LA GACETA N° 69 DEL 20 DE ABRIL DEL 2018

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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LEYES

N° 9440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE

LA PROVINCIA DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crea el cantón XVI, de la provincia de Alajuela, con el nombre de Río Cuarto, resultante de la segregación del distrito de Río Cuarto, sexto del cantón de Grecia.

ARTÍCULO 2.- Distritos del cantón y cabecera

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales efectos, su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc.

El territorio de cada distrito deberá tener una población mínima del diez por ciento (10%) de la población total del respectivo cantón, siempre que no sea menor de dos mil habitantes.

La cabecera del cantón será definida mediante consulta popular, que se realizará en los mismos comicios en los que se elijan las autoridades municipales del cantón.

ARTÍCULO 3.- Definición de límites

El cantón colinda con lo siguiente:

Al este: con el cantón de Sarapiquí.

Al oeste: con el cantón de San Carlos.

Al norte: con el cantón de San Carlos.

Al sur: con los cantones de Valverde Vega y Alajuela.

Con fundamento en las hojas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Nacional, en su segunda edición, a escala 1:50 000

3346-1              Poás

3346-1V           Quesada

3347-1              Chaparrón

3347-II             Río Cuarto

3347-111         Aguas Zarcas

Este cantón tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con las coordenadas en el sistema de Proyección Lambert Norte para Costa Rica y la proyección CRTM05, entre paréntesis.

Oeste: en el punto con coordenadas latitud norte: 249 253 (1 134 641,53), longitud este: 507 171 (470 870,83), parte suroeste del distrito de Río Cuarto que pasa por la quebrada Pilas, este punto colinda con el distrito de 21203 Toro Amarillo, del cantón de Valverde Vega de Alajuela. Desde este punto en coordenadas, continuando aguas abajo por el río Toro, hasta llegar a la coordenada de latitud norte: 266 667 (1 152 054,70), longitud este: 507 682 (471 399,81), sobre río Toro extremo máximo del lado oeste del distrito de Río Cuarto, que colinda con los distritos de 21005 Venecia y 21006 Pital, del cantón de San Carlos de Alajuela.

Norte: siguiendo el mismo elemento geográfico del río Toro, hasta subir en el punto con coordenadas latitud norte: 284 242 (1 169 617,45), longitud este: 517 456 (481 191,24), su punto máximo en la zona norte, sobre este mismo río y que colinda con el distrito 21006 de Pital, del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.

Este: en la zona este corresponde a una línea de azimut imaginaria que tiene por inicio en las coordenadas latitud norte: 284 013 (1 169 388,00), longitud este: 518 629 (482 363,96), sobre el río Toro, que colinda con los distritos 21006 Pital de San Carlos, provincia de Alajuela y el distrito 41005 Cureña, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia y el distrito 41002 La Virgen, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia; con rumbo sur franco, hasta llegar al punto en coordenadas de latitud norte: 266 106 (1 151 482,15), longitud este: 518 662 (482 377,90), sobre el río Sardinal, colindante con el distrito 41002 La Virgen, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.

Sur: siguiendo desde el último punto en coordenadas latitud norte: 266 106 (1 151 482,15), longitud este: 518 662 (482 377,90), de la línea de azimut en la zona este del distrito, se continúa aguas arriba por el río Sardinal hasta llegar al punto en coordenadas de latitud norte: 252 056 (1 137 437,93), longitud este: 513 805 (477 506,97), sobre el puente, a doscientos cincuenta metros (250 m) al oeste de la escuela o colegio, de este último punto, se continúa sobre la carretera, que va en dirección sureste, hasta llegar al puente que pasa sobre el río María Aguilar, en las coordenadas de latitud norte: 251 679 (1 137 060,14), longitud este: 514 436 (478 137,49), aproximadamente a novecientos cincuenta metros (950 m) de la escuela o colegio. De este punto en coordenadas se continúa, aguas arriba sobre el río María Aguilar, hasta llegar a las coordenadas - latitud norte: 247 121 (1 132 507,20), longitud este: 509 788 (473 485,42), su punto máximo al sur, sobre la quebrada Gata colindante con los distritos de 21203 Toro Amarillo, del cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela y del distrito 20114 Sarapiquí, del cantón Alajuela, provincia de Alajuela. Sobre esta coordenada se continúa aguas abajo por la quebrada Gata hasta culminar en la coordenada de latitud norte: 249 253 (1 134 641,53), longitud este: 507 171 (470 870,83), que es el punto de inicio de la presente descripción de límites.

TRANSITORIO ÚNICO-La creación por parte del Poder Ejecutivo, de los distritos señalados en el artículo 2, deberá realizarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Comunicase al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente a. í.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arabela Arauz Mora, Segunda Secretaria

Dado en el cantón de Río Cuarto, provincia de Alajuela, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Sol. N° 011-2018 MGP.—( L9440 - IN2018233871 ).

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 7628, CREACIÓN DE LA

CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL, DE 26 DE

SETIEMBRE DE 1996, Y SUS REFORMAS

(Expediente 20.290)

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1, 2, 4, 6, 11 y 25 de la Ley N° 7628, Creación de la Corporación Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas. El texto es el siguiente:

“Articulo 1.- Créase la Corporación Hortícola Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Declárase de interés público a la Corporación, misma que estará domiciliada en la ciudad de Cartago y podrá abrir sucursales en cualquier lugar del país y fuera de él, según convenga a sus intereses.”

“Artículo 2.- El objetivo fundamental de la Corporación será

establecer un régimen equitativo en las relaciones de producción, industrialización, mercadeo y asistencia técnica y financiera entre los agricultores o productores, los semilleristas, los comercializadores e industrializadores de los productos hortícolas.

Asimismo, la Corporación podrá desarrollar actividades, programas o proyectos que comprendan otros productos agrícolas del sector agrícola nacional, siempre y cuando no vayan en detrimento de las competencias de otras corporaciones o entidades con objetivos afines o complementarios de interés público.

Los productos agrícolas que serán parte de las competencias de la Corporación se definirán por la vía de reglamento.”

“Artículo 4.- Para efectos de la presente ley se entenderá:

Hortícola: es el cultivo de las hortalizas cuya flor, fruto, tallo, hojas o raíces se consumen frescos, cocidos o industrializados. Este concepto corresponde al término que científicamente se conoce como olericultura.

Olericultura: es la ciencia que estudia no solo la plantación racional y económica de las plantas oleráceas (hortalizas, verduras), sino todos los aspectos dedicados a su manejo.

Horticultor: se entiende por horticultor la persona física que tiene por oficio u actividad económica trabajar y cultivar la tierra o cultivar bajo diferentes modalidades a esta, productos hortícolas, pero siempre con el fin de producir bienes hortícolas para consumo, industria u ornamental.

Agricultor: se entiende por agricultor la persona física que tiene por oficio u actividad económica trabajar y cultivar la tierra o cultivar bajo diferentes modalidades a esta, pero siempre con el fin de producir bienes agrícolas para consumo, industria u ornamental.

Organización de agricultores: es la persona jurídica que agremia a grupos de horticultores o agricultores en asociaciones o cooperativas.

Sector agrícola: es el sector económico dedicado a la agricultura en general, posee un conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra, se incluyen las frutas, las hortalizas, los vegetales y los ornamentales, con todas sus variedades, grupos de agricultores, asociaciones gremiales, entre otros.

“Artículo 6.- Podrán ser miembros de la Corporación Hortícola Nacional todos los productores hortícolas y organizaciones hortícolas del territorio nacional, asimismo los productores u organizaciones agrícolas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.”

“Artículo 11.- La Junta Directiva estará compuesta por:

a)  El ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), o su representante.

b)  Seis miembros electos por la Asamblea General, entre sus integrantes.

c)  Un representante de los centros universitarios públicos con especialidad en ciencias agrícolas, designado por el Consejo Nacional de Rectores, con derecho a voz, pero sin voto.

El representante del ministro deberá contar con grado técnico o profesional, así como formación y experiencia en la materia que regula esta ley. El nombramiento lo hará el jerarca de la respectiva institución.

Los representantes de los centros universitarios se designarán por el Consejo Nacional de Rectores.

Los miembros de la Junta Directiva a excepción del ministro o su representante durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos de manera no consecutiva. En caso de renuncia o reemplazo de alguno de los miembros, el plazo de la sustitución será por el tiempo restante.

La Junta Directiva escogerá, de su seno, al presidente(a), el secretario(a) y el tesorero(a) de esta, los cuales estarán en el cargo por un plazo de dos años, una vez cumplido el plazo de dos años se realizará una nueva escogencia de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a).

No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva a las personas que estén ligadas entre sí por parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

El reglamento de esta ley definirá los mecanismos de elección mediante Asamblea General; deberá contemplar los casos de renuncia y asegurará los principios de equidad de género y participación ciudadana.”

“Artículo 25.- Exonérase a la Corporación de todo tributo y, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria. Asimismo, exonérense de todo tributo, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria. Lo anterior se regulará conforme a las listas que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo.

La Corporación estará exonerada del pago del impuesto sobre la renta.”

ARTÍCULO 2.- Se adiciona el inciso m) al artículo 5 de la Ley N° 7628, Creación de la Corporación Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas. El texto es el siguiente:

“Artículo 5.- La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a)  Estudiar y promover medidas, programas, proyectos, planes y campañas tendientes a resolver los problemas que se presentan para producir, industrializar y comercializar productos hortícolas, a fin de garantizar su calidad y capacidad para satisfacer la demanda interna y externa, a precios competitivos en beneficio del consumidor, así como márgenes y rentabilidad adecuados para el productor, industrializador y distribuidor.

b)  Velar por la adecuada coordinación de los planes de acción para que los agricultores dedicados al cultivo de productos hortícolas reciban, en forma oportuna, asistencia técnica, nacional e internacional, financiera, y servicios de mercadeo, conforme a los lineamientos de la zonificación que establezcan los órganos competentes.

c)  Promover la diversificación agrícola apropiada, como mecanismo para que el productor tenga alternativas de producción y acceso al mercado interno o externo, según su conveniencia.

d)  Proponer, a los órganos competentes, normas de calidad de los productos hortícolas, tanto para semilla como para consumo.

e)  Emitir criterio y apoyar acciones que persigan el mayor bienestar y estabilidad del productor, mediante proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, seguros de cosecha, mejoramiento de créditos y asociación de agricultores.

f)  Participar en la investigación hortícola y la adaptación de tecnologías nuevas, así como desarrollarlas, de acuerdo con la legislación vigente.

g)  Promover la transferencia de tecnologías hortícolas disponibles, en coordinación con los entes especializados del sector.

h)  Administrar fondos aportados por terceros, para el desarrollo de proyectos de investigación, transferencia de tecnología y creación de infraestructura hortícola, junto con los entes especializados.

i)   Establecer convenios de cooperación financiera, técnica y científica con personas e instituciones, nacionales o extranjeras, para cumplir con los objetivos de la Corporación.

j)   Participar activamente en el desarrollo de proyectos agroindustriales y de comercialización de productos hortícolas frescos, congelados y procesados, tanto para el consumo nacional como para la exportación.

k)  Realizar negocios jurídicos no especulativos, requeridos para la debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso la constitución de fideicomisos, así como el otorgamiento y canalización de créditos para cumplir con los propósitos específicos de esta ley.

l)   Participar activamente en la importación, la exportación y la comercialización de insumos agropecuarios, con el fin de garantizarle al agricultor insumos de calidad y precios mejores.

m) Participar activamente dentro de las comisiones agrícolas institucionales que creadas para el beneficio del sector agrícola, que tengan una relación directa con los productos agrícolas que sean competencia de la CHN de acuerdo con el objeto de esta ley. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), o cualquier otra institución que conforme alguna comisión relacionada, estarán obligados a convocar a la Corporación Hortícola Nacional.”

ARTÍCULO 3.- Creación del Fideicomiso

Se autoriza a la Corporación Hortícola Nacional para que constituya un Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros de la corporación.

ARTÍCULO 4.- Creación del timbre fiscal

Se crea un timbre fiscal de un mil colones (01000) a cada traspaso de bienes inmuebles que se tramite en el Registro Nacional. Los ingresos serán a favor del Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros de la Corporación Hortícola Nacional.”

ARTÍCULO 5.- Los recursos financieros del fideicomiso provendrán de:

a)  Los recursos recaudados por el timbre fiscal creado en el artículo 4 de la presente Ley.

b)  Las utilidades obtenidas por el fideicomiso.

Los ingresos serán a favor del Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros de la corporación.

ARTÍCULO 6.- Administración y traslado del timbre fiscal

El administrador del tributo creado en el artículo 4 de esta Ley, será el Ministerio de Hacienda, mismo que trasladará semestralmente los recursos recaudados al Fideicomiso de apoyo a los productores y organizaciones miembros de la corporación.

ARTÍCULO 7.- Fines del Fideicomiso

La finalidad primordial del Fideicomiso será la atención integral de las necesidades que enfrentan los productores y las organizaciones de productores agrícolas que forman parte de la Corporación Hortícola Nacional.

La Corporación Hortícola Nacional orientará prioritariamente los recursos del fideicomiso a lo siguiente:

a)  Programas de investigación agrícola.

b)  Transferencia de tecnología.

c)  Fomento y desarrollo de iniciativas de valor agregado.

d)  Capacitación en comercialización de productos agrícolas.

e)  Acceso al mercado local.

f)  Fomento y apoyo a las exportaciones.

g)  Otorgamiento de crédito a una tasa de interés favorable que deberá corresponder a un máximo de dos puntos porcentuales por encima de la tasa básica pasiva promedio del Sistema Financiero Nacional, para la atención o renovación o transformación de los cultivos, el suelo o actividades agropecuarias.

ARTÍCULO 8.- Partes del Fideicomiso

En calidad de fideicomitente actuará la Corporación Hortícola Nacional en calidad de fiduciario un banco comercial del Estado y como fideicomisarios o beneficiarios los productores y organizaciones hortícolas y agrícolas miembros de la Corporación Hortícola Nacional.

ARTÍCULO 9.- Patrimonio del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso estará conformado por el artículo 4 de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La convocatoria de la Asamblea General para la elección de los representantes ante la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional se hará en un plazo de sesenta días naturales posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial La Gaceta. En este período, la Junta Directiva que se encuentre en funciones mantendrá las competencias de administración para los efectos de preservar y cumplir las obligaciones adquiridas de previo; además, verificará el cumplimiento de las decisiones tomadas en el período anterior.

TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en los seis meses siguientes posteriores a su entrada en vigencia.

Nota: este proyecto se encuentra en trámite en la secretaria del Directorio Legislativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234125 ).

TEXTO DICTAMINADO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE

VIDA INDEPENDIENTE MORPHO

EXPEDIENTE 20.334

ARTÍCULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica 3-002-689711, un bien inmueble de su propiedad, terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-cero cero seis tres ocho tres uno cinco-cero cero cero (N° 1-00638315-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ-uno seis cuatro cuatro cero tres siete-dos cero uno tres (N° SJ-1644037-2013).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir; está situado en el distrito 03, Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón; mide dos mil metros cuadrados exactos (2.000 m²) y colinda al norte con la finca número uno-seis dos tres nueve siete seis (N.° 1-623976); al sur, con calle pública; al este, con la finca número uno-seis dos tres nueve siete seis-cero cero cero (N.° 1-623976-000) y, al oeste, con calle pública en medio Hogar Ama.

ARTÍCULO 2.- Restricciones

Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 3.- Limitaciones

El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho, organización social sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4.- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

NOTA:   Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234147 ).

TEXTO DICTAMINADO

LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE

TURRIALBA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE

LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE EL MORA

PARA QUE SEA DESTINADO A

PLANTA DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES

EXPEDIENTE N° 20.489

ARTÍCULO 1.- Segregación

Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3-014-42088, para que segregue un lote de su propiedad, inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real partido de Cartago, matrícula número 111404-000, situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago, que tiene los siguientes linderos: norte INVU; sur río Aquiares; este Sergio Castro Jiménez; oeste calle Yacuré, mide 11.027 metros con 96 decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado C-537958-1984. Dicha propiedad soporta los siguientes gravámenes a) servidumbre traslada citas 349-08685-01-09002-001, b) servidumbre de acueducto citas 572-25180-01-0001-001 y c) servidumbre de paso cita 572-572-25180-01-001-001. El lote a segregar se describe así: terreno destinado a la plaza de deportes, situado en el distrito primero Turrialba, cantón quinto de Turrialba, provincia de Cartago, cuyos linderos actuales son los siguientes: al norte con la plaza de deportes; al oeste con el río Aquiares; al este servidumbre de paso y tuberías. El terreno mide cuatro mil setecientos veintiún metros cuadrados (4.721 m2) registrado en el plano número C-un millón doscientos cuarenta y nueve mil veinticinco-dos mil siete (N° C-12449025-2007) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. Asimismo este terreno se desafecta de su uso público actual.

ARTÍCULO 2.- Donación

Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba a donar el lote segregado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, cédula jurídica 3-002-29665, para que sea destinado a planta de tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 3.- Cláusula de reversión

Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad donada a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Mora, en caso de que el terreno objeto de donación se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley, o bien si se extingue la asociación beneficiaria.

ARTÍCULO 4.- Autorización a la Notaría del Estado

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de segregación y donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.”

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en el Departamento de la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234168 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE

LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Expediente 20.586

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Guatuso para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, acumuladas al 31 de diciembre de 2017.

En caso de que la Municipalidad de Guatuso adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Guatuso podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad de su aprovechamiento y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación tributaria será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige un mes después de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234171 ).

TEXTO DICTAMINADO

LEY DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Expediente 20.587

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Mateo para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, acumuladas al 31 de diciembre de 2017.

En caso de que la Municipalidad de San Mateo adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de San Mateo podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad de su aprovechamiento y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación tributaria será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige un mes después de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234172 ).

TEXTO DICTAMINADO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES

Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,

SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

EXPEDIENTE N° 20.613

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados a al 31 de diciembre de 2017.

En caso que la Municipalidad de Zarcero adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2.- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que se surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Zarcero podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Nota. Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234145 ).

TEXTO DICTAMINADO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES

Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,

SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

EXPEDIENTE N° 20.622

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de diciembre de 2017.

En caso que la Municipalidad de Upala adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2.- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado, durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con o sin prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que se surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Upala podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234143 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40951-MP-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 8 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la organización sectorial del Poder Ejecutivo es definida al amparo del Sistema Nacional de Planificación por mandato del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN; lo que representa para el MIDEPLAN el ejercicio de su rectoría sobre la organización sectorial.

II.—Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación N° 37735-PLAN ordena al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la rectoría técnica del Sistema Nacional de Planificación, así como la rectoría técnica y política de sus Subsistemas, dentro de los cuales se encuentra el de Gestión Pública; el cual comprende proponer proyectos de reformas normativas que faciliten la gobernabilidad del país.

III.—Que la auditoría interna del Ministerio de Planificación y Política Económica mediante informe EE-019-2016 propuso verificar si las funciones ejecutadas y los controles internos utilizados por los funcionarios que participan en comisiones por el MIDEPLAN, se están realizando conforme a los objetivos del MIDEPLAN, el Plan Nacional de Desarrollo PND, Ley de Planificación Nacional y sus reformas y demás normativa aplicable.

IV.—Que el informe EE-019-2016 de la auditoría interna del Ministerio de Planificación y Política Económica recomendó derogar vía Decreto, las

V.—comisiones que no están en funcionamiento, donde preside el Ministro(a), Vice Ministro(a) y/o Representante de MIDEPLAN; además, todas aquellas Comisiones que ya no están activas que le corresponden al Ministerio. Por tanto,

Decretan:

CIERRE DE COMISIONES INACTIVAS

Artículo 1º—Derogatorias. Deróguense las siguientes disposiciones normativas:

a)  Decreto Ejecutivo N° 13073-P, Crea Consejo Administrativo Interministerial, de 30 de octubre de 1981.

b)  Decreto Ejecutivo N° 18108-P, Comisión Convenio General Ayuda Económica y Tecnológica con Estados Unidos, de 29 de abril de 1988.

c)  Decreto Ejecutivo N° 20984-RE-E, Reglamento Comisión Costarricense Cooperación con UNESCO, de 10 de enero de 1992.

d)  Decreto Ejecutivo N° 22224-P-PLAN-H-RE, Crea Comisión Enlace Ejecución Programa Global Cooperación Económica y Financiera entre Costa Rica y España, de 7 de mayo de 1993.

e)  Decreto Ejecutivo N° 27737-PLAN, Crea Comisión Ad Hoc Programación Moneda Nacional Actividades PL 480, de 25 de febrero de 1999.

f)  Decreto Ejecutivo N° 27908-MIDEPLAN-MINAE, Crea el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), de 14 de abril de 1999.

g)  Decreto Ejecutivo N° 33150-MP, Crea El Consejo Nacional de Competitividad, de 9 de mayo de 2006.

h)  Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, de 18 de marzo de 2009.

i)   Decreto Ejecutivo N° 35474-RE-MINAE-PLAN-MOPT, Crea Comisión de Asesoría Técnico-Científica sobre la Extensión de la Plataforma Continental de Costa Rica, de 26 de agosto de 2009.

j)   Decreto Ejecutivo N° 35776-PLAN-G-J, Promoción del Modelo de Interoperabilidad en el Sector Público, de 29 de enero de 2010.

k)  Decreto Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN, Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, de 28 de abril de 2010.

l)   Decreto Ejecutivo N° 36732-G, Constituye Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, de 3 de agosto de 2011.

m) Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN, Reglamento de Creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca, de 9 de marzo de 2012.

n)  Decreto Ejecutivo N° 37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN, Crea Comisión Gubernamental del Acuerdo Social Digital, de 5 de junio de 2012.

o)  Decreto Ejecutivo N° 37836-MEIC-PLAN, Crea Consejo de Competitividad de la Zona Alta de Guanacaste, de 24 de julio de 2013.

p)  Decreto Ejecutivo N° 38416-MEIC-PLAN, Crea Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte, de 26 de febrero de 2014.

q)  Decreto Ejecutivo N° 38419-MEIC-PLAN, Crea Consejo de Competitividad de la Región Huerta Caribe, de 28 de marzo de 2014.

u)  Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAF-MIVAH-MIDEPLAN, Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros, de 13 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra de Planificación y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400034963.—Solicitud Nº 005-2018.—      ( D40951 – IN2018234085 ).

Nº 40992-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuya a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano, cédula de persona jurídica Nº 3-002-150698, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 25 de mayo del 2004, expediente Nº 6210, tomo: 397, asiento: 18383.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Velar por la atención de ancianos carentes de recursos económicos y/o familiares, ofreciéndoles condiciones y un ambiente de características familiares; b) Desarrollar todo tipo de actividades que dentro del marco de las leyes vigentes, permitan al anciano permanecer en la medida de sus posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales; c) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran dentro de la tercera edad; d) Procurar a los ancianos del cantón de Acosta una atención integral, poniendo a su disposición los medios necesarios para lograr una vejez digna y creativa, por medio del Hogar Victoria del Carmen para la Tercera Edad; e) La asociación buscará los medios técnicos, económicos y sociales, así como los mecanismos de coordinación con otras fuerzas y organizaciones de la comunidad para el cabal cumplimiento de sus fines”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CANTONAL ACOSTEÑA

DE PROTECCIÓN AL ANCIANO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Cantonal Acosteña de Protección al Anciano, cédula de persona jurídica Nº 3-002-150698.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 041-2018.—( D40992 - IN2018234344 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-005-2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-046-2018: Se modifica el artículo 1° de la Resolución DG-004-2018 del 22 de enero del 2018, incrementando el monto en colones por hora de extrafunciones, en uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%), de manera que los nuevos montos sean los que se detallan en esta resolución.

DG-048-2018: Se delega en el funcionario Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de identidad número 2-415-796, en el cargo de Profesional Jefe de Servicio Civil 3, especialidad Administración de Recursos Humanos, en la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud, como responsable designado en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos todo en concordancia con lo que dispone la Resolución número DG-347-2011 del 01 de julio de 2011, y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución número DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General, rige a partir del 2 de abril del 2018 y hasta el 30 de junio del 2018 o hasta que la persona delegada ocupe el cargo antes de ese plazo.

DG-057-2018: Se modifica la Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997, que contiene el Manual Descriptivo de Clases Docentes, para que se sustituyan íntegramente los apartados de las clases que se mencionan en esta resolución.

DG-058-2018: Se modifica la Resolución DG-055-97, en lo referente al Manual Descriptivo de Clases Docentes, en particular el apartado de Requisitos de las clases que se indican en esta resolución.

DG-059-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular el apartado “Atinencias Académicas” de las Especialidades Informática Empresarial e Informática en Desarrollo de Software, para que se incluya la carrera que se detalla en esta resolución.

DG-060-2018: Se deja sin efecto a la Resolución DG-125-2017 de fecha 18 de setiembre del 2017, Publicada en La Gaceta N° 201 de fecha 25 de octubre del 2017. Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad: “Inglés”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las Carreras Diplomado o Profesorado en la Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés, Bachillerato en Inglés o Lingüística con énfasis en Inglés, Bachillerato en Ciencias de la Educación Inglés I y II Ciclo con énfasis Inglés y Bachillerato en Ciencias de la Educación Inglés I y II Ciclo, tal y como se indica en esta resolución.

DG-061-2018: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010) en particular las siguientes especialidades ocupacionales: Agroecología, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, Turismo Ecológico, Agroindustria con Tecnología Agrícola, Agroindustria con Tecnología Pecuaria, Agrojardinería, Agropecuario en Producción Agrícola, Agropecuario en Producción Pecuaria y Turismo Rural, para que se incluya en el apartado Atinencias Académicas, la carrera denominada Bachillerato y Licenciatura en Manejo de Recursos Naturales; tal y como se indica en esta resolución.

DG-062-2018: Se deja sin efecto la Resolución DG-144-2017 de fecha 14 de noviembre del 2017, mediante la cual Resuelve modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes en lo particular en la Especialidad Matemática, en el apartado de atinencias académicas para se incluyan las carrera Bachillerato y Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en Entornos Tecnológicos, impartida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, tal y como se indica en esta resolución.

Publíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400036526.—Solicitud N° 114817.—( IN2018234387 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 34-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del 07 de marzo de dos mil dieciocho.

