LAGACETA N° 74 DEL 27 DE ABRIL DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9525
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY N.º 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE
1970
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 56 bis de la Ley N.º 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 56 bis- Prestación de servicios de utilidad pública
La prestación de
servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito con fines
comunitarios y socioeducativos que ha de prestar la persona condenada a favor
de las instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones que conformen la
red creada para los efectos del cumplimiento de este artículo. Puede imponerse
como pena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la prisión,
cuando se cumplan los requisitos de este artículo.
El Ministerio de Justicia y Paz promoverá la
articulación de redes institucionales y con la sociedad civil para garantizar
el control, el seguimiento y la disponibilidad de lugares donde se podrán
realizar los servicios de utilidad pública. Asimismo, llevará un registro de
las entidades autorizadas para tales efectos y lo informará periódicamente al
Poder Judicial. En caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o
dificulten el control de su ejecución, serán excluidas de la red de
beneficiarios del servicio de utilidad pública y del registro.
En caso de haber sido impuesta una pena de
prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal
sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad
pública, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la pena de prisión impuesta no sea superior a cinco años.
b) Que
en la comisión del delito no se hayan utilizado armas en sentido propio, a
excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10
de julio de 1995.
c) Que
la comisión del delito no se haya realizado con grave violencia física sobre la
víctima.
d) Que
el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena
superior a seis meses.
e) Que
no se trate de delitos tramitados con procedimiento de crimen organizado,
delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio
doloso o feminicidio.
f) Que
la persona sentenciada tenga la disposición de restaurar el daño causado a la
víctima o comunidad, a través del trabajo de utilidad pública para fines
socioeducativos o comunitarios, la voluntad de continuar un proyecto de vida al
margen del delito y el compromiso de ajustarse a las condiciones que impongan
la autoridad judicial y penitenciaria para el cumplimiento.
El servicio se prestará por la cantidad de
horas y dentro del plazo que determine el juez de sentencia, considerando el
daño causado y las circunstancias personales de la persona condenada. Esta pena
no podrá ser superior a mil horas por año.
Corresponderá a la autoridad penitenciaria, a
través del programa en comunidad, definir el lugar, el horario y el plan de
cumplimiento, sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona
condenada. Además, deberá informar trimestralmente, al juzgado de ejecución de
la pena, sobre el cumplimiento de la sanción.
En caso de presentar
algún incumplimiento, la autoridad penitenciaria lo informará de manera
inmediata al juzgado de ejecución de la pena, quien dará audiencia por cinco
días a la defensa y al Ministerio Público, y convocará a vista oral. Contra lo
resuelto cabrá apelación con efecto suspensivo, en el plazo de cinco días, ante
el tribunal sentenciador. El incumplimiento injustificado en la prestación del
servicio facultará al juzgado de ejecución de la pena a revocarla, con lo cual
el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Para
tales efectos, cada ocho horas de prestación de servicio de utilidad pública
equivale a un día de prisión.
Rige un mes después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen
Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Alejandro Redondo Soto.—1 vez.—O. C. Nº 36969.—Solicitud
Nº 068-2018.—( L9525 - IN2018236706 ).
Texto sustitutivo del expediente N° 20.124,
en sesión número 4, celebrada el 18 de abril de 2018, por la Comisión con
Potestad Legislativa Plena II. ***
______________________________________________________
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY
QUE CREA EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES NÚMERO
3155
DE 05 DE AGOSTO DE 1963 Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 9
bis a la Ley que crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 de
05 de agosto de 1963 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 9 bis.- El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, contará con una dependencia para promover
proyectos de interés comunal la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar, ejecutar y controlar la adquisición y suministro de
materiales para infraestructura y demás ayudas comunales, en concordancia con
el plan operativo anual.
b) Vigilar que el presupuesto asignado esté apegado a las normas de
supervisión, control y coordinación, que establece la legislación de control
interno.
c) Suministrar materiales y servicios a las distintas organizaciones
comunales y entes de derecho público, de manera transparente y precisa para el
desarrollo de las distintas comunidades del país, mediante donaciones para la
construcción de obras de interés comunal.
Esta dependencia, en el ejercicio de sus
competencias, conocerá y aprobará directamente los proyectos y la entrega de
los materiales y servicios que sean solicitados por los interesados.
El Ministro de Obras Pública y Transportes
será el responsable de gestionar y procurar que la dependencia cuente con los
recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el
cumplimiento de sus fines.”
Rige a partir de su publicación.
***Este expediente podrá ser consultado en la
Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N° 4.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018236039 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
Expediente
20213
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA NACIONAL DE LOS HÉROES DE LA GUERRA DE COTO
Para que
se modifique el artículo único por el siguiente texto sustitutivo.
“ARTÍCULO 1.- Declárese el 27 de febrero como
Día Nacional de los Héroes de la Guerra de Coto con el objeto de conmemorar la
gesta heroica de los habitantes de Coto en la frontera con Panamá.
ARTÍCULO 2.- Los cantones de Corredores,
Golfito, Osa, Coto Brus y Buenos Aires, organizarán actividades con el objeto
de realizar un acto conmemorativo que recuerde la guerra de Coto.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación
Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud podrá incluir, dentro de su
cronograma de actividades oficiales el 27 de febrero como Día Nacional de los
Héroes de la Guerra de Coto, para promover y divulgar el conocimiento de los
hechos históricos de la Guerra de Coto.
Rige a partir de su publicación”.
NOTA: Este expediente puede ser consultado en
el Departamento de la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018236043 ).
DESAFECTACIÓN
DE USO Y DOMINIO PÚBLICO
DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
PARA SEGREGAR
Y DONAR
PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN,
MATRÍCULA 6003-000 AL BENEMÉRITO
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
EXPEDIENTE N.° 20.691
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Quienes suscriben, los Diputados Abelino
Esquivel Quesada, Gerardo Vargas Varela, Epsy Alejandra Campbell Barr, Mauren
Cecilia Clarke Clarke, Carmen Quesada Santamaría, Danny Hayling Carcache, Luis
Alberto Vásquez Castro, todos integrantes de la COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN EXPEDIENTE N.° 19789, rendimos DICTAMEN UNÁNIME
AFIRMATIVO sobre el proyecto de Ley “DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO
PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
PARA SEGREGAR Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN, MATRÍCULA
6003-000 AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA” expediente N.º 20.691,
presentado a la corriente legislativa el 6 de febrero del 2018 y publicado en La
Gaceta número Nº 47, el martes 13 de marzo del 2018, de acuerdo con las
siguientes consideraciones:
Resumen del proyecto
El proyecto pretende la desafectación del uso
y dominio público de un inmueble y autorización al Instituto Mixto De Ayuda
Social (IMAS) para segregar y donar 4 mil metros cuadrados de la finca que se
describe de la siguiente manera: partido de Limón, matrícula 6003-000 al
Benemérito Cuerpo De Bomberos De Costa Rica cuya naturaleza es terreno para
construir, sita en el distrito y cantón Primeros de la provincia de Limón, que
linda al norte con avenida diez con setenta metros, al sur con avenida nueve
con setenta metros, al este con calle dos con cien metros y al oeste con calle
tres con cien metros, la cual cuenta con un área de siete mil metros cuadrados
Para que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica construya una estación en el distrito y cantón primeros de la
provincia de Limón, ya que actualmente tiene serias limitaciones de espacio,
ubicación y manejo de acceso en sus instalaciones, que dificulta no solo la
atención de emergencias por lo poco accesible de su punto de ubicación, sino
también su equipamiento y la convivencia y preparación física de las personas
que lo conforman, mismos que deben mantenerse en las mejores condiciones, por
la naturaleza de sus funciones de grado heroicas. Bajo dichas condiciones
resulta esencial para la comunidad limonense contar con un espacio digno de una
institución tan noble.
Consultas a Instituciones
Instituto Mixto de Ayuda Social
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
De las cuales no se ha recibido respuesta
Recomendaciones
Votar afirmativamente el texto
adjunto del proyecto de ley “EXPEDIENTE N.º 20.691: DESAFECTACIÓN DE USO Y
DOMINIO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL (IMAS) PARA SEGREGAR Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE LIMÓN,
MATRÍCULA 6003-000 AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Por los argumentos anteriormente expuestos,
rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre esta iniciativa, recomendando
al Plenario Legislativo la aprobación del texto proyecto de Ley 20.691 adjunto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE USO Y DOMINIO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
PARA SEGREGAR
Y DONAR PARTE DE LA FINCA DEL
PARTIDO
DE LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000 AL
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Desafectación:
Desaféctase del uso público, el bien inmueble propiedad del Instituto
Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-0-42144, un lote de cuatro mil
metros cuadrados, de la finca de su propiedad inscrita en el Partido de Limón
con cargo a la matrícula de folio real número 7-06003- 000, cuya naturaleza es:
Terreno para construir, situada en el Distrito y Cantón Primeros de la
Provincia de Limón, que linda al norte: con avenida 10 con 70 m, al sur con:
avenida 9 con 70 m, al este: con calle 2 con 100 m, y al oeste con: calle 3 con
100 m, la cual mide: siete mil metros cuadrados, lo anterior según plano
catastrado con el fin de que este último se convierta en una nueva Estación de
Bomberos Clase A.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número
4-0-42144 a segregar y donar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
titular de la cédula jurídica 3-007-547060, el inmueble descrito en el artículo
uno para los fines antes descritos.
ARTÍCULO 3.- La confección de planos
catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderá al
interesado.
ARTÍCULO 4.- El beneficiario indicado en el
artículo primero deberá dar el uso al terreno donado según se indica en esta
ley.
ARTÍCULO
5.- Si después de cinco años de haberse practicado el traspaso, el
beneficiario no ha iniciado la construcción de edificaciones, éste último
estará obligado a traspasar los terrenos a la Institución donante, la cual
podrá darle el uso que consideren pertinente.
Rige a partir de su publicación.
FIRMADO EN
LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE
LIMÓN PARA QUE INVESTIGUE, ANALICE, ESTUDIE, Y DICTAMINE TODOS LOS PROYECTOS DE
LEY, Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA
SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGROPECUARIA, AMBIENTAL, TURÍSTICA, LABORAL Y
CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.° 19.789. SAN JOSÉ A LOS
NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Abelino Esquivel Quesada Luis Vásquez Castro
Presidente Secretario
ad hoc
Epsy Alejandra Campbell Barr Maureen Clarke Clarke
Danny Hayling Carcache Carmen Quesada Santamaría
Gerardo
Vargas Varela
DIPUTADAS / DIPUTADOS
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en
el Departamento de Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018236042 ).
N° 0049-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Marco Torres Chacón,
mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-1158-461,
vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa PSCR Exportadora
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501867, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa PSCR Exportadora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-501867, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
07-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa PSCR Exportadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-501867 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: comercialización de alimentos congelados y refrigerados,
productos lácteos, carnes, filetes de tilapia, filetes de salmón y pulpas de
frutas. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229
Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en: planificación,
control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, re
embalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente 550 metros al noreste de la rotonda de Siquirres,
junto a bodega de Estilos, distrito San Antonio, del cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como
industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa
comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el mercado local.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de
enero de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día 02 de julio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11°—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pm-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018236028 ).
N° 0052-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 049-97, de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1997 y sus modificaciones, a la empresa
Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N°
29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de
junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, nuevo Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de dicha ley.
2º—Que a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-190223, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, mediante la resolución
RES-DMR-0001-2017, de las 10.00 horas del 16 de enero de 2017. En dicho procedimiento
luego del trámite correspondiente, el Ministerio de Comercio Exterior dictó la
resolución RES-DMR-0006-2018 de las ocho horas cinco minutos del día 26 de
enero de 2018, debidamente notificada a la empresa, por la cual se resolvió
revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Maderín Eco S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-190223, con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley
del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 34739-H-COMEX.
3º—Que se ha cumplido con
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa
Maderín Eco S. A., con cédula jurídica N° 3-101-190223, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 049-97, de fecha 17 de marzo de 1997, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1997 y sus modificaciones,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Maderín Eco S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-190223, el plazo de quince días contados a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la
liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el
momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí
establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados
los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el
artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de C Nº
3400035612.—Sol. Nº 0053-2018-MC.—( IN2018236089 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1374, emitido por el Colegio
Técnico Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil once, a nombre de Vargas
Gómez Olver José, cédula: 1-1524-0119. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018234792 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 2336,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a
nombre de Castro Cortes Jansy Vanessa, cédula: 4-0205-0841. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234809 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 32, título N° 772, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil, a nombre de Mora González Alejandra, cédula: 1-1162-0361. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos
mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234963 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 433, emitido por el Centro
Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Mora
Priscila María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jara Argüello Priscila María,
cédula N° 5-0524-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235128 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica”
Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 1673, emitido por
el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de González Segura María de Los Ángeles, cédula: 4-0113-0670. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234834 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 979, título emitido en el
año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1617, título
emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Elizondo López Andrea, cédula:
1-1378-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2018.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018235281 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 915,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Gamboa Mora Adrián, cédula: 1-1043-0932. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235448 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 41, título N° 826, emitido por el Colegio Ambientalista El
Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Arias Fuentes David Josué, cédula:
1-1515-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235663 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 377, emitido por el Liceo
Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Ruiz
Jesús Enrique, cédula: 5-0417-0902. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MED. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 82, título N° 616, emitido por el Liceo de Belén, en el año
dos mil once, a nombre de Bran Barrantes Nelci Jeannethe, cédula N°
5-0398-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235758 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 438, emitido por el Liceo
Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Rivero Soto Rafael Alberto, cédula Nº 1-1079-0186. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 116, Título N° 1476, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece a nombre de Doren
Céspedes Michael Alexander, cédula: 3-0487-0800. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al un día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235904
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 112, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas
Pacheco Noily, cédula N° 2-0464-0713. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235935 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N° 1554, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Flores Vivian,
cédula Nº 1-1132-0906. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018235966 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 51, título N° 581, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arguedas
Pérez Gaudy Gabriela, cédula: 2-0520-0838. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235971 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, título N° 900, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Mora Ocampo Josué, cédula Nº 2-0447-0099. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236059 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Productores y Productoras de Turrialba-Jiménez
siglas: U.P.T.J al que se le asigna el código 1004-SI, acordada en asamblea
celebrada el 18 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 232, asiento: 5039, del 17 de abril
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
18 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 18 de octubre de 2017
al 18 de octubre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario general |
José Guillermo Barrantes Rivas |
Secretaria de organización |
Geovanny Piedra Umaña |
Secretaria de formación y
divulgación |
Jorge Eduardo Fernández Navarro |
Secretaria general adjunto |
Edwin Alban Mata Arias |
Secretaria de actas y
correspondencia |
María Patricia Granados Villalobos |
Secretaria de género y juventud |
Amelia Jiménez Diaz |
Tesorera |
Cindy Bolaños Sánchez |
Fiscalía |
Martin Quedasa Salazar |
San José, 17 de abril del 2018.—Dirección de
Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018235683 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica
GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de:
ubroseal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
veterinarias para el tratamiento de la mastitis. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000006. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234472 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors
Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles, autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones;
motores para buses; vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018234473 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Outdoor
Recreation Group, con domicilio en 1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles,
California 90032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se
llevan sobre los hombros( tote Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o
bolsos de escaladores construidos de materiales suaves y cuyos salveques no
tienen un marco rígido que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para
mochilas, fajas de hombro acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se
venden en forma separada de los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o
bolsos y/o salveques antes mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos
de cinturón, riñoneras y en clase 25: prendas de vestir que consisten de
botines, ponchos, polainas protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo
parkas, pantalones, chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018234474 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global
PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia,
solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento (capacitación) de adultos, a saber, entrenamiento
(capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de
liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asesoramiento relacionados
con entrenamiento (capacitación), a saber, servicios para ofrecer consultoría
educacional en el campo de provisión de entrenamiento (capacitación) en la
orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de
seminarios y de talleres; servicios para organizar y dirigir talleres de
entrenamiento (capacitación) en el área de involucramiento y liderazgo de
personal; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de
entrenamiento (capacitación), a saber, organización de exhibiciones para
involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de seminarios y de
talleres; servicios de asociación para la provisión de entrenamiento
(capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber, conducción de
cursos, de seminarios y de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo
de personal y de distribución de material para entrenamiento (capacitación) en
relación con los mismos; servicios de entrenamiento (capacitación) de
consultoría de negocios; servicios de entrenamiento (capacitación) en negocios;
servicios de instrucción (educación) en entrenamiento (capacitación), a saber,
servicios de instrucción profesional en el área de involucramiento y liderazgo
de personal; servicios de entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de
computación, a saber, servicios para ofrecer cursos de entrenamiento
(capacitación), seminarios y talleres en línea en el área de involucramiento y
liderazgo de personal servicios para impartir seminarios de entrenamiento, a
saber, conducción de seminarios en el área de involucramiento y liderazgo de
personal; servicios para impartir talleres de entrenamiento a saber, conducción
de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios
de consultoría educacional en relación con asesoramiento de estrategias de
instrucción durante el proceso de entrenamiento; servicios de entrenamiento de
empleados, a saber, consultoría de entrenamiento en el uso y operación de
computadoras para propósitos de empleo; servicios de capacitación de vida en el
campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de orientación
(mentor) en educación y entrenamiento, a saber, orientación en el campo de
involucramiento y liderazgo de personal; servicios de organización de cursos de
entrenamiento, a saber, coordinación de cursos de entrenamiento en
instituciones de enseñanza; servicios de entrenamiento (capacitación) de
desarrollo personal, a saber, servicios para ofrecer paneles de discusión en el
campo de desarrollo de personal; servicios de prácticas de demostraciones de
entrenamiento (capacitación), a saber, provisión de entrenamiento
(capacitación) en el involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de
seminarios y de talleres; servicios para proveer cursos de entrenamiento
servicios para proveer información relacionada con entrenamiento; servicios de
entrenamiento; servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber,
servicios para impartir cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el
área de involucramiento, liderazgo de personal y distribución de materiales de
entrenamiento en relación con los mismos; servicios de entrenamiento para
impartir cursos, seminarios y talleres en los campos de involucramiento y
liderazgo de personal; servicios de consultoría de entrenamiento, a saber,
cursos seminarios y talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de
personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234482 ).
Diana Rocío Rincón Vanegas,
soltera, cédula de residencia 117000761830, en calidad de apoderada especial de
Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá, carrera trece A, 8938 oficina 610,
Colombia, solicita la inscripción de: THUOPER Betesa,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas:
del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234562 ).
