—Jacqueline Salazar Delgado, Encargada.— 1 vez.—(
IN2018234784 ).
TESORERÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000014-01
Contratación de servicios de camión remesero
para la Municipalidad de Puriscal
La Tesorería Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a
participar en la Contratación Directa Nº 2018-014, procedimiento de
Contratación Administrativa N° 2018C0-000014-01, denominada Contratación de
servicios de camión remesero para la Municipalidad de Puriscal. Las ofertas se
recibirán hasta las trece horas del 27 de abril del 2018, en la Proveeduría
Municipal de Puriscal.
Las aclaraciones se
atenderán únicamente dentro del plazo de ley, por escrito presentado en la
Proveeduría Municipal. Los pliegos de condiciones se encuentran disposición en
el blog www.ppmpuriscal.blogspot.com.
Tesorería Institucional.—Teodolinda Gómez Quesada, Encargada.— 1 vez.—(
IN2018234785 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01
Compra
de alcantarillas según demanda para
el Departamento de
Infraestructura Vial Cantonal
La Municipalidad de Siquirres, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas, del día 02 de mayo del 2018, para la “compra de
alcantarillas según demanda para el Departamento de Infraestructura Vial
Cantonal”.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-01
Precalificación
según demanda para el servicio
de disposición final de residuos
sólidos no
valorizables de la Municipalidad
de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres, recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas, del día 02 de mayo del 2018, para la
“precalificación según demanda para el servicio de disposición final de
residuos sólidos no valorizables de la Municipalidad de Siquirres”.
Los
interesados pueden solicitar los carteles al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.—1 vez.—( IN208234817 ).
COMUNICACIÓN DE
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº2018LA-000001-DCADM
Adquisición de
servicio de portal de tasas de interés
y otras condiciones características de los
productos
activos y pasivos de los principales
competidores
(Consumo según Demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000001-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas
mediante acta N° 430 del 13 de abril de 2018 resolvió adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: C.O.S. Central American Outsourcing Services S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-250474.
Oferta Económica:
Costo unitario mensual por usuario
|
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Banca de Personas |
$168.00 |
$176.40 |
$185.22 |
$194.48 |
Banca de Empresas |
$40.00 |
$42.00 |
$44.10 |
$46.31 |
Garantía de cumplimiento:
C.O.S. Central American Outsourcing Services S. A. dispondrá de cinco días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $ 3.120.00, con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del
adjudicatario, el informe de adjudicación N° 30-2018.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2018234699 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-2306
Reactivos
para determinación de Troponina, Probnp
y Procalcitonina o Presepsina
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación,
acuerda adjudicar a:
Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113,
oferta Nº 03.
Ítem 01, precio unitario por
juego: $720,00
Ítem 02, precio unitario por
juego: $294,00
Ítem 03, precio unitario por
juego: $780,00
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 16 de abril de 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Randall Varela Martínez.—1 vez.—( IN2018234629 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000060-2101
Reactivos
de tarjetas para Banco de Sangre
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta única: Tecno Diagnostica S. A.
Ítems:
1 al 18
Monto
total aproximado: $188,93.344
Tiempo
de entrega: según demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018234709 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000019-03
Compra de
herramientas de corte para el torno suizo
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje en
la sesión ordinaria 015-2018, celebrada el 13 de abril del 2018, artículo I,
folio 170, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000019-03, para la “Compra de herramientas de
corte para el torno suizo”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NMM-PGA-062-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-16-2018:
b. Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35,
42, 43, 49, 50 y 51 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Tooltec BMH
S.A., por un monto total de $2,211.40, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
* La empresa Tooltec BMH S.A., cotizó su
oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 15-03-2018 de:
$1.00 es ¢569.91, para un monto total adjudicado en dólares de $2,211.40 y un
monto total adjudicado en colones de ¢1,260,299.02.
c. Adjudicar
las líneas Nos. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 30, 31, 32,
36, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47 y 48 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Representaciones
MR2 S.A., por un monto total de $4,353.33, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días
hábiles.
** La empresa Representaciones MR2 S.A.,
cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
15-03-2018 de: $1.00 es ¢569.91, para un monto total adjudicado en dólares de
$4,353,33 y un monto total adjudicado en colones de ¢2,481,006.34.
d. Adjudicar
las líneas Nos. 9, 40 y 41 a la oferta N° 3 presentada por la empresa Corte
y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢674.206,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114930.— ( IN2018234518 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-09
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo para
impresoras, proyectores
multifuncionales y escáner para la
Unidad Regional de Heredia y
Centros de Formación de cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Licitaciones de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 3-2018, artículo III, de
fecha 16 de abril del 2018 acordó:
Declarar
desierta la licitación basada en el dictamen legal de la Unidad Regional de
Heredia URHE-AL-24-2018, artículo 162 y 171 del RLCA, para que la
Administración enmiende e incluya en el cartel a modo de información general,
los consumos al menos del año anterior, ya que las cotizaciones se hacen sobre
la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los
costos y eventuales demandas
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114932.— (
IN2018234520 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000001-09
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para microcomputadoras,
microcomputadoras portátiles,
todo en uno, estaciones de
trabajo, microcomputadoras
ultra portátiles y tablet para
la Unidad Regional
de Heredia y Centros de
Formación
de cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Licitaciones de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 3-2018, artículo II,
de fecha 16 de abril del 2018, acordó:
Declarar
desierta la licitación basada en el dictamen legal de la Unidad Regional de
Heredia URHE-AL-25-2018, artículo 162 y 171 del RLCA, para que la
Administración enmiende e incluya en el cartel a modo de información general,
los consumos al menos del año anterior, ya que las cotizaciones se hacen sobre
la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los
costos y eventuales demandas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114933.— (
IN2018234521 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000016-03
Compra
de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 015-2018, celebrada el día 13
de abril del 2018, artículo III, Folio 174, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000016-03, para la “Compra
de brocas, cuchillas, limas y fresas”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico NMM-PGA-056-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-15-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 26, 27, 29, 30,
39, 46, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 63, 64, 65, 66, 67, 72, 83, 87, 88 y 89
a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Tooltec BHM S.A., por un
monto total de $7,555.40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
* La empresa Tooltec BMH S.A.
cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el
09-03-2018 donde: $1.00 es ¢571.77, para un monto total adjudicado en dólares
de $7,555.40 y un monto total adjudicado en colones de ¢4,319,951.06.
c. Adjudicar la línea Nº 35 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa
Tecnosagot S.A., por un monto total de ¢32,500.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
30 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 71, 79 y 86 a la oferta Nº 3 presentada
por la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A., por un monto total
de ¢204,340.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 5, 6, 10, 11, 16, 25, 31, 32, 34, 36, 40,
44, 45, 47, 48, 50, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80
y 90 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Rectificación Alajuelense
S.A., por un monto total de $3,175.36, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
** La empresa Rectificación
Alajuelense S.A cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de
apertura el 09-03-2018 donde: $1.00 es ¢571.77, para un monto total adjudicado
en dólares de $3,175.36 y un monto total adjudicado en colones de
¢1,815,575.59.
f. Adjudicar las líneas Nos. 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 28, 33, 37, 38, 81, 82, 84 y 85 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa Corte
y Precisión de Metales Ltda, por un monto total de ¢1,241,435.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 30 días hábiles.
g. Declarar infructuosas las líneas Nº 41 por incumplimientos técnicos
y las líneas Nos. 42 y 43 por no ser ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114939.— (
IN2018234525 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000010-03
Compra de materiales
para uso en fontanería
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria Nº 015-2018, celebrada el día 13 de abril del 2018,
artículo II, Folio 171, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa Nº 2018CD-000010-03, para la “Compra de materiales para
uso en fontanería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NTM-PGA-48-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-17-2018:
b. Adjudicar
las líneas Nos. 4, 5, 6, 7, 8, 15, 20, 33, 54, 60, 79, 80 y 84 a la oferta Nº
1, presentada por la empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un
monto total de ¢376,421.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Adjudicar
las líneas Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34,
35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 61,
62, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 76 y 81 a la oferta Nº 2 presentada por la
empresa Mexichem Costa Rica S. A., por un monto total de ¢1,184,694.13,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar
las líneas Nos. 30, 39, 73, 77 y 78 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Almacén
El Eléctrico S. A., por un monto total de ¢230,729.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
15 días hábiles.
e. Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 22 y 75 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa Indianápolis
S. A., por un monto total de ¢789,337.00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
f. Adjudicar
las líneas Nos. 74, 82 y 83 a la oferta Nº 6 presentada por la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢173,960.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
15 días hábiles.
g. Declarar
infructuosas las líneas Nos. 17, 18, 28, 29, 45, 49 y 68 porque no fueron
ofertadas, las líneas Nos. 38, 56, 63 y 85 por precio excesivo, las líneas Nos.
9 y 86 por incumplimiento de condiciones invariables y la línea Nº 2 por no
cumplir técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114941.— ( IN2018234526 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA
LÍDER SAN RAFAEL
GUATUSO-ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LN2018-001-1659
Concesión
de servicios de alimentación
La Junta Administrativa de la Escuela Líder
San Rafael comunica a todos interesados en la licitación en referencia que al
ser las 16:00 horas del 10 de abril del 2018 en la sesión Nº 905-2018 acordó.
Adjudicar
a la Oferta Nº 2 presentada por Irwing Castro Linares, cédula número 2-660-418,
por un monto de alquiler mensual de ¢110.000. Todo de acuerdo al cartel y la
oferta.
Eduardo Rojas Gómez.—1 vez.—( IN2018234607 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
Arrendamiento
y soporte de data center sitio principal
y sitio alterno por 48 meses
La Municipalidad les informa que en base a la
licitación abreviada N° 2018LA-000001-01 “Arrendamiento y soporte de data
center sitio principal y sitio alterno por 48 meses”, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 86, se ha declarado infructuoso el presente concurso
de contratación administrativa.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N°102 celebrada el 10 de
abril de 2018.
Karla Guerrero Mora, Encargada de
Licitaciones.—1 vez.—( IN2018234701 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-OPMZ
Contratación
asfaltado de caminos
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 118 del 02 de abril
del 2018, acuerda adjudicar la licitación abreviada número 2018LA-000001-OPMZ
“Contratación asfaltado de caminos” a la Empresa Transportes Mapache S. A.,
cédula jurídica N° 3101-651337 hasta por sesenta y cinco millones de colones
(¢65.000.000).
Zarcero, 04 abril del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2018234854 ).
HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía
Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada
sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros
oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial 0007-02-2018, expediente de
incumplimiento 00005-2017, del trece de marzo del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra número 2074, por
la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos
y cuatri cuerpos con su mantenimiento, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra número 2074, por lo que se convoca a la
comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para el día 14 de mayo del
2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por
escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio
Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha,
muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento
se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de
incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada,
Director.—( IN2018232842 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LPN-000001-PMIUNABM
(Enmienda
al cartel y reinicio del plazo
de recepción de ofertas)
Adquisición
de mobiliario para los edificios del complejo
para la innovación de los
aprendizajes,
artes y recreación
Se comunica a los interesados en la presente
contratación lo siguiente:
Mediante resolución UNA-PI-RESO-290-2018 se
procede a: Reiniciar y ampliar el plazo de recepción de ofertas para la
Contratación N° 2018LPN-000001-PMIUNABM, “Adquisición de Mobiliario para los
Edificios del Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y
Recreación”.
Las
ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado
a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación
compra de Mobiliario para los Edificios del Complejo para la Innovación de los
Aprendizajes, Artes y Recreación, 2018LPN-000001-PMIUNABM según préstamo
8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la siguiente dirección: Oficinas de la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, San Pablo de Heredia, del
Colegio de San Pablo; 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas
de MABE.
De esta
forma, según la cláusula 2.1.2 de la Sección B. Instrucciones a los Licitantes,
se presentan las siguientes enmiendas al cartel:
En el cartel para la fecha y
hora de la recepción y apertura de las ofertas, donde dice:
A las
10:00 horas del 27 de febrero del 2018
Se reemplaza por
A las
10:00 horas del 10 de mayo del 2018
En el apartado D. Condiciones del Contrato,
numeral 4.1 Plazo de entrega, punto 4.1.1., donde dice:
El
plazo de entrega, considerando la necesidad de adecuar el mobiliario y/o
equipos, los lugares de destino, transporte, e instalación propiamente dicha,
que está a cargo del licitante, será de acuerdo con la finalización de la
construcción de los edificios del “Complejo para la innovación de los
aprendizajes, las artes y la recreación” que está programada para mayo 2018.
Posterior a esta fecha se establece un plazo de cuatro semanas para la entrega
del mobiliario, según lo indicado en el cronograma que se muestra en el Anexo
5.
Se reemplaza por:
El
plazo de entrega, considerando la necesidad de adecuar el mobiliario y/o
equipos, los lugares de destino, transporte, e instalación propiamente dicha,
que está a cargo del licitante, será de acuerdo con la finalización de la
construcción de los Edificios “Complejo para la innovación de los aprendizajes,
las artes y la recreación” que está programada para inicios del mes de junio
2018. Posterior a esta fecha y comunicada la orden de inicio, se establece la
entrega de los bienes de acuerdo con el cronograma de entrega indicado en el
Anexo 5.
En el Anexo 5. Lista de Bienes y Plan de
Entregas, se elimina el Cronograma de Entrega, y se reemplaza por el siguiente:
Cronograma de Fabricación
y Entrega Mobiliario para los Edificios del Complejo para la Innovación de
los Aprendizajes, Artes y la Recreación |
|
Edificio Innovación de los
Aprendizajes y las Artes |
|
Nivel |
Periodo de
entrega |
Nivel 1 |
Seis semanas posteriores a
la comunicación de la orden de inicio |
Nivel 2 |
Seis semanas posteriores a
la comunicación de la orden de inicio |
Nivel 3 |
Seis semanas posteriores a
la comunicación de la orden de inicio |
Nivel 4 |
Seis semanas posteriores a
la comunicación de la orden de inicio |
Edificio Deportivo |
|
Nivel 1 |
Seis semanas posteriores a
la comunicación de la orden de inicio |
Revisión y aceptación |
Cuatro semanas posteriores
a la entrega final del mobiliario |
En el punto 9 del cartel “Especificaciones
técnicas de los bienes” se elimina: por completo el documento de
Especificaciones Técnicas del cartel, presentado en la página Web de la
Proveeduría como: “2018LPN-000001-PMIUNABM Especif-Técnicas Adquisición
Mobiliario para los edificios del complejo para la innovación de los
aprendizajes, las artes y la recreación”
Y se reemplaza por: el documento con nombre
“2018LPN-000001-PMIUNABM Especif-Técnicas Mobiliario para los Edificios
Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación-NUEVA
VERSIÓN”, el cual se puede consultar en el siguiente sitio Web
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles,
carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional, con el número de
licitación respectivo.
