LA GACETA N° 69 DEL 20 DE ABRIL
DEL 2018
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 9440
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crea el cantón XVI, de la provincia de
Alajuela, con el nombre de Río Cuarto, resultante de la segregación del
distrito de Río Cuarto, sexto del cantón de Grecia.
ARTÍCULO 2.- Distritos
del cantón y cabecera
La Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos
del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán
aplicarse para estos efectos.
Una vez
que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo
acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón,
indicando, para tales efectos, su cabecera, los poblados que los forman y sus
límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del
terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc.
El
territorio de cada distrito deberá tener una población mínima del diez por
ciento (10%) de la población total del respectivo cantón, siempre que no sea
menor de dos mil habitantes.
La
cabecera del cantón será definida mediante consulta popular, que se realizará
en los mismos comicios en los que se elijan las autoridades municipales del
cantón.
ARTÍCULO 3.- Definición
de límites
El cantón colinda con lo siguiente:
Al este: con el cantón de Sarapiquí.
Al
oeste: con el cantón de San Carlos.
Al
norte: con el cantón de San Carlos.
Al sur:
con los cantones de Valverde Vega y Alajuela.
Con fundamento en las hojas topográficas
editadas por el Instituto Geográfico Nacional, en su segunda edición, a escala 1:50
000
3346-1 Poás
3346-1V Quesada
3347-1 Chaparrón
3347-II Río
Cuarto
3347-111 Aguas
Zarcas
Este cantón tendrá la siguiente descripción
de límites, de acuerdo con las coordenadas en el sistema de Proyección Lambert
Norte para Costa Rica y la proyección CRTM05, entre paréntesis.
Oeste:
en el punto con coordenadas latitud norte: 249 253 (1 134 641,53), longitud
este: 507 171 (470 870,83), parte suroeste del distrito de Río Cuarto que pasa
por la quebrada Pilas, este punto colinda con el distrito de 21203 Toro
Amarillo, del cantón de Valverde Vega de Alajuela. Desde este punto en
coordenadas, continuando aguas abajo por el río Toro, hasta llegar a la
coordenada de latitud norte: 266 667 (1 152 054,70), longitud este: 507 682
(471 399,81), sobre río Toro extremo máximo del lado oeste del distrito de Río
Cuarto, que colinda con los distritos de 21005 Venecia y 21006 Pital, del
cantón de San Carlos de Alajuela.
Norte:
siguiendo el mismo elemento geográfico del río Toro, hasta subir en el punto
con coordenadas latitud norte: 284 242 (1 169 617,45), longitud este: 517 456
(481 191,24), su punto máximo en la zona norte, sobre este mismo río y que
colinda con el distrito 21006 de Pital, del cantón de San Carlos, provincia de
Alajuela.
Este:
en la zona este corresponde a una línea de azimut imaginaria que tiene por
inicio en las coordenadas latitud norte: 284 013 (1 169 388,00), longitud este:
518 629 (482 363,96), sobre el río Toro, que colinda con los distritos 21006
Pital de San Carlos, provincia de Alajuela y el distrito 41005 Cureña, del
cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia y el distrito 41002 La Virgen, del
cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia; con rumbo sur franco, hasta llegar
al punto en coordenadas de latitud norte: 266 106 (1 151 482,15), longitud este:
518 662 (482 377,90), sobre el río Sardinal, colindante con el distrito 41002
La Virgen, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Sur:
siguiendo desde el último punto en coordenadas latitud norte: 266 106 (1 151
482,15), longitud este: 518 662 (482 377,90), de la línea de azimut en la zona
este del distrito, se continúa aguas arriba por el río Sardinal hasta llegar al
punto en coordenadas de latitud norte: 252 056 (1 137 437,93), longitud este:
513 805 (477 506,97), sobre el puente, a doscientos cincuenta metros (250 m) al
oeste de la escuela o colegio, de este último punto, se continúa sobre la
carretera, que va en dirección sureste, hasta llegar al puente que pasa sobre
el río María Aguilar, en las coordenadas de latitud norte: 251 679 (1 137 060,14),
longitud este: 514 436 (478 137,49), aproximadamente a novecientos cincuenta
metros (950 m) de la escuela o colegio. De este punto en coordenadas se
continúa, aguas arriba sobre el río María Aguilar, hasta llegar a las
coordenadas - latitud norte: 247 121 (1 132 507,20), longitud este: 509 788
(473 485,42), su punto máximo al sur, sobre la quebrada Gata colindante con los
distritos de 21203 Toro Amarillo, del cantón de Valverde Vega, provincia de
Alajuela y del distrito 20114 Sarapiquí, del cantón Alajuela, provincia de
Alajuela. Sobre esta coordenada se continúa aguas abajo por la quebrada Gata
hasta culminar en la coordenada de latitud norte: 249 253 (1 134 641,53),
longitud este: 507 171 (470 870,83), que es el punto de inicio de la presente
descripción de límites.
TRANSITORIO ÚNICO-La creación por parte del Poder Ejecutivo, de los distritos señalados
en el artículo 2, deberá realizarse a más tardar seis meses después de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Comunicase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los treinta
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez,
Presidente a. í.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta
Arabela Arauz Mora, Segunda Secretaria
Dado en el cantón de Río Cuarto, provincia de
Alajuela, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Sol. N° 011-2018
MGP.—( L9440 - IN2018233871 ).
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS
Y RECURSOS NATURALES
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 7628, CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN
HORTÍCOLA NACIONAL, DE 26 DE
SETIEMBRE
DE 1996, Y SUS REFORMAS
(Expediente 20.290)
ARTÍCULO
1.- Se reforman los artículos
1, 2, 4, 6, 11 y 25 de la Ley N° 7628, Creación de la Corporación Hortícola
Nacional, de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas. El texto es el siguiente:
“Articulo
1.- Créase la Corporación
Hortícola Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Declárase de interés público a la Corporación,
misma que estará domiciliada en la ciudad de Cartago y podrá abrir sucursales
en cualquier lugar del país y fuera de él, según convenga a sus intereses.”
“Artículo
2.- El objetivo fundamental de
la Corporación será
establecer un régimen equitativo en las
relaciones de producción, industrialización, mercadeo y asistencia técnica y
financiera entre los agricultores o productores, los semilleristas, los
comercializadores e industrializadores de los productos hortícolas.
Asimismo, la Corporación podrá desarrollar
actividades, programas o proyectos que comprendan otros productos agrícolas del
sector agrícola nacional, siempre y cuando no vayan en detrimento de las
competencias de otras corporaciones o entidades con objetivos afines o
complementarios de interés público.
Los productos agrícolas que serán parte de las
competencias de la Corporación se definirán por la vía de reglamento.”
“Artículo
4.- Para efectos de la
presente ley se entenderá:
Hortícola: es el cultivo de las hortalizas cuya
flor, fruto, tallo, hojas o raíces se consumen frescos, cocidos o
industrializados. Este concepto corresponde al término que científicamente se
conoce como olericultura.
Olericultura: es la ciencia que estudia no solo
la plantación racional y económica de las plantas oleráceas (hortalizas,
verduras), sino todos los aspectos dedicados a su manejo.
Horticultor: se entiende por horticultor la
persona física que tiene por oficio u actividad económica trabajar y cultivar
la tierra o cultivar bajo diferentes modalidades a esta, productos hortícolas,
pero siempre con el fin de producir bienes hortícolas para consumo, industria u
ornamental.
Agricultor: se entiende por agricultor la
persona física que tiene por oficio u actividad económica trabajar y cultivar
la tierra o cultivar bajo diferentes modalidades a esta, pero siempre con el
fin de producir bienes agrícolas para consumo, industria u ornamental.
Organización de agricultores: es la persona
jurídica que agremia a grupos de horticultores o agricultores en asociaciones o
cooperativas.
Sector agrícola: es el sector económico
dedicado a la agricultura en general, posee un conjunto de técnicas y
conocimientos para cultivar la tierra, se incluyen las frutas, las hortalizas,
los vegetales y los ornamentales, con todas sus variedades, grupos de
agricultores, asociaciones gremiales, entre otros.
“Artículo
6.- Podrán ser miembros de la
Corporación Hortícola Nacional todos los productores hortícolas y
organizaciones hortícolas del territorio nacional, asimismo los productores u
organizaciones agrícolas que se establezcan en el reglamento de la presente
Ley.”
“Artículo
11.- La Junta Directiva estará
compuesta por:
a) El
ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), o su representante.
b) Seis
miembros electos por la Asamblea General, entre sus integrantes.
c) Un
representante de los centros universitarios públicos con especialidad en
ciencias agrícolas, designado por el Consejo Nacional de Rectores, con derecho
a voz, pero sin voto.
El representante del ministro deberá contar con
grado técnico o profesional, así como formación y experiencia en la materia que
regula esta ley. El nombramiento lo hará el jerarca de la respectiva
institución.
Los representantes de los centros
universitarios se designarán por el Consejo Nacional de Rectores.
Los miembros de la Junta Directiva a excepción
del ministro o su representante durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser
reelectos de manera no consecutiva. En caso de renuncia o reemplazo de alguno
de los miembros, el plazo de la sustitución será por el tiempo restante.
La Junta Directiva escogerá, de su seno, al
presidente(a), el secretario(a) y el tesorero(a) de esta, los cuales estarán en
el cargo por un plazo de dos años, una vez cumplido el plazo de dos años se
realizará una nueva escogencia de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a).
No podrán designarse como miembros de la Junta
Directiva a las personas que estén ligadas entre sí por parentesco, ya sea por
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
El reglamento de esta ley definirá los
mecanismos de elección mediante Asamblea General; deberá contemplar los casos
de renuncia y asegurará los principios de equidad de género y participación
ciudadana.”
“Artículo
25.- Exonérase a la
Corporación de todo tributo y, la importación de maquinaria, equipo, insumos
para la actividad agropecuaria. Asimismo, exonérense de todo tributo, excepto
de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los
insumos para la actividad agropecuaria. Lo anterior se regulará conforme a las
listas que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo.
La Corporación estará exonerada del pago del
impuesto sobre la renta.”
ARTÍCULO
2.- Se adiciona el inciso m)
al artículo 5 de la Ley N° 7628, Creación de la Corporación Hortícola Nacional,
de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas. El texto es el siguiente:
“Artículo
5.- La Corporación tendrá las
siguientes funciones:
a) Estudiar
y promover medidas, programas, proyectos, planes y campañas tendientes a
resolver los problemas que se presentan para producir, industrializar y
comercializar productos hortícolas, a fin de garantizar su calidad y capacidad
para satisfacer la demanda interna y externa, a precios competitivos en
beneficio del consumidor, así como márgenes y rentabilidad adecuados para el
productor, industrializador y distribuidor.
b) Velar
por la adecuada coordinación de los planes de acción para que los agricultores
dedicados al cultivo de productos hortícolas reciban, en forma oportuna,
asistencia técnica, nacional e internacional, financiera, y servicios de
mercadeo, conforme a los lineamientos de la zonificación que establezcan los
órganos competentes.
c) Promover
la diversificación agrícola apropiada, como mecanismo para que el productor
tenga alternativas de producción y acceso al mercado interno o externo, según
su conveniencia.
d) Proponer,
a los órganos competentes, normas de calidad de los productos hortícolas, tanto
para semilla como para consumo.
e) Emitir
criterio y apoyar acciones que persigan el mayor bienestar y estabilidad del
productor, mediante proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola,
seguros de cosecha, mejoramiento de créditos y asociación de agricultores.
f) Participar
en la investigación hortícola y la adaptación de tecnologías nuevas, así como
desarrollarlas, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Promover
la transferencia de tecnologías hortícolas disponibles, en coordinación con los
entes especializados del sector.
h) Administrar
fondos aportados por terceros, para el desarrollo de proyectos de
investigación, transferencia de tecnología y creación de infraestructura
hortícola, junto con los entes especializados.
i) Establecer
convenios de cooperación financiera, técnica y científica con personas e
instituciones, nacionales o extranjeras, para cumplir con los objetivos de la
Corporación.
j) Participar
activamente en el desarrollo de proyectos agroindustriales y de
comercialización de productos hortícolas frescos, congelados y procesados,
tanto para el consumo nacional como para la exportación.
k) Realizar
negocios jurídicos no especulativos, requeridos para la debida administración
de los recursos de su patrimonio, incluso la constitución de fideicomisos, así
como el otorgamiento y canalización de créditos para cumplir con los propósitos
específicos de esta ley.
l) Participar
activamente en la importación, la exportación y la comercialización de insumos
agropecuarios, con el fin de garantizarle al agricultor insumos de calidad y
precios mejores.
m) Participar
activamente dentro de las comisiones agrícolas institucionales que creadas para
el beneficio del sector agrícola, que tengan una relación directa con los
productos agrícolas que sean competencia de la CHN de acuerdo con el objeto de
esta ley. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), o cualquier otra
institución que conforme alguna comisión relacionada, estarán obligados a
convocar a la Corporación Hortícola Nacional.”
ARTÍCULO
3.-
Creación del Fideicomiso
Se autoriza a la Corporación Hortícola Nacional para que constituya un
Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros de la
corporación.
ARTÍCULO
4.-
Creación del timbre fiscal
Se crea un timbre fiscal de un mil colones (01000) a cada traspaso de
bienes inmuebles que se tramite en el Registro Nacional. Los ingresos serán a
favor del Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros de
la Corporación Hortícola Nacional.”
ARTÍCULO
5.-
Los recursos financieros del fideicomiso provendrán de:
a) Los
recursos recaudados por el timbre fiscal creado en el artículo 4 de la presente
Ley.
b) Las
utilidades obtenidas por el fideicomiso.
Los ingresos serán a favor del Fideicomiso de
apoyo a los productores y organizaciones miembros de la corporación.
ARTÍCULO
6.-
Administración y traslado del timbre fiscal
El administrador del tributo creado en el artículo 4 de esta Ley, será
el Ministerio de Hacienda, mismo que trasladará semestralmente los recursos
recaudados al Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros
de la corporación.
ARTÍCULO
7.-
Fines del Fideicomiso
La finalidad primordial del Fideicomiso será la atención integral de las
necesidades que enfrentan los productores y las organizaciones de productores
agrícolas que forman parte de la Corporación Hortícola Nacional.
La Corporación Hortícola Nacional orientará prioritariamente los
recursos del fideicomiso a lo siguiente:
a) Programas
de investigación agrícola.
b) Transferencia
de tecnología.
c) Fomento
y desarrollo de iniciativas de valor agregado.
d) Capacitación
en comercialización de productos agrícolas.
e) Acceso
al mercado local.
f) Fomento
y apoyo a las exportaciones.
g) Otorgamiento
de crédito a una tasa de interés favorable que deberá corresponder a un máximo
de dos puntos porcentuales por encima de la tasa básica pasiva promedio del
Sistema Financiero Nacional, para la atención o renovación o transformación de
los cultivos, el suelo o actividades agropecuarias.
ARTÍCULO
8.-
Partes del Fideicomiso
En calidad de fideicomitente actuará la Corporación Hortícola Nacional
en calidad de fiduciario un banco comercial del Estado y como fideicomisarios o
beneficiarios los productores y organizaciones hortícolas y agrícolas miembros
de la Corporación Hortícola Nacional.
ARTÍCULO
9.-
Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará conformado por el artículo 4 de la
presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La convocatoria de la Asamblea General para
la elección de los representantes ante la Junta Directiva de la Corporación
Hortícola Nacional se hará en un plazo de sesenta días naturales posterior a la
publicación de esta ley en el Diario Oficial La Gaceta. En este período, la Junta Directiva que se
encuentre en funciones mantendrá las competencias de administración para los
efectos de preservar y cumplir las obligaciones adquiridas de previo; además,
verificará el cumplimiento de las decisiones tomadas en el período anterior.
TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en los seis meses siguientes
posteriores a su entrada en vigencia.
Nota: este proyecto se encuentra en trámite en la
secretaria del Directorio Legislativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234125 ).
TEXTO DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE
VIDA INDEPENDIENTE MORPHO
EXPEDIENTE 20.334
ARTÍCULO 1.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N° 3-014-042056),
para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula
jurídica 3-002-689711, un bien inmueble de su propiedad, terreno inscrito en el
Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema
de folio real matrícula número uno-cero cero seis tres ocho tres uno cinco-cero
cero cero (N° 1-00638315-000), en concordancia con el plano catastrado número
SJ-uno seis cuatro cuatro cero tres siete-dos cero uno tres (N°
SJ-1644037-2013).
El inmueble por donar se describe así: su
naturaleza es terreno para construir; está situado en el distrito 03, Daniel
Flores, cantón de Pérez Zeledón; mide dos mil metros cuadrados exactos (2.000
m²) y colinda al norte con la finca número uno-seis dos tres nueve siete seis
(N.° 1-623976); al sur, con calle pública; al este, con la finca número
uno-seis dos tres nueve siete seis-cero cero cero (N.° 1-623976-000) y, al
oeste, con calle pública en medio Hogar Ama.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta
ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni
gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 3.- Limitaciones
El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir un
edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho, organización social sin
fines de lucro.
ARTÍCULO 4.- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva
escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del
Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234147 ).
TEXTO DICTAMINADO
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE EL MORA
PARA QUE SEA DESTINADO A
PLANTA DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES
EXPEDIENTE N° 20.489
ARTÍCULO 1.- Segregación
Se
autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-42088, para que
segregue un lote de su propiedad, inscrita en el Registro Público bajo el
sistema de folio real partido de Cartago, matrícula número 111404-000, situado
en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, provincia de
Cartago, que tiene los siguientes linderos: norte INVU; sur río Aquiares; este
Sergio Castro Jiménez; oeste calle Yacuré, mide 11.027 metros con 96 decímetros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado C-537958-1984. Dicha
propiedad soporta los siguientes gravámenes a) servidumbre traslada citas
349-08685-01-09002-001, b) servidumbre de acueducto citas 572-25180-01-0001-001
y c) servidumbre de paso cita 572-572-25180-01-001-001. El lote a segregar se
describe así: terreno destinado a la plaza de deportes, situado en el distrito
primero Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago, cuyos
linderos actuales son los siguientes: al norte con la plaza de deportes; al
oeste con el río Aquiares; al este servidumbre de paso y tuberías. El terreno
mide cuatro mil setecientos veintiún metros cuadrados (4.721 m2) registrado en
el plano número C-un millón doscientos cuarenta y nueve mil veinticinco-dos mil
siete (N° C-12449025-2007) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios. Asimismo este terreno se desafecta de su uso público
actual.
ARTÍCULO
2.- Donación
Se
autoriza a la Municipalidad de Turrialba a donar el lote segregado a la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula
jurídica 3-002-29665, para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas
residuales.
ARTÍCULO
3.- Cláusula de reversión
Procederá
de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad donada a favor de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, en caso de
que el terreno objeto de donación se destine a otra finalidad o uso no
autorizado por la presente ley, o bien si se extingue la asociación
beneficiaria.
ARTÍCULO
4.- Autorización a la Notaría del Estado
Autorízase
a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de
segregación y donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.”
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en
el Departamento de la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234168 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE
LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
Expediente 20.586
ARTÍCULO
1- Se autoriza a la
Municipalidad del cantón de Guatuso para que condone la totalidad de las deudas
por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por
concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, acumuladas al 31 de diciembre de 2017.
En caso de que la Municipalidad de Guatuso
adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los
sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles,
adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO
2- Esta condonación será
efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del
principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se
formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en
el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación
del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde
el momento en que surgió la deuda.
ARTÍCULO
3- La Municipalidad de Guatuso
podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación
tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad de su
aprovechamiento y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y
procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO
4- El plazo de eficacia de la
condonación tributaria será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres
meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige un mes después de su publicación.
Nota: este
expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234171 ).
TEXTO DICTAMINADO
LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Expediente 20.587
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Mateo para que
condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas
que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y
demás obligaciones de carácter municipal, acumuladas al 31 de diciembre de
2017.
En caso de que la Municipalidad de San Mateo
adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los
sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles,
adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos
pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de
vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima
que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así,
el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos,
multas e intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de San Mateo podrá realizar una adecuada campaña de
divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población
sobre la necesidad de su aprovechamiento y que permita alcanzar el objetivo de
disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación tributaria será de ocho meses
e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de
la presente ley.
Rige un mes después de su publicación.
Nota: este expediente puede ser consultado en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234172 ).
TEXTO DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES
Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
EXPEDIENTE N° 20.613
ARTÍCULO
1.- Se autoriza
a la Municipalidad de Zarcero para que condone la totalidad de las deudas por
concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por
concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, adeudados a al 31 de diciembre de 2017.
En caso
que la Municipalidad de Zarcero adopte la autorización dispuesta en el párrafo
anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de
recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del
impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO 2.- Esta condonación será efectiva solo en el
caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado,
durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de
pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la
condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal
será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en
que se surgió la deuda.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Zarcero podrá realizar
una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para
sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta
condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el
pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será
de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada
en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota. Este expediente puede ser consultado en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234145 ).
TEXTO DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE UPALA
PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES
Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
EXPEDIENTE N° 20.622
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que condone la totalidad
de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos
pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, adeudados al 31 de diciembre de 2017.
En caso que la Municipalidad de Upala adopte
la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los
sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados
en ese mismo período.
ARTÍCULO 2.- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos
pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de
vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima
que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así,
el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos,
multas e intereses calculados desde el momento en que se surgió la deuda.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Upala podrá realizar una adecuada campaña de
divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población
sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que
permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del
principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses e iniciará
al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la
presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este expediente puede ser consultado en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018234143 ).
N°40951-MP-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 8 de la
Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que la organización sectorial del Poder Ejecutivo es definida al
amparo del Sistema Nacional de Planificación por mandato del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN; lo que representa para el MIDEPLAN
el ejercicio de su rectoría sobre la organización sectorial.
II.—Que el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN ordena al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la rectoría técnica
del Sistema Nacional de Planificación, así como la rectoría técnica y política
de sus Subsistemas, dentro de los cuales se encuentra el de Gestión Pública; el
cual comprende proponer proyectos de reformas normativas que faciliten la
gobernabilidad del país.
III.—Que la auditoría
interna del Ministerio de Planificación y Política Económica mediante informe
EE-019-2016 propuso verificar si las funciones ejecutadas y los controles
internos utilizados por los funcionarios que participan en comisiones por el
MIDEPLAN, se están realizando conforme a los objetivos del MIDEPLAN, el Plan
Nacional de Desarrollo PND, Ley de Planificación Nacional y sus reformas y
demás normativa aplicable.
IV.—Que el informe
EE-019-2016 de la auditoría interna del Ministerio de Planificación y Política Económica
recomendó derogar vía Decreto, las
V.—comisiones que no
están en funcionamiento, donde preside el Ministro(a), Vice Ministro(a) y/o
Representante de MIDEPLAN; además, todas aquellas Comisiones que ya no están
activas que le corresponden al Ministerio. Por tanto,
Decretan:
CIERRE DE COMISIONES
INACTIVAS
Artículo 1º—Derogatorias. Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
a) Decreto
Ejecutivo N° 13073-P, Crea Consejo Administrativo Interministerial, de 30 de
octubre de 1981.
b) Decreto
Ejecutivo N° 18108-P, Comisión Convenio General Ayuda Económica y Tecnológica
con Estados Unidos, de 29 de abril de 1988.
c) Decreto
Ejecutivo N° 20984-RE-E, Reglamento Comisión Costarricense Cooperación con
UNESCO, de 10 de enero de 1992.
d) Decreto
Ejecutivo N° 22224-P-PLAN-H-RE, Crea Comisión Enlace Ejecución Programa Global
Cooperación Económica y Financiera entre Costa Rica y España, de 7 de mayo de
1993.
e) Decreto
Ejecutivo N° 27737-PLAN, Crea Comisión Ad Hoc Programación Moneda Nacional
Actividades PL 480, de 25 de febrero de 1999.
f) Decreto
Ejecutivo N° 27908-MIDEPLAN-MINAE, Crea el Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible (CONADES), de 14 de abril de 1999.
g) Decreto
Ejecutivo N° 33150-MP, Crea El Consejo Nacional de Competitividad, de 9 de mayo
de 2006.
h) Decreto
Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, Crea Comisión Intersectorial de Gobierno
Digital, de 18 de marzo de 2009.
i) Decreto
Ejecutivo N° 35474-RE-MINAE-PLAN-MOPT, Crea Comisión de Asesoría
Técnico-Científica sobre la Extensión de la Plataforma Continental de Costa
Rica, de 26 de agosto de 2009.
j) Decreto
Ejecutivo N° 35776-PLAN-G-J, Promoción del Modelo de Interoperabilidad en el
Sector Público, de 29 de enero de 2010.
k) Decreto
Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN, Reglamento de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, de 28 de abril de 2010.
l) Decreto
Ejecutivo N° 36732-G, Constituye Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional
de División Territorial Administrativa, de 3 de agosto de 2011.
m) Decreto
Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN, Reglamento de Creación del Consejo de
Competitividad de la Región Brunca, de 9 de marzo de 2012.
n) Decreto
Ejecutivo N° 37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN, Crea Comisión Gubernamental del
Acuerdo Social Digital, de 5 de junio de 2012.
o) Decreto
Ejecutivo N° 37836-MEIC-PLAN, Crea Consejo de Competitividad de la Zona Alta de
Guanacaste, de 24 de julio de 2013.
p) Decreto
Ejecutivo N° 38416-MEIC-PLAN, Crea Consejo de Competitividad de la Región
Huetar Norte, de 26 de febrero de 2014.
q) Decreto
Ejecutivo N° 38419-MEIC-PLAN, Crea Consejo de Competitividad de la Región
Huerta Caribe, de 28 de marzo de 2014.
u) Decreto
Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAF-MIVAH-MIDEPLAN, Reglamento para agilizar las
acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, de
13 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván
Alfaro Salas y la Ministra de Planificación y Política Económica, Olga Marta
Sánchez Oviedo.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400034963.—Solicitud Nº
005-2018.— ( D40951 – IN2018234085
).