Jean Paul Dormond
Montaño, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 303680727, en calidad de
apoderado generalísimo de Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101750737 con domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la
estación de Bomberos segunda casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M & D MULTI DRONE SOLUTIONS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI
tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).
Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez,
cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo
Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce,
pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde
y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018234632 ).
Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad
110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael
Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.
como marca de servicios en clase 36 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes inmuebles,
servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).
Marleni González Retana, casada
una vez, cédula de identidad 2039130830, en calidad de apoderada generalísima
de Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de la Victoria de Horquetas
de Sarapiquí R.L., cédula jurídica 3004719997, con domicilio en Sarapiquí,
Horquetas, La Victoria de la escuela Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al
Super la Esquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234638 ).
Lorena Mata Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC,
Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos
Diana Tortillas Caseras
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras.
Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234644 ).
Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula
de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y
repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717,
China, solicita la inscripción de: GOLDEN DEER
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018234660 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una
vez, cédula de identidad Nº 108810437, en calidad de apoderada especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº
717, China, solicita la inscripción de: C
como marca de fábrica y comercio,
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en
varias presentaciones; cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para
fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar,
encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de
cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009501. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234661 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una
vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang,
número 717, China, solicita la inscripción de: Chunghwa
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones:
cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como:
boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros,
boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234662 ).
Eugenia Carazo Golcher, casada una vez,
cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai
Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117,
China, solicita la inscripción de: PANDA
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias
presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para
fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar,
encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de
cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).
Eugenia Carazo Gólcher, casada una
vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de
Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang,
número 717, China, solicita la inscripción de: GD Have a Good Day,
como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en
varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para
fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar,
encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de
cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234664 ).
Deby Estela Malca Scharf, casada una vez,
cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de
Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La
Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría
publicitaria, Importación de artículos promocionales, distribución de artículos
promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos
promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos
promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de
artículos promocionales, representación de
artículos promocionales, impresión de papelería, publicidad impresa, publicidad
digital, marca pop, imagen, en relación con artículos promocionales se hace
referencia a botellas, jarras, vasos, lapiceros, lápices, lápices de colores,
crayolas, agendas, libretas, cuadernos, portanotas, carpetas, llaveros,
camisetas cuello rodeado, camisas tipo polo, baterias regulables, USB, gorras,
accesorios de computo, bolas anti estrés, cartucheras, estuches, bolsas,
maletines, herramientas, mochilas, canguros, paraguas, portaretratos, mouse
pad, mouse, porta gafetes, gafetes, tarjeteros, relojes, calculadoras, set de
vino, set de quesos, paños, tapetes, espejos, cosmetiquera, pastillero, bolas
anti estrés, alcancías, reglas, balones, yoyos, mangas, focos, cuchillas,
sombreros, estuches, banners, calcomanías, botones, broches; ubicado en San
José, La Uruca, 125 metros al este del Hotel Irazú. Fecha: 21 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001559. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234714 ).
Eddy
Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900970312,
en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L., cédula
jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JACK’S PLACE
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación)/Restaurante y Bar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018234734 ).
Eddy Alberto Barrientos Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 900970312, en calidad de apoderado
especial de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica Nº 3102753367, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S Place
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018234735 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Agilent Technologies Inc., con domicilio en 5301 Stevens Creek
Boulevard, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios
médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y
reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de
ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de
genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar
información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines
médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes
médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de
pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar
exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Fecha: 25 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009915.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018234763 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Oakley, INC., con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California
92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVZERO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; lentillas ópticas, lentes
oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas
(óptica), estuches para gafas y gafas de sol, monturas para gafas y gafas de
sol, cadenas para gafas y gafas de sol, cordones para gafas, piezas para gafas,
gafas protectoras, ordenadores (computadoras) portátiles, aparatos de
telecomunicación que pueden llevarse puestos, periféricos de ordenador
portables, software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos
informáticos portátiles. Fecha: 5 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018234844 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna
Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANO EN MOVIMIENTO
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Actividades deportivas, culturales y
recreativas. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018234845 ).
Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Mason Vitamins
Inc., con domicilio en 15750 NW 59TH Avenue, Miami Lakes, Florida 33014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASON natural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos
vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios
dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes,
suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento
corporal, a saber, reguladores del azúcar en la sangre, potenciadores de
energía, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión,
acondicionadores de desintoxicación hepática, apoyo a los síntomas menopáusicos
y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines
medicinales, suplementos dietéticos para la salud articular, a saber,
glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico, suplementos dietéticos
para mejorar la libido y el rendimiento sexual y el control de peso; todos los
productos anteriores elaborados con ingredientes naturales. Fecha: 15 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234846 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH
Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá
City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET, como marca de
servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables
por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a
través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de
estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración
de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de
declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones
de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y
consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de
estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos,
impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia
tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica,
asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría
en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo,
servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados,
valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos
de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos
informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro
de información comercial a través de sitios web, publicación de textos
publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material
publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de
muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios
de preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos y legales en
materia tributaria, contable y fiscal, servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018234849 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad N°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste,
Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de:
LATAXNET,
como
marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad,
servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de
consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación,
teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial,
preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de
cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre
impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de
planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva,
facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización
de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de
asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través
de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de
negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección
de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia
empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión
de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de
comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios
web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios,
alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática,
distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones
jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos. Servicios
jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal. Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018234850 ).
Eliécer Miguel Hernández Fallas,
soltero, cédula de identidad 304320912, en calidad de apoderado especial de
Josué Quesada Masís, soltero, cédula de identidad 114580400 con domicilio en
cantón Central, distrito Occidental, 800 metros sur y 50 metros oeste de la
Iglesia de los Padres Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Muebles Eugenio
como marca de fábrica en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Muebles en
general. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018234855 ).
Sara Saénz Umaña, cédula de
identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American
Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia,
Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CATAVINO by C ClubCo,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vinos y licores,
ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la estación de Revisión
Técnica Vehicular RTV. Reservas: de los colores: vino y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018234867 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho
S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B Sur 301 La Estrella, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: PEGAUCHO LA UNION PERFECTA,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: pegamentos y adhesivos destinados a la industria, soluciones de
caucho, materias plásticas (en estado bruto) de uso en la construcción y en la
industria, productos químicos destinados a la industria, pegamentos y adhesivos
destinados a la industria, especialmente del calzado, la marroquinería y
construcción; impermeabilizantes, productos de vulcanización; sustancias adhesivas
destinadas a la industria; materiales curtientes y en clase 16: pegamentos,
materias adhesivas y cintas adhesivas para uso doméstico y papelería, adhesivos
para uso doméstico y papelería, pastas y otros adhesivos para el uso doméstico
y papelería, pegamento para uso doméstico y papelería; pegantes ecológicos para
enchapar y postformar para madera, papel y universal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007981.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018234887 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de
pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin
y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y
sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de polla), carne
molida de pollo, choripollo, mollejas,
patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002388.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234888 ).
Ana Laura Valverde González, soltera, cédula
de identidad 113830267 con domicilio en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca,
del EBAIS de la localidad 50 metros al sur, casa con fachada de ladrillo portón
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Roperito
como marca de fábrica y servicios en clases 14;
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería., en
clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 35;
Servicios relacionados con la administración de negocios, servicios de ventas
al por menor de ropa, accesorios y bisutería. Servicios relacionados con la
promoción de negocios comerciales, publicidad y marketing en sitios web en
línea. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018234902 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Adriana
Leiva Trejos, soltera, cédula de identidad 112140419, con domicilio en Cocles
de Cahuita, del Hotel Costa de Papito 25 metros sur, 100 oeste y 100 norte,
casa a mano derecha color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NATURA RASAYANA
como marca de servicios en clases
41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación, instrucción en materia de fisioterapia, formación en materia de
salud y bienestar, enseñanza de yoga, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas, culturales y recreativas, y en clase 44; asesoramiento
en materia de salud, servicios de asesoramiento relacionadas con la salud,
cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación, fisioterapia,
terapia física, servicios de electroterapia para fisioterapia, masajes,
asistencia sanitaria relacionada con masajes terapéuticos, información sobre
masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234903 ).
Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con domicilio en 17 av sur 1, 14 Calle
Oriente Complejo Sur, edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: PI como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Servilletas, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018234904 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle
50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUSANDA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002414. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018234905 ).
Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global
Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FEMALVI, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002413. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234906 ).
Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global
Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUMARAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, excluyendo
preparaciones de diagnóstico y preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234907 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELAZIC
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, productos
farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y
medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234909 ).
Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global
Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TROPANE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animo/es dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234910 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: RUMADA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de
medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018234911 ).
Jenny Carballo Carrillo,
divorciada, cédula de identidad Nº 2-0522-0038, en calidad de apoderada
generalísima de Guardería Happy Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Y
PREESCOLAR HK como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de educación preescolar y primaria. Ubicado: en Alajuela, San
Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste. Fecha: 16 de
abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018234929 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de
identidad Nº 203480774, en calidad de apoderado especial de Calahua S. A. de
C.V., con domicilio en: Av. Mario Pani 750, 3 piso, Colonia Santa Fe,
Cuajimalpa, Ciudad de México 05348, México, solicita la inscripción de: REFRESCOCO,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con sabor a coco, agua de coco,
bebidas gaseosas no alcohólicas con sabor a coco. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234936 ).
Andrea Alvarado Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1005-0837, con domicilio en Urb.
Ciruelas, frente Parqueo Nova Cinemas, Plaza Real Alajuela, casa color café con
portones de cortina blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-ance Swim
como marca de fábrica y
comercio en clase: 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Kit de paracaídas para entrenamiento de natación, bolsos para natación y
actividades acuáticas (bolsas adaptadas para artículos del deporte). Fecha: 02
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234948 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691con
domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TOCA SEVILLA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial cg dedicado a la ganadería y al
desarrollo y comercialización de vi material genético para la ganadería como
semen, embriones, vacas donadoras, vacas receptoras, toros, termos de
nitrógeno, aspiraciones o lavados de vacas. Ubicado en San José, Santa Ana
centro detrás de la iglesia católica de Santa Ana, Centro Corporativo Jorge
Volio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017, solicitud Nº 2017-0012382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018234983 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Global Yantexport
S. L., con domicilio en C/ Puerto Rico 35., piso 4° Letra A. CP-33213. Gijón,
Asturias, España, solicita la inscripción de: Special A
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
prendas de vestir, calzado y sombrerería. y en clase 35; comercialización y
venta, tanto directa como a través de las redes informáticas de prendas de
vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234984 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Isik Tarim
Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en 75: Yil Cumhuriyet
Mahallesi Ova Sokak N:9, Ören 35733, Kem´alpaşa Izmir, Turquía, solicita
la inscripción de: HAPPY VILLAGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales secos, en conserva,
congelados, cocidos, ahumados o salados, pasta de tomate, nueces preparadas y
frutas secas como bocadillos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018234985 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group
INC., con domicilio en 99 Almaden Boulevard, Suite 333 San José, California
95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFE DE JEFES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza., aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad., aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes., soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores, y en clase 41; educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234986 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de PRI
S. A., con domicilio en 63-65 Rue De Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: PnK,
como marca de fábrica y comercio en
clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 29: salchichas de Frankfurt; mermeladas; jaleas, compotas, frutas y
verduras para untar; barritas alimenticias a base de frutos secos; leche;
preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; preparaciones
para hacer cremas; preparaciones para hacer purés; preparaciones para hacer
postres de fruta; caldos; sopas; cremas; purés, en clase 30: salsas; mostaza;
kétchup [salsas] sales, aliños, aderezos y condimentos; coulis de frutas
(salsas); coulis de miel (salsas); barritas de cereales y barritas energéticas;
barritas de cereales ricas en proteínas; barritas alimenticias con una base de
chocolate listas para comer; galletas; sándwiches; muffins ingleses
(magdalenas);azúcar, edulcorantes naturales, productos dulces de cobertura y
relleno y productos de apicultura; caramelos de menta; productos de panadería,
pastelería, chocolates y postres; alimentos precocinados y aperitivos salados;
hielo, helados, yogures helados y sorbetes; café, té, cacao y sucedáneos de los
mismos; aperitivos a base de maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas
(crackers), bolas de masa guisada a base de harina (Dumplings), tortitas,
platos a base de pasta, arroz y cereales, tartas y platos de pastelería,
sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de algas marinas (sushi);
preparaciones para hacer bebidas a base de chocolate; preparaciones para hacer
bebidas a base de café; polvos para productos de pastelería y repostería;
preparaciones para hacer mousses (productos de confitería];pastas, pasteles,
tartas y galletas; preparaciones para hacer tortillas y crepesitortillas de
harina o maíz (chips); palitos de pan; tostadas; risotto (arroz instantáneo);
panecillos; barritas de caramelo; barritas de chocolate y en clase 32: aguas
minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, néctar de frutas,
preparados solubles para hacer bebidas, limonadas; preparaciones para hacer
bebidas con sabor a chocolate; preparaciones para hacer bebidas con sabor a
café; preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000656. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018234987 ).
Karen Francela Brizuela Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503250679 y Ligia Esther Charris Cano, casada una
vez, cédula de residencia 117000226718, con domicilio en Mercedes Sur, 300
oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica y Mercedes
Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Böle To Learn Consultoría y Asesoría como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de consultorías en temas
financieros, informáticos, asesorías, cursos de especialización, educación y
formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234995 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita
la inscripción de: ARABELA PINKY PROMISE como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha:
19 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234996 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.
A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Méxicana, solicita la
inscripción de: RAWSON como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso
cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002225. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018234997 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca
2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Black como marca de fábrica y comercio, en
clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018234998 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: Inside by Arabela, como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha:
13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234999 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Intense como marca de
fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y
fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza
de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235000 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial
de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México,
solicita la inscripción de: Arabela Rose Gold, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos de tocador
e higiene personal, para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235001 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S.A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No.
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA NULANTYL, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos medicinales, capsulas de tila y suplementos alimenticios
para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235002 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF, S. A.,
con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la
inscripción de: Everhill
como
marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la
clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería,
ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chándal, calzado
de deporte, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la
cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas,
chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas
deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras
(prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a
la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas,
cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el
sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias,
calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepantalones,
fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing,
túnicas, contravientos. y en clase 40; Tratamiento de materiales, ensamblaje
por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de
materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir,
servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235005 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF S. A., con
domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la
inscripción de: 4F
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos
para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas
(pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos
de trabajo, tops de chandal, calzado de depone, chándales, viseras, gorros de
baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello
alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno,
pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes,
camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores
impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie,
ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas
de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente,
leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de
baño, faldas, pantalones informales, sobrepan talones, fulares, shorts, prendas
para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas,
contravientos. y en clase 40: Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo
de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales,
costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de
sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235006 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020
Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: OUTHORN, como marca de
fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; gorras planas; artículos para llevar en el cuello (propios de la
clase 25); pañuelos de cuello; bandanas (pañuelos para el cuello); lencería;
ropa interior térmica; sujetadores; monos de trabajo; tops de chándal; calzado
de depone; chándales; viseras; gorros de baño; pañuelos cuadrados para la
cabeza; gorras de béisbol; suéteres de cuello alto; botas de agua; chanclas;
chalecos; trajes de baño; trajes de neopreno; pasamontañas; chaquetas
deportivas; abrigos; polos; camisetas de tirantes; camisas; sombreros; orejeras
(prendas de vestir); ropa para exteriores impermeable; zapatos; calentadores de
piernas; ropa resistente a la intemperie; ropa de cuero; ropa polar; camisetas
interiores; chaquetas; cinturones (prendas de vestir); cintas para la cabeza;
cintas para absorber el sudor de la frente; leotardos; guantes (prendas de
vestir); sandalias; calcetines; pantalones de baño; faldas; pantalones
informales; sobrepantalones; fulares; shorts; prendas para llevar en la parte
superior para hacer footing; túnicas; contravientos y en clase 40: tratamiento
de materiales; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; información
sobre tratamiento de materiales; costura; confección de calzado; arreglo de
prendas de vestir; servicios de sastre; teñido de calzado; apresto de textiles;
corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235007 ).
Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Expertis Legal Costa Rica, Ltda, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio AE 202, piso 3, Oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECIJA, como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45;
servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 6
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235016 ).
David Sánchez Sanz, casado dos veces, cédula
de residencia Nº 172400225223, con domicilio en: Avd Roble 103 Apto. 2, Trejos
Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUTIA PADEL
como marca de servicios en clases: 35, 37 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
y promoción de eventos deportivos; en clase 37: servicios de instalación de canchas
deportivas y en clase 41: formación deportiva. Reservas: de los colores: verde
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235029 ).
Vilma Boza Ulloa, casada dos veces, cédula de
identidad N° 107220630, con domicilio en San Rafael 200 metros norte del Alto
de Calle Nueva, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Novapathc, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, distribución, acondicionamiento, venta, importación,
exportación y servicios de productos cosméticos, naturales, farmacéuticos,
homeopáticos, macrobióticas, insumos médicos y equipos médicos y servicios de
citología, histología y biopsias, ubicado en San Rafael Heredia, San Rafael 200
metros norte del Alto de Calle Nueva. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235041 ).
Jeisson Antonio Bolaños
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205940783 y Yanina Yorleny
Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 110900837, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita Trescientos metros norte y
trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa
Rica y San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita trescientos metros norte y
trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: JG7, como marca de comercio en
clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20; cajas plásticas, javas de almacenar. Fecha: 9 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235132 ).
Marjorie Valverde Herrera, soltera,
cédula de identidad 109960992, con domicilio en San Antonio de Belén de
Heredia, Calle Los Zumbado, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MV MAR VALVERDE
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales
preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería, bisutería e instrumentos cronométrico . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235134 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como
marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 19 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018235151 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S.
