LA GACETA N° 71 DEL 24 DE ABRIL
DEL 2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 1127-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli
Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número
1-1024-0006, para que disfrute de sus vacaciones legales del 19 al 26 de
febrero del 2018, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que
«[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a
las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59
constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará
al señor Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad número 6-0329-0391, como
Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, del 19 al 26 de febrero del
2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 19
al 26 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el
día ocho de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de
C. N° 3400035410.—Solicitud N° 049-2018.—( IN2018234567 ).
N°
AMJ-002-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N” 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N°
0055 de fecha 4 de mayo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 107 del 2 de junio del 2004, con el que se nombró al señor Leonardo Salas
Quirós, cédula de identidad N° 1-0923-0866, como representante del Poder
Ejecutivo en La Fundación Centroamericana para la Vivienda y el
Desarrollo,
cédula jurídica N° 3-006-252624.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud
Nº 035-2018.—( IN2018234588 ).
N°
AMJ-005-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Alejandro Egea
Alfaro, cédula de identidad número 1-1338-0165, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Segunda Mano, cédula jurídica N° 3-006-745395,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud
N° 036-2018.—( IN2018234603 ).
Nº
AMJP-0019-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Wilber Mejías
Cruz, cédula de identidad Nº 2-0475-0170, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Yo Impulso, cédula jurídica Nº 3-006-749677, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiséis de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
037-2018.—( IN2018234608 ).
AMJP-0020-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 025-MJP de fecha 22 de marzo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 97 Alcance Digital N° 93 de 22 de mayo
del 2013, con el que se nombró al señor Víctor Manuel Mora Morales, cédula de
identidad N° 1-0419-0996, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica N°
3-006-071096.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Andrea Porras Castro, cédula de identidad número
2-0711-0542, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar de
Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica N° 3-006-071096, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud
N° 038-2017.—( IN2018234611 ).
N°
AMJP-0021-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jeannette
Calvo Araya, cédula de identidad número 2-0362-0584, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Derechos Humanos Mujer y Discapacidad, cédula
jurídica N° 3-006-700171, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia Y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
039-2018.—( IN2018234627 ).
N°
AMJP-0022-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Javier
Vargas Solano, cédula de identidad número 1-0612-0098, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Munakuy de Derechos Humanos y Salud Mental,
cédula jurídica N° 3-006-746830, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el treinta de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
040-2018.—( IN2018234634 ).
N°
AMJP-032-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21. 117 y 119 del Reglamento General de
la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con
los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así
como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria:
ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Además
los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la sesión número: 040-2014 del 16-12-2014, 017-2015 del 14-05-2015, 022-2015
del 29-06-2015, 028-2015 del 07-08-2015, 033-2015 del 10-08-2015, 038-2015 del
15-10-2015, 039-2015 del 29-10-2015, 043-2015 del 26-11-2015, 045-2015 del
14-12-2015, 007-2016 del 18-02-2016, 011-2016 del 28-03-2016, 028-2016 del
11-08-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria: se refrendó la
elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del
Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre completo Número
cédula
1 Alvarado Brenes Dany 7-0150-0933
2 Barrantes Mora Alexander 1-0818-0171
3 Calvo Fernández Allan 1-1106-0785
4 Camacho Oreamuno Leonardo de Jesús 7-0238-0856
Nombre completo Número
cédula
5 Cascante Gutiérrez Esteban 1-1393-0274
6 Cascante Gutiérrez Tony 1-1607-0348
7 Cascante Robles Bayron Roberto 3-0446-0152
8 Castro Mora Berny Josué 1-1438-0045
9 Cerdas Céspedes Cristopher 1-1513-0711
10 Guzmán Rubí Ricardo Jesús 1-15
I 7-0007
11 Herrera Solís Álvaro 5-0362-0637
12 Lara Castro Francinni 4-0209-0173
13 Lobo
Chaves Henry 2-0729-0514
14 Mc
Carthy Picado Yirlany Shirley 7-0206-0872
15 Pizarro Ibarra Bismark 5-0352-0569
16 Ramírez Alvarado Bryan 1-1514-0846
17 Rojas Portilla Javier Gerardo 7-0234-0231
18 Rosales Rosales Yordan Andrés 5-0394-0760
19 Salas Jiménez Javier 3-0410-0051
20 Salazar López Ángela Ivannia 1-1127-0890
21 Sánchez Núñez Kenneth Steven 6-0389-0433
22 Vargas Hidalgo Erick Mauricio 1-1552-0898
23 Vargas Monge Michael Mauricio 1-1542-0766
24 Zamora Monestel Jesús 2-0543-0705
25 Zúñiga Alvarado Yeison Alejandro 3-0451-0623
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400036728.—Solicitud N°
003-2018.—( IN2018234524 ).
N° AMJP-033-02-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y
146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53
inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N” 7410 del 26 de mayo de 1994
y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así corno en los artículos 21 y
117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente
puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Además los
servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión
número: 040-2014 del 16-21-2014, 0006-2015 del 20-02-2015, 039-2015 del
29-10-2015, 007-2016 del 18-02-2016, 011-2016 del 28-03-2016, 015-2016 del
05-05-2016, 019-2016 del 02-06-2016, 025-2016 del 19-07-2016, 028-2016 del
11-08-2016, 030-2016 del 25-08-2016, 042-2016 del 08-12-2016, 043-2016 del
15-12-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria: se refrendó la
elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los
siguientes funcionarios:
Nombre completo N° cédula
1 Barquero
Esquivel Diego Armando 2-0696-0099
2 Berrocal
Alvarado Edwin Fernando 470227-0410
3 Fallas
Ortega Erank 1-1466-0262
4 García
Valverde María Emiliana 2-0609-0604
5 González
Orellana Jesmay David 6-0390-0646
6 Jiménez
Valverde Jessica Patricia 2-0610-0250
7 Matarrita
Mosquera William Alberto 6-0390-0592
8 Meléndez
Guido Le Vis Antonio 7-0198-0163
9 Membreño
Palma Mauricio 6-0400-0056
Nombre completo N° cédula
10 Monge
Ureña Aura Patricia 1-1560-0110
11 Muñoz
Murillo Geison 7-0195-0320
12 Porras
Quirós Jocelyn Tatiana 2-0702-0371
13 Quirós
Araya Luis Marcelo 1-1429-0578
14 Ramírez
López José Antonio 6-0404-0405
15 Robles
Brenes Fabiola 3-0446-0125
16 Ruíz
Romero Henry Josué 6-0382-0712
17 Solís
Sierra Javier 1-1293-0583
18 Soto
Soto Darío Alejandro 6-0424-0057
19 Suárez
Carrillo Jafeth Alonso 5-0378-0544
20 Vargas
Núñez Yendry De Los Ángeles 1-1513-0966
21 Vargas
Vega Fabián Gustavo 1-1542-0300
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400036728.—Solicitud N°
004-2018.—( IN2018234528 ).
N°
AMJP-0037-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la
señora Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad N° 1-0566-0458,
corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de
la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica N° 3-006-099886, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el seis de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
048-2018.—( IN2018234558 ).
N°
442-2016-COMEX-MINAE.—6 de setiembre de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todos las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE y como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que la
participación en comités y foros globales, específicamente el Foro Global del
Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático, son parte de los compromisos
adquiridos por Costa Rica en el marco del proceso de adhesión a la OCDE. El
Foro Global del Grupo de Expertos en Cambio Climático (Climate Change Expert
Group-CCXG-Global Forum) se enfoca en mejorar la comprensión de los
representantes de los gobiernos en relación con las negociaciones
internacionales sobre cambio climático. El grupo suele celebrar dos seminarios
anuales, siendo el próximo del 13 al 14 de setiembre del año 2016, en la sede
de la OCDE en París, Francia. En este evento se abordarán temas relacionados
con: (i) la institucionalidad y capacidad para crear políticas de
financiamiento y mitigación; (ü) la evaluación de impacto y resultados de las
prácticas vigentes y nuevos retos; (iii) las estrategias a largo plazo para la
disminución de emisiones; y (iv) políticas de transparencia. La participación
en dicha reunión permite consolidar el proceso formal de adhesión del país a la
OCDE y a su vez, conocer sobre los últimos avances en temas de ambiente
prioritarios para el país, los cuales permiten mejorar las políticas públicas
del país.
III.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por el
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora Andrea Meza Murillo, Directora de la
Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE), portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, para que
viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) para participar en el Foro Global del Grupo de
Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE, que se realizará del 13 al
14 de setiembre de 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global del
Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático de la OCDE; 2) participar en
las diferentes discusiones que tendrán lugar en el Foro Global para aprender
sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e
implementación de políticas públicas en temas de cambio climático, así como
compartir la relevante experiencia de Costa Rica en este tema; 3) evaluar las
distintas experiencias internacionales a fin de facilitar el ingreso de Costa
Rica a la OCDE; 4) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de
procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE en
relación con cambio climático; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras al próximo ingreso a la organización y; 6) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Foro Global, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el diseño interno de políticas públicas. Como parte de la agenda oficial de
la cartera del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) la señora
Andrea Meza Murillo estará atendiendo la “Reunión informal y preparatoria de
los negociadores para la próxima Conferencia de las Partes (Conference of the
parties) COP 22”, que se realizará del 6 de setiembre hasta el mediodía del 10
de setiembre en la ciudad de Rabat, Marruecos, por lo que el transporte aéreo
que el Ministerio de Comercio Exterior cubrirá será solamente el tracto de
Madrid, España hacia París, Francia y de París, Francia hacia Costa Rica. La
señora Andrea Meza Murillo formará parte de la Delegación Oficial a París,
Francia, a partir del martes 13 de setiembre en horas de la mañana y finalizará
el día miércoles 14 de setiembre en horas de la noche.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje oficial a París, Francia de la señora Andrea Meza Murillo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.025,28 (mil veinticinco
dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte terrestre a su regreso a Costa Rica; así como
el transporte terrestre en París, Francia, serán financiados por COMEX, por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. El transporte aéreo de Costa Rica-Rabat,
Marruecos y Rabat-Madrid, España, incluyendo todos los gastos en que se incurra
durante el viaje a Rabat, Marruecos, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). La señora Andrea Meza
Murillo iniciará viaje personal a partir del mediodía del 10 de setiembre hasta
las 14:10 horas del 12 de setiembre para integrarse como parte de la Delegación
Oficial en el Foro Global del Grupo de Trabajo de Expertos de Cambio Climático
de la OCDE y todos los gastos en que incurra en estas fechas, corren por su
propio peculio. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. El 10
y 11 de setiembre corresponde a fin de semana y el 15 de setiembre es feriado
en Costa Rica, con motivo de la celebración del día de la independencia
costarricense. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica
hasta el 15 de setiembre de 2016.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo
adquirido para este viaje.
Artículo 4°—Rige del
06 de setiembre al 15 de setiembre de 2016. Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 047-2018-MCE.—( IN2018234479 ).
N°
112-2017.—24 de abril de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que,
bajo este contexto, los días 04 y 05 de mayo de 2017 se llevará a cabo en
París, Francia, la reunión del Comité de Agricultura de la OCDE, cuyo fin es
atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión de
Costa Rica a la OCDE y representar al país en la última discusión de adhesión a
este Comité.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo la autoridad responsable de la
implementación de las medidas implementadas por la OCDE. A su vez ha tenido una
participación activa en el equipo de trabajo encargado de elaborar el resumen
de política agrícola a presentar en esta reunión para el proceso de adhesión.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador
de la cédula de identidad número 1-0486-0636 para que integre la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que asistirá a la reunión del Comité de Agricultura de
la OCDE, del 04 al 05 de mayo en París, Francia. El señor Luis Felipe Arauz
Cavallini se integrará a la Delegación oficial a partir de las 16:15 horas del
04 de mayo de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en el Comité de Agricultura de la OCDE.
Durante la reunión del Comité se llevará a cabo la última discusión de adhesión
de Costa Rica y en la cual se espera recibir la opinión formal favorable al
país en cuanto a temas agrícolas; 2) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión;
y 4) participar en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de
Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del
Comité de Agricultura, en la cual representantes de alto nivel de los países
miembros y candidatos a la adhesión, intercambian experiencias y debaten sobre
las mejores políticas para atender las oportunidades y desafíos comunes en
materia agrícola.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini durante su
participación como parte de la delegación oficial de COMEX, a partir de las
16:15 horas del 04 de mayo de 2017, por concepto de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $820,00 (ochocientos
veinte dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el seguro de viaje, serán cubiertos con recursos del señor Luis
Felipe Arauz Cavallini. El transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia durante su viaje oficial, será cubierto con recursos de COMEX, por las
subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de mayo de
2017. El señor Luis Felipe Arauz Cavallini iniciará viaje personal a partir de
las 17:00 horas del 06 de mayo hasta el día 08 de mayo, inclusive, de forma
tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por
cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno,
almuerzo y otros del 06 de mayo de 2017, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por cuenta personal
regresa a Costa Rica hasta el 08 de mayo de 2017. Su viaje integrando la delegación
oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 17:00 horas del 06 de mayo
de 2017. Durante su viaje de ida hará escala en Newark, Estados Unidos de
América, en Berlín y en Stuttgart, Alemania, por conexión. A su regreso en
Londres, Inglaterra, por conexión. Los días 06 y 07 de mayo corresponden a fin
de semana.
Artículo
III.—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para este viaje.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—Rige de las 07:45 horas del 03 de mayo a las 19:15 horas del 08 de mayo de
dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N°
3400035612.—Solicitud N° 043-2018-MCE.—( IN2018234444 ).
N°
114-2017-COMEX-MAG 25 de abril del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que,
bajo este contexto, se llevará a cabo en París, Francia el Foro Global de
Agricultura el 03 de mayo y la reunión del Comité de Agricultura de la OCDE los
días 04 y 05 de mayo de 2017. En ambas actividades se desarrollarán temas como:
(i) lanzamiento de la base de datos para medir la política ambiental en la
economía, (ii) riesgos de agua para la agricultura, (iii) actualización de las revisiones
de política agrícola y (iv) revisión del programa de trabajo y presupuesto del
Comité.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación del señor Edgar Mata Ramírez. La importancia de su
participación radica en que el señor Mata Ramírez es el responsable de dar
seguimiento a las recomendaciones resultantes de la última discusión de
adhesión de Costa Rica en temas agrícolas y en la cual se espera recibir la
opinión formal favorable al país en este tema. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Mata
Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-0763-0880, Coordinador del
Área de Estudios Económicos e Información de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
como integrantes de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para
participar en el Foro Global de Agricultura y en la reunión del Comité de
Agricultura de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo del 03 al 05 de mayo de
2017 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en el Comité de Agricultura y el Foro
Global de Agricultura de la OCDE. Durante la reunión del Comité se llevará a
cabo la última discusión de adhesión de Costa Rica y en la cual se espera
recibir la opinión formal favorable al país en cuanto a temas agrícolas; 2)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las
reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estas áreas; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión; y 4) participar en la
discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos
en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Agricultura, en
la cual representantes de alto nivel de los países miembros y candidatos a la
adhesión, intercambian experiencias y debaten sobre las mejores políticas para
atender las oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola.
Artículo
2º—Los gastos del señor Edgar Mata Ramírez, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y de hospedaje, a saber $1.212,00 (mil doscientos doce dólares exactos) sujeto
a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán
financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será
cubierto con recursos propios. Se les autoriza para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 01 de mayo y regresa
a Costa Rica hasta el 06 de mayo de 2017. El 01 de mayo es feriado en Costa
Rica y el 06 de mayo corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus
servicios.
Artículo
5º—Rige del 01 al 06 de mayo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N°
044-2018MCE.—( IN2018234460 ).
N° 361-2017.—23 de
octubre de 2017
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que, en este
contexto, del 14 al 16 de noviembre de 2017 se realizará la reunión 120 del
Comité para la Pesca de la organización. En esta reunión, además de atender los
temas de las sesiones ordinarias, la Secretaría de la OCDE brindará un informe
preliminar sobre el examen de las políticas del sector de la pesca y
acuicultura de Costa Rica, en donde participará el señor Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y
funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
V.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, siendo la autoridad responsable de la
implementación de las medidas implementadas por la OCDE. A su vez ha tenido una
participación activa en el equipo de trabajo encargado del proceso de adhesión.
ACUERDAN:
Artículo 5°—Designar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad
número 1-0486-0636 para que integre la delegación oficial compuesta por el
Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y el Ministerio de Comercio
Exterior, para participar en la reunión 120 del Comité para la Pesca de la
OCDE, a realizarse del 14 al 16 de noviembre de 2017 en París, Francia. Su
participación se llevará a cabo el 16 de noviembre de 2017. En esta reunión se
presentará un informe preliminar sobre el examen de políticas del sector de la
pesca y acuicultura de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos; 1) participar en la sesión confidencial de la
reunión 120 del Comité para la Pesca de la OCDE, sobre el informe preliminar de
las políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de Costa Rica; 2)
contribuir en la discusión, análisis y consultas de los países sobre la
situación de las políticas del sector en Costa Rica y sus desafíos, durante la
presentación del informe preliminar; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y
la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en
la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
El señor Luis Felipe Arauz Cavallini viajará a partir de las 08:55 horas del 10
de noviembre de 2017 con destino a Alemania para participar como parte de la
agenda del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la 23a Conferencia de las
Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 23),
evento en el cual participará del 12 de noviembre hasta en horas de la mañana
del 15 de noviembre de 2017. La Fundación Fundecooperación para el Desarrollo
Sostenible, será la encargada del pago de viáticos, hospedaje y seguro de viaje
en estas fechas, así como de asumir el costo del tiquete aéreo que comprende la
ruta: San José-Newark / Newark-Londres / Londres- Alemania/, París-Newark/
Newark-Costa Rica; además el costo del tiquete de tren para desplazarse de
Alemania hacia París, Francia, lugar donde se llevará a cabo el evento de la
OCDE. El señor Luis Felipe Arauz Cavallini se integrará como parte de la
delegación oficial de COMEX, a partir de las 20:05 horas del 15 de noviembre de
2017.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini durante su participación como
parte de la delegación oficial de COMEX, a partir de las 20:05 horas del 15 de
noviembre de 2017, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por
ese concepto asciende a $703.48 (setecientos tres dólares con cuarenta y ocho
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
seguro de viaje, serán cubiertos con recursos de la Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible. El transporte terrestre de regreso a Costa Rica
y el transporte terrestre en París, Francia durante su participación como parte
de la delegación oficial de COMEX, será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Su viaje integrando la delegación
oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 20:25 horas del 17 de
noviembre de 2017. Durante su viaje de ida hará escala en Newark, Estados
Unidos de América y en Londres, Inglaterra, por conexión. A su regreso en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 11 y 12 de noviembre
corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo,
regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2017.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—El señor
ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige de
las 08:55 horas del 10 de noviembre a las 20:25 horas del 17 de noviembre de
dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días
del mes de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 045-2018-MCE.—( IN2018234549
).
N°
362-2017-COMEX-MAG.—17 de octubre del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que,
dentro de este contexto, la 169a reunión del Comité de Agricultura (COAG) de la
OCDE se realizará el próximo 07 y 08 de noviembre en la sede de le OCDE en
París, Francia. Dentro de la cual se desarrollarán los siguientes temas: (i)
actualización sobre las actividades relacionadas con el G20 (foro integrado por
los 20 países más ricos del mundo) y el G7 (foro integrado por los 7 países más
ricos del mundo); (ii) informes de las presidencias del grupo G20 saliente y
entrante; (iii) seguimiento de la Declaración Ministerial 2016: orientaciones
futuras en las políticas agrícolas; (iv) acta resumida de la 168’ sesión del
Comité de Agricultura; y (y) informes de los países sobre sus esfuerzos por
comunicar el trabajo del Comité.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación del señor Edgar Mata Ramírez La importancia de su
participación radica en que el señor Edgar Mata Ramírez es el responsable de dar
seguimiento a las recomendaciones resultantes de la última discusión de
adhesión de Costa Rica en temas agrícolas y en la cual se espera recibir la
opinión formal favorable al país en este tema, aunado a esto es el encargado en
la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria de los temas
que se van a desarrollar en la reunión, además de ser miembro activo del equipo
OCDE, teniendo una participación dinámica en el grupo técnico que le
corresponde presentar a Costa Rica en esta reunión como parte del proceso de
adhesión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Mata
Ramírez, portador de la cédula de identidad número 1-0763-0880, Coordinador del
Área de Estudios Económicos e Información de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
como integrantes de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar
en la 169a reunión del Comité de Agricultura (COAG) con la participación de los
miembros del G20 (foro integrado por los 20 países más ricos del mundo), los
países socios y la sesión plenaria, a efectuarse del 07 al 08 de noviembre de
2017, en París, Francia; cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por el
país en el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la 169a
reunión del Comité de Agricultura de la OCDE; 2) conocer los procesos de
adhesión que están realizando otros países; 3) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de la reunión, recogiendo elementos de
las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión;
5) participar en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa
Rica y sus desafíos en los temas del Comité de Agricultura, en la cual
representantes de alto nivel de los países miembros y candidatos a la adhesión,
intercambian experiencias y debaten sobre las mejores políticas para atender
las oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola.
Artículo
2º—Los gastos del señor Edgar Mata Ramírez, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y de hospedaje, a saber $906,00 (novecientos seis dólares) sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796.
Además,
los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de
COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será
cubierto con recursos propios Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 05 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 09
de noviembre de 2017. El 05 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus
servicios.
Artículo
5º—Rige del 05 al 09 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Sol. N°
046-2018-MCE.—( IN2018234545 ).
Nº
044-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está
orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje
fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y
dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el
cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en
Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que
la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, resulta de gran
importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Hernández Ruiz, cédula número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a
cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su
participación se llevará a cabo en la reunión del Grupo Técnico de Origen que
se realizará del 19 al 21 de febrero, con el objetivo de revisar los temas pendientes
para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea y el certificado de reexportación.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$473,04 (cuatrocientos setenta y tres
dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero
por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 18 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 22 de febrero de 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 al 22 de febrero de 2018.
San José, a los doce días del mes de febrero
de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—OC N° 3400035612.—Sol. N° 114698.—( IN2018234593 ).
Nº
045-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018, y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está
orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje
fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y
dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el
cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero del 2018, en
Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre del 2018. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que
la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula Nº 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I Ronda de
negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre
de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de
Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo del 20 al 23 de
febrero en la reunión de Directores de Integración Económica , con el objetivo
de: a) Analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta
reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de
modificaciones y aperturas arancelarias; b) Continuar con la discusión de los
reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación
con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen
durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración
económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y
Ministros; y c) Analizar el avance en los temas relacionados con la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico
y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$635.04 (seiscientos treinta y cinco
dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero
por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 19 de febrero del 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 al 23 de febrero del 2018.
San José, a los doce días del mes de febrero
del dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC Nº 3400035612.—Sol. Nº 114699.—( IN2018234594 ).
N° 046-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son
un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo
una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable
nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción
de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que propiciar las
condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas de la institución,
dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro
y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso son de interés público,
de conformidad con el Decreto No. 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013.
Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental
establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de
2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión.
Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan
de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación
activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho
plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas
como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables
de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al
año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas
locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la
organización. En este contexto, la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE
se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones
dentro del proceso de adhesión.
IV.—Que los días 06 y
07 de marzo de 2018, se realizará la primera reunión anual del Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversión (WPRBC)
en la sede de la OCDE en París, Francia. Dicho Subgrupo conduce el proceso de
examen de adhesión de Costa Rica en el ámbito de las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales sobre conducta empresarial responsable. Además de
fungir como coordinador de esta evaluación, COMEX es el participa regular y
activamente de las reuniones de este grupo. En el contexto anterior, es
fundamental la participación de los funcionarios de la institución que han
estado involucrados con este trabajo, pues con ello se brindará impulso a los
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados
a lograr la adhesión a esta organización, y se facilitará la determinación y
seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a
buen puerto.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora María Carola Medina Oreamuno, portadora
de la cédula número 01-1135-0390, funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación, para viajar a París, Francia del 04 al 08 de marzo de 2018, ello
con el objeto de representar a Costa Rica en la primera reunión anual del
Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de
Inversión (WPRBC), propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el
trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este
campo. Evento que se llevará a cabo del 06 al 07 de marzo de 2018, en la sede
de la OCDE en París. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las
discusiones que tengan lugar como parte de la reunión ordinaria del WPRBC; 2)
contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por la
agenda, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y
posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de los instrumentos
jurídicos vinculados a esta agenda, que incluyen la gestión del Punto Nacional
de Contacto; 3) informar sobre los avances en el trabajo relacionado con la
evaluación de adhesión de Costa Rica ante el WRPBC, realizada en diciembre de
2017, y dar seguimiento a los resultados de este proceso; 4) utilizar el
diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión
de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas
Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5)
avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de
inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales
y el Punto Nacional de Contacto; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación
en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2°—Cubrir los
gastos de la señora María Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.031,76 (mil treinta y un dólares con
setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia también será cubierto por la Promotora. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con recursos de la
Promotora. El seguro viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se les
autoriza para hacer escala en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir
del domingo 04 de marzo de 2018.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 04 al 08 de marzo de 2018.
San José, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC N°
3400035612.—Sol. N° 114700.—( IN2018234595 ).
N° 047-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la
OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que en el marco
del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo
de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al
país en el proceso de acceso.