Heredia, 16 de abril de 2018.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0032131.—Solicitud N° 114896.—( IN2018234510 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2018LN-000001-2104
Por la adquisición de
suturas varias
Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día
03 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. Además se les informa que se realizaron
modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 16 de abril del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 56.—Solicitud Nº
114916.—( IN2018234514 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000003-PRI
(Circular Nº 2)
Suministro,
instalación y puesta en marcha de una Planta
de Agua Helada, así como el mantenimiento
preventivo
y correctivo y atención de emergencias para el
sistema
de agua helada para la Sede Central del AyA.
AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada que se efectúa la siguiente modificación al Cartel:
De acuerdo con lo indicado en el cartel de la
licitación, Volumen II Términos de Referencia, Obligaciones del Oferente, punto
13, deberá leerse correctamente: “Voltaje de operación 460V / 3 Ph /
60 Hz” y no como se indicó originalmente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C.
Nº 6000002848.—Solicitud Nº 114949.—( IN2018234636 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000009-PRI
Compra
de productos químicos
Circular
N° 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que se efectúa la
siguiente modificación al Cartel:
En la página 20, en cuanto a la
Muestra, léase correctamente: “Debe presentarse una muestra del producto de
entre 45 y 50 kilogramos netos” y no como se indicó originalmente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 114950.—(
IN2018234637 ).
UNIDAD
REGIONAL BRUNCA
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-08
(Prórroga)
Concesión
y explotación del servicio de alimentación soda
del Centro de Formación
Profesional de San Isidro
de la Unidad Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-08
denominada “Concesión y explotación del servicio de alimentación soda del
Centro de Formación Profesional de San Isidro de la Unidad Regional Brunca” que
se realizó una prórroga a la fecha de apertura de la licitación.
Las
condiciones del pliego cartelario quedan sin variaciones y puede solicitarse
ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca por medio de los
correos electrónicos: rzunigaduarte@ina.ac.cr; o bien consultarse en la página
web del Instituto, en la siguiente dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Se
prorroga la fecha máxima para la recepción de ofertas, estableciendo la misma
para las 10:00 horas del 09 de mayo de 2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114931.— (
IN2018234519 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACION
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-06
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las
instalaciones del centro de formación ADIFORT, La Fortuna
Debido a que por error se indicó en la
publicación de Adjudicación del 19 de febrero del 2018 en La Gaceta N°
31, el plazo de entrega de 1 día hábil para este servicio, y debido que por la
naturaleza de la contratación este dato no debe ser indicado se hace la
corrección del caso, por lo que se debe leer de la siguiente manera:
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 01-2018, del día 08 de
febrero del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con
los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar
la Línea N° 1 al proveedor Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., y
Seguridad Alfal S. A.; por un monto anual de ¢41.728.552,99 (Cuarenta y un
millones setecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos colones con
99/100); del concurso de la Licitación Abreviada 2017LA-000002-06, para la “Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones
del centro de formación Adifort, La Fortuna”, por el plazo de un año,
prorrogable año a año por tres años más para un total máximo de cuatro; por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje
de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114957.—(
IN2018234575 ).
Por acuerdo de la Junta Directiva en la
Sesión Ordinaria N° 019-2018, celebrada el 20 de febrero del 2018 y de
conformidad con la Resolución SP-R-1799-2018 de la Superintendencia de
Pensiones, catorce horas del 06 de abril del 2018, se modifica el artículo
51del Reglamento General del Régimen de Capitalización colectiva del Sistema de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 51.—(Reconocimiento de cotización de
otros Regímenes). El reconocimiento de las cotizaciones realizadas para otro
régimen del primer pilar de la seguridad social será de manera institucional a
solicitud de parte, y se procederá de la siguiente manera:
Si el cotizante es un trabajador
que pertenece al Magisterio Nacional y por mala ubicación las cuotas se
enteraron a cualquier otro régimen del primer pilar, una vez enteradas
correctamente las cuotas en el RCC, el trabajador deberá ajustar la diferencia
de cotización, para lo cual, tendrá un plazo de tres meses calendario para
acordar un arreglo de pago o efectuar su cancelación en un solo tracto. Dichos
acuerdos, se ajustarán a las disposiciones internas, en las cuales se fijarán
los plazos de pago, tasas de interés y demás condiciones.
Una vez acordado el arreglo de
pago de las diferencias obreras, JUPEMA cobrará al patrono la diferencia de
cotización patronal, más los rendimientos dejados de percibir por el RCC
referentes a las diferencias en la cuota obrera y patronal de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7531 y sus reformas. Para este efecto
se permitirá firmar un convenio de pago con el Patrono.
En ningún caso, los plazos de
pago antes mencionados se extenderán por más de 60 meses y las tasas de interés
no serán inferiores a la tasa de equilibrio actuarial del fondo recomendada en
la valuación actuarial del periodo. Si el plazo del arreglo de pago para
cancelar la deuda por ajuste de las cotizaciones sobrepasa la fecha de rige de
la pensión, el monto de la pensión se estimará con las cotizaciones
efectivamente enteradas al RCC. Una vez cancelada la deuda tanto patronal como
obrera, se procederá a realizar de oficio una revisión de la pensión en un
plazo no mayor a tres meses de la cancelación total.
El pensionado podrá escoger
entre el nuevo monto de pensión, estimado con fecha de rige el día de
cancelación de la deuda y el monto disfrutado a esa fecha. En caso de que se
otorgue el nuevo monto, el ajuste de la pensión será a partir de la fecha de cancelación
de la deuda.
Todo cotizante que cuente con
cuotas en otros regímenes del primer pilar de la seguridad social, derivados de
labores fuera de la educación, y solicite se le tomen en cuenta para optar por
un beneficio de pensión en el RCC, dicho reconocimiento se hará en forma
proporcional a la cotización exigida por el RCC en los periodos de vigencia del
fondo, y para periodos previos se exigirá una cotización proporcional total a
un 11.75%.
En cuanto a la cotización
obrera, una vez enteradas las cotizaciones a favor del RCC, el trabajador podrá
ajustar los montos al nivel exigido por el RCC y en aquellos periodos previos a
la vigencia del RCC los podrá ajustar al 5.75%. A su vez, en caso de realizar
estos ajustes, deberá pagar los rendimientos correspondientes que el RCC ha
obtenido y para los periodos anteriores a la vigencia del RCC se utilizará como
referencia de rendimiento las tasas del IPC. Para este efecto, el trabajador
dispondrá de un plazo de tres meses calendario. Las condiciones de reconocimiento
de las cotizaciones son las siguientes:
1. Si el beneficio es una pensión por sobrevivencia deberá haber
enterado un mínimo de 36 cotizaciones en el RCC.
2. Si el beneficio corresponde a una pensión por invalidez, debe
registrar el número de cotizaciones mínimas según la edad dispuesto en el
artículo 12.
3. Si el beneficio es una pensión por vejez, y la edad es mayor o
igual a 63 años y 7 meses, deberá haber enterado un mínimo de 180 cotizaciones
para el RCC, en el caso de que la edad sea menor de 63 años y 7 meses el número
mínimo de cotizaciones enteradas debe ser de 240.
4. El reconocimiento de cotizaciones para otros Regímenes del primer
pilar de la seguridad social, se practicará siempre y cuando correspondan a
períodos no cotizados simultáneamente para el RCC. Así mismo, estas deberán
proceder de un régimen de cotización obligatorio y tripartito (con aportes
obreros, patronales y estatales) o del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para
los miembros permanentes del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.
Las cotizaciones reconocidas bajo el inciso b
de este artículo, no serán consideradas para el cumplimiento del requisito de
las 12 cotizaciones en los últimos 60 meses establecidos en los incisos b y c
del artículo 9 de este reglamento.
Así mismo, cualquier cotización
efectivamente enterada al RCC según las condiciones anteriores, será utilizada
para el cálculo de la pensión del trabajador, salvo que el cotizante en forma
expresa solicite en el recurso de reconsideración indicado en el artículo 41 de
este reglamento, que no sea reconocida alguna cotización en cálculo de su
pensión debido a que las condiciones que ameritaron la solicitud original
cambiaron.
El trámite antes citado, no
aplica para las revisiones indicadas en el Capítulo IV de este reglamento.
En todo caso, el reconocimiento
estará sujeto a que se cumplan los mínimos de cotización establecidos en el
artículo 58 de este reglamento.
Esteban Bermúdez Aguilar, Responsable, Céd.
1-1121-0325.—1 vez.—O. C. N° 39414.—Solicitud N° 114434.—( IN2018233400 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CONSULTA
REFORMA ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO
DE VENTAS ESTACIONARIAS DEL
CANTÓN DE SAN JOSÉ
Del
establecimiento del monto a pagar por patente
Artículo 28.—El monto de la patente a que se
refiere este reglamento, será fijado en la suma de quince mil colones exactos
trimestrales, revisable y ajustable cada año por el Departamento de Gestión
Tributaria, la falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la
autorización y/o patente, según sea el caso, en dicho procedimiento no se
admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.
Para el caso de los vendedores
de periódicos, dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, la
retribución económica pagada de su parte por concepto de licencia municipal,
será de tres mil colones exactos trimestrales.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de reglamento se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el
plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás
López de El Corral, San José, Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos y
Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este. Transcurrido dicho plazo, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.
Acuerdo
10, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 101, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de abril del año dos mil
dieciocho.
San José, 10 de abril de 2018.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud
N° 114462.—( IN2018233406 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria Nº 102, Acta Nº 114 del 09 de abril del 2018, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-085-18 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de
la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c),
y 43 del Código Municipal; las circulares Nos. 14298, 14299 y 14300 de la
Contraloría General de la República el oficio Nº DFOE-DL-1295 que trasladó el
Informe Nº DFOE-DL-IF-00012-2017 ambos de la Contraloría General de la
República; los oficios AL-327-2018 del Despacho de la Alcaldía Municipal y
AJ-149-2018 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las recomendaciones
contenidas en el Dictamen número C-AJ-009-18 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para
motivar este acuerdo se dispone: primero: aprobar el texto del Reglamento de
Subvenciones e Idoneidad de la Municipalidad de Escazú que se transcribe en el
Considerando 3 del Punto único del citado dictamen C-AJ-009-18. Segundo:
comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, a publicar de manera integral el texto del Reglamento
de Subvenciones e Idoneidad de la Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La
Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no
vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente
publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado
definitivamente aprobado.
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO PARA OTORGAR
SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA
O DE SERVICIO SOCIAL
La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el
artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de subvenciones a centros
educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad
con la normativa citada el Concejo Municipal de Escazú en ejercicio de las
potestades atribuidas por la Constitución Política procede a reglamentar el
párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones a centros
educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.
3º—Este Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal acuerda emitir el siguiente reglamento denominado:
REGLAMENTO PARA OTORGAR
SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA
O DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 1°—De la aplicación del presente Reglamento. La
Municipalidad otorgará subvenciones a Centros Educativos Públicos,
Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social, establecidos en el cantón
de Escazú que realicen actividades en beneficio de la comunidad y que cumplan
con lo que disponga este reglamento.
Artículo 2°—Asignación
Presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones. La Municipalidad
incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones
al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar
contenido a las subvenciones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º—Desembolso
de recursos. El desembolso de recursos a quien le resulte aplicable este
reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idoneidad para
administrar fondos públicos, otorgada por el Concejo Municipal, así como al
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 4°—La
subvención que sea aprobada para centros educativos, organizaciones de
beneficencia o de servicio social, consistirá en la entrega de cualquier bien,
obra o servicio de contenido patrimonial y susceptible de ser estimado, o en su
defecto de dinero en efectivo con las excepciones que establece el artículo 62
del Código Municipal, relativo a la donación de bienes inmuebles.
Artículo 5°—Será
responsabilidad de los directores, Junta de Educación o Administrativa de los
centros educativos públicos, y del representante legal de las organizaciones de
beneficencia o de servicio social, la administración adecuada de estos bienes,
obras, servicios o dinero que se otorguen producto de este reglamento.
Artículo 6°—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Escazú.
b) Calificación
de idoneidad: Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce
la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.
c) Centro
Educativo Público: Comprende básicamente kínder o jardín de niños y preescolar,
escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que
estén asentados en el Cantón de Escazú.
d) Certificaciones:
Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que
pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que deban presentar
los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas.
e) Departamento
Encargado o Área Técnica: Departamento de la Municipalidad de Escazú que tiene
bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para
los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.
f) Fondos
Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y
además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones
públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos
representativos de la deuda pública.
g) Organizaciones
de Beneficencia o Servicio Social: Son las entidades públicas o privadas,
organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas,
que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y
desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de
carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la
comunidad de Escazú y desarrollen este tipo de proyectos, directamente en el
Cantón de Escazú.
h) Órgano
Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.
i) Precalificación
de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en
el dictamen del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, para determinar la aptitud de
un sujeto privado para administrar fondos públicos.
j) Reglamento:
Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Escazú que regula lo
concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos
privados para obtener la calificación de idoneidad y una subvención en el
cantón de Escazú.
k) Sujetos
Privados: Cualquier persona jurídica que opte por obtener la precalificación de
idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Escazú.
l) Superior
Jerarca: Llámese así a quien ocupe el cargo de alcalde o alcaldesa en propiedad
de la Municipalidad de Escazú, durante el lapso de la precalificación y quien
emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo
Municipal.
m) Concejo
Municipal: Órgano Colegiado encargado de aprobar la subvención solicitada, así
como la solicitud de idoneidad para administrar fondos públicos que presenta el
sujeto privado.
PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Y DE IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS
Artículo 7°—Sobre la presentación de la solicitud de subvención y sus
requisitos. El sujeto privado que desee optar por una subvención por parte
de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo
Municipal, para ello podrá hacerlo a través de los Concejos de Distrito,
mediante nota en la cual explicarán de forma clara y precisa el objeto, los
fines para los que requieren la subvención:
1. Solicitud
firmada por el representante legal con la siguiente información:
2. Nombre
y número de la cédula jurídica.
3. Nombre
y número de la cédula de identidad del representante legal.
4. Domicilio
legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección
del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los
números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se
disponga de esos medios.
5. Nombre
del programa o proyecto.
6. Objetivos
del programa o proyecto.
7. Antecedentes
e historial del programa.
8. Declaración
de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad
y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni
existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
9. Declaración
de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar
el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará
una copia del organigrama.
10. Plan
de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con
la información básica del formato que se propone en el anexo N° 1.
11. Presupuesto
de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del
formato que se propone en el anexo N° 2.
12. En el
caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante
documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de
Juntas de Educación o Administración, el resto de interesados por medio de
certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público.
13. Copia
fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta
Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la
aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto
respectivo, autenticada por un Notario Público.
14. Copia
de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el
representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a
las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior,
sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados
por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración,
de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.