A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: RELIDAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010732.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018235166 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas
Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá
Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos;
esencias para alimentos, (excepto esencias etéricas y aceites esenciales);
especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de
plantas y extractos de fruta (para condimentar alimentos); saborizantes para
alimentos (que no sean aceites esenciales); saborizantes para productos de
pastelería y repostería (que no sean aceites esenciales); saborizantes para
bebidas (que no sean aceites esenciales); preparaciones aromáticas para uso
alimenticio (que no sean aceites esenciales); productos para sazonar (que no
sean aceites esenciales); estabilizantes para crema batida; pimienta de
Jamaica; clavo (especia); decoraciones comestibles para pasteles; coulis de
frutas (salsas) ingredientes para elaboración de helado y pastel; especies cuya
función es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas (para
condimentar alimentos); polvo de yogur deshidratado (para condimentar
alimentos). Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2018235167 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo
Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la
inscripción de: Duas Rodas,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: distribuciones al por mayor, servicios prestados por
comercios minoristas, servicios prestados por comercios mayoristas y servicios
de ventas por correo y a través del internet, todas las presentaciones de
confitería e ingredientes para alimentos, a saber, condimentos, esencias,
especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de
plantas y extractos de fruta, saborizantes para alimentos, saborizantes para
productos de pastelería y repostería, saborizantes para bebidas, preparaciones
aromáticas para uso alimenticio, productos para sazonar, estabilizantes para
crema batida, pimienta de Jamaica, clavo (especia), decoraciones comestibles
para pasteles; coulis de frutas (salsas), ingredientes para elaboración de
helado y pastel, especies cuya función, es la de ablandadores de carne; polvo
de frutas deshidratadas, polvo de yogur deshidratado, aceites esenciales (para
condimentar alimentos); distribución de muestras de estos productos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235168 ).
María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de
apoderado especial de Mothercare UK Limited, con domicilio en: Cherry Tree
Road, Watford, Hertfordshire, WD24 6SH, Reino Unido, solicita la inscripción
de: MOTHERCARE, como marca de fábrica y servicios en clases 10, 12, 25 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones: fajas de
embarazo; anillos de dentición (mordedores]; termómetros para uso médico; en
clase 12: cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para
niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y
sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos
de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños
(vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con
cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de
vehículo, para niños; carriolas [coches de niños], coches para niños, tableros
de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños,
incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados;
triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para
bebés y niños; partes piezas para todos los productos mencionados
anteriormente, incluidos en la clase 12; en clase 25: ropa, calzado, sombreros
y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa;
riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para
botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha;
ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas;
collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas;
dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado;
pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de
papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas
rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de
cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas;
calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir,
guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior;
overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra
visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para
ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de
baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras;
camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de
esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para
calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias;
medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa
íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
matero ¡dad ¡ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina;
funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de
incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de
incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de
descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización,
funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet
y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de
publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios
y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en
línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización;
servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la
gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación,
almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación
y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y
organización de información estadística; servicios de comparación de precios;
servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica
e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de
información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler
de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de
comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información
comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para
otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de
periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas
expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los
productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas;
servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras
y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y
abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene
oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza
de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal,
perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas,
tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones
para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño,
desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el
cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para
el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado,
preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para
el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para
antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna,
brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos,
preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas,
maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes,
rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol,
loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas
para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño,
mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones
no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero
cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las
madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé,
preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes,
tonificantes para la piel, humectantes para la piel, talcos para después del
baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y
corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines
de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para
fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las
manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos,
bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines
cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos,
kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas,
lápices para las cejas, preparaciones cosméticas ¿adelgazantes, hisopos de
algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios,
cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias,
popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras,
preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería,
acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas,
preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en
polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y
pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril,
piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo,
preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de
barniz, preparaciones y substancias de cera ¡productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos
adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos
dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes,
material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para
destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables
hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia,
hisopos de algodón para uso médico, geles para dentición, productos para la
higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles
medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas
sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo
para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres
embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano),
cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de
conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la
electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de
discos compactos, DVD’s y otros soportes de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de
extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés,
alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones
electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos
audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras
protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo
y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos
de la computadora, cronógrafos, aparatos instrumentos de pesaje, medidas,
cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e
instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para
control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y
detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del
bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos
dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería;
biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche,
tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e
instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas
eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para
maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos
ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes,
biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones,
envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractoras de
leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama,
protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de
dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con
los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire
para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo,
cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para
niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad
para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de
seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos
elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para
usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos
para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos
con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los
asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos
para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y
carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas,
campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser
montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir,
almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de
los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas,
remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños,
cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas
para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los
con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos,
arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés,
cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para
cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías,
metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de
relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería
para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura,
atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto
muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos),
materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos
de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles,
cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y
monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos’ de todas estas materias o de plástico,
corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones,
sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas,
bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano,
espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores
para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento,
armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de
vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de
sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico,
marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte,
de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración
de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas,
brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas
para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas
para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores
de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no
de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas
para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para
cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés,
andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas
para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés;
cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién
nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas
seguras, ropa de cama para cunas [aparte de la ropa blanca] cunas, camitas para
niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y
esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos
para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza,
no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles,
tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor
para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas
de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán,
banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de
chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas
para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro
de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para
colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas
no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de
plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la
impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de
mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela,
toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje tul, tela para
tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño
de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones,
fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas,
ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de
lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés,
sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas
para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para
bebés; toallas faciales; toallas infantiles; bolsas de dormir para bebés,
fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado,
sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de
playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel),
corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas;
gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés;
pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras;
zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas
de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas;
calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas;
prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación
de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros;
mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras;
corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel;
chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos
de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir
listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales;
indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas
deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros;
calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para
deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de
baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas;
mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones;
bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte
superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes
de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de
tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para
maternidad ¡trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros
para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con
capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo;
ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de
automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de
goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de
pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles
de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles
[juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para
muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas,
rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos],
flotadores para bañarse y nadar, cinturones infladles, chalecos para natación,
juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para
fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa,
juegos, de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para
ejercicios físicos (máquina para-), silbato, piscinas (natación) [artículos
para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de
Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería,
aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos
deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de
absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños,
juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de
juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños,
aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para
juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la
cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para
niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes
infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes
electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca,
sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de
mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle;
el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y
asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de
asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en
administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para
las empresas; sistematización de la información en las bases de datos
informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de
patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos;
lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de
publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el
beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver
y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado
o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía genera por correspondencia, o
por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías
en generadla provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia
en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría
y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Fecha: 21 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009669. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235171 ).
Francis Johanny Castro Sánchez, soltero,
cédula de identidad 111440474 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio La
Trinidad, Calle Francia, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DONFRAN 1939
como nombre comercial en clase:
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a barbería y estilismo, ubicado en Heredia,
Belén, San Antonio, 300 metros este de la estación del tren a mano derecha.
Reservas: De los colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235194 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de
identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 km oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional es para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de
cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas y en clase 39; Envasado y
distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235195 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Mothercare UK LTD. con domicilio en Reino
Unido, solicita la inscripción de: m
como marca de fábrica y servicios en clases 10;
12; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10; Chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones; fajas de
embarazo; anillos de dentición [mordedores]; termómetros para uso médico, en
clase 12; Cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para
niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y
sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos
de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos);
accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los
productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños;
carriolas (coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil;
cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos
con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas;
remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes y
piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la
clase 12, en clase 25; Ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos,
gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas;
baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí;
sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos,
collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables;
vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos
antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado;
pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de
papel; cabezadas; talones; capuchas; calceten a; suelas internas; chaquetas
rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de
cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas;
calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir,
guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior;
overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra
visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para
ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de
baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras;
camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de
esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para
calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias;
medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa
íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa
interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35; Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina;
funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de
incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de
incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de
descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización,
funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de
internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios
de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales
publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad
en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización;
servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la
gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación,
almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación
y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y
organización de información estadística; servicios de comparación de precios;
servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio,
característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios;
difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al
detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los
medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas;
información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de
ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar
suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de
máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias
de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de
nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa,
limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el
aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes,
aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o
toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones
cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal,
preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso
personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para
el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el
pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el
vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para
afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de
afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales,
lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado
de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje,
toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de
la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el
cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados,
cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza,
aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la
aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y
uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú
para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones
bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la
piel humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos,
exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles
para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza,
aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines
cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las
manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos,
bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines
cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos,
kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas,
lápices para las cejas, preparaciones cosméticas adelgazantes, hisopos de algodón
para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para
depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí,
preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones
para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores
para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones
blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda
cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado,
preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor
cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de
animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias
de cera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario
o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y
animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera
dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas,
herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales
desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso
médico, geles Rara dentición, productos para la higiene femenina, toallitas
medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias
y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias,
ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños,
vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano
(accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e
instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de
conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la
electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de
discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de
extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés,
alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones
electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos
audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras
protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo
y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos
de la computadora, cronógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas,
cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e
instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para
control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y
detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del
bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de
extremidades, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura,
utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas
extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para
alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos,
aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines
médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la
alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de
bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para
bebé; bombas extractaras de leche para ser utilizado por las madres lactantes;
calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes
para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para
incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para
fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de
alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o
agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del
vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de
asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos
para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o
para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños,
accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera
de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños,
carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y
transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de
los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé,
sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para
niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o
parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los
carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada
para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del
vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para
bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés,
canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos,
delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos
para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos,
delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés,
cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé,
repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales
preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de
relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería
para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura,
atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto
muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos),
materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos
de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles,
cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y
monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de plástico,
corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones,
sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas,
bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano,
espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores
para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento,
armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de
vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de
sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico,
marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte,
de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración
de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas,
brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas
para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas
para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores
de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no
de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas
para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para
cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés,
andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas
para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés;
cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién
nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas
seguras, ropa de cama para cunas la parte de la ropa blanca] cunas, camitas
para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina,
peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillaría,
artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de
piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas,
colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas,
ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas
para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado,
estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos;
servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil,
ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas
sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para
eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria,
servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha;
cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para
dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel,
salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para
bordado, mantas para viaje, tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de
tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para
fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de
baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de
algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama
fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas
plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas
de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas
faciales; toallas Infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada,
sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados,
pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones,
cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para
botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha;
ropa de gimnasia; abrigos, collares corsés; pulseras; ropa para ciclistas;
collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para, fútbol; cubre piernas;
dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para
calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras;
sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas;
chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto;
botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero;
polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para
dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior;
overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra
visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para
ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de
baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras;
camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de
esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para
calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias;
medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa
íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y
lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales,
alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los
pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé,
juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes,
muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para
muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos
deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones inflables, chalecos
para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas,
novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier
juego de mesa, juegos de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco,
máquinas para ejercicios físicos (máquina para__), silbato, piscinas
(natación__) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros,
patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la
iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral,
pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar
juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta,
juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés,
juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para
niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos
de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio
para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes
para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas
[juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos
con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil
de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras
en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo;
publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para
propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y
organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores
consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor];
comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de
los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la
información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas
expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios
de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e
incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de
comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes
citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías
mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un
catálogo de mercancía general por correspondencia, o por medio de
telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en general;
la provisión de información
a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados
anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados
con los citados servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235170 ).
Carolina Sanabria Abarca, casada
dos veces, adquiere 50%, cédula de identidad N° 1-1196-0304; Carlos Luis
Rodríguez Vargas, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N°
1-1037-0886 y Earle Jesús Muñoz Alfaro, casado una vez, adquiere 25%, cédula de
identidad N° 4-0174-0976, con domicilio en Roble, Urbanización Las Vegas, casa
16-L, Alajuela, Costa Rica; La Aurora, de la Musmani 50 metros al norte y 75 al
oeste, Heredia, Costa Rica y San Joaquín de Flores, 50 metros al este de la
antigua Lovable, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: YAGO! EL
VERDE QUE EL PLANETA NECESITA
como marca de fábrica y comercio en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto
alimenticio a base de aliginatos de sodio y lactato de calcio que sirve para
encapsular líquidos. Los alginatos son algas. Reservas: Reserva colores azul,
verde, anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011229. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235191 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de
identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas,
y en clase 39; envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas
no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002456. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2018235196 ).
Johanna Reyes Barquero, soltera,
cédula de identidad 110190436, con domicilio en Moravia, 100 BAC, 100 oeste,
400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Mayo BOUTIQUE,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
bisutería, artículos de joyería, en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de
vestir, zapatos, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235205 ).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de
Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4,
bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roco Mañoso,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº
Solicitud No. 2018-0002718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235208 ).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de
Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4,
bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mocosa,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Fecha: 10
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del
2018. Solicitud Nº 2018-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235209 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos,
menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades
de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin
hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de
pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado,
todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235239 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Super
Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101327630con domicilio en
Puntarenas, El Roble, exactamente 300 metros al este del Maxi Palí, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES SELEY
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de carne de res, cerdo, embutidos,
pollo y mariscos, ubicado en Provincia de Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 300
metros al este del Maxi Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018235266 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de David
Mariscal Andrade, casado una vez, cédula de identidad 801140964 con domicilio
en Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ÑAÑOS STREET FOOD
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante que se dedica a la preparación
y venta de alimentos y platillos nacionales e internacionales, así como bocas y
cervezas artesanales nacionales e internacionales, licores; además venta de
comidas rápidas, hamburguesas artesanales y sus salsas, perros calientes,
bebidas naturales, gaseosas, golosinas de todo tipo, venta de refrescos, venta
de acompañamientos o aperitivos empacados. Ubicado en la provincia de Heredia,
Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste. Reservas: De los
colores: anaranjado y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235268 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V. con domicilio en San
Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
Dr. Juice
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; jugos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018235339 ).
Mauricio Solano Con, divorciado
una vez, cédula de identidad 108240683, con domicilio en Santa Marta, Lourdes,
contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: han-ei Asesores,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en
tecnología de información. Reservas: de los colores: gris, blanco, rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235342 ).
Ana Chinchilla García, casada una vez, cédula
de identidad 107010428, con domicilio en Aserrí, La Uruca, Barrio Nazaret, 500
metros norte del templo evangélico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vino de Jocote Don Marcelino
como marca de fábrica en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino de
jocote. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, amarillo, café, blanco,
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235345 ).
Eithel
Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, en calidad de apoderado
especial de Constructora Cambronero y Madrigal S. A., cédula jurídica N°
3101457659, con domicilio en Los Molinos, al costado norte del polideportivo
del lugar, contiguo a Asembis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONSTRUCTORA CAYMA como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
reconstrucción de edificios, carreteras, puentes, así como servicios
especializados en pintura fontanería, instalación de calefacción o techado,
inspección de proyectos de construcción. Servicios de reparación de edificios e
instalaciones eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001422. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018235359 ).
Juan Carlos Delgado Vargas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 107710246, con domicilio en Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA QUESADILLA HOUSE 2017
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de quesadillas saladas y
dulces preparadas al momento. Ubicado: del PriceMart 1200 S-O, Residencial
Esteban, casa Nº 34-B. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001403. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018235363 ).
Christian Solís Vega, soltero,
cédula de identidad 108170029, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Ministerio el Buen Samaritano, cédula jurídica 3002711760, con
domicilio en Guadalupe, Iglesia Católica de Guadalupe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOLUPANOS,
como marca de comercio en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de
materiales, reciclaje. Reservas: de los colores: verde oscuro, café oscuro y
verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235378 ).
