LA GACETA N° 73 DEL 26 DE ABRIL
DEL 2018
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
9526
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES
HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declárase agosto, como el mes
histórico de la afrodescendencia en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación
Pública incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio de
primer y segundo ciclos, las fechas históricas del mes de agosto, con la
finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los centros educativos
del país, de las fechas tendientes a distinguir el aporte de la cultura
afrodescendientes en la identidad, la cultura y la herencia de este país,
fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes
diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad
existente en una sociedad multiétnica y pluricultural.
ARTÍCULO 3- Todos los ministerios,
instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los
relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos
económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y
divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el
aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica.
Rige a partir de su aprobación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA-
Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Paulina María Ramírez Portugués Lorelly Trejos Salas
Presidenta Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los seis días del mes de
marzo de dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michel Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 19838.—( L9526-IN2018235392 ).
N° 049-MAG
El MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que resulta de interés ministerial que la señora Ivannia Quesada
Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, participe en “35 Conferencia Regional de la Fao para América Latina
y el Caribe”, que se realizará en Montego Bay, Jamaica, del 05 al 08 de marzo
del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar la señora Ivannia Quesada Villalobos, para que
participe en “35 Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el
Caribe”, que se realizará en Montego Bay, Jamaica, del 05 al 08 de marzo del
2018.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por
FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura).
Artículo 3°—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4°—Rige a
partir del 05 al 08 de marzo del 2018.
Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería el primero
de marzo del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 3400036220.—Solicitud N° 04-2018-DO.—( IN2018235490 ).
N° 025
MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2018, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la IALA World-Wide Academy a través
del Organismo Público Puertos del Estado, tiene previsto realizar el desarrollo
de curso para potenciales gestores del servicio de ayuda a la navegación
marítima; comprendido en el periodo que va desde el día 16 de abril al 10 de
mayo del 2018, en la República de Ecuador.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI
(Organización Marítima Internacional), se ha nominado a la arquitecta Carol
Villalta Fernández, quien además cuenta con una beca otorgada por la entidad
organizadora, en su condición de Asesora Técnica Naval de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la arquitecta
Villalta Fernández, por cuanto el objetivo primordial de tal reunión es, entre
otros, que cada participante alcance una certificación personal de
reconocimiento internacional en la gestión del servicio de ayudas a la
navegación marítima. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la arquitecta Carol
Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, en su
condición de Asesora Técnica Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de
la División Marítimo Portuaria, para que participe en el Curso IALA Nivel 1,
Gestores del Servicio de Ayudas a la Navegación Marítima, comprendido en el
periodo que va desde el día 16 de abril al 10 de mayo del 2018, en la República
de Ecuador.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
de la funcionaria propuesta, serán cubiertos por la Organización Marítima
Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la arquitecta
Villalta Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de abril al 11 de mayo del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de abril del 2018.
Ing. Germán Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035828.—Solicitud
N° 026-2018.—( IN2018235707 ).
Nº 19-2018 AC.—Cinco de
marzo del dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución Nº 12920-2018 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
quince de febrero de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Davis Edward Castro Calvo, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 4-773-164, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio
Civil I, en el Liceo Ing. Carlos Pascua, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta
Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19735.—( IN2018235386
).
Nº AMJP-0049-02-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla Rebeca Castro Montero, cédula de
identidad Nº 1-1499-0483, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para el Desarrollo del Deporte y la Recreación Latinoamericana,
cédula jurídica Nº 3-006-725496, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 050-2018.—( IN2018235701 ).
Nº
AMJP-0050-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Leonel
Ovares Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0125-0407, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad para el Desarrollo y la Innovación
UDESI, cédula jurídica Nº 3-006-747871, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el catorce de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
051-2018.—( IN2018235753 ).
N° AMJP-0051-02-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Katerina Vanessa Céspedes Méndez, cédula
de identidad número 1-1222-0357, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Desarrollando Talentos, cédula jurídica N° 3-006-718867, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 052-2018.—( IN2018235756 ).
N° AMJP-0052 -02-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Albertina Herrera Montiel, cédula de
identidad número 7-0090-0686, como representante del poder ejecutivo en la
Fundación Empezar de Nuevo Internacional, cédula jurídica N° 3-006-746018,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el catorce de febrero
de dos mil dieciocho.—Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Justicia y
Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 053-2018.— (
IN2018235759 ).
Nº AMJP-0053-02-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana María Salas Amador, cédula de
identidad Nº 1-0356-0001, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pasitos de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-688241, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de febrero
de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 054-2018.—( IN2018235761 ).
N°
AMJP-056-03-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N’ 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo N° 48 de fecha 20 de abril del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2005, con el que se nombró al
señor Esteban Cabezas Bolaños, cédula de identidad N° 1-0827-0892, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Prorescate del Patrimonio
Documental de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-101229.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
055-2018.—( IN2018235764 ).
N° AMJP-0057-03-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo N° 240-JP de fecha 20 de diciembre del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 38 de 22 de febrero de 2017, con el que se
nombró a la señora Sol Adriana Echeverría Hine, cédula de identidad N°
1-0952-0287, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACION PURDY,
cédula jurídica N° 3-006-562707.
Artículo
2º—Nombrar al señor César Arnoldo Rodríguez Barrantes, cédula de identidad número
5-0354-0551, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACION PURDY,
cédula jurídica N° 3-006-562707, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
056-2018.—( IN2018235771 ).
Nº
AMJP-0058-03-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fabricio Calvo
Ramírez, cédula de identidad número 1-0993-0627, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Transforma Internacional, cédula jurídica N°
3-006-753459, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
057-2018.—( IN2018235774 ).
N°
AMJP-0059-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Emilio
Mora Flores, cédula de identidad número 1-0996-0398, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Si Callas Permites - No Al Maltrato Infantil,
cédula jurídica N° 3-006-740144, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
058-2018.—( IN2018235779 ).
N°
AMJP-0060-02-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco
Antonio Jara Guzmán, cédula de identidad número 1-0505-0945, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión América, cédula jurídica N°
3-006-616318, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N°
059-2018.—( IN2018235783 ).
Nº
0004-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015
de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 62 del 30 de marzo de 2015, a la empresa General Microcircuits de Costa Rica
GMICR S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-597486, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 01 y 21 de marzo de 2017, y 08 de
enero de 2018, la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S. R. L.,
solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la
disminución de la inversión total, aduciendo que la casa matriz tomó la
decisión estratégica de vender los inmuebles (pasando a alquilar los mismos)
que poseían en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y
Desarrollo BES S. A., con el fin de poder generar efectivo para poder continuar
su crecimiento.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa General Microcircuits de
Costa Rica GMICR S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 08-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que,
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del
entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en
muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender
y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015
de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 62 del 30 de marzo de 2015, para que en el futuro las cláusulas sextas y
décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 86 trabajadores, a partir del 20 de febrero de 2015, así como a
realizar y mantener un nivel total de empleo de 106 trabajadores, a más tardar
el 20 de octubre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $2.877.653,51 (dos millones ochocientos setenta y siete mil
seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 20 de febrero de
2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de octubre de 2017. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $3.177.653,51 (tres millones ciento setenta y siete mil
seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 22,56%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015
de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 62 del 30 de marzo de 2015, una cláusula décimo-octava, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015 de
fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
62 del 30 de marzo de 2015.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018235583 ).
N° 063-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de
que el país se convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar
la calidad de sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE son de interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar los vínculos
con la OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de abril de 2015 se logró
obtener la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, de parte del
Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015 este Consejo
emitió la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. En ella se delinean las principales acciones requeridas, que
incluyen la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la
OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
o no miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para
obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que se realiza
en las respectivas áreas.
IV.—Que en el marco del
proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en especial en los temas de los comités que evalúan al país.
V.—Que en este contexto,
de 12 al 14 de marzo de 2018 se realizarán reuniones del Comité de Inversión en
la sede central de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular
y activo de las reuniones de este comité y lidera las discusiones de adhesión
que tienen lugar en esta instancia. Por ello, la participación de los
funcionarios de la institución que han estado relacionados con este trabajo en
estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país, incluyendo facilitar la
determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse
posteriormente para completar la adhesión, así como luego de lograrla.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la
cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación
para viajar a París, Francia del 10 al 15 de marzo de 2018, ello con el objeto
de participar en las reuniones regulares del Comité de Inversión de la OCDE,
las cuales se llevarán a cabo del 12 al 14 de marzo de 2018 y en particular,
en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los diálogos sobre políticas
de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual sobre acuerdos
internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se convoquen sobre
interpretación de dichos instrumentos; c) en la reunión de la Mesa Redonda
sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y coordinadas
por esta; y d) en las reuniones que se convoquen en el marco de la Red Regional
de Políticas de Inversión para América Latina. Todo ello con el propósito de
continuar avanzando en la agenda de trabajo del proceso de adhesión relacionada
con esta área temática -con miras a lograr la incorporación del país como
miembro de la OCDE-, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países
miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno
se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su
trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica
en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los diálogos sobre políticas
de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual sobre acuerdos
internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se convoquen sobre
interpretación de dichos instrumentos; c) en la reunión de la Mesa Redonda
sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y coordinadas
por esta; y d) en las reuniones que se convoquen en el marco de la Red Regional
de Políticas de Inversión para América Latina; 2) aprovechar la ocasión de las
reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
la adhesión.; y 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE,
con miras a la adhesión. A la funcionaria se le autoriza para el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$1.381.28 (mil trescientos ochenta y un
dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la
promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de
transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual
manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto
por la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con
recursos de la Promotora. El seguro viajero, será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 10 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 15 de
marzo de 2018. Los días 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 10 al 15 de marzo de 2018.
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—OC N°
3400035612.—Sol. N° 034-2018MC.—( IN2018235280 ).
N°
0066-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número
29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016;
modificado por el Informe número 37-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, emitido
por PROCOMER; a la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707136, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 21, 23 y 26 de febrero de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Citrix-Systems Technologies Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707136,
solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y el
aumento del nivel de inversión.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citrix-Systems
Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-707136, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 37-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa de
cita, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número
29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y décima quinta,
se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; y “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle:
Servicios de soporte de negocios (ventas). Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2016, así como a cumplir
con un nivel total de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre
de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de
2016, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $201.000,00
(doscientos un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de octubre de 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 91,44%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número
0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número
29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016 y sus
reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0039-2016
de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número 29 al
Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016 y sus
reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018235215 ).
N°
0086-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016
de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 55 del 17 de marzo de 2017; modificado por el Informe N° 08-2017 de fecha 23
de enero de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
en adelante PROCOMER; por el Informe N° 12-2017 de fecha 23 de enero de 2017,
emitido por PROCOMER; por el Informe N° 30-2017 de fecha 09 de marzo de 2017,
emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 31-2017 de fecha 09 de marzo de 2017,
emitido por PROCOMER; a la empresa Transperfect Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-725491, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 06, 07 y 08 de marzo de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Transperfect Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-725491, solicitó la disminución
del nivel de empleo, aduciendo dificultades para reclutar personal con el perfil
requerido por la empresa.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Transperfect
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-725491, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 048-2018, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que,
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016
de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 55 del 17 de marzo de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 85 trabajadores, a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo,
así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
agosto del 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de
al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2018.
Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta.
Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 15197 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016
de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 55 del 17 de marzo de 2017 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a
efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016 de
fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 55 del 17 de marzo de 2017 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018235864 ).
N° 02-2018-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la
Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley
le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se
integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de
Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).
IV.—Que mediante
Oficio P-055, del 14 de marzo de 2018, el Presidente de la UCCAEP, comunica el
nombramiento del señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número
503670544, como representante propietario de UCCAEP ante la CONAGEBIO.
V.—Que el numeral 15
de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un
plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente y
los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y
Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA, ACUERDA:
1°—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, cédula
de identidad número 503670544, como representante propietario de la Unión
Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, por un plazo de tres años.
2°—Rige a partir de la
firma del presente acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el quince de
marzo del dos mil dieciocho.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1
vez.—O. C. N° 015-2018.—Sol. N° 003.—( IN2018235564 ).
N°
03-2018-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02
de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante
su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía,
con personería jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector
que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de
Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).
4º—Que
mediante Oficio P-055, del 14 de marzo de 2018, el presidente de la UCCAEP,
comunica el nombramiento del señor Jorge Araya Chaves, cédula de identidad
número 111260778, como representante suplente de UCCAEP ante la CONAGEBIO.
5º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de
Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:
1º—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor
Jorge Araya Chaves, cédula de identidad número 111260778, como representante
suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, por un
plazo de tres años.
2º—Rige
a partir de la firma del presente Acuerdo.
Dado en el Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, el quince de marzo del dos mil dieciocho
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 015-2018.—Sol. N° 002.—( IN2018235561 ).
Nº 000439.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del día
primero del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho
de gestión administrativa de pago en favor del señor Saúl Eduardo Arcia
Tenorio, cédula N° 8-058-549, por concepto de traslado de menaje del local
comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a Lidieth
Caballero Angulo, cédula N° 6-128-098, para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 2041 del 21 de noviembre
del 2017, publicada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero del 2018, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones y sus reformas “declarar de utilidad pública” y
adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 188404-000, propiedad de Lidieth Caballero
Angulo, cédula N° 6-128-098, un área total de terreno de 70,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999334-2017, cuya naturaleza es terreno
para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que la propiedad
antes indicada, era arrendada por el señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula
N° 8-058-549, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 29.393.
3º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del 2018, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se indica el monto a reconocer a favor del señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio,
cédula N° 8-058-549 por concepto de indemnización por traslado de menaje del
local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a Lidieth
Caballero Angulo, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”.
4º—Que mediante
escrito sin número de fecha 20 de febrero del 2018, el señor Saúl Eduardo Arcia
Tenorio, cédula N° 8-058-549, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2018-016 del
06 de febrero del 2018, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de
tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los
resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el
señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549, resultó afectado por las
diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
inmueble propiedad de Lidieth Caballero Angulo, necesario para el proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Sobre el particular,
establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en El Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017 y en su artículo 7), lo que a continuación se
transcribe en lo conducente:
“Artículo 7.—Terceros interesados. Durante el
trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen
tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos señala:
“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el
traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública,
el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán
ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo 113.—Causas de extinción del
arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes
causas:
…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta
ley
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del
Avalúo Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del 2018, del Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, procede reconocer al señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula Nº
8-058-549, la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos), que
corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje del local
comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a Lidieth
Caballero Angulo, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación
Norte”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N°
8-058-549, la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil clones exactos), de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del
2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de
traslado de menaje del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el
Estado expropió, a Lidieth Caballero Angulo, para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Se da por agotada
la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—Orden de compra
Nº 5403.—Solicitud Nº 000439-R.—( IN2018235594 ).
Diligencias de expropiación.—Se hace saber
que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas está
llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 188525-000, ubicado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago, propiedad de Sucesión de Nelly Fernández
Monge, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano
Grande-Tierra Blanca”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de
setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 289 del 06 de diciembre
del 2016, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito,
modificada mediante resoluciones administrativas Nos. 1783 del 27 de setiembre
del 2017, publicada en La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del 2017, y
2189 del 12 de diciembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 21 del 05
de febrero del 2018. En dichas diligencias de expropiación se indica que se
requiere expropiar un área total de 233,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 3-1865033-2015, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de
la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
Asimismo,
mediante Avalúo N° 2018-044 de fecha 06 de marzo del 2018, realizado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble
de repetida cita, en la suma de ¢3.134.098,00 (tres millones ciento treinta y
cuatro mil noventa y ocho colones con 00/100).
En
virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio (Sucesión
de Nelly Fernández Monge), se emplaza por 3 días, a partir de la publicación
del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 03 días del mes de abril del
2018.—German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— O. C.
Nº 5403.—Solicitud Nº 04-2018-E.—( IN2018235590 ).
Diligencias de expropiación.—Se hace saber
que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, y sus reformas, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 1-187408-001-002-003-004, según plano catastrado N°
1-1993671-2017, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea,
de la provincia de San José, propiedad de Sucesión de Margarita Roque Rodríguez
y Sucesión de Isabel Jimenez Aguilar sin abrir juicios sucesorios (sin albacea)
necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1922 del 23 de
octubre del 2017, publicada en La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del
2017, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se
indica que se adquiere un área total de 137,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1993671-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.
Asimismo,
mediante Avalúo N° 2018-013 de fecha 05 de febrero del 2018, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en
la suma de ¢78.231.706,00 (setenta y ocho millones trescientos treinta y un mil
setecientos seis colones exactos).
En
virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio, se emplaza
por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para
que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.
San José, 03 de abril del 2018.—German
Eduardo Valderde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.— O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
02-2018-E.—( IN2018235591 ).
Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre del 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias
de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 1-163799-001-002-003-004,
según plano catastrado N° 1-1979831-2017, ubicado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de Flor de
María Delgado Rodríguez, cédula N° 1-0322-0298, Lidiette Delgado Rodríguez,
cédula N° 1-0297-0328 y sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, sin abrir
juicio sucesorio (sin albacea) necesario para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Circunvalación Norte”. En razón de lo anterior, se emitió
la Resolución Administrativa N° 1935 del 25 de octubre del 2017, publicada en La
Gaceta N° 212 del 09 de noviembre del 2017, en la que se declara de interés
público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total
de 262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1979831-2017, para la
ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.
Asimismo, mediante
Avalúo N° 2018-039 de fecha 01 de marzo del 2018, realizado por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de
¢71.697.080,00 (setenta y un millones seiscientos noventa y siete mil ochenta
colones exactos).
En virtud de lo
anterior, y siendo que la sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, no han
abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del
edicto, a cualquier interesado para que formule ante este ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, 3 de abril del 2018.
German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 03-2018-E.—( IN2018235592 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia. Por
medio de su representante: Randall Chavarría Bolaños, cédula 1-0838-0569 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
N°1 para que en adelante se lea así: Artículo 1: Al norte: San Isidro de
Heredia, al sur: San Miguel, al este: San Luis, y al oeste: Santo Tomás y el
Río Quebradas Dicha reforma es visible a folio 142 del libro de actas de la
organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día diez de
febrero del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.—Departamento de Registro.—Licenciada Odilie Chacón Arroyo, Jefa.—1
vez.—( IN2018235371 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-DGT-010-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce
horas del día quince de marzo del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas
que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior,
entre otros.
II.—Que el artículo 9
de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las nomas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio internacional.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 22
de la Ley General de Aduanas, establece que el control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 6
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde at Director
General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas.
VI.—Que con la
resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre del 2017, publicada en el
Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2018, con la que se
aprobó el “Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de
empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos”.
VII.—Que se hace
necesario realizar una modificación al apartado “VI. Presentación y contenido de
la solicitud”, del “Procedimiento para la solicitud de homologación y
autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos
electrónicos”. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1°—Eliminar los puntos 7 y 8 del apartado “VI. Presentación y contenido
de la solicitud”, del “Procedimiento para la solicitud de homologación y
autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos
electrónicos”.
2°—Adicionar un punto
12 al apartado “VI. Presentación y contenido de la solicitud”, del
“Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas
encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos”, que en
adelante se leerá de la siguiente manera:
“12.—Presentada la solicitud y los demás
documentos, la Administración procederá a hacer la consulta tanto, al sistema
informático de la Dirección General de Tributación, a fin de corroborar que
está al día con el pago de tributos internos, como al sistema de consulta de la
Caja Costarricense del Seguro Social, para determinar que no está moroso con
dicha entidad.”
3°—En los demás extremos la resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de
octubre del 2017, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15
de enero de 2018, se mantiene incólume.
4°—La presente
resolución rige su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—OC N°
3400035911.—Sol. N° 114820.—( IN2018235727 ).
Resolución de Alcance General.—Resolución
RES-DGA-DGT-005-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas
del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,
establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición
de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema
Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel Centroamericano y nacional.
7º—Que de acuerdo al
Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, emitido por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y
Ministerio de Salud; publicado en el Alcance N° 124 del Diario Oficial La
Gaceta N° 105 del 05 de Junio del 2017, con fecha rige a partir del día de
su publicación; tiene por objetivo prohibir el registro, importación,
exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución,
transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de
ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que
contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre
común bromacil y su sal de litio (folio 7).
8º—Que de acuerdo al
decreto de cita en su artículo 2°, indica que a partir de la fecha de
publicación de este Decreto se prohíbe la importación de ingredientes activos
grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente
activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil de nombre común bromacil y su sal de
litio (folio 8).
9º—Así mismo, se
indica en su artículo 3° seis meses a partir de la fecha de publicación del
presente Decreto se prohíbe exportación, fabricación, formulación,
almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación,
venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas
sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo
5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio
(folio 8).
10.—De igual forma el
decreto señala en su artículo 4° los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de
Salud; de Ambiente y Energía; velarán por el cumplimiento de estas
disposiciones (folio 8).
11.—Según lo
estipulado en el decreto anterior se realizó la Resolución
RES-DGA-DGT-021-2017, de fecha 07 de setiembre del 2017, donde se realizan las
aperturas arancelarias específicas: 2933.99.00.00.60, 3808.93.00.00.11 y
3808.93.00.00.21, con el siguiente epígrafe: Bromacil
(5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) (folio 94).
12.—Siendo que en el
epígrafe tal y como se encuentra actualmente Bromacil
(5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil), también en este se clasifica su sal de
litio ya que según la Nota Legal 29, 5 c), las sales inorgánicas de compuestos
orgánicos se clasifican en la partida que los comprende, mutatis mutandis a
nivel de sub-partida o de inciso arancelario.
13.—No obstante, a lo
anteriormente indicado y debido a consultas relacionados con lo descrito
decreto de cita y el epígrafe vigente, se procede a modificar el epígrafe tal
Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) y su sal de litio, lo anterior
para garantizar que no se presenten más dudas futuras. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, COMUNICA:
1º—Modifíquese el epígrafe de los incisos arancelarios 2933.99.00.00.60,
3808.93.00.00.11 y 3808.93.00.00.21, para que se lea de la siguiente manera:
Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) y su sal de litio.
2º—Se hace del
conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la
Función Pública, que los cambios ya fueron realizados en el sistema informático
TICA.