Nº
40992-MJP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta
Nº 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuya a solventar una necesidad
social.
II.—La
Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-150698, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional desde el día 25 de mayo del 2004, expediente Nº 6210, tomo:
397, asiento: 18383.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Velar por la atención de ancianos carentes de recursos económicos
y/o familiares, ofreciéndoles condiciones y un ambiente de características
familiares; b) Desarrollar todo tipo de actividades que dentro del marco de las
leyes vigentes, permitan al anciano permanecer en la medida de sus
posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de
fisioterapia, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales;
c) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento,
atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro de
la tercera edad; d) Procurar a los ancianos del cantón de Acosta una atención
integral, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una vejez
digna y creativa, por medio del Hogar Victoria del Carmen para la Tercera Edad;
e) La asociación buscará los medios técnicos, económicos y sociales, así como
los mecanismos de coordinación con otras fuerzas y organizaciones de la
comunidad para el cabal cumplimiento de sus fines”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CANTONAL
ACOSTEÑA
DE PROTECCIÓN AL ANCIANO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado a la Asociación Cantonal Acosteña de Protección
al Anciano, cédula de persona jurídica Nº 3-002-150698.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
041-2018.—( D40992 - IN2018234344 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-005-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-046-2018: Se modifica el artículo 1° de la Resolución
DG-004-2018 del 22 de enero del 2018, incrementando el monto en colones por
hora de extrafunciones, en uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%), de
manera que los nuevos montos sean los que se detallan en esta resolución.
DG-048-2018: Se delega en el funcionario Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de
identidad número 2-415-796, en el cargo de Profesional Jefe de Servicio Civil
3, especialidad Administración de Recursos Humanos, en la Dirección de
Desarrollo Humano del Ministerio de Salud, como responsable designado en esa
Institución, y en tanto ocupe este cargo, suscriba los distintos trámites y
actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de
Recursos Humanos todo en concordancia con lo que dispone la Resolución número
DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto
en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la
aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales
requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General, rige a
partir del 2 de abril del 2018 y hasta el 30 de junio del 2018 o hasta que la
persona delegada ocupe el cargo antes de ese plazo.
DG-057-2018: Se modifica la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997, que
contiene el Manual Descriptivo de Clases Docentes, para que se sustituyan íntegramente
los apartados de las clases que se mencionan en esta resolución.
DG-058-2018: Se modifica la Resolución DG-055-97, en lo referente al Manual
Descriptivo de Clases Docentes, en particular el apartado de Requisitos de las
clases que se indican en esta resolución.
DG-059-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular el apartado “Atinencias
Académicas” de las Especialidades
Informática Empresarial e Informática en Desarrollo de Software, para que se incluya la carrera que se detalla
en esta resolución.
DG-060-2018: Se deja sin efecto a la Resolución DG-125-2017 de fecha 18 de setiembre
del 2017, Publicada en La Gaceta N° 201 de fecha 25 de octubre del 2017. Se modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la
Especialidad: “Inglés”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se
incluyan las Carreras Diplomado o Profesorado en la Enseñanza Primaria con
énfasis en Inglés, Bachillerato en Inglés o Lingüística con énfasis en Inglés,
Bachillerato en Ciencias de la Educación Inglés I y II Ciclo con énfasis Inglés
y Bachillerato en Ciencias de la Educación Inglés I y II Ciclo, tal y como se
indica en esta resolución.
DG-061-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010) en particular las siguientes especialidades
ocupacionales: Agroecología, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de
Conservación, Turismo Ecológico, Agroindustria con Tecnología Agrícola,
Agroindustria con Tecnología Pecuaria, Agrojardinería, Agropecuario en
Producción Agrícola, Agropecuario en Producción Pecuaria y Turismo Rural, para
que se incluya en el apartado Atinencias Académicas, la carrera denominada
Bachillerato y Licenciatura en Manejo de Recursos Naturales; tal y como se
indica en esta resolución.
DG-062-2018: Se deja sin efecto la Resolución DG-144-2017 de fecha 14 de noviembre
del 2017, mediante la cual Resuelve modificar el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes en lo particular en la Especialidad Matemática, en el
apartado de atinencias académicas para se incluyan las carrera Bachillerato y
Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en Entornos Tecnológicos, impartida
por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, tal y como se indica en esta
resolución.
Publíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo.
MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400036526.—Solicitud N° 114817.—(
IN2018234387 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 34-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del
07 de marzo de dos mil dieciocho.
Conoce
este Consejo de Aviación Civil solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el
señor Miguel Ángel Alba Moreno, para suspender temporalmente los segmentos
Salvador-Tijuana y vv y Guatemala-Tijuana y vv., en las rutas San José, Costa
Rica - Managua, Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y
regreso; y San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Guatemala,
Guatemala - Tijuana - México y regreso; efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo
de 2018
Resultando:
1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación, con el cual inició operando
la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y viceversa,
otorgada por medio de la Resolución 198-2016 del 08 de noviembre del 2016 art.
10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia
hasta el 08 de noviembre de 2021.
2º—Que
mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación,
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en
éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes
rutas:
1. San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y v.v.
2. San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador y v.v.
3. San José, Costa Rica – Managua y v.v.
4. San José, Costa Rica – Salvador- Managua y v.v.
5. San José, Costa Rica – Salvador- Guatemala y v.v.
6. San José, Costa Rica – Guadalajara y v.v.
7. San José, Costa Rica – Cancún y v.v.
8. San José, Costa Rica – Ciudad de México y v.v.
9. San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua – San Salvador, El
Salvador – Tijuana, México y regreso;
10. San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala,
Guatemala – Tijuana – México y regreso;
11. San José, Costa Rica – Guatemala, Guatemala – Ciudad de México,
México y regreso.
12. San José, Costa Rica – San Pedro Sula y v.v.
13. San José, Costa Rica – Miami y v.v.
14. San José, Costa Rica – Lima, Perú y v.v.
15. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados
Unidos de América y v.v
16. San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos de América y v.v
17. San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Loudoun, Virginia,
Estados Unidos de América y vv.
18. San José, Costa Rica–Guatemala, Guatemala–Los Ángeles, Estados
Unidos de América y vv.
19. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa
No obstante, la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima solicitó iniciar las rutas de manera escalonada, y además ha
prorrogado el inicio de algunas operaciones por lo que a la fecha sólo están
operando las primeras once rutas.
3º—Que
mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018, recibido en la secretaría del
Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de marzo de 2018, el señor Miguel Ángel
Alba Moreno, Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, presentó solicitud para suspender temporalmente los segmentos
Salvador-Tijuana y vv y Guatemala-Tijuana y vv., en las rutas San José, Costa
Rica – Managua, Nicaragua – San Salvador, El Salvador – Tijuana, México y
regreso; y San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala,
Guatemala – Tijuana – México y regreso; efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo
de 2018
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0045-2018 de fecha 01 de marzo de 2018,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía VUELA AVIACIÓN S.A., la suspensión temporal
del segmento de ruta: Salvador-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica
– Managua, Nicaragua – San Salvador, El Salvador – Tijuana, México y regreso;
y, el segmento de ruta: Guatemala-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa
Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Guatemala – Tijuana – México y
regreso, efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo del 2018, tal y como se detalla
a continuación:
San José, Costa Rica (SJO) - Managua, Nicaragua
(MGA) - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso. |
|||||||
Vuelo |
Origen |
Destino |
Frecuencias |
Salida |
Llegada |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Q6 4060 |
SAL |
TIJ |
.2. |
17:05 |
21:37 |
13-mar-18 |
13-mar-18 |
Q6 4061 |
TIJ |
SAL |
.4. |
00:31 |
06:34 |
15-mar-18 |
15-mar-18 |
San José, Costa Rica (SJO) -San Salvador, El
Salvador - Guatemala, Guatemala (GUA) - Tijuana, México y regreso. |
|||||||
Vuelo |
Origen |
Destino |
Frecuencias |
Salida |
Llegada |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Q6 4063 |
TIJ |
GUA |
.3. |
01:05 |
06:50 |
14-mar-18 |
14-mar-18 |
Q6 4062 |
GUA |
TIJ |
.3. |
18:59 |
23:15 |
14-mar-18 |
14-mar-18 |
NOTA: Aplica únicamente para las frecuencias
y días señalados.
4º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo de conformidad con la Constancia de NO Saldo número
035-2018 de fecha 27 de febrero de 2018 y con una vigencia al 27 de marzo de
2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establecen los
Artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 157 El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por
razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 15 de febrero de 2018, se
verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 035-2018,
con validez hasta el día 27 de marzo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
III. Recomendación:
Con
base en lo anterior, y a lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta Unidad de Asesoría Jurídica RECOMIENDA:
Autorizar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada
por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, la suspensión temporal del segmento de
ruta: Salvador-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica – Managua,
Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso; y, el
segmento de ruta: Guatemala-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica -
San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala - Tijuana - México y regreso,
efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo de 2018, tal y como se detalla a
continuación:
San José, Costa Rica (SJO) - Managua, Nicaragua
(MGA) - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso. |
|||||||
Vuelo |
Origen |
Destino |
Frecuencias |
Salida |
Llegada |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Q6 4060 |
SAL |
TIJ |
.2. |
17:05 |
21:37 |
13-mar-18 |
13-mar-18 |
Q6 4061 |
TIJ |
SAL |
.4. |
00:31 |
06:34 |
15-mar-18 |
15-mar-18 |
San José, Costa Rica (SJO) -San Salvador, El
Salvador - Guatemala, Guatemala (GUA) - Tijuana, México y regreso. |
|||||||
Vuelo |
Origen |
Destino |
Frecuencias |
Salida |
Llegada |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Q6 4063 |
TIJ |
GUA |
.3. |
01:05 |
06:50 |
14-mar-18 |
14-mar-18 |
Q6 4062 |
GUA |
TIJ |
.3. |
18:59 |
23:15 |
14-mar-18 |
14-mar-18 |
NOTA: Aplica únicamente para las frecuencias
y días señalados.
Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada
por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, la suspensión temporal del segmento de
ruta:
Salvador-Tijuana y vv., de la ruta: San José,
Costa Rica - Managua, Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y
regreso; y, el segmento de ruta: Guatemala-Tijuana y vv., de la ruta: San José,
Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala - Tijuana -
México y regreso, efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo de 2018, tal y como se detalla
a continuación:
San José, Costa Rica (SJO) - Managua, Nicaragua
(MGA) - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso. |
|||||||
Vuelo |
Origen |
Destino |
Frecuencias |
Salida |
Llegada |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Q6 4060 |
SAL |
TIJ |
.2. |
17:05 |
21:37 |
13-mar-18 |
13-mar-18 |
Q6 4061 |
TIJ |
SAL |
.4. |
00:31 |
06:34 |
15-mar-18 |
15-mar-18 |
San José, Costa Rica (SJO) -San Salvador, El
Salvador - Guatemala, Guatemala (GUA) - Tijuana, México y regreso. |
|||||||
Vuelo |
Origen |
Destino |
Frecuencias |
Salida |
Llegada |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Q6 4063 |
TIJ |
GUA |
.3. |
01:05 |
06:50 |
14-mar-18 |
14-mar-18 |
Q6 4062 |
GUA |
TIJ |
.3. |
18:59 |
23:15 |
14-mar-18 |
14-mar-18 |
NOTA: Aplica únicamente para las frecuencias
y días señalados.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 18-2018, celebrada el
día 07 de marzo de 2018
Notifíquese, publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra N° 1497.—Solicitud N° 021-2018.—(
IN2018233990 ).
Nº 40-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
20 de marzo de dos mil dieciocho.
Se
conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de Apoderada
Generalísima de la empresa AVIATECA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-012-102933, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal
de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir
del 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa AVIATECA Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
11-2016 de fecha 20 de enero de 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de
Guatemala. San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de
setiembre de 2020.
2º—Que
mediante resolución número 222-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa AVIATECA
Sociedad Anónima
suspender la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y
viceversa y v.v., a partir del 01 de noviembre y hasta el 01 de diciembre de
2017.
3º—Que
mediante resolución número 05-2018 de fecha 16 de enero del 2018, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa AVIATECA
Sociedad Anónima
la suspensión de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y
v.v., a partir de la aprobación del Consejo y hasta el 01 de abril del 2018.
4º—Que
mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2018, el señor Tomás Nassar Pérez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa AVIATECA
Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender
temporalmente la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y
v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02 de agosto de 2018.
5º—Que
mediante escritos de fecha 07 de marzo de 2018, la señora Nassar Jorge, en su
condición de Apoderada Generalísima de AVIATECA
S. A., solicitó
dejar sin efecto lo solicitado en el escrito de fecha 01 de marzo, asimismo,
solicitó la suspensión de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica y v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0059-2018 de fecha 12 de marzo de 2018,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía AVIATECA S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, brindados con dos frecuencias diarias, en la
ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala – San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre del 2018, según se detalla:
Vuelos AV 732/AV733 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta
el 02 de octubre del 2018.
Vuelos AV738/739 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta el
02 de octubre del 2018.
Solicitar a la compañía AVIATECA, S. A., que vencido este plazo,
deberá solicitar al CETAC autorización para el reinicio de operaciones,
presentando el itinerario correspondiente con la debida antelación”.
7º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social se determina que la empresa AVIATECA Sociedad Anónima se encuentra inscrita como Patrono inactivo.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 046-2018 de fecha
13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13 de abril de 2018, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, en calidad
de Apoderada Generalísima de la empresa AVIATECA
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-012-102933, para que se le autorice a su
representada la suspensión temporal de la ruta: Guatemala-Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02
de octubre de 2018.
Actualmente
la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y v.v., se
encuentra suspendida desde el pasado 01 de noviembre del 2017, con esta nueva
solicitud se estaría prorrogando la suspensión de las dos frecuencias hasta por
el plazo de once meses, según el siguiente detalle:
Los vuelos AV 732/AV733 estarían
suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.
Los vuelos AV738/739 estarían
suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.
Manifiesta la empresa AVIATECA Sociedad Anónima que la suspensión se solicita por motivos
comerciales.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la página de la Caja Costarricense del Seguro Social, se determina que la
empresa AVIATECA Sociedad Anónima se encuentra inscrita como
Patrono inactivo. En ese sentido es importante recordar que, el 19 de setiembre
del 2016, el señor José Antonio Gómez Cortés, en su condición de Apoderado
Generalísimo de dicha empresa, indicó lo siguiente:
“…La actividad que desarrolla la empresa AVIATECA S. A., es toda
actividad comercial licita de conformidad con su objeto social. Y actualmente
en sus vuelos a nuestro país adquieren los servicios a través de contrataciones
con empresas del mismo Grupo TACA, o sea de LACSA, de STAR S. A. y otras
empresas afiliadas y fines haciendo eficientes y rentables a estas compañías
afiliadas y afine, prestándole los servicios…”.
Por lo anterior, se efectuó consulta de las
obligaciones patronales de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
encontrándose que, al 13 de marzo del 2018, la compañía se encuentra al día con
sus obligaciones patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 046-2018 de fecha 13 de
marzo de 2018 y con una vigencia al 13 de abril de 2018, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al
día con sus
obligaciones.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa AVIATECA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión
temporal de los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, brindados con dos frecuencias diarias, en la ruta: Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 de abril y hasta el
02 de octubre de 2018, según se detalla:
• Vuelos AV 732/AV733 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta
el 02 de octubre de 2018.
• Vuelos
AV738/739 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de
2018.
Solicitar a la empresa AVIATECA Sociedad Anónima que vencido este plazo, deberá solicitar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para el reinicio de
operaciones, presentando el itinerario.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo quinto de la Sesión N° 23-2018, celebrada el
día 21 de marzo del 2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra Nº 1497.—Solicitud Nº 017-2018.—(
IN2018234011 ).
N° 41-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:45 horas del
21 de marzo de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud del señor Tomás Nassar
Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa AIR CANADA
cédula de persona jurídica número 3-012-356728 para que se le autorice a su
representada la suspensión temporal la suspensión temporal de los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal-San
José-Montreal y Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y 02 de mayo de
2018, respectivamente.
Resultando:
1º—Que la empresa Air Canada cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante Resolución Nº 130-2012 del 12 de octubre de 2012 para brindar el
servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en las rutas Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv, Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y vv., Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv.,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv. Dicho certificado se encuentra
vigente hasta el 22 de julio de 2024.
2º—Que
mediante escritos presentados ante la secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la
empresa Air Canadá., solicitó se le autorice a su representada la suspensión
temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Montreal-San José-Montreal; del 01 de mayo al 02 de noviembre del 2018 y
Montreal-Liberia-Montreal. Del 02 de mayo al 02 de noviembre del 2018.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0058-2018 de fecha 12 de marzo de 2018,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
• Autorizar a la compañía Air Canada,
a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Montreal-Liberia-Montreal entre el 02 de mayo y hasta el 02 de noviembre 2018 y la ruta: Montreal-San José-Montreal, entre el 01 de mayo al 02 de noviembre del 2018.
• Solicitar a la compañía Air Canada,
que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá
presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el
itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social se determina que la empresa Air Canada, no se
encuentra inscrita como Patrono. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
NO Saldo número 045-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13
de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día
con sus obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre
solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la empresa Air Canada cédula de persona jurídica número
3-012-356728 para que se le autorice a su representada la suspensión temporal
la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: Montreal-San José-Montreal y Montreal-Liberia-Montreal, a partir del
01 y 02 de mayo de 2018, respectivamente.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social se determina que la empresa Air
Canada, no se encuentra inscrita como Patrono. En este sentido, es importante
indicar que existe nota del representante de la empresa mediante la cual indica
que la empresa Air Canadá no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no
tienen planilla en Costa Rica, lo anterior amparados en el Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá, Ley
N° 9034 en el artículo 15 inciso b.
Al respecto el citado artículo, indica:
“Artículo
15 Representación de las líneas aéreas
1.
Cada Parte Contratante permitirá que:”
“… b) esas necesidades de personal, a elección de las líneas aéreas
designadas de la otra Parte Contratante, sean atendidas por su propio personal
o mediante la contratación de servicios de cualquier otro organismo, empresa o
línea aérea establecida en su territorio y estén autorizadas a prestar dichos servicios”
Asimismo, de conformidad con la Constancia de
no Saldo número 045-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13
de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día
con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canada cédula de
persona jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar
Pérez, la suspensión a suspender temporalmente los vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal entre el 02 de
mayo y hasta el 02 de noviembre 2018 y la ruta: Montreal-San José-Montreal,
entre el 01 de mayo al 02 de noviembre del 2018.
Solicitar
a la compañía Air Canada, que de previo a reiniciar las operaciones
en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil,
con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y
directrices vigentes
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión N° 23-2018, celebrada el día
21 de marzo de 2018.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 018-2018.—(
IN2018234009 ).
N° 42-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 22 de marzo de dos mil
dieciocho.
Se conoce la solicitud
del señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240,
para que se le autorice a su representada para suspender temporalmente, por un
plazo de seis meses, los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Bocas del Toro-San José-Bocas del Toro.
Resultando:
1°—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de
explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
Resolución 250-2017, el cual le permite brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Las rutas que posee
actualmente autorizadas son las siguientes: Panamá, Marcos A. Gelabert
(Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa, Panamá, Bocas del Toro-San José,
Costa Rica y vv. y Panamá, Río Hato-San José, Costa Rica y vv.
2°—Que mediante
resolución número 177-2017 del 06 de setiembre de 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, la suspensión
temporal de la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
por un plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
3°—Que mediante
escrito presentado en la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
06 de marzo de 2018, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la
empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para suspender operaciones en la ruta Bocas de Toros-San José y
viceversa.
4°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0063-2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa recomendó:
“(…)
1)
Otorgar a la compañía PARSA, la suspensión temporal de la ruta Bocas Del Toro,
Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, por un periodo de seis meses, a
partir de la aprobación del CETAC y hasta el 02 de setiembre del 2018.
2)
Indicar a la compañía PARSA que las solicitudes para la suspensión de rutas
deben ser presentadas con 15 días de antelación.
3)
Iniciar una investigación preliminar que determine si la compañía PARSA S.A.,
dejo de operar la ruta sin autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil,
toda vez que debió haber iniciado el 2 de marzo 2018”.
5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el 16 de marzo de 2018, se verificó que la empresa Parsa Sociedad Anónima se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 048-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, con validez hasta el día 15 de
abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Parsa Sociedad Anónima
se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto
sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre solicitud del señor
Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa
Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, para
que se le autorice a su representada para suspender temporalmente, por un plazo
de seis meses, los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Bocas del Toro-San Jose-Bocas Del Toro.
En este sentido, la
ruta en mención se encuentra suspendida desde el 06 de setiembre de 2017 y
hasta el 06 de marzo de 2018. Dicha suspensión fue autorizada por el Consejo
Técnico de Aviación, mediante resolución número 177-2017 del 06 de setiembre de
2017.
Es importante indicar
que la solicitud de suspensión fue presentada de forma tardía, toda vez que la
misma se realizó un día antes del vencimiento, pues la suspensión de dicha
ruta, se encontraba autorizada precisamente hasta el 06 de marzo de 2018. Razón
por la cual, lo que procede es autorizar dicha suspensión a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 02 de setiembre de
2018.
Al respecto, el
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 16 de marzo de 2018, se verificó que la empresa Parsa
Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
Constancia de NO Saldo número 048-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, con
validez hasta el 15 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
empresa Parsa Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-389240, la suspensión de la ruta Bocas Del Toro, Panamá-
San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil y hasta el 02 de setiembre de 2018.
Recordar a la empresa
Parsa Sociedad Anónima, que las solicitudes para la suspensión de rutas deben
ser presentadas con 15 días de antelación.
Notifíquese y
publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión N°
24-2018, celebrada el 22 de marzo de 2018.—William Rodríguez López,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 019-2018.—( IN2018234007 ).
Nº 43-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del
22 de marzo del 2018.
Se
conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Tomás Nassar
Pérez, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México,
México DF y regreso, por el período comprendido entre el 01 de abril y hasta el
01 de octubre del 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en
las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2.
San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San
José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José,
Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula,
Honduras y v.v.
2º—Que
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 04-2017, celebrada el día 17
de enero del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica-México, México DF y regreso, a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de marzo del 2018.
3º—Que
mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas”, de fecha 01 de marzo del 2018,
el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para la suspensión temporal de la ruta San
José, Costa Rica-México, México D.F., y regreso, por el periodo comprendido
entre el 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0064-2018 de fecha 16 de marzo del 2018, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión
temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, a
partir del 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018.
Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles
de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Solicitar al Apoderado Generalísimo, que para evitar atrasos a las
solicitudes que presenten, como en este caso, deben tener presente el estar al
día con la CCSS y DGAC”.
4º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo del 2018, se verificó que la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la información suministrada el día 15 de marzo del 2018, por
la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del
estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al
respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la
presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por
el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión temporal de la ruta San José,
Costa Rica-México, México DF y regreso, por el período comprendido entre el 01
de abril y hasta el 01 de octubre del 2018. La empresa señala que la solicitud
de suspensión se debe a motivos comerciales.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establecen los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan
textualmente lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo del 2018, se
verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 15 de
marzo del 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por
el señor Tomás Nassar Pérez, a suspender los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa
Rica-México, México DF y regreso, a partir del 01 de abril y hasta el 01 de
octubre del 2018.
Solicitar
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de
las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Además,
en futuras solicitudes deben de tener presente estar al día con la Caja
Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como Dirección
General de Aviación Civil, para evitar atrasos como en la actual solicitud.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
Nº 23-2018, celebrada el día 21 de marzo del 2018.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 020-2018.—( IN2018234003 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por
el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de
Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título N° 3493
emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 38, título
N° 359 emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Hidalgo Hernández
Franchesca Nicole , cédula 7-0255-0265. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018233859 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 187, título N° 1813, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año dos mil siete, a nombre de Briones Guerrero Karla Yaoska,
cédula Nº 8-0091-0452. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018233987 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 1043-2018, celebrada el 05 de abril del 2018
acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación
Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del 24 al 28 de abril del 2018.—Lic. Jorge Hodgson
Quinn, Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 114536.—( IN2018233634 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISOS
DAJ-RM-0672-2018.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de marzo
de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, somete
a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto
de normativa:
Oficialización de la “Norma para
la Habilitación de Consultorios de Atención Odontológica General o
Especializada”.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del
Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 114525.—(
IN2018233801 ).
DAJ-CB-727-2018.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril de
dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de normativa:
■ Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación,
formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase,
manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y
plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo
1,1’-Dimetil-4,4’-Bipiridilio (Paraquat) y sus sales.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso,
para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se
encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del
Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/. Las
observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control
Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
3400035385.—Solicitud Nº 114519.—( IN2018233820 ).
