LAGACETA N° 74 DEL 27 DE ABRIL DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9525

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9525

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY N.º 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO-         Se reforma el artículo 56 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 56 bis-    Prestación de servicios de utilidad pública

La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito con fines comunitarios y socioeducativos que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones que conformen la red creada para los efectos del cumplimiento de este artículo. Puede imponerse como pena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la prisión, cuando se cumplan los requisitos de este artículo.

El Ministerio de Justicia y Paz promoverá la articulación de redes institucionales y con la sociedad civil para garantizar el control, el seguimiento y la disponibilidad de lugares donde se podrán realizar los servicios de utilidad pública. Asimismo, llevará un registro de las entidades autorizadas para tales efectos y lo informará periódicamente al Poder Judicial. En caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o dificulten el control de su ejecución, serán excluidas de la red de beneficiarios del servicio de utilidad pública y del registro.

En caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad pública, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)       Que la pena de prisión impuesta no sea superior a cinco años.

b)       Que en la comisión del delito no se hayan utilizado armas en sentido propio, a excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.

c)       Que la comisión del delito no se haya realizado con grave violencia física sobre la víctima.

d)       Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a seis meses.

e)       Que no se trate de delitos tramitados con procedimiento de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o feminicidio.

f)        Que la persona sentenciada tenga la disposición de restaurar el daño causado a la víctima o comunidad, a través del trabajo de utilidad pública para fines socioeducativos o comunitarios, la voluntad de continuar un proyecto de vida al margen del delito y el compromiso de ajustarse a las condiciones que impongan la autoridad judicial y penitenciaria para el cumplimiento.

El servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine el juez de sentencia, considerando el daño causado y las circunstancias personales de la persona condenada. Esta pena no podrá ser superior a mil horas por año.

Corresponderá a la autoridad penitenciaria, a través del programa en comunidad, definir el lugar, el horario y el plan de cumplimiento, sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona condenada. Además, deberá informar trimestralmente, al juzgado de ejecución de la pena, sobre el cumplimiento de la sanción.

En caso de presentar algún incumplimiento, la autoridad penitenciaria lo informará de manera inmediata al juzgado de ejecución de la pena, quien dará audiencia por cinco días a la defensa y al Ministerio Público, y convocará a vista oral. Contra lo resuelto cabrá apelación con efecto suspensivo, en el plazo de cinco días, ante el tribunal sentenciador. El incumplimiento injustificado en la prestación del servicio facultará al juzgado de ejecución de la pena a revocarla, con lo cual el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Para tales efectos, cada ocho horas de prestación de servicio de utilidad pública equivale a un día de prisión.

Rige un mes después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

    Carmen Quesada Santamaría              Michael Jake Arce Sancho

            Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Alejandro Redondo Soto.—1 vez.—O. C. Nº 36969.—Solicitud Nº 068-2018.—( L9525 - IN2018236706 ).

PROYECTOS

Texto sustitutivo del expediente N° 20.124, en sesión número 4, celebrada el 18 de abril de 2018, por la Comisión con Potestad Legislativa Plena II. ***

______________________________________________________

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY

QUE CREA EL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES NÚMERO 3155

DE 05 DE AGOSTO DE 1963 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley que crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 9 bis.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contará con una dependencia para promover proyectos de interés comunal la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Administrar, ejecutar y controlar la adquisición y suministro de materiales para infraestructura y demás ayudas comunales, en concordancia con el plan operativo anual.

b)  Vigilar que el presupuesto asignado esté apegado a las normas de supervisión, control y coordinación, que establece la legislación de control interno.

c)  Suministrar materiales y servicios a las distintas organizaciones comunales y entes de derecho público, de manera transparente y precisa para el desarrollo de las distintas comunidades del país, mediante donaciones para la construcción de obras de interés comunal.

Esta dependencia, en el ejercicio de sus competencias, conocerá y aprobará directamente los proyectos y la entrega de los materiales y servicios que sean solicitados por los interesados.

El Ministro de Obras Pública y Transportes será el responsable de gestionar y procurar que la dependencia cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.”

Rige a partir de su publicación.

***Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N° 4.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018236039 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 20213

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LOS HÉROES DE LA GUERRA DE COTO

Para que se modifique el artículo único por el siguiente texto sustitutivo.

“ARTÍCULO 1.- Declárese el 27 de febrero como Día Nacional de los Héroes de la Guerra de Coto con el objeto de conmemorar la gesta heroica de los habitantes de Coto en la frontera con Panamá.

ARTÍCULO 2.- Los cantones de Corredores, Golfito, Osa, Coto Brus y Buenos Aires, organizarán actividades con el objeto de realizar un acto conmemorativo que recuerde la guerra de Coto.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud podrá incluir, dentro de su cronograma de actividades oficiales el 27 de febrero como Día Nacional de los Héroes de la Guerra de Coto, para promover y divulgar el conocimiento de los hechos históricos de la Guerra de Coto.

Rige a partir de su publicación”.

NOTA: Este expediente puede ser consultado en el Departamento de la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018236043 ).

DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO

DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA SEGREGAR

Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN,

MATRÍCULA 6003-000 AL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

EXPEDIENTE N.° 20.691

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Quienes suscriben, los Diputados Abelino Esquivel Quesada, Gerardo Vargas Varela, Epsy Alejandra Campbell Barr, Mauren Cecilia Clarke Clarke, Carmen Quesada Santamaría, Danny Hayling Carcache, Luis Alberto Vásquez Castro, todos integrantes de la COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN EXPEDIENTE N.° 19789, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de Ley “DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA SEGREGAR Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000 AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” expediente N.º 20.691, presentado a la corriente legislativa el 6 de febrero del 2018 y publicado en La Gaceta número Nº 47, el martes 13 de marzo del 2018, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Resumen del proyecto

El proyecto pretende la desafectación del uso y dominio público de un inmueble y autorización al Instituto Mixto De Ayuda Social (IMAS) para segregar y donar 4 mil metros cuadrados de la finca que se describe de la siguiente manera: partido de Limón, matrícula 6003-000 al Benemérito Cuerpo De Bomberos De Costa Rica cuya naturaleza es terreno para construir, sita en el distrito y cantón Primeros de la provincia de Limón, que linda al norte con avenida diez con setenta metros, al sur con avenida nueve con setenta metros, al este con calle dos con cien metros y al oeste con calle tres con cien metros, la cual cuenta con un área de siete mil metros cuadrados

Para que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica construya una estación en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, ya que actualmente tiene serias limitaciones de espacio, ubicación y manejo de acceso en sus instalaciones, que dificulta no solo la atención de emergencias por lo poco accesible de su punto de ubicación, sino también su equipamiento y la convivencia y preparación física de las personas que lo conforman, mismos que deben mantenerse en las mejores condiciones, por la naturaleza de sus funciones de grado heroicas. Bajo dichas condiciones resulta esencial para la comunidad limonense contar con un espacio digno de una institución tan noble.

Consultas a Instituciones

Instituto Mixto de Ayuda Social

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

De las cuales no se ha recibido respuesta

Recomendaciones

Votar afirmativamente el texto adjunto del proyecto de ley “EXPEDIENTE N.º 20.691: DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA SEGREGAR Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000 AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Por los argumentos anteriormente expuestos, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo la aprobación del texto proyecto de Ley 20.691 adjunto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN

INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA SEGREGAR

Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO

DE LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000 AL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Desafectación:

Desaféctase del uso público, el bien inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-0-42144, un lote de cuatro mil metros cuadrados, de la finca de su propiedad inscrita en el Partido de Limón con cargo a la matrícula de folio real número 7-06003- 000, cuya naturaleza es: Terreno para construir, situada en el Distrito y Cantón Primeros de la Provincia de Limón, que linda al norte: con avenida 10 con 70 m, al sur con: avenida 9 con 70 m, al este: con calle 2 con 100 m, y al oeste con: calle 3 con 100 m, la cual mide: siete mil metros cuadrados, lo anterior según plano catastrado con el fin de que este último se convierta en una nueva Estación de Bomberos Clase A.

ARTÍCULO 2.- Autorización

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-0-42144 a segregar y donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica 3-007-547060, el inmueble descrito en el artículo uno para los fines antes descritos.

ARTÍCULO 3.- La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderá al interesado.

ARTÍCULO 4.- El beneficiario indicado en el artículo primero deberá dar el uso al terreno donado según se indica en esta ley.

ARTÍCULO 5.- Si después de cinco años de haberse practicado el traspaso, el beneficiario no ha iniciado la construcción de edificaciones, éste último estará obligado a traspasar los terrenos a la Institución donante, la cual podrá darle el uso que consideren pertinente.

Rige a partir de su publicación.

FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN PARA QUE INVESTIGUE, ANALICE, ESTUDIE, Y DICTAMINE TODOS LOS PROYECTOS DE LEY, Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGROPECUARIA, AMBIENTAL, TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.° 19.789. SAN JOSÉ A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Abelino Esquivel Quesada                          Luis Vásquez Castro

Presidente                                         Secretario ad hoc

Epsy Alejandra Campbell Barr                Maureen Clarke Clarke

Danny Hayling Carcache                     Carmen Quesada Santamaría

Gerardo Vargas Varela

DIPUTADAS / DIPUTADOS

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en el Departamento de Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018236042 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0049-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Marco Torres Chacón, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-1158-461, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa PSCR Exportadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501867, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PSCR Exportadora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501867, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 07-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PSCR Exportadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501867 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de alimentos congelados y refrigerados, productos lácteos, carnes, filetes de tilapia, filetes de salmón y pulpas de frutas. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en: planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, re embalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 550 metros al noreste de la rotonda de Siquirres, junto a bodega de Estilos, distrito San Antonio, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de enero de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de julio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11°—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018236028 ).

N° 0052-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049-97, de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1997 y sus modificaciones, a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, nuevo Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha ley.

2º—Que a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, mediante la resolución RES-DMR-0001-2017, de las 10.00 horas del 16 de enero de 2017. En dicho procedimiento luego del trámite correspondiente, el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución RES-DMR-0006-2018 de las ocho horas cinco minutos del día 26 de enero de 2018, debidamente notificada a la empresa, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049-97, de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1997 y sus modificaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de C Nº 3400035612.—Sol. Nº 0053-2018-MC.—( IN2018236089 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1374, emitido por el Colegio Técnico Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Gómez Olver José, cédula: 1-1524-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 2336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Cortes Jansy Vanessa, cédula: 4-0205-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234809 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 772, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Mora González Alejandra, cédula: 1-1162-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 433, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Mora Priscila María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jara Argüello Priscila María, cédula N° 5-0524-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235128 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 1673, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Segura María de Los Ángeles, cédula: 4-0113-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234834 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 979, título emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1617, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Elizondo López Andrea, cédula: 1-1378-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235281 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 915, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gamboa Mora Adrián, cédula: 1-1043-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 826, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Arias Fuentes David Josué, cédula: 1-1515-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 377, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Ruiz Jesús Enrique, cédula: 5-0417-0902. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, título N° 616, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Bran Barrantes Nelci Jeannethe, cédula N° 5-0398-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235758 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 438, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rivero Soto Rafael Alberto, cédula Nº 1-1079-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Título N° 1476, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece a nombre de Doren Céspedes Michael Alexander, cédula: 3-0487-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al un día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235904 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 112, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Pacheco Noily, cédula N° 2-0464-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N° 1554, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Flores Vivian, cédula Nº 1-1132-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 581, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arguedas Pérez Gaudy Gabriela, cédula: 2-0520-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, título N° 900, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Ocampo Josué, cédula Nº 2-0447-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236059 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Productores y Productoras de Turrialba-Jiménez siglas: U.P.T.J al que se le asigna el código 1004-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 232, asiento: 5039, del 17 de abril de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 18 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario general

José Guillermo Barrantes Rivas

Secretaria de organización

Geovanny Piedra Umaña

Secretaria de formación y divulgación

Jorge Eduardo Fernández Navarro

Secretaria general adjunto

Edwin Alban Mata Arias

Secretaria de actas y correspondencia

María Patricia Granados Villalobos

 Secretaria de género y juventud

Amelia Jiménez Diaz

Tesorera

Cindy Bolaños Sánchez

Fiscalía

Martin Quedasa Salazar

 

San José, 17 de abril del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018235683 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ubroseal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de la mastitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234472 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones; motores para buses; vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234473 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Outdoor Recreation Group, con domicilio en 1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles, California 90032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se llevan sobre los hombros( tote Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o bolsos de escaladores construidos de materiales suaves y cuyos salveques no tienen un marco rígido que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para mochilas, fajas de hombro acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se venden en forma separada de los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o bolsos y/o salveques antes mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos de cinturón, riñoneras y en clase 25: prendas de vestir que consisten de botines, ponchos, polainas protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo parkas, pantalones, chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234474 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia, solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento (capacitación) de adultos, a saber, entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asesoramiento relacionados con entrenamiento (capacitación), a saber, servicios para ofrecer consultoría educacional en el campo de provisión de entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para organizar y dirigir talleres de entrenamiento (capacitación) en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de entrenamiento (capacitación), a saber, organización de exhibiciones para involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asociación para la provisión de entrenamiento (capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber, conducción de cursos, de seminarios y de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal y de distribución de material para entrenamiento (capacitación) en relación con los mismos; servicios de entrenamiento (capacitación) de consultoría de negocios; servicios de entrenamiento (capacitación) en negocios; servicios de instrucción (educación) en entrenamiento (capacitación), a saber, servicios de instrucción profesional en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de computación, a saber, servicios para ofrecer cursos de entrenamiento (capacitación), seminarios y talleres en línea en el área de involucramiento y liderazgo de personal servicios para impartir seminarios de entrenamiento, a saber, conducción de seminarios en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para impartir talleres de entrenamiento a saber, conducción de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría educacional en relación con asesoramiento de estrategias de instrucción durante el proceso de entrenamiento; servicios de entrenamiento de empleados, a saber, consultoría de entrenamiento en el uso y operación de computadoras para propósitos de empleo; servicios de capacitación de vida en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de orientación (mentor) en educación y entrenamiento, a saber, orientación en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de organización de cursos de entrenamiento, a saber, coordinación de cursos de entrenamiento en instituciones de enseñanza; servicios de entrenamiento (capacitación) de desarrollo personal, a saber, servicios para ofrecer paneles de discusión en el campo de desarrollo de personal; servicios de prácticas de demostraciones de entrenamiento (capacitación), a saber, provisión de entrenamiento (capacitación) en el involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para proveer cursos de entrenamiento servicios para proveer información relacionada con entrenamiento; servicios de entrenamiento; servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber, servicios para impartir cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el área de involucramiento, liderazgo de personal y distribución de materiales de entrenamiento en relación con los mismos; servicios de entrenamiento para impartir cursos, seminarios y talleres en los campos de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría de entrenamiento, a saber, cursos seminarios y talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234482 ).

Diana Rocío Rincón Vanegas, soltera, cédula de residencia 117000761830, en calidad de apoderada especial de Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá, carrera trece A, 8938 oficina 610, Colombia, solicita la inscripción de: THUOPER Betesa,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234562 ).

Jean Paul Dormond Montaño, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 303680727, en calidad de apoderado generalísimo de Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750737 con domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la estación de Bomberos segunda casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & D MULTI DRONE SOLUTIONS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).

Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez, cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce, pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234632 ).

Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad 110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).

Marleni González Retana, casada una vez, cédula de identidad 2039130830, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí R.L., cédula jurídica 3004719997, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de la escuela Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al Super la Esquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234638 ).

Lorena Mata Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC, Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos Diana Tortillas Caseras

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234644 ).

Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: GOLDEN DEER

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018234660 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad Nº 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº 717, China, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones; cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234661 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: Chunghwa

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234662 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117, China, solicita la inscripción de: PANDA

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).

Eugenia Carazo Gólcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: GD Have a Good Day,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234664 ).

