LA GACETA N° 72 DEL 25 DE
ABRIL DEL 2018
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
9521
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA
RICA COMO SÍMBOLO NACIONAL DEL
PATRIMONIO
HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO Y
LIBERTAD
CULTURAL
ARTÍCULO 1- Se declara el Teatro Nacional de
Costa Rica como símbolo nacional del patrimonio histórico arquitectónico y
libertad cultural de los costarricenses.
ARTÍCULO 2- Se instruye al Ministerio de
Educación Pública (MEP) para que incluya en los temarios de estudio
correspondientes este símbolo nacional del patrimonio histórico arquitectónico
y libertad cultural de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Comunicase
al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los cinco
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce
Sancho, Segundo Secretario
Dado en la Ciudad de San José, a los cuatro
días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra y la Ministra de Educación
Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 007373.—Solicitud N°
004-2018.—( L9521 - IN2018234876 ).
N°
1163-2018-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 26 inciso b.
y 47 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que a través de acuerdo N° 844-P de 22 de
marzo del 2017, fue nombrada Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad 4-0140-0692.
II.—Que
la señora Pérez Gutiérrez ha cumplido con los requisitos para optar por su derecho
a pensión por el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS), según le fuera comunicado a ésta por la Plataforma de
Servicios de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.
III.—Que
la señora Pérez Gutiérrez se acogerá a su derecho jubilatorio a partir del día
30 de abril del 2018.
IV.—Que
conforme con la finalización del presente periodo Presidencial Constitucional,
y a fin de completar una transición, adecuada, ordenada y apegada a derecho,
que comprenda la coordinación y entrega de informes de fin de gestión a la
persona que le suceda en el cargo, la señora Pérez Gutiérrez estará
desempeñándose de forma ad honorem en el cargo, desde el 1° de mayo hasta las
doce horas del 8 de mayo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3° del
Acuerdo 844-P de 22 de marzo de 2017, para que se lea:
“Artículo 3º—Rige a partir del
22 de marzo de 2017 y hasta las doce horas del 8 de mayo de 2018. Del 1 de mayo
de 2018 hasta las doce horas del 8 de mayo de 2018, la funcionaria se
desempeñará en su cargo de forma ad honorem”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a las catorce horas del veintiuno de marzo de 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
36855.—Solicitud N° 11860.—( IN2018234974 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9
vehículos.
3- Que este ubicado en el área del distrito La Tigra, del cantón de
San Carlos, provincia de Alajuela.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica se encuentre en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios comedor,
remodelación en construcción, bodegas; y albergaría 25 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11- Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
12- Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
13- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—Orden de compra N° 3400034912.—Solicitud N°
114862.—( IN2018235147 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 30,
título N° 311, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil
diez, a nombre de Matamoros Vargas Yineth Irene, cédula N° 7-0214-0058. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234084 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 125, Título N° 400, emitido por el Liceo Manuel Emilio
Rodríguez, en el año dos mil catorce, a nombre de Bonilla Carrillo Fabián
Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Garro Bonilla Fabián Esteban, cédula
3-0502-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234090 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 863, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Contreras Víctor
Manuel, cédula N° 1-0942-0497. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018234170 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional
La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda
Alvarado Jeffry, cédula Nº 2-0514-0990. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234317 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 28, título N° 8381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Rojas Katherine Daniela,
cédula N° 1-1594-0943. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018234430 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 26,
emitido por el CINDEA San Joaquín-Satélite Copal, en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Duran Mena Elías, cédula: 5-0425-0932. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018234641 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1374, emitido por el Colegio
Técnico Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Gómez
Olver José, cédula: 1-1524-0119. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018234792 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258,
título N° 2336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
dos mil diez, a nombre de Castro Cortes Jansy Vanessa, cédula: 4-0205-0841. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234809 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título N° 772, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil, a nombre de Mora González Alejandra, cédula: 1-1162-0361. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 433, emitido por el Centro Educativo El Espíritu
Santo, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Mora Priscila María. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Jara Argüello Priscila María, cédula N° 5-0524-0549.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235128 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0020-2018 de las 11:08 horas
del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1804-2017, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Marta Camacho Camacho conocida como Marta Eugenia Centeno Camacho,
cédula de identidad N° 5-175-728, a partir del día 1 de agosto del 2017; por la
suma de ciento veintitrés mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta y
tres céntimos (¢123.151,53), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora
Nacional.—Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(
IN2018236145 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-0018-2018 de las 09:50 horas del día 03 de abril del 2018, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-0100-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Dora María Bustos Alemán,
cédula de identidad Nº 5-113-025, a partir del día 01 de julio del 2017; por la
suma de ciento diecinueve mil novecientos setenta y siete colones con setenta y
tres céntimos (¢119.977,73), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2018236149 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-0026-2018 de las 8:05 horas del día 13 de marzo del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGA-0109-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por José Andrés del Valle
Aguilar, cédula de identidad N° 1-149-232, a partir del día 15 de febrero del
2018; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbun,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2018236339 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Diana
María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio
en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: boni
como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos
decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation,
con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una
fotocopiadora, una impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax,
fotocopiadora, máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g
como marca de fábrica y comercio en clases 3;
4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la
habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de
fragancia para el aire, preparaciones perfumantes para el aire, popurrí,
incienso., en clase 4; Velas, velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones
purificantes de aire, preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones
para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de
la habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para
textiles. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234106 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con
domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: control zone all you need in security
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad
electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad
electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la
seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130,
Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas
incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para
impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo
colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches
de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas,
artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de
oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio
44256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR
REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para
mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234113 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag,
Turquía, solicita la inscripción de: NOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido,
raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no
tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber,
productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas de
la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones para
el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o cuidado del
cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001934. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018234114 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como
marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 32,
35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas
licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; gasóleo; combustibles diésel;
gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural;
aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas
[iluminación]; ceras; combustibles; queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de
sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para
gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos;
brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas
para termostatos y para radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas;
sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar,
transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de
radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta
definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores
de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes;
reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios
portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado
por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales [PDA];
ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de
ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para
ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores
electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para
teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles;
auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para
teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para
transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video
integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito;
máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo;
videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores;
películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y
estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos
pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes
magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD,
disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes
(que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips
[codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de
memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip;
tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas
o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o
para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip
prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para
viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de
garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de
seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares
para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de
los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos;
hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que
pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video;
unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos
integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de
audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y
procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos;
cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas
magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en
forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza
y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12:
bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones
[vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para
neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos;
materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para
neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de
aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos
antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y
cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de
ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas;
accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís,
porta bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros
traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs];
protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales;
alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de
herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para
bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de
joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes;
relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro;
cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones;
colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos
de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de
metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y
esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos;
llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para
la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas
metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales
preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas
y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o
de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (no
de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel
higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en
cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de
papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para
colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo
para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel
termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de
papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos;
juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para
colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de
goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir;
decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta;
revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos
deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales;
álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones;
agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos
(tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos;
panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas
intercambiables coleccionares; cromos de deportes; pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas
postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar, sellos postales
para coleccionistas; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de
publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto
muebles; líquidos correctores [gomas de borrar; sacapuntas; soportes para
instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas;
cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva;
clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes
para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón;
etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; en clase 18: cuero e imitación
de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto
aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos
deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de
viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano;
bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa;
portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines
de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador
(vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas
de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje;
portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para
animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase
21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de
utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio
[recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de
fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina;
bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros;
picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores;
platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados;
guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas;
botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas;
dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el
cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo
dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas,
ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso
cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de
recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para
mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos;
camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés
(ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes;
sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber
zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto;
zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de
ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para
correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de
fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos;
zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber,
polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones
deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y
calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de
deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa;
mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete;
rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber,
balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros,
protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes];
monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y
polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas
hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales;
bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no
carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas
enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas
ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección
de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de
patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de
negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de
publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta
a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario
en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por
televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en
la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en
línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios
de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión
pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de
publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos;
recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría
en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales
y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas
y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao,
pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos,
productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles;
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets);
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase
36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de
préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y
sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz,
productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio
de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito
documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en
efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de
estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y
reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y
maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de
aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de
neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos;
instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones
(hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción;
construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto
artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales
eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera;
construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y
teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de
teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante
fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de
acceso a servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a
través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; servicios de telecomunicaciones de información
(incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo
electrónico; suministro de información en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos;
suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos;
suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas
de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos;
suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a
computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de
tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de
video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de
contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de
búsqueda para Internet; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber,
reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de
viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de
transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios
de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros
frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours;
alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi;
transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor,
camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de
productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios
de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de
periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de
calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte)
de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte)
de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro
y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de
solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de
electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y
almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional
relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de
educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la
exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas
y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales;
organización de loterías y competencias; organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs,
CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el
desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y
televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de
televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de
audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de
entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios
de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática;
procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño,
compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y
mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación
electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica;
introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica
inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos;
provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que
permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos,
videos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear
comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales;
alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y
dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes
comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube;
diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar,
descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular,
compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o
información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a
plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web
según especificaciones de terceros que muestran información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el
campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para
localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis,
de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la tecnología en la
industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica
de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y
consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría relacionados con unidades
de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o
eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con
las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de
energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultaría
profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios
de diseño de centrales eléctricas y en clase 43: servicios de restaurant,
servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas
[snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y
de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en
eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber,
suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones
deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de
hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con
domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la
inscripción de: Miguélez
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en
Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE
BOX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones que no sean medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones
capilares, dentífricos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
016843609 de fecha 27/09/2017 de España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018234422 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado
cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,
como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina,
auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase
42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de
calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar
normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales.
Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018234429 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica
y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011926. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234434 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados
íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234436 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234437 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234438 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de
uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de
enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de
enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra
el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias;
vacunas. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y
comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234440 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y comercio en clases,
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas.
pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234442 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5; preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos: insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234443 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL
S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos,
esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234447 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: coneXión FUTBOL
como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas
televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Fecha:
16 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).
Verny Moya Cordero, divorciado una vez,
cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge
Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro.
Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234454 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este
del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018234456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler
Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234467 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con
domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND
como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV
(vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y
emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234468 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad
de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341
Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones
(pértigas) para practicar sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234469 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con
domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase
.5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto
alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes
del sistema cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso
central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio;
y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 11 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en
119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la
inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes;
aditivos químicos para combustible; químicos usados en industrial, ciencia y
fotografías, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar,
sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos
(pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes,
anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud
Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk
GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth,
Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y
electrónicos; aparatos e instrumentos para conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para grabación, transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes;
beamers (proyectores de datos); proyectores de fotos; soportes de registro
magnéticos, luces LEDS (diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS
orgánicos y diodos láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos
de señalización; visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y
computadoras para el procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos
y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de
alumbrado; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación,
regulación y control de iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos
eléctricos y electrónicos para la operación y regulación de sistemas centrales
de controles de edificios; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos
para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios, de
módulos de interfase para los aparatos y dispositivos mencionados
anteriormente; conductores de luz; acopiadores ópticos; sensores; barreras de
luz (iluminadas); arranques eléctricos; drivers transformadores; balastos
electrónicos; transformadores miniatura; bobinas de reactancia; conectores de
terminales eléctricas; elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente,
terminales, manguitos de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores);
programas de computadora y software de todo tipo (incluido en esta clase);
aplicaciones de software (apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de
comunicación; aplicaciones de software para la operación, regulación y control
de instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación,
regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software
para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios;
aplicaciones de software para la operación, regulación y control de
instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados
anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado,
especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de
alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos
de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones
LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como
aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a
saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de
iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos
mencionados con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018234481 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio
en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/ o biológicas para
manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes y
en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234483 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para
fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. Clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234484 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL)
Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza,
solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para
controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234485 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con
domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas.
Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018234486 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria
Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Karime como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas, niños y caballeros
(interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y caballeros (casual y
formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234732 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº
603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y zapatos para damas, caballeros y niños. Ubicado: en Puntarenas centro,
125 metros este, tienda Ekono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234733 ).
Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias, especialmente fármacos antihipertensivos, preparaciones
sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para
humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los
dientes, cera dental, desinfectantes para destruir alimañas fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234738 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent
Technologies, Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa
Clara, CA 95051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico;
servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines
médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de
la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y
fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer
humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de
diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).
Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José,
Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería, artículos de oficina
(excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en clase 35:
Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234826 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica GMBH, con domicilio en 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ubroseal, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de la
mastitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234472 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors
Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles,
autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones; motores para buses;
vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000009. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234473 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de The Outdoor Recreation Group, con domicilio en
1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles, California 90032, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se llevan sobre los hombros( tote
Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o bolsos de escaladores
construidos de materiales suaves y cuyos salveques no tienen un marco rígido
que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para mochilas, fajas de hombro
acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se venden en forma separada de
los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o bolsos y/o salveques antes
mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos de cinturón, riñoneras y en
clase 25: prendas de vestir que consisten de botines, ponchos, polainas
protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo parkas, pantalones,
chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234474 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global
PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia,
solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento (capacitación)
de adultos, a saber, entrenamiento (capacitación) en la orientación e
involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de
talleres; servicios de asesoramiento relacionados con entrenamiento
(capacitación), a saber, servicios para ofrecer consultoría educacional en el
campo de provisión de entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento
de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios
para organizar y dirigir talleres de entrenamiento (capacitación) en el área de
involucramiento y liderazgo de personal; servicios para organizar exhibiciones
para propósitos de entrenamiento (capacitación), a saber, organización de
exhibiciones para involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de
seminarios y de talleres; servicios de asociación para la provisión de
entrenamiento (capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber,
conducción de cursos, de seminarios y de talleres en el campo de
involucramiento y liderazgo de personal y de distribución de material para
entrenamiento (capacitación) en relación con los mismos; servicios de
entrenamiento (capacitación) de consultoría de negocios; servicios de
entrenamiento (capacitación) en negocios; servicios de instrucción (educación)
en entrenamiento (capacitación), a saber, servicios de instrucción profesional
en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de
entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de computación, a saber,
servicios para ofrecer cursos de entrenamiento (capacitación), seminarios y
talleres en línea en el área de involucramiento y liderazgo de personal servicios
para impartir seminarios de entrenamiento, a saber, conducción de seminarios en
el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para impartir
talleres de entrenamiento a saber, conducción de talleres en el campo de
involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría educacional
en relación con asesoramiento de estrategias de instrucción durante el proceso
de entrenamiento; servicios de entrenamiento de empleados, a saber, consultoría
de entrenamiento en el uso y operación de computadoras para propósitos de
empleo; servicios de capacitación de vida en el campo de involucramiento y
liderazgo de personal; servicios de orientación (mentor) en educación y
entrenamiento, a saber, orientación en el campo de involucramiento y liderazgo de
personal; servicios de organización de cursos de entrenamiento, a saber,
coordinación de cursos de entrenamiento en instituciones de enseñanza;
servicios de entrenamiento (capacitación) de desarrollo personal, a saber,
servicios para ofrecer paneles de discusión en el campo de desarrollo de
personal; servicios de prácticas de demostraciones de entrenamiento
(capacitación), a saber, provisión de entrenamiento (capacitación) en el
involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres;
servicios para proveer cursos de entrenamiento servicios para proveer
información relacionada con entrenamiento; servicios de entrenamiento;
servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber, servicios para impartir
cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el área de involucramiento,
liderazgo de personal y distribución de materiales de entrenamiento en relación
con los mismos; servicios de entrenamiento para impartir cursos, seminarios y
talleres en los campos de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de
consultoría de entrenamiento, a saber, cursos seminarios y talleres en el campo
de involucramiento y liderazgo de personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018234482 ).
