LA GACETA N° 72 DEL 25 DE ABRIL DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9521

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL TEATRO NACIONAL DE COSTA

RICA COMO SÍMBOLO NACIONAL DEL PATRIMONIO

HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO Y LIBERTAD

CULTURAL

ARTÍCULO 1- Se declara el Teatro Nacional de Costa Rica como símbolo nacional del patrimonio histórico arquitectónico y libertad cultural de los costarricenses.

ARTÍCULO 2- Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya en los temarios de estudio correspondientes este símbolo nacional del patrimonio histórico arquitectónico y libertad cultural de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Comunicase al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario

Dado en la Ciudad de San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra y la Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 007373.—Solicitud N° 004-2018.—( L9521 - IN2018234876 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1163-2018-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b. y 47 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que a través de acuerdo N° 844-P de 22 de marzo del 2017, fue nombrada Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, la señora María Angelina Pérez Gutiérrez, cédula de identidad 4-0140-0692.

II.—Que la señora Pérez Gutiérrez ha cumplido con los requisitos para optar por su derecho a pensión por el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según le fuera comunicado a ésta por la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

III.—Que la señora Pérez Gutiérrez se acogerá a su derecho jubilatorio a partir del día 30 de abril del 2018.

IV.—Que conforme con la finalización del presente periodo Presidencial Constitucional, y a fin de completar una transición, adecuada, ordenada y apegada a derecho, que comprenda la coordinación y entrega de informes de fin de gestión a la persona que le suceda en el cargo, la señora Pérez Gutiérrez estará desempeñándose de forma ad honorem en el cargo, desde el 1° de mayo hasta las doce horas del 8 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3° del Acuerdo 844-P de 22 de marzo de 2017, para que se lea:

“Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo de 2017 y hasta las doce horas del 8 de mayo de 2018. Del 1 de mayo de 2018 hasta las doce horas del 8 de mayo de 2018, la funcionaria se desempeñará en su cargo de forma ad honorem”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las catorce horas del veintiuno de marzo de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 36855.—Solicitud N° 11860.—( IN2018234974 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos.

3-  Que este ubicado en el área del distrito La Tigra, del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica se encuentre en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios comedor, remodelación en construcción, bodegas; y albergaría 25 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

13-  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—Orden de compra N° 3400034912.—Solicitud N° 114862.—( IN2018235147 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 30, título N° 311, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Matamoros Vargas Yineth Irene, cédula N° 7-0214-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234084 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 125, Título N° 400, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez, en el año dos mil catorce, a nombre de Bonilla Carrillo Fabián Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Garro Bonilla Fabián Esteban, cédula 3-0502-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234090 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 863, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Angulo Contreras Víctor Manuel, cédula N° 1-0942-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234170 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Miranda Alvarado Jeffry, cédula Nº 2-0514-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234317 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 28, título N° 8381, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Rojas Katherine Daniela, cédula N° 1-1594-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234430 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 26, emitido por el CINDEA San Joaquín-Satélite Copal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duran Mena Elías, cédula: 5-0425-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1374, emitido por el Colegio Técnico Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Gómez Olver José, cédula: 1-1524-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 2336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Cortes Jansy Vanessa, cédula: 4-0205-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234809 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 772, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Mora González Alejandra, cédula: 1-1162-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 433, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Mora Priscila María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jara Argüello Priscila María, cédula N° 5-0524-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235128 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0020-2018 de las 11:08 horas del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1804-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Marta Camacho Camacho conocida como Marta Eugenia Centeno Camacho, cédula de identidad N° 5-175-728, a partir del día 1 de agosto del 2017; por la suma de ciento veintitrés mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (¢123.151,53), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—( IN2018236145 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0018-2018 de las 09:50 horas del día 03 de abril del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0100-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Dora María Bustos Alemán, cédula de identidad Nº 5-113-025, a partir del día 01 de julio del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (¢119.977,73), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018236149 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0026-2018 de las 8:05 horas del día 13 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-0109-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por José Andrés del Valle Aguilar, cédula de identidad N° 1-149-232, a partir del día 15 de febrero del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018236339 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Diana María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: boni

como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation, con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una fotocopiadora, una impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax, fotocopiadora, máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de fragancia para el aire, preparaciones perfumantes para el aire, popurrí, incienso., en clase 4; Velas, velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones purificantes de aire, preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de la habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para textiles. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234106 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: control zone all you need in security

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio 44256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234113 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag, Turquía, solicita la inscripción de: NOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber, productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas de la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones para el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o cuidado del cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234114 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras; combustibles; queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales [PDA]; ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips [codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos; hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs]; protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionares; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar, sellos postales para coleccionistas; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo electrónico; suministro de información en línea desde una base de datos informática o desde la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultaría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas y en clase 43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la inscripción de: Miguélez

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE BOX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones capilares, dentífricos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016843609 de fecha 27/09/2017 de España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234422 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina, auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase 42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales. Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234429 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320, México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234434 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234436 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234437 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234438 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234440 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y comercio en clases, 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas. pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234442 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5; preparaciones para destruir y combatir animales dañinos: insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234443 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234447 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: coneXión FUTBOL

como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).

Verny Moya Cordero, divorciado una vez, cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234454 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234456 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234467 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV (vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234468 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones (pértigas) para practicar sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234469 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase .5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industrial, ciencia y fotografías, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar, sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth, Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes; beamers (proyectores de datos); proyectores de fotos; soportes de registro magnéticos, luces LEDS (diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS orgánicos y diodos láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos de señalización; visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y computadoras para el procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios, de módulos de interfase para los aparatos y dispositivos mencionados anteriormente; conductores de luz; acopiadores ópticos; sensores; barreras de luz (iluminadas); arranques eléctricos; drivers transformadores; balastos electrónicos; transformadores miniatura; bobinas de reactancia; conectores de terminales eléctricas; elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente, terminales, manguitos de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores); programas de computadora y software de todo tipo (incluido en esta clase); aplicaciones de software (apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de comunicación; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación, regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado, especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos mencionados con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234481 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/ o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234483 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234484 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234485 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234486 ).

Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas, niños y caballeros (interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y caballeros (casual y formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234732 ).

Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº 603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos para damas, caballeros y niños. Ubicado: en Puntarenas centro, 125 metros este, tienda Ekono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234733 ).

Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente fármacos antihipertensivos, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes para destruir alimañas fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234738 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies, Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, CA 95051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).

Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José, Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en clase 35: Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ubroseal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de la mastitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234472 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones; motores para buses; vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234473 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Outdoor Recreation Group, con domicilio en 1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles, California 90032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se llevan sobre los hombros( tote Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o bolsos de escaladores construidos de materiales suaves y cuyos salveques no tienen un marco rígido que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para mochilas, fajas de hombro acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se venden en forma separada de los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o bolsos y/o salveques antes mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos de cinturón, riñoneras y en clase 25: prendas de vestir que consisten de botines, ponchos, polainas protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo parkas, pantalones, chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234474 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia, solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento (capacitación) de adultos, a saber, entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asesoramiento relacionados con entrenamiento (capacitación), a saber, servicios para ofrecer consultoría educacional en el campo de provisión de entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para organizar y dirigir talleres de entrenamiento (capacitación) en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de entrenamiento (capacitación), a saber, organización de exhibiciones para involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asociación para la provisión de entrenamiento (capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber, conducción de cursos, de seminarios y de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal y de distribución de material para entrenamiento (capacitación) en relación con los mismos; servicios de entrenamiento (capacitación) de consultoría de negocios; servicios de entrenamiento (capacitación) en negocios; servicios de instrucción (educación) en entrenamiento (capacitación), a saber, servicios de instrucción profesional en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de computación, a saber, servicios para ofrecer cursos de entrenamiento (capacitación), seminarios y talleres en línea en el área de involucramiento y liderazgo de personal servicios para impartir seminarios de entrenamiento, a saber, conducción de seminarios en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para impartir talleres de entrenamiento a saber, conducción de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría educacional en relación con asesoramiento de estrategias de instrucción durante el proceso de entrenamiento; servicios de entrenamiento de empleados, a saber, consultoría de entrenamiento en el uso y operación de computadoras para propósitos de empleo; servicios de capacitación de vida en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de orientación (mentor) en educación y entrenamiento, a saber, orientación en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de organización de cursos de entrenamiento, a saber, coordinación de cursos de entrenamiento en instituciones de enseñanza; servicios de entrenamiento (capacitación) de desarrollo personal, a saber, servicios para ofrecer paneles de discusión en el campo de desarrollo de personal; servicios de prácticas de demostraciones de entrenamiento (capacitación), a saber, provisión de entrenamiento (capacitación) en el involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para proveer cursos de entrenamiento servicios para proveer información relacionada con entrenamiento; servicios de entrenamiento; servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber, servicios para impartir cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el área de involucramiento, liderazgo de personal y distribución de materiales de entrenamiento en relación con los mismos; servicios de entrenamiento para impartir cursos, seminarios y talleres en los campos de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría de entrenamiento, a saber, cursos seminarios y talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234482 ).

Diana Rocío Rincón Vanegas, soltera, cédula de residencia 117000761830, en calidad de apoderada especial de Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá, carrera trece A, 8938 oficina 610, Colombia, solicita la inscripción de: THUOPER Betesa,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234562 ).

Jean Paul Dormond Montaño, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 303680727, en calidad de apoderado generalísimo de Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750737 con domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la estación de Bomberos segunda casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & D MULTI DRONE SOLUTIONS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).

Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez, cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce, pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234632 ).

Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad 110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).

Marleni González Retana, casada una vez, cédula de identidad 2039130830, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí R.L., cédula jurídica 3004719997, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de la escuela Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al Super la Esquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234638 ).

Lorena Mata Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC, Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos Diana Tortillas Caseras

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234644 ).

Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: GOLDEN DEER

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018234660 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad Nº 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº 717, China, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones; cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234661 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: Chunghwa

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234662 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117, China, solicita la inscripción de: PANDA

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).

Eugenia Carazo Gólcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: GD Have a Good Day,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234664 ).

Deby Estela Malca Scharf, casada una vez, cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría publicitaria, Importación de artículos promocionales, distribución de artículos promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de artículos promocionales, representación de artículos promocionales, impresión de papelería, publicidad impresa, publicidad digital, marca pop, imagen, en relación con artículos promocionales se hace referencia a botellas, jarras, vasos, lapiceros, lápices, lápices de colores, crayolas, agendas, libretas, cuadernos, portanotas, carpetas, llaveros, camisetas cuello rodeado, camisas tipo polo, baterias regulables, USB, gorras, accesorios de computo, bolas anti estrés, cartucheras, estuches, bolsas, maletines, herramientas, mochilas, canguros, paraguas, portaretratos, mouse pad, mouse, porta gafetes, gafetes, tarjeteros, relojes, calculadoras, set de vino, set de quesos, paños, tapetes, espejos, cosmetiquera, pastillero, bolas anti estrés, alcancías, reglas, balones, yoyos, mangas, focos, cuchillas, sombreros, estuches, banners, calcomanías, botones, broches; ubicado en San José, La Uruca, 125 metros al este del Hotel Irazú. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234714 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900970312, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S PLACE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación)/Restaurante y Bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234734 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 900970312, en calidad de apoderado especial de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica Nº 3102753367, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S Place

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies Inc., con domicilio en 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234763 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, INC., con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVZERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; lentillas ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas (óptica), estuches para gafas y gafas de sol, monturas para gafas y gafas de sol, cadenas para gafas y gafas de sol, cordones para gafas, piezas para gafas, gafas protectoras, ordenadores (computadoras) portátiles, aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, periféricos de ordenador portables, software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles. Fecha: 5 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234844 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANO EN MOVIMIENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Actividades deportivas, culturales y recreativas. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234845 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Mason Vitamins Inc., con domicilio en 15750 NW 59TH Avenue, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASON natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes, suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento corporal, a saber, reguladores del azúcar en la sangre, potenciadores de energía, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión, acondicionadores de desintoxicación hepática, apoyo a los síntomas menopáusicos y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines medicinales, suplementos dietéticos para la salud articular, a saber, glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico, suplementos dietéticos para mejorar la libido y el rendimiento sexual y el control de peso; todos los productos anteriores elaborados con ingredientes naturales. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234846 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET, como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234849 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,

como marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos. Servicios jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234850 ).