15. Se
debe presentar una declaración jurada donde se declara:
a) Que
los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente,
ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o
Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos,
padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias
de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.
b) Que
los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco
estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que
correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
c) El
compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe anual
sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría
General de la República, sin restricción alguna, toda la información y
documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la
verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
Artículo 8º—Entrega incompleta de información. La entrega
incompleta de la información requerida para tramitar la subvención será
prevenida una única vez, la Municipalidad no gestionará las subvenciones si la
documentación no se encuentra completa.
Artículo 9º—Sobre
los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una
subvención (fondos públicos), aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y
las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo
establecido en este reglamento.
Artículo 10.—Solicitud
de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto
privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de
Escazú que no cuente con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos
públicos deberá solicitar dicha acreditación en la solicitud de subvención
descrita en el artículo 4 de este reglamento. Para tales fines, deberá aportar
y cumplir los requisitos Indicados en el artículo 7 de este reglamento. La
Información aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de
fundamento para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la
precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos por parte de la
Alcaldía Municipal. La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y,
según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad, con el fin de que
este dictamen permita al Concejo Municipal otorgar la calificación de idoneidad
para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita.
Toda transferencia de una entidad u órgano público en favor de un sujeto
privado está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en la ley.
Artículo 11.—Precalificación
de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos:
a) La
Municipalidad debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos
privados indicada en el artículo 7 de conformidad con lo indicado en el
presente reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para
administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente
foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.
b) El
resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen que emitirá el Sub
Proceso de Asuntos Jurídicos el cual será puesto en conocimiento del superior
jerarca de la administración o del funcionario que éste designe, para su
aprobación y lo trasladará junto con el expediente al Concejo de la
Municipalidad quien resolverá sobre la solicitud de calificación de idoneidad y
el otorgamiento de la subvención, cuando corresponda.
c) Para
efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar
fondos públicos, la Municipalidad debe verificar la capacidad legal,
administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en
el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados totales o
parcialmente con fondos públicos.
d) Asimismo,
la Municipalidad deben tener presente lo dispuesto en las circulares números
14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 Y sus reformas, emitidas por la
Contraloría General, con regulaciones sobre la fiscalización y el control de
los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna,
otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que
tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno,
para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo
cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.
e) La
Municipalidad debe verificar, por los medios que estime pertinentes, la
información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la
calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”.
Artículo 12.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La
calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal para administrar
fondos públicos tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha
de su emisión.
Artículo 13.—Deberes
del sujeto privado que recibe una subvención:
a) Administrar
dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y llevar
registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de
su propiedad o administración.
b) Cumplir
con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino
de los fondos recibidos.
c) Utilizar
los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en la ley.
d) Cumplir
con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo
I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y
en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa
(Decreto N° 25038-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de
1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en el voto N° 998-98, cuando utilice parcial o totalmente
recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios.
e) Mantener
ordenada, bajo custodia y responsabilidad toda la documentación relacionada con
el manejo de fondos de origen público.
f) El
sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano
público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
g) Presentar
un informe cada seis meses durante la vigencia del convenio que otorga la
subvención.
Artículo 14.—Fiscalización. La Auditoría Interna con fundamento
en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control
Interno, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Municipalidad y el
sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 15.—Controles
sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.
La Municipalidad debe cumplir con lo estipulado en el párrafo final y segundo
de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartados IV y VII,
en ese orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus
reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control
necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los
beneficios otorgados a sujetos privados. Durante la vigencia de la calificación
de idoneidad la Municipalidad está obligada a verificar, previo al desembolso
de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones
técnico-jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.
Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a la Municipalidad cualquier
cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación
para administrar fondos públicos. La Municipalidad adjuntará la nueva
documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. La
Municipalidad deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos
que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse
en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los
documentos aportados.
Artículo 16.—Revocación
de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocar a un
sujeto privado la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”, de
oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del
establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el
ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del
sujeto privado debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un
registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de
idoneidad para efectos de lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 17.—Renovación
de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le venza la
calificación de idoneidad deberá iniciar de nuevo el procedimiento previsto en
este Reglamento para recibir nuevos recursos de acuerdo con este reglamento.
Del proceso de
liquidación
Artículo 18.—El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a
Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de
los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos
del convenio de transferencia aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá
constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro
del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de transferencia.
Durante la ejecución del convenio los sujetos privados deberán presentar
informes cada seis meses hasta finalizar el convenio.
El informe de
liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar
que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de
haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser
depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de
la liquidación.
Así mismo, con el
informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto
privado o institución, copia del estado de cuenta donde se verifique los
movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración
jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos
transferidos fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.
Dicho informe será
recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales
con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una
declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas
originales.
Una vez terminada la
obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un
informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su
finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir
el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la
transferencia.
Si del informe se
determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las
especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía
mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la
entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los
siguientes cinco años.
En caso de que el
sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no
haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en
tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas transferencias.
A través de la
Gerencia Hacendaria, se mantendrá en control actualizado donde se registren las
subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en
custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú-
Artículo 19.—Sanciones
y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento
dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11,
12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de
responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
El sujeto privado no
podrá solicitar subvenciones durante el plazo de un año cuando se le revoque la
calificación de idoneidad según lo establecido en el artículo 16 del presente
reglamento.
En caso de no cumplir
con la presentación de la liquidación por parte de las instituciones, o de los
informes técnicos por parte del área técnica, se remitirá un oficio a la
institución beneficiada o al área técnica sobre el incumplimiento; según
corresponda, con el fin de que proceda a la presentación de lo establecido en
el convenio y reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles
después de establecido el plazo de presentación en el convenio.
Si no se presentara la
liquidación e informe correspondiente, la Gerencia Hacendaria, deberá presentar
la debida denuncia sobre el incumplimiento del convenio ante el subproceso de
Asuntos Jurídicos para la recuperación de los fondos transferidos según
corresponda, según lo indicado en el procedimiento de Transferencia de
Subvenciones a Instituciones Educativa, de Beneficencia y Servicio Social del
Cantón de Escazú.
Es responsabilidad de
cada área técnica realizar el seguimiento e informe técnico solicitado, mismo
que se debe realizar a más tardar en el mes siguiente de que se reciba la
liquidación de los recursos.
Artículo 20.—Transitorio.
Las subvenciones, así como las idoneidades otorgadas antes de la entrada en
vigencia del presente reglamento estarán vigentes por el plazo por el cual
fueron autorizados.
Artículo 21.—Obligatoriedad.
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el reglamento
anterior publicado en La Gaceta N° 235 del seis de diciembre de 2005 y
prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por la administración
en lo que se le opongan.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº
35546.—Solicitud Nº 114441.—( IN2018233372 ).
SU CASA DE EMPEÑO DE
COSTA RICA S. A.
(PRESTACASH)
La internacional Su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., (PrestaCash), avisa
que el 05 de mayo del 2018 a las trece horas (1:00 p. m.), efectuará el remate
en su local situado en San Antonio de Coronado, de La Musmani, 50 metros al
oeste. Se rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran
vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se
exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.
José Isak Akerman Fernández, Apoderado Generalísimo.— 1 vez.—(
IN2018234830 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 6º del acta de la sesión 5821-2018, celebrada el 4 de abril
de 2018,
considerando que:
A. Mediante oficio AL-DSDI-OFI-0229-2018 del 14 de marzo de 2018, el
señor Edel Reales Noboa, Director a. í. del Departamento de Secretaría del
Directorio de la Asamblea Legislativa, envió consulta institucional, de
conformidad con los artículos 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, de la redacción final del Expediente 20.525 denominado Ley de
Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
B. El análisis llevado a cabo por la Asesoría
Jurídica del Banco Central y que consta en oficio DAJCJ-011-2018 del 4 de abril
de 2018, que incluye los comentarios realizados por la División Económica del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), la Superintendencia de Pensiones y la
Superintendencia General de Entidades Financieras, concluye en resumen lo
siguiente:
1. El proyecto de ley presenta una serie de irregularidades jurídicas
en los artículos 1, 5 y Transitorio Único que podrían derivar en
inconstitucionalidades al violentar los artículos 33, 191 y 192 de la Constitución
Política, los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional de la Sala Constitucional,
relativa al derecho de todo ciudadano de la libre concurrencia, oportunidad de
participación y acceso a los puestos públicos del país.
2. La Superintendencia de Pensiones y la División
Económica objetan lo pretendido en el artículo 3 del proyecto, relacionado con
la devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo de Garantías y
Jubilaciones de los Empleados de Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), por
lo imprudente e indeseable que sería debilitar las cuentas individuales que los
trabajadores del BCAC tienen en el ROP y, por ende, de una mejor pensión
futura, con la devolución de los aportes que ellos han efectuado en los últimos
16 años.
3. La Superintendencia General de Entidades
Financieras y la División Económica objetan también la bonificación
complementaria establecida en el artículo 5 de la propuesta, debido a que ésta
no resulta adecuada y mucho menos realista, considerando la realidad financiera
de BCAC que se encuentra intervenido.
4. Este proyecto constituye un riesgo para la
estabilidad macroeconómica del país, comprometiendo el cumplimiento de los
objetivos prioritarios asignados al Banco Central en el artículo 2 de su Ley
Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su
conversión a otras monedas, por cuanto, del análisis llevado a cabo por la
División Económica del Banco Central del incentivo adicional de hasta cuatro
salarios mensuales a cancelar a las personas contempladas en el artículo 1 del
proyecto, se destaca lo siguiente:
i. La SUGEF estimó que el monto mínimo que Bancrédito tendría que
pagar por este motivo asciende los ¢3.000 millones, equivalente al 7,5% del
patrimonio del Banco.
ii. El Interventor de Bancrédito recientemente
comunicó al CONASSIF que la información disponible a febrero 2018 indica que
las obligaciones del Banco Crédito Agrícola por captaciones vencidas (a la
vista) ascienden a ¢128.400 millones, siendo el acreedor el Gobierno Central, y
que si bien el saldo de activos supera ese monto, alrededor del 90% de ellos
son ilíquidos (tomará largo tiempo liquidarlos) y el patrimonio contable
asciende a ¢38.000 millones, por lo que esa iliquidez extrema no le permitiría
pagar sus obligaciones vencidas, lo que hace concluir que Bancrédito está en
una situación de iliquidez estructural que le impide generar por sí misma los
recursos suficientes para pagar de inmediato sus obligaciones vencidas.
iii. Bancrédito entonces no tiene las condiciones
financieras para asumir y menos aún hacer efectivo el gasto extraordinario
considerado en el artículo 5 de esta iniciativa legal, el cual, además, no fue
contemplado en ningún momento en el presupuesto de ese Banco, por lo que este
desembolso deterioraría aún más la situación financiera de esa entidad y, por
ende, su situación patrimonial.
iv. De ejecutarse la garantía estatal conforme a
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, este eventual beneficio deberá ser atendido por el Gobierno, lo
que implicará un mayor deterioro de las finanzas públicas.
v. La trayectoria creciente de la razón de
deuda pública a PIB y la ausencia de medidas que ataquen el problema
estructural de las finanzas públicas, no dan espacio para este tipo de
prerrogativas que beneficia a un segmento particular de la población.
vi. La razón de deuda pública a PIB se encuentra
en una senda de insostenibilidad que no solo significa mayor presencia del
Ministerio de Hacienda en el mercado local de fondos prestables (competencia
para el financiamiento del sector privado), sino también constituye un riesgo
para la estabilidad macroeconómica del país. En esa medida, compromete también
el cumplimiento de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central en el
artículo 2 de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa del
colón y asegurar su conversión a otras monedas, tal y como se mencionó.
5. De conformidad con los análisis llevados a cabo, se recomienda que
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emita criterio negativo,
respecto de esta propuesta de ley.
dispuso en firme:
emitir opinión negativa al proyecto de ley
que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el Expediente 20.525, denominado
Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 114268.—(
IN2018233246 ).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Celso Ureña Sandí, cédula 1-0534-0352 en
calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
114459.—( IN2018233403 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-661-2018.—Avellán Jiménez Yerlin, cédula
de identidad N° 6 0357 0474. Ha solicitado reposición del título de Diplomado
en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2018232571 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-605-2018.—Lotz Valverde Ann Marie,
R-106-2018, cédula Nº 1-1287-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría Hidro Ciencias e Ingeniería, Technische Universität Dresden,
Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114127.—( IN2018232714 ).
ORI-R-0659-2018.—Salazar Leitón Marcela,
R-113-2018, cédula 1-1532-0613, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Políticas de Desarrollo, Korea Development Institute, Corea.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 días de
marzo, 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114129.—( IN2018232715 ).
ORI-R-0673-2018.—Zamora Lizano Ana Marcela, R-116-2018, cédula de
identidad: 112570647, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Programa Avanzado de Capacitación Clinica en Dolor y Disfunción Orofacial,
University of California, Los Ángeles, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114130.—(
IN2018232717 ).
ORI-R-0671-2018.—Arias Bonilla David Mauricio, R-120-2018, cédula de
identidad: 1-1074-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114131.—( IN2018232720 ).
ORI-R-619-2018.—Jiménez Flores Darwing Alexander, R-110-2018, residente
permanente: 155804025913, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114133.—( IN2018232722 ).
ORI-547-2018.—Martínez Díaz María, cédula de identidad 1-1049-0688, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Española y
Maestría Académica en Literatura Latinoamericana. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018232725 ).
ORI-280-2018.—Sánchez Alvarado Grace
Patricia, cédula de identidad 1 0592 0606. Ha solicitado reposición de los
títulos de Profesional de doctora en cirugía dental y grado académico de
licenciada en odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018233124 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Gabriel Antonio Villegas De La Ossa, cédula de identidad N°
114980149, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Bacharel Em Arquitetura E Urbanismo (según diploma)
Licenciado en Arquitectura y Urbanismo (Según Traducción) obtenido en el Centro
Universitário Metodista Izabela Hendrix. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
114494.—( IN2018233456 ).
El
señor Fabio José Guerrero Quirós, cédula de identidad Nº 114080282, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante
un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
10 de abril del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 114495.—( IN2018233457 ).
La
señora Carmen Chan Zheng, cédula de identidad Nº 114070838, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master
of Science, Embedded Systems obtenido en la Universidad Tecnológica de Delft.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 114496.—( IN2018233459 ).
JUNTA
DIRECTIVA
CONVOCATORIA
PARA QUE SE CELEBREN PROCESOS
DE ELECCIÓN PARA ELEGIR MIEMBROS
DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Solicita a:
Movimiento Solidarista (Sector
Laboral)
Movimiento Sindical (Sector
Laboral)
Movimiento Cooperativo (Sector
Laboral)
Sector Patronal
Estado
Que de conformidad con la Ley Constitutiva de
la Caja, reformada por la Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador),
convoquen y celebren los procesos de elección, para elegir a los representantes
en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8° de
la sesión número 8963, celebrada el 12 de abril del año 2018, adopta la
resolución que literalmente dice:
Considerando
que:
A partir del 1° de junio del año
en 2018 quedarán vacantes en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social los cargos de tres directores que representan a los trabajadores
(Movimiento Solidarista, Movimiento Cooperativo y Movimiento Sindical), de tres
Directores que representan al Sector Patronal, y dos Directores que representan
al Estado.