Deby Estela Malca Scharf, casada una vez, cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría publicitaria, Importación de artículos promocionales, distribución de artículos promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de artículos promocionales, representación de artículos promocionales, impresión de papelería, publicidad impresa, publicidad digital, marca pop, imagen, en relación con artículos promocionales se hace referencia a botellas, jarras, vasos, lapiceros, lápices, lápices de colores, crayolas, agendas, libretas, cuadernos, portanotas, carpetas, llaveros, camisetas cuello rodeado, camisas tipo polo, baterias regulables, USB, gorras, accesorios de computo, bolas anti estrés, cartucheras, estuches, bolsas, maletines, herramientas, mochilas, canguros, paraguas, portaretratos, mouse pad, mouse, porta gafetes, gafetes, tarjeteros, relojes, calculadoras, set de vino, set de quesos, paños, tapetes, espejos, cosmetiquera, pastillero, bolas anti estrés, alcancías, reglas, balones, yoyos, mangas, focos, cuchillas, sombreros, estuches, banners, calcomanías, botones, broches; ubicado en San José, La Uruca, 125 metros al este del Hotel Irazú. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234714 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900970312, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S PLACE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación)/Restaurante y Bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234734 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 900970312, en calidad de apoderado especial de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica Nº 3102753367, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S Place

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234735 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies Inc., con domicilio en 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234763 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, INC., con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVZERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; lentillas ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas (óptica), estuches para gafas y gafas de sol, monturas para gafas y gafas de sol, cadenas para gafas y gafas de sol, cordones para gafas, piezas para gafas, gafas protectoras, ordenadores (computadoras) portátiles, aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, periféricos de ordenador portables, software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles. Fecha: 5 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234844 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANO EN MOVIMIENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Actividades deportivas, culturales y recreativas. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234845 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Mason Vitamins Inc., con domicilio en 15750 NW 59TH Avenue, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASON natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes, suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento corporal, a saber, reguladores del azúcar en la sangre, potenciadores de energía, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión, acondicionadores de desintoxicación hepática, apoyo a los síntomas menopáusicos y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines medicinales, suplementos dietéticos para la salud articular, a saber, glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico, suplementos dietéticos para mejorar la libido y el rendimiento sexual y el control de peso; todos los productos anteriores elaborados con ingredientes naturales. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234846 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET, como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234849 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,

como marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos. Servicios jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234850 ).

Eliécer Miguel Hernández Fallas, soltero, cédula de identidad 304320912, en calidad de apoderado especial de Josué Quesada Masís, soltero, cédula de identidad 114580400 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 800 metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia de los Padres Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Eugenio

como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Muebles en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234855 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CATAVINO by C ClubCo,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vinos y licores, ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas: de los colores: vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234867 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B Sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: PEGAUCHO LA UNION PERFECTA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos destinados a la industria, soluciones de caucho, materias plásticas (en estado bruto) de uso en la construcción y en la industria, productos químicos destinados a la industria, pegamentos y adhesivos destinados a la industria, especialmente del calzado, la marroquinería y construcción; impermeabilizantes, productos de vulcanización; sustancias adhesivas destinadas a la industria; materiales curtientes y en clase 16: pegamentos, materias adhesivas y cintas adhesivas para uso doméstico y papelería, adhesivos para uso doméstico y papelería, pastas y otros adhesivos para el uso doméstico y papelería, pegamento para uso doméstico y papelería; pegantes ecológicos para enchapar y postformar para madera, papel y universal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234887 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de polla), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234888 ).

Ana Laura Valverde González, soltera, cédula de identidad 113830267 con domicilio en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, del EBAIS de la localidad 50 metros al sur, casa con fachada de ladrillo portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Roperito

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería., en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 35; Servicios relacionados con la administración de negocios, servicios de ventas al por menor de ropa, accesorios y bisutería. Servicios relacionados con la promoción de negocios comerciales, publicidad y marketing en sitios web en línea. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018234902 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Adriana Leiva Trejos, soltera, cédula de identidad 112140419, con domicilio en Cocles de Cahuita, del Hotel Costa de Papito 25 metros sur, 100 oeste y 100 norte, casa a mano derecha color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA RASAYANA

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, instrucción en materia de fisioterapia, formación en materia de salud y bienestar, enseñanza de yoga, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y recreativas, y en clase 44; asesoramiento en materia de salud, servicios de asesoramiento relacionadas con la salud, cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación, fisioterapia, terapia física, servicios de electroterapia para fisioterapia, masajes, asistencia sanitaria relacionada con masajes terapéuticos, información sobre masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234903 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con domicilio en 17 av sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur, edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234904 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUSANDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234905 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FEMALVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234906 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUMARAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, excluyendo preparaciones de diagnóstico y preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234907 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELAZIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234909 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TROPANE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animo/es dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234910 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: RUMADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234911 ).

Jenny Carballo Carrillo, divorciada, cédula de identidad Nº 2-0522-0038, en calidad de apoderada generalísima de Guardería Happy Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Y PREESCOLAR HK como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación preescolar y primaria. Ubicado: en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234929 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad Nº 203480774, en calidad de apoderado especial de Calahua S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Mario Pani 750, 3 piso, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Ciudad de México 05348, México, solicita la inscripción de: REFRESCOCO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con sabor a coco, agua de coco, bebidas gaseosas no alcohólicas con sabor a coco. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234936 ).

Andrea Alvarado Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1005-0837, con domicilio en Urb. Ciruelas, frente Parqueo Nova Cinemas, Plaza Real Alajuela, casa color café con portones de cortina blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-ance Swim

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kit de paracaídas para entrenamiento de natación, bolsos para natación y actividades acuáticas (bolsas adaptadas para artículos del deporte). Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234948 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCA SEVILLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial cg dedicado a la ganadería y al desarrollo y comercialización de vi material genético para la ganadería como semen, embriones, vacas donadoras, vacas receptoras, toros, termos de nitrógeno, aspiraciones o lavados de vacas. Ubicado en San José, Santa Ana centro detrás de la iglesia católica de Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018234983 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Global Yantexport S. L., con domicilio en C/ Puerto Rico 35., piso 4° Letra A. CP-33213. Gijón, Asturias, España, solicita la inscripción de: Special A

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y sombrerería. y en clase 35; comercialización y venta, tanto directa como a través de las redes informáticas de prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234984 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Isik Tarim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en 75: Yil Cumhuriyet Mahallesi Ova Sokak N:9, Ören 35733, Kem´alpaşa Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: HAPPY VILLAGE,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales secos, en conserva, congelados, cocidos, ahumados o salados, pasta de tomate, nueces preparadas y frutas secas como bocadillos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234985 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group INC., con domicilio en 99 Almaden Boulevard, Suite 333 San José, California 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFE DE JEFES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza., aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad., aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes., soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  9 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234986 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de PRI S. A., con domicilio en 63-65 Rue De Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PnK,

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: salchichas de Frankfurt; mermeladas; jaleas, compotas, frutas y verduras para untar; barritas alimenticias a base de frutos secos; leche; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; preparaciones para hacer cremas; preparaciones para hacer purés; preparaciones para hacer postres de fruta; caldos; sopas; cremas; purés, en clase 30: salsas; mostaza; kétchup [salsas] sales, aliños, aderezos y condimentos; coulis de frutas (salsas); coulis de miel (salsas); barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; galletas; sándwiches; muffins ingleses (magdalenas);azúcar, edulcorantes naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura; caramelos de menta; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; alimentos precocinados y aperitivos salados; hielo, helados, yogures helados y sorbetes; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; aperitivos a base de maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas (crackers), bolas de masa guisada a base de harina (Dumplings), tortitas, platos a base de pasta, arroz y cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de algas marinas (sushi); preparaciones para hacer bebidas a base de chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de café; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones para hacer mousses (productos de confitería];pastas, pasteles, tartas y galletas; preparaciones para hacer tortillas y crepesitortillas de harina o maíz (chips); palitos de pan; tostadas; risotto (arroz instantáneo); panecillos; barritas de caramelo; barritas de chocolate y en clase 32: aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, néctar de frutas, preparados solubles para hacer bebidas, limonadas; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones para hacer bebidas con sabor a café; preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234987 ).

Karen Francela Brizuela Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 503250679 y Ligia Esther Charris Cano, casada una vez, cédula de residencia 117000226718, con domicilio en Mercedes Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica y Mercedes Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Böle To Learn Consultoría y Asesoría como

marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de consultorías en temas financieros, informáticos, asesorías, cursos de especialización, educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234995 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA PINKY PROMISE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234996 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Méxicana, solicita la inscripción de: RAWSON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234997 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Black como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234998 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Inside by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234999 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intense como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235000 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Rose Gold, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos de tocador e higiene personal, para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235001 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA NULANTYL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales, capsulas de tila y suplementos alimenticios para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235002 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF, S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: Everhill

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chándal, calzado de deporte, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepantalones, fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y en clase 40; Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235005 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: 4F

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chandal, calzado de depone, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepan talones, fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y en clase 40: Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235006 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: OUTHORN, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; gorras planas; artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25); pañuelos de cuello; bandanas (pañuelos para el cuello); lencería; ropa interior térmica; sujetadores; monos de trabajo; tops de chándal; calzado de depone; chándales; viseras; gorros de baño; pañuelos cuadrados para la cabeza; gorras de béisbol; suéteres de cuello alto; botas de agua; chanclas; chalecos; trajes de baño; trajes de neopreno; pasamontañas; chaquetas deportivas; abrigos; polos; camisetas de tirantes; camisas; sombreros; orejeras (prendas de vestir); ropa para exteriores impermeable; zapatos; calentadores de piernas; ropa resistente a la intemperie; ropa de cuero; ropa polar; camisetas interiores; chaquetas; cinturones (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; leotardos; guantes (prendas de vestir); sandalias; calcetines; pantalones de baño; faldas; pantalones informales; sobrepantalones; fulares; shorts; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; túnicas; contravientos y en clase 40: tratamiento de materiales; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; información sobre tratamiento de materiales; costura; confección de calzado; arreglo de prendas de vestir; servicios de sastre; teñido de calzado; apresto de textiles; corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235007 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal Costa Rica, Ltda, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 202, piso 3, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECIJA, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235016 ).

David Sánchez Sanz, casado dos veces, cédula de residencia Nº 172400225223, con domicilio en: Avd Roble 103 Apto. 2, Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUTIA PADEL

como marca de servicios en clases: 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y promoción de eventos deportivos; en clase 37: servicios de instalación de canchas deportivas y en clase 41: formación deportiva. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235029 ).

Vilma Boza Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 107220630, con domicilio en San Rafael 200 metros norte del Alto de Calle Nueva, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novapathc, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, acondicionamiento, venta, importación, exportación y servicios de productos cosméticos, naturales, farmacéuticos, homeopáticos, macrobióticas, insumos médicos y equipos médicos y servicios de citología, histología y biopsias, ubicado en San Rafael Heredia, San Rafael 200 metros norte del Alto de Calle Nueva. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235041 ).

Jeisson Antonio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205940783 y Yanina Yorleny Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 110900837, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita Trescientos metros norte y trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita trescientos metros norte y trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: JG7, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; cajas plásticas, javas de almacenar. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235132 ).

Marjorie Valverde Herrera, soltera, cédula de identidad 109960992, con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, Calle Los Zumbado, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MAR VALVERDE

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, bisutería e instrumentos cronométrico  . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235134 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018235151 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RELIDAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235166 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; esencias para alimentos, (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y extractos de fruta (para condimentar alimentos); saborizantes para alimentos (que no sean aceites esenciales); saborizantes para productos de pastelería y repostería (que no sean aceites esenciales); saborizantes para bebidas (que no sean aceites esenciales); preparaciones aromáticas para uso alimenticio (que no sean aceites esenciales); productos para sazonar (que no sean aceites esenciales); estabilizantes para crema batida; pimienta de Jamaica; clavo (especia); decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas) ingredientes para elaboración de helado y pastel; especies cuya función es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas (para condimentar alimentos); polvo de yogur deshidratado (para condimentar alimentos). Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018235167 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribuciones al por mayor, servicios prestados por comercios minoristas, servicios prestados por comercios mayoristas y servicios de ventas por correo y a través del internet, todas las presentaciones de confitería e ingredientes para alimentos, a saber, condimentos, esencias, especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y extractos de fruta, saborizantes para alimentos, saborizantes para productos de pastelería y repostería, saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, productos para sazonar, estabilizantes para crema batida, pimienta de Jamaica, clavo (especia), decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas), ingredientes para elaboración de helado y pastel, especies cuya función, es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas, polvo de yogur deshidratado, aceites esenciales (para condimentar alimentos); distribución de muestras de estos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235168 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Mothercare UK Limited, con domicilio en: Cherry Tree Road, Watford, Hertfordshire, WD24 6SH, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTHERCARE, como marca de fábrica y servicios en clases 10, 12, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones: fajas de embarazo; anillos de dentición (mordedores]; termómetros para uso médico; en clase 12: cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas [coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12; en clase 25: ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de matero ¡dad ¡ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel, humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, preparaciones cosméticas ¿adelgazantes, hisopos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera ¡productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso médico, geles para dentición, productos para la higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de discos compactos, DVD’s y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés, alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos de la computadora, cronógrafos, aparatos instrumentos de pesaje, medidas, cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractoras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos’ de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas [aparte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas faciales; toallas infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad ¡trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones infladles, chalecos para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos, de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos (máquina para-), silbato, piscinas (natación) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía genera por correspondencia, o por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en generadla provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235171 ).

Francis Johanny Castro Sánchez, soltero, cédula de identidad 111440474 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, Calle Francia, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONFRAN 1939

como nombre comercial en clase: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y estilismo, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros este de la estación del tren a mano derecha. Reservas: De los colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235194 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 km oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas y en clase 39; Envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mothercare UK LTD. con domicilio en Reino Unido, solicita la inscripción de: m

como marca de fábrica y servicios en clases 10; 12; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones; fajas de embarazo; anillos de dentición [mordedores]; termómetros para uso médico, en clase 12; Cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas (coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12, en clase 25; Ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calceten a; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, preparaciones cosméticas adelgazantes, hisopos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso médico, geles Rara dentición, productos para la higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés, alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos de la computadora, cronógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas, cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractaras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas la parte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillaría, artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje, tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas faciales; toallas Infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para, fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones inflables, chalecos para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos (máquina para__), silbato, piscinas (natación__) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía general por correspondencia, o por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en general; la provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235170 ).

Carolina Sanabria Abarca, casada dos veces, adquiere 50%, cédula de identidad N° 1-1196-0304; Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 1-1037-0886 y Earle Jesús Muñoz Alfaro, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 4-0174-0976, con domicilio en Roble, Urbanización Las Vegas, casa 16-L, Alajuela, Costa Rica; La Aurora, de la Musmani 50 metros al norte y 75 al oeste, Heredia, Costa Rica y San Joaquín de Flores, 50 metros al este de la antigua Lovable, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: YAGO! EL VERDE QUE EL PLANETA NECESITA

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio a base de aliginatos de sodio y lactato de calcio que sirve para encapsular líquidos. Los alginatos son algas. Reservas: Reserva colores azul, verde, anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235191 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, y en clase 39; envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018235196 ).

Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Moravia, 100 BAC, 100 oeste, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Mayo BOUTIQUE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, artículos de joyería, en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235205 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roco Mañoso, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº Solicitud No. 2018-0002718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235208 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mocosa, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235209 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235239 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Super Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101327630con domicilio en Puntarenas, El Roble, exactamente 300 metros al este del Maxi Palí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES SELEY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carne de res, cerdo, embutidos, pollo y mariscos, ubicado en Provincia de Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 300 metros al este del Maxi Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235266 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de David Mariscal Andrade, casado una vez, cédula de identidad 801140964 con domicilio en Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÑAÑOS STREET FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que se dedica a la preparación y venta de alimentos y platillos nacionales e internacionales, así como bocas y cervezas artesanales nacionales e internacionales, licores; además venta de comidas rápidas, hamburguesas artesanales y sus salsas, perros calientes, bebidas naturales, gaseosas, golosinas de todo tipo, venta de refrescos, venta de acompañamientos o aperitivos empacados. Ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235268 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V. con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Dr. Juice

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235339 ).

Mauricio Solano Con, divorciado una vez, cédula de identidad 108240683, con domicilio en Santa Marta, Lourdes, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: han-ei Asesores,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en tecnología de información. Reservas: de los colores: gris, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235342 ).

Ana Chinchilla García, casada una vez, cédula de identidad 107010428, con domicilio en Aserrí, La Uruca, Barrio Nazaret, 500 metros norte del templo evangélico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vino de Jocote Don Marcelino

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino de jocote. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, amarillo, café, blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235345 ).

Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, en calidad de apoderado especial de Constructora Cambronero y Madrigal S. A., cédula jurídica N° 3101457659, con domicilio en Los Molinos, al costado norte del polideportivo del lugar, contiguo a Asembis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA CAYMA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reconstrucción de edificios, carreteras, puentes, así como servicios especializados en pintura fontanería, instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción. Servicios de reparación de edificios e instalaciones eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235359 ).

Juan Carlos Delgado Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107710246, con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA QUESADILLA HOUSE 2017

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de quesadillas saladas y dulces preparadas al momento. Ubicado: del PriceMart 1200 S-O, Residencial Esteban, casa Nº 34-B. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018235363 ).