Eliécer Miguel Hernández Fallas, soltero, cédula de identidad 304320912, en calidad de apoderado especial de Josué Quesada Masís, soltero, cédula de identidad 114580400 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 800 metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia de los Padres Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Eugenio

como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Muebles en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234855 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CATAVINO by C ClubCo,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vinos y licores, ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas: de los colores: vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234867 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B Sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: PEGAUCHO LA UNION PERFECTA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos destinados a la industria, soluciones de caucho, materias plásticas (en estado bruto) de uso en la construcción y en la industria, productos químicos destinados a la industria, pegamentos y adhesivos destinados a la industria, especialmente del calzado, la marroquinería y construcción; impermeabilizantes, productos de vulcanización; sustancias adhesivas destinadas a la industria; materiales curtientes y en clase 16: pegamentos, materias adhesivas y cintas adhesivas para uso doméstico y papelería, adhesivos para uso doméstico y papelería, pastas y otros adhesivos para el uso doméstico y papelería, pegamento para uso doméstico y papelería; pegantes ecológicos para enchapar y postformar para madera, papel y universal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234887 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de polla), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234888 ).

Ana Laura Valverde González, soltera, cédula de identidad 113830267 con domicilio en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, del EBAIS de la localidad 50 metros al sur, casa con fachada de ladrillo portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Roperito

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería., en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 35; Servicios relacionados con la administración de negocios, servicios de ventas al por menor de ropa, accesorios y bisutería. Servicios relacionados con la promoción de negocios comerciales, publicidad y marketing en sitios web en línea. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018234902 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Adriana Leiva Trejos, soltera, cédula de identidad 112140419, con domicilio en Cocles de Cahuita, del Hotel Costa de Papito 25 metros sur, 100 oeste y 100 norte, casa a mano derecha color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA RASAYANA

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, instrucción en materia de fisioterapia, formación en materia de salud y bienestar, enseñanza de yoga, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y recreativas, y en clase 44; asesoramiento en materia de salud, servicios de asesoramiento relacionadas con la salud, cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación, fisioterapia, terapia física, servicios de electroterapia para fisioterapia, masajes, asistencia sanitaria relacionada con masajes terapéuticos, información sobre masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234903 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con domicilio en 17 av sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur, edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234904 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUSANDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234905 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FEMALVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234906 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUMARAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, excluyendo preparaciones de diagnóstico y preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234907 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELAZIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234909 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TROPANE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animo/es dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234910 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: RUMADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234911 ).

Jenny Carballo Carrillo, divorciada, cédula de identidad Nº 2-0522-0038, en calidad de apoderada generalísima de Guardería Happy Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Y PREESCOLAR HK como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación preescolar y primaria. Ubicado: en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234929 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad Nº 203480774, en calidad de apoderado especial de Calahua S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Mario Pani 750, 3 piso, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Ciudad de México 05348, México, solicita la inscripción de: REFRESCOCO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con sabor a coco, agua de coco, bebidas gaseosas no alcohólicas con sabor a coco. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234936 ).

Andrea Alvarado Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1005-0837, con domicilio en Urb. Ciruelas, frente Parqueo Nova Cinemas, Plaza Real Alajuela, casa color café con portones de cortina blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-ance Swim

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kit de paracaídas para entrenamiento de natación, bolsos para natación y actividades acuáticas (bolsas adaptadas para artículos del deporte). Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234948 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCA SEVILLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial cg dedicado a la ganadería y al desarrollo y comercialización de vi material genético para la ganadería como semen, embriones, vacas donadoras, vacas receptoras, toros, termos de nitrógeno, aspiraciones o lavados de vacas. Ubicado en San José, Santa Ana centro detrás de la iglesia católica de Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018234983 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Global Yantexport S. L., con domicilio en C/ Puerto Rico 35., piso 4° Letra A. CP-33213. Gijón, Asturias, España, solicita la inscripción de: Special A

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y sombrerería. y en clase 35; comercialización y venta, tanto directa como a través de las redes informáticas de prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234984 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Isik Tarim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en 75: Yil Cumhuriyet Mahallesi Ova Sokak N:9, Ören 35733, Kem´alpaşa Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: HAPPY VILLAGE,       

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales secos, en conserva, congelados, cocidos, ahumados o salados, pasta de tomate, nueces preparadas y frutas secas como bocadillos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234985 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group INC., con domicilio en 99 Almaden Boulevard, Suite 333 San José, California 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFE DE JEFES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza., aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad., aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes., soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  9 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234986 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de PRI S. A., con domicilio en 63-65 Rue De Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PnK,

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: salchichas de Frankfurt; mermeladas; jaleas, compotas, frutas y verduras para untar; barritas alimenticias a base de frutos secos; leche; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; preparaciones para hacer cremas; preparaciones para hacer purés; preparaciones para hacer postres de fruta; caldos; sopas; cremas; purés, en clase 30: salsas; mostaza; kétchup [salsas] sales, aliños, aderezos y condimentos; coulis de frutas (salsas); coulis de miel (salsas); barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; galletas; sándwiches; muffins ingleses (magdalenas);azúcar, edulcorantes naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura; caramelos de menta; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; alimentos precocinados y aperitivos salados; hielo, helados, yogures helados y sorbetes; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; aperitivos a base de maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas (crackers), bolas de masa guisada a base de harina (Dumplings), tortitas, platos a base de pasta, arroz y cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de algas marinas (sushi); preparaciones para hacer bebidas a base de chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de café; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones para hacer mousses (productos de confitería];pastas, pasteles, tartas y galletas; preparaciones para hacer tortillas y crepesitortillas de harina o maíz (chips); palitos de pan; tostadas; risotto (arroz instantáneo); panecillos; barritas de caramelo; barritas de chocolate y en clase 32: aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, néctar de frutas, preparados solubles para hacer bebidas, limonadas; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones para hacer bebidas con sabor a café; preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234987 ).

Karen Francela Brizuela Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 503250679 y Ligia Esther Charris Cano, casada una vez, cédula de residencia 117000226718, con domicilio en Mercedes Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica y Mercedes Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Böle To Learn Consultoría y Asesoría como

marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de consultorías en temas financieros, informáticos, asesorías, cursos de especialización, educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234995 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA PINKY PROMISE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234996 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Méxicana, solicita la inscripción de: RAWSON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234997 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Black como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234998 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Inside by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234999 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intense como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235000 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Rose Gold, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos de tocador e higiene personal, para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235001 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA NULANTYL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales, capsulas de tila y suplementos alimenticios para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235002 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF, S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: Everhill

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chándal, calzado de deporte, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepantalones, fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y en clase 40; Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235005 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: 4F

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chandal, calzado de depone, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepan talones, fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y en clase 40: Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235006 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: OUTHORN, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; gorras planas; artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25); pañuelos de cuello; bandanas (pañuelos para el cuello); lencería; ropa interior térmica; sujetadores; monos de trabajo; tops de chándal; calzado de depone; chándales; viseras; gorros de baño; pañuelos cuadrados para la cabeza; gorras de béisbol; suéteres de cuello alto; botas de agua; chanclas; chalecos; trajes de baño; trajes de neopreno; pasamontañas; chaquetas deportivas; abrigos; polos; camisetas de tirantes; camisas; sombreros; orejeras (prendas de vestir); ropa para exteriores impermeable; zapatos; calentadores de piernas; ropa resistente a la intemperie; ropa de cuero; ropa polar; camisetas interiores; chaquetas; cinturones (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; leotardos; guantes (prendas de vestir); sandalias; calcetines; pantalones de baño; faldas; pantalones informales; sobrepantalones; fulares; shorts; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; túnicas; contravientos y en clase 40: tratamiento de materiales; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; información sobre tratamiento de materiales; costura; confección de calzado; arreglo de prendas de vestir; servicios de sastre; teñido de calzado; apresto de textiles; corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235007 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal Costa Rica, Ltda, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 202, piso 3, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECIJA, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235016 ).

David Sánchez Sanz, casado dos veces, cédula de residencia Nº 172400225223, con domicilio en: Avd Roble 103 Apto. 2, Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUTIA PADEL

como marca de servicios en clases: 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y promoción de eventos deportivos; en clase 37: servicios de instalación de canchas deportivas y en clase 41: formación deportiva. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235029 ).

Vilma Boza Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 107220630, con domicilio en San Rafael 200 metros norte del Alto de Calle Nueva, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novapathc, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, acondicionamiento, venta, importación, exportación y servicios de productos cosméticos, naturales, farmacéuticos, homeopáticos, macrobióticas, insumos médicos y equipos médicos y servicios de citología, histología y biopsias, ubicado en San Rafael Heredia, San Rafael 200 metros norte del Alto de Calle Nueva. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235041 ).

Jeisson Antonio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205940783 y Yanina Yorleny Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 110900837, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita Trescientos metros norte y trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita trescientos metros norte y trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: JG7, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; cajas plásticas, javas de almacenar. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235132 ).

Marjorie Valverde Herrera, soltera, cédula de identidad 109960992, con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, Calle Los Zumbado, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MAR VALVERDE

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, bisutería e instrumentos cronométrico  . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235134 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018235151 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RELIDAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235166 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; esencias para alimentos, (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y extractos de fruta (para condimentar alimentos); saborizantes para alimentos (que no sean aceites esenciales); saborizantes para productos de pastelería y repostería (que no sean aceites esenciales); saborizantes para bebidas (que no sean aceites esenciales); preparaciones aromáticas para uso alimenticio (que no sean aceites esenciales); productos para sazonar (que no sean aceites esenciales); estabilizantes para crema batida; pimienta de Jamaica; clavo (especia); decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas) ingredientes para elaboración de helado y pastel; especies cuya función es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas (para condimentar alimentos); polvo de yogur deshidratado (para condimentar alimentos). Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018235167 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribuciones al por mayor, servicios prestados por comercios minoristas, servicios prestados por comercios mayoristas y servicios de ventas por correo y a través del internet, todas las presentaciones de confitería e ingredientes para alimentos, a saber, condimentos, esencias, especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y extractos de fruta, saborizantes para alimentos, saborizantes para productos de pastelería y repostería, saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, productos para sazonar, estabilizantes para crema batida, pimienta de Jamaica, clavo (especia), decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas), ingredientes para elaboración de helado y pastel, especies cuya función, es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas, polvo de yogur deshidratado, aceites esenciales (para condimentar alimentos); distribución de muestras de estos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235168 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Mothercare UK Limited, con domicilio en: Cherry Tree Road, Watford, Hertfordshire, WD24 6SH, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTHERCARE, como marca de fábrica y servicios en clases 10, 12, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones: fajas de embarazo; anillos de dentición (mordedores]; termómetros para uso médico; en clase 12: cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas [coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12; en clase 25: ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de matero ¡dad ¡ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel, humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, preparaciones cosméticas ¿adelgazantes, hisopos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera ¡productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso médico, geles para dentición, productos para la higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de discos compactos, DVD’s y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés, alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos de la computadora, cronógrafos, aparatos instrumentos de pesaje, medidas, cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractoras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos’ de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas [aparte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas faciales; toallas infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad ¡trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones infladles, chalecos para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos, de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos (máquina para-), silbato, piscinas (natación) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía genera por correspondencia, o por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en generadla provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235171 ).

Francis Johanny Castro Sánchez, soltero, cédula de identidad 111440474 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, Calle Francia, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONFRAN 1939

como nombre comercial en clase: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y estilismo, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros este de la estación del tren a mano derecha. Reservas: De los colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235194 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 km oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas y en clase 39; Envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235195 ).