3º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—Orden de compra Nº
3400035911.—Solicitud Nº 113319.—( IN2018235878 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Melissa Alvarado con número de
cédula 701420880, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Nilda Valverde Bermúdez, con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Viroflexx fabricado por Laboratorios
Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Composición:
Monopersulfato de potasio 50.5 %, ácido sulfamídico 1,1 % y las siguientes
indicaciones: Desinfectante efectivo contra virus y bacterias gram + y gram -,
para desinfección de todo tipo de equipo e instalaciones pecuarias. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de abril
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018235813 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 26,
emitido por el CINDEA San Joaquín-Satélite Copal, en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Duran Mena Elías, cédula: 5-0425-0932. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018234641 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1374, emitido por el Colegio
Técnico Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil once, a nombre de Vargas
Gómez Olver José, cédula: 1-1524-0119. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234792 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258,
título N° 2336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
dos mil diez, a nombre de Castro Cortes Jansy Vanessa, cédula: 4-0205-0841. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234809 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título N° 772, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil, a nombre de Mora González Alejandra, cédula: 1-1162-0361. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018234963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 433, emitido por el Centro Educativo El Espíritu
Santo, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Mora Priscila María. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Jara Argüello Priscila María, cédula N° 5-0524-0549.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235128 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica”
Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 1673, emitido por
el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de González Segura María de Los Ángeles, cédula: 4-0113-0670. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234834 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138,
título N° 979, título emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2,
folio 47, título N° 1617, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de
Elizondo López Andrea, cédula: 1-1378-0080. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de abril del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235281 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129,
título N° 915, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Gamboa Mora Adrián, cédula: 1-1043-0932. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235448 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 41, título N° 826, emitido por el Colegio Ambientalista El
Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Arias Fuentes David Josué, cédula:
1-1515-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 87, título N° 377, emitido por el Liceo Nocturno Juan
Santamaría, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Ruiz Jesús Enrique,
cédula: 5-0417-0902. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MED. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 82, título N° 616, emitido por el Liceo de Belén, en el año
dos mil once, a nombre de Bran Barrantes Nelci Jeannethe, cédula N°
5-0398-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235758 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 438, emitido por el Liceo Franco Costarricense,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rivero Soto Rafael
Alberto, cédula Nº 1-1079-0186. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018235803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 116, Título N° 1476, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece a nombre de Doren
Céspedes Michael Alexander, cédula: 3-0487-0800. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al un día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018235904 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 112, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas
Pacheco Noily, cédula N° 2-0464-0713. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235935 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 157, título N° 1554, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Flores Vivian, cédula Nº
1-1132-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235966 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
título N° 581, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arguedas Pérez Gaudy Gabriela,
cédula: 2-0520-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235971 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
AERONAVES
ULTRALIGERAS Y ECO AMBIENTE
(ADAULEA)
Se les comunica a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria
Nº 1044-2018, Acuerdo Nº 7, del 12 de abril del 2018, otorgar la Declaratoria
de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva de Aeronaves
Ultraligeras y Eco Ambiente, con cédula jurídica Nº
tres-cero-cero-dos-cinco-cinco-tres-cuatro-seis-nueve.—San José, 18 de abril
del 2018.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson
Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2018235579 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Productores y Productoras de Turrialba-Jiménez
siglas: U.P.T.J al que se le asigna el código 1004-SI, acordada en asamblea
celebrada el 18 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 232, asiento: 5039, del 17 de abril
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
18 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 18 de octubre de 2017
al 18 de octubre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario general |
José Guillermo Barrantes Rivas |
Secretaria de organización |
Geovanny Piedra Umaña |
Secretaria de formación y
divulgación |
Jorge Eduardo Fernández Navarro |
Secretaria general adjunto |
Edwin Alban Mata Arias |
Secretaria de actas y
correspondencia |
María Patricia Granados Villalobos |
Secretaria de género y juventud |
Amelia Jiménez Diaz |
Tesorera |
Cindy Bolaños Sánchez |
Fiscalía |
Martin Quedasa Salazar |
San José, 17 de abril del 2018.—Dirección de
Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018235683 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0021-2018 de las 9:05 horas del día 1
de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JP1GTA-0078-2018, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por Odilié Montero Solano, cédula de identidad N° 2-172-520, a partir del día 1
de setiembre del 2017; por la suma de ciento veinte mil novecientos noventa y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢120.998,75), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma
Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018236468 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-0017-2018 de las 10:05 horas del día 14 de marzo del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1848-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vicenta Camacho Rivera,
cédula de identidad N° 1-249-849, a partir del día 01 de marzo del 2017; por la
suma de ciento veinte mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta
céntimos (¢120.898,40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2018236514 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Diana
María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio
en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: boni
como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos
decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation,
con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una fotocopiadora, una
impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax, fotocopiadora,
máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g
como marca de fábrica y comercio en clases 3;
4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la
habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de
fragancia para el aire, preparaciones perfumantes para el aire, popurrí,
incienso., en clase 4; Velas, velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones
purificantes de aire, preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones
para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de
la habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para
textiles. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234106 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con
domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: control zone all you need in security
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad
electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad
electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la
seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton,
HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130,
Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas
incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para
impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el
consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo
colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches
de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y
portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores
(artículos de oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio
44256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR
REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para
mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234113 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en
Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag,
Turquía, solicita la inscripción de: NOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido,
raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no
tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber,
productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas
de la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones
para el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o
cuidado del cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234114 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale
de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich,
Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como marca de fábrica y
servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39,
41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo;
petróleo crudo o refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles;
aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras; combustibles;
queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de
submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos;
gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices;
conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para
radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta
fidelidad y componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y
reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas
planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de
home cinema; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores
portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer
música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores
de mini-disc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares
de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos;
control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales
digitales [PDA]; ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos;
teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para
ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores
electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para
teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles;
auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para
teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para
transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video
integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito;
máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo;
videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores;
películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y
estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales
o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos
pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes
magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD,
disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los
antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes
(que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips
[codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de
memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip;
tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas
o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o
para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip
prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para
viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de
garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de
seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares
para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de
los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos;
hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que
pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video;
unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos
integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de
audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y
procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos;
cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas
magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en
forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza
y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12:
bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones
[vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para
neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos;
materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para
neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de
aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos
antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y
cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de
ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas;
accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís,
porta bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros
traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs];
protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales;
alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de
herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para
bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de
joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes;
relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro;
cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones;
colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de
joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos
de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de
metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas,
alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; llaveros
decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa;
llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas
metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales
preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio;
posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de
basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de
café; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel
húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel;
toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y
útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de
libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar;
libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso;
papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para
termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas para
escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices
de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas;
tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y
colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas,
particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico
impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos
especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías;
libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales;
mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque
de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas
[productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionares; cromos de
deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios;
carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para
coleccionar, sellos postales para coleccionistas; planchas de sellos
conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [gomas
de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para
sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas
hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y
entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin
codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes;
en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas;
bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están
diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre;
sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares;
riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes;
bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para
artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero;
estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de
cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de
talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas
para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la
cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire
libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de
cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de
cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras;
cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para
bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes
para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas;
botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos
y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos
para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con
hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas,
ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso
cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de
recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para
mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta];
chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés
(ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes;
sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber
zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto;
zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de
ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para
correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de
fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos;
zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber,
polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones
deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y
calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de
deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa;
mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete;
rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber,
balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros,
protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes];
monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y
polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas
hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales;
bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no
carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas
enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas
ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección
de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de
patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de
negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de
publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta
a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario
en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por
televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en
la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en
línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios
de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para
exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de
estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas
y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización
y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de
competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad
de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo
servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales
comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano,
aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y
eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de
iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación,
vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e
instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales,
productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería,
boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de
cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el
hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias
textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y
productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y
artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos
de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té,
cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de
maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles;
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets);
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase
36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios;
servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda
financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en
relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración
de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing,
hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y
educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de
préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y
sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz,
productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas,
negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de
crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos,
dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios
de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y
reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y
maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de
aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de
neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos;
instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones
(hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción;
construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto
artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales
eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera;
construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y
teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos;
radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax;
servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre
usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios;
transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a
servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a través de
ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios
web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo electrónico;
suministro de información en línea desde una base de datos informática o desde
la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos; suministro de
conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas de radio y
de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de
conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores
centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de
acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías
de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde
la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo,
audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet;
en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de
viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre
viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que
ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje
en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de
productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos,
paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de
mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios
de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de
petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos
y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la
distribución de electricidad; en clase 41: servicios de educación;
capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de
estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios
de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía;
servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de
películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios
de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento;
servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos
deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de
belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de
servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos
informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde
una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos
suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación
electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en
la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de
presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de
interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a
saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de
instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a
saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una
base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de
hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos
(programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención
de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente
en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de
sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica;
alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de
motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a
usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y
rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades
virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en
discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales;
alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y
dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes
comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube;
diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar,
descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular,
compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o
información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a
plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web
según especificaciones de terceros que muestran información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el
campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para
localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la
tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y
consultaría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño,
planificación y consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de
análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo
de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de
proyectos y de consultaría profesional relacionados con las necesidades
energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas y en clase
43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de
comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro
de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones
deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a
saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de
instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con
domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la
inscripción de: Miguélez
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en
Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE
BOX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones que no sean medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones
capilares, dentífricos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
016843609 de fecha 27/09/2017 de España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018234422 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado
cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,
como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de
negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina,
auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase
42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de
calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar
normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales.
Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234429 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320,
México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica
y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011926. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234434 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados
íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234436 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas
y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234437 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234438 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de
uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de
enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de
enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra
el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades
dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades
relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades
oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias;
vacunas. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y
comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el
tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e
inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema
nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para
la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades
gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de
enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234440 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y comercio en clases,
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas.
pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234442 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5; preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos: insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234443 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL
S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos,
esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro,
azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018234447 ).
Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264,
en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital
México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: coneXión FUTBOL
como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas
televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro.
Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).
Verny Moya Cordero, divorciado una vez,
cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge
Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro.
Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234454 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S.
A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este
del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018234456 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler
Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234467 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con
domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan
48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND
como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV
(vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y
emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018234468 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad
de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341 Courtland
Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones
(pértigas) para practicar sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234469 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con
domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase
.5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto
alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes
del sistema cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso
central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema
respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y
enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas.
Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en
119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la
inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones
lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industrial,
ciencia y fotografías, así como en agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar,
sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos
(pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes,
anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk
GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth,
Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y
electrónicos; aparatos e instrumentos para conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para grabación, transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes;
beamers (proyectores de datos); proyectores de fotos; soportes de registro
magnéticos, luces LEDS (diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS
orgánicos y diodos láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos
de señalización; visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y
computadoras para el procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos
y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de
alumbrado; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación,
regulación y control de iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos
eléctricos y electrónicos para la operación y regulación de sistemas centrales
de controles de edificios; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos
para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios, de
módulos de interfase para los aparatos y dispositivos mencionados
anteriormente; conductores de luz; acopiadores ópticos; sensores; barreras de
luz (iluminadas); arranques eléctricos; drivers transformadores; balastos
electrónicos; transformadores miniatura; bobinas de reactancia; conectores de
terminales eléctricas; elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente,
terminales, manguitos de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores);
programas de computadora y software de todo tipo (incluido en esta clase);
aplicaciones de software (apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de
comunicación; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de
instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación,
regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software
para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios;
aplicaciones de software para la operación, regulación y control de
instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados
anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado,
especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de
alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos
de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones
LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como
aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a
saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de
iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos mencionados
con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010128. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018234481 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con
domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente
preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/ o
biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234483 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en
calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para
fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. Clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012432. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018234484 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL)
Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza,
solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para
controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de
las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos
sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234485 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con
domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas.
Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018234486 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria
Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Karime como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas, niños y caballeros
(interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y caballeros (casual y
formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234732 ).
Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº
603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y zapatos para damas, caballeros y niños. Ubicado: en Puntarenas centro,
125 metros este, tienda Ekono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234733 ).
Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias, especialmente fármacos antihipertensivos, preparaciones
sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para
humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los
dientes, cera dental, desinfectantes para destruir alimañas fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234738 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent
Technologies, Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa
Clara, CA 95051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico;
servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines
médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de
la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y
fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer
humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de
diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).
Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula
de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José,
Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería, artículos de oficina
(excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en clase 35:
Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018234826 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica GMBH, con domicilio en 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ubroseal, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de la
mastitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234472 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors
Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles,
autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones; motores para buses;
vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000009. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234473 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de The Outdoor Recreation Group, con domicilio en
1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles, California 90032, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se llevan sobre los hombros( tote
Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o bolsos de escaladores
construidos de materiales suaves y cuyos salveques no tienen un marco rígido
que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para mochilas, fajas de hombro
acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se venden en forma separada de
los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o bolsos y/o salveques antes
mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos de cinturón, riñoneras y en
clase 25: prendas de vestir que consisten de botines, ponchos, polainas
protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo parkas, pantalones,
chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234474 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global
PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia,
solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento (capacitación)
de adultos, a saber, entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento
de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de
asesoramiento relacionados con entrenamiento (capacitación), a saber, servicios
para ofrecer consultoría educacional en el campo de provisión de entrenamiento
(capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de
liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para organizar y dirigir
talleres de entrenamiento (capacitación) en el área de involucramiento y
liderazgo de personal; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de
entrenamiento (capacitación), a saber, organización de exhibiciones para
involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de seminarios y de
talleres; servicios de asociación para la provisión de entrenamiento
(capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber, conducción de
cursos, de seminarios y de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo
de personal y de distribución de material para entrenamiento (capacitación) en
relación con los mismos; servicios de entrenamiento (capacitación) de
consultoría de negocios; servicios de entrenamiento (capacitación) en negocios;
servicios de instrucción (educación) en entrenamiento (capacitación), a saber,
servicios de instrucción profesional en el área de involucramiento y liderazgo
de personal; servicios de entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de
computación, a saber, servicios para ofrecer cursos de entrenamiento
(capacitación), seminarios y talleres en línea en el área de involucramiento y
liderazgo de personal servicios para impartir seminarios de entrenamiento, a
saber, conducción de seminarios en el área de involucramiento y liderazgo de
personal; servicios para impartir talleres de entrenamiento a saber, conducción
de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios
de consultoría educacional en relación con asesoramiento de estrategias de
instrucción durante el proceso de entrenamiento; servicios de entrenamiento de
empleados, a saber, consultoría de entrenamiento en el uso y operación de
computadoras para propósitos de empleo; servicios de capacitación de vida en el
campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de orientación
(mentor) en educación y entrenamiento, a saber, orientación en el campo de
involucramiento y liderazgo de personal; servicios de organización de cursos de
entrenamiento, a saber, coordinación de cursos de entrenamiento en
instituciones de enseñanza; servicios de entrenamiento (capacitación) de
desarrollo personal, a saber, servicios para ofrecer paneles de discusión en el
campo de desarrollo de personal; servicios de prácticas de demostraciones de
entrenamiento (capacitación), a saber, provisión de entrenamiento
(capacitación) en el involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de
seminarios y de talleres; servicios para proveer cursos de entrenamiento
servicios para proveer información relacionada con entrenamiento; servicios de
entrenamiento; servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber,
servicios para impartir cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el
área de involucramiento, liderazgo de personal y distribución de materiales de
entrenamiento en relación con los mismos; servicios de entrenamiento para
impartir cursos, seminarios y talleres en los campos de involucramiento y
liderazgo de personal; servicios de consultoría de entrenamiento, a saber,
cursos seminarios y talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de
personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234482 ).
Diana Rocío Rincón Vanegas, soltera, cédula de residencia 117000761830,
en calidad de apoderada especial de Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá,
carrera trece A, 8938 oficina 610, Colombia, solicita la inscripción de:
THUOPER Betesa,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001817. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234562 ).
Jean Paul Dormond Montaño, divorciado 1 vez,
cédula de identidad N° 303680727, en calidad de apoderado generalísimo de
Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750737 con
domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la estación de Bomberos segunda
casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & D
MULTI DRONE SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI
tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).
Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez,
cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo Restaurante
El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce,
pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde
y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234632 ).
Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad
110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael
Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.
como marca de servicios en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes
inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).
Marleni González Retana, casada una vez, cédula de identidad 2039130830,
en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa Agroindustrial y Servicios
Múltiples de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí R.L., cédula jurídica
3004719997, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de la escuela
Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al Super la Esquina, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234638 ).
Lorena Mata Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC,
Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos
Diana Tortillas Caseras
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras. Fecha: 10 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234644 ).
Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula
de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y repostería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717,
China, solicita la inscripción de: GOLDEN DEER
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018234660 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad Nº
108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd.,
con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº 717, China, solicita la
inscripción de: C
como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones;
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco.
Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234661 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437,
en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con
domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la
inscripción de: Chunghwa
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009505. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234662 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117,
China, solicita la inscripción de: PANDA
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias
presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para
fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar,
encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de
cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).
Eugenia Carazo Gólcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437,
en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con
domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la
inscripción de: GD Have a Good Day,
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros,
tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar,
implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos,
sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234664 ).
Deby Estela Malca Scharf, casada una vez,
cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de
Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La
Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría
publicitaria, Importación de artículos promocionales, distribución de artículos
promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos
promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos
promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de
artículos promocionales, representación de artículos promocionales, impresión
de papelería, publicidad impresa, publicidad digital, marca pop, imagen, en
relación con artículos promocionales se hace referencia a botellas, jarras,
vasos, lapiceros, lápices, lápices de colores, crayolas, agendas, libretas,
cuadernos, portanotas, carpetas, llaveros, camisetas cuello rodeado, camisas
tipo polo, baterias regulables, USB, gorras, accesorios de computo, bolas anti
estrés, cartucheras, estuches, bolsas, maletines, herramientas, mochilas,
canguros, paraguas, portaretratos, mouse pad, mouse, porta gafetes, gafetes,
tarjeteros, relojes, calculadoras, set de vino, set de quesos, paños, tapetes,
espejos, cosmetiquera, pastillero, bolas anti estrés, alcancías, reglas,
balones, yoyos, mangas, focos, cuchillas, sombreros, estuches, banners,
calcomanías, botones, broches; ubicado en San José, La Uruca, 125 metros al
este del Hotel Irazú. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018234714 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
900970312, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACK’S PLACE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación)/Restaurante y
Bar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234734 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad
Nº 900970312, en calidad de apoderado especial de Texas Jack Place S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3102753367, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JACK’S Place
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234735 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies Inc., con
domicilio en 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; servicios médicos tales como análisis y diagnóstico
médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios
de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de
secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines
médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de
la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y
fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer
humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de
diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades.
Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018234763 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, INC., con
domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVZERO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; lentillas ópticas, lentes oftálmicas, lentes de
contacto, estuches para lentes de contacto, gafas (óptica), estuches para gafas
y gafas de sol, monturas para gafas y gafas de sol, cadenas para gafas y gafas
de sol, cordones para gafas, piezas para gafas, gafas protectoras, ordenadores
(computadoras) portátiles, aparatos de telecomunicación que pueden llevarse
puestos, periféricos de ordenador portables, software de aplicaciones
informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles. Fecha: 5 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001584. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234844 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna
Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANO EN MOVIMIENTO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Actividades deportivas, culturales y
recreativas. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234845 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Mason
Vitamins Inc., con domicilio en 15750 NW 59TH Avenue, Miami Lakes, Florida
33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASON natural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos
vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios
dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes,
suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento
corporal, a saber, reguladores del azúcar en la sangre, potenciadores de
energía, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión,
acondicionadores de desintoxicación hepática, apoyo a los síntomas menopáusicos
y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines
medicinales, suplementos dietéticos para la salud articular, a saber,
glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico, suplementos dietéticos
para mejorar la libido y el rendimiento sexual y el control de peso; todos los
productos anteriores elaborados con ingredientes naturales. Fecha: 15 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234846 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con
domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business
District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,
como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios
y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y
contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros,
elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de
nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación
y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación
de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento,
información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas,
recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta
en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía
electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre
negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del
precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de
mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos
de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos
informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro
de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios,
difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario,
publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase
45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de
documentos jurídicos, servicios jurídicos y legales en materia tributaria,
contable y fiscal, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018234849 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con
domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business
District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,
como
marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad,
servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de
consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación,
teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial,
preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de
cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre
impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de
planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva,
facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de
asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través
de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de
negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección
de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia
empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión
de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de
comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios
web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios,
alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática,
distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones
jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos. Servicios
jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal. Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234850 ).
Eliécer Miguel Hernández Fallas, soltero, cédula de identidad 304320912,
en calidad de apoderado especial de Josué Quesada Masís, soltero, cédula de
identidad 114580400 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 800
metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia de los Padres Salesianos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Eugenio
como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20; Muebles en general. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002119. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018234855 ).
Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: CATAVINO by C ClubCo,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vinos y licores,
ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la estación de Revisión
Técnica Vehicular RTV. Reservas: de los colores: vino y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018234867 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50
97 B Sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
PEGAUCHO LA UNION PERFECTA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos destinados a la
industria, soluciones de caucho, materias plásticas (en estado bruto) de uso en
la construcción y en la industria, productos químicos destinados a la
industria, pegamentos y adhesivos destinados a la industria, especialmente del
calzado, la marroquinería y construcción; impermeabilizantes, productos de
vulcanización; sustancias adhesivas destinadas a la industria; materiales
curtientes y en clase 16: pegamentos, materias adhesivas y cintas adhesivas
para uso doméstico y papelería, adhesivos para uso doméstico y papelería,
pastas y otros adhesivos para el uso doméstico y papelería, pegamento para uso
doméstico y papelería; pegantes ecológicos para enchapar y postformar para
madera, papel y universal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007981. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234887 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de
pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin
y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y
sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de polla), carne
molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de
pollo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234888 ).
Ana Laura Valverde González, soltera, cédula
de identidad 113830267 con domicilio en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca,
del EBAIS de la localidad 50 metros al sur, casa con fachada de ladrillo portón
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Roperito
como marca de fábrica y servicios en clases 14; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería., en
clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 35;
Servicios relacionados con la administración de negocios, servicios de ventas
al por menor de ropa, accesorios y bisutería. Servicios relacionados con la
promoción de negocios comerciales, publicidad y marketing en sitios web en
línea. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018234902 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Adriana Leiva Trejos, soltera, cédula de
identidad 112140419, con domicilio en Cocles de Cahuita, del Hotel Costa de
Papito 25 metros sur, 100 oeste y 100 norte, casa a mano derecha color papaya,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA RASAYANA
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, instrucción en materia de
fisioterapia, formación en materia de salud y bienestar, enseñanza de yoga,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y
recreativas, y en clase 44; asesoramiento en materia de salud, servicios de
asesoramiento relacionadas con la salud, cuidados de la salud relacionados con
la terapia de relajación, fisioterapia, terapia física, servicios de
electroterapia para fisioterapia, masajes, asistencia sanitaria relacionada con
masajes terapéuticos, información sobre masajes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001313. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018234903 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah
S. A. de C.V., con domicilio en 17 av sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur,
edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: PI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas, papel higiénico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234904 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: LUSANDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234905 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
piso, Panamá, solicita la inscripción de: FEMALVI, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002413.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234906 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUMARAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, excluyendo
preparaciones de diagnóstico y preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234907 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: ELAZIC como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con
exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234909 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: TROPANE como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animo/es dañinos,
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002403. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234910 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: RUMADA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de
medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018234911 ).
Jenny Carballo Carrillo, divorciada, cédula de identidad Nº 2-0522-0038,
en calidad de apoderada generalísima de Guardería Happy Kids Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Antonio, Villa Bonita, de
Panadería Musmanni 100 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Y PREESCOLAR HK como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación
preescolar y primaria. Ubicado: en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de
Panadería Musmanni 100 metros oeste. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001949. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018234929 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad Nº 203480774, en calidad de apoderado especial de Calahua S. A. de
C.V., con domicilio en: Av. Mario Pani 750, 3 piso, Colonia Santa Fe,
Cuajimalpa, Ciudad de México 05348, México, solicita la inscripción de: REFRESCOCO,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con sabor a coco, agua de coco,
bebidas gaseosas no alcohólicas con sabor a coco. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234936 ).