V.—Que en este
contexto, del 28 de febrero al 02 de marzo de 2018 en París, Francia, se
llevarán a cabo las actividades relacionadas al Comité de Análisis Económico y
del Desarrollo, en París, Francia. Durante esta reunión se atenderá la
discusión de adhesión de Costa Rica vinculados a temas como: estabilidad
macroeconómica, crecimiento económico inclusivo y políticas para la promoción
de la productividad. Además, la participación de Costa Rica en este foro
requiere de un rol activo de COMEX, específicamente en las discusiones de
adhesión. Lo anterior, siendo que COMEX en su rol de coordinador debe liderar
el proceso preparatorio y de acompañamiento durante las discusiones de
adhesión.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para viajar
a París, Francia del 26 de febrero al 03 de marzo de 2018, ello con el objetivo
de participar como parte de la delegación oficial que representará al país en
las reuniones pertinentes al Comité de Análisis Económico y del Desarrollo,
cuyo fin es atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), además de representar al país en la primera discusión de adhesión
en este comité. Eventos que se llevarán a cabo del 28 de febrero al 02 de marzo
de 2018 en París. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación y
coordinación previo a la discusión de adhesión del país en el Comité de
Análisis Económico y del Desarrollo, conjuntamente con la delegación
costarricense que representará al país; 2) participar activa y
constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Comité de Análisis
Económico y del Desarrollo; 3) participar activamente en la sesión de edición
del reporte derivado de la discusión de adhesión llevada a cabo en el marco del
Comité de Análisis Económico y del Desarrollo; 4) contribuir en el análisis y
reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica;
5) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las
reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a
temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes
en la materia; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE,
con miras a la adhesión. Participará en calidad de Asesor del Ministro de
Comercio Exterior del 27 de febrero al 02 de marzo de 2018.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1.372,92 (mil trescientos setenta y dos dólares con
noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de
transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual
manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto
con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será
cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de febrero y regresa a
Costa Rica hasta el 03 de marzo de 2018. El 03 de marzo corresponde a fin de
semana.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 26 de febrero al 03 de marzo de 2018.
San José, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC N°
3400035612.—Sol. N° 114701.—( IN2018234598 ).
Nº
048-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018, y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril del 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que
en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de acceso.
V.—Que
en este contexto, del 28 de febrero al 02 de marzo del 2018 en París, Francia,
se llevarán a cabo las actividades relacionadas al Comité de Análisis Económico
y del Desarrollo, en París, Francia. Durante esta reunión se atenderá la
discusión de adhesión de Costa Rica vinculados a temas como: estabilidad
macroeconómica, crecimiento económico inclusivo y políticas para la promoción
de la productividad. Además, la participación de Costa Rica en este foro
requiere de un rol activo de COMEX, específicamente en las discusiones de
adhesión. Lo anterior, siendo que COMEX en su rol de coordinador debe liderar
el proceso preparatorio y de acompañamiento durante las discusiones de
adhesión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Vargas Vega, portadora de la cédula Nº 01-1320-0633, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 26 de
febrero al 03 de marzo del 2018, ello con el objetivo de participar como parte
de la delegación oficial que representará al país en las reuniones pertinentes
al Comité de Análisis Económico y del Desarrollo, cuyo fin es atender los
compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además de
representar al país en la primera discusión de adhesión en este comité. Eventos
que se llevarán a cabo del 28 de febrero al 02 de marzo del 2018 en París.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) Participar en las sesiones de preparación y coordinación previo a la
discusión de adhesión del país en el Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo, conjuntamente con la delegación costarricense que representará al
país; 2) Participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan
lugar en el Comité de Análisis Económico y del Desarrollo; 3) Participar
activamente en la sesión de edición del reporte derivado de la discusión de
adhesión llevada a cabo en el marco del Comité de Análisis Económico y del
Desarrollo; 4) Contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas
comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes y posicionando el caso de Costa Rica; 5) Utilizar el diálogo e
intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el
aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la
organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 6)
Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.165,56 (mil ciento sesenta
y cinco dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos
de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será
cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será
cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de febrero y regresa a
Costa Rica hasta el 03 de marzo de l2018. El 03 de marzo corresponde a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 26 de febrero al 03 de marzo del 2018.
San José, a los quince días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114703.—( IN2018234599 ).
Nº
050-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica, con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está
orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje
fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y
dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el
cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
bajo este contexto, del 19 al 23 de febrero de 2018, se llevará a cabo en la
Ciudad de Guatemala, en Guatemala I ronda de negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que
la participación de la señora Mónica Ramírez Castro, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mónica
Ramírez Castro, portadora de la cédula número 1-1508-0352, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I ronda de
negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre
de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en la Ciudad de
Guatemala, en Guatemala. Participará en la reunión del Grupo Técnico de
Competencia del 19 al 22 de febrero, con el objetivo de avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Mónica Ramírez Castro, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $745,20 (setecientos cuarenta
y cinco dólares con veinte centavos), con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796. El transporte aéreo
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de
la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y
en Guatemala, será cubierto con recursos de la subpartida 10504; el seguro
médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del domingo 18 de febrero de 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero de 2018.
San José, a los quince días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114704.—( IN2018234578 ).
Nº
054-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de las responsabilidades de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC se determinó trabajar junto con
PROCOMER en la promoción comercial de servicios, tomando en consideración la
experiencia de su capital humano, así como la red de contactos que se ha
establecido por las diferentes negociaciones multilaterales y plurilaterales
que se llevan a cabo en la ciudad.
II.—Que
así mismo, Costa Rica se ha unido a la iniciativa denominada “WE-All” cuyo
objetivo es alcanzar el bienestar económico y social de manera holística y
sostenible. Dicha iniciativa comprende el proyecto llamado “ExTax Project” el
cual será presentado a diferentes partes interesadas del sector público,
privado y ONGs por medio de la señora Femke Groothuis, funcionaria del gobierno
de Holanda y líder del proyecto.
III.—Que
bajo este contexto, el señor Álvaro Cedeño Molinari viajará a Costa Rica para
atender la solicitud del Ministro de Comercio Exterior y de la Directora de
Comercio Exterior de preparar un programa de promoción comercial de Servicios
junto con funcionarios de PROCOMER para llevar a cabo desde la Misión de Costa
ante la OMC en Ginebra, Suiza; y participar en la presentación del proyecto
“ExTax Project” de la iniciativa “WE-All”, de la que Costa Rica forma parte, a
cargo de la señora Femke Groothuis. Dichas reuniones se realizarán del 05 al 09
de marzo de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica, del 03 al 10 de marzo
de 2018, ello con el objeto de atender la solicitud del Ministro de Comercio
Exterior y de la Directora de Comercio Exterior de preparar un programa de promoción
comercial de Servicios junto con funcionarios de PROCOMER para llevar a cabo
desde la Misión de Costa ante la OMC en Ginebra, Suiza; y participar en la
presentación del proyecto “ExTax Project” de la iniciativa “WE-All”, de la que
Costa Rica forma parte, a cargo de la señora Femke Groothuis. Dichas reuniones
se realizarán del 05 al 09 de marzo de 2018. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) preparar el plan de
promoción comercial de Servicios para la Misión de Costa Rica ante la OMC,
junto con los funcionarios a cargo del área en PROCOMER; 2) integrar el grupo
de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior que recibirán la
presentación el proyecto “ExTax Project” por parte de la funcionaria del gobierno
holandés, señora Femke Groothuis; y 3) atender las reuniones internas que
convoquen el Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Comercio Exterior
y cumplir con cualquier requerimiento que tuvieran los jerarcas.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera,
la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra,
Suiza y en Costa Rica. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para hacer escala en
París, Francia y en Ámsterdam, Holanda, por conexión. Los días 03, 04 y 10 de
marzo corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de marzo y regresa a
Ginebra, Suiza hasta el 10 de marzo de 2018.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 03 al 10 de marzo de 2018.
San José, a los quince días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114705.—( IN2018234579 ).
Nº
055-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones
sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro
activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento
de la OMC.
II.—Que
bajo este contexto, del 19 al 20 de marzo de 2018, se celebrará en Nueva Delhi,
India una reunión a nivel de ministros de comercio de un grupo de 45 países,
con el objetivo de evaluar los resultados de la Undécima Conferencia
Ministerial celebrada en Buenos Aires, Argentina, en diciembre de 2017 y
discutir la agenda futura de la organización.
III.—Que
en el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia
en estas reuniones resulta fundamental para el país. En particular se debe
buscar el posicionamiento de Costa en la implementación de los resultados de la
Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires y contribuir al
programa de trabajo para la OMC, en particular mediante la discusión de temas
de interés y en los que se suscribieron declaraciones conjuntas como comercio
electrónico, facilitación de las inversiones, micro, pequeñas y medianas
empresas, así como en temas de relevancia global como comercio y cambio
climático o subvenciones a la pesca ilegal o que provocan sobrepesca.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a Nueva Delhi, India, del 17 al 21 de marzo de
2018, ello con el objeto de integrar la delegación oficial que representará a
Costa Rica en la reunión informal de Ministros de la Organización Mundial del
Comercio en Nueva Delhi, India, a efectuarse del 19 y 20 de marzo de 2018,
promoviendo la defensa de los intereses comerciales de Costa Rica. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión informal de ministros de la OMC en Nueva Delhi, India,
el 19 y 20 de marzo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de
la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que
sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica;
3) contribuir a las discusiones para dinamizar el programa de trabajo de la
OMC, en particular en temas de interés y en los que se suscribieron
declaraciones conjuntas como comercio electrónico, facilitación de las
inversiones, micro, pequeñas y medianas empresas, así como en temas de
relevancia global como comercio y cambio climático o subvenciones a la pesca
ilegal o que provocan sobrepesca.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber: US$801,00 (ochocientos un dólar con
00/100) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso
y transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Nueva Delhi, India, también serán
cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Zúrich, Suiza, por
conexión. Los días 17 y 18 de marzo corresponden a fin de semana. Por efectos
de itinere y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 17 de marzo y regresa hasta el 21 de marzo de 2018.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de marzo de 2018.
San José, a los quince días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114707.—( IN2018234582 ).
Nº
056-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones
sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro
activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este
órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento
de la OMC.
II.—Que
bajo este contexto, del 19 al 20 de marzo del 2018, se celebrará en Nueva
Delhi, India una reunión a nivel de ministros de comercio de un grupo de 45
países, con el objetivo de evaluar los resultados de la Undécima Conferencia
Ministerial celebrada en Buenos Aires, Argentina, en diciembre de 2017 y discutir
la agenda futura de la organización.
III.—Que
en el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia
en estas reuniones resulta fundamental para el país. En particular se debe
buscar el posicionamiento de Costa en la implementación de los resultados de la
Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires y contribuir al
programa de trabajo para la OMC, en particular mediante la discusión de temas
de interés y en los que se suscribieron declaraciones conjuntas como comercio
electrónico, facilitación de las inversiones, micro, pequeñas y medianas
empresas, así como en temas de relevancia global como comercio y cambio
climático o subvenciones a la pesca ilegal o que provocan sobrepesca.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto
Coghi Arias, portador de la cédula Nº 03-0301-0158, Negociador Comercial de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje
de Ginebra-Suiza a Nueva Delhi, India, ello con el objeto de integrar la
delegación oficial que representará a Costa Rica en la reunión informal de
Ministros de la Organización Mundial del Comercio en Nueva Delhi, India, a
efectuarse del 19 y 20 de marzo del 2018, promoviendo la defensa de los
intereses comerciales de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión informal de
ministros de la OMC en Nueva Delhi, India, el 19 y 20 de marzo; 2) Reforzar el
papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la
discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el
desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) Contribuir a las
discusiones para dinamizar el programa de trabajo de la OMC, en particular en
temas de interés y en los que se suscribieron declaraciones conjuntas como
comercio electrónico, facilitación de las inversiones, micro, pequeñas y
medianas empresas, así como en temas de relevancia global como comercio y
cambio climático o subvenciones a la pesca ilegal o que provocan sobrepesca.
Participará en calidad de Asesor directo del señor Álvaro Cedeño Molinari del
18 al 20 de marzo del 2018. El señor Jaime Coghi Arias iniciará viaje personal del
21 al 29 de marzo, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas
fechas serán asumidos por cuenta propia. Los días 21, 22, 23, 26 27, 28 y 29 de
marzo, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$801.00 (ochocientos
un dólar con 00/100), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso
y transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Nueva Delhi, India, también serán
cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet a la Misión. Asimismo, para hacer escala en Zúrich, Suiza, por
conexión. Los días 17, 18, 24 y 25 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 29 de marzo del 2018.
San José, a los quince días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114709.—( IN2018234584 ).
Nº
072-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 17.5 del Capítulo Ambiente
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
(CAFTA-DR), creó la figura del Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) con el
propósito de supervisar la implementación del Capítulo, revisar el avance de
acuerdo con el Capítulo, y conocer el estado de las actividades de cooperación.
El Consejo se apoya de los puntos de contacto, establecidos en el párrafo
primero del artículo 17.5, los cuales han sido designados en los ministerios
correspondientes de los países parte para realizar y dar seguimiento a estas
funciones.
II.—Que
este marco organizativo fue implementado por Costa Rica por medio del Decreto
Ejecutivo 34754, Implementación del capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, el cual designó dos
puntos de contacto: uno en el Ministerio de Ambiente y Energía, y otro en el
Ministerio de Comercio Exterior (artículos 1 y 2 del Decreto). Considerando que
el Consejo de Asuntos Ambientales se reúne anualmente, los puntos de contacto
han acordado realizar una reunión de preparación de cara a la próxima sesión de
este Consejo que se realizará en junio de 2018 en República Dominicana.
III.—Que
bajo este contexto se llevará a cabo en Roatán, Honduras del 21 al 22 de marzo
de 2018, la reunión preparatoria para la próxima sesión del Consejo de Asuntos
Ambientales (CAA)
IV.—Que
la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Roatán, Honduras del 20 al
23 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar en calidad de punto de
contacto del Capítulo 17 del CAFTA-DR del Ministerio de Comercio Exterior de
Costa Rica, en la reunión preparatoria para la próxima sesión del Consejo de
Asuntos Ambientales (CAA), a realizarse en junio de 2018. Evento que se llevará
a cabo en Roatán, Honduras del 21 al 22 de marzo de 2018. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
preparación de la logística y temas de agenda para la próxima reunión del CAA
del CAFTA-DR; 2) conocer y analizar el estado de situación de los programas de
cooperación que están siendo ejecutados; 3) conocer y analizar el estado de
situación de las comunicaciones y expedientes de hecho en curso de la
Secretaría de Asuntos Ambientales, de conformidad con los artículos 17.7 y 17.8
del Capítulo 17 del CAFTA-DR, así como su plan de trabajo para el año 2018; y
4) revisar y hacer comentarios al plan de trabajo de la Secretaría de Asuntos
Ambientales, el cual será presentado al CAA durante la reunión del mes de
junio.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje y alimentación para los días de la actividad, serán
financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Roatán, Honduras, también serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la misma subpartida y por el
mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 20 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 23 de marzo de 2018.
Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 al 23 de marzo de 2018.
San José, a los seis días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114710.—( IN2018234586 ).
Nº
073-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018, y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa
y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio,
inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para
conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
III.—Que
la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional enfocadas a
tratar temas del sector comercio exterior, permite crear un mejor perfil para
nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a
alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye
una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda
de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito
internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo
que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
IV.—Que
bajo este marco del 14 al 16 de marzo del 2018, se llevará a cabo en Uganda,
África la III Conferencia Global de Operadores Económicos Autorizados (OEA),
organizada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual desarrollará
el tema: “Promoviendo el Reconocimiento Mutuo de los OEA para el
Fortalecimiento y Seguridad del Comercio Global”.
V.—Que
la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior para participar en la III Conferencia Global de Operadores Económicos
Autorizados (OEA), organizada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) la
cual desarrollará el tema: “Promoviendo el Reconocimiento Mutuo de los OEA para
el Fortalecimiento y Seguridad del Comercio Global”, a efectuarse del 14 al 16
de marzo del 2018, en Uganda, África. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) Participar como expositor durante la
III Conferencia Global de Operadores Económicos Autorizados (OEA); y 2) Atender
reunión con representantes de la Oficina de Aduanas y Aranceles del Ministerio
de Finanzas de Japón Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo
2º—El boleto aéreo y el hospedaje serán financiados con recursos de la
organización Mundial de Aduanas (OMA). Los gastos correspondientes a la
alimentación, a saber, US$389,16 (trescientos ochenta y nueve dólares con
dieciséis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del programa 792. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Uganda, África, será cubierto por la subpartida 10504 del
programa 792; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en
Bruselas, Bélgica, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo y regresa a
Costa Rica hasta el 18 de marzo del 2018.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 18 de marzo del 2018.
San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114711.—( IN2018234587 ).
Nº
074-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018, y en los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión.
II.—Que
el fortalecimiento de relaciones en el marco de iniciativas regionales
constituye un escenario importante para conocer los programas, proyectos y
actividades que llevan adelante para fortalecer el desarrollo político y
comercial, elementos fundamentales para el progreso de las naciones. En este
escenario, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) representa uno
de los grupos relevantes de integración en América Latina, el cual tiene como
objetivo lograr un mercado común latinoamericano.
III.—Que
bajo este contexto, en Montevideo, Uruguay del 15 al 16 de marzo del 2018, se
sostendrán discusiones técnicas con la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios para
los Estados Observadores y Miembros de la Asociación.
IV.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Montevideo, Uruguay del 14
al 17 de marzo del 2018, ello con el objeto de sostener discusiones técnicas
con funcionarios de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios para los Estados
Observadores y Miembros de la Asociación y con el fin de conocer con mayor
detalle la normativa aplicable, las actividades, proyectos y programas que
lleva a cabo, así como los posibles beneficios para los Estados Observadores y
Miembros de la Asociación. Eventos que se llevarán a cabo del 15 al 16 de marzo
del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$497.12 (cuatrocientos noventa
y siete dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de
transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual
manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, también será
cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será
cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la Subpartida
10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 14 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 17 de
marzo del 2018.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 17 de marzo del 2018.
San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114713.—( IN2018234577 ).
Nº
075-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión.
II.—Que
el fortalecimiento de relaciones en el marco de iniciativas regionales
constituye un escenario importante para conocer los programas, proyectos y
actividades que llevan adelante para fortalecer el desarrollo político y
comercial, elementos fundamentales para el progreso de las naciones. En este
escenario, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) representa uno
de los grupos relevantes de integración en América Latina, el cual tiene como
objetivo lograr un mercado común latinoamericano.
III.—Que
bajo este contexto, en Montevideo, Uruguay del 15 al 16 de marzo de 2018, se
sostendrán discusiones técnicas con la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios
para los Estados Observadores y Miembros de la Asociación.
IV.—Que
la participación del señor Julián Aguilar Terán, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar
Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Montevideo, Uruguay del
14 al 17 de marzo de 2018, ello con el objeto de sostener discusiones técnicas
con funcionarios de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios para los Estados
Observadores y Miembros de la Asociación y con el fin de conocer con mayor
detalle la normativa aplicable, las actividades, proyectos y programas que
lleva a cabo, así como los posibles beneficios para los Estados Observadores y
Miembros de la Asociación. Eventos que se llevarán a cabo del 15 al 16 de marzo
de 2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$422.24 (cuatrocientos
veintidós dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos
de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo,
Uruguay, también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se les autoriza
para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de marzo y
regresa a Costa Rica hasta el 17 de marzo de 2018. El 17 de marzo corresponde a
fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 17 de marzo del 2018.
San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114715.—( IN2018234602 ).
N° 076-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior como ente rector, es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales
de valor y la atracción de inversión.
II.—Que el
fortalecimiento de relaciones en el marco de iniciativas regionales constituye un
escenario importante para conocer los programas, proyectos y actividades que
llevan adelante para fortalecer el desarrollo político y comercial, elementos
fundamentales para el progreso de las naciones. En este escenario, la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) representa uno de los grupos
relevantes de integración en América Latina, el cual tiene como objetivo lograr
un mercado común latinoamericano.
III.—Que bajo este
contexto, en Montevideo, Uruguay del 15 al 16 de marzo de 2018, se sostendrán
discusiones técnicas con la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios para los Estados
Observadores y Miembros de la Asociación.
IV.—Que la
participación del señor Francisco Monge Ariño, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la
cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para viajar
a Montevideo, Uruguay del 14 al 17 de marzo de 2018, ello con el objeto de
sostener discusiones técnicas con funcionarios de la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para conocer los posibles
beneficios para los Estados Observadores y Miembros de la Asociación y con el
fin de conocer con mayor detalle la normativa aplicable, las actividades,
proyectos y programas que lleva a cabo, así como los posibles beneficios para
los Estados Observadores y Miembros de la Asociación. Eventos que se llevarán a
cabo del 15 al 16 de marzo de 2018.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$497.12 (cuatrocientos noventa y siete dólares con doce
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, también será cubierto con recursos de la
Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con
recursos de la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del
Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 14 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 17 de marzo de 2018.
El 17 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 14 al 17 de marzo de 2018.
San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114716.—( IN2018234604 ).
Nº
077-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión.
II.—Que
el fortalecimiento de relaciones en el marco de iniciativas regionales
constituye un escenario importante para conocer los programas, proyectos y
actividades que llevan adelante para fortalecer el desarrollo político y
comercial, elementos fundamentales para el progreso de las naciones. En este escenario,
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) representa uno de los
grupos relevantes de integración en América Latina, el cual tiene como objetivo
lograr un mercado común latinoamericano.
III.—Que
bajo este contexto, en Montevideo, Uruguay del 15 al 16 de marzo de 2018, se
sostendrán discusiones técnicas con la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios
para los Estados Observadores y Miembros de la Asociación.
IV.—Que
la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka
Víquez Álvarez, portadora de la cédula número 2-0375-0827, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Montevideo, Uruguay del
14 al 17 de marzo de 2018, ello con el objeto de sostener discusiones técnicas
con funcionarios de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), para conocer los posibles beneficios para los Estados
Observadores y Miembros de la Asociación y con el fin de conocer con mayor
detalle la normativa aplicable, las actividades, proyectos y programas que
lleva a cabo, así como los posibles beneficios para los Estados Observadores y
Miembros de la Asociación. Eventos que se llevarán a cabo del 15 al 16 de marzo
de 2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$438, 80 (cuatrocientos
treinta y ocho dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos
de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo,
Uruguay, también será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se les autoriza para hacer
escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de marzo y regresa a
Costa Rica hasta el 17 de marzo de 2018. El 17 de marzo corresponde a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 17 de marzo de 2018.
San José, a los seis días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114718.—( IN2018234609 ).
Nº
084-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y
cuarto del acuerdo de viaje N° 027-2018, de fecha 23 de enero de dos mil
dieciocho para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los
gastos del viaje de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.256.08 (mil
doscientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos), con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Shanghái y en Beijing, China, será cubierto por la subpartida 10504 del
programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. El traslado de Shanghái a Beijing se llevó a
cabo vía terrestre. Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston,
Estados Unidos de América y en Hong Kong, China, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 05 de febrero. Debido a problemas climatológicos en Chicago, Estados
Unidos, la funcionaria regresa a Costa Rica hasta el 12 de febrero de 2018. Los
días 10 y 11 de febrero corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 027-2018 se mantiene igual.
Artículo
cuarto: Rige a partir del 05 al 12 de febrero de 2018.”
San José, a los nueve días del mes de marzo
de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114697.—( IN2018234591 ).
N° 085-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas
públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este
plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas
en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el
plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo
evento de este grupo se celebrará del 15 al 16 de marzo de 2018, en las
oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas
relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación;
emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de
inversión.
III.—Que la presencia
del señor Tayutic Mena Retana en esta actividad, resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula
número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que
viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 14 al 16 de marzo de 2018, para
participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por
sus siglas en inglés) y sus respectivos órganos subsidiarios del 15 al 16 de
marzo. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a
dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica
como participante en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus
siglas en inglés); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán
lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el
entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el
crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para
incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar
crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas
públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2°—Cubrir los
gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares)
sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la
Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos
de itinerario y rutas terrestre viaja a partir del 14 de marzo de 2018.
Artículo 3°—Rige a
partir del 14 al 16 de marzo de 2018.
San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114719.—( IN2018234610 ).
Nº
088-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Organización Mundial del Comercio
(OMC) organiza regularmente cursos de formación para oficiales de gobierno que
desempeñan funciones relacionadas con la política comercial de sus países.
Dicha formación tiene como objetivo ampliar los conocimientos sobre la
Organización Mundial del Comercio y el sistema multilateral de comercio. En
este sentido, la OMC extendió una invitación para que funcionarios de COMEX
participen en el “curso regional avanzado sobre técnicas de simulación de
negociaciones comerciales para países de América Latina”, y así adquieran
destrezas en la negociación comercial. El curso está diseñado para dotar a los
participantes de aptitudes y conocimientos sobre las estrategias y tácticas
necesarias para llevar a cabo las negociaciones, así como las técnicas de
análisis de decisiones para el seguimiento y la gestión del proceso de
negociaciones.
II.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina el curso
regional avanzado sobre técnicas de simulación de negociaciones comerciales
para países de América Latina del 19 al 23 de marzo de 2018.
III.—Que
la participación de la señora María Catalina Sandoval Alvarado, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Catalina Sandoval Alvarado, portadora de la cédula número 03-0420-0965,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Buenos
Aires, Argentina del 17 al 24 de marzo de 2018, ello con el objeto de
participar en el curso regional avanzado sobre técnicas de simulación de
negociaciones comerciales para países de América Latina, a efectuarse del 19 al
23 de marzo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en el curso con el fin de conocer las técnicas
de negociación y reforzar el conocimiento sobre la aplicación práctica de ese
concepto; y 2) participar en las distintas actividades organizadas por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) referentes a los temas del curso, así
como contribuir al análisis y reflexión de los temas que serán discutidos
durante el mismo.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Catalina Sandoval Alvarado, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje y alimentación para los días de la actividad, serán
financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El seguro médico
viajero será cubierto con recursos de del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte terrestre por
la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 24 de
marzo de 2018. Los días 17, 18 y 24 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 al 24 de marzo de dos mil dieciocho.