DAJ-FG-735-2018.—Ministerio de Salud.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho. A solicitud de
la Dirección de Salud Ambiental, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
▪ RTCR:494-2018 Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada. Registro
Obligatoriedad de Lavado.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con
la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de
este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo,
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, MSc., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
114499.—( IN2018233818 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas: ANPROJUD, acordada
en asamblea celebrada el día 14 de octubre de 2016. Expediente S-P109. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
Tomo: 16, Folio: 281, Asiento: 5038, del 06 de abril de 2018. La reforma afecta
los artículos 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 del Estatuto.—06 de
abril de 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018233097 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Miguel
Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad
de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica
3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria
La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul
y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214127 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Putzmeister
Engineering GMBH, con domicilio en Max-Eyth Strasse 10, 72631 Aichtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos de maquinaria agrícola;
equipos de movimiento de tierra, construcción, extracción de petróleo y gas y
equipo de minería; bombas (máquinas) compresores; ventiladores; robots; máquinas
transportadoras; equipo de elevación y montacargas; máquinas y aparatos e
instalaciones mecánicos así como sus partes para la fabricación, procesamiento,
transporte y uso de materias primas, materiales de construcción, en particular
máquinas de desbaste, mezcladores continuos, bombas de mortero, bombas para
hormigón, máquinas para minería, máquinas de construcción de túneles,
instalaciones de transporte y transportadores; mezcladores y plantas
mezcladoras, en particular para la industria de la construcción y la industria
de materiales de construcción; máquinas de manipulación, automáticas
(manipuladores); maquinaria de construcción; transmisiones hidráulicas, que no
sean para vehículos terrestres; instrumentos de control de sistemas mecánicos,
hidráulicos y neumáticos; equipos de construcción mecánicos, neumáticos,
hidráulicos y eléctricos (que no sean accionados manualmente); bombas
estacionarias y móviles para hormigón, mortero y lodo; máquinas de
pulverización de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; hormigoneras
(máquinas); compresores de hormigón; aparatos para esparcidoras de concreto,
bombas para hormigón; bombas transportadoras; transportadores; transportadores
escalonados y segmentados; transportadores de banda; fajas para transportadores;
tornillos de Arquímedes; transportadores de tornillo giratorio; transportadores
neumáticos; mezclador continuo; máquinas para rellenar, en particular, de
encofrado, servicios de perforación de tierras, cimentaciones apiladas;
cavidades en albañilería; máquinas para el enlechado, en particular de marcos y
ladrillos; bombas de inyección para material cementado; máquinas de pintura en
aerosol; soportes para pistolas de pintura; silos mezcladores; bombas
mezcladoras de silo; sistemas de transportadores de silo; alimentadores
(máquinas); máquinas de alimentación; tubos que son partes montables de
máquinas; alimentadores para máquinas y para inversión industrial; bombas de
materia espesa; tubos de presión de metal (partes de máquinas); trituradoras
(máquinas); máquinas de procesamiento; máquinas y aparatos para la
amortiguación de pulsación de flujo y/o pulsación de presión en tuberías
(máquinas); plantas mezcladoras; mezcladoras; máquinas mezcladoras mecánicas;
máquinas dispensadoras automáticas; máquinas de filtrado; combinados
salteadores y mezcladores para producir concreto; sistemas de filtrado de polvo
para plantas mezcladoras; tamices como piezas para máquinas para clasificación
de materiales; tamices [máquinas o partes de máquinas]; máquinas de cribado;
máquinas de movimiento de tierra; máquinas de minería; maquinaria minera;
máquinas de elevación de tuberías; escaladores (máquinas); camiones
trituradores (para fines de minería); barrenadores de minas [máquinas; barrenos
para la industria minera; extractores para minas; máquinas perforadoras de
roca; plataformas elevadoras; plataformas móviles (elevación); máquinas de
tunelización; máquinas tuneladoras; máquinas y aparatos para la fabricación de
sistemas de encofrado, en particular para el moldeo y la fabricación de
elementos de encofrado de túneles; máquinas y aparatos e instalaciones
mecánicos compuestos por sus partes para clasificar, clasificar, transportar,
prensar y triturar combustible y materias primas, así como residuos y basuras;
generadores de electricidad, generadores de energía de emergencia; sistemas de
unidades generadoras de emergencia; generadores eléctricos que usan células
solares; piezas de repuesto y de reparación para todos los productos antes
mencionados, siempre que estén comprendidas en la clase 7; plantas mezcladoras
móviles y equipos de bombeo para materiales líquidos y semisólidos, en
particular, pavimentos, morteros, revestimientos y trenes de rodaje para los
mismos. Fecha: 2 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018232892 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645
Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CLEVELAND CAVALIERS C
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de juegos electrónicos en el campo de baloncesto, hardware de computador para
juegos electrónicos en el campo de baloncesto, grabaciones de audio y
grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de
baloncesto, discos de audio, discos de video, discos láser informáticos,
casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados,
discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el
entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto,
accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en
blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto, bases adaptadas
para computadores, portátiles y PC tipo tableta, teclados para computadora,
palancas de mando (joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones
de computador, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para
dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de
computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos
relacionados con el baloncesto, cargadores de baterías para teléfonos móviles,
puertos de carga USB, programas de computador para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto, software de
computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto,
software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del
computador, recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada
para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los
dispositivos informáticos, software de juegos de computadora, software de
videojuegos, cartuchos de videojuegos, radios, altavoces, auriculares
electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos,
accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, correas de teléfonos
móviles, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y
proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono
celular, accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas
conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir,
reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles,
cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes
personales digitales portátiles, cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares, gafas de
sol, monturas de gafas, accesorios para gafas, a saber, correas de gafas y
cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario, estuches de gafas y
gafas de sol, imanes, cámaras desechables, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas
telefónicas de prepago codificadas magnéticamente, grabaciones de video
descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables
en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet,
software de juegos de computador descargables, videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en
internet, software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de
escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en
la visualización de datos en Internet para su uso en la creación de avatares
para jugar juegos a través de Internet, publicaciones electrónicas descargables
en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo
en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet, catálogos
descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de
productos de baloncesto, tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a
través de Internet, productos virtuales descargables, a saber, programas
informáticos con emojis (emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y
accesorios para su uso en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes
virtuales, protectores bucales para el de porte. En clase 16: Publicaciones e
impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas,
etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos
comerciales de cartón de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en
seco, pizarras de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota,
blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores
con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y
lápices, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio,
álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas,
carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre,
cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías,
impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques,
cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para
niños, libros para colorear para niños, libros de estadística, guías y libros
de referencia, todo en el campo de baloncesto, revistas en el campo de
baloncesto, catálogos ‘en el campo de baloncesto, programas de juegos y
recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto,
boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de
baloncesto, cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta
pasaportes, cómic, tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas
de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas, clips de dinero, boletos impresos
para eventos deportivos y de entretenimiento, coleccionable de porta tarjetas y
porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes,
porta tarjetas intercambiables. En clase 25: Prendas de vestir, a saber,
calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto,
camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo,
pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas,
camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas
,camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de
calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas
de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos,
baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras,
delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras,
guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey,
vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño,
vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de
baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de
traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa,
sombreros de playa, parasoles (sombreros), gorras de nadar, gorros de baño,
sombrerería de novedad con pelucas adjuntas. En clase 28: Juguetes, juegos y
artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas
de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de
acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos,
redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en
miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas,
palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber,
herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas
de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas
de golf, greens de putting de golf, bastidores de billar, bolas de billar,
bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de
mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de
fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos
de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato,
muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de
juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos,
rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de
navidad y medias de navidad, carros de juguete en la naturaleza de automóviles,
camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto,
juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de
juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes
para mascotas, juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables,
cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de
arena, juguetes-chorros de agua, accesorios de piscina, a saber flotadores para
nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador,
anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf,
aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en
el agua, todos para uso recreativo, kits de juego de voleibol que constan de
bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan
de bola, red y silbato, calcetines de viento de tela decorativos,
reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete
de plástico de un estadio, globos de nieve, palancas de mando (joystick) para
videojuegos, palancas de mando (joystick) para juegos de computadora, máquinas
de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y
videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola, cintas de
ejercicio, bancos de juguete y en clase 41: Entretenimiento y servicios
educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en
el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones
de baloncesto en vivo, producción y distribución de programas de radio y de
televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el
campo de baloncesto, realización y organización de clínicas y campamentos de
baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile
y campos de baloncesto y juegos, servicios de esparcimiento del tipo de
apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los
partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales,
servicios de club de fans, servicios de entretenimiento, a saber, que
proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la
naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión
interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones
resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio
y grabaciones de audio en el campo de baloncesto, proporcionar noticias e
información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de
baloncesto, juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos,
juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción,
videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y
juegos de preguntas, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de
juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto,
proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232895 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos
María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CORTICO
- DRESS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000242.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018232930 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours And Company, con domicilio en: Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CORTEVA, como marca de fábrica y comercio en clases:
1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; adyuvantes;
fertilizantes; acondicionadores del suelo; genes de semillas para la producción
agrícola; en clase 5: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31: Semillas
agrícolas. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232933 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1
Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de:
UP NEXT como marca de
servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 38: Servicios de transmisión continua y en tiempo real de
actuaciones, documentales, música y entrevistas con artistas en el ámbito
musical; servicios de transmisión continua y de radiodifusión de contenidos de
audio y visuales que incluyen presentaciones de artistas en el ámbito de la
música; transmisión y entrega (transmisión electrónica) de contenidos de audio
y video con presentaciones de artistas en el ámbito musical. En clase 41:
Servicios de entretenimiento en el ámbito del desarrollo, creación, producción
y distribución (no transporte ni transmisión electrónica) de videos con series
documentales de artistas musicales; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de música no descargable, entrevistas, presentaciones en vivo, y
videos de artistas en el ámbito musical; servicios de entretenimiento, a saber,
programas con series multimedia de presentaciones de artistas en el ámbito
musical ofrecidos a través de diversas plataformas y en diversas formas de
transmisión multimedia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72294 de fecha
18/04/2017 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010202. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de
marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018232934 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Productos Químicos Chihuahua S. A. de C. V.
con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375
Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-CAL como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, Solicitud Nº
2016-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018232935 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft con domicilio en Erber Campus 1,
3131 Getzersdorf Bei Traismauer, Austria, solicita la inscripción de: BIOMIN como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
conservantes para productos alimenticios para animales, preparados bacterianos
no para uso médico y veterinario., en clase 5; Aditivos para alimento animal,
aditivos minerales para productos alimenticios para animales. y en clase 31;
Alimento para animales, piensos minerales para animales, granos forrajeros,
piensos en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232936 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos
Químicos de Chihuahua S. A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Vicente
Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, Chihuahua, México,
solicita la inscripción de: NUTRI-K, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el
suelo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009666. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232937 ).
Lissett Del Carmen Li Huang, divorciada una vez, cédula de identidad
159100286934, con domicilio en San Pedro, costado norte de la Iglesia Lourdes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSLI NAIL “Simplemente
Fácil, Rápido y Duradero”
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: stickers para uñas=pegatinas decorativas. Reservas: de los colores:
rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232943 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para videollamadas, software para
videotelefonía, software para la transmisión de contenido de voz, audio y
video, cámaras y en clase 38: servicios de comunicación y telecomunicaciones,
servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio
y video por medio de redes de comunicación inalámbricas e internet. Reservas:
de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232960 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Banco Promerica Superar fronteras
como
marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001710. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018232961 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets
Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street,
Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
bia snacks
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao
y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, botanas y snacks, todos los anteriores para ser
ingeridos como snacks. y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de
propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias
de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una
red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil,
publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos
los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: Fresa
y naranja. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001699. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018232962 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours and Company, con domicilio en
Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos agrícolas y
adyuvantes, en clase 5: pesticidas, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, e insecticidas y en clase 31: semillas agrícolas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de Marzo de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232963 ).
María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware para su uso en la
búsqueda, navegación, revisión, muestreo, reproducción, compra y descarga de
contenido de audio y video en vivo y pregrabado. Reservas: De los colores:
morado, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232964 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Dermacol A.
S., con domicilio en Wývarná 1023/4, 161 00 Praha 6, República Checa, solicita
la inscripción de: Dermacol
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, artículos de tocador (con excepción de productos de perfumería y aceites
esenciales). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018232965 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Enercon GMBH, con
domicilio en: Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: centrales
de generación energética, particularmente centrales eléctricas de corriente
marítima, centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones
[sistemas] de biogás y de biomasa comprendidos en la clase 7; instalaciones
[sistemas] de energía eólica comprendidos en la clase 7, centrales hidráulicas,
así como partes y componentes de los artículos anteriores que estén
comprendidos en la clase 7; generadores de corriente; en clase 9: acometidas de
líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores,
dispositivos cerradores, interruptores, medidores de potencia, convertidores,
inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía
eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones
[sistemas] para la distribución de la corriente; inversores; armarios de
distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios;
componentes de centrales eléctricas, centrales hidráulicas, instalaciones
[sistemas] de energía eólica comprendidas en la clase 9, instalaciones
[sistemas] de biogás comprendidas en la clase 9; instalaciones [sistemas] de
electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías
acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía;
sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar
electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para
almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de
una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para
supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de
energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este;
sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de
transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados
en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los
flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de
forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o
varas redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las
capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga;
invertidores; rectificadores; transformadores eléctricos;
convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos
estos productos, estaciones electrónicas de pago y en clase 37: trabajos de
construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua,
en particular cimentación, construcción de vías de acceso y construcción;
trabajos de restauración, tratamiento antioxidante y de reparación de dichas
instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e
instalaciones de tratamiento de agua; mantenimiento y reparación de vehículos
eléctricos; instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento
de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar,
transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de arrendamiento financiero
de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar,
transmitir y estabilizar a electricidad; explotación, mantenimiento y
regulación de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar,
suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de recarga de
baterías y acumuladores. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Prioridad:
se otorga prioridad N° 016821126 de fecha 09/06/2017 de España. Fecha: 16 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011987. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233003
).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Ada Health GmbH, con domicilio en Alemania,
solicita la inscripción de: ADA
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: publicaciones electrónicas
descargables; materiales multimedia audiovisuales, de audio y de video; todos
los bienes anteriores exclusivamente relacionados con el cuidado de la salud.
Clase 38: provisión de portales y servicios de chat para comunicación e
intercambio de datos e información en medios electrónicos; transmisión de
información e imágenes relacionadas con fármacos y medicinas; video
conferencias; video teleconferencias; servicios de mensajería por video;
servicios de video por teléfono; servicios de video-texto interactivo;
streaming de material de audio y de video por medio de Internet; todos los
servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área del cuidado de la
salud. Clase 44: servicios médicos y de diagnóstico médico; medicina
alternativa; cuidado de la salud; asistencia médica; consultoría médica;
consultoría en el cuidado de la salud; análisis médico para el diagnóstico y
tratamiento de personas; pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades; sondeos para evaluación de la salud; servicios
farmacéuticos para recetas médicas; consejería de salud médica; clínicas para
servicios de salud y medicina; clínicas móviles para servicios médicos; pruebas
médicas; tratamiento médico; provisión de información médica por medio de un
sitio web; información, consejería y asesoramiento sobre servicios médicos;
todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área de telemedicina.
Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233004 ).
Moisés Rodrigo Brenes Guillén, soltero,
cédula de identidad 702210252, con domicilio en 50 este y 300 sur restaurante
Nila, Vistas del Llano, casa 12 D, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoptopus
como comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018233012 ).
Luis Diego Corrales Cordero, soltero, cédula
de identidad Nº 304150541, con domicilio en: Residencia El Molino, 500 mts. sur
y 1.5 mts. este del ASEMBIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: oroblanco,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto lácteo tipo yogurt. Fecha: 2 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233017 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro &
Figna Molini S.P.A., con domicilio en Italia, solicita la inscripción de: 1e 5
Stagioni
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: harina, preparaciones de cereales;
alimentos farináceos, agua de mar para cocinar, aditivos de gluten para fines
culinarios; pastas de alimentos farináceos, alimentos farináceos, almidón para
alimentos, preparaciones aromáticas para alimentos, aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas;
bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz, galletas; polvo de pastel y polvo
de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano,
gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos;
levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos
de cebada; pan; bizcocho y queques, pizza; salvado para consumo humano; snacks
a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para
ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018233024 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en
calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con
domicilio en Strada Dei Notari, 25/27 43044 Collecchio (PR), Italia, Italia,
solicita la inscripción de: MOLINI AGUGIARO & FIGNA S.P.A.
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: harina; preparaciones de cereales;
alimentos farináceos, agua de mar para cocinar; aditivos de gluten para fines
culinarios; pastas de alimentos farináceos; alimentos farináceos; almidón para
alimentos; preparaciones aromáticas para alimentos; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para pasteles; saborizantes, que no sean aceites
esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas;
bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz; galletas; polvo de pastel y polvo
de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano;
gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos;
levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos
de cebada; pan; bizcocho y queques; pizza; salvado para consumo humano; snacks
a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales;
levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para
ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018233025 ).
Ana Virginia León Azofeifa, divorciada una
vez, cédula de identidad 106660778, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248500,
con domicilio en Santa Ana, de la carnicería el chicharrón, 50 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NW
NEW WAY HIGH SCHOOL
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
propia de un centro educativo, ubicado en San José, Santa Ana, del Palí, 100
metros al norte y 125 metros al oeste, ubicado a mano derecha. Reservas: No se
reserva el término “High School”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018233035 ).
Randall Geovani Lara Azofeifa, soltero,
cédula de identidad 114190827, con domicilio en Urbanización El Diezmo casa
número 8, Bello Horizonte de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Costa Rica
como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas portales de papel. Reservas: De
los colores, rojo, celeste, amarillo, verde, violeta. Fecha: 6 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018233126 ).
Álvaro Alfonso Campos Arly, cédula de identidad 108730209 con domicilio
en Santiago del Monte, La Unión, Urbanización La Margarita casa N° 46, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO THERA-P como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233128 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad
de apoderado especial de Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5,
carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte,
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Levecilin Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto
farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018233133 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Selectpharma S. A. con domicilio en kilómetro
16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco
Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEXASEL SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico
corticosteroide. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233134 ).
Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad N°
800540970, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en
Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sal Sol DORADA,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sal. Fecha: 6 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001930. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018233142 ).
Erick Murillo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109340903,
en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101344979con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del
Centro Nacional De Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ATHOMER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: er clase 5; Producto farmacéutico para la limpieza
nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233166 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula
de identidad Nº 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa
de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z,
edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISMUTOL CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico en jarabe para
padecimientos estomacales. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002201.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018233170 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola
Trademark Holdings LLC, con domicilio en: 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite
1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA 1,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios
para los mismos como cargadores y adaptadores. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233184 ).
Michael Madler-Kron, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de
apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en Paseo Colón, Edificio
Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PULCINELLA
como
marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: harinas, helados, pizzas; productos alimenticios tales
como pastas frescas, preparaciones de harinas, salsas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008256. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018233217 ).
Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula
de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería
Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276,
con domicilio en: Paseo Colón, edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008257.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018233218 ).
Denis Elizondo Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad 108150972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas
Eternas R y V S. A., cédula jurídica 3101500667 con domicilio en Herradura de
Rivas, Pérez Zeledón, ochocientos metros al norte de la escuela del lugar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Orquilandia
como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; comercialización de orquídeas. Reservas:
De los colores: morado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233224 ).
Enrique Jorge de Chelminski González, casado, cédula de residencia
186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L. con
domicilio en AV. PPAL Pavas, 150 m este de Demasa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, productos de pastelería y
confitería, helados. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro y
fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018233244 ).
Eduardo José Ramírez Elizondo, soltero,
cédula de identidad Nº 112990347, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Urb.
Corobicí Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BirdCakes
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un software o video juego. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018233245 ).
Enrique Jorge De Chelminski González, casado, cédula de residencia
186200312501, en calidad de apoderado especial de Gourmet Fields S.R.L., cédula
jurídica 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 m. este de DEMASA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cacao, productos de pastelería y confitería, helados,
café, té y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo,
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233247 ).
Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café MYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100
metros de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BENEFECIADORA DE CAFÉ MYM PURA VIDA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a producción
agrícola, proceso, industria de café y comercio en general (comercio,
producción, proceso e industria). Ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros este
de La Plaza de Deportes Lano de la Piedra. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018233252 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula
jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I,
Edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Xolyxa,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; lnhibidor directo de la
protein-quinasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233302
).
Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad Nº 1-1311-0122, en calidad de apoderada generalísima
de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-649968, con domicilio en: Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al
Banco de San José, edificio BMI, local Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y
DIAGNÓSTICO CID-MDV
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios
médicos, de investigación, diagnóstico y atención de los síntomas, padecimiento
y enfermedades asociadas al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas
las edades, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio Duo Medical,
local 10, segundo piso. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde,
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233303 ).
Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una
vez, cédula de identidad 113110122, en calidad de apoderada generalísima de
Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649968
con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San
José, edificio BMI, local número 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y
DIAGNÓSTICO CID-MDV
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos de investigación, diagnóstica y atención de los síntomas, padecimientos
y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas
las edades. Reservas: De los colores, negro, turquesa, celeste, verde, celeste
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233304 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233314 ).
Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº
107930485, con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del
Polideportivo, Condominio Cala Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica, en clases: 14 y 18 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: artículos de joyería, piedras semi preciosas,
metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares,
dijes, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras,
rosarios. Clase 18: artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje,
billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de
crédito, estuches para llaves, monederos, portadocumentos, collares de perro,
correas de perro. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018233326 ).
Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad
107930485 con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del
polideportivo, Condominio Cala N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TATIVA
como marca de fábrica en clases 14 y 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, piedras semi
preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes,
anillos, collares, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas,
pulseras, rosarios, y en clase 18; artículos de cuero e imitación de cuero, de
equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas
de crédito, estuches para llaves, monederos, portado cumentos, collares de
perro, correas de perro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018233327 ).
Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de
identidad 111520495, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, casa
portón negro, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mamalú
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos de
frutas y zumos, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, aguas saborizadas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233331 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Arcom International C.A., con domicilio en
Avenida Constitución, diagonal a Cocadas Aragua, Sector La Barraca, local Nº
108-22, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de,
solicita la inscripción de: KHALED
como
marca de fábrica y comercio, en clases 17 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 17: aislamiento de tuberías (material
sintético aislante para la protección térmica de tuberías), cinta adhesiva,
pipe sellador de juntas (sellador de juntas para uso en fontanería), pipe cinta
para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de
cinta), pipe compuesto para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería
en presentación de dos envases para cumplir la función deben ser mezclados),
cinta aislante para su uso en tuberías y otra de aire acondicionado,
refrigeración, calefacción, ventilación y equipo, mantas aislantes para
calentadores de agua caliente, aislante mangas para calentadores de agua,
mangueras del acondicionador de aire de plástico, mangueras del acondicionador
de aire de goma, mangueras de aire, cinta adhesiva. Clase 35: servicios de
tienda on-line de venta por mayor y por menor para: el gas refrigerante para su
uso en sistemas de refrigeración industriales, gas refrigerante para su uso en
sistemas de aire acondicionado, sustancias adhesivas para uso en la industria,
adhesivos industriales para uso en revestimiento y sellado, aerosol para
limpiar las bobinas del condensador de filtros de aire para el aire
acondicionado, calefacción y aire unidades de filtración, mezcladores de
alimentos eléctricos, herramientas eléctricas, herramientas de mano, es decir,
archivos, planchas eléctricas, alicates, termostatos, cinta aluminio Ventur
cinta (para ductos utilizados en los calentadores de agua), reproductores de
medios portátiles, los monitores de televisión, las estufas eléctricas, cocina
eléctrica de arroz, secador de pelo eléctricos, estufas de gas, estufas
portátiles, campanas de ventilación para estufas, lavadoras de alta presión
multiuso, aparatos de medición y control de la tecnología de aire
acondicionado, sistemas de aire acondicionado y sistemas de refrigeración,
componentes para aire acondicionado y refrigeración, a saber, enfriadores de
agua, los filtros de aire para instalaciones industriales, aislamiento de tuberías,
tuberías de cobre. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233333 ).