Andrea Alvarado Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1005-0837, con domicilio en Urb. Ciruelas, frente
Parqueo Nova Cinemas, Plaza Real Alajuela, casa color café con portones de
cortina blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-ance Swim
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Kit de paracaídas para entrenamiento de
natación, bolsos para natación y actividades acuáticas (bolsas adaptadas para
artículos del deporte). Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001973.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018234948 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Sergio Villamil Zamora, casado tres veces,
cédula de identidad 109940691con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la
iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCA
SEVILLA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial cg dedicado a la ganadería y al
desarrollo y comercialización de vi material genético para la ganadería como
semen, embriones, vacas donadoras, vacas receptoras, toros, termos de
nitrógeno, aspiraciones o lavados de vacas. Ubicado en San José, Santa Ana
centro detrás de la iglesia católica de Santa Ana, Centro Corporativo Jorge
Volio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017, solicitud Nº 2017-0012382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018234983 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Global Yantexport
S. L., con domicilio en C/ Puerto Rico 35., piso 4° Letra A. CP-33213. Gijón,
Asturias, España, solicita la inscripción de: Special A
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir,
calzado y sombrerería. y en clase 35; comercialización y venta, tanto directa
como a través de las redes informáticas de prendas de vestir, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234984 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Isik Tarim
Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en 75: Yil Cumhuriyet
Mahallesi Ova Sokak N:9, Ören 35733, Kem´alpaşa Izmir, Turquía, solicita
la inscripción de: HAPPY VILLAGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales secos, en conserva, congelados,
cocidos, ahumados o salados, pasta de tomate, nueces preparadas y frutas secas
como bocadillos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234985 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group
INC., con domicilio en 99 Almaden Boulevard, Suite 333 San José, California
95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFE DE JEFES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza., aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad., aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes., soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, y en clase 41; educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
9 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018234986 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de PRI S. A., con domicilio en 63-65 Rue De Merl,
L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PnK,
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: salchichas de Frankfurt;
mermeladas; jaleas, compotas, frutas y verduras para untar; barritas
alimenticias a base de frutos secos; leche; preparaciones para hacer caldo;
preparaciones para hacer sopa; preparaciones para hacer cremas; preparaciones
para hacer purés; preparaciones para hacer postres de fruta; caldos; sopas;
cremas; purés, en clase 30: salsas; mostaza; kétchup [salsas] sales, aliños,
aderezos y condimentos; coulis de frutas (salsas); coulis de miel (salsas);
barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en
proteínas; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer;
galletas; sándwiches; muffins ingleses (magdalenas);azúcar, edulcorantes
naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura;
caramelos de menta; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres;
alimentos precocinados y aperitivos salados; hielo, helados, yogures helados y
sorbetes; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; aperitivos a base de
maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas (crackers), bolas de masa
guisada a base de harina (Dumplings), tortitas, platos a base de pasta, arroz y
cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de
primavera y de algas marinas (sushi); preparaciones para hacer bebidas a base
de chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de café; polvos para
productos de pastelería y repostería; preparaciones para hacer mousses
(productos de confitería];pastas, pasteles, tartas y galletas; preparaciones
para hacer tortillas y crepesitortillas de harina o maíz (chips); palitos de
pan; tostadas; risotto (arroz instantáneo); panecillos; barritas de caramelo;
barritas de chocolate y en clase 32: aguas minerales y gaseosas, bebidas de
frutas y zumos de frutas, néctar de frutas, preparados solubles para hacer
bebidas, limonadas; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate;
preparaciones para hacer bebidas con sabor a café; preparaciones para hacer
bebidas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234987 ).
Karen Francela Brizuela Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503250679 y Ligia Esther Charris Cano, casada una
vez, cédula de residencia 117000226718, con domicilio en Mercedes Sur, 300
oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica y Mercedes
Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Böle To Learn Consultoría y Asesoría como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de consultorías en temas
financieros, informáticos, asesorías, cursos de especialización, educación y
formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234995 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA PINKY
PROMISE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018234996 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, República Méxicana, solicita la inscripción de: RAWSON como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018234997 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Black como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018234998 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Inside
by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001991.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018234999 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3
Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intense como
marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235000 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd.
de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Rose Gold, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos de tocador e higiene personal, para el cuidado y belleza
de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235001 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S.A., de C.V., con domicilio en calle
3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA NULANTYL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos medicinales, capsulas de tila y suplementos
alimenticios para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235002 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de OTCF, S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30,
32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: Everhill
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el
cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el
cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops
de chándal, calzado de deporte, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos
cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de
agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas,
chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas,
sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable,
zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de
cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de
vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de
baño, faldas, pantalones informales, sobrepantalones, fulares, shorts, prendas
para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y
en clase 40; Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales
para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección
de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de
calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002323. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235005 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF S. A., con
domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la
inscripción de: 4F
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos
para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas
(pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos
de trabajo, tops de chandal, calzado de depone, chándales, viseras, gorros de
baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello
alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno,
pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes,
camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores
impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie,
ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas
de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de
baño, faldas, pantalones informales, sobrepan talones, fulares, shorts, prendas
para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y
en clase 40: Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales
para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección
de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de
calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235006 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30,
32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: OUTHORN, como
marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; gorras planas; artículos para llevar en el cuello (propios de la
clase 25); pañuelos de cuello; bandanas (pañuelos para el cuello); lencería;
ropa interior térmica; sujetadores; monos de trabajo; tops de chándal; calzado
de depone; chándales; viseras; gorros de baño; pañuelos cuadrados para la
cabeza; gorras de béisbol; suéteres de cuello alto; botas de agua; chanclas;
chalecos; trajes de baño; trajes de neopreno; pasamontañas; chaquetas
deportivas; abrigos; polos; camisetas de tirantes; camisas; sombreros; orejeras
(prendas de vestir); ropa para exteriores impermeable; zapatos; calentadores de
piernas; ropa resistente a la intemperie; ropa de cuero; ropa polar; camisetas
interiores; chaquetas; cinturones (prendas de vestir); cintas para la cabeza;
cintas para absorber el sudor de la frente; leotardos; guantes (prendas de
vestir); sandalias; calcetines; pantalones de baño; faldas; pantalones
informales; sobrepantalones; fulares; shorts; prendas para llevar en la parte
superior para hacer footing; túnicas; contravientos y en clase 40: tratamiento
de materiales; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; información
sobre tratamiento de materiales; costura; confección de calzado; arreglo de
prendas de vestir; servicios de sastre; teñido de calzado; apresto de textiles;
corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235007 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal
Costa Rica, Ltda, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio
AE 202, piso 3, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECIJA,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos y legales en general,
servicios de asesoría legal. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002627. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018235016 ).
David Sánchez Sanz, casado dos veces, cédula
de residencia Nº 172400225223, con domicilio en: Avd Roble 103 Apto. 2, Trejos
Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUTIA PADEL
como marca de servicios en clases: 35, 37 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y promoción de eventos
deportivos; en clase 37: servicios de instalación de canchas deportivas y en
clase 41: formación deportiva. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235029 ).
Vilma Boza Ulloa, casada dos veces, cédula de
identidad N° 107220630, con domicilio en San Rafael 200 metros norte del Alto
de Calle Nueva, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Novapathc, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, distribución, acondicionamiento, venta, importación,
exportación y servicios de productos cosméticos, naturales, farmacéuticos,
homeopáticos, macrobióticas, insumos médicos y equipos médicos y servicios de
citología, histología y biopsias, ubicado en San Rafael Heredia, San Rafael 200
metros norte del Alto de Calle Nueva. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235041 ).
Jeisson Antonio Bolaños Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 205940783 y Yanina Yorleny Sánchez Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 110900837, con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, de Casas Vita Trescientos metros norte y trescientos metros este,
casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana,
Pozos, de Casas Vita trescientos metros norte y trescientos metros este, casa
mano derecha portones negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: JG7, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; cajas plásticas, javas de
almacenar. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018235132 ).
Marjorie Valverde Herrera, soltera, cédula de identidad 109960992, con
domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, Calle Los Zumbado, penúltima casa
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MAR
VALVERDE
como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de
relojería, bisutería e instrumentos cronométrico . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235134 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como
marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 19 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018235151 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.
A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: RELIDAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235166 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas
Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá
Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; esencias para
alimentos, (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); especies y
aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y
extractos de fruta (para condimentar alimentos); saborizantes para alimentos
(que no sean aceites esenciales); saborizantes para productos de pastelería y
repostería (que no sean aceites esenciales); saborizantes para bebidas (que no
sean aceites esenciales); preparaciones aromáticas para uso alimenticio (que no
sean aceites esenciales); productos para sazonar (que no sean aceites
esenciales); estabilizantes para crema batida; pimienta de Jamaica; clavo
(especia); decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas)
ingredientes para elaboración de helado y pastel; especies cuya función es la
de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas (para condimentar
alimentos); polvo de yogur deshidratado (para condimentar alimentos). Fecha: 1
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009667. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018235167 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con
domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: distribuciones al por mayor, servicios prestados por
comercios minoristas, servicios prestados por comercios mayoristas y servicios
de ventas por correo y a través del internet, todas las presentaciones de
confitería e ingredientes para alimentos, a saber, condimentos, esencias,
especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de
plantas y extractos de fruta, saborizantes para alimentos, saborizantes para productos
de pastelería y repostería, saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas
para uso alimenticio, productos para sazonar, estabilizantes para crema batida,
pimienta de Jamaica, clavo (especia), decoraciones comestibles para pasteles;
coulis de frutas (salsas), ingredientes para elaboración de helado y pastel,
especies cuya función, es la de ablandadores de carne; polvo de frutas
deshidratadas, polvo de yogur deshidratado, aceites esenciales (para
condimentar alimentos); distribución de muestras de estos productos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235168 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de
Mothercare UK Limited, con domicilio en: Cherry Tree Road, Watford,
Hertfordshire, WD24 6SH, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTHERCARE,
como marca de fábrica y servicios en clases 10, 12, 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes [tetinas];
sacaleches; tetinas de biberones; biberones: fajas de embarazo; anillos de
dentición (mordedores]; termómetros para uso médico; en clase 12: cinturones
para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de
seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para
vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos
y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje
vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes
mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas [coches
de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros
para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés,
cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para
bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes piezas para todos
los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12; en clase 25:
ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de
playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel);
corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas;
gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés;
pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras;
zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas
de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas;
calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas;
prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación
de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros;
mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras;
corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel;
chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas;
pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas
de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas,
chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta,
camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas;
ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas
para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de
baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas;
mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador;
turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior;
velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de
neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela,
batas; leotardos; mitones; ropa de matero ¡dad ¡ropa interior para maternidad;
trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés;
botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras;
sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de
automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de
oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes
de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de
incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de
descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización,
funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de
internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios
de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales
publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo,
publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y
comercialización; servicios de información empresarial; servicios de
asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados;
recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos;
la recopilación y sistematización de información en bases de datos
informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios
de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y
oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los
bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o
supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las
mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas;
relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los
consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución
de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de
fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración
comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias
de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación
con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado
de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el
aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes,
aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o
toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones
cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal,
preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso
personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para
el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el
pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el
vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para
afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de
afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales,
lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado
de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje,
toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de
la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el
cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados,
cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza,
aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la
aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y
uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú
para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones
bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la
piel, humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos,
exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles
para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza,
aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines
cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las
manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos,
bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines
cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos,
kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas,
lápices para las cejas, preparaciones cosméticas ¿adelgazantes, hisopos de
algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios,
cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias,
popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras,
preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería,
acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas,
preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en
polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones
raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler,
colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales;
preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera
¡productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines
médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o
médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales,
yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental,
desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas,
herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales
desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso
médico, geles para dentición, productos para la higiene femenina, toallitas
medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias
y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias,
ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños,
vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano
(accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de
conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la
electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de
discos compactos, DVD’s y otros soportes de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de
extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés,
alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones
electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos
audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras
protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo
y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos
de la computadora, cronógrafos, aparatos instrumentos de pesaje, medidas,
cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e
instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para
control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y
detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del
bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de
extremidades, ojos dientes, artículos ortopédicos, material de sutura,
utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas
extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para
alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos,
aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos,
correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y
chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas,
biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas
extractoras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de
la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés,
chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a
utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos),
colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos,
aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del
vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de
seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y
sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los
carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los
cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que
se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes,
aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños,
cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos
se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el
porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo,
cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo
aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para
viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos,
almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los
arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y
cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para
bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la
bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para
cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para
utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales
de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los
cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios
para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos,
joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos
cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos,
materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores,
máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material
para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el
embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques
de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas,
paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos,
marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos’ de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés,
cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas
altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de
madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios
para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para
cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías,
armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes,
cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal,
pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para
fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera,
cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico
para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de
identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no
de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés,
corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de
rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de
metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas
para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para
cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés,
andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas
para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés;
cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién
nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas
seguras, ropa de cama para cunas [aparte de la ropa blanca] cunas, camitas para
niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y
esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos
para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza,
no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles,
tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor
para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas
de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados,
bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina,
tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de
algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido
de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles,
fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje,
cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles,
sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de
seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel,
caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de
tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje tul, tela
para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado;
paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para
edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama,
cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama
fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas
para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para
niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con
capucha para bebés; toallas faciales; toallas infantiles; bolsas de dormir para
bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado,
sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de
playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel),
corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas;
gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés;
pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras;
zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas
de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas;
calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas;
prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación
de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros;
mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras;
corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel;
chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas;
pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas
de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas,
chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta,
camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas;
ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas
para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de
baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas;
mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones;
bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte
superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes
de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de
tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para
maternidad ¡trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros
para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con
capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo;
ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles
o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma,
linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared
(que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad,
juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes],
juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas,
vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas,
juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores
para bañarse y nadar, cinturones infladles, chalecos para natación, juegos,
sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas,
danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos, de
pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios
físicos (máquina para-), silbato, piscinas (natación) [artículos para jugar]
pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad,
excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos
de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos],
tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de
transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de
actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños,
cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos
interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos
infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna;
columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños,
vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes
infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes
electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca,
sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de
mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle;
el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y
asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de
asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración
de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas;
sistematización de la información en las bases de datos informáticas;
auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio;
demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad;
programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad,
material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los
demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas
las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado
o desde un catálogo de mercancía genera por correspondencia, o por medio de
telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en generadla
provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la
selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y
servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Fecha: 21 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235171 ).
Francis Johanny Castro Sánchez, soltero,
cédula de identidad 111440474 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio La
Trinidad, Calle Francia, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DONFRAN 1939
como nombre comercial en clase: Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
barbería y estilismo, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros este
de la estación del tren a mano derecha. Reservas: De los colores: Verde y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235194 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de
identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 km oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional es para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de
cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas y en clase 39; Envasado y
distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235195 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Mothercare UK LTD. con domicilio en Reino
Unido, solicita la inscripción de: m
como marca de fábrica y servicios en clases 10; 12; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Chupetes
[tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones; fajas de embarazo;
anillos de dentición [mordedores]; termómetros para uso médico, en clase 12;
Cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños;
asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de
retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad
para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos);
accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los
productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños;
carriolas (coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil;
cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos
con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas;
remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes y
piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la
clase 12, en clase 25; Ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos,
gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas;
baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí;
sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos,
collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables;
vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos
antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado;
pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de
papel; cabezadas; talones; capuchas; calceten a; suelas internas; chaquetas
rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de
cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas;
calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir,
guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior;
overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra
visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para
ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de
baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras;
camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de
esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para
calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias;
medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa
íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35; Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina;
funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de
incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de
incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de
descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización,
funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de
internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios
de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales
publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo,
publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y
comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento
para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación,
almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación
y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y
organización de información estadística; servicios de comparación de precios;
servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio,
característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios;
difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al
detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en
los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas;
información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de
ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar
suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de
máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias
de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de
nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa,
limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el
aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes,
aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o
toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones
cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal,
preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso
personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para
el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el
pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello,
champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar,
geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado,
maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices
labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las
uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje,
toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de
la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el
cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados,
cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza,
aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación,
acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites
no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé,
acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol,
limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel humectantes para
la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y
faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para
fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos,
aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones,
preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales
para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones
para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas
cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos,
preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas,
preparaciones cosméticas adelgazantes, hisopos de algodón para fines
cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación,
preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí,
preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones
para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores
para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones
blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda
cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado,
preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor
cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de
animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias
de cera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario
o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y
animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera
dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas,
herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales
desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso
médico, geles Rara dentición, productos para la higiene femenina, toallitas
medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias
y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias,
ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños,
vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados
a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de
conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la
electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de
discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de
extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés,
alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones
electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos
audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras
protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo
y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos
de la computadora, cronógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas,
cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e
instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para
control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y
detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del
bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de
extremidades, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura,
utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas
extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para
alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos,
aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines
médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la
alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de
bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para
bebé; bombas extractaras de leche para ser utilizado por las madres lactantes;
calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes
para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para
incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para
fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de
alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o
agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del
vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de
asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos
para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para
utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios
de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los
citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para
niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y
transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de
los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé,
sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para
niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o
parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los
carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada
para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del
vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para
bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés,
canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos,
delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos,
cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para
cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para
bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de
bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales
preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de
relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería
para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura,
atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto
muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos),
materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos
de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros,
baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas,
muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de plástico,
corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones,
sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas,
bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano,
espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores
para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento,
armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de
vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de
sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico,
marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte,
de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración
de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas,
brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas
para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas
para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores
de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no
de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas
para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para
cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés,
andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas
para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés;
cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién
nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas
seguras, ropa de cama para cunas la parte de la ropa blanca] cunas, camitas
para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina,
peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillaría,
artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza,
no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles,
tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor
para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas
de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados,
bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina,
tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de
algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido
de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles,
fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje,
cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles,
sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de
seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel,
caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de
tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje, tul, tela
para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado;
paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para
edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama,
cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama
fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas
para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para
niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con
capucha para bebés; toallas faciales; toallas Infantiles; bolsas de dormir para
bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa,
calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa,
zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de
papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes;
camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares
corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos;
orejeras; zapatos para, fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes
para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas
y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas;
talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres,
vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar
infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de
pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para
motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos;
pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas;
abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos;
suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño;
sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas;
zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí;
faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para
calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias;
medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa
íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y
lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales,
alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los
pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé,
juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes,
muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para
muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos
deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones inflables, chalecos
para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas,
novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier
juego de mesa, juegos de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco,
máquinas para ejercicios físicos (máquina para__), silbato, piscinas (natación__)
[artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para
árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de
confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje
[artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda
de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños,
juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de
juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de
niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces
para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para
la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para
niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes
infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes
electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca,
sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de
mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle;
el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y
asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de
asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en
administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para
las empresas; sistematización de la información en las bases de datos
informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de
patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos;
lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de
publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el
beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver
y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado
o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía general por correspondencia, o
por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías
en general; la provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia
en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría
y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235170 ).
Carolina Sanabria Abarca, casada dos veces, adquiere 50%, cédula de
identidad N° 1-1196-0304; Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez,
adquiere 25%, cédula de identidad N° 1-1037-0886 y Earle Jesús Muñoz Alfaro,
casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 4-0174-0976, con domicilio
en Roble, Urbanización Las Vegas, casa 16-L, Alajuela, Costa Rica; La Aurora,
de la Musmani 50 metros al norte y 75 al oeste, Heredia, Costa Rica y San
Joaquín de Flores, 50 metros al este de la antigua Lovable, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: YAGO! EL VERDE QUE EL PLANETA NECESITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto alimenticio a base de aliginatos de sodio y
lactato de calcio que sirve para encapsular líquidos. Los alginatos son algas.
Reservas: Reserva colores azul, verde, anaranjado. Fecha: 15 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235191 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de
identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no
alcohólicas, y en clase 39; envasado y distribución de cervezas artesanales y
otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio
Registradora.—( IN2018235196 ).
Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con
domicilio en Moravia, 100 BAC, 100 oeste, 400 norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Agua de Mayo BOUTIQUE,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, artículos de joyería, en clase
18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235205 ).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de
Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4,
bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roco Mañoso,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº Solicitud
No. 2018-0002718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018235208 ).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de
Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4,
bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mocosa,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Fecha: 10
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del
2018. Solicitud Nº 2018-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235209 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin
y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado
picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas,
alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken
fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas,
corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235239 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Super Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101327630con domicilio en Puntarenas, El Roble, exactamente 300
metros al este del Maxi Palí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARNES SELEY
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de carne de res, cerdo, embutidos, pollo
y mariscos, ubicado en Provincia de Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 300
metros al este del Maxi Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018235266 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de David Mariscal Andrade, casado una vez, cédula
de identidad 801140964 con domicilio en Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450
metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÑAÑOS STREET
FOOD
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a restaurante
que se dedica a la preparación y venta de alimentos y platillos nacionales e
internacionales, así como bocas y cervezas artesanales nacionales e
internacionales, licores; además venta de comidas rápidas, hamburguesas
artesanales y sus salsas, perros calientes, bebidas naturales, gaseosas,
golosinas de todo tipo, venta de refrescos, venta de acompañamientos o
aperitivos empacados. Ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, de la
Licorera Tauro 450 metros al oeste. Reservas: De los colores: anaranjado y
blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235268 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de
C.V. con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Dr. Juice
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; jugos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235339 ).
Mauricio Solano Con, divorciado una vez, cédula de identidad 108240683,
con domicilio en Santa Marta, Lourdes, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica,
solicita la inscripción de: han-ei Asesores,
como
marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría en tecnología de información. Reservas: de los colores:
gris, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018235342 ).
Ana Chinchilla García, casada una vez, cédula
de identidad 107010428, con domicilio en Aserrí, La Uruca, Barrio Nazaret, 500
metros norte del templo evangélico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vino de Jocote Don Marcelino
como marca de fábrica en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino de
jocote. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, amarillo, café, blanco,
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235345 ).
Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, en calidad
de apoderado especial de Constructora Cambronero y Madrigal S. A., cédula
jurídica N° 3101457659, con domicilio en Los Molinos, al costado norte del
polideportivo del lugar, contiguo a Asembis, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRUCTORA CAYMA como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reconstrucción de edificios, carreteras, puentes, así como servicios
especializados en pintura fontanería, instalación de calefacción o techado,
inspección de proyectos de construcción. Servicios de reparación de edificios e
instalaciones eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235359 ).
Juan Carlos Delgado Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº
107710246, con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA QUESADILLA HOUSE 2017
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de quesadillas saladas y dulces preparadas al momento. Ubicado: del
PriceMart 1200 S-O, Residencial Esteban, casa Nº 34-B. Fecha: 12 de abril del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018235363 ).
Christian Solís Vega, soltero, cédula de identidad 108170029, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Ministerio el Buen Samaritano, cédula
jurídica 3002711760, con domicilio en Guadalupe, Iglesia Católica de Guadalupe,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLUPANOS,
como
marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tratamiento de materiales, reciclaje. Reservas: de los colores:
verde oscuro, café oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235378 ).