Conoce este Consejo de Aviación Civil solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, para suspender temporalmente los segmentos Salvador-Tijuana y vv y Guatemala-Tijuana y vv., en las rutas San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso; y San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala - Tijuana - México y regreso; efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo de 2018

Resultando:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación, con el cual inició operando la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y viceversa, otorgada por medio de la Resolución 198-2016 del 08 de noviembre del 2016 art. 10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º—Que mediante diferentes solicitudes de modificación al certificado de explotación, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó incorporar nuevas rutas en éste, por lo que actualmente está en la posibilidad de explotar las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y v.v.

2.  San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador y v.v.

3.  San José, Costa Rica – Managua y v.v.

4.  San José, Costa Rica – Salvador- Managua y v.v.

5.  San José, Costa Rica – Salvador- Guatemala y v.v.

6.  San José, Costa Rica – Guadalajara y v.v.

7.  San José, Costa Rica – Cancún y v.v.

8.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y v.v.

9.  San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua – San Salvador, El Salvador – Tijuana, México y regreso;

10.  San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Guatemala – Tijuana – México y regreso;

11.  San José, Costa Rica – Guatemala, Guatemala – Ciudad de México, México y regreso.

12.  San José, Costa Rica – San Pedro Sula y v.v.

13.  San José, Costa Rica – Miami y v.v.

14.  San José, Costa Rica – Lima, Perú y v.v.

15.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v

16.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v

17.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv.

18.  San José, Costa Rica–Guatemala, Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv.

19.  San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa

No obstante, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima solicitó iniciar las rutas de manera escalonada, y además ha prorrogado el inicio de algunas operaciones por lo que a la fecha sólo están operando las primeras once rutas.

3º—Que mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018, recibido en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de marzo de 2018, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó solicitud para suspender temporalmente los segmentos Salvador-Tijuana y vv y Guatemala-Tijuana y vv., en las rutas San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua – San Salvador, El Salvador – Tijuana, México y regreso; y San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Guatemala – Tijuana – México y regreso; efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo de 2018

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0045-2018 de fecha 01 de marzo de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía VUELA AVIACIÓN S.A., la suspensión temporal del segmento de ruta: Salvador-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua – San Salvador, El Salvador – Tijuana, México y regreso; y, el segmento de ruta: Guatemala-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica – San Salvador, El Salvador – Guatemala, Guatemala – Tijuana – México y regreso, efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo del 2018, tal y como se detalla a continuación:

San José, Costa Rica (SJO) - Managua, Nicaragua (MGA) - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso.

Vuelo

Origen

Destino

Frecuencias

Salida

Llegada

Fecha de inicio

Fecha de fin

Q6 4060

SAL

TIJ

.2.

17:05

21:37

13-mar-18

13-mar-18

Q6 4061

TIJ

SAL

.4.

00:31

06:34

15-mar-18

15-mar-18

 

 

San José, Costa Rica (SJO) -San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala (GUA) - Tijuana, México y regreso.

Vuelo

Origen

Destino

Frecuencias

Salida

Llegada

Fecha de inicio

Fecha de fin

Q6 4063

TIJ

GUA

.3.

01:05

06:50

14-mar-18

14-mar-18

Q6 4062

GUA

TIJ

.3.

18:59

23:15

14-mar-18

14-mar-18

 

NOTA: Aplica únicamente para las frecuencias y días señalados.

4º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 035-2018 de fecha 27 de febrero de 2018 y con una vigencia al 27 de marzo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establecen los Artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 157 El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 15 de febrero de 2018, se verifica que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 035-2018, con validez hasta el día 27 de marzo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

III. Recomendación:

Con base en lo anterior, y a lo establecido en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Asesoría Jurídica RECOMIENDA:

Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, la suspensión temporal del segmento de ruta: Salvador-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso; y, el segmento de ruta: Guatemala-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala - Tijuana - México y regreso, efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo de 2018, tal y como se detalla a continuación:

San José, Costa Rica (SJO) - Managua, Nicaragua (MGA) - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso.

Vuelo

Origen

Destino

Frecuencias

Salida

Llegada

Fecha de inicio

Fecha de fin

Q6 4060

SAL

TIJ

.2.

17:05

21:37

13-mar-18

13-mar-18

Q6 4061

TIJ

SAL

.4.

00:31

06:34

15-mar-18

15-mar-18

 

San José, Costa Rica (SJO) -San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala (GUA) - Tijuana, México y regreso.

Vuelo

Origen

Destino

Frecuencias

Salida

Llegada

Fecha de inicio

Fecha de fin

Q6 4063

TIJ

GUA

.3.

01:05

06:50

14-mar-18

14-mar-18

Q6 4062

GUA

TIJ

.3.

18:59

23:15

14-mar-18

14-mar-18

 

NOTA: Aplica únicamente para las frecuencias y días señalados.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Miguel Ángel Alba Moreno, la suspensión temporal del segmento de ruta:

Salvador-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso; y, el segmento de ruta: Guatemala-Tijuana y vv., de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala - Tijuana - México y regreso, efectivo para el 13, 14 y 15 de marzo de 2018, tal y como se detalla a continuación:

San José, Costa Rica (SJO) - Managua, Nicaragua (MGA) - San Salvador, El Salvador - Tijuana, México y regreso.

Vuelo

Origen

Destino

Frecuencias

Salida

Llegada

Fecha de inicio

Fecha de fin

Q6 4060

SAL

TIJ

.2.

17:05

21:37

13-mar-18

13-mar-18

Q6 4061

TIJ

SAL

.4.

00:31

06:34

15-mar-18

15-mar-18

 

 

San José, Costa Rica (SJO) -San Salvador, El Salvador - Guatemala, Guatemala (GUA) - Tijuana, México y regreso.

Vuelo

Origen

Destino

Frecuencias

Salida

Llegada

Fecha de inicio

Fecha de fin

Q6 4063

TIJ

GUA

.3.

01:05

06:50

14-mar-18

14-mar-18

Q6 4062

GUA

TIJ

.3.

18:59

23:15

14-mar-18

14-mar-18

 

NOTA: Aplica únicamente para las frecuencias y días señalados.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 18-2018, celebrada el día 07 de marzo de 2018

Notifíquese, publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra N° 1497.—Solicitud N° 021-2018.—( IN2018233990 ).

Nº 40-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 20 de marzo de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de Apoderada Generalísima de la empresa AVIATECA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa AVIATECA Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 11-2016 de fecha 20 de enero de 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre de 2020.

2º—Que mediante resolución número 222-2017 de fecha 27 de octubre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa AVIATECA Sociedad Anónima suspender la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y viceversa y v.v., a partir del 01 de noviembre y hasta el 01 de diciembre de 2017.

3º—Que mediante resolución número 05-2018 de fecha 16 de enero del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa AVIATECA Sociedad Anónima la suspensión de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y v.v., a partir de la aprobación del Consejo y hasta el 01 de abril del 2018.

4º—Que mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2018, el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa AVIATECA Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02 de agosto de 2018.

5º—Que mediante escritos de fecha 07 de marzo de 2018, la señora Nassar Jorge, en su condición de Apoderada Generalísima de AVIATECA S. A., solicitó dejar sin efecto lo solicitado en el escrito de fecha 01 de marzo, asimismo, solicitó la suspensión de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0059-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía AVIATECA S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, brindados con dos frecuencias diarias, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala – San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre del 2018, según se detalla:

Vuelos AV 732/AV733 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre del 2018.

Vuelos AV738/739 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre del 2018.

Solicitar a la compañía AVIATECA, S. A., que vencido este plazo, deberá solicitar al CETAC autorización para el reinicio de operaciones, presentando el itinerario correspondiente con la debida antelación”.

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social se determina que la empresa AVIATECA Sociedad Anónima se encuentra inscrita como Patrono inactivo. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 046-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de Apoderada Generalísima de la empresa AVIATECA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

Actualmente la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala. San José, Costa Rica y v.v., se encuentra suspendida desde el pasado 01 de noviembre del 2017, con esta nueva solicitud se estaría prorrogando la suspensión de las dos frecuencias hasta por el plazo de once meses, según el siguiente detalle:

Los vuelos AV 732/AV733 estarían suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

Los vuelos AV738/739 estarían suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

Manifiesta la empresa AVIATECA Sociedad Anónima que la suspensión se solicita por motivos comerciales.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la página de la Caja Costarricense del Seguro Social, se determina que la empresa AVIATECA Sociedad Anónima se encuentra inscrita como Patrono inactivo. En ese sentido es importante recordar que, el 19 de setiembre del 2016, el señor José Antonio Gómez Cortés, en su condición de Apoderado Generalísimo de dicha empresa, indicó lo siguiente:

“…La actividad que desarrolla la empresa AVIATECA S. A., es toda actividad comercial licita de conformidad con su objeto social. Y actualmente en sus vuelos a nuestro país adquieren los servicios a través de contrataciones con empresas del mismo Grupo TACA, o sea de LACSA, de STAR S. A. y otras empresas afiliadas y fines haciendo eficientes y rentables a estas compañías afiliadas y afine, prestándole los servicios…”.

Por lo anterior, se efectuó consulta de las obligaciones patronales de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, encontrándose que, al 13 de marzo del 2018, la compañía se encuentra al día con sus obligaciones patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 046-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa AVIATECA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, brindados con dos frecuencias diarias, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018, según se detalla:

    Vuelos AV 732/AV733 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

    Vuelos AV738/739 estarán suspendidos desde el 02 de abril y hasta el 02 de octubre de 2018.

Solicitar a la empresa AVIATECA Sociedad Anónima que vencido este plazo, deberá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para el reinicio de operaciones, presentando el itinerario.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la Sesión N° 23-2018, celebrada el día 21 de marzo del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—Orden de compra Nº 1497.—Solicitud Nº 017-2018.—( IN2018234011 ).

N° 41-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:45 horas del 21 de marzo de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa AIR CANADA cédula de persona jurídica número 3-012-356728 para que se le autorice a su representada la suspensión temporal la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal-San José-Montreal y Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y 02 de mayo de 2018, respectivamente.

Resultando:

1º—Que la empresa Air Canada cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 130-2012 del 12 de octubre de 2012 para brindar el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv, Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv., Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv., Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2024.

2º—Que mediante escritos presentados ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canadá., solicitó se le autorice a su representada la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal-San José-Montreal; del 01 de mayo al 02 de noviembre del 2018 y Montreal-Liberia-Montreal. Del 02 de mayo al 02 de noviembre del 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0058-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

    Autorizar a la compañía Air Canada, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal entre el 02 de mayo y hasta el 02 de noviembre 2018 y la ruta: Montreal-San José-Montreal, entre el 01 de mayo al 02 de noviembre del 2018.

    Solicitar a la compañía Air Canada, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social se determina que la empresa Air Canada, no se encuentra inscrita como Patrono. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 045-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canada cédula de persona jurídica número 3-012-356728 para que se le autorice a su representada la suspensión temporal la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal-San José-Montreal y Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y 02 de mayo de 2018, respectivamente.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social se determina que la empresa Air Canada, no se encuentra inscrita como Patrono. En este sentido, es importante indicar que existe nota del representante de la empresa mediante la cual indica que la empresa Air Canadá no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, lo anterior amparados en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá, Ley N° 9034 en el artículo 15 inciso b.

Al respecto el citado artículo, indica:

“Artículo 15 Representación de las líneas aéreas

1. Cada Parte Contratante permitirá que:”

“… b) esas necesidades de personal, a elección de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, sean atendidas por su propio personal o mediante la contratación de servicios de cualquier otro organismo, empresa o línea aérea establecida en su territorio y estén autorizadas a prestar dichos servicios”

Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 045-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 y con una vigencia al 13 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Air Canada cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal entre el 02 de mayo y hasta el 02 de noviembre 2018 y la ruta: Montreal-San José-Montreal, entre el 01 de mayo al 02 de noviembre del 2018.

Solicitar a la compañía Air Canada, que de previo a reiniciar las operaciones en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión N° 23-2018, celebrada el día 21 de marzo de 2018.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 018-2018.—( IN2018234009 ).

N° 42-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 22 de marzo de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud del señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, para que se le autorice a su representada para suspender temporalmente, por un plazo de seis meses, los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bocas del Toro-San José-Bocas del Toro.

Resultando:

1°—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución 250-2017, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Las rutas que posee actualmente autorizadas son las siguientes: Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa, Panamá, Bocas del Toro-San José, Costa Rica y vv. y Panamá, Río Hato-San José, Costa Rica y vv.

2°—Que mediante resolución número 177-2017 del 06 de setiembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, por un plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3°—Que mediante escrito presentado en la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el 06 de marzo de 2018, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender operaciones en la ruta Bocas de Toros-San José y viceversa.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0063-2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“(…)

1) Otorgar a la compañía PARSA, la suspensión temporal de la ruta Bocas Del Toro, Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 02 de setiembre del 2018.

2) Indicar a la compañía PARSA que las solicitudes para la suspensión de rutas deben ser presentadas con 15 días de antelación.

3) Iniciar una investigación preliminar que determine si la compañía PARSA S.A., dejo de operar la ruta sin autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil, toda vez que debió haber iniciado el 2 de marzo 2018”.

5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 16 de marzo de 2018, se verificó que la empresa Parsa Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 048-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, con validez hasta el día 15 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Parsa Sociedad Anónima se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre solicitud del señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, para que se le autorice a su representada para suspender temporalmente, por un plazo de seis meses, los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bocas del Toro-San Jose-Bocas Del Toro.

En este sentido, la ruta en mención se encuentra suspendida desde el 06 de setiembre de 2017 y hasta el 06 de marzo de 2018. Dicha suspensión fue autorizada por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 177-2017 del 06 de setiembre de 2017.

Es importante indicar que la solicitud de suspensión fue presentada de forma tardía, toda vez que la misma se realizó un día antes del vencimiento, pues la suspensión de dicha ruta, se encontraba autorizada precisamente hasta el 06 de marzo de 2018. Razón por la cual, lo que procede es autorizar dicha suspensión a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 02 de setiembre de 2018.

Al respecto, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de marzo de 2018, se verificó que la empresa Parsa Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 048-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, con validez hasta el 15 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que empresa Parsa Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, la suspensión de la ruta Bocas Del Toro, Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 02 de setiembre de 2018.

Recordar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, que las solicitudes para la suspensión de rutas deben ser presentadas con 15 días de antelación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión N° 24-2018, celebrada el 22 de marzo de 2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 019-2018.—( IN2018234007 ).

Nº 43-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 22 de marzo del 2018.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, por el período comprendido entre el 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 04-2017, celebrada el día 17 de enero del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de marzo del 2018.

3º—Que mediante formulario 7F63, nombrado como “Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas”, de fecha 01 de marzo del 2018, el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente conocida como LACSA, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F., y regreso, por el periodo comprendido entre el 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0064-2018 de fecha 16 de marzo del 2018, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-México, México D.F. y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018.

Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Solicitar al Apoderado Generalísimo, que para evitar atrasos a las solicitudes que presenten, como en este caso, deben tener presente el estar al día con la CCSS y DGAC”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo del 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 15 de marzo del 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, por el período comprendido entre el 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018. La empresa señala que la solicitud de suspensión se debe a motivos comerciales.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establecen los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de marzo del 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 15 de marzo del 2018, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, a suspender los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-México, México DF y regreso, a partir del 01 de abril y hasta el 01 de octubre del 2018.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Además, en futuras solicitudes deben de tener presente estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como Dirección General de Aviación Civil, para evitar atrasos como en la actual solicitud.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión Nº 23-2018, celebrada el día 21 de marzo del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 020-2018.—( IN2018234003 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título N° 3493 emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 359 emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Hidalgo Hernández Franchesca Nicole , cédula 7-0255-0265. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018233859 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 187, título N° 1813, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil siete, a nombre de Briones Guerrero Karla Yaoska, cédula Nº 8-0091-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233987 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1043-2018, celebrada el 05 de abril del 2018 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 24 al 28 de abril del 2018.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 10228.—Solicitud N° 114536.—( IN2018233634 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISOS

DAJ-RM-0672-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

Oficialización de la “Norma para la Habilitación de Consultorios de Atención Odontológica General o Especializada”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 114525.—( IN2018233801 ).

DAJ-CB-727-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

   Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 1,1’-Dimetil-4,4’-Bipiridilio (Paraquat) y sus sales.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/. Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 114519.—( IN2018233820 ).

DAJ-FG-735-2018.—Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Salud Ambiental, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

    RTCR:494-2018 Textiles y Productos Textiles. Ropa Usada. Registro Obligatoriedad de Lavado.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 114499.—( IN2018233818 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas: ANPROJUD, acordada en asamblea celebrada el día 14 de octubre de 2016. Expediente S-P109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 281, Asiento: 5038, del 06 de abril de 2018. La reforma afecta los artículos 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 del Estatuto.—06 de abril de 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018233097 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Miguel Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica 3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214127 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Putzmeister Engineering GMBH, con domicilio en Max-Eyth Strasse 10, 72631 Aichtal, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos de maquinaria agrícola; equipos de movimiento de tierra, construcción, extracción de petróleo y gas y equipo de minería; bombas (máquinas) compresores; ventiladores; robots; máquinas transportadoras; equipo de elevación y montacargas; máquinas y aparatos e instalaciones mecánicos así como sus partes para la fabricación, procesamiento, transporte y uso de materias primas, materiales de construcción, en particular máquinas de desbaste, mezcladores continuos, bombas de mortero, bombas para hormigón, máquinas para minería, máquinas de construcción de túneles, instalaciones de transporte y transportadores; mezcladores y plantas mezcladoras, en particular para la industria de la construcción y la industria de materiales de construcción; máquinas de manipulación, automáticas (manipuladores); maquinaria de construcción; transmisiones hidráulicas, que no sean para vehículos terrestres; instrumentos de control de sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos; equipos de construcción mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos (que no sean accionados manualmente); bombas estacionarias y móviles para hormigón, mortero y lodo; máquinas de pulverización de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; hormigoneras (máquinas); compresores de hormigón; aparatos para esparcidoras de concreto, bombas para hormigón; bombas transportadoras; transportadores; transportadores escalonados y segmentados; transportadores de banda; fajas para transportadores; tornillos de Arquímedes; transportadores de tornillo giratorio; transportadores neumáticos; mezclador continuo; máquinas para rellenar, en particular, de encofrado, servicios de perforación de tierras, cimentaciones apiladas; cavidades en albañilería; máquinas para el enlechado, en particular de marcos y ladrillos; bombas de inyección para material cementado; máquinas de pintura en aerosol; soportes para pistolas de pintura; silos mezcladores; bombas mezcladoras de silo; sistemas de transportadores de silo; alimentadores (máquinas); máquinas de alimentación; tubos que son partes montables de máquinas; alimentadores para máquinas y para inversión industrial; bombas de materia espesa; tubos de presión de metal (partes de máquinas); trituradoras (máquinas); máquinas de procesamiento; máquinas y aparatos para la amortiguación de pulsación de flujo y/o pulsación de presión en tuberías (máquinas); plantas mezcladoras; mezcladoras; máquinas mezcladoras mecánicas; máquinas dispensadoras automáticas; máquinas de filtrado; combinados salteadores y mezcladores para producir concreto; sistemas de filtrado de polvo para plantas mezcladoras; tamices como piezas para máquinas para clasificación de materiales; tamices [máquinas o partes de máquinas]; máquinas de cribado; máquinas de movimiento de tierra; máquinas de minería; maquinaria minera; máquinas de elevación de tuberías; escaladores (máquinas); camiones trituradores (para fines de minería); barrenadores de minas [máquinas; barrenos para la industria minera; extractores para minas; máquinas perforadoras de roca; plataformas elevadoras; plataformas móviles (elevación); máquinas de tunelización; máquinas tuneladoras; máquinas y aparatos para la fabricación de sistemas de encofrado, en particular para el moldeo y la fabricación de elementos de encofrado de túneles; máquinas y aparatos e instalaciones mecánicos compuestos por sus partes para clasificar, clasificar, transportar, prensar y triturar combustible y materias primas, así como residuos y basuras; generadores de electricidad, generadores de energía de emergencia; sistemas de unidades generadoras de emergencia; generadores eléctricos que usan células solares; piezas de repuesto y de reparación para todos los productos antes mencionados, siempre que estén comprendidas en la clase 7; plantas mezcladoras móviles y equipos de bombeo para materiales líquidos y semisólidos, en particular, pavimentos, morteros, revestimientos y trenes de rodaje para los mismos. Fecha: 2 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018232892 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEVELAND CAVALIERS C

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto, hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto, grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto, discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto, accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto, bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta, teclados para computadora, palancas de mando (joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones de computador, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto, cargadores de baterías para teléfonos móviles, puertos de carga USB, programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto, software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto, software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador, recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos, software de juegos de computadora, software de videojuegos, cartuchos de videojuegos, radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos, accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, correas de teléfonos móviles, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular, accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles, cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles, cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares, gafas de sol, monturas de gafas, accesorios para gafas, a saber, correas de gafas y cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario, estuches de gafas y gafas de sol, imanes, cámaras desechables, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente, grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software de juegos de computador descargables, videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet, software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet para su uso en la creación de avatares para jugar juegos a través de Internet, publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet, catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto, tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos con emojis (emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para su uso en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales, protectores bucales para el de porte. En clase 16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños, libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto, revistas en el campo de baloncesto, catálogos ‘en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto, boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto, cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic, tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas, clips de dinero, boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento, coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas ,camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles (sombreros), gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas, palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf, bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad, carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas, juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua, accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo, kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato, calcetines de viento de tela decorativos, reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio, globos de nieve, palancas de mando (joystick) para videojuegos, palancas de mando (joystick) para juegos de computadora, máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola, cintas de ejercicio, bancos de juguete y en clase 41: Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo, producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto, realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos, servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales, servicios de club de fans, servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto, proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto, juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto, proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232895 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CORTICO - DRESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232930 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours And Company, con domicilio en: Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTEVA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; adyuvantes; fertilizantes; acondicionadores del suelo; genes de semillas para la producción agrícola; en clase 5: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31: Semillas agrícolas. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232933 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de: UP NEXT como marca de servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de transmisión continua y en tiempo real de actuaciones, documentales, música y entrevistas con artistas en el ámbito musical; servicios de transmisión continua y de radiodifusión de contenidos de audio y visuales que incluyen presentaciones de artistas en el ámbito de la música; transmisión y entrega (transmisión electrónica) de contenidos de audio y video con presentaciones de artistas en el ámbito musical. En clase 41: Servicios de entretenimiento en el ámbito del desarrollo, creación, producción y distribución (no transporte ni transmisión electrónica) de videos con series documentales de artistas musicales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música no descargable, entrevistas, presentaciones en vivo, y videos de artistas en el ámbito musical; servicios de entretenimiento, a saber, programas con series multimedia de presentaciones de artistas en el ámbito musical ofrecidos a través de diversas plataformas y en diversas formas de transmisión multimedia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72294 de fecha 18/04/2017 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018232934 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos Químicos Chihuahua S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-CAL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, Solicitud Nº 2016-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232935 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft con domicilio en Erber Campus 1, 3131 Getzersdorf Bei Traismauer, Austria, solicita la inscripción de: BIOMIN como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; conservantes para productos alimenticios para animales, preparados bacterianos no para uso médico y veterinario., en clase 5; Aditivos para alimento animal, aditivos minerales para productos alimenticios para animales. y en clase 31; Alimento para animales, piensos minerales para animales, granos forrajeros, piensos en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232936 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-K, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232937 ).

Lissett Del Carmen Li Huang, divorciada una vez, cédula de identidad 159100286934, con domicilio en San Pedro, costado norte de la Iglesia Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSLI NAIL “Simplemente Fácil, Rápido y Duradero”

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: stickers para uñas=pegatinas decorativas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232943 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para videollamadas, software para videotelefonía, software para la transmisión de contenido de voz, audio y video, cámaras y en clase 38: servicios de comunicación y telecomunicaciones, servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio y video por medio de redes de comunicación inalámbricas e internet. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232960 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica Superar fronteras

como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232961 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia snacks

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks, todos los anteriores para ser ingeridos como snacks. y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: Fresa y naranja. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232962 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours and Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos agrícolas y adyuvantes, en clase 5: pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, e insecticidas y en clase 31: semillas agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de Marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232963 ).

María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware para su uso en la búsqueda, navegación, revisión, muestreo, reproducción, compra y descarga de contenido de audio y video en vivo y pregrabado. Reservas: De los colores: morado, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232964 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Dermacol A. S., con domicilio en Wývarná 1023/4, 161 00 Praha 6, República Checa, solicita la inscripción de: Dermacol

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, artículos de tocador (con excepción de productos de perfumería y aceites esenciales). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232965 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Enercon GMBH, con domicilio en: Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: centrales de generación energética, particularmente centrales eléctricas de corriente marítima, centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones [sistemas] de biogás y de biomasa comprendidos en la clase 7; instalaciones [sistemas] de energía eólica comprendidos en la clase 7, centrales hidráulicas, así como partes y componentes de los artículos anteriores que estén comprendidos en la clase 7; generadores de corriente; en clase 9: acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, dispositivos cerradores, interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones [sistemas] para la distribución de la corriente; inversores; armarios de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidráulicas, instalaciones [sistemas] de energía eólica comprendidas en la clase 9, instalaciones [sistemas] de biogás comprendidas en la clase 9; instalaciones [sistemas] de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varas redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; invertidores; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago y en clase 37: trabajos de construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración, tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de arrendamiento financiero de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar a electricidad; explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 016821126 de fecha 09/06/2017 de España. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233003 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Ada Health GmbH, con domicilio en Alemania, solicita la inscripción de: ADA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; materiales multimedia audiovisuales, de audio y de video; todos los bienes anteriores exclusivamente relacionados con el cuidado de la salud. Clase 38: provisión de portales y servicios de chat para comunicación e intercambio de datos e información en medios electrónicos; transmisión de información e imágenes relacionadas con fármacos y medicinas; video conferencias; video teleconferencias; servicios de mensajería por video; servicios de video por teléfono; servicios de video-texto interactivo; streaming de material de audio y de video por medio de Internet; todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área del cuidado de la salud. Clase 44: servicios médicos y de diagnóstico médico; medicina alternativa; cuidado de la salud; asistencia médica; consultoría médica; consultoría en el cuidado de la salud; análisis médico para el diagnóstico y tratamiento de personas; pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades; sondeos para evaluación de la salud; servicios farmacéuticos para recetas médicas; consejería de salud médica; clínicas para servicios de salud y medicina; clínicas móviles para servicios médicos; pruebas médicas; tratamiento médico; provisión de información médica por medio de un sitio web; información, consejería y asesoramiento sobre servicios médicos; todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área de telemedicina. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233004 ).