Christian Solís Vega, soltero, cédula de identidad 108170029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Ministerio el Buen Samaritano, cédula jurídica 3002711760, con domicilio en Guadalupe, Iglesia Católica de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLUPANOS,

como marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales, reciclaje. Reservas: de los colores: verde oscuro, café oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235378 ).

Andrés Martín Araya Barquero, soltero, cédula de identidad 304550703, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola La Estrella Monge y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612557con domicilio en El Guarco Tejar de la iglesia católica 3 kilómetros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRÍCOLA La Estrella

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vegetales agrícolas, ubicado en Cartago Paraíso Ujarrás Río Regado frente a la iglesia católica. Reservas: De los colores: verde degradados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235472 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con domicilio en Vía Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Fagottino mini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, Figottru artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235477 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil Canada Inc. con domicilio en 8400, 2nd Avenue, Montreal, Quebec H1Z 4M6, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Obras de arte hechas de metal o estaño, máscaras, esculturas, ornamentos y figurillas, latas metálicas, estaño., en clase 9; Medios pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o videos con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, discos acústicos, discos de vinilo, películas cinematográficas con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, medio electrónicos y digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, estuches para contener discos compactos y discos versátiles digitales, lentes de sol y estuches para lentes de sol, anteojos y estuches para anteojos, imanes decorativos, softwares de entrenamiento y educacionales, a saber, software de multimedia interactiva para juegos de ordenador, software de multimedia grabado en CD-Rom y otros formatos de solo lectura con entretenimiento y/o educación en los campos de música, drama y varios actos, tarjetas de débito codificadas magnéticamente para el uso en teléfonos públicos, grabaciones de sonido y video con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, grabaciones de sonido musical descargables, grabaciones de videos descargables con representaciones teatrales o dramáticas, ratones de ordenador (periféricos informáticos) y alfombrillas de ratón, estuches para transporte y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, organizadores personales digitales (PDA5), tabletas electrónicas y reproductores de MP3, accesorios y correas para teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles, aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, hardware USB, cascos (auriculares), auriculares, juegos electrónicos de video u ordenador, programas y softwares, fotografías digitales y descargables, acolladores., en clase 14; Joyería, abalorios para joyería, pasadores de corbata; alfileres de solapa, cadenas para llaves y anillas para llaves, relojería, figurillas y esculturas hechas de y/o con joyas., en clase 16; Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdo, libros y libros conmemorativos en relación con circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, periódicos, cuadernos de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pancartas y banderines, libros para colorear, juegos de pintura y para colorear para niños, historietas, álbumes de recortes, agendas de direcciones, marcapáginas, abrecartas, álbumes de fotografías, agendas de citas, carpetas de hojas sueltas, papel para envolver regalos, bolsos para compras de papel y plástico, para empacar, para contener comida, para contener regalos, bolsos para propósitos generales, bolsos de mercancía, bolsas de mano reusables de plástico, bolsas de compras reusables de plástico, bolsas de regalo reusables de plástico, bolsas de regalo de tela, papelería, pinturas enmarcadas, lapiceros, lápices, juegos de escritorio, juegos de lapiceros y lápices, tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para el uso de teléfonos públicos, publicaciones impresas relacionadas a la música, finales de libros, cartucheras (plumieres o portalápices), pisapapeles, tarjetas de agradecimiento, postales, tarjetas de notas, pinturas, fotografías, imágenes artísticas, grabadas artísticos, agendas, libros de apuntes, libreta de notas, blocs de papel para escribir, libros con pegatinas, carpetas, cajas para archivadores, carpetas de papel, carpetas para fotografías, pinturas, posa botellas y posa vasos de papel, manteles individuales de papel, embalaje y recipientes de papel para alimentos y bebidas, obras de arte de papel maché, ornamentos, figuritas, máscaras y esculturas, juegos de artes y manualidades para niños, juegos de papelera., en clase 18; Bolsas y estuches, a saber, bolsos de mano, bolsos para deporte, bolsos de viaje, equipaje, maletas, porta trajes, baúles, maletines para documentos, bolsos de mano sin asas, bolsos de mano, bolsas de compras reusables, bolsos del mensajero, billeteras, monederos, mochilas, bultos, riñoneras, bolsas de gimnasia, estuches para llaves, monederos de monedas, billeteras combinadas para portar monedas y llaves, fundas para tarjetas de identidad, porta-tarjetas, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de bandolera, bolsas de muñequera, mochilas de bandolera, bolsas de cordón, bolsitas para guardar objetos personales, paraguas y sombrillas, ornamentos de cuero decorativos, etiquetas de equipaje, accesorios para bolsas y estuches., en clase 20; Marcos de imágenes, obras de arte, ornamentos, máscaras, figurillas y esculturas hechas de y/o con madera, cera, yeso, plástico, marfil, hueso, resina, corcho, mimbre, caña, bambú, cáscara, ámbar, mimbre, coral, bastón, nácar, epóxido, purpurina, lentejuelas, dijes, decoraciones blandas de la escultura, muebles para el hogar, abanicos de mano., en clase 21; Artículos domésticos y adornos, a saber, artículos de bebidas, platos y cuencos decorativos y conmemorativo, obras de arte, ornamentos, estatuillas, máscaras y esculturas hechas de y/o con vidrio, cerámica, porcelana china, cristal, loza, terracota, porcelana, arcilla, atrapa sueños, jarrones, obturadores, decoraciones suspendidas, botellas decorativas y contenedores vendidos vacíos, vajilla, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, saleros y pimenteros, salvamanteles (utensilios de mesa), posavasos de corcho, máscaras teatrales con fines decorativos, candelabros, soportes para velas votivas, pajillas para beber, bandejas para servir, botellas de agua y recipientes de bebidas vendidos vacíos., en clase 24; Banderas de plástico, banderines de plástico; figurillas y esculturas hechas de y/o con fieltro y con tela., en clase 25; Ropa, vestimenta y accesorios, a saber, blusas, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, cárdigan, camisetas sin tirantes, blusas de espalda descubierta, pantalones, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones cortos, cubrecorsés, enterizos, lencería para damas y caballeros, ropa interior para mujeres y hombres, a saber, slips, calzoncillos, pantalones cortos de chico, hilos (tangas), tangas, sostenes, bodis (ropa interior), corsés sin tirantes (ropa interior), medias de cuerpo entero, corsés (ropa interior), combinaciones (ropa interior), ligueros, pareos, ropa de dormir, a saber, albornoces, camisones, pijamas, trajes de dormir, máscaras para dormir, kimonos, abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, mamelucos, leotardos, tutús, trajes de baño, ropa de lluvia, a saber, impermeables, gorros para la lluvia, ponchos y capas de lluvia, corbatas, pañuelos de cuello de hombre, cinturones, bufandas, pashminas, cuellos, calzado, a saber, zapatos, botas, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de punto, bandas para la cabeza (prendas de vestir), envolturas de cabeza (prendas de vestir), cintas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras y tocados (prendas de vestir), delantales, trajes de disfraces, prendas de calcetería, guantes y mitones., en clase 26; Figurillas y esculturas hechas de y/o con plumas., en clase 28; Juegos, juguetes y artículos de juego, a saber, pelotas de  malabarismos, platillos de malabarismo, mazas de malabarismo, diábolos (juguetería), palos chinos, palos de malabarismo, pañuelos de malabarismo (juguetería), cuerdas de saltar, rompecabezas, rompecabezas tridimensionales, visores para transparencias de plástico tridimensionales (reproductores de películas de juguete), palos de lluvia musicales (juguetería), naipes, juegos de naipes, juguetes giratorios, móviles de juguete, yoyós, muñecas y accesorios para ellos, juguetes de acción mecánica, pompas de jabón (juguetería), juegos de burbujas de jabón, juegos de pompas de jabón y accesorios de burbujas de jabón; cometas, balones de deporte, balones de patio y balones rebotantes de caucho; Adornos para árboles de navidad; máscaras de juguete, máscaras faciales (juguetería), máscaras de carnaval, máscaras de disfraces y máscaras teatrales; tocados de flores de juguete; tocados de juguete; coronas de juguete, coronas de disfraces; sombreros de juguete; varitas de juguete, varillas de juego, varitas de purpurina; alas de juguete, alas de disfraces; juegos de vestir para niños y juegos de rol; accesorios de vestir para niños y accesorios de rol (juguetería); marionetas; narices de payaso; juegos de manualidades y kits de manualidades; bloques de construcción y edificación de juguete; juegos de circo; tienda de campaña de juguete y figuras de personajes; vehículos de juguete; vehículos de juguete montables; juguetes de felpa y de peluches; juguetes que hacen ruido; globos de nieve; juguetes a base de luz led; equipamientos, artículos y accesorios deportivos; patinetas; animales, reptiles e insectos de juguete; anteojos y gafas de juguete. y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, concepción, creación, producción y presentación de representaciones teatrales; concepción, creación, producción, distribución y presentación de obras audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia; producción de representaciones teatrales multimedia; servicios de casino; servicios de lotería; preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de fiestas privadas, preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de eventos especiales para el entretenimiento social, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; cabarets; cenas-espectáculos; festivales de música; conciertos de música; fiestas masivas de música electrónica; discotecas; clubes nocturnos; tabaquerías; bares de karaoke; facilitación de pistas de patinaje sobre ruedas; servicios de sala de billar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235478 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Whashington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB INVEST, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornas comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/670,779 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235480 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VITRAKVI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235481 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: PRAXIS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera);motocicletas; llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable);tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235482 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, Cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias, así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas, y servicios de hospedaje temporal, ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235483 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640, con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235484 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, todos los anteriores relacionados con servicios de desarrollo habitacional y turístico. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235485 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim Am Rhein, Alemania 40789, Alemania, solicita la inscripción de: BCS SowDition como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software informático en el campo de la cría de ganado, bases de datos interactivo que contiene información computarizada en el campo de la cría de ganado, computadora hardware y dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y datos comunicación en el campo de la cría de ganado, aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en internet en el campo de la cría de ganado, software y aplicaciones de software para dispositivos móviles, y en clase 42; Investigación en relación con la cría de ganado, análisis e investigación industrial servicios, servicios informáticos relacionados con la cría de ganado. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235486 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V. con domicilio en: Campos Elíseos Num. Ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235487 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V con domicilio en Campos Elíseos núm. ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera (administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, valores (corretaje de).Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235488 ).

Favian Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería Autotronix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991, con domicilio en cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente 300 metros al este y 100 metros al sur de la municipalidad del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X INTRONIX

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diagnóstico, reparación y mantenimiento de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235491 ).

Favián Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991 con domicilio en Paraíso, 300 metros al este y 100 metros al sur de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRONIX como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diagnóstico y reparación de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Ubicado en Cartago, Occidental, diagonal a la esquina suroeste del Cementerio General, carretera a Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235492 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ADORA PALE ALE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018235556 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GRÓN RED IPA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235557 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN PAMELA IPA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235558 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ATE PORTER

como marca de fábrica y comercio en clases: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235559 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SON DIPA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235560 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado especial de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo, en clase 39: Transporte, entrega a domicilio y servicios express de alimentos a base de pollo, y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de alimentos a base de pollo. Reservas: De colores: Celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235566 ).

Christopher Brosse Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115010658 con domicilio en Concepción, La Unión, Cond. Res. Altos del Este casa 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARAN UPCYCLERS

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas de vidrio cortadas vertical y horizontalmente y posteriormente lijadas para su uso como vasos, copas y recipientes tipo bowl. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235584 ).

María Fernanda Acuña Hernández, casada una vez, cédula de identidad 115090612, con domicilio en Colonia Kenedy San Sebastián, del Super Servicio 350 oeste, 25 sur, casa color café con verjas blancas Nº 86 a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ama Mía, Sabor inolvidable

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación. Reservas: Se reservan los colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235619 ).

Ileana María Vásquez Rojas, cedula 2-369-329, vecina de 500 noroeste de Servicentro Repuestos La Bomba (Los Puentes) Palmares, Alajuela, en calidad de apoderado especial de 3-101-665990 con domicilio en frente a biblioteca pública, Palmares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Chelip’s Palmares

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235629 ).

Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106120472, en calidad de apoderado generalísimo de New Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142660, con domicilio en Desamparados, del Salón Garibaldi, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Medical,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de insumos médicos. Reservas: de los colores: celeste claro, turquesa y turquesa con un reflejo azul, azul oscuro, azul rey. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235669 ).

Carlos Monge Muñoz, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 103970855, en calidad de apoderado generalísimo de Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748832, con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, cuatrocientos metros al sur de la gasolinera El Higuerón, casa esquinera blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESMI H2O,

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; agua embotellada desmineralizada de alta pureza química para consumo industrial y laboratorio. Reservas: de los colores: negro. no se hace reserva de los términos H2O. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235682 ).

Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Residencial Los Hidalgos, casa N° 91, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de Aixa

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de Publicidad, y en clase 41; Producciones musicales, que incluyen tanto letras de canciones, interpretación musical, material audiovisual. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235689 ).

Douglas Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de Sastrería Arce S. A., cédula jurídica 3101266447con domicilio en Santa Ana, 50 metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRMA MOBILE APARTMENT como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y construcción de casas transportables, y al corretaje para la compra y venta de casas transportables, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros al sur del Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235737 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández; de la estación del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucorex Flu, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018235739 ).

Wendy Elena Arias Mora, soltera, cédula de identidad 111340971, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Centro Comercial Carva 50 metros sur y 85 metros al oeste, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.E. TIQUICIA EXPEDITIONS Costa Rica

como marca de servicios en clase 35 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en turismo. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa Rica” y “Tiquicia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235773 ).

Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Luztein Innovations S. A., con domicilio en Curridabat 200 metros este Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gel Dental Ikä

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235789 ).

Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad 110520691, con domicilio en Desamparados, diagonal al Pali Fátima, Finca Los Araya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picky

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, salsas, condimentos, especias, café, té y cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235816 ).

Edgar Quirós González, casado, cédula de identidad 102410694, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, de la iglesia católica 1 km 200 metros al este, 300 sur y 50 al oeste, instalaciones de DISDEBI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISDEBISA

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas locomoción terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235831 ).

Ingrid Chaverri Urbina, casada una vez , cédula de identidad 109560489, con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Monte Azul N° 1 casa 10-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: N.A.J Deli-Fast como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, Burrito, flauta, calzone, Pizza, repostería, pastelería, tortillas, cangrejos. y en clase 43; Servicio de Comidas rápidas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235851 ).

Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas Del Señor S. A. de C.V., con domicilio en Río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado De Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Herencia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; licor de agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018235855 ).

Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N° 103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas del Señor S. A. de C.V. con domicilio en río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Sombrero Negro como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Licor de Agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235857 ).

Laura Shirleni López Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 701660459 con domicilio en Guápiles, Coopevigua Nº 3, frente a Bar Tía Tere, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUMBRE SPORT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ventas de artículos deportivos, alimentación deportiva, ropa deportiva y artículos para la práctica del deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235870 ).

Norma Iris Aguilar Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 600680185 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Chispa 150 norte y 200 oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETAZOS .... del alma .... EXCLUSIVIDADES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir establecimiento comercial dedicado a la confección de textiles artesanales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la chipa 150 al norte y 200 al oeste, casa a mano derecha. Reservas: rojo, verde, blanco, gris, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235906 ).

Heiner Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMIN BARBER

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a barbería, ubicado en Pozos de Santa Ana, de la esquina de la chispa 100 metros al este. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235945 ).

Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial el Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASOMA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta al por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de los colores: azul, verde claro, blanco. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235980 ).

Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Criolla 1945

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Balones (juguete). Reservas: No hace reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235981 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RST como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud N° 2018-0000921 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235982 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH, con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD, como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de ferretería y artículos pequeños de ferretería metálica, a saber, placas, soportes, ganchos, puntales, pies, enchufes, resortes/muelles, pasadores y pernos, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común; montajes metálicos; chapas y placas metálicas; pernos planos; crampones de metal; anillos de metal (incluidos en la clase 6); cadenas de metal que son cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero; válvulas metálicas, excepto las partes de máquinas; capsulas/tapones de sellado/taponado de metal. En clase 7: cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos, y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. En clase 12: cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales y en clase 42: consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236095 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219261, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros oeste de la Rotonda La Bandera, oficina número 11 de la Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación y formación profesional a nivel nacional e internacional, en materia medioambiental y de seguridad., en clase 42: Servicios de consultoría técnica en el área ambiental, a nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a, consultoría para la elaboración de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, Planes de Gestión Ambiental (PGA’s), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y procedimiento de readecuaciones ambientales, elaboración de la documentación para el trámite de, permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados, programa de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de emergencia, concesiones de aguas superficiales o subterráneas, ejercicio del cargo responsable ambiental, auditorías ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa certificación, estudios de contaminación, para Procomer, debidas diligencias incluyendo Formato Fase 1, elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios, etc.), remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, evaluación de riesgos, inventarios de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, y en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría jurídica-legal en el área ambiental, a nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a: asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, asesorías ambientales para arbitrajes, elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236110 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101219261, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros oeste de la rotonda La Bandera, oficina Nº 11 de la Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel ASESORES AMBIENTALES

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría en el área ambiental técnica y jurídica, nacional e internacional, elaboración de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, planes de gestión Ambiental (PGA´s) estudios de impacto ambiental (EsIA) y procedimiento de readecuaciones ambientales, asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, elaboración de la documentación para el trámite de: a. Permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados: programas de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de emergencia, b. Concesiones de aguas superficiales o subterráneas, c. Ejercicio del cargo responsable ambiental, d. Auditorías ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa certificación, e. Estudios de contaminación, para Procomer. f. Debidas diligencias incluyendo Formato Fase I, g. Elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, h. Asesorías ambientales para arbitrajes, i. Asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios), j. Elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, j. Remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, k. Atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, I. Evaluación de riesgos, II. Inventados de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, m. Elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, ñ. bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campos, o. capacitaciones en materia ambiental y de seguridad. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018236111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER ISLAND

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a Jengibre. Reservas: De los colores: Turquesa, Blanco, Negro, Rojo y Verde. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236114 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-523029, denominación: Asociación Tilaranense para el Rescate y Promoción de las Artes Musicales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 221183.—Registro Nacional, 12 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018236040 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Futbol Generación Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formación de talentos en el futbol, promover el deporte del futbol en la provincia. Cuyo representante, será el presidente: Julio Agustín del Carmen Araya Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 129937.—Dado en el Registro Nacional, a las 03 horas 01 minutos y 58 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236098 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Logsent SAS, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CICLO ESTRAL EN GANDO. La presente invención se refiere a un sistema de seguimiento del ciclo reproductivo en ganado bovino, caprino u ovino, conformado por un lector que consiste en un equipo detector de monta y un. medidor 5 de variables ambientales (DMAT), que son dispositivos de muy bajo consumo, y un nuevo ames que optimiza la ubicación y el ajuste del lector en el animal. En una modalidad preferida, este sistema puede hacer parte de un sistema telemétrico compuesto de tres unidades: un chip RFID, ubicado en un primer 10 animal hembra; un lector de RFID y un retransmisor de RFID, que se pueden comunicar entre sí de manera alámbrica o inalámbrica y están ubicados en un segundo animal, donde el dispositivo DMAT cumple las funciones de lector de RFID y además permite la medición de variables ambientales en un sistema de bajo consumo de energía. El sistema además está formado por un método 15 para analizar los datos detectados de manera que se puede hacer el seguimiento del ciclo reproductivo de los animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 10/00, G06F 7/00 y G06K 19/00; cuyos inventores son López, Edgar (CO) y López, Jhon (CO). Prioridad: N° 15234903 del 02/10/2015 (CO). Publicación Internacional: WO2017/056065. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000121 y fue presentada a las 11:36:47 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234739 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada LIBOBACTINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS BOVINA. La presente invención se refiere a lisobactina para su uso en el tratamiento de la mastitis bovina (FIG. 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 15/00, A61P 15/14, A61P 31/04 y C07K 7/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiehl, Wolfgang (DE); Fraatz, Kristine (DE); Köbberling, Johannes (DE); Schiffer, Guido (DE); Fälker, Stefan (DE) y Daube, Gert (DE). Prioridad: N° 15181209.6 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/029271. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000110, y fue presentada a las 13:29:51 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234740 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Gestor de Negocios de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS DE CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de granos o virutas de semillas de cacao que comprende las etapas de: (a) Añadir agua a los granos o virutas de semillas de cacao para formar una suspensión; (b) Triturar en húmedo dicha suspensión; (c) Someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) Separar la suspensión en: una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) que comprende manteca de cacao y una fase sólida que comprende polvo de cacao y componentes fluidos; (e) Separar continuamente los componentes fluidos de la fase sólida obtenida en la etapa (d) Para obtener aroma de cacao y polvo de cacao mediante el suministro de un flujo de dicha fase sólida a un dispositivo de mezclado; en el que el dispositivo de mezclado comprende: un cuerpo cilíndrico y tubular con un eje horizontal que tiene una abertura de entrada para la fase sólida, una abertura de salida para la fase sólida secada y una abertura de salida opcional para una fase de vapor que comprende aroma de cacao; placas de extremo que cierran el cuerpo tubular en sus extremos opuestos; una camisa coaxial que calienta o enfría la pared interna del cuerpo tubular a una temperatura de 55 °C a 150 °C; y un rotor con palas, que se soporta para la rotación en el cuerpo tubular, disponiéndose sus palas como una hélice y orientándose para centrifugar la fase sólida que se procesa y transportarla simultáneamente hacia la abertura de salida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/04, A23G 1/30 yA23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo (CH). Prioridad: N° 15002047.7 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005372. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000082, y fue presentada a las 12:15:31 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234743 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Odc Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada Productos de Cacao Basados en Granos de Cacao no Fermentados y Métodos para la Preparación de los mismos. Se desvela un método para el procesamiento de los granos de cacao no fermentados, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a dichos granos de cacao no fermentados para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa. Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/30 y A23G 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) HÜHN, Tilo (CH). Prioridad: N° 15002048.5 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005370. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000084, y fue presentada a las 12:25:13 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234744 )

La señora Yessenia Barrantes Madrigal, cédula de identidad 111900194, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA ORAL QUE CONTIENE IRINOTECÁN Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. Una formulación sólida oral incluye irinotecán o una sal aceptable farmacéuticamente del mismo como ingrediente activo y un agente acidificante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/12, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son Park, Jae Hyun (KR); Kim, Jin Cheul (KR); Park, Caleb Hyung MIn (US); Jung, Myeong Ki (KR); Kim, Yong II (KR) y Woo, Jonh Soo (KR). Prioridad: N° 10-2015-0093413 del 30/06/2015 (KR). Publicación Internacional: WO2017003120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000604, y fue presentada a las 10:42:17 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234796 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Essential Innovations, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EXTRAER ACEITES ESENCIALES. Un sistema y un método de extracción de aceites esenciales desde material vegetal mediante el uso de un sistema cerrado a baja presión a base de alcohol que incluye una cámara de solvente conectada a una columna de material que a su vez está conectada a una cámara de recuperación. El material vegetal en la columna de material y el solvente en la cámara de solvente se enfrían usando un líquido refrigerante, tal como nitrógeno. Una bomba de vacío conectada a la cámara de recuperación crea un vacío en la cámara de recuperación para conducir el solvente enfriado a través del material vegetal enfriado y extraer los aceites esenciales, que se recogen en la cámara de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/06 y C11B 1/10; cuyo inventor es Steele, Casey; (US). Prioridad: N° 62/201,320 del 05/08/2015 (US) y N° 62/309,800 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/024072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000137 y fue presentada a las 09:07:44 del 02 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234800 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR. La invención proporciona compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que la variable se define en el presente documento. Los compuestos de la invención son útiles para tratar afecciones inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, CO7D 209/14, CO7D 209/18, CO7D 235/16, CO7D 401/10, C070 403/10, CO7D 405/10, CO7D 405/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 491/10; cuyos inventores son: Cusack, Kevin P. (US); Kort, Michael, E. (US); Hobson, Adrián D. (US); Argiriadi, María, A. (US); Potin, Dominique (FR); Barth, Martine (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Poupardin, Olivia (FR); Mounier, Laurent (FR) y Breinlinger, Eric, C. (US). Prioridad: N° PCT/IB2015/001693 del 09/06/2015 (IB), N°62/257,806 del 20/11/2015 (US) y N°62/343,905 del 01/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/200851. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000594, y fue presentada a las 09:09:58 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234839 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Novedosos. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en la que X1, X2, X3, Y1, Y2, R1, R2 y R3 son tal como se define en la memoria descriptiva, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Ahmed, Saleh; (GB); Barker, Gregory (GB); Canning, Hannah; (GB); Davenport, Richard; (GB); Harrison, David (GB); Jenkins, Kerry; (GB); Livermore, David; (GB); Wright, Susanne; (GB) y Kinsella, Natasha; (GB). Prioridad: N° 1504565.1 del 18/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/148306 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000468, y fue presentada a las 14:13:03 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234840 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y MÉTODO DE USO. La invención describe compuestos de fórmula I donde X, R1, R2, y R3 son como se definen en la presente. La presente invención se relaciona con compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son Cowart, Marlon, D (US); Altenbach, Robert, J (US); Wang, Xueqing (US); De Munk, Tom, Roger Lisette (BE); Dropsit Montovert, Sebastien Jean, Jacques Cedric (FR); Gfesser, Gregory, A (US); Kelgtermans, Hans. (BE); Martina, Sebastien, Laurent Xavier (BE) y Van Der Plas, Steven, Emiel (BE). Prioridad: N° 62/169,881 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/193812. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000595, y fue presentada a las 09:11:01 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018234841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR 4-AMINO-PIRIDAZINAS. La presente invención se refiere a un proceso para preparar un compuesto de piridazinamina de fórmula V, y a procesos para preparar compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las mismas. Además, la presente invención se refiere a los nuevos compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las mismas, en donde el grupo amino es un grupo etilamino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/20 y C07D 401/12; cuyos inventores son Klauber, Eric George; (DE); Rack, Michael; (DE); Goetz, Roland; (DE) y Sörgel, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 15169166.4 del 26/05/2015 (EP) y N° 62/159,392 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180833. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000565, y fue presentada a las 14:29:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018235474 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA. La presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende un plaguicida no hidrosoluble y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno, un diisocianato cicloalifático y una diamina alifática; un método para preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el plaguicida, el diisocianato de tetrametilxilileno, el diisocianato cicloalifático y la diamina alifática; y un método para controlar los hongos fitopatógenos y/o el crecimiento de plantas no deseadas y/o el ataque de insectos o ácaros no deseados y/o para regular el crecimiento de plantas, en donde la composición se permite que actúe sobre las respectivas plagas o las plantas de cultivo, a fin de protegerlas contra la plaga respectiva, sobre el suelo y/o sobre las plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Kolb, Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Prioridad: N° 15172815.1 del 19/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/202500. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000046, y fue presentada a las 14:20:43 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018235475 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: MICROCÁPSULAS DE PENDIMETHALIN CON UN REVESTIMIENTO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO Y UNA POLIAMINA CON AL MENOS TRES GRUPOS AMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende pendimethalin y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno y una poliamina con al menos tres grupos amina, y en donde el producto de polimerización comprende menos de 5 % en peso de otros monómeros de isocianato en forma polimerizada, en función del peso del diisocianato de tetrametilxilileno; un método para preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el pendimethalin, el diisocianato de tetrametilxilileno y la poliamina; y un método para controlar el crecimiento de plantas no deseadas, en donde la composición se permite que actúe sobre el suelo y/o sobre plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Kolb, Klaus; (DE); Steinbrenner, Ulrich; (DE) y Parra Rapado, Liliana; (ES). Prioridad: N° 15172817.7 del 19/06/2015 (EP) y N° 15184367.9 del 09/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/202659. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000045, y fue presentada a las 14:19:02 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018235476 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN MATAMOROS BOLAÑOS, con cédula de identidad número 1-1364-0297, carné número 26179. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 58210.—San José, 20 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018236767 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0052-2018. Expediente Nº 17982P.—María Melania Angulo Contreras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-395 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.316 / 361.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236469 ).

ED-0023-2018.—Expediente Nº 5803P.—Corporación Desatur Corobicí S.A., solicita concesión de: 8,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 213.730 / 525.432, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236593 ).

ED-0142-2017.—Expediente Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.125/554.320, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.300, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.315, hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Coordinador.—( IN2018236607 ).

ED-UHTPCOSJ-0033-2017.—Exp. N° 3728A.—Inversiones Veyvy S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del Rio Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso en. Granja Coordenadas 228.100/511.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018236611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0014-2018. Expediente Nº 18091P.—Emilce Mora Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y agropecuario – riego. Coordenadas 242.760 / 373.144 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018236680 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2018. Expediente Nº 17624P.—Hacienda Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-35 en finca de su propiedad en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.223 / 573.720 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236735 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lorena Palacios Paiz, cédula de identidad número 8-0064-0694, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018235241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1836-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintiocho minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso Nº 3274-2018, incoado por Lisseth Ileana Medina Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lisseth Ileana Medina Medina, que el primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de la misma es Carrillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018236053 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Erminia Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813666328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2245-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:07 horas del 19 de abril del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018236023 ).

Gerónimo Gregorio Alvarado Palacio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805661536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2142-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 15:10 horas del 13 de abril de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.— Steven Alberto Venegas Sandí, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018236055 ).

Eugenia Rocha Méndez, mexicana, cédula de residencia 148400038924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2267-2018.—San José, al ser las 3:30 del 19 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236056 ).

Jesús Salvador Haddad Castañeda, venezolano, cédula de residencia Nº 186200218607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2240-2018.—San José, al ser las 10:56 del 19 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236057 ).

María Fernanda Troconis Espinoza, venezolana, cédula de residencia 186200218500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2239-2018.—San José, al ser las 10:56 del 19 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236061 ).

Pi Yu Tsai Liao, taiwanesa, cédula de residencia Nº 115800056907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 662-2018.—San José, al ser las 10:27 del 20 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236080 ).

Ming Hsiung Chang, taiwanés, cédula de residencia 115800014716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:34 del 20 de abril de 2018.659-2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—( IN2018236082 ).

Carla Vanessa Gaitán Medrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801547134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2123-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:46 horas del 13 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018236084 ).

Eyling Maryine Dávila Moreno, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810946908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2305-2018.—Heredia, Central, al ser las 09:20 horas del 23 de abril de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018236093 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-75-2017.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República está comprometida con la transparencia de la gestión pública, así como el libre acceso de la información de interés público, conforme lo disponen las “Políticas de buen gobierno corporativo”, emitidas por resolución DC-UGC-118-2009 de las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2009, política que también regula la importancia al resguardo de la información de acceso restringido.

2º—Que existen casos de excepción al libre acceso a la información producida o custodiada por esta Contraloría General, que ameritan un conjunto de directrices institucionales que garanticen un manejo claro y uniforme de la información que se estime sea de carácter confidencialidad, en estricto apego al bloque de constitucionalidad y juridicidad que nos rige.

3º—Que se conformó una comisión interna de carácter interdivisional que propuso un proyecto de directrices conducentes a lograr un tratamiento uniforme a lo interno de las distintas divisiones de este órgano contralor acerca del manejo de la información de acceso restringido. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Aprobar las siguientes:

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN

DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Objetivo. Las presentes directrices se emiten con la finalidad de uniformar el tratamiento interno de la información de acceso restringido que haya sido producida y/o se encuentre en custodia de la Contraloría General.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de las presentes directrices aplican a los distintos procesos de trabajo de éste órgano contralor en cuanto al manejo de la información de acceso restringido.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes políticas se entenderá por:

a.  Derecho de acceso a la información de interés público: se refiere al derecho fundamental establecido en el artículo 30 constitucional que confiere a toda persona el libre acceso a la información de interés público, incluida aquella bajo el control de la Contraloría General y las dependencias públicas, y la obligación de éstas de suministrarla, independientemente de su soporte.

b.  Información de interés público: comprende toda la información que se encuentre en las dependencias públicas o entidades privadas que por su trascendencia para el interés público es susceptible de ser suministrada a cualquier persona así como aquella que contempla el artículo 7 de la Ley N° 8422, por el interés que tiene para la colectividad, siempre que no existan restricciones constitucionales y/o legales que impidan el acceso a la misma.

c.  Información confidencial: comprende toda aquella información cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud de que por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado como secreto de Estado, confidencial o ser considerada de interés privado, pero no de interés público.

d.  Identidad del denunciante: Se entenderá por este término, toda aquella información contenida en los documentos de una investigación que pudieran servir para la identificación de la persona física o jurídica que denuncia.

e.  Información privada: comprende toda aquella información protegida por el derecho a la intimidad y a la vida privada establecido por el artículo 24 de la Constitución, abarcando las comunicaciones y los documentos privados -salvo que sean de interés público-, así como los datos sensibles y los datos personales de acceso restringido según los términos de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968 de 07 de julio de 2011. La información mantiene su carácter privado cuando haya sido suministrada únicamente con un fin determinado y no para ser difundida a terceros.

f.   Secreto de Estado: comprende aquella información atinente a la seguridad nacional (interna o externa), la defensa nacional frente a las agresiones que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y las relaciones exteriores concertadas entre éste y el resto de los sujetos del Derecho Internacional Público.