Andrés Martín Araya Barquero, soltero, cédula de identidad 304550703, en
calidad de apoderado generalísimo de Agrícola La Estrella Monge y Araya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612557con domicilio en El Guarco Tejar de
la iglesia católica 3 kilómetros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGRÍCOLA La Estrella
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercialización de vegetales agrícolas, ubicado en
Cartago Paraíso Ujarrás Río Regado frente a la iglesia católica. Reservas: De
los colores: verde degradados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235472 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con
domicilio en Vía Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la
inscripción de: Fagottino mini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, Figottru
artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007780.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018235477 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil Canada Inc. con domicilio en
8400, 2nd Avenue, Montreal, Quebec H1Z 4M6, Canadá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6;
Obras de arte hechas de metal o estaño, máscaras, esculturas, ornamentos y
figurillas, latas metálicas, estaño., en clase 9; Medios pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o videos con música y/o
representaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos,
disquetes, discos acústicos, discos de vinilo, películas cinematográficas con
música y/o representaciones teatrales o dramáticas, medio electrónicos y
digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales o dramáticas,
estuches para contener discos compactos y discos versátiles digitales, lentes
de sol y estuches para lentes de sol, anteojos y estuches para anteojos, imanes
decorativos, softwares de entrenamiento y educacionales, a saber, software de
multimedia interactiva para juegos de ordenador, software de multimedia grabado
en CD-Rom y otros formatos de solo lectura con entretenimiento y/o educación en
los campos de música, drama y varios actos, tarjetas de débito codificadas
magnéticamente para el uso en teléfonos públicos, grabaciones de sonido y video
con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, grabaciones de sonido
musical descargables, grabaciones de videos descargables con representaciones
teatrales o dramáticas, ratones de ordenador (periféricos informáticos) y alfombrillas
de ratón, estuches para transporte y fundas protectoras para buscapersonas,
teléfonos, organizadores personales digitales (PDA5), tabletas electrónicas y
reproductores de MP3, accesorios y correas para teléfonos móviles, cargadores
de batería para teléfonos móviles, aplicaciones para teléfonos móviles y
tabletas electrónicas, hardware USB, cascos (auriculares), auriculares, juegos
electrónicos de video u ordenador, programas y softwares, fotografías digitales
y descargables, acolladores., en clase 14; Joyería, abalorios para joyería,
pasadores de corbata; alfileres de solapa, cadenas para llaves y anillas para
llaves, relojería, figurillas y esculturas hechas de y/o con joyas., en clase
16; Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdo,
libros y libros conmemorativos en relación con circos, entretenimiento y las
artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, periódicos, cuadernos de
notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pancartas y
banderines, libros para colorear, juegos de pintura y para colorear para niños,
historietas, álbumes de recortes, agendas de direcciones, marcapáginas,
abrecartas, álbumes de fotografías, agendas de citas, carpetas de hojas
sueltas, papel para envolver regalos, bolsos para compras de papel y plástico,
para empacar, para contener comida, para contener regalos, bolsos para
propósitos generales, bolsos de mercancía, bolsas de mano reusables de
plástico, bolsas de compras reusables de plástico, bolsas de regalo reusables
de plástico, bolsas de regalo de tela, papelería, pinturas enmarcadas,
lapiceros, lápices, juegos de escritorio, juegos de lapiceros y lápices,
tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para el uso de teléfonos
públicos, publicaciones impresas relacionadas a la música, finales de libros,
cartucheras (plumieres o portalápices), pisapapeles, tarjetas de
agradecimiento, postales, tarjetas de notas, pinturas, fotografías, imágenes
artísticas, grabadas artísticos, agendas, libros de apuntes, libreta de notas,
blocs de papel para escribir, libros con pegatinas, carpetas, cajas para
archivadores, carpetas de papel, carpetas para fotografías, pinturas, posa
botellas y posa vasos de papel, manteles individuales de papel, embalaje y
recipientes de papel para alimentos y bebidas, obras de arte de papel maché,
ornamentos, figuritas, máscaras y esculturas, juegos de artes y manualidades
para niños, juegos de papelera., en clase 18; Bolsas y estuches, a saber,
bolsos de mano, bolsos para deporte, bolsos de viaje, equipaje, maletas, porta
trajes, baúles, maletines para documentos, bolsos de mano sin asas, bolsos de
mano, bolsas de compras reusables, bolsos del mensajero, billeteras, monederos,
mochilas, bultos, riñoneras, bolsas de gimnasia, estuches para llaves, monederos
de monedas, billeteras combinadas para portar monedas y llaves, fundas para
tarjetas de identidad, porta-tarjetas, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de
bandolera, bolsas de muñequera, mochilas de bandolera, bolsas de cordón,
bolsitas para guardar objetos personales, paraguas y sombrillas, ornamentos de
cuero decorativos, etiquetas de equipaje, accesorios para bolsas y estuches.,
en clase 20; Marcos de imágenes, obras de arte, ornamentos, máscaras,
figurillas y esculturas hechas de y/o con madera, cera, yeso, plástico, marfil,
hueso, resina, corcho, mimbre, caña, bambú, cáscara, ámbar, mimbre, coral,
bastón, nácar, epóxido, purpurina, lentejuelas, dijes, decoraciones blandas de
la escultura, muebles para el hogar, abanicos de mano., en clase 21; Artículos
domésticos y adornos, a saber, artículos de bebidas, platos y cuencos
decorativos y conmemorativo, obras de arte, ornamentos, estatuillas, máscaras y
esculturas hechas de y/o con vidrio, cerámica, porcelana china, cristal, loza,
terracota, porcelana, arcilla, atrapa sueños, jarrones, obturadores,
decoraciones suspendidas, botellas decorativas y contenedores vendidos vacíos,
vajilla, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, saleros
y pimenteros, salvamanteles (utensilios de mesa), posavasos de corcho, máscaras
teatrales con fines decorativos, candelabros, soportes para velas votivas,
pajillas para beber, bandejas para servir, botellas de agua y recipientes de
bebidas vendidos vacíos., en clase 24; Banderas de plástico, banderines de plástico;
figurillas y esculturas hechas de y/o con fieltro y con tela., en clase 25;
Ropa, vestimenta y accesorios, a saber, blusas, camisas, sudaderas, camisetas,
jerseys, suéteres, cárdigan, camisetas sin tirantes, blusas de espalda
descubierta, pantalones, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones
cortos, cubrecorsés, enterizos, lencería para damas y caballeros, ropa interior
para mujeres y hombres, a saber, slips, calzoncillos, pantalones cortos de
chico, hilos (tangas), tangas, sostenes, bodis (ropa interior), corsés sin
tirantes (ropa interior), medias de cuerpo entero, corsés (ropa interior),
combinaciones (ropa interior), ligueros, pareos, ropa de dormir, a saber,
albornoces, camisones, pijamas, trajes de dormir, máscaras para dormir,
kimonos, abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas,
mamelucos, leotardos, tutús, trajes de baño, ropa de lluvia, a saber,
impermeables, gorros para la lluvia, ponchos y capas de lluvia, corbatas,
pañuelos de cuello de hombre, cinturones, bufandas, pashminas, cuellos,
calzado, a saber, zapatos, botas, calentadores de piernas, artículos de
sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de punto, bandas para la cabeza
(prendas de vestir), envolturas de cabeza (prendas de vestir), cintas para la cabeza
(prendas de vestir), orejeras y tocados (prendas de vestir), delantales, trajes
de disfraces, prendas de calcetería, guantes y mitones., en clase 26;
Figurillas y esculturas hechas de y/o con plumas., en clase 28; Juegos,
juguetes y artículos de juego, a saber, pelotas de malabarismos, platillos de malabarismo, mazas
de malabarismo, diábolos (juguetería), palos chinos, palos de malabarismo,
pañuelos de malabarismo (juguetería), cuerdas de saltar, rompecabezas, rompecabezas
tridimensionales, visores para transparencias de plástico tridimensionales
(reproductores de películas de juguete), palos de lluvia musicales
(juguetería), naipes, juegos de naipes, juguetes giratorios, móviles de
juguete, yoyós, muñecas y accesorios para ellos, juguetes de acción mecánica,
pompas de jabón (juguetería), juegos de burbujas de jabón, juegos de pompas de
jabón y accesorios de burbujas de jabón; cometas, balones de deporte, balones
de patio y balones rebotantes de caucho; Adornos para árboles de navidad;
máscaras de juguete, máscaras faciales (juguetería), máscaras de carnaval,
máscaras de disfraces y máscaras teatrales; tocados de flores de juguete;
tocados de juguete; coronas de juguete, coronas de disfraces; sombreros de
juguete; varitas de juguete, varillas de juego, varitas de purpurina; alas de
juguete, alas de disfraces; juegos de vestir para niños y juegos de rol;
accesorios de vestir para niños y accesorios de rol (juguetería); marionetas;
narices de payaso; juegos de manualidades y kits de manualidades; bloques de
construcción y edificación de juguete; juegos de circo; tienda de campaña de
juguete y figuras de personajes; vehículos de juguete; vehículos de juguete
montables; juguetes de felpa y de peluches; juguetes que hacen ruido; globos de
nieve; juguetes a base de luz led; equipamientos, artículos y accesorios
deportivos; patinetas; animales, reptiles e insectos de juguete; anteojos y
gafas de juguete. y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber,
concepción, creación, producción y presentación de representaciones teatrales;
concepción, creación, producción, distribución y presentación de obras
audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia; producción de
representaciones teatrales multimedia; servicios de casino; servicios de
lotería; preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de
fiestas privadas, preparación, planificación, organización, celebración y
alojamiento de eventos especiales para el entretenimiento social, exhibiciones
y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; cabarets;
cenas-espectáculos; festivales de música; conciertos de música; fiestas masivas
de música electrónica; discotecas; clubes nocturnos; tabaquerías; bares de
karaoke; facilitación de pistas de patinaje sobre ruedas; servicios de sala de
billar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235478 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderada especial de Inter-American Investment Corporation, con
domicilio en 1350 New York Avenue NW, Whashington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB INVEST, como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de
capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión
y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de
préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el
desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación
de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión
de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo
económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a
través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y
consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado
en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras,
bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial;
servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos
para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para
el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la
concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar,
recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el
desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de
inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos;
inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión
de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión;
prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo
político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo;
proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información
sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro
de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo;
suministro de información financiera sobre entornas comerciales y jurídicos
relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de
información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros;
servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera
directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto,
suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la
inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre
inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los
países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de
financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación;
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de
América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión
de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda
convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como
inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones
financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y
participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos
de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer,
ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en
el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho
sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender
dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras;
administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de
divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de
participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/670,779 de fecha 03/11/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012273. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235480 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: VITRAKVI, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235481 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto
& Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V,
Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: PRAXIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos
terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para
vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras
de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera);motocicletas;
llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal;
amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones;
neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena
de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos
terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de
transporte e instalaciones (por cable);tapas para tanques de gasolina en
vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las
ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de
motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria.
Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000167. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018235482 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil
seiscientos cuarenta sociedad anónima, Cédula jurídica 3101516640con domicilio
en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS
ESTATES como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, dirección
de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en
la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de
negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia
administrativa de hoteles, peritajes comerciales, servicios de seguros, asuntos
financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de
administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento
arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles,
de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias, así como el
desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo
tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas, y servicios
de hospedaje temporal, ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso,
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018235483 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno-
Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640, con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso,
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018235484 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-516640
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios,
trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en
dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y
dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes
comerciales, todos los anteriores relacionados con servicios de desarrollo
habitacional y turístico. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001837.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018235485 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim Am Rhein,
Alemania 40789, Alemania, solicita la inscripción de: BCS SowDition como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Software informático en el campo de la
cría de ganado, bases de datos interactivo que contiene información
computarizada en el campo de la cría de ganado, computadora hardware y
dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y datos
comunicación en el campo de la cría de ganado, aplicaciones informáticas y
aplicaciones basadas en internet en el campo de la cría de ganado, software y
aplicaciones de software para dispositivos móviles, y en clase 42;
Investigación en relación con la cría de ganado, análisis e investigación
industrial servicios, servicios informáticos relacionados con la cría de
ganado. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002500. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235486 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso
S.A.P.I de C.V. con domicilio en: Campos Elíseos Num. Ext. 400 Num. Int. 601-B,
Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: BITSO, como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a
una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos
informáticos. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235487 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V con domicilio en
Campos Elíseos núm. ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de),
actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera,
agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking],
bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos
(corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones
de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera,
corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa,
cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera,
financiación (servicios de), financiera (administración), financiera
(consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles],
financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones),
inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones),
operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias,
patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de
fondos, valores (corretaje de).Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235488 ).
Favian Madriz Meza, casado una vez, cédula de
identidad 303370613, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería
Autotronix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991, con domicilio en
cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente 300 metros al este y 100 metros
al sur de la municipalidad del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X INTRONIX
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diagnóstico, reparación y
mantenimiento de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la
industria automotriz. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235491 ).
Favián Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en
calidad de apoderado especial de Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101689991 con domicilio en Paraíso, 300 metros al este y 100 metros
al sur de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRONIX
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
diagnóstico y reparación de computadoras y otros componentes electrónicos
utilizados en la industria automotriz. Ubicado en Cartago, Occidental, diagonal
a la esquina suroeste del Cementerio General, carretera a Guadalupe. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235492 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia
Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en
Curridabat Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N°
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ADORA PALE ALE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018235556 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad
109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAN GRÓN RED IPA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235557 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio
en Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del este, casa
Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN PAMELA IPA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235558 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ATE PORTER
como marca de fábrica y comercio en clases: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235559 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa
Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SON DIPA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018235560 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado especial de Pollos
del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San
Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POLLOS DEL MONTE
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de
pollo, en clase 39: Transporte, entrega a domicilio y servicios express de
alimentos a base de pollo, y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) de alimentos a base de pollo. Reservas: De colores: Celeste, negro,
blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235566 ).
Christopher Brosse Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115010658
con domicilio en Concepción, La Unión, Cond. Res. Altos del Este casa 36, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TARAN UPCYCLERS
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas de vidrio cortadas
vertical y horizontalmente y posteriormente lijadas para su uso como vasos,
copas y recipientes tipo bowl. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235584 ).
María Fernanda Acuña Hernández, casada una vez, cédula de identidad
115090612, con domicilio en Colonia Kenedy San Sebastián, del Super Servicio
350 oeste, 25 sur, casa color café con verjas blancas Nº 86 a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ama Mía, Sabor inolvidable
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación. Reservas: Se reservan los
colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235619 ).
Ileana María Vásquez Rojas, cedula 2-369-329, vecina de 500 noroeste de
Servicentro Repuestos La Bomba (Los Puentes) Palmares, Alajuela, en calidad de
apoderado especial de 3-101-665990 con domicilio en frente a biblioteca
pública, Palmares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Soda Chelip’s Palmares
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235629 ).
Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 106120472, en calidad de apoderado generalísimo
de New Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142660, con domicilio
en Desamparados, del Salón Garibaldi, 100 metros oeste y 100 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Medical,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de insumos médicos. Reservas: de
los colores: celeste claro, turquesa y turquesa con un reflejo azul, azul
oscuro, azul rey. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001859. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235669 ).
Carlos Monge Muñoz, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 103970855, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102748832, con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Barrio
La Granja, cuatrocientos metros al sur de la gasolinera El Higuerón, casa
esquinera blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESMI H2O,
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; agua embotellada desmineralizada de alta
pureza química para consumo industrial y laboratorio. Reservas: de los colores:
negro. no se hace reserva de los términos H2O. Fecha: 16 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235682 ).
Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de
identidad 110600963 con domicilio en Residencial Los Hidalgos, casa N° 91,
Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de Aixa
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de Publicidad, y en
clase 41; Producciones musicales, que incluyen tanto letras de canciones,
interpretación musical, material audiovisual. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235689 ).
Douglas Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de
apoderado especial de Sastrería Arce S. A., cédula jurídica 3101266447con
domicilio en Santa Ana, 50 metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CRMA MOBILE APARTMENT como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo y construcción de casas transportables, y al
corretaje para la compra y venta de casas transportables, ubicado en San José,
Santa Ana, 50 metros al sur del Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235737 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández; de la estación del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucorex Flu, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018235739 ).
Wendy Elena Arias Mora, soltera, cédula de identidad 111340971, con
domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Centro Comercial Carva 50 metros sur
y 85 metros al oeste, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.E.
TIQUICIA EXPEDITIONS Costa Rica
como marca de servicios en clase 35 internacional,para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios
comerciales en turismo. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa
Rica” y “Tiquicia”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235773 ).
Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad
103120991, en calidad de apoderado especial de Luztein Innovations S. A., con
domicilio en Curridabat 200 metros este Galera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gel Dental Ikä
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235789 ).
Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad
110520691, con domicilio en Desamparados, diagonal al Pali Fátima, Finca Los
Araya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picky
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 30: Harinas, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, salsas, condimentos, especias, café, té y
cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235816 ).
Edgar Quirós González, casado, cédula de
identidad 102410694, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de
Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, de la
iglesia católica 1 km 200 metros al este, 300 sur y 50 al oeste, instalaciones
de DISDEBI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISDEBISA
como marca de comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
locomoción terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235831 ).
Ingrid Chaverri Urbina, casada una vez ,
cédula de identidad 109560489, con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Monte
Azul N° 1 casa 10-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: N.A.J Deli-Fast
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, Burrito, flauta, calzone,
Pizza, repostería, pastelería, tortillas, cangrejos. y en clase 43; Servicio de
Comidas rápidas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235851 ).
Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad
de apoderado especial de Tequilas Del Señor S. A. de C.V., con domicilio en Río
Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado De Jalisco, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Herencia como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; licor de agave. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018235855 ).
Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N°
103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas del Señor S. A. de C.V.
con domicilio en río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado de
Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Sombrero
Negro como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Licor de Agave. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001549. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018235857 ).
Laura Shirleni López Torres, casada una vez, cédula de identidad N°
701660459 con domicilio en Guápiles, Coopevigua Nº 3, frente a Bar Tía Tere,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUMBRE SPORT
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ventas de artículos
deportivos, alimentación deportiva, ropa deportiva y artículos para la práctica
del deporte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235870 ).
Norma Iris Aguilar Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad
600680185 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Chispa 150 norte y 200
oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RETAZOS .... del alma .... EXCLUSIVIDADES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
establecimiento comercial dedicado a la confección de textiles artesanales,
ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la chipa 150 al norte y 200 al oeste,
casa a mano derecha. Reservas: rojo, verde, blanco, gris, café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018235906 ).
Heiner Sagot Arias, soltero, cédula de
identidad 303750079, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEMIN BARBER
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
barbería, ubicado en Pozos de Santa Ana, de la esquina de la chispa 100 metros
al este. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235945 ).
Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula
de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Comercial el Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101254698 con domicilio en
Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CASOMA,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; venta al por mayor y al detalle de
artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y
del hogar. Reservas: de los colores: azul, verde claro, blanco. Fecha: 10 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235980 ).
Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en
calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Éxito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos
metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Criolla 1945
como
marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28; Balones (juguete). Reservas: No hace reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018235981 ).
Marca de ganado
Solicitud N°
2018-619.—Ref: 35/2018/1613. Luis Gerardo Carmona Solano, cédula de identidad
1-0362-0501, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carmona
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159761, solicita la
inscripción de:
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como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Quebrada
Amarilla, del restaurante Rancho Colón 300 metros sobre carretera que va para
Parrita. (100 metros antes del puente del rio Tulin, única entrada que existe).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según
expediente N° 2018-619.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018235220 ).
Solicitud Nº 2018-639.—Ref.:
35/2018/1556.—Ólger Marvin de la Trinidad Gómez Gómez, cédula de identidad Nº
1-0724-0059, solicita la inscripción de:
W J
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, un kilómetro del
“Puesto Uno” Pindeco, entrada contigua al puente Quebrada Soledad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-639.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235310 ).
Solicitud N° 2018-618.—Ref: 35/2018/1282.—Fredy Gómez Rodríguez, cédula
de identidad 2-0247-0009, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San Roque,
cuatrocientos metros oeste del hogar de ancianos, caserío San Roque. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según expediente N°
2018-618.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235343 ).
Solicitud Nº 2018-354.—Ref:
35/2018/691.—Víctor José Guevara Rodríguez, cédula de identidad N° 0501750088,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Palestina, Finca El Guis, situada en Palestina de Belén de
Carrillo, del Bar el Bosque quinientos metros al sur. Presentada el 15 de
febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-354. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Luz Vega, Registradora.— 1 vez.—( IN2018235389 ).
Solicitud N° 2018-780.—Ref.: 35/2018/1626.—Miguel Méndez Pérez, cédula
de identidad 2-0306-0327, solicita la inscripción de:
3
M 4
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, barrio Génesis doscientos metros oeste,
cuatrocientos cincuenta metros suroeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Murillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018,
según el expediente N° 2018-780.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018235473 ).
Solicitud Nº 2018-625.—Ref: 35/2018/1555.—Juan Jiménez Carranza, cédula
de identidad N° 0601061390, solicita la inscripción de:
J J
6
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Barrio Santa María, del Abastecedor
El Almendro, 700 metros al norte. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el
expediente Nº 2018-625. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018235600 ).
Solicitud N° 2018-507.—Ref:
35/2018/1269.—Víctor Manuel Badilla Ovares, cédula de identidad 0501380983, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Matina del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104302, solicita la inscripción de: JOB, como, marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Castillo,
contiguo al Hotel Linda Vista del Norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-507.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018235636 ).
Solicitud N° 2018-779.—Ref:
35/2018/1625.—Diana Trejos Cadaval, cédula de identidad 1-0731-0005, en calidad
de apoderada generalísimo sin límite de suma de Sociedad Ganadera Montelimar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012193, solicita la inscripción de: D5T, como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, Calera, frente
a la calera de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-779.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018235778 ).
Solicitud Nº 2018-728.—Ref: 35/2018/1541.—Luis Alfonso Soto Ortega,
cédula de identidad N° 0501520671, solicita la inscripción de: LASO como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Diria, Santa Bárbara, un kilómetro de la Iglesia de
Santa Bárbara cardinal este, específicamente en la finca Zanja Negra.
Presentada el 09 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-728. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018235812 ).
Solicitud N° 2018-679.—Ref: 35/2018/1550.—Luis Fernando Navarro Gamboa,
cédula de identidad 0115310147, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Quesos y Más Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732224,
solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Isabel,
San Martín, de la escuela de San Martín, 800 metros este, 400 metros sur,
portones rojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Según expediente N° 2018-679.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018235876
).
Solicitud Nº 2018-672. Ref.:
35/2018/1406.—Juan Carlos Araya Tenorio, cédula de identidad N° 4-0213-0789,
solicita la inscripción de: J7C como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cocotales, 300 metros norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto Presentada el 02 de abril del 2018. Según el
expediente Nº 2018-672.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018235951
).
Solicitud Nº 2018-488. Ref.:
35/2018/1015.—Carlos Alfredo Briceño Leal, cédula de identidad N° 5-0134-0477,
solicita la inscripción de:
C K
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Caballito, de la plaza de
deportes, 600 metros al oeste y 100 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-488.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018235960 ).