Moisés Rodrigo Brenes Guillén, soltero, cédula de identidad 702210252, con domicilio en 50 este y 300 sur restaurante Nila, Vistas del Llano, casa 12 D, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoptopus

como comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233012 ).

Luis Diego Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 304150541, con domicilio en: Residencia El Molino, 500 mts. sur y 1.5 mts. este del ASEMBIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: oroblanco, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto lácteo tipo yogurt. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233017 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con domicilio en Italia, solicita la inscripción de: 1e 5 Stagioni

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina, preparaciones de cereales; alimentos farináceos, agua de mar para cocinar, aditivos de gluten para fines culinarios; pastas de alimentos farináceos, alimentos farináceos, almidón para alimentos, preparaciones aromáticas para alimentos, aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas; bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz, galletas; polvo de pastel y polvo de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano, gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos; levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos de cebada; pan; bizcocho y queques, pizza; salvado para consumo humano; snacks a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233024 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con domicilio en Strada Dei Notari, 25/27 43044 Collecchio (PR), Italia, Italia, solicita la inscripción de: MOLINI AGUGIARO & FIGNA S.P.A.

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harina; preparaciones de cereales; alimentos farináceos, agua de mar para cocinar; aditivos de gluten para fines culinarios; pastas de alimentos farináceos; alimentos farináceos; almidón para alimentos; preparaciones aromáticas para alimentos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas; bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz; galletas; polvo de pastel y polvo de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano; gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos; levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos de cebada; pan; bizcocho y queques; pizza; salvado para consumo humano; snacks a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233025 ).

Ana Virginia León Azofeifa, divorciada una vez, cédula de identidad 106660778, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Educativa Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248500, con domicilio en Santa Ana, de la carnicería el chicharrón, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NW NEW WAY HIGH SCHOOL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad propia de un centro educativo, ubicado en San José, Santa Ana, del Palí, 100 metros al norte y 125 metros al oeste, ubicado a mano derecha. Reservas: No se reserva el término “High School”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233035 ).

Randall Geovani Lara Azofeifa, soltero, cédula de identidad 114190827, con domicilio en Urbanización El Diezmo casa número 8, Bello Horizonte de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Costa Rica

como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas portales de papel. Reservas: De los colores, rojo, celeste, amarillo, verde, violeta. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233126 ).

Álvaro Alfonso Campos Arly, cédula de identidad 108730209 con domicilio en Santiago del Monte, La Unión, Urbanización La Margarita casa N° 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO THERA-P como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233128 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Levecilin Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233133 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Selectpharma S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXASEL SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico corticosteroide. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233134 ).

Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad N° 800540970, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sal Sol DORADA,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sal. Fecha: 6 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233142 ).

Erick Murillo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional De Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHOMER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: er clase 5; Producto farmacéutico para la limpieza nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233166 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISMUTOL CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico en jarabe para padecimientos estomacales. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233170 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en: 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA 1, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios para los mismos como cargadores y adaptadores. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233184 ).

Michael Madler-Kron, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas, helados, pizzas; productos alimenticios tales como pastas frescas, preparaciones de harinas, salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233217 ).

Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en: Paseo Colón, edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233218 ).

Denis Elizondo Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 108150972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Eternas R y V S. A., cédula jurídica 3101500667 con domicilio en Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, ochocientos metros al norte de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orquilandia

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; comercialización de orquídeas. Reservas: De los colores: morado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233224 ).

Enrique Jorge de Chelminski González, casado, cédula de residencia 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L. con domicilio en AV. PPAL Pavas, 150 m este de Demasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233244 ).

Eduardo José Ramírez Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 112990347, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Urb. Corobicí Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BirdCakes

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software o video juego. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018233245 ).

Enrique Jorge De Chelminski González, casado, cédula de residencia 186200312501, en calidad de apoderado especial de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 m. este de DEMASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao, productos de pastelería y confitería, helados, café, té y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233247 ).

Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café MYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100 metros de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFECIADORA DE CAFÉ MYM PURA VIDA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a producción agrícola, proceso, industria de café y comercio en general (comercio, producción, proceso e industria). Ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros este de La Plaza de Deportes Lano de la Piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233252 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xolyxa,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; lnhibidor directo de la protein-quinasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233302 ).

Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-1311-0122, en calidad de apoderada generalísima de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-649968, con domicilio en: Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José, edificio BMI, local Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO CID-MDV

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos, de investigación, diagnóstico y atención de los síntomas, padecimiento y enfermedades asociadas al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas las edades, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio Duo Medical, local 10, segundo piso. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233303 ).

Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 113110122, en calidad de apoderada generalísima de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649968 con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José, edificio BMI, local número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO CID-MDV

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de investigación, diagnóstica y atención de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas las edades. Reservas: De los colores, negro, turquesa, celeste, verde, celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233304 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233314 ).

Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 107930485, con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del Polideportivo, Condominio Cala Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases: 14 y 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14: artículos de joyería, piedras semi preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares, dijes, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras, rosarios. Clase 18: artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves, monederos, portadocumentos, collares de perro, correas de perro. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233326 ).

Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 107930485 con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del polideportivo, Condominio Cala N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATIVA como marca de fábrica en clases 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, piedras semi preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras, rosarios, y en clase 18; artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves, monederos, portado cumentos, collares de perro, correas de perro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233327 ).

Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 111520495, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, casa portón negro, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamalú

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos de frutas y zumos, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, aguas saborizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233331 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Arcom International C.A., con domicilio en Avenida Constitución, diagonal a Cocadas Aragua, Sector La Barraca, local Nº 108-22, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: KHALED

como marca de fábrica y comercio, en clases 17 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 17: aislamiento de tuberías (material sintético aislante para la protección térmica de tuberías), cinta adhesiva, pipe sellador de juntas (sellador de juntas para uso en fontanería), pipe cinta para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de cinta), pipe compuesto para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de dos envases para cumplir la función deben ser mezclados), cinta aislante para su uso en tuberías y otra de aire acondicionado, refrigeración, calefacción, ventilación y equipo, mantas aislantes para calentadores de agua caliente, aislante mangas para calentadores de agua, mangueras del acondicionador de aire de plástico, mangueras del acondicionador de aire de goma, mangueras de aire, cinta adhesiva. Clase 35: servicios de tienda on-line de venta por mayor y por menor para: el gas refrigerante para su uso en sistemas de refrigeración industriales, gas refrigerante para su uso en sistemas de aire acondicionado, sustancias adhesivas para uso en la industria, adhesivos industriales para uso en revestimiento y sellado, aerosol para limpiar las bobinas del condensador de filtros de aire para el aire acondicionado, calefacción y aire unidades de filtración, mezcladores de alimentos eléctricos, herramientas eléctricas, herramientas de mano, es decir, archivos, planchas eléctricas, alicates, termostatos, cinta aluminio Ventur cinta (para ductos utilizados en los calentadores de agua), reproductores de medios portátiles, los monitores de televisión, las estufas eléctricas, cocina eléctrica de arroz, secador de pelo eléctricos, estufas de gas, estufas portátiles, campanas de ventilación para estufas, lavadoras de alta presión multiuso, aparatos de medición y control de la tecnología de aire acondicionado, sistemas de aire acondicionado y sistemas de refrigeración, componentes para aire acondicionado y refrigeración, a saber, enfriadores de agua, los filtros de aire para instalaciones industriales, aislamiento de tuberías, tuberías de cobre. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233333 ).

Edwin Solano Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 104130490, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Social Unión Médica Nacional con domicilio en Sabana Sur, al fondo del parqueo del Colegio de Médicos y Cirujanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMN UNIÓN MÉDICA NACIONAL COSTA RICA 1944

como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación relacionado con medicina, en clase 44; Servicios médicos y servicios de salud; y en clase 45; Servicios legales relacionados con defensa de médicos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233354 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Annie Internacional Inc. con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANACOCO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos; lápices cosméticos; lápices con fines cosméticos; lápices de maquillaje; geles para fines cosméticos; juegos de maquillaje; maquillaje para cara y cuerpo; esmalte de uñas; plumas para quitar esmalte de uñas; plumas de esmalte de uñas; polvo para pulir las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; quitaesmalte; removedores de esmalte de uñas; capa superior de esmalte de uñas; capa de base de esmalte de uñas; uñas falsas; decolorantes de uñas; fortalecedores de uñas; adhesivos para uñas artificiales; preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, suavizantes de uñas; crema para las uñas; brillo de uñas; preparaciones cosméticas para el secado de uñas; gel de uñas; crema para cutículas; acondicionadores de la cutícula; suavizantes de la cutícula; pegamento para pegar la pieza del cabello; maquillaje de ojo; desmaquillante de ojos; crema para los ojos; geles para los ojos; mascarillas oculares de gel; compresas para los ojos con fines cosméticos; lociones para los ojos; cosméticos de cejas; gel de cejas; color de la ceja; sombras de ojos; lápices de ojos; delineador de ojos; lápiz delineador de ojos; delineador líquido; tinte de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para cejas falsas; máscaras; máscara para el cabello; máscara de pestañas largas; crema de retinol para fines cosméticos; rouge cosméticos; rouges; colorete en la mejilla; coloretes líquidos; rouges cremosos; colores de las mejillas; rubor; máscaras de belleza de colorete; maquillaje en polvo; polvo para maquillaje; polvo facial cosmético blanco; polvos faciales; polvo facial sobre papel; polvo de cara suelta; polvo de cara comprimido; polvo (s) perfumado (s); polvo sólido cosmético para compactos; polvo de cara cremoso; pasta de polvo facial; máscara corporal en polvo; bases; maquillaje de la base; base líquida; base cremosa; maquillaje facial, a saber, imprimación y base; cartillas de maquillaje; Cremas 88; Cremas CC; correctores para la piel, la cara y el cuerpo; corrector facial; cosméticos, a saber, pactos liza para maquillaje y uso cosmético; cremas faciales para uso cosmético; preparaciones cosméticas no espumas para la piel, la cara y el cuerpo, limpiadores de la piel; toners para la piel; Crema para la piel;  maquillaje facial; ambientadores cosméticos para la piel; exfoliantes faciales; preparaciones de limpieza de espuma; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cremas cosméticas; preparaciones para eliminar maquillaje; paquete de máscaras para fines cosméticos; máscaras cosméticas; lociones hidratantes para el cuerpo; suavizantes de la piel; limpiadores de espuma para uso personal; crema de tez clara; lavados faciales; lociones faciales; crema facial; máscaras faciales de belleza; maquillaje mineral natural; loción para máscara corporal; máscaras faciales; cremas faciales; cremas para la cara; removedor de maquillaje; limpiadores faciales; baño de espuma; humectante de piel; humectantes faciales; máscaras para manos y pies para el cuidado de la piel; lociones para manos; crema de manos; crema para pies no medicinal; loción para pies no medicada; lápiz labial; brillo de labios; Delineador de labios; crema para los labios abrillantador de labios; neutralizadores de labios; tintes de labios; paleta de brillo labial; manchas cosméticas del labio; bálsamo  labial; bálsamo labial no medicinal; bálsamo labial no medicinal que no contiene cera de abeja; cosméticos, en concreto, reparadores de labios; protectores labiales no medicinales; estuches de lápiz labial; soportes de lápiz labial; crema de bálsamo de belleza; crema para máscara corporal; emulsiones corporales; emulsiones faciales; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, pieles y bálsamo para el cuerpo; preparaciones exfoliantes no medicinales para la cara, la piel y el cabello; almohadillas cosméticas; bolas cosméticas; borlas de algodón para uso cosmético; algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón de uso múltiple para uso personal; algodón con fines cosméticos; bolas de algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón cosmético; esponjas impregnadas con preparaciones de limpieza; papeles secantes para uso cosmético; gasa con fines cosméticos; tejidos impregnados con lociones cosméticas; toallitas cosméticas pre humedecidas; limpiador para cepillos cosméticos; tejidos impregnados con preparaciones desmaquillantes; alcohol para limpieza; preparaciones para el cuidado del sol no medicinales; brillo para fines cosméticos; brillo corporal; brillo facial; plumas de arte corporal; transferencias decorativas y joyas para la piel con fines cosméticos; aceites cosméticos aceites faciales; aceites faciales; aceite de argán con fines cosméticos; aceite de coco con fines cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233356 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: Av. El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233357 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: Avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233358 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233359 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Blanca Sí SE PUEDE!

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233360 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233362 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233363 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233364 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business, S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233361 ).

Ámbar Alejandra Gómez De La Espriella, casada una vez, con domicilio en Pavas, 100 norte del Palí, Sector Triángulo, apto. 2, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-sabe,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; galletas de yuca. Reservas: de los colores: verde, blanco y naranja. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233395 ).

Cristina María Gálvez pacheco, soltera, cédula de identidad N° 1-1453-0191, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cinco Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: espátula

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de todo tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales dentro del territorio nacional, ubicado en Cartago, Concepción de La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233434 ).

Mercedes Soto Meza, casada, cédula de identidad 107850512 en calidad de apoderada generalísima de Essanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639269, con domicilio en de la Corte Suprema de Justicia 400 metros oeste y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dejémos Huella

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos esos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233448 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m al sur y 200 m al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO Bosque Vivo Costa Rica

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Patrocinio financiero para el proyecto Bosque Vivo Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 114409.—( IN2018233452 ).

Grettel Andrade Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0953-0838, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Monte Rosa, casa N° 223H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grettel Andrade como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Círculo cromático de cartón para uso de diseñadores y artistas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233455 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3-007-204724, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur, y 200 m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCC-FONAFIFO

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: correduría de créditos de carbono/UCC-Fonafifo. Fecha: 16 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114431.—( IN2018233464 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Adrián Martín Alvarado Rossi, casado una vez, cédula de identidad 112370660, con domicilio en Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bicicletas A ALVARADO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, partes y accesorios para los mismos, ubicado en Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385l. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233482 ).

Marcela Soto Suarez, soltera, cédula de identidad 108140654, en calidad de apoderado especial de AMS Diseño Interno Limitada, cédula jurídica 3102587896 con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas de Granadilla; 125 norte, del Liceo de Granadilla, casa N° 88, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcela Soto Suárez MS Interior Design est. 1993

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir la siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a diseño del espacio interno y administración de proyectos, entendida esta como la implementación y seguimiento de la ejecución de lo expresado en el diseño interno del área diseñada. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 175 metros al este, de Starbuck’s a mano derecha. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233492 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sandler Systems Inc., con domicilio en 300 Red Brook Boulevard, Suite 400 Owings Mills, Maryland 21117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S Sandler Training Bonding & Rapport Up-Front Contract Pain, Budget Decision Fulfillment Post-Sell

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, principalmente, capacitación por medio de seminarios, reuniones, talleres de trabajo y presentaciones en línea en el campo para aumentar la efectividad de las personas cuyo objetivo es efectuar compra de productos o servicios y distribución de material de capacitación en relación con los mismos. Reservas: No se reserva los términos: Bonding & Rapport, Up-Front Contract, Pain, Budget, Decision, Fulfillment, Post-Sell. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233542 ).

María Antonieta Ramírez Serrano, cédula de identidad 108920521, en calidad de apoderada generalísima de Neurokids Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101743906, con domicilio en La Unión, distrito uno Tres Ríos, Residencial La Antigua, 100 norte de la entrada principal, tercer casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK NEUROKIDS Centro de Neurodesarrollo y Aprendizaje Inclusivo,

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centro de aprendizaje inclusivo y de neurodesarrollo donde se desarrollan actividades neuropedagógicas para niños, jóvenes y adultos, con o sin necesidades educativas y aprendizaje, todo lo anterior relacionado con educación en neuroaprendizaje y en clase 44: diagnósticos y terapéuticas. Reservas: de los colores verde y celeste. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233558 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderadaespecial de Maquivial, S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Déjame que te cuente cocina limeña, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante que ofrece principalmente cocina limeña. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233564 ).

Álvaro Del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en calidad de apoderado especial de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A., cédula jurídica 3-101-234547, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 150 sur y 100 oeste de Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi 4 ! like a spider monkey,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir como camisas, camisetas, gorras, pantalones y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233611 ).

Yalile Jara Mora, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-717070, con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m S.E de la Escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: yali MARISCOS

como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: pescado, mariscos, moluscos. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233679 ).

Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada, cédula de identidad 801020132, en calidad de apoderada generalísima de Blackmouth S. A., cédula jurídica N° 3101572931 con domicilio en Escazú Condominio Loma de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LO Q´ Vinimos

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación a través de televisión y radio difusión, pre y producción de programas de radio y televisión, espectáculos en radio y tv, entretenimiento en revistas, Web, digitales, radio y televisión, servicios educativos en radio, televisión, Web, digital, revistas especializada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eliecer Alberto Madrigal Méndez, casado, cédula de identidad 401190815, en calidad de apoderado generalísimo de Logística Logem Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102638328, con domicilio en Santo Domingo, Paracito, 100 metros norte, 400 metros oeste y 75 metros norte del Templo Católico, casa número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGEM logística Empresarial,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión comercial, gestión de negocios, asesoramiento y consultoría de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, consultoría y asesoramiento para negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233694 ).

Stefania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad Nº 113550971, con domicilio en Desamparados, calle La Loma 175 m sur propiedad a mano derecha con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´artiGiana

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y confitería, pasta fresca y artesanal. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233730 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S.L. con domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la inscripción de: CHIVITE como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233758 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S. L. con domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la inscripción de: GRAN FEUDO como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233759 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Ximesa S. A.C., con domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nro. 2480, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: REY PLAST

como marca de fábrica en clases: 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas, mesas, muebles, pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes, todos estos productos de material plástico y en clase 21: baldes, bandejas, bebetodos, canastas, cestas, coladores, condimenteros, dispensadores, dulceras, embudos, escurridores, hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, portacubiertos, portavajillas, portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores, vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018233760 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Lafang China Co. Ltd., con domicilio en Lafang Industrial City, Xinqing Road, Guodao 324 Line, Chaonan District, Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RACLEN

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones capilares, pastillas de jabón, acondicionador de cabello, exfoliadores en polvo, cosméticos, mascarillas de belleza, crema para aclarar la piel, preparaciones para nutrir el cabello, bronceadores, limpiador facial, loción de baño, productos de limpieza, detergentes, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233761 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., en clase 12; Vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36; Consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía., en clase 37; Información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre., en clase 39; Transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes., en clase 42; Investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233771 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDIMOBILITY, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular (computadoras a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas, en clase 12: vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos, en clase 35: publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras, en clase 36: consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía., en clase 37: información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre., en clase 39: transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes, en clase 42: investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad (personas de compañía); servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233775 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Develoment CO., LTD., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos; baterías, eléctricas., en clase 12; vehículos eléctricos; automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; publicidad; publicidad en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36; consultoría de seguros; información financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con garantía, en clase 37; información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre, en clase 39; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de viajes, en clase 42; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación, y en clase 45; monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233777 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de A. Menarino Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Florence, Italia, solicita la inscripción de: SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos vitamínicos; suplementos minerales. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233802 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs con domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général de Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: PEDEA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinas para el tratamiento de enfermedades raras conocidas como huérfanas; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en conexión con el anterior tipo de enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233803 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en: 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233805 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA COCONUT CARIBBEAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza premium con sabor a coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233811 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca Brands, S.L., con domicilio en Avenida Carrilet, 293-297, 08907 L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: El Gesto Sano SANYTOL,

como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, desodorantes de uso personal, productos para perfumar el ambiente, productos para perfumar la ropa, lejías; y en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones antibacterianos, ambientadores [desodorizantes de ambiente], toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233827 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Xi’an Cool Chat Intelligent Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 108, edificio 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian New Area Shanxi Prov, China, solicita la inscripción de: Cool chat

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica); baterías eléctricas; en clase 35: publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 36: corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación de antigüedades; corretaje de bienes raíces; préstamos con garantía; servicios fiduciarios; recaudación de fondos de beneficencia; organización de cobros de deudas. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 38: servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora: servicios de tabones de anuncios electrónicos. (telecomunicaciones); facilitación de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de datos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de videoconferencias; comunicaciones por radio. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 39: servicios de envío de bienes; información sobre el tráfico; alquiler de botes de remos; transporte protegido de valores; servicios de transporte aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía; distribución de paquetes; servicios de mensajería (correo o mercancías); reserva de viajes. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 41: servicios de educación; servicios de tutoría (instrucción); organización de competiciones (educativas o con fines de entretenimiento); organización de espectáculos (servicios de empresarios); publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet; organización de visitas guiadas; entretenimiento televisivo; servicios de traducción; servicios de venta de boletos (espectáculos).Todos los anteriores relacionados con un chat y en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de hotelería; servicios de restaurante; servicios de reservas hoteleras: servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías infantiles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Todos los anteriores relacionados con un chat. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018233828 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233862 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos Artesanales Esa Sociedad Anónima, cédula de identidad 3102724868 con domicilio en Grecia, San Roque, frente costado sur del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESA PRODUCTOS ARTESANALES

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, harinas y preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; postres, suspiros, pastas, producidos de forma artesanal. Reservas: De los colores; café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233865 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora SRI, cédula jurídica Nº 3-102-con domicilio en: Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK ESCALANTE, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ejercicio de actividades de venta de bienes inmuebles. Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233867 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De Responsabilidad Limitada con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233868 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicio de venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233869 ).

Mario Alberto Castro Achí, casado 3 veces, cédula de identidad 105280252, con domicilio en Zapote, de la Clínica Dr. Carlos Duran; 300 metros al este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productora Los Olivos

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción en audio y video, postproducción de audio de video, edición en audio y video, producción de eventos públicos masivos culturales, artísticos musicales privados y no privados. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018233875 ).

Jose Ángel Vásquez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 203190265, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores y de Servicios Múltiples de Palmares R. L., cédula jurídica 3-004-45003, con domicilio en Palmares, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEPALMARES Solariego,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido, café tostado en grano, café verde en grano molido, café instantáneo. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233939 ).

Edwin Rafael Chan Figueroa, casado tres veces, cédula de identidad Nº 601370236, con domicilio en San Ramón de Tres Ríos, del Cristo 5 kilómetros al este, propiedad de Santa Marca, casa Nº 1, Costa Rica , solicita la inscripción de: TerapiaFeng La Yan

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acupuntura Feng-Lá. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233973 ).

Jordan Malena Acevedo López, casada una vez, cédula de identidad Nº 603720653, en calidad de apoderado general de Vegusto Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742797, con domicilio en: Escazú Trejos Montealegre dos B, Residencias El Virrey, Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ve Cheese

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso vegano. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233996 ).

Esteban Daniel Arias Zeledón, soltero, cédula de identidad Nº 1015260174, con domicilio en: Santa Ana, diagonal Kinder Happy Home, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChilOso

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas y aderesos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234004 ).

María Fernanda Rivas Rosales, soltera, cédula de identidad 503720455, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, del Banco Nacional, 75 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfi MARIFERDESIGN,

como marca de comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cuero, de imitación en artículos de equipaje, bolsas de viaje, tarjeteros, billeteras, carteras, bolsos, monederos, y en clase 25: artículos de calzado y prendas de vestir, fajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234006 ).

Daniel León Avelar, soltero, cédula de identidad 901250654 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, 75 m norte del Bar Astroboy, casa a mano derecha con portón negro y jardín, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATUS

como marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Editorial, servicios editoriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234031 ).

Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad Nº 1-1394-0265, en calidad de apoderada generalísima de Cadena de Emisoras Columbia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13528, con domicilio en: Zapote, de la Casa Presidencial, 500 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Columbia Digital, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de programas de radiodifusión, sonoros y televisivos por medios digitales, a través de servicios de streaming y plataformas digitales de internet (FaceBook live, sitio web propio “columbiadigital.com”, en televisión se usará un canal digital dentro de la grilla de una cablera, radio online. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234088 ).

Eduardo Diaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101197682 con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIENESTAR PARA UNA VIDA PLENA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de educación y capacitación, servicios para proveer capacitación en negocios y destrezas laborales, servicios para proveer capacitación en el área de búsqueda de trabajo y desarrollo personal, servicios de capacitación en destrezas para entrevistas y talleres de investigación, servicios de organización y dirección de talleres de formación profesional y vocacional, servicios de esparcimiento, servicios educativos orientados a la conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de la psicología, finanzas, pensiones, así como servicios de educación y capacitación para impartir talleres de formación en el área de salud, relaciones humanas, prácticas financieras y uso de tecnologías para el bienestar del ser humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234130 ).

Solicitud N° 2018-0002591.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ariel Gustavo Pérez Young, casado en terceras nupcias, cédula de identidad 800790890, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 1101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emblema,

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, procedimientos de reproducción asistida, ginecología y obstetricia. Ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 1101. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234133 ).

María Ester Campos Vargas, divorciada 2 veces, cédula de identidad 105230236, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, Urb. Sierras de la Unión, casa D-53, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salsa Verde La Chicharronera, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa verde para poner en comidas, carnes, pan, puede ser también aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234175 ).

María del Socorro Mora Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 206420644, con domicilio en San Ramón de Alajuela, La Esperanza Piedades Norte, Callle Castro; antepenúltima casa mano derecha color verde musgo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOPASTEL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta al por mayor y al detalle de utensilios para pastelería y fiestas, además de productos comestibles de pastelería empacados. Reservas: De los colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234274 ).

Edgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en Matute Gómez 75 metros al sur, contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACETILEX como marca de fábrica en clase 4, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Compuestos combustibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234297 ).

Édgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en Matute Gómez, 75 metros al sur, contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAUBEL como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 4: compuestos combustibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234298 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad 105100536, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de La Zona de Los Santos R.L (APACOOP R.L.), cédula jurídica 3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa Cruz de La Escuela Camilo Gamboa Vargas; 500 metros al sur, oficinas principales APACOOP R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aprocam

agricultura sostenible como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Moras congeladas, pulpa de mora. y en clase 31; Mora fresca. Reservas: De los colores: verde, morado, lila, blanco, no se hace reserva referente a la frase agricultura sostenible.. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234306 ).