Cambio de nombre N° 117660

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Renosa S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Renosa S. A., por el de Renosa SAS, presentada el día 5 de marzo de 2018 bajo expediente 117660. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001360 Registro N° 175450 Maxi Block en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018234843 ).

Cambio de nombre N° 116731

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Ambev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Companhia de Bebidas Das Américas-Ambev por el de AMBEV S.A. domicilio en Rua Dr. Renato Paes de Barros N° 1017, 3a Andar ĆJ. 31 E 32 ITAIM BIBI 04530-001 Sao Paulo, Brasil, presentada el día 1 de febrero de 2018 bajo expediente 116731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0005380 Registro N° 172378 BRAVA en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018234912 ).

Cambio de nombre Nº 117963

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Ambev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev por el de Ambev S.A., presentada el día 16 de marzo de 2018 bajo expediente 117963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005377. Registro Nº 177182 BRAHVA en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018234913 ).

Cambio de nombre Nº 117964

Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Ambev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev por el de Ambev S. A., presentada el día 16 de marzo de 2018 bajo expediente 117964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005574 Registro Nº 144419 BRAHVA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018234914 ).

Cambio de nombre Nº 114881

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Carvajal Pulpa y Papel S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Papeles S. A. Propal por el de Carvajal Pulpa y Papel S. A., presentada el día 23 de noviembre del 2017 bajo expediente 114881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003291 Registro Nº 171104 PROPALMULTY en clase 16 Marca Denominativa y 2008-0003881 Registro Nº 179353 PPROPAL en clase 16 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018234915 ).

Marca de ganado

Solicitud N° 2018-749.—Ref: 35/2018/1551.—Ruth Carrillo Fonseca, cédula de identidad 0501620105, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de José Kenneth Carrillo Fonseca, cédula de identidad 0110920146, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, finca La Tigra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de Abril del 2018 Según el expediente No. 2018-749.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018234940 ).

Solicitud N° 2018-756.—Ref: 35/2018/1557.—Rodolfo de La Trinidad Castro Vargas, cédula de identidad 0204560916, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Caserio Moravia Verde de la escuela trescientos norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-756.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018235027 ).

Solicitud N° 2018-759. Ref: 35/2018/1563.—Juan José Campos Zúñiga, cédula de identidad 5-0369-0617, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, un kilómetro al este de la Universidad Nacional, Sede Regional Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-759.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235119 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Soluciones Agroforestales Turrialba-Jiménez y Caribe Oeste, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la actividad agroforestal y las cadenas de valor en el campo productivo, con el objetivo de establecer mejores condiciones de vida de sus habitantes a través de la generación de empleo y del mejoramiento de la agroindustria. Promover la reforestación y los sistemas agroforestales especialmente dentro del área geográfica de los cantones de Turrialba, Jiménez y Siquirres, cuyo representante, será el presidente: Guillermo Barrantes Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 750442.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 51 segundos, del 08 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018234833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda Canaan, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la conservación, protección y el mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques infantiles, calles y lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Antonio Vargas Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 90719.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 3 segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018234878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066949, denominación: Asociación Pro Hospital San Rafael de Alajuela, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 173062.—Registro Nacional, 09 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos y Agrimensores de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Servir como foro de encuentro a profesionales en el campo de la ingeniería y topografía, así como en otras áreas afines, para el intercambio de experiencias que permitan un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas disciplinas. b) fomentar y difundir métodos para la capacitación y talleres a los asociados y asociadas en el área profesional. c) unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados que ayuden a impulsar proyectos que permitan un desarrollo. Cuyo representante será el presidente: Juan Carlos Martínez Meléndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 164639.—San José, 12 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018234943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051226, denominación: Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 30893.—San José, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018234975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-243538, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Nueva Esperanza de Siquirres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 171214.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 47 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018234989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114462, denominación: Asociación del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.  Documento: Tomo: 2018. Asiento: 205245.—Dado en el Registro Nacional, A las 11 horas 27 minutos y 16 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vbez.—( IN2018235033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Peladoras de Camarón de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por el bienestar y los derechos de las peladoras de camarón del cantón central de la provincia de Puntarenas. Cuya representante, será la presidenta: Carmen María Vargas De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 56508.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 39 segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Señas para Aprender Sordos Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute. luchar contra la discriminación en personas con discapacidad. Cuyo representante, será la presidenta: Xinia del Corazón de Jesús Solano Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 577326 con adicionales: 2018-16936, 2018-187586.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 56 segundos, del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Hipertensión Pulmonar, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez De Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades que favorezcan el conocimiento de la hipertensión pulmonar. Unir a los pacientes y familiares para que juntos reconozcan y atiendan las necesidades de los pacientes. Cuyo representante, será el presidente: Francini Romero Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 777716.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 28 minutos y 9 segundos, del 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018235178 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y BACILLUS FIRMUS (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y bacillus firmus y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 N 43/40; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000004, y fue presentada a las 13:47:59 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234742 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Logsent SAS, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CICLO ESTRAL EN GANDO. La presente invención se refiere a un sistema de seguimiento del ciclo reproductivo en ganado bovino, caprino u ovino, conformado por un lector que consiste en un equipo detector de monta y un. medidor 5 de variables ambientales (DMAT), que son dispositivos de muy bajo consumo, y un nuevo ames que optimiza la ubicación y el ajuste del lector en el animal. En una modalidad preferida, este sistema puede hacer parte de un sistema telemétrico compuesto de tres unidades: un chip RFID, ubicado en un primer 10 animal hembra; un lector de RFID y un retransmisor de RFID, que se pueden comunicar entre sí de manera alámbrica o inalámbrica y están ubicados en un segundo animal, donde el dispositivo DMAT cumple las funciones de lector de RFID y además permite la medición de variables ambientales en un sistema de bajo consumo de energía. El sistema además está formado por un método 15 para analizar los datos detectados de manera que se puede hacer el seguimiento del ciclo reproductivo de los animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 10/00, G06F 7/00 y G06K 19/00; cuyos inventores son López, Edgar (CO) y López, Jhon (CO). Prioridad: N° 15234903 del 02/10/2015 (CO). Publicación Internacional: WO2017/056065. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000121 y fue presentada a las 11:36:47 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234739 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada LIBOBACTINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS BOVINA. La presente invención se refiere a lisobactina para su uso en el tratamiento de la mastitis bovina (FIG. 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 15/00, A61P 15/14, A61P 31/04 y C07K 7/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiehl, Wolfgang (DE); Fraatz, Kristine (DE); Köbberling, Johannes (DE); Schiffer, Guido (DE); Fälker, Stefan (DE) y Daube, Gert (DE). Prioridad: N° 15181209.6 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/029271. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000110, y fue presentada a las 13:29:51 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234740 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Gestor de Negocios de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS DE CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de granos o virutas de semillas de cacao que comprende las etapas de: (a) Añadir agua a los granos o virutas de semillas de cacao para formar una suspensión; (b) Triturar en húmedo dicha suspensión; (c) Someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) Separar la suspensión en: una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) que comprende manteca de cacao y una fase sólida que comprende polvo de cacao y componentes fluidos; (e) Separar continuamente los componentes fluidos de la fase sólida obtenida en la etapa (d) Para obtener aroma de cacao y polvo de cacao mediante el suministro de un flujo de dicha fase sólida a un dispositivo de mezclado; en el que el dispositivo de mezclado comprende: un cuerpo cilíndrico y tubular con un eje horizontal que tiene una abertura de entrada para la fase sólida, una abertura de salida para la fase sólida secada y una abertura de salida opcional para una fase de vapor que comprende aroma de cacao; placas de extremo que cierran el cuerpo tubular en sus extremos opuestos; una camisa coaxial que calienta o enfría la pared interna del cuerpo tubular a una temperatura de 55 °C a 150 °C; y un rotor con palas, que se soporta para la rotación en el cuerpo tubular, disponiéndose sus palas como una hélice y orientándose para centrifugar la fase sólida que se procesa y transportarla simultáneamente hacia la abertura de salida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/04, A23G 1/30 yA23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo (CH). Prioridad: N° 15002047.7 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005372. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000082, y fue presentada a las 12:15:31 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234743 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Odc Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada Productos de Cacao Basados en Granos de Cacao no Fermentados y Métodos para la Preparación de los mismos. Se desvela un método para el procesamiento de los granos de cacao no fermentados, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a dichos granos de cacao no fermentados para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa. Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/30 y A23G 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) HÜHN, Tilo (CH). Prioridad: N° 15002048.5 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005370. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000084, y fue presentada a las 12:25:13 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234744 )

La señora Yessenia Barrantes Madrigal, cédula de identidad 111900194, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA ORAL QUE CONTIENE IRINOTECÁN Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. Una formulación sólida oral incluye irinotecán o una sal aceptable farmacéuticamente del mismo como ingrediente activo y un agente acidificante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/12, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son Park, Jae Hyun (KR); Kim, Jin Cheul (KR); Park, Caleb Hyung MIn (US); Jung, Myeong Ki (KR); Kim, Yong II (KR) y Woo, Jonh Soo (KR). Prioridad: N° 10-2015-0093413 del 30/06/2015 (KR). Publicación Internacional: WO2017003120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000604, y fue presentada a las 10:42:17 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234796 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Essential Innovations, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EXTRAER ACEITES ESENCIALES. Un sistema y un método de extracción de aceites esenciales desde material vegetal mediante el uso de un sistema cerrado a baja presión a base de alcohol que incluye una cámara de solvente conectada a una columna de material que a su vez está conectada a una cámara de recuperación. El material vegetal en la columna de material y el solvente en la cámara de solvente se enfrían usando un líquido refrigerante, tal como nitrógeno. Una bomba de vacío conectada a la cámara de recuperación crea un vacío en la cámara de recuperación para conducir el solvente enfriado a través del material vegetal enfriado y extraer los aceites esenciales, que se recogen en la cámara de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/06 y C11B 1/10; cuyo inventor es Steele, Casey; (US). Prioridad: N° 62/201,320 del 05/08/2015 (US) y N° 62/309,800 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/024072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000137 y fue presentada a las 09:07:44 del 02 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234800 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR. La invención proporciona compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que la variable se define en el presente documento. Los compuestos de la invención son útiles para tratar afecciones inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, CO7D 209/14, CO7D 209/18, CO7D 235/16, CO7D 401/10, C070 403/10, CO7D 405/10, CO7D 405/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 491/10; cuyos inventores son: Cusack, Kevin P. (US); Kort, Michael, E. (US); Hobson, Adrián D. (US); Argiriadi, María, A. (US); Potin, Dominique (FR); Barth, Martine (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Poupardin, Olivia (FR); Mounier, Laurent (FR) y Breinlinger, Eric, C. (US). Prioridad: N° PCT/IB2015/001693 del 09/06/2015 (IB), N°62/257,806 del 20/11/2015 (US) y N°62/343,905 del 01/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/200851. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000594, y fue presentada a las 09:09:58 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234839 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Novedosos. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en la que X1, X2, X3, Y1, Y2, R1, R2 y R3 son tal como se define en la memoria descriptiva, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Ahmed, Saleh; (GB); Barker, Gregory (GB); Canning, Hannah; (GB); Davenport, Richard; (GB); Harrison, David (GB); Jenkins, Kerry; (GB); Livermore, David; (GB); Wright, Susanne; (GB) y Kinsella, Natasha; (GB). Prioridad: N° 1504565.1 del 18/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/148306 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000468, y fue presentada a las 14:13:03 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234840 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y MÉTODO DE USO. La invención describe compuestos de fórmula I donde X, R1, R2, y R3 son como se definen en la presente. La presente invención se relaciona con compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son Cowart, Marlon, D (US); Altenbach, Robert, J (US); Wang, Xueqing (US); De Munk, Tom, Roger Lisette (BE); Dropsit Montovert, Sebastien Jean, Jacques Cedric (FR); Gfesser, Gregory, A (US); Kelgtermans, Hans. (BE); Martina, Sebastien, Laurent Xavier (BE) y Van Der Plas, Steven, Emiel (BE). Prioridad: N° 62/169,881 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/193812. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000595, y fue presentada a las 09:11:01 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018234841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3500

Ref.: 30/2017/7069.—Por resolución de las 06:55 horas del 21 de diciembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS NOVEDOSOS MODULARES DE LA PROTEÍNA RAF QUINASA a favor de la compañía Plexxikon, Inc., cuyos inventores son: Hongyao Zhu (US); Prabha N. Ibrahim (US); Wayne Spevak (US) y Hanna Cho (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3500 y estará vigente hasta el 10 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/4745, A61P 13/12, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre de 2017.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018234761 ).