Edwin Solano Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 104130490, en
calidad de apoderado generalísimo de Organización Social Unión Médica Nacional
con domicilio en Sabana Sur, al fondo del parqueo del Colegio de Médicos y
Cirujanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMN UNIÓN MÉDICA NACIONAL
COSTA RICA 1944
como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación relacionado con
medicina, en clase 44; Servicios médicos y servicios de salud; y en clase 45;
Servicios legales relacionados con defensa de médicos. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233354 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Annie Internacional Inc. con domicilio en
500 Church Road, North Wales, PA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NANACOCO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos; lápices cosméticos;
lápices con fines cosméticos; lápices de maquillaje; geles para fines
cosméticos; juegos de maquillaje; maquillaje para cara y cuerpo; esmalte de
uñas; plumas para quitar esmalte de uñas; plumas de esmalte de uñas; polvo para
pulir las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas
y esmalte de uñas; quitaesmalte; removedores de esmalte de uñas; capa superior
de esmalte de uñas; capa de base de esmalte de uñas; uñas falsas; decolorantes
de uñas; fortalecedores de uñas; adhesivos para uñas artificiales;
preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, suavizantes de uñas;
crema para las uñas; brillo de uñas; preparaciones cosméticas para el secado de
uñas; gel de uñas; crema para cutículas; acondicionadores de la cutícula;
suavizantes de la cutícula; pegamento para pegar la pieza del cabello;
maquillaje de ojo; desmaquillante de ojos; crema para los ojos; geles para los
ojos; mascarillas oculares de gel; compresas para los ojos con fines
cosméticos; lociones para los ojos; cosméticos de cejas; gel de cejas; color de
la ceja; sombras de ojos; lápices de ojos; delineador de ojos; lápiz delineador
de ojos; delineador líquido; tinte de pestañas; pestañas postizas; adhesivos
para pestañas postizas; adhesivos para cejas falsas; máscaras; máscara para el
cabello; máscara de pestañas largas; crema de retinol para fines cosméticos;
rouge cosméticos; rouges; colorete en la mejilla; coloretes líquidos; rouges
cremosos; colores de las mejillas; rubor; máscaras de belleza de colorete;
maquillaje en polvo; polvo para maquillaje; polvo facial cosmético blanco;
polvos faciales; polvo facial sobre papel; polvo de cara suelta; polvo de cara
comprimido; polvo (s) perfumado (s); polvo sólido cosmético para compactos;
polvo de cara cremoso; pasta de polvo facial; máscara corporal en polvo; bases;
maquillaje de la base; base líquida; base cremosa; maquillaje facial, a saber,
imprimación y base; cartillas de maquillaje; Cremas 88; Cremas CC; correctores
para la piel, la cara y el cuerpo; corrector facial; cosméticos, a saber,
pactos liza para maquillaje y uso cosmético; cremas faciales para uso
cosmético; preparaciones cosméticas no espumas para la piel, la cara y el
cuerpo, limpiadores de la piel; toners para la piel; Crema para la piel; maquillaje facial; ambientadores cosméticos
para la piel; exfoliantes faciales; preparaciones de limpieza de espuma;
productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cremas cosméticas;
preparaciones para eliminar maquillaje; paquete de máscaras para fines
cosméticos; máscaras cosméticas; lociones hidratantes para el cuerpo;
suavizantes de la piel; limpiadores de espuma para uso personal; crema de tez
clara; lavados faciales; lociones faciales; crema facial; máscaras faciales de
belleza; maquillaje mineral natural; loción para máscara corporal; máscaras
faciales; cremas faciales; cremas para la cara; removedor de maquillaje;
limpiadores faciales; baño de espuma; humectante de piel; humectantes faciales;
máscaras para manos y pies para el cuidado de la piel; lociones para manos;
crema de manos; crema para pies no medicinal; loción para pies no medicada;
lápiz labial; brillo de labios; Delineador de labios; crema para los labios
abrillantador de labios; neutralizadores de labios; tintes de labios; paleta de
brillo labial; manchas cosméticas del labio; bálsamo labial; bálsamo labial no medicinal; bálsamo
labial no medicinal que no contiene cera de abeja; cosméticos, en concreto,
reparadores de labios; protectores labiales no medicinales; estuches de lápiz
labial; soportes de lápiz labial; crema de bálsamo de belleza; crema para
máscara corporal; emulsiones corporales; emulsiones faciales; preparaciones
para el cuidado de la piel, a saber, pieles y bálsamo para el cuerpo;
preparaciones exfoliantes no medicinales para la cara, la piel y el cabello;
almohadillas cosméticas; bolas cosméticas; borlas de algodón para uso
cosmético; algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón de uso múltiple
para uso personal; algodón con fines cosméticos; bolas de algodón con fines
cosméticos; hisopos de algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón
para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de
algodón para uso cosmético; algodón cosmético; esponjas impregnadas con
preparaciones de limpieza; papeles secantes para uso cosmético; gasa con fines
cosméticos; tejidos impregnados con lociones cosméticas; toallitas cosméticas
pre humedecidas; limpiador para cepillos cosméticos; tejidos impregnados con
preparaciones desmaquillantes; alcohol para limpieza; preparaciones para el
cuidado del sol no medicinales; brillo para fines cosméticos; brillo corporal;
brillo facial; plumas de arte corporal; transferencias decorativas y joyas para
la piel con fines cosméticos; aceites cosméticos aceites faciales; aceites
faciales; aceite de argán con fines cosméticos; aceite de coco con fines
cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012212. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233356 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: Av. El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233357 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: Avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA
GLOBAL, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233358 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA
GLOBAL, como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233359 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.
A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Blanca Sí SE PUEDE!
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos
de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina,
juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009138. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233360 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009139. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233362 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en
general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233363 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en
calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca,
electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009141. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233364 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Land Business, S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros
este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Venta de contado y a crédito de artículos de línea
blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes,
bicicletas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233361 ).
Ámbar Alejandra Gómez De La Espriella, casada una vez, con domicilio en
Pavas, 100 norte del Palí, Sector Triángulo, apto. 2, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: K-sabe,
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente; galletas de yuca. Reservas: de los colores: verde, blanco y naranja.
Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018233395 ).
Cristina María Gálvez pacheco, soltera, cédula de identidad N°
1-1453-0191, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Siete Tres
Cinco Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre,
Condominio Guayacán, casa número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: espátula
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de todo
tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles
artesanales dentro del territorio nacional, ubicado en Cartago, Concepción de
La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro
Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Fecha: 06 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233434 ).
Mercedes Soto Meza, casada, cédula de
identidad 107850512 en calidad de apoderada generalísima de Essanpro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101639269, con domicilio en de la Corte Suprema de
Justicia 400 metros oeste y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dejémos Huella
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, espejos,
marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos esos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233448 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m al sur y
200 m al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FONAFIFO Bosque Vivo Costa Rica
como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Patrocinio financiero para el proyecto Bosque Vivo
Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2018. Solicitud Nº 2018-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N°
114409.—( IN2018233452 ).
Grettel Andrade Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0953-0838, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Monte Rosa,
casa N° 223H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grettel Andrade como marca de fábrica y comercio en clase 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Círculo cromático de
cartón para uso de diseñadores y artistas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018233455 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0545-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3-007-204724, con domicilio en
Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur, y
200 m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UCC-FONAFIFO
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: correduría de créditos de carbono/UCC-Fonafifo. Fecha:
16 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº
114431.—( IN2018233464 ).
Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Adrián Martín Alvarado
Rossi, casado una vez, cédula de identidad 112370660, con domicilio en
Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bicicletas A ALVARADO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, partes y
accesorios para los mismos, ubicado en Curridabat, Residencial Altamonte, casa
385l. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233482 ).
Marcela Soto Suarez, soltera, cédula de
identidad 108140654, en calidad de apoderado especial de AMS Diseño Interno
Limitada, cédula jurídica 3102587896 con domicilio en Curridabat, Residencial
Lomas de Granadilla; 125 norte, del Liceo de Granadilla, casa N° 88, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marcela Soto Suárez MS Interior Design est. 1993
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir la siguiente: en clase 49; un establecimiento
comercial dedicado a diseño del espacio interno y administración de proyectos,
entendida esta como la implementación y seguimiento de la ejecución de lo
expresado en el diseño interno del área diseñada. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 175 metros al este, de Starbuck’s a mano
derecha. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018233492 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sandler Systems Inc.,
con domicilio en 300 Red Brook Boulevard, Suite 400 Owings Mills, Maryland
21117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S Sandler
Training Bonding & Rapport Up-Front Contract Pain, Budget Decision
Fulfillment Post-Sell
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación, principalmente, capacitación por medio de seminarios,
reuniones, talleres de trabajo y presentaciones en línea en el campo para
aumentar la efectividad de las personas cuyo objetivo es efectuar compra de
productos o servicios y distribución de material de capacitación en relación
con los mismos. Reservas: No se reserva los términos:
Bonding & Rapport, Up-Front Contract, Pain, Budget, Decision, Fulfillment,
Post-Sell. Fecha:
23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233542 ).
María Antonieta Ramírez Serrano, cédula de identidad 108920521, en
calidad de apoderada generalísima de Neurokids Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101743906, con domicilio en La Unión, distrito uno Tres Ríos, Residencial La
Antigua, 100 norte de la entrada principal, tercer casa mano derecha, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NK NEUROKIDS Centro de Neurodesarrollo
y Aprendizaje Inclusivo,
como
marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de centro de aprendizaje inclusivo y de
neurodesarrollo donde se desarrollan actividades neuropedagógicas para niños,
jóvenes y adultos, con o sin necesidades educativas y aprendizaje, todo lo
anterior relacionado con educación en neuroaprendizaje y en clase 44:
diagnósticos y terapéuticas. Reservas: de los colores verde y celeste. Fecha:
23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002213. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233558 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderadaespecial de Maquivial, S. A., con domicilio
en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio
del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Déjame que te cuente cocina
limeña, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante que ofrece
principalmente cocina limeña. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233564 ).
Álvaro Del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en calidad
de apoderado especial de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A., cédula
jurídica 3-101-234547, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 150 sur y 100
oeste de Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi 4 !
like a spider monkey,
como
marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir como camisas, camisetas, gorras, pantalones y
zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233611 ).
Yalile Jara Mora, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204250776, en
calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-717070, con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m S.E
de la Escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: yali MARISCOS
como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: pescado, mariscos, moluscos. Reservas: de
los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000594. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018233679 ).
Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada, cédula de identidad 801020132,
en calidad de apoderada generalísima de Blackmouth S. A., cédula jurídica N°
3101572931 con domicilio en Escazú Condominio Loma de San Rafael, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A LO Q´ Vinimos
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Formación a través de televisión y radio difusión, pre
y producción de programas de radio y televisión, espectáculos en radio y tv,
entretenimiento en revistas, Web, digitales, radio y televisión, servicios
educativos en radio, televisión, Web, digital, revistas especializada. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002335. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018233685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Eliecer Alberto
Madrigal Méndez, casado, cédula de identidad 401190815, en calidad de apoderado
generalísimo de Logística Logem Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102638328, con domicilio en Santo Domingo, Paracito,
100 metros norte, 400 metros oeste y 75 metros norte del Templo Católico, casa
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGEM logística
Empresarial,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión comercial, gestión de negocios, asesoramiento y
consultoría de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia
en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales
o industriales, consultoría y asesoramiento para negocios, consultoría sobre
organización y dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal,
consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de
negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018233694 ).
Stefania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad Nº
113550971, con domicilio en Desamparados, calle La Loma 175 m sur propiedad a
mano derecha con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L´artiGiana
como
marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30:
preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y
confitería, pasta fresca y artesanal. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018233730 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557,
en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S.L. con
domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la
inscripción de: CHIVITE
como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018233758 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557,
en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S. L. con
domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la
inscripción de: GRAN FEUDO como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33; Vinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018233759 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula
de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Ximesa S. A.C.,
con domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nro. 2480, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: REY PLAST
como marca de fábrica en clases: 20 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas, mesas, muebles,
pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de
almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes, todos estos productos de
material plástico y en clase 21: baldes, bandejas, bebetodos, canastas, cestas,
coladores, condimenteros, dispensadores, dulceras, embudos, escurridores,
hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, portacubiertos, portavajillas,
portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores,
vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico.
Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018233760 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula
de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Lafang China Co.
Ltd., con domicilio en Lafang Industrial City, Xinqing Road, Guodao 324 Line, Chaonan
District, Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RACLEN
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones capilares, pastillas de jabón, acondicionador
de cabello, exfoliadores en polvo, cosméticos, mascarillas de belleza, crema
para aclarar la piel, preparaciones para nutrir el cabello, bronceadores,
limpiador facial, loción de baño, productos de limpieza, detergentes,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001734. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233761 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Develoment Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas
de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento
facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de
navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e
instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores
para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos
protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para
vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de
señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de
datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la
velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados);
pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como
controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos;
baterías, eléctricas., en clase 12; Vehículos eléctricos; automóviles o
vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no
sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos
aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire
(accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas
eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos
eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea
en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para
fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por
medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados
en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el
manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros;
contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de
bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización
de información en bases de datos de computadoras., en clase 36; Consultoría de
seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio
de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de
venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de
préstamos con garantía., en clase 37; Información sobre reparaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras;
mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras,
mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de
llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación
de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de
recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de
vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el
herrumbre., en clase 39; Transporte de pasajeros; embalaje de bienes;
transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación;
almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes;
información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos;
servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para
tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de
navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de
automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y
cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para
fines de viajes., en clase 42; Investigación técnica; testeo de aptitud técnica
de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora;
instalación de software de computadora; diseño de software de computadora;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el
diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía; servicios de
redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233771 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development
Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDIMOBILITY, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas de software, pregrabados; programas de
computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras,
pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros;
aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular
(computadoras a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores
portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos
velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos;
telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso
anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para
comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de
posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras”
para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos
integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de
control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas
instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas, en clase
12: vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas;
bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas
y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de
bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos
antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y
neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos, en clase
35: publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de
bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de
negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de
ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal;
búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría;
búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos
de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de
información en bases de datos de computadoras, en clase 36: consultoría de
seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio
de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de
venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de
préstamos con garantía., en clase 37: información sobre reparaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de
vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y
mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación
de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas
contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de
baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos;
engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre., en
clase 39: transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi;
servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de
bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico;
transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes;
alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS;
alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de
carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal
de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de
viajes, en clase 42: investigación técnica; testeo de aptitud técnica de
vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora;
instalación de software de computadora; diseño de software de computadora;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el
diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad (personas de compañía); servicios
de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018233775 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi
Infinity Technology Develoment CO., LTD., con domicilio en Building 34, N° 8
Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 35; 36;
37; 39; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; programas de software, pregrabados; programas de computadora [software
descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o
descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables;
gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para
reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a
bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios;
aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos;
simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de
incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías
eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes;
transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS);
grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos
para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos
integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que
funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos,
eléctricos; baterías, eléctricas., en clase 12; vehículos eléctricos;
automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles;
vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de
aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos;
bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas;
vehículos eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; publicidad; publicidad
en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de
comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión
de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos
de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios;
investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras;
servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de
datos de computadoras., en clase 36; consultoría de seguros; información
financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web;
financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta;
administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación
de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con
garantía, en clase 37; información sobre reparaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de
vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y
mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación
de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas
contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de
baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos;
engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre, en clase
39; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios
de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes;
servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico;
transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes;
alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS;
alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de
carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal
de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de
viajes, en clase 42; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de
vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora;
instalación de software de computadora; diseño de software de computadora;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el
diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación, y en clase 45; monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios
de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233777 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de A. Menarino Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con
domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Florence, Italia, solicita la inscripción
de: SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
vitamínicos; suplementos minerales. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018233802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs con
domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général de Gaulle-92800
Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: PEDEA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y medicinas para el tratamiento de enfermedades
raras conocidas como huérfanas; productos dietéticos, productos higiénicos y
desinfectantes para uso médico en conexión con el anterior tipo de
enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011498. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en: 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233805 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA COCONUT CARIBBEAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza premium con sabor a
coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233811 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca
Brands, S.L., con domicilio en Avenida Carrilet, 293-297, 08907 L’Hospitalet de
Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: El Gesto Sano
SANYTOL,
como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, desodorantes de uso personal, productos para perfumar el ambiente,
productos para perfumar la ropa, lejías; y en clase 5; productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones
antibacterianos, ambientadores [desodorizantes de ambiente], toallitas
impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018233827 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Xi’an
Cool Chat Intelligent Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 108,
edificio 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian New Area Shanxi Prov, China,
solicita la inscripción de: Cool chat
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 39, 41 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips
de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de
proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software
descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica);
baterías eléctricas; en clase 35: publicidad exterior; publicidad televisada;
publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas
para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de
colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas;
búsqueda de patrocinadores. Todos los anteriores relacionados con un chat; en
clase 36: corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia
electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación de antigüedades;
corretaje de bienes raíces; préstamos con garantía; servicios fiduciarios;
recaudación de fondos de beneficencia; organización de cobros de deudas. Todos
los anteriores relacionados con un chat; en clase 38: servicios de agencias de
noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora: servicios de
tabones de anuncios electrónicos. (telecomunicaciones); facilitación de
telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; provisión
de foros de discusión (chats) en internet; servicios de videoconferencias;
comunicaciones por radio. Todos los anteriores relacionados con un chat; en
clase 39: servicios de envío de bienes; información sobre el tráfico; alquiler
de botes de remos; transporte protegido de valores; servicios de transporte
aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía; distribución de
paquetes; servicios de mensajería (correo o mercancías); reserva de viajes.
Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 41: servicios de educación;
servicios de tutoría (instrucción); organización de competiciones (educativas o
con fines de entretenimiento); organización de espectáculos (servicios de
empresarios); publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en
internet; organización de visitas guiadas; entretenimiento televisivo;
servicios de traducción; servicios de venta de boletos (espectáculos).Todos los
anteriores relacionados con un chat y en clase 43: servicios de agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de hotelería; servicios de
restaurante; servicios de reservas hoteleras: servicios de bar; servicios de
bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias
para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; alquiler de sillas,
mesas, mantelería y cristalería. Todos los anteriores relacionados con un chat.
Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000585. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018233828 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al norte
del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233862 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Artesanales Esa Sociedad Anónima, cédula de identidad 3102724868 con domicilio
en Grecia, San Roque, frente costado sur del templo católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESA PRODUCTOS ARTESANALES
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, harinas y
preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
postres, suspiros, pastas, producidos de forma artesanal. Reservas: De los
colores; café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012231. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233865 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora SRI, cédula jurídica Nº 3-102-con domicilio en: Barrio Cuba,
doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIK ESCALANTE, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a: ejercicio de actividades de venta de bienes inmuebles. Fecha: 5 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011744. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
05 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233867 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De
Responsabilidad Limitada con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK
ESCALANTE como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37; Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018233868 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102con domicilio en barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicio de venta de bienes inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233869 ).
Mario Alberto Castro Achí, casado 3 veces,
cédula de identidad 105280252, con domicilio en Zapote, de la Clínica Dr.
Carlos Duran; 300 metros al este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Productora Los Olivos
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción
en audio y video, postproducción de audio de video, edición en audio y video,
producción de eventos públicos masivos culturales, artísticos musicales
privados y no privados. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002532.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018233875 ).
Jose Ángel Vásquez Vargas, casado una vez, cédula de identidad
203190265, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores y de
Servicios Múltiples de Palmares R. L., cédula jurídica 3-004-45003, con
domicilio en Palmares, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPEPALMARES Solariego,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café molido, café tostado en grano, café verde en grano molido,
café instantáneo. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud
N° 2018-0001800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018233939 ).
Edwin Rafael Chan Figueroa, casado tres
veces, cédula de identidad Nº 601370236, con domicilio en San Ramón de Tres
Ríos, del Cristo 5 kilómetros al este, propiedad de Santa Marca, casa Nº 1,
Costa Rica , solicita la inscripción de: TerapiaFeng La Yan
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: acupuntura Feng-Lá. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233973 ).
Jordan Malena Acevedo López, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603720653, en calidad de apoderado general de Vegusto
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742797, con domicilio en: Escazú
Trejos Montealegre dos B, Residencias El Virrey, Nº 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ve Cheese
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: queso vegano. Fecha: 10 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233996 ).
Esteban Daniel Arias Zeledón, soltero, cédula
de identidad Nº 1015260174, con domicilio en: Santa Ana, diagonal Kinder Happy
Home, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChilOso
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas y aderesos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234004 ).
María Fernanda Rivas Rosales, soltera, cédula de identidad 503720455,
con domicilio en Guanacaste, La Cruz, del Banco Nacional, 75 metros al oeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfi MARIFERDESIGN,
como
marca de comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de cuero, de imitación en artículos de equipaje,
bolsas de viaje, tarjeteros, billeteras, carteras, bolsos, monederos, y en
clase 25: artículos de calzado y prendas de vestir, fajas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234006 ).
Daniel León Avelar, soltero, cédula de identidad 901250654 con domicilio
en Cinco Esquinas de Tibás, 75 m norte del Bar Astroboy, casa a mano derecha
con portón negro y jardín, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATUS
como
marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Editorial, servicios editoriales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000699. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234031 ).
Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad
Nº 1-1394-0265, en calidad de apoderada generalísima de Cadena de Emisoras
Columbia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13528, con domicilio en: Zapote, de la
Casa Presidencial, 500 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Columbia Digital, como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de
programas de radiodifusión, sonoros y televisivos por medios digitales, a
través de servicios de streaming y plataformas digitales de internet (FaceBook
live, sitio web propio “columbiadigital.com”, en televisión se usará un canal
digital dentro de la grilla de una cablera, radio online. Fecha: 3 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234088 ).
Eduardo Diaz Codero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101197682 con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIENESTAR PARA UNA VIDA PLENA
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de educación y
capacitación, servicios para proveer capacitación en negocios y destrezas
laborales, servicios para proveer capacitación en el área de búsqueda de
trabajo y desarrollo personal, servicios de capacitación en destrezas para
entrevistas y talleres de investigación, servicios de organización y dirección
de talleres de formación profesional y vocacional, servicios de esparcimiento,
servicios educativos orientados a la conducción de clases, seminarios,
conferencias y talleres en el campo de la psicología, finanzas, pensiones, así
como servicios de educación y capacitación para impartir talleres de formación
en el área de salud, relaciones humanas, prácticas financieras y uso de tecnologías
para el bienestar del ser humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002262.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018234130 ).
Solicitud N° 2018-0002591.—Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ariel Gustavo Pérez Young, casado en terceras nupcias, cédula de
identidad 800790890, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio
Central Park, Torre 6, Apartamento 1101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Emblema,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos,
procedimientos de reproducción asistida, ginecología y obstetricia. Ubicado en
San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6,
Apartamento 1101. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018234133 ).
María Ester Campos Vargas, divorciada 2 veces, cédula de identidad
105230236, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, Urb. Sierras de la Unión,
casa D-53, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salsa
Verde La Chicharronera, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsa verde para poner en comidas, carnes, pan, puede
ser también aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002700. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234175 ).
María del Socorro Mora Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 206420644, con domicilio en San Ramón de Alajuela, La
Esperanza Piedades Norte, Callle Castro; antepenúltima casa mano derecha color
verde musgo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOPASTEL
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Venta al por mayor y al detalle de utensilios para
pastelería y fiestas, además de productos comestibles de pastelería empacados.
Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000916. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234274 ).
Edgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Matute Gómez 75 metros al sur,
contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACETILEX como marca de fábrica en clase 4, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4; Compuestos combustibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001314. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234297 ).
Édgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en Matute Gómez, 75 metros al sur,
contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAUBEL
como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 4: compuestos combustibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234298 ).
Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula
de identidad 105100536, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de La Zona de Los Santos R.L
(APACOOP R.L.), cédula jurídica 3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa
Cruz de La Escuela Camilo Gamboa Vargas; 500 metros al sur, oficinas
principales APACOOP R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aprocam
agricultura sostenible como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Moras congeladas, pulpa de mora. y en clase 31; Mora
fresca. Reservas: De los colores: verde, morado, lila, blanco, no se hace
reserva referente a la frase agricultura sostenible.. Fecha: 25 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234306 ).
Sergio Román Mejía, casado dos veces, cédula
de residencia 155809601522, con domicilio en Residencial Lomas de Ayarco; 600
metros sureste, de la Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Torre DIVERSIDAD
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios,
específicamente torre de apartamentos ubicados en varios sectores de Costa
Rica, pudiendo construirse fuera del país, con prioridad de las personas que se
afilien al monumento Pro Derechos Humanos y Salud. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registradora.—( IN2018234316 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: La Casa de Pollo Rey
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aves (pollo), carne de pollo, embutidos
elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas
para cocinar (pollo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234371 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: Pollo Rey
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pollo sin y con menudos, menudos de pollo,
pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con
menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin
piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne
molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de
pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234373 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: POLLO REY
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos,
menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades
de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin
hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de
pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado,
todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234376 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAYER
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático,
computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción
autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de
conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado
automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar
carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware
automotriz, software para su uso en relación con vehículos, dispositivos de
telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de
control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico,
sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores
de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y asistente de
manejo (software), láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos de
radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y cinematográficas
para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento
y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices,
aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software, aplicaciones
móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su uso en
relación con la conducción autónoma y manos libres, características de
seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de
accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de la conducción eléctrica
para vehículos, aparatos de dirección y asistencia al conductor, automáticos,
para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos
y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para
vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y
soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma,
calibradores paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetro, tacómetros,
sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, metros
de proximidad, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas de
fusibles eléctricas, aparatos e instrumentos de control eléctrico para
vehículos de motor y motores, sensores eléctricos, aparatos de extinción de
incendios, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés
eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para
motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de
emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de interfaz
electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de
visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o
de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el
automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores
de CD, altavoces ruidosos, auriculares, asistentes digitales personales,
tabletas, reproductores multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4, discos
duros móviles, controladores USB, estuches y soportes especialmente adaptados
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes
digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores
portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares
de ordenadores para teléfonos móviles y tabletas y partes y piezas para los
mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para
teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de
grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros,
brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y
enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y
servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol,
gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o
gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de
carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros,
aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes
o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global,
sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos,
microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos,
todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas
electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción,
software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para supervisar y
controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos,
electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación
con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para
transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; hardware y software
para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y
transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo,
entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware,
software y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles
y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, aparatos de
transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras
remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el
mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores,
software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de
vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar contenido de
información y entretenimiento, Software descargable y software de computadora a
bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a
las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del
conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación,
aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del
funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y
mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los
usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y
almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y
del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e
inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un
sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados
para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para
su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de
juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para ellos, software
de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de
imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de
imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y
aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar
vehículos disponibles para alquiler, aplicaciones de software y software
relacionados con seguros de vehículos, aplicaciones de software y software
relacionados con el financiamiento de vehículos, bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del
conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos
terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software
y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada,
radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores
de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo,
aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la
dirección y el control de vehículos, partes y accesorios para cualquiera de los
productos mencionados, llaves electrónicas para vehículos. Y en clase 12;
Vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o
agua, vehículos terrestres a motor, vehículos terrestres, vehículos todo
terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos
clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos,
vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de
emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres, maquinaria para vehículos terrestres, motores para
vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas, motores para motocicletas,
maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas, maquinaria para autos de
carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes
para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras de forma o
adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para asientos de
vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas protectoras del
espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de automóviles,
cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos,
ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas de ruedas,
ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del cubo, cubiertas
de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas para vehículos,
asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de
seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de
seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad
para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los
mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los
mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos,
vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo
para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos,
bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, aeropatín (hover
boards), escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, Go-Karts (carritos
motorizados), sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para
bebés, infantes y niños para vehículos, persianas, bastidores de techo,
portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas
para la nieve, todo paro vehículos, aviones civiles no tripulados, vehículos
aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos
submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control
remoto, no juguetes, vehículos de colchón de aire, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos, capuchas de automóviles, cadenas de
automóviles, aeropatinetas, chasis de automóvil, carrocerías de automóviles,
ejes para vehículos, pesas de balanza para ruedas de vehículos, forros de freno
para vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de freno para
vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos, casas
rodantes, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos
terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para
vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones,
para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión de vehículos,
palancas de mando para vehículos, vehículos eléctricos, partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234377 ).