Diana Rocío Rincón Vanegas, soltera, cédula de residencia 117000761830,
en calidad de apoderada especial de Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá,
carrera trece A, 8938 oficina 610, Colombia, solicita la inscripción de:
THUOPER Betesa,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001817. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234562 ).
Jean Paul Dormond Montaño, divorciado 1 vez,
cédula de identidad N° 303680727, en calidad de apoderado generalísimo de
Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750737 con
domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la estación de Bomberos segunda
casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & D
MULTI DRONE SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI
tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).
Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez,
cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo
Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce,
pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde
y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234632 ).
Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad
110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael
Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.
como marca de servicios en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes
inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).
Marleni González Retana, casada una vez, cédula de identidad 2039130830,
en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa Agroindustrial y Servicios
Múltiples de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí R.L., cédula jurídica
3004719997, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de la escuela
Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al Super la Esquina, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234638 ).
Lorena Mata Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC,
Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos
Diana Tortillas Caseras
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras. Fecha: 10 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234644 ).
Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula
de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y repostería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud
N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717,
China, solicita la inscripción de: GOLDEN DEER
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018234660 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad Nº
108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd.,
con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº 717, China, solicita la
inscripción de: C
como
marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones; cigarrillos, puros,
tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar,
implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos,
sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 01 de diciembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234661 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437,
en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con
domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la
inscripción de: Chunghwa
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009505. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234662 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117,
China, solicita la inscripción de: PANDA
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias
presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para
fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar,
encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de
cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).
Eugenia Carazo Gólcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437,
en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con
domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la
inscripción de: GD Have a Good Day,
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros,
tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar,
implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos,
sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234664 ).
Deby Estela Malca Scharf, casada una vez,
cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de
Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La
Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría
publicitaria, Importación de artículos promocionales, distribución de artículos
promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos
promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos
promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de
artículos promocionales, representación de artículos promocionales, impresión
de papelería, publicidad impresa, publicidad digital, marca pop, imagen, en
relación con artículos promocionales se hace referencia a botellas, jarras, vasos,
lapiceros, lápices, lápices de colores, crayolas, agendas, libretas, cuadernos,
portanotas, carpetas, llaveros, camisetas cuello rodeado, camisas tipo polo,
baterias regulables, USB, gorras, accesorios de computo, bolas anti estrés,
cartucheras, estuches, bolsas, maletines, herramientas, mochilas, canguros,
paraguas, portaretratos, mouse pad, mouse, porta gafetes, gafetes, tarjeteros,
relojes, calculadoras, set de vino, set de quesos, paños, tapetes, espejos,
cosmetiquera, pastillero, bolas anti estrés, alcancías, reglas, balones, yoyos,
mangas, focos, cuchillas, sombreros, estuches, banners, calcomanías, botones,
broches; ubicado en San José, La Uruca, 125 metros al este del Hotel Irazú.
Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234714 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
900970312, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACK’S PLACE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación)/Restaurante y
Bar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234734 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 900970312, en calidad de apoderado especial de Texas Jack Place S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3102753367, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACK’S Place
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234735 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies Inc., con
domicilio en 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; servicios médicos tales como análisis y diagnóstico
médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios
de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines
médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de
la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y
fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer
humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de
diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades.
Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018234763 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, INC., con
domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVZERO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; lentillas ópticas, lentes oftálmicas, lentes de
contacto, estuches para lentes de contacto, gafas (óptica), estuches para gafas
y gafas de sol, monturas para gafas y gafas de sol, cadenas para gafas y gafas
de sol, cordones para gafas, piezas para gafas, gafas protectoras, ordenadores
(computadoras) portátiles, aparatos de telecomunicación que pueden llevarse
puestos, periféricos de ordenador portables, software de aplicaciones
informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles. Fecha: 5 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234844 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna
Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANO EN MOVIMIENTO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Actividades deportivas, culturales y
recreativas. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234845 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Mason
Vitamins Inc., con domicilio en 15750 NW 59TH Avenue, Miami Lakes, Florida
33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASON natural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos
vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios
dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes,
suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento
corporal, a saber, reguladores del azúcar en la sangre, potenciadores de
energía, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión,
acondicionadores de desintoxicación hepática, apoyo a los síntomas menopáusicos
y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines
medicinales, suplementos dietéticos para la salud articular, a saber,
glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico, suplementos dietéticos
para mejorar la libido y el rendimiento sexual y el control de peso; todos los
productos anteriores elaborados con ingredientes naturales. Fecha: 15 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234846 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con
domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business
District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,
como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios
tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría
tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de
libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de
nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación
y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación
de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento,
información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas,
recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta
en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía
electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre
negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del
precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de
mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos
de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos
informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro
de información comercial a través de sitios web, publicación de textos
publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material
publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de
muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas,
servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos y legales
en materia tributaria, contable y fiscal, servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018234849 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con
domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business
District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,
como
marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad,
servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de
consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación,
teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial,
preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de
cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre
impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de
planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva,
facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de
asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través
de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de
negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección
de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia
empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión
de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de
comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios
web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios,
alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática,
distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones
jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos. Servicios
jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal. Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234850 ).
Eliécer Miguel Hernández Fallas, soltero, cédula de identidad 304320912,
en calidad de apoderado especial de Josué Quesada Masís, soltero, cédula de
identidad 114580400 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 800
metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia de los Padres Salesianos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Eugenio
como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20; Muebles en general. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018234855 ).
Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: CATAVINO by C ClubCo,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vinos y licores,
ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la estación de Revisión
Técnica Vehicular RTV. Reservas: de los colores: vino y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002258. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234867 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50
97 B Sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
PEGAUCHO LA UNION PERFECTA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos destinados a la
industria, soluciones de caucho, materias plásticas (en estado bruto) de uso en
la construcción y en la industria, productos químicos destinados a la
industria, pegamentos y adhesivos destinados a la industria, especialmente del
calzado, la marroquinería y construcción; impermeabilizantes, productos de
vulcanización; sustancias adhesivas destinadas a la industria; materiales
curtientes y en clase 16: pegamentos, materias adhesivas y cintas adhesivas
para uso doméstico y papelería, adhesivos para uso doméstico y papelería,
pastas y otros adhesivos para el uso doméstico y papelería, pegamento para uso
doméstico y papelería; pegantes ecológicos para enchapar y postformar para
madera, papel y universal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007981. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234887 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de
pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin
y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y
sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de polla), carne
molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de
pollo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234888 ).
Ana Laura Valverde González, soltera, cédula
de identidad 113830267 con domicilio en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca,
del EBAIS de la localidad 50 metros al sur, casa con fachada de ladrillo portón
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Roperito
como marca de fábrica y servicios en clases 14; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería., en
clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 35;
Servicios relacionados con la administración de negocios, servicios de ventas
al por menor de ropa, accesorios y bisutería. Servicios relacionados con la
promoción de negocios comerciales, publicidad y marketing en sitios web en
línea. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018234902 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Adriana Leiva Trejos, soltera, cédula de
identidad 112140419, con domicilio en Cocles de Cahuita, del Hotel Costa de
Papito 25 metros sur, 100 oeste y 100 norte, casa a mano derecha color papaya,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA RASAYANA
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, instrucción en materia de
fisioterapia, formación en materia de salud y bienestar, enseñanza de yoga,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y
recreativas, y en clase 44; asesoramiento en materia de salud, servicios de
asesoramiento relacionadas con la salud, cuidados de la salud relacionados con
la terapia de relajación, fisioterapia, terapia física, servicios de
electroterapia para fisioterapia, masajes, asistencia sanitaria relacionada con
masajes terapéuticos, información sobre masajes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001313. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234903 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah
S. A. de C.V., con domicilio en 17 av sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur,
edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: PI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas, papel higiénico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234904 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción
de: LUSANDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234905 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
piso, Panamá, solicita la inscripción de: FEMALVI, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002413.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234906 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUMARAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, excluyendo preparaciones de
diagnóstico y preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234907 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: ELAZIC como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con
exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234909 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: TROPANE como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animo/es dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002403. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234910 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: RUMADA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de
medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018234911 ).
Jenny Carballo Carrillo, divorciada, cédula de identidad Nº 2-0522-0038,
en calidad de apoderada generalísima de Guardería Happy Kids Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Antonio, Villa Bonita, de
Panadería Musmanni 100 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Y PREESCOLAR HK como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación
preescolar y primaria. Ubicado: en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de
Panadería Musmanni 100 metros oeste. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001949. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018234929 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad Nº 203480774, en calidad de apoderado especial de Calahua S. A. de
C.V., con domicilio en: Av. Mario Pani 750, 3 piso, Colonia Santa Fe,
Cuajimalpa, Ciudad de México 05348, México, solicita la inscripción de: REFRESCOCO,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con sabor a coco, agua de coco,
bebidas gaseosas no alcohólicas con sabor a coco. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234936 ).
Andrea Alvarado Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1005-0837, con domicilio en Urb. Ciruelas, frente
Parqueo Nova Cinemas, Plaza Real Alajuela, casa color café con portones de
cortina blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-ance Swim
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Kit de paracaídas para entrenamiento de
natación, bolsos para natación y actividades acuáticas (bolsas adaptadas para
artículos del deporte). Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001973.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234948 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Sergio Villamil Zamora, casado tres veces,
cédula de identidad 109940691con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCA SEVILLA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial cg dedicado a la ganadería y al
desarrollo y comercialización de vi material genético para la ganadería como
semen, embriones, vacas donadoras, vacas receptoras, toros, termos de
nitrógeno, aspiraciones o lavados de vacas. Ubicado en San José, Santa Ana
centro detrás de la iglesia católica de Santa Ana, Centro Corporativo Jorge
Volio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017, solicitud Nº 2017-0012382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018234983 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Global Yantexport
S. L., con domicilio en C/ Puerto Rico 35., piso 4° Letra A. CP-33213. Gijón,
Asturias, España, solicita la inscripción de: Special A
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir,
calzado y sombrerería. y en clase 35; comercialización y venta, tanto directa
como a través de las redes informáticas de prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234984 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Isik Tarim
Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en 75: Yil Cumhuriyet
Mahallesi Ova Sokak N:9, Ören 35733, Kem´alpaşa Izmir, Turquía, solicita
la inscripción de: HAPPY VILLAGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales secos, en conserva,
congelados, cocidos, ahumados o salados, pasta de tomate, nueces preparadas y
frutas secas como bocadillos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234985 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group
INC., con domicilio en 99 Almaden Boulevard, Suite 333 San José, California
95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFE DE JEFES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza., aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad., aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes., soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, y en clase 41; educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
9 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018234986 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de PRI S. A., con domicilio en 63-65 Rue De Merl,
L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PnK,
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: salchichas de Frankfurt;
mermeladas; jaleas, compotas, frutas y verduras para untar; barritas
alimenticias a base de frutos secos; leche; preparaciones para hacer caldo;
preparaciones para hacer sopa; preparaciones para hacer cremas; preparaciones
para hacer purés; preparaciones para hacer postres de fruta; caldos; sopas;
cremas; purés, en clase 30: salsas; mostaza; kétchup [salsas] sales, aliños,
aderezos y condimentos; coulis de frutas (salsas); coulis de miel (salsas);
barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en
proteínas; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer;
galletas; sándwiches; muffins ingleses (magdalenas);azúcar, edulcorantes
naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura;
caramelos de menta; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres;
alimentos precocinados y aperitivos salados; hielo, helados, yogures helados y
sorbetes; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; aperitivos a base de
maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas (crackers), bolas de masa
guisada a base de harina (Dumplings), tortitas, platos a base de pasta, arroz y
cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de
primavera y de algas marinas (sushi); preparaciones para hacer bebidas a base
de chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de café; polvos para
productos de pastelería y repostería; preparaciones para hacer mousses
(productos de confitería];pastas, pasteles, tartas y galletas; preparaciones
para hacer tortillas y crepesitortillas de harina o maíz (chips); palitos de
pan; tostadas; risotto (arroz instantáneo); panecillos; barritas de caramelo;
barritas de chocolate y en clase 32: aguas minerales y gaseosas, bebidas de
frutas y zumos de frutas, néctar de frutas, preparados solubles para hacer
bebidas, limonadas; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate;
preparaciones para hacer bebidas con sabor a café; preparaciones para hacer
bebidas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234987 ).
Karen Francela Brizuela Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503250679 y Ligia Esther Charris Cano, casada una
vez, cédula de residencia 117000226718, con domicilio en Mercedes Sur, 300
oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica y Mercedes
Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Böle To Learn Consultoría y Asesoría como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de consultorías en temas
financieros, informáticos, asesorías, cursos de especialización, educación y
formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234995 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA PINKY
PROMISE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018234996 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, República Méxicana, solicita la inscripción de: RAWSON como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018234997 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Black como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018234998 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Inside
by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001991.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018234999 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intense como
marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235000 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Rose Gold, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos de tocador e higiene personal, para el cuidado y
belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001988. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018235001 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S.A., de C.V., con domicilio en calle
3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA NULANTYL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos medicinales, capsulas de tila y suplementos
alimenticios para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235002 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de OTCF, S. A., con domicilio en UL. Grottgera
30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: Everhill
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el
cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el
cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops
de chándal, calzado de deporte, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos
cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de
agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas,
chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas,
sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable,
zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de
cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de
vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de
baño, faldas, pantalones informales, sobrepantalones, fulares, shorts, prendas
para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y
en clase 40; Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales
para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección
de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de
calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235005 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF S. A., con
domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la
inscripción de: 4F
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos
para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas
(pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos
de trabajo, tops de chandal, calzado de depone, chándales, viseras, gorros de
baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello
alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno,
pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes,
camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores
impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie,
ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas
de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de
baño, faldas, pantalones informales, sobrepan talones, fulares, shorts, prendas
para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y
en clase 40: Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales
para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección
de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de
calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235006 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30,
32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: OUTHORN, como
marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; gorras planas; artículos para llevar en el cuello (propios de la
clase 25); pañuelos de cuello; bandanas (pañuelos para el cuello); lencería;
ropa interior térmica; sujetadores; monos de trabajo; tops de chándal; calzado
de depone; chándales; viseras; gorros de baño; pañuelos cuadrados para la
cabeza; gorras de béisbol; suéteres de cuello alto; botas de agua; chanclas; chalecos;
trajes de baño; trajes de neopreno; pasamontañas; chaquetas deportivas;
abrigos; polos; camisetas de tirantes; camisas; sombreros; orejeras (prendas de
vestir); ropa para exteriores impermeable; zapatos; calentadores de piernas;
ropa resistente a la intemperie; ropa de cuero; ropa polar; camisetas
interiores; chaquetas; cinturones (prendas de vestir); cintas para la cabeza;
cintas para absorber el sudor de la frente; leotardos; guantes (prendas de
vestir); sandalias; calcetines; pantalones de baño; faldas; pantalones
informales; sobrepantalones; fulares; shorts; prendas para llevar en la parte
superior para hacer footing; túnicas; contravientos y en clase 40: tratamiento
de materiales; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; información
sobre tratamiento de materiales; costura; confección de calzado; arreglo de
prendas de vestir; servicios de sastre; teñido de calzado; apresto de textiles;
corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235007 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal
Costa Rica, Ltda, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio
AE 202, piso 3, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECIJA,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos y legales en general,
servicios de asesoría legal. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002627. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018235016 ).