San José, a los nueve días del mes de marzo
de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114722.—( IN2018234612 ).
Nº
089-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo y
Cuarto del Acuerdo de Viaje número 033-2018, de fecha 02 de febrero de dos mil
dieciocho para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber US$2.714.04 (dos mil setecientos catorce con cuatro
centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea del
Sur, será cubierto por la subpartida 10504 del programa 792; el seguro médico
viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer escala en Toronto, Canadá, por conexión. Los
días 17, 18 y 24 de febrero corresponden a fin de semana. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de
febrero y regresa a Costa Rica hasta el 25 de febrero de 2018.
Artículo 4º—Rige a partir del 16
al 25 de febrero de 2018”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 033-2018 se mantiene igual.
San José, a los nueve días del mes de marzo
del dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114723.—( IN2018234616 ).
Nº
093-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo orientado a
fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de
las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión
extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
II.—Que
el Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en
procura de llegar a convertir al país en miembro y alcanzar, con ello, los
objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el
Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, así mismo, el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida
en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que
en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de
adhesión y, desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que
conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la
participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que
integran dicho plan, y la realización de 22 evaluaciones por parte de comités
técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que
la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de esta entidad resulta fundamental para alcanzar las metas
trazadas. En este contexto, desde 2017 COMEX ha venido participando activamente
en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, grupo cuyo
objetivo general se orienta a determinar si los esquemas de incentivos fiscales
concedidos por los países (regímenes preferenciales) pueden lesionar a terceros,
erosionando sus bases imponibles. Las sesiones tienen lugar bajo dos
modalidades: (i) primero, en un grupo de trabajo en el que los países
participantes discuten los criterios y lineamientos que guían el trabajo en las
reuniones del foro; y (ii) segundo, en sesiones plenarias con participación de
todos los países miembros, donde se presentan, aprueban e implementan las
propuestas del grupo de trabajo. La primera reunión anual programada para este
grupo, que integrará ambas modalidades, tendrá lugar en la sede central de la
OCDE en París, Francia del 03 al 06 de abril de 2018. La participación de los
funcionarios de COMEX que ejercen la representación en las reuniones de este
foro resulta clave para avanzar los objetivos propuestos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega
Reyes, portadora de la cédula número 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de
Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia del 02 al 07 de abril de
2018, ello con el objeto de participar en las reuniones del Foro de Prácticas
Fiscales Perniciosas de la OCDE del 03 al 06 de abril de 2018, para contribuir
a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e
inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas
nacionales, a través de la participación en las reuniones de este foro,
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coadyuvar en el ejercicio de representación activa y constructiva de Costa Rica
en las reuniones de este foro, participando de las discusiones, análisis y
reflexiones que tengan lugar como parte de su agenda, con particular énfasis en
las valoraciones que se realicen sobre temas de alcance de trabajo, criterios
de actividad sustancial, transparencia e intercambio de información; 2) recoger
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas, así como aportando elementos de la experiencia propia que puedan
enriquecer el análisis y la discusión; 3) Monitorear y, según corresponda,
aportar a la discusión sobre reporte de avances en las hojas de ruta
establecidas para la implementación de recomendaciones emitidas en las
reuniones de este Foro a las jurisdicciones con regímenes fiscales
preferenciales examinados; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las
buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento
de políticas propias pertinentes; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se le autoriza a la
funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.208,00 (mil doscientos
ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo
también será cubierto con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia, también será cubierto con recursos de la
Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con
recursos de la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del
Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 02 de abril y regresa a Costa Rica hasta
el 07 de abril de 2018. El 07 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 07 de abril de 2018.
San José, a los ocho días del mes de marzo de
dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114725.—( IN2018234619 ).
N° 094-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones
adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas
por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el
país-mandato central del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)-, una de las
acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas.
II.—Que el Gobierno de
la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a
convertir al país en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N°
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de
2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión y,
desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan
de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación
activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho
plan, y la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que la
participación de representantes del país en las reuniones de los comités y
grupos de trabajo de esta entidad resulta fundamental para alcanzar las metas
trazadas. En este contexto, desde 2017 COMEX ha venido participando activamente
en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, grupo cuyo
objetivo general se orienta a determinar si los esquemas de incentivos fiscales
concedidos por los países (regímenes preferenciales) pueden lesionar a
terceros, erosionando sus bases imponibles. Las sesiones tienen lugar bajo dos
modalidades: (i) primero, en un grupo de trabajo en el que los países
participantes discuten los criterios y lineamientos que guían el trabajo en las
reuniones del foro; y (ii) segundo, en sesiones plenarias con participación de
todos los países miembros, donde se presentan, aprueban e implementan las
propuestas del grupo de trabajo. La primera reunión anual programada para este
grupo, que integrará ambas modalidades, tendrá lugar en la sede central de la
OCDE en París, Francia del 03 al 06 de abril de 2018. La participación de los
funcionarios de COMEX que ejercen la representación en las reuniones de este
foro resulta clave para avanzar los objetivos propuestos.
V.—Que incrementar los
flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del
país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y
beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así
como con el encadenamiento productivo.
VI.—Que con el
propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener
las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han
escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 06 de abril se
ha programado una visita de alto nivel a Tokio, Japón y los días 09, 10 y 11 de
abril a la ciudad de Singapur en Singapur, la cual será liderada por el
Ministro de Comercio Exterior, e integrada por una delegación conformada por
representantes de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior
y CINDE.
VII.—Que la
participación del Ministro y de la Directora de Inversión y Cooperación del
Ministerio en esta visita es de gran importancia para el cumplimiento de las
metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la
cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación
para viajar a París, Francia, a Tokio, Japón y a Singapur en Singapur del 02 al
12 de abril de 2018, ello con el objeto de participar en las siguientes
actividades: en París, Francia del 03 al 04 de abril, en las reuniones del Foro
de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, para contribuir a los esfuerzos
de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través
de la participación en las reuniones de este foro, fortaleciendo la alianza con
los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que
en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede
contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) coadyuvar en el ejercicio de
representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones de este
foro, participando de las discusiones, análisis y reflexiones que tengan lugar
como parte de su agenda, con particular énfasis en las valoraciones que se
realicen sobre temas de alcance de trabajo, criterios de actividad sustancial,
transparencia e intercambio de información; 2) recoger elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas, así como
aportando elementos de la experiencia propia que puedan enriquecer el análisis
y la discusión; 3) monitorear y, según corresponda, aportar a la discusión
sobre reporte de avances en las hojas de ruta establecidas para la
implementación de recomendaciones emitidas en las reuniones de este Foro a las
jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales examinados; 4) utilizar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión
de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en
la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 5)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
En Tokio, Japón el 06 de abril y del 09 al 11 de abril en Singapur, Singapur
para una visita de alto nivel para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera directa, participando de la agenda programada como parte
de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con
grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país,
podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado
global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con
el propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo; y 3) propiciar el acercamiento con instituciones educativas y de
investigación de prestigio, en busca de alianzas que contribuyan a concretar
nuevas oportunidades para potenciar un ecosistema local competitivo para
desarrollar actividades de investigación, desarrollo e innovación. Se le
autoriza a la funcionaria, el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$2.990.52 (dos mil novecientos noventa dólares con
cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
aéreo también será cubierto con recursos de la Promotora. De igual manera
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en
Costa Rica, en París, Francia, en Tokio, Japón y en Singapur, Singapur, también
será cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos de América y en Ámsterdam, Países Bajos, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 02 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 07 de abril de
2018. Los días 07 y 08 de abril corresponden a fin de semana. Participará en
calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, a partir del 05 de abril
y hasta el 12 de abril de 2018. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de abril y regresa a
Costa Rica hasta el 12 de abril de 2018.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 02 al 12 de abril de 2018.
San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—OC. Nº 3400035612.—Sol. Nº 114726.—( IN2018234622 ).
Nº
05-2018-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades del artículo 50 de
la Constitución Política, los artículos 4º, 11, 28 inciso a), 59, 98, 102
inciso a), 120 y 124 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227,
del 02 de mayo de 1978, la Ley de Conversión del Ministerio de Industria,
Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas
(MIRENEM), Nº 7152 del 05 de junio de 1990; Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº
7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de
abril de 1998, y la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Nº 5605 del
30 de octubre de 1974.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la
vida silvestre como un elemento de la biodiversidad.
II.—Que
el Estado es el responsable de la conservación y uso sostenible de la vida
silvestre, debiendo cumplir las competencias que le otorga el ordenamiento
jurídico vigente, y garantizando que el criterio técnico y científico sea el
fundamento para la toma de decisiones.
III.—Que
el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión
y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas, con el
fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
IV.—Que
en Costa Rica habitan dos especies de crocodilianos: el cocodrilo, cuyo nombre
científico es Crocodylus acutus; y el caimán, guajipal, cuyo nombre
científico es Caiman crocodilus. En promedio los tamaños de individuos
grandes observados comúnmente, oscilan entre los 3 y los 4 metros de longitud,
que pueden llegar a pesar entre 250 y 300 kilogramos, lo que lo hace un reptil
de grandes dimensiones. Los crocodilianos habitan a lo largo de las costas del
Caribe y Pacífico de nuestro país, así como en la Zona Norte, tanto en el Río
San Juan como sus afluentes. Esta especie prefiere principalmente los ríos
caudalosos, estuarios y meandros. El caimán o guajipal es más pequeño,
alcanzando una talla total máxima de 3 metros, aunque comúnmente en el campo se
observan individuos que no exceden a los 2 metros, con un peso de entre 80 y
100 kilogramos.
V.—Que
en el país ha incrementado las interacciones negativas y positivas entre
humanos y crocodilianos, por cuanto los primeros realizan actividades cerca o
dentro del ambiente de los segundos, disolviéndose la barrera que debería
existir entre el entorno del humano y el del cocodrilo. Estos encuentros pueden
resultar en interacciones negativas de serias consecuencias: ataques a humanos,
eliminación de crocodilianos como prevención, destrucción de hábitat de
anidamiento, etc. Las interacciones entre humanos y crocodilianos es uno de los
más conocidos entre fauna silvestre y poblaciones humanas y ha sido reportado
en 33 países -tanto de regiones tropicales como subtropicales.
VI.—Que
la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante Ley Nº 5605, cataloga a C. acutus
como especie en vías de extinción en su Apéndice I. Por su parte, la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), establece que, a lo
largo de todo su ámbito, debe categorizarse a la especie como “Vulnerable”
(Crocodile Specialist Group, 1996; IUCN, 2004).
VIII.—Que
en el país existen profesionales expertos en el tema, que se han dedicado a
capacitarse, realizar estudios y a analizar de lleno la problemática de los
crocodilianos y los caimanes, sin embargo, muchos de estos profesionales están
en la academia o fuera del MINAE-SINAC.
IX.—Que
el 31 de julio del 2017 se estable mediante el Acuerdo Ministerial Nº 20-2017
un Grupo Nacional Asesor para el Manejo y Conservación de Crocodílidos en Costa
Rica, con un abordaje integral de las poblaciones en Costa Rica y las
relaciones con el ser humano.
X.—Que
entre los meses de febrero y marzo del 2018, los miembros del Grupo Nacional
Asesor en Crocodílidos a excepción del Coordinador, presentan al SINAC su
renuncia debido a que no tienen interés en seguir formando parte de este grupo.
XI.—Que
el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre
40548-MINAE establece la necesidad de crear la Comisión Nacional de Vida
Silvestre (CONAVIS) con el objetivo de apoyar y asesorar técnicamente al MINAE
y al SINAC en la conservación y el uso sostenible de la vida silvestre, así
como para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se derivan
de la misma.
XII.—Que
la CONAVIS nombrará dos subcomisiones de trabajo permanentes, una sobre fauna y
otra sobre flora. También podrá nombrar subcomisiones o grupos de trabajo
temporales para apoyar las decisiones o procesos que se determine son
necesarios para lograr el manejo y conservación de la vida silvestre en el
país.
XIII.—Que
en virtud de lo anterior, es conveniente la disolución del grupo técnico asesor
para el manejo y conservación de Crocodílidos para que se realice un abordaje
especializado e integral de las poblaciones de todos los grupos de fauna en
Costa Rica y sus interacciones con el ser humano. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº
20-2017 del 31 de julio del 2017 y disolver el Grupo Nacional Asesor para el
manejo y conservación de Crocodílidos.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.
Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400036009.—Solicitud Nº
DE-012-2018.—( IN2018235157 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título N° 3493
emitido en el año dos mil diecisiete y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 38, título
N° 359 emitido en el año dos mil dieciséis, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Hidalgo Hernández
Franchesca Nicole , cédula 7-0255-0265. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2018233859 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 187, título N° 1813, emitido por el Colegio Gregorio José
Ramírez, en el año dos mil siete, a nombre de Briones Guerrero Karla Yaoska,
cédula Nº 8-0091-0452. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018233987 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 30,
título N° 311, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil
diez, a nombre de Matamoros Vargas Yineth Irene, cédula N° 7-0214-0058. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018234084 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 125, Título N° 400, emitido por el Liceo Manuel Emilio
Rodríguez, en el año dos mil catorce, a nombre de Bonilla Carrillo Fabián
Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Garro Bonilla Fabián Esteban, cédula
3-0502-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234090
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, título N° 863, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Contreras
Víctor Manuel, cédula N° 1-0942-0497. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234170 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda
Alvarado Jeffry, cédula Nº 2-0514-0990. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234317 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 28, título N° 8381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Rojas Katherine Daniela,
cédula N° 1-1594-0943. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018234430 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 26,
emitido por el CINDEA San Joaquín-Satélite Copal, en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Duran Mena Elías, cédula: 5-0425-0932. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018234641 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Eliecer Alberto
Madrigal Méndez, casado, cédula de identidad 401190815, en calidad de apoderado
generalísimo de Logística Logem Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102638328, con domicilio en Santo Domingo, Paracito,
100 metros norte, 400 metros oeste y 75 metros norte del Templo Católico, casa
número 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGEM logística
Empresarial,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión comercial, gestión de negocios, asesoramiento y
consultoría de negocios, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia
en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas comerciales
o industriales, consultoría y asesoramiento para negocios, consultoría sobre
organización y dirección de negocios, consultoría sobre gestión de personal,
consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de
negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018233694 ).
Stefania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad Nº
113550971, con domicilio en Desamparados, calle La Loma 175 m sur propiedad a
mano derecha con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L´artiGiana
como
marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30:
preparaciones a base de cereales y harinas, pan, productos de pastelería y
confitería, pasta fresca y artesanal. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018233730 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557,
en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S.L. con
domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la
inscripción de: CHIVITE
como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001735. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233758
).
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557,
en calidad de apoderado especial de Herederos De Julián Chivite S. L. con
domicilio en C/Rivera 34, 31592 Cintruenigo, Navarra, España, solicita la
inscripción de: GRAN FEUDO como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33; Vinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001733. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018233759 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula
de identidad Nº 110350557, en calidad de apoderada especial de Ximesa S. A.C.,
con domicilio en: Av. Nicolás Ayllón Nro. 2480, distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: REY PLAST
como marca de fábrica en clases: 20 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas, mesas, muebles,
pedestales para masetas, bancos de jardín, contenedores, repisas de
almacenamiento, cajas, maceteros, recipientes, todos estos productos de
material plástico y en clase 21: baldes, bandejas, bebetodos, canastas, cestas,
coladores, condimenteros, dispensadores, dulceras, embudos, escurridores,
hervidores, hieleras, jarras, paneras, platos, portacubiertos, portavajillas,
portavasos, rayadores, tablas de picar, tapers, tazas, tazones, exprimidores,
vasos, espátulas, cucharones, todos estos productos de material plástico.
Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018233760 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula
de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Lafang China Co.
Ltd., con domicilio en Lafang Industrial City, Xinqing Road, Guodao 324 Line,
Chaonan District, Shantou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RACLEN
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones capilares, pastillas de jabón,
acondicionador de cabello, exfoliadores en polvo, cosméticos, mascarillas de
belleza, crema para aclarar la piel, preparaciones para nutrir el cabello,
bronceadores, limpiador facial, loción de baño, productos de limpieza,
detergentes, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001734. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233761 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Develoment Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas
de software, pregrabados; programas de computadora [software descargable];
plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; gráficos
descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento
facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo]; aparatos de
navegación satelital; reproductores portátiles de medios; aparatos e
instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos; simuladores
para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de incendios; cascos
protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías eléctricas para
vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes; transmisores de
señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS); grabadores de
datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos para medir la
velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos integrados);
pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que funcionan como
controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos;
baterías, eléctricas., en clase 12; Vehículos eléctricos; automóviles o
vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control remoto que no
sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles; vehículos
aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de aire
(accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos; bicicletas
eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas; vehículos
eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; Publicidad; publicidad en línea
en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de comunicación para
fines de venta minorista; información de negocios; provisión de información por
medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de mercados
en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría en el
manejo de personal; búsqueda de datos en archivos de computadora para terceros;
contaduría; búsqueda de patrocinios; investigación de mercados por medio de
bases de datos de computadoras; servicios de traslado de empresas;
sistematización de información en bases de datos de computadoras., en clase 36;
Consultoría de seguros; información financiera; provisión de información
financiera por medio de un sitio web; financiamiento para arrendamientos o
leasing con opción de venta; administración de bienes raíces; corretaje;
servicios de caución; recaudación de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios;
otorgamiento de préstamos con garantía., en clase 37; Información sobre
reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de
computadoras; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio de vehículos
(gasolineras, mantenimiento y mecánica); recaucho y vulcanización de llantas;
balanceo de llantas; reparación de vehículos descompuestos; limpieza;
instalación y reparación de alarmas contra ladrones; recarga de baterías de
vehículos; servicios de recarga de baterías para vehículos automotores;
servicios de reparación de vehículos; engrasado de vehículos y lubricación;
tratamiento contra el herrumbre., en clase 39; Transporte de pasajeros;
embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios de chofer; alquiler de
sistemas para navegación; almacenamiento de bienes; servicios de mensajería;
reservación de viajes; información de tráfico; transporte mediante automóviles;
alquiler de vehículos; servicios de courier (mensajes y mercadería);
coordinación de trasporte para tours de viajes; alquiler de sillas de ruedas;
transporte; servicios de navegación por GPS; alquiler de bicicletas; parqueo de
vehículos; alquiler de automóviles de carreras; servicios para compartir
vehículos; almacenamiento y cuido temporal de artículos personales; provisión
de direcciones de manejo para fines de viajes., en clase 42; Investigación
técnica; testeo de aptitud técnica de vehículos; diseño de empaques;
duplicación de programas de computadora; instalación de software de
computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; almacenamiento electrónico de datos; respaldo de
datos afuera de sitio; consultoría en el diseño de sitios web; provisión de
software como un servicio (SaaS); consultoría en tecnologías de la información;
servicios de cartografía; testeo de calidad; información meteorológica; diseño
industrial; diseño de moda; provisión de plataformas como un servicio (PaaS);
computación en la nube; consultoría en tecnologías de la computación. y en
clase 45; Monitoreo de alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad
robada; servicios de guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de
compañía; servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de
propiedad robada; alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233771 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development
Co., Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDIMOBILITY, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas de software, pregrabados; programas de
computadora [software descargable]; plataformas para software de computadoras,
pregrabados o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros;
aparatos para reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular (computadoras
a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios;
aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos;
simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de
incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías
eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes;
transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS);
grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos
para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos
integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que
funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos,
eléctricos; baterías, eléctricas, en clase 12: vehículos eléctricos;
automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles;
vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de
aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos;
bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas;
vehículos eléctricos; vehículos robóticos, en clase 35: publicidad; publicidad
en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de
comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión
de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos
de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios;
investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras;
servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de
datos de computadoras, en clase 36: consultoría de seguros; información
financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web;
financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta;
administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación
de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con
garantía., en clase 37: información sobre reparaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de
vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y
mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación
de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas
contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de
baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos;
engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre., en
clase 39: transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi;
servicios de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de
bienes; servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico;
transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes;
alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS;
alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de
carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal
de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de
viajes, en clase 42: investigación técnica; testeo de aptitud técnica de
vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora;
instalación de software de computadora; diseño de software de computadora;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el
diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación. y en clase 45; Monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad (personas de compañía); servicios
de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018233775 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Develoment CO., LTD., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 39; 42 y 45
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; programas de software, pregrabados; programas de computadora [software
descargable]; plataformas para software de computadoras, pregrabados o
descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables;
gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para
reconocimiento facial; aparatos para navegación vehicular [computadoras a
bordo]; aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de medios;
aparatos e instrumentos de agrimensura; aparatos velocímetros para vehículos;
simuladores para control y mando de vehículos; telescopios; extintores de
incendios; cascos protectores; aparatos para aviso anti-robos; baterías
eléctricas para vehículos; cronómetros; equipos para comunicación por redes;
transmisores de señales electrónicas; aparatos de posicionamiento global (GPS);
grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos); aparatos
para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados; chips (circuitos
integrados); pantallas de video; aparatos de control remoto; llaveros que
funcionan como controles remoto; sistemas instalados para prevención de robos,
eléctricos; baterías, eléctricas., en clase 12; vehículos eléctricos;
automóviles o vehículos motores; motocicletas; bicicletas; vehículos de control
remoto que no sean juguetes; trineos; llantas y neumáticos para automóviles;
vehículos aéreos; vehículos para agua; sillas de bebé para vehículos; bombas de
aire (accesorios para vehículos); dispositivos antirrobo para vehículos;
bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas y neumáticos para bicicletas;
vehículos eléctricos; vehículos robóticos., en clase 35; publicidad; publicidad
en línea en redes de computadoras; presentación de bienes en medios de
comunicación para fines de venta minorista; información de negocios; provisión
de información por medio de un sitio web; promoción de ventas para terceros;
provisión de mercados en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; consultoría en el manejo de personal; búsqueda de datos en archivos
de computadora para terceros; contaduría; búsqueda de patrocinios;
investigación de mercados por medio de bases de datos de computadoras;
servicios de traslado de empresas; sistematización de información en bases de
datos de computadoras., en clase 36; consultoría de seguros; información
financiera; provisión de información financiera por medio de un sitio web;
financiamiento para arrendamientos o leasing con opción de venta;
administración de bienes raíces; corretaje; servicios de caución; recaudación
de fondos de beneficencia; servicios fiduciarios; otorgamiento de préstamos con
garantía, en clase 37; información sobre reparaciones; instalación,
mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de
vehículos; estaciones de servicio de vehículos (gasolineras, mantenimiento y
mecánica); recaucho y vulcanización de llantas; balanceo de llantas; reparación
de vehículos descompuestos; limpieza; instalación y reparación de alarmas
contra ladrones; recarga de baterías de vehículos; servicios de recarga de
baterías para vehículos automotores; servicios de reparación de vehículos;
engrasado de vehículos y lubricación; tratamiento contra el herrumbre, en clase
39; transporte de pasajeros; embalaje de bienes; transporte de taxi; servicios
de chofer; alquiler de sistemas para navegación; almacenamiento de bienes;
servicios de mensajería; reservación de viajes; información de tráfico;
transporte mediante automóviles; alquiler de vehículos; servicios de courier
(mensajes y mercadería); coordinación de trasporte para tours de viajes;
alquiler de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación por GPS;
alquiler de bicicletas; parqueo de vehículos; alquiler de automóviles de
carreras; servicios para compartir vehículos; almacenamiento y cuido temporal
de artículos personales; provisión de direcciones de manejo para fines de
viajes, en clase 42; investigación técnica; testeo de aptitud técnica de
vehículos; diseño de empaques; duplicación de programas de computadora;
instalación de software de computadora; diseño de software de computadora;
creación y mantenimiento de sitios web para terceros; almacenamiento
electrónico de datos; respaldo de datos afuera de sitio; consultoría en el
diseño de sitios web; provisión de software como un servicio (SaaS);
consultoría en tecnologías de la información; servicios de cartografía; testeo
de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de moda;
provisión de plataformas como un servicio (PaaS); computación en la nube;
consultoría en tecnologías de la computación, y en clase 45; monitoreo de
alarmas contra ladrones y robos; rastreo de propiedad robada; servicios de
guarda nocturno; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; servicios
de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad robada;
alquiler de extintores; investigación legal. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233777 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de A. Menarino Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L., con
domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Florence, Italia, solicita la inscripción
de: SUSTENIUM LOS COLORES DE LA VIDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
vitamínicos; suplementos minerales. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018233802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs con
domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général de Gaulle-92800
Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: PEDEA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y medicinas para el tratamiento de
enfermedades raras conocidas como huérfanas; productos dietéticos, productos
higiénicos y desinfectantes para uso médico en conexión con el anterior tipo de
enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en: 2-2-1 Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, ya sea manufacturado o no; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233805 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén,
en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAVARIA COCONUT CARIBBEAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza premium con sabor a
coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233811 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de AC Marca
Brands, S.L., con domicilio en Avenida Carrilet, 293-297, 08907 L’Hospitalet de
Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de: El Gesto Sano
SANYTOL,
como marca de fábrica en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, desodorantes de uso personal, productos para perfumar el ambiente,
productos para perfumar la ropa, lejías; y en clase 5; productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jabones
antibacterianos, ambientadores [desodorizantes de ambiente], toallitas
impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018233827 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Xi’an
Cool Chat Intelligent Technology Co., Ltd., con domicilio en: Room 108,
edificio 15, Xibuyungu, Fengxi Xincheng, Xixian New Area Shanxi Prov, China,
solicita la inscripción de: Cool chat
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 36, 38, 39, 41 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips
de ADN; cámaras (fotografía); televisores; procesadores (unidades centrales de
proceso); teléfonos celulares inteligentes; programas informáticos (software
descargable); refractores; chips (circuitos integrados); gafas (óptica);
baterías eléctricas; en clase 35: publicidad exterior; publicidad televisada;
publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; servicios de oficinas de empleo, servicios de agencias de
colocación; sistematización de información en las bases de datos informáticas;
búsqueda de patrocinadores. Todos los anteriores relacionados con un chat; en
clase 36: corretaje de seguros; operaciones de cambio; transferencia
electrónica de fondos; servicios bancarios en línea; tasación de antigüedades;
corretaje de bienes raíces; préstamos con garantía; servicios fiduciarios;
recaudación de fondos de beneficencia; organización de cobros de deudas. Todos
los anteriores relacionados con un chat; en clase 38: servicios de agencias de
noticias; envío de mensajes; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones por terminales de
computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora:
servicios de tabones de anuncios electrónicos. (telecomunicaciones);
facilitación de telecomunicaciones a una red informática global o a bases de
datos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; servicios de
videoconferencias; comunicaciones por radio. Todos los anteriores relacionados
con un chat; en clase 39: servicios de envío de bienes; información sobre el
tráfico; alquiler de botes de remos; transporte protegido de valores; servicios
de transporte aéreo; alquiler de automóviles; distribución de energía;
distribución de paquetes; servicios de mensajería (correo o mercancías);
reserva de viajes. Todos los anteriores relacionados con un chat; en clase 41:
servicios de educación; servicios de tutoría (instrucción); organización de
competiciones (educativas o con fines de entretenimiento); organización de
espectáculos (servicios de empresarios); publicación de libros electrónicos y
publicaciones periódicas en internet; organización de visitas guiadas;
entretenimiento televisivo; servicios de traducción; servicios de venta de
boletos (espectáculos).Todos los anteriores relacionados con un chat y en clase
43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de
hotelería; servicios de restaurante; servicios de reservas hoteleras: servicios
de bar; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de reunión;
servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guarderías
infantiles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Todos los
anteriores relacionados con un chat. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018233828 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
Nº 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101028601, con domicilio en: 500 metros al norte
del cruce de Taras, sobre autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAPAGLY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233862 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Artesanales Esa Sociedad Anónima, cédula de identidad 3102724868 con domicilio
en Grecia, San Roque, frente costado sur del templo católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESA PRODUCTOS ARTESANALES
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate, harinas y
preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
postres, suspiros, pastas, producidos de forma artesanal. Reservas: De los
colores; café, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012231. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233865 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Core
Desarrolladora SRI, cédula jurídica Nº 3-102-con domicilio en: Barrio Cuba,
doscientos metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIK ESCALANTE, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: ejercicio de actividades de venta de bienes inmuebles.