Sara Gabriela Vargas Badilla, casada una vez,
cédula de identidad 111020908 con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat,
Res. Bosques de Catalán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEHOUSE
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención
integral de niños y niñas, ubicado en Concepción de Tres Ríos, Cartago, La
Unión, Residencial Monserrat, sétima etapa, casa N° 73. Reservas: De los
colores amarillo y azul. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002196.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018234381 ).
Monserrat Viales López, soltera, cédula de
identidad 113650466 con domicilio en Curridabat, del Cruce Santa Marta 200
ESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA & SPA KLASSIEK
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a Barbería y Spa, ubicado en Curridabat, del
cruce de Santa Marta 200 metros este. Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234384 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20,
8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018
como marca de fábrica y servicios, en clases 4; 14; 16; 18; 21; 35;
36; 37; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales., en
clase 14; Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras
preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras
de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros
manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería];
colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores
de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos;
medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres
decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e
insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas;
tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16; Clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico; bolsas
de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de
papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos;
filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de
papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico
(excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de
papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para archivar;
fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear;
libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para
notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel
termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas
de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos;
lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia;
tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas
de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones
para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios;
libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material
pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos
para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías;
libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales;
mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque
de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas
[productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de
deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería];
álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas
postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o
cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos
correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes
para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles,
chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel
o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón;
etiquetas de papel identifícativas; fundas para pasaportes; fundas para
talonarios de cheques., en clase 18; Cuero e imitación de cuero; tiras de
cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de
viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano;
bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa;
portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería];
maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para
artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de
visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje;
portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales
de compañía; correas para animales; en clase 21; Contenedores y utensilios no
eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes]; cucharas
para mezclar (utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para
uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico;
cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber;
tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos;
vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico;
sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras
no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no
metálicos]; peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo
dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo
dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales;
estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos
de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de
alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza
para autos; en clase 35; Servicios de: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo;
selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad en
línea; servicios de información, asesoría y consultaría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de
eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; servicio
de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de terceros
por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicios de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños
deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en
materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de
publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta
minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y
máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos
ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos,
aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y
cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios,
productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias
y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material
impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos,
productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores,
paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de
muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de
piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos
alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes,
parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos
de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes;
líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diesel, gases
combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para
neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con
yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de
la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras,
cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de
confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza,
vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales,
perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos
alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos
anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas
expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite
a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma
presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de programas
de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en una
base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36; Servicios de
suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos
comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financia
miento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos,
préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés,
servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia
segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y
comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de
valor; en clase 37; Servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza,
lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo
para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación,
mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles;
reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje
de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas
inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de
ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos
hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de centrales
eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en
clase 39; Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de
viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre
viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que
ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje
en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de
productos, transporte y entrega de productos, en particular, documentos,
paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de
mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);servicios de
navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo
o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y
desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad; en clase 42; Servicios de alquiler de hardware y software;
consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación);
diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios web; diseño de
sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y
mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y
mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; recopilación de
páginas web en internet (particularmente en la internet) o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; alojamiento de sitios web en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; diseño de
programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet;
facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios
crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas y rutas;
desarrollo de sitios web, a saber, crear comunidades virtuales para que los
usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer
redes comunales, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y
discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; alojamiento de
sitios web que tienen aplicaciones de software de terceros; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube;
diseño y desarrollo de software operativo para utilizar redes informáticas en
nube y acceder a las mismas; facilitación de uso temporal de software no
descargable que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en tiempo
real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de
cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de
comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también internet móvil)
en la forma de sitios web según especificaciones de terceros que muestran
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio,
video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso
temporal de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que
contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles
personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y
compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria
petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo; servicios de análisis para
la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados
con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación
y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño,
planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en
materia de energía; diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía
y de electricidad; servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con
las necesidades energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional
relacionados con el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales
eléctricas. Y en clase 43; Servicios de restaurant, servicios de restaurant de
comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de
hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento;
servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y
bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering;
servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de
hoteles y de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010911. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234416 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TIREXOR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura, y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Fecha: 09 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234418 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TALZENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234419 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XOFLUZA como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
antivirales y preparaciones antiinfecciosas. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012276. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018234420 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hermanos Rodríguez
Barbancho, S.L. con domicilio en Avda. Marqués de Santillana, 141, 14270
Hinojosa del Duque (Córdoba), España, solicita la inscripción de: SIERRA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jamones, paletas, embutidos;
productos cárnicos; quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234423 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V. con
domicilio en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuan, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
de entretenimiento, a saber, servicios de organización y de producción de
conciertos; servicios de organización y dirección de conciertos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011928. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234424 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
apoderada especial de Sub-Zero Inc., con domicilio en 4717 Hammersley Road,
Madison, Winconsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUB-ZERO, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: refrigeradores y
congeladores y en clase 37: servicios de instalación, de reparación y de
mantenimiento de electrodomésticos de cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234435 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2018-288. Ref.: 35/2018/587.—Edgar Blanco Acuña, cédula de identidad N°
2-0232-0740, solicita la inscripción de:
8 B
E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 4 kilómetros norte
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Según el expediente N° 2018-288.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2018233718 ).
Solicitud Nº 2018-337.—Ref.: 35/2018/930.—Luis
Guillermo López Arata, cédula de identidad 5-0407-0211, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Belén, 800 metros oeste, del cementerio de la localidad, finca
La Ceiba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Según el
expediente Nº 2018-337.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018233850 ).
Solicitud N° 2018-641.—Ref:
35/2018/1451.—Stephen Ken Yurica Jenkins, cédula de identidad 0800760871, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Yurica y Jenkins Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-080817, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, centro, en ciudadela Juan XXIII, en frente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de Marzo del 2018 Según el expediente No.
2018-641.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018234015 ).
Solicitud N° 2018-608.—Ref:
35/2018/1428.—Edith Gerarda Jiménez Alfaro, Cédula de identidad 0203390277,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Carrizal, de la iglesia
católica dos kilómetros norte y un kilómetro y medio este de la finca Cesarina
y en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Gaspar, del cruce de Las Marías, 7
kilómetros al norte, finca La Misericordia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-608.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018234022 ).
Solicitud N° 2018-542.—Ref:
35/2018/1109.—Luis Eladio García Alvarado, cédula de identidad 2-0395-0913,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 600 metros
sureste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el
09 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-542.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234135 ).
Solicitud Nº 2018-613.—Ref.:
35/2018/1467.—Gerardo de Las Piedades Alvarado Mora, cédula de identidad
1-0552-0953, solicita la inscripción de:
P T
8
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, tres kilómetros al sureste del
centro de Sierpe, aguas abajo por el río Sierpe. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 20 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-613.—Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2018234193 ).
Solicitud Nº 2018-659.—Ref.:
35/2018/1372.—Juan Carlos Abarca Álvarez, cédula de identidad 5-0237-0951,
solicita la inscripción de: A08 como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Las Delicias, de la plaza de
deportes trescientos metros al oeste y doscientos al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-659.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018234320 ).
Solicitud Nº 2018-730.—Ref.:
35/2018/1516.—Aquiles Mario Cordero Mora, cédula de identidad 1-0408-0168,
solicita la inscripción de:
5 A
C
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, La Suiza,
600 metros al sureste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de
abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-730.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234326 ).
Solicitud N° 2018-690.—Ref:
35/2018/1427.—Kevin Josué Mora Hernández, cédula de identidad 6-0401-0218,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marcas de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, San Rafael, cien metros este
y cien metros sur de la escuela, corral color café mano derecha, costado sur de
la oficina de la ADI San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-690.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018234367 ).
Solicitud N° 2018-473.—Ref:
35/2018/1000.—Nereida Aragon Taisigua, cédula de identidad 5-0369-0818,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Monteverde, ochocientos
metros sureste de la fábrica de queso, portón metálico, cerca de madera color
blanco, con una cabaña en madera; costado norte, hotel Fonda Vela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-473.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2018234368 ).
Solicitud N° 2018-565.—Ref:
35/2018/1528.—Gerardo Sancho Montero, cédula de identidad 0104141440, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anandrea de La Palma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691026, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, caserío La Palma, de la
entrada principal al cruce Las Palmas, dos kilómetros oeste a mano izquierda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-565.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018234404 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oceans Edge
Ministries, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, facilitar e inspirar a
otros abrazar la vida abundante que fueron liberados para vivir a través de la
Obra Redentora de Jesucristo a medida que crecen en su conocimiento bíblico y
pasión por Dios. Cuyo representante, será el presidente: Hannah Marie Rico, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 44753.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 48 minutos y 52 segundos, del 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233750 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Atención Integral Cuido y Recreación del Adulto Mayor de Cancelarita de
Puriscal, con domicilio en la provincia de San José-Puriscal, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La atención, cuido y recreación de
personas adultas mayores del distrito de Candelarita de Puriscal... Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Hidalgo Cascante, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 628270.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 25
segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018233755 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
unión y fortalecimiento de los calipsonians, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Unión entre los músicos del calipso, a nivel Nacional. Fortalecer los derechos
y garantías de los compositores y músicos. Fortalecer y rescatar los valores de
la música cultural Afro Caribeña e Indígenas. Cuyo representante, será el
presidente: Donald Raymond Williams Shirley, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier, interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
746292.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 45 segundos,
del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018233792 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en
calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS
INTEGRADAS. Se
describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula
cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para
remodelarse en una forma expandida para recibir y/o soportar una válvula
cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. La
válvula cardíaca protésica puede configurarse para tener una configuración
generalmente rígida y/o resistente a la expansión cuando se implanta
inicialmente para reemplazar una válvula nativa (u otra válvula protésica
cardíaca), pero para asumir una forma generalmente expandida cuando se somete a
una fuerza externa tal como la proporcionada por un globo de dilatación u otro
expansor mecánico. Un marco de stent de entrada es expandible para anclar la
válvula en su lugar, y puede tener un extremo de salida que es plegable en un
grado limitado para la entrega y posterior al implante expandible para
facilitar un procedimiento de válvula en válvula (ViV). Las válvulas de corazón
híbridas eliminan las bandas estructurales anteriores, lo que reduce el tiempo
de fabricación y facilita un procedimiento ViV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Conklin, Brian S. (US); Zeng, Qinggang (US); Howanec, Myron Jr. (US) y
Kim, Grace M. (US). Prioridad: Nº 62/188,465 del 02/07/2015 (US). Publicación
internacional: WO2017/004374. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000597, y fue presentada a las 12:09:06 del 21 de diciembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018233186 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Gestor de Negocios de Edwards
Lifesciences LLC, solicita la Patente PCT denominada BANDA DE ANULOPLASTIA MITRAL ASIMÉTRICA. Una banda de anuloplastia y
método de implantación. La banda tiene forma y tamaño para evitar la estructura
de la válvula aórtica adyacente y protege mejor contra la dehiscencia a lo
largo del anillo muscular mitral. La banda es asimétrica y cuando se implanta
se extiende más alrededor del anillo mitral que tiene la comisura posterior que
el lado con la comisura anterior. La banda tiene una forma de montura con un
arco ascendente posterior centrado en un eje menor del anillo mitral, y un
tramo que se extiende en sentido horario desde allí es más largo que un tramo
que se extiende en sentido anti horario. El tramo más largo puede ser de
aproximadamente 150°, mientras que el tramo más corto se extiende
aproximadamente 90°. Un conjunto de anillos puede tener diferentes perfiles de
silla y diferentes formas de vista de plano para bandas de diferentes tamaños.
Un método incluye la implantación de manera que la banda se extienda sobre la
valva posterior y una corta distancia más allá de la comisura posterior fuera
de la valva anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyo inventor es: Adams, David, H.; (US). Prioridad: N° 15/177,112 del
08/06/2016 (US) y N° 62/173,294 del 09/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/201084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000558, y fue
presentada a las 12:24:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233187 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad Nº 106690229, en calidad de gestor de negocios de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation
Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SU USO. La presente invención tiene por objeto
obtener una molécula guía anti-repelente a (RGMa) que tenga una alta actividad
de unión y pocos efectos secundarios que se puedan usar como medicamento para
prevenir, tratar o prevenir la recaída de enfermedades neurológicas o
inmunológicas. El problema se resuelve proporcionando una proteína de unión a
RGMa aislada que no inhibe la unión entre RGMa y neogenina sino que neutraliza
la actividad inhibidora de la proliferación de neuritas de RGMa, preferiblemente
proporcionando un anticuerpo anti-RGMa que tiene regiones determinantes de
complementariedad que tienen secuencias de aminoácidos de SEQ ID NOS: 30-35 o
SEQ ID NO: 36-40 en el listado de secuencias, y SFG. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28,
C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P
21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita,
Toshihide (JP). Prioridad: Nº 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación
internacional: WO/2016/175236 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000539, y fue presentada a las 11:33:25 del 28 de noviembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018233277
).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex
Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE
FIBROBLASTOS (FGFR)/MUERTE PROGRAMADA 1 (PD 1) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. En la presente descripción se
proporcionan terapias de combinación para el tratamiento del cáncer. En
particular, los métodos descritos se refieren al tratamiento del cáncer en un
paciente que comprende administrar un anticuerpo que bloquea la interacción
entre PD-1 y PD-L1 y un inhibidor de FGFR, en donde se administran el
anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y el inhibidor de FGFR
si hay una o más variantes de FGFR presentes en una muestra biológica del
paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K
39/395, A61K 45/06, C07K 16/28, C12Q 1/68 y G01 N 33/574; cuyos inventores son
Karkera, Jayaprakash (US); Lorenzi, Matthew V. (US); Platero, Suso Jesús (US) y
Verona, Raluca (US). Prioridad: N° 15/079,136 del 24/03/2016 (US) y N°
62/142,569 del 03/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161239. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000477, y fue presentada a las
13:38:31 del 19 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233279 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICO. La presente invención proporciona un compuesto con una actividad
moduladora alostérica positiva del receptor muscarínico colinérgico M1, que
puede ser útil como un fármaco preventivo o terapéutico para enfermedad de
Alzheimer, esquizofrenia, dolor, trastorno del sueño, demencia por enfermedad
de Parkinson, demencia por cuerpos de Lewy, y similares. La presente invención
se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una de sus sales:
en donde cada símbolo es como se define en la descripción adjunta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/541, A61P
25/00, A61P 29/00, C07D 265/22, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D
413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Sugimoto, Takahiro; (JP); Suzuki, Shinkichi (JP); Sakamoto, Hiroki; (JP);
Yamada, Masami; (JP); Nakamura, Minoru; (JP); Kamata, Makoto; (JP); Shimokawa,
Kenichiro; (JP); Ogino, Masaki; (JP); Kimura, Eiji; (JP); Murakami, Masataka;
(JP); Yonemori, Jinichi; (JP) y Kojima, Takuto; (JP). Prioridad: N° 2015-129043
del 26/06/2015 (JP) y N° 2015-206797 del 20/10/2015 (JP). Publicación
Internacional: WO2016/208775 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000568, y fue presentada a las 12:57:24 del 8 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018233280 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier
Foundation Company inc., solicita la patente PCT denominada: CARCASAS EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y MÉTODOS
RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE. Se divulgan carcasas extensibles y métodos
relacionados para construir un pilar de soporte. Una carcasa extendible puede
definir un interior para contener material de construcción granular y definir
una primera abertura en un primer extremo para recibir el material de
construcción granular en el interior y una segunda abertura en un segundo
extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de manera que la carcasa se
expande cuando el material de construcción granular se compacta en el interior
de la carcasa. Un método puede incluir colocar la carcasa extensible en el
suelo y llenar al menos una porción del interior de la carcasa con el material
de construcción granular. El material de construcción granular puede
compactarse en el interior de la carcasa extensible para formar un pilar de
soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 23/00 y E02D
7/28; cuyos inventores son: White, David J.; (US). Prioridad: N° 14/809,579 del
27/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019682. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000059, y fue presentada a las 11:23:00
del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN201233281 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor de negocios de
Agropalma S/A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COSECHADORA AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA. Se refiere a una cosechadora
autopropulsada de frutos de palma que comprende 5 sistemas: un sistema de corte
(1), un sistema de recolección y almacenamiento (3), un sistema de corte (2),
un sistema de tracción (4) y un sistema de control (5). Dicha cosechadora es
capaz de corta hojas y frutos de una manera ágil y circular, en la que dichos
frutos caen por gravedad y son cortados por una plataforma receptora y
depositados en un lugar de almacenamiento en el aparato. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 46/00; cuyos inventores
son: Bastos, Adriano Chaves (BR);
Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da Silva, José María
Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José
Stanley De Oliveira (BR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000321, y fue presentada a las 13:49:13
del 13 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233282 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta
Associates L.P., solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO (divisional 2016-0484). Un aislador eléctico incluye
una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico
flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el
primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. El primer y
segundo miembros de acoplamiento están anclados a los extremos del miembro
dieléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16G 11/05, H02G
1/04 y H02G 15/24; cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger,
David, Karl (US); Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (US).
Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014
(US). Publicación internacional: WO2015/143402. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000113, y fue presentada a las 13:59:53 del 20 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018233283 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE EZH2. La presente invención se refiere a
compuestos que inhiben la actividad de la histona lisina metiltransferasa,
Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2, por sus siglas en inglés),
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos para usar
los compuestos para tratar cáncer, tales como tumores hematológicos y sólidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00 y C07D
495/04; cuyos inventores son Mader, Mary Margaret (US); Domínguez, Esteban
(US); Guo, Deqi (US); Nguyen, Anh-Quan Hannah (CA); Del Prado, Miriam Filadelfa
(ES); Richett, Michael Enrico (US); Rodríguez, Michael John (US); YIP, Yvonne
Yee Mai (HK) y Yu, Kuo-Long (US). Prioridad: N° 15382433.9 del 27/08/2015 (EP)
y N° 15382615.1 del 11/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/035060.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000104, y fue presentada a
las 09:00:00 del 14 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018233722 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Stump, Heike
(De); Rothe, Christine (De); Corvey, Carsten; (De); Kruip, Jochen; (De); Lance,
Christian; (De); Focken, Ingo; (De); Rat, Dorothea; (De); Stuedemann, Thomas;
(De); Rasser, Hans-Falk (De); Schaefer, Juergen; (De); Calandra, Bernhard;
(Fr); Rey, Astrid; (Fr); Mourez, Michael; (Fr); Fraisse, Laurent; (Fr);
Allersdorfer, Andrea; (De); Hinner, Marlon; (De); Lunde, Bradley; (Us); Jensen,
Kristian (Dk); Hülsmeyer, Martin; (De) y Wierdenmann, Alexander; (De).
Prioridad: N° 15306106.4 del 07/07/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/005763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000079, y fue
presentada a las 10:33:13 del 05 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233807 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Massachusetts
Institute of Technology y Children’s Medical Center Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES CON POTENCIADORES
DE PERMEACIÓN PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS. La presente invención proporciona
composiciones y métodos para la administración de agentes terapéuticos a través
de una barrera. Las composiciones incluyen un agente terapéutico (por ejemplo,
agente antimicrobiano, antibiótico o agente anestésico), un potenciador de la
permeación que aumenta el flujo del agente terapéutico a través de la barrera y
un agente formador de matriz. El agente formador de matriz forma un gel a una
temperatura de gelificación adecuada y propiedades reológicas para su uso en la
administración de fármacos, y en algunos casos, la temperatura de gelificación
y las propiedades reológicas no se cambian considerablemente de las de la
composición sin el potenciador de permeación. La invención proporciona también
proporciona un agente formador de matriz y composiciones de este. Dichas
composiciones son particularmente útiles en el tratamiento de otitis media.
También se proporcionan métodos de tratamiento, método de administración y kits
para las composiciones descritos en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K 31/42 yA61K 38/12; cuyos
inventores son: Kohane, Daniel, S.; (US); Yang, Rong; (US) y Lin, Lily, Yun
(US). Prioridad: N° 62/201,199 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/024282. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000128, y fue
presentada a las 14:49:11 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de
2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018233808 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC.,
solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA. Se proporcionan péptidos de nudo de cistina
(CKP) de origen no natural que se unen a VEGF-A. Además, se proporcionan
métodos para utilizar los CKP de origen no natural que se unen a VEGF-A,
incluidas composiciones y métodos de diagnóstico y terapéuticos. También se
proporcionan CKP de origen no natural que se unen a la proteína relacionada con
el receptor de lipoproteína de baja densidad 6 (LRP6). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16, A61K 47/34, A61K 9/00,
A61K 9/50, C07K 14/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81; cuyos inventores
son: Zhang, Yingnan (CN); Hannoush, Rami (US); Kaluarachchi, Harini (CA); Nile,
Aaron (US); Noland, Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US).
Prioridad: N° 62/219,063 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/049009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000169, y
fue presentada a las 14:58:42 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018233809 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se
informa de un anticuerpo que se une específicamente a CD19 humano, en el que el
anticuerpo comprende: (a) una RHV-H1 que comprende la secuencia de aminoácidos
SEC ID n° 03, (b) RHV-H2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n°
11, (c) RHV-H3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 05, (d)
RHV-L1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 20 o 28, (e) RHV-L2
que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 07, y (f) RHV-L3 que comprende
la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 08, así como métodos de utilización de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger, Hubert (DE);
Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard (DE); Molhoj, Michael (DK); Schlothauer,
Tilman; (DE); Lariviere, Laurent (FR) y Haas, Alexánder (DE). Prioridad: N°
15187820.4 del 01/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055541. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000141, y fue presentada a las
14:12:47 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2018.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233810 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3524
Ref: 30/2018/1663.—Por resolución de las
07:56 horas del 15 de marzo de 2018, fue inscrito (a) la Patente denominado (a)
FORMULACIONES ESTABILIZADAS QUE CONTIENEN
ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE INTERLEUQUINA-6 (IL-6R) a favor de la compañía
Regeneron Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Dix, Daniel, B. (US);
Walsh, Scott, M. (US); Graham, Kenneth, S. (US) y Kamen, Douglas, E. (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3524 y estará vigente hasta el 7 de
enero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es:
A61K 31/485, A61K 39/395, A61K 9/00 y A61K 9/08. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 15 de marzo del 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2018233806 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MAURICIO MEZA DÍAZ, con cédula de identidad N° 1-1381-0475, carné N° 26183. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57101.—San José, 03
de abril de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2018235129 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante
la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de
Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº
1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114432.—( IN2018233465 ). 2 v. 2
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-076-2018.—Ministerio del Ambiente y
Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación
Amistad Pacífico.—San Isidro de El General, a las quince horas treinta minutos
del seis de marzo del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que el 28 de febrero del 2018, en La Gaceta Nº 38 se publicó la Resolución
SINAC-ACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2017 que
estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
Considerando:
I.—Que desde el 07 de marzo del 2014 se formalizó el contrato Nº
2013-000043-00 de la Licitación Pública Nº 2013-LN-000002-00200 para la
Concesión de Servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó con una
vigencia de cuatro años.
II.—Que las condiciones
del Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó, se verán
afectadas una vez que se cumpla el plazo de vigencia del contrato antes
Indicado. Por tanto,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN
LA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE:
1º—Modificar la introducción del Procedimiento de Reservaciones del
Parque Nacional Chirripó, para que en adelante se lea:
El procedimiento de
reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:
a) la obligación del usuario de reservar y
cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.
b) la obligación del usuario de cancelar el monto
correspondiente al alojamiento ante el concesionario, siempre que esté vigente
algún contrato de Concesión de Servicios No Esenciales en el Parque.
c) la
obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes
del ingreso al área silvestre protegida.
En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del
servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, serán aplicables las
disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la
Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 publicada en La
Gaceta Nº 38 del 28 de febrero
del 2018.
En los momentos en que
no esté vigente un contrato para la prestación del Servicio de alojamiento en
el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 25 que
se adiciona en esta resolución.