Artículo 4º—Principios que rigen la materia. Para la debida interpretación y aplicación de las presentes directrices deberán considerarse los siguientes principios:

a.  Autodeterminación informativa: consiste en la protección de la personalidad e imagen de cada persona frente a terceros, motivo por el cual no se dará acceso a terceras personas de datos personales de acceso restringido y a información sensible, en los términos de la Ley N° 8968 de 07 de julio de 2011.

b.  Divisibilidad: se refiere a la obligación de la Administración de procurar que la información de interés público sean fácilmente identificables y separables, de modo tal que permita a las personas ejercitar el derecho de acceso a la información sin poner en riesgo la protección que se debe dar a la información confidencial y privada.

c.  Libre acceso a la información de interés público: consiste en el deber de la Contraloría General de la República de dar acceso a toda persona que lo requiera de la información que genere o custodie, a menos que esté sujeta a las excepciones constitucional y/o legalmente establecidas.

d.  Transparencia: se refiere al principio que permea el quehacer a toda administración pública de mostrar apertura y dar publicidad respecto de las acciones y decisiones adoptadas, actuando de forma oportuna, suficiente y proactiva, a los fines de establecer, mantener y perfeccionar canales permanentes y fluidos de comunicación o intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación social que faciliten el control y escrutinio ciudadano.

Artículo 5º—Sustento constitucional o legal como fundamento para restringir el acceso a la información. La información en poder de la Contraloría General se considera de acceso público, salvo cuando con fundamento en el Derecho de la Constitución o la ley pueda ser calificada motivadamente como de acceso restringido.

Artículo 6º—Acceso restringido. Será de acceso restringido:

a)  La tramitación de una auditoría hasta la emisión del informe correspondiente.

b)  La elaboración de una investigación preliminar interna o externa.

c)  El procedimiento administrativo sancionatorio.

d)  La formulación de una denuncia o querella penal.

e)  Las declaraciones juradas de situación patrimonial.

El expediente en estos casos es confidencial, por lo cual se tramitará como de “Acceso restringido”. Igual tratamiento se dispensará en otros procesos en que se identifiquen datos o información que pueda afectar el derecho a la intimidad de las partes u otras causas legales que generen un acceso restringido.

Artículo 7º—Acceso a información general sobre los expedientes que tramita la Contraloría General. No obstante, lo regulado en el artículo anterior, la Contraloría General podrá brindar información general y de orden estadístico sobre los expedientes que tramita, de oficio o a petición de cualquier persona, siempre que no constituya información confidencial, conforme a las siguientes reglas:

a.  Si se tratara del proceso de investigación, se podrá brindar información a los solicitantes en relación con el estado del proceso, es decir, si ya fue concluido o continúa en investigación y un resumen sucinto del asunto investigado. Adicionalmente, se podrá brindar información estadística sobre la recepción y atención de denuncias por parte de la unidad respectiva.

b.  Si se trata de expedientes administrativos sancionadores, una vez notificada a todas las partes el acto de apertura, se podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada, asunto en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la audiencia pública y en general sobre el estado de su tramitación. Cuando quede en firme el acto final, sea porque el mismo no fue apelado o el Despacho Contralor resolvió la respectiva apelación, una vez notificado a todas las partes, se podrá además informar el contenido del acto final, salvo que deba atenderse una gestión de revisión o alguna incidencia adicional, en cuyo caso deberá esperarse a que la misma sea resuelta.

c.  Si se trata de procesos penales, una vez presentado el asunto ante la autoridad judicial competente, se podrá dar cuenta del número de expediente de la causa, del órgano judicial ante el cual se tramita, de la etapa en que se encuentra el proceso, el o los delitos que se persiguen y la institución involucrada. La fecha de señalamiento para debate también se podrá informar, lo mismo que el resultado del debate que se da a conocer en el “por tanto”, con la indicación expresa de si está o no en firme. En relación con los restantes procesos jurisdiccionales se podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada así como del tipo de proceso.

d.  Si se trata de expedientes de auditorías, durante la ejecución de la misma será posible brindar información respecto del sujeto o institución fiscalizado, el tema auditado, así como datos generales atinentes al origen del estudio -si es por denuncia o por el plan de auditoría-, área de la CGR a cargo, nivel de avance y fecha programada para su finalización.

Artículo 8º—Acceso a la información restringida por parte de autoridades judiciales, auditoras y legislativas. Si la solicitud de acceso a información confidencial, proviene de alguna autoridad judicial o bien de la auditoría interna de éste órgano contralor, deberá facilitársele la misma, previniéndole de la responsabilidad de mantener el acceso restringido.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas en poder de la Contraloría General de la República o su auditoría interna, previniéndole de la responsabilidad de mantener el acceso restringido.

Artículo 9º—Cese de la protección de la confidencialidad de los documentos. Una vez que finalice el respectivo proceso se debe determinar si existen documentos dentro del expediente que deben mantenerse como confidenciales, a efectos de darle un tratamiento separado y diferenciado en relación con el acceso a los mismos, de lo cual se pondrá una razón que consigne el fundamento con el que se declara la información como confidencial y el plazo por el cual debe resguardarse. No obstante, en el caso de la protección de la identidad del denunciante, la obligación de resguardo no cesará pese a que el denunciante públicamente revele su identidad. Además, se mantendrá el resguardo de cualquier otra información que se considere que constituya datos sensible y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 968.

Es obligación del profesional responsable y el titular subordinado a cargo del proceso asegurarse que una vez finalizado el trámite del respectivo expediente, cuando existan documentos que deben mantenerse como confidenciales, se mantenga de acceso restringido en los sistemas informáticos y dejar constancia del fundamento jurídico de dicha restricción.

Artículo 10.—Medidas de protección de la información confidencial. La información confidencial que posee bajo su custodia la Contraloría General debe estar protegida por medidas administrativas, tecnológicas y de seguridad apropiadas, conforme a los mecanismos de seguridad propios de los sistemas de información institucionales, de acuerdo con las normas, los procedimientos y los protocolos que establezcan los titulares subordinados respectivos o el Despacho Contralor para el resguardo de los procesos a su cargo, los cuales deben ser revisados periódicamente y divulgados entre su personal.

Artículo 11.—Procedimiento para atender situaciones especiales. Cuando se trate de temas novedosos o sobre los que puede requerirse de un cambio de criterio institucional, el titular subordinado o Gerente de División respectivo que tiene a cargo el asunto deberá coordinar directamente con la Gerencia de la División Jurídica, en su calidad de rector jurídico. Del resultado de dicha coordinación deberá informar al resto de las Gerencias de División y al Despacho Contralor.

Artículo 12.—Resguardo de la confidencialidad en productos finales de la Contraloría General. En casos excepcionales, la Contraloría General podrá declarar, de oficio o a petición de parte, la confidencialidad total o parcial de alguno de sus productos, mediante un acto debidamente motivado sustentado en el derecho de la constitución o en la ley. En tal caso, la decisión recaerá sobre el titular subordinado o jerarca respectivo emisor del documento, incluyendo la indicación del plazo de protección. Del acto motivado que resuelve sobre la confidencialidad se remitirá aviso a la División Jurídica y al Despacho Contralor. Lo anterior no aplicará en casos en que la información protegida verse sobre la identidad del denunciante.

Artículo 13.—Denegatoria de acceso a la información. En los casos en los que un tercero solicite a la Contraloría General información bajo su custodia que ha sido declarada confidencialidad por un sujeto pasivo, el órgano contralor redireccionará el asunto a la entidad respectiva para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

En caso de que un tercero solicite acceso a un producto emitido por la Contraloría General y que tenga restricción de acceso y éste le sea denegado, dicha gestión debe ser resuelta por acto motivado, con la indicación de la posibilidad de recurrirlo.

Artículo 14.—Vigencia. Las presentes directrices rigen tres meses posteriores a su publicación.

Transitorio I.—Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente directriz se continuarán rigiendo bajos los parámetros existentes. Cuando dicho expediente se haya identificado con un “1” en su carátula, como indicador de que contiene información confidencial, para efectos de permitir su acceso se consultará con el titular subordinado de la unidad emisora, quien deberá atender oportunamente lo pertinente, a efectos de decidir si algún documento debe continuar o no siendo considerado como confidencial.

Transitorio II.—Las Gerencias de cada División y el Despacho Contralor deberán ajustar las normas, procedimientos y protocolos internos para adecuarlos a las presentes directrices, dentro del año siguiente a su entrada en vigencia. Lo referente a los ajustes de seguridad o de otro tipo que requieran los sistemas de información deberán estar implementados dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente política.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—Orden de compra Nº 180197.—Solicitud  Nº 114787.—( IN2018235985 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS

Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2018, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Servicio de taxi

¢30 000 000.00**

I

Anual

 

** Monto corresponde a 48 meses.

Nota: las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1151.—Solicitud Nº 115402.—( IN2018236709 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000033-07

(Invitación)

Servicio de reparación de pisos de madera

del Centro de Formación Profesional de Orotina

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 07 de mayo de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115653.—( IN2018236712 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000034-03

 (Invitación)

Compra de repuestos y suministros de computo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 07 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115670.— ( IN2018236725 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000180-01

Contratación de servicios profesionales de un Gestor de

Modelos de Negocios Sostenibles, en el tema de diagnóstico

de Responsabilidad Social y desarrollo de una propuesta

para el control, seguimiento y evaluación de un modelo

de gestión de negocio sostenible para la institución

y otros asuntos de interés

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N° 2018CD-000180-01 para la “Contratación de servicios profesionales de un Gestor de Modelos de Negocios Sostenibles, en el tema de diagnóstico de Responsabilidad Social y desarrollo de una propuesta para el control, seguimiento y evaluación de un modelo de gestión de negocio sostenible para la institución y otros asuntos de interés”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 04 de mayo del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos brojas@incop.go.cr / jamadrigal@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 115644.—( IN2018236704 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AMF-2018-CE-051

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los residuos sólidos valorizables

(pre-separados en la fuente) y los materiales

voluminosos del cantón de flores, al tenor

de lo que dispone la Ley N° 8839

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 08:00 horas del día 25 de mayo del 2018, para el procedimiento de Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono 2265-7125, ext. 107 ).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018236700 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-99999

(Resolución de adjudicación N° 13)

Reubicación e instalación de acometida eléctrica

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1981-2018, artículo II, inciso 12), celebrada el 16 de abril de 2018, acordó:

I.     Dejar fuera de concurso a la empresa DISTRUBUCIONES Y SERVICIOS ELÉCTRICA S.A por cuanto no asistió a la visita obligatoria indica en el cartel.

II.    Dejar fuera de concurso a la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMIN VARGAS S. A, por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.

III.  Dejar fuera de concurso a la empresa CORPORACIÓN INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA INDUSTRIAL CORIEM S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.

IV.  Dejar fuera de concurso a la empresa COMERCIALIZADORA GRUPO GEA S. A. por cuanto no presenta certificación original o copia debidamente certificada por un notario público en relación con los KVa instalados en la obra.

V.    Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000013-99999, “Reubicación e instalación de acometida eléctrica” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Eprem Electricidad y Potencia S. A., lo siguiente:

Ítem único:

Reubicación e instalación de acometida eléctrica, según especificaciones.

Precio unitario:                      ¢66.269.885,00

Precio total:                            ¢66.269.885,00

Monto total adjudicado:      ¢66.269.885,00

Tiempo de entrega:               70 días naturales.

Sabanilla, 25 de abril del año 2018.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila, Oficina de Contratación y Suministros.— 1 vez.—( IN2018236739 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2401

Suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2401, cuyo objeto es la adquisición de Gas Licuado Petróleo, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

Sub-Área de Contratación Administrativa.—San Carlos, 28 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018236684 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-PROV

(Modificaciones Nº 1)

Remodelación interna para adecuar los espacios

libres del edificio de Tribunales de Cartago para albergar

el Tribunal Civil, la Unidad Médica y Cinco Salas de Juicio

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018236688).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_UCR-63-LPN-B-

Equipo de cómputo para la Sede Regional del Pacífico

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que los ítems 1, 2 y 3 tienen aclaraciones y modificaciones. Pueden accederlas en la siguiente dirección: http://pmi .ucr.ac.cr/contrataciones

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 25 días del mes de abril de 2018.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 115720.—( IN2018236748 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-685-2018.—Chacón Vásquez Mercedes María, R-118-2018, cédula: 1-1348-0564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Strathclyde, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114991.—( IN2018235995 ).

ORI-R-0712-2018.—Blanco Bogantes Julio Alberto, R-121-2018, cédula 1-0789-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes, Massachusetts College of Art, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114992.—( IN2018235996 ).

ORI-R-687-2018.—Rojas Garbanzo Carolina, R-122-2018, cédula N° 3-0347-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos (Dr. Troph.), Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114993.—( IN2018235997 ).

ORI-R-748-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018, cédula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114994.—( IN2018235998 ).

ORI-R-0710-2018.—Leiva Sanabria Jorge Armando, R-109-2018, cédula Nº 1-1053-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114988.—( IN2018236000 ).

ORI-R-690-2018.—Coreas Vaquerano Jacqueline Lisseth, R-112-2018, libre condición: 122201045401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114989.—( IN2018236001 ).

ORI-R-621-2018.—Catalina Moreno Castaño, R-114-2018, categoría especial: 117002089620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administradora de Empresas, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114990.—( IN2018236002 ).

ORI-R-0533-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias Economía Agrícola, Oklahoma State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114974.—( IN2018236013 ).

ORI-R-0537-2018.—Mencia Guevara Alejandra María, R-19-2018, pasaporte Nº E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Agroindustria Alimentaria, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114975.—( IN2018236015 ).

ORI-R-0528-2018.—Abarca Fernández María Lourdes, R-38-2018, cédula 1-1255-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114976.—( IN2018236017 ).

ORI-R-0330-2018.—Molina Montero Mariana, R-044-2018, cédula Nº 110970857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114978.—( IN2018236018 ).

ORI-R-0519-2018.—Bárbara María Martínez Capote, R-49-2018, cédula N° 8-0122-0434, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico “Félix Varela”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114979.—( IN2018236019 ).

ORI-R-0510-2018.—Aguilar Porras Natalia, R-65-2018, cédula 1-1188-0759, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science) (M.Sc.), Albert-Ludwings-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº  205275.—Solicitud Nº 114980.—( IN2018236030 ).

ORI-R-0514-2018.—Najm Rodríguez Cristina, R-68-2018, pasaporte Nº 141646851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114981.—( IN2018236031 ).

ORI-R-0493-2018.—Jimy Franquiz Monasterio, R-75-2018, carné provisional Nº 135-545156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114983.—( IN2018236033 ).

ORI-R-0339-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-B, cédula N° 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114984.—( IN2018236034 ).

ORI-R-0508-2018.—Mardones Hidalgo Melissa, R-128-2012-B, cédula 1-1099-0482, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.nat) en la carrera de Biología, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 días de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114985.—( IN2018236035 ).

ORI-R-750-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018-B, cedula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114986.—( IN2018236036 ).

ORI-R-0717-2018.—Díaz Palau Raquel, R-102-2018, Residente Temporal 172400261906, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114987.—( IN2018206038 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnica en Administración Educativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 9 de abril del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018234672 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Darío José Espinoza Cajina, persona menor de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de asistencia para familia a favor de la persona menor de edad quien permanece en Hogar Calasanz. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00030-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000176.—( IN2018235287 ).

A Nelson Benedicto De Céspedes. Persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal se le(s) comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000177.—( IN2018235293 ).

A la señora Aloca Porras Muñoz, costarricense con cédula 1-1408-0500 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal y otros en favor de la PME Alexa Porras Muñoz. Se le confiere audiencia a la señora Alexa Porras Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutierrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000178.—( IN2018235317 ).

A Reychel Samanta Calvo Rodríguez, costarricense, persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí y Gustavo José Calvo Segura, portador de la cédula de identidad número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a su favor en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene a la adolescente madre Calvo Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000179.—( IN2018235324 ).

A Gustavo José Calvo Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Reychel Samanta Calvo Rodríguez, de dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene al señor Calvo Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000180.—( IN2018235337 ).

Al señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 del 19 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve la medida de protección de orden inclusión en los programas de ayuda de asistencia socioeconómica que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En favor de las Pme Heidy Jusmara titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000181.—( IN2018235365 ).

A la señora Inés López Selva se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Inés López Selva, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000182.—( IN2018235368 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Donaldo José González Luna, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Donaldo José González Luna, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000183.—( IN2018235370 ).