Fecha: 5 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011744. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018233867 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad De
Responsabilidad Limitada con domicilio en barrio Cuba, 200 metros al sur del
Liceo Del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIK
ESCALANTE como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37; Desarrollo inmobiliario y construcción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018233868 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Core Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102con domicilio en barrio Cuba, 200
metros al sur del Liceo del Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRIK ESCALANTE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicio de venta de bienes inmuebles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018233869 ).
Mario Alberto Castro Achí, casado 3 veces, cédula
de identidad 105280252, con domicilio en Zapote, de la Clínica Dr. Carlos
Duran; 300 metros al este, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Productora Los Olivos
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: producción en audio y video,
postproducción de audio de video, edición en audio y video, producción de
eventos públicos masivos culturales, artísticos musicales privados y no privados.
Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018233875 ).
Jose Ángel Vásquez Vargas, casado una vez, cédula de identidad
203190265, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores y de
Servicios Múltiples de Palmares R. L., cédula jurídica 3-004-45003, con
domicilio en Palmares, 50 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPEPALMARES Solariego,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café molido, café tostado en grano, café verde en
grano molido, café instantáneo. Reservas: de los colores: blanco, azul,
amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233939 ).
Edwin Rafael Chan Figueroa, casado tres
veces, cédula de identidad Nº 601370236, con domicilio en San Ramón de Tres
Ríos, del Cristo 5 kilómetros al este, propiedad de Santa Marca, casa Nº 1,
Costa Rica , solicita la inscripción de: TerapiaFeng La Yan
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acupuntura Feng-Lá.
Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018233973 ).
Jordan Malena Acevedo López, casada una vez,
cédula de identidad Nº 603720653, en calidad de apoderado general de Vegusto
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742797, con domicilio en: Escazú
Trejos Montealegre dos B, Residencias El Virrey, Nº 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ve Cheese
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: queso vegano. Fecha: 10 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233996 ).
Esteban Daniel Arias Zeledón, soltero, cédula
de identidad Nº 1015260174, con domicilio en: Santa Ana, diagonal Kinder Happy
Home, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChilOso
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas y aderesos. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234004 ).
María Fernanda Rivas Rosales, soltera, cédula de identidad 503720455,
con domicilio en Guanacaste, La Cruz, del Banco Nacional, 75 metros al oeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfi MARIFERDESIGN,
como
marca de comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de cuero, de imitación en artículos de
equipaje, bolsas de viaje, tarjeteros, billeteras, carteras, bolsos, monederos,
y en clase 25: artículos de calzado y prendas de vestir, fajas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018234006 ).
Daniel León Avelar, soltero, cédula de identidad 901250654 con domicilio
en Cinco Esquinas de Tibás, 75 m norte del Bar Astroboy, casa a mano derecha
con portón negro y jardín, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATUS
como
marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Editorial, servicios editoriales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000699. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234031 ).
Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad
Nº 1-1394-0265, en calidad de apoderada generalísima de Cadena de Emisoras
Columbia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13528, con domicilio en: Zapote, de la
Casa Presidencial, 500 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Columbia Digital, como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de
programas de radiodifusión, sonoros y televisivos por medios digitales, a
través de servicios de streaming y plataformas digitales de internet (FaceBook
live, sitio web propio “columbiadigital.com”, en televisión se usará un canal
digital dentro de la grilla de una cablera, radio online. Fecha: 3 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234088 ).
Eduardo Diaz Codero, casado una vez, cédula
de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101197682 con domicilio en avenidas 8 y 10, calle 1, edificio negro
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIENESTAR PARA UNA VIDA PLENA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de educación y capacitación,
servicios para proveer capacitación en negocios y destrezas laborales,
servicios para proveer capacitación en el área de búsqueda de trabajo y
desarrollo personal, servicios de capacitación en destrezas para entrevistas y
talleres de investigación, servicios de organización y dirección de talleres de
formación profesional y vocacional, servicios de esparcimiento, servicios
educativos orientados a la conducción de clases, seminarios, conferencias y
talleres en el campo de la psicología, finanzas, pensiones, así como servicios
de educación y capacitación para impartir talleres de formación en el área de
salud, relaciones humanas, prácticas financieras y uso de tecnologías para el
bienestar del ser humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002262.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018234130 ).
Solicitud N° 2018-0002591.—Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ariel Gustavo Pérez Young, casado en terceras nupcias, cédula de
identidad 800790890, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio
Central Park, Torre 6, Apartamento 1101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Emblema,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios médicos, procedimientos de reproducción
asistida, ginecología y obstetricia. Ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 1101. Fecha: 10 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234133 ).
María Ester Campos Vargas, divorciada 2 veces, cédula de identidad
105230236, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, Urb. Sierras de la Unión,
casa D-53, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salsa
Verde La Chicharronera, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsa verde para poner en comidas, carnes, pan, puede
ser también aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002700. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234175 ).
María del Socorro Mora Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 206420644, con domicilio en San Ramón de Alajuela, La
Esperanza Piedades Norte, Callle Castro; antepenúltima casa mano derecha color
verde musgo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOPASTEL
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Venta al por mayor y al detalle de utensilios para pastelería y fiestas, además
de productos comestibles de pastelería empacados. Reservas: De los colores:
Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234274 ).
Edgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101189270, con domicilio en Matute Gómez 75 metros al sur, contiguo a
Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACETILEX como marca de fábrica en clase 4,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Compuestos
combustibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234297 ).
Édgar Gonzalo Ruiz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº
105700114, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en Matute Gómez, 75 metros al sur,
contiguo a Radioperiódicos Reloj, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAUBEL
como marca de fábrica, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 4: compuestos combustibles. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001315. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234298 ).
Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula
de identidad 105100536, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de La Zona de Los Santos R.L
(APACOOP R.L.), cédula jurídica 3004554323, con domicilio en León Cortes, Santa
Cruz de La Escuela Camilo Gamboa Vargas; 500 metros al sur, oficinas
principales APACOOP R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Aprocam
agricultura sostenible como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Moras congeladas, pulpa de mora. y en clase 31; Mora
fresca. Reservas: De los colores: verde, morado, lila, blanco, no se hace
reserva referente a la frase agricultura sostenible.. Fecha: 25 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234306 ).
Sergio Román Mejía, casado dos veces, cédula
de residencia 155809601522, con domicilio en Residencial Lomas de Ayarco; 600
metros sureste, de la Universidad Santa Paula, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Torre DIVERSIDAD
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, específicamente
torre de apartamentos ubicados en varios sectores de Costa Rica, pudiendo
construirse fuera del país, con prioridad de las personas que se afilien al
monumento Pro Derechos Humanos y Salud. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018234316 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP HOLDING, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: La Casa de Pollo Rey
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aves (pollo), carne de pollo, embutidos
elaborados con carne de pollo, extractos de carne de pollo, aves preparadas
para cocinar (pollo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234371 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Pollo Rey
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pollo sin y con menudos, menudos de pollo,
pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con
menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin
piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne
molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de
pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234373 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: POLLO REY
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos,
menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades
de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin
hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de
pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado,
todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002387. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234376 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: SAYER
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático,
computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción
autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de
conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado
automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar
carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware
automotriz, software para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría
para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control
eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores
eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores de
presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y asistente de manejo
(software), láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos de radar
para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y cinematográficas
para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento
y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices,
aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software,
aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su
uso en relación con la conducción autónoma y manos libres, características de
seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de
accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de la conducción eléctrica
para vehículos, aparatos de dirección y asistencia al conductor, automáticos,
para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos
y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para
vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y
soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma,
calibradores paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetro,
tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba,
metros de proximidad, disyuntores eléctricos, conmutadores, condensadores
eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos,
cajas de fusibles eléctricas, aparatos e instrumentos de control eléctrico para
vehículos de motor y motores, sensores eléctricos, aparatos de extinción de
incendios, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés
eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para
motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de
emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de
interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos
de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales
o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de entretenimiento en el
automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, reproductores
de CD, altavoces ruidosos, auriculares, asistentes digitales personales,
tabletas, reproductores multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4, discos
duros móviles, controladores USB, estuches y soportes especialmente adaptados
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes
digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores
portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles,
auriculares de ordenadores para teléfonos móviles y tabletas y partes y piezas
para los mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas
para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios
de grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros,
brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y
enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y
servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol,
gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o
gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de
carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros,
aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes
o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global,
sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos,
microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos,
todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas
electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción,
software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para supervisar y
controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos,
electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación
con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para
transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; hardware y software
para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y
transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo,
entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware,
software y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles
y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, aparatos de
transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras
remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el
mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores,
software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de
vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar contenido de
información y entretenimiento, Software descargable y software de computadora a
bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y acceso dentro del vehículo a
las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del
conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación,
aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del
funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y
mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los
usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y
almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y
del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e
inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un
sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados
para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para
su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de
juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y piezas y accesorios de piezas para ellos, software
de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de
imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de
imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y
aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar
vehículos disponibles para alquiler, aplicaciones de software y software
relacionados con seguros de vehículos, aplicaciones de software y software
relacionados con el financiamiento de vehículos, bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del
conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos
terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software
y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada,
radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores
de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo,
aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la
dirección y el control de vehículos, partes y accesorios para cualquiera de los
productos mencionados, llaves electrónicas para vehículos. Y en clase 12;
Vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o
agua, vehículos terrestres a motor, vehículos terrestres, vehículos todo
terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos
clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos,
vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de
emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres, maquinaria para vehículos terrestres, motores para
vehículos terrestres, maquinaria para motocicletas, motores para motocicletas,
maquinaria para bicicletas, motores para bicicletas, maquinaria para autos de
carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes
para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras de forma o
adaptables y cobertores para pisos de vehículos, reposacabezas para asientos de
vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, cubiertas protectoras del
espejo lateral y del espejo retrovisor, fundas para asientos de automóviles,
cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos,
ruedas para vehículos, aros para llantas, ajustes de rueda, llantas de ruedas,
ruedas de repuesto, tapacubos para ruedas, tapas del centro del cubo, cubiertas
de rueda, piñones de rueda, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos
para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad
para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad
[audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad para
vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los mismos,
paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los mismos,
puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio
de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para
vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos,
bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, aeropatín (hover
boards), escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, Go-Karts (carritos motorizados),
sillas de bebé y cochecitos, y sus partes y piezas, asientos para bebés,
infantes y niños para vehículos, persianas, bastidores de techo, portaequipajes
y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve,
todo paro vehículos, aviones civiles no tripulados, vehículos aéreos no
tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos,
vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no
juguetes, vehículos de colchón de aire, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, capuchas de automóviles, cadenas de automóviles, aeropatinetas,
chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos, pesas de
balanza para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de
freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos, pastillas de freno
para automóviles, frenos para vehículos, casas rodantes, embragues para
vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de
dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de
transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos
terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión de vehículos,
palancas de mando para vehículos, vehículos eléctricos, partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234377 ).
Sara Gabriela Vargas Badilla, casada una vez,
cédula de identidad 111020908 con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat,
Res. Bosques de Catalán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEHOUSE
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a atención
integral de niños y niñas, ubicado en Concepción de Tres Ríos, Cartago, La
Unión, Residencial Monserrat, sétima etapa, casa N° 73. Reservas: De los
colores amarillo y azul. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002196.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018234381 ).
Monserrat Viales López, soltera, cédula de
identidad 113650466 con domicilio en Curridabat, del Cruce Santa Marta 200
ESTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBERÍA & SPA KLASSIEK
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a Barbería y Spa, ubicado en Curridabat, del
cruce de Santa Marta 200 metros este. Reservas: De los colores: negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234384 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20,
8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018
como marca de fábrica y servicios, en clases 4; 14; 16; 18; 21; 35;
36; 37; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; diésel; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras industriales., en
clase 14; Artículos de joyería; collares [artículos de joyería]; piedras
preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras
de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros
manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones [artículos de joyería];
colgantes [artículos de joyería]; broches; brazaletes; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables; pasadores
de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos;
medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres
decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; monedas; medallas e
insignias de metales preciosos para la ropa; leontinas para llaves decorativas;
tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs), todas hechas de metales
preciosos; llaveros de fantasía; en clase 16; Clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico;
bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles de
papel; bolsas de basura de papel o de plástico; papel para envolver alimentos;
filtros de café de papel; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de
papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y material didáctico
(excepto aparatos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos [artículos de
papelería]; blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina]; cajas de papel o cartón para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para
colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo
para notas; papel crepe; papel de seda; papel para termotransferencia; papel
termosensible; grapas de oficina; grapadoras (artículos de papelería); banderas
de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos;
lápices de punta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia;
tintas para escribir; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas
de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones
para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios;
libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material
pedagógico impreso; cuadernos para registrar resultados; programas impresos
para eventos; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías;
libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales;
mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque
de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas
[productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de
deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos [artículos de papelería];
álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías [impresas]; tarjetas
postales; sellos postales; letreros y señales de publicidad hechas de papel o
cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos
correctores [artículos de oficina]; gomas de borrar; sacapuntas; brazaletes
para sujetar instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles,
chinchetas; reglas de dibujo; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel
o cartón; tarjetas de crédito sin codificación magnética de papel o cartón;
etiquetas de papel identifícativas; fundas para pasaportes; fundas para
talonarios de cheques., en clase 18; Cuero e imitación de cuero; tiras de
cuero; paraguas; sombrillas; bolsos de deporte; bolsos informales; bolsas de
viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano;
bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa;
portatrajes; maletas de mano; correas de cuero [artículos de guarnicionería];
maletines de cuero; portafolios (artículos de marroquinería); estuches para
artículos de tocador; estuches de cuero para llaves; estuches para tarjetas de
visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje;
portadocumentos; billeteras; monederos; ropa para animales; collares para
animales de compañía; correas para animales; en clase 21; Contenedores y
utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; frascos de vidrio (recipientes];
cucharas para mezclar (utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no
eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para
uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras
para beber; tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos; posavasos;
platillos; vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso
doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas
aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de
toallas de papel (no metálicos]; peines y cepillos para el cabello; cepillos de
dientes; hilo dental; dispositivos especialmente diseñados para facilitar el
uso de hilo dental, estimuladores interdentales, no para su uso en tratamientos
dentales; estatuas, esculturas, estatuillas y trofeos de terracota o vidrio;
tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo;
contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas;
paños de limpieza para autos; en clase 35; Servicios de: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de oficinas de
empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad
en línea; servicios de información, asesoría y consultaría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; promoción de
eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; recopilación de anuncios para su uso como páginas web en internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en
sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
servicio de compra y venta al por mayor o al detalle todo tipo de productos de
terceros por medio de sitios web; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; servicios de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicios de recolección de datos y estadísticas sobre desempeños
deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en
materia de negocios; suministro de información comercial; servicios de publicidad
de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios de venta minorista en
línea de los siguientes productos: metales comunes, máquinas y máquinas
herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y
audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diesel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles,
patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche,
bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos,
leche de soja [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales
y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas
y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao,
pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos,
productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de venta al detalle de
productos alimenticios y bebestibles. Servicios de venta minorista de los
productos anteriormente mencionados y venta de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; reagrupamiento de mercancías (excepto su transporte) que
permite a los clientes examinar a su conveniencia y comprar estos productos de
forma presencial o a través de la internet u otros dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, administración de
programas de fidelización para clientes; servicios de fidelización de clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; compilación de datos en
una base de datos central para imágenes móviles y fijas; en clase 36; Servicios
de suscripción de seguros; servicios financieros; operaciones monetarias;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiera en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, servicios de descuento de facturas [factoraje] y de préstamos
comerciales y corporativos, de préstamos inmobiliarios, leasing y financia
miento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos,
préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés,
servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia
segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y
comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de
valor; en clase 37; Servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza,
lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo
para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación,
mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles;
reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje
de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas
inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de
ordenadores; construcción; construcción, instalación y reparación de campos
deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción y mantención de
centrales eléctricas; instalación y mantenimiento de oleoductos; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; en
clase 39; Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de
viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre
viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que
ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje
en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de
productos, transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes,
encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería,
en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);servicios de
navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de
petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos
y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad; en clase 42; Servicios de alquiler de hardware y software;
consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación);
diseño de software; creación, diseño y mantención de sitios web; diseño de
sitios web en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y
mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y
mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; recopilación de
páginas web en internet (particularmente en la internet) o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; alojamiento de sitios web en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; diseño de
programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet;
facilitación de uso temporal de software no descargable que permite a usuarios
crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas y rutas;
desarrollo de sitios web, a saber, crear comunidades virtuales para que los
usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer
redes comunales, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y
discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; alojamiento de
sitios web que tienen aplicaciones de software de terceros; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube;
diseño y desarrollo de software operativo para utilizar redes informáticas en nube
y acceder a las mismas; facilitación de uso temporal de software no descargable
que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en tiempo real, postear,
exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio
contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
alojamiento de plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de
sitios web según especificaciones de terceros que muestran información definida
o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video imagines
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de software
no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la
transmisión de audio, video imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos;
suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que
permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que
contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha
información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera
y gasífera; prospección de gas y petróleo; servicios de análisis para la
explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados
con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación
y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño,
planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; auditorías en
materia de energía; diseño de sistemas informáticos para la gestión de energía
y de electricidad; servicios de estudio de proyectos técnicos relacionados con
las necesidades energéticas de terceros; servicios de consultoría profesional
relacionados con el servicio antes mencionado; servicios de diseño de centrales
eléctricas. Y en clase 43; Servicios de restaurant, servicios de restaurant de
comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad,
a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y
fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de
hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida
dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de
hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de
hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010911. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234416 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: TIREXOR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura, y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Fecha: 09 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234418 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TALZENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234419 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: XOFLUZA como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
antivirales y preparaciones antiinfecciosas. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012276. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018234420 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hermanos Rodríguez
Barbancho, S.L. con domicilio en Avda. Marqués de Santillana, 141, 14270
Hinojosa del Duque (Córdoba), España, solicita la inscripción de: SIERRA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jamones, paletas, embutidos;
productos cárnicos; quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234423 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V. con
domicilio en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuan, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
de entretenimiento, a saber, servicios de organización y de producción de
conciertos; servicios de organización y dirección de conciertos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011928. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234424 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de
apoderada especial de Sub-Zero Inc., con domicilio en 4717 Hammersley Road,
Madison, Winconsin 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUB-ZERO, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: refrigeradores y
congeladores y en clase 37: servicios de instalación, de reparación y de
mantenimiento de electrodomésticos de cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234435 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Diana
María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio
en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: boni
como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos
decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation,
con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una
fotocopiadora, una impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax,
fotocopiadora, máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 4 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la habitación o atmósfera,
aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de fragancia para el aire,
preparaciones perfumantes para el aire, popurrí, incienso., en clase 4; Velas,
velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones purificantes de aire,
preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones para neutralizar
olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de la habitación o
atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para textiles. Fecha: 16
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234106 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con
domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: control zone all you need in security
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad
electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad
electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la
seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130,
Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas
incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para
impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo
colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches
de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas,
artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de
oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio
44256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para
mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234113 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag,
Turquía, solicita la inscripción de: NOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido,
raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no
tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber,
productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas de
la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones para
el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o cuidado del
cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001934. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018234114 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18,
21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes;
gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; gasóleo;
combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible;
gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas
[iluminación]; ceras; combustibles; queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de
sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para
gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos;
brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas
para termostatos y para radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas;
sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar,
transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de
radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta
definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores
de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes;
reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios
portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado
por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales [PDA];
ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de
ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para
ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores
electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para
teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles;
auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para
teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para
transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video
integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito;
máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo;
videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores;
películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y
estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos
pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes
magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD,
disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes
(que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips
[codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de
memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip;
tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas
o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o
para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip
prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para
viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de
garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de
seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares
para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de
los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos;
hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que
pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video;
unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos
integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de
audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y
procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos;
cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas
magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en
forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza
y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12:
bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones
[vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para
neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos;
materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para
neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de
aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos
antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y
cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de
ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas;
accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís,
porta bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros
traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs];
protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales;
alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de
herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para
bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de
joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes;
relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro;
cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones;
colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos
de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de
metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y
esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos;
llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para
la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas
metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales
preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas
y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o
de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (no
de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel
higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en
cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de
papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para
colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo
para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel
termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de
papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos;
juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para
colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de
goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta;
revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos
deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales;
álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones;
agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos
(tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos;
panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas
intercambiables coleccionares; cromos de deportes; pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas
postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar, sellos postales
para coleccionistas; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de
publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto
muebles; líquidos correctores [gomas de borrar; sacapuntas; soportes para
instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas;
cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva;
clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes
para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón;
etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; en clase 18: cuero e imitación
de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto
aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos
deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de
viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano;
bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa;
portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines
de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador
(vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas
de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje;
portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para
animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase
21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de
utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio
[recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de
fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina;
bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros;
picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores;
platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados;
guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas;
botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas;
dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el
cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo
dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas,
ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso
cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de
recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para
mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos;
camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés
(ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes;
sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber
zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto;
zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de
ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para
correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de
fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos;
zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber,
polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones
deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y
calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de
deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa;
mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete;
rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber,
balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros,
protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes];
monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y
polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas
hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales;
bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no
carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas
enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas
ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección
de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de
patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de
negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de
publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta
a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario
en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por
televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en
la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en
línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios
de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión
pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de
publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos;
recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría
en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales
y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas
y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao,
pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos,
productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles;
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets);
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase
36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de
préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y
sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz,
productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio
de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito
documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en
efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de
estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y
reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y
maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de
aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de
neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos;
instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones
(hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción;
construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto
artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales
eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera;
construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y
teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de
teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante
fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de
acceso a servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a
través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; servicios de telecomunicaciones de información
(incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo
electrónico; suministro de información en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos;
suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos;
suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas
de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos;
suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a
computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de
tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de
video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de
contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de
búsqueda para Internet; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber,
reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de
viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de
transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros
frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours;
alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi;
transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor,
camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de
productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios
de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de
periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de
calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte)
de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte)
de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro
y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de
solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de
electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y
almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional
relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de
educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la
exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas
y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales;
organización de loterías y competencias; organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs,
CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el
desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y
televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de
televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de
audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de
entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios
de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática;
procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño,
compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y
mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación
electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica;
introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica
inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos;
provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que
permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos,
videos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear
comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales;
alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y
dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes
comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube;
diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar,
descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular,
compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o
información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a
plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web
según especificaciones de terceros que muestran información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el
campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para
localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis,
de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la tecnología en la
industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica
de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y
consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría relacionados con unidades
de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o
eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con
las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de
energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultaría
profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios
de diseño de centrales eléctricas y en clase 43: servicios de restaurant,
servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas
[snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y
de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en
eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber,
suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones
deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de
hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con
domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la
inscripción de: Miguélez
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en
Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE
BOX como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos que no sean medicinales, lociones capilares, dentífricos no
medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016843609 de fecha 27/09/2017 de
España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234422 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado
cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,
como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina,
auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase
42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de
calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar
normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales.
Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018234429 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica y comercio, en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234434 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados
íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234436 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234437 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234438 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de
uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de
enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de
enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra
el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas.
Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y comercio en clase 5,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento
de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de
enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central,
para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y
tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales,
de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234440 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y
comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones
químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para
ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y
comercio en clases, 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas.
pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234442 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o
artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, y en clase 5; preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos: insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 14 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234443
).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL
S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos,
esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234447 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: coneXión FUTBOL
como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas
televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro.
Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).
Verny Moya Cordero, divorciado una vez,
cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge
Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro.
Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234454 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este
del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler
Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos
de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234467 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con
domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND
como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV
(vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y
emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234468 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad
de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341
Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MERRELL
como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones (pértigas) para practicar
sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009211. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018234469 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con
domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase .5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del
metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema
cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso central, sistema
nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 11 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en
119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la
inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes
líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos
químicos para combustible; químicos usados en industrial, ciencia y
fotografías, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar,
sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos
(pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes,
anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk
GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth,
Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos;
aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación,
transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes; beamers (proyectores
de datos); proyectores de fotos; soportes de registro magnéticos, luces LEDS
(diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS orgánicos y diodos
láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos de señalización;
visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y computadoras para el
procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para
la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado; dispositivos
y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de
iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para
la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios;
dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación
y control de instalaciones de edificios, de módulos de interfase para los
aparatos y dispositivos mencionados anteriormente; conductores de luz;
acopiadores ópticos; sensores; barreras de luz (iluminadas); arranques
eléctricos; drivers transformadores; balastos electrónicos; transformadores
miniatura; bobinas de reactancia; conectores de terminales eléctricas;
elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente, terminales, manguitos
de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores); programas de computadora
y software de todo tipo (incluido en esta clase); aplicaciones de software
(apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de comunicación;
aplicaciones de software para la operación, regulación y control de
instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación,
regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software
para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios;
aplicaciones de software para la operación, regulación y control de
instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados
anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado,
especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de
alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos
de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones
LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como
aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a
saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de
iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos
mencionados con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018234481 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con
domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/ o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes y en clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234483 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12
de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234484 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL)
Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza,
solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para
controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234485 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con
domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; esmaltes
para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2015.
Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234486 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria
Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Karime como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas,
niños y caballeros (interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y
caballeros (casual y formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234732 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº
603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos para damas,
caballeros y niños. Ubicado: en Puntarenas centro, 125 metros este, tienda
Ekono. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234733 ).
Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente fármacos
antihipertensivos, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes para
destruir alimañas fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234738 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies,
Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, CA 95051,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico;
servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines
médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de
la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y
fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano;
servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico
médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).
Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José,
Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería,
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en
clase 35: Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica GMBH, con domicilio en 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ubroseal, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de la
mastitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234472 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors
Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles,
autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones; motores para buses;
vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000009. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234473 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de The Outdoor Recreation Group, con domicilio en
1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles, California 90032, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se llevan sobre los hombros( tote
Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o bolsos de escaladores
construidos de materiales suaves y cuyos salveques no tienen un marco rígido
que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para mochilas, fajas de hombro
acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se venden en forma separada de
los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o bolsos y/o salveques antes
mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos de cinturón, riñoneras y en
clase 25: prendas de vestir que consisten de botines, ponchos, polainas
protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo parkas, pantalones,
chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234474 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global
PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia,
solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento (capacitación) de adultos, a saber, entrenamiento
(capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de
liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asesoramiento relacionados
con entrenamiento (capacitación), a saber, servicios para ofrecer consultoría
educacional en el campo de provisión de entrenamiento (capacitación) en la
orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de
seminarios y de talleres; servicios para organizar y dirigir talleres de
entrenamiento (capacitación) en el área de involucramiento y liderazgo de
personal; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de
entrenamiento (capacitación), a saber, organización de exhibiciones para
involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de seminarios y de
talleres; servicios de asociación para la provisión de entrenamiento
(capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber, conducción de
cursos, de seminarios y de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo
de personal y de distribución de material para entrenamiento (capacitación) en
relación con los mismos; servicios de entrenamiento (capacitación) de
consultoría de negocios; servicios de entrenamiento (capacitación) en negocios;
servicios de instrucción (educación) en entrenamiento (capacitación), a saber,
servicios de instrucción profesional en el área de involucramiento y liderazgo
de personal; servicios de entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de
computación, a saber, servicios para ofrecer cursos de entrenamiento
(capacitación), seminarios y talleres en línea en el área de involucramiento y
liderazgo de personal servicios para impartir seminarios de entrenamiento, a
saber, conducción de seminarios en el área de involucramiento y liderazgo de
personal; servicios para impartir talleres de entrenamiento a saber, conducción
de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios
de consultoría educacional en relación con asesoramiento de estrategias de
instrucción durante el proceso de entrenamiento; servicios de entrenamiento de
empleados, a saber, consultoría de entrenamiento en el uso y operación de
computadoras para propósitos de empleo; servicios de capacitación de vida en el
campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de orientación
(mentor) en educación y entrenamiento, a saber, orientación en el campo de
involucramiento y liderazgo de personal; servicios de organización de cursos de
entrenamiento, a saber, coordinación de cursos de entrenamiento en
instituciones de enseñanza; servicios de entrenamiento (capacitación) de
desarrollo personal, a saber, servicios para ofrecer paneles de discusión en el
campo de desarrollo de personal; servicios de prácticas de demostraciones de
entrenamiento (capacitación), a saber, provisión de entrenamiento
(capacitación) en el involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de
seminarios y de talleres; servicios para proveer cursos de entrenamiento
servicios para proveer información relacionada con entrenamiento; servicios de
entrenamiento; servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber, servicios
para impartir cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el área de
involucramiento, liderazgo de personal y distribución de materiales de
entrenamiento en relación con los mismos; servicios de entrenamiento para
impartir cursos, seminarios y talleres en los campos de involucramiento y
liderazgo de personal; servicios de consultoría de entrenamiento, a saber,
cursos seminarios y talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de
personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234482 ).
Diana Rocío Rincón Vanegas, soltera, cédula de residencia 117000761830,
en calidad de apoderada especial de Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá,
carrera trece A, 8938 oficina 610, Colombia, solicita la inscripción de:
THUOPER Betesa,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001817. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234562 ).
Jean Paul Dormond Montaño, divorciado 1 vez,
cédula de identidad N° 303680727, en calidad de apoderado generalísimo de
Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750737 con
domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la estación de Bomberos segunda
casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & D
MULTI DRONE SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI
tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).
Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez,
cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo
Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce,
pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde
y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234632 ).
Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad
110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael
Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.
como marca de servicios en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes
inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).
Marleni González Retana, casada una vez, cédula de identidad 2039130830,
en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa Agroindustrial y Servicios
Múltiples de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí R.L., cédula jurídica
3004719997, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de la escuela
Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al Super la Esquina, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234638 ).
Lorena Mata Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC,
Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos
Diana Tortillas Caseras
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras. Fecha: 10 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234644 ).
Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula
de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y repostería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717,
China, solicita la inscripción de: GOLDEN
DEER
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018234660 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad Nº
108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd.,
con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº 717, China, solicita la
inscripción de: C
como
marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones; cigarrillos, puros,
tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar,
implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos,
sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 01 de diciembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234661 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437,
en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con
domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la
inscripción de: Chunghwa
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009505. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234662 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117,
China, solicita la inscripción de: PANDA
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias
presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para
fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar,
encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de
cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).
Eugenia Carazo Gólcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437,
en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con
domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la
inscripción de: GD Have a Good Day,
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros,
tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar,
implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos,
sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234664 ).
Deby Estela Malca Scharf, casada una vez,
cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de
Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La
Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría publicitaria,
Importación de artículos promocionales, distribución de artículos
promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos
promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos
promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de
artículos promocionales, representación de artículos promocionales, impresión
de papelería, publicidad impresa, publicidad digital, marca pop, imagen, en
relación con artículos promocionales se hace referencia a botellas, jarras,
vasos, lapiceros, lápices, lápices de colores, crayolas, agendas, libretas,
cuadernos, portanotas, carpetas, llaveros, camisetas cuello rodeado, camisas
tipo polo, baterias regulables, USB, gorras, accesorios de computo, bolas anti
estrés, cartucheras, estuches, bolsas, maletines, herramientas, mochilas,
canguros, paraguas, portaretratos, mouse pad, mouse, porta gafetes, gafetes,
tarjeteros, relojes, calculadoras, set de vino, set de quesos, paños, tapetes,
espejos, cosmetiquera, pastillero, bolas anti estrés, alcancías, reglas,
balones, yoyos, mangas, focos, cuchillas, sombreros, estuches, banners,
calcomanías, botones, broches; ubicado en San José, La Uruca, 125 metros al
este del Hotel Irazú. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018234714 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
900970312, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACK’S PLACE
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación)/Restaurante y Bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234734 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 900970312, en calidad de apoderado especial de Texas Jack Place S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3102753367, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACK’S Place
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234735 ).
Cambio de Nombre Nº 117366
Que
Javier José Guasch Alvarado, soltero, cédula de identidad Nº 114910491, en
calidad de apoderado especial de Corporación Jácara JCA S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Rincón de las Alitas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-699648, por el de Corporación Jacara JCA S. A.,
presentada el día 22 de febrero del 2018, bajo expediente Nº 117366. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0008595 Registro Nº 248556 RESTAURANTE RINCÓN DE ALITAS en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018234706 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación El Refugio
Hogar Animal Costa Ballena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear un centro de
albergue diurno y nocturno y un centro en el cual las familias puedan adoptar
perros y gatos, además de ofrecer campañas de castración para perros y gatos
callejeros o de personas que no cuenten con los medios para pagar dicha
castración, cuyo representante, será la presidenta Kathleen Ann Barr, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017 asiento: 146181 con adicional(es) tomo: 2018 asiento:
37494.—Registro nacional, 06 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018234534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoturística
de Guías y Boteros de Caño Negro, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los
Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
Proyecto Turístico de Caño Negro, recibir capacitación para mejorar el producto
turístico a ofrecer. apoyar el cumplimiento de las vedas. Cuyo representante,
será el presidente: Feliciano Urbina Urbina, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
548178 con adicionales 2017-612480, 2017-727630, 2018-87691.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 30 segundos, del 19 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018234700 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deporte y
Recreación Bismarck BR ASODERBIS, con domicilio en la provincia de: San José,
Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Dirección,
coordinación, organización, capacitación, asesoramientos, supervisión,
promoción, incluyendo el jueceo y todo lo relacionado con el deporte en
general, en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional o
internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva, (Judo, Jiu Jitsu Japonés, Sambo, Kurash
y deportes a fines, entre otros) b) promover el deporte mediante la enseñanza y
la práctica de. Cuyo representante, será el presidente: Bismarck Mariano Blanco
Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 160842.—Registro Nacional, 16 de abril
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018234704 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y
Recreativa SEFARAD, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, organización,
capacitación, asesoramiento, supervisión, promoción, incluyendo el arbitraje y
todo lo relacionado con el deporte, en especial el futbol, cuyo representante,
será el presidente: Fabian Felipe Sanabria Bonilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 178538.—Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018234705 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Bushi No Tamashii Dojo, con domicilio en la Provincia de: San José, Mora, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza de artes marciales
y deportes olímpicos como Jiu Jitsu, Judo y disciplinas asociadas, divulgación
de las artes marciales y deportes olímpicos como Jiu Jitsu, Judo, disciplinas
asociadas en el país. Cuyo representante será el presidente: Johan Cascante
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 15 segundos
del 06 de marzo del 2018.—Documento tomo: 2017, asiento: 309106, con adicional:
2017-799097.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018234708 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE EZH2. La presente invención se refiere a
compuestos que inhiben la actividad de la histona lisina metiltransferasa,
Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2, por sus siglas en inglés),
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos para usar
los compuestos para tratar cáncer, tales como tumores hematológicos y sólidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00 y C07D
495/04; cuyos inventores son Mader, Mary Margaret (US); Domínguez, Esteban
(US); Guo, Deqi (US); Nguyen, Anh-Quan Hannah (CA); Del Prado, Miriam Filadelfa
(ES); Richett, Michael Enrico (US); Rodríguez, Michael John (US); YIP, Yvonne
Yee Mai (HK) y Yu, Kuo-Long (US). Prioridad: N° 15382433.9 del 27/08/2015 (EP)
y N° 15382615.1 del 11/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/035060.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000104, y fue presentada a
las 09:00:00 del 14 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018233722 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE FUSIÓN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Stump, Heike
(De); Rothe, Christine (De); Corvey, Carsten; (De); Kruip, Jochen; (De); Lance,
Christian; (De); Focken, Ingo; (De); Rat, Dorothea; (De); Stuedemann, Thomas;
(De); Rasser, Hans-Falk (De); Schaefer, Juergen; (De); Calandra, Bernhard;
(Fr); Rey, Astrid; (Fr); Mourez, Michael; (Fr); Fraisse, Laurent; (Fr);
Allersdorfer, Andrea; (De); Hinner, Marlon; (De); Lunde, Bradley; (Us); Jensen,
Kristian (Dk); Hülsmeyer, Martin; (De) y Wierdenmann, Alexander; (De).
Prioridad: N° 15306106.4 del 07/07/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/005763. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000079, y fue
presentada a las 10:33:13 del 05 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233807 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Massachusetts
Institute of Technology y Children’s Medical Center Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES CON
POTENCIADORES DE PERMEACIÓN PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS. La presente invención
proporciona composiciones y métodos para la administración de agentes
terapéuticos a través de una barrera. Las composiciones incluyen un agente
terapéutico (por ejemplo, agente antimicrobiano, antibiótico o agente
anestésico), un potenciador de la permeación que aumenta el flujo del agente
terapéutico a través de la barrera y un agente formador de matriz. El agente
formador de matriz forma un gel a una temperatura de gelificación adecuada y
propiedades reológicas para su uso en la administración de fármacos, y en
algunos casos, la temperatura de gelificación y las propiedades reológicas no
se cambian considerablemente de las de la composición sin el potenciador de permeación.
La invención proporciona también proporciona un agente formador de matriz y
composiciones de este. Dichas composiciones son particularmente útiles en el
tratamiento de otitis media. También se proporcionan métodos de tratamiento,
método de administración y kits para las composiciones descritos en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/38, A61K
31/42 yA61K 38/12; cuyos inventores son: Kohane, Daniel, S.; (US); Yang, Rong;
(US) y Lin, Lily, Yun (US). Prioridad: N° 62/201,199 del 05/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/024282. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000128, y fue presentada a las 14:49:11 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2018233808 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Genetech, INC.,
solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE ARMAZÓN DE NUDO DE CISTINA. Se proporcionan péptidos de nudo de cistina
(CKP) de origen no natural que se unen a VEGF-A. Además, se proporcionan
métodos para utilizar los CKP de origen no natural que se unen a VEGF-A,
incluidas composiciones y métodos de diagnóstico y terapéuticos. También se
proporcionan CKP de origen no natural que se unen a la proteína relacionada con
el receptor de lipoproteína de baja densidad 6 (LRP6). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16, A61K 47/34, A61K 9/00,
A61K 9/50, C07K 14/00, C07K 14/415, C07K 14/47 y C07K 14/81; cuyos inventores
son: Zhang, Yingnan (CN); Hannoush, Rami (US); Kaluarachchi, Harini (CA); Nile,
Aaron (US); Noland, Cameron (US); Zhou, Lijuan (US) y Gao, Xinxin (US).
Prioridad: N° 62/219,063 del 15/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/049009. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000169, y
fue presentada a las 14:58:42 del 15 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018233809 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD 19 HUMANO HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. En la presente memoria se
informa de un anticuerpo que se une específicamente a CD19 humano, en el que el
anticuerpo comprende: (a) una RHV-H1 que comprende la secuencia de aminoácidos
SEC ID n° 03, (b) RHV-H2 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n°
11, (c) RHV-H3 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 05, (d)
RHV-L1 que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 20 o 28, (e) RHV-L2
que comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 07, y (f) RHV-L3 que
comprende la secuencia de aminoácidos SEC ID n° 08, así como métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyos inventores son Ferrara Koller, Claudia (CH); Kettenberger, Hubert
(DE); Georges, Guy (BE); Moessner, Ekkehard (DE); Molhoj, Michael (DK);
Schlothauer, Tilman; (DE); Lariviere, Laurent (FR) y Haas, Alexánder (DE).
Prioridad: N° 15187820.4 del 01/10/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/055541. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000141, y fue
presentada a las 14:12:47 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de
2018.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018233810 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS
ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y
BACILLUS FIRMUS (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y bacillus firmus y son muy adecuadas para combatir plagas animales
como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01 N 43/40; cuyos inventores son Andersch,
Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N°
09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000004, y fue presentada a las
13:47:59 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234742 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YUSDY MARÍA ARIAS RODRÍGUEZ con cédula de identidad número 2-0635-0450, carné número 23689. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo # 58322.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018235830 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles,
según como se detalla a continuación:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la
Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los
argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. edificio de FONAFIFO y
en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud
Nº 114543.—( IN2018234253 ). 2
v. 2
Ante la Oficina Regional San José Oriental
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio
FONAFIFO y en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº
OC-002-2018.—Solicitud Nº 114690.—( IN2018234385 ) 2
v. 1
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0058-2018.—Exp.
N° 17999P.—COLOPE C. L. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-356 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.673 / 365.731 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234961 ).
ED-UHTPCOSJ-0071-2018.—Expediente Nº
18020A.—Inversiones Ortiz Richmond Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas: 227.512/603.563, hoja Matina.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234964 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2018.—Exp. N° 18061A.—Corporación
Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 146.145 / 563.975 hoja Repunta. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018234994
).
ED-UHTPCOSJ-0085-2018.—Expediente Nº 17138P.—Bananera
Mata de Limón S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-125, en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano
oficinas. Coordenadas: 264.905/576.310, hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235146 ).
ED-UHSAN-0016-2018.—Exp. N° 11647P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-34 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 266.586/506.837 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235174 ).
ED-UHSAN-0017-2018.—Exp. N° 11648P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-33 en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 262.804/507.348 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018235177 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0063-2018.—Exp.:
18008P.—Rosario Irma Angulo Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-442 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 269.213 / 361.177 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Información,
Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018235422 ).
ED-0015-2018. Exp. 12316A.—Solazo Enterprises
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.450/528.650 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018235610 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0062-2018.—Exp.
N° 18007P.—Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.304
/ 358.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235772 ).
ED-UHTPCOSJ-0125-2017.—Exp. 17776P.—Quebracho
Monte Grande S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-232 en finca de su propiedad en
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
229.917 / 375.92. 28 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-238 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 228.752 / 373.706. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-231 en finca de su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.068 / 375.710. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MT-233 en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.114 /
375.573. Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora
Vega.—( IN2018235871 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7113-2017 dictada por el
Registro Civil, a las catorce horas veintisiete minutos del primero de
diciembre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 49987-2017, incoado
por Marling Jesvania Celiz Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Jeyson Antonio Selis Canales, que el nombre y apellidos de la
madre son Marling Jesvania y Celiz Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234737 ).
En resolución N° 1763-2016 dictada por el Registro Civil a las diez
horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 34824-2016, incoado por Carlos Enrrique Villarreal Dávila, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Idania Estefani Bojorge
Pérez, que el segundo nombre y primer apellido del padre son Enrrique y
Villarreal.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234801 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por Jordy José Chang Sequeira, se ha dictado la resolución N°
5153-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 20224-2016.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...; II.—Sobre el
Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy José Chang
Sequeira, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Wiltchire.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018234858 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yader Antonio Soza Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155812545527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2088-2018.—San José al ser las 2:58 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018234475 ).
Jerson David Barrera Lanuza, nicaragüense, cédula de residencia
155803465026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2175-2018.—San José al ser las 2:55 del 16 de abril de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018234533 ).
Juan Andrés Robalindo Herrera, ecuatoriana,
cédula de residencia 121800009005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2185-2018.—San José, al ser las 8:40 del 17 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234621 ).
Kuei Mei Yang, china, cédula de residencia 115600410228, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1887-2018.—San José al ser
las 955 del 16 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Veláquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018234643 ).
Asdrúbal Antonio Villegas Molina, venezolano, cédula de residencia
186200216926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2188-2018.—San José, al ser las 9:19 del 17 de abril del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234649 ).
Braminska Indiana Sánchez Berrios,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808831223, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1732-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 12:15 horas del 06 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018234677 ).
Bayardo Antonio Céspedes Otero, nicaragüense, cédula de residencia
155820101628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1993-2018.—San
José, al ser las 2:11 del 10 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya
Hernández.—1 vez.—( IN2018234679 ).
Marlin Isabel Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155810536132,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1977-2018.—San José al ser
las 4:02 del 6 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234683 ).
Carlos Julio Barrera Sánchez, colombiana,
cédula de residencia 117001403226, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2112-2018.—San José al ser las 10:35 del 13 de abril de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234720 ).
Mariana López Vargas, colombiana, cédula de
residencia 117000491534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.1819-2018.—San José, al ser las 1:36 del 13 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234726 ).
Wilfredo Hurtado Dormo, nicaragüense, cédula
de residencia 155824770229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1397-2018.—San José al ser las 9:48 del 13 de abril del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018234787 ).
Thania Odili Rivas González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819841300, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1963-2018.—San José, al ser las 11:17 del 17 de abril de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018234788 ).
María de los Ángeles Castrillo Cisneros,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807921724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2043-2018.—San José, al ser las 12:33
del 17 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234791
).
Henry Agustin Mendoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155817716822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2189-2018.—San José al ser las 9:24 del 17 de abril de 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018234804 ).
Gómez Wilches Gina Marcela, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000484818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2084-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las doce horas
treinta cinco minutos del 12 de abril del 2018.—Oficina Regional San
Ramón.—Alexandra Mejía Rodríguez, Encargada.—1 vez.—( IN2018234862 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
2018LPNS-000001-PMIUNABM
Finalización
de las Residencias Estudiantiles y Obras
Deportivas
Campus Nicoya
País:
Costa Rica
Proyecto:
Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
No.
del préstamo 8194-CR-UNA
Título:
Contratación para la Finalización de las Residencias Estudiantiles y Obras
Deportivas Campus Nicoya.
Número
del Llamado: 2018LPNS-000001-PMIUNABM
El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Finalización
de las Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas Campus Nicoya”, Licitación
Pública Nacional Simplificada N° 2018LPNS-000001-PMIUNABM.
La
Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas
selladas para:
Finalización
del Edificio de Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas Campus Nicoya,
según los planos y las especificaciones técnicas y ambientales.
La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial
titulada Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen
en dichas normas.
Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio Web
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles,
carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Los
carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta
invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00
a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las
especificaciones y los planos se encuentran en formato digital.
Ofertas
electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de Oferta y se abrirán en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al
final de este llamado.
Las
ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado
a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para
la Finalización de las Residencias Estudiantiles y Obras Deportivas Campus
Nicoya 2018LPNS-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a
la dirección indicada a continuación, a más tardar el 23 de mayo del 2018 hasta
las 10:00 a.m.
Oficinas:
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección:
San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al
oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán
por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 20 de abril del 2018.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0032131.—Solicitud N° 115342.—( IN2018235736 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIDA 2018LA-000021-2104
Adquisición de: Acitretina 25 mg cápsula
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas el 09 de mayo del 2018 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado
en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico,
planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de abril del 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jackeline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 59.—Solicitud N° 115289.—( IN2018235649 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000023-2104
Adquisición de everolimus 10 mg tabletas
Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de
recepción de ofertas el 9 de mayo del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está
disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de abril del 2018.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jaqueline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
60.—Solicitud N° 115291.—( IN2018235650 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS
MÉDICOS
2018LN-000011-5101
(Invitación)
Guantes para cirugía estériles, ubres de polvo
lubricante,
código 2-94-03-0360
A todos los interesados en presente concurso se les invita a participar
en el presente concurso 2018LN-000011-5101, para la adquisición de:
Ítem único: guantes
para cirugía, estériles, libres de polvo lubricante, código 2-94-03-0360 La
apertura de ofertas ésta para las 10:00 horas del 11 de junio del 2018.