Andrés Martín Araya Barquero,
soltero, cédula de identidad 304550703, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrícola La Estrella Monge y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101612557con domicilio en El Guarco Tejar de la iglesia católica 3 kilómetros
al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRÍCOLA La Estrella
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercialización de vegetales agrícolas, ubicado en
Cartago Paraíso Ujarrás Río Regado frente a la iglesia católica. Reservas: De
los colores: verde degradados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235472 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con
domicilio en Vía Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la
inscripción de: Fagottino mini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, Figottru
artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007780.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018235477 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Cirque Du Soleil Canada Inc. con domicilio en 8400, 2nd Avenue, Montreal,
Quebec H1Z 4M6, Canadá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6;
Obras de arte hechas de metal o estaño, máscaras, esculturas, ornamentos y
figurillas, latas metálicas, estaño., en clase 9; Medios pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o videos con música y/o
representaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos
interactivos, disquetes, discos acústicos, discos de vinilo, películas
cinematográficas con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, medio
electrónicos y digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales
o dramáticas, estuches para contener discos compactos y discos versátiles
digitales, lentes de sol y estuches para lentes de sol, anteojos y estuches
para anteojos, imanes decorativos, softwares de entrenamiento y educacionales,
a saber, software de multimedia interactiva para juegos de ordenador, software
de multimedia grabado en CD-Rom y otros formatos de solo lectura con
entretenimiento y/o educación en los campos de música, drama y varios actos,
tarjetas de débito codificadas magnéticamente para el uso en teléfonos públicos,
grabaciones de sonido y video con música y/o representaciones teatrales o
dramáticas, grabaciones de sonido musical descargables, grabaciones de videos
descargables con representaciones teatrales o dramáticas, ratones de ordenador
(periféricos informáticos) y alfombrillas de ratón, estuches para transporte y
fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, organizadores personales
digitales (PDA5), tabletas electrónicas y reproductores de MP3, accesorios y
correas para teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles,
aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, hardware USB,
cascos (auriculares), auriculares, juegos electrónicos de video u ordenador,
programas y softwares, fotografías digitales y descargables, acolladores., en
clase 14; Joyería, abalorios para joyería, pasadores de corbata; alfileres de
solapa, cadenas para llaves y anillas para llaves, relojería, figurillas y
esculturas hechas de y/o con joyas., en clase 16; Artículos de papel, a saber,
revistas, folletos, programas de recuerdo, libros y libros conmemorativos en
relación con circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías,
calendarios, diarios, periódicos, cuadernos de notas, calcomanías, tatuajes
decorativos, banderas de papel, pancartas y banderines, libros para colorear,
juegos de pintura y para colorear para niños, historietas, álbumes de recortes,
agendas de direcciones, marcapáginas, abrecartas, álbumes de fotografías,
agendas de citas, carpetas de hojas sueltas, papel para envolver regalos, bolsos
para compras de papel y plástico, para empacar, para contener comida, para
contener regalos, bolsos para propósitos generales, bolsos de mercancía, bolsas
de mano reusables de plástico, bolsas de compras reusables de plástico, bolsas
de regalo reusables de plástico, bolsas de regalo de tela, papelería, pinturas
enmarcadas, lapiceros, lápices, juegos de escritorio, juegos de lapiceros y
lápices, tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para el uso de
teléfonos públicos, publicaciones impresas relacionadas a la música, finales de
libros, cartucheras (plumieres o portalápices), pisapapeles, tarjetas de
agradecimiento, postales, tarjetas de notas, pinturas, fotografías, imágenes
artísticas, grabadas artísticos, agendas, libros de apuntes, libreta de notas,
blocs de papel para escribir, libros con pegatinas, carpetas, cajas para
archivadores, carpetas de papel, carpetas para fotografías, pinturas, posa
botellas y posa vasos de papel, manteles individuales de papel, embalaje y
recipientes de papel para alimentos y bebidas, obras de arte de papel maché,
ornamentos, figuritas, máscaras y esculturas, juegos de artes y manualidades
para niños, juegos de papelera., en clase 18; Bolsas y estuches, a saber,
bolsos de mano, bolsos para deporte, bolsos de viaje, equipaje, maletas, porta
trajes, baúles, maletines para documentos, bolsos de mano sin asas, bolsos de
mano, bolsas de compras reusables, bolsos del mensajero, billeteras, monederos,
mochilas, bultos, riñoneras, bolsas de gimnasia, estuches para llaves, monederos
de monedas, billeteras combinadas para portar monedas y llaves, fundas para
tarjetas de identidad, porta-tarjetas, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de
bandolera, bolsas de muñequera, mochilas de bandolera, bolsas de cordón,
bolsitas para guardar objetos personales, paraguas y sombrillas, ornamentos de
cuero decorativos, etiquetas de equipaje, accesorios para bolsas y estuches.,
en clase 20; Marcos de imágenes, obras de arte, ornamentos, máscaras,
figurillas y esculturas hechas de y/o con madera, cera, yeso, plástico, marfil,
hueso, resina, corcho, mimbre, caña, bambú, cáscara, ámbar, mimbre, coral,
bastón, nácar, epóxido, purpurina, lentejuelas, dijes, decoraciones blandas de
la escultura, muebles para el hogar, abanicos de mano., en clase 21; Artículos
domésticos y adornos, a saber, artículos de bebidas, platos y cuencos
decorativos y conmemorativo, obras de arte, ornamentos, estatuillas, máscaras y
esculturas hechas de y/o con vidrio, cerámica, porcelana china, cristal, loza,
terracota, porcelana, arcilla, atrapa sueños, jarrones, obturadores,
decoraciones suspendidas, botellas decorativas y contenedores vendidos vacíos,
vajilla, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, saleros
y pimenteros, salvamanteles (utensilios de mesa), posavasos de corcho, máscaras
teatrales con fines decorativos, candelabros, soportes para velas votivas,
pajillas para beber, bandejas para servir, botellas de agua y recipientes de
bebidas vendidos vacíos., en clase 24; Banderas de plástico, banderines de
plástico; figurillas y esculturas hechas de y/o con fieltro y con tela., en
clase 25; Ropa, vestimenta y accesorios, a saber, blusas, camisas, sudaderas,
camisetas, jerseys, suéteres, cárdigan, camisetas sin tirantes, blusas de
espalda descubierta, pantalones, pantalones de chándal tipo sudadera,
pantalones cortos, cubrecorsés, enterizos, lencería para damas y caballeros,
ropa interior para mujeres y hombres, a saber, slips, calzoncillos, pantalones
cortos de chico, hilos (tangas), tangas, sostenes, bodis (ropa interior),
corsés sin tirantes (ropa interior), medias de cuerpo entero, corsés (ropa
interior), combinaciones (ropa interior), ligueros, pareos, ropa de dormir, a
saber, albornoces, camisones, pijamas, trajes de dormir, máscaras para dormir, kimonos,
abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, mamelucos,
leotardos, tutús, trajes de baño, ropa de lluvia, a saber, impermeables, gorros
para la lluvia, ponchos y capas de lluvia, corbatas, pañuelos de cuello de
hombre, cinturones, bufandas, pashminas, cuellos, calzado, a saber, zapatos,
botas, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros,
gorras, gorras de punto, bandas para la cabeza (prendas de vestir), envolturas
de cabeza (prendas de vestir), cintas para la cabeza (prendas de vestir),
orejeras y tocados (prendas de vestir), delantales, trajes de disfraces,
prendas de calcetería, guantes y mitones., en clase 26; Figurillas y esculturas
hechas de y/o con plumas., en clase 28; Juegos, juguetes y artículos de juego,
a saber, pelotas de malabarismos,
platillos de malabarismo, mazas de malabarismo, diábolos (juguetería), palos
chinos, palos de malabarismo, pañuelos de malabarismo (juguetería), cuerdas de
saltar, rompecabezas, rompecabezas tridimensionales, visores para
transparencias de plástico tridimensionales (reproductores de películas de
juguete), palos de lluvia musicales (juguetería), naipes, juegos de naipes,
juguetes giratorios, móviles de juguete, yoyós, muñecas y accesorios para
ellos, juguetes de acción mecánica, pompas de jabón (juguetería), juegos de
burbujas de jabón, juegos de pompas de jabón y accesorios de burbujas de jabón;
cometas, balones de deporte, balones de patio y balones rebotantes de caucho;
Adornos para árboles de navidad; máscaras de juguete, máscaras faciales
(juguetería), máscaras de carnaval, máscaras de disfraces y máscaras teatrales;
tocados de flores de juguete; tocados de juguete; coronas de juguete, coronas
de disfraces; sombreros de juguete; varitas de juguete, varillas de juego,
varitas de purpurina; alas de juguete, alas de disfraces; juegos de vestir para
niños y juegos de rol; accesorios de vestir para niños y accesorios de rol
(juguetería); marionetas; narices de payaso; juegos de manualidades y kits de
manualidades; bloques de construcción y edificación de juguete; juegos de
circo; tienda de campaña de juguete y figuras de personajes; vehículos de
juguete; vehículos de juguete montables; juguetes de felpa y de peluches;
juguetes que hacen ruido; globos de nieve; juguetes a base de luz led;
equipamientos, artículos y accesorios deportivos; patinetas; animales, reptiles
e insectos de juguete; anteojos y gafas de juguete. y en clase 41; Servicios de
entretenimiento, a saber, concepción, creación, producción y presentación de
representaciones teatrales; concepción, creación, producción, distribución y
presentación de obras audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia;
producción de representaciones teatrales multimedia; servicios de casino;
servicios de lotería; preparación, planificación, organización, celebración y
alojamiento de fiestas privadas, preparación, planificación, organización,
celebración y alojamiento de eventos especiales para el entretenimiento social,
exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad
virtual; cabarets; cenas-espectáculos; festivales de música; conciertos de
música; fiestas masivas de música electrónica; discotecas; clubes nocturnos;
tabaquerías; bares de karaoke; facilitación de pistas de patinaje sobre ruedas;
servicios de sala de billar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235478 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderada especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en
1350 New York Avenue NW, Whashington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IDB INVEST, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de
préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el
desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación
de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión
de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo
económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a
través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y
consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado
en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras,
bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial;
servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos
para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para
el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la
concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de
desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su
uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios
de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos;
inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión
de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión;
prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo
político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo;
proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información
sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en
desarrollo; suministro de información financiera sobre entornas comerciales y
jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de
información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros;
servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera
directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto,
suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la
inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre
inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los
países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de
financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación;
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de
América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización
de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos,
suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en
empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones
indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras;
organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y
participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos
de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer,
ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en
el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho
sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender
dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras;
administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de
divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de
participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/670,779 de fecha 03/11/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012273. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235480 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: VITRAKVI, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235481 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto
& Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V,
Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: PRAXIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos
terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire
para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera);motocicletas; llantas
neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para
automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de
vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para
vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión
para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por
cable);tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de
vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos
(bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por
tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235482 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima,
Cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de
negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas,
asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la
organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles,
peritajes comerciales, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos
monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles,
tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo,
corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en
general de propiedades inmobiliarias, así como el desarrollo, alquiler, venta o
cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales
como casas, apartamentos, hoteles, villas, y servicios de hospedaje temporal,
ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, km. 3. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018235483 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Tres- Ciento Uno- Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640, con domicilio en Centro
Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén,
km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235484 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
3-101-516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640con domicilio en
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad,
dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina,
asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios,
búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios,
gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, todos los anteriores
relacionados con servicios de desarrollo habitacional y turístico. Fecha: 2 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001837. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235485 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim Am Rhein,
Alemania 40789, Alemania, solicita la inscripción de: BCS SowDition como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Software informático en el campo de la
cría de ganado, bases de datos interactivo que contiene información
computarizada en el campo de la cría de ganado, computadora hardware y
dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y datos
comunicación en el campo de la cría de ganado, aplicaciones informáticas y
aplicaciones basadas en internet en el campo de la cría de ganado, software y
aplicaciones de software para dispositivos móviles, y en clase 42;
Investigación en relación con la cría de ganado, análisis e investigación
industrial servicios, servicios informáticos relacionados con la cría de
ganado. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002500. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235486 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado
especial de Bitso S.A.P.I de C.V. con domicilio en: Campos Elíseos Num. Ext.
400 Num. Int. 601-B, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: BITSO, como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a
una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos
informáticos. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235487 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Bitso S.A.P.I de C.V con domicilio en Campos Elíseos núm. ext. 400 Num. Int.
601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: BITSO como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos
(corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración
financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home
banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones
en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio
(operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de),
consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores,
corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor,
evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera
(administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros,
bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones),
fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias
(operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones
monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia
electrónica de fondos, valores (corretaje de).Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235488 ).
Favian Madriz Meza, casado una vez, cédula de
identidad 303370613, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería
Autotronix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991, con domicilio en
cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente 300 metros al este y 100 metros
al sur de la municipalidad del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X INTRONIX
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
diagnóstico, reparación y mantenimiento de computadoras y otros componentes
electrónicos utilizados en la industria automotriz. Fecha: 16 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud
N° 2018-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235491 ).
Favián Madriz Meza, casado una
vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado especial de
Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991 con
domicilio en Paraíso, 300 metros al este y 100 metros al sur de la
Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRONIX
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
diagnóstico y reparación de computadoras y otros componentes electrónicos
utilizados en la industria automotriz. Ubicado en Cartago, Occidental, diagonal
a la esquina suroeste del Cementerio General, carretera a Guadalupe. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235492 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia
Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ADORA PALE ALE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018235556 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado
una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N°
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GRÓN RED IPA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235557 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio
en Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del este, casa
Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN PAMELA IPA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235558 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ATE PORTER
como marca de fábrica y comercio en clases: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza
Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235559 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa
Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SON DIPA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235560 ).
Francisco José Jiménez
Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado
especial de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con
domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de
pollo, en clase 39: Transporte, entrega a domicilio y servicios express de
alimentos a base de pollo, y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) de alimentos a base de pollo. Reservas: De colores: Celeste,
negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235566 ).
Christopher Brosse Valverde,
soltero, cédula de identidad N° 115010658 con domicilio en Concepción, La
Unión, Cond. Res. Altos del Este casa 36, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TARAN UPCYCLERS
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21; Botellas de vidrio cortadas vertical y horizontalmente y posteriormente
lijadas para su uso como vasos, copas y recipientes tipo bowl. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002752. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018235584 ).
María Fernanda Acuña Hernández,
casada una vez, cédula de identidad 115090612, con domicilio en Colonia Kenedy
San Sebastián, del Super Servicio 350 oeste, 25 sur, casa color café con verjas
blancas Nº 86 a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ama
Mía, Sabor inolvidable
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación. Reservas: Se reservan los
colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002543. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018235619 ).
Ileana María Vásquez Rojas, cedula
2-369-329, vecina de 500 noroeste de Servicentro Repuestos La Bomba (Los
Puentes) Palmares, Alajuela, en calidad de apoderado especial de 3-101-665990
con domicilio en frente a biblioteca pública, Palmares Centro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soda Chelip’s Palmares
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018235629 ).
Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 106120472, en calidad de apoderado generalísimo
de New Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142660, con domicilio
en Desamparados, del Salón Garibaldi, 100 metros oeste y 100 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Medical,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta
de insumos médicos. Reservas: de los colores: celeste claro, turquesa y
turquesa con un reflejo azul, azul oscuro, azul rey. Fecha: 10 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235669 ).
Carlos Monge Muñoz, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 103970855, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102748832, con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Barrio
La Granja, cuatrocientos metros al sur de la gasolinera El Higuerón, casa
esquinera blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESMI H2O,
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; agua embotellada desmineralizada de alta
pureza química para consumo industrial y laboratorio. Reservas: de los colores:
negro. no se hace reserva de los términos H2O. Fecha: 16 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235682 ).
Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de
identidad 110600963 con domicilio en Residencial Los Hidalgos, casa N° 91,
Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de Aixa
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de Publicidad, y en clase 41; Producciones musicales, que incluyen
tanto letras de canciones, interpretación musical, material audiovisual.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235689 ).
Douglas
Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de
Sastrería Arce S. A., cédula jurídica 3101266447con domicilio en Santa Ana, 50
metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRMA MOBILE APARTMENT como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y
construcción de casas transportables, y al corretaje para la compra y venta de
casas transportables, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros al sur del
Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235737 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández; de la estación del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucorex Flu, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000999.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018235739 ).
Wendy Elena Arias Mora, soltera,
cédula de identidad 111340971, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del
Centro Comercial Carva 50 metros sur y 85 metros al oeste, casa Nº 45, Costa
Rica, solicita la inscripción de: T.E. TIQUICIA EXPEDITIONS Costa Rica
como marca de servicios en clase
35 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales en turismo. Reservas: No se hace
reserva de los términos “Costa Rica” y “Tiquicia”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009967. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018235773 ).
Álvaro Argüello Marenco, casado
dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de
Luztein Innovations S. A., con domicilio en Curridabat 200 metros este Galera,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gel Dental Ikä
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Dentífricos
no medicinales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235789 ).
Isabel
Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad 110520691, con
domicilio en Desamparados, diagonal al Pali Fátima, Finca Los Araya, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Picky
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 30: Harinas, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, salsas, condimentos, especias, café, té y
cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235816 ).
Edgar Quirós González, casado, cédula de
identidad 102410694, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de
Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, de la
iglesia católica 1 km 200 metros al este, 300 sur y 50 al oeste, instalaciones
de DISDEBI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISDEBISA
como marca de comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
locomoción terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235831 ).
Ingrid Chaverri Urbina, casada una vez ,
cédula de identidad 109560489, con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Monte
Azul N° 1 casa 10-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: N.A.J Deli-Fast
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, Burrito, flauta, calzone,
Pizza, repostería, pastelería, tortillas, cangrejos. y en clase 43; Servicio de
Comidas rápidas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235851 ).
Federico
C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado
especial de Tequilas Del Señor S. A. de C.V., con domicilio en Río Tuito
1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado De Jalisco, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Herencia como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; licor de agave. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018235855 ).
Federico
C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N° 103900435, en calidad
de apoderado especial de Tequilas del Señor S. A. de C.V. con domicilio en río
Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Sombrero Negro como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; Licor de Agave. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001549. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018235857 ).
Laura Shirleni López Torres,
casada una vez, cédula de identidad N° 701660459 con domicilio en Guápiles,
Coopevigua Nº 3, frente a Bar Tía Tere, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CUMBRE SPORT
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de ventas de artículos deportivos, alimentación deportiva, ropa
deportiva y artículos para la práctica del deporte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018235870 ).
Norma Iris Aguilar Quesada, casada
3 veces, cédula de identidad 600680185 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de
la Chispa 150 norte y 200 oeste, calle sin salida última casa a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RETAZOS .... del alma ....
EXCLUSIVIDADES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
establecimiento comercial dedicado a la confección de textiles artesanales,
ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la chipa 150 al norte y 200 al oeste,
casa a mano derecha. Reservas: rojo, verde, blanco, gris, café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018235906 ).
Heiner Sagot Arias, soltero, cédula de
identidad 303750079, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEMIN BARBER
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
barbería, ubicado en Pozos de Santa Ana, de la esquina de la chispa 100 metros
al este. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235945 ).
Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula
de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Comercial el Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101254698 con domicilio en
Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CASOMA,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta al
por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería,
cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de los colores: azul, verde claro,
blanco. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000922. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235980 ).