Inscripción N° 3498

Ref.: 30/2017/7021.—Por resolución de las 15:21 horas del 18 de diciembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada: COMPOSICIONES DEL ÁCIDO PROPANO-1- SULFÓNICO {3-[5-(4-CLORO-FENIL) -1H-PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA-3- CARBONILI-2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA Y EL USO DE LAS MISMAS a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG y Plexxikon Inc., cuyos inventores son: Navnit Hargovindas Shah (US); Prabha N. Ibrahim (US); Zenaida Go (US); Nicole Wyttenbach (CH); Johannes Pudewell (CH); Harpreet K. Sandhu (US); Ralph Diodone (DE); Dipen Desai (IN); Hans-Juergen Mair (DE); Gary Conard Visor (US); Raman Mahadevan Iyer (US) Stephan Lauper (CH) y Wierschem, Frank (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3498 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018234762 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR ESQUIVEL JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1115-0326, carné número 16454. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 56922.—San José, 4 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018235973 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYRA MAYELA CORDERO SANDÍ con cédula de identidad número 1-0435-0738, carné número 14588. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 54485.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Edo, Arias Villalobos.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236104 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO GUEVARA CRUZ, con cédula de identidad N° 5-0253-0993, carné N° 21705. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57301.—San José, 02 de abril de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236295 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: JUAN CARLOS ARIAS MADRIGAL, con cédula de identidad número 2-0609-0218, carné número 26130. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #57293.—San José, 09 de abril del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236324 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114690.—( IN2018234385 )                                                                                2 v. 2

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0063-2018.—Exp.: 18008P.—Rosario Irma Angulo Chavarría, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-442 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.213 / 361.177 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2018.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018235422 ).

ED-0015-2018. Exp. 12316A.—Solazo Enterprises Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.450/528.650 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235610 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0062-2018.—Exp. N° 18007P.—Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.304 / 358.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235772 ).

ED-UHTPCOSJ-0125-2017.—Exp. 17776P.—Quebracho Monte Grande S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-232 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 229.917 / 375.92.     28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-238 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.752 / 373.706. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-231 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.068 / 375.710. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-233 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.114 / 375.573. Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018235871 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2018.—Exp. N° 18049A.—3-102-653958 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.758 / 548.955 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de marzo de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018236238 ).

ED-UHTPNOL-0011-2018.—Exp. 18082P.—Elvis Cortes Matarrita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 254.846 / 388.765 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018236333 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lady Yuri Calderón Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3801-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 32847-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos probados:…, II. Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Castillo Dávila...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Calderón Dávila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235141 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Grillo Valle, cubano, cédula de residencia N° 119200120614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2191-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 09:35 horas del 17 de abril de 2018.—Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018234895 ).

Braulio Peña Zarate, colombiano, cédula de residencia 117000855908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2124-2018.—San José al ser las 11:39 del 13 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018234990 ).

Emilia Minotta Maya, colombiana, cédula de residencia 117000901826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2110-2018.—San José al ser las 10:19 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235048).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000011-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la localidad de Upala, Alajuela

Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/00).

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018236291 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000006-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad

de Agroalimentaria

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de mayo del 2018.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.osum.ucr.ac.cr, modulo de Contrataciones, Licitaciones Públicas, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al correo electrónico: jalile.munoz@ucr.ac.cr o al fax: 2511-5220 los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de abril del 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 115300.—( IN2018235999 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Llamado a Licitación

Nº 2018LPNS-000002-PMIUNABM

Finalización del edificio de movimiento humano

y terapias complementarias

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Nº del préstamo 8194-CR-UNA

Título: contratación para la Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias.

Número del Llamado: 2018LPNS-000002-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2018LPNS-000002-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Finalización del Edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias, según los planos y las especificaciones técnicas y ambientales.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Los carteles deberán ser solicitados en la dirección indicada al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:30, para lo que deberán de aportar un CD en blanco, ya que el cartel, las especificaciones y los planos se encuentran en formato digital.

Ofertas electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para la Finalización del edificio Movimiento Humano y Terapias Complementarias 2018LPNS-000002-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 25 de mayo del 2018 hasta las 02:00 p.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 20 de abril del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 115447.—  ( IN2018236066 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: servicio de mano de obra para limpieza, preparación de superficie y pintura de 4 tanques de almacenamiento de materia prima.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2018LA-000009-PV

Fecha de apertura: 15 de mayo de 2018, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.E1 acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 20 de abril del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018236171 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000031-03

(Invitación)

Contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos

para el Centro de Formación Profesional de Grecia

y Centro de Formación Profesional de San Ramón

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115424.—( IN2018236005 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000026-08

Confección de Sellos para la U.R.B.

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que la fecha de apertura de la Compra Directa número 2018CD-000026-08 “Confección de sellos para la U.R.B.” es el 04/05/2018 a ser las 10:00 horas.  El cartel con las especificaciones técnicas es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado COOPEAGRI R.L. Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115426.— ( IN2018236007 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000035-09

(Invitación)

Compra de herramientas y materiales

para artesanía general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 3 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115427.— ( IN2018236008 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000025-99999

(Resolución de adjudicación N° 12)

Compra de brazo hidráulico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1981-2018, Art. II, inciso 11), celebrada el 16 de abril del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000025-99999, “Compra de Brazo Hidráulico”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000025-99999 “Compra de Brazo Hidráulico” a la siguiente empresa:

a.  Maquinaria y Tractores Ltda., no cumple con especificaciones técnicas en cuanto a la altura del área de trabajo y la altura de la plataforma, siendo estas menores a las solicitadas en el cartel.

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000025-99999, “Compra de Brazo Hidráulico”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva de la siguiente manera:

1.  A la empresa Tecadi Internacional S. A.: Ítem único: Un (1) unidad de Brazo articulado, marca Haulotte, modelo HTA19 P año de fabricación 2018, fabricado en USA. Precio unitario $49.800,00. Precio total $49.800,00.

Monto total Adjudicado: ¢49.800,00.

Garantía: Un año en condiciones normales de uso y manipulación.

Tiempo de entrega: 65 días naturales.

Sabanilla, 23 de abril del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros..—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018236112 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Construcción y remodelación de edificio

en plantel Moín

Se informa que la Gerencia de Operaciones de RECOPE, mediante oficio GO-0127-2018 de fecha 16 de abril del 2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde de las dos ofertas recibidas a concurso, la Nº 2 de Consorcio Ciessa-Zumco resultó inadmisible por Legal, mientras que la Nº 1 de Isiven C.A. inaceptable desde la perspectiva técnica, en ambos casos por aspectos de carácter esencial, cual es el apego estricto a la tabla de pagos del cartel y el cumplimiento en los criterios de aceptabilidad, no siendo por tanto susceptibles de adjudicación; declara infructuosa la contratación y autoriza que se proceda con la recotización del mismo, de acuerdo con lo señalado por la unidad técnica en su oficio M-GO-0384-2018.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales Cc: Norma L. Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 2018-000299.—Solicitud Nº 115511.—( IN2018236350 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RESF-CA-S-10-2018.—Instituto Nacional De Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.  Al ser las ocho horas con treinta y siete minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho.

Se conocen diligencias del procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente sancionatorio)

II.—Que la empresa Vertiplex S. A., presentó una oferta para participar en la contratación, específicamente para la línea número 1. (Visible a folios 06 al 11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

III.—Que mediante el acuerdo consignado en el Acta N° 465-2012, celebrada el 05 de noviembre del 2012, artículo único, el Proceso de Adquisiciones, acordó adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01.  (visible a folio 15 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

V.—Que mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si el servicio, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, fue recibido a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esa reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente administrativo)

VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S.A. realizar las gestiones necesarias para revisar las persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la orden de compra 22337, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales colocados no menor a 1 año. (ver folio 22 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

VIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento sancionatorio la en contra de la empresa VERTIPLEX S.A. por el supuesto incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

IX.—Que mediante la resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente y designó a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez. (ver folio 134-133 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

X.—Que mediante la resolución de las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2017, notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220, 221 y 222, los días 21, 22 y 23 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Vertiplex S. A. a una comparecencia oral y privada a las 09:00 horas del 26 de enero del 2018 con el fin de que ejerciera su defensa en relación con el siguiente cargo: “Que la empresa Vertiplex S.A. presuntamente incumplió con las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”,  toda vez que no reparó las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una garantía no menor a un año”. (ver folio 138-135 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

XI.—Que a la audiencia oral y privada celebrada a las 09:00 horas del 26 de enero del 2018 no asistieron los representantes de la empresa Vertiplex S. A. (Visible al folio 151 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XII.—Que mediante el oficio ALCA-116-2018 del 23 de febrero del 2018, el órgano director del procedimiento seguido en contra de Vertiplex S. A., emitió su informe final y recomendó apercibir a esta empresa por el incumplimiento contractual acreditado en el procedimiento ordinario sancionatorio.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1.  Que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela” por un monto de ¢304.800.00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos). (Ver folios 110-111 del expediente del procedimiento sancionatorio).

2.  Que el objeto de la contratación directa número 2012CD-000427-01 consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna. (Ver folios 21 del expediente del procedimiento sancionatorio).

3.  Que mediante la orden de compra N° 22337 de fecha 13 de noviembre del 2012 emitida por el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje se formalizó la compra e instalaciones de las persianas correspondientes a la compra directa citada a nombre de la empresa Vertiplex S. A. indicándose que el plazo de entrega era 08 días hábiles y como lugar de entrega La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje. (Ver folios 118-119 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4.  Que el ítem 1.9 del cartel de la compra directa 2012CD-000427-01 dispuso que el adjudicatario debía rendir una garantía por el trabajo y materiales colocados, no menor a un año. (Ver folios 48 del expediente del procedimiento sancionatorio).

5.  Que la empresa VERTIPLEX S.A señaló en su oferta que rendiría una garantía por el trabajo realizado (instalación de persianas) y materiales colocados por al menos 24 meses. (Ver folios 48 del expediente del procedimiento sancionatorio).

6.  Que el plazo de vigencia de la garantía de trabajo y materiales colocados vencía el 28 de noviembre del 2014. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

7.  Que una vez instaladas las persianas objeto de la contratación citada, la Administración debió solicitarle, en dos ocasiones, a la empresa Vertiplex. S.A. que solucionara los problemas presentado con el pegamento de las cenefas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

8.  Que con ocasión de la solicitud antes descrita, funcionarios de la empresa Vertiplex. S.A. se presentaron a la Auditoría Interna del INA para solucionar el problema con el pegamento de las cenefas colocadas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

9.  Que la empresa Vertiplex desatendió la tercera solicitud realizada por parte de la Administración para reparar las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna, que se encontraban desprendidas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

10.  Que la Administración no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Vertiplex. S. A. al no rendir la garantía de trabajo y los materiales colocados de la compra directa número 2014CD-000427-01. (Ver folios 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva que no existe hechos de interés en este procedimiento, que deban tenerse por no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario sancionatorio llevado en contra de la empresa Vertiplex. S.A., que fue requerido por el Proceso de Adquisiciones mediante en el oficio UCI-PA-664-2014 de fecha 17 de marzo del 2014, el órgano director emitió su informe final mediante el oficio ALCA-116-2018 de fecha 23 de febrero del 2018 y en lo que al fondo del asunto se refiere, indica lo siguiente:

“I.—Sobre el análisis de fondo: El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Vertiplex S. A., incumplió con la garantía de trabajo y materiales colocados, a pesar de que las cenefas de las persianas ubicadas en las oficinas de la Auditoría Interna se encontraban desprendidas.