Que el artículo 6° de la Ley
Constitutiva de la Caja reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al
Trabajador, fue reglamentado mediante el Decreto 29824-MP, publicado en “La
Gaceta” número 196 de 11 de octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento
para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y
patronal, y reglamenta los procedimientos por aplicar a los procesos de
elección, y teniendo a la vista el citado Decreto 29824-MP, que en adelante se
transcribe (2), por medio del cual se dicta el Reglamento para la elección y
nombramiento cie los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, publicado
en “La Gaceta” número 196 de 11 de octubre del año 2001, la Junta
Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley
Constitutiva, que seguidamente se transcribe (1), y su Reglamento ACUERDA
convocar al Sector Patronal, al Movimiento Solidarista (Sector Laboral), al
Movimiento Sindical (Sector Laboral), al Movimiento Cooperativo (Sector
Laboral) y, asimismo, comunicarlo al Estado, para que, en un plazo
improrrogable de un mes calendario, celebren los procesos de elección para
elegir a tres representantes del Sector Patronal, un representante del
Movimiento Solidarista (Sector Laboral), un representante del Movimiento
Sindical (Sector Laboral), un representante del Movimiento Cooperativo (Sector
Laboral), y dos representantes del Estado, en la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Los cargos quedarán vacantes a partir del 1° de
junio del año 2018.
De acuerdo con el artículo 7°
del mencionado Reglamento, el citado plazo de un mes calendario comenzará a
correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en
el Diario Oficial “La Gaceta” y en los medios de circulación. No se
computará en dicho plazo el día en que se celebre la asamblea de
representantes.
Las condiciones que deben reunir
los candidatos para ocupar esos cargos, así como los mecanismos para celebrar
las asambleas están contemplados en el referido artículo 6° de la Ley
Constitutiva de la Caja y su Reglamento.
Publíquese en “La Gaceta”
y en los dos diarios de mayor circulación”.
(1) LEY
CONSTITUTIVA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SECCIÓN
II
De la
organización de la Caja
Artículo 6º—La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada
en la siguiente forma:
Un Presidente Ejecutivo de
reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la
Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se
regirá por las siguientes normas:
Será el funcionario de mayor
jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva
presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las
decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la
acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado.
Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al
presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.
Será un funcionario de tiempo
completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro
cargo público ni ejercer profesiones liberales.
Podrá ser removido libremente
por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización
laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar
esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código
de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos
determinan.
ch) Tendrá la representación de la Institución, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción
de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de
acuerdo de nombramiento en “La Gaceta”.
2. Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de
Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.
b) Tres representantes del sector patronal.
c) Tres representantes del sector laboral.
Los miembros citados en los incisos b) y c)
anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
Los representantes del sector
patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno,
previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios
democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.
En cuanto a los representantes
del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un
representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista
y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al
representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo
Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los
tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la
presente ley.
La Junta Directiva de la Caja
convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso
de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos
por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar
las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de
conformidad con la ley.
Las elecciones se realizarán en
Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo,
solidarista y patronal.
Cada una deberá celebrarse por separado,
observando las siguientes reglas:
El peso de cada organización del
movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función
del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de
organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus
afiliados.
En los procesos de elección, no
podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Los representantes deberán ser
designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas
conforme a la ley.
Las Asambleas de Representantes
elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este
inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea
de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado
reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el
Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría
absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará
de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad
de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.
Los miembros de la Junta
Directiva de la Institución que representen a les sectores laboral y patronal,
serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo
emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos
para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere.
(Así
reformado por el artículo 2° de la Ley N° 6914 del 28 de noviembre de 1983 y
por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero de 2000).
(2)
DECRETO N° 29824-MP
“En ejercicio de las facultades y
prerrogativas conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política; y con fundamento en la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983
del 16 de febrero del 2000, Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro
Social Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1°—Que de conformidad con el artículo 6 de la
Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17, modificada
por la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, el Poder Ejecutivo
dispondrá reglamentariamente de los procedimientos por aplicar a los procesos de
elección, de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal.
2°—Que
según se dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política,
en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración
Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto
funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del
interés general. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL,
REPRESENTANTES DE LOS SECTORES
LABORAL Y PATRONAL
Artículo 1°—Para los efectos de este
Reglamento, entiéndase como:
Asambleas de Representantes: Las asambleas de los
representantes de las organizaciones afiliadas o que forman parte del Sector
Patronal, y de los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista del Sector
Laboral, cada uno por separado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, modificada por la Ley
de Protección al Trabajador. Estas asambleas estarán constituidas por las
personas designadas por las organizaciones de cada Sector o Movimiento, de conformidad
con la Ley y este Reglamento.
Sector
Laboral:
Compuesto por los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista, cada uno de
ellos, por separado, con derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva
de la Caja.
Sector
Patronal:
Cámaras y Asociaciones de la empresa privada representadas por la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
Movimiento: Conjunto de organizaciones del
Sector Laboral, ya sea Cooperativo, Sindical o Solidarista, al que se le
reconoce la capacidad y el derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva
de la Caja, mediante una Asamblea de Representantes.
Organizaciones: Personas jurídicas o entidades
afiliados o que forman parte del Sector Patronal o de un determinado Movimiento
dentro del Sector Laboral.
Ley: Ley Orgánica de la Caja
Costarricense de Seguro Social y su reforma, mediante la Ley número 7983, Ley
de Protección al Trabajador.
Artículo 2°—Corresponde al Consejo de
Gobierno el nombramiento de los representantes de los Sectores Laboral y Patronal
en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, previa
elección de estos Sectores de conformidad con el artículo 6 de la Ley
Constitutiva de esa Institución, modificada por la Ley número 7983, Ley de
Protección al Trabajador y el presente Reglamento.
Artículo
3°—La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea
de Representantes Patronales y para la designación de sus tres representantes
ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a
lo establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo
4°—El Consejo Nacional de Cooperativas determinará el procedimiento que se
seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes del Cooperativismo
y para la designación de su representante ante la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este
Reglamento.
Artículo
5°—El Movimiento Sindical y el Movimiento Solidarista determinará, cada uno por
separado, quienes son sus delegados ante la Asamblea de Representantes, en la
cual se elegirá su respectivo representante ante la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Cada una de estas Asambleas de Representantes
deberá ser convocada por la mayoría absoluta de las organizaciones con
capacidad jurídica suficiente y que formen parte del respectivo Movimiento,
todo de conformidad con lo señalado en la Ley y este Reglamento.
Artículo
6°—En las Asambleas de Representantes y en los procesos de elección no podrán
participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social. La condición a que se refiere este artículo
deberá ser debidamente acreditada ante la Asamblea de Representantes convocada
al efecto.
Artículo
7°—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, convocará al
Sector en cual quede vacante un cargo de directivo ante esa Junta Directiva,
por medio de una publicación en La Gaceta y en los dos diarios de mayor
circulación nacional, para que en el plazo improrrogable de un mes calendario
se celebre la Asamblea de Representantes que elegirá al nuevo representante
ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El plazo indizado comenzará a
correr a partir del día siguiente a que salgan publicadas las convocatorias en
todos los medios de circulación indicados. No se computará en dicho plazo el
día en que se celebre la Asamblea de Representantes.
Artículo
8°—Las Asambleas de Representantes, por votación de la mayoría absoluta de sus
miembros, elegirán válidamente a sus representantes ante la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social de su respectivo Sector. El nombre de la
persona designada deberá ser enviado al Consejo de Gobierno dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de realización de la Asamblea de
Representantes para su respectivo nombramiento.
Artículo
9°—Si una Asamblea de representantes no se reúne o no se celebra dentro del
plazo fijado por el artículo 7 de este reglamento o por cualquier otro motivo
no elige en firme a su representante ante la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente.
Artículo
10.—Si como resultado de la elección en la Asamblea de Representantes, ninguna
persona obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, la misma Asamblea de
Representantes deberá informar al Consejo de Gobierno, para que éste realice la
elección entre las personas que conformarán una terna compuesta por los tres
candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo
de Gobierno no podrá rechazar la terna de candidatos presentada por la Asamblea
respectiva.
Artículo
11.—Los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
que representen a los Sectores Laboral y Patronal serán nombrados por períodos
de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Artículo
12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil uno.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 2112
(INFOR).—Solicitud N° 003-2018-JD.—( IN2018234798 ).
ADDIP/166-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Los esfuerzos desplegados por el INCOPESCA, de conformidad con el
cumplimiento expreso de la Ley, en cuanto a evitar la pesca ilegal en aguas
nacionales, práctica altamente nociva y contraria a los principios más
elementales del Código de Pesca Responsable.
II.—Que las acciones
tendientes a erradicar esta práctica y el control efectivo sobre las
embarcaciones extranjeras atuneras de cerco que descargan en nuestro país,
resulta absolutamente conveniente el establecimiento de la obligatoriedad de
que aquellas embarcaciones que deseen descargar en suelo patrio, necesariamente
cuenten con un sistema de seguimiento satelital, que le permita al INCOPESCA el
monitoreo sobre éstas.
III.—En consecuencia y
por encontrarse dichas disposiciones dentro de las facultades y atribuciones
que por ley le competen al INCOPESCA, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1°—Las embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera sin licencia
costarricense, que pretendan descargar productos pesqueros en puertos
nacionales, debidamente autorizados en el Litoral Pacífico, estarán obligadas
previo a la descarga, a estar registrados ante el INCOPESCA y contar con un
sistema de seguimiento satelital, como requisito esencial para que el INCOPESCA
le pueda otorgar la autorización de descarga de esos productos pesqueros.
2°—Una vez instalado
el sistema, al menos 24 horas antes de ingresar a la ZEE de Costa Rica, deben
de transmitir sus datos de las posiciones satelitales “VMS” , mediante un
dispositivo o baliza que sea compatible con la plataforma de seguimiento
satelital del INCOPESCA, dicha transmisión se debe mantener durante todo el
tiempo que se encuentre en aguas jurisdiccionales costarricenses y la
frecuencia de transmisión de datos debe de ser de una posición por hora, dicha
responsabilidad estará a cargo y cuenta del armador, dueño de la embarcación o
representante.
3°—Para efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo primero, las embarcaciones que
después de la entrada en vigencia de este acuerdo ingresen por primera vez a
puerto nacional, obligatoriamente deberán instalar dicho sistema.
4°—Las oficinas de
pesca del INCOPESCA, que realizan inspecciones de desembarque a embarcaciones
atuneras de cerco deberán solicitar vía correo electrónico la conformidad del
seguimiento satelital al Centro de Monitoreo Satelital del INCOPESCA con al
menos 24 horas de anticipación.
5°—Con la solicitud de
desembarque por parte de estas embarcaciones, para su autorización se deberá
proceder conforme la que establece el artículo 112 inciso b de la Ley de Pesca
y Acuicultura.
6°—En caso de
incumplimiento de la normativa contenida en el presente acuerdo, se denegará la
descarga de los productos pesqueros.
7°—Acuerdo Firme.
Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2018233266 ).
AJDIP/165-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece como deber
del Estado costarricense velar tanto por el cuidado del ambiente como por la
generación de la riqueza y su adecuado reparto en la población, por lo que las
instituciones del Estado deben potenciar aquellas actividades productivas que
encaminen al país al ideal del desarrollo sostenible.
2º—Que a raíz del
desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional, específicamente en su
sentencia 2013-10540 del siete de agosto de 2013, el principio de desarrollo
sostenible democrático que rige a la pesca implica que las actividades
productivas generen el aprovechamiento de los recursos naturales, garanticen su
aprovechamiento para generaciones futuras y aseguren el acceso a los recursos y
a la riqueza de forma equitativa en la sociedad y de forma solidaria con las
personas y familias que componen todo el sector productivo. En este sentido,
las decisiones que tome el Instituto deben realizarse en consideración del
bienestar de todas las personas del sector pesquero, con especial atención a
quienes se encuentren en condiciones más vulnerables.
3º—Que la Ley 7384,
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al
INCOPESCA en su artículo 5, inciso g) la competencia de “Previo estudio de los
recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus
regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a
éstas.” En este sentido, el INCOPESCA tiene la potestad legal de crear nuevas
categorías de licencias de pesca adicionales a las que se encuentran en la Ley
de Pesca y Acuicultura, de conformidad con los criterios técnicos
correspondientes y en atención de las necesidades del país, del ambiente y del
sector pesquero.
4º—Que la Ley 7384,
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al
INCOPESCA en su artículo 5, inciso b) la competencia de “Controlar la pesca y
la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política.” Asimismo, el inciso n)
del mismo artículo le atribuye la potestad de “Velar porque se cumpla con la
legislación pesquera y de acuicultura.” De esta forma, el INCOPESCA cuenta con
poderes de fiscalización y vigilancia lo suficientemente amplios como para
exigir la presencia de observadores del Instituto a bordo de las embarcaciones
de pesca en las circunstancias de su interés.
5º—Que la Ley 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura condiciona en su artículo 103 al INCOPESCA a otorgar
las licencias de pesca de conformidad con la disponibilidad y conservación de
los recursos hidrobiológicos, así como de las necesidades de desarrollo y
sostenibilidad del sector pesquero.
6º—Que en el criterio
técnico DGT-054-2018 se determina que el arte de pesca denominado ‘Green Stick’
consiste en un arte de pesca altamente selectivo, con muy bajas o nulas
capturas incidentales y de muy bajo impacto ambiental. Asimismo, indica que la
introducción de este arte de pesca en el país no pone en peligro la
sostenibilidad del recurso, antes bien, ayudaría a la recuperación de otras
especies y existe la suficiente biomasa de atún para introducir el arte de
pesca de forma segura. Por último, se indica que el Green Stick es una forma de
pesca de palangre.
7º—Que de forma
prácticamente unánime, la literatura especializada internacional y las
organizaciones internacionales reconocen las ventajas del arte de pesca
conocida como Green Stick, siendo que su implementación trae aparejada
beneficios en el ambiente, en los recursos pesqueros y en el sector pesquero.
8º—Que la Ley 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, indica en sus definiciones que la pesca comercial
avanzada se lleva a cabo por medio del arte de pesca de palangre, mientras que
la pesca comercial de mediana escala no se limita a un arte de pesca
determinado. Siendo que el Green Stick se considera un tipo de pesca de
palangre, tanto la pesca comercial de mediana escala como avanzada son
compatibles con el arte de pesca conocido como Green Stick.
9º—Que la Ley 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, tampoco establece que la pesca turística se
encuentra asociada a un único tipo de arte de pesca, por lo que también resulta
compatible con el Green Stick, siempre y cuando se cumplan los requerimientos
técnicos que el INCOPESCA establezca para tal efecto.