David Sánchez Sanz, casado dos veces, cédula
de residencia Nº 172400225223, con domicilio en: Avd Roble 103 Apto. 2, Trejos
Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUTIA PADEL
como marca de servicios en clases: 35, 37 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y promoción de eventos
deportivos; en clase 37: servicios de instalación de canchas deportivas y en
clase 41: formación deportiva. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235029 ).
Vilma Boza Ulloa, casada dos veces, cédula de
identidad N° 107220630, con domicilio en San Rafael 200 metros norte del Alto
de Calle Nueva, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Novapathc, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, distribución, acondicionamiento, venta, importación,
exportación y servicios de productos cosméticos, naturales, farmacéuticos,
homeopáticos, macrobióticas, insumos médicos y equipos médicos y servicios de
citología, histología y biopsias, ubicado en San Rafael Heredia, San Rafael 200
metros norte del Alto de Calle Nueva. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235041 ).
Jeisson Antonio Bolaños Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 205940783 y Yanina Yorleny Sánchez Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 110900837, con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, de Casas Vita Trescientos metros norte y trescientos metros este,
casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana,
Pozos, de Casas Vita trescientos metros norte y trescientos metros este, casa
mano derecha portones negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: JG7, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; cajas plásticas, javas de
almacenar. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018235132 ).
Marjorie Valverde Herrera, soltera, cédula de identidad 109960992, con
domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, Calle Los Zumbado, penúltima casa
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MAR VALVERDE
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería,
bisutería e instrumentos cronométrico . Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001547. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018235134 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como
marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 19 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018235151 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A. con
domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: RELIDAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235166 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas
Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá
Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; esencias para
alimentos, (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); especies y
aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y
extractos de fruta (para condimentar alimentos); saborizantes para alimentos
(que no sean aceites esenciales); saborizantes para productos de pastelería y
repostería (que no sean aceites esenciales); saborizantes para bebidas (que no
sean aceites esenciales); preparaciones aromáticas para uso alimenticio (que no
sean aceites esenciales); productos para sazonar (que no sean aceites
esenciales); estabilizantes para crema batida; pimienta de Jamaica; clavo
(especia); decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas)
ingredientes para elaboración de helado y pastel; especies cuya función es la
de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas (para condimentar
alimentos); polvo de yogur deshidratado (para condimentar alimentos). Fecha: 1
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009667. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018235167 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con
domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: distribuciones al por mayor, servicios prestados por
comercios minoristas, servicios prestados por comercios mayoristas y servicios
de ventas por correo y a través del internet, todas las presentaciones de
confitería e ingredientes para alimentos, a saber, condimentos, esencias,
especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de
plantas y extractos de fruta, saborizantes para alimentos, saborizantes para productos
de pastelería y repostería, saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas
para uso alimenticio, productos para sazonar, estabilizantes para crema batida,
pimienta de Jamaica, clavo (especia), decoraciones comestibles para pasteles;
coulis de frutas (salsas), ingredientes para elaboración de helado y pastel,
especies cuya función, es la de ablandadores de carne; polvo de frutas
deshidratadas, polvo de yogur deshidratado, aceites esenciales (para
condimentar alimentos); distribución de muestras de estos productos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235168 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de
Mothercare UK Limited, con domicilio en: Cherry Tree Road, Watford,
Hertfordshire, WD24 6SH, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTHERCARE,
como marca de fábrica y servicios en clases 10, 12, 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes [tetinas];
sacaleches; tetinas de biberones; biberones: fajas de embarazo; anillos de
dentición (mordedores]; termómetros para uso médico; en clase 12: cinturones para
asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de
seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para
vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos
y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje
vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes
mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas [coches
de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros
para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés,
cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para
bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes piezas para todos
los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12; en clase 25:
ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de
playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel);
corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas;
gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés;
pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras;
zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas
de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas;
calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas;
prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación
de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros;
mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras;
corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel;
chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas;
pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas
de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas,
chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta,
camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas;
ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas
para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de
baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas;
mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones;
bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte
superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes
de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de
tela, batas; leotardos; mitones; ropa de matero ¡dad ¡ropa interior para
maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros
para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con
capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo;
ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de
automóviles o motos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los
sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización,
funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la
administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de
vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de
incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de
tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción;
difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad
por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación
de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios
de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos
computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de
información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases
de datos informáticas; compilación y organización de información estadística;
servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios;
recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información
relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión
de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación
de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas;
relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los
consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución
de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de
fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración
comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias
de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación
con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado
de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el
aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes,
aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o
toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones
cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal,
preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso
personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para
el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el
pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el
vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para
afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de
afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales,
lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado
de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje,
toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de
la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el
cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados,
cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza,
aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la
aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y
uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú
para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones
bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la
piel, humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos,
exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles
para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza,
aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos,
jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos,
preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no
para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos,
preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de
cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas,
lápices para las cejas, preparaciones cosméticas ¿adelgazantes, hisopos de
algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios,
cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias,
popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones
para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores
para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones
blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda
cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones
raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler,
colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales;
preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera
¡productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines
médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o
médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales,
yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental,
desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas,
herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales
desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso
médico, geles para dentición, productos para la higiene femenina, toallitas
medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias
y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias,
ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños,
vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano
(accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de
conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la
electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de
discos compactos, DVD’s y otros soportes de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de
extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés,
alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones
electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos
audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras
protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo
y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos
de la computadora, cronógrafos, aparatos instrumentos de pesaje, medidas,
cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e
instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para
control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y
detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del
bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de
extremidades, ojos dientes, artículos ortopédicos, material de sutura,
utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas
extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para
alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos,
aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos,
correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y
chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas,
biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas
extractoras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de
la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés,
chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a
utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos),
colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos,
aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del
vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de
seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y
sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los
carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los
cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que
se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes,
aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños,
cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos
se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el
porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo,
cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo
aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para
viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos,
almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los
arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos,
triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para
bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos
porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para
ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta
bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes
para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé,
marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las
mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras
preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes,
papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería,
adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas,
pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de
requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la
enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no
comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e
imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no
comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos’ de
todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas
pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para
bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de
plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles,
no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales,
estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para
medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de
metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas
guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras
de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o
plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos
alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no
de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal,
almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos,
alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios
para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para
bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas
para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los
bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés,
alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal
a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de
la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta
bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas
[aparte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios
y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto
pinceles), materiales para cepillería, artículos para fines de limpieza,
estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en
otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos
para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño,
excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama,
paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas,
calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla,
cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para
cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de
tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para
colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas
no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de
plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la
impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de
mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela,
toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje tul, tela para
tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño
de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones,
fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas,
ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de
lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés,
sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas
para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para
bebés; toallas faciales; toallas infantiles; bolsas de dormir para bebés,
fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros
y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa,
cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños,
empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras;
gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa
para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol;
cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado;
talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines;
gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas
internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de
punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de
cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas
para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para
exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal;
gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo;
bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para
usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria;
pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas;
guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines;
suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes;
tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes
para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas;
sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes;
calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos;
chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para
el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas;
leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad ¡trajes
para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines;
orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras;
sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de
automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y
bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros
materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de
materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes
para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de
peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de
juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón,
protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y
nadar, cinturones infladles, chalecos para natación, juegos, sonajeros
[juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas
[regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos, de pelota,
aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos
(máquina para-), silbato, piscinas (natación) [artículos para jugar] pistas
plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los
artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca,
bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de
rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para
bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples
para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de
juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de
juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles;
sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para
niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de
cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra
para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje;
teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne,
frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas,
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los
medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de
consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento
para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de
compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de
personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas;
sistematización de la información en las bases de datos informáticas;
auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio;
demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad;
programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad,
material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los
demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas
las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado
o desde un catálogo de mercancía genera por correspondencia, o por medio de
telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en generadla provisión
de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los
bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de
consultoría relacionados con los citados servicios. Fecha: 21 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235171 ).
Francis Johanny Castro Sánchez, soltero,
cédula de identidad 111440474 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio La
Trinidad, Calle Francia, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DONFRAN 1939
como nombre comercial en clase: Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
barbería y estilismo, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros este
de la estación del tren a mano derecha. Reservas: De los colores: Verde y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235194 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de
identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 km oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional es para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de
cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas y en clase 39; Envasado y
distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235195 ).
Cambio de nombre N° 117660
Que José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Renosa S.A.S., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Renosa S. A., por el de Renosa SAS,
presentada el día 5 de marzo de 2018 bajo expediente 117660. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0001360 Registro N° 175450 Maxi Block en
clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018234843 ).
Cambio
de nombre N° 116731
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Ambev S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Companhia de
Bebidas Das Américas-Ambev por el de AMBEV S.A. domicilio en Rua Dr. Renato
Paes de Barros N° 1017, 3a Andar ĆJ. 31 E 32 ITAIM BIBI 04530-001 Sao Paulo,
Brasil, presentada el día 1 de febrero de 2018 bajo expediente 116731. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0005380 Registro N° 172378 BRAVA
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018234912 ).
Cambio
de nombre Nº 117963
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Ambev S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia de Bebidas
Das Americas-Ambev por el de Ambev S.A., presentada el día 16 de marzo de 2018
bajo expediente 117963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0005377. Registro Nº 177182 BRAHVA en clase 32 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018234913 ).
Cambio de nombre Nº
117964
Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034,
en calidad de apoderada especial de Ambev S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia de Bebidas Das
Americas-Ambev por el de Ambev S. A., presentada el día 16 de marzo de 2018
bajo expediente 117964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005574
Registro Nº 144419 BRAHVA en clase 32
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234914 ).
Cambio de nombre Nº
114881
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Carvajal Pulpa y Papel S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Papeles
S. A. Propal por el de Carvajal Pulpa y Papel S. A., presentada el día 23 de
noviembre del 2017 bajo expediente 114881. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003291 Registro Nº 171104 PROPALMULTY en clase
16 Marca Denominativa y 2008-0003881 Registro Nº 179353 PPROPAL en clase
16 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234915 ).
Marca de ganado
Solicitud
N° 2018-749.—Ref: 35/2018/1551.—Ruth Carrillo Fonseca, cédula de identidad
0501620105, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de José
Kenneth Carrillo Fonseca, cédula de identidad 0110920146, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Copal, finca La Tigra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de Abril del 2018 Según el expediente No. 2018-749.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234940 ).
Solicitud N° 2018-756.—Ref:
35/2018/1557.—Rodolfo de La Trinidad Castro Vargas, cédula de identidad
0204560916, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Caserio Moravia Verde de la escuela trescientos norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-756.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018235027 ).
Solicitud N° 2018-759. Ref:
35/2018/1563.—Juan José Campos Zúñiga, cédula de identidad 5-0369-0617,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
un kilómetro al este de la Universidad Nacional, Sede Regional Nicoya. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-759.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235119 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Soluciones
Agroforestales Turrialba-Jiménez y Caribe Oeste, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
estimular la actividad agroforestal y las cadenas de valor en el campo
productivo, con el objetivo de establecer mejores condiciones de vida de sus
habitantes a través de la generación de empleo y del mejoramiento de la
agroindustria. Promover la reforestación y los sistemas agroforestales
especialmente dentro del área geográfica de los cantones de Turrialba, Jiménez
y Siquirres, cuyo representante, será el presidente: Guillermo Barrantes Rivas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 750442.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 56 minutos y 51 segundos, del 08 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018234833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda
Canaan, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar por la conservación,
protección y el mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques
infantiles, calles y lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el
presidente: Alexander Antonio Vargas Barquero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
90719.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 3 segundos,
del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018234878 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066949, denominación: Asociación Pro Hospital San Rafael de
Alajuela, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 173062.—Registro Nacional, 09 de abril
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234931 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Topógrafos y Agrimensores de Heredia, con domicilio en la provincia de
Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A)
Servir como foro de encuentro a profesionales en el campo de la ingeniería y
topografía, así como en otras áreas afines, para el intercambio de experiencias
que permitan un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas
disciplinas. b) fomentar y difundir métodos para la capacitación y talleres a
los asociados y asociadas en el área profesional. c) unir, compartir y aplicar
experiencias de los asociados que ayuden a impulsar proyectos que permitan un
desarrollo. Cuyo representante será el presidente: Juan Carlos Martínez
Meléndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 164639.—San José, 12 de abril de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234943 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051226, denominación: Asociación Junta Progresista Barrio Corazón
de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 30893.—San José, 16 de abril de
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018234975 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-243538, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Nueva Esperanza de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
171214.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 47 segundos,
del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018234989 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-114462, denominación: Asociación del Buen Pastor. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 205245.—Dado
en el Registro Nacional, A las 11 horas 27 minutos y 16 segundos, del 04 de
abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vbez.—( IN2018235033 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Peladoras de Camarón de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Luchar por el bienestar y los derechos de las
peladoras de camarón del cantón central de la provincia de Puntarenas. Cuya
representante, será la presidenta: Carmen María Vargas De La O, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 56508.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 39
segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018235138 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Señas para
Aprender Sordos Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los
derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su pleno ejercicio
y disfrute. luchar contra la discriminación en personas con discapacidad. Cuyo
representante, será la presidenta: Xinia del Corazón de Jesús Solano Guevara,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 577326 con adicionales: 2018-16936,
2018-187586.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 56
segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018235140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Hipertensión Pulmonar, con
domicilio en la provincia de: San José-Vázquez De Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades que
favorezcan el conocimiento de la hipertensión pulmonar. Unir a los pacientes y
familiares para que juntos reconozcan y atiendan las necesidades de los
pacientes. Cuyo representante, será el presidente: Francini Romero Gutiérrez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 777716.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 28 minutos y 9 segundos, del 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018235178 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y
ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y BACILLUS FIRMUS (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y bacillus firmus y son muy adecuadas para combatir plagas animales
como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01 N 43/40; cuyos inventores son Andersch,
Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N°
09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000004, y fue presentada a las
13:47:59 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2018234742 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Logsent SAS, solicita la Patente PCT denominada
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CICLO ESTRAL EN GANDO. La presente invención
se refiere a un sistema de seguimiento del ciclo reproductivo en ganado bovino,
caprino u ovino, conformado por un lector que consiste en un equipo detector de
monta y un. medidor 5 de variables ambientales (DMAT), que son dispositivos de
muy bajo consumo, y un nuevo ames que optimiza la ubicación y el ajuste del
lector en el animal. En una modalidad preferida, este sistema puede hacer parte
de un sistema telemétrico compuesto de tres unidades: un chip RFID, ubicado en
un primer 10 animal hembra; un lector de RFID y un retransmisor de RFID, que se
pueden comunicar entre sí de manera alámbrica o inalámbrica y están ubicados en
un segundo animal, donde el dispositivo DMAT cumple las funciones de lector de
RFID y además permite la medición de variables ambientales en un sistema de
bajo consumo de energía. El sistema además está formado por un método 15 para
analizar los datos detectados de manera que se puede hacer el seguimiento del ciclo
reproductivo de los animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 10/00, G06F 7/00 y G06K 19/00; cuyos inventores son López, Edgar (CO) y
López, Jhon (CO). Prioridad: N° 15234903 del 02/10/2015 (CO). Publicación
Internacional: WO2017/056065. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000121 y fue presentada a las 11:36:47 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018234739 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Gestor de Negocios de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente
PCT denominada LIBOBACTINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS BOVINA.