Sergio Román Mejía, casado dos veces, cédula de residencia 155809601522, con domicilio en Residencial Lomas de Ayarco; 600 metros sureste, de la Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torre DIVERSIDAD

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, específicamente torre de apartamentos ubicados en varios sectores de Costa Rica, pudiendo construirse fuera del país, con prioridad de las personas que se afilien al monumento Pro Derechos Humanos y Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018234316 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La Casa de Pollo Rey

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aves (pollo), carne de pollo, embutidos elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas para cocinar (pollo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234371 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo Rey

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234373 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234376 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAYER

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware automotriz, software para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y asistente de manejo (software), láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de la conducción eléctrica para vehículos, aparatos de dirección y asistencia al conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetro, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, metros de proximidad, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas de fusibles eléctricas, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y motores, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores de CD, altavoces ruidosos, auriculares, asistentes digitales personales, tabletas, reproductores multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y soportes especialmente adaptados para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares de ordenadores para teléfonos móviles y tabletas y partes y piezas para los mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global, sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; hardware y software para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar contenido de información y entretenimiento, Software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para ellos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar vehículos disponibles para alquiler, aplicaciones de software y software relacionados con seguros de vehículos, aplicaciones de software y software relacionados con el financiamiento de vehículos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la dirección y el control de vehículos, partes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados, llaves electrónicas para vehículos. Y en clase 12; Vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres a motor, vehículos terrestres, vehículos todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, maquinaria para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas, motores para motocicletas, maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas, maquinaria para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras de forma o adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas protectoras del espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos, ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas de ruedas, ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del cubo, cubiertas de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos, bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, aeropatín (hover boards), escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, Go-Karts (carritos motorizados), sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para bebés, infantes y niños para vehículos, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo paro vehículos, aviones civiles no tripulados, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de colchón de aire, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, capuchas de automóviles, cadenas de automóviles, aeropatinetas, chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos, pesas de balanza para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos, casas rodantes, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión de vehículos, palancas de mando para vehículos, vehículos eléctricos, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234377 ).

Sara Gabriela Vargas Badilla, casada una vez, cédula de identidad 111020908 con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Res. Bosques de Catalán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEHOUSE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención integral de niños y niñas, ubicado en Concepción de Tres Ríos, Cartago, La Unión, Residencial Monserrat, sétima etapa, casa N° 73. Reservas: De los colores amarillo y azul. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234381 ).

Monserrat Viales López, soltera, cédula de identidad 113650466 con domicilio en Curridabat, del Cruce Santa Marta 200 ESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA & SPA KLASSIEK

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a Barbería y Spa, ubicado en Curridabat, del cruce de Santa Marta 200 metros este. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234384 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018

como marca de fábrica y servicios, en clases 4; 14; 16; 18; 21; 35; 36; 37; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales., en clase 14; Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería]; colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos; filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico (excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería]; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles, chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón; etiquetas de papel identifícativas; fundas para pasaportes; fundas para talonarios de cheques., en clase 18; Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21; Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes]; cucharas para mezclar (utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber; tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos; platillos; vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos]; peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el uso de hilo dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos dentales; estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; paños de limpieza para autos; en clase 35; Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultaría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta minorista en línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diesel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soja [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los productos anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que permite a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de forma presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36; Servicios de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financia miento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37; Servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en clase 39; Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos, transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 42; Servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios web; diseño de sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; recopilación de páginas web en internet (particularmente en la internet) o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; diseño de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de sitios web, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunales, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; alojamiento de sitios web que tienen aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para utilizar redes informáticas en nube y acceder a las mismas; facilitación de uso temporal de software no descargable que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en tiempo real, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; alojamiento de plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de sitios web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video imagines fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y gasífera; prospección de gas y petróleo; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en materia de energía; diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía y de electricidad; servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional relacionados con el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales eléctricas. Y en clase 43; Servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234416 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TIREXOR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura, y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234418 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALZENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234419 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XOFLUZA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones antivirales y preparaciones antiinfecciosas. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234420 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hermanos Rodríguez Barbancho, S.L. con domicilio en Avda. Marqués de Santillana, 141, 14270 Hinojosa del Duque (Córdoba), España, solicita la inscripción de: SIERRA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jamones, paletas, embutidos; productos cárnicos; quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234423 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuan, Distrito Federal 11320, México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, servicios de organización y de producción de conciertos; servicios de organización y dirección de conciertos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234424 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Sub-Zero Inc., con domicilio en 4717 Hammersley Road, Madison, Winconsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUB-ZERO, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: refrigeradores y congeladores y en clase 37: servicios de instalación, de reparación y de mantenimiento de electrodomésticos de cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234435 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-288. Ref.: 35/2018/587.—Edgar Blanco Acuña, cédula de identidad N° 2-0232-0740, solicita la inscripción de:

8   B

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, 4 kilómetros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-288.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018233718 ).

Solicitud Nº 2018-337.—Ref.: 35/2018/930.—Luis Guillermo López Arata, cédula de identidad 5-0407-0211, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Belén, 800 metros oeste, del cementerio de la localidad, finca La Ceiba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-337.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233850 ).

Solicitud N° 2018-641.—Ref: 35/2018/1451.—Stephen Ken Yurica Jenkins, cédula de identidad 0800760871, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Yurica y Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080817, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, centro, en ciudadela Juan XXIII, en frente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de Marzo del 2018 Según el expediente No. 2018-641.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018234015 ).

Solicitud N° 2018-608.—Ref: 35/2018/1428.—Edith Gerarda Jiménez Alfaro, Cédula de identidad 0203390277, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Carrizal, de la iglesia católica dos kilómetros norte y un kilómetro y medio este de la finca Cesarina y en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Gaspar, del cruce de Las Marías, 7 kilómetros al norte, finca La Misericordia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-608.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018234022 ).

Solicitud N° 2018-542.—Ref: 35/2018/1109.—Luis Eladio García Alvarado, cédula de identidad 2-0395-0913, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, 600 metros sureste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 09 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-542.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018234135 ).

Solicitud Nº 2018-613.—Ref.: 35/2018/1467.—Gerardo de Las Piedades Alvarado Mora, cédula de identidad 1-0552-0953, solicita la inscripción de:

P  T

8

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, tres kilómetros al sureste del centro de Sierpe, aguas abajo por el río Sierpe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-613.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2018234193 ).

Solicitud Nº 2018-659.—Ref.: 35/2018/1372.—Juan Carlos Abarca Álvarez, cédula de identidad 5-0237-0951, solicita la inscripción de: A08 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Las Delicias, de la plaza de deportes trescientos metros al oeste y doscientos al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-659.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018234320 ).

Solicitud Nº 2018-730.—Ref.: 35/2018/1516.—Aquiles Mario Cordero Mora, cédula de identidad 1-0408-0168, solicita la inscripción de:

5  A

C

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, La Suiza, 600 metros al sureste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-730.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018234326 ).

Solicitud N° 2018-690.—Ref: 35/2018/1427.—Kevin Josué Mora Hernández, cédula de identidad 6-0401-0218, solicita la inscripción de:

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como marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, San Rafael, cien metros este y cien metros sur de la escuela, corral color café mano derecha, costado sur de la oficina de la ADI San Rafael. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-690.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018234367 ).

Solicitud N° 2018-473.—Ref: 35/2018/1000.—Nereida Aragon Taisigua, cédula de identidad 5-0369-0818, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Monteverde, ochocientos metros sureste de la fábrica de queso, portón metálico, cerca de madera color blanco, con una cabaña en madera; costado norte, hotel Fonda Vela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-473.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2018234368 ).

Solicitud N° 2018-565.—Ref: 35/2018/1528.—Gerardo Sancho Montero, cédula de identidad 0104141440, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Anandrea de La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691026, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, caserío La Palma, de la entrada principal al cruce Las Palmas, dos kilómetros oeste a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-565.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018234404 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oceans Edge Ministries, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, facilitar e inspirar a otros abrazar la vida abundante que fueron liberados para vivir a través de la Obra Redentora de Jesucristo a medida que crecen en su conocimiento bíblico y pasión por Dios. Cuyo representante, será el presidente: Hannah Marie Rico, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 44753.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 52 segundos, del 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233750 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Atención Integral Cuido y Recreación del Adulto Mayor de Cancelarita de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La atención, cuido y recreación de personas adultas mayores del distrito de Candelarita de Puriscal... Cuyo representante, será el presidente: Rafael Hidalgo Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 628270.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 25 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la unión y fortalecimiento de los calipsonians, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Unión entre los músicos del calipso, a nivel Nacional. Fortalecer los derechos y garantías de los compositores y músicos. Fortalecer y rescatar los valores de la música cultural Afro Caribeña e Indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Donald Raymond Williams Shirley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier, interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 746292.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 45 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233792 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS INTEGRADAS. Se describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en una forma expandida para recibir y/o soportar una válvula cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. La válvula cardíaca protésica puede configurarse para tener una configuración generalmente rígida y/o resistente a la expansión cuando se implanta inicialmente para reemplazar una válvula nativa (u otra válvula protésica cardíaca), pero para asumir una forma generalmente expandida cuando se somete a una fuerza externa tal como la proporcionada por un globo de dilatación u otro expansor mecánico. Un marco de stent de entrada es expandible para anclar la válvula en su lugar, y puede tener un extremo de salida que es plegable en un grado limitado para la entrega y posterior al implante expandible para facilitar un procedimiento de válvula en válvula (ViV). Las válvulas de corazón híbridas eliminan las bandas estructurales anteriores, lo que reduce el tiempo de fabricación y facilita un procedimiento ViV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Conklin, Brian S. (US); Zeng, Qinggang (US); Howanec, Myron Jr. (US) y Kim, Grace M. (US). Prioridad: Nº 62/188,465 del 02/07/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/004374. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000597, y fue presentada a las 12:09:06 del 21 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018233186 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Gestor de Negocios de Edwards Lifesciences LLC, solicita la Patente PCT denominada BANDA DE ANULOPLASTIA MITRAL ASIMÉTRICA. Una banda de anuloplastia y método de implantación. La banda tiene forma y tamaño para evitar la estructura de la válvula aórtica adyacente y protege mejor contra la dehiscencia a lo largo del anillo muscular mitral. La banda es asimétrica y cuando se implanta se extiende más alrededor del anillo mitral que tiene la comisura posterior que el lado con la comisura anterior. La banda tiene una forma de montura con un arco ascendente posterior centrado en un eje menor del anillo mitral, y un tramo que se extiende en sentido horario desde allí es más largo que un tramo que se extiende en sentido anti horario. El tramo más largo puede ser de aproximadamente 150°, mientras que el tramo más corto se extiende aproximadamente 90°. Un conjunto de anillos puede tener diferentes perfiles de silla y diferentes formas de vista de plano para bandas de diferentes tamaños. Un método incluye la implantación de manera que la banda se extienda sobre la valva posterior y una corta distancia más allá de la comisura posterior fuera de la valva anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Adams, David, H.; (US). Prioridad: N° 15/177,112 del 08/06/2016 (US) y N° 62/173,294 del 09/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000558, y fue presentada a las 12:24:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233187 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690229, en calidad de gestor de negocios de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SU USO. La presente invención tiene por objeto obtener una molécula guía anti-repelente a (RGMa) que tenga una alta actividad de unión y pocos efectos secundarios que se puedan usar como medicamento para prevenir, tratar o prevenir la recaída de enfermedades neurológicas o inmunológicas. El problema se resuelve proporcionando una proteína de unión a RGMa aislada que no inhibe la unión entre RGMa y neogenina sino que neutraliza la actividad inhibidora de la proliferación de neuritas de RGMa, preferiblemente proporcionando un anticuerpo anti-RGMa que tiene regiones determinantes de complementariedad que tienen secuencias de aminoácidos de SEQ ID NOS: 30-35 o SEQ ID NO: 36-40 en el listado de secuencias, y SFG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: Nº 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000539, y fue presentada a las 11:33:25 del 28 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018233277 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR)/MUERTE PROGRAMADA 1 (PD 1) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. En la presente descripción se proporcionan terapias de combinación para el tratamiento del cáncer. En particular, los métodos descritos se refieren al tratamiento del cáncer en un paciente que comprende administrar un anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y un inhibidor de FGFR, en donde se administran el anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y el inhibidor de FGFR si hay una o más variantes de FGFR presentes en una muestra biológica del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 16/28, C12Q 1/68 y G01 N 33/574; cuyos inventores son Karkera, Jayaprakash (US); Lorenzi, Matthew V. (US); Platero, Suso Jesús (US) y Verona, Raluca (US). Prioridad: N° 15/079,136 del 24/03/2016 (US) y N° 62/142,569 del 03/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161239. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000477, y fue presentada a las 13:38:31 del 19 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233279 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICO. La presente invención proporciona un compuesto con una actividad moduladora alostérica positiva del receptor muscarínico colinérgico M1, que puede ser útil como un fármaco preventivo o terapéutico para enfermedad de Alzheimer, esquizofrenia, dolor, trastorno del sueño, demencia por enfermedad de Parkinson, demencia por cuerpos de Lewy, y similares. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una de sus sales: en donde cada símbolo es como se define en la descripción adjunta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/541, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 265/22, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugimoto, Takahiro; (JP); Suzuki, Shinkichi (JP); Sakamoto, Hiroki; (JP); Yamada, Masami; (JP); Nakamura, Minoru; (JP); Kamata, Makoto; (JP); Shimokawa, Kenichiro; (JP); Ogino, Masaki; (JP); Kimura, Eiji; (JP); Murakami, Masataka; (JP); Yonemori, Jinichi; (JP) y Kojima, Takuto; (JP). Prioridad: N° 2015-129043 del 26/06/2015 (JP) y N° 2015-206797 del 20/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/208775 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000568, y fue presentada a las 12:57:24 del 8 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233280 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company inc., solicita la patente PCT denominada: CARCASAS EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE. Se divulgan carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte. Una carcasa extendible puede definir un interior para contener material de construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción granular puede compactarse en el interior de la carcasa extensible para formar un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 23/00 y E02D 7/28; cuyos inventores son: White, David J.; (US). Prioridad: N° 14/809,579 del 27/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019682. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000059, y fue presentada a las 11:23:00 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN201233281 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor de negocios de Agropalma S/A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COSECHADORA AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA. Se refiere a una cosechadora autopropulsada de frutos de palma que comprende 5 sistemas: un sistema de corte (1), un sistema de recolección y almacenamiento (3), un sistema de corte (2), un sistema de tracción (4) y un sistema de control (5). Dicha cosechadora es capaz de corta hojas y frutos de una manera ágil y circular, en la que dichos frutos caen por gravedad y son cortados por una plataforma receptora y depositados en un lugar de almacenamiento en el aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 46/00; cuyos inventores son:   Bastos, Adriano Chaves (BR); Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da Silva, José María Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José Stanley De Oliveira (BR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000321, y fue presentada a las 13:49:13 del 13 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233282 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO (divisional 2016-0484). Un aislador eléctico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. El primer y segundo miembros de acoplamiento están anclados a los extremos del miembro dieléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16G 11/05, H02G 1/04 y H02G 15/24; cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger, David, Karl (US); Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (US). Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/143402. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000113, y fue presentada a las 13:59:53 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233283 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE EZH2. La presente invención se refiere a compuestos que inhiben la actividad de la histona lisina metiltransferasa, Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2, por sus siglas en inglés), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos para usar los compuestos para tratar cáncer, tales como tumores hematológicos y sólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00 y C07D 495/04; cuyos inventores son Mader, Mary Margaret (US); Domínguez, Esteban (US); Guo, Deqi (US); Nguyen, Anh-Quan Hannah (CA); Del Prado, Miriam Filadelfa (ES); Richett, Michael Enrico (US); Rodríguez, Michael John (US); YIP, Yvonne Yee Mai (HK) y Yu, Kuo-Long (US). Prioridad: N° 15382433.9 del 27/08/2015 (EP) y N° 15382615.1 del 11/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/035060. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000104, y fue presentada a las 09:00:00 del 14 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018233722 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Stump, Heike (De); Rothe, Christine (De); Corvey, Carsten; (De); Kruip, Jochen; (De); Lance, Christian; (De); Focken, Ingo; (De); Rat, Dorothea; (De); Stuedemann, Thomas; (De); Rasser, Hans-Falk (De); Schaefer, Juergen; (De); Calandra, Bernhard; (Fr); Rey, Astrid; (Fr); Mourez, Michael; (Fr); Fraisse, Laurent; (Fr); Allersdorfer, Andrea; (De); Hinner, Marlon; (De); Lunde, Bradley; (Us); Jensen, Kristian (Dk); Hülsmeyer, Martin; (De) y Wierdenmann, Alexander; (De). Prioridad: N° 15306106.4 del 07/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000079, y fue presentada a las 10:33:13 del 05 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233807 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Massachusetts Institute of Technology y Children’s Medical Center Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES CON POTENCIADORES DE PERMEACIÓN PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS. La presente invención proporciona composiciones y métodos para la administración de agentes terapéuticos a través de una barrera. Las composiciones incluyen un agente terapéutico (por ejemplo, agente antimicrobiano, antibiótico o agente anestésico), un potenciador de la permeación que aumenta el flujo del agente terapéutico a través de la barrera y un agente formador de matriz. El agente formador de matriz forma un gel a una temperatura de gelificación adecuada y propiedades reológicas para su uso en la administración de fármacos, y en algunos casos, la temperatura de gelificación y las propiedades reológicas no se cambian considerablemente de las de la composición sin el potenciador de permeación. La invención proporciona también proporciona un agente formador de matriz y composiciones de este. Dichas composiciones son particularmente útiles en el tratamiento de otitis media. También se proporcionan métodos de tratamiento, método de administración y kits para las composiciones descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K 31/42 yA61K 38/12; cuyos inventores son: Kohane, Daniel, S.; (US); Yang, Rong; (US) y Lin, Lily, Yun (US). Prioridad: N° 62/201,199 del 05/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/024282. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000128, y fue presentada a las 14:49:11 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018233808 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA. Se proporcionan péptidos de nudo de cistina (CKP) de origen no natural que se unen a VEGF-A. Además, se proporcionan métodos para utilizar los CKP de origen no natural que se unen a VEGF-A, incluidas composiciones y métodos de diagnóstico y terapéuticos. También se proporcionan CKP de origen no natural que se unen a la proteína relacionada con el receptor de lipoproteína de baja densidad 6 (LRP6). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16, A61K 47/34, A61K 9/00, A61K 9/50, C07K 14/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81; cuyos inventores son: Zhang, Yingnan (CN); Hannoush, Rami (US); Kaluarachchi, Harini (CA); Nile, Aaron (US); Noland, Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US). Prioridad: N° 62/219,063 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/049009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000169, y fue presentada a las 14:58:42 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018233809 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se informa de un anticuerpo que se une específicamente a CD19 humano, en el que el anticuerpo comprende: (a) una RHV-H1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 03, (b) RHV-H2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 11, (c) RHV-H3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 05, (d) RHV-L1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 20 o 28, (e) RHV-L2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 07, y (f) RHV-L3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 08, así como métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger, Hubert (DE); Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard (DE); Molhoj, Michael (DK); Schlothauer, Tilman; (DE); Lariviere, Laurent (FR) y Haas, Alexánder (DE). Prioridad: N° 15187820.4 del 01/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055541. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000141, y fue presentada a las 14:12:47 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2018.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233810 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3524

Ref: 30/2018/1663.—Por resolución de las 07:56 horas del 15 de marzo de 2018, fue inscrito (a) la Patente denominado (a) FORMULACIONES ESTABILIZADAS QUE CONTIENEN ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE INTERLEUQUINA-6 (IL-6R) a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Dix, Daniel, B. (US); Walsh, Scott, M. (US); Graham, Kenneth, S. (US) y Kamen, Douglas, E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3524 y estará vigente hasta el 7 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/485, A61K 39/395, A61K 9/00 y A61K 9/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 15 de marzo del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018233806 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MAURICIO MEZA DÍAZ, con cédula de identidad N° 1-1381-0475, carné N° 26183. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57101.—San José, 03 de abril de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018235129 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114432.—( IN2018233465 ).                                   2 v. 2

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-076-2018.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Amistad Pacífico.—San Isidro de El General, a las quince horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que el 28 de febrero del 2018, en La Gaceta Nº 38 se publicó la Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de noviembre del 2017 que estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.

Considerando:

I.—Que desde el 07 de marzo del 2014 se formalizó el contrato Nº 2013-000043-00 de la Licitación Pública Nº 2013-LN-000002-00200 para la Concesión de Servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó con una vigencia de cuatro años.

II.—Que las condiciones del Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó, se verán afectadas una vez que se cumpla el plazo de vigencia del contrato antes Indicado. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

LA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE:

1º—Modificar la introducción del Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó, para que en adelante se lea:

El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

a)  la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.

b)  la obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el concesionario, siempre que esté vigente algún contrato de Concesión de Servicios No Esenciales en el Parque.

c)  la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área silvestre protegida.

En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 publicada en La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero del 2018.

En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del Servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 25 que se adiciona en esta resolución.

2º—Se adicionan las siguientes disposiciones generales al Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó:

25.  Cuando no exista un contrato vigente de concesión del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, el mecanismo de pago y confirmación de las reservaciones del servicio de alojamiento para pernoctar en el Albergue Base Crestones será el siguiente:

a)  El usuario ingresará al sistema de reservaciones en línea para realizar y cancelar los derechos de admisión al parque en las fechas elegidas. En este momento el sistema le genera un correo con un código de confirmación del pago correspondiente.

c)  La Administración del Parque Nacional Chirripó, le comunicará por correo electrónico al usuario, antes de la fecha de su ingreso al Parque, que tiene un plazo de quince días naturales a partir de esa notificación, para cancelar el monto que le indicará y la cuenta donde debe hacer el depósito, que será requisito indispensable para que asegure su espacio y pueda pernoctar en el área silvestre protegida. La dirección de correo electrónico que será utilizada para informar al usuario será la misma que éste registre al momento de reservar la admisión al Parque.

d)  Si el usuario no cancela el monto en el término indicado la reservación quedará sin efecto y deberá proceder conforme lo establece la Resolución SINAC-ACLA-P-D-441- 2017 Publicada en La Gaceta Nº 38 del 28 de febrero del 2018 para la devolución del monto correspondiente,

26.  De manera excepcional y cuando se regule mediante permiso de uso se permitirá el ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran y desde San Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones, cuyo procedimiento para realizar las reservaciones y registro será el siguiente:

Sectores:

a)  Herradura - Urán: Es un tramo del sendero Herradura -Urán que permite acampar una noche en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó y visitar el Cerro Uran que podrán únicamente ingresar los días lunes, miércoles y sábados en grupos de máximo cinco turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por el mismo sector.

b)  San Jerónimo - Sabana de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo - Sabana de Los Leones que permite la caminata de un día hasta Sabana de Los Leones los días martes, miércoles y sábado en grupos máximo de cinco turistas.

Procedimiento para Reservación:

Sectores Herradura - Urán y San Jerónimo Sabana de Los Leones:

a)  Para Reservar deberá llamar al 905-2447747, una vez que se corroboré que hay espacio en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

b)  Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.

c)  Para realizar el Ingreso a estos sectores obligatoriamente tendrán que contratar los servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello mediante correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr se le indicaran los contactos de referencia.

d)  El permisionario deberá enviar a la administración la confirmación de la contratación de los servicios hasta un máximo de nueve días hábiles posterior a la reservación del interesado. Para ello indicará a la administración los números de reservación que han cumplido con el inciso c.

e)  En caso de que la reservación no se confirme los usuarios podrán solicitar el reintegro tal y como lo establece el decreto de tarifas para ingreso a las áreas silvestres protegidas.

f)  Las reservaciones se pueden realizar hasta con seis meses de antelación.

Procedimiento para el Registro de Ingreso:

a)  Sector Herradura Urán: Los turistas personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

b)  San Jerónimo - Sabana de Los Leones: Los turistas personalmente se deberán registrar en las oficinas del permisionario del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

Rige a partir del seis de marzo del dos mil dieciocho.

Publíquese.

Área de Sistema Amistad Pacífico.—Rónald Chan Fonseca, Director Regional ACLA-P.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-011-2018.—( IN2018233743 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0007-2018.—Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-140 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.145 / 465.129 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-141 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.579 / 465.649 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 4 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234141 ).

ED-UHTPNOL-0005-2018. Expediente Nº 5300P.—Pinducou S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1179 en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.600/528.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 03 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234198 ).

ED-UHTPCOSJ-0090-2018. Expediente Nº 18057A.—María Hermida Mora Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Hermidia Mora Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234309 ).

ED-UHTPCOSJ-0089-2018.—Exp. N° 18053A.—Brenda Umaña Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Sin Cuidados S.A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234310 ).

ED-UHTPCOSJ-0076-2018.—Exp. 18027A.—Propiedaes Joes Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.790 / 486.666 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234322 ).

ED-UHTPCOSJ-0100-2018.—Expediente Nº 10207P.—Varqueciruelas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-608 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.740/507.240, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234425 ).

ED-0218-2016.—Exp 5268A.—Maximiliano, Goldenberg Guevara, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario- lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.900 / 376.100 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018234426 ).

ED-UHSAN-0019-2018.—Exp. N° 18051A.—Inmobiliaria Valverde G A S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 02 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234494 ).

ED-UHSAN-0018-2018.—Exp. N° 18050A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234496 ).

ED-UHTPCOSJ-0088-2018. Expediente Nº 17240P.—Manuel Ángel Rojas Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-24 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 297.056 / 470.773 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234498 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp. 18085P.—Desarrollos Comerciales del Calzado de San Isidro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.764 / 570.314 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2018234807 ).

ED-0021-2018. Exp. 18046A.—Municipalidad de Jiménez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Montaña Que Emana Luz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.346/560.449 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento cuyo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.328/560.461 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento Heliconias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.466/560.558 hoja Istarú. 3 litros por segundo del nacimiento Los Camacho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.465/560.536 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.447/560.539 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234828 ).

ED-UHTPNOL-0002-2018.—Expediente Nº 18056A.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Río Azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica S. A., en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 210.849/573.125, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234856 ).