10.—Que el INCOPESCA
ha fomentado una política de ordenamiento del espacio marino, la cual se ha
concretado en Decretos Ejecutivos tales como el 38681-MAG-MINAE del 9 de
octubre de 2014. Desde esta perspectiva, INCOPESCA no solo debe velar por la
protección de los recursos pesqueros, sino también por el funcionamiento
adecuado de la pesca en todo el espacio marino costarricense.
11.—Que la
implementación del Green Stick en Costa Rica es beneficioso para el ambiente,
los pescadores y sus familias, así como el desarrollo económico del país, pero
debe darse de manera controlada para que exista un verdadero acceso a los
recursos y beneficios de la actividad pesquera de forma participativa y
solidaria en relación con todas las personas que componen el sector de pesca. Por
tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE
INCOPESCA
ACUERDA:
1º—Definición del arte de pesca denominado ‘Green Stick’.
Se acuerda adoptar la
siguiente definición del arte de pesca conocido como ‘Green Stick’ o ‘Palo
verde’: El Green Stick es una técnica de pesca de palangre, que se realiza
desde una embarcación, en la que se ha instalado una caña o palo de entre 7.3
metros a 14.6 metros de altura, aproximadamente. De esta caña se tensa una
línea madre de monofilamento mediante el arrastre de una estructura de madera.
Unos señuelos cuelgan de la línea madre mediante reinales que se hacen danzar o
brincar en la superficie del mar.
La siguiente imagen
proporciona una ilustración gráfica del arte de pesca:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Figura 1. Ilustración
de un green stick. Fuente: modificado de Bailey
Farnsworth/The Pew Charitable Trusts
(http://safinacenter.org/2016/06/fishing-gear-101-greenstick-gear-buoy-gear-innovative-way-fish-tuna-swordfish/).
El Green Stick podrá
ser utilizado para la pesca de las siguientes especies únicamente: atún aleta
amarilla (Thunnus albacares), atún patudo (Thunnus obesus), atún barrilete
(Katsuwonus pelamis), pez espada (Xiphias gladius) y dorado (Coryphaena
hippurus). Todas las demás especies que se capturen que no sea ninguna de las
anteriores, serán consideradas pesca incidental y deberán ser liberadas vivas
en la mejor condición posible, en aquellos casos que se porte únicamente como
arte de pesca Green Stick.
2º—Aprobación de
cambios en el arte de pesca de palangre a Green Stick.
Se aprueba la
posibilidad que, por un plazo de 12 meses contados desde la publicación de este
Acuerdo, cualquier interesado que posea una licencia de pesca con palangre, sea
de pesca comercial de mediana escala o de avanzada, pueda solicitar al
INCOPESCA adicionar a su embarcación el arte de Green Stick; o cambiar por
completo el palangre tradicional por el arte denominado Green Stick. Para tal
efecto, los interesados deberán cumplir con todos los requisitos que el
INCOPESCA establezca para tal efecto.
A estas embarcaciones
se les autorizará llevar hasta seis señuelos con sedales unidos a caña y
carrete o cabrestante. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una
embarcación que utilice el Green Stick porte y utilice otras artes de pesca en
la misma embarcación, salvo por el palangre tradicional y la caña de mano.
En los casos en los
que INCOPESCA funja como certificador de que las capturas han sido realizadas
mediante el arte de Green Stick en una embarcación que también cuenta con el
arte de pesca con palangre tradicional, el Instituto deberá exigir que la
embarcación lleve un observador a bordo o un dispositivo tecnológico que
garantice la trazabilidad del producto. En este caso, cuando la embarcación
palangrera lleve observador a bordo, las capturas de especies no objetivo
realizadas con Green Stick, deberán ser liberadas vivas en la mejor condición
posible.
3º—Aprobación para
implementar el Green Stick en la pesca turística.
Se acuerda que
cualquier interesado que posea una licencia de pesca turística pueda
implementar el Green Stick como arte de pesca en su embarcación.
A estas embarcaciones
se les autorizará llevar hasta tres señuelos con sedales unidos a caña y
carrete manuales. No podrán utilizar cabrestante o winche hidráulico como parte
del equipo de Green Stick. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una
embarcación que utilice el Green Stick porte y utilice otras artes de pesca en
la misma embarcación, salvo por la caña de mano.
4º—Acuerdo firme.
Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2018233285 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de Alajuela, a Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez
Sáenz, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de marzo del
2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las personas menores de
edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan De Dios Flores
Membreño y Monserrat Flores Membreño. De conformidad con la normativa
supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de
Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a
su interés superior. Notifíquese lo anterior a Johana Flores Membreño y José
Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00692-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018232540 ).
Al señor Masis Mora Helberth, titular de la
cédula de identidad costarricense número 603150940, sin más datos, se le
comunica la resolución de las trece horas dos minutos del ocho de marzo del año
dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad Masis Segura Melissa
Daniela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
604600693, con fecha de nacimiento nueve de junio del dos mil y Masis Segura
Haguen Esteban, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 604730462, con fecha de nacimiento catorce de junio del dos mil dos. Se
le confiere audiencia al señor Masis Mora Helberth por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00016-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000151.—( IN2018232544 ).
A los señores: Claudia Isabel Hernández
Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más
datos, y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua,
sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina
Local: 1) Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa.
2) Se ordena el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad:
Adrián Díaz Hernández, Joseph Díaz Hernández, Samuel Díaz Hernández, en recurso
familiar, en el hogar la señora: Maritza Julia Gutiérrez González (abuela
materna), cédula de identidad Nº 8-0116-0924, esteticista, vecina de Garabito,
75 metros sur de la delegación de Jacó, sobre la Costanera, por el plazo de
seis meses, plazo que rige a partir del día 12 de febrero del 2018 hasta el 12
de agosto del 2018 (prorrogables judicialmente). 3) Se ordena el abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad: Luisa Nahomy Díaz Hernández, en Casita
Orotigre, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 12 de
febrero del 2018 hasta el día 12 de agosto del 2018 (prorrogables
judicialmente). Recursos. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLGA-00056-2017.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000152.—( IN2018232546 ).
A la señora
Genoveba Guzmán García, nicaragüense, sin más datos se le comunica la
resolución de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete,
dictada por esta oficina local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual se
resuelve el abrigo temporal en ONG Casa Viva, en favor de la persona menor de
edad Juan Zidiany Guzmán García, titular de la cédula de persona menor de edad
número 605690437, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil
diecisiete. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos. se hace saber a las partes, que contra la
presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. La interposición del recurso no suspende
la aplicación de la medida de protección ordenada; Se le comunica la resolución
de las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, dictada por esta
oficina local Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, en la cual se ordena la
modificación de la resolución administrativa de las nueve horas del quince de
diciembre del dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad Juan
Zidiany Guzman García egrese de la ONG Cassa Viva y sea ubicado en Recurso
Familiar de Yansy Estrada Penado (prima segunda), cédula de identidad número
801020370, esto porque permitiría que crezca con familiares, y con su esposo,
el señor Luis Jen Mora Elizondo, costarricense, cédula de identidad número
603310248, agricultor, vecinos de Limón, Pococí, Cariari, Aguas frías, Llano
Bonito de Roxana, 50 norte del salón comunal, casa verde a mano derecha, número
8673-3932, bajo la medida de protección de cuido provisional, el vencimiento de
dicha medida es el 15 de junio del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía
administrativa o judicial, como así fue ordenado en la resolución
administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil
diecisiete, dictada por esta oficina local. Recursos. se advierte a la
progenitora Genoveba Guzmán García que contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal
o por escrito. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la
medida; dicho recurso será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese la presente
resolución a la señora Genoveba Guzmán García, en su condición de madre en
ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Juan Zidiany Guzmán
García. Expediente. OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo
Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000153.—( IN2018232547 ).
Al señor Marco Antonio Lizano Madrigal, costarricense,
cédula de identidad número 108940706, sin más datos se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho,
dictada por esta Oficina Local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional a favor de las personas menores de edad María
Celeste Herrera Elizondo y Flor Ana Lizano Herrera, en el hogar de su tía
materna Señora Lita María Vargas Herrera, el vencimiento de dicha medida es el
día veintidós de julio de dos mil dieciocho y hasta tanto no sea modificada en
vía administrativa o judicial. Garantía de defensa. Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la
medida de protección ordenada. En vista de que se desconoce el paradero del
padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el
Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente. OLOR-00060-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000154.—( IN2018232561 ).
Al señor Roger Danier Hidalgo Moncada, se le comunica que por resolución
de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de las personas menores de edad
Ligdania y Alexandra ambas de apellidos Hidalgo Morales por el plazo de un año
a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLPA-00078-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000155.—( IN2018232565 ).
Al señor Alexander Castillo Matarrita, de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Cristel Castillo Reyes, se le comunica la resolución de
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y
declaratoria de incompetencia por razón de territorio de las 10:00 horas del
26/12/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSAR-00080-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000157.—( IN2018232568 ).
Al señor Cristofer Guevara Álvarez. Se le
comunica que por resolución de ocho horas y dos minutos del cinco de marzo del
año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de
la persona menor de edad Sol Tamara Guevara Aguilar, en recurso familiar con la
señora Denia Arias Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLPA-00093-2015.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000156.—( IN2018232569 ).
A los señores, Marino Rubén Piedra Campos y José Eloy Torres Rojas de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitores de la
persona menor de edad Lucero Piedra Calderón y José Eloy Torres Piedra se le
comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento integral,
se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección de abrigo temporal y declaratoria de
incompetencia territorial de las 16:15 horas del 05/03/2018. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente
administrativo: OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000158.—( IN2018232570
).
A la señora, Maricela Zapata Mondragón de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de diciembre del año
2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000159.—( IN2018232572
).
A los interesados se les comunica la resolución de daclaratoria
administrativa de abandono de las 08:00 horas del 06 de marzo del 2018, en la
cual se establece que la persona menor de edad Dana Sofia García Mayorga,
permanezca a cargo de la señora María Fernanda Arce García. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00012-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000160.—(
IN2018232578 ).
Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula Nº 111550620, (se
desconocen otros datos), se le notifica la Resolución de Previo Pronunciamiento
PE-PEP-0015-2018 de las ocho horas con cuarenta minutos del primero de febrero
del dos mil dieciocho, dictada por la presidencia ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, en protección de las personas menores de edad Santiago
y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000161.—(
IN2018232580 ).
A Gilberto Sánchez, persona menor de edad
Gerson Danilo Sánchez Barberena se le(s) comunica la resolución de las once
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
albergue institucional Roosevelt. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000162.—( IN2018232581 ).
A la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz,
titular de la cedula de identidad costarricense 701470326, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 22 de marzo del
2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
Adoptabilidad, de de la persona menor de edad Amor Ytalanya Cabrera Ancher. Se
le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Grace
de los Ángeles Ancher Cruz, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00361-2016.—Oficina Local
de San José Oeste, marzo del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000163.—( IN2018232586 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al
señor Juan Carlos Romero García, se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho
que ordenó medida de inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en
Programa Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad José
Eduardo Romero Sequeira. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan
Carlos Romero García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente Nº OLSAR-00264-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000164.—( IN2018232613 ).
Al señor Luis Andrey Boza Brenes, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de
nacimiento 29 de enero del 2007 y Kendall
Joel González Solano titular de la cédula persona menor de edad costarricense
número 121460869, con fecha de nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere
audiencia al señor Luis Andrey Boza Brenes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00057-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N°18000165.—( IN2018232615 ).
A Jennifer Tatiana Vindas Molina y Wenshun
Feng, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Daylan Yamil Feng Vindas, bajo la protección de: Pilar Rojas Rojas, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de setiembre del
2018. También ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00093-2018.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000166.—( IN2018232619 ).
Al señor Manuel Antonio González Quirós, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la resolución
de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de
nacimiento 29 de enero del 2007 y Kendall Joel González Solano, titular de la
cédula persona menor de edad costarricense número 121460869, con fecha de
nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Manuel
Antonio González Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina
Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro
175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00057-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000167.—( IN2018232624 ).
Al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo, se
desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 11:00 del 23 de febrero del 2018, mediante la cual resuelve el cuido
provisional en favor de la PME Sofía Ugalde Villarreal, titular de la cedula
persona menor de edad costarricense N° 122980087, con fecha de nacimiento 05 de
enero del 2018. Se le confiere audiencia al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000168.—( IN2018232628 ).
Al señor César Herrera Araya, se le comunica
la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 08 de marzo 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó
medida de cuido provisional en favor de Naiyel Herrera Álvarez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp.: Nº OLPUN-00473-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000137.—( IN2018232633 ).
Al señor Gabriel Espinoza Espinoza se le
comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 13 de marzo
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Elen Sofía Prendas Lara. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N° OLPUN-00284-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000138.—(
IN2018232643 ).
Al señor Pablo Medina Rosales se le comunica la resolución de este
despacho de las 15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la cual se dio
inició al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
la persona menor de edad Elian Medina Valdez y sus hermanos. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000140.—( IN2018232649 ).
Al señor Luis Alfredo Carmona Vargas se le comunica la resolución de
este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional
de las personas menores de edad Deiler Stuar Carmona Estrada y Andry Jafeth
Rosales Estrada y. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000141.—( IN2018232671 ).
A la señora Kimberly Tatiana Torres Angulo se le comunica la resolución
de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo 2018, en razón de la cual
se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido
provisional en favor de Yahaira María, Danny Alberto y Warren Gerardo, todos
Miranda Torres así como de José Ángel, Valery Jimena y Yailyn todos Torres
Angulo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000136.—( IN2018233505 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con dieciséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Samantha
María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-0046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000170.—(
IN2018232783 ).
A Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del
2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000171.—( IN2018232786 ).
A José Daniel Morraz Sánchez, persona menor de edad Daniela Alieska
Morraz Reyes se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés
de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia 2.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00253-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000172.—( IN2018232787 ).
A Karina González Arroliga, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 26 de octubre de 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de su
hija Blanca Nieves Acosta González en la alternativa de protección Hogar
Cristiano de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00303-2017.—Naranjo, 22 de marzo de 2018.—Oficina Local de
Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000173.—( IN2018232789 ).
A Walter Hernández Morales, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2018, que ordena el cuido
provisional de su hija Fiorella Hernández Castro con la hermana Keilyn Andrea
Hernández Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00163-2017.—Naranjo, 22 de marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000174.—( IN2018232792 ).
A José Francisco Esquivel Salazar, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2018 que ordenó
medida de protección a favor de su hija Alison Natalia Esquivel Quesada, para
que la progenitora se fortalezca y reciba tratamiento ambulatorio en el
instituto sobre alcoholismo y farmacodependencia, IAFA. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00028-2016.—Naranjo, 22 de
marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000175.—( IN2018232793 ).
Se les avisa al señor Vlademir Chavarría
Chang quien es mayor, con cédula número 502950279, demás calidades
desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las
trece horas con cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecisiete, resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad de nombre Julián Chavarría Meléndez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen
los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.