San José, 19 de abril del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
520-18.—( IN2018235762 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000037-2601
Objeto contractual: adquisición de electrodo de asa
para leep
tipo arco, electrodos de bola de 0,5 cm para leep y aguja para
amniocentesis; bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: miércoles, 02 de
mayo del 2018 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢325.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.300,00.
Limón, 19 de abril de 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2018235889 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
Precalificación de talleres para el mantenimiento
preventivo,
correctivo
para la flotilla de vehículos del IFAM
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba
señalada, que por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la
plataforma de “Mer-Link”, el instituto recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 23 de mayo del 2018, para la contratación de “Precalificación de talleres
para el mantenimiento preventivo, correctivo para la flotilla de vehículos del
IFAM”.
El cartel y los
términos de referencia que contienen las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, se encuentran disponibles en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
Moravia, 18 de abril del 2018.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda.
Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2018235790 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LP-00001 JACSLG
Construcción Biblioteca San Luis
Gonzaga Tercera Etapa
La Junta Administrativa del Colegio de San
Luis Gonzaga, Institución Autónoma Benemérita de la República de Costa Rica
domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero ocho cero
ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a participar del proceso
“Construcción Biblioteca San Luis Gonzaga Tercera Etapa”
La
contratación está compuesta por las siguientes líneas, que deberán considerarse
tanto en la oferta técnica como en la económica.
Línea |
Descripción |
1 |
Columnas y Vigas de tapicheles. |
2 |
Placas y anclajes. |
3 |
Previstas eléctricas. |
4 |
Paredes de bloques de tapicheles. |
5 |
Escaleras de acceso al segundo nivel. |
6 |
Estructura metálica del techo. |
7 |
Bancas metálicas en pedestales sector este. |
8 |
Cubierta de techo. |
Los detalles de este trabajo se describen en
el Cartel, en formato digital, el CD contiene las Especificaciones Generales,
Especificaciones Técnicas y los planos de construcción respectivos.
Para consultar el pliego
cartelario favor ingresar el siguiente link
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/ o puede solicitarlo en la
oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Central horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.
1.Lugar y fecha visita guiada:
30 de abril 2018, a las 10:00
a.m. Iniciando en la biblioteca ubicada en el Gimnasio de la Institución
contiguo Hospital Max Peralta.
2.Acto apertura ofertas:
14 de mayo 2018, a la 1:00 p.m.
En la biblioteca ubicada en el Gimnasio de la Institución cita contiguo
Hospital Max Peralta.
Interesados pueden dirigir sus consultas a la
dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Proveeduría Institucional.—Esp. Mary Navarro
Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2018235808 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000009-2101
Jabón líquido para manos notificación
de adjudicación
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera: Oferta uno: Grupo Lumafe SRL. Ítem: 1. Monto total aproximado:
¢112.608.000,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y
a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018235853 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
2018CD-000020-03
Compra de materiales para instalación de redes
telemáticas
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 016-2018, celebrada el 18 de abril del 2018, artículo II,
folio 179, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000020-03, para la “Compra de materiales para
instalación de redes telemáticas”, en los siguientes términos, según el estudio
técnico NE-PGA-89-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-20-2018:
b. Adjudicar
las líneas Nos. 1, 8, 9, 14 y 17 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Coasin
S. A., por un monto total de
$2.832,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
*La empresa Coasin S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de
cambio a la fecha de apertura el 16-03-2018: $1.00 es ¢568,26, para un monto
total adjudicado en dólares de $2.832.50 y un monto total adjudicado en colones
de ¢1.609.596,45
c. Adjudicar
las líneas Nos. 10, 13, 18, 19, 20, 21 y 22a la oferta No. 2 presentada por la
empresa Supplynet C.R.W.H S. A., por un monto total de $2.319,64, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
**La empresa Supplynet C.R.W.H S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de
cambio a la fecha de apertura el 16-03-2018: $1.00 es ¢568,26, para un monto
total adjudicado en dólares de $2.319,64 y un monto total adjudicado en colones
de ¢1.318.158,62.
d. Adjudicar
las líneas Nos. 5, 15, 16 y 24 a la oferta No. 3 presentada por la empresa Enersys
MVA Costa Rica S.A., por un
monto total de $314.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
***La empresa Enersys MVA Costa Rica S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de
cambio a la fecha de apertura el 16-03-2018: $1.00 es ¢568,26, para un monto total
adjudicado en dólares de $314,00, para un monto total adjudicado en colones de
¢178.433,64.
e. Adjudicar
la línea N° 12 a la oferta N° 4 presentada por la empresa Electronic
Ingeenering S. A., por un
monto total de ¢147,404.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
f. Declarar
infructuosas las líneas N° 6 por incumplimientos técnicos y las líneas Nos. 2,
3, 4, 7, 11 y 23 por no ser ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115337.—( IN2018235665 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000008-03
Compra de medicinas y otros productos farmacéuticos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 017-2018, celebrada el día 18
de abril del 2018, artículo II, Folio 182, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000008-03, para la “Compra
de medicinas y otros productos farmacéuticos”, en los siguientes términos,
según los estudios técnicos URH-US-MG-13-2018, URMA-PSG-169-2018, FR-NNP-PGA-36-2018
y NMV-PGA-67-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0022-2018:
Adjudicar las líneas Nº 2 y 10 a la oferta Nº
1 presentada por la empresa Distribuidora y Ferretería
Bruma S. A.,
por un monto total de ¢135,380.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas Nº 1 y 3 a
la oferta Nº 5 presentada por la empresa Economedica
Internacional S. A.,
por un monto total de ¢199,200.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 8 a la
oferta Nº 7 presentada por la empresa Equipos
y Suministros Keima Esk S. A., por un monto total de ¢10,000.00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 5 días hábiles y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar las líneas Nº 6,13 y
14 a la oferta Nº 8 presentada por la empresa Tiancy
Médica S. A.,
por un monto total de ¢149,460.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Declarar infructuosas las líneas Nº 4, 5, 7,
9, 11 y 12, porque los oferentes no cumplen con aspectos técnico
administrativos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115339.—(
IN2018235667 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución RESF-CA-S-10-2018.—Instituto
Nacional De Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.
Al ser las ocho horas con treinta y siete minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciocho.
Se
conocen diligencias del procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la
empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de
persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente
sancionatorio)
II.—Que
la empresa Vertiplex S. A., presentó una oferta para participar en la
contratación, específicamente para la línea número 1. (Visible a folios 06 al
11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
III.—Que
mediante el acuerdo consignado en el Acta N° 465-2012, celebrada el 05 de
noviembre del 2012, artículo único, el Proceso de Adquisiciones, acordó
adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la
oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00
(trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13
del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el
Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la
orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01. (visible a folio 15
del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
V.—Que
mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado
del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si
el servicio, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, fue recibido
a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así
como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la
empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños
y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente
administrativo).
VI.—Que
mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora
Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de
Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se
presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que
estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos
ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esa
reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el
desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha
éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y
finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente
administrativo)
VII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor
Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la
empresa Vertiplex S.A. realizar las gestiones necesarias para revisar las
persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la
orden de compra 22337, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el cartel y
la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales
colocados no menor a 1 año. (ver folio 22 del expediente administrativo del
procedimiento sancionatorio)
VIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de
Adquisiciones, le solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento
sancionatorio la en contra de la empresa VERTIPLEX S.A. por el supuesto
incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver
folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
IX.—Que
mediante la resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre
del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente y designó a la Licenciada Andrea Hernández Rojas,
para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez. (ver folio 134-133 del
expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
X.—Que
mediante la resolución de las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2017,
notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220, 221 y 222, los días 21,
22 y 23 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento convocó a
la empresa Vertiplex S. A. a una comparecencia oral y privada a las 09:00 horas
del 26 de enero del 2018 con el fin de que ejerciera su defensa en relación con
el siguiente cargo: “Que la empresa Vertiplex S.A. presuntamente incumplió con
las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”,
específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó las cenefas de las
persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a
pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una
garantía no menor a un año”. (ver folio 138-135 del expediente administrativo
del procedimiento sancionatorio).
XI.—Que
a la audiencia oral y privada celebrada a las 09:00 horas del 26 de enero del
2018 no asistieron los representantes de la empresa Vertiplex S. A. (Visible al
folio 151 del expediente del procedimiento sancionatorio).
XII.—Que
mediante el oficio ALCA-116-2018 del 23 de febrero del 2018, el órgano director
del procedimiento seguido en contra de Vertiplex S. A., emitió su informe final
y recomendó apercibir a esta empresa por el incumplimiento contractual
acreditado en el procedimiento ordinario sancionatorio.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de
interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:
1. Que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra
directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales
de tela” por un monto de ¢304.800.00 (trescientos cuatro mil ochocientos
colones exactos). (Ver folios 110-111 del expediente del procedimiento sancionatorio).
2. Que el objeto de la contratación directa número 2012CD-000427-01
consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho
por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una
persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada
una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una
cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en
dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la
Subauditora Interna. (Ver folios 21 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
3. Que mediante la orden de compra N° 22337 de fecha 13 de noviembre
del 2012 emitida por el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje se formalizó la compra e instalaciones de las persianas
correspondientes a la compra directa citada a nombre de la empresa Vertiplex S.
A. indicándose que el plazo de entrega era 08 días hábiles y como lugar de
entrega La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje. (Ver folios
118-119 del expediente del procedimiento sancionatorio).
4. Que el ítem 1.9 del cartel de la compra directa 2012CD-000427-01
dispuso que el adjudicatario debía rendir una garantía por el trabajo y
materiales colocados, no menor a un año. (Ver folios 48 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
5. Que la empresa VERTIPLEX S.A señaló en su oferta que rendiría una
garantía por el trabajo realizado (instalación de persianas) y materiales
colocados por al menos 24 meses. (Ver folios 48 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
6. Que el plazo de vigencia de la garantía de trabajo y materiales
colocados vencía el 28 de noviembre del 2014. (Ver folio 125 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
7. Que una vez instaladas las persianas objeto de la contratación
citada, la Administración debió solicitarle, en dos ocasiones, a la empresa
Vertiplex. S.A. que solucionara los problemas presentado con el pegamento de
las cenefas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
8. Que con ocasión de la solicitud antes descrita, funcionarios de la
empresa Vertiplex. S.A. se presentaron a la Auditoría Interna del INA para
solucionar el problema con el pegamento de las cenefas colocadas. (Ver folio
125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
9. Que la empresa Vertiplex desatendió la tercera solicitud realizada
por parte de la Administración para reparar las cenefas de las persianas
ubicadas en la Auditoría Interna, que se encontraban desprendidas. (Ver folio
125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
10. Que la Administración no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por la empresa Vertiplex. S. A. al no rendir la garantía de trabajo
y los materiales colocados de la compra directa número 2014CD-000427-01. (Ver
folios 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva que no existe
hechos de interés en este procedimiento, que deban tenerse por no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario
sancionatorio llevado en contra de la empresa Vertiplex. S.A., que fue
requerido por el Proceso de Adquisiciones mediante en el oficio UCI-PA-664-2014
de fecha 17 de marzo del 2014, el órgano director emitió su informe final
mediante el oficio ALCA-116-2018 de fecha 23 de febrero del 2018 y en lo que al
fondo del asunto se refiere, indica lo siguiente:
“I.—Sobre
el análisis de fondo: El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa
Vertiplex S. A., incumplió con la garantía de trabajo y materiales colocados, a
pesar de que las cenefas de las persianas ubicadas en las oficinas de la
Auditoría Interna se encontraban desprendidas.
Una vez
analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa
Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa 2014CD-000427-01
“Compra e instalación de persianas verticales de tela”, cuyo objeto era la contratación directa número
2012CD-000427-01 que consistía en la instalación de una persiana vertical de
tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura
lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57
de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina
de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de
ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una
cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna.
Asimismo,
quedó acreditado que la empresa Vertiplex S. A. señaló en su oferta que
rendiría una garantía de trabajo y materiales colocados por 24 meses, plazo
mayor al requerido por la Administración.
De
igual forma, durante la tramitación del presente procedimiento, se evidenció
que una vez transcurrido el plazo de entrega (8 días hábiles) e instaladas las
persianas y las cenefas, la Administración debió, en dos ocasiones, solicitarle
a la empresa Vertiplex S. A., que reparara las cenefas debido a que se habían
desprendido, solicitud que fue atendida por funcionarios de la empresa citada,
no obstante, al requerirse una tercera reparación, esta empresa desatendió la
solicitud a pesar de encontrarse vigente el plazo de garantía de trabajo y
materiales colocados.
Así las
cosas, es claro que la empresa Vertiplex S. A. incumplió con su obligación de
cumplir con la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas)
realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses,
incumplimiento que conlleva a la aplicación de una sanción de apercibimiento
tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y
el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente,
cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la
empresa Vertiplex S. A., por no cumplir con la garantía de trabajo y de
materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01
“Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”, toda vez que la Unidad
solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por esta empresa.
En
virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda
apercibir a la empresa Vertiplex S. A., al no cumplir con la garantía por la
instalación de las persianas y cenefas requeridas por la Administración
mediante la compra directa 2012CD-000427-01, tomando en consideración que si
bien no se cuantificó los daños económicos por tal incumplimiento, lo cierto es
que con esta conducta le empresa citada impidió que la Institución cumpliera
con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente
laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional.”
Una vez
analizado el referido informe, a la luz de las probanzas que fueron
incorporadas al expediente en ocasión de la tramitación del respectivo
procedimiento, esta Presidencia Ejecutiva comparte el criterio del órgano
director en cuanto a que efectivamente quedó acreditado que la empresa
Vertiplex incumplió con su obligación de brindar la garantía por el trabajo
(instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales
colocados, por un plazo de 24 meses, impidió que la Institución cumpliera con
uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente
laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional,
razón por la cual esta Presidencia Ejecutiva estima procedente imponer una
sanción de apercibimiento a la empresa Vertiplex S. A. tal y como lo dispone el
artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del
Reglamento a dicha ley. Por tanto,
Esta
Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho
expuestas:
Resuelve:
I.—Apercibir a la empresa Vertiplex S. A. por
el incumplimiento contractual al no brindar la garantía, de 24 meses, por el
trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales
colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e
Instalación de Persianas Verticales de Tela”.
II.—Comunicar
a la empresa Vertiplex S. A. que esta resolución admite el recurso de
revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, a condición de que se presente dentro de los tres días siguientes
contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia
Ejecutiva, órgano al que le corresponde su conocimiento.
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°114934.—( IN2018234522 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-05
(Aclaración al cartel)
Servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para las instalaciones del Centro Regional Polivalente
de Guácimo, Centro de Formación Profesional
de Limón, Centro de Formación Profesional
de Talamanca y Centro Regional Polivalente
de Limón de la Unidad Regional Huetar Caribe
Sirva la presente para aclarar en atención al
artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
solicitud presentada por la empresa Seguridad AFA S. A. al cartel de la
Licitación Pública 2018LN-000001-05 “Servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Guácimo, Centro de Formación Profesional de Limón, Centro de Formación
Profesional de Talamanca y Centro Regional Polivalente de Limón de la Unidad
Regional Huetar Caribe”
A. Aclaraciones Seguridad Alfa S. A.
1. La
experiencia solicitada en el cartel de licitaciones corresponde al servicio de
seguridad física. Por considerarse de mayor proporción en cuanto al costo del
servicio y al ser el personal de seguridad el relacionado directamente con el servicio,
la experiencia se solicita para dicha modalidad. El servicio de seguridad
electrónica es un complemento al servicio de seguridad y por eso se solicita la
experiencia en seguridad física.
2. Como se indicó anteriormente, la experiencia
evaluada es en seguridad física, por lo que una empresa solo con experiencia en
seguridad electrónica no califica para el servicio que pretenden adquirir el
INA. Por lo que evaluación para experiencia en seguridad electrónica no aplica
para el servicio a contratar.
B. Centro de Formación Profesional de Talamanca
1. El
botón de asalto o pánico si lleva sirena. Se incorporará a las especificaciones
técnicas que la activación del botón de pánico emita una señal sonora en el
Centro.
2. La respuesta requerida que debe brindarse en
caso de activación de botón de pánico es la llamada inmediata de la Central de
Monitoreo al Centro de Formación Profesional de Talamanca. En caso de que
alguno de los Supervisores de Seguridad se encuentre cerca de la zona, deberían
comunicarse por medio de radio para solicitar información del evento.
3. Con respecto a la evaluación del respaldo de
la UPS para 1 hora de soporte, se aplicará la metodología utilizada en el
cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-03 “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental”, para lo cual se solicitará la modificación en el cartel de
licitaciones más adelante en este oficio.
4. En cuanto a la instalación del monitor en la
caseta de seguridad, se debe saber que, para la visualización de las cámaras en
dicho punto, se requiere de la instalación de un CPU y una UPS. Eso no se
indica en las especificaciones técnicas, pero para no dejar portillos abiertos
se solicitará la modificación de las especificaciones técnicas para incluir
este aspecto.
C. Centro de Formación Profesional de Limón
1. El
botón de asalto o pánico si lleva sirena. Se incorporará a las especificaciones
técnicas que la activación del botón de pánico emita una señal sonora en el
Centro.
2. La respuesta requerida que debe brindarse en
caso de activación de botón de pánico es la llamada inmediata de la Central de
Monitoreo al Centro de Formación Profesional de Talamanca. En caso de que
alguno de los Supervisores de Seguridad se encuentre cerca de la zona, deberían
comunicarse por medio de radio para solicitar información del evento.
3. Con respecto a la evaluación del respaldo de
la UPS para 1 hora de soporte, se aplicará la metodología utilizada en el
cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-03 “Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del
Centro de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental”, para lo cual se solicitará la modificación en el cartel de
licitaciones más adelante en este oficio.
4. En cuanto a la instalación del monitor en la
caseta de seguridad, se debe saber que, para la visualización de las cámaras en
dicho punto, se requiere de la instalación de un CPU y una UPS. Eso no se
indica en las especificaciones técnicas, pero para no dejar portillos abiertos
se solicitará la modificación de las especificaciones técnicas para incluir
este aspecto.
D. Centro Regional Polivalente de Limón y Guácimo
1. Revisando
la información incluida en las especificaciones técnicas y el documento
preparado por el Proceso Servicios Generales de la Unidad de Recursos
Materiales para el Centro Regional Polivalente de Limón, hace falta una cámara
en dicha línea. Con tres (03) cámaras ubicadas estratégicamente se puede dar
cobertura a dicha zona. Se realizará la modificación a las especificaciones
técnicas para incorporar una cámara más que dé cobertura al parqueo administrativo.
2. El botón de asalto o pánico si lleva sirena.
Se incorporará a las especificaciones técnicas que la activación del botón de
pánico emita una señal sonora en el Centro.
3. La respuesta requerida que debe brindarse en
caso de activación de botón de pánico es la llamada inmediata de la Central de
Monitoreo al Centro de Formación Profesional de Talamanca. En caso de que
alguno de los Supervisores de Seguridad se encuentre cerca de la zona, deberían
comunicarse por medio de radio para solicitar información del evento.
4. Con respecto a la evaluación del respaldo de
la UPS para 1 hora de soporte, se aplicará la metodología utilizada en el
cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-03 “Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del
Centro de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental”, para lo cual se solicitará la modificación en el cartel de
licitaciones más adelante en este oficio.
5. En cuanto a la instalación del monitor en la
caseta de seguridad, se debe saber que, para la visualización de las cámaras en
dicho punto, se requiere de la instalación de un CPU y una UPS. Eso no se
indica en las especificaciones técnicas, pero para no dejar portillos abiertos
se solicitará la modificación de las especificaciones técnicas para incluir
este aspecto.
1. Para dar atención a la aclaración en cuanto a
si el botón de pánico va a requerir sirena, se modificarán las especificaciones
técnicas de todos los Centros que componen la contratación en el siguiente
apartado. Se leerá de la siguiente manera:
7.1.7 Un (01) dispositivo
electrónico (a manera de ejemplo botón de pánico o asalto) inalámbrico con un
botón para su activación (el dispositivo puede ser de un solo botón o mas
siempre que uno active el sistema), por puesto de seguridad que permita al
oficial (en caso de asalto, inmovilización u otro) activarlo desde cualquier
punto del área de recorrido. Al activarse este dispositivo deberá de emanar una
señal sonora (sirena) en las instalaciones y silenciosa que debe ser recibida
en la central de operaciones y monitoreo de la empresa contratista.
2. Para
poder evaluar el respaldo de las UPS por el tiempo de una hora, se incluye el
siguiente cuadro
Con la
finalidad de evaluar la cantidad de tiempo de respaldo de las UPS los oferentes
deberán suministrar la siguiente información:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para
evaluar técnicamente la capacidad de las UPS que el oferente aporte en su
oferta, se utilizará la siguiente fórmula para cálculo de tiempo de respaldo:
UPS
= ((N x V x AH x Eff) / VA) x 60
3. Para
poder obtener la información de los equipos en cuanto a capacidades de consumo,
se incluye en las especificaciones técnicas de todos los Centros que componen
la contratación el siguiente apartado. Se leerá de la siguiente manera:
- El oferente deberá aportar la ficha técnica de todos
los equipos que cotice en idioma español. Los equipos que no cumplan con el
mínimo establecido en las especificaciones anteriores no serán considerados en
el proceso de selección y la oferta será desestimada técnicamente.
4. Con
respecto a la inclusión del monitor que se deberá instalar para visualización
del oficial de seguridad, se modifican las especificaciones técnicas de todos
los Centros que componen la contratación. El mismo se deberá leer de la
siguiente manera:
- Adicionalmente se instalará
un (01) monitor en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32
pulgadas. No lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las
cámaras instaladas que indique la persona encargada del centro de formación...
El contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios
como CPU, UPS y otros para que las cámaras se puedan visualizar en el puesto de
ingreso principal. Todos los costos correrán por cuenta del contratista.
Se modifica el punto 6.3.1.2 Sistema
Complementario de CCTV para las instalaciones del Almacén Regional y el Centro
Regional Polivalente de Limón, específicamente para las cámaras que dan
cobertura al parqueo administrativo. Que se lea de la siguiente manera:
- Tres (03) cámaras bullet
para el parqueo administrativo con un área de 2.898,47 mt2 el cual deberá de
abarcar desde caseta de seguridad del puesto de ingreso principal hasta el
edificio del módulo entrenador.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115338.—(
IN2018235666 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000006-02
(Enmienda N° 1)
Suministro e instalación de aislamiento de tanques
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 115227.— (
IN2018235657 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en la
subasta pública aduanera en forma individual en las instalaciones de la Aduana
de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al
Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 17
del mes de mayo del 2018 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y Nº 8373 (Ley
General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las
mismas se encuentran en estado de abandono en los Depositarios Aduaneros:
Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A. Código A-220, y Almacén Fiscal del
Pacífico Alfipac S. A. Código: A-159.
Boletas de remate de mercancías año 2017 y año 2018
Boleta
de remate Nº 004-2017. Consignatario: Fantasía Internacional Sociedad Anónima. Descripción
de la mercancía: 20 bultos según detalle: 20 estantes nuevos de aluminio, marca
Yoube, hechos en Mongolia. Valor aduanero: $435.60. Precio base: ¢72.909,92.
Movimiento de inventario: 1836-2014. Peso total: 228 Kg. Ubicación: Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta de remate Nº 030-2017. Consignatario: Carlos
Federspiel & Compañía Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 61
bultos según detalle: 60 unidades de mesas de pool nuevas, color negras con
rojo, con las dimensiones 153X84.5X77.5 cm, hechas en Taiwán y una caja con sus
accesorios. Valor aduanero: $9.883,40. Precio base: ¢1.642.657,11. Movimiento
de inventario: 3214-2016. Peso total: 728 Kg. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta de remate Nº 034-2017. Consignatario: Almacén Mozel
Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 2 bultos según detalle: 1 plantilla
de gas nueva, de 2 quemadores, marca Daytrón, hechas en China y 1 plantilla de
gas nueva, de 3 quemadores, marca Daytrón, hechas en China. Valor aduanero:
$76,73 Precio base: ¢12.853,54. Movimiento de inventario: 5778-2016. Peso
total: 9.50 Kg. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S.A., A-159.
Boleta de remate Nº 059-2017. Consignatario: Geoshana de
Costa Rica Limitada. Descripción de la mercancía: 34 bultos según detalle: 1
impresora multifuncional nueva de Sublimación 3D, a colores, marca Heat Press,
modelo ST-3042, hecha en China, 2 juegos de tazas nuevas chinas para té,
material porcelana, contiene 4 unidades, hechas en China, 1 juego de tazas
nuevas chinas para té, material porcelana, contiene 10 unidades, hechas en
China, 1 estatua nueva de Búda Chino, material de cristal, de 20 cm de altura,
hecha en China, 2 estatuas nuevas de Búda Chino, material de vidrio, de 5 cm de
altura, hechas en China, 1 estatua nueva de guerrero chino, material de
porcelana, de 13 cm de altura, hecho en China, 2 estatua nueva de Búda Chino,
material de porcelana, de 8 cm de altura, hechas en China, 1 impresora nueva,
multifuncional, marca EPSON Stylus Photo R330, hecha en China, 108 unidades de
camisetas nuevas, color negro, diferentes estampados, tallas (S, M, L, XL),
marca Roman Ticism, material algodón, hechas en China, 1 juego de botones
individuales de llamada (20 timbres), marca: QuickBell, modelo C100,
inalámbricos, color café, con las dimensiones (60*60*32mm), y su respectiva
caja receptora de señal, origen China, 1 juego vajilla nueva, material de
porcelana, contiene 20 unidades, origen China, 1 máquina nueva de foto cristal
UV, color negro, voltaje 220v, con las dimensiones 58x48x21cm, con un peso de
15 kg y sus accesorios, origen China, 9 piezas nuevas de piedra, trabajadas en
forma diferente a la cuadrada o rectangular, subliminadas, para la impresión de
fotos, marca “Rock & Photo”, modelo SH-30 Up Round, con las dimensiones
31x31x2.7mm, origen China, 296 tazas nuevas de porcelana, colores blanco y
blanco con rojo, origen China, 20 piezas nuevas de sublimación para fotos,
forma de ice-berg, material de cristal, modelo BSJ10B, origen China, 36 Piezas
de sublimación, para la impresión de fotografías, forma redondeada, material de
cristal, modelo BSJ03B, hechas en China, 1 valla publicitaria nueva, digital
LCD, electrónica, marca HAOD, de 58 pulgadas, con puerto USB, con control
remoto, con soporte de suelo, modelo MP128FL, origen China, 8 piezas nuevas de
piedra, trabajadas en forma rectangular, para la impresión de fotografías,
marca: “Rock & Photo”, modelo SH-37, con las dimensiones 39x27x4.5mm,
origen China, 1 juego de vajilla nueva, material de porcelana, color blanco con
orilla negra, conteniendo 21 unidades, origen China, 1 máquina nueva sublimadora
de estampación térmica para camisetas, eléctrica, digital, serie XMTG-3000,
hecha en China y 1 máquina sublimadora de estampación térmica para camisetas,
eléctrica, digital, voltaje 110v, hecha en China. Valor aduanero: $5.592,00.