Carlos Solano Masís, casado una
vez, cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado especial de
Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698 con
domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Criolla 1945
como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Balones
(juguete). Reservas: No hace reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235981 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, Cédula de
identidad 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio
en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RST como marca de fábrica en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud N°
2018-0000921 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235982 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH,
con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la
inscripción de: LFD, como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 12
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
artículos de ferretería y artículos pequeños de ferretería metálica, a saber,
placas, soportes, ganchos, puntales, pies, enchufes, resortes/muelles,
pasadores y pernos, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común;
montajes metálicos; chapas y placas metálicas; pernos planos; crampones de
metal; anillos de metal (incluidos en la clase 6); cadenas de metal que son
cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero;
válvulas metálicas, excepto las partes de máquinas; capsulas/tapones de
sellado/taponado de metal. En clase 7: cojinetes (partes de máquinas),
especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes
de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes
auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes
mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes
de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y
partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes
de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en
la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos
deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para
motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para
máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de
agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas);
anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas);
soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de
cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores
y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de
máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de
retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas
hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de
cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos,
y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para
montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos
(incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en
la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio
distintas de las destinadas a vehículos terrestres. En clase 12: cojinetes y
sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua,
excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las
partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio
y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua;
cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de
los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de
árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e
implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de
tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados,
especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de
elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de
elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y
suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación;
cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de
los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y
montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra,
aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas,
cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y
puntales y en clase 42: consultoría técnica, especialmente en el campo de la
tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de
computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación
técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales;
examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de
calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de
2017. Solicitud N° 2017-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236095 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101219261, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, 300 metros oeste de la Rotonda La Bandera, oficina número 11 de la
Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel
como marca de servicios en clases: 41; 42 y
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de capacitación y formación profesional a nivel nacional e internacional,
en materia medioambiental y de seguridad., en clase 42: Servicios de
consultoría técnica en el área ambiental, a nivel nacional e internacional,
incluyendo pero sin limitarse a, consultoría para la elaboración de documentos
para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, Planes de
Gestión Ambiental (PGA’s), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y procedimiento
de readecuaciones ambientales, elaboración de la documentación para el trámite
de, permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados,
programa de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de
emergencia, concesiones de aguas superficiales o subterráneas, ejercicio del
cargo responsable ambiental, auditorías ambientales incluyendo auditorías
legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa
certificación, estudios de contaminación, para Procomer, debidas diligencias
incluyendo Formato Fase 1, elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales,
asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios,
etc.), remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria,
atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, evaluación
de riesgos, inventarios de carbono, asesorías para reducción de huella de
carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, y en clase 45:
Servicios de asesoría y consultoría jurídica-legal en el área ambiental, a
nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a: asesorías
jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, asesorías ambientales para arbitrajes, elaboración de manuales
para aseguramiento de la sostenibilidad, elaboración de políticas para
reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento,
bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como
auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001952. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018236110 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101219261, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, 300 metros oeste de la rotonda La Bandera, oficina Nº 11 de la Casa
Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel ASESORES
AMBIENTALES
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría en el área ambiental
técnica y jurídica, nacional e internacional, elaboración de documentos para
trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, planes de gestión
Ambiental (PGA´s) estudios de impacto ambiental (EsIA) y procedimiento de
readecuaciones ambientales, asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, elaboración de la documentación para
el trámite de: a. Permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes
técnicos asociados: programas de manejo de residuos sólidos, planes de salud
ocupacional y de emergencia, b. Concesiones de aguas superficiales o
subterráneas, c. Ejercicio del cargo responsable ambiental, d. Auditorías
ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO
14001, y asesoría para obtener esa certificación, e. Estudios de contaminación,
para Procomer. f. Debidas diligencias incluyendo Formato Fase I, g. Elaboración
de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de
humedales, h. Asesorías ambientales para arbitrajes, i. Asesorías en
planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios), j. Elaboración
de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, j. Remediación de suelos
incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, k. Atención y preparación de
prueba técnica por denuncias ambientales, I. Evaluación de riesgos, II. Inventados
de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de
adaptación ante el cambio climático, m. Elaboración de políticas para reducción
de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, ñ. bases de
datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de
cumplimiento regulatorio en estos campos, o. capacitaciones en materia
ambiental y de seguridad. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001900.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018236111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S. A., con
domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
GINGER ISLAND
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor
a Jengibre. Reservas: De los colores: Turquesa, Blanco, Negro, Rojo y Verde.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018236114 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-523029, denominación: Asociación Tilaranense para el Rescate y
Promoción de las Artes Musicales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 221183.—Registro
Nacional, 12 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018236040 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Futbol
Generación Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: formación de talentos en el
futbol, promover el deporte del futbol en la provincia. Cuyo representante,
será el presidente: Julio Agustín del Carmen Araya Salazar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 129937.—Dado en el Registro Nacional, a las 03
horas 01 minutos y 58 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236098 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Logsent SAS, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CICLO ESTRAL EN GANDO. La
presente invención se refiere a un sistema de seguimiento del ciclo
reproductivo en ganado bovino, caprino u ovino, conformado por un lector que
consiste en un equipo detector de monta y un. medidor 5 de variables
ambientales (DMAT), que son dispositivos de muy bajo consumo, y un nuevo ames
que optimiza la ubicación y el ajuste del lector en el animal. En una modalidad
preferida, este sistema puede hacer parte de un sistema telemétrico compuesto
de tres unidades: un chip RFID, ubicado en un primer 10 animal hembra; un
lector de RFID y un retransmisor de RFID, que se pueden comunicar entre sí de
manera alámbrica o inalámbrica y están ubicados en un segundo animal, donde el
dispositivo DMAT cumple las funciones de lector de RFID y además permite la
medición de variables ambientales en un sistema de bajo consumo de energía. El
sistema además está formado por un método 15 para analizar los datos detectados
de manera que se puede hacer el seguimiento del ciclo reproductivo de los
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 10/00, G06F
7/00 y G06K 19/00; cuyos inventores son López, Edgar (CO) y López, Jhon (CO).
Prioridad: N° 15234903 del 02/10/2015 (CO). Publicación Internacional:
WO2017/056065. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000121 y fue
presentada a las 11:36:47 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234739 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Gestor de Negocios de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT
denominada LIBOBACTINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS BOVINA.
La presente invención se refiere a lisobactina para su uso en el tratamiento de
la mastitis bovina (FIG. 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/12, A61P 15/00, A61P 15/14, A61P 31/04 y C07K 7/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wiehl, Wolfgang (DE); Fraatz, Kristine (DE); Köbberling,
Johannes (DE); Schiffer, Guido (DE); Fälker, Stefan (DE) y Daube, Gert (DE).
Prioridad: N° 15181209.6 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/029271.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000110, y fue presentada a
las 13:29:51 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234740 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Gestor de
Negocios de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS DE
CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS. Se
desvela un método para el procesamiento de granos o virutas de semillas de
cacao que comprende las etapas de: (a) Añadir agua a los granos o virutas de
semillas de cacao para formar una suspensión; (b) Triturar en húmedo dicha
suspensión; (c) Someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una
temperatura de 70 °C o inferior; (d) Separar la suspensión en: una fase acuosa
(fase pesada), una fase grasa (fase ligera) que comprende manteca de cacao y
una fase sólida que comprende polvo de cacao y componentes fluidos; (e) Separar
continuamente los componentes fluidos de la fase sólida obtenida en la etapa
(d) Para obtener aroma de cacao y polvo de cacao mediante el suministro de un
flujo de dicha fase sólida a un dispositivo de mezclado; en el que el
dispositivo de mezclado comprende: un cuerpo cilíndrico y tubular con un eje
horizontal que tiene una abertura de entrada para la fase sólida, una abertura
de salida para la fase sólida secada y una abertura de salida opcional para una
fase de vapor que comprende aroma de cacao; placas de extremo que cierran el
cuerpo tubular en sus extremos opuestos; una camisa coaxial que calienta o
enfría la pared interna del cuerpo tubular a una temperatura de 55 °C a 150 °C;
y un rotor con palas, que se soporta para la rotación en el cuerpo tubular,
disponiéndose sus palas como una hélice y orientándose para centrifugar la fase
sólida que se procesa y transportarla simultáneamente hacia la abertura de
salida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G
1/02, A23G 1/04, A23G 1/30 yA23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo (CH).
Prioridad: N° 15002047.7 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO
2017/005372. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000082, y fue
presentada a las 12:15:31 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234743 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Odc Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada Productos de
Cacao Basados en Granos de Cacao no Fermentados y Métodos para la Preparación
de los mismos. Se desvela un método para el procesamiento de los granos de
cacao no fermentados, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a dichos
granos de cacao no fermentados para formar una suspensión; (b) triturar en
húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico
a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase
acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida,
comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y
sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida
polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende
opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo
de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico
de al menos la fase acuosa. Adicionalmente, se divulgan métodos para la
fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de
chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de
componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales
como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen
uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G
1/00, A23G 1/02, A23G 1/30 y A23G 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) HÜHN, Tilo
(CH). Prioridad: N° 15002048.5 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/005370. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000084, y fue
presentada a las 12:25:13 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234744 )
La señora Yessenia Barrantes Madrigal, cédula
de identidad 111900194, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co.,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA ORAL QUE
CONTIENE IRINOTECÁN Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. Una formulación sólida oral
incluye irinotecán o una sal aceptable farmacéuticamente del mismo como
ingrediente activo y un agente acidificante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/12, A61K 9/16, A61K 9/20 y
A61K 9/48; cuyos inventores son Park, Jae Hyun (KR); Kim, Jin Cheul (KR); Park,
Caleb Hyung MIn (US); Jung, Myeong Ki (KR); Kim, Yong II (KR) y Woo, Jonh Soo
(KR). Prioridad: N° 10-2015-0093413 del 30/06/2015 (KR). Publicación
Internacional: WO2017003120. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000604, y fue presentada a las 10:42:17 del 22 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018234796 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Essential Innovations,
LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EXTRAER
ACEITES ESENCIALES. Un sistema y un método de extracción de aceites
esenciales desde material vegetal mediante el uso de un sistema cerrado a baja
presión a base de alcohol que incluye una cámara de solvente conectada a una
columna de material que a su vez está conectada a una cámara de recuperación. El material vegetal en la columna de material y
el solvente en la cámara de solvente se enfrían usando un líquido refrigerante,
tal como nitrógeno. Una bomba de vacío conectada a la cámara de recuperación
crea un vacío en la cámara de recuperación para conducir el solvente enfriado a
través del material vegetal enfriado y extraer los aceites esenciales, que se
recogen en la cámara de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11B 1/06 y C11B 1/10; cuyo inventor es Steele, Casey; (US).
Prioridad: N° 62/201,320 del 05/08/2015 (US) y N° 62/309,800 del 17/03/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/024072. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000137 y fue presentada a las 09:07:44 del 02 de marzo de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018234800 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR. La
invención proporciona compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que la variable se define en el presente
documento. Los compuestos de la invención son útiles para tratar afecciones
inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404,
A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, CO7D 209/14, CO7D 209/18, CO7D 235/16,
CO7D 401/10, C070 403/10, CO7D 405/10, CO7D 405/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y
CO7D 491/10; cuyos inventores son: Cusack, Kevin P. (US); Kort, Michael, E.
(US); Hobson, Adrián D. (US); Argiriadi, María, A. (US); Potin, Dominique (FR);
Barth, Martine (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Poupardin, Olivia (FR); Mounier,
Laurent (FR) y Breinlinger, Eric, C. (US). Prioridad: N° PCT/IB2015/001693 del
09/06/2015 (IB), N°62/257,806 del 20/11/2015 (US) y N°62/343,905 del 01/06/2016
(US). Publicación Internacional: WO 2016/200851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000594, y fue presentada a las 09:09:58 del 21 de
diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018234839 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada
Compuestos Novedosos. La presente invención proporciona compuestos de la
fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en la que X1, X2,
X3, Y1, Y2, R1, R2 y R3 son tal como se define en la memoria descriptiva,
procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y
su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04
y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Ahmed, Saleh; (GB); Barker, Gregory (GB);
Canning, Hannah; (GB); Davenport, Richard; (GB); Harrison, David (GB); Jenkins,
Kerry; (GB); Livermore, David; (GB); Wright, Susanne; (GB) y Kinsella, Natasha;
(GB). Prioridad: N° 1504565.1 del 18/03/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2016/148306 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000468, y
fue presentada a las 14:13:03 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234840 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS
SUSTITUIDAS Y MÉTODO DE USO. La invención describe compuestos de fórmula I
donde X, R1, R2, y R3 son como se definen en la presente. La presente invención
se relaciona con compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística,
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y
métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son Cowart, Marlon, D (US);
Altenbach, Robert, J (US); Wang, Xueqing (US); De Munk, Tom, Roger Lisette
(BE); Dropsit Montovert, Sebastien Jean, Jacques Cedric (FR); Gfesser, Gregory,
A (US); Kelgtermans, Hans. (BE); Martina, Sebastien, Laurent Xavier (BE) y Van
Der Plas, Steven, Emiel (BE). Prioridad: N° 62/169,881 del 02/06/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/193812. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000595, y fue presentada a las 09:11:01 del 21 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018234841 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA PREPARAR 4-AMINO-PIRIDAZINAS. La presente invención se refiere a un
proceso para preparar un compuesto de piridazinamina de fórmula V, y a procesos
para preparar compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o
mezclas de las mismas. Además, la presente invención se refiere a los nuevos
compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las
mismas, en donde el grupo amino es un grupo etilamino. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 237/20 y C07D 401/12; cuyos inventores son
Klauber, Eric George; (DE); Rack, Michael; (DE); Goetz, Roland; (DE) y Sörgel,
Sebastián; (DE). Prioridad: N° 15169166.4 del 26/05/2015 (EP) y N° 62/159,392
del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180833. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000565, y fue presentada a las 14:29:26
del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2018235474 ).
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO
DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA. La presente
invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que
comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo
comprende un plaguicida no hidrosoluble y el revestimiento comprende un
producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno, un
diisocianato cicloalifático y una diamina alifática; un método para preparar la
composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el plaguicida,
el diisocianato de tetrametilxilileno, el diisocianato cicloalifático y la
diamina alifática; y un método para controlar los hongos fitopatógenos y/o el
crecimiento de plantas no deseadas y/o el ataque de insectos o ácaros no
deseados y/o para regular el crecimiento de plantas, en donde la composición se
permite que actúe sobre las respectivas plagas o las plantas de cultivo, a fin
de protegerlas contra la plaga respectiva, sobre el suelo y/o sobre las plantas
no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18
y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado,
Liliana (ES); Kolb, Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Prioridad: N°
15172815.1 del 19/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/202500. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000046, y fue presentada a las
14:20:43 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018235475 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la
Patente PCT denominada: MICROCÁPSULAS DE PENDIMETHALIN CON UN REVESTIMIENTO
DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO Y UNA POLIAMINA CON AL MENOS TRES GRUPOS
AMINA. La
presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas,
que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo
comprende pendimethalin y el revestimiento comprende un producto de
polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno y una poliamina con al
menos tres grupos amina, y en donde el producto de polimerización comprende
menos de 5 % en peso de otros monómeros de isocianato en forma polimerizada, en
función del peso del diisocianato de tetrametilxilileno; un método para
preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el
pendimethalin, el diisocianato de tetrametilxilileno y la poliamina; y un
método para controlar el crecimiento de plantas no deseadas, en donde la
composición se permite que actúe sobre el suelo y/o sobre plantas no deseadas
y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00;
cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Kolb, Klaus; (DE); Steinbrenner,
Ulrich; (DE) y Parra Rapado, Liliana; (ES). Prioridad: N° 15172817.7 del
19/06/2015 (EP) y N° 15184367.9 del 09/09/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/202659. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000045, y
fue presentada a las 14:19:02 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018235476 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN MATAMOROS BOLAÑOS,
con cédula de identidad número 1-1364-0297, carné número 26179. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 58210.—San José, 20 de
abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2018236767 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0052-2018.
Expediente Nº 17982P.—María Melania Angulo Contreras, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-395 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.316 / 361.267 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236469 ).
ED-0023-2018.—Expediente
Nº 5803P.—Corporación Desatur Corobicí S.A., solicita concesión de: 8,50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en finca de su
propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico-hotel,
turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 213.730 /
525.432, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236593 ).
ED-0142-2017.—Expediente
Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda., solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.125/554.320, hoja Istarú. 0.75 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.300, hoja Istarú. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.315, hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña,
Coordinador.—( IN2018236607 ).
ED-UHTPCOSJ-0033-2017.—Exp. N°
3728A.—Inversiones Veyvy S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo
del Rio Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, para uso en. Granja Coordenadas 228.100/511.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 06 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018236611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0014-2018.
Expediente Nº 18091P.—Emilce Mora Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero y agropecuario – riego. Coordenadas 242.760 / 373.144
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018236680 ).
ED-UHTPCOSJ-0087-2018. Expediente Nº
17624P.—Hacienda Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-35 en finca
de su propiedad en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 210.223 / 573.720 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236735 ).
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 12421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de abril
de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lorena
Palacios Paiz, cédula de identidad número 8-0064-0694, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de diciembre de 1954. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018235241 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1836-2018 dictada por el Registro Civil a las trece
horas veintiocho minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso Nº 3274-2018, incoado por Lisseth Ileana Medina Medina, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Lisseth Ileana Medina Medina, que el
primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de la misma es
Carrillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del
Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018236053 ).
AVISOS
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Erminia Espinoza Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813666328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°2245-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:07 horas del 19
de abril del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018236023 ).
Gerónimo Gregorio Alvarado
Palacio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805661536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2142-2018.—Puntarenas, Central, al ser
las 15:10 horas del 13 de abril de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—
Steven Alberto Venegas Sandí, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018236055 ).
Eugenia
Rocha Méndez, mexicana, cédula de residencia 148400038924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2267-2018.—San José, al ser las 3:30
del 19 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236056
).
Jesús Salvador Haddad
Castañeda, venezolano, cédula de residencia Nº 186200218607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2240-2018.—San José,
al ser las 10:56 del 19 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018236057 ).
María Fernanda Troconis Espinoza,
venezolana, cédula de residencia 186200218500, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2239-2018.—San José, al ser las 10:56 del 19 de
abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236061 ).
Pi Yu Tsai Liao, taiwanesa, cédula de
residencia Nº 115800056907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 662-2018.—San José, al ser las 10:27 del 20 de abril del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236080 ).
Ming
Hsiung Chang, taiwanés, cédula de residencia 115800014716, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:34 del 20 de
abril de 2018.659-2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—( IN2018236082 ).
Carla Vanessa Gaitán Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801547134, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2123-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 11:46 horas del 13 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe
Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2018236084 ).
Eyling Maryine Dávila Moreno, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155810946908, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2305-2018.—Heredia, Central, al ser las 09:20 horas del 23
de abril de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2018236093 ).
R-DC-75-2017.—Despacho Contralor.—San José, a
las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República
está comprometida con la transparencia de la gestión pública, así como el libre
acceso de la información de interés público, conforme lo disponen las “Políticas
de buen gobierno corporativo”, emitidas por resolución DC-UGC-118-2009 de las
14:00 horas del 15 de diciembre de 2009, política que también regula la
importancia al resguardo de la información de acceso restringido.
2º—Que
existen casos de excepción al libre acceso a la información producida o
custodiada por esta Contraloría General, que ameritan un conjunto de
directrices institucionales que garanticen un manejo claro y uniforme de la
información que se estime sea de carácter confidencialidad, en estricto apego
al bloque de constitucionalidad y juridicidad que nos rige.
3º—Que
se conformó una comisión interna de carácter interdivisional que propuso un
proyecto de directrices conducentes a lograr un tratamiento uniforme a lo
interno de las distintas divisiones de este órgano contralor acerca del manejo
de la información de acceso restringido. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Aprobar las siguientes:
DIRECTRICES
PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN
DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º—Objetivo. Las presentes
directrices se emiten con la finalidad de uniformar el tratamiento interno de
la información de acceso restringido que haya sido producida y/o se encuentre
en custodia de la Contraloría General.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de las presentes directrices
aplican a los distintos procesos de trabajo de éste órgano contralor en cuanto
al manejo de la información de acceso restringido.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes políticas
se entenderá por:
a. Derecho de acceso a la información de
interés público: se refiere al derecho fundamental establecido en el
artículo 30 constitucional que confiere a toda persona el libre acceso a la
información de interés público, incluida aquella bajo el control de la
Contraloría General y las dependencias públicas, y la obligación de éstas de
suministrarla, independientemente de su soporte.
b. Información de interés público: comprende toda la
información que se encuentre en las dependencias públicas o entidades privadas
que por su trascendencia para el interés público es susceptible de ser
suministrada a cualquier persona así como aquella que contempla el artículo 7
de la Ley N° 8422, por el interés que tiene para la colectividad, siempre que
no existan restricciones constitucionales y/o legales que impidan el acceso a
la misma.
c. Información confidencial: comprende toda aquella información
cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud
de que por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado como
secreto de Estado, confidencial o ser considerada de interés privado, pero no
de interés público.
d. Identidad del denunciante: Se entenderá por este término,
toda aquella información contenida en los documentos de una investigación que
pudieran servir para la identificación de la persona física o jurídica que
denuncia.
e. Información privada: comprende toda aquella información
protegida por el derecho a la intimidad y a la vida privada establecido por el
artículo 24 de la Constitución, abarcando las comunicaciones y los documentos
privados -salvo que sean de interés público-, así como los datos sensibles y
los datos personales de acceso restringido según los términos de la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968
de 07 de julio de 2011. La información mantiene su carácter privado cuando haya
sido suministrada únicamente con un fin determinado y no para ser difundida a
terceros.
f. Secreto de Estado: comprende aquella información atinente a
la seguridad nacional (interna o externa), la defensa nacional frente a las
agresiones que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y las
relaciones exteriores concertadas entre éste y el resto de los sujetos del Derecho
Internacional Público.