Expediente administrativo OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000143.—( IN2018232802 ).
Al señor Isidro Gerardo Rosales Salguera se
le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Andry Jafeth
Rosales Estrada y Deiler Stuar Carmona Estrada. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000142.—( IN2018232805 ).
Se comunica a Marcelino Federico Solano
Guzmán, la resolución de las die ocho horas con cuarenta y tres minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria
administrativa de abandono de la persona menor de edad Pablo Alejandro Solano
Barahona, por el fallecimiento de su madre: Damaris Barahona Amador y al desconocerse el paradero de su padre:
Marcelino Federico Solano Guzmán. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00594-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 27 febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000144.—( IN2018232807 ).
Se comunica a Jake Alejandro Ramírez Zamora,
la resolución de las once horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, que
corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME
Simón Alexis y Dominic Daniel Ramírez Tijerino, en la que se ubican a las PME
con la señora Sonia Fonseca. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00042-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000145.—( IN2018232808 ).
Se le comunica a Joselyn Madrigal Ortiz, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce
horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Luzania Alejandra Madrigal Ortiz para que permanezca bajo el cuidado y
protección de la señora Yelba María Ortiz González. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00002-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000147.—( IN2018232812 ).
Se le comunica a Johnny Salas Sandí, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del seis de marzo
de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta previo a otorgar el
trámite de ley a recurso de apelación que interpone la señora María Carolina
Charpentier Leiva, se ordena valoración social a la progenitora de las personas
menores de edad Salas Charpentier, valoración social a los cuidadores, así como
recepción de la prueba testimonial ofrecida por la parte. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00278-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000148.—(IN2018232817 ).
A la señora Rina Marcela Alfaro Granera,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 19
de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor
de las PME Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se le
confiere audiencia a la señora Rina Marcela Alfaro Granera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00396-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N°18000149.—( IN2018232820 ).
A la señora Argierie Jiménez Aguilera,
titular de la cédula de identidad costarricense número 113560198, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 14 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia de La PME Francisco Antonio Padilla Jiménez. Se le confiere audiencia a
la señora Argierie Jiménez Aguilera por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00057-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000150.—( IN2018232823 ).
Se comunica a María Fernanda Casasola
Venegas, la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil
dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de las PME Tyron Eriel Casasola Venegas, en la que se ubican a la PME con
la señora María de Carmen Venegas Arias. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00605-2017.—20 de marzo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000146.—( IN2018232956 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 2
de la sesión Nº 20-2018 del 3 de abril de 2018, se trasladó la sesión ordinaria
correspondiente al martes 1º de mayo de 2018, para el día jueves 3 de mayo de
2018, a la hora y lugar usuales (a las 19 horas, en la sala de sesiones de la
Municipalidad).
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018233288 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria N°
155 celebrada el 20 de marzo del 2018, artículo 18 acordó aprobar el cambio de
la sesión ordinaria del martes 01 de mayo de las 6:00 p. m. para el miércoles
02 de mayo del 2018, a las 6:00 p. m. y la sesión ordinaria del martes 25 de
diciembre 2018, para el miércoles 26 de diciembre del 2018, a las 6:00 p.m. y
la sesión ordinaria del martes 01 de enero del 2019, para el jueves 03 de enero
del 2019 a las 6:00 p. m. en la sala de sesiones del municipio. Acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
Proveeduría Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del
Concejo.—Ing Omar Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2018233278 ).
BARZONE S.A.
Barzone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100438 convoca: asamblea general
de accionistas a celebrarse en San José, Escazú, edificio Los Balcones cuarto
piso el miércoles 25 de abril del 2018 a las ocho horas en primera
convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la
asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas con los presentes.—San José,
25 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Representante Legal.—1
vez.—( IN2018233721 ).
BRIDGESTONE DE COSTA
RICA S. A.
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los
accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A., a una asamblea general
ordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las
8:00 horas del 23 de mayo del 2018 en las oficinas centrales de Bridgestone de
Costa Rica S. A., en la Ribera de Belén, kilómetro 11 de la Autopista General
Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden del día:
1) Informe
anual 2017 del Consejo Director, por medio de un miembro de la junta directiva.
2) Informe
anual del fiscal de la compañía.
3) Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que
presentan los administradores.
4) Aprobar
o Improbar las actuaciones de los miembros de la junta directiva y el fiscal de
la compañía.
5) Acordar,
en su caso, la distribución de utilidades.
De no haber quórum para celebrar la asamblea general de accionistas en
primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria
en el mismo lugar una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 16 de abril del 2018.—Junta
Directiva.—Juan Carlos Castro Zepeda, Tesorero.—1 vez.—( IN2018234631 ).
CONDOMINIO
DOÑA ROSA
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de condóminos Condominio Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero
cero, se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio
Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a celebrarse el miércoles dos de mayo del dos
mil dieciocho, en las instalaciones del condominio casa dieciocho. Se convoca a
primera convocatoria al ser las dieciocho del día indicado y en segunda
convocatoria al ser las diecinueve horas del mismo día.
Para
tratar el siguiente punto: Nuevo reglamento del Condominio.
Se hace saber a los condóminos su posibilidad
de hacerse representar por medio de un apoderado especial para dicho acto.—San
José, 17 de abril del 2018.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—( IN2018234727 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, presidenta y Cristian Naranjo
González, secretario, convocan a asamblea general extraordinaria N° 43-2018 del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se adjunta la
siguiente agenda:
Agenda asamblea general
extraordinaria N° 43-2018.
Fecha: viernes 25 de mayo del 2018.
Lugar: Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Hora: 5:30 p. m. en
primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 6:00 p. m. en
segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación
de quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de participación en la asamblea.
4. Lectura
y aprobación del orden del día.
5. Lectura
y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N°
42-2017.
6. Respuesta
a los puntos de la nota enviada por varios Doctores con fecha de recibido del
05 de abril del 2018, los cuales dicen textualmente:
1. Presentar
cuál es el procedimiento a seguir en la autorización de las regencias.
2. Presentación
de los proyectos elaborados o propuestas para generar ingresos dentro de los
aspectos legales y morales cuando se deje de ingresar concepto de regencias.
3. Explicación
al gremio sobre qué bases legales es aplicado el cobro de las regencias, para
que los Médicos Veterinarios de Costa Rica debidamente colegiados y autorizados
a trabajar como profesionales en esta rama, necesiten obtener un Certificado
Veterinario de Operaciones y de esta manera tener acceso a medicamentos y abrir
sus propios negocios.
4. Solicitamos
que en la misma asamblea se realice por votación de cada agremiado su decisión
de voto a favor o en contra del pago de la regencia.
7. Elección
de dos puestos para Tribunos Propietarios del Tribunal de Honor por renuncia de
los Dres. José Pablo Jara Jara, Colegiado N° 1744 y Julissa Abarca Gómez,
Colegiada N° 845.
Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2018234821 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo, Ixa Arana Marín, cédula de identidad N°
2-0470-0885, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-068-6280-8 ¢1.013.800,00 16-08-2017 16-11-2017
Cupón Monto Emisión Vencimiento
Título(s) emitido (s) a la orden de Ixa Arana
Marín, a una tasa de interés del 6%. Solicito reposición de este documento por
causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Upala, 20 de marzo del 2018.— Ixa Arana
Marín.—( IN2018231347 ).
Yo, Elizabeth Alemán Ponce, cédula de
identidad Nº 5-0400-0238, solicitante del certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se
detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-068-5283-2 ¢3.092.973,67 25-08-2017 26-02-2018
Título(s) emitido (s) a la orden de Elizabeth
Alemán Ponce, a una tasa de interés del 6,7000%. Solicito reposición de este
documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Upala, 23 de marzo del 2018.—Elizabeth Alemán
Ponce.— ( IN2018231350 ).
INMOBILIARIA
SIPANGO S. A.
El suscrito notario público, Luis Augusto
Mora Araya, hace constar que, por medio de carta del 9 de marzo de dos mil
dieciocho, los dos accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sipango S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
trescientos treinta y uno, solicitaron al secretario de la respectiva Junta
Directiva reponer los certificados números cero uno y cero dos de las acciones
de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier
oposición podrá dirigirse a la secretaría de la Junta Directiva al siguiente
domicilio, San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 150 metros este de
Acueductos y Alcantarillados. Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario público
número 15379.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Augusto Mora Araya,
Notario.—( IN2018232427 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Periodismo con énfasis en Producción de Medios, inscrito bajo el tomo V, folio
292, asiento 33218 y el Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el
tomo V, folio 107, asiento 27661, a nombre de Vanessa Calderón Suárez, cédula
de identidad número 112090510. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 05 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018232479 ).
Yo Luis Paulino Chacón Soto, de conformidad
con los artículos del 497 al 502 del Código Civil, procedo a indicar que he
encontrado la suma dineraria de $1070,00 dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, en mi lugar de trabajo la Dirección General de
Migración y Extranjería. Hago de conocimiento público el hecho, por si alguna
persona estima ser la dueña de esa suma, se apersone ante esta Dirección
General y manifieste, en qué denominaciones esta el dinero, en qué lugar de la
Dirección fue extraviado, la fecha en que lo extravió, si se encontraba
envuelto o no, y cualquier otro dato que lo pueda identificar como su dueño. El
presente aviso se publica de conformidad con la normativa citada, y el oficio
N° DG-2289-11-2017, suscrito por el Licenciado Esteban Obando Ramos, Director
General a. í. de Migración para esa fecha, en cumplimiento de la normativa
citada del Código Civil.—Firma Ilegible.—( IN2018232564 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Arturo Gaviria Mejía, mayor,
divorciado, ingeniero, vecino de San Pedro, Sabanilla, Urbanización Arandas,
con cédula de identidad número: 8-0080-0953, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1422. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, cédula de identidad número: 8-0080-0953.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rafael Arturo Gaviria Mejía.—( IN2018232611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANGELINAS RESTAURANT
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de establecimiento
comercial suscrito el 5 de marzo de 2018, entre Joseph Mucaria, portador de la
cédula de residencia 184001384332 y Bashir Rahemtulla, portador del pasaporte
estadounidense número HG751989, acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Angelinas Restaurant, propiedad de Silver Wave Investments
LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-547465, en Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y
acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer
sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la
primera publicación.—Flamingo, Guanacaste, 6 de abril de 2018.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—( IN2018232752 ).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario Plerus,
informa que se ha extraviado el título de Diplomado en Imágenes Médicas,
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 3, asiento 1061
con fecha del 18 de marzo del 2015, a nombre de Kimberly Ruiz Alvarado,
identificación número: uno uno tres siete cero cero dos cuatro nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, martes 09 de abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones
Universidad Libre de Costa Rica.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2018233153
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HERMOSA LOFT
Condominio Horizontal Residencial Hermosa
Loft, finca matriz de Puntarenas, 3061-M-000, cédula jurídica 3-109-624532,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Soto
Rodríguez, Presidente Entorno, S. A.—( IN2018233175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 18 de
diciembre del 2001, inscrito en el Tomo: I-11466, y registrado por CONESUP en
el Tomo: 34 Folio: 162 Número: 16842, a nombre de Katherine Raquel Segura Díaz,
cédula de identidad número 1-1044-0922. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 02 de marzo del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—(
IN2018233316 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GARITA Y
RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Garita y Ramírez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos
cincuenta y cuatro, avisa que debido al extravío del tomo primero de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes
legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición
correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, cuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Rafael Garita Cuendis, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018233216 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN
NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima (CETRENSS, 5.A.), cédula Jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de
los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de
desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2
km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no
cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por
terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la
Empresa. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.
García García Ana María, cédula Nº 9-0031-0838, accionista Nº 2545. Méndez
Cubero Ricardo, cédula Nº 1-0391-0306, accionista Nº 0817. Zamora Chavarría
Julio, cédula Nº 1-0409-0496, accionista Nº 0058.—Lic. Alexánder Rojas Salas,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018233222 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, hace constar que la Sra. Emilse Álvarez Linares, cédula Nº
8-0072-0523, beneficiaria del accionista Nº 1568, Sr José Jair Loaiza Cárdenas,
cédula Nº 8-00072-00527 envía nota el pasado miércoles 28 de febrero del 2018,
donde renuncia al beneficio de la acción de este centro.—Lic. Alexander Rojas
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018233223 ).
MAESA DE
JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Maesa de Jacó Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
novecientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno,
Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración
número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Rodríguez
Barrantes, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018233339 ).
YORNALET SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yornalet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos mil ochenta y seis, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de
Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, libro de Consejo de
Administración N° uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Carlos Chaves Cubillo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2018233343 ).
BUFETE
SOLANO MONTENEGRO & ASOCIADOS S. A.
Yo, Sergio José Solano Montenegro, cédula de
identidad número uno-quinientos setenta y ocho-doscientos setenta y nueve,
vecino de Cartago, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bufete Solano Montenegro &
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres, solicito la reposición del tomo
número uno del libro legal de la sociedad, a saber, libro de Registro de
Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno
cero cero cero dos tres seis cinco dos uno del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante
el indicado Registro.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Sergio José
Solano Montenegro.—1 vez.—( IN2018233407 ).
LEGADO
FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del diez de abril del año dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los tomos primeros de los libros: Actas de Asambleas de Socios,
del Libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de
Administración de la sociedad Legado Familiar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-424108, en virtud de haberse extraviados.—Tilarán, 10 de
abril del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2018233422 ).
HOTEL LAROCHE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público,
domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur de los Bomberos, aviso
por medio de escritura número diez, otorgada a las dieciséis horas del seis de
abril del dos mil dieciocho, visible a folio cinco frente y vuelto del tomo
diez del protocolo del suscrito notario, se solicitó la reposición de libros de
la sociedad Hotel Laroche Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho.—Turrialba,
nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario.—1 vez.—( IN2018233430 ).
BALCONES ACEMITE
I.E.T.A. A ONCE S. A.
Balcones Acemite I.E.T.A. A ONCE S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, en atención a la
Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros
legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta
Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Jorge Espitaleta Gómez.—1 vez.—( IN2018233460 ).
ASOCIACIÓN
EVANGÉLICA LA FE EN CRISTO
MONTE DE LOS OLIVOS
El suscrito, Daniel Alemán Lobo, cédula
5-207-948, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación Evangélica la Fe en Cristo Monte de Los Olivos, cédula
jurídica número 3-002-468020, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro Público, la reposición de los libros: asambleas generales de asociados
número uno y el libro de Junta Directiva número uno de nuestra asociación. Los
cuales se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación
de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
de asociaciones.—La Cruz, a las 09:00 horas del día 06 de abril del
2018.—Daniel Alemán Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2018233488 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Saguvila, Ltda., donde se
reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio y se otorga poder
generalísimo.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Édgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018233061 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de abril del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Palacio Tropical Tangomar Limitada, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento once, de
las nueve horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se
modifica la segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2018233272 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:30 horas del 19 de
marzo del 2018 protocolicé acta de la sociedad Electrobody Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-704423, por la cual se modificó la
cláusula del pacto social relativa al capital social, por aumentarse su monto a
cinco millones de colones.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018233273 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del nueve de abril del dos mil
dieciocho, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Devidia II Ltda., donde se
modifica la cláusula quinta, del plazo. Es todo.—San José, 9 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018233275 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Asamblea de accionistas de la
empresa Rucija Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018233284 ).