ED-0224-2017. Exp. 4881A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo de la Quebrada Overa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 278.900/371.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0058-2018.—Exp. N° 17999P.—COLOPE C. L. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-356 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.673 / 365.731 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234961 ).

ED-UHTPCOSJ-0071-2018.—Expediente Nº 18020A.—Inversiones Ortiz Richmond Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 227.512/603.563, hoja Matina. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234964 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2018.—Exp. N° 18061A.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.145 / 563.975 hoja Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018234994 ).

ED-UHTPCOSJ-0085-2018.—Expediente Nº 17138P.—Bananera Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-125, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano oficinas. Coordenadas: 264.905/576.310, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235146 ).

ED-UHSAN-0016-2018.—Exp. N° 11647P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-34 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 266.586/506.837 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235174 ).

ED-UHSAN-0017-2018.—Exp. N° 11648P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-33 en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.804/507.348 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235177 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Antonio Cano Rivas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 115807092506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2104-2018.—San José al ser las 9:19 del 13 de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018233966 ).

Jorge Martinez Montoya, nicaragüense, cédula de residencia 155803526306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2125-2018.—San José al ser las 11:52 del 13 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018234038 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-DCADM

Contratación de servicios de agencias de publicidad para

el Banco Popular y sus Sociedades (Consumo según

demanda/rol de proveedores)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018235145 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de los equipos de aire acondicionado del Conare

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de mayo de 2018 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 18 de abril del 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 17296.—Solicitud N° 115144.—( IN2018235179 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000033-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 01 autoclave marca Yang

Ta Min, modelo YTM-CS7B

Visita al Sitio (No es obligatoria): martes, 24 de abril de 2018 a las 10:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: viernes, 27 de abril de 2018 a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢500,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.000,00.

Limón, 17 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235202 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000036-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada dos meses a 02 esterilizadores a vapor marca Steris,

modelo Century, 04 máquinas de anestesia marca

General Electric, modelo Avance CS2, 02

monitores de signos vitales marca

General Electric, modelo B650

y 02 mesas de cirugía marca

Steris, modelo CMAX

Visita al Sitio (No es obligatoria): martes, 24 de abril de 2018 a las 11:00 a.m. Fecha apertura de ofertas: viernes, 27 de abril de 2018 a las 10:45 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢600.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.400,00.

Limón, 17 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235203 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2018LA-000017-2208

Insumos para cirugía de catarata

mediante facoemulsificador

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 16 de mayo del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 17 de abril del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018235216 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000003-2701

Compra de insumos para cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 14 de mayo de 2018, para la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000003-2701 por “Compra de insumos para cirugía”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 18 de abril 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018235217 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

N° 2018CD-000029-03

Invitación

Compra de materiales o accesorios de seguridad en el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compas Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115087.—( IN2018234922 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000025-5101

Espaciador pediátrica

A todos los interesados se les comunica que el concurso citado fue adjudicado de acuerdo al acta DABS-00666-2018 de fecha 16 de abril del 2018, en los siguientes términos:

Ítem único: 14.700 UD. Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis medida.

Empresa: Solufarma S. A.

Precio unitario: $16,00.

Entrega: Según demanda.

Además, la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU.

El cual se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 504-18.—( IN2018234954 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

2017LN-000003-4402

Diseño, construcción, equipamiento, preparación

puesta en marcha y mantenimiento de la Sede

de Área de Salud de Santa Cruz

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por la Junta Directiva, artículo 24°, de la sesión 8963, del 12 de abril de 2018; se adjudicó la oferta N° 3: Edificadora Centroamericana Rapiparedes, EDIFICAR S. A., con un monto de: ¢2.222.748.010,80 (dos mil doscientos veintidós millones trescientos cuarenta y ocho mil diez colones con 80/100) y $ 20.337.047,30 (veinte millones trescientos treinta y siete mil cuarenta y siete dólares con 30/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 18 de abril del 2018.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—( IN2018235221 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000014-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada 02 meses a 01 ventilador pulmonar de alta

frecuencia marca Metran, modelo Calliope

Alpha, serie C00336 (placa 904459)

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de Adjudicación Nº 0022-2018 de fecha del 13 de abril de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta Nº 02, Electrónica Industrial y Médica S. A., cédula jurídica 3-101-275480, por un monto de ¢1.950.000,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 17 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235200 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2601

Objeto contractual: Adquisición de reactivos para la

determinación de pruebas de coagulación sanguínea

de forma automatizada; bajo la modalidad

de ejecución por consignación

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0023-2018 de fecha del 16 de abril de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 02: Promoción Médica S. A. –cédula jurídica

   N° 3-101-250833

Ítem N° 01: P.U. $1.60; Ítem N° 02: P.U. $1.60; Ítem N° 03: P.U. $1.60; Ítem N° 04: P.U. $1.60; Ítem N° 05: P.U. $1.60; Ítem N° 06: P.U. $1.60; Ítem N° 07: P.U. $1.60 e Ítem N° 08: P.U. $1.60

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 17 de abril del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235201 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000001-2701

Insumos para Facoemulsificador

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2701, por la compra de “Insumos para Facoemulsificador” mismo que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 18 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018235218 ).

HOSPITAL DE GUÁPILES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Se les comunica a los interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-2602 gestionada para el suministro de lácteos, fue adjudicado a la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Para cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente notificación, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2018235231 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01

Contratación de servicios de medicina de empresa

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el concurso indicado se adjudicó en favor de la Oferta 3-Corporación de Profesionales Médicos COPROMED S. A., con un costo por hora de ¢42.795,00

Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente.—1 vez.—( IN2018234967 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte y/o

disposición final de los residuos sólidos ordinarios vio

extraordinarios y sus residuos residenciales,

comerciales e institucionales producidos

en el cantón de San Rafael de Heredia

Se comunica a todos los interesados que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia adjudicó la contratación en referencia, mediante el acuerdo N° 4 tomado en la sesión ordinaria N° 156-2018, celebrada el 09 de abril del 2018, comunicado con el oficio SCM-100-2018, de la siguiente manera:

A partir de las consideraciones expuestas y con base en los artículos 11 y 41 de la Constitución Política, 11, 16 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 93 y 95 de su Reglamento, el Concejo Municipal, acuerda:

Acuerdo N° 4

Primero: Con base en los oficios N° AL-003-MSRH-2018, del 21 de febrero del 2018, del Departamento Legal, N° N-DFC-05-2018, del Departamento de Contabilidad y N° 41-2018-DATM-MSRH, del 1 de marzo del 2018, de la Dirección Administración Tributaria, todos de la Municipalidad de San Rafael y que corresponden a los estudios técnico, legal y financiero que exigen los artículos 16 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se recomienda adjudicar al Consorcio EBI-Inversiones Primo del Valle para los servicios de recolección y disposición final dentro de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01 denominada “Contratación de servicios de recolección, transporte y/o disposición final de los desechos sólidos y ordinarios y residuos residenciales, comerciales e institucionales, producidos en el cantón de San Rafael de Heredia”.

El acuerdo de adjudicación completo se encontrará disponible en la página Web www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26 Proveeduría.

17 de abril del 2018.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018234918 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000013-01

(Comunicado)

Contratación de una persona física o jurídica para

que realice mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados ubicados en diferentes

departamentos municipales, bajo la modalidad

consumo según demanda

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la Alcaldía Municipal mediante resolución de las 11:30 horas del 13 de abril del 2018, adjudicó la contratación en referencia a la empresa: Clima Técnica Refrigeración Industrial S. A., por un monto de ¢627.000,00 (seiscientos veintisiete mil colones netos) por visita trimestral.

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018234960 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial 0007-02-2018, expediente de incumplimiento 00005-2017, del trece de marzo del dos mil dieciocho, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra número 2074, por la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatri cuerpos con su mantenimiento, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 2074, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 14 de mayo del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018232842 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-01

Adquisición de una solución tecnológica para

la renovación del sistema de cajas, plataforma

de servicios y sistema de firmas

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 18 de mayo del 2018.

Asimismo, se le informa que al cartel de esta licitación se tiene modificaciones, las cuales pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica: www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles.

San José, 17 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 115111.—( IN2018235004 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2101

Reactivos para la determinación de procalcitonina

y otras vitaminas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000017-2101, por concepto de Reactivos para la determinación de procalcitonina y otras vitaminas, lo siguiente:

1   Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 17 de abril de 2018.—Subárea de Contratación Administración.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018235050 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-2101

Productos para prevención y tratamiento

de lesiones de la piel

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-2101, por concepto de productos para prevención y tratamiento de lesiones de la piel, lo siguiente:

1.  Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 17 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018235051 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-2101

Concepto de marcadores de leucocitos por medio

de citometría de flujo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2018LN-000002-2101 por concepto de marcadores de leucocitos por medio de citometría de flujo, lo siguiente:

1.  Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 19 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018235052 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta

de Agua Helada, así como el mantenimiento preventivo

y correctivo y atención de emergencias

para el sistema de agua helada

para la Sede Central

del AyA. AyA

Aviso Circular N° 3

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la contratación arriba indicada que con motivo de la presentación de un recurso de objeción se prórroga la fecha límite para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 10 de mayo del 2018. Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115165.—( IN2018235236 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-0142143, comunica una Fe de Erratas del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-01

Ampliación del CEPROMA del Asentamiento Laky

de la Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página Web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, en la cual se cambió la hoja de cotización y se adicionó una lámina a los planos constructivos, esta podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub-menú Contrataciones Administrativas, sección Proveeduría Institucional-carpeta de Litaciones Abreviadas. La fecha y hora de la apertura se mantienen.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018234957 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5822-2018, celebrada el 12 de abril de 2018,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone como principales objetivos de esta Entidad, el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, lo que requiere que la Autoridad Monetaria disponga de reservas internacionales o acceso a blindaje financiero que permitan a la economía costarricense atender, adecuadamente, los pagos internacionales ante un eventual choque externo.

B. El artículo 3 de la citada Ley instituye las funciones esenciales del Banco Central, siendo una de ellas, la custodia y la administración de esas reservas (literal b). Además, el artículo 95 le faculta a comprar, vender y conservar, como parte de sus reservas internacionales, toda clase de divisas, por sí mismo o por intermedio de los entes autorizados por la Junta, conforme con las condiciones, los requisitos y las demás especificaciones que ésta acordare.

C. El literal b, del artículo 28 de la Ley 7558 le atribuye a la Junta Directiva del Banco Central establecer las tasas de interés y de redescuentos del Banco. Esa facultad podrá ser delegada a la Administración del Banco dentro de unos límites que impondrá la Junta Directiva.

D. El literal E, del numeral 2, del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria establece que para las captaciones a plazos mayores a un día, la Administración del Banco contará con un margen que utilizará de acuerdo con la metodología que para la determinación de tasas de interés disponga la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

E.  En el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, del 10 de junio de 2009, esta Junta aprobó la Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, en la cual define ese margen para determinar las tasas de captación a plazos mayores a un día.

F.  La Junta Directiva dispuso, en el artículo 4 del acta de la sesión 5779-2017, autorizar a la Administración del Banco Central de Costa Rica, para que en la plataforma de captación de fondos Central Directo habilite los depósitos electrónicos a plazo, en dólares de Estados Unidos de América, en plazos de 30 a 1800 días, y acotar los niveles de las tasas de captación para ese tipo de instrumentos dentro de un margen definido por la tasa ofrecida por los depósitos en el mercado interbancario de Londres (Libid) en dólares de los Estados Unidos de América y el máximo que resulte entre dos valores: la tasa Libid en dólares más cien puntos básicos y la tasa de interés en dólares que el Ministerio de Hacienda reconoce en las captaciones realizadas por medio de la plataforma Tesoro Directo.

G. En la práctica, el margen establecido en este momento para la captación en dólares de Estados Unidos de América resulta en tasas de interés competitivas, que fomentan el uso de depósitos electrónicos a plazo en esa moneda. Dependiendo del nivel y la evolución reciente del saldo de Reservas Internacionales, en determinadas coyunturas, como la actual, podría no ser de interés del Banco Central efectuar captaciones en moneda extranjera. La situación descrita aconseja dar más flexibilidad a la Administración para ajustar a la baja las tasas en moneda extranjera.

resolvió en firme:

1.  Modificar el numeral VII de la Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos, aprobada mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio de 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

METODOLOGÍA PARA FIJAR LAS TASAS

DE COLOCACIÓN DE LOS PASIVOS

(…)

VII.    Para definir las tasas de captación de los pasivos del Banco Central de Costa Rica denominados en dólares de Estados Unidos de América, la Administración contará, para cada plazo, con un margen entre cero y el máximo que resulte entre los siguientes dos valores: la tasa ofrecida por los depósitos en el mercado interbancario de Londres (Libid) en dólares de los Estados Unidos de América (EUA) más cien puntos básicos y la tasa de interés en dólares que el Ministerio de Hacienda reconoce en las captaciones realizadas por medio de la plataforma Tesoro Directo.

2.  Este cambio reglamentario rige a partir del miércoles 11 de abril de 2018.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 114712.—( IN2018234032 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL

ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Se informa que el “Reglamento del Sistema de Archivo Central Administrativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos”, se encuentra a disposición en la página del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en la dirección http://www.inec.go.cr/acerca-inec

Floribel Méndez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 114249.—( IN2018232863 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En sesión Ordinaria número ciento cuarenta y seis dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el día 26 de febrero del 2018, en su artículo IV, aprobó de forma definitiva el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES

DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO

OMAR DENGO

Consideraciones Especiales

I.—Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, financiera y reglamentaria de las municipalidades.

II.—En razón de esa autonomía política y reglamentaria, las municipalidades pueden dictar sus propias normas internas de organización, funcionamiento y servicios públicos municipales.

III.—Mediante la Ley Nº8618 se creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, para incentivar el arte y la cultura en el cantón.

IV.—En virtud de que el Gobierno Local debe velar por el resguardo y uso adecuado del inmueble, resulta necesario reglamentar aspectos sobre el funcionamiento del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

V.—Por lo anterior, y con fundamento en los ordinales 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, que dispone que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos del Gobierno Local conforme a esa Ley, se propone aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso de los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo que comprenden: 4 Salones pequeños y 1 anfiteatro en la planta baja y 2 salones grandes y 2 pequeños en la planta alta.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la Administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo del cantón de Heredia, personas arrendatarias, prestatarias y usuarias del inmueble.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Administración: Asociación administradora legalmente constituida, o en su ausencia, la persona que ocupe el puesto municipal de Encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. En ningún caso pueden existir ambas figuras, ya que estas no pueden regir simultáneamente.

b.  Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

c.  Centro Cultural Herediano Omar Dengo: El inmueble construido o destinado para uso de los sectores de la museología y museografía, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio – cultural para la comunidad.

d.  CCHOD: Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

e.  Salones: En sus modalidades multiuso y talleres, son espacios que se utilizan con grupos pequeños para desarrollar talleres, charlas o reuniones propios de la Municipalidad, o de la comunidad que van con la razón de ser del Centro.

f.   Anfiteatro: Es un espacio multifuncional que cuenta con escenario apto para conferencias, presentaciones de libros, conciertos, obras de teatro, presentaciones de danza, encuentros académicos, entre otro, que tienen relación con la razón de ser del Centro Cultural. Está equipado con un plano básico de luces, sonido y camerinos, así como otros complementos tales como mesas y sillas.

g.  Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

h.  Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

i.   Prestatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

j.   Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

k.  Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

l.   Canon de mantenimiento: El canon de mantenimiento consiste en una tarifa que se deriva de los costos generales por el uso del espacio.

m. Actividades masivas: Dado el espacio con que cuenta el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se denominan actividades masivas, eventos que tengan una afluencia de personas mayor a las 100 personas en forma estática y 300 de manera circulante.

n.  Exposición: Presentación pública de artículos de las artes con fines culturales.

o.  Taller: Curso o seminario en temas artísticos y culturales.

p.  Ficha técnica: documento obligatorio de completar en que se especifican las necesidades a nivel técnico para cualquier tipo de actividad que se realice en cualquiera de los espacios del Centro, así como el compromiso del usuario de cumplir con las pautas del mismo.

q.  Personas o materiales no autorizadas: Se consideran personas no autorizadas a los que estén bajo los efectos del alcohol o drogas y vendedores ambulantes. Los objetos no autorizados armas de fuego o punzocortantes, sustancias ilícitas, alcohol o cigarros.

Artículo 4º—A través del préstamo y uso de los espacios, este Centro Cultural busca cumplir los siguientes fines:

a.  Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en esta materia, para aprender y proyectar, gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.

b.  Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.

c.  Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.

d.  Fomentar la creatividad y promocional a los creadores reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.

e.  Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las identidades culturales.

f.   Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus habitantes con especial énfasis en niños y jóvenes.

g.  Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus habitantes.

Artículo 5º—El tipo de actividades a desarrollar con el fin de cumplir los objetivos descritos son: exposiciones artísticas, literarias, educativas e históricas (dibujo, fotografía, pintura, libros, escultura o similares), presentaciones de danza, canto, teatro y otros de similar naturaleza; diferentes talleres temáticos para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.

Artículo 6º—De los Usuarios. Los espacios del CCHOD sólo podrán ser utilizadas por funcionarios del CCHOD y personas miembros de la comunidad que pretendan utilizarlas para los fines descritos anteriormente y cumplan con los otros requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 7º—Naturaleza del préstamo. El permiso de uso y préstamo que sobre cualquiera de los espacios indicados en este Reglamento, concedan las autoridades correspondientes de este Centro Cultural, será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la Institución. En todo caso, la revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable para la entrega de las instalaciones, de acuerdo con las circunstancias.

CAPÍTULO II

Administración y Funcionamiento

Artículo 8º—Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a través de la asociación administradora constituida para tal efecto, o bien, del encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo la cual estará a cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en dicho puesto. En cualquier caso, la Administración tendrá las funciones establecidas en esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias para desarrollar su actividad o exposición, emitidas por la institución competente, , permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad. Cuando la Administración la ejerza la Municipalidad, la persona Encargada del Centro tendrá además las funciones que describa el Manual de Clases y Puestos vigente y en ausencia de esta, la labor estará a cargo de su superior inmediato.

Artículo 9º—Funciones de la Administración. La Administración tendrá las siguientes funciones:

a.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

b.  Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

c.  Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

d.  Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.

e.  Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

f.   Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previa a la firma del contrato.

g.  Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y hora.

h.  Publicar el calendario de actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.

i.   Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.

j.   Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.

k.  Inspeccionar las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.

l.   Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se realicen conductas que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

m. Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo cultural del cantón.

n.  Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.

o.  Velar que en las actividades los arrendatarios o prestatarios no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada instalación.

p.  Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. (limpieza, seguridad, etc)

Funciones de la administración en caso de que sea funcionario municipal: Además de las anteriores, deberá:

a.  Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo (POA) del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

b.  Ejecutar el presupuesto del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, con base en la planificación programada.

c.  Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.

d.  Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.

e.  Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.

f.   Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.

g.  Elaborar informes, formular y ejecutar el presupuesto y las autoevaluaciones de control interno y SEVRI.

Artículo 10.—Horario. El Centro Cultural Herediano Omar Dengo funcionará en los siguientes horarios:

a.  Administración: Lunes a Viernes de las 7:00 am a las 4:00 pm.

b.  Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado por el Centro que será de martes a domingo 8:00 a.m. y las 10:00 p.m., en el entendido de que, en cualquier evento, sin excepción, los invitados y productores deberán haber salido del Centro a las 10:30 p.m. En el caso de ingreso antes de las 08:00 a.m., se debe traer con al menos una semana de antelación, una lista con las personas que van a ingresar antes de la hora de apertura del Centro, incluyendo nombres completos y números de cédula, de otro modo no podrán ingresar. Cuando un evento por su naturaleza requiera hacer uso del Centro fuera del horario indicado, deberá ser aprobado por la Administración del Cultural Herediano Omar Dengo.

Artículo 11.—Solicitud de préstamo. Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá presentarse el formulario en forma física o digital (con las firmas del representante legal del evento) en donde se indique:

a)  Nombre de la persona física o jurídica, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o, en el caso de personas jurídicas una certificación de personería jurídica, con una vigencia de un mes cuando sea emitida por Notario Público o quince días si corresponde a una certificación del Registro Nacional.

c)  Descripción detallada de la actividad a realizar.

d)  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad (tomar en cuenta tiempo de montaje y desmontaje).

e)  Tiempo por el que arrienda las instalaciones.

f)  Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.

g)  Adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:

a.  Plan de manejo de residuos.

b.  Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

c.  Comprobante de que cuenta con cobertura de atención médica por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

d.  Póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo de 250 salarios base del poder judicial.

e.  Permisos del Ministerio de Salud, para eventos masivos

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

i)   Firma del solicitante.

j)   Cualquier otra información adicional de interés.

k)  En caso de exposiciones el organizador deberá hacerse responsable de los montajes, desmontajes, limpieza y seguridad de las obras, además de acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que mínimo deberá contemplar lo siguiente:

i.   Horarios, plazos y espacios físicos.

ii.  Descripción de las obras a exponer (con fotos) y trayectoria del artista.

iii. Completar la cédula informativa de cada obra.

iv. Compromiso de no retiro o cambio de las obras expuestas durante el evento, sin previa autorización de la Administración del CCOD.

v.  Si desea ofrecer una recepción de inauguración.

l)   En caso de talleres el organizador deberá acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que mínimo deberá contemplar lo siguiente:

i.   Experiencia atinente al tema de la persona que impartirá el taller

ii.  Justificación del interés cultural, social y educativo del taller

iii. Público meta

iv. Capacidad máxima.

v.  Temática a tratar (debe ser para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.).

vi. Duración del taller y costo del taller.

vii.   Requerimientos de equipo y materiales.

m) Cuando en la actividad por realizar se cobre el ingreso; además, de los requisitos señalados, deberá acatarse las disposiciones del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 12º—Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del CCHOD resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración procederá a revisión de la solicitud para asegurar que cumpla a cabalidad con los objetivos para los que fue creado, una vez validado esto, la Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria. Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonarse con una copia del comprobante de pago del arrendamiento y garantía. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. Cuando la administración esté a cargo de una Junta Administradora, esta deberá suministrar al arrendatario la cuenta bancaria donde debe realizar el depósito respectivo. En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar. Cuando el evento corresponda a un espectáculo público deberá presentar el comprobante del depósito de garantía realizado en el Departamento de Tesorería, correspondiente al Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 13.—Ficha Técnica. Una vez aprobadas las fechas solicitadas por el Administrador, el interesado deberá completar una ficha técnica y entregarla al CCHOD.

Artículo 14.—Canon de Mantenimiento. Para el uso y préstamo de los espacios, deberá pagarse el canon de mantenimiento establecido por la administración previo a un estudio financiero que lo respalde, independientemente si esta está a cargo de la Municipalidad o de una Junta Administradora.

Artículo 15.—Procedimiento de Pago. El interesado deberá cancelar el canon en dos tractos de 50 % cada uno, en los tiempos establecidos por el CCHOD. Estos montos no son reembolsables. Si no se realiza el pago en los tiempos establecidos, se suspende la actividad sin responsabilidad del CCHOD. Como medio de pago el usuario puede realizar el depósito bancario a la cuenta de la Municipalidad de Heredia; en caso de que la administración esté a su cargo; o bien, a la cuenta que destine la Junta Administradora para este fin.

Artículo 16.—Exoneración del Pago del Canon. Procederá la exoneración del canon de mantenimiento cuando se cumpla con los siguientes criterios:

a.  Actividades sin fines de lucro.

b.  Dependencias municipales.

c.  Existencia de convenios entre instituciones, que incluyan la posibilidad de exoneración.

Artículo 17.—Trámite de Exoneración. Para el trámite de exoneración de pago el interesado deberá enviar la solicitud respectiva a la Junta Administrativa de la Asociación o bien al Encargado del CCHOD según corresponda con la misma información que aparece en el artículo 11 incisos del a al j. En el caso que la administración esté a cargo de la Municipalidad, será la Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la solicitud de exoneración de forma sustentada; si está a cargo de una Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.

Artículo 18.—Carta de Compromiso. En todos los casos, el préstamo y uso de los espacios supone la firma de una carta de compromiso del responsable de la actividad con la Administración del CCHOD, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 19.—Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

Artículo 20.—Garantía. El arrendatario o prestatario deberá depositar una garantía del 25% del monto del arrendamiento. En caso de préstamo de las instalaciones el 25% se calcula sobre el estimado que debería cancelar si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones, durante el tiempo que se encuentren arrendadas o prestadas. Para ello, la Administración en conjunto con el arrendatario o prestatario verificará el sitio antes y una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad, retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública, los daños detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración. En caso de que la Administración esté a cargo de una Junta, ésta debe contratar una empresa para la revisión y cotización de los daños. Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública o la cotización respectiva, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario o prestatario el resultado del estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha en que puede retirarlo en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por el arrendatario. Si la administración está a cargo de una Junta Administradora, el mismo debe, dentro de los tres días hábiles realizar la devolución del dinero. La administración valorará cuando una institución pública o privada pueda ser exonerada de este cargo, realizando un convenio donde se acuerde que cualquier daño causado al inmueble por un uso indebido del mismo deberá ser asumido por el prestatario.

Artículo 21.—Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal o bien, en la cuenta bancaria que disponga la Junta Administradora para dicho fin. La garantía podrá otorgarse por medio de dinero en efectivo. Se deberá llevar copia a la Administración del CCHOD del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del arrendamiento o prestatario.

CAPÍTULO III

Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 22.—Obligaciones de la Municipalidad o la Junta Administradora según sea el caso. Para el adecuado funcionamiento del CCHOD, el ente administrador deberá:

a.  Dar mantenimiento al inmueble del CCHOD.

b.  Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del CCHOD.

c.  Brindar seguridad para prevenir actos delictivos contra en patrimonio municipal.

d.  Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el CCHOD.

e.  Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.

f.   Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

g.  Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del CCHOD.

h.  Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, prestatarias y usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.

i.   Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad se cumplan.

Artículo 23.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia o la Junta Administradora no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o prestatarios; así como, por los accidentes que sufran los usuarios, arrendatarios o prestatarios, dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas. Para las actividades que sean organizadas por la Municipalidad de Heredia, se mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

Artículo 24.—Obligaciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones estarán obligados a:

a.  Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.  Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.  Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas; de no ser así, aplicará el articulado de ejecución de garantía del presente reglamento.

d.  Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.  Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.   Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Administración u Oficial de Seguridad.

g.  El arrendatario o prestatario deben tomar en cuenta que todo el CCHOD está declarado patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar al Administrador.

h.  En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i.   En el caso específico del prestatario, depositar el monto por concepto de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

j.   Contar con un plan de seguridad; así como, velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el CCHOD.

k.  Los prestatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.