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa 2014CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, cuyo objeto era  la contratación directa número 2012CD-000427-01 que consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna.

Asimismo, quedó acreditado que la empresa Vertiplex S. A. señaló en su oferta que rendiría una garantía de trabajo y materiales colocados por 24 meses, plazo mayor al requerido por la Administración.

De igual forma, durante la tramitación del presente procedimiento, se evidenció que una vez transcurrido el plazo de entrega (8 días hábiles) e instaladas las persianas y las cenefas, la Administración debió, en dos ocasiones, solicitarle a la empresa Vertiplex S. A., que reparara las cenefas debido a que se habían desprendido, solicitud que fue atendida por funcionarios de la empresa citada, no obstante, al requerirse una tercera reparación, esta empresa desatendió la solicitud a pesar de encontrarse vigente el plazo de garantía de trabajo y materiales colocados.

Así las cosas, es claro que la empresa Vertiplex S. A. incumplió con su obligación de cumplir con la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses, incumplimiento que conlleva a la aplicación de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Vertiplex S. A., por no cumplir con la garantía de trabajo y de materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Vertiplex S. A., al no cumplir con la garantía por la instalación de las persianas y cenefas requeridas por la Administración mediante la compra directa 2012CD-000427-01, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos por tal incumplimiento, lo cierto es que con esta conducta le empresa citada impidió que la Institución cumpliera con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional.”

Una vez analizado el referido informe, a la luz de las probanzas que fueron incorporadas al expediente en ocasión de la tramitación del respectivo procedimiento, esta Presidencia Ejecutiva comparte el criterio del órgano director en cuanto a que efectivamente quedó acreditado que la empresa Vertiplex incumplió con su obligación de brindar la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses, impidió que la Institución cumpliera con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional, razón por la cual esta Presidencia Ejecutiva estima procedente imponer una sanción de apercibimiento a la empresa Vertiplex S. A. tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:

Resuelve:

I.—Apercibir a la empresa Vertiplex S. A. por el incumplimiento contractual al no brindar la garantía, de 24 meses, por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”.

II.—Comunicar a la empresa Vertiplex S. A. que esta resolución admite el recurso de revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, a condición de que se presente dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que le corresponde su conocimiento.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.— Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.— O.C. N° 26133.—Solicitud N°114934.—( IN2018234522 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-DCADM

Contratación de servicios de transporte de valores

(Consumo según demanda)

Enmienda N° 1 y Prórroga N° 2

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 por recurso de objeción al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. La hora y fecha para la apertura de este concurso se traslada para el día 22 de mayo del 2018 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018236290 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-PRI

(Circular N° 1)

Compra de tubería y rejillas en HSLA y acero al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría. Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115463.— ( IN2018236131 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-06

(Modificación)

Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica

para el centro de formación profesional de Ciudad Quesada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar nota, ya que se realizaron modificaciones en el cartel y en las especificaciones técnicas:

Cartel:

3.2     Forma de Presentar la Oferta

3.2.8  El oferente deberá detallar en forma clara el monto correspondiente a mano de obra indicando (ver después del cuadro de insumos):

Con la finalidad de evaluar la cantidad de tiempo de respaldo de las UPS los oferentes deberán suministrar la siguiente información:

Detalle de equipo de respaldo de energía (UPS)

Equipo

Marca

Modelo

Cantidad de baterías (N)

Voltaje de baterías (V)

Amperios – Horas de la batería (AH)

% de eficiencia de la UPS (Eff)

Volti – Amperios de la UPS (VA)

Tiempo de respaldo en minutos al 100%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalle de Consumo de Amperios Equipo Ofertado por Minuto

Descripción de Equipo

Marca

Modelo

Cantidad de Equipo

Consumo de Watts por Hora

Total de Consumo de Watts por Hora

Grabador de Video

 

 

 

 

 

Cámaras

 

 

 

 

 

Switch

 

 

 

 

 

Monitores

 

 

 

 

 

CPU

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

Total de consumo sistema de CCTV por hora

 

 

 

 

Para evaluar técnicamente la capacidad de las UPS que el oferente aporte en su oferta, se utilizará la siguiente fórmula para cálculo de tiempo de respaldo:

UPS = ((N x V x AH x Eff) / VA) x 60

Especificaciones Técnicas:

7.5 Condiciones Generales

-    Mantenimiento Preventivo

*   La persona Encargada del Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada enviará un correo electrónico u otro medio de notificación al contratista el cual contará con 24 horas hábiles para realizar la respectiva visita técnica, diagnosticar y realizar el mantenimiento correspondiente. En caso que se deba realizar la sustitución del equipo el mismo cuenta con 48 horas hábiles posterior a la visita realizada.

La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen invariables.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115425.—( IN2018236006 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Preselección de empresas para Servicios de Consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

Aclaración (4)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

1. Según lo indicado en el cartel en punto 3.2.1, Personal Mínimo Obligatorio Grupo A:

a.  El profesional coordinador puede ser parte del grupo de los 5 profesionales mínimos propuestos, o bien si la empresa lo desea puede incluir un profesional más que se encargue de la coordinación.

b.  En cuanto a lo indicado en ese mismo punto, el profesional Coordinador debe de cumplir con los requisitos establecidos en el cartel, aunque la experiencia que pueda tener el profesional que ustedes quieren proponer sea amplia, pero esta experiencia no se pueda comprobar por los medios indicados en el cartel, esa situación lo descalificaría del concurso.

2. Para el punto 3.2.2, inciso B, sección f, lo que se solicita es que la propietaria (Representante Legal) o el caso de instituciones públicas, el departamento que tiene a su cargo el manejo del proyecto, extienda la carta de recibida satisfacción, referida al proyecto que se presenta como experiencia. La declaración jurada sólo aplicará, cuando las cartas de satisfacción del cliente no indiquen el nombre de los profesionales involucrados en el proyecto referenciado (ver sección “g”).

3. Para el Acuerdo Consorcial indicado en el punto 3.2.4.4, párrafo segundo, lo que se solicita es que el acuerdo esté certificado por Notario Público, o bien si está registrado en el Registro Nacional por este ente, en donde se observe los acuerdos de las partes según lo indicado en el Artículo 75 del RLCA. Para lo anterior, no se está solicitando la constitución de una nueva sociedad ante el Registro.

4. ¿Si se oferta bajo la figura de consorcio, donde los integrantes del consorcio son profesionales independientes en su totalidad, el estudio financiero indicado en el punto 4 no debe presentarse para esta oferta?

5. En el punto 3.3.4 del cartel se indica que:

“Dos o más participantes (empresas o profesionales independientes) podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, ya sean técnicos (cantidad de proyectos) como financieros (requisitos para el estudio financiero)…”

Lo anterior, no exime que un consorcio de profesionales independientes se le dispense de cumplir con los requisitos financieros, lo que se pretende con las figuras consorciadas es abrir las posibilidades para una mayor participación de oferentes, siempre cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el cartel, pero nunca eximiéndolos.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115428.—( IN2018236009 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01

(Aclaración (5) y prórroga)

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva, Encargado del Proceso de Adquisiciones, me permito informar a los proveedores interesados en participar en Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada contratación fue aclarado y prorrogado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las aclaraciones, según oficio URMA-PAM-277-2018, URF-539-2018y Código I URMA PAM 07 y 08.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo, 24 de mayo del 2018, a las 08:00 horas.

Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115429.—( IN2018236010 ).

COMPRA DIRECTA 2018LA-000002-03

(Aclaración)

Contratación de servicios de instalación de red de datos

en las instalaciones administrativas de la Unidad

Regional Central Occidental y en el Centro

de Formación Profesional de Alajuela

Se aclara que en las especificaciones técnicas para la línea N° 1, código 10801-0021-0137 en donde se indica:

En el título:

Servicio de instalación de la red de datos en las oficinas del edificio de la Unidad Regional Central Occidental y el Centro Regional Polivalente de Naranjo, con al menos las siguientes características:

1.  Objeto

El Instituto Nacional de Aprendizaje requiere el servicio de instalación de la red de datos en las oficinas del edificio de la Unidad Regional Central Occidental y el Centro Regional Polivalente de Naranjo, ubicado en la Sede Central La Uruca.

Debe leerse correctamente:

Objeto

El Instituto Nacional de Aprendizaje requiere el servicio de instalación de la red de datos en las oficinas del edificio de la Unidad Regional Central Occidental, ubicada 300 metros sur del cruce de Cirrí.

Se aclara que en las especificaciones técnicas para la línea N° 2, código 10801-0021-0157 en el punto 2.1, en donde se indica:

 

2.1.1. Se requiere la instalación de 37 conexiones de datos, distribuidas de la siguiente manera: …

Debe leerse correctamente:

2.1.1. Se requiere la instalación de 38 conexiones de datos, distribuidas de la siguiente manera: …

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115430.— ( IN2018236011 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 161 celebrada el día 16-04-2018 artículo 8-1

Acuerda: Aprobar propuesta de modificación al artículo 48 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina con el fin de consolidar salarios equitativos en amparo a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Municipal.

Dicha modificación plantea reforma el artículo 48 para que se lea así:

“Artículo 48.—Los salarios de los servidores serán determinados por una escala que contemplará el correspondiente a cada categoría de puesto. Ningún servidor devengará un salario base inferior al mínimo correspondiente al cargo que ocupa. Para determinar los salarios se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida prevalente en la región, los salarios que predominen en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Los salarios base podrán reajustarse cuando se acredite que el costo de vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos. Los reajustes del salario base, aún originados de la aplicación de la convención colectiva, serán aplicables a todos los puestos que contemple la escala salarial, a efectos de mantener su uniformidad, sin distingos ni brechas de ningún tipo.”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2018235163 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante el acuerdo 1.-Artículo Nº II, de la sesión extraordinaria Nº 43-2018 de fecha 12 de abril del 2018, aprueba reforma de los artículos 1 y 3 del proyecto de Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro, de la siguiente manera:

-    Refórmese el artículo 1 del Proyecto de Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” vigentes, emitidos por la Contraloría General de la República.”

-    Refórmese el artículo 3 del Proyecto de Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los emitidos por la Contraloría General de la República conforme a los Lineamientos mencionados en el artículo 1 de este Reglamento”.

Rige a partir de su publicación.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018235210 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-603-2018.—Solorzano Méndez Irennys del Carmen, R-94-2018, pasaporte: 125671879, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113947.—( IN2018234100 ).

ORI-R-568-2018.—Alvarado Calderón Pamela, R-105-2018, cedula de identificación: 304220733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Nutrición y Metabolismo en la Especialidad en Investigación, Universitat Rovira i Virgili, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113952.—( IN2018234132 ).

ORI-R-0637-2018.—González Gatite Marisela del Carmen, R-34-2018, pasaporte 140179349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113939.—( IN2018234149 ).

ORI-R-0633-2018.—Palacios Sammy Fernando Luis, R-42-2018, pasaporte 084201498, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 días de marzo del 2018.—MBA. José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113940.—( IN2018234150 ).

ORI-R-0635-2018.—Sánchez Inces Ana Sofía, R-83-2018, cédula Nº 3-0418-0985, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 113941.—( IN2018234151 ).

ORI-R-578-2018.—Brito Palmero Vanessa, R-88-2018, categoría especial: 186200627102, solicitó reconocimiento y equiparación del título Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113942.—( IN2018234152 ).

ORI-R-607-2018.—Mora Rodríguez Javier Francisco, R-90-2018, cédula: 1-1099-0569, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina Teórica, Johann Wolfgang Goethe-Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113943.—( IN2018234154 ).

ORI-R-576-2018.—Barrantes Román Eida, R-92-2018, cédula de identidad N° 603050578, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Derecho Procesal y Administración de Justicia, Universidad Autónoma de Chiriquí, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113944.—( IN2018234155 ).

ORI-R-572-2018.—Tuk Mena Juan Rafael, R-96-2018, cedula de identidad: N° 104990422, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister de la Universidad de Buenos Aires en Gestión Actuarial de la Seguridad Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113948.—( IN2018234156 ).