Precio base: ¢592.577,14. Movimiento de inventario: 2503-2015. Peso total: 974
Kg. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Boleta de remate Nº 068-2017. Consignatario: Avón de Costa
Rica Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 16 bultos según detalle:
192 unidades de bolsos nuevos para dama, modelo FS 87801, composición exterior
100% poliuretano y el forro 100% poliéster, con las medidas 32x16x34cm, color
coral, sin marca, hechos en China. Valor aduanero: $960,00. Precio base:
¢164.687,56. Movimiento de inventario: 2387-2016. Peso total: 144 Kg.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta de remate Nº 001-2018. Consignatario: Ministerio de
Hacienda. Descripción de la mercancía: 16 unidades según detalle: 1 contenedor
vacío, estado usado, de 40 pies, Nº CCLU-5102630, 1 contenedor vacío, estado
usado, de 40 pies, Nº DFSU-4192414, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40
pies, Nº FCIU-9634095, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº
FSCU-5090264, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº FSCU-5090618, 1
contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº TEMU-6362168, 1 contenedor
vacío, estado usado, de 40 pies, Nº EUTU-5300281, 1 contenedor vacío, estado
usado, de 40 pies, Nº CBHU-7026040, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40
pies, Nº CBHU-8951332, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº
CCLU-4939473, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº CCLU-7706304, 1
contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº DFSU-6259311, 1 contenedor
vacío, estado usado, de 40 pies, Nº FSCU-5090259, 1 contenedor vacío, estado
usado, de 40 pies, Nº FSCU-5090500, 1 contenedor vacío, estado usado, de 40
pies, Nº TCNU-9894740 y 1 contenedor vacío, estado usado, de 40 pies, Nº
TRLU-6685500. Valor aduanero: $29.600,00. Precio base: ¢2.418.924,54.
Movimientos de inventarios: 1796-2017, 1797-2017, 1798-2017, 1799-2017,
1800-2017, 1801-2017, 1802-2017, 1803-2017, 1804-2017, 1805-2017, 1806-2017,
1807-2017, 1808-2017, 1809-2017, 1810-2017 y 1811-2017. Peso total: 64,000 Kg.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta de remate Nº 002-2018. Consignatario: Repuestos
Gigante Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 2 bultos según detalle:
25 unidades nuevas de set de empaque de cabezotes para motor Avante, marca
Ningbo, hechos en China y 8 unidades nuevas de carburadores tipo 3K, para
vehículos del tipo H4255, marca Ningbo, hechos en China. Valor aduanero:
$600,00. Precio base: ¢55.074,95. Movimiento de inventario: 2384-2016. Peso total:
32 Kg. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A.,
A-220.
Boleta de remate Nº 003-2018. Consignatario: Ramstack Int
Corporation Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según
detalle: 11 cajas de piso cerámico nuevo, esmaltado, color natural, con las
dimensiones 15x90cm, modelo DPIER, cada caja contiene 8 piezas, 1.08m² cada
caja, hechas en Indonesia. Valor aduanero: $53,46. Precio base: ¢9.342,75.
Movimiento de inventario: 1058-2014. Peso total: 273 Kg. Ubicación: Almacén
Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta de remate Nº 004-2018. Consignatario: Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción de la
mercancía: 355 bultos según detalle: 17,040 unidades nuevas de jaboneras,
material 100% de hule termoplástico, modelo TL2097, hechas en China. Valor
aduanero: $5.112,00. Precio base: ¢579.282,01. Movimiento de inventario:
2402-2017. Peso total: 1.242.50 Kg. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta de remate Nº 007-2018. Consignatario: David Roy
Schmetterrer. Descripción de la mercancía: 1 bulto según detalle: 1 unidad de
minirefrigeradora nueva, marca Danby Designer, color negro, modelo: DAR195BL,
115 voltios, hecha en China y 1 unidad de minirefrigeradora usada, marca Haier,
color blanco, modelo: HUMO13EA, de 115 voltios, hecha en China. Requiere Notas
Técnicas números 38 y 46. Valor aduanero: $271,93. Precio base: ¢47.103,35.
Movimiento de inventario: 7733-2016. Peso total: 30 Kg. Ubicación: Almacén
Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Boleta de remate Nº 008-2018. Consignatario: Agua Dorada
S.R.L. Descripción de la mercancía: 131 bultos según detalle: 165,000 unidades,
nuevas de tapas para botellas, material 100% de plástico, hechas en China,
11,000 unidades nuevas de pet perform de 9 cm cada una, material 100% plástico,
hechas en China, 15,200 unidades, nuevas de pet perform de 15 cm cada una,
material 100% plástico, hechas en China, 21,700 unidades, nuevas de pet perform
de 10 cm cada una, material 100% plástico, hechas en China y 18,500 unidades,
nuevas de pet perform de 13 cm cada una, material 100% plástico, hechas en
China. Valor aduanero: $6.253,34. Precio base: ¢874.271,96. Movimiento de inventario:
6706-2017. Peso total: 647 Kg. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac
S. A., A-159.
Boleta de remate Nº 010-2018. Consignatario: Nuestra Ayuda.
Descripción de la mercancía: 1 unidad según detalle: 1 contenedor vacío, estado
usado, de 20 pies, contenedor Nº ITAU2179958. Valor aduanero: $1.160,00. Precio
base: ¢94.149,67. Movimiento de inventario: 9194-2016. Peso total: 2.300 Kg.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.
Se les
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de
setiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones arancelarias
y no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los
documentos originales en el momento de la subasta, para la respectiva
validación de los mismos y se empezará el registro de los oferentes a partir de
las 08:30 horas de ese día.
Aduana de Caldera.—MBA. Yonder Alvarado
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud
Nº 115272.—( IN2018235706 ).
RBT TRUST
SERVICES LTDA.
Señores
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Un Mil Novecientos Veinte S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-731920
Presente
Estimados señores:
Por así haberlo solicitado los Fideicomisarios Principales del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Nº 3-102-731920 / La
Rambla / RBT / Dos Mil Diecisiete” en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, y de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de
dicho Fideicomiso, a las quince horas del día jueves tres de mayo del año dos
mil dieciocho en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana,
Oficentro Fórum II, edificio A-B, piso 4, se estará efectuando la primera
subasta de los bienes fideicometidos en el Fideicomiso. Por lo anterior y según
lo indica el Fideicomiso, procedo a transcribir el texto del aviso
correspondiente:
EDICTO
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía
3-102-731920 / La Rambla / RBT / dos mil diecisiete” en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del
día tres de mayo del año dos mil
dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho
y si fuera necesaria una tercera subasta
esta será a las quince horas del siete de
junio del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II,
edificio A-B, piso 4.
I.—Finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil setecientos uno- f- cero cero
cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial primaria
individualizada doscientos noventa y nueve apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos;
Situación: distrito cuarto Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia.
Linderos: noreste: finca filial primaria individualizada trescientos; noroeste,
finca filial primaria individualizada trescientos sesenta y dos; sureste,
acceso vehicular uno con un frente de ocho metros; suroeste, fincas filiales
primarias individualizadas números doscientos noventa y ocho y trescientos
sesenta y cinco. Medida: doscientos ochenta y un metros cuadrados; Plano
catastrado: H-un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y
dos-dos mil trece; libre de gravámenes y anotaciones;
El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de ciento veintisiete mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$127.000,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Un Mil Novecientos Veinte S.R.L, a efectos de que se
otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime
pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún
mil setecientos uno- f- cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—(
IN2018235565 )
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-229.
Superintendencia General de Valores.
Despacho de la Superintendente. A
las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—En el Código de Comercio se admite la adquisición por una sociedad
anónima de sus propias acciones sólo cuando concurren determinadas condiciones
y dentro de ciertos límites legales. En este sentido el artículo 129 del Código
señala como principales elementos que sería necesaria la autorización previa de
la asamblea de accionistas, la adquisición a título oneroso debe ser con sumas
provenientes de utilidades netas resultantes de un balance legalmente aprobado,
las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas (liberadas) y el
límite máximo permitido sería de hasta un 50% de su propio capital. La
adquisición de autocartera trae dos consecuencias: que el ejercicio de los
derechos inherentes a las acciones queda en suspenso mientras pertenezcan a la
sociedad, y la necesaria reducción de su capital social proporcionalmente a los
títulos que posea, si transcurrido un año desde la adquisición, la sociedad no
hubiese enajenado sus propias acciones.
II.—Una gran mayoría
de las legislaciones mercantiles y de valores se inspiran en un criterio
prohibitivo respecto a los negocios sobre las propias acciones. La finalidad de
esta prohibición es preservar la constitución financiera de la sociedad, así
como la constitución corporativa de la misma. Se trata de evitar una
liquidación encubierta del patrimonio social, o la disolución del capital
social contrariando así los principios de formación, conservación y
determinación del capital. En otro sentido, la tenencia de acciones propias
puede alterar el sistema de distribución de poder, por lo que dentro de las
competencias de esta Superintendencia se encuentra la protección de los
accionistas minoritarios por medio de una adecuada difusión de la información
necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Por lo tanto, al regular
los negocios sobre las propias acciones, el órgano regulador además de
considerar a la acción como un título valor, también atiende al carácter
representativo de socio que la acción confiere a su titular.
III.—El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 5 y 7 de las
actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016, celebradas el 8 de noviembre del
2016, publicado en el Alcance Digital No. 290D del 7 de diciembre del 2016,
aprobó el Reglamento sobre Gobierno Corporativo que establece los principios
sobre Gobierno Corporativo que deben considerar las entidades incluidas los
emisores de valores. Estas disposiciones
de gobierno corporativo son estándares cualitativos que reflejan fielmente las
sanas prácticas internacionales, incluidos los principios de derecho y trato
equitativo de los accionistas.
IV.—Tratándose de
sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, y en atención a lo que dispone
el artículo 57 de la Ley de Protección al Trabajador “(…) las formas jurídicas
adoptadas por los entes regulados no obligan a la Superintendencia, para
efectos de sus potestades de fiscalización y sanción previstas en esta Ley. La
Superintendencia podrá atribuirles a las situaciones y los actos ocurridos una
significación acorde con los hechos, atendiendo la realidad y no la forma
jurídica. Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a la
Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia
General de Valores, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y
sanción”, se considera que se deben aplicar los mismos requisitos exigidos por
el Código de Comercio y la normativa emitida por la SUGEVAL, independientemente
de que se trate de la adquisición de acciones propias por parte de la empresa
emisora o una de sus filiales.
V.—La normativa
emitida por otros órganos reguladores sobre recompras de acciones a través de
bolsa considera al menos cuatro elementos básicos, con el fin de poder presumir
que las compras que realice el emisor de sus propios valores, no constituyan
manipulación de precios: 1) definición de un único intermediario para que lleve
a cabo las compras de acciones por cuenta del emisor, 2) las condiciones en que
se pueden realizar las ofertas de compra, 3) el precio de las ofertas y 4) la
cantidad máxima de acciones que se pueden adquirir.
VI.—Esta
Superintendencia estima que la recompra de acciones a un socio estratégico es
un proceso clave de reorganización empresarial que puede hacerse fuera de los
mecanismos normales de negociación de bolsa, por tratarse de una negociación
estratégica de la empresa que además puede distorsionar los precios de mercado.
Lo anterior se considera conforme al alcance del artículo 23 del Reglamento de
Bolsas de Valores.
VII.—El mercado
accionario costarricense se ha caracterizado por ser poco líquido, lo cual
afecta la capacidad de salida de los inversionistas. Ante este problema, en
años anteriores los emisores de valores accionarios han planteado la
posibilidad de recomprar sus propias acciones. En este sentido en noviembre del
2006 se emitió el acuerdo SGV-A-127 Mecanismos y requisitos para las recompras
de acciones por parte de los emisores.
VIII.—Con el objetivo
de brindar mayor transparencia en el proceso de formación de precios, se
considera fundamental que se mejoren las obligaciones de información al público
inversionista antes y después de ejecutar algún mecanismo previsto para la
recompra de acciones por parte de su emisor. Adicionalmente, como parte de las
prácticas observadas en la aplicación del acuerdo SGV-A-127 se han determinado
oportunidades de mejora en el acuerdo tendientes a fortalecer las condiciones
establecidas para la recompra de acciones, que permita mantener un trato
igualitario a los accionistas y brinde a los emisores reglas claras de como
conducir sus actuaciones.
IX.—Una práctica
observada en el mercado local, son las transacciones de acciones que llevan a
cabo los emisores en forma directa o indirecta, para ser redistribuidas como
parte de un programa de remuneración o compensación al personal de la compañía
o sus subsidiarias, las cuales tienen un objetivo diferente al que se busca
tutelar a través de este acuerdo, y en las cuales se estima adecuado como parte
de los mecanismos de protección de los accionistas minoritarios, el que estas
transacciones posean una adecuada difusión
al público, para que así los accionistas puedan dar seguimiento al
emisor y tomar decisiones fundamentadas.
X.—Las transacciones
que se lleven a cabo sobre los valores accionarios de un emisor cotizado, son
un insumo relevante para el proceso de formación de precios, el cual es
utilizado para valorar las posiciones de los inversionistas y dar seguimiento a
las inversiones, por lo que se hace necesario aclarar el tratamiento que se
dará para los mecanismos dispuestos en este acuerdo. En particular se observa
que en las transacciones de recompra a un socio estratégico, el precio de la
transacción no se forma por la participación de oferentes y demandantes de
acciones, sino que estos precios por lo general forman parte de acuerdos
específicos con dicho socio. En este caso, las transacciones no deberían formar
parte del proceso de formación de precios observado en las prácticas del
mercado costarricense. Para los otros casos, procesos de subasta inversa y
programa de recompra de acciones, se presentan condiciones diferentes por las
cuales no sería necesario excluir la información de estas recompras, como parte
del proceso de formación de precios. En el caso de las subastas inversas, estas
son facultativas para el accionista y en su estructura se busca descubrir un
precio a través del cual los accionistas estarían dispuestos a vender sus
acciones. En el caso de las recompra de acciones a través de un programa, el
acuerdo dispone límites máximos de cantidad y precio de las ofertas de compra
que realice el puesto representante del emisor y que se realizan en las ruedas
de negociación habituales de estos valores, que buscan que las transacciones se
encuentren en la senda de precios observada del instrumento financiero.
XI.—De conformidad con
el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al
Superintendente General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento
efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le
compete a la Superintendencia General de Valores.
XII.—El presente
Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto dispone el
presente acuerdo:
SGV-A-229 MECANISMOS Y
REQUISITOS
PARA LAS RECOMPRAS DE ACCIONES
POR PARTE DE LOS EMISORES
Artículo 1°—Alcance. El presente acuerdo establece los mecanismos y las condiciones
aplicables a las recompras de acciones comunes o preferentes que realice un
emisor sobre sus propios valores, en los cuales no se presumirá la existencia
de manipulación de precios. En tales
casos tampoco se requerirá efectuar una oferta pública de adquisición sobre
dichos valores, siempre que no exceda un 25% de las acciones en circulación.
Lo anterior no impide
que, cuando se comprobare la existencia de otros elementos o condiciones de la
negociación que contradigan o cuestionen esa presunción, la Superintendencia
tome las acciones administrativas o disciplinarias que estime pertinentes.
Artículo 2°—Mecanismos.
Existen tres mecanismos para
ejecutar las recompras de acciones comunes o preferentes, por parte del emisor,
las cuales requieren de la autorización previa de la asamblea de accionistas:
subasta también denominadas -subastas inversas-, recompra a socios estratégicos
y programa de recompra de acciones hasta por un monto y período definido.
a. Es una
subasta inversa aquélla en la que el emisor ofrece recomprar una cantidad de
acciones o monto en un solo día, según acuerdo de la asamblea de accionistas, y
las ofertas de los accionistas se refieren tanto a la cantidad de acciones como
al precio al que se desea vender.
b. Es una
recompra a un socio estratégico aquélla en la que el emisor compra las acciones
pertenecientes a un socio, que hubiese adquirido directamente las acciones
producto de una alianza estratégica acordada como tal en asamblea de
accionistas.
c. Es una
recompra por medio de un programa aquélla en la que el emisor ofrece una
cantidad de acciones o monto a recomprar por un período determinado, según
acuerdo de la asamblea de accionistas, y las transacciones con los
inversionistas se ejecutan a través de los sistemas de negociación de las
bolsas de valores autorizadas.
Como parte de la asamblea de accionistas en que se tome el acuerdo de
recomprar las acciones, se debe determinar si se autoriza a la administración a
vender las acciones recompradas, en cuyo caso deberá seguirse las reglas de
colocación en mercado primario vigentes al momento de la colocación.
En todo caso, las
recompras a que se refiere este Acuerdo deben acatar las disposiciones del
artículo 129 del Código de Comercio.
Artículo 3°—Condiciones
para la recompra mediante subasta inversa. El emisor puede realizar la recompra de sus acciones mediante subasta
inversa, en atención a las siguientes condiciones:
a. Informar
al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho Relevante, la fecha de la
subasta inversa, la cantidad de acciones o el monto a recomprar, la regla para
la asignación, así como los casos en que se considerará desierta una subasta.
El comunicado se realiza al menos tres días hábiles antes de la subasta.
b. No
puede establecerse la posibilidad de asignar una cantidad de acciones o monto
mayor al convocado.
c. La
subasta inversa puede organizarla y realizarla directamente el emisor o un
intermediario de valores representante, o realizarse a través de alguna
facilidad provista por las entidades de custodia o las bolsas de valores. En
todos los casos, la liquidación de las transacciones se realizará a través de
los miembros liquidadores del Sistema de compensación y liquidación de valores,
con la participación de las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro
de Anotaciones en Cuenta para practicar las inscripciones de los movimientos de
titularidad de los valores.
d. En
caso de que el emisor tuviera activo un programa para la recompra de acciones,
éste se debe suspender a partir del momento en que se haga público la recompra
a través de subasta inversa y hasta que esta se liquide.
Artículo 4°—Condiciones para la recompra directa a socios
estratégicos. El emisor puede
realizar la recompra de sus acciones a un socio estratégico, en atención a las
siguientes condiciones:
a. Informar
al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho Relevante, la fecha o
fechas de la recompra, la cantidad de acciones a recomprar, el monto total de
la transacción y la identificación del socio estratégico. El comunicado se
realiza al menos un día hábil antes del inicio de la recompra.
b. El
precio de compra debe contar con la autorización de la asamblea de accionistas.
c. La
recompra de acciones puede ser por la totalidad o una porción de la
participación del socio estratégico y puede realizarse en un solo acto o en
tractos específicos, según la autorización de la asamblea de accionistas.
d. Estas
operaciones son responsabilidad de las partes. La liquidación de la transacción
se realizará a través de los miembros liquidadores del Sistema de compensación
y liquidación de valores, con la participación de las entidades adheridas al
Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta para practicar las
inscripciones de los movimientos de titularidad de los valores.
e. La
recompra que realice el emisor a socios estratégicos, no forman precio, por lo
que se deben excluir de los cálculos de las metodologías de valoración según lo
dispuesto en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros.
Artículo 5°—Condiciones para la recompra mediante programas. El Emisor puede realizar la recompra de sus
acciones mediante un programa de recompra hasta por un monto y período
definido, en atención a las siguientes condiciones:
a. Informar
al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho Relevante, la fecha de
inicio del programa, la cantidad de acciones o el monto total a recomprar, el
período de duración del programa, así como el puesto de bolsa representante. El
comunicado se realiza al menos un día hábil antes del inicio de la recompra.
b. El
emisor debe designar un único puesto de bolsa para ejecutar el programa.
c. La
cantidad de acciones o monto a recomprar y el periodo del programa deben contar
con la autorización de la asamblea de accionistas. En dicha asamblea se debe
indicar si es posible la ampliación del plazo.
d. La
cantidad máxima de acciones que se pueden recomprar en un día no podrá exceder
el límite diario, el cual equivale a cinco veces el promedio móvil diario de
las negociaciones durante los últimos tres meses, por un porcentaje
predefinido. Este límite se determina al cierre de cada mes y aplicará para las
recompras que se realicen en el mes siguiente.
El
porcentaje al que se refiere el párrafo anterior está en función de la
proporción que represente la cantidad total de acciones negociadas en los
últimos tres meses, con respecto a las acciones en circulación del emisor. La cantidad
de acciones en circulación se determina a partir de la última información
financiera presentada a la Superintendencia, todo de acuerdo con el siguiente
esquema:
Proporción
de las negociaciones durante los últimos tres meses con respecto a las acciones
en circulación. |
Porcentaje
para la determinación del límite diario. |
0-0.75% |
60% |
0.75%-1.25% |
50% |
Más de 1.25% |
40% |
Para efectos de los cálculos, no se toman en cuenta las compras que
hubiera realizado el emisor como parte de las negociaciones en los últimos
noventa días.
e. El
puesto de bolsa representante debe proceder a incluir en los sistemas de
negociación de la bolsa de valores en que opere, las posturas u ofertas de
compra de acuerdo con las instrucciones que al respecto le gire el emisor
respecto al monto específico a recomprar para un determinado día dentro del
periodo del programa autorizado, siempre que el precio ofrecido no superen la
última transacción en las que no hubiera participado el emisor o puesto de
bolsa representante.
f. El
puesto de bolsa representante puede calzar ofertas de venta, siempre que éstas
no superen el indicado en el inciso anterior.
g. En los
casos en que no se cuente con información de negociaciones para determinar el
límite establecido en el inciso d. anterior, o la última transacción en las que
no hubiera participado el emisor o puesto de bolsa representante tenga una
antigüedad superior a noventa días, el emisor podrá realizar una subasta
inversa según lo detallado en el artículo 3 de este acuerdo, si esta facilidad
fue aprobada por la asamblea de accionistas.
Artículo 6°—Información al mercado. El emisor debe informar al mercado de valores
mediante un Comunicado de Hecho Relevante, la cantidad de acciones readquiridas
cada día, el precio pagado por acción, así como el monto o cantidad acumulado
pendiente de recompra del programa o al socio estratégico. En el caso de subastas inversas y recompras a
socios estratégicos, el comunicado se realiza a más tardar un día hábil después
de cada día en que el emisor realizó transacciones con sus propias acciones. En
el caso de recompras a través de un programa, el comunicado se realiza a más tardar
el día hábil siguiente de finalizada la semana en que hubiera realizado
compras.
Artículo 7°—Esquemas
de remuneración a miembros de junta directiva y otro personal del emisor. En los casos en que el emisor realice
transacciones en forma directa o indirecta a través de una empresa subsidiaria
o filial, tendiente a adquirir valores acciones que posteriormente
redistribuirá como parte de un programa de remuneración a los miembros de su
Junta Directiva u otro personal, el emisor debe informar al público mediante un
Comunicado de Hecho Relevante sobre la cantidad de acciones adquiridas, el
precio y el monto pagado, la entidad que realizó la recompra (si es el emisor
directamente o si es través de una subsidiaria) y el día en que se llevó a cabo
la operación. Dicho comunicado deberá remitirse a más tardar al día hábil
siguiente a la fecha de la transacción.
Artículo 8°—Responsabilidad
sobre ofertas públicas de adquisición. Este acuerdo no es de aplicación para los casos en que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, se presenten los supuestos para
realizar una oferta pública de adquisición.
Artículo 9°—Vigencia.
Este acuerdo rige a partir de
su comunicación.
Transitorio I
Los programas de recompras de acciones que se encuentren aprobados por
la asamblea de accionistas y en ejecución en la fecha de entrada en vigencia de
esta reforma al Acuerdo, se concluirán con las disposiciones sobre el plazo y
monto contenidas en el Acuerdo vigente al momento en que fueron tomados dichos
acuerdos por las asambleas correspondientes.
María Lucía Fernández Garita.—1 vez.—O. C. N°
4200001629.— Solicitud N° 114864.—( IN2018234453 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-230.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho de la Superintendente, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho.
Considerando que:
I.—La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos
de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las
sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos
para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos
para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
II.—De conformidad con
los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de
bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con
un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30
millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y
el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al
consumidor.
III.—Mediante el
artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del
2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el
Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores
de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización.
En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos Reglamentos,
respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
IV.—De conformidad con
el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el
funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe
señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre
calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58
millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.