Artículo 25.—Recolección de basura. Los arrendatarios deberán trasladar los desechos a los diferentes recipientes ubicados en el CCHOD, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados en diferentes áreas del CCHOD serán atendidos por el personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar durante la realización del evento.

Artículo 26.—Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones tendrán prohibido:

a.  Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.  Causar daños a las instalaciones del CCHOD.

c.  Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d.  Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado por la Administración del CCHOD.

e.  Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del CCHOD.

f.   Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.  Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.  Consumir alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.

i.   Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar fiestas o actividades de diversión no autorizadas.

j.   Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k.  Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las instalaciones tienen y sobre la cual se pacta el uso del mismo.

l.   Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.

m. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones prendidas o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.

Artículo 27.—Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.

b.  Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.

c.  Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.

d.  Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble y cualquier instrucción de la Administración del CCHOD u Oficial de Seguridad.

Artículo 28.—Prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Causar daños al inmueble.

b.  Ingresar armas de fuego, punzocortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a las personas como al recinto.

c.  Ingreso de personas o materiales no autorizadas a las distintas áreas.

d.  Ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o uso de drogas.

e.  Correr, trotar, brincar, resbalar o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso de las salas.

f.   En el segundo piso, se prohíbe cualquier tipo de actividad física (bailar, correr, brincar u otros similares).

g.  Ingreso a las salas con tacones tipo aguja que puedan dañar el piso.

h.  El uso de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro) y pólvora en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo su uso como parte de efectos escenográficos en el Anfiteatro. A excepción de la pólvora fría, que sí puede ser utilizada en el escenario del anfiteatro únicamente.

i.   Recostar sillas, mesas u otro mobiliario a las paredes.

j.   Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.

k.  Correr, resbalar en los corredores del CCHOD.

l.   Clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, paredes, pisos, techos, y demás elementos del CCHOD.

m. Ingresar con animales. A excepción de los perros guías para personas no videntes o que formen parte de una actividad previamente autorizada.

n.  Fumar, según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco Y Sus Efectos Nocivos En La Salud.

o.  Escenas amorosas.

Artículo 29.—Sanciones. Los arrendatarios o prestatarios que no cumplan con lo estipulado en este reglamento, serán sancionados con el no préstamo de uso hasta por dos años.

Artículo 30.—Pólizas. El arrendatario o prestatario deberá contar con una póliza de riesgo civil y otra de riesgos profesionales para elenco, producción, dirección, personal de apoyo técnico, etc.

CAPÍTULO IV

Varios

Artículo 31.—Ingreso y ubicación de Proveedores. En el caso de que proveedores ingresen para dar servicios al evento, se deberá presentar con al menos una semana de antelación, una lista de cada uno de ellos; así como, de todo el mobiliario o equipo que ingrese al CCHOD. Los proveedores deberán ubicarse en el lugar designado por el CCHOD. Los servicios de catering service deberán ubicarse en los corredores del Anfiteatro u jardín. La ubicación de otros tipos de proveedores deberá ser coordinada previamente con la administración del CCHOD.

Artículo 32.—Ingreso de Equipo y Mobiliario. El ingreso de mobiliario o equipo para actividades de magnitud considerable; así como, escenografía, deberá hacerse por la puerta de emergencia ubicada al costado sur del CCHOD, presentándose primero por la puerta principal y reportando el ingreso a la administración.

Artículo 33.—Licores, Vinos y cócteles. No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas dentro del CCHOD. La distribución y consumo debe ser autorizado previamente por la administración.

Artículo 34.—Publicidad. En caso de que se tengan patrocinadores, la publicidad que estos hagan dentro o fuera del CCHOD, debe ser previamente autorizada por la Administración. Las mantas, banderines, carteles o cualquier rótulo deberán estar sobre pedestales y bajo ninguna circunstancia en paredes, techos, puertas y ventanas. Toda publicidad, debe contener claramente el nombre del lugar donde se realizará: “Centro Cultural Herediano Omar Dengo”, el logo de la Municipalidad de Heredia y del CCHOD. Todo material publicitario debe ser revisado previamente por la administración del CCHOD.

Artículo 35.—Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión, ni la venta de fotografías dentro de las instalaciones del CCHOD. Salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza del evento, se requiera y que tenga la aprobación de la Administración del CCHOD.

Artículo 37.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario o prestatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y se determine el monto de la garantía.

Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.

El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 38.—Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al Administrador, quien indicará al responsable de evento los daños causados; así como, el costo de las reparaciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 39.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 114455.—( IN2018233874 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO N° 2 DEL REGLAMENTO

DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN Y OPERACIÓN DE TASAS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE SIQUIRRES, EN LOS PÁRRAFOS

DENOMINADOS INSTITUCIONAL 1: FACTOR 2.5,

INSTITUCIONAL 2: FACTOR 10. SE ADICIONA

EL FACTOR PREFERENCIAL

Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50 m2 de Construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 2: Factor 10. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 36 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Factor Preferencial 1: Comprende todos los centros religiosos y sus áreas específicas de culto.

Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2018233576 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

AL 28 DE FEBRERO DEL 2018

(en miles de colones)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/03/2018.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

María del Rocío Aguilar Montoya, Superintendente.— 1 vez.—( IN2018233544 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Emilia Rojas Vega, cédula N° 1-1157-0498 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

12 de abril del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 114659.—( IN2018233944 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-605-2018.—Lotz Valverde Ann Marie, R-106-2018, cédula Nº 1-1287-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría Hidro Ciencias e Ingeniería, Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114127.—( IN2018232714 ).

ORI-R-0659-2018.—Salazar Leitón Marcela, R-113-2018, cédula 1-1532-0613, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Políticas de Desarrollo, Korea Development Institute, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 días de marzo, 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114129.—( IN2018232715 ).

ORI-R-0673-2018.—Zamora Lizano Ana Marcela, R-116-2018, cédula de identidad: 112570647, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa Avanzado de Capacitación Clinica en Dolor y Disfunción Orofacial, University of California, Los Ángeles, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114130.—( IN2018232717 ).

ORI-R-0671-2018.—Arias Bonilla David Mauricio, R-120-2018, cédula de identidad: 1-1074-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114131.—( IN2018232720 ).

ORI-R-619-2018.—Jiménez Flores Darwing Alexander, R-110-2018, residente permanente: 155804025913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114133.—( IN2018232722 ).

ORI-547-2018.—Martínez Díaz María, cédula de identidad 1-1049-0688, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Española y Maestría Académica en Literatura Latinoamericana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018232725 ).

ORI-280-2018.—Sánchez Alvarado Grace Patricia, cédula de identidad 1 0592 0606. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesional de doctora en cirugía dental y grado académico de licenciada en odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018233124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0649-2018.—Rangel Gil María Eugenia, R-115-2018, pasaporte: 114040831, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114350.—( IN2018233831 ).

ORI-R-0655-2018.—Flores Madrigal Rosa Eugenia, R-119-2018, cédula de identidad: 1-0795-0555, solicitó reconocimiento y equiparación del título “Baccalaureato” en Psicología, Pontificia Studiorum Universitas Salesiana, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114351.—( IN2018233833 ).

ORI-R-726-2018.—Quesada Roldán Gustavo Alberto, R-128-2018, cédula: 1-1009-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade De Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114353.—( IN2018233834 ).

ORI-R-730-2018.—Stevanovich Cosme Carlos Agustín, R-132-2018, cédula: N° 9-0135-0849, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, University of Central Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114356.—( IN2018233836 ).

ORI-R-728-2018.—Pernas González Lizette, R-135-2018, categoría especial: 119200465331, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114357.—( IN2018233838 ).

ORI-R-724-2018.—Chaves Cordero Ricardo José, R-139-2018, cédula: 3-0414-0934, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música, Baylor University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114358.—( IN2018233840 ).

ORI-R-0319-2018.—Zaytsev Petr, R-084-2018, residencia inversionista: 164300038030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad “Carreteras para el transporte y aeródromos”, Universidad de Moscú de transporte y carreteras (Universidad Técnica Estatal), Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114342.—( IN2018233847 ).

ORI-R-0647-2018.—Quesada Villalobos Rafael Ángel, R-091-2018, cédula de identidad Nº 6-0388-0231, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios Socioambientales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114343.—( IN2018233849 ).

ORI-R-0601-2018.—Castillo Segura Ximena Paola, R-100-2018, residencia permanente: 117001620704, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Español-Inglés, Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114344.—( IN2018233851 ).

ORI-R-0632-2018.—Wu Chaves Steven, R-104-2018, cédula de identidad: 1-1327-0625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114345.—( IN2018233853 ).

ORI-R-0592-2018.—Fallas Jiménez Yesenia Isabel, R-107-2018, cédula de identidad: 1-0960-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Servicio Social, Universidade Federal Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N°114346.—( IN2018233855 ).

ORI-R-0587-2018.—Mondol López Mijail, R-111-2018, cédula de identidad: 3-0363-0689, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor philosophiae (Dr. phil), Universitãt Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114348.—( IN2018233856 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gabriel Antonio Villegas De La Ossa, cédula de identidad N° 114980149, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bacharel Em Arquitetura E Urbanismo (según diploma) Licenciado en Arquitectura y Urbanismo (Según Traducción) obtenido en el Centro Universitário Metodista Izabela Hendrix. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 114494.—( IN2018233456 ).

El señor Fabio José Guerrero Quirós, cédula de identidad Nº 114080282, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 114495.—( IN2018233457 ).

La señora Carmen Chan Zheng, cédula de identidad Nº 114070838, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Science, Embedded Systems obtenido en la Universidad Tecnológica de Delft. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 114496.—( IN2018233459 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de las nueve horas con dieciséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-0046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000170.—( IN2018232783 ).

A Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000171.—( IN2018232786 ).

A José Daniel Morraz Sánchez, persona menor de edad Daniela Alieska Morraz Reyes se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia 2. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00253-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000172.—( IN2018232787 ).

A Karina González Arroliga, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 26 de octubre de 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de su hija Blanca Nieves Acosta González en la alternativa de protección Hogar Cristiano de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00303-2017.—Naranjo, 22 de marzo de 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000173.—( IN2018232789 ).

A Walter Hernández Morales, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2018, que ordena el cuido provisional de su hija Fiorella Hernández Castro con la hermana Keilyn Andrea Hernández Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00163-2017.—Naranjo, 22 de marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000174.—( IN2018232792 ).

A José Francisco Esquivel Salazar, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2018 que ordenó medida de protección a favor de su hija Alison Natalia Esquivel Quesada, para que la progenitora se fortalezca y reciba tratamiento ambulatorio en el instituto sobre alcoholismo y farmacodependencia, IAFA. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00028-2016.—Naranjo, 22 de marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000175.—( IN2018232793 ).

Se les avisa al señor Vlademir Chavarría Chang quien es mayor, con cédula número 502950279, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad de nombre Julián Chavarría Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública. Expediente administrativo OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000143.—( IN2018232802 ).

Al señor Isidro Gerardo Rosales Salguera se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Andry Jafeth Rosales Estrada y Deiler Stuar Carmona Estrada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000142.—( IN2018232805 ).

Se comunica a Marcelino Federico Solano Guzmán, la resolución de las die ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Pablo Alejandro Solano Barahona, por el fallecimiento de su madre: Damaris Barahona Amador y  al desconocerse el paradero de su padre: Marcelino Federico Solano Guzmán. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00594-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 27 febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000144.—( IN2018232807 ).

Se comunica a Jake Alejandro Ramírez Zamora, la resolución de las once horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME Simón Alexis y Dominic Daniel Ramírez Tijerino, en la que se ubican a las PME con la señora Sonia Fonseca. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00042-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000145.—( IN2018232808 ).

Se le comunica a Joselyn Madrigal Ortiz, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Luzania Alejandra Madrigal Ortiz para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Yelba María Ortiz González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00002-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000147.—( IN2018232812 ).

Se le comunica a Johnny Salas Sandí, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del seis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta previo a otorgar el trámite de ley a recurso de apelación que interpone la señora María Carolina Charpentier Leiva, se ordena valoración social a la progenitora de las personas menores de edad Salas Charpentier, valoración social a los cuidadores, así como recepción de la prueba testimonial ofrecida por la parte. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00278-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000148.—(IN2018232817 ).

A la señora Rina Marcela Alfaro Granera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 19 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las PME Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Alfaro Granera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00396-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000149.—( IN2018232820 ).

A la señora Argierie Jiménez Aguilera, titular de la cédula de identidad costarricense número 113560198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 14 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de La PME Francisco Antonio Padilla Jiménez. Se le confiere audiencia a la señora Argierie Jiménez Aguilera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00057-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000150.—( IN2018232823 ).

Se comunica a María Fernanda Casasola Venegas, la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME Tyron Eriel Casasola Venegas, en la que se ubican a la PME con la señora María de Carmen Venegas Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00605-2017.—20 de marzo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000146.—( IN2018232956 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2018, son los siguientes:

 

 

 

 

Índice

enero 2018

Índice febrero 2018

Variación porcentual mensual

Índice de precios de edificios

107,384

109,541

2,01

Índice de precios de vivienda de interés social

107,132

108,589

1,36

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión

de maquinaria y equipo

117,454

117,627

0,15

Índice de precios de repuestos

124,936

124,111

-0,66

Índice de precios de llantas

93,656

93,728

0,08

Índice de precios de combustibles

89,229

93,135

4,38

Índice de precios de lubricantes

116,385

117,852

1,26

Índice de precios de asfálticos

75,557

78,793

4,28

Índice de precios de cemento pórtland

123,001

123,459

0,37

Índice de precios de adquisición de áridos

106,680

106,680

0,00

Índice de precios de encofrados

111,851

113,217

1,22

Índice de precios de tuberías de plástico

132,996

144,711

8,81

Índice de precios de tuberías de concreto

96,920

96,920

0,00

Índice de precios de hierro fundido

98,924

98,987

0,06

Índice de precios de hierro dúctil

101,261

101,261

0,00

Índice de precios de acero de refuerzo

102,914

105,097

2,12

Índice de precios de acero estructural

85,661

88,294

3,07

Índice de precios de cable eléctrico

86,842

90,278

3,96

Índice de precios de señalización y demarcación vial

81,104

81,175

0,09

Índice de precios de explosivos

189,193

189,375

0,10

 

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 114252.—( IN2018233098 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 13-18, celebrada el día 26 de marzo del 2018, artículo 10, aprobó por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (7 a favor por 2 en contra), Dictamen Nº 14-2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, lo siguiente:

“Con base a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el presente periodo presupuestario 2018 la tasa de interés que se aplicará sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales, la cual sería de 15,24% anual, que se origina de la tasa básica pasiva de 5,24% más diez puntos porcentuales.”

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2018233684 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles al ser las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, acuerda apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí.

1º—Que la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año 2016, procedió con la Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

2º—Que mediante la publicación en el Alcance N° 322 del Diario Oficial La Gaceta del día viernes 23 de diciembre del año 2016, se publicó y se actualizaron las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3º—Que la Alcaldía Municipal de La Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del 2017, aprobó la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/ o matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela.

4º—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del martes 21 de marzo del año 2017, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón Central de Alajuela de la provincia de Alajuela.

5º—Que de conformidad con los artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 27 del Reglamento Nº 27601-H, los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la Municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.

6º—Que los artículos 25, 26 del Reglamento Nº 27601-H, disponen que la Administración Tributaria mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial establecerá el período para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.

7º—Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, Sabanilla, Tambor, Garita y Sarapiquí, cuyo plazo será del 02 de julio y hasta el 31 de octubre del 2018 inclusive.

Nota: los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y los Mapas de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela que dieron origen a las Matrices se encuentran en la oficina de la Actividad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alajuela.

Lic. Alexánder Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2018233795 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 13, Cap. V, de la sesión ordinaria Nº 16-2018 del 17 de abril del 2018.

Artículo décimo tercero: Moción suscrita por Lic. Humberto Soto Herrera.

Considerando que:

Para que este Honorable Concejo Municipal acuerde realizar la sesión ordinaria del próximo martes 24 de abril del año en curso, en el Teatro Municipal, dado que será la última sesión municipal en la que estará presente el Sr. Alcalde Don Roberto Thompson. Amparado al artículo 37 del Código Municipal. Exímase del Trámite de Comisión. Favor dar acuerdo en firme (MA-SCM-543-2018).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 13, inciso 1.2, Cap. V, de la sesión ordinaria Nº 16-2018 del 17 de abril del 2018

Inciso 1.2: Moción suscrita por Sra. Isabel Brenes Ugalde, avalada por Lic. Humberto Soto Herrera.

Considerando que:

Se ha presentado moción para cambiar la sede de la sesión ordinaria Nº 17-2018 al Teatro Municipal a solicitud del Sr. Alcalde el día martes 24 de abril del 2018, misma que fue aprobada en firma a la luz del artículo 37 del Código Municipal. Por tanto,

Proponemos: Se realicen las gestiones para dar a conocer el cambio de sede y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta (MA-SCM-546-2018).

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018235275 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Calderón Aguilar Hnos., los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Giselle Calderón Carballo, cédula Nº 04-0159-0505

Beneficiarios: María del Carmen Carballo Vargas, cédula Nº 04-0082-0715

Yesenia Calderón Carballo, cédula Nº 04-0156-0997

Ramón Calderón Aguilar, cédula Nº 04-0067-0613

María Teresa Calderón Aguilar, cédula Nº 04-0067-0824

María Joaquina Calderón Aguilar, cédula Nº 04-0078-0903

María Elena Calderón Aguilar, cédula Nº 04-0083-0596

Lote Nº 86 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 758, recibo 895-1, inscrito en Folio 26 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de febrero de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018234035 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Alcaldesa Municipal Anabelle Matarrita Ulloa, mediante Resolución Administrativa N°07-2018, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta: La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administrada y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Las Juntas de Abangares, 09 de abril del 2018.—Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018233550 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Cédula jurídica N° 3 007045287

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, MAYO 2018

Asamblea General Extraordinaria Nº 112-2018

Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 112-2018, el día sábado 26 de mayo del 2018; primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

Puntos únicos en relación a la nota enviada por el Lic. Esteban Ruiz García, código 5141.

a)  Informe y análisis del contenido del Contrato firmado por el Colegio con la empresa SEDIM para la digitalización de informes de Idoneidad Mental para portación de armas.

b)  Monto del costo del formulario de idoneidad mental para portación de armas de fuego y trabajar en seguridad privada y para trabajar en Centros de Atención Infantil establecido por la Junta Directiva.

c)  Porcentaje de incremento anual según el artículo 14 del Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 04 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018234949 ).          2 v. 1

DESARROLLOS GUACHIPELÍN S. A.

Cédula de Persona Jurídica 3-101-019584

Se convoca a todos los accionistas de Desarrollos Guarhipelín S. A., ah asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del pacto social y el Código de Comercio, a celebrarse en sus oficinas administrativas en Guachipelín de Escazú, de la antigua fábrica de muñecas Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros norte, Edificio Salicsa, en primera convocatoria a las once horas del miércoles 16 de mayo del 2018. En caso de no haber quorum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes, todo conforme lo establecido con los artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio.

El orden del día a tratar es el siguiente:

1)  Conocimiento de renuncias de miembros de junta directiva;

2)  Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva;

3)  Propuesta de alquiler del terreno y nave industrial con sus oficinas, con una base de $10.000 diez mil dólares mensuales, no se consideran ofertas menores a la base.

4)  Acuerdo de sacar a venta el terreno, donde opera la fábrica Salicsa, terreno que pertenece a Desarrollos Guachipelín S. A., con un precio base mínimo de $550 dólares el metro cuadrado.

5)  Modificar la cláusula de la representación en el pacto constitutivo de la empresa.

Para ejercer válidamente su derecho con voz y voto en la asamblea, se deberá aportar la documentación idónea que demuestre legal y fehacientemente esa condición. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación registral o notarial. Únicamente los accionistas o sus apoderados podrán asistir con derecho a voz y voto en la asamblea.

San José, 13 de abril del 2018.—Edward Drew Espinal, Presidente.—1 vez.—( IN2018234988 ).

DESARROLLO CENTRO COMERCIAL EDP S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Desarrollo Centro Comercial EDP S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos del pacto social y el Código de Comercio, a celebrarse en sus oficinas administrativas en Guachipelín de Escazú, de la antigua Fábrica de Muñecas Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros norte, Edificio Salicsa, en primera convocatoria a las diez horas del miércoles 16 de mayo del 2018. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes, todo conforme lo establecido con los artículos 152 siguientes y concordantes del Código de Comercio.

El Orden del Día a tratar es el siguiente:

1)  Conocimiento de renuncias de miembros de junta directiva.

2)  Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva.

3)  Propuesta de alquiler del terreno y nave industrial con sus oficinas, con una base de $10.000 diez mil dólares mensuales, no se consideran ofertas menores a la base.

4)  Acuerdo de sacar a venta el terreno, donde opera la fábrica Salicsa, terreno que pertenece a Desarrollo Centro Comercial EDP S. A., con un precio base mínimo de $550 dólares el metro cuadrado.

5)  Modificar la cláusula de la representación en el pacto constitutivo de la empresa.

Para ejercer válidamente su derecho con voz y voto en la asamblea, se deberá aportar la documentación idónea que demuestre legal y fehacientemente esa condición. Las personas jurídicas deberán acreditar su representación vigente mediante certificación registral o notarial. Únicamente los accionistas o sus apoderados podrán asistir con derecho a voz y voto en la asamblea.—San José, 13 de abril del 2018.—Paul Drew Espinal, Secretario.—1 vez.—( IN2018234993 ).

SIBO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Sibo Energy Sociedad Anónima, se convoca a asamblea general extraordinaria en el domicilio social ubicado en Montes de Oca, 150 metros sur, del Automercado, el día 10 de mayo del 2018 a las diez horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de Ley, se realizará la Asamblea en Segunda Convocatoria, una hora después, la cual se constituirá válidamente con el número de socios presentes, a las once horas.

Orden del día

1)  Comprobación de quórum.

2)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3)  Propuesta de compra de cartera de crédito y eventual aprobación de venta y gastos asociados.

Edgar Ugalde Soley, Presidente, cédula 1-099-0145.—1 vez.—( IN2018235193 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANGELINAS RESTAURANT

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de establecimiento comercial suscrito el 5 de marzo de 2018, entre Joseph Mucaria, portador de la cédula de residencia 184001384332 y Bashir Rahemtulla, portador del pasaporte estadounidense número HG751989, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Angelinas Restaurant, propiedad de Silver Wave Investments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-547465, en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Flamingo, Guanacaste, 6 de abril de 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—( IN2018232752 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario Plerus, informa que se ha extraviado el título de Diplomado en Imágenes Médicas, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 3, asiento 1061 con fecha del 18 de marzo del 2015, a nombre de Kimberly Ruiz Alvarado, identificación número: uno uno tres siete cero cero dos cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, martes 09 de abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones Universidad Libre de Costa Rica.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2018233153 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HERMOSA LOFT

Condominio Horizontal Residencial Hermosa Loft, finca matriz de Puntarenas, 3061-M-000, cédula jurídica 3-109-624532, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Soto Rodríguez, Presidente Entorno, S. A.—( IN2018233175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 2001, inscrito en el Tomo: I-11466, y registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 162 Número: 16842, a nombre de Katherine Raquel Segura Díaz, cédula de identidad número 1-1044-0922. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 02 de marzo del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018233316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA

Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-13379, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Ricardo Ramírez Masis, ha solicitado la reposición de las acciones números de la número uno a la número quinientos en su totalidad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Amanecer S. A. en San José, Goicoechea Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia católica un kilómetro al este.—San José.—Ricardo Ramírez Masis, Presidente.—Jama Lee Ramírez Smith, Tesorera.—( IN2018233612 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito bajo el Tomo II, Folio 62, Asiento 7012, a nombre de Natalia Cordero Montero, cédula de identidad número 109850056. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018233623 ).

UNIVERSIDAD DE LA SALLE

La Secretaría General de la Universidad De La Salle, informa que: Se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Psicopedagogía registrado en el control de emisiones de títulos de la Universidad De La Salle, bajo el tomo 1, folio 33, asiento 07, con fecha del 30 de marzo de 2001, a nombre de Natalia Cordero Montero, número de identidad uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cero cincuenta y seis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma estudiante en la Universidad De La Salle.—San José.—A solicitud de la persona interesada, se extiende la presente a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.—Dra. Rosa Espinoza Lain, Secretaria General.—( IN2018233624 ).

RINCÓN PACÍFICO TREINTA Y TRES S. A.

La suscrita Ondiz Calparsoro Jurjo, mayor de edad, de nacionalidad española, mercadeóloga, portadora de la cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno dos ocho siete uno siete, soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros sur del Hotel Morgans Cove, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Rincón Pacífico Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-393185, siendo mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número P-50580-F-000, la cual es parte del Condominio denominada Condominio Horizontal Residencial Villas del Mar, cédula de persona jurídica número 3-109-436863, finca matriz número P-2249-M-000, y por no existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Condominos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—( IN2018233829 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Clara Vargas Vargas, cédula N° 4-077-603 con la acción 967, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 12 de abril del 2018.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2018234029 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1667 celebrada el 08 de marzo del 2018:

“Considerando que el Dr. Marco Romero Sancho ha normalizado su situación con el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, lo que procede es aplicar el acuerdo tomado en la sesión Nº 1634 celebrada el 20 de noviembre del 2016.

En consecuencia, se procede a ser efectiva la sanción de un mes de suspensión impuesta, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Dado lo anterior, se impone al Dr. Marco Romero Sancho, la sanción de suspensión temporal por el plazo de un mes, de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018233601 ).

GRUPO DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645773, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de registro de accionistas, junta directiva y asamblea general de accionistas.—Minor José Román Rodríguez, presidente.—1 vez.—( IN2018233663 ).

HEAVYRENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad: Heavyrent Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y uno, mediante escritura Nº 114 del tomo 3 del notario Lic. Christian Gómez Monge, carnet 20583, con oficina en Sabana Sur ciento veinte cinco metros este del Colegio de Médicos, declaró y solicitó la reposición de los libros legales por pérdida, por lo que se emplaza a los interesados a pronunciarse sobre dicha solicitud. Lic Christian Gómez Monge, carnet 20583.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018233740 ).