ORI-R-609-2018.—Bastanzuri Villares Teresa del Carmen, R-98-2018, categoría especial: 172400305508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018. MBA. José Rivera Monge Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113949.—( IN2018234158 ).

ORI-R-570-2018.—Chacin Leal María De Los Ángeles, R-101-2018, pasaporte 064868512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogada, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacón, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2018.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 113950.—( IN2018234161 ).

ORI-R-0639-2018.—Díaz Cuellar Belkis Soraya, R-11-2018, pasaporte 138268936, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 113938.—( IN2018234173 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnica en Administración Educativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 9 de abril del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018234672 ).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), convoca al:

“PREMIO A LAS EMPRESAS EDITORIALES

EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

El premio consiste en un reconocimiento a la empresa editorial o afín, ubicada en el país, que haya cumplido mejor los objetivos de difusión de obras de interés científico y tecnológico. Las publicaciones que se presenten a concurso deberán haberse publicado entre el 01 de junio del 2015 y el 31 de mayo del 2017.

Se otorgará un certificado de reconocimiento y el equivalente de U.S. $2000,00 en moneda nacional, con fondos asignados por la Comisión de Incentivos, MICITT. Ver reglamento en: http://www.conicit.go.cr/convocatorias/premios/index.aspx.

Fecha límite de recepción de candidaturas: El 01 de junio del 2018, a las 15:00 horas, en la Unidad de Vinculación y Asesoría, Licda. Seidy Alfaro: salfaro@conicit.go.cr. Sita: Contiguo al Centro Integrado de Salud, San Isidro, Vázquez de Coronado. Tel.: (506) 2216-1500.

Unidad de Vinculación y Asesoría.—MSc. Max Cerdas López, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº GF-09-2018.—Solicitud Nº 115491.—( IN2018236349 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 2 de la sesión número 6255 del 12 de marzo del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

A. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio (…)

10.  El avalúo 377-2017: Para la adquisición de un lote parte de la finca matrícula 3-99006-000, según el siguiente detalle: posee un área total de 378,00 m², es de forma regular, topografía plana, se constituye como lote en servidumbre, dado que al mismo se accede por una servidumbre de 155,54 metros de largo, 3 metros de ancho, para un área total de servidumbre de 467 m².

B. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 114759.—( IN2018234868 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general, el acuerdo JD-325 correspondiente al Capítulo III) artículo 3) de la sesión extraordinaria 15-2018, celebrada el 14 de marzo del 2018, que en lo conducente dice:

La junta directiva acuerda:

Se traslada el sorteo de Lotería Popular N° 6302, programado para el martes 08 de mayo al miércoles 09 de mayo del presente año en el horario de costumbre.

Lo anterior de conformidad con lo expuesto en el oficio JPS-GG-GPC-SOR-051-2018 del 09 de marzo de 2018 de los funcionarios Shirley Chavarría Mathieu, encargada del Departamento de Sorteos y el Sr. Claudio Madrigal Guzmán, Gerente a. í. de Producción y Comercialización.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 21721.—Solicitud N° 114341.—( IN2018235223 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

TE INVITA

AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE ACTUALIZACIÓN

DE LAS TASAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS Y ASEO DE VÍAS

En atención al Acuerdo IV-2 de la sesión ordinaria Nº 101 del Concejo Municipal celebrada el 03 de abril del 2018, la Municipalidad de Tibás, convoca a Audiencia Pública con el fin de exponer la propuesta de actualización de Tasas de Recolección de Residuos Sólidos y Aseo de Vías. La Audiencia Pública se realizará el día lunes 30 de abril del 2018, a las 06:00 de la tarde, en el Salón de Actos de la Escuela Miguel Obregón Lizano. Se comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de las tasas, pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal, en el sitio de Internet de la Municipalidad: http://www.munitibas.go.cr, o bien solicitarlo directamente a la cuenta de correo electrónico: javiso@munitibas.go.cr o ggodinez@munitibas.go.cr.

MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde.—1 vez.—( IN2018234685 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

COMUNICA:

MOCIÓN VILLALOBOS FALLAS/ REF. REFORMA

PARCIAL DEL ACUERDO TOMADO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EN LA SESIÓN

ORDINARIA N° 88-2018, ARTICULO N° 10.1 DEL

15 DE ENERO DEL 2018-CALENDARIO DE

CAMBIOS DE SESIONES ORDINARIAS

2018 Y 2019-CONVOCATORIA SESIÓN

EXTRAORDINARIA-OTORGAMIENTO

VACACIONES STAFF DEL

CONCEJO MUNICIPAL

“Con base en lo que establece el Código Municipal y en vista de algunas inconsistencias a la vista en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en relación con el Calendario de cambios de Sesiones Ordinarias 2018 y 2019-Convocatoria Sesión Extraordinaria-Otorgamiento vacaciones Staff del Concejo Municipal,

Este Concejo Municipal acuerda:

1.  Reformar parcialmente el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 88-2018, artículo N° 10.1, del 15 de enero del 2018, para que se lea:

a.  En relación con las Sesiones a celebrarse durante el año 2018, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), de las 6:00 p. m. a las 9.30 p. m.:

i.   Queda sin efecto el traslado de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 30 de abril del 2018, para el jueves 26 de abril del 2018, manteniéndose la fecha establecida, sea lunes 30-04-2018.

ii.  Se mantiene el traslado de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 15 de octubre del 2018, para el jueves 18 de octubre del 2018, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. (Por feriado del día encuentro de culturas).

iii. Por cierre de las instalaciones y vacaciones colectivas de los trabajadores municipales, se suprime la celebración de la sesión ordinaria programada para el lunes 24 de diciembre 2018.

iv. Por cierre de las instalaciones y vacaciones colectivas de los trabajadores municipales, se suprime la celebración de la sesión ordinaria programada para el lunes 31 de diciembre del 2018.

b.  En relación con las Sesiones a celebrarse durante el mes de enero del 2019, en la sala de sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy, San Pedro), de las 6.00 p. m. a las 9:30 p. m.

i.   Queda sin efecto el traslado de la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 07 días lunes 2019, y se acuerda llevarla a cabo el día jueves 10 de enero del 2019 de las 6:00 p.m. a las 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

2.  Se solicita la dispensa de tramites de comisión.

3.  Acuerdo firme y rige a partir de su publicación.

Aprobado por decisión unánime y como acuerdo en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 102-2018, artículo N° 10.1, del 9 de abril del 2018.

Concejo Municipal.—Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.— Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.— ( IN2018235042 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Según acuerdo del Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N° 57-2017, celebrada el 13 de diciembre de 2017, se aprobó el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo, según las siguientes consideraciones. I. Que la Presidencia Municipal presenta al Concejo Municipal para su enmienda y aprobación, el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Turrubares. II. Que con fundamento en el art. 4; art. 26 h) y 13 inciso c) del Código Municipal, esta Corporación Municipal puede dictar los Reglamentos de servicios necesarios para su administración. III. Que el principio de autonomía administrativa, faculta a la Municipalidad para la regulación y administración, de los servicios que prestan. IV. Que conforme al art. 43 del Código Municipal, “Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores. Por tratarse de un reglamento de interno, el Concejo iniciará su aplicación inmediata, a partir del acuerdo firme correspondiente, sin necesidad de audiencia pública. Por lo tanto. Los Regidores firmantes, acogemos la moción presentada y recomendamos al Concejo Municipal, se tome el siguiente acuerdo: “Aprobar el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo, presentado por el Presidente Municipal Mario Chavarría Chávez y se instruye su aplicación a partir del acuerdo firme correspondiente.” Acuerdo Firme. El texto completo del respectivo reglamento interno se encuentra en la Secretaría del Concejo Municipal de Turrubares, para efectos de los interesados.

Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018234812 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 100-2018, celebrada el 26 de marzo de 2018, tomó el acuerdo N° 1311-03-2018, en forma unánime y definitivamente aprobado y dice: basados en la solicitud del alcalde municipal Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio N° MPO-ALM-069-2018, con fecha 22 de marzo del 2018, se aprueba: declaratoria de interés público lo siguiente: primero: las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos) del Cementerio Municipal de San Pedro. Segundo: el terreno con área de 197 m2, finca generada N° 560963-002 y plano A-1978602-2017, colindante al costado norte del Cementerio Municipal de San Pedro, propiedad de Wilber Mora Quesada, cédula de identidad 1-0794-0041 y Marvin Mora Quesada, cédula de identidad 1-0752-0920. Los 197 m2 corresponde a una franja de terreno requerida para cumplir con la separación de la colindancia establecido en el Reglamento General de Cementerios y asegurar el acceso alterno al área nueva del cementerio, además se reconstruirá la tapia y se construirán servicios sanitarios. Tercero: autorizar a la administración municipal en la persona del Alcalde Municipal de Poás, para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por interés público del terreno en marras de 197 m2, según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 de abril del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2018234958 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cinco del 20 de marzo del año dos mil dieciocho en su artículo 13 aprueba en forma definitiva, el informe de la Comisión Especial Organizadora de la Consulta Popular Plebiscito Revocatorio de Mandato del Alcalde de Paraíso, en el cual se detalla el Cronograma Electoral definitivo, revisado y aprobado por esta Comisión que literalmente dice:

CRONOGRAMA ELECTORAL DE LA CONSULTA POPULAR

PARA EL PLEBISCITO REVOCATORIO DE MANTADO

DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE PARAÍSO,

20 DE MAYO DEL 2018

31 de diciembre del 2017: corte del padrón electoral para la Consulta Popular Plebiscito Revocatorio de Mandato de Alcalde, 20 de mayo del 2018

16 de enero del 2018: acuerdo Municipal de Convocatoria a Plebiscito, Sesión Ordinaria Nº 140, en cumplimiento del artículo Nº 04

14 de febrero del 2018: publicación del requisito establecido en el artículo Nº 12, del Reglamento para la realización de Consultas Populares del Cantón de Paraíso, publicación en dos medios de circulación nacional. En los Periódicos de la Nación y la Teja.

27 de febrero del 2018: acuerdo Municipal para integrar a la parte civil a la Comisión organizadora del Plebiscito en Paraíso.

27 de febrero del 2018: acuerdo Municipal para la aprobación del presupuesto para la realización del Plebiscito.

27 de febrero del 2018: apertura de la campaña para el proceso electoral de la convocatoria a la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Paraíso.

02 de marzo del 2018: fecha para la apertura de la inscripción de los miembros de mesa para las Juntas Receptoras de votos.

09 de marzo del 2018: fecha para la apertura de la inscripción de los fiscales de Mesa la Comisión, quienes se integrarán a cada una de las Juntas Receptoras de votos, habilitadas para la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio del Mandato del Señor Alcalde de Paraíso.

27 de marzo del 2018: comunicado oficial del listado de Centros de Votación, que se abrirán en el Cantón de Paraíso y que funcionarán como centros receptores de votos para el 20 de mayo del 2018. Y comunicado oficial de Juntas Receptoras de votos que se abrirán en cada uno de esos centros de votación en el cantón de Paraíso, con motivo de esta Consulta Popular.

16 de abril del 2018: fecha límite para recibir propuestas de los Miembros de Mesa propietarios y suplentes a la Comisión, que se integrarán a cada una de las Juntas Receptoras de votos.

16 de abril del 2018: fecha límite para recibir la inscripción de los fiscales de Mesa quienes se integrarán a cada una de las Juntas Receptoras de votos, habilitadas para la Consulta Popular de Plebiscito Revocatorio del Mandato del Señor Alcalde de Paraíso.

17 de abril del 2018: fecha a partir de la cual, la Comisión integrará las Juntas Receptoras de votos con los Miembros de Mesa, propietarios y suplentes con su respectivo fiscal. En caso de no contar con el número de Miembros de mesa o fiscales de mesa, se extenderá un plazo de 10 días naturales para presentar las propuestas de los miembros.