Solicitud N° 2018-233.—Ref:
35/2018/667.—Manuel Andres Briceño Villagra, cédula de identidad 0501550294,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión,
Camarón, de la plaza de Matina, 2 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Según el expediente N°
2018-233.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018235961 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vida Nueva Comunidad Cristiana de Occidente,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor
Jesucristo y practicar su doctrina, según la Palabra de Dios para regeneración
y salvación de las almas. Cuyo representante, será el presidente: Antonio
Danilo Montero Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 87882.—Registro Nacional,
06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018235211 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Reciclaje
y Productos Orgánicos Naturales de Playa Zancudo, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo de la comunidad. planificar, organizar, coordinar,
distribuir y evaluar el trabajo de la asociación en favor de los asociados,
para un mejor aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles. Cuya
representante será la presidenta: Virginia De Jesús Cerdas Espinoza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 727146, con adicional tomo: 2018, asiento:
232020.—Registro Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018235265 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voluntariado para
la Protección del Ambiente de Matapalo, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el estudio y la conservación de los recursos naturales, apoyar al
desarrollo de las comunidades, gestionar oportunidades de voluntariado a nivel
nacional e internacional. Como fines específicos se tienen a estudiar, divulgar
y mejorar el estado de los recursos naturales y del ambiente, en procura de
mejorar la calidad de vida de los seres humanos, promover la educación sobre
necesidad de mejorar la realidad social y ambiente del país y promover el
respeto. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Solano Cordero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 491467 con adicional(es) Tomo: 2017. Asiento:
679232. Tomo: 2018. Asiento: 203763.—Dado en el Registro Nacional, a las 08
horas 45 minutos y 58 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018235269 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ligmincha de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: preservar y difundir las
enseñanzas de yungdrung bon, bon budismo, sus tradiciones de sabiduría, su arte
y cultura. Cuyo representante, será el presidente: María Ester Lezama López,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 538420 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
178994.—Registro Nacional, 09 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018235311 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Obreros en
Desarrollo de Duacarí Uno, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de sinergias
estructuradas entre las instituciones de estado, organizaciones sin fines de
lucro y los ciudadanos de la comunidad de Guácimo, Duacari de los alrededores
del cuadrante de la Bananera de Duacari Uno. Cuya representante será la
presidenta: Juana Reyes Nájera, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 196740.—Registro
Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235314 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Lucha y Combate del Rótulo, con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formación de sinergias estructuradas entre las instituciones del
estado, organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de la comunidad del
Jardín, La Rita, Pococí, comunidad el rótulo desarrollo de programas y
proyectos para el mejoramiento e implementación de sistemas de producción
agrícolas y por ende mejorar la calidad de vida de los productores afiliados,
sus familias y de la comunidad en general. Cuyo representante, será el
presidente: Edgar Antonio Campos Villegas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
144103.—Registro Nacional, 09 de abril de 2018.—Luis Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018235315 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación American
Stafford Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar
de todo tipo de especie animal, brindar apoyo a los entes gubernamentales
encargadas de velar por el bienestar animal, con manejo, control, en el
rescate, resguardo y atención medico veterinaria y adopción de todos los animales
decomisados o rescatados por estas, de razas American Stanford Shireterrier,
American Pitbull, y sus cruces. Cuyo representante, será el presidente: Johanna
Gabriela Rueda Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 804701.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 33 segundos, del 05 de abril del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235426 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rocket
Girls, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación vocacional
de las mujeres en ciencia y tecnología para la inserción al mercado laboral,
disminuir la tasa de desempleo para mujeres por medio de carreras y opciones en
el Área de Ciencia y Tecnología, cuya representante, será la presidenta:
Katherine Verónica Chaves León, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 203696.—Registro
Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(
IN2018235614 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Crece por mi
País, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: construir una Costa Rica sólida y
unida, mediante el servicio eficaz y solidario, en el fortalecimiento de la
familia como célula y fundamento de la sociedad, cuna de cultura, principios,
valores y libertades esenciales. Cuyo representante, será la presidenta: Ileana
María de Jesús Flores Garrido, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 59323.—Registro Nacional,
18 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235746 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-475563, denominación: Asociación Accionarte para la Educación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 213747.—Registro Nacional, 16 de abril
de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235817 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Evangélica
Catedral de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: predicación del evangelio de
nuestro Señor Jesucristo como nuestro único y suficiente salvador personal, a
través de actividades de evangelismo, formación religiosa del hombre mediante
la enseñanza de las sagradas escrituras y de la Biblia. Cuyo representante será
el presidente: Abelardo Miguel Orozco Corella, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 118801.—Registro
Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235895 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Luz y Vida de Las Asambleas de Dios de Artola, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo,
doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas... Cuyo
representante, será el presidente: Eduardo Duarte Abarca, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 725443, con adicional(es): 2017-775418.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 39 segundos, del 23 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235954 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y
ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y BACILLUS FIRMUS (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y bacillus firmus y son muy adecuadas para combatir plagas animales
como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01 N 43/40; cuyos inventores son Andersch,
Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N°
09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000004, y fue presentada a las
13:47:59 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2018234742 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Logsent SAS, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CICLO ESTRAL EN GANDO. La presente
invención se refiere a un sistema de seguimiento del ciclo reproductivo en
ganado bovino, caprino u ovino, conformado por un lector que consiste en un
equipo detector de monta y un. medidor 5 de variables ambientales (DMAT), que
son dispositivos de muy bajo consumo, y un nuevo ames que optimiza la ubicación
y el ajuste del lector en el animal. En una modalidad preferida, este sistema
puede hacer parte de un sistema telemétrico compuesto de tres unidades: un chip
RFID, ubicado en un primer 10 animal hembra; un lector de RFID y un
retransmisor de RFID, que se pueden comunicar entre sí de manera alámbrica o
inalámbrica y están ubicados en un segundo animal, donde el dispositivo DMAT
cumple las funciones de lector de RFID y además permite la medición de
variables ambientales en un sistema de bajo consumo de energía. El sistema
además está formado por un método 15 para analizar los datos detectados de
manera que se puede hacer el seguimiento del ciclo reproductivo de los
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 10/00, G06F
7/00 y G06K 19/00; cuyos inventores son López, Edgar (CO) y López, Jhon (CO).
Prioridad: N° 15234903 del 02/10/2015 (CO). Publicación Internacional:
WO2017/056065. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000121 y fue presentada
a las 11:36:47 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234739 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Gestor de Negocios de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente
PCT denominada LIBOBACTINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS BOVINA.
La presente invención se refiere a lisobactina para su uso en el tratamiento de
la mastitis bovina (FIG. 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/12, A61P 15/00, A61P 15/14, A61P 31/04 y C07K 7/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wiehl, Wolfgang (DE); Fraatz, Kristine (DE); Köbberling,
Johannes (DE); Schiffer, Guido (DE); Fälker, Stefan (DE) y Daube, Gert (DE).
Prioridad: N° 15181209.6 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/029271. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000110, y fue
presentada a las 13:29:51 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234740 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Gestor de Negocios de ODC Lizenz AG,
solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS DE CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS. Se desvela un método para el
procesamiento de granos o virutas de semillas de cacao que comprende las etapas
de: (a) Añadir agua a los granos o virutas de semillas de cacao para formar una
suspensión; (b) Triturar en húmedo dicha suspensión; (c) Someter dicha
suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d)
Separar la suspensión en: una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase
ligera) que comprende manteca de cacao y una fase sólida que comprende polvo de
cacao y componentes fluidos; (e) Separar continuamente los componentes fluidos
de la fase sólida obtenida en la etapa (d) Para obtener aroma de cacao y polvo
de cacao mediante el suministro de un flujo de dicha fase sólida a un
dispositivo de mezclado; en el que el dispositivo de mezclado comprende: un
cuerpo cilíndrico y tubular con un eje horizontal que tiene una abertura de
entrada para la fase sólida, una abertura de salida para la fase sólida secada
y una abertura de salida opcional para una fase de vapor que comprende aroma de
cacao; placas de extremo que cierran el cuerpo tubular en sus extremos
opuestos; una camisa coaxial que calienta o enfría la pared interna del cuerpo
tubular a una temperatura de 55 °C a 150 °C; y un rotor con palas, que se
soporta para la rotación en el cuerpo tubular, disponiéndose sus palas como una
hélice y orientándose para centrifugar la fase sólida que se procesa y
transportarla simultáneamente hacia la abertura de salida.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/04,
A23G 1/30 yA23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo (CH). Prioridad: N°
15002047.7 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005372. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000082, y fue presentada a las
12:15:31 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234743 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Odc Lizenz AG,
solicita la Patente PCT denominada Productos de Cacao Basados en Granos de
Cacao no Fermentados y Métodos para la Preparación de los mismos. Se desvela un
método para el procesamiento de los granos de cacao no fermentados, que
comprende las etapas de: (a) añadir agua a dichos granos de cacao no
fermentados para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha
suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una
temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa
(fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo
dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua
como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y
(e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar
la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase
sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase
acuosa. Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de
construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a
chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente
beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles,
antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/30 y
A23G 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) HÜHN, Tilo (CH). Prioridad: N°
15002048.5 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005370. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000084, y fue presentada a las
12:25:13 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2018234744 )
La señora Yessenia Barrantes Madrigal, cédula
de identidad 111900194, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA ORAL QUE
CONTIENE IRINOTECÁN Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. Una formulación sólida oral
incluye irinotecán o una sal aceptable farmacéuticamente del mismo como
ingrediente activo y un agente acidificante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/12, A61K 9/16, A61K 9/20 y
A61K 9/48; cuyos inventores son Park, Jae Hyun (KR); Kim, Jin Cheul (KR); Park,
Caleb Hyung MIn (US); Jung, Myeong Ki (KR); Kim, Yong II (KR) y Woo, Jonh Soo
(KR). Prioridad: N° 10-2015-0093413 del 30/06/2015 (KR). Publicación
Internacional: WO2017003120. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000604, y fue presentada a las 10:42:17 del 22 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018234796 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Essential Innovations,
LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EXTRAER
ACEITES ESENCIALES. Un sistema y un método de extracción de aceites
esenciales desde material vegetal mediante el uso de un sistema cerrado a baja
presión a base de alcohol que incluye una cámara de solvente conectada a una
columna de material que a su vez está conectada a una cámara de recuperación.
El material vegetal en la columna de material y el solvente en la cámara de
solvente se enfrían usando un líquido refrigerante, tal como nitrógeno. Una
bomba de vacío conectada a la cámara de recuperación crea un vacío en la cámara
de recuperación para conducir el solvente enfriado a través del material
vegetal enfriado y extraer los aceites esenciales, que se recogen en la cámara
de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/06 y
C11B 1/10; cuyo inventor es Steele, Casey; (US). Prioridad: N° 62/201,320 del
05/08/2015 (US) y N° 62/309,800 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/024072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000137 y fue
presentada a las 09:07:44 del 02 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234800 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR. La
invención proporciona compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que la variable se define en el presente
documento. Los compuestos de la invención son útiles para tratar afecciones
inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404,
A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, CO7D 209/14, CO7D 209/18, CO7D 235/16,
CO7D 401/10, C070 403/10, CO7D 405/10, CO7D 405/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y
CO7D 491/10; cuyos inventores son: Cusack, Kevin P. (US); Kort, Michael, E.
(US); Hobson, Adrián D. (US); Argiriadi, María, A. (US); Potin, Dominique (FR);
Barth, Martine (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Poupardin, Olivia (FR); Mounier,
Laurent (FR) y Breinlinger, Eric, C. (US). Prioridad: N° PCT/IB2015/001693 del
09/06/2015 (IB), N°62/257,806 del 20/11/2015 (US) y N°62/343,905 del 01/06/2016
(US). Publicación Internacional: WO 2016/200851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000594, y fue presentada a las 09:09:58 del 21 de
diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018234839 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos
Novedosos. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en la que X1, X2, X3, Y1, Y2, R1, R2 y
R3 son tal como se define en la memoria descriptiva, procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos
inventores son: Ahmed, Saleh; (GB); Barker, Gregory (GB); Canning, Hannah;
(GB); Davenport, Richard; (GB); Harrison, David (GB); Jenkins, Kerry; (GB);
Livermore, David; (GB); Wright, Susanne; (GB) y Kinsella, Natasha; (GB).
Prioridad: N° 1504565.1 del 18/03/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2016/148306 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000468, y
fue presentada a las 14:13:03 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234840 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y
Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y
MÉTODO DE USO. La invención describe compuestos de fórmula I donde X, R1,
R2, y R3 son como se definen en la presente. La presente invención se relaciona
con compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para
su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para
tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la
invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P
11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son Cowart, Marlon, D (US); Altenbach,
Robert, J (US); Wang, Xueqing (US); De Munk, Tom, Roger Lisette (BE); Dropsit
Montovert, Sebastien Jean, Jacques Cedric (FR); Gfesser, Gregory, A (US);
Kelgtermans, Hans. (BE); Martina, Sebastien, Laurent Xavier (BE) y Van Der
Plas, Steven, Emiel (BE). Prioridad: N° 62/169,881 del 02/06/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/193812. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000595, y fue presentada a las 09:11:01 del 21 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018234841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA PREPARAR 4-AMINO-PIRIDAZINAS. La presente invención se refiere a un
proceso para preparar un compuesto de piridazinamina de fórmula V, y a procesos
para preparar compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o
mezclas de las mismas. Además, la presente invención se refiere a los nuevos
compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las
mismas, en donde el grupo amino es un grupo etilamino. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 237/20 y C07D 401/12; cuyos inventores son
Klauber, Eric George; (DE); Rack, Michael; (DE); Goetz, Roland; (DE) y Sörgel, Sebastián;
(DE). Prioridad: N° 15169166.4 del 26/05/2015 (EP) y N° 62/159,392 del
11/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180833. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000565, y fue presentada a las 14:29:26
del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2018235474 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON
UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO
CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA. La presente invención se refiere a una
composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de
poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende un plaguicida no
hidrosoluble y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un
diisocianato de tetrametilxilileno, un diisocianato cicloalifático y una
diamina alifática; un método para preparar la composición, que comprende las
etapas de poner en contacto agua, el plaguicida, el diisocianato de
tetrametilxilileno, el diisocianato cicloalifático y la diamina alifática; y un
método para controlar los hongos fitopatógenos y/o el crecimiento de plantas no
deseadas y/o el ataque de insectos o ácaros no deseados y/o para regular el
crecimiento de plantas, en donde la composición se permite que actúe sobre las
respectivas plagas o las plantas de cultivo, a fin de protegerlas contra la
plaga respectiva, sobre el suelo y/o sobre las plantas no deseadas y/o sobre
las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00;
cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Kolb,
Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Prioridad: N° 15172815.1 del
19/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/202500. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000046, y fue presentada a las 14:20:43
del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018235475 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la
Patente PCT denominada: MICROCÁPSULAS DE PENDIMETHALIN CON UN REVESTIMIENTO
DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO Y UNA POLIAMINA CON AL MENOS TRES GRUPOS
AMINA. La
presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas,
que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo
comprende pendimethalin y el revestimiento comprende un producto de
polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno y una poliamina con al
menos tres grupos amina, y en donde el producto de polimerización comprende
menos de 5 % en peso de otros monómeros de isocianato en forma polimerizada, en
función del peso del diisocianato de tetrametilxilileno; un método para
preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el
pendimethalin, el diisocianato de tetrametilxilileno y la poliamina; y un
método para controlar el crecimiento de plantas no deseadas, en donde la
composición se permite que actúe sobre el suelo y/o sobre plantas no deseadas
y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00;
cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Kolb, Klaus; (DE); Steinbrenner,
Ulrich; (DE) y Parra Rapado, Liliana; (ES). Prioridad: N° 15172817.7 del
19/06/2015 (EP) y N° 15184367.9 del 09/09/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/202659. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000045, y
fue presentada a las 14:19:02 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018235476 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El 31 de enero del 2018, se solicita la
inscripción del seudónimo Viam Moro. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9454.—Curridabat, 2 de febrero de
2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018235674 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: BISMARCK
MANCIA SOLANO, con cédula de identidad número 8-0059-0782, carné
número 25496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 56193.—San José, 19 de abril del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018236560 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0062-2018.—Exp.
N° 18007P.—Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.304
/ 358.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235772 ).
ED-UHTPCOSJ-0125-2017.—Exp. 17776P.—Quebracho
Monte Grande S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-232 en finca de su propiedad en
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
229.917 / 375.92. 28 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-238 en
finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 228.752 / 373.706. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-231 en finca de su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.068 / 375.710. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MT-233 en finca de su propiedad en Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.114 /
375.573. Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora
Vega.—( IN2018235871 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2018.—Exp. N° 18049A.—3-102-653958 SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 140.758 / 548.955 hoja Dominical.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de marzo de
2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2018236238 ).
ED-UHTPNOL-0011-2018.—Exp. 18082P.—Elvis
Cortes Matarrita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San
Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 254.846 / 388.765 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018236333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0052-2018. Expediente Nº
17982P.—María Melania Angulo Contreras, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-395 en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero
y riego. Coordenadas 269.316 / 361.267 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236469 ).
ED-0023-2018.—Expediente Nº
5803P.—Corporación Desatur Corobicí S.A., solicita concesión de: 8,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en
finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas:
213.730 / 525.432, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236593 ).
ED-0142-2017.—Expediente Nº 8738A.—Rosalina
de Cartago Ltda., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.125/554.320, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.300, hoja Istarú. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.120/554.315, hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Coordinador.—( IN2018236607
).
ED-UHTPCOSJ-0033-2017.—Exp. N° 3728A.—Inversiones Veyvy S. A., solicita
concesión de: 1,20 litros por segundo del Rio Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso en. Granja Coordenadas
228.100/511.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 06 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2018236611 ).
N° 2241-E11-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas con diez minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
Declaratoria de
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el
período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de
2022.
Resultando:
1.—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147,
148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017,
mediante decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de
octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como
electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA,
concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 4 de
febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes
de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2°—Que para dicha
elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los
siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración
Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación,
Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y
Unidad Social Cristiana.
3°—Que la primera
votación presidencial se celebró el domingo 4 de febrero de 2018, fecha en la
cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en
forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los
dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en
cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.
4°—Que, según lo
dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12
inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de
las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente
y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la
normativa citada.
5°—Que dado que
ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos, mediante resolución N° 970-E11-2018 de las
12:10 horas del 15 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó la celebración de
una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República
para el domingo 1.° de abril de 2018, en la que participarían únicamente las
nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Restauración
Nacional, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.
6°—Que mediante
resolución N.° 1265-E11-2018 de las 11:00 horas del 1° de marzo de 2018, este
Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los
comicios referidos.
7°—Que la segunda
votación presidencial se celebró el domingo 1° de abril de 2018, fecha en la
cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en
forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los
dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en
cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.
8°—Que, según lo
dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12
inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de
las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación
presidencial; y
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República en la segunda votación se derivan
los siguientes resultados:
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II.—Los artículos 138
de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el
Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente,
por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la
indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo
de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos,
quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de
sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14:00 horas del
29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el
artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó
el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en
blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que
el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación
presidencial fue Acción Ciudadana.
IV.—Las candidaturas
inscritas por el partido Acción Ciudadana para los cargos de Presidente de la
República, Primera Vicepresidenta de la República y Segundo Vicepresidente de
la República, corresponden respectivamente a Carlos Andrés Alvarado Quesada,
portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078; Epsy Alejandra Campbell
Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983 y Marvin Rodríguez
Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, a quienes, con
fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos
para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional
comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022, conforme a lo
dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12
incisos b) y h) del Código Electoral. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran
constitucionalmente electos a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la
cédula de identidad número 1-1060-0078, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de
la cédula de identidad número 1-0607-0983, PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA y a Marvin Rodríguez Cordero, portador de la
cédula de identidad número 6-0155-0443, SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido
entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022. En atención a lo dispuesto
por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos
políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos
electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la
República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el
sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2018235283 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N° 12421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de abril
de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lorena
Palacios Paiz, cédula de identidad número 8-0064-0694, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de diciembre de 1954. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018235241 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
2634-2014 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y dos
minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso
N° 22048-2013, incoado por María Victoria Sánchez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Diego Andrés Barrios Sánchez, que el apellido de la
madre es “Sánchez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235555 ).
En resolución N° 1987-2004 dictada por el
Registro Civil a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
junio de dos mil cuatro, en expediente de ocurso N° 11739-2004, incoado por
Enid Vargas León, conocida como León Potoy, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Ana Cristina Padilla León, que el primer apellido de la madre
es Vargas.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General Registro
Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—María del Milagro Méndez
Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235575 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yiquer Masiel Cuadra Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2205-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
veinte minutos del diez de junio del dos mil trece. Exp. N° 55068-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Hilda Massiel Solano Cuadra..., de Yiker Valentina Solano Cuadra... y el
de-Kevin Magdiel Bravo Cuadra..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yiquer Masiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235838 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Álvaro German Obando, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 475-09. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
primero de abril del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 42113-2008.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Kevin Steven Obando Somoza y Shirley Jimena Obando Somoza, en
el sentido que el nombre y apellido del padre son “Álvaro German Obando, no
indica segundo apellido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018235847 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fátima Oviedo Fuentes conocida como Fátima
Fuentes Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4000-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 29371-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ashley Fabiola Fuentes Quirós, en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Oviedo Fuentes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235886 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por German del
Carmen Vásquez Tercero, se ha dictado la resolución N° 2209-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil quince. Exp. N° 25813-2014. Resultando: 1.-… 2.-... 3.-...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Susan Johanna Vázquez Granados, en el
sentido que el primer apellido del padre es Vásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018235974 ).
En resolución N° 3514-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 5639-2017, incoado por Katherine Argüello Sandoval,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaylan Alessandra Arroyo
Argüello, que el primer nombre de la menor es Jaylah.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235976
).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nafisa Nadir Salinas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812480029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2118-2018.—Puntarenas, al ser las 15:45 horas del 17 de abril de
2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Steven Venegas Sandí, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018235185 ).
Munish Kumar Manchanda, india, cédula de residencia 135600003527, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1867-2018.—San José al ser
las 2:59 del 18 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018235270 ).
Gloria María Caldera Noguera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818534813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2148-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:55 horas del
18 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235305 ).
Denissa Elizabeth Calderón Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819204500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1602-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:00 horas del 10
de abril del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Giselle Garnier Fuentes,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235306 ).
Yessica María Orozco Sequeira, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818166619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2222-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:55 horas del
18 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235313 ).
Alejandra del Carmen Sánchez Ocampo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806442625, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2187-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser
las 09:45 horas del 17 de abril del 2018.—Regional Cañas.—Jorge Luis Varela
Rojas.—1 vez.—( IN2018235326 ).
Javier Sánchez Bustos, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155801022800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2193-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 10:30 horas del
17 de abril del 2018.—Regional Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—(
IN2018235334 ).
María Soledad Lezama Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155812372305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2135-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:31 horas del 13 de
abril de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2018235352 ).
Marlene de Jesús Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155808853906,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2192-2018.—San José al ser
las 9:55 del 18 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018235358 ).
Lisseth Salazar León, nicaragüense, cédula de residencia 155809546211,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2241-2018.—San José, al ser las 9:52
del 19 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018235421 ).
Johana de La Cruz García Rodríguez, Nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818526100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2159-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:22 horas del 16 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018235459 ).
Greysell María Jimenez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806349909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2102-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:06 horas del 13 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathinson Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018235463 ).
Francis Karina Martinez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155805047424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2250-2018.—Limón, Pococí, al ser las 10:00 horas del 19 de abril
de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018235607 ).
Ana Sofia Mora Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155818416518,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1927-2018.—San José, al ser las 3:02
del 12 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018235620 ).
Darwin Antonio Ocon Zamora, Nicaragüense, cédula de residencia N°
155809300216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2220-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:55 horas del 18 de
abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández a. í., Jefe Oficina Regional de
Alajuela.—1 vez.—( IN2018235732 ).
Katherin Estefani López Ocampo, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155803823324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2172-2018.—San José al ser las 3:04 del 16 de abril de 2018.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018235780 ).
Raquel del Carmen García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825129717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2230-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 15:00: horas del
18-04-2018.—María Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018235811
).
Carlos Armando Gutiérrez Pacheco,
guatemalteco, cédula de residencia N° 132000130709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2242-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 09:07 horas del 20 de abril del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235832 ).
German Burgos Monteagudo, salvadoreño, cédula
de residencia N° 122200659910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2204-2018.—Limón, Pococí, al ser las 15:47 horas del 17 de
abril de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018235848 ).
Elizabeth del Carmen Herrera Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813059607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 1309-2018.—San José al ser las 3:45 del 10 de
abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018235856 ).
Reina de La Caridad Sierra Martínez, cubana,
cédula de residencia N° 119200372324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1096-2018.—San José, al ser las 9:58 del 13 de abril del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235872 ).
Luisa María Patiño Castañeda, colombiana, cédula de residencia N°
117001777235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1779-2018.—San José, al ser las 3:42 del 12 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018235924 ).
Idania Guadalupe Moreno Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804126102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2101-2018.—San José, al ser las 1:57 del 20 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235953 ).
TEATRO
NACIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCAZA CUANTÍA
Servicio de Acarreo de Materiales (retazos de materiales producto
de trabajos
realizados, como escombro de concreto, pedazos
de madera,
metal, cartones y retazos de muebles
provisionales) y
traslado de activos
a las bodegas
La Proveeduría Institucional del Teatro
Nacional invita a todos los potenciales oferentes que tengan por giro comercial
en este servicio, a una audiencia precartel, según el Art. 53 RLCA, el jueves
03 de mayo a las 10:00 a.m. en la Proveeduría, sita contiguo Museo de Oro,
Plaza de la Cultura en San José, calles 3 y 5, entre avenidas central y
segunda.