INVERSIONES AGRÍCOLAS PORGANAVI LIMITADA

El suscrito, Christian Miguel Sibaja Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-1069-0665, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Agrícolas Porganavi Limitada, cédula jurídica número 3-102-672161 por este medio da aviso que el libro legal de actas de asamblea de cuotistas de dicha sociedad han sido extraviados, de conformidad con lo ordenado por la legislación correspondiente.—San José, catorce de setiembre de dos mil dieciséis.—San José, Santa Ana, 12 de abril del 2018.—Christian Sibaja Fonseca.—1 vez.—( IN2018233822 ).

PALITO PALITO EL LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Christian Miguel Sibaja Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-1069-0665, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Palito Palito el Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-551416 por este medio da aviso que los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados, de conformidad con lo ordenado por la legislación correspondiente.—San José, catorce de setiembre de dos mil dieciséis.—San José, Santa Ana, 12 de abril de 2018.—Christian Sibaja Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2018233823 ).

CORPORACIÓN ESQUIRUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros, por este medio, la suscrita Carmen María Runnebaum Madriz, mayor de edad, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias del causante, vecina de San José, Sabana Oeste, de la UCIMED, calle, ochenta b, cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, tercer casa a mano derecha, cédula Nº 3-0172-0448, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Esquirum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres cinco ocho uno, pone en conocimiento ante terceros la reposición por extravío del libro número uno del Registro de Actas de Asambleas de Socios, legalización bajo el Nº 4061009596287; en razón de ello se emplaza a cualquier interesado dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para conocer si existe oposición alguna.—San José, 10 de abril del 2018.—Carmen María Runnebaum Madriz, Presidenta.—1 vez.—( IN2018233992 ).

COCO MODA Y TENDENCIAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que mediante el portal de crear empresa se inscribió la sociedad CoCo Moda y Tendecias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula jurídica 3-102-756470 bajo las citas tomo 2018 asiento 172078 se aclara que por un error material se consignó mal la palabra tendencias, se solicita al Registro la Rectificación del nombre por tal motivo se debe leer correctamente CoCo Moda y Tendencias.—12 abril de 2018.—Licda. Sandra  Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018233999 ).

CENTRO DE COMPRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Compras Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43071, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros del Registro Mercantil, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número I, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Oficina indicada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación, teléfono 2237-0646.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones El Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018233603 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14 y 15 horas del 06 de abril del 2018, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) Euma Constructora S. A., en San José, en su domicilio social, a las 10.00 horas del 06 de abril del 2018, se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo social. B) Good Day Team S. A., en Cartago, en su domicilio social, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2018, se reformaron las cláusulas segunda y quinta referentes al domicilio y al capital social.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2018233436 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca La Isabelita S A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Palmar, Osa, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018233437 ).

Por escritura cuarenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil dieciocho ante el notario público Fabian Azofeifa Arce, se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social de la asociación denominada Congregación de Yahweh.Inc.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018233438 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 11 de abril del 2018. Se constituye la sociedad Electromecánica y Más S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio Avalon Country Club, Apartamento PA-cinco-ciento diez. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una. Presidente: Felix Morales Castro.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018233439 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Extramundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos catorce, según la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018233440 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones el Nido de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis, según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018233441 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kenoria y Albus S. A., donde se modifica, liquida la misma y se nombra al señor German Rodríguez Méndez, como liquidador de la misma. Es todo, 12 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018233462 ).

En mi notaría, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, Zapatería La Preferida Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos once mil setecientos cuatro. Acuerda disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018233467 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada UFINET Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía referente al domicilio social.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018233468 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 10 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018233469 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 10 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consorcio de Tiendas Arenas Skate & Surf S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018233472 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 10 de abril del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compañía Nautilus S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018233473 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 10 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Muebles Soto S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018233474 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se reformó parcialmente la cláusula primera del domicilio de los estatutos de la sociedad Técnica Universal de Costa Rica S. A.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2018233478 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas “segunda y décimo novena”, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233479 ).

Por escritura pública de las quince horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ponton Montanares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformaron los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018233480 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Mfallas Castro Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Ramiro Antonio Saborío Castro.—1 vez.—( IN2018233487 ).

Por escritura N° 159, otorgada en Santa María de Dota, a las 18:39 horas del 11 de abril del 2018, del tomo 26, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Don Agapito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167138, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2018233496 ).

Ante la notaria del licenciado Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523, Carné N° 23626, se solicitó por acuerdo de socios disolver y liquidar la sociedad Alerca Servicios S. A., titular de la cédula jurídica número N°  3-101-728935. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018233503 ).

Por escritura 210-6 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Arpi Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula 2 del estatuto.—Cartago, 18:26 horas del 11 de abril del 2018.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018233507 ).

Por escritura N° 209-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Abarca Peña Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas 5 y 8 del estatuto.—Cartago, 17:16 horas del 11 de abril del 2018.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018233508 ).

José Alexander Ramírez Gómez y Jorge Luis Ramírez Tortos, mediante escritura número uno del tomo treinta, otorgada ante el notario Alexander Granados Loaiza, el día doce de enero del dos mil dieciocho, solicitan reinscripción de la sociedad Tres-Ciento-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2018233531 ).

José Alexander Ramírez Gómez y Jorge Luis Ramírez Tortos, mediante escritura número uno del tomo treinta otorgada ante el notario Alexander Granados Loaiza, el día doce de enero del dos mil dieciocho, solicitan reinscripción de la sociedad Tres-Ciento-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.— Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2018233532 ).

Por escritura número cincuenta-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ciento Treinta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad, revocar los nombramientos de los gerentes y nombrar uno nuevo y reforma de la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018233533 ).

Por medio de escritura pública de las 16:30 horas del 10 de abril del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Materiales para la Construcción Guiva Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018233537 ).

En escritura N° 128, tomo 52 de las 10:00 horas del 06 de abril del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad Condominio Vista de Monserrat FF Dieciséis-A Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 06 de abril del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018233539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Appttitude Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo fiscal.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( INB2018233540 ).

En esta notaría, se constituyó sociedad denominada IL Mercatto S. A. Capital social ¢10.000,00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 161-4. Presidente: Jorge Alejandro Valverde Méndez, cédula uno-un mil trescientos ocho-cero doscientos.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018233554 ).

En esta notaría se modificó cláusula décima primera de los estatutos de Incocrédito S. A. Escritura número 155-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233555 ).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y uno-uno, otorgada en esta notaría a las once horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Uno D.C.R Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del seis de abril del dos mil dieciocho. Nombrando como nuevos miembros de la junta directiva: presidente: José María Molina Granados, tesorera: Violeta Granados Flores, secretario: José María Molina Sediles, fiscal: Dora Marcela Molina Granados.—Alajuela, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018233560 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta Notaría a las trece horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, por acuerda unánime y en firme de socios se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Hosta Rica Internet Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y seis, referente al Domicilio. Es todo.—San José, a las once horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018233567 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Freshest Weather Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y seis, referente al domicilio. Es todo.—San José, a las once horas del quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2018233568 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Microckeck (A.L.M) S. A., reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018233569 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Servicios Informático Jifeli S.A., cédula jurídica 3-101-729793, reformando cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018233572 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante mi Notaria a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Taller Herbometálica Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, Capital Social por la suma de diez mil colones. El Presidente, Freddy David Bolaños Hernández, cédula uno mil cuatrocientos dos cero quinientos cuarenta y uno ostenta la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Olga María ata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018233579 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, al ser las 11:00 horas, protocolicé nombramiento de liquidador de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Siete Uno Cinco Cero S.A.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018233580 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018233581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Fox Capital S.A.—San José, 09 de abril de 2018.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018233587 ).

Por escritura número 94-12, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de abril del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Sueños Marinos Tropicales S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-356536, mediante la cual mediante la cual se reformó la cláusula sexta (administración).—San José, 10 de abril del 2018.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2018233588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Golden Fox S.R.L.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018233589 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, All Gyn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-718112, modificó la cláusula de administración.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233591 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Airpak de Costa Rica S.A., celebrada a las diez horas del cinco de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se reforman las cláusulas del domicilio y del objeto social. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018233592 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:30 horas del 26 de febrero del 2018 de la sociedad Romero & Navarro S.A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018233594 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de abril del dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada Grupo S B M Solutions Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018233597 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad: A M C Madrigal Gamaldri Sociedad Anónima, constituida por los socios: Carlos Madrigal Aldecoba, cédula Nº 112030309, e Isaac Bayardo Cuadra Orozco, cédula de identidad Nº 207870832.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233598 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del cinco de abril del año dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada Corporación MS Sociedad Anónima.—San José cinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís.—1 vez.—( IN2018233600 ).

Ante esta notaría, se modificó el nombre de la sociedad D Y M Damaro S. A., nuevo nombre DMR Logística S. A., Lic. Walter Solís Amen, notario público carné número 13749.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018233610 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo sexto del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: sétima: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero que durarán en sus cargos todo el plazo social, con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, y además tendrá las facultades de otorgar poderes y de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todas las negociaciones, compra de bienes, hipotecas, traspasos, prendas, deudas, y cualquier transacción que comprometa los bienes debe ser previa autorización de la asamblea de socios. Se recibió y aceptó las renuncias del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, y vistas las renuncias presentadas, se nombran en los cargos a los señores: presidente Edgar Manuel Jiménez Castillo, mayor, soltero, empresario, vecino Plaza González Víquez, de la ferretería el pipiolo doscientos sur cincuenta oeste, identificado con cédula número uno uno cuatro uno siete cero nueve uno cero, secretaria la señorita Ashley Maribel Diaz Rojas, mayor soltera, empresaria, vecina de Escazú, Bello Horizonte, Residencial Nuevo Horizonte, casa ciento cinco, identificada con la cédula número uno uno cuatro seis dos cero nueve siete uno, tesorero el señor Luis Francisco Campos Cordero, mayor, soltero, empresario, vecino de del Bar La Pascua; doscientos metros norte, veinticinco este, San Francisco de Goicochea, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno ocho-cero cuatro nueve cinco, y fiscal el señor Kevin Marcelo Moreno Martínez, mayor, en unión libre, empresario, vecino de Plaza González Víquez, de Radiadores Acuña; ciento cincuenta metros sur es todo.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018233613 ).

La suscrita Sandra Marta Oreamuno Lang, cédula de identidad número 1-0479-0309, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Internacional Dos JB de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-178297, comunica a todos los clientes con operaciones activas en el local ubicado en Goicoechea, Ipís,  contiguo al Restaurante Oropali, que por motivo de cierre, las mismas serán trasladadas al local ubicado en San José centro, de Bomba La Castellana; 50 metros al sur; así mismo, se les indica que todas aquellas operaciones que tengan atrasos superiores a los tres meses serán rematadas el día 19 de mayo del 2018, a las trece horas en las instalaciones de la empresa. Sandra Marisa Oreamuno Lang, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018233615 ).

Por escritura debidamente autorizada, y protocolizada por la suscrita notaria, Nexi Maria Pizarro Ortiz, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, a las diez horas del once de enero del dos mil dieciocho, protocolice actas de asamblea extraordinaria donde se modifica el nombre de la sociedad otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, la cual se denomina, Joche’s Food Service Sociedad Anónima.—Liberia, 09 de abril del 2018.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018233617 ).

CONCREBAM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis nueve ocho seis uno, en virtud del fallecimiento del actual presidente y la renuncia del actual secretario y fiscal, nombra en sustitución como presidenta a María Luisa Bustos Ortiz, cédula número cinco ciento veinticuatro-setecientos sesenta y seis, como secretaria a Marleni Murillo Chacón, cédula número dos-trescientos setenta y siete-quinientos cincuenta y cinco; y como fiscal a María Fernanda Mora Murillo, cédula numero dos-seiscientos sesenta y siete-ciento treinta y cuatro. Es todo.—San José, doce de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018233620 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos a las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó Asociación Indígena de la Moskitia Multi-Étnico Internacional en Costa Rica.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2018233622 ).

Por escritura número setenta y siete-nueve otorgada a las once horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad La Heladería Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil seiscientos treinta y nueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018233628 ).

Asamblea de socios de Symsa Exotic Fruit & Vegetables S. A., reforma la cláusula primera del nombre y en adelante dicha sociedad se denominará Inovafrut S. A., cédula 3-101-436280. Esc. 2. Tomo 33, 15:05 horas del 10-04-2018.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018233632 ).

Ante esta notaría, se protocolizó revocatoria y nombramiento de presidente de sociedad, en acta de asamblea general extraordinaria de Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC Sociedad Anónima, CJ 3-101-685303, domicilio: San Francisco-Heredia, del 09 de abril 2018.—Licda. Leslie Moreira Apu, Notaria.—1 vez.—( IN2018233635 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 12 de abril de 2018, la sociedad denominada Bics Place CR Limitada, cambia, reforma cláusula de administración. Notario: Fernando Berrocal Soto.—San José, 12 de abril de 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018233637 ).

Por escritura 162 de las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Bluefin Aviation Internacional S. A., modificando la cláusula primera del nombre para que se lea: Primera: la sociedad se denominará Stratoscorp Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018233639 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San José, mediante la escritura número ciento ochenta otorgada a las trece horas del día nueve de abril del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula del capital social de la compañía Sunrise Engineering and Construction S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento veintinueve. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018233640 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 12 de abril de 2018, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Setenta y Tres Limitada, cambia, reforma cláusula de nombre a AM Deep Bluewater Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada y cláusula de administración. Notario: Fernando Berrocal Soto.—San Jose, 12 de abril de 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018233641 ).

Por escritura número 17-25, otorgada ante el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 16:00 horas del 9 de abril del 2018, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Polar Fruit International Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-730278, correspondiente a la junta directiva de dicha sociedad, para que en adelante el secretario tenga representación judicial y extrajudicial, así como la revocatoria del cargo del actual secretario y el nombramiento de Pier Paolo Falcone Bacigalupo en su lugar.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018233644 ).

Por escritura número catorce, otorgada ante el notario público, Ronald Odio Rohrmoser a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Gam Zav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018233645 ).

Ante el notario público, Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número 78-2, del tomo 2, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada, Transportes M M Alajuela, cédula jurídica 3 101 670265, se reforma razón social, en adelante se llamará Transportes Montero y Martínez de Alajuela.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018233649 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, a las 11:00 horas del 06 de abril de 2018, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Logístico Aeromar S. A., según la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 06 de abril de 2018.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2018233650 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Lic. Luis Gustavo González Fonseca, a las 12:00 horas del 03 de abril del 2018, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ateniense S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,03 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018233651 ).

Por escritura número 15, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valores Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-100596, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018233653 ).

Mediante escritura número 407 del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Ecológicos División Polímeros Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018233661 ).

Por escritura número treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la sociedad Edland Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho, se nombra como secretaria a la Señora Rosa Isela Vega Chacón, y en el puesto de tesorera a la señora Deborah Lee (nombre) Reed Boden (apellidos).—Grecia, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018233662 ).

Por medio de escritura número ciento siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ticolicores S. A., donde se reforma la cláusulas quinta del pacto constitutivo. Notario: Annemarie Guevara Guth N° 497.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2018233665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas día doce de abril del dos mil dieciocho, se constituye una Sociedad Anónima Mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—Heredia, a las once horas del doce de abril del dos mil dieciocho.—Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2018233667 ).

En escritura ciento veintiuno, otorgada en Pococí, Guápiles, a las 11:00 horas del 09 de abril del 2018, visible a folio 076 vuelto del tomo VI del protocolo de la notaría pública, Carmen Ma Solano Rojas, por la imposibilidad de realizar el objeto que persigue Grupo Danel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-708632, compareció Joseph Astúa Hernández, con cédula de identidad: 7-178-216, a solicitar al registro la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Carmen Ma Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018233669 ).

Por escritura trescientos cuarenta y seis del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-518033, mediante la cual se modifica su pacto social en cuanto a la eliminación de la figura del vicepresidente de la junta directiva.—San José, a las quince horas del diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018233670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece con treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Becerril y Asociados SRL., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018233671 ).

Por escritura n° 248-28; de 20/03/2018, se protocolizó acta de asamblea de Agroinsumos de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095652; se reforman estatutos, y se nombran nueva junta directiva. Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—San José, 12 de abril de 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018233672 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 13:15 horas del 12 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sonrisa Holguinera S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018233678 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos otorgada ante mí, a 13:30 del 9 abril del 2018, se protocolizó acta la sociedad Optik Plus S. A., mediante la cual reforman cláusula 8 y se nombre secretario y tesorero.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2018233680 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las trece horas del 12 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Punta de Flecha Dorada S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018233681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la empresa Tech Imports T. I. S. A., Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018233683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de abril del 2018, se constituyó la sociedad denominada Jewa Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de abril del 2018.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018233688 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría número ciento noventa y dos, otorgada a las ocho horas del seis de abril de dos mil dieciocho la sociedad Autotransportes Mata Irola S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil novecientos cuarenta, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se revocan nombramientos y se hacen nuevos, se reforman las cláusulas quinta incluyendo cláusula de prelación, sétima, sobre medio de notificaciones para la celebración de asambleas, décima conformación de la junta directiva y facultades de representación. Zulema Villalta Bolaños, abogada y notaria, carné 16920.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018233689 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Maverick Sportfishing Tours Mist Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 6 de abril del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233690 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Las Minas PE Tizuarif Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 10 de abril del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233691 ).

Por escritura número 127-16, otorgada a las trece horas del 22 de marzo de 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 648940 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 04 de abril de 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018233697 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fiduciaria Torres del Río Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018233698 ).

El suscrito notaria público Eric Vizcaino Dávila, da fe de que mediante escritura pública número ciento treinta y seis, visible al folio ochenta y nueve frente y noventa frente, tomo doce de mi protocolo, se procedió a protocolizar la constitución de la sociedad denominada Inversiones Rivas y Castillo S. A. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2018233700 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Grandvista las Perlas de Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233701 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del nueve de abril de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Casa de Arte de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Jailin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233702 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Murillo Moxi Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, quince de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233703 ).

Mediante escritura número 29 otorgada a las 09:00 horas del 09 de abril del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Taller Industrial y Agroindustrial Tiag Sociedad Anónima, capital social $20. Domiciliada en San José, Desamparados, costado sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 10 de abril de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril de 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018233706 ).

Por escritura de las 17:50 horas del 02 de abril del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Condominio Jardines del Sol Claveles Dos Limitada, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-102-533753.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233714 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Celulares y Accesorios La Merced B y R Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera en cuanto a denominación social, la cláusula segunda en cuanto a domicilio, la cláusula sétima en cuanto a administración social. Se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, doce de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233717 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del día 12 de abril del año 2018, se modificó domicilio, razón social, administración y nombró junta directiva de Grupo Costa Francesa del Oeste S. A. Notario: Rónald Rodríguez Villalobos.—San José, 12 de abril 2018.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233719 ).

Mediante escritura 294 del protocolo 19 a las 17:00 horas del 10 de abril del 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Consorcio Adeluna Resort S. A., se nombra vicepresidenta y se modifica cláusula sétima del poder.—Cartago, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018233731 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:05 horas del 21 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad: Cosmo Consult Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: representante legal y apoderado generalísimo. Es todo.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018233734 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-veintiocho, otorgada a las catorce horas del doce de abril del dos mil dieciocho, ante el notario Rodrigo Garita López, se modificaron las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad: Finca Agrícola Céspedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuarenta y ocho, las cuales hacen referencia a la denominación social y al domicilio de la sociedad.—Pital, San Carlos, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2018233735 ).

La sociedad: Joelgarza Sociedad Anónima, entidad con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochenta, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, 08 de abril del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018233738 ).

La sociedad: Nana A & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento treinta y seis, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de los negocios sociales.—Cartago, 08 de abril del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018233739 ).

Por haberse otorgado ante mi notario, la escritura número ciento dos-III de las nueve horas cero minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número dos: acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Innova Soluciones Modulares S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social a las quince horas y diez minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, domiciliada en San José-Goicoechea, Guadalupe, del Supermercado Hipermas, doscientos cincuenta al este, en la que se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva junta directiva. Lic. Christian Gómez Monge, carnet 20583.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018233741 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del seis de abril del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad: Quis Rebus Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233746 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las ocho horas del doce de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Trifami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—( IN2018233748 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, asentada en el libro N° 2, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad TARA S. A., cédula jurídica N° 3-101-017949, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018233752 ).

En esta notaria se constituyó sociedad denominada TBE Costa Rica Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000.00 colones. Plazo 99 años. Escritura número 160-4. Gerente: Ella Traubita Bachrah, conocida como Ella Aviram Traubita, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-cuatrocientos ochenta y cuatro.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018233754 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 12 de abril de 2018 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Corporación JPM de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018233763 ).

Los accionistas de Avances Publicitarios GYS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos sesenta disuelven y liquidan la sociedad, escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del once de abril del dos mil dieciocho.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018233766 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Edificon Limitada, mediante la cual se reforma estatutos, específicamente la cláusula tercera del objeto de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018233767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 marzo, 2018, se modifica la cláusula de la representación. Se hace nuevo nombramiento, en la mercantil L.M.H.E. CRC Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 21 marzo del 2018.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018233768 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ribre del Este Limitada, mediante la cual se reforma estatutos, específicamente la cláusula tercera del objeto de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018233769 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, se constituye la fundación denominada Fundación Greenglass CR. Director: Héctor Alexis Ortega Coto.—Quepos, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018233770 ).

Ante esta notaria al ser las dieciocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Agrícola Brenes Leitón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos siete mil doscientos setenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Eduardo Brenes Acuña, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y ocho-cero setenta y seis, vecino de Cartago, Tierra Maca. Mediante escritura número cuatro, tomo trece de mi protocolo, visible al folio dos vuelto.—Cartago, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018233772 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Propiedades Iberoamericanas S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018233773 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces LGRCR S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018233774 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría a las nueve horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se revoca los nombramiento del presidente y el tesorero y se reforma las cláusula octava de los estatutos de la empresa Labservice Laboratorio de Aguas y Alimentos Sociedad Anónima.—Nicoya, Guanacaste, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018233778 ).

Por escritura número ciento cuatro, de las ocho horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil ochocientos treinta y siete, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018233780 ).

Por escritura número ciento cinco, de las ocho horas quince minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Indigo de Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis, en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018233783 ).

Ante la notaría de la Licda. Ana Isabel Redondo Escalante se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Flor-Ibeth Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018233794 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 13 horas 30 minutos del 09 del 04 de 2018 se constituyó la sociedad denominada: Con su número de cédula jurídica sociedad anónima, presidente: Jairo Francisco Lara Hurtado, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, urbanización Fabiola, casa número: N dieciséis.—13 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018233798 ).

Los suscritos José Antonio Freije, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, comerciante, vecino de doscientos setenta y dos Walker Street, Fairview, New Jersey Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cuatro siete ocho ocho cuatro uno siete tres cuatro y Jack Rocco Di Cristofalo de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, comerciante, vecino de doscientos setenta y dos Walker Street, Fairview, New Jersey Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cinco cuatro cinco siete ocho seis siete cinco ocho por medio del presente edicto informa que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad La Mirage Vita S. A., cédula jurídica número 3-101-519 659, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Alajuela, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018233800 ).

Que mediante escritura de las 18:00 horas del 12 de abril del 2018, se modifica cláusula del pacto social de Edificadora Yali de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-475985.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018233814 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en la que se reforman todas las cláusulas de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018233815 ).

Que mediante escritura de las 18 horas 30 minutos del 12 de abril del 2018 se modifica cláusulas del pacto social de Construyang S. A., cédula jurídica: 3-101-405802.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018233816 ).

Que mediante escritura de las 17 horas 30 minutos del 12 de abril del 2018, se modifica cláusulas del pacto social de Iguana Sport S. A., cédula jurídica: 3-101-353791.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018233817 ).

Que mediante escritura de las 17 horas del 12 de abril del 2018, se modifica cláusulas del pacto social de Desarrolladora y Constructora Jardín de América S. A., cédula jurídica: 3-101-598164.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018233819 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Primavera de Papel LPP Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018233821 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Espinal Setenta Ópalo S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018233824 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 10 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roche Servicios Sociedad Anónima (la “Compañía”) cédula de persona jurídica Nº 3-101-249352.—San José, 10 de abril de 2018.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233825 ).

Por escritura número 296-1, visible al folio 164 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 08:00 horas del 13 de abril del 2018, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Asesores Jurídicos Bufete Monge & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490121.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018233826 ).

El 20 de enero del 2018, se reformó la cláusula número ocho del estatuto de Loma Verde Owners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-664509, para que en adelante sea lea: octava. de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que podrán ser socios o no de la compañía, y que serán presidente, secretario, tesorero y vocal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social ya estipulado y mientras en el Registro Público no conste la inscripción de nuevos que sustituyan a los nombrados aquí, permanecerán indefinidamente y como ya se ha indicado expresamente en sus puestos respectivos por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda facultados para girar cheques contra cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233835 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del diez de abril de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Suministros y Logística Eckhart del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Bello Horizonte, de Taco Bar, cincuenta metros al este sobre carretera principal.—San José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233845 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Unidas Licores & Mas S. A. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018233846 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se modificó la cláusula segunda de los estatutos de Estructura y Construcciones Jiménez (ESCOJISA) S. A..—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018233861 ).

Por escritura otorgada hoy por mí, se transformó Grupo Comercial e Inmobiliario Jiménez y Boza Sociedad Civil, en Brazilito Dreams Sociedad Anónima, aumentándose su capital social; y se revocaron los cargos de administradores y se nombró junta directiva y fiscalía.—Alajuela, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018233863 ).

Se hace constar que por escritura de las dieciséis horas del 28 de febrero de 2018, la compañía Majadíbe S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento doce mil trescientos veintitrés, por motivo de extravío, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros de Registro de Accionistas y actas de asamblea de accionistas, actas de junta directiva. Oposiciones en el término legal establecido a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018233872 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Finca La Tortuguita Valiente del Sur S.R.L. y Atardecer Con Destelos Fusia-Azul S.R.L. ambas con domicilio en domicilio, Uvita de Osa, Puntarenas, entrada después del puente sobre el río Uvita, un kilómetro y cuatrocientos metros hacia Bahía, por el camino viejo entrada primera a mano izquierda ciento cincuenta metros casa color amarillo de dos pisos.—Palmar Norte, 10 de marzo 2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233873 ).