17 de abril del 2018: día en que la Comisión Organizadora de la Consulta Popular del Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Paraíso, inicia capacitación de los Miembros de Mesa, que integrarán las Juntas Receptoras de votos habilitadas para la Consulta Popular para el día 20 de mayo del 2018, con el horario: la apertura a las seis horas y con el cierre a las dieciocho horas.

23 de abril del 2018: último día definitivo para la inscripción de Miembros de Mesa y Fiscales de mesa para las Juntas Receptoras de votos para el Plebiscito Revocatorio de mandato del Señor Alcalde de Paraíso.

24 de abril del 2018: último día definitivo para que la Comisión Organizadora, integre de forma definitiva las Juntas Receptoras de votos, que funcionarán el próximo 20 de mayo del 2018.

03 de mayo del 2018: último día para que todos los miembros de Juntas Receptoras de votos, que participarán en este proceso, estén debidamente juramentados. En caso que: si a esta fecha un miembro de la junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, la Comisión Especial Organizadora del Plebiscito y/o el Comité Pro Plebiscito que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro de la junta que se trate.

16 de mayo del 2018: último día para la distribución del material electoral que se utilizará en este proceso electoral de Consulta Popular del Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Paraíso, el próximo 20 de mayo del 2018.

16 de mayo del 2018: último día hábil que se permitirá realizar actividades de participación masiva de personas, de previo a la Consulta Popular del Plebiscito Revocatorio del Mandato en el Cantón de Paraíso.

18 de mayo del 2018: último día autorizado para que se pueda realizar propaganda política en el cantón de Paraíso.

20 de mayo del 2018: día de la celebración de la Consulta Popular Plebiscito Revocatorio de Mandato del Señor Alcalde de Paraíso, con un horario de apertura de las Juntas Receptoras de votos a las seis horas y con su cierre respectivo a las dieciocho horas.

29 de mayo del 2018: fecha límite para que la Comisión Organizadora de la Consulta Popular de Paraíso conjuntamente con los delegados, que para tal efecto el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado, pueda realizar el escrutinio definitivo y la Declaratoria oficial de los resultados de la Consulta Popular del Plebiscito Revocatorio de Mandato del señor Alcalde de Paraíso, y se le comunique al mismo Tribunal Supremo de Elecciones para sus efectos, disposiciones y finales. Según el Artículo 23 del Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Paraíso.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.— ( IN2018234968 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la sesión ordinaria N° 102-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 10 de abril del 2018 en el artículo tercero, inciso 1), se acordó el cambio de fecha de la sesión ordinaria a celebrarse el día martes 08 de mayo del 2018 para el lunes 07 de mayo del 2018 a las 3:30 p. m.; en el salón de sesiones municipales.

Turrialba, 12 de abril del 2018.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018234944 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de Pococí, informa a los vecinos y vecinas del Cantón, que según resolución RES-DA-07-2018, del Despacho del Alcalde Municipal de Pococí, ordenó al Departamento de Administración Tributaria la apertura del Proceso de Recepción Voluntaria de Declaración de Bienes Inmuebles del año 2018-ORDICO-distrito La Rita, en acatamiento a lo que consignado en el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. Que el período de recepción se abrirá para todo el Cantón de Pococí, a partir del 02 de mayo del 2018 y hasta el 08 de junio del 2018. Se recibirán las declaraciones en: Lugar: Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Pococí, ubicada 50 metros este del Servicentro Total (segunda planta del antiguo Hotel Talamanca (hoy denominado “Caribe Light”), Guápiles Ruta 32), con un horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., jornada continua. O en su Plataforma de atención auxiliar ubicada en Cariari centro, propiamente en el Centro Comercial “El Sura”, con un horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., jornada continua. Que el proceso de recepción de declaración masiva será ordenado, dirigido, controlado y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se aplicarán las Plataformas de Valores publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), para los efectos de valorar el componente de terreno; mientras que el valor de las construcciones presentes, se tomará en cuenta el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017 publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226, Alcance Digital N° 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ratificada mediante la resolución administrativa RES-DA-05-2018. (Área y tipología, estructuras, plantas, estado, cielos, pisos, techo, paredes, edad). Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles o que la misma se haya efectuado anterior al año 2013 (inclusive), deben realizar esta gestión en el plazo y lugar indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración de bienes inmuebles en el plazo estipulado (se debe declarar al menos una vez cada cinco años), serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración Tributaria, así como de una multa por no declaración de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), la cual consiste en el cobro de la diferencia dejada de pagar, en relación al momento en que le correspondía declarar el valor de sus propiedades y el nuevo valor resultante por la vía de declaración o avalúo municipal. Rige a partir de su publicación.—16 de mayo del 2018.—Departamento Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoración.—Ing. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN 2018235025 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 76 celebrada el día 10 de noviembre de 2017, adoptó el Acuerdo N° 6, que dice:

Considerando:

1- Solicitud firmada por el señor Wilberth Oconitrillo Rojas, vecino de Limonal.

2- Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Limonal, distrito Cahuita, Talamanca, dentro de la propiedad del señor Wilberth Oconitrillo Rojas y Marielos Sancho González, fincas 7043848-001 Y 7043848-002, con un ancho de nueve metros y una longitud de 608 metros, la cual se clasifica como terciaria, es para poder solicitar al AYA el servicio de agua. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. acuerdo aprobado por unanimidad.

La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 003-2018, Artículo tercero, del jueves 22 de marzo de 2018, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “El Higuerón de Limonal” a dicho camino.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 12 de abril del 2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018234806 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 95 celebrada el día 06 de abril de 2018, adoptó el Acuerdo N° 1, Moción presentada por el señor Marvin Gómez Bran Alcalde Municipal, secundada por los regidores Pablo Bustamante Cerdas, Pablo Guerra Miranda, Candy Cubillo González, Dinorah Romero Morales, Horacio Gamboa Herrera, que dice: Creación del Himno Municipal de Talamanca. El suscrito, Alcalde Municipal y a su vez educador he encontrado desde el inicio de mi gestión un vacío cultural y educativo al no poder contar con un himno del cantón que reúna las más genuinas raíces de nuestro pueblo y nuestras costumbres ancestrales y que enarbolen en un todo un grito de generación en generación y dejar como gobierno local un verdadero legado cultural que sea insigne y estandarte de un regocijo y despertar de un pueblo que manifieste su fe y su esperanza en un Talamanca unido fuerte y desarrollado.

Por lo tanto, respetuosamente se recomienda:

El himno creado por el profesional en música Johnny Méndez Urbina; representa, claramente, la idiosincrasia del ser talamanqueño, la manera de vivir de los habitantes, la belleza de su entorno natural y el sentimiento de querer construir cada día una Talamanca mejor donde querer permanecer por siempre.

Todo ello, en aras de colocarlo con tinta indeleble en la mente de las generaciones actuales y futuras, para cultivar el arraigo y amor por esta amable tierra talamanqueña.

1- Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialidad como Himno del cantón de Talamanca, con el contenido del documento presentado por el Lic. Johnny Méndez Urbina, educador musical.

2- Se ordene por parte de las autoridades locales su ejecución en todo evento oficial del cantón y en los actos cívicos en los centros educativos con el debido protocolo.

3- la publicación donde sea menester de la letra y música de dicho himno y la mención de su autor.

4- Solicitar a los centros educativos talamanqueños su enseñanza y ejecución periódica.

5- Enviar el acuerdo y el documento una vez que esté oficializado a todos los circuitos del ministerio de educación e instituciones públicas y privadas del cantón de Talamanca.

HIMNO AL CANTÓN DE TALAMANCA

LETRA: PROFESOR JOHNNY MÉNDEZ URBINA

MÚSICA: PROFESOR JOHNNY MÉNDEZ URBINA

Participación especial del Profesor David Ojeda (bajo eléctrico)

La rebelde Talamanca Llamaron; Conquistadores muy enojados.

Cuando en su intento de robar esta tierra Nuestros hermanos

valerosos lucharon.

Con la frente levantada entonemos, cómo Pablo Presbere luchó,

defendiendo lo que hoy tenemos, orgullosos

de nuestra Región.

Parques, cerros y reservas adornan las grandezas de nuestro país

con sus mares que a todos enamoran; su cordillera jamás

se olvidará.

La rebelde Talamanca llamaron; a esta gran diversidad de culturas,

danzas tambores y cantos sagrados, es el legado

de nuestros ancestros.

A Sibö agradeceremos siempre

Por nuestra madre tierra Talamanca. (BIS3)

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 17 de abril de 2018.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018235212 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Jiménez Bonilla, mayor, casado, hematólogo, vecino 75 metros al este de la entrada de Colegio Ingenieros Agrónomos, Residencial Los Colegios, Moravia, con cédula de identidad número 1-0323-0961, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0215. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2018.—Rafael Jiménez Bonilla, cédula de identidad número 1-0323-0961.—( IN2018233841 ).

3-101-681722 S. A.

3-101-681722 S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos veintidós, solicita la reposición del libro de Acta de Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—( IN2018234058 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, el Costa Rica Yacht Club S. A., le informa a los interesados, que recibió solicitud de la Sra. Nora Carvalho Feuillebois, para reponer la acción común número 176, que fue desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario —extravío-. Por lo tanto se otorga un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes por parte de quienes se crean con legitimación para ello.—Puntarenas, 16 de marzo del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018234394 ).

VALLON COURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada: Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—( IN2018234513 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Entidades Financieras, inscrito bajo el tomo IV, folio 223, asiento 18030 a nombre de Roberto Ernesto Cabañas Urquilla, cédula de identidad número 800770647. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018234527 ).

GRUPO MUFLAS GUÁCIMA S. A.

La empresa Grupo Muflas Guácima S. A., transfiere su establecimiento comercial a favor de la empresa Comercializadora Racing JG Dieciséis S. R. L. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría.—( IN2018234630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOSQUE LLUVIOSO CAFÉ (RAIN FOREST CAFÉ).

El suscrito Sergio Pacheco Cartagena, cédula uno-cero seiscientos siete-cero doscientos veintinueve, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que mediante escritura número doscientos dos, visible al folio 170 frente, del tomo diez del protocolo del notario José Pablo Mata Ferreto, fue cedida y traspasada a mi favor la titularidad sobre el establecimiento comercial identificado con el nombre Bosque Lluvioso Café (Rain Forest Café). Se cita a acreedores o interesados que se consideren afectados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, formulen su oposición en Ofident, San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este.—San José, 09 de abril de 2018.—Sergio Pacheco Cartagena.—( IN2018234768 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 133 número 6256 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 136, asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Mairon Alvarado Salas, con número de cédula 6-0260-0656. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 12 de abril del 2018.—Wainer Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018234808 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTANA

Yo Melvin lean Gene Stevenson Wells, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad ocho-cero uno uno cinco-cero cinco seis siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montana, La cédula jurídica es la número tres-cero cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres nueve. (3-002-465439), ubicada en el distrito. Samara, cantón. Nicoya, provincia. Guanacaste, expediente: No tiene. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de: Libro de actas del Órgano Directivo (2). así como los libros contables a saber Libro Diario (2), Libro Mayor (2), Libro de Inventados y Balances (2). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Montana de Sámara de Nicoya, 16 de abril del 2018.—Melvin Jean Gene Stevenson Wells, Presidente.—1 vez.—( IN2018234658 ).

DOUBLE GREEN S. A.

La sociedad Double Green S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-505390, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de abril del 2018.—Jorge Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2018234666 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo N° 34, de la Sesión Ordinaria N° 2701-2017, celebrada el 04 de diciembre del 2017, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 2947.—Solicitud N° DE-001-2018.—( IN2018234670 ).

ASOCIACIÓN CIRENAS BONGO ARIO

Nosotras, Caroline Mary Grew Metcalfe, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento siete-setecientos noventa y ocho y Annette Christina Grew Metcalfe, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y seis-ciento once, en nuestra condición de presidente y secretario de la Asociación Cirenas Bongo Ario, cédula jurídica 3-002-700076 solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de abril del 2018.—Caroline Mary Grew Metcalfe.—Annette Christina Grew Metcalfe.—1 vez.—( IN2018234692 ).