San José, 19 de abril de
2018.—Proveeduría.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 0007382.—Solicitud N° 115255.—( IN2018236552 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000022-PROV
Compra de suministros
de oficina,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 30 de mayo de 2018, a las 10:00 horas. Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contrataciones
disponibles
San José, 24 de abril del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018236671 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000041-01
Suscripción
anual a un sistema de información
jurídica vía web
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 15 de
mayo del 2018, para la contratación en referencia. Las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden obtener el cartel y
las condiciones técnicas, en la página electrónica www.bancobcr.com, en la
siguiente ruta:
Acerca
del BCR/proveedores/carteles
San José, 24 de abril del 2018.—Oficina de
Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 66970.—Solicitud N° 115622.—( IN2018236631 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000006-2104
Por la
adquisición de: Porta sueros rodante
y monitores de presión arterial
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 10 de mayo del 2018, a
las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado,
situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 24 de abril de 2018.—Área de Bienes
y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N°
63.—Solicitud N° 115540.—( IN2018236369 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N°:2018LA-000014-2104
Por la
adquisición de “jeringa descartable, jeringa sin aguja,
cilindro de material grado
médico, catéter intravenoso,
catéter de poliuretano” solicitado
por el servicio de neonatología
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 17 de mayo de 2018 a las 10:00 horas. Puede pasar
por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este hospital.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº:65.—Solicitud Nº 115545.—(
IN2018236401 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000017-2104
Por la adquisición de agujas
para escleroterapia, balones
de dilatación esofágica e
insumos para endoscopia
Solicitado por el Servicio de
Gastroenterología
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se realizará el día 14 de mayo del 2018 a las 13:30 horas. Puede pasar
por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este hospital.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 64.—Solicitud N° 115546.—(
IN2018236402 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000041-2601
Objeto contractual:
contratación de servicios de ambulancia privada para el traslado de pacientes
del H.T.F.C.
a otros centros médicos o casa de habitación
y hora de espera; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: viernes, 04 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢700.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.800.00.
Limón, 23 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2018236546 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000004-2601
Objeto
contractual: Adquisición de agujas de kirschner,
cemento óseo y prótesis de
cadera Thompson; bajo la
modalidad de entrega según
demanda
Fecha apertura de ofertas: martes, 08 de mayo
de 2018 a las 11:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢300.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.200,00.
Limón, 23 de abril de 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2018236547 ).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000001-2704FRO
Por la
compra de servicio de alimentación al personal,
pacientes y donadores de sangre
del Hospital Ciudad
Neily, según especificaciones
El Hospital Ciudad Neily, comunica que está
en concurso la Licitación Nacional N° 2018LN-000001-2704FRO por la compra de
servicio de alimentación al personal, pacientes y donadores de sangre del
Hospital Ciudad Neily, según especificaciones. Para mayor información ingresar
en la página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos
jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr o al jaguido@ccss.sa.cr o al
rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 21 de
mayo del 2018 a las ser las trece horas.
Ciudad Neily, 23de abril del 2018.—Lic. Juan
José Bonilla Martínez, Jefe Gestión.—1 vez.—( IN2018236609 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000023-2101
Detergente
para máquina lavadora vajilla,
desengrasante y descarbonizador
de hornos
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000023-2101 por concepto de detergente para
máquina lavadora vajilla, desengrasante y descarbonizador de hornos, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo 2018, a las 9:00 a.
m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
23 de abril del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018236674 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
INVITACIÓN
N°2018CD-000033-03
Compra
de útiles y materiales
para limpieza y otros usos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115537.—(
IN2018236359 ).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV
Contrato
de suministro de papel de seguridad
La Junta de Protección Social, les invita a
participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-PROV por contrato de
suministro de papel de seguridad.
Las
ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2018, en el
cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección
Social.
El
cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser
necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr,
enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos
Materiales, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo a la
Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr
a partir de esta notificación.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic.
Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 21738.—Solicitud N° 115572.— ( IN2018236482
).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y
BODEGA
AMF-CE-2018-061
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000026-01
Contratación de una
persona instructora de swing criollo
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores,
informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito
hasta las: 14:30 horas del día 03 de mayo del 2018, para el procedimiento de
contratación directa Nº 2018CD-000026-01.
La Municipalidad de
Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los
potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la
Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente
dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).
En el Proceso de
Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (teléfono 2265-7125, Ext. 107, Fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018236677
).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000004-2104
Pazopanib
200 MG
Empresa Adjudicada: Farmacia EOS S.A.
Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de abril del 2018.—Área de
Gestión de Bienes Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C.
N° 62.—Solicitud N° 115503.—( IN2018236354 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Cédula jurídica N° 4-000-042146
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-PV
Compra de envases PADS 1000 mL y
pet 350 mL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva
N° 39326, sesión ordinaria N° 2988, artículo 5, celebrada el 13 de abril del
2018, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-PV
promovida para la compra de 80.000 envases PADS 1000 mL y 80.000 envases Pet
350 mL a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto
total de $64.460,62 i.v.i, en razón de obtener calificación total en ambas líneas.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
San José, 23 de abril del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018236658 ).
PROCESO ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000024-10
Contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales para el
Centro
de Formación Profesional de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N°
17-2018, del día 20 de abril del 2018, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la línea N° 1: contratación de
servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios
ambientales para el Centro de Formación Profesional de Cartago, a la oferta N°
1, presentada por la Empresa Jarlim Soluciones Sociedad Anónima, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los
siguientes términos: monto mensual: 173,927.50 colones, monto anual
2,087,130.00 colones, con una vigencia de un año, prorrogable año por año por
tres años más, para un total de cuatro años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115539.— ( IN2018236361 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000002-05
Contratación de
servicios de revisión, recarga,
mantenimiento correctivo y pruebas
hidrostáticas
de extintores, según demanda cuantía
inestimable para la URHC y
sus centros adscritos
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria N° 4844, celebrada el 16 de abril del 2018, en su artículo ix, acordó
lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000002-05, para la contratación
de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas
hidrostática de extintores, según demanda de cuantía inestimable para la Unidad
Regional Huetar Caribe y sus centros adscritos, según el dictamen técnico
SO-319-2017, en el dictamen legal AL-URHC-45-2017 e informe de recomendación
URHC-PAS-565-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de
la siguiente manera:
Adjudicar totalmente la
línea N° 1 al oferente N° 1 Asesoría Óptima en Seguridad Industrial S. A.,
con un plazo contractual de cuatro años y por un precio razonable según
dictamen técnico y estipulados en el siguiente cuadro:
Tipo de extintor |
Precio por servicio de
recarga ¢ |
Precio por revisión ¢ |
Precio por pruebas hidrostáticas ¢ |
Dióxido de carbón (10 LBS) |
12.000,00 |
8.400,00 |
12.000,00 |
Dióxido de carbón (15 LBS) |
18.000,00 |
12.600,00 |
12.000,00 |
Dióxido de carbón (50 LBS) |
60.000,00 |
42.000,00 |
12.000,00 |
Extintor de agua (10 litros) |
4.000,00 |
2.800,00 |
10.000,00 |
Extintor de agua espuma (10
litros) |
6.000,00 |
4.200,00 |
10.000,00 |
Extintor de agua desionizada |
6.000,00 |
4.200,00 |
10.000,00 |
Extintor de polvo químico (05
LBS) |
6.000,00 |
4.200,00 |
10.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115541.—( IN2018236362 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En
atención a oficios DFE-AMTC-1251-04-2018, DFE-AMTC-1250-04-2018,
DFE-AMTC-1249-04-2018, DFE-AMTC-1248-04-2018 y DFE-AMTC-1043-04-2018 suscritos
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes
fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-52-4905 |
Gadopentetato
de Dimeglumina 469.01 mg/ml |
Versión CFT
68706 Rige a partir
de su publicación |
1-10-41-1291 |
Panzopanib 200
mg |
Versión CFT
83301 Rige a partir
de su publicación |
1-10-15-0130 |
Alopurinol 300
mg. Tabletas |
Versión CFT
09504 Rige a partir
de su publicación |
1-11-02-0023 |
Azitromicina
500 mg. |
Versión CFT
81202 Rige a partir
de su publicación |
1-10-07-1780 |
Carvedilol
12.5 mg. |
Versión CFT
81702 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Sub-Área de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 0294-18.—( IN2018236540 ).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución RESF-CA-S-10-2018.—Instituto
Nacional De Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.
Al ser las ocho horas con treinta y siete minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciocho.
Se
conocen diligencias del procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la
empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de
persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente
sancionatorio)
II.—Que
la empresa Vertiplex S. A., presentó una oferta para participar en la
contratación, específicamente para la línea número 1. (Visible a folios 06 al
11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
III.—Que
mediante el acuerdo consignado en el Acta N° 465-2012, celebrada el 05 de
noviembre del 2012, artículo único, el Proceso de Adquisiciones, acordó
adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la
oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00
(trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13
del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el
Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la
orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01. (visible a folio 15
del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
V.—Que
mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado
del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si
el servicio, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, fue recibido
a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así
como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la
empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños
y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente
administrativo).
VI.—Que
mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora
Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de
Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se
presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que
estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos
ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esa
reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el
desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha
éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y
finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente
administrativo)
VII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor
Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la
empresa Vertiplex S.A. realizar las gestiones necesarias para revisar las
persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la
orden de compra 22337, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el cartel y
la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales
colocados no menor a 1 año. (ver folio 22 del expediente administrativo del
procedimiento sancionatorio)
VIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de
Adquisiciones, le solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento
sancionatorio la en contra de la empresa VERTIPLEX S.A. por el supuesto
incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver
folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)
IX.—Que
mediante la resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre
del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento
sancionatorio correspondiente y designó a la Licenciada Andrea Hernández Rojas,
para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez. (ver folio 134-133 del
expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).
X.—Que
mediante la resolución de las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2017,
notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220, 221 y 222, los días
21, 22 y 23 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento convocó
a la empresa Vertiplex S. A. a una comparecencia oral y privada a las 09:00
horas del 26 de enero del 2018 con el fin de que ejerciera su defensa en relación
con el siguiente cargo: “Que la empresa Vertiplex S.A. presuntamente incumplió
con las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa
2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”,
específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”, toda vez que no reparó las cenefas de las
persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a
pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una
garantía no menor a un año”. (ver folio 138-135 del expediente administrativo
del procedimiento sancionatorio).
XI.—Que
a la audiencia oral y privada celebrada a las 09:00 horas del 26 de enero del
2018 no asistieron los representantes de la empresa Vertiplex S. A. (Visible al
folio 151 del expediente del procedimiento sancionatorio).
XII.—Que
mediante el oficio ALCA-116-2018 del 23 de febrero del 2018, el órgano director
del procedimiento seguido en contra de Vertiplex S. A., emitió su informe final
y recomendó apercibir a esta empresa por el incumplimiento contractual
acreditado en el procedimiento ordinario sancionatorio.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Esta
Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
1. Que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra
directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales
de tela” por un monto de ¢304.800.00 (trescientos cuatro mil ochocientos
colones exactos). (Ver folios 110-111 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
2. Que el objeto de la contratación directa número 2012CD-000427-01
consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho
por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una
persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada
una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una
cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en
dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la
Subauditora Interna. (Ver folios 21 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
3. Que mediante la orden de compra N° 22337 de fecha 13 de noviembre
del 2012 emitida por el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje se formalizó la compra e instalaciones de las persianas
correspondientes a la compra directa citada a nombre de la empresa Vertiplex S.
A. indicándose que el plazo de entrega era 08 días hábiles y como lugar de
entrega La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje. (Ver folios
118-119 del expediente del procedimiento sancionatorio).
4. Que el ítem 1.9 del cartel de la compra directa 2012CD-000427-01
dispuso que el adjudicatario debía rendir una garantía por el trabajo y
materiales colocados, no menor a un año. (Ver folios 48 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
5. Que la empresa VERTIPLEX S.A señaló en su oferta que rendiría una
garantía por el trabajo realizado (instalación de persianas) y materiales
colocados por al menos 24 meses. (Ver folios 48 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
6. Que el plazo de vigencia de la garantía de trabajo y materiales
colocados vencía el 28 de noviembre del 2014. (Ver folio 125 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
7. Que una vez instaladas las persianas objeto de la contratación
citada, la Administración debió solicitarle, en dos ocasiones, a la empresa
Vertiplex. S.A. que solucionara los problemas presentado con el pegamento de
las cenefas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
8. Que con ocasión de la solicitud antes descrita, funcionarios de la
empresa Vertiplex. S.A. se presentaron a la Auditoría Interna del INA para solucionar
el problema con el pegamento de las cenefas colocadas. (Ver folio 125 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
9. Que la empresa Vertiplex desatendió la tercera solicitud realizada
por parte de la Administración para reparar las cenefas de las persianas
ubicadas en la Auditoría Interna, que se encontraban desprendidas. (Ver folio
125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
10. Que la Administración no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por la empresa Vertiplex. S. A. al no rendir la garantía de trabajo
y los materiales colocados de la compra directa número 2014CD-000427-01. (Ver
folios 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).
II.—Sobre
los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva que no existe hechos de
interés en este procedimiento, que deban tenerse por no demostrados.
III.—Sobre
el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario sancionatorio
llevado en contra de la empresa Vertiplex. S.A., que fue requerido por el
Proceso de Adquisiciones mediante en el oficio UCI-PA-664-2014 de fecha 17 de
marzo del 2014, el órgano director emitió su informe final mediante el oficio
ALCA-116-2018 de fecha 23 de febrero del 2018 y en lo que al fondo del asunto
se refiere, indica lo siguiente:
“I.—Sobre el análisis de fondo: El
presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Vertiplex S. A.,
incumplió con la garantía de trabajo y materiales colocados, a pesar de que las
cenefas de las persianas ubicadas en las oficinas de la Auditoría Interna se
encontraban desprendidas.
Una vez
analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa
Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa 2014CD-000427-01
“Compra e instalación de persianas verticales de tela”, cuyo objeto era la contratación directa número
2012CD-000427-01 que consistía en la instalación de una persiana vertical de
tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura
lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57
de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina
de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de
ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una
cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna.
Asimismo,
quedó acreditado que la empresa Vertiplex S. A. señaló en su oferta que
rendiría una garantía de trabajo y materiales colocados por 24 meses, plazo
mayor al requerido por la Administración.
De
igual forma, durante la tramitación del presente procedimiento, se evidenció
que una vez transcurrido el plazo de entrega (8 días hábiles) e instaladas las
persianas y las cenefas, la Administración debió, en dos ocasiones, solicitarle
a la empresa Vertiplex S. A., que reparara las cenefas debido a que se habían
desprendido, solicitud que fue atendida por funcionarios de la empresa citada,
no obstante, al requerirse una tercera reparación, esta empresa desatendió la
solicitud a pesar de encontrarse vigente el plazo de garantía de trabajo y
materiales colocados.
Así las
cosas, es claro que la empresa Vertiplex S. A. incumplió con su obligación de
cumplir con la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas)
realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses,
incumplimiento que conlleva a la aplicación de una sanción de apercibimiento
tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y
el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente,
cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la
empresa Vertiplex S. A., por no cumplir con la garantía de trabajo y de
materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01
“Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”, toda vez que la Unidad
solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios
ocasionados por esta empresa.
En
virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda
apercibir a la empresa Vertiplex S. A., al no cumplir con la garantía por la
instalación de las persianas y cenefas requeridas por la Administración
mediante la compra directa 2012CD-000427-01, tomando en consideración que si
bien no se cuantificó los daños económicos por tal incumplimiento, lo cierto es
que con esta conducta le empresa citada impidió que la Institución cumpliera
con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente
laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional.”
Una vez
analizado el referido informe, a la luz de las probanzas que fueron
incorporadas al expediente en ocasión de la tramitación del respectivo
procedimiento, esta Presidencia Ejecutiva comparte el criterio del órgano
director en cuanto a que efectivamente quedó acreditado que la empresa
Vertiplex incumplió con su obligación de brindar la garantía por el trabajo
(instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales
colocados, por un plazo de 24 meses, impidió que la Institución cumpliera con
uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente
laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional,
razón por la cual esta Presidencia Ejecutiva estima procedente imponer una
sanción de apercibimiento a la empresa Vertiplex S. A. tal y como lo dispone el
artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del
Reglamento a dicha ley. Por tanto,
Esta
Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho
expuestas:
Resuelve:
I.—Apercibir a la empresa Vertiplex S. A. por
el incumplimiento contractual al no brindar la garantía, de 24 meses, por el
trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales
colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e
Instalación de Persianas Verticales de Tela”.
II.—Comunicar
a la empresa Vertiplex S. A. que esta resolución admite el recurso de
revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, a condición de que se presente dentro de los tres días siguientes
contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia
Ejecutiva, órgano al que le corresponde su conocimiento.
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.— Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.— O.C. N° 26133.—Solicitud N°114934.—( IN2018234522 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-01
(Modificación)
Adquisición
de un sistema de ruteo transaccional (switch)
y manejo de cajeros automáticos
(driving)
El cartel de la licitación en referencia se
modificó, según el siguiente detalle:
Punto 1
del cartel de la siguiente manera:
ORIGINAL:
El Banco de Costa Rica (B.C.R.),
recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30
p.m.) del día 30 de abril del 2018, para la compra en referencia, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
MODIFICADO:
El Banco de Costa Rica (B.C.R.),
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del día 29 de mayo del 2018, para la compra en referencia, de acuerdo
con las siguientes condiciones:
El resto de las condiciones se mantienen
invariables.
San José, 24 de abril del 2018.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66970.—Solicitud Nº 115570.—( IN2018236458 ).
GERENCIA
DE LOGISTICA
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000007-5101
(Aviso N°:4)
ITEM N°:1
Trientina
250 mg (5 300 mg, cápsulas.
Código: 1 10 32 1707
Se informa a todos los interesados que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas del concurso citado para el 09 de mayo
de 2018 a las 09:00 horas.
Además,
está disponible nueva versión del cartel en la dirección electrónica
institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de abril del 2018.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C.
N°: 1142.—Solicitud N°: AABS5442018.—( IN2018236434 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000017-2101
Reactivos
para Determinación de Procalcitonina
y otras Vitaminas
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000017-2101 por concepto de Reactivos para
Determinación de Procalcitonina y otras Vitaminas, que se realizan las
siguientes modificaciones al cartel en el apartado 12: condiciones
específicas de los reactivos:
Primera viñeta de cada uno de
los ítems (1 al 9), donde se indica: “Método automatizado por medio de
quimioluminiscencia. Para suero y plasma humanos” se modifica y debe leerse
de la siguiente manera:
“Método automatizado por medio de
quimioluminiscencia o similar completamente automatizado, multicanat Para suero
y plasma humanos”
En cada uno de los ítems (1 al
9), donde se solicita “Los reactivas deben estar listos para su uso”, se
aclara a los potenciales oferentes lo siguiente:
“Se aclara que el término “listos para su
uso”, involucra que el reactivo se puede cargar directamente del envase
primario al analizador sin mediar procesos de reconstitución, preparación de
alícuotas, trasvases, ni tiempos de espera del equipo, es decir, podrá
utilizarlo de inmediato una vez se sacan de la refrigeradora al analizador”.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de abril de 2018.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torre Carmona, Jefa.—1 vez.— ( IN2018236673
).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-05
Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las
Instalaciones
del Centro
Regional Polivalente de Guácimo, Centro de Formación
Profesional de
Limón, Centro de Formación Profesional
de Talamanca y
Centro Regional Polivalente de Limón
de la Unidad
Regional Huetar Caribe
En atención a Oficio URMA-PSG-305-2018, dirva
la presente para aclarar en atención al artículo N. 60 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, la solicitud presentada por la empresa
Seguridad AFA S. A., al cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-05
“Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las
Instalaciones del Centro Regional Polivalente de Guácimo, Centro de Formación
Profesional de Limón, Centro de Formación Profesional de Talamanca y Centro
Regional Polivalente de Limón de la Unidad Regional Huetar Caribe”
A. Aclaraciones
Seguridad ALFA S. A.
1. De acuerdo a la solicitud que plantea el oferente, es criterio
de esta instancia técnica que no somos conocedores de toda la verdad y que
mucho ayuda la opinión de las empresas en este tipo de contrataciones ya que,
son las que tienen más experiencias al respecto. Es criterio de que lo indicado
en dicha solicitud va a ayudar a reforzar el sistema de seguridad que se tienen
planteado y que permitirá ser más eficiente el sistema electrónico de
vigilancia para el sistema de seguridad físico.
Con base en lo anterior y dado que esto no
afecta la participación de los demás oferentes, así como tampoco le genera una
ventaja indebida a la empresa solicitante, se acoge la solicitud de ampliar las
cámaras indicadas de la siguiente manera:
- Una (01) Cámara Bullet área externa de almacenaje del taller
de refrigeración con aproximadamente 45 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo de las aulas de la
01 a la 04 con aproximadamente 25 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo de las aulas de la
05 a la 08 con aproximadamente 25 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo frente a edificio
administrativo con aproximadamente 35 mt2.
- Dos (02) Cámaras Bullet área externa-pasillo de detrás de la
soda y zona de baños tanque de agua con aproximadamente 75 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-plazoleta y baños públicos
85 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo detrás del
edificio administrativo con aproximadamente 35 mt2.
2. Con respecto a la solicitud de ampliar a tres cámaras la línea
para el parqueo administrativo, se hace indicación que dicho punto fue tratado
en la aclaración anterior y que se amplió la cantidad de cámaras solicitadas en
dicha zona.
B. Consideraciones Finales
Una vez atendidas las
aclaraciones enviadas por el oferente, es criterio técnico de esta instancia
que se tienen que modificar las especificaciones técnicas para el Centro
Regional Polivalente de Limón. Para ello, se va a proceder de la siguiente
manera:
1. Se modifica el punto 8.1.3 Sistema Complementario de CCTV para
las instalaciones del Almacén Regional y el Centro Regional Polivalente de
Limón (Corregida la numeración). Dicho punto en total se leerá de la siguiente
manera:
Proceso financiero contable:
- Una (01) Cámara Minidomo para el Área de Caja Chica
- Una (01) Cámara Minidomo para el Área de Caja Fuerte
- Una (01) Cámara Minidomo para el Área de Cheques
Centro Regional Polivalente
- Una (01) Cámara Bullet ingreso y salida peatonal del centro.
- Una (01) Cámara Bullet ingreso y salida vehicular del centro.
- Tres (03) Cámaras Bullet para el parqueo administrativo con un
área de 2.898,47 mt2 el cual deberá de abarcar desde caseta de seguridad del
puesto de ingreso principal hasta el edificio del módulo entrenador
- Una (01) Cámara Bullet ingreso y salida al edificio
administrativo.
- Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 1: Con un área
aproximada de 72 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 2: Con un área
aproximada de 48.5 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 3: Con un área
aproximada de 48.5 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 4: Con un área de
48.5 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Virtual: Con un área
aproximada de 38 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Taller Soldadura: Con un área
aproximada de 240 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Taller Módulo Entrenador de
Electricidad: con un área de 89 mt2
- Una (01) Cámara Minidomo Pasillo Aulas Cursos Varios: con un
área aproximada de 21 metros lineal.
- Una (01) Cámara Bullet Área Externa de Almacenaje del Taller
de Refrigeración con aproximadamente 45 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet Área Externa-Pasillo de las aulas de la
01 a la 04 con aproximadamente 25 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo de las aulas de la
05 a la 08 con aproximadamente 25 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo frente a edificio
administrativo con aproximadamente 35 mt2.
- Dos (02) camaras bullet área externa-pasillo de detrás de la
soda y zona de baños tanque de agua con aproximadamente 75 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-plazoleta y baños publicos
85 mt2.
- Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo detrás del
edificio administrativo con aproximadamente 35 mt2.
Almacén Regional:
- Una (01) Cámara Bullet área de despacho con aproximadamente 19
mt2
- Una (01) Bullet Cámara área de herramientas con
aproximadamente 30.5 mt2
- Tres (03) Cámaras Bullet para dar cobertura a 9 pasillos del
área de almacenamiento, con un aproximado de 13 mts. lineales cada pasillo
- Una (01) Cámara Bullet para área entrada principal bodega de
equipo con un aproximado de 13 mts lineales.
Se mantiene la fecha y la hora de la apertura
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115538.— (
IN2018236360 ).