La presente invención se refiere a lisobactina para su uso en el tratamiento de
la mastitis bovina (FIG. 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/12, A61P 15/00, A61P 15/14, A61P 31/04 y C07K 7/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wiehl, Wolfgang (DE); Fraatz, Kristine (DE); Köbberling,
Johannes (DE); Schiffer, Guido (DE); Fälker, Stefan (DE) y Daube, Gert (DE).
Prioridad: N° 15181209.6 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/029271.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000110, y fue presentada a
las 13:29:51 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234740 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Gestor de Negocios de ODC Lizenz AG,
solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS DE CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS. Se desvela un método para el
procesamiento de granos o virutas de semillas de cacao que comprende las etapas
de: (a) Añadir agua a los granos o virutas de semillas de cacao para formar una
suspensión; (b) Triturar en húmedo dicha suspensión; (c) Someter dicha
suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d)
Separar la suspensión en: una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase
ligera) que comprende manteca de cacao y una fase sólida que comprende polvo de
cacao y componentes fluidos; (e) Separar continuamente los componentes fluidos
de la fase sólida obtenida en la etapa (d) Para obtener aroma de cacao y polvo
de cacao mediante el suministro de un flujo de dicha fase sólida a un
dispositivo de mezclado; en el que el dispositivo de mezclado comprende: un
cuerpo cilíndrico y tubular con un eje horizontal que tiene una abertura de
entrada para la fase sólida, una abertura de salida para la fase sólida secada
y una abertura de salida opcional para una fase de vapor que comprende aroma de
cacao; placas de extremo que cierran el cuerpo tubular en sus extremos
opuestos; una camisa coaxial que calienta o enfría la pared interna del cuerpo
tubular a una temperatura de 55 °C a 150 °C; y un rotor con palas, que se
soporta para la rotación en el cuerpo tubular, disponiéndose sus palas como una
hélice y orientándose para centrifugar la fase sólida que se procesa y
transportarla simultáneamente hacia la abertura de salida.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/04,
A23G 1/30 yA23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo (CH). Prioridad: N°
15002047.7 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005372. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000082, y fue presentada a las
12:15:31 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234743 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Odc Lizenz AG,
solicita la Patente PCT denominada Productos de Cacao Basados en Granos de
Cacao no Fermentados y Métodos para la Preparación de los mismos. Se desvela un
método para el procesamiento de los granos de cacao no fermentados, que
comprende las etapas de: (a) añadir agua a dichos granos de cacao no fermentados
para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c)
someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o
inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase
grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca
de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes
secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por
separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de
cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar
el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa.
Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción
de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que
comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y
útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes,
vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/30 y
A23G 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) HÜHN, Tilo (CH). Prioridad: N°
15002048.5 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005370. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000084, y fue presentada a las
12:25:13 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2018234744 )
La señora Yessenia Barrantes Madrigal, cédula
de identidad 111900194, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA ORAL QUE
CONTIENE IRINOTECÁN Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. Una formulación sólida oral
incluye irinotecán o una sal aceptable farmacéuticamente del mismo como
ingrediente activo y un agente acidificante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/12, A61K 9/16, A61K 9/20 y
A61K 9/48; cuyos inventores son Park, Jae Hyun (KR); Kim, Jin Cheul (KR); Park,
Caleb Hyung MIn (US); Jung, Myeong Ki (KR); Kim, Yong II (KR) y Woo, Jonh Soo
(KR). Prioridad: N° 10-2015-0093413 del 30/06/2015 (KR). Publicación
Internacional: WO2017003120. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000604, y fue presentada a las 10:42:17 del 22 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234796
).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Essential Innovations,
LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EXTRAER
ACEITES ESENCIALES. Un sistema y un método de extracción de aceites
esenciales desde material vegetal mediante el uso de un sistema cerrado a baja
presión a base de alcohol que incluye una cámara de solvente conectada a una
columna de material que a su vez está conectada a una cámara de recuperación.
El material vegetal en la columna de material y el solvente en la cámara de
solvente se enfrían usando un líquido refrigerante, tal como nitrógeno. Una
bomba de vacío conectada a la cámara de recuperación crea un vacío en la cámara
de recuperación para conducir el solvente enfriado a través del material
vegetal enfriado y extraer los aceites esenciales, que se recogen en la cámara
de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/06 y
C11B 1/10; cuyo inventor es Steele, Casey; (US). Prioridad: N° 62/201,320 del
05/08/2015 (US) y N° 62/309,800 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/024072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000137 y fue
presentada a las 09:07:44 del 02 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234800 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR. La
invención proporciona compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que la variable se define en el presente
documento. Los compuestos de la invención son útiles para tratar afecciones
inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404,
A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, CO7D 209/14, CO7D 209/18, CO7D 235/16,
CO7D 401/10, C070 403/10, CO7D 405/10, CO7D 405/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y
CO7D 491/10; cuyos inventores son: Cusack, Kevin P. (US); Kort, Michael, E.
(US); Hobson, Adrián D. (US); Argiriadi, María, A. (US); Potin, Dominique (FR);
Barth, Martine (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Poupardin, Olivia (FR); Mounier,
Laurent (FR) y Breinlinger, Eric, C. (US). Prioridad: N° PCT/IB2015/001693 del
09/06/2015 (IB), N°62/257,806 del 20/11/2015 (US) y N°62/343,905 del 01/06/2016
(US). Publicación Internacional: WO 2016/200851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000594, y fue presentada a las 09:09:58 del 21 de
diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018234839 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Novedosos. La
presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en la que X1, X2, X3, Y1, Y2, R1, R2 y
R3 son tal como se define en la memoria descriptiva, procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos
inventores son: Ahmed, Saleh; (GB); Barker, Gregory (GB); Canning, Hannah;
(GB); Davenport, Richard; (GB); Harrison, David (GB); Jenkins, Kerry; (GB);
Livermore, David; (GB); Wright, Susanne; (GB) y Kinsella, Natasha; (GB).
Prioridad: N° 1504565.1 del 18/03/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2016/148306 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000468, y
fue presentada a las 14:13:03 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234840 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y
Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y
MÉTODO DE USO. La invención describe compuestos de fórmula I donde X, R1,
R2, y R3 son como se definen en la presente. La presente invención se relaciona
con compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para
su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para
tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P
11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son Cowart, Marlon, D (US); Altenbach,
Robert, J (US); Wang, Xueqing (US); De Munk, Tom, Roger Lisette (BE); Dropsit
Montovert, Sebastien Jean, Jacques Cedric (FR); Gfesser, Gregory, A (US);
Kelgtermans, Hans. (BE); Martina, Sebastien, Laurent Xavier (BE) y Van Der
Plas, Steven, Emiel (BE). Prioridad: N° 62/169,881 del 02/06/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/193812. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000595, y fue presentada a las 09:11:01 del 21 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018234841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3500
Ref.: 30/2017/7069.—Por resolución de las
06:55 horas del 21 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS NOVEDOSOS MODULARES DE LA PROTEÍNA RAF QUINASA
a favor de la compañía Plexxikon, Inc., cuyos inventores son: Hongyao Zhu (US);
Prabha N. Ibrahim (US); Wayne Spevak (US) y Hanna Cho (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3500 y estará vigente hasta el 10 de marzo de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/4745, A61P
13/12, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—21 de diciembre de 2017.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234761 ).
Inscripción
N° 3498
Ref.: 30/2017/7021.—Por resolución de las
15:21 horas del 18 de diciembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIONES
DEL ÁCIDO PROPANO-1- SULFÓNICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL) -1H-PIRROLO [2,3-B]
PIRIDINA-3- CARBONILI-2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS a
favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG y Plexxikon Inc., cuyos inventores
son: Navnit Hargovindas Shah (US); Prabha N. Ibrahim (US); Zenaida Go (US);
Nicole Wyttenbach (CH); Johannes Pudewell (CH); Harpreet K. Sandhu (US); Ralph
Diodone (DE); Dipen Desai (IN); Hans-Juergen Mair (DE); Gary Conard Visor (US);
Raman Mahadevan Iyer (US) Stephan Lauper (CH) y Wierschem, Frank (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3498 y estará vigente hasta el 31 de marzo de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018234762 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR ESQUIVEL
JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1115-0326, carné número 16454. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
56922.—San José, 4 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018235973 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYRA MAYELA CORDERO
SANDÍ con cédula de identidad número 1-0435-0738, carné número 14588. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 54485.—San José, 15 de
febrero del 2018.—Lic. Ricardo Edo, Arias Villalobos.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236104 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO GUEVARA CRUZ,
con cédula de identidad N° 5-0253-0993, carné N° 21705. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57301.—San José, 02 de abril
de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018236295 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte: JUAN CARLOS ARIAS MADRIGAL, con cédula de
identidad número 2-0609-0218, carné número 26130. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE #57293.—San José, 09 de abril del 2018.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236324 ).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Oriental
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir
en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles;
según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5.
Edificio FONAFIFO y en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud
Nº 114690.—( IN2018234385 ) 2
v. 2
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0063-2018.—Exp.:
18008P.—Rosario Irma Angulo Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-442 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 269.213 / 361.177 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Información,
Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018235422 ).
ED-0015-2018. Exp. 12316A.—Solazo Enterprises
Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.450/528.650 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018235610 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0062-2018.—Exp.
N° 18007P.—Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.304
/ 358.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235772 ).
ED-UHTPCOSJ-0125-2017.—Exp. 17776P.—Quebracho
Monte Grande S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-232 en finca de su propiedad en
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
229.917 / 375.92. 28 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-238 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 228.752 / 373.706. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-231 en finca de su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.068 / 375.710. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MT-233 en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.114 /
375.573. Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora
Vega.—( IN2018235871 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2018.—Exp. N° 18049A.—3-102-653958 SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 140.758 / 548.955 hoja Dominical.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de marzo de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018236238 ).
ED-UHTPNOL-0011-2018.—Exp. 18082P.—Elvis
Cortes Matarrita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San
Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 254.846 / 388.765 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018236333 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lady Yuri Calderón Dávila, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3801-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete
minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
32847-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos probados:…,
II. Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María
José Castillo Dávila...; en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Calderón Dávila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235141 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Grillo Valle, cubano, cédula de
residencia N° 119200120614, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2191-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 09:35 horas del
17 de abril de 2018.—Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—(
IN2018234895 ).
Braulio Peña Zarate, colombiano, cédula de
residencia 117000855908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2124-2018.—San José al ser las 11:39 del 13 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234990 ).
Emilia Minotta Maya, colombiana, cédula de residencia 117000901826, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2110-2018.—San José al ser
las 10:19 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018235048).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000011-DCADM
Alquiler de local para instalar una oficina de
negocio
en la localidad de Upala, Alajuela
Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de
mayo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/00).
División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018236291 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000006-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la Facultad
de Agroalimentaria
La Oficina de Suministros recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2018.
El
cartel estará disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.osum.ucr.ac.cr, modulo de Contrataciones, Licitaciones Públicas, o
deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar deberán enviar al correo electrónico:
jalile.munoz@ucr.ac.cr o al fax: 2511-5220 los datos de la empresa o persona
física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de abril del
2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1
vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 115300.—( IN2018235999 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Llamado a Licitación
Nº
2018LPNS-000002-PMIUNABM
Finalización del edificio de movimiento humano
y
terapias complementarias
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad
Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Nº del préstamo
8194-CR-UNA
Título: contratación
para la Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias.
Número del Llamado:
2018LPNS-000002-PMIUNABM
El Gobierno de Costa
Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de
la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Finalización del Edificio
Movimiento Humano y Terapias Complementarias”, Licitación Pública Nacional
Simplificada N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM.
La Universidad
Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
Finalización del Edificio Movimiento Humano y
Terapias Complementarias, según los planos y las especificaciones técnicas y
ambientales.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de bienes con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el
siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para
Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional.
Los carteles deberán ser solicitados en la
dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes
a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un
CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran
en formato digital.
Ofertas electrónicas no serán permitidas y las
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona
en la dirección y hora indicada al final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse
llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional,
Proveeduría Institucional, Contratación para la Finalización del edificio
Movimiento Humano y Terapias Complementarias 2018LPNS-000002-PMIUNABM según préstamo
8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más
tardar el 25 de mayo del 2018 hasta las 02:00 p.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de
San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para
realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al
Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 20 de abril del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C.
Nº P0032131.—Solicitud Nº 115447.— (
IN2018236066 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA
AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: servicio de mano de obra para
limpieza, preparación de superficie y pintura de 4 tanques de almacenamiento de
materia prima.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº
2018LA-000009-PV
Fecha de apertura: 15 de mayo de 2018, 10:00
horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.E1 acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 20 de abril del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018236171 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000031-03
(Invitación)
Contratación de servicio de limpieza de tanques
sépticos
para el Centro de Formación Profesional de Grecia
y Centro de Formación Profesional de San Ramón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de mayo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
115424.—( IN2018236005 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2018CD-000026-08
Confección de Sellos para la U.R.B.
El proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que la fecha de
apertura de la Compra Directa número 2018CD-000026-08 “Confección de sellos
para la U.R.B.” es el 04/05/2018 a ser las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas
es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del
Supermercado COOPEAGRI R.L. Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón,
San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115426.— (
IN2018236007 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000035-09
(Invitación)
Compra de herramientas y materiales
para
artesanía general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 3 de mayo del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115427.— ( IN2018236008 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000025-99999
(Resolución
de adjudicación N° 12)
Compra de brazo hidráulico
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1981-2018, Art. II, inciso 11), celebrada el 16 de abril
del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000025-99999,
“Compra de Brazo Hidráulico”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000025-99999 “Compra de Brazo Hidráulico” a la siguiente empresa:
a. Maquinaria y Tractores Ltda., no cumple con especificaciones
técnicas en cuanto a la altura del área de trabajo y la altura de la
plataforma, siendo estas menores a las solicitadas en el cartel.
I. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000025-99999, “Compra
de Brazo Hidráulico”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva de la siguiente manera:
1. A la empresa Tecadi Internacional S. A.: Ítem único: Un (1) unidad de
Brazo articulado, marca Haulotte, modelo HTA19 P año de fabricación 2018,
fabricado en USA. Precio unitario $49.800,00. Precio total $49.800,00.
Monto total Adjudicado:
¢49.800,00.
Garantía: Un año en condiciones
normales de uso y manipulación.