Artículo 4º—Principios que rigen la
materia. Para la debida interpretación y aplicación de las presentes
directrices deberán considerarse los siguientes principios:
a. Autodeterminación informativa: consiste
en la protección de la personalidad e imagen de cada persona frente a terceros,
motivo por el cual no se dará acceso a terceras personas de datos personales de
acceso restringido y a información sensible, en los términos de la Ley N° 8968
de 07 de julio de 2011.
b. Divisibilidad: se refiere a la obligación de la
Administración de procurar que la información de interés público sean
fácilmente identificables y separables, de modo tal que permita a las personas
ejercitar el derecho de acceso a la información sin poner en riesgo la
protección que se debe dar a la información confidencial y privada.
c. Libre acceso a la información de interés público: consiste
en el deber de la Contraloría General de la República de dar acceso a toda
persona que lo requiera de la información que genere o custodie, a menos que
esté sujeta a las excepciones constitucional y/o legalmente establecidas.
d. Transparencia: se refiere al principio que permea el
quehacer a toda administración pública de mostrar apertura y dar publicidad
respecto de las acciones y decisiones adoptadas, actuando de forma oportuna,
suficiente y proactiva, a los fines de establecer, mantener y perfeccionar
canales permanentes y fluidos de comunicación o intercambio de información con
los administrados y los medios de comunicación social que faciliten el control
y escrutinio ciudadano.
Artículo 5º—Sustento constitucional o
legal como fundamento para restringir el acceso a la información. La
información en poder de la Contraloría General se considera de acceso público,
salvo cuando con fundamento en el Derecho de la Constitución o la ley pueda ser
calificada motivadamente como de acceso restringido.
Artículo 6º—Acceso restringido. Será
de acceso restringido:
a) La tramitación de una auditoría hasta la emisión del informe
correspondiente.
b) La elaboración de una investigación preliminar
interna o externa.
c) El procedimiento administrativo sancionatorio.
d) La formulación de una denuncia o querella penal.
e) Las declaraciones juradas de situación patrimonial.
El expediente en estos casos es confidencial,
por lo cual se tramitará como de “Acceso restringido”. Igual tratamiento se
dispensará en otros procesos en que se identifiquen datos o información que
pueda afectar el derecho a la intimidad de las partes u otras causas legales
que generen un acceso restringido.
Artículo 7º—Acceso a información general sobre los expedientes que
tramita la Contraloría General. No obstante, lo regulado en el artículo
anterior, la Contraloría General podrá brindar información general y de orden
estadístico sobre los expedientes que tramita, de oficio o a petición de
cualquier persona, siempre que no constituya información confidencial, conforme
a las siguientes reglas:
a. Si se tratara del proceso de investigación, se
podrá brindar información a los solicitantes en relación con el estado del
proceso, es decir, si ya fue concluido o continúa en investigación y un resumen
sucinto del asunto investigado. Adicionalmente, se podrá brindar información
estadística sobre la recepción y atención de denuncias por parte de la unidad
respectiva.
b. Si se trata de expedientes administrativos sancionadores, una vez
notificada a todas las partes el acto de apertura, se podrá dar cuenta del
número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada, asunto
en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la audiencia pública y
en general sobre el estado de su tramitación. Cuando quede en firme el acto
final, sea porque el mismo no fue apelado o el Despacho Contralor resolvió la respectiva
apelación, una vez notificado a todas las partes, se podrá además informar el
contenido del acto final, salvo que deba atenderse una gestión de revisión o
alguna incidencia adicional, en cuyo caso deberá esperarse a que la misma sea
resuelta.
c. Si se trata de procesos penales, una vez presentado el asunto ante
la autoridad judicial competente, se podrá dar cuenta del número de expediente
de la causa, del órgano judicial ante el cual se tramita, de la etapa en que se
encuentra el proceso, el o los delitos que se persiguen y la institución
involucrada. La fecha de señalamiento para debate también se podrá informar, lo
mismo que el resultado del debate que se da a conocer en el “por tanto”, con la
indicación expresa de si está o no en firme. En relación con los restantes
procesos jurisdiccionales se podrá dar cuenta del número de expediente, de las
partes, de la entidad pública involucrada así como del tipo de proceso.
d. Si se trata de expedientes de auditorías, durante la ejecución de
la misma será posible brindar información respecto del sujeto o institución
fiscalizado, el tema auditado, así como datos generales atinentes al origen del
estudio -si es por denuncia o por el plan de auditoría-, área de la CGR a
cargo, nivel de avance y fecha programada para su finalización.
Artículo 8º—Acceso a la información
restringida por parte de autoridades judiciales, auditoras y legislativas.
Si la solicitud de acceso a información confidencial, proviene de alguna
autoridad judicial o bien de la auditoría interna de éste órgano contralor,
deberá facilitársele la misma, previniéndole de la responsabilidad de mantener
el acceso restringido.
Para
todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades
contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá
acceder a los informes, la documentación y las pruebas en poder de la
Contraloría General de la República o su auditoría interna, previniéndole de la
responsabilidad de mantener el acceso restringido.
Artículo
9º—Cese de la protección de la confidencialidad de los documentos. Una
vez que finalice el respectivo proceso se debe determinar si existen documentos
dentro del expediente que deben mantenerse como confidenciales, a efectos de
darle un tratamiento separado y diferenciado en relación con el acceso a los
mismos, de lo cual se pondrá una razón que consigne el fundamento con el que se
declara la información como confidencial y el plazo por el cual debe
resguardarse. No obstante, en el caso de la protección de la identidad del
denunciante, la obligación de resguardo no cesará pese a que el denunciante
públicamente revele su identidad. Además, se mantendrá el resguardo de
cualquier otra información que se considere que constituya datos sensible y de
acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y
la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N° 968.
Es
obligación del profesional responsable y el titular subordinado a cargo del
proceso asegurarse que una vez finalizado el trámite del respectivo expediente,
cuando existan documentos que deben mantenerse como confidenciales, se mantenga
de acceso restringido en los sistemas informáticos y dejar constancia del
fundamento jurídico de dicha restricción.
Artículo 10.—Medidas de protección de la información confidencial.
La información confidencial que posee bajo su custodia la Contraloría General
debe estar protegida por medidas administrativas, tecnológicas y de seguridad
apropiadas, conforme a los mecanismos de seguridad propios de los sistemas de
información institucionales, de acuerdo con las normas, los procedimientos y
los protocolos que establezcan los titulares subordinados respectivos o el
Despacho Contralor para el resguardo de los procesos a su cargo, los cuales
deben ser revisados periódicamente y divulgados entre su personal.
Artículo
11.—Procedimiento para atender situaciones especiales. Cuando se trate
de temas novedosos o sobre los que puede requerirse de un cambio de criterio
institucional, el titular subordinado o Gerente de División respectivo que
tiene a cargo el asunto deberá coordinar directamente con la Gerencia de la
División Jurídica, en su calidad de rector jurídico. Del resultado de dicha
coordinación deberá informar al resto de las Gerencias de División y al
Despacho Contralor.
Artículo
12.—Resguardo de la confidencialidad en productos finales de la Contraloría
General. En casos excepcionales, la Contraloría General podrá declarar, de
oficio o a petición de parte, la confidencialidad total o parcial de alguno de
sus productos, mediante un acto debidamente motivado sustentado en el derecho
de la constitución o en la ley. En tal caso, la decisión recaerá sobre el
titular subordinado o jerarca respectivo emisor del documento, incluyendo la indicación
del plazo de protección. Del acto motivado que resuelve sobre la
confidencialidad se remitirá aviso a la División Jurídica y al Despacho
Contralor. Lo anterior no aplicará en casos en que la información protegida
verse sobre la identidad del denunciante.
Artículo 13.—Denegatoria de acceso a la información. En los
casos en los que un tercero solicite a la Contraloría General información bajo
su custodia que ha sido declarada confidencialidad por un sujeto pasivo, el
órgano contralor redireccionará el asunto a la entidad respectiva para que ésta
resuelva lo que en derecho corresponda.
En caso
de que un tercero solicite acceso a un producto emitido por la Contraloría
General y que tenga restricción de acceso y éste le sea denegado, dicha gestión
debe ser resuelta por acto motivado, con la indicación de la posibilidad de
recurrirlo.
Artículo
14.—Vigencia. Las presentes directrices rigen tres meses posteriores a
su publicación.
Transitorio I.—Los
expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la
presente directriz se continuarán rigiendo bajos los parámetros existentes.
Cuando dicho expediente se haya identificado con un “1” en su carátula, como
indicador de que contiene información confidencial, para efectos de permitir su
acceso se consultará con el titular subordinado de la unidad emisora, quien
deberá atender oportunamente lo pertinente, a efectos de decidir si algún
documento debe continuar o no siendo considerado como confidencial.
Transitorio
II.—Las Gerencias de cada División y el Despacho Contralor deberán ajustar las
normas, procedimientos y protocolos internos para adecuarlos a las presentes
directrices, dentro del año siguiente a su entrada en vigencia. Lo referente a
los ajustes de seguridad o de otro tipo que requieran los sistemas de
información deberán estar implementados dentro de los nueve meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente política.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—Orden de compra Nº 180197.—Solicitud Nº 114787.—( IN2018235985 ).
COLEGIO DE ABOGADAS
Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2018, se proyecta
contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre de trámite de proceso |
Vigencia del contrato |
Servicio
de taxi |
¢30 000 000.00** |
I |
Anual |
**
Monto corresponde a 48 meses.
Nota:
las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa
Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1151.—Solicitud Nº 115402.—( IN2018236709 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000033-07
(Invitación)
Servicio de reparación de pisos de madera
del Centro
de Formación Profesional de Orotina
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 07
de mayo de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de
Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 115653.—( IN2018236712 ).
COMPRA DIRECTA
2018CD-000034-03
(Invitación)
Compra de repuestos y
suministros de computo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 07 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N°
115670.— ( IN2018236725 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000180-01
Contratación de servicios profesionales de un Gestor de
Modelos de
Negocios Sostenibles, en el tema de diagnóstico
de
Responsabilidad Social y desarrollo de una propuesta
para el
control, seguimiento y evaluación de un modelo
de gestión
de negocio sostenible para la institución
y otros
asuntos de interés
El Departamento de
Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N°
2018CD-000180-01 para la “Contratación de servicios profesionales de un Gestor
de Modelos de Negocios
Sostenibles, en el tema de diagnóstico de Responsabilidad Social y desarrollo
de una propuesta para el control, seguimiento y evaluación de un modelo de
gestión de negocio sostenible para la institución y otros asuntos de interés”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 04 de mayo del 2018 a las 10:00
horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Los
interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel de
licitación en los correos brojas@incop.go.cr / jamadrigal@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 115644.—( IN2018236704 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
AMF-2018-CE-051
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000001-01
Contratación
de los servicios de recolección, transporte
y disposición final de los
residuos sólidos valorizables
(pre-separados en la fuente) y
los materiales
voluminosos del cantón de
flores, al tenor
de lo que dispone la Ley N° 8839
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las: 08:00 horas del día 25 de mayo del
2018, para el procedimiento de Licitación Pública Nacional 2018LN-000001-01.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación
directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (Sección de Contratación Administrativa).
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará
toda la información adicional (teléfono 2265-7125, ext. 107 ).
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018236700 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000013-99999
(Resolución
de adjudicación N° 13)
Reubicación
e instalación de acometida eléctrica
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1981-2018, artículo II, inciso 12), celebrada el 16 de
abril de 2018, acordó:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa DISTRUBUCIONES Y SERVICIOS
ELÉCTRICA S.A por cuanto no asistió a la visita obligatoria indica en el
cartel.
II. Dejar fuera de concurso a la empresa
CORPORACIÓN ELÉCTRICA OSMIN VARGAS S. A, por cuanto no atendió en tiempo y
forma la prevención de subsanación.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa
CORPORACIÓN INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA INDUSTRIAL CORIEM S. A., por cuanto no
atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa
COMERCIALIZADORA GRUPO GEA S. A. por cuanto no presenta certificación original
o copia debidamente certificada por un notario público en relación con los KVa
instalados en la obra.
V. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000013-99999, “Reubicación e instalación de acometida eléctrica” con
base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a. A la empresa Eprem Electricidad y Potencia S. A., lo
siguiente:
Ítem único:
Reubicación e instalación
de acometida eléctrica, según especificaciones.
Precio
unitario: ¢66.269.885,00
Precio
total: ¢66.269.885,00
Monto
total adjudicado: ¢66.269.885,00
Tiempo
de entrega: 70 días
naturales.
Sabanilla, 25 de abril
del año 2018.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila, Oficina de Contratación y
Suministros.— 1 vez.—( IN2018236739 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2401
Suministro de gas licuado de petróleo
Se informa a los
proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-2401,
cuyo objeto es la adquisición de Gas Licuado Petróleo, que el acto de
adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, apartado de Unidad Programática
2401-Hospital San Carlos. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en
el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Sub-Área de Contratación
Administrativa.—San Carlos, 28 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Vargas Ramírez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018236684 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000014-PROV
(Modificaciones Nº 1)
Remodelación interna para
adecuar los espacios
libres del edificio de Tribunales de Cartago para
albergar
el Tribunal Civil, la Unidad Médica y Cinco Salas
de Juicio
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las
mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San
José, 24 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2018236688).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-63-LPN-B-
Equipo de cómputo para la
Sede Regional del Pacífico
A
los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que los ítems
1, 2 y 3 tienen aclaraciones y modificaciones. Pueden accederlas en la
siguiente dirección: http://pmi .ucr.ac.cr/contrataciones
El resto permanece
invariable.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 25 días del mes de abril de 2018.—Ingrid Espinoza
Leal.—1 vez.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 115720.—( IN2018236748 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-685-2018.—Chacón Vásquez
Mercedes María, R-118-2018, cédula: 1-1348-0564, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Strathclyde,
Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114991.—( IN2018235995 ).
ORI-R-0712-2018.—Blanco
Bogantes Julio Alberto, R-121-2018, cédula 1-0789-0095, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Bellas Artes, Massachusetts College of Art,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 4 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114992.—( IN2018235996 ).
ORI-R-687-2018.—Rojas Garbanzo Carolina,
R-122-2018, cédula N° 3-0347-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos (Dr. Troph.),
Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114993.—( IN2018235997 ).
ORI-R-748-2018.—Beita Sandí
Wilson, R-124-2018, cédula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114994.—( IN2018235998 ).
ORI-R-0710-2018.—Leiva
Sanabria Jorge Armando, R-109-2018, cédula Nº 1-1053-0698, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctorado, The University of Florida, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114988.—(
IN2018236000 ).
ORI-R-690-2018.—Coreas Vaquerano
Jacqueline Lisseth, R-112-2018, libre condición: 122201045401, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas,
La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114989.—( IN2018236001 ).
ORI-R-621-2018.—Catalina Moreno Castaño,
R-114-2018, categoría especial: 117002089620, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Administradora de Empresas, Universidad Cooperativa
de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114990.—( IN2018236002 ).
ORI-R-0533-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol,
R-15-2018, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster de Ciencias Economía Agrícola, Oklahoma State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114974.—( IN2018236013 ).
ORI-R-0537-2018.—Mencia Guevara
Alejandra María, R-19-2018, pasaporte Nº E476274, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniera en Agroindustria Alimentaria, Zamorano
Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114975.—( IN2018236015 ).
ORI-R-0528-2018.—Abarca Fernández María Lourdes, R-38-2018, cédula
1-1255-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de marzo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114976.—( IN2018236017 ).
ORI-R-0330-2018.—Molina Montero
Mariana, R-044-2018, cédula Nº 110970857, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Profesional Especialista en Farmacia Clínica y
Atención Farmacéutica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 114978.—( IN2018236018 ).
ORI-R-0519-2018.—Bárbara
María Martínez Capote, R-49-2018, cédula N° 8-0122-0434, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad
Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico
“Félix Varela”, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 días de marzo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114979.—( IN2018236019 ).
ORI-R-0510-2018.—Aguilar
Porras Natalia, R-65-2018, cédula 1-1188-0759, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science) (M.Sc.),
Albert-Ludwings-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114980.—( IN2018236030
).
ORI-R-0514-2018.—Najm Rodríguez Cristina,
R-68-2018, pasaporte Nº 141646851, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114981.—( IN2018236031 ).
ORI-R-0493-2018.—Jimy Franquiz Monasterio,
R-75-2018, carné provisional Nº 135-545156, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional
Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114983.—(
IN2018236033 ).
ORI-R-0339-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela,
R-082-2018-B, cédula N° 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias en Ciencias de la Nutrición,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114984.—( IN2018236034
).
ORI-R-0508-2018.—Mardones Hidalgo Melissa,
R-128-2012-B, cédula 1-1099-0482, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.nat) en la carrera de Biología,
Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 días de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114985.—( IN2018236035 ).
ORI-R-750-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018-B,
cedula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114986.—( IN2018236036 ).
ORI-R-0717-2018.—Díaz Palau Raquel, R-102-2018,
Residente Temporal 172400261906, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Biología, Universidad de Alicante, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114987.—(
IN2018206038 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
María
Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Profesora de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnica en Administración Educativa
de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
9 de abril del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018234672 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Darío José Espinoza Cajina, persona menor
de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza se les comunica la resolución de las diez
horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de inclusión en programa de asistencia para familia a favor de la persona menor
de edad quien permanece en Hogar Calasanz. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00030-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000176.—( IN2018235287 ).