2º—Se adicionan las
siguientes disposiciones generales al Procedimiento de Reservaciones del Parque
Nacional Chirripó:
25. Cuando
no exista un contrato vigente de concesión del servicio de alojamiento en el
Parque Nacional Chirripó, el mecanismo de pago y confirmación de las
reservaciones del servicio de alojamiento para pernoctar en el Albergue Base
Crestones será el siguiente:
a) El
usuario ingresará al sistema de reservaciones en línea para realizar y cancelar
los derechos de admisión al parque en las fechas elegidas. En este momento el
sistema le genera un correo con un código de confirmación del pago
correspondiente.
c) La
Administración del Parque Nacional Chirripó, le comunicará por correo
electrónico al usuario, antes de la fecha de su ingreso al Parque, que tiene un
plazo de quince días naturales a partir de esa notificación, para cancelar el
monto que le indicará y la cuenta donde debe hacer el depósito, que será
requisito indispensable para que asegure su espacio y pueda pernoctar en el
área silvestre protegida. La dirección de correo electrónico que será utilizada
para informar al usuario será la misma que éste registre al momento de reservar
la admisión al Parque.
d) Si el
usuario no cancela el monto en el término indicado la reservación quedará sin
efecto y deberá proceder conforme lo establece la Resolución
SINAC-ACLA-P-D-441- 2017 Publicada en La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero del 2018 para la
devolución del monto correspondiente,
26. De
manera excepcional y cuando se regule mediante permiso de uso se permitirá el
ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran y desde San
Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones, cuyo procedimiento para
realizar las reservaciones y registro será el siguiente:
Sectores:
a) Herradura
- Urán: Es un tramo del sendero Herradura -Urán que permite acampar una noche
en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó y visitar el Cerro
Uran que podrán únicamente ingresar los días lunes, miércoles y sábados en
grupos de máximo cinco turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por
el mismo sector.
b) San
Jerónimo - Sabana de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo - Sabana
de Los Leones que permite la caminata de un día hasta Sabana de Los Leones los
días martes, miércoles y sábado en grupos máximo de cinco turistas.
Procedimiento para Reservación:
Sectores
Herradura - Urán y San Jerónimo Sabana de Los Leones:
a) Para
Reservar deberá llamar al 905-2447747, una vez que se corroboré que hay espacio
en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los
turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y
el monto por los derechos de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá
depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente
deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico
reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
b) Para
realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles
posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los
servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.
c) Para
realizar el Ingreso a estos sectores obligatoriamente tendrán que contratar los
servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello
mediante correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr se le indicaran
los contactos de referencia.
d) El
permisionario deberá enviar a la administración la confirmación de la
contratación de los servicios hasta un máximo de nueve días hábiles posterior a
la reservación del interesado. Para ello indicará a la administración los
números de reservación que han cumplido con el inciso c.
e) En
caso de que la reservación no se confirme los usuarios podrán solicitar el
reintegro tal y como lo establece el decreto de tarifas para ingreso a las
áreas silvestres protegidas.
f) Las
reservaciones se pueden realizar hasta con seis meses de antelación.
Procedimiento para el Registro
de Ingreso:
a) Sector
Herradura Urán: Los turistas
personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del Parque
Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las
8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m.
y hasta las 10:00 a.m.
b) San
Jerónimo - Sabana de Los Leones:
Los turistas personalmente se deberán registrar en las oficinas del
permisionario del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un día antes de su
ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso
desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.
Rige a partir del seis de marzo del dos mil dieciocho.
Publíquese.
Área de Sistema Amistad Pacífico.—Rónald Chan Fonseca, Director Regional
ACLA-P.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-011-2018.—( IN2018233743 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0007-2018.—Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Punta, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo HE-140 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico
restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.145 / 465.129 hoja
Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo HE-141 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento
en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.579
/ 465.649 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 4 de abril
de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234141 ).
ED-UHTPNOL-0005-2018. Expediente Nº 5300P.—Pinducou
S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1179 en finca de su propiedad en Carmen, San
José, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 213.600/528.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 03 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234198 ).
ED-UHTPCOSJ-0090-2018. Expediente Nº
18057A.—María Hermida Mora Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Hermidia Mora Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso
consumo humano y doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234309 ).
ED-UHTPCOSJ-0089-2018.—Exp. N° 18053A.—Brenda Umaña Quirós, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rancho Sin Cuidados S.A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234310 ).
ED-UHTPCOSJ-0076-2018.—Exp. 18027A.—Propiedaes Joes Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 226.790 / 486.666 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234322 ).
ED-UHTPCOSJ-0100-2018.—Expediente Nº
10207P.—Varqueciruelas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-608 en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 217.740/507.240, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234425 ).
ED-0218-2016.—Exp 5268A.—Maximiliano,
Goldenberg Guevara, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario- lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 240.900 / 376.100 hoja Talolinga. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018234426 ).
ED-UHSAN-0019-2018.—Exp. N°
18051A.—Inmobiliaria Valverde G A S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis
Arsenio Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja
Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San José, 02 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2018234494 ).
ED-UHSAN-0018-2018.—Exp. N°
18050A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez
Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234496 ).
ED-UHTPCOSJ-0088-2018. Expediente Nº
17240P.—Manuel Ángel Rojas Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-24 en finca de su
propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero
y consumo humano doméstico. Coordenadas 297.056 / 470.773 hoja San Jorge.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234498 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp.
18085P.—Desarrollos Comerciales del Calzado de San Isidro S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-25, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 121.764 / 570.314 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2018234807 ).
ED-0021-2018. Exp. 18046A.—Municipalidad de
Jiménez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Montaña Que
Emana Luz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
210.346/560.449 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento cuyo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.328/560.461 hoja
Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento Heliconias, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 210.466/560.558 hoja Istarú. 3 litros
por segundo del nacimiento Los Camacho, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 210.465/560.536 hoja Istarú. 2 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
210.447/560.539 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018234828 ).
ED-UHTPNOL-0002-2018.—Expediente Nº 18056A.—Holcim
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento
Río Azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica S. A., en La
Isabel, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 210.849/573.125,
hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 02 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234856 ).
ED-0224-2017. Exp. 4881A.—Central Azucarera
Tempisque S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo de la Quebrada
Overa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 278.900/371.600 hoja
Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234865 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0058-2018.—Exp.
N° 17999P.—COLOPE C. L. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-356 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.673 / 365.731 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234961 ).
ED-UHTPCOSJ-0071-2018.—Expediente Nº
18020A.—Inversiones Ortiz Richmond Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 227.512/603.563, hoja Matina.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234964 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2018.—Exp. N° 18061A.—Corporación
Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 146.145 / 563.975 hoja Repunta. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018234994
).
ED-UHTPCOSJ-0085-2018.—Expediente Nº 17138P.—Bananera
Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-125, en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano
oficinas. Coordenadas: 264.905/576.310, hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235146 ).
ED-UHSAN-0016-2018.—Exp. N° 11647P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-34 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 266.586/506.837 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235174 ).
ED-UHSAN-0017-2018.—Exp. N° 11648P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-33 en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.804/507.348 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235177 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Antonio Cano Rivas, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 115807092506, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2104-2018.—San José al ser las 9:19 del 13 de abril de 2018.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018233966 ).
Jorge Martinez Montoya, nicaragüense, cédula de residencia 155803526306,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2125-2018.—San José al ser
las 11:52 del 13 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018234038 ).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-DCADM
Contratación de servicios de agencias de publicidad
para
el Banco Popular y sus Sociedades (Consumo según
demanda/rol de proveedores)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 16 de
mayo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018235145 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000002-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos de aire acondicionado del Conare
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de mayo de 2018
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
los equipos de aire acondicionado del CONARE.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 18 de abril del 2018.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 17296.—Solicitud N° 115144.—(
IN2018235179 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000033-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y
correctivo
cada tres meses a 01 autoclave marca Yang
Ta Min, modelo YTM-CS7B
Visita al Sitio (No es obligatoria): martes,
24 de abril de 2018 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: viernes, 27 de
abril de 2018 a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢500,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.000,00.
Limón, 17 de abril de 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018235202 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000036-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y
correctivo
cada dos meses a 02
esterilizadores a vapor marca Steris,
modelo Century, 04 máquinas de
anestesia marca
General Electric, modelo Avance
CS2, 02
monitores de signos vitales
marca
General Electric, modelo B650
y 02 mesas de cirugía marca
Steris, modelo CMAX
Visita al Sitio (No es obligatoria): martes,
24 de abril de 2018 a las 11:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: viernes, 27 de
abril de 2018 a las 10:45 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢600.00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.400,00.
Limón, 17 de abril de 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018235203 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2018LA-000017-2208
Insumos para cirugía de catarata
mediante facoemulsificador
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del día 16 de mayo del 2018.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 17 de abril del 2018.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018235216 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000003-2701
Compra de insumos para cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 14 de mayo de 2018, para la Licitación
Pública Nacional N° 2018LN-000003-2701 por “Compra de insumos para cirugía”.
Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del
Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 18 de abril
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2018235217 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
N°
2018CD-000029-03
Invitación
Compra de
materiales o accesorios de seguridad en el trabajo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compas Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115087.—(
IN2018234922 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000025-5101
Espaciador pediátrica
A todos los interesados se les comunica que
el concurso citado fue adjudicado de acuerdo al acta DABS-00666-2018 de fecha
16 de abril del 2018, en los siguientes términos:
Ítem único: 14.700 UD. Espaciador pediátrica
para uso de inhalador de dosis medida.
Empresa:
Solufarma S. A.
Precio
unitario: $16,00.
Entrega:
Según demanda.
Además,
la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.
El cual
se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, CCSS, para consultas.
Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 504-18.—( IN2018234954
).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
2017LN-000003-4402
Diseño, construcción, equipamiento, preparación
puesta en marcha y mantenimiento de la Sede
de Área de Salud de Santa Cruz
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que según lo dispuesto por la Junta Directiva, artículo 24°, de la
sesión 8963, del 12 de abril de 2018; se adjudicó la oferta N° 3: Edificadora Centroamericana Rapiparedes, EDIFICAR S. A., con un monto de:
¢2.222.748.010,80 (dos mil doscientos veintidós millones trescientos cuarenta y
ocho mil diez colones con 80/100) y $ 20.337.047,30 (veinte millones
trescientos treinta y siete mil cuarenta y siete dólares con 30/100). Ver
detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 18 de abril del 2018.—Ing. Jorge
Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN2018235221 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000014-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y
correctivo
cada 02 meses a 01 ventilador pulmonar de alta
frecuencia marca Metran, modelo Calliope
Alpha, serie C00336 (placa 904459)
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta de Adjudicación Nº 0022-2018 de fecha del 13 de abril de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta Nº 02, Electrónica Industrial y Médica S. A., cédula jurídica 3-101-275480, por un monto
de ¢1.950.000,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón 17 de abril de 2018.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235200
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-2601
Objeto contractual: Adquisición de reactivos para la
determinación de pruebas de coagulación sanguínea
de forma automatizada; bajo la modalidad
de ejecución por consignación
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0023-2018 de fecha del 16 de abril de 2018, resolvió adjudicar el
presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 02: Promoción Médica S. A. –cédula jurídica
N° 3-101-250833
Ítem N° 01: P.U. $1.60; Ítem N° 02: P.U.
$1.60; Ítem N° 03: P.U. $1.60; Ítem N° 04: P.U. $1.60; Ítem N° 05: P.U. $1.60;
Ítem N° 06: P.U. $1.60; Ítem N° 07: P.U. $1.60 e Ítem N° 08: P.U. $1.60
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón 17 de abril del 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018235201 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000001-2701
Insumos para Facoemulsificador
El Área Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de
la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2701, por la compra de “Insumos
para Facoemulsificador” mismo que se encuentra disponible en la página Web de
la CCSS (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 18 de abril del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2018235218 ).
HOSPITAL
DE GUÁPILES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
Se les comunica a los interesados que por
resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro
hospitalario el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-2602
gestionada para el suministro de lácteos, fue adjudicado a la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Para
cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra estará a su disposición
en esta instancia, en los cinco días hábiles posteriores al recibo de la
presente notificación, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias.
Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2018235231 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000008-01
Contratación de servicios de medicina de empresa
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el concurso indicado se adjudicó en
favor de la Oferta 3-Corporación de Profesionales Médicos COPROMED S. A., con un costo por hora de ¢42.795,00
Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Gerente.—1 vez.—( IN2018234967 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01
Contratación de
servicios de recolección, transporte y/o
disposición final de los residuos sólidos ordinarios vio
extraordinarios y sus residuos residenciales,
comerciales e institucionales producidos
en el cantón de San Rafael de Heredia
Se comunica a todos los interesados que el
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia adjudicó la
contratación en referencia, mediante el acuerdo N° 4 tomado en la sesión
ordinaria N° 156-2018, celebrada el 09 de abril del 2018, comunicado con el
oficio SCM-100-2018, de la siguiente manera:
A
partir de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 11 y 41 de
la Constitución Política, 11, 16 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública, 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 93 y 95 de su
Reglamento, el Concejo Municipal, acuerda:
Acuerdo N° 4
Primero:
Con base en los oficios N° AL-003-MSRH-2018, del 21 de febrero del 2018, del
Departamento Legal, N° N-DFC-05-2018, del Departamento de Contabilidad y N°
41-2018-DATM-MSRH, del 1 de marzo del 2018, de la Dirección Administración
Tributaria, todos de la Municipalidad de San Rafael y que corresponden a los
estudios técnico, legal y financiero que exigen los artículos 16 y 136 de la
Ley General de la Administración Pública, se recomienda adjudicar al Consorcio
EBI-Inversiones Primo del Valle para los servicios de
recolección y disposición final dentro de la Licitación Pública N°
2018LN-000001-01 denominada “Contratación de servicios de recolección,
transporte y/o disposición final de los desechos sólidos y ordinarios y residuos
residenciales, comerciales e institucionales, producidos en el cantón de San
Rafael de Heredia”.
…
El
acuerdo de adjudicación completo se encontrará disponible en la página Web
www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría.
Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2263-5785,
2263-5790 Ext. 26 Proveeduría.
17 de abril del 2018.—Proveeduría
Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018234918 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018CD-000013-01
(Comunicado)
Contratación de una persona física o jurídica para
que realice mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados ubicados en diferentes
departamentos municipales, bajo la modalidad
consumo según demanda
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la Alcaldía Municipal mediante
resolución de las 11:30 horas del 13 de abril del 2018, adjudicó la
contratación en referencia a la empresa: Clima
Técnica Refrigeración Industrial S. A., por un monto de ¢627.000,00 (seiscientos
veintisiete mil colones netos) por visita trimestral.
Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018234960
).
HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía
Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada
sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros
oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial 0007-02-2018, expediente de
incumplimiento 00005-2017, del trece de marzo del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra número 2074, por
la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos
y cuatri cuerpos con su mantenimiento, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra número 2074, por lo que se convoca a la comparecencia
oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, para el día 14 de mayo del 2018, a las
09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3
días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de
la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer
piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio
Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha,
muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento
se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de
incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada,
Director.—( IN2018232842 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000017-01
Adquisición de una solución tecnológica para
la renovación del sistema de cajas, plataforma
de servicios y sistema de firmas
El Banco de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas
se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 18 de
mayo del 2018.
Asimismo,
se le informa que al cartel de esta licitación se tiene modificaciones, las
cuales pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa
Rica: www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles.
San José, 17 de abril del 2018.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.
C. Nº 66970.—Solicitud Nº 115111.—( IN2018235004 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000017-2101
Reactivos para la determinación de procalcitonina
y otras vitaminas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2018LA-000017-2101, por concepto de Reactivos para
la determinación de procalcitonina y otras vitaminas, lo siguiente:
1 Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia;
ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 17 de abril de 2018.—Subárea de
Contratación Administración.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018235050 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2018LN-000001-2101
Productos para prevención y tratamiento
de
lesiones de la piel
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2018LN-000001-2101, por concepto de productos para prevención y
tratamiento de lesiones de la piel, lo siguiente:
1. Que se
encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 17 de abril del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018235051 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2018LN-000002-2101
Concepto de marcadores de leucocitos por medio
de
citometría de flujo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2018LN-000002-2101 por concepto de marcadores de leucocitos por medio
de citometría de flujo, lo siguiente:
1. Que se
encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 19 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018235052 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000003-PRI
Suministro, instalación y puesta en marcha de una
Planta
de Agua Helada, así como el mantenimiento preventivo
y correctivo y atención de emergencias
para el sistema de agua helada
para la Sede Central
del AyA. AyA
Aviso
Circular N° 3
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la contratación arriba indicada que con motivo de
la presentación de un recurso de objeción se prórroga la fecha límite para el
recibo de ofertas para las 09:00 horas del 10 de mayo del 2018. Adicional se
informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo
alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115165.—(
IN2018235236 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica N° 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000026-01
Ampliación del CEPROMA del Asentamiento Laky
de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina
de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo
A los interesados en participar en el
presente concurso se les comunica que en la página Web de la institución se
colocó la aclaración N° 1 al cartel, en la cual se cambió la hoja de cotización
y se adicionó una lámina a los planos constructivos, esta podrá ser descargada
en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub-menú
Contrataciones Administrativas, sección Proveeduría Institucional-carpeta de
Litaciones Abreviadas. La fecha y hora de la apertura se mantienen.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018234957 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5822-2018, celebrada el 12 de abril
de 2018,
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como principales objetivos de esta Entidad, el
mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su
conversión a otras monedas, lo que requiere que la Autoridad Monetaria disponga
de reservas internacionales o acceso a blindaje financiero que permitan a la
economía costarricense atender, adecuadamente, los pagos internacionales ante
un eventual choque externo.
B. El artículo 3 de la citada Ley instituye las funciones esenciales
del Banco Central, siendo una de ellas, la custodia y la administración de esas
reservas (literal b). Además, el artículo 95 le faculta a comprar, vender y
conservar, como parte de sus reservas internacionales, toda clase de divisas,
por sí mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme
con las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que ésta
acordare.
C. El literal b, del artículo 28 de la Ley 7558 le atribuye a la Junta
Directiva del Banco Central establecer las tasas de interés y de redescuentos
del Banco. Esa facultad podrá ser delegada a la Administración del Banco dentro
de unos límites que impondrá la Junta Directiva.
D. El literal E, del numeral 2, del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria establece que para las captaciones a plazos
mayores a un día, la Administración del Banco contará con un margen que
utilizará de acuerdo con la metodología que para la determinación de tasas de
interés disponga la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
E. En el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio
de 2009, esta Junta aprobó la Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de
los Pasivos, en la cual define ese margen para determinar las tasas de captación
a plazos mayores a un día.
F. La Junta Directiva dispuso, en el artículo 4 del acta de la sesión
5779-2017, autorizar a la Administración del Banco Central de Costa Rica, para
que en la plataforma de captación de fondos Central Directo habilite los
depósitos electrónicos a plazo, en dólares de Estados Unidos de América, en
plazos de 30 a 1800 días, y acotar los niveles de las tasas de captación para
ese tipo de instrumentos dentro de un margen definido por la tasa ofrecida por
los depósitos en el mercado interbancario de Londres (Libid)
en dólares de los Estados Unidos de América y el máximo que resulte entre dos
valores: la tasa Libid en dólares más cien puntos básicos y la tasa de interés en dólares
que el Ministerio de Hacienda reconoce en las captaciones realizadas por medio
de la plataforma Tesoro Directo.
G. En la práctica, el margen establecido en este momento para la
captación en dólares de Estados Unidos de América resulta en tasas de interés
competitivas, que fomentan el uso de depósitos electrónicos a plazo en esa
moneda. Dependiendo del nivel y la evolución reciente del saldo de Reservas
Internacionales, en determinadas coyunturas, como la actual, podría no ser de
interés del Banco Central efectuar captaciones en moneda extranjera. La situación
descrita aconseja dar más flexibilidad a la Administración para ajustar a la
baja las tasas en moneda extranjera.
resolvió en firme:
1. Modificar el numeral VII de la Metodología
para fijar las tasas de colocación de los pasivos, aprobada mediante el artículo 9, del acta
de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio de 2009, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
METODOLOGÍA PARA FIJAR LAS TASAS
DE COLOCACIÓN DE LOS PASIVOS
(…)
VII. Para definir las tasas de
captación de los pasivos del Banco Central de Costa Rica denominados en dólares
de Estados Unidos de América, la Administración contará, para cada plazo, con
un margen entre cero y el máximo que resulte entre los siguientes dos valores:
la tasa ofrecida por los depósitos en el mercado interbancario de Londres
(Libid) en dólares de los Estados Unidos de América (EUA) más cien puntos
básicos y la tasa de interés en dólares que el Ministerio de Hacienda reconoce
en las captaciones realizadas por medio de la plataforma Tesoro Directo.
2. Este cambio reglamentario rige a partir del miércoles 11 de abril
de 2018.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 114712.—(
IN2018234032 ).
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL
ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Se informa que el “Reglamento del Sistema de
Archivo Central Administrativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos”,
se encuentra a disposición en la página del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, en la dirección http://www.inec.go.cr/acerca-inec
Floribel Méndez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 114249.—( IN2018232863 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En sesión Ordinaria número ciento cuarenta y
seis dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de Heredia el día 26 de febrero del 2018, en su artículo IV, aprobó de forma
definitiva el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE USO DE LAS INSTALACIONES
DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO
OMAR DENGO
Consideraciones Especiales
I.—Los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía
administrativa, política, financiera y reglamentaria de las municipalidades.
II.—En
razón de esa autonomía política y reglamentaria, las municipalidades pueden
dictar sus propias normas internas de organización, funcionamiento y servicios
públicos municipales.
III.—Mediante
la Ley Nº8618 se creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, como dependencia
de la Municipalidad de Heredia, para incentivar el arte y la cultura en el
cantón.
IV.—En
virtud de que el Gobierno Local debe velar por el resguardo y uso adecuado del
inmueble, resulta necesario reglamentar aspectos sobre el funcionamiento del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
V.—Por
lo anterior, y con fundamento en los ordinales 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, que dispone que es atribución del Concejo Municipal dictar los
reglamentos del Gobierno Local conforme a esa Ley, se propone aprobar el
siguiente:
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por
objeto regular el préstamo y uso de los espacios del Centro Cultural Herediano
Omar Dengo que comprenden: 4 Salones pequeños y 1 anfiteatro en la planta baja
y 2 salones grandes y 2 pequeños en la planta alta.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento serán aplicables para la Administración del Centro Cultural
Herediano Omar Dengo del cantón de Heredia, personas arrendatarias,
prestatarias y usuarias del inmueble.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a. Administración: Asociación administradora legalmente
constituida, o en su ausencia, la persona que ocupe el puesto municipal de
Encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. En ningún caso pueden
existir ambas figuras, ya que estas no pueden regir simultáneamente.
b. Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un
espacio del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a cambio de un precio,
exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la
Administración.
c. Centro Cultural Herediano Omar Dengo: El inmueble construido o
destinado para uso de los sectores de la museología y museografía, ferias
artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio – cultural
para la comunidad.
d. CCHOD: Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
e. Salones: En sus modalidades multiuso y talleres, son
espacios que se utilizan con grupos pequeños para desarrollar talleres, charlas
o reuniones propios de la Municipalidad, o de la comunidad que van con la razón
de ser del Centro.
f. Anfiteatro: Es un espacio multifuncional que cuenta con
escenario apto para conferencias, presentaciones de libros, conciertos, obras
de teatro, presentaciones de danza, encuentros académicos, entre otro, que
tienen relación con la razón de ser del Centro Cultural. Está equipado con un
plano básico de luces, sonido y camerinos, así como otros complementos tales
como mesas y sillas.
g. Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
h. Municipalidad: Municipalidad de Heredia.
i. Prestatario: Persona que recibe en préstamo las
instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
j. Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo
las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
k. Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades
realizadas en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
l. Canon de mantenimiento: El canon de mantenimiento consiste en una
tarifa que se deriva de los costos generales por el uso del espacio.
m. Actividades masivas: Dado el espacio con que cuenta el Centro
Cultural Herediano Omar Dengo, se denominan actividades masivas, eventos que
tengan una afluencia de personas mayor a las 100 personas en forma estática y
300 de manera circulante.
n. Exposición: Presentación pública de artículos de las
artes con fines culturales.
o. Taller: Curso o seminario en temas artísticos y
culturales.
p. Ficha técnica: documento obligatorio de completar en que
se especifican las necesidades a nivel técnico para cualquier tipo de actividad
que se realice en cualquiera de los espacios del Centro, así como el compromiso
del usuario de cumplir con las pautas del mismo.
q. Personas o materiales no autorizadas: Se consideran personas no
autorizadas a los que estén bajo los efectos del alcohol o drogas y vendedores
ambulantes. Los objetos no autorizados armas de fuego o punzocortantes,
sustancias ilícitas, alcohol o cigarros.
Artículo 4º—A través del préstamo y uso de
los espacios, este Centro Cultural busca cumplir los siguientes fines:
a. Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición,
conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable
acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma
que lo disponga la legislación pertinente en esta materia, para aprender y
proyectar, gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.
b. Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la
ciudad de Heredia.
c. Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de la
provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su
puesta en valor, conservación y promoción.
d. Fomentar la creatividad y promocional a los creadores reconocidos
que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.
e. Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales
que conforman las identidades culturales.
f. Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus
habitantes con especial énfasis en niños y jóvenes.
g. Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto
hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus habitantes.
Artículo 5º—El tipo de actividades a
desarrollar con el fin de cumplir los objetivos descritos son: exposiciones artísticas,
literarias, educativas e históricas (dibujo, fotografía, pintura, libros,
escultura o similares), presentaciones de danza, canto, teatro y otros de
similar naturaleza; diferentes talleres temáticos para la formación artística y
cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que
fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica,
gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.
Artículo
6º—De los Usuarios. Los espacios del CCHOD sólo podrán ser utilizadas por
funcionarios del CCHOD y personas miembros de la comunidad que pretendan
utilizarlas para los fines descritos anteriormente y cumplan con los otros
requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo
7º—Naturaleza del préstamo. El permiso de uso y préstamo que sobre cualquiera
de los espacios indicados en este Reglamento, concedan las autoridades
correspondientes de este Centro Cultural, será a título precario y por el
tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración
en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por
incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin
que ello le genere responsabilidad a la Institución. En todo caso, la
revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable para la
entrega de las instalaciones, de acuerdo con las circunstancias.
CAPÍTULO
II
Administración y Funcionamiento
Artículo 8º—Administración. La Municipalidad coordinará y
resolverá todos los asuntos pertinentes del Centro Cultural Herediano Omar
Dengo, a través de la asociación administradora constituida para tal efecto, o
bien, del encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo la cual estará a
cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en dicho puesto.