INS SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN
EXCEPTUADA N° 2018CD-000007
Servicios
de estimación de daños vehicular
(AMPLIACIÓN
DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE OFERTAS)
INS Servicios S.A. informa a todas las
personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la
Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007. “Servicios de Estimación de Daños
Vehiculares”, que amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 10 de mayo del
2018 en horario de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 5:21 p. m. Las ofertas deben
de presentarse en INS Servicios S. A., edificio de Curridabat, frente a Pizza
Hut Plaza del Sol. Se les recuerda que para consultas de orden formal y técnico
pueden dirigirse con los señores Carlos Sandoval Torres, correo
csandoval@insservicios.com o Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).
Yanory Vega Arias, Gerente General.—1 vez.—(
IN2018236670 ).
SUPERINTENDENTE
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
La Superintendente General de Entidades
Financieras informa, a los supervisados y al público en general, que por medio
del oficio SGF-1089-2018, del 12 de abril del 2018, ha emitido la Circular
Externa referente a la delegación de firma de los actos administrativos
suscritos por ésta, dejando sin efecto cualquier acto de delegación que en el pasado
se hubiera emitido. El texto completo de la Circular puede ser consultado en la
página web de la SUGEF, www.sugef.fi.cr Rige a partir de esta publicación.
Rocío Aguilar M. Superintendente.—1 vez.—(
IN2018235418 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora de Enseñanza
Media en Pedagogía y Técnica en Administración Educativa de la Universidad de
San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 9 de abril del 2018.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018234672 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Darío José Espinoza Cajina, persona menor
de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza se les comunica la resolución de las diez
horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de inclusión en programa de asistencia para familia a favor de la persona menor
de edad quien permanece en Hogar Calasanz. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00030-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000176.—( IN2018235287 ).
A
Nelson Benedicto De Céspedes. Persona menor de edad Alison Pamela Benedicto
Berrocal se le(s) comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta
minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000177.—( IN2018235293 ).
A la
señora Aloca Porras Muñoz, costarricense con cédula 1-1408-0500 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal y otros en favor de la PME
Alexa Porras Muñoz. Se le confiere audiencia a la señora Alexa Porras Muñoz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00304-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutierrez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000178.—( IN2018235317 ).
A
Reychel Samanta Calvo Rodríguez, costarricense, persona menor de edad, de
dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las
citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera,
portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José,
Aserrí y Gustavo José Calvo Segura, portador de la cédula de identidad número:
1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó
abrigo temporal a su favor en alternativa de protección institucional, por un
plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de
la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos
mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución
de las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil
dieciocho. Se previene a la adolescente madre Calvo Rodríguez, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina
local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000179.—( IN2018235324 ).
A
Gustavo José Calvo Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Reychel Samanta Calvo Rodríguez, de dieciséis años de
edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento
número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula
de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses.
Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las
ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina
local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene al señor
Calvo Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000180.—( IN2018235337 ).
Al
señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 del 19 de
marzo del 2018, mediante la cual resuelve la medida de protección de orden
inclusión en los programas de ayuda de asistencia socioeconómica que brinda el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En favor de las Pme Heidy Jusmara
titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122070704, con
fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cédula
persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento
23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere
audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Nº OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000181.—(
IN2018235365 ).
A la
señora Inés López Selva se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y
Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Inés López Selva, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
180000182.—( IN2018235368 ).
Oficina
Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Donaldo
José González Luna, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y
ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y
Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Donaldo
José González Luna, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000183.—( IN2018235370 ).
Al
señor: Rodolfo Serrano Espinoza, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 701610103, sin más datos, se le comunica las resoluciones
correspondientes a medida de cuido provisional de las 16:05 minutos del 03 de
agosto del 2017, resolución que sustituye medida de cuido provisional por
medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 09:00 del 31 de enero del
2018 y resolución que revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento de las
14:00 del 23 de marzo, y ordena el cierre, todas a favor de la persona menor de
edad: Brandon Rodolfo Serrano Vega. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo
Serrano Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLG-00164-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000184.—( IN2018235381 ).
A
Luis Alfredo Torrentes Cordero, personas menores de edad Hilary y Alannis
Torrentes Chinchilla se les comunica la resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en la ONG
Manos Abiertas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00277-2017.—Oficina Local de Pavas, 09 de abril del
2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000185.—( IN2018235383 ).
A
Johnny Alberto Moya Acuña, persona menor de Mónica Sofia Moya Méndez, se le
comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000186.—( IN2018235390 ).
A
Jose David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic Jose Camacho Gamboa,
se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil
dieciocho, correspondiente a resolución de elevación de recurso de apelación.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00473-2017.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000187.—( IN2018235393 ).
A
José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa
se le (s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho correspondiente a modificación de guarda,
crianza y educación a favor de la progenitora de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00473-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000188.—( IN2018235399 ).
A
José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa
se les comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y ocho minutos
del doce de marzo de dos mil dieciocho donde la Presidencia Ejecutiva del PANI
realiza resolución de previo a resolver la apelación PE-PEP-0040-2018.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018235409 ).
Al
señor: Fernando Alberto Mongalo Yen, portador de la cédula Nº 1-1553-0313, se
le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de abril
del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual, se resolvió: Modificar la resolución de
las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en beneficio de
la persona menor de edad: Mathias Mongalo Pereira. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00049-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000190.—(
IN2018235416 ).
Se le
comunica a Alice Natalia Castellón Leitón, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las quince horas del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, resuelve: se
revoca la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete, en la que ordenó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, para que permanezca
bajo el cuidado y protección de la señora Flora María Leitón Rojas, abuela
materna. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de
forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la
persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, a cargo de su progenitor señor
Rudy Gerardo Badilla Torres, a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad, como así lo indica el artículo
4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el cual
instituye: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia, serán... m)
Disponer de forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en
aras de proteger su interés superior...” se indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de dos meses (del 19 de marzo de 2018 hasta el 19 de mayo de
2018), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, plazo dentro
del cual , debe presentar ante la instancia judicial respectiva solicitud de
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que
considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación
de la persona menor de edad según corresponda, salvo por circunstancias que así
lo ameriten. Deberá traer el progenitor a la Oficina Local de Puriscal copia de
demanda de Guarda Crianza u otro proceso que considere pertinente, con el sello
recibido del Juzgado. Dentro del mismo plazo señalado supra, una vez que el
progenitor Rudy Gerardo Badilla Torres, presente ante esta instancia, recibido
de demanda judicial del Juzgado, el Área Legal archivará el presente proceso,
por cuanto sólo la instancia judicial resolverá de manera definitiva lo
correspondiente a la guarda crianza y educación de la persona menor de edad.
Que dentro del mismo plazo de los dos meses, se ordena a la trabajadora social
el seguimiento de la presente situación de la persona menor de edad en la
actual ubicación de su progenitor de asegurar una sana reinserción a su actual
vida familiar y que se hagan sostenidas y duraderas las condiciones garantes
que actualmente se tienen en el hogar del progenitor. Asimismo se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLPU-00223-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000191.—(
IN2018235419 ).
Al
señor David Víctor Vargas Lozada, mayor, de oficios desconocidos,
costarricense, soltero, con cédula de identidad número 603170059, de domicilio
desconocido y a la señora Xiomara Morales Domínguez, mayor, divorciada, de
oficios desconocidos, costarricense por Naturalización, con cédula de identidad
número 800790944, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas y cincuenta minutos del doce de octubre del
dos mil diecisiete, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de
las personas menores de edad Nicole Sofia Vargas Morales y Keylos David Vargas
Morales, y se dicta Medida de Cuido Provisional en el hogar de los señores
Edwin Pérez Guadamus y María Auxiliadora Domínguez Domínguez, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad
Católica; doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta
minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-000137-2017.—Oficina
Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000192.—( IN2018235423 ).
Al
señor Mario Alexánder Hernández Deras, de oficio desconocido, nacionalidad
salvadoreño, de domicilio desconocido, y a la señora Claudia Lisseth Loyola de
Hernández, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreña, de domicilio
desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas
del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que da inicio en sede
administrativa proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Samuel Jeremías Hernández Loyola, aprobando la medida de cuido en el hogar
de la señora Ruth Noemi Guerrero de Loyola, carnet provisional solicitante de refugio
Nº 135-543138, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le
confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al
este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLVCM-00259-2017.—Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000193.—( IN2018235429 ).
Al
señor Jaime Campos Molina, mayor, costarricense, soltero, de oficio
desconocido, con cédula de identidad número 602580992, con domicilio
desconocido. Se le comunica resolución administrativa de las trece horas diez
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que da inicio al Proceso de
Protección en sede Administrativa y ordena medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Melany Gloriana Campos Rojas y Icristy Nicole
Campos Rojas en el hogar de la señora Crostilda Morales González, abuela
materna, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o
Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos
cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina
Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000194.—( IN2018235434 ).
A la
señora Saray Priscila Hernández Núñez, mayor, soltera, de oficio desconocido,
con cédula de identidad número 113950389, de domicilio desconocido, resolución
administrativa de las quince horas del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad Génesis Priscilla Avalos Hernández y
Nicole Alejandra Méndez Hernández, aprobando la medida de cuido provisional en
el hogar de la señora Sonia Núñez Sánchez, hasta tanto administrativamente se
disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos
cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLG-00296-2016.—Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000195.—( IN2018235439 ).
A
Marvin Oreamuno Ortega, cedula 6-159-108 demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve
de octubre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Kiara Lakeisha Oreamuno
Arias. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00074.2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000196.—(
IN2018235445 ).
A
Maikel Angulo Santamaría, cedula 6-298-321, de domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena medida de
abrigo temporal en la Altemativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores
a favor de la persona menor de edad: Nicole Jimena Angulo Araya y la resolución
de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecisiete en la que se resuelve sustituir la ubicación de la niña y ubicarla
en la Alternativa de Protección Posada del Niño, asimismo la resolución de las
siete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
diecisiete en la que se ordena sustituir ubicación de la niña y ubicada en la
ONG Casa Main. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
intenumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000197.—( IN2018235446 ).
Oficina
Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Carlos Luis
Zelaya Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de
abril del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese
la anterior resolución al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000198.—(
IN2018235449 ).
A la
señora Verónica Yanini Venegas Lobo, se le comunica la resolución de las nueve
horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Yanini Venegas Lobo,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000199.—( IN2018235454 ).
Se
comunica a Jendry Velásquez Chaves y a Osmar Luna Rivera, la resolución de las
nueve horas del diez de abril del dos mil dieciocho, que corresponde a la
medida de protección en sede administrativa a favor de la PME Jendry Velázquez
Chaves, en la que se ubican a la PME con la señora Kimberly Cartín Martínez. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000200.—( IN2018235458 ).
Al
señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 10
de abril del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo. en
favor de las PME Heidy Jusmara titular de la cedula persona menor de edad
costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y
Marley Omar titular de la cedula persona menor de edad costarricense número
122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos
Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-00054-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annett Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000201.—( IN2018235464 ).
A los
señores Maribel Cruz Hurtado y Elvis Alfredo Watson Cruz cuyo domicilio actual
es desconocido se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y
siete minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho a favor de las personas
menores de edad Madelein Watson Cruz contra esta resolución procede el recurso
de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. OISC-00014-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000202.—( IN2018235466 ).
Al
señor Kenton Alfredo Phillips Grant. Cuyo domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta
minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete a favor de las personas
menores de edad Phillips Bustos. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en La Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo OLC-00556-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000203.—( IN2018235471 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Romero Zavaleta Carlos
Manuel, cédula N° 1-0387-0966, ha presentado escritura pública rendida ante el
notario Curlilng Alvarado Enrique en la que dice que es titular del derecho de
uso fosa N° 122 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le
solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a su hijo;
Romero López Carlos José, cédula N° 1-1423-0955 quién acepta que quede inscrito
a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018235616 ).
CERTIFICO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal, procedo a certificar el acuerdo N° 01, artículo único, sesión
ordinaria N° 026-2018, celebrada el seis de abril del dos mil dieciocho.
- AC-01-026-2018:
Concejo Municipal acuerda cambiar la fecha de la audiencia pública para la
presentación de los estudio tarifarios de aseo de vías y sitios públicos y
mantenimiento de parques y obras ornato, para el jueves 17 de mayo del presente
año, al ser las 3:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Parrita. Acuerdo aprobado de forma unánime, se dispensa del dictamen de
comisión.
Parrita, 6 de abril del 2018.—Licda. Sandra Isabel Hernández Chinchilla,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018235428 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
019-2018.—El Rafal S. A., con cédula número
3-101-320418, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con
sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas.
Mide: 5811 m2, esto según plano catastrado número P-1991618-2017. Dicho terreno
está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será dedicado a los siguientes usos: Uso Residencial de
Alquiler por un área de 1811 m2, y Uso Residencial de Recreo por un área de
4000 m2 que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, este, calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación
se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 04 de abril del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018235360 ).
Carmona,
Nandayure 02 de abril de 2018
Señor:
Marco Vinicio Lizano Víquez
P/ Lidi de Costa Rica, S.A.
Lote 20, Playa Coyote.
Presente
Estimado señor.
Por este medio le remito Fe de Erratas
correspondiente a la solicitud de concesión presentada a nombre de Lidi de
Costa Rica, S.A. en esta Municipalidad, para que lo lleven a la Imprenta
Nacional para su publicación en La Gaceta (Art. 38 del Reglamento a la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043). Gasto que corre por cuenta del
interesado.
Debe
remitirme una copia del recibo de pago de la Imprenta Nacional, lo que puede
ser al fax 2657-9021 o vía correo certificado, para conocer la fecha probable
de su publicación y así exhibir una copia del edicto una vez publicado en
nuestras oficinas en Carmona de Nandayure, Guanacaste, contiguo a la Guardia
Rural.
Sin
otro particular, se suscribe. Atentamente
Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018235431).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S.
A.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, el Costa Rica
Yacht Club S. A., le informa a los interesados, que recibió solicitud de la
Sra. Nora Carvalho Feuillebois, para reponer la acción común número 176, que
fue desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario —extravío-. Por lo
tanto se otorga un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación
para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes por parte de
quienes se crean con legitimación para ello.—Puntarenas, 16 de marzo del
2018.—Firma ilegible.—( IN2018234394 ).
VALLON
COURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada: Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—( IN2018234513 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Entidades Financieras, inscrito bajo
el tomo IV, folio 223, asiento 18030 a nombre de Roberto Ernesto Cabañas
Urquilla, cédula de identidad número 800770647. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2018234527 ).
GRUPO MUFLAS GUÁCIMA S. A.
La empresa Grupo Muflas Guácima S. A.,
transfiere su establecimiento comercial a favor de la empresa Comercializadora
Racing JG Dieciséis S. R. L. Se cita a acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría.—( IN2018234630 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BOSQUE LLUVIOSO CAFÉ (RAIN FOREST CAFÉ).
El suscrito Sergio Pacheco Cartagena, cédula
uno-cero seiscientos siete-cero doscientos veintinueve, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que mediante escritura número
doscientos dos, visible al folio 170 frente, del tomo diez del protocolo del
notario José Pablo Mata Ferreto, fue cedida y traspasada a mi favor la
titularidad sobre el establecimiento comercial identificado con el nombre
Bosque Lluvioso Café (Rain Forest Café). Se cita a acreedores o interesados que
se consideren afectados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la primera publicación de este aviso, formulen su
oposición en Ofident, San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este.—San
José, 09 de abril de 2018.—Sergio Pacheco Cartagena.—( IN2018234768 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 133 número 6256 y
anotado por USJ tomo: 2, folio: 136, asiento: 18, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil seis, a nombre de Mairon Alvarado Salas, con número
de cédula 6-0260-0656. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, por lo tanto, se publica este edicto para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 12 de abril del 2018.—Wainer Marín
Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018234808 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
CONSTRUIDO RESIDENCIAL
HORIZONTAL SOLPARK II
Mariela Sánchez Zapata y Alejandro Galindo
Fortoul, cédulas de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho dos seis
tres seis; y uno ocho seis dos cero cero dos cero uno uno tres seis,
propietarios de la finca de San José Folio Real uno tres ocho cuatro seis
cuatro - cero cero uno y cero cero dos, del Condominio Construido Residencial
Horizontal Solpark II, cédula jurídica tres – ciento nueve - seiscientos
noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz de San José,
Folio Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicitamos
al Registro Público, Sección Condominios, la continuidad del trámite de
reposición del libro de actas de asamblea de condóminos por extravío. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para
escuchar oposiciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2018235611 ).
UNIVERSIDAD BÍBLICA
LATINOAMERICANA
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias Bíblicas, inscrito en el tomo 1, folio 42,
asiento 160, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos
mil siete, a nombre de Hernando Braulio Gutiérrez Espinoza, pasaporte peruano:
1232147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2018.—Edwin
Mora Guevara, Vicerrector.—( IN2018235641 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TIGULLIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Tatiana Macchiavello Duarte,
portadora de la cédula de identidad número: uno-cero nueve ocho ocho-cero cinco
dos ocho, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la entidad denominada: Tigullio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero cinco cuatro ocho tres
ocho, informa del extravío de los libros legales de esta sociedad, para efectos
de reposición de los mismos.—San José, diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235320
).
COSTA
RICA COFFEE EXPORT S. A.
Costa Rica Coffee Export S. A. cédula
jurídica 3-101-537925 solicita la reposición por extravío de libro de actas de
junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018235330 ).
MUNDI
MODAL ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número 192, de las 15
horas 20 minutos del 17 de abril del 2018, otorgada ante la notaria Rosa Elena
Segura Ruiz, la sociedad Mundi Modal Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-573842 solicita al Registro Mercantil la reposición del libro de
junta directiva, por extravió del anterior. Interesados
manifestar al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235346 ).
HOUSELIME HOLDINGS SIXTY
ONE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las
11:00 horas del 01 de febrero del 2018, compareció Richard Robert Limehouse,
con pasaporte estadounidense número 488095183, como apoderado de la empresa
Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-366479, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los 3
libros legales número uno, por el extravío de los mismos.—Licda. Karla M.
Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018235349 ).
LIMEHOUSE
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, a las 11:20 horas del 01
de febrero del 2018, compareció Richard Robert Limehouse, con pasaporte
estadounidense número 488095183, como apoderado de la empresa Limehouse
Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-350605, ha gestionado
el trámite correspondiente a la reposición de los 3 libros legales número uno,
por el extravío de los mismos.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018235350 ).
BUNVA S.
A.
Hago constar el presente aviso de solicitud
de reposición por extravío de libros legales (tomo I del libro de Registro de
Accionistas así como del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva), de la
entidad denominada: Bunva S. A., domiciliada en San José, calle veintiséis bis,
avenida siete, casa número: novecientos seis, y con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, a
través de la señora Irene María González Morales, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma. Lo anterior para los efectos legales
correspondientes.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235396 ).
DOMOTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escrito de fecha de 17 de abril del
dos mil dieciocho, el señor Juan Fernando Acuña Feoli, cédula uno-mil ciento
sesenta y seis-cero novecientos catorce, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Domotech
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres
mil setecientos doce, solicita al Registro de Personas Jurídicas, que en virtud
de extravió del tomo primero de los libros de actas de asamblea, registro de
socios y consejo de administración, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros.—San José, 16 de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018235569 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
REGISTRADORES SANITARIOS
Nosotros Bivian Pereira Ávila, portadora de la cédula de identidad
número 1-0925-0855 y Marco Ivankovich Guillén, cedula de identidad 9-064-0420,
ambos en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente de la Asociación Costarricense de Registradores
Sanitarios, cédula 3-002-481486, solicitamos al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas Junta
Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San Jose, 12 de abril del 2018.—Bivian Pereira Ávila,
Marco Ivankovich Guillén, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2018235684 ).
CONZETA SOCIEDAD ANONIMA
Conzeta Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-670139, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa
a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Ben Zion lzrael Bratshtain, Presidente.—1 vez.—( IN2018235699 ).
ASOCIACIÓN ENLACE
INTERNACIONAL
Yo Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad N° 9-116-043, en
mi calidad de representante legal de la Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica N° 3-002-189926, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros 1-Actas de Asamblea número
uno, 2-Actas del Órgano Directivo N° dos, 3-Registro de Asociados N° tres, los
cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Fressie Inés Picado Le
Frank.—1 vez.—( IN2018235782 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante movimiento N° 11/0002-118040, fue
presentada a las 10:09:03 horas, del 22 de marzo del 2018, la solicitud de
cesión del nombre comercial Estructuras Ros, Registro N° 185170, de Estructuras
Ros Sociedad Anónima a favor de Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018234597 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas del quince de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-518355
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionó con las
compañías 3-102-519628 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-519703
Sociedad de Responsabilidad Limitada y 3-102-519485 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, prevaleciendo 3-102-518355 Sociedad de Responsabilidad
Limitada y en virtud de ello se modifican las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018207872 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria,
a las a las nueve horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Chensun Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres, en que
se acuerda disolver la compañía.—San José, doce de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018234942 ).
Mediante escritura número doscientos veintiocho-cuatro, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hermanos Carrillo Delgado, Sociedad Anónima, en donde se
modifican las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social, aumentándose
este a la suma de ciento veinte mil colones, cláusula sexta de la
administración, estableciéndose que el corresponderá al Presidente de la Junta
Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. iguales facultades le
corresponderán al secretario y tesorero de la de la junta directiva, debiendo
actuar conjuntamente y en ausencia del presidente. El presidente podrá
sustituir, delegar y conferir poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones, delegaciones y otorgamientos y efectuar otras nuevas,
presidente: Luis Alberto Carrillo Delgado, secretaria: María De Los Ángeles
Carrillo Delgado, tesorero: Rafael Alberto Carrillo Delgado.—Licda. Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018234945 ).
La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné N° 6936, por
este medio comunico que abrí proceso de liquidación de Waning Moon Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325045, en el cual se nombró como
liquidador a Luis Antonio Calderón Zúñiga, cédula de identidad N° 115030824,
oposiciones p comunicaciones al correo vickis@racsa.co.cr.—San José, 10 de
abril del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018234947 ).
Ante mi notaría mediante escritura pública 113, visible al folio 82
vuelto del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 18 de marzo de 2017, mediante
la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital
social de la empresa Cabinas Guapetonas S.R.L., cédula jurídica número
3-102-519043.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Emilio
Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—( IN2018234959 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general ordinaria, celebrada en San
José, al ser las 7:30 horas del 20 de noviembre de 2017, se acordó en firme
modificar la cláusula octava del estatuto, sobre la administración de la
empresa denominada Jardín Sin Tiempo S. A., con cédula jurídica número
3-101-338659, protocolizado ante mí notaría con escritura número 89, visible al
folio 125 frente del tomo 78 de mi protocolo.—San José, 17 de abril del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018234965 ).
Mediante escritura pública N° treinta y seis, iniciada al folio ochenta
y ocho frente del tomo treinta y siete de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa El Jinete Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cañas, catorce de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1
vez.—( IN2018234966 ).
Mediante escritura número 67-19; de las 12:00 horas del 12 de abril del
2018, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad de Cometa de Luz
Siete Limitada y mediante escritura N° 62-19 de las 10:00 horas del 22 de
marzo del 2018 protocolicé modificación de estatutos de Columbia Tamarindo
ocho S. A.—Tamarindo, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018234971 ).
En esta notaría, al ser las 20:00 horas del
08 de febrero de 2018, en escritura número 40 se ha constituido la asociación
de nombre Conectados Life, siendo su presidente el señor Carlos
Manuel Umaña Rojas, cédula N° 2-0384-0070.—San José, 16 de abril de
2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018234976 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de Bepc Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-650445, en la cual, mediante acuerdo firme y unánime de
los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2018234977 ).
Ante la suscrita notaria pública Katherine
Pamela Obando Amador, con oficina abierta en Heredia, San Joaquín de Flores,
del Lagar cincuenta metros oeste, se constituyó la sociedad de esta plaza El
Arca del Sabor Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pago.—Miércoles dieciocho de abril del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando
Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018234980 ).