Al señor: Rodolfo Serrano Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 701610103, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de cuido provisional de las 16:05 minutos del 03 de agosto del 2017, resolución que sustituye medida de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 09:00 del 31 de enero del 2018 y resolución que revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 14:00 del 23 de marzo, y ordena el cierre, todas a favor de la persona menor de edad: Brandon Rodolfo Serrano Vega. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Serrano Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLG-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000184.—( IN2018235381 ).

A Luis Alfredo Torrentes Cordero, personas menores de edad Hilary y Alannis Torrentes Chinchilla se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en la ONG Manos Abiertas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00277-2017.—Oficina Local de Pavas, 09 de abril del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000185.—( IN2018235383 ).

A Johnny Alberto Moya Acuña, persona menor de Mónica Sofia Moya Méndez, se le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000186.—( IN2018235390 ).

A Jose David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic Jose Camacho Gamboa, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de elevación de recurso de apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00473-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000187.—( IN2018235393 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le (s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho correspondiente a modificación de guarda, crianza y educación a favor de la progenitora de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000188.—( IN2018235399 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se les comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho donde la Presidencia Ejecutiva del PANI realiza resolución de previo a resolver la apelación PE-PEP-0040-2018. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018235409 ).

Al señor: Fernando Alberto Mongalo Yen, portador de la cédula Nº 1-1553-0313, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual, se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en beneficio de la persona menor de edad: Mathias Mongalo Pereira. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00049-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000190.—( IN2018235416 ).

Se le comunica a Alice Natalia Castellón Leitón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, resuelve: se revoca la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, en la que ordenó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Flora María Leitón Rojas, abuela materna. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, a cargo de su progenitor señor Rudy Gerardo Badilla Torres, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad, como así lo indica el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el cual instituye: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia, serán... m) Disponer de forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior...” se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de dos meses (del 19 de marzo de 2018 hasta el 19 de mayo de 2018), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, plazo dentro del cual , debe presentar ante la instancia judicial respectiva solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad según corresponda, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Deberá traer el progenitor a la Oficina Local de Puriscal copia de demanda de Guarda Crianza u otro proceso que considere pertinente, con el sello recibido del Juzgado. Dentro del mismo plazo señalado supra, una vez que el progenitor Rudy Gerardo Badilla Torres, presente ante esta instancia, recibido de demanda judicial del Juzgado, el Área Legal archivará el presente proceso, por cuanto sólo la instancia judicial resolverá de manera definitiva lo correspondiente a la guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Que dentro del mismo plazo de los dos meses, se ordena a la trabajadora social el seguimiento de la presente situación de la persona menor de edad en la actual ubicación de su progenitor de asegurar una sana reinserción a su actual vida familiar y que se hagan sostenidas y duraderas las condiciones garantes que actualmente se tienen en el hogar del progenitor. Asimismo se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00223-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000191.—( IN2018235419 ).

Al señor David Víctor Vargas Lozada, mayor, de oficios desconocidos, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 603170059, de domicilio desconocido y a la señora Xiomara Morales Domínguez, mayor, divorciada, de oficios desconocidos, costarricense por Naturalización, con cédula de identidad número 800790944, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas y cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Nicole Sofia Vargas Morales y Keylos David Vargas Morales, y se dicta Medida de Cuido Provisional en el hogar de los señores Edwin Pérez Guadamus y María Auxiliadora Domínguez Domínguez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica; doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-000137-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000192.—( IN2018235423 ).

Al señor Mario Alexánder Hernández Deras, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreño, de domicilio desconocido, y a la señora Claudia Lisseth Loyola de Hernández, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreña, de domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que da inicio en sede administrativa proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Samuel Jeremías Hernández Loyola, aprobando la medida de cuido en el hogar de la señora Ruth Noemi Guerrero de Loyola, carnet provisional solicitante de refugio Nº 135-543138, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLVCM-00259-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000193.—( IN2018235429 ).

Al señor Jaime Campos Molina, mayor, costarricense, soltero, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 602580992, con domicilio desconocido. Se le comunica resolución administrativa de las trece horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que da inicio al Proceso de Protección en sede Administrativa y ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melany Gloriana Campos Rojas y Icristy Nicole Campos Rojas en el hogar de la señora Crostilda Morales González, abuela materna, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000194.—( IN2018235434 ).

A la señora Saray Priscila Hernández Núñez, mayor, soltera, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 113950389, de domicilio desconocido, resolución administrativa de las quince horas del dos de febrero del año dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Priscilla Avalos Hernández y Nicole Alejandra Méndez Hernández, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora Sonia Núñez Sánchez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLG-00296-2016.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000195.—( IN2018235439 ).

A Marvin Oreamuno Ortega, cedula 6-159-108 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Kiara Lakeisha Oreamuno Arias. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00074.2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000196.—( IN2018235445 ).

A Maikel Angulo Santamaría, cedula 6-298-321, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la Altemativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona menor de edad: Nicole Jimena Angulo Araya y la resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete en la que se resuelve sustituir la ubicación de la niña y ubicarla en la Alternativa de Protección Posada del Niño, asimismo la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete en la que se ordena sustituir ubicación de la niña y ubicada en la ONG Casa Main. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se intenumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000197.—( IN2018235446 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000198.—( IN2018235449 ).

A la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000199.—( IN2018235454 ).

Se comunica a Jendry Velásquez Chaves y a Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del diez de abril del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de la PME Jendry Velázquez Chaves, en la que se ubican a la PME con la señora Kimberly Cartín Martínez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000200.—( IN2018235458 ).

Al señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo. en favor de las PME Heidy Jusmara titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annett Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000201.—( IN2018235464 ).

A los señores Maribel Cruz Hurtado y Elvis Alfredo Watson Cruz cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad Madelein Watson Cruz contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. OISC-00014-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000202.—( IN2018235466 ).

Al señor Kenton Alfredo Phillips Grant. Cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete a favor de las personas menores de edad Phillips Bustos. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en La Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00556-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000203.—( IN2018235471 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

(INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE C43:2018 “Medición de temperatura del concreto recién mezclado con cemento hidráulico” (Correspondencia: ASTM C1064/C1064M-17)

PN INTE C319:2018 “Especificación para vidrio plano Arquitectónico” (Correspondencia: ASTM C1172)

PN INTE/ISO 11070:2018 “Introductores, dilatadores y alambre de guía intravasculares estériles de un solo uso” (Correspondencia: ISO 11070:2014)

PN INTE S4:2018 “Norma para guantes de examen de nitrilo para aplicaciones médicas. Requisitos” (Correspondencia: ASTM D6319)

PN INTE S5:2018 “Norma para guantes de examen de goma. Requisitos” (Correspondencia: ASTM D3578)

PN INTE ISO 11193-2:2018 “Guantes de examen médico de un solo uso-Parte 2: Norma para guantes hechos de poli (cloruro de vinilo)” (Correspondencia: ISO 11193-2)

Se recibirán observaciones del 06 de abril hasta el 05 de junio del 2018.

PN INTE C147:2018 “Cemento hidráulico. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C150/C150M, ASTM C595, ASTM C1157)

PN INTE C146:2018 “Determinación del cambio de longitud en el cemento, mortero y concreto” (Correspondencia: ASTM C490/C490M-17)

PN INTE C148:2018 “Método de ensayo para la retención de agua en morteros a base de cemento hidráulico y morteros de repello” (Correspondencia: ASTM C1506-17)

PN INTE C154:2018 “Digestión asistida por microondas para el análisis de elementos traza en cementos. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D5513-15)

PN INTE C156:2018 “Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en cementos. Método de ensayo” (Correspondencia: UNE-EN 196-10:2016)

PN INTE C237:2018 “Tubos de concreto reforzado para bajas cabezas de presión” (Correspondencia: ASTM C361M-14)

Se recibirán observaciones del 11 de abril hasta el 10 de junio del 2018.

PN INTE S6:2018 “Norma para la evaluación de la resistencia de los guantes médicos a la penetración de medicamentos de quimioterapia. Requisitos” (Correspondencia: ASTM D6978)

PN INTE S7:2018 “Norma para guantes quirúrgicos de goma. Requisitos” (Correspondencia: ASTM D3577)

Se recibirán observaciones del 18 de abril hasta el 17 de junio del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2018235902 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 010-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Price Waterhouse Coopers Asesores Jurídicos y Fiscales S. A., cédula jurídica 3-101-176152, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 04967, a favor de PWC Interaméricas TAX SRL., cédula 3-102-452824. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235970 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores: Rojas Mora Elizabeth, cédula Nº 102990409; Cruz Rojas José Esteban, cédula Nº 109530624; Cruz Rojas Elizabeth, cédula Nº 107850393; Cruz Rojas Rodolfo, cédula Nº 108630626; Cruz Rojas David, cédula Nº 106100656; han presentado escritura pública rendida ante la notario Varela Solano Diana Catalina, en la que dicen que son los únicos y universales herederos de quién en vida fuere el señor: Cruz Vázquez David, cédula Nº 800250565, titular del derecho de uso Nº 162 bloque A ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan que se inscriba a nombre: Cruz Rojas José Esteban, aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan; se nombran como beneficiarios a Rojas Mora Elizabeth, Cruz Rojas David, Cruz Rojas Rodolfo y Cruz Rojas Elizabeth. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018236041 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en la sesión N° 152 celebrada el 12 de febrero del 2018, acuerda: Publicar el extravío de los Libros de Actas de las siguientes comisiones: Hacienda y Presupuestos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y de la Mujer, Asuntos Jurídicos.

Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—( IN2018235787 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente al Artículo 5º, Acuerdo Nº 2127-2018 conocido en la sesión Nº 151-2018, celebrada por el Concejo Municipal el día 26 de marzo, 2018.

1.  De acuerdo con lo que indica el artículo 69 del Código Municipal en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.  A razón de los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 15,07%, al 6 de marzo de 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página Web.

3.  La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de marzo de 2018 es de 6,10% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,10%.

El Concejo Municipal aprueba se fije la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos en el pago, a partir del II semestre del 2018, en un 15,07% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial, los cuales estarán en vigencia 30 días después de su publicación según lo establece el Artículo Nº 74 del Código Municipal.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018235916 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Anturios Azules del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190892, representada por su presidente el señor Ronald Salazar Villalobos, con representación judicial y extrajudicial, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Playas del Coco, residencial Las Palmas, cédula de identidad número uno cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ciento treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matrícula número 5-723-Z-000, con un área de un mil seiscientos sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados, concesión que finalizó el día once de noviembre del dos mil diecisiete, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo y forma. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de un mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 18 de abril de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018235796 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Flores Silvestre del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190961, representada por su presidente el señor Ronald Salazar Villalobos, con representación judicial y extrajudicial, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Playas del Coco, Residencial las Palmas, cedula de identidad, N° uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el plan regulador vigente para la zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte: calle pública; sur: calle pública; este: zona restringida; oeste: zona restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matricula número 5-728-Z-000, con un área de un mil seiscientos cincuenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados, concesión que finalizo el once de noviembre del dos mil diecisiete, presentando la solicitud de Prorroga de concesión en tiempo y forma. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de un mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 18 de abril de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018235800 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA AZUL DEL PACÍFICO SOCIEDAD

Solicitud de reposición de libros, David (nombre) Wooddruff (apellido) con pasaporte 488978660, en calidades de gerente uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada, Zona Azul del Pacífico Sociedad 3-101-194311, hace constar que por este medio se convoca a los socios a una asamblea extraordinaria de la sociedad que se llevará a cabo en Playa Sámara en Bufete Juárez y asociados, en oficina del Lic. William Juárez Mendoza, al ser las catorce horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho. Contar al número de teléfono 2656-0584 con el Lic. William Juárez Mendoza.—20 de abril del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2018235875 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TRAMPA DE ARENA

Se comunica a los propietarios de filiales del Condominio Horizontal Residencial Trampa de Arena, cédula jurídica Nº 3-109-330751, la realización de la asamblea ordinaria del condominio para el nombramiento del administrador del condominio y rendición de informes económicos anuales, reunión a realizarse el quince de mayo a las 3:00 p.m. de la tarde en el área de piscina del Condominio. Es todo.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2018236783 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BOSQUE LLUVIOSO CAFÉ (RAIN FOREST CAFÉ).

El suscrito Sergio Pacheco Cartagena, cédula uno-cero seiscientos siete-cero doscientos veintinueve, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que mediante escritura número doscientos dos, visible al folio 170 frente, del tomo diez del protocolo del notario José Pablo Mata Ferreto, fue cedida y traspasada a mi favor la titularidad sobre el establecimiento comercial identificado con el nombre Bosque Lluvioso Café (Rain Forest Café). Se cita a acreedores o interesados que se consideren afectados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, formulen su oposición en Ofident, San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este.—San José, 09 de abril de 2018.—Sergio Pacheco Cartagena.—( IN2018234768 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 133 número 6256 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 136, asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Mairon Alvarado Salas, con número de cédula 6-0260-0656. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 12 de abril del 2018.—Wainer Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018234808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO CONSTRUIDO RESIDENCIAL

HORIZONTAL SOLPARK II

Mariela Sánchez Zapata y Alejandro Galindo Fortoul, cédulas de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho dos seis tres seis; y uno ocho seis dos cero cero dos cero uno uno tres seis, propietarios de la finca de San José Folio Real uno tres ocho cuatro seis cuatro - cero cero uno y cero cero dos, del Condominio Construido Residencial Horizontal Solpark II, cédula jurídica tres – ciento nueve - seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz de San José, Folio Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicitamos al Registro Público, Sección Condominios, la continuidad del trámite de reposición del libro de actas de asamblea de condóminos por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para escuchar oposiciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2018235611 ).

UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICANA

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias Bíblicas, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 160, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil siete, a nombre de Hernando Braulio Gutiérrez Espinoza, pasaporte peruano: 1232147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2018.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector.—( IN2018235641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho a las doce horas cero minutos y veinte segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Expica Pedregal S. A., a favor de Corporación Pedregal Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-116585. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018235703 ).

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL GLOBAL S. A.

El día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete a las doce horas cincuenta y tres minutos y veintinueve segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Café Britt Costa Rica, S. A., a favor de Distribuidora Internacional Global Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-115403. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018235704 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA MAGUARDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Mauricio Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0748-0377, en mi condición de tesorero, y Rodrigo Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0800-0429, en mi condición de Vocal Dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma, siempre que actúen dos miembros de la junta directiva en conjunto, de la sociedad denominada Inmobiliaria Maguardia, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-230842, informo que se procedió a reponer el libro de actas de asambleas de accionistas, de la sociedad dicha, por motivo de extravío. Se informa que se iniciarán este libro, en su tomo segundo.—San José, 12 de abril del 2018.—Mauricio Madrigal Guardia, Tesorero.—Rodrigo Madrigal Guardia, Vocal 02.—1 vez.—( IN2018235748 ).

ASOCIACIÓN MONTE DE ORACIÓN

Yo Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad número 9-116-043 en mi calidad de representante legal de la Asociación Monte de Oración, cédula jurídica N° 3-002-308087, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: 1-Actas de Asamblea número uno, 2-Actas del Órgano Directivo número dos, 3-Registro de Asociados número tres, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de abril del 2018.—Licda. Fressie Picado Le Frank, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018235784 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIONES

CANAL 23

Yo Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad Nº 9-116-043 en mi calidad de representante legal de la Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal 23, cédula jurídica Nº 3-002-087097, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1- Actas de Asamblea número uno, 2-Actas del Órgano Directivo número dos, 3- Registro de Asociados número tres, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de abril 2018.—Licda. Fressie Picado Le Frank, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018235786 ).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE ENLACE

Yo, Ricardo Gregorio Jarquín Rivas, cedula de identidad número 8-062-621 en mi calidad de Representante Legal de la Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número 3-002-461746, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1- Actas de Asamblea número uno, 2- Actas del Órgano Directivo número dos, 3- Registro de Asociados número tres, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19-4-18.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235788 ).

NEW WAY OF LIFE NWL S. A.

Mirjana (nombre) Culver (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, real estate, pasaporte de su país de origen Nº 467191676, vecina de 2430 Vanderbilt Beach Rd. Suite 108-130, Naples, FL 34109 y Edward John (nombre) Culver (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, real estate, pasaporte de su país de origen Nº 469254541, vecino de 2430 Vanderbilt Beach Rd, Suite 108-130, Naples, FL 34109, en su condición de representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía New Way Of Life Nwl S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-400248, solicitan la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios y Junta Directiva.—Edward John Culver y Mirjana Culver, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2018235833 ).

TECA DE BANDERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Teca de Banderas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304830; solicita ante el Registro Nacional la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, los 3 números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018235841 ).