En cualquier caso, la Administración tendrá las funciones establecidas en esta
normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que
laboren en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, deberá velar por el
cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo,
que los arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las
licencias necesarias para desarrollar su actividad o exposición, emitidas por
la institución competente, , permiso al día de funcionamiento del Ministerio de
Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad. Cuando
la Administración la ejerza la Municipalidad, la persona Encargada del Centro
tendrá además las funciones que describa el Manual de Clases y Puestos vigente
y en ausencia de esta, la labor estará a cargo de su superior inmediato.
Artículo
9º—Funciones de la Administración. La Administración tendrá las
siguientes funciones:
a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Centro
Cultural Herediano Omar Dengo.
b. Promover procedimientos de modernización en la prestación de los
servicios que brinda el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
c. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices,
políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Centro Cultural Herediano
Omar Dengo.
d. Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de
las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, aprobándolas o
denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.
e. Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento
de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
f. Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y
depositen la garantía previa a la firma del contrato.
g. Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el
Centro Cultural Herediano Omar Dengo, tomando en consideración fechas, horarios
y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y
evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y
hora.
h. Publicar el calendario de actividades del Centro Cultural Herediano
Omar Dengo, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para
hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios
municipales.
i. Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado
cronológicamente.
j. Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime
pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las
instalaciones.
k. Inspeccionar las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar
Dengo después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o
arrendamiento.
l. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que
incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo,
infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Centro
Cultural Herediano Omar Dengo, se realicen conductas que alteren el orden del
sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.
m. Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor
uso racional a los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para la
enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a
enriquecer el desarrollo cultural del cantón.
n. Velar por la buena presentación y conservación de la planta física,
tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al
mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el
inmueble.
o. Velar que en las actividades los arrendatarios o prestatarios no
excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada instalación.
p. Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la
operatividad del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. (limpieza, seguridad,
etc)
Funciones
de la administración en caso de que sea funcionario municipal: Además
de las anteriores, deberá:
a. Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo (POA)
del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.
b. Ejecutar el presupuesto del Centro Cultural Herediano Omar Dengo,
con base en la planificación programada.
c. Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe
recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.
d. Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su
Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra
índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Centro
Cultural Herediano Omar Dengo para que se coordine la reparación o restauración
que corresponda.
e. Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos
muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.
f. Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo
su custodia.
g. Elaborar informes, formular y ejecutar el presupuesto y las
autoevaluaciones de control interno y SEVRI.
Artículo 10.—Horario. El Centro Cultural Herediano
Omar Dengo funcionará en los siguientes horarios:
a. Administración: Lunes a Viernes de las 7:00 am a las 4:00 pm.
b. Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos
deberá ajustarse al horario estipulado por el Centro que será de martes a
domingo 8:00 a.m. y las 10:00 p.m., en el entendido de que, en cualquier
evento, sin excepción, los invitados y productores deberán haber salido del
Centro a las 10:30 p.m. En el caso de ingreso antes de las 08:00 a.m., se debe
traer con al menos una semana de antelación, una lista con las personas que van
a ingresar antes de la hora de apertura del Centro, incluyendo nombres
completos y números de cédula, de otro modo no podrán ingresar. Cuando un evento
por su naturaleza requiera hacer uso del Centro fuera del horario indicado,
deberá ser aprobado por la Administración del Cultural Herediano Omar Dengo.
Artículo 11.—Solicitud
de préstamo.
Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá presentarse el
formulario en forma física o digital (con las firmas del representante legal
del evento) en donde se indique:
a) Nombre de la persona física o jurídica, grupo o empresa
solicitante, así como sus datos generales.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o, en el caso
de personas jurídicas una certificación de personería jurídica, con una
vigencia de un mes cuando sea emitida por Notario Público o quince días si
corresponde a una certificación del Registro Nacional.
c) Descripción detallada de la actividad a realizar.
d) Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad (tomar
en cuenta tiempo de montaje y desmontaje).
e) Tiempo por el que arrienda las instalaciones.
f) Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su
monto.
g) Adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades
masivas con al menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:
a. Plan de manejo de residuos.
b. Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
c. Comprobante de que cuenta con cobertura de atención médica por
parte de una empresa o institución especializada para el evento.
d. Póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo de 250 salarios
base del poder judicial.
e. Permisos del Ministerio de Salud, para eventos masivos
h) Lugar o medio para recibir notificaciones.
i) Firma del solicitante.
j) Cualquier otra información adicional de interés.
k) En caso de exposiciones el organizador deberá hacerse responsable
de los montajes, desmontajes, limpieza y seguridad de las obras, además de
acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural
Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que mínimo deberá
contemplar lo siguiente:
i. Horarios, plazos y espacios físicos.
ii. Descripción de las obras a exponer (con fotos) y trayectoria del
artista.
iii. Completar la cédula informativa de cada obra.
iv. Compromiso de no retiro o cambio de las obras expuestas durante el
evento, sin previa autorización de la Administración del CCOD.
v. Si desea ofrecer una recepción de inauguración.
l) En caso de talleres el organizador deberá acatar las disposiciones
generales de la administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo,
llenando un formulario específico para el evento, que mínimo deberá contemplar
lo siguiente:
i. Experiencia atinente al tema de la persona que impartirá el taller
ii. Justificación del interés cultural, social y educativo del taller
iii. Público meta
iv. Capacidad máxima.
v. Temática a tratar (debe ser para la formación artística y cultural
de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la
cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica,
deportiva, de salud, entre otros.).
vi. Duración del taller y costo del taller.
vii. Requerimientos de equipo y materiales.
m) Cuando en la actividad por realizar se cobre el ingreso; además, de
los requisitos señalados, deberá acatarse las disposiciones del Reglamento para
el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la
Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.
Artículo 12º—Resolución
de la solicitud.
Recibida la solicitud, la Administración del CCHOD resolverá la petición en un
plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque
de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del
cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso
de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días
hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante
atienda el apercibimiento realizado, la Administración procederá a revisión de
la solicitud para asegurar que cumpla a cabalidad con los objetivos para los
que fue creado, una vez validado esto, la Administración emitirá la resolución
de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la
petitoria. Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará
en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá
apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá
apersonarse con una copia del comprobante de pago del arrendamiento y garantía.
Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería
Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. Cuando
la administración esté a cargo de una Junta Administradora, esta deberá
suministrar al arrendatario la cuenta bancaria donde debe realizar el depósito
respectivo. En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la
firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de
respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá
respetar. Cuando el evento corresponda a un espectáculo público deberá
presentar el comprobante del depósito de garantía realizado en el Departamento
de Tesorería, correspondiente al Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón
de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de
Heredia.
Artículo
13.—Ficha Técnica. Una vez aprobadas las fechas solicitadas
por el Administrador, el interesado deberá completar una ficha técnica y
entregarla al CCHOD.
Artículo
14.—Canon de Mantenimiento. Para el uso y préstamo de los espacios,
deberá pagarse el canon de mantenimiento establecido por la administración
previo a un estudio financiero que lo respalde, independientemente si esta está
a cargo de la Municipalidad o de una Junta Administradora.
Artículo
15.—Procedimiento de Pago. El interesado deberá cancelar el canon en
dos tractos de 50 % cada uno, en los tiempos establecidos por el CCHOD. Estos
montos no son reembolsables. Si no se realiza el pago en los tiempos
establecidos, se suspende la actividad sin responsabilidad del CCHOD. Como
medio de pago el usuario puede realizar el depósito bancario a la cuenta de la
Municipalidad de Heredia; en caso de que la administración esté a su cargo; o
bien, a la cuenta que destine la Junta Administradora para este fin.
Artículo
16.—Exoneración del Pago del Canon. Procederá la exoneración del
canon de mantenimiento cuando se cumpla con los siguientes criterios:
a. Actividades sin fines de lucro.
b. Dependencias municipales.
c. Existencia de convenios entre instituciones, que incluyan la
posibilidad de exoneración.
Artículo 17.—Trámite
de Exoneración.
Para el trámite de exoneración de pago el interesado deberá enviar la solicitud
respectiva a la Junta Administrativa de la Asociación o bien al Encargado del
CCHOD según corresponda con la misma información que aparece en el artículo 11
incisos del a al j. En el caso que la administración esté a cargo de la
Municipalidad, será la Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la
solicitud de exoneración de forma sustentada; si está a cargo de una
Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.
Artículo
18.—Carta de Compromiso. En todos los casos, el préstamo y uso de
los espacios supone la firma de una carta de compromiso del responsable de la
actividad con la Administración del CCHOD, de conformidad con lo dispuesto en
este Reglamento.
Artículo
19.—Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren
las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si
es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente
resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la
petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón
de que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer
el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su
solicitud nuevamente.
Artículo
20.—Garantía. El arrendatario o prestatario deberá
depositar una garantía del 25% del monto del arrendamiento. En caso de préstamo
de las instalaciones el 25% se calcula sobre el estimado que debería cancelar
si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de
eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones,
durante el tiempo que se encuentren arrendadas o prestadas. Para ello, la
Administración en conjunto con el arrendatario o prestatario verificará el
sitio antes y una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las
instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de
detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración, en caso de estar a
cargo de la Municipalidad, retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar
a la Dirección de Inversión Pública, los daños detectados y solicitar un
estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La
Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un
plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud
de la Administración. En caso de que la Administración esté a cargo de una
Junta, ésta debe contratar una empresa para la revisión y cotización de los
daños. Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública o la cotización
respectiva, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la
totalidad de las obras o si por el contrario supera la cantidad otorgada. La
Administración comunicará al arrendatario o prestatario el resultado del
estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de
no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la
fecha en que puede retirarlo en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de
las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan
que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la
Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad comunicará a la
Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad,
la procedencia de devolver la garantía rendida por el arrendatario. Si la
administración está a cargo de una Junta Administradora, el mismo debe, dentro
de los tres días hábiles realizar la devolución del dinero. La administración
valorará cuando una institución pública o privada pueda ser exonerada de este
cargo, realizando un convenio donde se acuerde que cualquier daño causado al
inmueble por un uso indebido del mismo deberá ser asumido por el prestatario.
Artículo
21.—Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en
la Tesorería Municipal o bien, en la cuenta bancaria que disponga la Junta
Administradora para dicho fin. La garantía podrá otorgarse por medio de dinero
en efectivo. Se deberá llevar copia a la Administración del CCHOD del recibo de
la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del
arrendamiento o prestatario.
CAPÍTULO
III
Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 22.—Obligaciones
de la Municipalidad o la Junta Administradora según sea el caso. Para el adecuado
funcionamiento del CCHOD, el ente administrador deberá:
a. Dar mantenimiento al inmueble del CCHOD.
b. Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios
sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del CCHOD.
c. Brindar seguridad para prevenir actos delictivos contra en
patrimonio municipal.
d. Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las
actividades que se realizarán en el CCHOD.
e. Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general
servicios sanitarios.
f. Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura
hacia el relleno sanitario.
g. Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y
fuera de las instalaciones del CCHOD.
h. Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, prestatarias y
usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.
i. Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas
mínimas de seguridad se cumplan.
Artículo 23.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia o
la Junta Administradora no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o
seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o
prestatarios; así como, por los accidentes que sufran los usuarios, arrendatarios
o prestatarios, dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades
privadas. Para las actividades que sean organizadas por la Municipalidad de
Heredia, se mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y riesgos
profesionales.
Artículo
24.—Obligaciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario
de las instalaciones estarán obligados a:
a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y
buenas costumbres.
b. Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo
responsable por los que le sean atribuibles.
c. Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas
condiciones en las que se le fue entregadas; de no ser así, aplicará el
articulado de ejecución de garantía del presente reglamento.
d. Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos
ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.
e. Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos
en el basurero.
f. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea
comunicado por la Administración u Oficial de Seguridad.
g. El arrendatario o prestatario deben tomar en cuenta que todo el
CCHOD está declarado patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será
absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o
agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás
elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable
por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá
consultar al Administrador.
h. En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por
concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando
corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el
Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos
públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.
i. En el caso específico del prestatario, depositar el monto por
concepto de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda,
suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la
suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure
el hecho generador de la obligación.
j. Contar con un plan de seguridad; así como, velar por la seguridad
de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue
arrendado el CCHOD.
k. Los prestatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la
autorización del préstamo.
Artículo 25.—Recolección
de basura. Los
arrendatarios deberán trasladar los desechos a los diferentes recipientes
ubicados en el CCHOD, guardando medidas de higiene para que no se produzcan
derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros
colocados en diferentes áreas del CCHOD serán atendidos por el personal de
limpieza designado por el arrendatario en el lugar durante la realización del
evento.
Artículo
26.—Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario
de las instalaciones tendrán prohibido:
a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que
estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.
b. Causar daños a las instalaciones del CCHOD.
c. Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización
diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin
previa autorización.
d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo
por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado por la
Administración del CCHOD.
e. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora
autorizada por la Administración del CCHOD.
f. Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos
ingresados para el desarrollo del evento.
g. Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a
realizar requiera el acceso de estos seres.
h. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.
i. Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar fiestas o
actividades de diversión no autorizadas.
j. Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.
k. Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las
instalaciones tienen y sobre la cual se pacta el uso del mismo.
l. Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento
deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.
m. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones
prendidas o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.
Artículo 27.—Obligaciones
de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes obligaciones:
a. Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su
permanencia en el inmueble.
b. Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la
que asistió.
c. Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos
en los basureros.
d. Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble y cualquier
instrucción de la Administración del CCHOD u Oficial de Seguridad.
Artículo 28.—Prohibiciones
de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes
prohibiciones:
a. Causar daños al inmueble.
b. Ingresar armas de fuego, punzocortantes, o cualquier artefacto o
equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a las
personas como al recinto.
c. Ingreso de personas o materiales no autorizadas a las distintas
áreas.
d. Ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o uso de
drogas.
e. Correr, trotar, brincar, resbalar o realizar cualquier movimiento
brusco que pueda dañar el piso de las salas.
f. En el segundo piso, se prohíbe cualquier tipo de actividad física
(bailar, correr, brincar u otros similares).
g. Ingreso a las salas con tacones tipo aguja que puedan dañar el
piso.
h. El uso de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y
cualquier otro) y pólvora en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo su
uso como parte de efectos escenográficos en el Anfiteatro. A excepción de la
pólvora fría, que sí puede ser utilizada en el escenario del anfiteatro
únicamente.
i. Recostar sillas, mesas u otro mobiliario a las paredes.
j. Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las
personas.
k. Correr, resbalar en los corredores del CCHOD.
l. Clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar
cualquier tipo de información en los muros, paredes, pisos, techos, y demás
elementos del CCHOD.
m. Ingresar con animales. A excepción de los perros guías para personas
no videntes o que formen parte de una actividad previamente autorizada.
n. Fumar, según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco Y Sus
Efectos Nocivos En La Salud.
o. Escenas amorosas.
Artículo 29.—Sanciones. Los arrendatarios o
prestatarios que no cumplan con lo estipulado en este reglamento, serán
sancionados con el no préstamo de uso hasta por dos años.
Artículo
30.—Pólizas. El arrendatario o prestatario deberá contar
con una póliza de riesgo civil y otra de riesgos profesionales para elenco,
producción, dirección, personal de apoyo técnico, etc.
CAPÍTULO
IV
Varios
Artículo 31.—Ingreso
y ubicación de Proveedores. En el caso de que proveedores ingresen para dar servicios al evento,
se deberá presentar con al menos una semana de antelación, una lista de cada
uno de ellos; así como, de todo el mobiliario o equipo que ingrese al CCHOD.
Los proveedores deberán ubicarse en el lugar designado por el CCHOD. Los
servicios de catering service deberán ubicarse en los corredores del Anfiteatro
u jardín. La ubicación de otros tipos de proveedores deberá ser coordinada
previamente con la administración del CCHOD.
Artículo
32.—Ingreso de Equipo y Mobiliario. El ingreso de mobiliario o
equipo para actividades de magnitud considerable; así como, escenografía,
deberá hacerse por la puerta de emergencia ubicada al costado sur del CCHOD,
presentándose primero por la puerta principal y reportando el ingreso a la
administración.
Artículo
33.—Licores, Vinos y cócteles. No se permitirá la venta de
bebidas alcohólicas dentro del CCHOD. La distribución y consumo debe ser
autorizado previamente por la administración.
Artículo
34.—Publicidad. En caso de que se tengan patrocinadores, la
publicidad que estos hagan dentro o fuera del CCHOD, debe ser previamente
autorizada por la Administración. Las mantas, banderines, carteles o cualquier
rótulo deberán estar sobre pedestales y bajo ninguna circunstancia en paredes,
techos, puertas y ventanas. Toda publicidad, debe contener claramente el nombre
del lugar donde se realizará: “Centro Cultural Herediano Omar Dengo”, el logo
de la Municipalidad de Heredia y del CCHOD. Todo material publicitario debe ser
revisado previamente por la administración del CCHOD.
Artículo
35.—Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión,
ni la venta de fotografías dentro de las instalaciones del CCHOD. Salvo en
aquellos casos en que, por la naturaleza del evento, se requiera y que tenga la
aprobación de la Administración del CCHOD.
Artículo
37.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la
actividad sea oneroso, el arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto
de espectáculos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de
Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos internos de la
Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario o prestatario depositará una
garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de Impuesto de
Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá apersonarse a la Sección de
Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la
actividad y se determine el monto de la garantía.
Una vez
finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe
del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la
tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si
procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea
porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o
bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía
depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos
públicos.
El pago
del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero
en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del
Sistema Bancario Nacional.
Artículo
38.—Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la
actividad, el funcionario designado por el Administrador como responsable de
fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las
mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de
comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al
Administrador, quien indicará al responsable de evento los daños causados; así
como, el costo de las reparaciones.
CAPÍTULO
V
Disposiciones Finales
Artículo 39.—Normativa
supletoria. En
todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente
la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración
Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de
Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro
del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás
normativa conexa.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº
114455.—( IN2018233874 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO N° 2 DEL REGLAMENTO
DE METODOLOGÍA
DE FIJACIÓN Y OPERACIÓN DE TASAS
MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE SIQUIRRES, EN LOS PÁRRAFOS
DENOMINADOS
INSTITUCIONAL 1: FACTOR 2.5,
INSTITUCIONAL 2:
FACTOR 10. SE ADICIONA
EL FACTOR
PREFERENCIAL
Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35
Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de
ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50 m2 de
Construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones
semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Institucional 2: Factor 10. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre
más de 36 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los
centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de
salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución
de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección.
Factor Preferencial 1: Comprende todos los
centros religiosos y sus áreas específicas de culto.
Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—(
IN2018233576 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
AL 28 DE FEBRERO DEL 2018
(en miles de colones)
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 15/03/2018.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar
los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
María del Rocío Aguilar Montoya,
Superintendente.— 1 vez.—( IN2018233544 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Emilia Rojas Vega, cédula N° 1-1157-0498
en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
12 de abril del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo
Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N°
524444.—Solicitud N° 114659.—( IN2018233944 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-605-2018.—Lotz Valverde Ann Marie,
R-106-2018, cédula Nº 1-1287-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría Hidro Ciencias e Ingeniería, Technische Universität Dresden,
Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114127.—( IN2018232714 ).
ORI-R-0659-2018.—Salazar Leitón Marcela,
R-113-2018, cédula 1-1532-0613, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Políticas de Desarrollo, Korea Development Institute, Corea.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 días de
marzo, 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114129.—( IN2018232715 ).
ORI-R-0673-2018.—Zamora Lizano Ana Marcela, R-116-2018, cédula de
identidad: 112570647, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Programa Avanzado de Capacitación Clinica en Dolor y Disfunción Orofacial,
University of California, Los Ángeles, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114130.—(
IN2018232717 ).
ORI-R-0671-2018.—Arias Bonilla David Mauricio, R-120-2018, cédula de
identidad: 1-1074-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114131.—( IN2018232720 ).
ORI-R-619-2018.—Jiménez Flores Darwing Alexander, R-110-2018, residente
permanente: 155804025913, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114133.—( IN2018232722 ).
ORI-547-2018.—Martínez Díaz María, cédula de identidad 1-1049-0688, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Española y
Maestría Académica en Literatura Latinoamericana. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018232725 ).
ORI-280-2018.—Sánchez Alvarado Grace
Patricia, cédula de identidad 1 0592 0606. Ha solicitado reposición de los
títulos de Profesional de doctora en cirugía dental y grado académico de
licenciada en odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018233124 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0649-2018.—Rangel Gil María Eugenia, R-115-2018, pasaporte:
114040831, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114350.—(
IN2018233831 ).
ORI-R-0655-2018.—Flores
Madrigal Rosa Eugenia, R-119-2018, cédula de identidad: 1-0795-0555, solicitó
reconocimiento y equiparación del título “Baccalaureato” en Psicología,
Pontificia Studiorum Universitas Salesiana, Italia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114351.—( IN2018233833 ).
ORI-R-726-2018.—Quesada
Roldán Gustavo Alberto, R-128-2018, cédula: 1-1009-0473, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade De
Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114353.—( IN2018233834 ).
ORI-R-730-2018.—Stevanovich
Cosme Carlos Agustín, R-132-2018, cédula: N° 9-0135-0849, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería
Mecánica, University of Central Florida, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114356.—( IN2018233836 ).
ORI-R-728-2018.—Pernas
González Lizette, R-135-2018, categoría especial: 119200465331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Cultura Física,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114357.—( IN2018233838 ).
ORI-R-724-2018.—Chaves
Cordero Ricardo José, R-139-2018, cédula: 3-0414-0934, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Música, Baylor University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114358.—(
IN2018233840 ).
ORI-R-0319-2018.—Zaytsev
Petr, R-084-2018, residencia inversionista: 164300038030, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad
“Carreteras para el transporte y aeródromos”, Universidad de Moscú de
transporte y carreteras (Universidad Técnica Estatal), Rusia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114342.—( IN2018233847 ).
ORI-R-0647-2018.—Quesada
Villalobos Rafael Ángel, R-091-2018, cédula de identidad Nº 6-0388-0231,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios
Socioambientales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114343.—(
IN2018233849 ).
ORI-R-0601-2018.—Castillo
Segura Ximena Paola, R-100-2018, residencia permanente: 117001620704, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Español-Inglés,
Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114344.—( IN2018233851 ).
ORI-R-0632-2018.—Wu
Chaves Steven, R-104-2018, cédula de identidad: 1-1327-0625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, New York University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114345.—(
IN2018233853 ).
ORI-R-0592-2018.—Fallas
Jiménez Yesenia Isabel, R-107-2018, cédula de identidad: 1-0960-0461, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Servicio Social,
Universidade Federal Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N°114346.—( IN2018233855 ).
ORI-R-0587-2018.—Mondol
López Mijail, R-111-2018, cédula de identidad: 3-0363-0689, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor philosophiae (Dr. phil),
Universitãt Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114348.—( IN2018233856 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gabriel Antonio Villegas De La Ossa, cédula de identidad N°
114980149, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Bacharel Em Arquitetura E Urbanismo (según diploma)
Licenciado en Arquitectura y Urbanismo (Según Traducción) obtenido en el Centro
Universitário Metodista Izabela Hendrix. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
114494.—( IN2018233456 ).
El
señor Fabio José Guerrero Quirós, cédula de identidad Nº 114080282, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
10 de abril del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 114495.—( IN2018233457 ).
La
señora Carmen Chan Zheng, cédula de identidad Nº 114070838, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master
of Science, Embedded Systems obtenido en la Universidad Tecnológica de Delft.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 114496.—( IN2018233459 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con dieciséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Samantha
María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-0046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000170.—(
IN2018232783 ).
A Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del
2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez
que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000171.—( IN2018232786 ).
A José Daniel Morraz Sánchez, persona menor de edad Daniela Alieska
Morraz Reyes se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés
de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia 2.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00253-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000172.—( IN2018232787 ).
A Karina González Arroliga, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del día 26 de octubre de 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de su
hija Blanca Nieves Acosta González en la alternativa de protección Hogar
Cristiano de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00303-2017.—Naranjo, 22 de marzo de 2018.—Oficina Local de
Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000173.—( IN2018232789 ).
A Walter Hernández Morales, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2018, que ordena el cuido
provisional de su hija Fiorella Hernández Castro con la hermana Keilyn Andrea
Hernández Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00163-2017.—Naranjo,
22 de marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000174.—( IN2018232792 ).
A José Francisco Esquivel Salazar, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2018 que ordenó
medida de protección a favor de su hija Alison Natalia Esquivel Quesada, para
que la progenitora se fortalezca y reciba tratamiento ambulatorio en el
instituto sobre alcoholismo y farmacodependencia, IAFA. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00028-2016.—Naranjo, 22 de marzo del
2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000175.—(
IN2018232793 ).
Se les avisa al señor Vlademir Chavarría
Chang quien es mayor, con cédula número 502950279, demás calidades
desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las
trece horas con cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecisiete, resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad de nombre Julián Chavarría Meléndez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen
los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública.
Expediente administrativo OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000143.—( IN2018232802 ).
Al señor Isidro Gerardo Rosales Salguera se
le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Andry Jafeth
Rosales Estrada y Deiler Stuar Carmona Estrada. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia
Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000142.—(
IN2018232805 ).
Se comunica a Marcelino Federico Solano
Guzmán, la resolución de las die ocho horas con cuarenta y tres minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria
administrativa de abandono de la persona menor de edad Pablo Alejandro Solano
Barahona, por el fallecimiento de su madre: Damaris Barahona Amador y al desconocerse el paradero de su padre:
Marcelino Federico Solano Guzmán. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00594-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 27 febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000144.—( IN2018232807 ).
Se comunica a Jake Alejandro Ramírez Zamora,
la resolución de las once horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, que
corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME
Simón Alexis y Dominic Daniel Ramírez Tijerino, en la que se ubican a las PME
con la señora Sonia Fonseca. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00042-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000145.—( IN2018232808 ).