Tiempo de entrega: 65 días
naturales.
Sabanilla, 23 de abril del año 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros..—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2018236112 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Construcción y remodelación de edificio
en plantel Moín
Se informa que la Gerencia de Operaciones de
RECOPE, mediante oficio GO-0127-2018 de fecha 16 de abril del 2018, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, donde de las dos ofertas recibidas a concurso, la
Nº 2 de Consorcio Ciessa-Zumco resultó inadmisible por Legal, mientras que la
Nº 1 de Isiven C.A. inaceptable desde la perspectiva técnica, en ambos casos
por aspectos de carácter esencial, cual es el apego estricto a la tabla de
pagos del cartel y el cumplimiento en los criterios de aceptabilidad, no siendo
por tanto susceptibles de adjudicación; declara infructuosa la contratación y
autoriza que se proceda con la recotización del mismo, de acuerdo con lo
señalado por la unidad técnica en su oficio M-GO-0384-2018.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web:
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales Cc: Norma L. Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Solicitud Nº
115511.—( IN2018236350 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RESF-CA-S-10-2018.—Instituto
Nacional De Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.
Al ser las ocho horas con treinta y siete minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciocho.
Se
conocen diligencias del procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la
empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de
persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente
sancionatorio)
II.—Que
la empresa Vertiplex S. A., presentó una oferta para participar en la
contratación, específicamente para la línea número 1. (Visible a folios 06 al
11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
III.—Que
mediante el acuerdo consignado en el Acta N° 465-2012, celebrada el 05 de
noviembre del 2012, artículo único, el Proceso de Adquisiciones, acordó
adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la
oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00
(trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13
del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el
Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la
orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01. (visible a folio 15 del expediente
administrativo del procedimiento sancionatorio).
V.—Que
mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado
del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si
el servicio, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, fue recibido
a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así
como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la
empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños
y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente
administrativo).
VI.—Que
mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora
Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de
Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se
presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que
estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos
ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esa
reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el
desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha
éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y
finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente
administrativo)
VII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor
Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la
empresa Vertiplex S.A. realizar las gestiones necesarias para revisar las
persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la
orden de compra 22337, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el cartel y
la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales
colocados no menor a 1 año. (ver folio 22 del expediente administrativo del
procedimiento sancionatorio)
VIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de
Adquisiciones, le solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento
sancionatorio la en contra de la empresa VERTIPLEX S.A. por el supuesto
incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver
folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
IX.—Que
mediante la resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre
del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente y designó a la Licenciada Andrea Hernández Rojas,
para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez. (ver folio 134-133 del
expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
X.—Que
mediante la resolución de las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2017,
notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220, 221 y 222, los días 21,
22 y 23 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento convocó a
la empresa Vertiplex S. A. a una comparecencia oral y privada a las 09:00 horas
del 26 de enero del 2018 con el fin de que ejerciera su defensa en relación con
el siguiente cargo: “Que la empresa Vertiplex S.A. presuntamente incumplió con
las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”,
específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó las cenefas de las
persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a
pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una
garantía no menor a un año”. (ver folio 138-135 del expediente administrativo
del procedimiento sancionatorio).
XI.—Que
a la audiencia oral y privada celebrada a las 09:00 horas del 26 de enero del
2018 no asistieron los representantes de la empresa Vertiplex S. A. (Visible al
folio 151 del expediente del procedimiento sancionatorio).
XII.—Que
mediante el oficio ALCA-116-2018 del 23 de febrero del 2018, el órgano director
del procedimiento seguido en contra de Vertiplex S. A., emitió su informe final
y recomendó apercibir a esta empresa por el incumplimiento contractual
acreditado en el procedimiento ordinario sancionatorio.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de
interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:
1. Que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra
directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales
de tela” por un monto de ¢304.800.00 (trescientos cuatro mil ochocientos
colones exactos). (Ver folios 110-111 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
2. Que el objeto de la contratación directa número 2012CD-000427-01
consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho
por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una
persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada
una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una
cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en
dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la
Subauditora Interna. (Ver folios 21 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
3. Que mediante la orden de compra N° 22337 de fecha 13 de noviembre
del 2012 emitida por el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje se formalizó la compra e instalaciones de las persianas
correspondientes a la compra directa citada a nombre de la empresa Vertiplex S.
A. indicándose que el plazo de entrega era 08 días hábiles y como lugar de
entrega La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje. (Ver folios
118-119 del expediente del procedimiento sancionatorio).
4. Que el ítem 1.9 del cartel de la compra directa 2012CD-000427-01
dispuso que el adjudicatario debía rendir una garantía por el trabajo y
materiales colocados, no menor a un año. (Ver folios 48 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
5. Que la empresa VERTIPLEX S.A señaló en su oferta que rendiría una
garantía por el trabajo realizado (instalación de persianas) y materiales
colocados por al menos 24 meses. (Ver folios 48 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
6. Que el plazo de vigencia de la garantía de trabajo y materiales
colocados vencía el 28 de noviembre del 2014. (Ver folio 125 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
7. Que una vez instaladas las persianas objeto de la contratación citada,
la Administración debió solicitarle, en dos ocasiones, a la empresa Vertiplex.
S.A. que solucionara los problemas presentado con el pegamento de las cenefas.
(Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
8. Que con ocasión de la solicitud antes descrita, funcionarios de la
empresa Vertiplex. S.A. se presentaron a la Auditoría Interna del INA para
solucionar el problema con el pegamento de las cenefas colocadas. (Ver folio
125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
9. Que la empresa Vertiplex desatendió la tercera solicitud realizada
por parte de la Administración para reparar las cenefas de las persianas
ubicadas en la Auditoría Interna, que se encontraban desprendidas. (Ver folio
125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
10. Que la Administración no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por la empresa Vertiplex. S. A. al no rendir la garantía de trabajo
y los materiales colocados de la compra directa número 2014CD-000427-01. (Ver
folios 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva que no existe
hechos de interés en este procedimiento, que deban tenerse por no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario
sancionatorio llevado en contra de la empresa Vertiplex. S.A., que fue
requerido por el Proceso de Adquisiciones mediante en el oficio UCI-PA-664-2014
de fecha 17 de marzo del 2014, el órgano director emitió su informe final
mediante el oficio ALCA-116-2018 de fecha 23 de febrero del 2018 y en lo que al
fondo del asunto se refiere, indica lo siguiente:
“I.—Sobre
el análisis de fondo: El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa
Vertiplex S. A., incumplió con la garantía de trabajo y materiales colocados, a
pesar de que las cenefas de las persianas ubicadas en las oficinas de la
Auditoría Interna se encontraban desprendidas.
Una vez
analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa
Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa 2014CD-000427-01
“Compra e instalación de persianas verticales de tela”, cuyo objeto era la contratación directa número
2012CD-000427-01 que consistía en la instalación de una persiana vertical de
tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura
lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57
de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina
de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de
ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una
cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna.
Asimismo,
quedó acreditado que la empresa Vertiplex S. A. señaló en su oferta que
rendiría una garantía de trabajo y materiales colocados por 24 meses, plazo
mayor al requerido por la Administración.
De
igual forma, durante la tramitación del presente procedimiento, se evidenció
que una vez transcurrido el plazo de entrega (8 días hábiles) e instaladas las
persianas y las cenefas, la Administración debió, en dos ocasiones, solicitarle
a la empresa Vertiplex S. A., que reparara las cenefas debido a que se habían
desprendido, solicitud que fue atendida por funcionarios de la empresa citada,
no obstante, al requerirse una tercera reparación, esta empresa desatendió la
solicitud a pesar de encontrarse vigente el plazo de garantía de trabajo y
materiales colocados.
Así las
cosas, es claro que la empresa Vertiplex S. A. incumplió con su obligación de
cumplir con la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas)
realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses,
incumplimiento que conlleva a la aplicación de una sanción de apercibimiento
tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y
el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente,
cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la
empresa Vertiplex S. A., por no cumplir con la garantía de trabajo y de
materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01
“Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”, toda vez que la Unidad
solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por esta empresa.
En
virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda
apercibir a la empresa Vertiplex S. A., al no cumplir con la garantía por la
instalación de las persianas y cenefas requeridas por la Administración
mediante la compra directa 2012CD-000427-01, tomando en consideración que si
bien no se cuantificó los daños económicos por tal incumplimiento, lo cierto es
que con esta conducta le empresa citada impidió que la Institución cumpliera
con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente laboral
confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional.”
Una vez
analizado el referido informe, a la luz de las probanzas que fueron
incorporadas al expediente en ocasión de la tramitación del respectivo
procedimiento, esta Presidencia Ejecutiva comparte el criterio del órgano
director en cuanto a que efectivamente quedó acreditado que la empresa
Vertiplex incumplió con su obligación de brindar la garantía por el trabajo
(instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales
colocados, por un plazo de 24 meses, impidió que la Institución cumpliera con
uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente
laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional,
razón por la cual esta Presidencia Ejecutiva estima procedente imponer una
sanción de apercibimiento a la empresa Vertiplex S. A. tal y como lo dispone el
artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del
Reglamento a dicha ley. Por tanto,
Esta
Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho
expuestas:
Resuelve:
I.—Apercibir a la empresa Vertiplex S. A. por
el incumplimiento contractual al no brindar la garantía, de 24 meses, por el
trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales
colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e
Instalación de Persianas Verticales de Tela”.
II.—Comunicar
a la empresa Vertiplex S. A. que esta resolución admite el recurso de
revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, a condición de que se presente dentro de los tres días siguientes
contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia
Ejecutiva, órgano al que le corresponde su conocimiento.
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.— Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Jefe.— O.C. N° 26133.—Solicitud N°114934.—( IN2018234522 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-DCADM
Contratación de servicios de transporte de valores
(Consumo según demanda)
Enmienda
N° 1 y Prórroga N° 2
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 por recurso de
objeción al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. La hora y fecha para la apertura de este concurso se traslada
para el día 22 de mayo del 2018 a las 10:00 horas. Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
División Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018236290 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000007-PRI
(Circular N° 1)
Compra de tubería y rejillas en HSLA y acero al
carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del
AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115463.— ( IN2018236131 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000001-06
(Modificación)
Servicio de seguridad y vigilancia física y
electrónica
para el centro de formación profesional de Ciudad Quesada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos
los oferentes tomar nota, ya que se realizaron modificaciones en el cartel y en
las especificaciones técnicas:
Cartel:
3.2 Forma de Presentar la Oferta
3.2.8 El oferente deberá detallar en forma clara el monto correspondiente
a mano de obra indicando (ver después del cuadro de insumos):
Con la finalidad de evaluar la cantidad de tiempo
de respaldo de las UPS los oferentes deberán suministrar la siguiente
información:
Detalle de equipo de respaldo
de energía (UPS) |
||||||||
Equipo |
Marca |
Modelo |
Cantidad de
baterías (N) |
Voltaje de baterías (V) |
Amperios – Horas de la
batería (AH) |
% de eficiencia de la UPS (Eff) |
Volti – Amperios de la UPS (VA) |
Tiempo de respaldo en minutos al 100% |
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Detalle de Consumo de Amperios Equipo
Ofertado por Minuto |
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Descripción de Equipo |
Marca |
Modelo |
Cantidad de Equipo |
Consumo de Watts por Hora |
Total de Consumo de Watts por Hora |
Grabador de Video |
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Cámaras |
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Switch |
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Monitores |
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CPU |
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Otros |
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Total de consumo sistema de CCTV por hora |
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Para evaluar técnicamente la capacidad de las
UPS que el oferente aporte en su oferta, se utilizará la siguiente fórmula para
cálculo de tiempo de respaldo:
UPS = ((N x V x AH x Eff) / VA) x 60
Especificaciones Técnicas:
7.5 Condiciones Generales
- Mantenimiento Preventivo
* La persona Encargada del Centro de Formación Profesional de Ciudad
Quesada enviará un correo electrónico u otro medio de notificación al
contratista el cual contará con 24 horas hábiles para realizar la respectiva
visita técnica, diagnosticar y realizar el mantenimiento correspondiente. En
caso que se deba realizar la sustitución del equipo el mismo cuenta con 48
horas hábiles posterior a la visita realizada.
La fecha y hora de apertura del citado
concurso se mantienen invariables.
Lo no indicado en el presente oficio se
mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115425.—(
IN2018236006 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-01
Preselección de empresas para Servicios de
Consultoría
en el Área de la Arquitectura e Ingeniería
Aclaración
(4)
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para Servicios de Consultoría en el
Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada
licitación se aclara, de la siguiente manera:
1. Según lo indicado en el cartel en punto
3.2.1, Personal Mínimo Obligatorio Grupo A:
a. El profesional coordinador puede ser parte del grupo de los 5
profesionales mínimos propuestos, o bien si la empresa lo desea puede incluir
un profesional más que se encargue de la coordinación.
b. En cuanto a lo indicado en ese mismo punto, el profesional
Coordinador debe de cumplir con los requisitos establecidos en el cartel,
aunque la experiencia que pueda tener el profesional que ustedes quieren
proponer sea amplia, pero esta experiencia no se pueda comprobar por los medios
indicados en el cartel, esa situación lo descalificaría del concurso.
2. Para el punto 3.2.2, inciso B, sección f,
lo que se solicita es que la propietaria (Representante Legal) o el caso de
instituciones públicas, el departamento que tiene a su cargo el manejo del
proyecto, extienda la carta de recibida satisfacción, referida al proyecto que
se presenta como experiencia. La declaración jurada sólo aplicará, cuando las
cartas de satisfacción del cliente no indiquen el nombre de los profesionales
involucrados en el proyecto referenciado (ver sección “g”).
3. Para
el Acuerdo Consorcial indicado en el punto 3.2.4.4, párrafo segundo, lo que se
solicita es que el acuerdo esté certificado por Notario Público, o bien si está
registrado en el Registro Nacional por este ente, en donde se observe los
acuerdos de las partes según lo indicado en el Artículo 75 del RLCA. Para lo
anterior, no se está solicitando la constitución de una nueva sociedad ante el
Registro.
4. ¿Si
se oferta bajo la figura de consorcio, donde los integrantes del consorcio son
profesionales independientes en su totalidad, el estudio financiero indicado en
el punto 4 no debe presentarse para esta oferta?
5. En
el punto 3.3.4 del cartel se indica que:
“Dos o más participantes (empresas o
profesionales independientes) podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin
de reunir o completar requisitos cartelarios, ya sean técnicos (cantidad de
proyectos) como financieros (requisitos para el estudio financiero)…”
Lo
anterior, no exime que un consorcio de profesionales independientes se le
dispense de cumplir con los requisitos financieros, lo que se pretende con las
figuras consorciadas es abrir las posibilidades para una mayor participación de
oferentes, siempre cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el
cartel, pero nunca eximiéndolos.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115428.—(
IN2018236009 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01
(Aclaración (5) y prórroga)
Preselección de empresas para servicios de
consultoría
en el Área de la Arquitectura e Ingeniería
Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos
Leiva, Encargado del Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los
proveedores interesados en participar en Licitación Pública Nº
2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el
Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada
contratación fue aclarado y prorrogado, por lo tanto se les solicita pasar al
Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que
contiene las aclaraciones, según oficio URMA-PAM-277-2018, URF-539-2018y Código
I URMA PAM 07 y 08.
Debido
a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo, 24 de mayo del 2018, a las 08:00 horas.
Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115429.—( IN2018236010 ).
COMPRA
DIRECTA 2018LA-000002-03
(Aclaración)
Contratación de servicios de instalación de red de
datos
en las instalaciones administrativas de la Unidad
Regional Central Occidental y en el Centro
de Formación Profesional de Alajuela
Se aclara que en las especificaciones técnicas
para la línea N° 1, código 10801-0021-0137 en donde se indica:
En
el título:
Servicio de instalación de la red de datos en
las oficinas del edificio de la Unidad Regional Central Occidental y el Centro
Regional Polivalente de Naranjo, con al menos las siguientes características:
1. Objeto
El Instituto Nacional de Aprendizaje requiere
el servicio de instalación de la red de datos en las oficinas del edificio de
la Unidad Regional Central Occidental y el Centro Regional Polivalente de
Naranjo, ubicado en la Sede Central La Uruca.
Debe
leerse correctamente:
Objeto
El Instituto Nacional de Aprendizaje requiere
el servicio de instalación de la red de datos en las oficinas del edificio de
la Unidad Regional Central Occidental, ubicada 300 metros sur del cruce de
Cirrí.
Se aclara que en las especificaciones
técnicas para la línea N° 2, código 10801-0021-0157 en el punto 2.1, en donde
se indica:
2.1.1. Se requiere la
instalación de 37 conexiones de datos, distribuidas de la siguiente manera: …
Debe
leerse correctamente:
2.1.1. Se requiere la instalación de 38
conexiones de datos, distribuidas de la siguiente manera: …
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115430.— ( IN2018236011
).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de
la sesión ordinaria N° 161 celebrada el día 16-04-2018 artículo 8-1
Acuerda: Aprobar propuesta de modificación al
artículo 48 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Orotina con el fin de consolidar salarios equitativos en
amparo a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Municipal.
Dicha
modificación plantea reforma el artículo 48 para que se lea así:
“Artículo 48.—Los salarios de
los servidores serán determinados por una escala que contemplará el
correspondiente a cada categoría de puesto. Ningún servidor devengará un
salario base inferior al mínimo correspondiente al cargo que ocupa. Para
determinar los salarios se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
la Municipalidad, el costo de vida prevalente en la región, los salarios que
predominen en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras
disposiciones legales en materia salarial.
Los salarios base podrán
reajustarse cuando se acredite que el costo de vida ha aumentado
sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y
la Dirección General de Estadística y Censos. Los reajustes del salario base,
aún originados de la aplicación de la convención colectiva, serán aplicables a
todos los puestos que contemple la escala salarial, a efectos de mantener su
uniformidad, sin distingos ni brechas de ningún tipo.”
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.— ( IN2018235163 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro
mediante el acuerdo 1.-Artículo Nº II, de la sesión extraordinaria Nº 43-2018
de fecha 12 de abril del 2018, aprueba reforma de los artículos 1 y 3 del
proyecto de Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro, de la siguiente manera:
- Refórmese el artículo 1 del Proyecto de Reglamento de Concurso
Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—De
la naturaleza:
El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento
del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro, de conformidad con lo
estipulado en la Ley Nº 8292, denominada Ley General de Control Interno y los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos” vigentes, emitidos por la Contraloría General de la República.”
- Refórmese el artículo 3 del Proyecto de Reglamento de Concurso
Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la
Municipalidad de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los
requisitos del puesto de Auditor Interno son los emitidos por la Contraloría
General de la República conforme a los Lineamientos mencionados en el artículo
1 de este Reglamento”.
Rige a partir de su publicación.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2018235210 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-603-2018.—Solorzano Méndez Irennys del
Carmen, R-94-2018, pasaporte: 125671879, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 113947.—( IN2018234100 ).
ORI-R-568-2018.—Alvarado Calderón Pamela,
R-105-2018, cedula de identificación: 304220733, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Nutrición y Metabolismo en la Especialidad
en Investigación, Universitat Rovira i Virgili, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 113952.—( IN2018234132 ).
ORI-R-0637-2018.—González Gatite Marisela del Carmen, R-34-2018,
pasaporte 140179349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113939.—(
IN2018234149 ).
ORI-R-0633-2018.—Palacios Sammy Fernando
Luis, R-42-2018, pasaporte 084201498, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 días de marzo del 2018.—MBA. José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
113940.—( IN2018234150 ).
ORI-R-0635-2018.—Sánchez Inces Ana Sofía, R-83-2018, cédula Nº
3-0418-0985, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 113941.—(
IN2018234151 ).
ORI-R-578-2018.—Brito Palmero Vanessa, R-88-2018, categoría especial:
186200627102, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113942.—(
IN2018234152 ).
ORI-R-607-2018.—Mora Rodríguez Javier
Francisco, R-90-2018, cédula: 1-1099-0569, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina Teórica, Johann Wolfgang
Goethe-Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113943.—(
IN2018234154 ).
ORI-R-576-2018.—Barrantes Román Eida,
R-92-2018, cédula de identidad N° 603050578, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Derecho Procesal y Administración de
Justicia, Universidad Autónoma de Chiriquí, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—MBA José Á.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113944.—( IN2018234155 ).
ORI-R-572-2018.—Tuk Mena Juan Rafael,
R-96-2018, cedula de identidad: N° 104990422, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister de la Universidad de Buenos Aires en Gestión
Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113948.—( IN2018234156 ).
ORI-R-609-2018.—Bastanzuri Villares Teresa del Carmen, R-98-2018,
categoría especial: 172400305508, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de marzo del 2018. MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 113949.—( IN2018234158 ).
ORI-R-570-2018.—Chacin Leal María De Los Ángeles, R-101-2018, pasaporte
064868512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada,
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacón, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113950.—( IN2018234161 ).
ORI-R-0639-2018.—Díaz Cuellar Belkis Soraya, R-11-2018, pasaporte
138268936, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113938.—(
IN2018234173 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora de Enseñanza
Media en Pedagogía y Técnica en Administración Educativa de la Universidad de
San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 9 de abril del 2018.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018234672 ).
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), convoca al:
“PREMIO A
LAS EMPRESAS EDITORIALES
EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”
El premio consiste en un reconocimiento a la
empresa editorial o afín, ubicada en el país, que haya cumplido mejor los
objetivos de difusión de obras de interés científico y tecnológico. Las
publicaciones que se presenten a concurso deberán haberse publicado entre el 01
de junio del 2015 y el 31 de mayo del 2017.
Se
otorgará un certificado de reconocimiento y el equivalente de U.S. $2000,00 en
moneda nacional, con fondos asignados por la Comisión de Incentivos, MICITT.
Ver reglamento en: http://www.conicit.go.cr/convocatorias/premios/index.aspx.
Fecha límite de recepción de candidaturas: El 01 de junio del 2018, a las
15:00 horas, en la Unidad de Vinculación y Asesoría, Licda. Seidy Alfaro:
salfaro@conicit.go.cr. Sita: Contiguo al Centro Integrado de Salud, San Isidro,
Vázquez de Coronado. Tel.: (506) 2216-1500.
Unidad de Vinculación y Asesoría.—MSc. Max
Cerdas López, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº GF-09-2018.—Solicitud Nº 115491.—(
IN2018236349 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Artículo 2 de la sesión número 6255 del 12 de
marzo del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad acuerda:
A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo
expropiatorio (…)
10. El avalúo 377-2017: Para la adquisición de un lote parte de la
finca matrícula 3-99006-000, según el siguiente detalle: posee un área total de
378,00 m², es de forma regular, topografía plana, se constituye como lote en
servidumbre, dado que al mismo se accede por una servidumbre de 155,54 metros
de largo, 3 metros de ancho, para un área total de servidumbre de 467 m².
B. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N°
114759.—( IN2018234868 ).
Comunica al público en general, el acuerdo JD-325 correspondiente al
Capítulo III) artículo 3) de la sesión extraordinaria 15-2018, celebrada el 14
de marzo del 2018, que en lo conducente dice:
La junta directiva
acuerda:
Se traslada el sorteo de Lotería Popular N° 6302, programado para el
martes 08 de mayo al miércoles 09 de mayo del presente año en el horario de
costumbre.
Lo anterior de
conformidad con lo expuesto en el oficio JPS-GG-GPC-SOR-051-2018 del 09 de
marzo de 2018 de los funcionarios Shirley Chavarría Mathieu, encargada del Departamento
de Sorteos y el Sr. Claudio Madrigal Guzmán, Gerente a. í. de Producción y
Comercialización.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.
C. N° 21721.—Solicitud N° 114341.—( IN2018235223 ).
TE INVITA
AUDIENCIA
PÚBLICA SOBRE ACTUALIZACIÓN
DE LAS TASAS DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS
SÓLIDOS Y ASEO DE VÍAS
En atención al Acuerdo IV-2 de la sesión
ordinaria Nº 101 del Concejo Municipal celebrada el 03 de abril del 2018, la
Municipalidad de Tibás, convoca a Audiencia Pública con el fin de exponer la
propuesta de actualización de Tasas de Recolección de Residuos Sólidos y Aseo
de Vías. La Audiencia Pública se realizará el día lunes 30 de abril del 2018, a
las 06:00 de la tarde, en el Salón de Actos de la Escuela Miguel Obregón
Lizano. Se comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las
tasas, pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal, en el sitio de
Internet de la Municipalidad: http://www.munitibas.go.cr, o bien solicitarlo
directamente a la cuenta de correo electrónico: javiso@munitibas.go.cr o
ggodinez@munitibas.go.cr.
MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde.—1
vez.—( IN2018234685 ).
COMUNICA:
MOCIÓN VILLALOBOS
FALLAS/ REF. REFORMA
PARCIAL DEL ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EN LA SESIÓN
ORDINARIA N° 88-2018, ARTICULO N° 10.1 DEL
15 DE ENERO DEL 2018-CALENDARIO DE
CAMBIOS DE SESIONES ORDINARIAS
2018 Y 2019-CONVOCATORIA SESIÓN
EXTRAORDINARIA-OTORGAMIENTO
VACACIONES STAFF DEL
CONCEJO MUNICIPAL
“Con base en lo que establece el Código Municipal y en vista de algunas
inconsistencias a la vista en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
relación con el Calendario de cambios de Sesiones Ordinarias 2018 y
2019-Convocatoria Sesión Extraordinaria-Otorgamiento vacaciones Staff del
Concejo Municipal,
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Reformar
parcialmente el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
sesión ordinaria N° 88-2018, artículo N° 10.1, del 15 de enero del 2018, para
que se lea:
a. En
relación con las Sesiones a celebrarse durante el año 2018, en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte
Parque Kennedy, San Pedro), de las 6:00 p. m. a las 9.30 p. m.:
i. Queda
sin efecto el traslado de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al lunes 30 de abril del 2018, para el jueves 26 de abril del 2018,
manteniéndose la fecha establecida, sea lunes 30-04-2018.
ii. Se
mantiene el traslado de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al lunes 15 de octubre del 2018, para el jueves 18 de octubre del 2018, de las
6:00 p. m. a las 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión. (Por feriado del día
encuentro de culturas).
iii. Por
cierre de las instalaciones y vacaciones colectivas de los trabajadores
municipales, se suprime la celebración de la sesión ordinaria programada para
el lunes 24 de diciembre 2018.
iv. Por
cierre de las instalaciones y vacaciones colectivas de los trabajadores
municipales, se suprime la celebración de la sesión ordinaria programada para
el lunes 31 de diciembre del 2018.
b. En
relación con las Sesiones a celebrarse durante el mes de enero del 2019, en la
sala de sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado
norte Parque Kennedy, San Pedro), de las 6.00 p. m. a las 9:30 p. m.
i. Queda
sin efecto el traslado de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 07 días lunes 2019, y se acuerda llevarla a cabo el día jueves 10
de enero del 2019 de las 6:00 p.m. a las 9:30 p. m., con el orden del día
establecido por reglamento para este tipo de sesión.
2. Se
solicita la dispensa de tramites de comisión.
3. Acuerdo
firme y rige a partir de su publicación.
Aprobado por decisión unánime y como acuerdo en firme por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 102-2018, artículo N°
10.1, del 9 de abril del 2018.
Concejo Municipal.—Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.— Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— (
IN2018235042 ).
Según acuerdo del Concejo Municipal de
Turrubares en sesión ordinaria N° 57-2017, celebrada el 13 de diciembre de
2017, se aprobó el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del
Concejo, según las siguientes consideraciones. I. Que la Presidencia Municipal
presenta al Concejo Municipal para su enmienda y aprobación, el Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Turrubares. II.
Que con fundamento en el art. 4; art. 26 h) y 13 inciso c) del Código
Municipal, esta Corporación Municipal puede dictar los Reglamentos de servicios
necesarios para su administración. III. Que el principio de autonomía
administrativa, faculta a la Municipalidad para la regulación y administración,
de los servicios que prestan. IV. Que conforme al art. 43 del Código Municipal,
“Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite
por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores. Por tratarse de un
reglamento de interno, el Concejo iniciará su aplicación inmediata, a partir del
acuerdo firme correspondiente, sin necesidad de audiencia pública. Por lo
tanto. Los Regidores firmantes, acogemos la moción presentada y recomendamos al
Concejo Municipal, se tome el siguiente acuerdo: “Aprobar el Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo, presentado por el
Presidente Municipal Mario Chavarría Chávez y se instruye su aplicación a
partir del acuerdo firme correspondiente.” Acuerdo Firme. El texto completo del
respectivo reglamento interno se encuentra en la Secretaría del Concejo
Municipal de Turrubares, para efectos de los interesados.
Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018234812 ).
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 100-2018, celebrada el
26 de marzo de 2018, tomó el acuerdo N° 1311-03-2018, en forma unánime y
definitivamente aprobado y dice: basados en la solicitud del alcalde municipal
Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio N° MPO-ALM-069-2018,
con fecha 22 de marzo del 2018, se aprueba: declaratoria de interés público lo
siguiente: primero: las acciones (inversiones, trabajos, construcciones,
terrenos) del Cementerio Municipal de San Pedro. Segundo: el terreno con área
de 197 m2, finca generada N° 560963-002 y plano A-1978602-2017, colindante al
costado norte del Cementerio Municipal de San Pedro, propiedad de Wilber Mora
Quesada, cédula de identidad 1-0794-0041 y Marvin Mora Quesada, cédula de
identidad 1-0752-0920. Los 197 m2 corresponde a una franja de terreno requerida
para cumplir con la separación de la colindancia establecido en el Reglamento
General de Cementerios y asegurar el acceso alterno al área nueva del
cementerio, además se reconstruirá la tapia y se construirán servicios
sanitarios. Tercero: autorizar a la administración municipal en la persona del
Alcalde Municipal de Poás, para que de inmediato inicie todas las gestiones
necesarias para el proceso de expropiación por interés público del terreno en
marras de 197 m2, según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus reformas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 de abril del 2018.—Roxana Chinchilla F.,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018234958 ).