ASOCIACIÓN COMUNAL DE EL GOLFO

Yo, Lauro Morera Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y seis, vecino de El Golfo de Lepanto, Puntarenas, contiguo a la plaza de fútbol, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunal de El Golfo, cédula de persona jurídica N° 3-002-129780, domiciliada en el Golfo de Lepanto, Puntarenas, contiguo a la plaza de fútbol, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de Asambleas de Asociados y un libro de Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de diciembre del 2017.—Lauro Morera Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2018235898 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE EDUCADORES

Por escritura número ciento uno visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo ciento dieciocho del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y ocho del libro de: Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número: tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito, lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235947 ).

ZONA AZUL DEL PACÍFICO

Solicitud de reposición de libros, David (nombre) Wooddruff (apellido) con pasaporte 488978660, en calidades de Gerente uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Zona Azul del Pacífico, sociedad 3-101-194311, hace constar que por extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro Nacional un nuevo libros, el libro de Actas y el libro de Registro de Socios, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono 2656-0584 con el Lic. William Juárez Mendoza.—20 de abril del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018235950 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

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Zapote, 13 de abril de 2018.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 332.—Solicitud N° 114798.—( IN2018235965 ).

NUEVA GRUTA LIMITADA

Yo, Laura Uribe Sáenz, con cédula de identidad número 1-0543-0061, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nueva Gruta Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-525884, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, solicito la reposición del libro legal de actas de asamblea de cuotistas de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional.—San José, 04 de abril del 2018.—Laura Uribe Sáenz, Gerente.—1 vez.—( IN2018235968 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE UNILEVER DE CENTROAMÉRICA

Y AFINES

La suscrita, Maureen Salas Arburola, cédula de identidad número 1-1382-0781, en mi condición de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de Unilever de Centroamérica y Afines. (ASEUNILEVER), cédula de persona jurídica número 3-002-454356, informamos que se procederá a solicitar en el Registro Nacional de la Propiedad, la cancelación de los planos: Plano G-953153-2004, Plano G-1017672-2005, y Plano G-822512-200, solicitud que se formalizará ocho días naturales posteriores a la publicación del presente edicto, para su presentación en el Registro. En caso de haber posibles interesados que consideren pueden verse afectados con las cancelaciones, señalamos para recibir notificaciones en las oficinas de la Asociación, ubicadas en Heredia, Belén, oficinas de Unilever.—Heredia, 20 de abril del 2018.—Maureen Salas Arburola, Presidenta.—1 vez.—( IN2018235969 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS

Yo, Carlos Enrique Villalobos Masís, cédula de identidad número 1-0670-0057 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar San Francisco de Asís, cédula jurídica 3-002-144375, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de abril del año 2018.—Carlos Villalobos Masís, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018236088 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Repuestos Retana Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018235304 ).

Que por escritura número setenta y cuatro-doce otorgada ante los Notarios Públicos, Catalina Soto Mora y Andrés Waisleder Goldberg, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noqueno S. A., mediante la cual se agrega una cláusula segunda de los estatutos, se revocan nombramientos de directivos, y se nombran otros en su lugar.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018235318 ).

Mediante escritura 5-15 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del dieciocho de abril del año 2018, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio, de la sociedad Yellow Jackets GTE Limitada cédula jurídica número 3-102-511086. Es todo.—Guanacaste, 19 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018235323 ).

Mediante escritura 7-15 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del dieciocho de abril del año 2018, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Sierras de Pillager Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-478207. Es todo.—Guanacaste, 19 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018235325 ).

Por medio de escritura otorgada 8-202, de las 08 horas del día 28 de febrero del 2018, se nombró a Esteban Hernández Granados, cédula de identidad número 1-0939-0932 como liquidador de la sociedad disuelta denominada Melocotonero P R D Noventa y Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-442037.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235327 ).

Mediante escritura 6-5 otorgada ante este notario a las 14:30 horas del dieciocho de abril del año 2018, se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Mossy Amethyst UV Twelve Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-427516. Es todo.—Guanacaste, 19 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018235328 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Transatlántico Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018235329 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Fapcom CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda, del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018235331 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Intevi Sociedad Anónima en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la sociedad Corporación Intevi Sociedad Anónima. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018235332 ).

Que mediante escritura pública número treinta y cinco-tres, de las nueve horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se modificó parcialmente la junta directiva de la sociedad Multi Constructora García y Otoya S. A., se realizó el nombramiento de un nuevo secretario.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235333 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 abril de 2018 la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios IT Regional Soft S. R. L. mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nuevo nombre sea Regionalsoft S. R. L.—San José, 18 marzo del 2018.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018235335 ).

Por escritura pública de las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabafarmacity Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-748799, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Cados Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018235336 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno de las 16 horas del 13 de abril del 2018, otorgada ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Fábrica de Puros Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341532, solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales por extravió de los anteriores, interesados manifestar al correo rsegura@legalcorpcr.com. Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, tel. 8991-1547.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235347 ).

Escritura N° 186 otorgada en San José, a las 15:30 horas del 16 de abril 2018, se protocoliza acta de Graimepunto EIRL S. A., cédula 3-101-241721, nombra como gerente a Carlos Mora Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe el Alto de la entrada principal a Purral quinientos metros al sur y veinticinco metros al este portador de la cédula de identidad número 1-0453-0533.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018235348 ).

Mediante escritura autorizada hoy se ha protocolizado el acta de asamblea de cuotistas de Bolaños y Zamora Limitada, modificándose la cláusula sexta de los estatutos.—San José, abril del 2018.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018235355 ).

18/04/2018. En escritura 130 del protocolo número 2 de las 12:00 p. m. del 21/03/2018, se protocoliza creación de sociedad Las Villas del Pochote Azul Sociedad Anónima. Interesados en la notaría en San José, av. 6, c. 17, edificio 270. Es todo.—Al ser las 7:00 horas del 19 de abril del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235356 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de abril del 2018, se constituyó la sociedad Residencias Vura S. A.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2018235361 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 18 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial la Quesera S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, 18 de Abril del 2018.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2018235362 ).

Constitución de Cable Victoria Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Barrio María Auxiliadora del cantón de Acosta, frente al Restaurante Donde Cachi, apoderado generalísimo sin límite de suma: Gregorio Velo Giao.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2018235364 ).

Por escritura 77 de las 11:00 horas del 18-04-2018, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Atardecer Coralino S. A., por la cual se modifica: “cláusula primera” del estatuto “en cuanto al nombre para que en adelante se llame: Nuevo Siglo del Grupo Liang S. A. MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, notario 13536.—San José, 19 de abril del 2018.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018235372 ).

Se hace saber que mediante escritura 201-1 de esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad RX Medical Source Pharmaceuticals S. A., cédula jurídica 3-101-660419.—Escazú, 18 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018235376 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de abril del 2018, se cambia domicilio de Corporación Alarve de San José S. A., cédula jurídica 3-101-120680, su domicilio actual Cartago, Paraíso del Cuerpo de Bomberos, 300 este y 50 sur, casa esquinera de madera, color amarilla.—Lic. Mario A. Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018235388 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones View River S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018235395 ).

Ante esta notaría, en la escritura número treinta, otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con el nombre Abiram A.B.M. S. A., donde se reforman los estatutos, referente a la representación y a las miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235397 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 del 17 de abril del 2018, se constituyó la Sociedad Anónima “Empresa Constructora Cepro S. A.—San José, 17-04-18.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2018235398 ).

La Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés, cedula jurídica número tres-doble cero dos-cero ochenta y siete cero noventa y siete, modifica el pacto constitutivo, en protocolo de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número ciento ochenta y cuatro, el día veinte tres de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235401 ).

Por escritura 114-8 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Génesis RM Producciones S. A., cédula jurídica 3-101-686542 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235406 ).

La Asociación Monte de Oración, cedula jurídica número tres-doble cero dos-trescientos ocho cero ochenta y siete, modifica el pacto constitutivo, en protocolo de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número ciento ochenta, el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235408 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 5 de abril del 2018, se constituye Sociedad Anónima conforme con el Decreto 33171-J, la representación judicial y extrajudicial a cargo de la secretaria Gabriela Alejandra Morera Guerrero.—Grecia, 05 de abril del año 2018.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018235410 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos-mil dieciocho, se solicita disolución de la sociedad Celulares de Alquiler S. A., con cédula jurídica número 3-101-171528, de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José 17 de abril del 2018.—Licda. Kattia mena abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018235411 ).

La Asociación Enlace Internacional, cedula jurídica número tres-doble cero dos-ciento ochenta y nueve novecientos veintiséis, modifica el pacto constitutivo, en protocolo de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número ciento ochenta y uno, el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235412 ).

En esta Notaría, mediante escritura número doscientos dos, de las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se constituyó Fundación Perros de Asistencia-Trabajo y Ayuda Social-Perros Líderes. Fundadora Amberly Rachell Camacho Arrieta.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018235413 ).

La Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número tres-doble cero dos-cuatrocientos sesenta y uno setecientos cuarenta y seis, modifica el pacto constitutivo, en protocolo de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número ciento setenta y tres, el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera referente a la razón social del pacto constitutivo de la entidad Constructora de Acueductos y Casas Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos diez.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235420 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del 19 de marzo del año en curso se constituyó la Sociedad Anónima Materiales y Acabados J 2 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, Urbanización El Bosquesito, capital debidamente suscrito y pagado. Licenciado, Juan José Burgos Bonilla.—San José 19 de abril del 2018.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018235425 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por nombramientos de la sociedad denominada: “Corocal de Pacuare Limitada” portadora de la cédula jurídica 3-102-265687. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diecinueve de abril del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018235430 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se constituyó la entidad Fundación Casa Rara, con domicilio social en: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Vista del Parque. Objeto: proporcionar guía, acompañamiento y apoyo a personas jóvenes que sufren algún conflicto consigo mismas o en su entorno familiar y/o social. Plazo: perpetuo. Administración: será administrada por una junta administrativa y tres directores. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018235433 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad Soko Socks S. A., correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Lazaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2018235437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sasha Pastelería y Repostería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa realizada en el domicilio social a las quince horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto  constitutivo de la sociedad, de manera que la sociedad se denominará “Zink Solutions Sociedad Anónima”.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235440 ).

Por medio de escritura número treinta y uno, otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Origin N&F Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se revocan los nombramientos vigentes y se realizan nuevos. Es todo.—diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235441 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Claerwater Properties Inc Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235442 ).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Playa Azul Once OVP Lila Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235443 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Playa Azul Seis P A S Ocre Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235444 ).

Por escritura número setenta y siete-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se realiza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lafehu Transportes Personales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y tres, en la cual se realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018235447 ).

Ante esta notaría, la empresa INT Inversiones FD JASC S. A., cedula jurídico número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio en Guanacaste, carrillo, cuatrocientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Colegio de Sardinal. Reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235450 ).

Ante esta notaría, la empresa Gohan de Sardinal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, específicamente en Playas del Coco, un kilómetro al sur de las oficinas de Correos de Costa Rica. Reforma la cláusula décima tercera del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235452 ).

Por escritura Nº 164-5, otorgada a las 8:00 horas del día de 19 de abril del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Poolo XI Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava referente a la representación.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2018235453 ).

Ante esta notaría, la empresa Ludwin S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento treinta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, específicamente en Playas del Coco, un kilómetro al sur de las oficinas de Correos de Costa Rica. Reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235455 ).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y siete de las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho se aumentó el capital de la sociedad Corporación Marf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018235489 ).

Ante ésta notaría se reformó nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Confort al Volante S. A., con cedula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y un mil trescientos catorce.—Cartago a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018235593 ).

Grupo EGM S. A. modifica en escritura N° 164, otorgada a las 12:00 horas del 18- 4-2018, la cláusula quinta y de la representación del pacto constitutivo.—San José 19 de abril del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018235595 ).

Mediante escritura Nº 415 del tomo tercero de mi protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Transportes Dibugas Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018235597 ).

Mediante escritura Nº 414 del tomo tercero de mi protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Jcha de Santa Ana Sociedad Anónima.—Lic. Rándall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018235598 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad GC Santa Teresa Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta mil doscientos veintiuno, viene a protocolizar asamblea extraordinaria que modifica, la cláusula octava para que en adelante se lea: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y habrá quórum con dos de los miembros presentes, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto.—Heredia, 18 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el decreto ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: distrito quinto Piedades Sur del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2018235602 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día diecisiete de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CA NA Zoe Corp Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018235606 ).

Mediante escritura número cuatro ocho-bis, iniciada al folio dos cinco frente del tomo uno uno del protocolo del notario Pablo Eliecer Valerio Soto, se constituyó la Fundación Cristiana Generación de Cambios.—Alajuela, dos cero de abril del dos mil dos cero uno ocho.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018235608 ).

Por escritura número cuatrocientos veintidós de esta notaría, se constituyó la empresa: Inversiones Veintiséis Doce Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social pagado con Muebles. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018235609 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las once horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Internacionales SRL, domicilio en Rincón de Zaragoza del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, calle Quebradas contiguo al pool, capital social diez mil colones. Es todo.—Palmares, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235621 ).

Por escritura número 91, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 18 de abril del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Beneficio Las Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386852, en los que se reforma las cláusulas del domicilio: San José, San José, Barrio Francisco Peralta, calle 33, avenida 0 y 6, casa Esquivol. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal y se reforma la representación de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2018.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018235622 ).

Por escritura número 90, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 18 de abril del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial Las Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3887, en los que se reforma las cláusulas del domicilio: San José, San José, Barrio Francisco Peralta, calle 33, avenida 0 y 6, casa Esquivol. Se nombra nuevo tesorero y se revoca poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2018.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018235623 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo treinta y tres, autorizada a las ocho horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bufete Vega y Asociados S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se modifican los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Grecia, 19 de abril del 2018.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018235624 ).

Al ser las doce horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades: Business Headquarters Of Costa Rica S. A. y Herradura Trust Inc S. A., acuerdo en que prevalece esta última sociedad. De igual forma se reforman la cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235626 ).

Al ser las doce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general de acuerdo de fusión por absorción entre las sociedades: Lechtman Legal Solutions S.R.L. y Comercial El Caballito S. A., acuerdo en que prevalece esta última sociedad. De igual forma se reforma la cláusula cinco de los estatutos.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235627 ).

En mi notaría a las 16:00 horas del 2 de abril del 2018, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Baflora S. A., cédula jurídica 3-101- 089270 por la cual se aumenta el capital social, se modifica las cláusula segunda referente al domicilio, quinta sobre capital social, sexta sobre administración, y décima sobre liquidación, todas del pacto social.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018235628 ).

Por escritura pública número: ciento noventa y dos -trece, otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Conciencia Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario, carné: 14434.—1 vez.—( IN2018235631 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 15 de marzo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Avellanas Express SRL. mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de administración y domicilio, así como nombramiento de nuevos gerentes.—Guanacaste. 15 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235642 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía A Brisas del Tempisque S H S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—10 de abril de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235644 ).

El suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú, hace constar que por escritura 134-5 del 19 de abril del 2018, de las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Hospedaje Aeropuerto SM S. A., cédula jurídica 3-101-249048, en los que se modificó las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018235651 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante el notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, donde se acuerda modifica modificar la cláusula sexta de los estatutos y revoca y nombrar nueva junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Stoneheaven Hill S. A.—San José, 19 de abril del año 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018235654 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios, de la sociedad Inmobiliaria Vista San Rafael VRS Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018235656 ).

El día 19 de abril del 2018, se protocolizó acta de Inversiones Adrod Ltda., se cambia clausula sobre la administración y se nombra Subgerente.—Palmares, diecinueve de Abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018235658 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día 15 de abril del año 2018, la sociedad denominada 3-102-539382 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-539382, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2018235659 ).

El suscrito Mauricio Gómez Franceschi, mayor, divorciado, empresario, vecino de Puntarenas, Cinco Estrellas, casa número cincuenta y dos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos cuatro nueve-cero cinco tres dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Escuela Náutica ITI S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis cero ocho seis nueve ocho comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: Puntarenas, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235660 ).

El suscrito Mauricio Gómez Franceschi, mayor, divorciado, empresario, vecino de Puntarenas, Cinco Estrellas, casa número cincuenta y dos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos cuatro nueve-cero cinco tres dos, por medio del presente edicto informa que, como titular de cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Peces Tropicales del Miravalles S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis seis nueve tres seis cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lugar y fecha: Puntarenas, a las dieciocho horas del diecinueve del mes de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235661 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 10 horas del 19 de abril del 2018 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó las cláusulas segunda y quinta de la sociedad Mundo Seguro J.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-413847.—Alajuela, 19 de abril del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy los propietarios que representan el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Sidel del Norte Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-trescientos noventa y dos ochocientos cuarenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Alajuela, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018235670 ).