Se le comunica a Joselyn Madrigal Ortiz, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce
horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Luzania Alejandra Madrigal Ortiz para que permanezca bajo el cuidado y
protección de la señora Yelba María Ortiz González. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las
48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00002-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000147.—( IN2018232812 ).
Se le comunica a Johnny Salas Sandí, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del seis de marzo
de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta previo a otorgar el
trámite de ley a recurso de apelación que interpone la señora María Carolina
Charpentier Leiva, se ordena valoración social a la progenitora de las personas
menores de edad Salas Charpentier, valoración social a los cuidadores, así como
recepción de la prueba testimonial ofrecida por la parte. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00278-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000148.—(IN2018232817 ).
A la señora Rina Marcela Alfaro Granera,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 19
de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor
de las PME Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se le
confiere audiencia a la señora Rina Marcela Alfaro Granera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00396-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán
Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000149.—(
IN2018232820 ).
A la señora Argierie Jiménez Aguilera,
titular de la cédula de identidad costarricense número 113560198, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 14 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia de La PME Francisco Antonio Padilla Jiménez. Se le confiere audiencia a
la señora Argierie Jiménez Aguilera por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00057-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000150.—( IN2018232823 ).
Se comunica a María Fernanda Casasola
Venegas, la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil
dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de las PME Tyron Eriel Casasola Venegas, en la que se ubican a la PME con
la señora María de Carmen Venegas Arias. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00605-2017.—20 de marzo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000146.—( IN2018232956 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de
la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2018, son los
siguientes:
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Índice enero 2018 |
Índice febrero 2018 |
Variación porcentual mensual |
Índice de precios de
edificios |
107,384 |
109,541 |
2,01 |
|||
Índice de precios de
vivienda de interés social |
107,132 |
108,589 |
1,36 |
|||
Índices de precios de insumos y servicios
especiales1/ Índice de precios de costo
de posesión de maquinaria y equipo |
117,454 |
117,627 |
0,15 |
|||
Índice de precios de
repuestos |
124,936 |
124,111 |
-0,66 |
|||
Índice de precios de
llantas |
93,656 |
93,728 |
0,08 |
|||
Índice de precios de
combustibles |
89,229 |
93,135 |
4,38 |
|||
Índice de precios de
lubricantes |
116,385 |
117,852 |
1,26 |
|||
Índice de precios de
asfálticos |
75,557 |
78,793 |
4,28 |
|||
Índice de precios de
cemento pórtland |
123,001 |
123,459 |
0,37 |
|||
Índice de precios de
adquisición de áridos |
106,680 |
106,680 |
0,00 |
|||
Índice de precios de
encofrados |
111,851 |
113,217 |
1,22 |
|||
Índice de precios de
tuberías de plástico |
132,996 |
144,711 |
8,81 |
|||
Índice de precios de
tuberías de concreto |
96,920 |
96,920 |
0,00 |
|||
Índice de precios de hierro
fundido |
98,924 |
98,987 |
0,06 |
|||
Índice de precios de hierro
dúctil |
101,261 |
101,261 |
0,00 |
|||
Índice de precios de acero
de refuerzo |
102,914 |
105,097 |
2,12 |
|||
Índice de precios de acero
estructural |
85,661 |
88,294 |
3,07 |
|||
Índice de precios de cable
eléctrico |
86,842 |
90,278 |
3,96 |
|||
Índice de precios de
señalización y demarcación vial |
81,104 |
81,175 |
0,09 |
|||
Índice de precios de
explosivos |
189,193 |
189,375 |
0,10 |
1/ La serie del índice de
precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017
debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para
obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 114252.—( IN2018233098
).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria Nº 13-18, celebrada el día 26 de marzo del 2018, artículo
10, aprobó por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) y la firmeza por
mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra), Dictamen Nº 14-2018 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, lo siguiente:
“Con base a lo dispuesto en el
artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios para el presente periodo presupuestario 2018 la tasa
de interés que se aplicará sobre saldos morosos de tributos y tasas
municipales, la cual sería de 15,24% anual, que se origina de la tasa básica
pasiva de 5,24% más diez puntos porcentuales.”
Rige a partir de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2018233684 ).
ACTIVIDAD DE BIENES
INMUEBLES
AVISO
Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles al ser las ocho
horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, acuerda apertura del
período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los
distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y
Sarapiquí.
1º—Que la Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho
horas del veinticuatro de noviembre del año 2016, procedió con la Actualización
de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce
distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
2º—Que mediante la
publicación en el Alcance N° 322 del Diario Oficial La
Gaceta del día viernes 23 de
diciembre del año 2016, se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores
de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón Central de
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
3º—Que la Alcaldía
Municipal de La Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho
horas del veintidós de febrero del 2017, aprobó la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de los mapas y/ o matrices de información de la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela.
4º—Que mediante la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del martes 21 de marzo del año 2017, se
publicó la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón Central
de Alajuela de la provincia de Alajuela.
5º—Que de conformidad
con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a
presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una
declaración sobre el valor estimado de los mismos.
6º—Que los artículos
25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria
mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el
período para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes
inmuebles.
7º—Que de conformidad
con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la
apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes
inmuebles para los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla,
Tambor, Garita y Sarapiquí, cuyo plazo será del 02 de julio y hasta el 31 de
octubre del 2018 inclusive.
Nota: los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y los Mapas
de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela que dieron origen a las
Matrices se encuentran en la oficina de la Actividad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Alajuela.
Lic. Alexánder Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2018233795 ).
Para los fines legales correspondientes, le
transcribo y notifico artículo Nº 13, Cap. V, de la sesión ordinaria Nº 16-2018
del 17 de abril del 2018.
Artículo
décimo tercero: Moción suscrita por Lic. Humberto Soto Herrera.
Considerando que:
Para
que este Honorable Concejo Municipal acuerde realizar la sesión ordinaria del
próximo martes 24 de abril del año en curso, en el Teatro Municipal, dado que
será la última sesión municipal en la que estará presente el Sr. Alcalde Don
Roberto Thompson. Amparado al artículo 37 del Código Municipal. Exímase del
Trámite de Comisión. Favor dar acuerdo en firme (MA-SCM-543-2018).
Para
los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 13,
inciso 1.2, Cap. V, de la sesión ordinaria Nº 16-2018 del 17 de abril del 2018
Inciso
1.2: Moción suscrita por Sra. Isabel Brenes Ugalde, avalada por Lic. Humberto
Soto Herrera.
Considerando que:
Se ha
presentado moción para cambiar la sede de la sesión ordinaria Nº 17-2018 al
Teatro Municipal a solicitud del Sr. Alcalde el día martes 24 de abril del
2018, misma que fue aprobada en firma a la luz del artículo 37 del Código
Municipal. Por tanto,
Proponemos: Se realicen las gestiones para
dar a conocer el cambio de sede y su respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta (MA-SCM-546-2018).
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018235275 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Calderón Aguilar Hnos., los descendientes desean traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Giselle
Calderón Carballo, cédula Nº 04-0159-0505
Beneficiarios: María
del Carmen Carballo Vargas, cédula Nº 04-0082-0715
Yesenia Calderón Carballo, cédula Nº
04-0156-0997
Ramón Calderón Aguilar, cédula Nº 04-0067-0613
María Teresa Calderón Aguilar, cédula Nº
04-0067-0824
María Joaquina Calderón Aguilar, cédula Nº
04-0078-0903
María
Elena Calderón Aguilar, cédula Nº 04-0083-0596
Lote Nº 86 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud
758, recibo 895-1, inscrito en Folio 26 indica, Libro 2. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de
febrero de 2018.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018234035 ).
La Alcaldesa Municipal Anabelle Matarrita
Ulloa, mediante Resolución Administrativa N°07-2018, procédase a publicar en el
periódico Oficial La Gaceta: La adhesión al documento
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance
digital número 288 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha
29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus
reformas, su vigencia será a partir de su publicación.
Conforme
a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal,
delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia administrada y jurisdiccional, ésta
Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que
interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades. Para
efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de
administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes
inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en
sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
Las Juntas de Abangares, 09 de abril del
2018.—Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018233550 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula
jurídica N° 3 007045287
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA, MAYO 2018
Asamblea
General Extraordinaria Nº 112-2018
Esta Junta Directiva acuerda proceder a
convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 112-2018, el día sábado 26 de
mayo del 2018; primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en segunda convocatoria a
las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos.
Puntos únicos en relación a la nota enviada
por el Lic. Esteban Ruiz García, código 5141.
a) Informe y análisis del contenido del Contrato firmado por el
Colegio con la empresa SEDIM para la digitalización de informes de Idoneidad
Mental para portación de armas.
b) Monto del costo del formulario de idoneidad mental para portación
de armas de fuego y trabajar en seguridad privada y para trabajar en Centros de
Atención Infantil establecido por la Junta Directiva.
c) Porcentaje de incremento anual según el artículo 14 del Reglamento
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones
de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego.
Los colegiados deben estar al
día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante
de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
San José, 04 de abril del
2018.—Junta Directiva.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018234949
). 2 v. 1
DESARROLLOS
GUACHIPELÍN S. A.
Cédula de Persona Jurídica
3-101-019584
Se convoca a todos los accionistas de
Desarrollos Guarhipelín S. A., ah asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del pacto
social y el Código de Comercio, a celebrarse en sus oficinas administrativas en
Guachipelín de Escazú, de la antigua fábrica de muñecas Paco, carretera a
Guachipelín, seiscientos metros norte, Edificio Salicsa, en primera
convocatoria a las once horas del miércoles 16 de mayo del 2018. En caso de no
haber quorum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes,
todo conforme lo establecido con los artículos 152 siguientes y concordantes
del Código de Comercio.
El orden del día a tratar es el siguiente:
1) Conocimiento
de renuncias de miembros de junta directiva;
2) Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva;
3) Propuesta de alquiler del terreno y nave industrial con sus
oficinas, con una base de $10.000 diez mil dólares mensuales, no se consideran
ofertas menores a la base.
4) Acuerdo de sacar a venta el terreno, donde opera la fábrica
Salicsa, terreno que pertenece a Desarrollos Guachipelín S. A., con un precio
base mínimo de $550 dólares el metro cuadrado.
5) Modificar la cláusula de la representación en el pacto constitutivo
de la empresa.
Para ejercer válidamente su derecho con voz y
voto en la asamblea, se deberá aportar la documentación idónea que demuestre
legal y fehacientemente esa condición. Las personas jurídicas deberán acreditar
su representación vigente mediante certificación registral o notarial.
Únicamente los accionistas o sus apoderados podrán asistir con derecho a voz y
voto en la asamblea.
San José, 13 de abril del 2018.—Edward Drew
Espinal, Presidente.—1 vez.—( IN2018234988 ).
DESARROLLO
CENTRO COMERCIAL EDP S. A.
Se convoca a todos los accionistas de
Desarrollo Centro Comercial EDP S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto en los
estatutos del pacto social y el Código de Comercio, a celebrarse en sus
oficinas administrativas en Guachipelín de Escazú, de la antigua Fábrica de
Muñecas Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros norte, Edificio
Salicsa, en primera convocatoria a las diez horas del miércoles 16 de mayo del
2018. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de
accionistas presentes, todo conforme lo establecido con los artículos 152
siguientes y concordantes del Código de Comercio.
El
Orden del Día a tratar es el siguiente:
1) Conocimiento de renuncias de miembros de junta directiva.
2) Revocatoria y nombramiento de miembros de
junta directiva.
3) Propuesta de alquiler del terreno y nave
industrial con sus oficinas, con una base de $10.000 diez mil dólares
mensuales, no se consideran ofertas menores a la base.
4) Acuerdo de sacar a venta el terreno, donde
opera la fábrica Salicsa, terreno que pertenece a Desarrollo Centro Comercial
EDP S. A., con un precio base mínimo de $550 dólares el metro cuadrado.
5) Modificar la cláusula de la representación en
el pacto constitutivo de la empresa.
Para ejercer válidamente su derecho con voz y
voto en la asamblea, se deberá aportar la documentación idónea que demuestre
legal y fehacientemente esa condición. Las personas jurídicas deberán acreditar
su representación vigente mediante certificación registral o notarial.
Únicamente los accionistas o sus apoderados podrán asistir con derecho a voz y
voto en la asamblea.—San José, 13 de abril del 2018.—Paul Drew Espinal, Secretario.—1
vez.—( IN2018234993 ).
SIBO
ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de Sibo Energy Sociedad Anónima, se convoca a asamblea general
extraordinaria en el domicilio social ubicado en Montes de Oca, 150 metros sur,
del Automercado, el día 10 de mayo del 2018 a las diez horas en primera
convocatoria. De no reunirse el quórum de Ley, se realizará la Asamblea en
Segunda Convocatoria, una hora después, la cual se constituirá válidamente con
el número de socios presentes, a las once horas.
Orden del día
1) Comprobación de quórum.
2) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
3) Propuesta de compra de cartera de crédito y eventual aprobación de
venta y gastos asociados.
Edgar Ugalde Soley, Presidente, cédula
1-099-0145.—1 vez.—( IN2018235193 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ANGELINAS RESTAURANT
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de establecimiento
comercial suscrito el 5 de marzo de 2018, entre Joseph Mucaria, portador de la
cédula de residencia 184001384332 y Bashir Rahemtulla, portador del pasaporte
estadounidense número HG751989, acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Angelinas Restaurant, propiedad de Silver Wave Investments
LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-547465, en Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y
acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—Flamingo, Guanacaste, 6 de abril de 2018.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—( IN2018232752 ).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO PLERUS
El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario Plerus,
informa que se ha extraviado el título de Diplomado en Imágenes Médicas,
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 3, asiento 1061
con fecha del 18 de marzo del 2015, a nombre de Kimberly Ruiz Alvarado,
identificación número: uno uno tres siete cero cero dos cuatro nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, martes 09 de
abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones Universidad Libre de
Costa Rica.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2018233153 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HERMOSA LOFT
Condominio Horizontal Residencial Hermosa
Loft, finca matriz de Puntarenas, 3061-M-000, cédula jurídica 3-109-624532,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Soto
Rodríguez, Presidente Entorno, S. A.—( IN2018233175 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 18 de
diciembre del 2001, inscrito en el Tomo: I-11466, y registrado por CONESUP en
el Tomo: 34 Folio: 162 Número: 16842, a nombre de Katherine Raquel Segura Díaz,
cédula de identidad número 1-1044-0922. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 02 de marzo del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—(
IN2018233316 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AMANECER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-13379, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
el señor Ricardo Ramírez Masis, ha solicitado la reposición de las acciones
números de la número uno a la número quinientos en su totalidad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Amanecer S. A.
en San José, Goicoechea Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia católica un
kilómetro al este.—San José.—Ricardo Ramírez Masis, Presidente.—Jama Lee
Ramírez Smith, Tesorera.—( IN2018233612 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo II, Folio 62, Asiento 7012, a nombre de Natalia Cordero Montero,
cédula de identidad número 109850056. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 07 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018233623 ).
UNIVERSIDAD
DE LA SALLE
La Secretaría General de la Universidad De La
Salle, informa que: Se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en
Psicopedagogía registrado en el control de emisiones de títulos de la
Universidad De La Salle, bajo el tomo 1, folio 33, asiento 07, con fecha del 30
de marzo de 2001, a nombre de Natalia Cordero Montero, número de identidad
uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cero cincuenta y seis. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma
estudiante en la Universidad De La Salle.—San José.—A solicitud de la persona
interesada, se extiende la presente a los tres días del mes de abril del año
dos mil dieciocho.—Dra. Rosa Espinoza Lain, Secretaria General.—( IN2018233624
).
RINCÓN
PACÍFICO TREINTA Y TRES S. A.
La suscrita Ondiz Calparsoro Jurjo, mayor de
edad, de nacionalidad española, mercadeóloga, portadora de la cédula de
residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno dos ocho siete uno siete,
soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros sur del Hotel
Morgans Cove, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Rincón Pacífico
Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-393185, siendo mi representada
propietaria de la Finca Filial del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real
número P-50580-F-000, la cual es parte del Condominio denominada Condominio
Horizontal Residencial Villas del Mar, cédula de persona jurídica número
3-109-436863, finca matriz número P-2249-M-000, y por no existir administrador
de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en
Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de
Condominos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la
publicación.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—( IN2018233829 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socia Clara Vargas Vargas, cédula N° 4-077-603 con la
acción 967, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, 12 de abril del 2018.—Orlando Retana Salazar,
Presidente.—( IN2018234029 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la
Ley acordó en su sesión N° 1667 celebrada el 08 de marzo del 2018:
“Considerando que el Dr. Marco Romero Sancho
ha normalizado su situación con el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, lo que procede es aplicar el acuerdo tomado en la sesión Nº 1634
celebrada el 20 de noviembre del 2016.
En consecuencia, se procede a
ser efectiva la sanción de un mes de suspensión impuesta, a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Dado lo anterior, se impone al Dr. Marco
Romero Sancho, la sanción de suspensión temporal por el plazo de un mes, de
todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en
esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que
se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018233601 ).
GRUPO DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-645773, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno del libro de registro de accionistas, junta directiva y asamblea
general de accionistas.—Minor José Román Rodríguez, presidente.—1 vez.—(
IN2018233663 ).
HEAVYRENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad: Heavyrent Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
cuatrocientos noventa y uno, mediante escritura Nº 114 del tomo 3 del notario
Lic. Christian Gómez Monge, carnet 20583, con oficina en Sabana Sur ciento
veinte cinco metros este del Colegio de Médicos, declaró y solicitó la
reposición de los libros legales por pérdida, por lo que se emplaza a los
interesados a pronunciarse sobre dicha solicitud. Lic Christian Gómez Monge,
carnet 20583.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018233740 ).
INVERSIONES
AGRÍCOLAS PORGANAVI LIMITADA
El suscrito, Christian Miguel Sibaja Fonseca,
portador de la cédula de identidad número 1-1069-0665, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones Agrícolas Porganavi Limitada, cédula jurídica número
3-102-672161 por este medio da aviso que el libro legal de actas de asamblea de
cuotistas de dicha sociedad han sido extraviados, de conformidad con lo
ordenado por la legislación correspondiente.—San José, catorce de setiembre de
dos mil dieciséis.—San José, Santa Ana, 12 de abril del 2018.—Christian Sibaja
Fonseca.—1 vez.—( IN2018233822 ).
PALITO PALITO EL LAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Christian Miguel Sibaja Fonseca, portador de la cédula de
identidad número 1-1069-0665, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Palito Palito el Lago
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551416 por este medio da aviso
que los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad han sido extraviados, de conformidad con lo
ordenado por la legislación correspondiente.—San José, catorce de setiembre de
dos mil dieciséis.—San José, Santa Ana, 12 de abril de 2018.—Christian Sibaja
Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2018233823 ).
CORPORACIÓN ESQUIRUM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros, por este medio, la suscrita Carmen María
Runnebaum Madriz, mayor de edad, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias del
causante, vecina de San José, Sabana Oeste, de la UCIMED, calle, ochenta b,
cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, tercer casa a mano
derecha, cédula Nº 3-0172-0448, en mi condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Esquirum
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres cinco
ocho uno, pone en conocimiento ante terceros la reposición por extravío del
libro número uno del Registro de Actas de Asambleas de Socios, legalización
bajo el Nº 4061009596287; en razón de ello se emplaza a cualquier interesado
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, para conocer si existe oposición alguna.—San José, 10 de abril del
2018.—Carmen María Runnebaum Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2018233992 ).
COCO MODA
Y TENDENCIAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que mediante el portal de crear empresa se
inscribió la sociedad CoCo Moda y Tendecias Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con el número de cédula jurídica 3-102-756470 bajo las citas tomo 2018
asiento 172078 se aclara que por un error material se consignó mal la palabra
tendencias, se solicita al Registro la Rectificación del nombre por tal motivo
se debe leer correctamente CoCo Moda y Tendencias.—12 abril de 2018.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2018233999 ).
CENTRO DE COMPRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Compras
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43071, solicita ante la Oficina de
Legalización de Libros del Registro Mercantil, la reposición del siguiente
libro: Registro de Accionistas número I, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Oficina indicada, dentro
del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación, teléfono
2237-0646.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la
sociedad Inversiones El Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil
seiscientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018233603 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14 y 15 horas del 06 de abril del
2018, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) Euma
Constructora S. A., en San José, en su domicilio
social, a las 10.00 horas del 06 de abril del 2018, se reformó la cláusula
cuarta, referente al plazo social. B) Good Day Team S. A., en Cartago, en su domicilio social, a las 11:00 horas del 12 de
marzo del 2018, se reformaron las cláusulas segunda y quinta referentes al
domicilio y al capital social.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Andrés Mora
Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018233436 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca La
Isabelita S A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía. Palmar, Osa, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018233437 ).
Por
escritura cuarenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del tres de abril del
dos mil dieciocho ante el notario público Fabian Azofeifa Arce, se nombra nueva
junta directiva y se cambia el domicilio social de la asociación denominada Congregación
de Yahweh.Inc.—San José, cuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018233438 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 11 de abril del 2018. Se
constituye la sociedad Electromecánica y Más S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon
Country Club, Apartamento PA-cinco-ciento diez. Objeto: El comercio, la
industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. Plazo 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado
por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una. Presidente: Felix
Morales Castro.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Maritza Navarro
Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018233439 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Extramundo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos mil setecientos catorce, según la cual se reforma la cláusula
del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—( IN2018233440 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Inversiones
el Nido de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y
seis, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018233441 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del doce de abril del dos mil
dieciocho, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Kenoria y Albus S. A.,
donde se modifica, liquida la misma y se nombra al señor German Rodríguez
Méndez, como liquidador de la misma. Es todo, 12 de abril del 2018.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018233462 ).
En mi
notaría, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, Zapatería
La Preferida Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos once mil setecientos cuatro. Acuerda disolución de
sociedad.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018233467 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
diez de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada UFINET Costa
Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio
social.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018233468 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 10 de
abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Compañía
Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la
compañía.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233469 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 10 de
abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Consorcio
de Tiendas Arenas Skate & Surf S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la compañía.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde
López, Notaria.—1 vez.—( IN2018233472 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 10 de
abril del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Compañía
Nautilus S. A., mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233473 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 10 de
abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Muebles
Soto S. A., mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018233474 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho,
se reformó parcialmente la cláusula primera del domicilio de los estatutos de
la sociedad Técnica
Universal de Costa Rica S. A.—Licda. Alejandra
Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2018233478 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Tres
Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas “segunda y décimo novena”, se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233479 ).
Por
escritura pública de las quince horas del cinco de abril del dos mil dieciocho,
se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ponton
Montanares Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres,
mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018233480 ).
Que
mediante escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las trece horas
del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada Mfallas
Castro Sociedad Anónima. El presidente ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic.
Ramiro Antonio Saborío Castro.—1 vez.—( IN2018233487 ).
Por
escritura N° 159, otorgada en Santa María de Dota, a las 18:39 horas del 11 de
abril del 2018, del tomo 26, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cafetalera Don Agapito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167138, donde se acuerda reformar la
cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2018233496 ).
Ante
la notaria del licenciado Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523,
Carné N° 23626, se solicitó por acuerdo de socios disolver y liquidar la
sociedad Alerca
Servicios S. A., titular de la cédula jurídica
número N° 3-101-728935. Es todo.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018233503 ).
Por
escritura 210-6 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria
Arpi Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula 2 del estatuto.—Cartago, 18:26 horas del 11 de abril del 2018.—Licda.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018233507 ).
Por
escritura N° 209-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones
Abarca Peña Sociedad Anónima, donde se reforman
las cláusulas 5 y 8 del estatuto.—Cartago, 17:16 horas del 11 de abril del
2018.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018233508 ).
José
Alexander Ramírez Gómez y Jorge Luis Ramírez Tortos, mediante escritura número
uno del tomo treinta, otorgada ante el notario Alexander Granados Loaiza, el
día doce de enero del dos mil dieciocho, solicitan reinscripción de la sociedad
Tres-Ciento-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.—( IN2018233531 ).
José
Alexander Ramírez Gómez y Jorge Luis Ramírez Tortos, mediante escritura número
uno del tomo treinta otorgada ante el notario Alexander Granados Loaiza, el día
doce de enero del dos mil dieciocho, solicitan reinscripción de la sociedad Tres-Ciento-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.— Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.—( IN2018233532 ).
Por
escritura número cincuenta-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ciento Treinta y
Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la
sociedad, revocar los nombramientos de los gerentes y nombrar uno nuevo y
reforma de la cláusula de administración y representación de la compañía.—San
José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2018233533 ).
Por
medio de escritura pública de las 16:30 horas del 10 de abril del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Materiales
para la Construcción Guiva Sociedad Anónima, en
la cual se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018233537 ).
En
escritura N° 128, tomo 52 de las 10:00 horas del 06 de abril del 2018, ante el
notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad Condominio
Vista de Monserrat FF Dieciséis-A Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Plazo: 100 años a
partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.000.000
colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una,
pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 06 de abril del 2018.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018233539 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Appttitude
Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración y se nombra nuevo fiscal.—San José, nueve de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( INB2018233540 ).
En
esta notaría, se constituyó sociedad denominada IL Mercatto S. A. Capital social ¢10.000,00 colones. Plazo 99 años. Escritura
número 161-4. Presidente: Jorge Alejandro Valverde Méndez, cédula uno-un mil
trescientos ocho-cero doscientos.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2018233554 ).
En
esta notaría se modificó cláusula décima primera de los estatutos de Incocrédito S.
A. Escritura número 155-4.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233555 ).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y uno-uno, otorgada en esta notaría a las once horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Uno D.C.R Sociedad Anónima, cel