Por
escritura autorizada a las diez horas de hoy, el notario protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Garton Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma pacto constitutivo para modificar el domicilio social, la
administración, la convocatoria de asamblea de socios, fondo de reserva y
designar nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil
dieciocho.—Lic Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018233287 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 3 de abril del dos mil
dieciocho de Codimsa Comercializadora y Distribuidora Monge Sánchez Sociedad
Anónima, en donde se procedió a modificar razón social a Vitacare
Sociedad Anónima y cambio domicilio.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018233289 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica junta directiva y cláusulas sexta y novena.—Ciudad
Quesada, 9 de abril del 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233290 ).
Yo,
Orlando Gustavo Araya Amador, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Silor de Costa Rica S. A., celebrada el día
de hoy. Se modifica representación, domicilio y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, diez de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018233291 ).
Ante
esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea donde se reformó cláusula tercera de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada Ilusiones Verticales de Excalibur Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
ciento sesenta y tres.—Diez de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233292 ).
Ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea donde se reformó cláusula tercera de los estatutos de la
sociedad de esta plaza denominada Costas Septrionales del Mar Báltico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos
ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro.—Diez de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233293
).
Sociedad
Tres Cad Cam Digital Solutions Sociedad Anónima
3-101-732347, solicita cambio de domicilio social.—San José a las ocho horas
del nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—( IN2018233301 ).
Por
escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Sociedad Industrial de Construcciones
Eléctricas de Costa Rica S. A. mediante la que se acordó su disolución.—San
José, 6 de abril del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018233305 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 13 horas del
día 7 de abril del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Diseños Industriales A & B
DINSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-341317, en
la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril
del 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233310 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12 horas del
7 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Provedora de Seguridad Industrial H A Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-217206, en la que se
realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del
2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233311 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00 horas
del 7 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea General extraordinaria
de accionistas de la empresa Barva Developments C R Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-324613, en la que se realizó cambio
de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233312 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15 horas del
7 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea General extraordinaria de
accionistas de la empresa Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique C R C Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-481330, en la que se
realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del
2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233313 ).
Por
escritura número doscientos treinta y uno del nueve de abril del dos mil
dieciocho, se aumenta capital de la sociedad Ozunca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, así como se modifica cláusula de
representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233315 ).
Ante esta notaría los cuotistas de la sociedad Construcciones Dakasa
Dos Mil S.R.L., cedula jurídica número 3-102-756775 y la sociedad Constructora
Dukasa G&E S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-756923, ambas sociedades
con domicilio en Cartago, San Nicolás, Quircot, 50 metros norte de la escuela,
han acordado modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
representación de cada sociedad. Es todo..— Cartago, 9 de abril del
2018.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233317
).
Por
escritura número ciento setenta y ocho del tomo sexto del protocolo del notario
Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la
sociedad Casper Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve,
en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo que en
adelante se leerá así: octava: los negocios serán administrados por una junta
directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero que durarán
en sus cargos todo el plazo social, con los deberes y atribuciones que indica
el articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta
directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, cuando actúen conjuntamente, conforme lo indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además ambos tendrán las
facultades de otorgar poderes y de sustituir su poder en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
negociaciones, compra de bienes, hipotecas, traspasos, prendas, deudas, y
cualquier transacción que comprometa los bienes debe ser previa autorización de
la asamblea de socios, el presidente al actuar de forma individual limitado a
la suma de diez mil dólares, moneda en curso legal en los Estados Unidos de
Norteamérica. Se recibió y aceptó la renuncia del presidente de la junta
directiva, vista la renuncia presentada, se nombra en el cargo a la señora
Laura Cristina Mora Castro, mayor, soltera, empresaria, identificada con la
cédula número uno uno cuatro nueve cuatro cero ocho tres nueve, vecina de
Ciudad Colón. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018233319 ).
Ante
mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las 09 horas del 10/04/2018, se reformó el pacto constitutivo de la
empresa cuyo nombre es su número de cedula jurídica 3-101-743155 S. A.—10
de abril del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018233321 ).
Por
medio de escritura número trescientos nueve-uno, otorgada a las ocho horas del
nueve de abril de dos mil dieciocho, ante el notario público Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, se cambia la junta directiva de la Asociación Nacional de
los Trabajadores de la Danza, cédula de persona jurídica número: tres-cero
cero dos-doscientos noventa y un mil novecientos treinta. Es todo.—San José, 10
de abril de 2018.—Lic. Gerardo Manuel Jimenez Barahona, Notario.—1 vez.—(
IN2018233330 ).
Por
escritura pública 234 del 9 de abril del 2018, se constituye Albergue
Marcelina Mc Hugh Sociedad Anónima, domicilio San José, Curridabat.
Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero tendrán la representación
legal.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233336 ).
A las
10:00 horas del 9 de abril del 2018, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco
Nueve Cuatro Cero S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y
décima primera del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Licda. Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2018233337 ).
Ante
esta notaría, se constituyó Serviagro Transportes MRAV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Gerentes con
plenas facultades.—San José, 25 de marzo, 2018.—Lic. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018233340 ).
En
esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 09 de abril del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Delta Trust
Services Ltda. en la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San
José, 10 de abril de 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018233344 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Inmobiliaria Tapezco Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración del
pacto social.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233345 ).
La
Corporación Linda Dama Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil trescientos noventa y
nueve, inscrita al tomo trescientos noventa y dos, asiento dieciocho mil
seiscientos ochenta, inscribe domicilio social en San José, Calle Fallas de
Desamparados de la iglesia católica, cien metros al norte. Es todo.—San José,
día cinco de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233348 ).
Ante
mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día cinco de abril del dos mil dieciocho a las once horas se realizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuestro Paraíso Escondido en
Zacatal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
tres dos nueve cuatro nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutiva se revoca el nombramiento de las plazas de presidente y
secretario.—Atenas, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018233353 ).
Se
hace saber que por escritura otorgada el diez de abril del dos mil dieciocho
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Concave S.A.,
mediante la cual, se modifica la cláusula décima sétima del pacto constitutivo,
y se nombran presidente, secretaria y tesorera.—San José, diez de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233365 ).
Por
escritura N° 6, de las 10:00 horas del día 10 de abril del 2018, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bolcomer Bolsa de
Comercio S. A. Se reforma totalmente los estatutos y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Luis I. Campos Cantero, Notario.—1 vez.—( IN2018233366
).
Por
escritura número ciento treinta y cuatro otorgada, a las diez horas del seis de
abril del dos mil dieciocho, se disolvió la compañía CBA Cobe Azteca Azul
Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233373 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de
abril del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de
compañía de Inversiones y Desarrollo Eclipse Marino S. A., mediante la
cual se reforma las cláusulas de “capital social”, “domicilio” y “administración”
del pacto social.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018233393 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de
marzo del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza S.J & M. A Macik
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
trescientos ochenta y ocho, reforma la cláusula primera del domicilio; y se
acuerda nombrar nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, diez de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramirez, Notario.—1 vez.—(
IN2018233402 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las quince
horas con del diez de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea de cuotistas de Hulihealth Costa Rica S.R.L., mediante la cual
se modifica la cláusula del capital social, aumentándolo a la suma de
quinientos sesenta y ocho millones ochenta mil de colones exactos.—San José,
diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer,
Notario.—1 vez.—( IN2018233404 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tierras Nativas Ltda., mediante la
que se nombró gerente y se reformó el domicilio.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018233405 ).
Conforme
protocolización otorgada ante esta notaría del acta de asamblea general
extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Carzamora
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522598, con domicilio social en
Heredia, celebrada a las 18 horas del 19 de enero de 2018, se acordó la
disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 10 de abril del
2018.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018233409 ).
Por
escritura N° 075, del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 11 de abril del
2018, se protocolizan actas que acuerda disolver Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica
3-102-680758.—San Isidro de El General, 11 de abril del 2018.—Maribel Barrantes
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018233411 ).
Mediante
asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 06 del mes de abril
del 2018, se reformó el objeto de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270668.—San José,
06 del mes de abril del 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2018233412 ).
Por
escritura ochenta y cuatro, del tomo cincuenta del protocolo del notario Luis
Diego Herrera Elizondo, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
siete de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Faro y Foro Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva.—Santa Ana, once de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2018233418 ).
Al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad Across The Moon S. A., con cédula jurídica número
3-101-440960. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Se
emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Mariajosé Víquez
Alpízar.—1 vez.—( IN2018233423 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de abril del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Diritto S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de las cláusulas segunda, quinta y octava del acta constitutiva.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233424 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Marisol Pereira Hernández número
ciento doce, del tomo dos de las once horas del día diez de abril del dos mil
dieciocho; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
noventa y cinco mil ciento setenta y ocho. Se acuerda cambiar junta directiva y
nombramiento de agente residente de dicha sociedad.—San Isidro de El General,
diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Pereira Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233426 ).
Por
escritura cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del cuatro de abril del dos
mil dieciocho ante el notario público Fabian Azofeifa Arce, se constituye Corpobienes
LGH Sociedad Civil, con domicilio en Pozos de Santa Ana, quinientos metros
este de Empaques Santa Ana, Condominio Santa María del Lago, apartamento
dos-dos y con un capital de diez mil colones.—San José, cuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018233433 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones. San José a las diez horas del 01 de marzo del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad N°
6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus Región 10, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
1622-2017 DRH, de 21 de diciembre del 2017, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio N° 1309-2017 C.P del
Consejo de Personal del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se le
despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado
a partir del 30 junio del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona
incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
Superior de los motivos de tales ausencias”. Ordena la ejecución del acto
administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de
Administración Pública. Lo inhabilita, para reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la
sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días
señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer
día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse
en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente
acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme
completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del
término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se
le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones
del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma
inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan
sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al
numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido,
contemplando los requisitos ahí establecidos…”. Por lo anterior, el despido por
causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº
3400034912.—Solicitud Nº 114064.—( IN2018232607 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, mediante este acto procede a notificar
a las siguientes personas: Erick Averruz Rizo, casa 61, sector 2, Maricela
Morales, casa 25, sector 2, Esmir Pastora Herrera, casa 90, sector 3, Andrea
González Picado, casa 78, sector, 3, Ever Galos González, casa 79, sector 3,
Rodrigo Vásquez Matarrita, casa 90, sector 3, José Antonio González Cárdenas,
casa 62, sector 3, Yesfry José Sánchez Gaitán, casa 5, sector 4, Isidro Mejía
Mejía, casa 36, sector 4, Zeneida Flores Bermúdez, casa 31, sector 4, Rosa Soto
Solís, casa 35, sector 4, Johan Chavarría Acuña, casa 26, sector 4, Eladia
Cester Mora Lanuza, casa 34, sector 4, Julia García Cano, sector 4, todos
vecinos del Asentamiento Triángulo de la Solidaridad para que procedan a
desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N°
SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás,
para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Firma
responsable: Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad 1-0942-0041, abogada
Unidad Ejecutora CONAVI/BCIE.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 114671.—(
IN2018233857 ).
Ref.: Ruta 535.—DACP-PT-2017-1625 del
05/09/17. Notificación del artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 07 de julio del
2017. AUDIENCIA PREVIA A LA EVENTUAL
CANCELACIÓN DEL PERMISO. (Oficio Nº DAJ-2018000238).
Señor
José Wilberth Alfaro Ledezma
Permisionario ruta 535.
Estimado señor
Se atiende disposición emanada por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, contenida en el artículo 7.10 de
la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, que ordenó el inicio de
los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas
mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2017-1168, comisionando a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para el desarrollo de los mismos, entre ellos,
la ruta Nº 535 descrita como Upala-Las Delicias-México-Pavas-Quebradón y
viceversa, cuyo permisionario autorizado es el señor José Wilberth Alfaro
Ledezma, cédula de identidad Nº 20290034.
En
atención a la anterior disposición, es menester indicar que el criterio
externado por la jurisprudencia constitucional con respecto a la naturaleza
jurídica del permiso y su tratamiento a nivel de procedimiento administrativo,
se resume en lo siguiente:
“…”
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún
derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
(El resaltado
es nuestro).
Consecuentemente se procede a otorgar la
audiencia del debido proceso según los siguientes antecedentes:
1- En Oficio emitido por el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos de este Consejo DACT-2017-1476 del 23 de agosto del
2017, se hace constar que según acuerdo dictado por la anterior Comisión
Técnica de Transportes Nº 28 de la sesión ordinaria Nº 3198 del 06 de mayo de
1998, el permiso en la mencionada ruta Nº 535, se autorizó al señor José
Wilberth Alfaro Ledezma, con el número de dos unidades, a saber, SJB-3732 año
1981 y PB-0693 año 1990.
2- En el referido oficio, igualmente se hace constar que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011,
celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 03 de
febrero del 2011, se tiene por desinscritas las anteriores unidades, por
encontrarse las mismas fuera de la vida útil máxima autorizada de 15 años,
dispuestas en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT, en relación con la Ley Nº
7600.
3- De conformidad con lo anterior, y las atribuciones conferidas al
Consejo de Transporte Público en el artículo 7º de la Ley Nº 7969, como órgano
rector en materia del servicio público del transporte remunerado de personas en
general, artículos 1º y 2º, 24 y 25 de la Ley Nº 3503, artículos 4º, 154 de la
Ley General de la Administración Pública, se le garantiza al señor José
Wilberth Alfaro Ledezma, en su condición de permisionario del al referida ruta
535, su derecho de defensa sobre el supuesto incumplimiento que se le acredita,
consistente en no haber presentado solicitud para la inscripción de flota en la
ruta 535, transgrediendo con esa omisión todos los principios que informan el
servicio público, en este caso del transporte remunerado de personas en
vehículos automotores modalidad permiso, a que se refiere el artículo 4º de la
Ley General de la Administración Pública, además de atentar contra la seguridad
de los usuarios del servicio. Razón por la cual podría enfrentar la eventual
cancelación de su permiso en los términos del artículo 154 de la citada
L.G.A.P.
4- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento con los artículos 39
de la Constitución Política, 154 de Ley General de la Administración Pública,
24 de la Ley Nº 3503, y sus reformas, Ley N° 7969 y demás normativa que rige la
materia; sobre los hechos expuestos, se le concede audiencia, para que dentro del
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación; en forma escrita y con las formalidades del caso,
aportando toda la prueba que sea pertinente, manifieste ante esta Asesoría
Jurídica lo que a bien tenga en resguardo de sus intereses con respecto a la
omisión de solicitud de inscripción de flota óptima para la ruta 535, que se le
acredita.