En mi notaría mediante escritura número 82 de las 11 horas del 17 de abril de 2018, se constituyó la sociedad Artt Ranch S.A. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 17 de abril de 2018.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2018235671 ).

Por escritura 147 de las 20hrs del 19 de abril del 2018, ante esta notaría se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Magonpi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se cambia junta directiva.—Cartago, 19 de abril del 2018.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018235673 ).

Por escritura número 43 otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del 19 de abril del 2018, ante la notaria pública Kattia Cortés Muñoz, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-600184, en cuanto al cambio de domicilio de la sociedad para que ahora sea Alajuela, San Antonio, Zona Industrial Zeta nave treinta y tres. Es todo.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235675 ).

Por escrituras número: i) 171 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leona Logistics S. A., mediante el cual se reformaron las cláusulas referentes al domicilio y a la administración; ii) 172 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:10 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Progreso Desarrollo Empresarial PRODESA S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración; iii) 173 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:20 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencial Alpairo S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; ya la administración; iv) 174 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencial las Lapas S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración; v) 175 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:40 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 6 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de R-Trece Gordienko S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración; vi) 176 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:50 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 7 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lapas Nitrógeno Siete S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio y a la administración; vii) 177 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Punta Leona S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración; viii) 178 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:10 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 23 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración; ix) 179 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:30 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 111 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Real de Punta Leona S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio y a la administración.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018235676 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, mediante escritura pública número diez, visible al folio diecinueve frente del tomo número cincuenta y uno de mi protocolo de las trece horas del trece de abril del año en curso, la sociedad denominada: One Love Travel Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete nueve seis nueve tres, se acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Siquirres, 18 de abril del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235677 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Turístico Pacuare Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, a efecto que en lo sucesivo se lea así: la sociedad será administrada por junta directiva, integrada por seis miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales. la vigilancia estará a cargo de un fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social, se modifica la cláusula octava a efecto que en lo sucesivo se lea así: el presidente y la vicepresidenta, serán los representantes judiciales y extrajudiciales, podrán actuar en forma conjunta o separada.—Siquirres, 18  de abril del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235678 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Materiales y Ferretería Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima, se proceda a modificar el artículo sexto del pacto constitutivo a efecto que en lo sucesivo se lea así: la sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por cinco miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal, la vigilancia estará a cargo de un fiscal, la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán tanto separadamente o conjuntamente.—Siquirres, 18 de abril del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235679 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Carucy Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta a efecto que en lo sucesivo se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por cinco miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Siquirres, 18 de abril del 2018.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235680 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Medios Pollos Unidos del Caribe Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta que en lo sucesivo debe leerse así: clausula primera: el nombre de la sociedad es Soda West Siquirres Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Que es nombre de fantasía. Cláusula segunda. El domicilio de la compañía está ´{situado en provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito Siquirres, costado este del Servicentro Uno, sobre ruta treinta y dos. Igualmente se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo a efecto que en lo sucesivo se lea así: La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por cinco miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. La vigilancia estará a cargo de un fiscal.—Siquirres, 18 de abril del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson A., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235681 ).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lázarus, se otorgó escritura número cincuenta y seis, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Raíces Toowoomba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y seis en la que se acuerda modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—( IN2018235686 ).

Mediante escritura Nº 117 otorgada a las 15:00 horas del 4 de abril del año 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario Wálter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Meza y Lobo Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-033495.—San José, 04 de abril 2018.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235688 ).

Ante mí notaría, el 2 de marzo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Miranda Campos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, la sociedad se denominará Abba Cate Medical Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril de 2018.—Lic. Germán Obando Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235691 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Rayo Veloz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos sesenta y dos; mediante la cual se cambian las cláusulas del domicilio, de la administración, se revoca poder generalísimo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y el cargo de fiscal y se hacen nuevos nombramientos, asimismo se revoca el nombramiento de agente residente y no se hace nuevo nombramiento. Presidente: Christian Bogantes Arias.—Licda. Emma Z. Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres SOCII de CR S. A.—San José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018235702 ).

Se hace constar que por escritura de las 08:00 horas del 12 de marzo de 2018, del suscrito notario, se protocoliza acta en lo literal de la compañía Las Villas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho uno, en la que se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril de 2018.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018235705 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones La Mina S. A., en cuanto a la cláusula de administración y de capital social.—San Pablo de Heredia, 18 de abril de 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235708 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Consultur AD y EG Asociados S. A., por la cual se reformó la cláusula primera del nombre, combinándolo a Costa Rica Custom Trips S. A., la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital y la cláusula sexta de la administración. Igualmente se nombraron nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018235735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 16 de abril de 2018 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Perla de La Montaña P.D.L.M. S. A., cédula jurídica número 3-101-472296, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018235740 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, Eliécer Mora Lobo, modifica estatutos de sociedad anónima denominada Elmiar y Nazlea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva, se nombra secretaria, tesorero y fiscal y se nombre confiere facultades de apoderada generalísima a Doris Ramírez Quirós.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2018235741 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, se modifica el domicilio social de la sociedad Leadership Transition Limitada.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235742 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de diciembre de 2017 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Goannas Tropical Paradise G.T.P. S. A., cédula jurídica número 3-101-442230, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc. d.—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018235743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2017, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Baru East B.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-454393, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc. d).—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018235744 ).

Por escritura 77, tomo 12, de mi notaría el 18 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kunz Alto Lago S. A., cédula 3101580039. Se constituye domicilio social en: San José, Puriscal, Desamparaditos 300 metros sur del cruce a “Cortesal”, Quinta “Alto Lago”. Se nombra tesorera, Erika Lee Kunz, fiscal: Maribel Quirós Barquero. Se elimina cargo de agente residente.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018235745 ).

Por escritura número quince, otorgada ante mí a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Trece-Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-579134, por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario Teléfono: 2282-3300.—1 vez.—( IN2018235749 ).

Se avisa que ante esta notaría, se realiza el cambio de razón social de la sociedad Dos Punto Uno del Carmen Veintiuno S. A., con cédula jurídica número 3-101-438553 y el cambio del domicilio social de la misma.—Ciudad Cortes de Osa, 21 de febrero del 2018.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018235750 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas del trece de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Horizon Investments P.H.I Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, y de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Teléfono: 2282-3300.—1 vez.—( IN2018235751 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar piezas de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Vinmer S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se conoce el fallecimiento del presidente y la renuncia de la vicepresidenta de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevos los miembros ante la junta presidenta y secretaria ostentan las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y por todo el plazo social de la sociedad.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—( IN2018235754 ).

Por escritura número veinte del tomo trece del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número veinte de Palmas de la Cuesta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018235755 ).

Mediante escritura pública número 20 de las 15:00 horas del día 13 de abril del 2018, se modificó la cláusula referente a la razón social de la sociedad denominada Inversiones Tabor S. A., la cual se denominará en lo sucesivo: E.WYB energy.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235757 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-siete, otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas cuarenta minutos del día doce de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J Red Pacific Wire S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto social.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018235760 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:30 horas del 18 de abril del 2018, Danilo Céspedes Carranza, cédula N° 2-436-069 y Lidi Silene Carvajal Salazar, cédula N° 1-993-510, constituyen una sociedad anónima denominada DJJJS Daniels S. A., domiciliada en distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas, específicamente cien metros este de helados Sarita, con un plazo social de 100 años y un capital social de 100.000 colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018235765 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lac-Fort S. A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018235768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número cuatro general extraordinaria de socios de la compañía Palmira Management S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio: San José, Sabana, de Soda Tapia ciento cincuenta metros este, edificio ASG color terracota.—San José, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018235791 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada a las 20:00 horas del día 19 de abril de 2018 ante el suscrito notario; Carlos Luis Acuña Madrid y Alejandra Araya Miranda, constituyeron Carso Cabsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. Alexánder Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Damvs Sistemas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las quince horas del doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018235795 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno-trece otorgada hoy a las 16 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad Marespita de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-104037, domiciliada en Heredia, Barva, Santa Lucía en el Residencial Jardines de Santa Lucía, setecientos metros este y cien metros al norte de la última entrada.—Barva de Heredia, 3 de abril del 2018.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235802 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Importadora y Distribuidora El Nuevo Mundo de La TV S. A.—Escazú, 18 de abril del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018235804 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y ocho- tres, otorgada a doce horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la modificación la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Celistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018235805 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State & Realtors S. A..—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018235806 ).

Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Valle Monteverde S. A. cédula jurídica tres- ciento uno - ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Eida Patricia Saénz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018235814 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235818 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Transportes Internacionales Tical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil seiscientos dieciséis donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235819 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de MHE Material Handling Equipment S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil setecientos setenta y siete donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235820 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Servicios Logisticos Integrados Centroamericanos S.I.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinticuatro donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235821 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó Acta de Besana Business Development S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235822 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Vaxxen Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos ocho donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235823 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Centro Logístico Tical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta y nueve donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235824 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Garabito Agrícola S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil ciento noventa y nueve donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número noventa y dos-tres de las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Ahorro e Inversión AIE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-030867.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018235826 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de abril de 2018 se protocolizó acta de Agrícola El Pisco S. A. Se modifica el plazo social.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018235829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del diecinueve de abril dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Nueve Setenta Y Nueve Nsn Sociedad Civil.—Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018235834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas diez minutos del diecinueve de abril dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad TQR Ocho Sociedad Civil. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018235835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Total Motores TMT Sociedad Civil. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235836 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Carnavales de Neón Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine: Experience Designers Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235837 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de abril del dos mil dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Seemko de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018235839 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Valvanera S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235840 ).

En mi notaría, a las trece horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tam Cero Uno A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete uno uno tres. Se revoca nombramientos de secretario y tesorero y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235842 ).

En mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tam Cero Cinco E Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, se revoca nombramientos de secretario y tesorero y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Licda. Ana Cristina Mata Colombari, cédula 107600101, carné 13327, celular: 8856-7098.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018235843 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Inversiones Mayxa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil novecientos veinticuatro, modifica la cláusula del capital social del pacto social, aumentando el mismo en la suma de ciento cincuenta mil colones.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Virgilio Femando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018235845 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la señora María Belén Rivero Roch, como única socia de la compañía Inmobiliaria Rosiban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos noventa y cinco, ha iniciado los trámites de liquidación de la misma, en razón de haber sido disuelta como infracción a la ley número nueve mil veinticuatro y, nombra al señor Carlos Calvo Ureña para que se desempeñe como liquidador de la empresa.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018235846 ).

Mediante escritura de las doce horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad Cinco Reta y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos diez, presidenta: Dinora Zumbado Soto.—Heredia, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018235849 ).

Por escritura Nº 65 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 01 de marzo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cinco Socios de Landecho Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Se nombran tesorera y fiscal.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235850 ).

Por escritura N° 44 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio de Análisis Químicos y Ambientales Gaia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-262062, mediante la cual se reforma la junta directiva de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, 19 de abril del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018235852 ).

Por escritura N° 84 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 23 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio Químico y Ambiental L.A.QU.S.C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-637654, mediante la cual se reforma la cláusula Primera: el nombre de la sociedad cambia a LAQUA Soluciones Ambientales S. A.—San Rafael de Alajuela, 19 de abril del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018235854 ).

En esta notaría al ser las 12 horas y 30 minutos del 12 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nosara Green Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veintiuno, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de administración.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018235860 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-011167 S. A., mediante la cual se modifica cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018235941 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Maricel Acosta Carrillo, cédula de identidad N° 1-0774-0107, de la Policía Profesional de Migración, Unidad de Denuncias; y por ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 12 de las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.

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Auto de apertura N° 12.—Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5) Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta: oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).

Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las trece horas veinte minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick Martínez Camacho, cédula de identidad N° 1-1374-0791, de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Paso Canoas y por ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 02 de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, así como el Auto de Corrección de fecha para la celebración de la audiencia oral y privada de las trece horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.

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Auto de Apertura N° 02.—Exp. 066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc. 1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75 metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira, instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, Coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 01). 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017 (v.f. 03). 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (v.f. 04). 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05). 6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: No hay. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.

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Expediente 066-IP-2017.—Auto de corrección de fecha para celebración de audiencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, al ser las trece horas del día 02 de abril del 2018. El artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación, y siendo que en el Auto de Apertura N° 02, se consignó una fecha previa a la presente notificación, en este acto se procede a corregir, y en su lugar se programa nueva fecha para audiencia a celebrarse el día martes 05 de junio del 2018 a las 09:00 horas. Lo anterior en aras de resguardar el debido proceso y el correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el Auto de Apertura se mantiene incólume. Notifíquese: al señor Erick Martínez Camacho.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

T-112399.—Ref.: 30/2017/33720.—Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-112399 de 21/06/2017.—Expediente: 2007-0016176.—Registro N° 177304 ÉPICO en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:23 del 16 de agosto de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro de la marca ÉPICO, registro Nº 177304, inscrita el 27 de junio de 2008 y con vencimiento el 27 de junio del 2018, la cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, propiedad de Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., domiciliada en Medellín, calle 8 sur número 50-67, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018234852 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/6742. Cuatro Rosas Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad Anónima). Nro. y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017. Expediente: 2007-0002882 Registro Nº 193481 Siete Machos en clase 3 marca mixto y 2008-0003029 registro Nº 219078 Siete Machos en clase 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:21 del 26 de enero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-Siete Machos, registro Nº 219078, inscrita el 11/06/2011 y con vencimiento el 11/06/2022, la cual protege en clase 3: “artículos de perfumería y tocador”, 2-Siete Machos (diseño), registro Nº 193481, inscrita el 07/08/2009 y vence el 07/08/2019, la cual protege en clase 3: “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, ambas propiedad de Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 avenida 1-4 zona 1 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235338 ).

T-114051.—Ref: 30/2017/51084. Glaxosmithkline LLC. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Distribuidora). Nro. y fecha: anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro Nº 112958 N’ice en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:33 del 3 de noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., contra el registro de la marca N’ice, registro Nº 112958, inscrita el 7 de abril de 1999 y con vencimiento el 7 de abril de 2019, la cual protege en clase 30 preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles, propiedad de Glaxosmithkline LLC, domiciliada en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of Ney Castle, Delaware 19808. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235462 ).

Ref.: 30/2017/20369.—Laboratorios Productos Industriales S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com).—Nro. y fecha: Anotación/2-113093 de 09/08/2017.—Expediente: 1997-008761.—Registro Nº 109140 CETAMIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:36 del 16 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN, Registro Nº 109140, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018235700 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Lázaro Broide Ary, en calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Inmobiliaria Canayma Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-239065, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-084-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 115061.—( IN2018235987 ).

Se hace saber al señor: Fabiano Blanco, en calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: White Lion Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-379780, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-003-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 115064.—( IN2018235988 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jose Ángel Alfaro Varela, cédula de identidad número 3-0148-0990, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lotificadora Alva Limitada, cédula jurídica 3-102-250720, sociedad propietaria registral de la finca del partido de Cartago 229669, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Cartago 229669 y 247088, siendo que aparentemente se genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del 24/04/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Cartago, matrículas 229669 y 247088 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 16/08/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2017-317-RIM).—Curridabat, 16 de abril de 2018.—Lic. Manrique Vargas Rodríguez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 114853.—( IN2018235977 ).

Se hace saber Houng Yee Looh Pen, cédula de residencia 108767361142 anterior pasaporte 198235 de nacionalidad china, en su condición de propietario de la finca de San José, matrícula 2077086, según documento que ocupa las citas 358-8383 y el tomo 2070 folio 558, asiento 1, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la posible inconsistencia detectada en la finca del Partido de San José matrícula 207086-000. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:18 horas, del 13 de enero del 2014 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Heredia, matrícula 177819, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas del ocho de setiembre del dos mil diecisiete se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Houng Yee Looh Pen, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3153-RIM).—Curridabat, 16 de abril del 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 114956.—( IN2018235983 ).

Se hace saber a la sucesión o posibles interesados de la señora María Carranza Rojas, cédula 2-087-5654, quien es titular de la submatrícula 005 de la finca de Alajuela número 147267, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas de Alajuela, matrículas 147267 y 519500. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 28/2/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 13:20 horas del 17/4/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente: 2017-258-RIM).—Curridabat, 17 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115008.—( IN2018235984 ).

Se hace saber a Rodolfo Del Gerardo Anchía Arias, cédula 5-310-764, como titular de la submatrícula 001 en la finca de Guanacaste número 146808 y Elsy Sequeira Vega, cédula 5-325-334, como titular de la submatrícula 002 en la finca de Guanacaste, número 146808, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas de Guanacaste, matrículas 206593 y 146808.Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 17/1/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 11:40 horas del 16/4/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1120-RIM).—Curridabat, 16 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 114887.—( IN2018235986 ).