El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión ordinaria número ciento
cincuenta y cinco del 20 de marzo del año dos mil dieciocho en su artículo 13
aprueba en forma definitiva, el informe de la Comisión Especial Organizadora de
la Consulta Popular Plebiscito Revocatorio de Mandato del Alcalde de Paraíso,
en el cual se detalla el Cronograma Electoral definitivo, revisado y aprobado
por esta Comisión que literalmente dice:
CRONOGRAMA ELECTORAL DE
LA CONSULTA POPULAR
PARA EL PLEBISCITO REVOCATORIO DE MANTADO
DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE PARAÍSO,
20 DE MAYO DEL 2018
31 de diciembre del 2017: corte del padrón electoral para la Consulta
Popular Plebiscito Revocatorio de Mandato de Alcalde, 20 de mayo del 2018
16 de enero del 2018: acuerdo Municipal de Convocatoria a Plebiscito, Sesión Ordinaria Nº
140, en cumplimiento del artículo Nº 04
14 de febrero del 2018: publicación del requisito establecido en el
artículo Nº 12, del Reglamento para la realización de Consultas Populares del
Cantón de Paraíso, publicación en dos medios de circulación nacional. En los
Periódicos de la Nación y la Teja.
27 de febrero del 2018: acuerdo Municipal para integrar a la parte
civil a la Comisión organizadora del Plebiscito en Paraíso.
27 de febrero del 2018: acuerdo Municipal para la aprobación del
presupuesto para la realización del Plebiscito.
27 de febrero del 2018: apertura de la campaña para el proceso
electoral de la convocatoria a la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio de
Mandato del Señor Alcalde de Paraíso.
02 de marzo del 2018: fecha para la apertura de la inscripción de los miembros de mesa para
las Juntas Receptoras de votos.
09 de marzo del 2018: fecha para la apertura de la inscripción de los fiscales de Mesa la
Comisión, quienes se integrarán a cada una de las Juntas Receptoras de votos,
habilitadas para la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio del Mandato del
Señor Alcalde de Paraíso.
27 de marzo del 2018: comunicado oficial del listado de Centros de Votación, que se abrirán
en el Cantón de Paraíso y que funcionarán como centros receptores de votos para
el 20 de mayo del 2018. Y comunicado oficial de Juntas Receptoras de votos que
se abrirán en cada uno de esos centros de votación en el cantón de Paraíso, con
motivo de esta Consulta Popular.
16 de abril del 2018: fecha límite para recibir propuestas de los Miembros de Mesa
propietarios y suplentes a la Comisión, que se integrarán a cada una de las
Juntas Receptoras de votos.
16 de abril del 2018: fecha límite para recibir la inscripción de los fiscales de Mesa
quienes se integrarán a cada una de las Juntas Receptoras de votos, habilitadas
para la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio del Mandato del Señor
Alcalde de Paraíso.
17 de abril del 2018: fecha a partir de la cual, la Comisión integrará las Juntas Receptoras
de votos con los Miembros de Mesa, propietarios y suplentes con su respectivo
fiscal. En caso de no contar con el número de Miembros de mesa o fiscales de
mesa, se extenderá un plazo de 10 días naturales para presentar las propuestas
de los miembros.
17 de abril del 2018: día en que la Comisión Organizadora de la Consulta Popular del
Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Paraíso, inicia
capacitación de los Miembros de Mesa, que integrarán las Juntas Receptoras de
votos habilitadas para la Consulta Popular para el día 20 de mayo del 2018, con
el horario: la apertura a las seis horas y con el cierre a las dieciocho horas.
23 de abril del 2018: último día definitivo para la inscripción de Miembros de Mesa y
Fiscales de mesa para las Juntas Receptoras de votos para el Plebiscito
Revocatorio de mandato del Señor Alcalde de Paraíso.
24 de abril del 2018: último día definitivo para que la Comisión Organizadora, integre de
forma definitiva las Juntas Receptoras de votos, que funcionarán el próximo 20
de mayo del 2018.
03 de mayo del 2018: último día para que todos los miembros de Juntas Receptoras de votos,
que participarán en este proceso, estén debidamente juramentados. En caso que:
si a esta fecha un miembro de la junta receptora de votos no se ha presentado a
rendir juramento, la Comisión Especial Organizadora del Plebiscito y/o el
Comité Pro Plebiscito que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro de
la junta que se trate.
16 de mayo del 2018: último día para la distribución del material electoral que se
utilizará en este proceso electoral de Consulta Popular del Plebiscito
Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Paraíso, el próximo 20 de mayo del
2018.
16 de mayo del 2018: último día hábil que se permitirá realizar actividades de
participación masiva de personas, de previo a la Consulta Popular del
Plebiscito Revocatorio del Mandato en el Cantón de Paraíso.
18 de mayo del 2018: último día autorizado para que se pueda realizar propaganda política
en el cantón de Paraíso.
20 de mayo del 2018: día de la celebración de la Consulta Popular Plebiscito Revocatorio de
Mandato del Señor Alcalde de Paraíso, con un horario de apertura de las Juntas
Receptoras de votos a las seis horas y con su cierre respectivo a las dieciocho
horas.
29 de mayo del 2018: fecha límite para que la Comisión Organizadora de la Consulta Popular
de Paraíso conjuntamente con los delegados, que para tal efecto el Tribunal
Supremo de Elecciones haya designado, pueda realizar el escrutinio definitivo y
la Declaratoria oficial de los resultados de la Consulta Popular del Plebiscito
Revocatorio de Mandato del señor Alcalde de Paraíso, y se le comunique al mismo
Tribunal Supremo de Elecciones para sus efectos, disposiciones y finales. Según
el Artículo 23 del Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Paraíso.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.— (
IN2018234968 ).
COMUNICA
Que en la sesión ordinaria N° 102-2018
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 10 de abril del
2018 en el artículo tercero, inciso 1), se acordó el cambio de fecha de la
sesión ordinaria a celebrarse el día martes 08 de mayo del 2018 para el lunes
07 de mayo del 2018 a las 3:30 p. m.; en el salón de sesiones municipales.
Turrialba, 12 de abril del 2018.—Maricruz
Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018234944 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La Municipalidad de Pococí, informa a los
vecinos y vecinas del Cantón, que según resolución RES-DA-07-2018, del Despacho
del Alcalde Municipal de Pococí, ordenó al Departamento de Administración
Tributaria la apertura del Proceso de Recepción Voluntaria de Declaración de
Bienes Inmuebles del año 2018-ORDICO-distrito La Rita, en acatamiento a lo que
consignado en el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la directriz
N° DONT-06-99, dictada al respecto por el órgano de Normalización Técnica,
adscrito al Ministerio de Hacienda. Que el período de recepción se abrirá para
todo el Cantón de Pococí, a partir del 02 de mayo del 2018 y hasta el 08 de
junio del 2018. Se recibirán las declaraciones en: Lugar: Plataforma de
Servicios de la Municipalidad de Pococí, ubicada 50 metros este del Servicentro
Total (segunda planta del antiguo Hotel Talamanca (hoy denominado “Caribe
Light”), Guápiles Ruta 32), con un horario de atención: de lunes a viernes, de
8:00 a.m. a 3:00 p. m., jornada continua. O en su Plataforma de atención
auxiliar ubicada en Cariari centro, propiamente en el Centro Comercial “El
Sura”, con un horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.
m., jornada continua. Que el proceso de recepción de declaración masiva será
ordenado, dirigido, controlado y contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se aplicarán las Plataformas
de Valores publicados en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 219,
del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas
Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de
diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante
distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), para los efectos de valorar
el componente de terreno; mientras que el valor de las construcciones
presentes, se tomará en cuenta el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva 2017 publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 226, Alcance Digital N° 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión
fue ratificada mediante la resolución administrativa RES-DA-05-2018. (Área y
tipología, estructuras, plantas, estado, cielos, pisos, techo, paredes, edad). Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración
de bienes inmuebles o que la misma se haya efectuado anterior al año 2013
(inclusive), deben realizar esta gestión en el plazo y lugar indicado. Aquellos propietarios que no
presenten su declaración de bienes inmuebles en el plazo estipulado (se debe
declarar al menos una vez cada cinco años), serán considerados omisos y sus
bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración
Tributaria, así como de una multa por no declaración de conformidad con el
artículo 10 de la Ley 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria),
la cual consiste en el cobro de la diferencia dejada de pagar, en relación al
momento en que le correspondía declarar el valor de sus propiedades y el nuevo
valor resultante por la vía de declaración o avalúo municipal. Rige a partir de
su publicación.—16 de mayo del 2018.—Departamento Administración
Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoración.—Ing. Luis
Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN 2018235025 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 76 celebrada el día 10 de noviembre de
2017, adoptó el Acuerdo N° 6, que dice:
Considerando:
1- Solicitud firmada por el
señor Wilberth Oconitrillo Rojas, vecino de Limonal.
2- Informe de inspección del
funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Por lo tanto, el Concejo Municipal de
Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de
Limonal, distrito Cahuita, Talamanca, dentro de la propiedad del señor Wilberth
Oconitrillo Rojas y Marielos Sancho González, fincas 7043848-001 Y 7043848-002,
con un ancho de nueve metros y una longitud de 608 metros, la cual se clasifica
como terciaria, es para poder solicitar al AYA el servicio de agua. La Unidad
Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo
al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de
la ruta a declararse. acuerdo aprobado por unanimidad.
La
Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 003-2018, Artículo tercero,
del jueves 22 de marzo de 2018, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el
nombre “El Higuerón de Limonal” a dicho camino.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 12 de abril del
2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018234806 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 95 celebrada el día 06 de abril de
2018, adoptó el Acuerdo N° 1, Moción presentada por el señor Marvin Gómez Bran
Alcalde Municipal, secundada por los regidores Pablo Bustamante Cerdas, Pablo
Guerra Miranda, Candy Cubillo González, Dinorah Romero Morales, Horacio Gamboa
Herrera, que dice: Creación del Himno Municipal de Talamanca. El suscrito,
Alcalde Municipal y a su vez educador he encontrado desde el inicio de mi
gestión un vacío cultural y educativo al no poder contar con un himno del
cantón que reúna las más genuinas raíces de nuestro pueblo y nuestras
costumbres ancestrales y que enarbolen en un todo un grito de generación en
generación y dejar como gobierno local un verdadero legado cultural que sea insigne
y estandarte de un regocijo y despertar de un pueblo que manifieste su fe y su
esperanza en un Talamanca unido fuerte y desarrollado.
Por
lo tanto, respetuosamente se recomienda:
El
himno creado por el profesional en música Johnny Méndez Urbina; representa,
claramente, la idiosincrasia del ser talamanqueño, la manera de vivir de los
habitantes, la belleza de su entorno natural y el sentimiento de querer
construir cada día una Talamanca mejor donde querer permanecer por siempre.
Todo ello, en aras de colocarlo con tinta indeleble
en la mente de las generaciones actuales y futuras, para cultivar el arraigo y
amor por esta amable tierra talamanqueña.
1-
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialidad como Himno
del cantón de Talamanca, con el contenido del documento presentado por el Lic.
Johnny Méndez Urbina, educador musical.
2- Se ordene por parte de las autoridades locales su
ejecución en todo evento oficial del cantón y en los actos cívicos en los
centros educativos con el debido protocolo.
3- la publicación donde sea menester de la letra y
música de dicho himno y la mención de su autor.
4- Solicitar a los centros educativos talamanqueños
su enseñanza y ejecución periódica.
5- Enviar el acuerdo y el documento una vez que esté
oficializado a todos los circuitos del ministerio de educación e instituciones
públicas y privadas del cantón de Talamanca.
HIMNO AL
CANTÓN DE TALAMANCA
LETRA: PROFESOR JOHNNY MÉNDEZ
URBINA
MÚSICA: PROFESOR JOHNNY MÉNDEZ
URBINA
Participación
especial del Profesor David Ojeda (bajo eléctrico)
La
rebelde Talamanca Llamaron; Conquistadores muy enojados.
Cuando en su intento de robar
esta tierra Nuestros hermanos
valerosos lucharon.
Con la
frente levantada entonemos, cómo Pablo Presbere luchó,
defendiendo lo que hoy tenemos,
orgullosos
de nuestra Región.
Parques,
cerros y reservas adornan las grandezas de nuestro país
con sus mares que a todos
enamoran; su cordillera jamás
se olvidará.
La
rebelde Talamanca llamaron; a esta gran diversidad de culturas,
danzas tambores y cantos
sagrados, es el legado
de nuestros ancestros.
A Sibö
agradeceremos siempre
Por nuestra madre tierra
Talamanca. (BIS3)
Acuerdo definitivamente aprobado por
unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 17 de abril de
2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018235212 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Jiménez Bonilla, mayor, casado,
hematólogo, vecino 75 metros al este de la entrada de Colegio Ingenieros Agrónomos,
Residencial Los Colegios, Moravia, con cédula de identidad número 1-0323-0961,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío de la acción 0215. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del
2018.—Rafael Jiménez Bonilla, cédula de identidad número 1-0323-0961.—(
IN2018233841 ).
3-101-681722
S. A.
3-101-681722 S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos
veintidós, solicita la reposición del libro de Acta de Registro de Accionistas
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel,
Notaria.—( IN2018234058 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S.
A.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, el Costa Rica
Yacht Club S. A., le informa a los interesados, que recibió solicitud de la
Sra. Nora Carvalho Feuillebois, para reponer la acción común número 176, que
fue desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario —extravío-. Por lo
tanto se otorga un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación
para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes por parte de
quienes se crean con legitimación para ello.—Puntarenas, 16 de marzo del
2018.—Firma ilegible.—( IN2018234394 ).
VALLON
COURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada: Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—( IN2018234513 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Entidades Financieras, inscrito bajo
el tomo IV, folio 223, asiento 18030 a nombre de Roberto Ernesto Cabañas
Urquilla, cédula de identidad número 800770647. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10
de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018234527 ).
GRUPO MUFLAS GUÁCIMA S. A.
La empresa Grupo Muflas Guácima S. A.,
transfiere su establecimiento comercial a favor de la empresa Comercializadora
Racing JG Dieciséis S. R. L. Se cita a acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Laura Zumbado Loría.—( IN2018234630 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BOSQUE LLUVIOSO CAFÉ (RAIN FOREST CAFÉ).
El suscrito Sergio Pacheco Cartagena, cédula
uno-cero seiscientos siete-cero doscientos veintinueve, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que mediante escritura número
doscientos dos, visible al folio 170 frente, del tomo diez del protocolo del
notario José Pablo Mata Ferreto, fue cedida y traspasada a mi favor la
titularidad sobre el establecimiento comercial identificado con el nombre
Bosque Lluvioso Café (Rain Forest Café). Se cita a acreedores o interesados que
se consideren afectados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la primera publicación de este aviso, formulen su
oposición en Ofident, San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este.—San
José, 09 de abril de 2018.—Sergio Pacheco Cartagena.—( IN2018234768 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 133 número 6256 y
anotado por USJ tomo: 2, folio: 136, asiento: 18, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil seis, a nombre de Mairon Alvarado Salas, con número
de cédula 6-0260-0656. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones
a la solicitud.—San José, 12 de abril del 2018.—Wainer Marín Corrales,
Asistente Rectoría.—( IN2018234808 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
MONTANA
Yo Melvin lean Gene Stevenson Wells, mayor de
edad, soltero, pensionado, cédula de identidad ocho-cero uno uno cinco-cero
cinco seis siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montana,
La cédula jurídica es la número tres-cero cero dos-cuatro seis cinco cuatro
tres nueve. (3-002-465439), ubicada en el distrito. Samara, cantón. Nicoya,
provincia. Guanacaste, expediente: No tiene. Solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de: Libro de actas del Órgano
Directivo (2). así como los libros contables a saber Libro Diario (2), Libro
Mayor (2), Libro de Inventados y Balances (2). Los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Montana de Sámara de
Nicoya, 16 de abril del 2018.—Melvin Jean Gene Stevenson Wells, Presidente.—1
vez.—( IN2018234658 ).