Por escritura otorgada ante mí Tres Ciento Dos Seiscientos Un Mil Trescientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra subgerente y modifica cláusula de los estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018233881 ).

Por escritura de catorce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Ecco Express Inversiones S R L en la cual reforma sus estatutos.—San José, 12 de abril de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018233890 ).

Por escritura número cincuenta y siete-treinta y dos otorgada ante esta notaria, a las once horas del doce de abril, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de Islita Mai S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil cincuenta y uno, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, en virtud del aumento de capital social.—San José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Gustavo A. Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2018233922 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Chingwagtao S. A. e Inmobiliaria N.I S. A. las cuales se fusionaron siendo la prevaleciente la última.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018233923 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de abril del 2018, la sociedad Eslica Propiedades Sociedad de Responsabilidad Ltda., cambio su gerencia siendo ahora el gerente don Robert Buethe.—Turrialba 12 de abril del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018233928 ).

Por escritura que autoricé a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Reside S. A. y de 3-101-701173 S. A., por las que se fusionan absorbiendo la segunda a la primera.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018233945 ).

Por escritura N° 94-4, otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2017, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Nacionales los Crujientes, mediante la cual se reformó las cláusulas: segunda y novena del domicilio y la representación, respectivamente. Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas. Tel.: 2283-9169.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018233971 ).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diez horas con treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula del objeto social de los estatutos, aumentar el capital social y modificar la cláusula del capital social, en la sociedad Expeditors Internacionales de Costa Rica S. A.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018233972 ).

La suscrita Licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se hizo acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Expo Cumbre Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos veinticinco.—Cartago, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018233975 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las once horas del tres de abril del dos mil dieciocho, se constituye la Fundación Corazones Unidos, misma la cual es fundada por la señora Lucy Hislop Mercado, la cual tendrá como fines principales el desarrollo integral y apoyo a personas de escasos recursos económicos, principalmente personas menores de edad, adultos mayores, personas con capacidades disminuidas, en áreas como las económicas, sociales, educativas y atención a la salud y tratamientos médicos de esta población. Es todo.—13 de abril de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018233979 ).

Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Serviplotter SA. Escritura número noventa-tres. Otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018233981 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 04 de abril del 2018, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad: ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-685656, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales y nombran gerentes.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233982 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Industrial Múltiple del Este Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233983 ).

Mediante la escritura Nº 170, otorgada a las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Inspiration´s Laboratory Preschool S. A., y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233984 ).

Por escritura otorgada ante mí, Agropecuaria Llanura Clara S. A., modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018233985 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas y diez minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de: Sucitafacil S. A. Se reforman cláusulas: primera, segunda, tercera, quinta y décima primera de los estatutos. Licda. Jenny Mora Moya, notaria. Código: 16484.—San Ramón, Alajuela, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233989 ).

Por escritura setenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciocho horas quince minutos del día doce de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada: Transportes Yumbo Sociedad Anónima.—Heredia, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233995 ).

Los señores Gregory Leroy (nombre) Mercer (apellido) y Wagner Chacón Castillo, constituyen una sociedad Ltda. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2018, ante el notario Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233997 ).

En mi notaría, por escritura de las nueve horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, constituí la sociedad Ungar y Ruiz S. A.; capital social diez mil colones, domicilio social Escazú; representación corresponde al presidente y al secretario; plazo noventa y nueve años.—Alajuela, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Záratte Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018234001 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 del día 12 de abril 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tekcar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149034, se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y representación. Notario Público: Josué Hidalgo Bolaños.—San José, 12 de abril de 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234005 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante mi Licda. Vivian Conejo Torres, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Syga Sociedad Anónima. Notaria Vivian Conejo Torres.—San José, dos de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234014 ).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y nueve de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Molomuri R Y N Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rómulo Chaves Rodríguez. Capital social: un millón seiscientos mil colones, representado por dieciséis acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018234018 ).

Mediante escritura número trescientos dos, visible al folio noventa vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad mercantil Industrial Maderera Esva S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos veinte, reformo el artículo siete de su acta constitutiva para que en adelante diga “la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo conservando en todo momento su poder”. Se convoca a cualquier interesado a comparecer dentro del término de Ley a hacer valer sus derechos en esta notaría sita en Curridabat ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste del Banco Nacional. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018234021 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 02 de abril de 2018, se protocolizo acta de la sociedad Céspedes y Ledezma S. A., cédula jurídica N° 3-101-082791, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 02 de abril del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234023 ).

La suscrita notaria licenciada Jeannette Mora García, da fe de que en fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, a las dieciocho horas treinta minutos en la escritura ciento cuarenta y dos, tomo quinto folio ciento quince vuelto, se constituyó la Sociedad: Batres & Campos BC Sociedad Anónima, su domicilio es San José. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2018234025 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé, mediante escritura 76-2, acta de asamblea de socios de Arte y Ropa Native Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula segunda referente a domicilio social, así como cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234026 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de abril del dos mil dieciocho, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Retrospect Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018234028 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil dieciocho, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Pura Vida Yoga and Surf Sociedad Anónima.—Cóbano, 06 de abril del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018234030 ).

Por instrumento público número ocho otorgado en mi notaría en San José, al ser las once horas con treinta minutos del día trece de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Anchor Trust Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social de la compañía, referida al objeto social.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-681722 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos veintidós, mediante la cual se modificaron la cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018243049 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho; se modificó el pacto constitutivo de Bamby Co de Costa Rica S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio de tesorero.—Lic. Jose Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018234050 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jongh Fernández Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima referente a la representación y se nombran secretario y fiscal.—San José, 6 de abril del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018234059 ).

Por escritura número 50-1, otorgada a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2018, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Northpark Llc S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos veintiuno.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018234060 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y uno del tomo XIII de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de asociados de la Empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos cuarenta y nueve, celebrada a las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil dieciocho; en la que se aprobó la modificación de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: tercera del objeto; quinta del capital social, adicionándose cláusula de prelación; sétima sobre el medio de notificación para la celebración de asambleas generales y novena de la representación.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018234067 ).

Que por escritura N° 98 de 15:00 horas del 22 de marzo 2018, ante esta notaría, se constituyó la sociedad S A H S Security Force Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de abril del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018234072 ).

Por escritura cinco del cuatro de abril del dos mil dieciocho, a las ocho horas se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Dieciocho S. A., se acordó reformar la razón social de la empresa.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234073 ).

Mediante escritura de las diez horas del diez abril del año dos mil dieciocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad La Rambla Libra Dos E Sociedad Anónima en la que cambia el nombre La Bendita Yoga Sociedad Anónima. Cambia su domicilio. Se nombran nuevos personeros.—Guadalupe, diez de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018234074 ).

En esta notaria: mediante escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, se constituyó Fundación Tiempo de Servir. Fundadora Adriana Vado Chan.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234079 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Saratrav Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos diez mediante los cuales se acordó por unanimidad de los socios la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2018234080 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del doce de abril de dos mil dieciocho, cambio de junta directiva y modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad denominada Grupo Asun Dos Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta. Presidente: Wilberth Campos Cruz, cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-doscientos trece. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018234081 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del doce de abril de dos mil dieciocho, cambio de junta directiva y modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad denominada Servicios Logísticos Alterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco uno tres uno. Presidenta: María Elid Oviedo Rojas, mayor, casada una vez, administradora de su hogar, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018234082 ).

Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del 12 de abril del 2018, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el de su número de cédula jurídica visible al tomo 17, escritura 120, folio noventa y cinco frente del notario William Muñoz Bravo representación el presidente. Capital social: cien dólares.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018234083 ).

Se hace saber: que en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho, se aprobó reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta; así como derogar la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de Still Kit Byd Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil trescientos cincuenta y tres.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018234087 ).

En escritura 56-15, tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Nirvana Comics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nueva junta directiva y se modifica clausula segunda domicilio social. Otorgada a las a las trece horas del cinco de abril de dieciocho.—Alajuela, 05 de abril de 2018.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018234094 ).

En mi notaría, en la escritura número dos, del tomo seis de mi protocolo otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se realizó modificación de la cláusula novena de los estatutos respecto a la composición de la junta directiva y la representación. Asimismo, se realizó el nombramiento de presidente, tesorera y secretario.—Liberia, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018234097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se solicitó la liquidación de la sociedad Administradora de Bienes Los Arrayanes de Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2018234099 ).

Mediante escritura ochenta y cuatro-tres otorgada a las quince horas del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Seis Seis Tres Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las clausulas tercera y sétima, así como se revoca el nombramiento de los gerentes Debra Kay Reed y Edwin Ralph Reed y agente residente, se hacen nuevo nombramiento de agente residente, por el resto del plazo social.—Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018234101 ).

En mi notaría, a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de Tinaco de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario.—Bagaces, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018234102 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho; se modificó el pacto constitutivo de Terrenos de Eulogio y Lidieth S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos sesenta y cuatro. Domicilio Social: Alajuela, Central, doscientos cincuenta metros norte del Casino Fiesta, en Oficentro Santamaría, oficina Dos B. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018234109 ).

En escritura número veintitrés de las catorce horas del trece de abril del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Complejo Deportivo Mafa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento cinco, que reforma la cláusula novena, de la representación y se nombra una nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Irina Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2018234115).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Los Corales Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2018234118 ).

Ante mí a las 16: 44 horas del 4 de abril del 2018, escritura número 105-A6 del tomo 16 del protocolo de la suscrita, se modificó cláusula sexta representación de la sociedad Prados del Lago Azul S. A., con cédula jurídica número 3-101-489653, teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 4 de abril de 2018.—MSC Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018234120 ).

Mediante escritura número cuatro- setenta y siete otorgada por el notario público Jose Luis Campos Vargas, a las quince horas del doce de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria de accionistas de la compañía Ciudad Huanuco Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio y novena referente a la administración de la compañía.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234121 ).

En escritura 141, t. notario público Javier Slein, 17:45 horas del 04-04-2018, protocoliza asamblea de accionistas de Tierra Mar Servicios Marinos S. A., cédula jurídica 3-101-605080, en lo conduc. Acuerdos: 1: se remueve presidente, secretario y tesorero. 2 Nombra presidente: Alexander Pereira Arguedas, cédula 1-0950-0719, secretaria Wendy Santana Mendieta, cédula 121400031620, tesorera Kattia Pereira Arguedas, cédula 1-0892-0986. 3. Cambio domicilio social, ahora es Ciudad Quesada, terminal 300 o. y 50 s. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018234122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos noventa y dos, reformándose del pacto constitutivo, la cláusula octava en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2018234123 ).

Por escritura 208 del tomo 3 de las 16 horas del 4 de abril del 2018, se reformó la cláusula del objeto social de Trope Trust Services Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-711512.—San José, 4 de abril del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018234124 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad AS Seguridad Corporativa Internacional S. A., al ser las diecisiete horas del día nueve de abril del dos mil dieciocho, con un capital de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez.—1 vez.—( IN2018234126 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-505912 S. A. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 28 de marzo de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018234127 ).

Por escritura número 292 del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de marzo de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Mondragón Fitness S. A., cédula jurídica Nº 3-101-677994. Se disuelve la sociedad.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2018234128 ).

Por escritura número 293 del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones IT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481060. Se revoca nombramiento de liquidador, C12848.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2018234129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad FTM Shipping Centroamérica Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos veinticinco, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, trece de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234131 ).

Ante mi notaría, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil dieciocho se protocolizó acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pepe Peña S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de capital social de la sociedad y se nombró presidente por el resto del plazo social.—San José, 02 de abril del 2018.—Licda. Adriana Céspedes Camacho Notaria.—1 vez.—( IN2018234137 ).

Mediante escritura 271, del protocolo 3, de la suscrita Notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tejidos Pralin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-620241, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, sobre el capital social el cual se aumentó para un total de treinta y cinco millones de colones.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notario.—1 vez.—( IN2018234144 ).

El día de hoy, ante esta notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Jerez de Plata, Sociedad Anónima con respecto al domicilio y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018234146 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del once de abril del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Four Net Sociedad de Responsabilidad Limitada por un plazo de cien años, capital social cien mil colones.—San José 16 de abril, 2018.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2018234157 ).

En escrit 140, T 1 not púb Javier Slein, 16:15 hrs, 04-04-2018, protocoliza Asambl Accionistas Grupo Lamugue S. A., céd jur 3-101-102657 en lo Conduc. Acuerdos: 1 Se remueve Presid y Fiscal. 2 Nombra Presid. Alexander Pereira Arguedas céd 1-0950-0719, Fiscal Wendy Santana Mendieta céd 121400031620. 3 Cambio de nombre social, ahora es Grupo Comercial de la Zona Norte S. A.. 4 Cambio Domic Soc, ahora es Av 2, C26 Casa esquina, San José. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2018234159 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2018234160 ).

Mediante escritura noventa y siete otorgada, a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad: Inversiones Japroma Sociedad Anónima. Presidente: David Chinchilla Chavarría.—San José, catorce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018234162 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación K E J Mayoreo del Este Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y revocar nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018234163 ).

Que mediante escritura número Ciento sesenta y ocho, otorgada ante la notaria, Marisol Arrieta Fernandez, al ser las dieciseis horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E. C. J. Trecar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho.—–Licda. Marisol Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018234164 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 6 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SMV Advisors Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-689474; mediante la cual se acuerda disolver la Compañía.—San José, 04 de abril del 2018.—Tomás Federico Guardia Echandi.—1 vez.—( IN2018234166 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Marpounda Adelfi M.P.A. Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, dos de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Rafael A. García Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234169 ).

Ante mí, a las 16: 35 horas del 04 de abril de dos mil dieciocho, escritura número 105-A6 del tomo 16 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula octava representación de la sociedad Inversiones Isaac S. A., con cédula jurídica número 3-101-350553. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 04 de abril de 2018.—MSC. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018234174 ).

Por escritura 34-14 de las 10:00 del 03 de abril 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residence Club Suite 6311 Cariblanco de Soley SRL., cédula jurídica 3102450463 Se reforma domicilio y administración.—Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2018234176 ).

A las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Chalina de Don Mario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron Disolver la Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018234177 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Credisimán Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento veinte. Se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, ante la Notaria, Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018234178 ).

Por escritura número ciento veinte-dos otorgada ante la Notaria Pública, Licda. Roxana Rodríguez Artavia se modificó puesto de representante legal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Tibás, cédula jurídica tres-cero cero dos- seis ocho uno nueve seis siete.—Trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018234179 ).

Que mediante escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las once horas con cuarenta minutos del día catorce del mes de abril del dos mil dieciocho, los señores: Jorge Najera Araya y José Enrique del Rosario Nájera Gamboa, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Nagam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Nagam S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social. cien mil colones.—Siquirres, catorce de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018234181 ).

Por escritura número doscientos catorce-dos, otorgada a las 16:00 horas del 19 de marzo del 2018, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora de Insumos Agrícolas y Tecnología Puerto Montt S.A., cédula jurídica 3-101-704077, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, 20 de marzo del 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018234871 ).

Por escritura número doscientos trece-dos, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de marzo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones Seguras Bio-Safe Centroamérica S.A., cédula jurídica número 3-101-541456, mediante la cual se nombra tesorero y se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, 20 de marzo de 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018234874 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO DE APERTURA N° 12

Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección de Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 Inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5, Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta: oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).

Auto de apertura N° 02.—Exp. 066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc. 1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75 metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira, instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f.01), 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017 (v.f. 03), 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del 11 Circuito Judicial de San José (v.f. 04), 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05), 6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: no hay. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.

Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Erick Averruz Rizo, casa 61, sector 2, Maricela Morales, casa 25, sector 2, Esmir Pastora Herrera, casa 90, sector 3, Andrea González Picado, casa 78, sector, 3, Ever Galos González, casa 79, sector 3, Rodrigo Vásquez Matarrita, casa 90, sector 3, José Antonio González Cárdenas, casa 62, sector 3, Yesfry José Sánchez Gaitán, casa 5, sector 4, Isidro Mejía Mejía, casa 36, sector 4, Zeneida Flores Bermúdez, casa 31, sector 4, Rosa Soto Solís, casa 35, sector 4, Johan Chavarría Acuña, casa 26, sector 4, Eladia Cester Mora Lanuza, casa 34, sector 4, Julia García Cano, sector 4, todos vecinos del Asentamiento Triángulo de la Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N° SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Firma responsable: Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad 1-0942-0041, abogada Unidad Ejecutora CONAVI/BCIE.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 114671.—( IN2018233857 ).

Ref.: Ruta 535.—DACP-PT-2017-1625 del 05/09/17. Notificación del artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 07 de julio del 2017. AUDIENCIA PREVIA A LA EVENTUAL CANCELACIÓN DEL PERMISO. (Oficio Nº DAJ-2018000238).

Señor

José Wilberth Alfaro Ledezma

Permisionario ruta 535.

Estimado señor

Se atiende disposición emanada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, contenida en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, que ordenó el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2017-1168, comisionando a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el desarrollo de los mismos, entre ellos, la ruta Nº 535 descrita como Upala-Las Delicias-México-Pavas-Quebradón y viceversa, cuyo permisionario autorizado es el señor José Wilberth Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 20290034.

En atención a la anterior disposición, es menester indicar que el criterio externado por la jurisprudencia constitucional con respecto a la naturaleza jurídica del permiso y su tratamiento a nivel de procedimiento administrativo, se resume en lo siguiente:

“…”

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.) (El resaltado es nuestro).

Consecuentemente se procede a otorgar la audiencia del debido proceso según los siguientes antecedentes:

1-  En Oficio emitido por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo DACT-2017-1476 del 23 de agosto del 2017, se hace constar que según acuerdo dictado por la anterior Comisión Técnica de Transportes Nº 28 de la sesión ordinaria Nº 3198 del 06 de mayo de 1998, el permiso en la mencionada ruta Nº 535, se autorizó al señor José Wilberth Alfaro Ledezma, con el número de dos unidades, a saber, SJB-3732 año 1981 y PB-0693 año 1990.

2-  En el referido oficio, igualmente se hace constar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las anteriores unidades, por encontrarse las mismas fuera de la vida útil máxima autorizada de 15 años, dispuestas en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT, en relación con la Ley Nº 7600.

3-  De conformidad con lo anterior, y las atribuciones conferidas al Consejo de Transporte Público en el artículo 7º de la Ley Nº 7969, como órgano rector en materia del servicio público del transporte remunerado de personas en general, artículos 1º y 2º, 24 y 25 de la Ley Nº 3503, artículos 4º, 154 de la Ley General de la Administración Pública, se le garantiza al señor José Wilberth Alfaro Ledezma, en su condición de permisionario del al referida ruta 535, su derecho de defensa sobre el supuesto incumplimiento que se le acredita, consistente en no haber presentado solicitud para la inscripción de flota en la ruta 535, transgrediendo con esa omisión todos los principios que informan el servicio público, en este caso del transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad permiso, a que se refiere el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, además de atentar contra la seguridad de los usuarios del servicio. Razón por la cual podría enfrentar la eventual cancelación de su permiso en los términos del artículo 154 de la citada L.G.A.P.

4-  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento con los artículos 39 de la Constitución Política, 154 de Ley General de la Administración Pública, 24 de la Ley Nº 3503, y sus reformas, Ley N° 7969 y demás normativa que rige la materia; sobre los hechos expuestos, se le concede audiencia, para que dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; en forma escrita y con las formalidades del caso, aportando toda la prueba que sea pertinente, manifieste ante esta Asesoría Jurídica lo que a bien tenga en resguardo de sus intereses con respecto a la omisión de solicitud de inscripción de flota óptima para la ruta 535, que se le acredita.

Se aclara que, para los efectos anteriores, en esta Dirección Jurídica, se encuentra a su entera disposición, la documentación relacionada con el caso, la cual consta en el expediente administrativo.

Igualmente, se le advierte que, en caso de no hacer uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Se le indica además que después de recibido el presente escrito, deberá señalar fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con el artículo 1º y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—San José, 19 de febrero del 2018.—Margoth Brenes Pérez, Asesora Legal.—Licda. Sidla Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-123.—Solicitud Nº DE-2018-0735.—( IN2018234620 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/22229.—Prosegur S. A.—Prosegur Compañía de Seguridad S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Prosegur Compañ.).—N° y fecha: Anotación/2-110331 de 07/03/2017.—Expediente: 1900-6757500, Registro N° 67575 PROSEGUR S. A. en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:36 del 21 de marzo de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 7 de mano de 2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, descrito anteriormente (Fs. 1-10).

2°—Que por resolución de las 14:15:54 horas del 24 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).

3°—Mediante resolución de la 10:16:50 horas del 1 de noviembre de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo a pesar del intento efectuado en la supuesta ubicación del establecimiento comercial tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 19 del expediente, y tomando en consideración que mediante adicional que consta a folios 21 y 22 el accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.25).

4°—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 232, 233 y 234, los días 7, 8 y 11 de diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “‘un establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A. (F. 36).

Segundo: El 5 de junio de 2014, Prosegur Compañía de Seguridad S. A., solicitó la inscripción de la marca “PROSEGUR (diseño)”, expediente 2014-4769, en clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales (F. 38).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de Prosegur Compañía De Seguridad S. A. (F. 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-10).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 232, 233 y 234, los días 7, 8 y 11 de diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[..] Mi representada presentó la solicitud de la marca PROSEGUR, en clases 9, 35, 36, 37, 39 & 45 internacional, el día 5 de junio de 2014, según consta en el expediente 2014-4769, misma que está siendo objetada por este registro por la existencia previa del nombre comercial PROSEGUR S. A., en clase 49 internacional propiedad de PROSEGUR S. A. [...]podemos entonces afirmar que el nombre comercial registrado PROSEGUR S. A., registro número 67575, no está siendo utilizado en nuestro país para ninguno de los productos que se protegen [...] una breve visita a la dirección donde se afirma podemos ubicar el establecimiento comercial ligado al nombre comercial PROSEGUR S.A., nos demuestra la ausencia de cualquier distintivo, marca o siquiera seña de que en la zona se desempeña algún tipo de actividad comercial [...] en el lugar no existe desde hace muchos años local comercial alguno, abierto al público identificable con el nombre comercial solicitado, ni mucho menos con los servicios que supuestamente brinda, por lo que podemos afirmar que el nombre comercial no se encuentra en uso y debe ser cancelado [...] solicito la cancelación por no uso del registro número 67575, denominado PROSEGUR S.A., a nombre de PROSEGUR S.A. en clase 49 internacional [...].

VII.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-4769, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-4769, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, en virtud de lo anterior, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “PROSEGUR S.A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines, ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de PROSEGUR S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si e ‘ en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018232829 ).

BANCO DE COSTA RICA

El Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le comunica a la Cooperativa de Productores de Café de los Ángeles de Páramo R. L. (COOPEANGELES de Paramo R. L.), cédula jurídica: 3-004-421934, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de Mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles una vez publicado este edicto, para pronunciarse por escrito al correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano, sobre su voluntad de readquirir la propiedad matricula: 1-578784-000, por la suma de: ¢26.180.342,85 (Veintiséis millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos), cumpliéndose a su vez previo a este pronunciamiento, con lo establecido en el artículo número 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, previniendo que en el evento de no recibir respuesta en el plazo dado anteriormente o de incumplir con la condición prevista para poder recibir de conformidad su escrito, se entenderá que no tienen interés en este bien, por lo cual el Fideicomiso continuará con los trámites para su venta. A su vez dicho reglamento establece que en caso de manifestarse debidamente su interés bajo los medios y condiciones anteriormente mencionadas y de cumplir con lo establecido, deberá de cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de su escrito. Asimismo en dicho escrito podrá solicitar en caso de requerirlo estableciendo las justificaciones del caso, una ampliación del plazo para la cancelación de dicha suma. Dichas justificantes serán expuestas al Comité del Fideicomiso, siendo este quien apruebe por una única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo total se computará a partir de la notificación formal que se le haga por parte del Fideicomiso, notificación que se realizará mediante edicto a ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el evento de que no pague el valor total del bien dentro del plazo establecido, el Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.—Osvaldo Soto Herrera.—1 vez.—( IN2018234037 ).

El Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 4-0000000-19, en calidad de fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, le comunica a Dora Emilia Cedeño Segura, cédula de identidad: 3-0191-1282, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles una vez publicado este edicto, para pronunciarse por escrito al correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con atención a Sergio Castro Lizano, sobre su voluntad de readquirir la propiedad matricula: 7-32766-000, por la suma de: ¢21.029.391,68 (veintiún millones veinte nueve mil trescientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos), cumpliéndose a su vez previo a este pronunciamiento, con lo establecido en el artículo número 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, previniendo que en el evento de no recibir respuesta en el plazo dado anteriormente o de incumplir con la condición prevista para poder recibir de conformidad su escrito, se entenderá que no tienen interés en este bien, por lo cual el Fideicomiso continuará con los trámites para su venta. A su vez dicho reglamento establece que en caso de manifestarse debidamente su interés bajo los medios y condiciones anteriormente mencionadas y de cumplir con lo establecido, deberá de cancelar el precio de venta dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de su escrito. Asimismo, en dicho escrito podrá solicitar en caso de requerirlo estableciendo las justificaciones del caso, una ampliación del plazo para la cancelación de dicha suma. Dichas justificantes serán expuestas al Comité del Fideicomiso, siendo este quien apruebe por una única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en cuyo caso, el plazo total se computará a partir de la notificación formal que se le haga por parte del Fideicomiso, notificación que se realizará mediante edicto a ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el evento de que no pague el valor total del bien dentro del plazo establecido, el Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y continuará con los procedimientos de venta.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Local de Fideicomisos.—1 vez.—( IN2018234041 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL SAN VITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Wilker Alberto Acuña Chacón, número patronal/TI/AV 0-00114450060-001-001, la Sucursal de San Vito, Coto Brus, notifica traslado de cargos 1607-2018-000011 por eventuales omisiones salariales, por un monto de trescientos treinta y un mil quinientos dieciséis colones netos (¢331.516,00), en la actividad de venta al por menor de otros productos en almacenes no especificados. Consulta expediente en Sucursal de San Vito, Coto Brus, 200 metros sureste del Restaurante El Sabanero, calle al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 15 de enero de 2018.—Mario Jiménez M., Jefe.—1 vez.—( IN2018233797 ).