V.—El ajuste al
capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades
calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados)
conforme al Acuerdo SGV-A-221 del 7 de marzo del 2017.
VI.—El requerimiento
se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene
constante hasta el 29 de junio del año siguiente.
VII.—El Banco Central
de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de julio 2015,
el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de precios al
consumidor (IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de este indicador
se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con bases anteriores.
Así, al 31 de diciembre del 2016 el índice de precios al consumidor tenía un
valor de 99.87494519, en tanto que al 31 de diciembre del 2017 era de
102.44583608.
El capital social
exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las
sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades
calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2017-2018 era de
¢815.190.396,02, ¢194.476.819,83, ¢132.002.400,34, ¢76.581.545,24, y
¢124.948.837,97, respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras es de ¢124.948.837,97 cada una. Para efectos
prácticos, estos montos se redondearon a la suma de ¢815 millones, ¢194
millones, ¢132 millones, ¢77 millones, ¢125 millones y ¢125 millones
respectivamente. Por consiguiente, el
capital social debe ajustarse a ¢835.978.996,00, ¢198.993.773,28,
¢135.397.825,12, ¢78.982.064,65, ¢128.217.637,42 y ¢128.217.637,42 para el
periodo 2018-2019. No obstante, para
efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢836 millones, ¢199
millones, ¢136 millones, ¢79 millones, ¢128 millones y ¢128 millones respectivamente.
VIII.—De conformidad
con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia
autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades
administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital
de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el
cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
IX.—Se prescinde del
trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en
observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto acuerda:
SGV-A-230. AJUSTE AL
CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y
PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES DE LOS
PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN, DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO, DE
LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Y DE LAS SOCIEDADES
TITULARIZADORAS
Artículo 1°—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa,
las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras,
deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las
bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado
de ochocientos treinta y seis millones de colones (¢836.000.000).
b. Los
puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
ciento noventa y nueve millones de colones (¢199.000.000).
c. Las
sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y seis millones de colones
(¢136.000.000).
d. Las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de setenta y nueve millones de colones (¢79.000.000).
e. Las
sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento veintiocho millones de colones (¢128.000.000).
f. Las
sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento veintiocho millones de colones (¢128.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de
inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y
las sociedades titularizadoras deben presentar, en los casos necesarios, ante
esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia
certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que
conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que
administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las
sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
sobre procesos de titularización.
Los puestos de bolsa
deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier
otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se
contará hasta el 30 de junio del 2018, para alcanzar el capital social mínimo.
El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos
de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades
calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras se
tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción
en el Registro Público.
Artículo 2°—Derogatoria.
Se deroga el Acuerdo SGV-A-221
“Ajuste al Capital Social Suscrito y Pagado de las Bolsas de Valores, de los
Puestos de Bolsa, de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de
las Sociedades Calificadoras de Riesgo, de las Sociedades Fiduciarias y de las
Sociedades Titularizadoras”.
Rige a partir del 30
de junio del 2018.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.— 1
vez.—O. C. N° 4200001629.—Solicitud N° 114867.—( IN2018234461 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Seidy Navarro Padilla, cédula 2-0504-0709 en calidad de ex deudor y de ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 13 de abril del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524444.—Solicitud N°
114856.—( IN2018234395 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0649-2018.—Rangel Gil María Eugenia, R-115-2018, pasaporte:
114040831, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114350.—(
IN2018233831 ).
ORI-R-0655-2018.—Flores
Madrigal Rosa Eugenia, R-119-2018, cédula de identidad: 1-0795-0555, solicitó
reconocimiento y equiparación del título “Baccalaureato” en Psicología,
Pontificia Studiorum Universitas Salesiana, Italia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114351.—( IN2018233833 ).
ORI-R-726-2018.—Quesada
Roldán Gustavo Alberto, R-128-2018, cédula: 1-1009-0473, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidade De
Säo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114353.—( IN2018233834 ).
ORI-R-730-2018.—Stevanovich
Cosme Carlos Agustín, R-132-2018, cédula: N° 9-0135-0849, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería
Mecánica, University of Central Florida, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114356.—( IN2018233836 ).
ORI-R-728-2018.—Pernas
González Lizette, R-135-2018, categoría especial: 119200465331, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Cultura Física,
Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114357.—( IN2018233838 ).
ORI-R-724-2018.—Chaves
Cordero Ricardo José, R-139-2018, cédula: 3-0414-0934, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Música, Baylor University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 5 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114358.—(
IN2018233840 ).
ORI-R-0319-2018.—Zaytsev
Petr, R-084-2018, residencia inversionista: 164300038030, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad
“Carreteras para el transporte y aeródromos”, Universidad de Moscú de
transporte y carreteras (Universidad Técnica Estatal), Rusia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114342.—( IN2018233847 ).
ORI-R-0647-2018.—Quesada
Villalobos Rafael Ángel, R-091-2018, cédula de identidad Nº 6-0388-0231,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Estudios
Socioambientales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114343.—(
IN2018233849 ).
ORI-R-0601-2018.—Castillo
Segura Ximena Paola, R-100-2018, residencia permanente: 117001620704, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Español-Inglés,
Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114344.—( IN2018233851 ).
ORI-R-0632-2018.—Wu
Chaves Steven, R-104-2018, cédula de identidad: 1-1327-0625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, New York University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114345.—(
IN2018233853 ).
ORI-R-0592-2018.—Fallas
Jiménez Yesenia Isabel, R-107-2018, cédula de identidad: 1-0960-0461, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Servicio Social,
Universidade Federal Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N°114346.—( IN2018233855 ).
ORI-R-0587-2018.—Mondol
López Mijail, R-111-2018, cédula de identidad: 3-0363-0689, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor philosophiae (Dr. phil),
Universitãt Potsdam, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 114348.—( IN2018233856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-603-2018.—Solorzano Méndez Irennys del
Carmen, R-94-2018, pasaporte: 125671879, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 113947.—( IN2018234100 ).
ORI-R-568-2018.—Alvarado Calderón Pamela,
R-105-2018, cedula de identificación: 304220733, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Nutrición y Metabolismo en la
Especialidad en Investigación, Universitat Rovira i Virgili, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113952.—( IN2018234132 ).
ORI-R-0637-2018.—González Gatite Marisela del Carmen, R-34-2018,
pasaporte 140179349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113939.—(
IN2018234149 ).
ORI-R-0633-2018.—Palacios Sammy Fernando
Luis, R-42-2018, pasaporte 084201498, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 días de marzo del 2018.—MBA. José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
113940.—( IN2018234150 ).
ORI-R-0635-2018.—Sánchez Inces Ana Sofía, R-83-2018, cédula Nº
3-0418-0985, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 113941.—(
IN2018234151 ).
ORI-R-578-2018.—Brito Palmero Vanessa, R-88-2018, categoría especial:
186200627102, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113942.—(
IN2018234152 ).
ORI-R-607-2018.—Mora Rodríguez Javier
Francisco, R-90-2018, cédula: 1-1099-0569, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina Teórica, Johann Wolfgang
Goethe-Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113943.—(
IN2018234154 ).
ORI-R-576-2018.—Barrantes Román Eida,
R-92-2018, cédula de identidad N° 603050578, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Derecho Procesal y Administración de
Justicia, Universidad Autónoma de Chiriquí, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—MBA José Á.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113944.—( IN2018234155 ).
ORI-R-572-2018.—Tuk Mena Juan Rafael,
R-96-2018, cedula de identidad: N° 104990422, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister de la Universidad de Buenos Aires en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113948.—( IN2018234156 ).
ORI-R-609-2018.—Bastanzuri Villares Teresa del Carmen, R-98-2018,
categoría especial: 172400305508, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018. MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 113949.—( IN2018234158 ).
ORI-R-570-2018.—Chacin Leal María De Los Ángeles, R-101-2018, pasaporte
064868512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada,
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacón, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113950.—( IN2018234161 ).
ORI-R-0639-2018.—Díaz Cuellar Belkis Soraya, R-11-2018, pasaporte
138268936, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113938.—(
IN2018234173 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número
C0821-STT-AUT-00462-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Comunicaciones Metropolitanas Metrocom S. A., cédula jurídica número
3-101-744218, para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y el servicio de televisión por suscripción, en
las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes. San José, 4 de abril del 2018”.
San José, 6 de abril de 2018.—Hannia Vega
Barrantes, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2018235766 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la sesión ordinaria 91 celebrada el día 07 de marzo del 2018,
acuerdo número 2, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal y
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Este Concejo
Municipal acuerda aprobar la actualización del cobro de intereses moratorios de
la Municipalidad de Acosta, para el primer semestre del año 2018. El cual
corresponderá a 1.33 % mensual y a un 16% anual por atraso en el pago de
patentes y servicios, así como un 1.75% mensual y un 21% anual por el atraso en
el pago de impuestos de Bienes Inmuebles.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2018234626 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley
N° 9071, Ley de Regularizaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Valverde Vega, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de
la base imponible de los Bienes Inmuebles de uso Agropecuario del Cantón para
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen.
Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Bienes Inmuebles y
Valoración de la Municipalidad de Valverde Vega.
Sarchí Norte, 16 de abril del 2018.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018234365 ).
LOS
CHILES-ALAJUELA
SECRETARÍA DEL CONSEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria
N° 159, celebrada el día martes 27 de marzo del año 2018, en el Capítulo III,
Artículo III, Inciso E, el Concejo Municipal acogiendo la propuesta del Regidor
Heiner Hidalgo Salas, acuerda: 1) Trasladar la sesión ordinaria del día martes
01 de mayo del 2018, para el día miércoles 02 de mayo del 2018, a las 8:30 am.
Esto por motivos de que el día martes 01 de mayo debe de realizarse el cambio
de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal, como lo establece la Ley
7794, Artículo 33. Aprobado por unanimidad. Definitivamente y en Firme con
cinco votos positivos.
María Yamileth Palacios Taleno, cédula 205090766, Secretaría del
Concejo.—1 vez.—( IN2018234628 ).
TECNO LABORATORIOS
TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 11
de la mañana del 3 de mayo de 2018, en las oficinas administrativas de la
compañía, ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a
Colima.
Si a la hora indicada
no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria
una hora después, sea a las 12 horas del día citado, constituyendo quórum los
socios presentes.
La agenda para esta
asamblea será la siguiente:
1) Distribución
anticipada de dividendos del período fiscal 2018.
2) Modificación
del pacto social en la cláusula tercera, en cuanto al objeto.
San José, 18 de abril de 2018.—Ing. Álvaro Aguilar González,
Presidente.—1 vez.—( IN2018235652 ).
SINDICATO NACIONAL DE
PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN (SINAPRO)
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO),
convoca a orientadores y orientadoras, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria en primera convocatoria el viernes 11 de mayo del 2018, a las
7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda
convocatoria el viernes 25 de mayo de 2018, a las 7:00 a. m. y si no existiera
el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 25 de
mayo de 2018, a las 8:00 a.m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados
y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Producción, Estadio
Nacional, San José, Costa Rica.—Jairo José Hernández, secretario General.—1
vez.—( IN2018235672 ).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se
celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las 9:30
horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, en primera convocatoria.
La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación
de quórum respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Propuesta
para aumentar el capital social común del Banco y en virtud de ello, para
modificar el artículo sexto “del capital social y las acciones”, del pacto
social; así como para autorizar a la administración del banco para efectuar los
trámites correspondientes ante los entes pertinentes, de aprobarse el aumento.
4. Propuesta
para modificar el artículo sétimo “Administración”, del pacto social, para
incluir la facultad de la asamblea general de accionistas de asignar el puesto
de Junta Directiva que cada miembro propietario y suplente elegido desempeñará
y para regular con más claridad las reuniones de junta directiva por medios
electrónicos.
5. Elección
de los miembros de la junta directiva y fiscal de Banco Promerica de Costa Rica
S. A.
6. Comisionar
a notarios públicos para protocolizar el acta de asamblea.
7. Declaración
en firme de los acuerdos.
8. Otros
temas propuestos por socios.
De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria,
la segunda convocatoria se realizará ese mismo día a las 10:30 horas con
cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el
pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.
Los titulares de las
acciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un
apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones
de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia.
Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una
certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor
a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la
facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el
poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o apostilla). La fecha de corte que se utilizará para
determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la asamblea, es
el 28 de mayo del 2018.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Representante Legal.—1
vez.—( IN2018235698 ).
FUNPROJOCACE
Por el presente yo Mayra Cecilia Ureña Rojas, con cédula N° 1-0455-0449,
presidenta en ejercicio de la fundación pro jóvenes con parálisis cerebral
cedula jurídica 3-006-101971, ubicada en Barrio Don Bosco, 50 norte del portón
principal del cementerio de obreros, necesito realizar un edicto para convocar
a reunión para elección de junta administrativa el lunes 14 de mayo del 2018, a
la 1.30 p. m.—20 de abril del 2018.—Junta Administrativa.—Mayra C. Ureña Rojas,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018235747 ).
AGROPECUARIA VARGAS
BENAVIDES S. A.
Los suscritos Adrián Vargas Benavides, cédula 4-105-889, y Walter Vargas
Benavides, cédula 4-105-890, secretario y tesorero, respectivamente de la junta
directiva de la entidad denominada Agropecuaria Vargas Benavides S. A., cédula
jurídica 3-101-271350, domiciliada en Heredia, calles 5 y 7, avenida 2,
debidamente comisionados al efecto y en acato de lo dispuesto por dicho órgano
administrador en sesión de las 10:15 horas del 18 de abril del 2018, procedemos
a convocar a asamblea general ordinaria de socios de la empresa, la cual tendrá
lugar en su domicilio social el 20 de junio del 2018, al ser las diez horas
quince minutos en primera convocatoria. En caso de que no se alcance el cuórum
de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las once horas
quince minutos de ese mismo día en el mismo lugar indicado, con cualquier
número de socios presentes en esa asamblea se conocerá de lo siguiente: 1)
Nombramiento o ratificación del Fiscal de la empresa. 2) La posible revocatoria
de los nombramientos de los actuales miembros de la junta directiva y la
correspondiente designación de quienes habrán de asumir en lo sucesivo tales
cargos.—Heredia, 20 de abril del 2018.—Adrián Vargas Benavides.—Walter Vargas
Benavides.—1 vez.—( IN2018235844 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AMANECER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-13379, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Ricardo Ramírez Masis, ha solicitado la reposición de las acciones
números de la número uno a la número quinientos en su totalidad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Amanecer S. A.
en San José, Goicoechea Rancho Redondo, Vista de Mar, de la iglesia católica un
kilómetro al este.—San José.—Ricardo Ramírez Masis, Presidente.—Jama Lee
Ramírez Smith, Tesorera.—( IN2018233612 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo II, Folio 62, Asiento 7012, a nombre de Natalia Cordero Montero,
cédula de identidad número 109850056. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 07 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018233623 ).
UNIVERSIDAD
DE LA SALLE
La Secretaría General de la Universidad De La
Salle, informa que: Se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en
Psicopedagogía registrado en el control de emisiones de títulos de la
Universidad De La Salle, bajo el tomo 1, folio 33, asiento 07, con fecha del 30
de marzo de 2001, a nombre de Natalia Cordero Montero, número de identidad
uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cero cincuenta y seis. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada por la misma
estudiante en la Universidad De La Salle.—San José.—A solicitud de la persona
interesada, se extiende la presente a los tres días del mes de abril del año
dos mil dieciocho.—Dra. Rosa Espinoza Lain, Secretaria General.—( IN2018233624
).
RINCÓN
PACÍFICO TREINTA Y TRES S. A.
La suscrita Ondiz Calparsoro Jurjo, mayor de
edad, de nacionalidad española, mercadeóloga, portadora de la cédula de
residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno dos ocho siete uno siete,
soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, doscientos metros sur del Hotel
Morgans Cove, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Rincón Pacífico
Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-393185, siendo mi representada
propietaria de la Finca Filial del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real
número P-50580-F-000, la cual es parte del Condominio denominada Condominio
Horizontal Residencial Villas del Mar, cédula de persona jurídica número
3-109-436863, finca matriz número P-2249-M-000, y por no existir administrador
de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en
Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de
Condominos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la
publicación.—Ondiz Calparsoro Jurjo.—( IN2018233829 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socia Clara Vargas Vargas, cédula N° 4-077-603 con la acción 967,
la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 12 de abril del 2018.—Orlando Retana Salazar, Presidente.—( IN2018234029
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Jiménez Bonilla, mayor, casado,
hematólogo, vecino 75 metros al este de la entrada de Colegio Ingenieros
Agrónomos, Residencial Los Colegios, Moravia, con cédula de identidad número
1-0323-0961, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0215. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de abril del 2018.—Rafael Jiménez Bonilla, cédula de identidad número
1-0323-0961.—( IN2018233841 ).
3-101-681722
S. A.
3-101-681722 S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos
veintidós, solicita la reposición del libro de Acta de Registro de Accionistas
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel,
Notaria.—( IN2018234058 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S.
A.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, el Costa Rica
Yacht Club S. A., le informa a los interesados, que recibió solicitud de la
Sra. Nora Carvalho Feuillebois, para reponer la acción común número 176, que
fue desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario —extravío-. Por lo
tanto se otorga un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación
para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes por parte de
quienes se crean con legitimación para ello.—Puntarenas, 16 de marzo del
2018.—Firma ilegible.—( IN2018234394 ).
VALLON
COURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada: Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—( IN2018234513 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Entidades Financieras, inscrito bajo
el tomo IV, folio 223, asiento 18030 a nombre de Roberto Ernesto Cabañas
Urquilla, cédula de identidad número 800770647. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10
de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018234527 ).
GRUPO MUFLAS GUÁCIMA S. A.
La empresa Grupo Muflas Guácima S. A.,
transfiere su establecimiento comercial a favor de la empresa Comercializadora
Racing JG Dieciséis S. R. L. Se cita a acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría.—( IN2018234630 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS OCHO MIL
QUINIENTOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
José Felipe, cédula N° 1-471-870, y Jorge
Francisco, cédula N° 1-489-149, ambos de apellidos Saprissa Ortega, en nuestra
condición de presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente, en la sociedad domiciliada en: San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-708503, solicitamos al Registro Mercantil, la reposición de los
tres libros de Actas. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 19 de febrero de 2018.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234490 ).
ABETO PVS
DOS ESE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
la sociedad denominada: Abeto PVS Dos Ese Sociedad Anónima, a las 07:00 horas
del día 10 de abril del 2018, se solicita la reposición de los tomos primeros
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios,
y del libro de Actas del Consejo de Administración, de la empresa: Abeto PVS
Dos Ese Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-215308, en
virtud de haberse extraviado.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana María
Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234570 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS
AJIMA F & M S. A.
Yo, Alexander Jiménez Alfaro, cédula de
identidad número 1-0944-0674, en mi condición de presidente, con facultades
suficientes para este acto de la compañía Inversiones Inmobiliarias Ajima F
& M S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-583404, cumpliendo
con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para
la legalización de Libros de Sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrá
el libro: Registro de Socios, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones. 05 de abril 2018.—Alexander Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2018234650
).
ALQUILERES
OCCIDENTALES A & A DE GRECIA
Yo, Gustavo Adolfo Miranda Fonseca, cédula de
identidad número 2.0732-0301, en mi condición de presidente, con facultades
suficientes para este acto de la compañía Alquileres Occidentales A & A de
Grecia S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-586259, cumpliendo
con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá
el libro: Junta Directiva, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se
emplaza por ocho días hábiles a pedir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—5 de abril 2018.—Gustavo Adolfo Miranda Fonseca.—1 vez.—(
IN2018234652 ).
FEDERACIÓN
DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
FECOPROU
La Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula
jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio del tesorero-secretario del
Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2018 a enero 2019 de conforme al
artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica por renuncia del Ing. Agr. Joaquín Bernardo
González Cornejo. En su lugar se nombra al Ing. Luis Alberto Cárdenas Bolaños,
cédula N° 2-0278-0895.—Ing. Agr. José Ramón Molina, Presidente.—1 vez.—(
IN2018234659 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la
sociedad Inversiones El Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil
seiscientos cincuenta y ocho.—San José, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018233603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento N° 11/0002-118040, fue
presentada a las 10:09:03 horas, del 22 de marzo del 2018, la solicitud de
cesión del nombre comercial Estructuras Ros, Registro N° 185170, de Estructuras
Ros Sociedad Anónima a favor de Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018234597 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número
ciento treinta y seis-uno, otorgada ante mí en esta ciudad, a las ocho horas
del doce de abril del dos mil dieciocho, la presidente y representante legal de
Fincas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil ochocientos
cincuenta, solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, en
virtud de que el mismo fue sustraído del domicilio de la empresa y se encuentra
extraviado, teléfono: 2770-6171.—Lic. David Ureña Borge, Notario.—1 vez.—(
IN2018234547 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Ana Lorena Céspedes Pineda a las
dieciséis horas del once de abril de dos mil dieciocho, comparecen Myriam
Liliana Milgram Mermelstein y Herman Zango Milgram a constituir una sociedad
anónima, cuya denominación social las partes acuerdan que será asignada de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Solicito se publique el
edicto.—San José, 15 de abril de 2018.—Licda. Ana Lorena Céspedes Pineda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234892 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO DE
APERTURA N° 12
Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección de Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San
José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 Inciso b), 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo
55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía
Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial
de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel
Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107,
funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de
Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta:
“Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de
2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin
responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el
artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para
los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano
Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en
la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del
restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas
del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba
testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será
atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección
asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido
Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La
documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017,
puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la
cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio
GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic.
Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control
(v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de
2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de
Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a
nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N°
016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel
González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5, Certificación
GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio
GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic. Guido
Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f.
15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018,
suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias
PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho
servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta:
oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección
Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).
Auto de apertura N° 02.—Exp.
066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del
Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de
Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula
de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional
de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas,
a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de
otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias
laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero
del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del
despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc.
1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección
Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75
metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir
con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el
inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira,
instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al
principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa
disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente
número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días
y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1)
Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el
Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y
Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración
y Extranjería (v.f.01), 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de
fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro,
Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de
marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017
(v.f. 03), 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del
11 Circuito Judicial de San José (v.f. 04), 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de
fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez,
coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de
Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05),
6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del
2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional
Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial
Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros
catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: no hay. Se le informa a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina
la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.
Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy
Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).
DIRECCIÓN
GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las ocho horas del día 16/04/18 se
hace saber a la Dra. Bárbara Machado Pérez cédula de residencia N°
192-00112934, que en su condición de Médico Asistente General del Área de Salud
de Santo Domingo de Heredia, Ebais Santo Tomas, se ha dictado la resolución
inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento
en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el
Expediente N°. 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de
noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad,
eficiencia, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la
atención de la joven Denisse Mannix Sánchez siendo que con su actuar se condenó
a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio,
Asimismo, a la Sra. Rebeca Fallas Esquivel, portadora de la cédula de identidad
3-0382-0630, en su condición de Auxiliar de Enfermería del Área de Salud de
Santo Domingo de Heredia, EBAIS Santo Tomas, se ha dictado de una resolución
inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento
en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS,
dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el
Expediente 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de
noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad,
eficiencia. probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la
atención de la joven Denisse Mannix Sánchez, siendo que con su actuar se condenó
a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio. Con
base en la sentencia condenatoria N° 81.2015-1 del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de
agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social
al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la
paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez”. Ambas investigadas deberán resarcir
el pago solidario por daño patrimonial a la CCSS ¢50.203.041,00. Dado que su
domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su
expediente personal, se ordena notificarle esta resolución por publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, la
resolución íntegra se encuentra depositada en la Asesoría Legal del Hospital
San Rafael de Alajuela, piso N° 3, Dirección Administrativa, para consulta y
fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Carlos A. García Montoya en
su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Área de Salud de Santo
Domingo de Heredia.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano
Decisor.—( IN2018234361 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Lista oficial de precios mínimos de pruebas
de laboratorio 2018
Fe de erratas: Algunos precios se consignaron
erróneamente, en la lista publicada en La
Gaceta N° 51,
del lunes 19 de marzo de 2018. Páginas 55-58.
Por
error material de transcripción de datos a la lista oficial publicada en La
Gaceta N°51, del lunes 19 de marzo de 2018, se consignaron erróneamente algunos
datos, según se detalla a continuación, identificados con los números de la 7:
1- Se incluyó en dos apartados con tarifas distintas, una incorrecta
2- No se había incluido esta prueba, incluida en la lista anterior
3- Código incorrecto de la prueba
4- Nombre incorrecto de la prueba
5- Faltó un cero en la cifra de tarifa
6- Se incluyó con dos precios distintos, uno incorrecto
7- Se consignó la información correcta pero repetida
Son estos
los datos correctos:
Nombre del análisis |
Código |
Tarifa 2018 ¢¢ |
HORMONAS |
2000 |
|
1- Cortisol |
1260 |
22.000 |
2- Hormona SHBG |
2240 |
19.500 |
3- Hormona Anti Mulleriana |
2250 |
50.000 |
ORINA |
7000 |
|
4- Microbuminuria |
7100 |
10.000 |
5- Proteinuria 24 horas |
7220 |
10.000 |
INMUNOLOGÍA |
12000 |
|
6- Anti Péptido cíclico
citrulinado (PCC) |
12710 |
21.000 |
7- Antigeno de Superficie
hepatitis B (HBsAg) |
12320 |
16.500 |
Fe de
erratas aprobada en sesión de Junta Directiva N° 05-2018-2019, Acuerdo 28, del
martes 17 de abril de 2018.
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1
vez.—( IN2018235937 ).