Por medio de escritura número ciento ocho,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Colmena Service S. A., donde se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2018.— Licda. Annemarie
Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2018234981 ).
Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura número
trescientos ocho otorgada el cinco de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó los acuerdos firmes tomados en la asamblea general extraordinaria
de C.I.T Centro de Innovación para el Trabajo Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos
seis, celebrada el veintinueve de enero del dos mil dieciocho, en donde en el
asiento número dos, la socia Annia Dessiré Soto Torres, cédula número tres cero
tres dos siete-cero cuatro tres siete cede y traspasa el cien por ciento de sus
cuotas al señor Orlando Miguel Hernández Soto, cédula de identidad número
tres-cero trescientos quince-cero novecientos veintitrés, quedando el cien por
ciento del capital social de la sociedad a nombre del señor Orlando Miguel
Hernández Soto, artículo 19 del Código de Comercio.—Cartago, 29 de enero del
2018.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234991 ).
Por escritura otorgada en La Aurora de
Heredia y esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la
empresa denominada: Grupo de Giras, Salud y Armonía Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones. Domicilio San Ignacio de Acosta, presidenta: Margota
Fallas Durán.—San José, 06 de abril de 2018.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi,
Notario.—1 vez.—( IN2018234992 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciocho de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Centro Médico y de Cirugía de la Gente en
la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235008 ).
Por asamblea general extraordinaria de Comercial
Machago S. A., cédula jurídica 3-101-214630, se modifica la cláusula VIII
del pacto social y se aumenta capital.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018235009 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pharmalead
Innovation Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738875,
donde se modifica la cláusula del capital social y puestos de junta
directiva.—San José, 17 de abril de 2018.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2018235013 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta
plaza Condominio C R Treinta y Nueve la Casona S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos setenta y
cinco.—San José, 16 de abril de 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—( IN2018235017 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las veinte horas del diez de abril del
año dos mil dieciocho, número ciento cuarenta y cuatro, del protocolo ochenta y
cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La
Colmena de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, en la cual se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social el cual
fue variado.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235018 ).
Por escritura número 23-18, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
del 19 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alberto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-14095, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Krissia Alejandra Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018235019 ).
Por escritura número 24-18, otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del día 19 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Frida Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-14093, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Krissia Alejandra
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018235020 ).
Quién suscribe María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos ocho,
Notaria Pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago
constar que ante se otorgó la escritura número ciento dieciocho de las doce
horas con cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en la
cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima. Es
todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018235021 ).
Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos ocho,
notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago
constar que ante se otorgó la escritura número ciento diecinueve de las trece
horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil
dieciocho, en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Goodlife
Sabana GL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos veintiocho. Es todo.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018235022 ).
Quien suscribe María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos ocho,
notaría pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago
constar que ante se otorgó la escritura número ciento dieciséis de las ocho
horas con cincuenta minutos del día trece de abril del dos mil dieciocho, en la
cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Atandra Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos setenta y nueve mil ciento veintinueve. Es todo.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018235023 ).
A las 10:00 horas del día 17 de abril del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casa Bendito Paraíso Sociedad Anónima, donde se acuerda por
unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018235028 ).
Ante el notario Oscar Bogantes Rodríguez, la
entidad Santa Rosa Capitalización Oroseco S. A., domiciliada en Santa
Rosa de Turrialba, Cartago, cambia su junta directiva, eliminando el cargo de
vicepresidente. Escritura otorgada en Turrialba, a las 15 horas del 05 de abril
del 2018.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235031 ).
Ante esta notaría de José Antonio Reyes
Villalobos, mediante escritura número 57-4, visible al folio 2 V. al folio
3-F., otorgada en San José, a las 14:00 horas del 17de abril del 2018, se
procedió a modificar el pacto constitutivo de la Sociedad Total Care Centro
América S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-514903.—San José, a las
10:00 horas, 18 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018235034 ).
Por escritura número treinta otorgada ante
esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar el domicilio social.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235035 ).
En escritura Pública número dieciocho co
notariada entre los licenciados Edgar Barrantes Mora, carnet 3750 y Adriana
Chavarría Araya, carnet 13171, de las diez horas del dieciocho de abril del dos
mil dieciocho, otorgada en el tomo veinticuatro del protocolo del notario Edgar
Barrantes Mora, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la
empresa Cachito Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-156509,
se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se otorgan nuevos
nombramientos.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Licda. Adriana Chavarría Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235036 ).
En escritura otorgada ante el notario Jorge
Ross Araya, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2018, se procede a la
disolución de la sociedad: Herva International Group Oü Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-731232.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235037 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres
del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Armada de Navegación
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-cientó uno-uno cuatro siete seis
tres ocho, en la que se acordó modificar la cláusula séptima del pacto
constitutivo que en adelante se leerá así: Séptima: los negocios serán
administrados por una junta directiva conformada por un presidente,
vicepresidente, secretario y un tesorero que durarán en sus cargos todo el
plazo social, con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento
ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial
y extrajudicial al presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además tendrá las facultades de
otorgar poderes y de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no
su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se recibió y aceptó
las renuncias vicepresidente y secretario de la junta directiva, y vistas las
renuncias presentadas, se nombran en los cargos como vicepresidenta a la señora
María Lucía Hernández Guevara, quien es mayor, casada en segundas nupcias,
administradora aduanera, vecina de Purral de Guadalupe, de Asembis trescientos
este, cien sur, veinticinco este, y como secretaria la señora Giovanna Ledezma
Venegas, mayor, oficinista, con cédula de identidad número uno cedo ocho uno
tres cero cuatro siete tres, vecina de Pavas, Santa Catalina, de la Compañía
Intermax cuatro cuadras al norte y cincuenta metros al oeste, casa portón café
con muro de ladrillo a mano izquierda. Se solicita al Registro Nacional
modificar el número de documento de identificación del personero de la
sociedad, Raúl (nombre) Saco (único apellido), identificado con la cédula de
residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos seis nueve
cuatro tres cero, la cual es la actual y vigente. Es todo.—San José, dieciocho
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—( IN2018235043 ).
Ante esta notaría la sociedad Inse
Industrias Serigráficas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del
pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de abril del 2018
ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 10 de abril de
2018.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2018235053 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Edicon Ingenieros &
Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Andrés David Rodríguez Marín.—Lic.
Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018235058 ).
Global Software & Network Enterprise S.
A., modifica
junta directiva y nombra nuevo tesorero, dejando incólumes el resto de puestos.
El Alto de Guadalupe, Goicoechea, 18 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Villegas
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018235067 ).
Mediante escritura número cuatro-ochenta y
ocho otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las nueve horas
del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos
Culturales Costarricenses DCC Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San
José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018235096 ).
Mediante escritura número cuatro-ochenta y
nueve otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las diez horas
del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jadine Ediciones
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente
a la administración de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018235101 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos
tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada al ser las once horas del día cuatro de abril del dos mil
dieciocho, de la compañía denominada J & A Gamura Sociedad Anónima.
Y se toman los siguientes acuerdos: primero: Se acuerda reformar la cláusula
“novena. Segundo: Se reforma la cláusula “décima. Tercero: Se conoce de la
renuncia de la “secretaria” y en su lugar nombran como secretario al señor
Daniel Shemayah (nombres) Sultan Erminy (apellidos). Cuarto: Se reforma la
cláusula “segunda”, del pacto constitutivo.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2018235106 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Corebases S. A..,
cédula jurídica número 3-101-683145; se nombra presidente y fiscal.—San José,
17 de abril de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2018235120 ).
Ante esta notaría, cambio se constituye Grupo
MS Canchas de Costa Rica Sociedad Anónima, con la misma cédula jurídica
tres - ciento uno - setecientos cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve.
Presidente Mario Solano Fonseca. Escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas, del cinco de abril del dos mil diecisiete.—Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235130 ).
Mediante la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Educacional
Escuela Católica Activa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- diecinueve mil doscientos treinta, celebrada en San
José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto Piso, Bufete Arias, a las
doce horas del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, la cual fue
debidamente protocolizada ante la notario público Vivian Gazel Cortés, mediante
escritura pública número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento
setenta y tres, tomo segundo, otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho, se procedió a modificar las cláusulas: i) Tercera: del
plazo, ii) Sexta: restricciones del traspaso de acciones, iii) Sétima: de la
administración, y iv) Octava: reuniones de la junta directiva.—San José,
diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235136 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad
denominada Línea de Oficina S. A.—San José, 16 de abril
del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018235143 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José a las trece horas del día veintinueve de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad
denominada Papaya Solo FSMF S. A.—San José, 16 de abril del
2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018235144 ).
Por escritura número ciento diecisiete
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, a las 9:20 horas
del 08 abril del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones El Tijo De Oro S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula décima tercera del pacto social, se revocan nombramientos y
se hacen nuevos.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018235150 ).
En mi notaría a las dieciséis horas y veinte
minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
la Asociación de Ayuda Siloé, cédula jurídica N° 3-002-697511.
Se reformó el estatuto para el nombramiento de un fiscal suplente dos. Se
sustituyó al vicepresidente, a la tesorera, al fiscal y al fiscal suplente. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018235154 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Gbpartners Piña Dos GBPPD
S. A.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018235156 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad C.R Gravity Trails Sociedad Anónima, traducción al
español Senderos de Gravedad en Costa Rica. Domiciliada en Cartago.—San
José, 18 de abril del 2018.—Licda. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018235165 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día diez de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de Hidper Sociedad
Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos en la junta
directiva.—Palmares, 10 de abril del 2018.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235169 ).
Mediante escritura número 19, del tomo 12 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada L L G Gogolat
Latinoamérica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Lic. José
Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235173 ).
Mediante la escritura ciento veintisiete-once del tomo once del
protocolo del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma, otorgada a las trece horas del
doce de enero del dos mil dieciocho, se ha solicitado al Registro Mercantil el
cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y
Un Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochenta y uno.—Puntarenas, diez de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2018235176 ).
Por escritura número ciento noventa y seis del tomo cuatro del protocolo
de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas del diecisiete de abril
del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula del plazo de Dooskoncepts
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seis siete uno cinco uno tres, que vence el próximo veinte de
abril del dos mil dieciocho.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Ana Marcela
García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018235182 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de
abril del 2018, se constituyó la sociedad Periomaxilo Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018235183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 18 de abril
del 2018, las señoras. Laura María Fernández Ugalde y Andrea Fernández Ugalde,
constituyeron la sociedad denominada Instituto Infantil Pre School Little
Handprints. Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones.
Domicilio: Tres Ríos, Cartago. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018235184 ).
Por escritura treinta y nueve-sesenta y dos, se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo y se cambia, tesorero, al secretario y al fiscal de la
compañía Inmobiliaria Silrahi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y
cinco.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235186 ).
Por escritura treinta y ocho-sesenta y dos, se modifica cláusula sexta
del pacto constitutivo y se cambia presidente, tesorero, al secretario y al
fiscal de la compañía Multiservicios Rasu Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos
catorce.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235187 ).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las
11:00 horas del 16 de abril del 2018, se disolvió la empresa Mega Compras de
San Jose Sociedad Anónima con domicilio en Ciruelas de Alajuela, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos
veinte.—Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1
vez.—( IN2018235188 ).
Mediante escritura número 75-19 de las 12:00 horas del 18 de abril del
2018, protocolicé reforma de estatutos de Princesa Café Limitada.—Tamarindo,
dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2018235204 ).
Por escrituras: a) de las doce horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de la sociedad Jamba II Y S de Costa Rica S. A.,
en que se cambia el estatuto cláusula novena de la administración, b) de las
doce horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Dos Cinco Seis S. A., en
donde se cambia la cláusula primera del nombre a Moda TrioTendencias S. A.
Notaria Patricia Araya Serrano, código 5806, cédula 3-256-364.—Licda. Patricia
Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2018235213 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de
abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al capital social de entidad Exportagri Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil
ochocientos cuatro.—Ciudad Quesada, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 18 de abril del 2018 se nombró los puestos de vicepresidente y vocal III de
la junta directiva del Fondo de Mutualidad de Empleados de la Universidad de
Costa Rica.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Gustavo A. Esquivel
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018235219 ).
Por escritura Trescientos cuarenta y nueve
otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del
día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho se modificó la Cláusula
Tercero de la sociedad denominada “ Sueño Imperial Li Fang Sociedad Anónima”
Heredia, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. Licda. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018235227 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la sociedad Ornamentales Williamsburg Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
trece mil ciento sesenta y nueve. Se reforma la cláusula segunda.—San José, dieciocho
de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2018235230 ).
Ante esta notaría los socios de Marquesa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-643676, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: sexta:
de la administración. Es todo.—Cartago, 18 de abril del 2018.—Licda. María de
los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235234 ).
En esta notaría se realiza la protocolización
de acta de asamblea general de socios donde se disuelve la sociedad denominada Inversiones
Montaña Ring Chen Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del año dos mil
dieciocho.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018235235 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas del 16/04/ 2018, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
Marina Piccola Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 16/04/2018.—Lic. Randall
Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018235238 ).
En esta notaría mediante escritura número:
145-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 17 de abril
del 2018, se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad tres
- ciento uno - quinientos treinta mil trescientos quince S.A., con cédula
jurídica número: 3-101-530315, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018235247 ).
Por medio de la escritura número setenta y
dos, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad D.E.C Don Eddie del Coco Limitada,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018235248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pediatría Dara
S. A. en la cual se modifica el acta constitutiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235249 ).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Hacienda
Primavera Solar S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018235251 ).
Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Los Potreros
Solar S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018235252 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 18 de abril 2018, Saúl Ávila Castro, cédula 5-139-1021, presidente de
Transporte Avica de la Península S. A., cédula jurídica 3-101-459042,
solicita se protocolice el acta de reforma al pacto social en cuanto a la
representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pernix
Sociedad. Se reforma cláusula undécima de los estatutos sobre la
administración de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2018.—Licda. Andrea
Mata D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018235254 ).
Por escritura otorgada a las veintidós horas
del tres de abril del dos mil dieciocho, Ligia Torres Murillo y Freddy
Hernández Alfaro constituyen Prosperemos Juntos LTDA. Gerente
uno: Freddy Hernández Alfaro.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2018235260 ).
Por escritura otorgada a las veintidós y
treinta horas del tres de abril del dos mil dieciocho, Adriana Rojas Torres y
Dunia Alfaro Villalta constituyen Cultura Financiera Ltda, gerente uno:
Adriana Rojas Torres.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, la sociedad
3-102-717951 Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las
cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos.—Guanacaste, Tilarán, 18 de
abril del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235262 ).
Por escritura otorgada el 13 de abril, ante
esta notaría se nombra administradora de la junta directiva de la sociedad Condominio
Santander Uno.—San José, 16 de abril del 2018.—Msc Frank Herrara Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2018235263 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
ocho, se reforma cláusula sexta de la sociedad denominada: Nabos de Aranjuez
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil novecientos veinticuatro.—San José, dieciocho de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 18 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Central Collect
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-737760, en la cual se modifica la cláusula
quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de abril del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235273
).
En mi notaría, mediante escritura de las
trece horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
Meme Blanco de Alajuela Sociedad Anónima. Cualquier interesado, sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones: al fax:
2443-8341, con atención al notario Lic. Diego Solano Cabezas.—Alajuela,
dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018235276 ).
En mi notaría, mediante escritura doscientos
veintinueve, otorgada el dieciocho de abril del dos mil dieciocho, a las quince
horas, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria que cambia el
nombramiento de toda la junta directiva de la empresa Costa Esterillos
Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-459439, e inscrita al Registro Mercantil, cualquier interesado sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones: al fax: 2443-8341
con atención al suscrito notario Lic. Diego Solano Cabezas.—Alajuela, 18 de
abril del 2018.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235277 ).
Por escritura número 232 del tomo 38 de mí
protocolo, otorgada las 09:30 horas del 17 de abril del 2018, el suscrito
notario, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Bali Investment Holdings Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-636928, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, carne
Nº 2177.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018235284 ).
Por escritura número 237 del tomo 38 de mí
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 18 de abril del 2018, el suscrito
notario, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Finca Mango Caribeño S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos
tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales. Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, carne Nº 2177.—San José, 18 de
abril del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235285 ).
Por escritura número 236 del tomo 38 de mí
protocolo, otorgada las 11:00 horas del 18 de abril del 2018, el suscrito
notario, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones Roxy del Mar S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales. Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, carne Nº 2177.—San José, 18 de
abril del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235286 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad:
Cortés y Asociados Logística y Seguridad Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, cien metros norte del Taller
Cartín. Capital social: es la suma de diez mil colones, representados por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo de noventa
y nueve años.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Walter Jiménez Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018235290 ).
Mediante acta número tres de asamblea general
de socios de Bermau de San Pablo Sociedad Anónima, a las ocho horas del
quince de febrero del dos mil dieciocho, se modificó el cargo de secretario
nombrándose en su lugar a Héctor Rodas Alvarado, cinco-trescientos
dieciocho-cuatrocientos cincuenta y uno, se modifica cargo del tesorero
nombrándose en su lugar a José Portillo Rodas ocho-ciento doce-cero setecientos
sesenta y cinco. Se modifica la cláusula de la representación de la sociedad
que estará a cargo del presidente, secretario y tesorero.—Heredia, 18 de abril
del 2018.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235294
).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las
catorce horas, la sociedad Inversiones Latín Music S. A., protocoliza
acta mediante la cual se disuelve.—Heredia, 17 de abril del 2018.—Dr. Ovelio
Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235295 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se
constituyó R&S Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Santa Ana, 08 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235297 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Re Re Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14
de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235298 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rele Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del
2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235299
).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Rodeo Arrendamientos Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del
2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235300
).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de G M Servicentro Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del
2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235301
).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 14:00 horas. del 14 de marzo del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Re Re Autocentro Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235302 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Retana Marca Comercial Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14
de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235303 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número siete-cuarenta y siete se liquida la sociedad denominada Diseños
Aqua Sociedad Anónima. Es todo.—quince de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1 vez.—( IN2018235309
).
Por escritura número sesenta y tres de las
doce horas del doce de marzo del dos mil dieciocho del Notario, Jefte David
Zúñiga Jiménez, se protocolizó la acta de la sociedad Rexxy Rexx Blue Dog S.
A., limitando la actuación del presidente y secretario para vender, gravar,
hipotecar, prendar, pignorar o alquilar activos de la sociedad deberá
requerirse la actuación conjunta del presidente y secretario de la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas del veinte de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018235312 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas del
veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos Verdes MG siete
Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno- tres seis cuatro
tres nueve uno, donde se acuerda el cambio de domicilio social.—Alajuela, 02 de
abril del 2018.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235316 ).
Dirección
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las
catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Maricel Acosta Carrillo, cédula de identidad N°
1-0774-0107, de la Policía Profesional de Migración, Unidad de Denuncias; y por
ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en
esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 12 de las catorce horas
del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.
—————
Auto de apertura N° 12.—Exp.
065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día
dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería,
procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra
de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad
número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y
Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la
siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017
a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el
despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto
en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para
los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano
Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en
la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del
restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas
del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial
de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la
Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal
efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la
presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas
en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y
fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento
consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de
fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez
Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2)
Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito
por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f.
03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel
Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha
19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora
de Denuncias PPM (v.f. 11) 5) Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de
fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio
GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic.
Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control
(v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero
de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de
Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho
servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta:
oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección
Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).
Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las trece
horas veinte minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick
Martínez Camacho, cédula de identidad N° 1-1374-0791, de la Oficina Regional de
la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Paso Canoas y por
ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en
esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 02 de las trece horas
treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, así como el
Auto de Corrección de fecha para la celebración de la audiencia oral y privada
de las trece horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.
——————
Auto de Apertura N° 02.—Exp.
066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del
Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de
Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula
de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina
Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso
Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria
y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias
laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero
del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del
despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc.
1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección
Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75
metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir
con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el
inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira,
instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al
principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa
disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente
número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días
y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1)
Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el
Lic. Guido Herrera Álvarez, Coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y
Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración
y Extranjería (v.f. 01). 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso
Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias
Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3)
Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de
noviembre del 2017 (v.f. 03). 4) Constancia de llamada telefónica
realizada al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (v.f.
04). 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018,
suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de
Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección
General de Migración y Extranjería (v.f. 05). 6) Copia de Oficio N°
0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic.
Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f.
06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez
para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero
del 2018 (v.f. 07). Testimonial: No hay. Se le informa a dicho servidor
que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina
la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.
Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.
——————
Expediente 066-IP-2017.—Auto de corrección de
fecha para celebración de audiencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San
José, al ser las trece horas del día 02 de abril del 2018. El artículo 311 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que la citación a la
comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación, y siendo que
en el Auto de Apertura N° 02, se consignó una fecha previa a la presente
notificación, en este acto se procede a corregir, y en su lugar se programa
nueva fecha para audiencia a celebrarse el día martes
05 de junio del 2018 a las 09:00 horas. Lo anterior en aras de resguardar
el debido proceso y el correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el Auto
de Apertura se mantiene incólume. Notifíquese: al señor Erick Martínez
Camacho.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
T-112399.—Ref.: 30/2017/33720.—Industria
Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-112399 de
21/06/2017.—Expediente: 2007-0016176.—Registro N° 177304 ÉPICO en clase
30 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:53:23 del 16 de agosto de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro de la
marca ÉPICO, registro Nº 177304, inscrita el 27 de junio de 2008 y con
vencimiento el 27 de junio del 2018, la cual protege en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, propiedad de
Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., domiciliada en Medellín,
calle 8 sur número 50-67, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018234852 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/6742. Cuatro Rosas Sociedad
Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad
Anónima). Nro. y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017. Expediente:
2007-0002882 Registro Nº 193481 Siete Machos en clase 3 marca mixto y
2008-0003029 registro Nº 219078 Siete Machos en clase 3 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:21 del 26 de
enero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de
Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-Siete
Machos, registro Nº 219078, inscrita el 11/06/2011 y con vencimiento el
11/06/2022, la cual protege en clase 3: “artículos de perfumería y tocador”,
2-Siete Machos (diseño), registro Nº 193481, inscrita el 07/08/2009 y vence el
07/08/2019, la cual protege en clase 3: “preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, ambas propiedad de
Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 avenida 1-4 zona 1 Guatemala. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235338 ).
T-114051.—Ref: 30/2017/51084. Glaxosmithkline LLC. Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por Distribuidora). Nro. y fecha:
anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro Nº 112958
N’ice en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:32:33 del 3 de noviembre de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos
Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., contra el registro de la marca N’ice,
registro Nº 112958, inscrita el 7 de abril de 1999 y con vencimiento el 7 de
abril de 2019, la cual protege en clase 30 preparaciones hechas con
cereales, confites y comestibles, propiedad de Glaxosmithkline LLC,
domiciliada en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400,
Wilmington, Country of Ney Castle, Delaware 19808. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235462 ).
Ref.: 30/2017/20369.—Laboratorios Productos
Industriales S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia
Fong y Com).—Nro. y fecha: Anotación/2-113093 de 09/08/2017.—Expediente:
1997-008761.—Registro Nº 109140 CETAMIN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:57:36 del 16 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, cédula de
identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de especial de Chia
Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN, Registro
Nº 109140, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos,
desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Productos Industriales S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018235700 ).
POPDIGITAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Las suscrita Vivian
Gazel Cortés, hace constar que en la escritura pública número ciento sesenta,
visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo segundo, otorgada ante
Vivian Gazel Cortes en Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina
doscientos nueve, San Rafael de Escazú, San José, a las quince horas del cinco
de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se aumentó el capital social de la
sociedad Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil catorce, se indicó
por error el monto del nuevo capital social de la compañía. En virtud de lo
anterior, se procede a publicar el presente edicto en Fe de Erratas para
corregir dicho error y para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
manera: “El capital de la sociedad será la suma de trescientos setenta y cuatro
millones seiscientos noventa y dos mil novecientos colones, representada por
tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientas veintinueve cuotas de
cien colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Los certificados representativos de dichas cuotas, cuando sean requeridos por
los cuotistas serán firmados por el gerente de la compañía.”.—San José, 19 de
abril del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2018235662 ).