OSCAR D. FONSECA FAMILY

TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA

Óscar D. Fonseca Family Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y seis, con domicilio en San José, Rohrmoser, Final Del Boulevard, doscientos metros norte casa mano izquierda color marrón, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionista y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Oscar David Fonseca Monterrey, pasaporte número cuatro cinco siete uno cero uno uno seis cinco.—Dado en la ciudad de San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Óscar David Fonseca Monterrey.—1 vez.—( IN2018234696 ).

INMOBILIARIA CI DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

Inmobiliaria CI del Este Sociedad Anónima, repone libro de accionistas por pérdida.—San José, 17 de abril de 2018.—Amanda Barrantes Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018234736 ).

ASOCIACIÓN DE CARIDAD

DE LA RENOVACIÓN CATÓLICA

Yo, José Antonio Oconitrillo Solano, cédula de identidad Nº 1-0337-0723, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Caridad de la Renovación Católica, cédula jurídica Nº 3-002-061072, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Asambleas Generales de Asociados Nº 3, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de abril del 2018.—José Antonio Oconitrillo Solano, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018234810 ).

FAMILIA RAIVA DE LA CAÑA Y EL CAFÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Raúl Fallas Segura, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero setenta y tres-setecientos noventa y tres, comerciante, vecino de El Tigre de Aserrí, frente a los tanques de A y A, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Familia Raiva de La Caña y El Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y uno, dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al Tomo: quinientos setenta, Miento: cuarenta y seis mil cuatrocientos trece; solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Nacional.—Aserrí, San José, dieciséis de abril de 2018.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2018234901 ).

DIAZA S.A

La suscrita, María Del Carmen Díaz Gómez, portadora de la cédula de identidad: 1-270-933, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Diaza S. A., cedula jurídica: 3-101-008580, por este medio informo que se hará la reposición del libro de Actas de junta directiva ya que el mismo fue extraviado.—San José, 16 de abril del 2018.—María Del Carmen Díaz Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018234924 ).

CORRENT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corrent Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos trece, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Junta Directiva todos de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional.—Olman Zumbado Ramírez, Presidente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018234941 ).

EL BALCÓN SUIZO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Balcón Suizo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103211, domiciliada San José, frente al Cine Variedades, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: 374, asiento: 15644, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios de la compañía. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018234955 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CARIARI POCOCÍ

El suscrito Carlos Alberto Castillo Vargas, cédula 7-0095-0853, mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Cariari Pococí, cédula jurídica 3-002-324.577, expediente N° 14.451. Por este medio solicito la reposición por extravío de 6 libros N° uno así, Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario Mayor, Inventarios y Balances, por lo que solicito la legalización de 6 libros N° dos así, Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones.—Carlos Alberto Castillo Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018235192 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 137-2018 de fecha 17 de marzo del 2018 para la elección de cinco puestos de junta directiva periodo 2018-2020 y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:

Director                                                               Puesto

CPI. Ivette Barboza Cascante                Primer Vicepresidente

CPI. Verónica Barquero Soto                 Primer Secretaria

CPI. Julia Méndez Calvo                        Prosecretaria

CPI. Marcos Segura Valverde                Primer Vocal

CPI. Julio César Mora Valverde            Fiscal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI. Eduardo Torres Mata                     Presidente

CPI. Ivette Barboza Cascante                Primer Vicepresidente

CPI. José Alberto Mora Guerrero          Segundo Vicepresidente

CPI. Verónica Barquero Soto                 Primer Secretaria

CPI. Gerardo Zúñiga Arias                     Segundo Secretario

CPI. Julia Méndez Calvo                        Prosecretaria

CPI. Marlon Farrier Juárez                     Tesorero

CPI. Marcos Segura Valverde                Primer Vocal

CPI. Luis Fernando Gómez Ulloa          Segundo Vocal

CPI. Julio César Mora Valverde            Fiscal

San José, 17 de abril del 2018.—CPI. Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI. Verónica Barquero Soto, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2018235237 ).

MEGA EVENTOS S. A.

La empresa Mega Eventos S. A., cédula jurídica 3-101-561895, pone en conocimiento el extravió de los libros de la sociedad. Para proceder con su reposición.—San José, 12 de abril del 2018.—Franklin Antonio Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2018235259 ).

LINK SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Michaela Landwehr, portadora de la cédula de residencia Nº 127600118611, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada: Link Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127114, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales: libro de Junta Directiva, que tramitará ante el Registro Nacional a nombre y por cuenta de su representada en virtud del extravío del mismo. Es todo.—San José, 10 de abril del 2018.—Michaela Landwehr, Presidenta.—1 vez.—( IN2018235274 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante movimiento N° 11/0002-118040, fue presentada a las 10:09:03 horas, del 22 de marzo del 2018, la solicitud de cesión del nombre comercial Estructuras Ros, Registro N° 185170, de Estructuras Ros Sociedad Anónima a favor de Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018234597 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2018, se constituyó Vindas Fit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Capital social: cien mil colones, asimismo se constituyó Transportes Plátanos Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. R. L., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente; domicilios sociales: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ciento cincuenta mil colones, gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente; gerente dos y tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Es todo.—San José a las quince horas del 16 de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018234847 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco de las 10:30 horas, del día 17 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea ordinario y extraordinaria de cuotistas de la compañía Antogon de Santana de Parnaiba Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-740373, por medio del cual se reformó la cláusula octava, en cuanto a la administración y representación de la compañía.—San José, 17 de abril de 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234851 ).

En mi notaría se protocolizó acta de S.S.S. of Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil seiscientos cuarenta y cinco, donde se acuerda la disolución y por innecesaria la liquidación pues no hay bienes de la sociedad.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234853 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 14 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nomadic Solutions S. A., mediante la cual, se reforma su domicilio, su razón social, se modifica la cláusula de la representación y administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, y se remueve el cargo de agente residente.—San José, 14 de abril del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234857 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., celebrada a las 18:00 horas del 9 marzo del 2018, por la cual se reforma las cláusulas del Pacto Social en cuanto a domicilio, administración y capital social aumentándolo.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018234859 ).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Arquitectura Integral Rojas Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2018234860 ).

Por escritura número doscientos doscientos veintinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad: Pacific States Project Management Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Osa de Puntarenas, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quiros Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018234861 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018234864 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018234866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Arcadia Multimedia S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula del capital social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018234870 ).

Mediante escritura N° 31 otorgada a las 09:00 horas del 13 de abril del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa GAK Soluciones Sociedad Anónima, capital social $100. Domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Los Faroles, casa veintiuno B.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018234872 ).

Por escrituras 495 y 496, se protocolizan actas respectivamente de Elmizu S. A., con cédula 3-101-157042, y de Consultores en Sistemas Mecánicos y Metalurgia S. A., con cédula 3-101-251491, ambas del 16-04-2018; mediante las cuales se reforman estatutos.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018234873 ).

Protocolización del expediente número uno denominado “disolución de la sociedad Dunroanmin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos -quinientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Nicoya, a las once horas del día siete de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Rosa Mejías Webster, Notario.—1 vez.—( IN2018234882 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Payser S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018234884 ).

Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Sesenta y Nueve Limitada, en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234885 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Teledolar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018234886 ).

En esta notaría mediante escritura Nº 146-33, otorgada en San Isidro de Heredia a las 12 horas del 16 de abril del 2018, se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Chamos Ticos Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-726364, y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234889 ).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 17 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Lemas S. A., en la que se reforma la cláusula quinta y décima.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018234893 ).

En escritura 202 tomo II se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo sociedad Inversiones el Veinte de Oro S. A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018234894 ).

Por escritura número 393, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aires y Aromas del Zurquí S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018234897 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-uno, del notario público Fernando Gamboa Gamboa, se constituye la sociedad anónima: Agrisanam de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de un mil dólares, y un plazo social de cien años.—San Isidro de El General, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Gamboa Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234899 ).

A las 17:00 horas del día 17 de abril del 2018, se constituyó la sociedad: Vaui Life S. A. Presidencia y secretaria, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234908 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura Nº 32, de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad anónima denominada: Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Abogada.—1 vez.—( IN2018234916 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018234923 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la junta directiva, se revocan nombramientos y se hacen nuevos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Teléfono: 2509-99-36.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234925 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas, se modificó el pacto social en cuanto al domicilio social y administración, se conoce y acepta la renuncia del presidente, el tesorero, el secretario y el fiscal, y se nombra a los sustitutos por todo el plazo social de la sociedad: Hi-End Imports S. A. Presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234926 ).

Por escritura número veintisiete-dieciocho, otorgada ante esta notaría, notarios: Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Hacienda Don Matías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-617879; mediante la cual se reforman las cláusulas: Quinta: “Del capital”, del pacto social.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234932 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de abril del dos dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fun Times Wave Sports S.R.L., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la razón social.—San José, doce de abril del dos dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018234933 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Metro Partes S. A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro seis ocho siete; primero: Se acuerda cambiar la junta directiva y el nombramiento de la misma. Es todo.—Alajuela, 18 de abril del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número tres de la sociedad Sistemas Analíticos y Comerciales Centroamericanos Ximaga, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta, en la cual se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria,  carné N° 7412.—1 vez.—( IN2018234935 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Olca Suplidora S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos uno tres nueve seis; primero: Se acuerda cambiar la junta directiva y el nombramiento de la misma. Es todo.—Alajuela, 18 de abril del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234938 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Impresos El Día S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y dos; primero: Se aumentar el capital social. Es todo.—Alajuela, 18 de abril del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018234939 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

T-112399.—Ref.: 30/2017/33720.—Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-112399 de 21/06/2017.—Expediente: 2007-0016176.—Registro N° 177304 ÉPICO en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:23 del 16 de agosto de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro de la marca ÉPICO, registro Nº 177304, inscrita el 27 de junio de 2008 y con vencimiento el 27 de junio del 2018, la cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, propiedad de Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., domiciliada en Medellín, calle 8 sur número 50-67, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018234852 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión o posibles interesados de Horacia Villegas Porras, cédula N° 5-070-122, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 73730, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de Guanacaste matrículas 69936 y 73730. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:20 horas del 19/2/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 13:30 horas del 13/4/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 2018-103-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 13 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 114756.—( IN2018235039 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las ocho horas del día 16/04/18 se hace saber a la Dra. Bárbara Machado Pérez cédula de residencia N° 192-00112934, que en su condición de Médico Asistente General del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, Ebais Santo Tomas, se ha dictado la resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el Expediente N°. 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad, eficiencia, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la atención de la joven Denisse Mannix Sánchez siendo que con su actuar se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio, Asimismo, a la Sra. Rebeca Fallas Esquivel, portadora de la cédula de identidad 3-0382-0630, en su condición de Auxiliar de Enfermería del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, EBAIS Santo Tomas, se ha dictado de una resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del día 09/04/18 con fundamento en las facultades que otorga la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, dando inicio al procedimiento administrativo patrimonial instruido en el Expediente 002-17 en su contra, según el siguiente hecho, el día 07 de noviembre de 2006 Faltó al deber de cuidado, responsabilidad, lealtad, eficiencia. probidad e integridad en el desempeño de sus funciones en la atención de la joven Denisse Mannix Sánchez, siendo que con su actuar se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a asumir el pago indemnizatorio. Con base en la sentencia condenatoria N° 81.2015-1 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince; se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de este proceso a favor de la paciente Denise Elizabeth Mannix Sánchez”. Ambas investigadas deberán resarcir el pago solidario por daño patrimonial a la CCSS ¢50.203.041,00. Dado que su domicilio es incierto, al no localizarse en las direcciones señaladas en su expediente personal, se ordena notificarle esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución íntegra se encuentra depositada en la Asesoría Legal del Hospital San Rafael de Alajuela, piso N° 3, Dirección Administrativa, para consulta y fotocopia del expediente deberá dirigirse al Lic. Carlos A. García Montoya en su calidad de órgano director en la dirección anotada.—Área de Salud de Santo Domingo de Heredia.—Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora, Órgano Decisor.—( IN2018234361 ).