DOUBLE GREEN S. A.
La sociedad Double Green S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-505390, anuncia la reposición de los libros de
actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva de la empresa.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 17 de abril del 2018.—Jorge Baldioceda Baltodano,
Responsable.—1 vez.—( IN2018234666 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados
suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda
suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes
colegiados, según Acuerdo N° 34, de la Sesión Ordinaria N° 2701-2017, celebrada
el 04 de diciembre del 2017, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y
50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se
encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para
los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de esta publicación.
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Máster José Alberto Carpio Solano,
Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable: MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 2947.—Solicitud N°
DE-001-2018.—( IN2018234670 ).
ASOCIACIÓN CIRENAS BONGO
ARIO
Nosotras, Caroline Mary Grew Metcalfe, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil ciento siete-setecientos noventa y ocho y Annette
Christina Grew Metcalfe, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y seis-ciento once, en nuestra condición de presidente y secretario de
la Asociación Cirenas Bongo Ario, cédula jurídica 3-002-700076 solicitamos al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Asociados, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 16 de abril del 2018.—Caroline Mary Grew Metcalfe.—Annette
Christina Grew Metcalfe.—1 vez.—( IN2018234692 ).
OSCAR D.
FONSECA FAMILY
TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA
Óscar D. Fonseca Family Trust Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil
novecientos setenta y seis, con domicilio en San José, Rohrmoser, Final Del
Boulevard, doscientos metros norte casa mano izquierda color marrón, solicita
ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de
Accionista y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Oscar David Fonseca Monterrey, pasaporte número
cuatro cinco siete uno cero uno uno seis cinco.—Dado en la ciudad de San José,
diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Óscar David Fonseca Monterrey.—1
vez.—( IN2018234696 ).
INMOBILIARIA CI DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA
Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima, repone libro de accionistas
por pérdida.—San José, 17 de abril de 2018.—Amanda Barrantes Salazar,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018234736 ).
ASOCIACIÓN
DE CARIDAD
DE LA RENOVACIÓN CATÓLICA
Yo, José Antonio Oconitrillo Solano, cédula
de identidad Nº 1-0337-0723, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Caridad de la Renovación Católica, cédula jurídica Nº
3-002-061072, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de: Asambleas Generales de Asociados Nº 3,
el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 17 de abril del 2018.—José Antonio Oconitrillo Solano,
Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018234810
).
FAMILIA
RAIVA DE LA CAÑA Y EL CAFÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Raúl Fallas Segura, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero setenta y
tres-setecientos noventa y tres, comerciante, vecino de El Tigre de Aserrí,
frente a los tanques de A y A, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Familia Raiva de La Caña y El Café
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y uno, dicha sociedad
se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional,
al Tomo: quinientos setenta, Miento: cuarenta y seis mil cuatrocientos trece;
solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios
y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Nacional.—Aserrí, San José, dieciséis de abril de 2018.—Licda.
Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2018234901 ).
DIAZA S.A
La suscrita, María Del Carmen Díaz Gómez, portadora de la cédula de
identidad: 1-270-933, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Diaza S. A., cedula jurídica:
3-101-008580, por este medio informo que se hará la reposición del libro de
Actas de junta directiva ya que el mismo fue extraviado.—San José, 16 de abril
del 2018.—María Del Carmen Díaz Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018234924 ).
CORRENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corrent Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintitrés mil
doscientos trece, por este medio informo al público en general, la pérdida de
los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de
Junta Directiva todos de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.—Olman
Zumbado Ramírez, Presidente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018234941 ).
EL BALCÓN SUIZO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Balcón Suizo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103211, domiciliada San José, frente al
Cine Variedades, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al
tomo: 374, asiento: 15644, solicita al Registro Nacional, la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de la
compañía. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio
social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018234955 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
CARIARI POCOCÍ
El suscrito Carlos Alberto Castillo Vargas, cédula 7-0095-0853, mayor de
edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Cariari Pococí, cédula jurídica 3-002-324.577, expediente N° 14.451.
Por este medio solicito la reposición por extravío de 6 libros N° uno así,
Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario Mayor,
Inventarios y Balances, por lo que solicito la legalización de 6 libros N° dos
así, Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su
publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro
de Asociaciones.—Carlos Alberto Castillo Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018235192
).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante
asamblea general ordinaria 137-2018 de fecha 17 de marzo del 2018 para la
elección de cinco puestos de junta directiva periodo 2018-2020 y que por
acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a
los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI. Ivette Barboza Cascante Primer Vicepresidente
CPI. Verónica Barquero Soto Primer Secretaria
CPI. Julia Méndez Calvo Prosecretaria
CPI. Marcos Segura Valverde Primer Vocal
CPI. Julio César Mora Valverde Fiscal
Así mismo, tenemos a bien
comunicarles que por lo tanto este órgano Colegiado queda conformado de la siguiente
manera:
Junta Directiva
CPI. Eduardo Torres Mata Presidente
CPI. Ivette Barboza Cascante Primer Vicepresidente
CPI. José Alberto Mora Guerrero Segundo
Vicepresidente
CPI. Verónica Barquero Soto Primer Secretaria
CPI. Gerardo Zúñiga Arias Segundo Secretario
CPI. Julia Méndez Calvo Prosecretaria
CPI. Marlon Farrier Juárez Tesorero
CPI. Marcos Segura Valverde Primer Vocal
CPI. Luis Fernando Gómez Ulloa Segundo Vocal
CPI. Julio César Mora Valverde Fiscal
San José, 17 de abril del 2018.—CPI. Eduardo
Torres Mata, Presidente.—CPI. Verónica Barquero Soto, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2018235237 ).
MEGA
EVENTOS S. A.
La empresa Mega Eventos S. A., cédula
jurídica 3-101-561895, pone en conocimiento el extravió de los libros de la
sociedad. Para proceder con su reposición.—San José, 12 de abril del
2018.—Franklin Antonio Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2018235259 ).
LINK
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Michaela Landwehr, portadora de
la cédula de residencia Nº 127600118611, actuando en mi condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
denominada: Link Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127114, en este
acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales: libro de Junta
Directiva, que tramitará ante el Registro Nacional a nombre y por cuenta de su
representada en virtud del extravío del mismo. Es todo.—San José, 10 de abril
del 2018.—Michaela Landwehr, Presidenta.—1 vez.—( IN2018235274 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento N° 11/0002-118040, fue
presentada a las 10:09:03 horas, del 22 de marzo del 2018, la solicitud de
cesión del nombre comercial Estructuras Ros, Registro N° 185170, de Estructuras
Ros Sociedad Anónima a favor de Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018234597 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí notaría, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2018, se constituyó Vindas
Fit Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en su aditamento en S. A. Capital social: cien mil colones, asimismo
se constituyó Transportes Plátanos Rivera Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse en su aditamento en S. R. L., presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente;
domicilios sociales: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital
social: ciento cincuenta mil colones, gerente uno, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente; gerente dos y
tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
en forma conjunta. Es todo.—San José a las quince horas del 16 de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234847 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco de
las 10:30 horas, del día 17 de abril del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea ordinario y extraordinaria de cuotistas de la compañía Antogon
de Santana de Parnaiba Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-740373, por medio
del cual se reformó la cláusula octava, en cuanto a la administración y
representación de la compañía.—San José, 17 de abril de 2018.—Lic. Adrián
Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234851 ).
En mi notaría se protocolizó acta de S.S.S. of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda la disolución y por
innecesaria la liquidación pues no hay bienes de la sociedad.—San José,
diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234853 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
9:00 horas del 14 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Nomadic
Solutions S. A.,
mediante la cual, se reforma su domicilio, su razón social, se modifica la
cláusula de la representación y administración de la sociedad, se nombra nueva
junta directiva, y se remueve el cargo de agente residente.—San José, 14 de
abril del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234857
).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., celebrada a las 18:00 horas
del 9 marzo del 2018, por la cual se reforma las cláusulas del Pacto Social en
cuanto a domicilio, administración y capital social aumentándolo.—San José, 16
de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2018234859 ).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del
veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Arquitectura Integral Rojas Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramirez, Notario.—1
vez.—( IN2018234860 ).
Por escritura número doscientos doscientos
veintinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de abril del dos
mil dieciocho, se constituyó la sociedad: Pacific
States Project Management Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas
facultades, domiciliada en Osa de Puntarenas, capital social cien dólares,
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, diecisiete
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quiros Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2018234861 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se
modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, diecisiete
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234864 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la
cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, diecisiete de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Arcadia Multimedia S. A., por medio de los cuales se reforma la
cláusula del capital social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234870 ).
Mediante escritura N° 31 otorgada a las 09:00
horas del 13 de abril del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora,
se constituyó la empresa GAK Soluciones Sociedad
Anónima,
capital social $100. Domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Los
Faroles, casa veintiuno B.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018234872 ).
Por escrituras 495 y 496, se protocolizan
actas respectivamente de Elmizu S. A., con cédula 3-101-157042, y de Consultores en Sistemas Mecánicos y Metalurgia S. A., con cédula 3-101-251491, ambas
del 16-04-2018; mediante las cuales se reforman estatutos.—San José, 17 de
abril del 2018.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018234873 ).
Protocolización del expediente número uno
denominado “disolución de la sociedad Dunroanmin
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos
-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro. Se acuerda la
disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura otorgada en Nicoya, a las once horas del día
siete de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Rosa Mejías Webster,
Notario.—1 vez.—( IN2018234882 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:00 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Payser S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2018234884 ).
Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Sesenta y Nueve Limitada, en la que se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Waisleder
Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234885 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 13:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Teledolar
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2018234886 ).
En esta notaría mediante escritura Nº 146-33, otorgada en San Isidro de
Heredia a las 12 horas del 16 de abril del 2018, se reformó la cláusula segunda
del acta constitutiva de la sociedad Chamos Ticos Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-726364, y se
nombraron nuevos gerentes.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018234889 ).
Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 17 de abril del 2018, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora
Lemas S. A., en la que se
reforma la cláusula quinta y décima.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic.
Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018234893 ).
En escritura 202 tomo II se modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo sociedad Inversiones
el Veinte de Oro S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234894 ).
Por escritura número 393, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aires y Aromas del Zurquí S. A., por la que se modifica la cláusula sexta
del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018234897 ).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y cuatro-uno, del notario público Fernando Gamboa Gamboa, se constituye
la sociedad anónima: Agrisanam de Costa Rica
Sociedad Anónima,
con un capital social de un mil dólares, y un plazo social de cien años.—San
Isidro de El General, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando
Gamboa Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234899 ).
A las 17:00 horas del día 17 de abril del
2018, se constituyó la sociedad: Vaui Life S. A. Presidencia y secretaria, son
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 18 de
abril del 2018.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018234908 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura Nº
32, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada: Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y
Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante,
Abogada.—1 vez.—( IN2018234916 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad: BN Valores Puesto de Bolsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos
veintinueve, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario y se
hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecisiete de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria
Institucional.—1 vez.—( IN2018234923 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula
octava de la junta directiva, se revocan nombramientos y se hacen nuevos de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil
Trescientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Teléfono: 2509-99-36.—Licda. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234925 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a
las 15:00 horas, se modificó el pacto social en cuanto al domicilio social y
administración, se conoce y acepta la renuncia del presidente, el tesorero, el
secretario y el fiscal, y se nombra a los sustitutos por todo el plazo social
de la sociedad: Hi-End Imports S. A. Presidente, con facultad de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234926 ).
Por escritura número veintisiete-dieciocho,
otorgada ante esta notaría, notarios: Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos
mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía: Hacienda Don Matías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-617879; mediante la cual se reforman las cláusulas: Quinta: “Del
capital”, del pacto social.—San José, diecisiete de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234932
).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del doce de abril del dos dieciocho se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fun Times Wave Sports S.R.L., en la cual se modificaron sus estatutos en
la cláusula primera de la razón social.—San José, doce de abril del dos
dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234933 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Metro Partes S. A., con cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis uno cuatro seis ocho siete; primero: Se acuerda cambiar la
junta directiva y el nombramiento de la misma. Es todo.—Alajuela, 18 de abril
del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234934
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se
protocoliza el acta número tres de la sociedad Sistemas
Analíticos y Comerciales Centroamericanos Ximaga, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta, en la cual se nombra
nuevo secretario y fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria, carné N° 7412.—1 vez.—( IN2018234935 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Olca Suplidora S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis dos uno tres nueve seis; primero: Se acuerda cambiar la
junta directiva y el nombramiento de la misma. Es todo.—Alajuela, 18 de abril
del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234938
).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Impresos El Día S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y dos;
primero: Se aumentar el capital social. Es todo.—Alajuela, 18 de abril del
2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234939 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
T-112399.—Ref.: 30/2017/33720.—Industria
Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-112399 de 21/06/2017.—Expediente:
2007-0016176.—Registro N° 177304 ÉPICO en clase 30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:53:23 del 16 de agosto de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro de la
marca ÉPICO, registro Nº 177304, inscrita el 27 de junio de 2008 y con
vencimiento el 27 de junio del 2018, la cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar;
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, propiedad de Industria
Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., domiciliada en Medellín, calle 8 sur
número 50-67, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018234852 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión o posibles
interesados de Horacia Villegas Porras, cédula N° 5-070-122, en su condición de
titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 73730, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con las fincas del partido de Guanacaste matrículas 69936 y
73730. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:20 horas del
19/2/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados.
De igual forma por resolución de las 13:30 horas del 13/4/2018; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia
Expediente Nº 2018-103-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del
2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 114756.—( IN2018235039 ).
DIRECCIÓN
GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las ocho horas del día 16/04/18 se
hace saber a la Dra. Bárbara Machado Pérez cédula de residencia N°
192-00112934, que en su condición de Médico Asistente General del Área de Salud
de Santo Domingo de Heredia, Ebais Santo Tomas, se ha dictado la resolución
inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento
en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS
dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el
Expediente N°. 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de
noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad,
eficiencia, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la
atención de la joven Denisse Mannix Sánchez siendo que con su actuar se condenó
a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio,
Asimismo, a la Sra. Rebeca Fallas Esquivel, portadora de la cédula de identidad
3-0382-0630, en su condición de Auxiliar de Enfermería del Área de Salud de Santo
Domingo de Heredia, EBAIS Santo Tomas, se ha dictado de una resolución inicial
de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento en las
facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, dando
inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el Expediente
002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de noviembre de 2006
Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad, eficiencia. probidad e
integridad en el desempeño de sus funciones en la atención de la joven Denisse
Mannix Sánchez, siendo que con su actuar se condenó a la Caja Costarricense de
Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio. Con base en la sentencia
condenatoria N° 81.2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se
condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas
procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth
Mannix Sánchez”. Ambas investigadas deberán resarcir el pago solidario por daño
patrimonial a la CCSS ¢50.203.041,00. Dado que su domicilio es incierto, al no
localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena
notificarle esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, la resolución íntegra se encuentra
depositada en la Asesoría Legal del Hospital San Rafael de Alajuela, piso N° 3,
Dirección Administrativa, para consulta y fotocopia del expediente deberá
dirigirse al Lic. Carlos A. García Montoya en su calidad de órgano director en
la dirección anotada.—Área de Salud de Santo Domingo de Heredia.—Dra. Marcela
Chavarría Barrantes, Directora, Órgano Decisor.—( IN2018234361 ).