Se aclara que, para los efectos anteriores,
en esta Dirección Jurídica, se encuentra a su entera disposición, la documentación
relacionada con el caso, la cual consta en el expediente administrativo.
Igualmente,
se le advierte que, en caso de no hacer uso de su derecho de defensa, el asunto
se resolverá con las pruebas existentes.
Se le indica además que después de recibido
el presente escrito, deberá señalar
fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con
el artículo 1º y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—San José,
19 de febrero del 2018.—Margoth Brenes Pérez, Asesora Legal.—Licda. Sidla
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-123.—Solicitud Nº DE-2018-0735.—(
IN2018234620 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/22229.—Prosegur S. A.—Prosegur
Compañía de Seguridad S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada
por Prosegur Compañ.).—N° y fecha: Anotación/2-110331 de
07/03/2017.—Expediente: 1900-6757500, Registro N° 67575 PROSEGUR S. A. en clase
49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:04:36 del 21 de marzo de 2018.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur Compañía de
Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”,
registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “un
establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no,
de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y
otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco
Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 7 de mano de
2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur
Compañía de Seguridad S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N°
67575, descrito anteriormente (Fs. 1-10).
2°—Que
por resolución de las 14:15:54 horas del 24 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 18).
3°—Mediante
resolución de la 10:16:50 horas del 1 de noviembre de 2017, en virtud de la
imposibilidad material de notificar al titular del signo a pesar del intento
efectuado en la supuesta ubicación del establecimiento comercial tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 19 del expediente,
y tomando en consideración que mediante adicional que consta a folios 21 y 22
el accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún
domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de
edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la
publicación respectiva (F.25).
4°—Por
medio de escrito adicional de fecha 18 de enero de 2018, se apersona el
accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 232,
233 y 234, los días 7, 8 y 11 de diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575,
inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “‘un establecimiento
comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de
valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios
afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo
Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A. (F. 36).
Segundo:
El 5 de junio de 2014, Prosegur Compañía de Seguridad S. A., solicitó la
inscripción de la marca “PROSEGUR (diseño)”, expediente 2014-4769, en
clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales (F. 38).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderada especial de Prosegur Compañía De
Seguridad S. A. (F. 14).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-10).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 232, 233 y 234, los días 7, 8 y 11 de
diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[..] Mi representada presentó la solicitud
de la marca PROSEGUR, en clases 9, 35, 36, 37, 39 & 45 internacional, el
día 5 de junio de 2014, según consta en el expediente 2014-4769, misma que está
siendo objetada por este registro por la existencia previa del nombre comercial
PROSEGUR S. A., en clase 49 internacional propiedad de PROSEGUR S. A.
[...]podemos entonces afirmar que el nombre comercial registrado PROSEGUR S.
A., registro número 67575, no está siendo utilizado en nuestro país para
ninguno de los productos que se protegen [...] una breve visita a la dirección
donde se afirma podemos ubicar el establecimiento comercial ligado al nombre
comercial PROSEGUR S.A., nos demuestra la ausencia de cualquier distintivo,
marca o siquiera seña de que en la zona se desempeña algún tipo de actividad
comercial [...] en el lugar no existe desde hace muchos años local comercial
alguno, abierto al público identificable con el nombre comercial solicitado, ni
mucho menos con los servicios que supuestamente brinda, por lo que podemos
afirmar que el nombre comercial no se encuentra en uso y debe ser cancelado
[...] solicito la cancelación por no uso del registro número 67575, denominado
PROSEGUR S.A., a nombre de PROSEGUR S.A. en clase 49 internacional [...].
VII.—Sobre el fondo del asunto: El
accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial
descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-4769, descritos
anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2014-4769, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, en virtud de lo
anterior, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de
Prosegur Compañía de Seguridad S. A., demostró tener legitimación ad causam
activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “PROSEGUR S.
A.”, registro N° 67575, no se encuentra en uso en Costa Rica por su
titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en
consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde
aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, descrito en
autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N°
67575. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, “PROSEGUR S.A.”, registro N° 67575,
inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “un establecimiento comercial,
dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y
dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines,
ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense,
San José”, propiedad de PROSEGUR S. A. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si e ‘ en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018232829 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a: Rafael Esquivel Huertas,
cédula de identidad Nº 2-0136-0242, en su calidad de propietario registral de
la finca del partido de Heredia 106445 y parte en las demandas ordinarias
expedientes judiciales números 14-000285-0507-AG y 14-000286-0507-AG, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de
Heredia números 107225 y 106445, siendo que aparentemente se genera una
sobreposición de planos. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 10:30 horas del día 27 de octubre del 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca del partido de Heredia números 107225
y 106445 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2018, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-1136-RIM).—Curridabat, 23 de marzo
del 2018.—Registro Inmobiliario.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 114259.—( IN2018233342 ).
SUCURSAL DE PÉREZ
ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Jorge
Adrián Vargas Granda, número de asegurado 0-00603750467-999-001, actividad de
informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez
Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la
sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta
Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en
cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de mayo
dos mil dieciséis a abril dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos
omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo,
según certificación de ingresos presentada por el asegurado. Total de ingresos
¢6,006,625.00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢285,255.00. Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢294,127.00. Consulta expediente: en esta
oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco
metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las
instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Lic. Jorge Minor Mata Arias.—San Isidro de El
General, veintiséis de marzo dos mil dieciocho.—Sergio Daniel Arauz López.—1
vez.—( IN2018233295 ).
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Ángelo
Gerardo Román González, número de asegurado 0-00114940642-999-001, actividad de
Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que
la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se
han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de
ingresos de trabajador independiente del periodo de mayo dos mil dieciséis a
abril dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo, según certificación
de ingresos presentada por el asegurado. Total de ingresos ¢4.702.566,00. Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢223.996,00. Total de cuotas de
Enfermedad y Maternidad ¢230. 974,00. Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las
instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Lic. Jorge Minor Mata Arias.—San Isidro de El
General, veintiséis de marzo dos mil dieciocho.—Sergio Daniel Arauz López.—1
vez.—( IN2018233297 ).
Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Laura Rebeca Rodríguez Rojas, número de asegurado
0-00114370053-999-001, actividades empresariales, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de
ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador
independiente del periodo de mayo dos mil dieciséis a abril dos mil diecisiete,
el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan
en el expediente administrativo, según certificación de ingresos presentada por
el asegurado.
Total de ingresos ¢2.538.149,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢89.476,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢86.618,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita
San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al
norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta
la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo
Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la
instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General veintiséis de marzo
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2018233298 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-704257 S. A., número identificación 2-03101704257-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00618, por
eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢150.528,00 cuotas obreras
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del
2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233510 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Ana Milena Gamboa Guillombo, número de asegurado
7-2780099728-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1248-2015-00510, que por error administrativo
en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para
la cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2,
Edif. El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018233511 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente: Francisco Gutiérrez Jaen, número de asegurado
0-501890924-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1248-2015-00506, que por error administrativo en el
sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la
cuota de agosto del 2015. Consulta expediente en San José, C.7 y 9 Av. 2, Edif.
El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233512 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Gertis de Jesús Lezama Muñoz, número de asegurado 7-16920167-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1248-2015-00503, que por error administrativo en el sistema SICERE no se
facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de
2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer
piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233513 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Inversiones Hermanos Potosme del Pacífico Sociedad Anónima, número patronal
2-03101665114-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2018-00296, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un
monto de ¢10.535,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de febrero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2018233514 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones y Servicios G.T.S. Alfa
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101674537-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00298, por
eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢53,540.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del
2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018233515 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no lograr localizar al trabajador independiente
José Raúl Chacón Ocampo, número afiliado 0 00401970724-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00564 por eventuales
omisiones por un monto de ¢550.137,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de marzo del 2018.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018233516 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono José Casimiro Elías Sandoval Ruiz,
número patronal 0-501050778-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2018-0092, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢2.262.663,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—Alexis Angulo Brenes.—1 vez.—( IN2018233517 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Juan
Andrés Rocha Hernández, número patronal 0-00113720117-001-001, la Subárea de
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2018-0288, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢189.974,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1 de marzo de
2018.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018233518 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Juricobros de Costa Rica S. A.,
número identificación 2-03101619349-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00367, por eventuales
omisiones de salarios, por un monto de ¢714.105,00 cuotas obreras patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233519 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Karol Marcela Navarro Salazar, número de asegurado
0-110320630-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1248-2015-00518, que por error administrativo en el
sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la
cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif.
El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018233520 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
del patrono María Mayela Castillo Ulloa, número identificación
0-00103950437-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2018-00607, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢3.370.399,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
abril del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233521 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Ricardo José Márquez Vado, número de asegurado 7-1950098787-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1248-2015-00504, que por error administrativo en el sistema SICERE no se
facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de
2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer
piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233522 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Roger Martín Chinchilla Salas, número de asegurado 0-107600873-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1248-2015-00511, que por error administrativo en el sistema SICERE no se
facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de
2015. Consulta expediente en San José, cs. 7 y 9, av. 2, Edif. El Hierro,
primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018233523 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios en Seguridad Prosegura
Limitada, número identificación 2-03102662033-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00640, por eventuales
omisiones de salarios, por un monto de ¢32.872,00 cuotas obreras patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233524 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fichona S.R.L.
número patronal 2-3102715639-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1239-2017-02529, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se tramitó
la actualización de planilla salarial de noviembre 2017 de los trabajadores
Orianna Méndez Urbano, número de asegurado 2890103076, salario ¢200.000.00,
Paloma Picado Jiménez, número de cédula 117330268, salario ¢175.000,00 y Adelio
Quinteros Melara, número de asegurado 1830105449, salario ¢175.000,00, total de
salarios actualizados en noviembre 2017, ¢550.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢139.437,00, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢31.626,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de abril del 2018.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018233526 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Siete
Cuatro Rey Cacao Sociedad Anónima, número patronal 2-03101697336-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2018-00550, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0024 del expediente
administrativo, por el período del 26 de noviembre 2016 al 31 de enero 2017,
por el trabajador Juan Rafael Marín Fallas, cédula 108550001. Total de salarios
omitidos ¢713.924,83, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢161.846,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢41.050,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2018.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.— ( IN2018233527 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018.
Señor sucesor de quien en vida fuera López
Arias Silvia Josefa Antonia, cédula de identidad N° 3-00546840
Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 172480-005, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢1.174.267,20 (un millón ciento setenta y cuatro mil doscientos
sesenta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢873.663,00 (ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta
tres colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018225029 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Obando Durán Flor María Adelia del Carmen, cédula
de identidad N° 3-0104-0227.
Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 103526-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢439.303,40 (cuatrocientos treinta nueve mil trescientos tres
colones con 40/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢684.798,45 (seiscientos ochenta cuatro mil setecientos noventa ocho colones
con 45/100). Por la finca del partido de San José N° 158588-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2005 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢178.340,90 (ciento
setenta ocho mil trescientos cuarenta colones con 90/100); tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del
2017, por un monto de ¢657.586,55 (seiscientos cincuenta siete mil quinientos
ochenta seis colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225030 ) 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho
horas del 2 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera
Naranjo Artavia María Isabel, cédula de identidad N° 1-02200600, medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 128795-008, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.370.019,95 (un millón trescientos
setenta mil cero diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del
2017, por un monto de ¢805.831,90 (ochocientos cinco mil ochocientos treinta
uno colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018225031 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
dieciséis horas del 2 de marzo del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera De Ureña Frances Rafael Enrique, cédula de identidad N°8-0060-0747
Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 126013-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢255.123,80 (doscientos cincuenta
cinco mil ciento veinte tres colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del
2017, por un monto de ¢1.702.743,45 (un millón setecientos dos mil setecientos
cuarenta tres colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018225032 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Hernández Hernández María del Carmen, cédula de
identidad N° 1-0619-0670 y Hernández Hernández Marta Rosa de los Ángeles,
cédula de identidad N° 1-0525-0079. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 206933-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢67.662,80 (sesenta siete mil seiscientos sesenta dos colones con
80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢671.606,75 (seiscientos
setenta un mil seiscientos seis colones con 75/100). Por la finca 206933-0, a
saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III
trimestre de 2003 al IV trimestre de 2017, por un monto de ¢100.390,55 (cien
mil trescientos noventa colones, con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018225033 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es)
de quien en vida fuera Cordero Abarca Adolfo, sin número de identificación
registrado. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢340.897,25 (trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete colones
con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.281.451,85
(un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225034 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince
horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Bonilla Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N° 1-0124-0064.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢378.543,35 (trescientos setenta ocho mil quinientos cuarenta tres colones con
35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢793.515,70
(setecientos noventa tres mil quinientos quince colones con 70/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho
días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018225035 ). 3 v. 3.
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018. Señores sucesores de quien en vida
fuera Barboza Fernández Ilse María, cédula de identidad N° 1-03270544 Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública,
se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
171493-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢632.389,60 (seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢1.939.727,70 (un millón novecientos treinta y nueve mil setecientos
veintisiete colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018225036 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1- 01210697 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2000 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢192.920,45 (ciento noventa dos mil novecientos veinte colones con 45/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2000 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.455.779,15 (dos millones
cuatrocientos cincuenta cinco mil setecientos setenta nueve mil colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—(
IN2018225037 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce
horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de
quien en vida fuera Rodríguez Monge María Isabel, cedula: 1- 0155-0527. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 236232-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014
al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢314.048,65 (trescientos catorce mil
cero cuarenta ocho colones con 65/1 00); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢319.461,95 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta un
colones con 95/1 00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225038 ). 3 v. 3 Alt.
Nº 000520.—En La Gaceta Nº 21 del 05
de febrero del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Nº 2142 de fecha
08 de diciembre del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
propiedad de Guiselle Mayela Valverde Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander
Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón,
cédula Nº 1-889-753 y Roy Alberto Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745. En la
citada Resolución Administrativa existe un error en el segundo nombre de
la propietaria del derecho 001 del bien inmueble a expropiar, en razón de ello,
se debe corregir las partes de la Resolución en que se indica el nombre
de la propietaria del derecho 001. Lo anterior de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“Propiedad: Guiselle Gerardo Valverde Chacón,
cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795;
Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto Valverde Chacón,
cédula Nº 1-922-745”.
Debe leerse correctamente:
“Propiedad: Guiselle Mayela Valverde Chacón,
cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795;
Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto Valverde Chacón,
cédula Nº 1-922-745”.
En el punto primero de la parte dispositiva
de la resolución:
Donde dice:
“…. y propiedad de Guiselle Gerardo Valverde
Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº
1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto
Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745…”
De leerse correctamente:
“…. y propiedad de Guiselle Mayela Valverde
Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón; cédula Nº
1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto
Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución
Administrativa Nº 2142 de fecha 08 de diciembre del 2017, queda igual.
Publíquese.—San José, a los doce días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.
German Eduardo Valverde González, Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 114774.— (
IN2018234883 ).