A
Nelson Benedicto De Céspedes. Persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal
se le(s) comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del
veintitrés de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000177.—( IN2018235293 ).
A la
señora Aloca Porras Muñoz, costarricense con cédula 1-1408-0500 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal y otros en favor de la PME
Alexa Porras Muñoz. Se le confiere audiencia a la señora Alexa Porras Muñoz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLAL-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa
Guzmán Gutierrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000178.—(
IN2018235317 ).
A
Reychel Samanta Calvo Rodríguez, costarricense, persona menor de edad, de
dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las
citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera,
portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José,
Aserrí y Gustavo José Calvo Segura, portador de la cédula de identidad número:
1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó
abrigo temporal a su favor en alternativa de protección institucional, por un
plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de
la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos
mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución
de las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil
dieciocho. Se previene a la adolescente madre Calvo Rodríguez, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000179.—( IN2018235324 ).
A
Gustavo José Calvo Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Reychel Samanta Calvo Rodríguez, de dieciséis años de
edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento
número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula
de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses.
Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las
ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina
local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene al señor
Calvo Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.— O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000180.—( IN2018235337 ).
Al
señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 del 19 de
marzo del 2018, mediante la cual resuelve la medida de protección de orden
inclusión en los programas de ayuda de asistencia socioeconómica que brinda el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En favor de las Pme Heidy Jusmara
titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122070704, con
fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cédula persona
menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de
setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al
señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Nº OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000181.—( IN2018235365 ).
A la
señora Inés López Selva se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y
Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Inés López Selva, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000182.—(
IN2018235368 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional
de la Infancia. A la señora Donaldo José González Luna, se le comunica la
resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que
ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores
de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Donaldo José González Luna, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000183.—(
IN2018235370 ).
Al
señor: Rodolfo Serrano Espinoza, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 701610103, sin más datos, se le comunica las resoluciones
correspondientes a medida de cuido provisional de las 16:05 minutos del 03 de
agosto del 2017, resolución que sustituye medida de cuido provisional por
medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 09:00 del 31 de enero del
2018 y resolución que revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento de las
14:00 del 23 de marzo, y ordena el cierre, todas a favor de la persona menor de
edad: Brandon Rodolfo Serrano Vega. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo
Serrano Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLG-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000184.—( IN2018235381 ).
A
Luis Alfredo Torrentes Cordero, personas menores de edad Hilary y Alannis Torrentes
Chinchilla se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en la ONG Manos
Abiertas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00277-2017.—Oficina Local de Pavas, 09 de abril del
2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000185.—( IN2018235383 ).
A
Johnny Alberto Moya Acuña, persona menor de Mónica Sofia Moya Méndez, se le
comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00068-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000186.—( IN2018235390 ).
A
Jose David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic Jose Camacho Gamboa,
se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciocho,
correspondiente a resolución de elevación de recurso de apelación.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00473-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000187.—(
IN2018235393 ).
A
José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa
se le (s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho correspondiente a modificación de
guarda, crianza y educación a favor de la progenitora de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000188.—(
IN2018235399 ).
A
José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa
se les comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y ocho minutos
del doce de marzo de dos mil dieciocho donde la Presidencia Ejecutiva del PANI
realiza resolución de previo a resolver la apelación PE-PEP-0040-2018.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018235409 ).
Al
señor: Fernando Alberto Mongalo Yen, portador de la cédula Nº 1-1553-0313, se
le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de abril
del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual, se resolvió: Modificar la resolución de
las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en beneficio de
la persona menor de edad: Mathias Mongalo Pereira. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00049-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000190.—( IN2018235416 ).
Se le
comunica a Alice Natalia Castellón Leitón, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las quince horas del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, resuelve: se
revoca la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete, en la que ordenó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, para que permanezca
bajo el cuidado y protección de la señora Flora María Leitón Rojas, abuela
materna. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de
forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la
persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, a cargo de su progenitor señor
Rudy Gerardo Badilla Torres, a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad, como así lo indica el artículo
4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el cual
instituye: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia, serán... m)
Disponer de forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en
aras de proteger su interés superior...” se indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de dos meses (del 19 de marzo de 2018 hasta el 19 de mayo de
2018), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, plazo dentro
del cual , debe presentar ante la instancia judicial respectiva solicitud de
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que
considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación
de la persona menor de edad según corresponda, salvo por circunstancias que así
lo ameriten. Deberá traer el progenitor a la Oficina Local de Puriscal copia de
demanda de Guarda Crianza u otro proceso que considere pertinente, con el sello
recibido del Juzgado. Dentro del mismo plazo señalado supra, una vez que el
progenitor Rudy Gerardo Badilla Torres, presente ante esta instancia, recibido
de demanda judicial del Juzgado, el Área Legal archivará el presente proceso,
por cuanto sólo la instancia judicial
resolverá de manera definitiva lo correspondiente a la guarda crianza y
educación de la persona menor de edad. Que dentro del mismo plazo de los dos
meses, se ordena a la trabajadora social el seguimiento de la presente
situación de la persona menor de edad en la actual ubicación de su progenitor
de asegurar una sana reinserción a su actual vida familiar y que se hagan
sostenidas y duraderas las condiciones garantes que actualmente se tienen en el
hogar del progenitor. Asimismo se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de
Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLPU-00223-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000191.—( IN2018235419 ).
Al señor
David Víctor Vargas Lozada, mayor, de oficios desconocidos, costarricense,
soltero, con cédula de identidad número 603170059, de domicilio desconocido y a
la señora Xiomara Morales Domínguez, mayor, divorciada, de oficios
desconocidos, costarricense por Naturalización, con cédula de identidad número
800790944, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas y cincuenta minutos del doce de octubre del
dos mil diecisiete, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de
las personas menores de edad Nicole Sofia Vargas Morales y Keylos David Vargas
Morales, y se dicta Medida de Cuido Provisional en el hogar de los señores
Edwin Pérez Guadamus y María Auxiliadora Domínguez Domínguez, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad
Católica; doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta
minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLVCM-000137-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000192.—( IN2018235423 ).
Al
señor Mario Alexánder Hernández Deras, de oficio desconocido, nacionalidad
salvadoreño, de domicilio desconocido, y a la señora Claudia Lisseth Loyola de
Hernández, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreña, de domicilio
desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas
del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que da inicio en sede
administrativa proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Samuel Jeremías Hernández Loyola, aprobando la medida de cuido en el hogar
de la señora Ruth Noemi Guerrero de Loyola, carnet provisional solicitante de
refugio Nº 135-543138, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa.
Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al
este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente N° OLVCM-00259-2017.—Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000193.—( IN2018235429 ).
Al
señor Jaime Campos Molina, mayor, costarricense, soltero, de oficio
desconocido, con cédula de identidad número 602580992, con domicilio
desconocido. Se le comunica resolución administrativa de las trece horas diez
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que da inicio al Proceso de Protección
en sede Administrativa y ordena medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Melany Gloriana Campos Rojas y Icristy Nicole Campos
Rojas en el hogar de la señora Crostilda Morales González, abuela materna,
hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le
confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este,
de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000194.—(
IN2018235434 ).
A la
señora Saray Priscila Hernández Núñez, mayor, soltera, de oficio desconocido,
con cédula de identidad número 113950389, de domicilio desconocido, resolución
administrativa de las quince horas del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad Génesis Priscilla Avalos Hernández y
Nicole Alejandra Méndez Hernández, aprobando la medida de cuido provisional en
el hogar de la señora Sonia Núñez Sánchez, hasta tanto administrativamente se
disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos
cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLG-00296-2016.—Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000195.—( IN2018235439 ).
A
Marvin Oreamuno Ortega, cedula 6-159-108 demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve de
octubre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Kiara Lakeisha Oreamuno
Arias. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00074.2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000196.—(
IN2018235445 ).
A
Maikel Angulo Santamaría, cedula 6-298-321, de domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena medida de
abrigo temporal en la Altemativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores
a favor de la persona menor de edad: Nicole Jimena Angulo Araya y la resolución
de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecisiete en la que se resuelve sustituir la ubicación de la niña y ubicarla
en la Alternativa de Protección Posada del Niño, asimismo la resolución de las
siete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
diecisiete en la que se ordena sustituir ubicación de la niña y ubicada en la
ONG Casa Main. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
intenumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000197.—( IN2018235446
).
Oficina
Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Carlos Luis
Zelaya Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de
abril del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas.
Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000198.—( IN2018235449 ).
A la
señora Verónica Yanini Venegas Lobo, se le comunica la resolución de las nueve
horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Yanini Venegas Lobo,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00102-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000199.—( IN2018235454 ).
Se
comunica a Jendry Velásquez Chaves y a Osmar Luna Rivera, la resolución de las
nueve horas del diez de abril del dos mil dieciocho, que corresponde a la
medida de protección en sede administrativa a favor de la PME Jendry Velázquez
Chaves, en la que se ubican a la PME con la señora Kimberly Cartín Martínez. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000200.—( IN2018235458 ).
Al
señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 10
de abril del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo. en
favor de las PME Heidy Jusmara titular de la cedula persona menor de edad
costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y
Marley Omar titular de la cedula persona menor de edad costarricense número
122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos
Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N° OLHT-00054-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annett Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000201.—( IN2018235464 ).
A los
señores Maribel Cruz Hurtado y Elvis Alfredo Watson Cruz cuyo domicilio actual
es desconocido se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y
siete minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho a favor de las personas
menores de edad Madelein Watson Cruz contra esta resolución procede el recurso
de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. OISC-00014-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000202.—( IN2018235466 ).
Al
señor Kenton Alfredo Phillips Grant. Cuyo domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta
minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete a favor de las personas
menores de edad Phillips Bustos. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en La Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo OLC-00556-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000203.—( IN2018235471 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
C43:2018 “Medición de temperatura del concreto recién mezclado con cemento
hidráulico” (Correspondencia: ASTM C1064/C1064M-17)
PN INTE
C319:2018 “Especificación para vidrio plano Arquitectónico”
(Correspondencia: ASTM C1172)
PN
INTE/ISO 11070:2018 “Introductores, dilatadores y alambre de guía
intravasculares estériles de un solo uso” (Correspondencia: ISO 11070:2014)
PN INTE
S4:2018 “Norma para guantes de examen de nitrilo para aplicaciones médicas.
Requisitos” (Correspondencia: ASTM D6319)
PN INTE
S5:2018 “Norma para guantes de examen de goma. Requisitos” (Correspondencia:
ASTM D3578)
PN INTE
ISO 11193-2:2018 “Guantes de examen médico de un solo uso-Parte 2: Norma
para guantes hechos de poli (cloruro de vinilo)” (Correspondencia: ISO
11193-2)
Se recibirán
observaciones del 06 de abril hasta el 05 de junio del 2018.
PN INTE
C147:2018 “Cemento hidráulico. Requisitos” (Correspondencia: ASTM
C150/C150M, ASTM C595, ASTM C1157)
PN INTE
C146:2018 “Determinación del cambio de longitud en el cemento, mortero y
concreto” (Correspondencia: ASTM C490/C490M-17)
PN INTE
C148:2018 “Método de ensayo para la retención de agua en morteros a base de
cemento hidráulico y morteros de repello” (Correspondencia: ASTM C1506-17)
PN INTE
C154:2018 “Digestión asistida por microondas para el análisis de elementos
traza en cementos. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D5513-15)
PN INTE
C156:2018 “Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en
cementos. Método de ensayo” (Correspondencia: UNE-EN 196-10:2016)
PN INTE
C237:2018 “Tubos de concreto reforzado para bajas cabezas de presión”
(Correspondencia: ASTM C361M-14)
Se recibirán
observaciones del 11 de abril hasta el 10 de junio del 2018.
PN INTE
S6:2018 “Norma para la evaluación de la resistencia de los guantes médicos
a la penetración de medicamentos de quimioterapia. Requisitos”
(Correspondencia: ASTM D6978)
PN INTE
S7:2018 “Norma para guantes quirúrgicos de goma. Requisitos”
(Correspondencia: ASTM D3577)
Se recibirán
observaciones del 18 de abril hasta el 17 de junio del 2018.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono
2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2018235902 ).
EDICTO
N° 010-2018.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Price Waterhouse Coopers Asesores Jurídicos y Fiscales S. A.,
cédula jurídica 3-101-176152, ha presentado solicitud de traspaso de licencia
comercial N° 04967, a favor de PWC Interaméricas TAX SRL., cédula 3-102-452824.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235970 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores:
Rojas Mora Elizabeth, cédula Nº 102990409; Cruz Rojas José Esteban, cédula Nº
109530624; Cruz Rojas Elizabeth, cédula Nº 107850393; Cruz Rojas Rodolfo,
cédula Nº 108630626; Cruz Rojas David, cédula Nº 106100656; han presentado
escritura pública rendida ante la notario Varela Solano Diana Catalina, en la
que dicen que son los únicos y universales herederos de quién en vida fuere el
señor: Cruz Vázquez David, cédula Nº 800250565, titular del derecho de uso Nº
162 bloque A ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan
que se inscriba a nombre: Cruz Rojas José Esteban, aceptando las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan; se nombran como beneficiarios a
Rojas Mora Elizabeth, Cruz Rojas David, Cruz Rojas Rodolfo y Cruz Rojas
Elizabeth. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 18 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2018236041 ).
El Concejo Municipal de Atenas en
la sesión N° 152 celebrada el 12 de febrero del 2018, acuerda: Publicar el
extravío de los Libros de Actas de las siguientes comisiones: Hacienda y
Presupuestos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y de la Mujer, Asuntos
Jurídicos.
Lic.
Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—( IN2018235787 ).
Se le comunica al público en general,
literalmente al Artículo 5º, Acuerdo Nº 2127-2018 conocido en la sesión Nº
151-2018, celebrada por el Concejo Municipal el día 26 de marzo, 2018.
1. De acuerdo con lo que indica el artículo 69
del Código Municipal en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como también el
artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. A razón de los artículos mencionados
anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de
15,07%, al 6 de marzo de 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página
Web.
3. La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al
6 de marzo de 2018 es de 6,10% anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 16,10%.
El Concejo Municipal aprueba se fije la tasa
de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos
en el pago, a partir del II semestre del 2018, en un 15,07% anual tomando como
referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para
créditos de sector comercial, los cuales estarán en vigencia 30 días después de
su publicación según lo establece el Artículo Nº 74 del Código Municipal.
MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2018235916 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Anturios Azules
del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190892,
representada por su presidente el señor Ronald Salazar Villalobos, con
representación judicial y extrajudicial, quien es mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de Playas del Coco, residencial Las Palmas, cédula de
identidad número uno cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y
ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ciento
treinta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados, que es terreno para
darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para
el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la
Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, calle pública;
sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida. Este terreno
solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación
del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público
Nacional bajo la matrícula número 5-723-Z-000, con un área de un mil
seiscientos sesenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados,
concesión que finalizó el día once de noviembre del dos mil diecisiete,
presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo y forma. El total
con la nueva área en ampliación a la concesión es de un mil setecientos noventa
y nueve metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y con los timbres que
indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 18 de abril
de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018235796 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Las Flores Silvestre del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-190961, representada por su presidente el señor Ronald Salazar
Villalobos, con representación judicial y extrajudicial, quien es mayor, casado
una vez, ingeniero, vecino de Playas del Coco, Residencial las Palmas, cedula
de identidad, N° uno-cero quinientos veinticuatro-cero novecientos treinta y
ocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con ochenta y un
decímetros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de
Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)
que indica el plan regulador vigente para la zona de Playas del Coco; los
linderos del terreno son: al norte: calle pública; sur: calle pública; este:
zona restringida; oeste: zona restringida. Este terreno solicitado en concesión
por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión
que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matricula
número 5-728-Z-000, con un área de un mil seiscientos cincuenta y un metros con
diecinueve decímetros cuadrados, concesión que finalizo el once de noviembre
del dos mil diecisiete, presentando la solicitud de Prorroga de concesión en
tiempo y forma. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de
un mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados, de acuerdo al nuevo
levantamiento topográfico. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
municipalidad en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, por escrito y
con los timbres que indique la ley correspondiente, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia
18 de abril de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018235800 ).
ZONA AZUL
DEL PACÍFICO SOCIEDAD
Solicitud de reposición de libros, David
(nombre) Wooddruff (apellido) con pasaporte 488978660, en calidades de gerente
uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada,
Zona Azul del Pacífico Sociedad 3-101-194311, hace constar que por este medio se
convoca a los socios a una asamblea extraordinaria de la sociedad que se
llevará a cabo en Playa Sámara en Bufete Juárez y asociados, en oficina del
Lic. William Juárez Mendoza, al ser las catorce horas del treinta de mayo del
dos mil dieciocho. Contar al número de teléfono 2656-0584 con el Lic. William
Juárez Mendoza.—20 de abril del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza.—1 vez.—(
IN2018235875 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TRAMPA
DE ARENA
Se
comunica a los propietarios de filiales del Condominio Horizontal Residencial
Trampa de Arena, cédula jurídica Nº 3-109-330751, la realización de la asamblea
ordinaria del condominio para el nombramiento del administrador del condominio
y rendición de informes económicos anuales, reunión a realizarse el quince de mayo
a las 3:00 p.m. de la tarde en el área de piscina del Condominio. Es
todo.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2018236783 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
BOSQUE LLUVIOSO CAFÉ (RAIN FOREST CAFÉ).
El suscrito Sergio Pacheco Cartagena, cédula
uno-cero seiscientos siete-cero doscientos veintinueve, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que mediante escritura número
doscientos dos, visible al folio 170 frente, del tomo diez del protocolo del
notario José Pablo Mata Ferreto, fue cedida y traspasada a mi favor la
titularidad sobre el establecimiento comercial identificado con el nombre
Bosque Lluvioso Café (Rain Forest Café). Se cita a acreedores o interesados que
se consideren afectados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la primera publicación de este aviso, formulen su
oposición en Ofident, San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este.—San
José, 09 de abril de 2018.—Sergio Pacheco Cartagena.—( IN2018234768 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 133 número 6256 y
anotado por USJ tomo: 2, folio: 136, asiento: 18, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil seis, a nombre de Mairon Alvarado Salas, con número
de cédula 6-0260-0656. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, por lo tanto, se publica este edicto para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 12 de abril del 2018.—Wainer Marín
Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018234808 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
CONSTRUIDO RESIDENCIAL
HORIZONTAL SOLPARK II
Mariela Sánchez Zapata y Alejandro Galindo
Fortoul, cédulas de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho dos seis
tres seis; y uno ocho seis dos cero cero dos cero uno uno tres seis,
propietarios de la finca de San José Folio Real uno tres ocho cuatro seis
cuatro - cero cero uno y cero cero dos, del Condominio Construido Residencial
Horizontal Solpark II, cédula jurídica tres – ciento nueve - seiscientos
noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz de San José,
Folio Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicitamos
al Registro Público, Sección Condominios, la continuidad del trámite de
reposición del libro de actas de asamblea de condóminos por extravío. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para
escuchar oposiciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2018235611 ).
UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICANA
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
Bíblicas, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 160, emitido por la
Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil siete, a nombre de
Hernando Braulio Gutiérrez Espinoza, pasaporte peruano: 1232147. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2018.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector.—(
IN2018235641 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El día veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho a las doce horas cero minutos y veinte segundos, se presenta
solicitud de traspaso del titular Expica Pedregal S. A., a favor de Corporación
Pedregal Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le
asigna el número de movimiento 11/0002-116585. Lo anterior de conformidad con
las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018235703 ).
DISTRIBUIDORA
INTERNACIONAL GLOBAL S. A.
El día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecisiete a las doce horas cincuenta y tres minutos y veintinueve segundos, se
presenta solicitud de traspaso del titular Café Britt Costa Rica, S. A., a
favor de Distribuidora Internacional Global Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-115403. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella
Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018235704 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INMOBILIARIA
MAGUARDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Mauricio Madrigal Guardia,
cédula de identidad número 1-0748-0377, en mi condición de tesorero, y Rodrigo
Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0800-0429, en mi condición de
Vocal Dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma, siempre
que actúen dos miembros de la junta directiva en conjunto, de la sociedad denominada
Inmobiliaria Maguardia, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-230842, informo que se procedió a reponer el libro de actas de asambleas
de accionistas, de la sociedad dicha, por motivo de extravío. Se informa que se
iniciarán este libro, en su tomo segundo.—San José, 12 de abril del
2018.—Mauricio Madrigal Guardia,
Tesorero.—Rodrigo Madrigal Guardia, Vocal 02.—1 vez.—( IN2018235748 ).
ASOCIACIÓN MONTE DE ORACIÓN
Yo
Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad número 9-116-043 en mi
calidad de representante legal de la Asociación Monte de Oración, cédula
jurídica N° 3-002-308087, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros: 1-Actas de Asamblea número
uno, 2-Actas del Órgano Directivo número dos, 3-Registro de Asociados número
tres, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—19 de abril del 2018.—Licda. Fressie Picado Le Frank,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018235784 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIONES
CANAL
23
Yo
Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad Nº 9-116-043 en mi calidad
de representante legal de la Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal 23,
cédula jurídica Nº 3-002-087097, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1- Actas de Asamblea
número uno, 2-Actas del Órgano Directivo número dos, 3- Registro de Asociados
número tres, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—19 de abril 2018.—Licda. Fressie Picado Le Frank,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018235786 ).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DE ENLACE
Yo, Ricardo Gregorio Jarquín Rivas, cedula de
identidad número 8-062-621 en mi calidad de Representante Legal de la
Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número 3-002-461746, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros 1- Actas de Asamblea número uno, 2- Actas del Órgano
Directivo número dos, 3- Registro de Asociados número tres, los cuales fueron
destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—19-4-18.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235788 ).
NEW WAY OF
LIFE NWL S. A.
Mirjana (nombre) Culver (apellido),
de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casada una vez, real estate, pasaporte de su país de origen Nº 467191676,
vecina de 2430 Vanderbilt Beach Rd. Suite 108-130, Naples, FL 34109 y Edward
John (nombre) Culver (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado una vez, real estate, pasaporte de su
país de origen Nº 469254541, vecino de 2430 Vanderbilt Beach Rd, Suite 108-130,
Naples, FL 34109, en su condición de representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía New Way Of Life Nwl
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-400248, solicitan la reposición, de
los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de
Asamblea General, Acta de Registro de Socios y Junta Directiva.—Edward John
Culver y Mirjana Culver, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2018235833 ).
TECA DE BANDERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Teca de Banderas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-304830; solicita ante el Registro Nacional
la reposición de los libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y
Registro de Socios, los 3 números uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo
Salas Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018235841 ).
ASOCIACIÓN
COMUNAL DE EL GOLFO
Yo, Lauro Morera Barquero, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
cinco-cuatrocientos ochenta y seis, vecino de El Golfo de Lepanto, Puntarenas,
contiguo a la plaza de fútbol, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Comunal de El Golfo, cédula de persona jurídica N°
3-002-129780, domiciliada en el Golfo de Lepanto, Puntarenas, contiguo a la
plaza de fútbol, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de un
libro de Asambleas de Asociados y un libro de Registro de Asociados, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintiuno de diciembre del 2017.—Lauro Morera Barquero,
Presidente.—1 vez.—( IN2018235898 ).
CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL
DE EDUCADORES
Por escritura número ciento uno visible al
folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo ciento dieciocho del protocolo
del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y ocho del libro de: Actas de
la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores, cédula jurídica número: tres-cero cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito, lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235947 ).
ZONA AZUL DEL PACÍFICO
Solicitud de reposición de libros,
David (nombre) Wooddruff (apellido) con pasaporte 488978660, en calidades de
Gerente uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada Zona Azul del Pacífico, sociedad 3-101-194311, hace constar que por
extravío de los libros de la sociedad solicita al Registro Nacional un nuevo
libros, el libro de Actas y el libro de Registro de Socios, por lo que pone en
conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono
2656-0584 con el Lic. William Juárez Mendoza.—20 de abril del 2018.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018235950 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
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Zapote, 13 de abril de 2018.—Licda. Mayela
Guillén Garro, Directora Financiera.—1
vez.—O. C. N° 332.—Solicitud N° 114798.—( IN2018235965 ).
NUEVA GRUTA LIMITADA
Yo,
Laura Uribe Sáenz, con cédula de identidad número 1-0543-0061, en mi condición
de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nueva
Gruta Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-525884, hago del
conocimiento público que por motivo de extravío, solicito la reposición del
libro legal de actas de asamblea de cuotistas de mi representada. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del
Registro Nacional.—San José, 04 de abril del 2018.—Laura Uribe Sáenz,
Gerente.—1 vez.—( IN2018235968 ).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE UNILEVER DE CENTROAMÉRICA
Y AFINES
La suscrita, Maureen Salas Arburola, cédula
de identidad número 1-1382-0781, en mi condición de presidente de la Asociación
Solidarista de Empleados de Unilever de Centroamérica y Afines. (ASEUNILEVER),
cédula de persona jurídica número 3-002-454356, informamos que se procederá a
solicitar en el Registro Nacional de la Propiedad, la cancelación de los
planos: Plano G-953153-2004, Plano G-1017672-2005, y Plano G-822512-200,
solicitud que se formalizará ocho días naturales posteriores a la publicación
del presente edicto, para su presentación en el Registro. En caso de haber
posibles interesados que consideren pueden verse afectados con las cancelaciones,
señalamos para recibir notificaciones en las oficinas de la Asociación,
ubicadas en Heredia, Belén, oficinas de Unilever.—Heredia, 20 de abril del
2018.—Maureen Salas Arburola, Presidenta.—1 vez.—( IN2018235969 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS
Yo, Carlos Enrique Villalobos Masís, cédula
de identidad número 1-0670-0057 en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Hogar San Francisco de Asís, cédula jurídica
3-002-144375, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 18 de abril del año 2018.—Carlos Villalobos Masís,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018236088 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi
notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas
del 14 de marzo del 2018, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de Repuestos Retana Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018235304 ).
Que por escritura número setenta y cuatro-doce
otorgada ante los Notarios Públicos, Catalina Soto Mora y Andrés Waisleder
Goldberg, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noqueno S. A.,
mediante la cual se agrega una cláusula segunda de los estatutos, se revocan
nombramientos de directivos, y se nombran otros en su lugar.—San José,
dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018235318 ).
Mediante escritura 5-15 otorgada ante este notario,
a las 14:00 horas del dieciocho de abril del año 2018, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio, de la sociedad Yellow
Jackets GTE Limitada cédula jurídica número 3-102-511086. Es
todo.—Guanacaste, 19 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018235323 ).
Mediante escritura 7-15 otorgada ante este notario
a las 15:00 horas del dieciocho de abril del año 2018, se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la junta directiva, del
pacto constitutivo de la sociedad Sierras de Pillager Veinte Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-478207. Es todo.—Guanacaste, 19 de
abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018235325 ).
Por medio de escritura otorgada 8-202, de las 08
horas del día 28 de febrero del 2018, se nombró a Esteban Hernández Granados,
cédula de identidad número 1-0939-0932 como liquidador de la sociedad disuelta
denominada Melocotonero P R D Noventa y Siete S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-442037.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018235327 ).
Mediante escritura 6-5 otorgada ante este notario a
las 14:30 horas del dieciocho de abril del año 2018, se acuerda modificar la
cláusula sétima de la junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Mossy
Amethyst UV Twelve Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-427516. Es
todo.—Guanacaste, 19 de abril del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018235328 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Inversiones Transatlántico Sociedad Anónima. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235329 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Fapcom CR Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula: segunda, del pacto
constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y
agente residente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018235331 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Intevi
Sociedad Anónima en la cual se acuerda: por unanimidad del cien por ciento
del capital social, la disolución de la sociedad Corporación Intevi Sociedad
Anónima. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018235332 ).
Que mediante escritura pública número treinta y
cinco-tres, de las nueve horas con quince minutos del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho, se modificó parcialmente la junta directiva de la sociedad Multi
Constructora García y Otoya S. A., se realizó el nombramiento de un nuevo
secretario.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235333 ).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del
18 abril de 2018 la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios IT Regional Soft S. R. L.
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para
que su nuevo nombre sea Regionalsoft S. R. L.—San José, 18 marzo
del 2018.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018235335
).
Por escritura pública de las dieciséis horas del
día de hoy, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Sabafarmacity Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-748799, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Cados Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018235336 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y uno de las 16 horas del 13 de abril del 2018,
otorgada ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Fábrica de
Puros Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-341532,
solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales por extravió
de los anteriores, interesados manifestar al correo rsegura@legalcorpcr.com.
Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, tel. 8991-1547.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2018235347 ).
Escritura
N° 186 otorgada en San José, a las 15:30 horas del 16 de abril 2018, se
protocoliza acta de Graimepunto EIRL S. A., cédula 3-101-241721, nombra
como gerente a Carlos Mora Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Guadalupe el Alto de la entrada principal a Purral quinientos metros al sur
y veinticinco metros al este portador de la cédula de identidad número
1-0453-0533.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235348 ).
Mediante escritura autorizada hoy se ha
protocolizado el acta de asamblea de cuotistas de Bolaños y Zamora Limitada,
modificándose la cláusula sexta de los estatutos.—San José, abril del
2018.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018235355 ).
18/04/2018.
En escritura 130 del protocolo número 2 de las 12:00 p. m. del 21/03/2018, se
protocoliza creación de sociedad Las Villas del Pochote Azul Sociedad
Anónima. Interesados en la notaría en San José, av. 6, c. 17, edificio 270.
Es todo.—Al ser las 7:00 horas del 19 de abril del 2018.—Licda. Maylin
Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235356 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las
14:00 horas del 18 de abril del 2018, se constituyó la sociedad Residencias
Vura S. A.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2018235361
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00
horas del 18 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Comercial la Quesera S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, 18
de Abril del 2018.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(
IN2018235362 ).
Constitución
de Cable Victoria Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San
José, Barrio María Auxiliadora del cantón de Acosta, frente al Restaurante
Donde Cachi, apoderado generalísimo sin límite de suma: Gregorio Velo Giao.—San
José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga
López, Notario.—1 vez.—( IN2018235364 ).
Por escritura
77 de las 11:00 horas del 18-04-2018, ante esta notaría se protocoliza acta de
la compañía Atardecer Coralino S. A., por la cual se modifica: “cláusula
primera” del estatuto “en cuanto al nombre para que en adelante se llame: Nuevo
Siglo del Grupo Liang S. A. MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, notario
13536.—San José, 19 de abril del 2018.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2018235372 ).
Se hace saber que mediante escritura 201-1 de esta
notaría se modificaron los estatutos de la sociedad RX Medical Source
Pharmaceuticals S. A., cédula jurídica 3-101-660419.—Escazú, 18 de abril
del 2018.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018235376 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de
abril del 2018, se cambia domicilio de Corporación Alarve de San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-120680, su domicilio actual Cartago, Paraíso del Cuerpo
de Bomberos, 300 este y 50 sur, casa esquinera de madera, color amarilla.—Lic.
Mario A. Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018235388 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de abril
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones View
River S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018235395 ).
Ante
esta notaría, en la escritura número treinta, otorgada al ser las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con el
nombre Abiram A.B.M. S. A., donde se reforman los estatutos,
referente a la representación y a las miembros de la junta directiva. Es
todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Jesús
Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235397 ).
Ante mi notaría, a las 10:00 del 17 de abril del
2018, se constituyó la Sociedad Anónima “Empresa Constructora Cepro S.
A.—San José, 17-04-18.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(
IN2018235398 ).
La Asociación
Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés, cedula jurídica número
tres-doble cero dos-cero ochenta y siete cero noventa y siete, modifica el
pacto constitutivo, en protocolo de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le
Frank, escritura número ciento ochenta y cuatro, el día veinte tres de enero
del año dos mil dieciocho.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1
vez.—( IN2018235401 ).
Por escritura 114-8 otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 18 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Génesis RM Producciones S. A.,
cédula jurídica 3-101-686542 por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235406 ).
La
Asociación Monte de Oración, cedula jurídica número tres-doble cero
dos-trescientos ocho cero ochenta y siete, modifica el pacto constitutivo, en protocolo
de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número ciento
ochenta, el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Fressie
Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235408 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 5 de abril del 2018,
se constituye Sociedad Anónima conforme con el Decreto 33171-J, la
representación judicial y extrajudicial a cargo de la secretaria Gabriela
Alejandra Morera Guerrero.—Grecia, 05 de abril del año 2018.—Lic. Damián Alfaro
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018235410 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de abril
del dos-mil dieciocho, se solicita disolución de la sociedad Celulares de
Alquiler S. A., con cédula jurídica número 3-101-171528, de
conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José 17
de abril del 2018.—Licda. Kattia mena abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018235411 ).
La Asociación
Enlace Internacional, cedula jurídica número tres-doble cero dos-ciento
ochenta y nueve novecientos veintiséis, modifica el pacto constitutivo, en
protocolo de la Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número
ciento ochenta y uno, el día veintitrés de enero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235412
).
En esta Notaría, mediante escritura número
doscientos dos, de las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho, se constituyó Fundación Perros de Asistencia-Trabajo y Ayuda
Social-Perros Líderes. Fundadora Amberly Rachell Camacho Arrieta.—Licda.
María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018235413 ).
La Asociación de Empleados de Enlace,
cédula jurídica número tres-doble cero dos-cuatrocientos sesenta y uno
setecientos cuarenta y seis, modifica el pacto constitutivo, en protocolo de la
Licenciada, Fressie Inés Picado Le Frank, escritura número ciento setenta y
tres, el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Fressie Inés
Picado Le Frank, Notaria.—1 vez.—( IN2018235417 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera
referente a la razón social del pacto constitutivo de la entidad Constructora
de Acueductos y Casas Vargas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos
diez.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235420 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del
19 de marzo del año en curso se constituyó la Sociedad Anónima Materiales y
Acabados J 2 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuelita, Urbanización
El Bosquesito, capital debidamente suscrito y pagado. Licenciado, Juan José
Burgos Bonilla.—San José 19 de abril del 2018.—Lic. Juan José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018235425 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por nombramientos de la
sociedad denominada: “Corocal de Pacuare Limitada” portadora de la
cédula jurídica 3-102-265687. Notario público: José Eduardo Díaz Canales,
cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, diecinueve de abril del
2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018235430 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintidós de marzo de
dos mil dieciocho, se constituyó la entidad Fundación Casa Rara, con
domicilio social en: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Vista del
Parque. Objeto: proporcionar guía, acompañamiento y apoyo a personas jóvenes
que sufren algún conflicto consigo mismas o en su entorno familiar y/o social.
Plazo: perpetuo. Administración: será administrada por una junta administrativa
y tres directores. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018235433 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituye la sociedad Soko
Socks S. A., correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la
representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando en forma conjunta o individual.—San José, diecinueve de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Lazaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—( IN2018235437 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del
año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Sasha Pastelería y Repostería Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
cinco mil doscientos noventa realizada en el domicilio social a las quince
horas del nueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad, de manera que la sociedad se denominará “Zink Solutions Sociedad
Anónima”.—San José, doce de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Karina
Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235440 ).
Por
medio de escritura número treinta y uno, otorgada a las quince horas del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de
la sociedad Origin N&F Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se revocan los nombramientos vigentes y se realizan nuevos. Es
todo.—diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235441 ).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante
esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Claerwater Properties
Inc Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula
segunda.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235442 ).
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Playa Azul Once OVP Lila Sociedad Anónima,
donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda.—La Unión, diecinueve
de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2018235443 ).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante
esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Playa Azul Seis P A S
Ocre Sociedad Anónima, donde se acuerda la modificación de la cláusula
segunda.—La Unión, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235444 ).
Por
escritura número setenta y siete-nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a
las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se realiza acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lafehu Transportes
Personales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y tres, en la cual se
realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018235447 ).
Ante
esta notaría, la empresa INT Inversiones FD JASC S. A., cedula jurídico
número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y cinco,
con domicilio en Guanacaste, carrillo, cuatrocientos metros sur y ciento
cincuenta metros este del Colegio de Sardinal. Reforma la cláusula sétima del
pacto social.—San José diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio González
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235450 ).
Ante esta notaría, la empresa Gohan de
Sardinal S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiséis mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, específicamente en Playas del Coco, un kilómetro al sur
de las oficinas de Correos de Costa Rica. Reforma la cláusula décima tercera
del pacto social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235452 ).
Por escritura Nº 164-5, otorgada a las 8:00 horas
del día de 19 de abril del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Poolo XI
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava
referente a la representación.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Gerardo
Enrique Arroyo Rojas, Notario tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2018235453 ).
Ante
esta notaría, la empresa Ludwin S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cinco mil ciento treinta y cuatro, con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, específicamente en Playas del Coco, un kilómetro al sur
de las oficinas de Correos de Costa Rica. Reforma la cláusula sétima del pacto
social.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235455 ).
Ante
este notario, mediante escritura número sesenta y siete de las nueve horas del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho se aumentó el capital de la sociedad Corporación
Marf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil
cuatrocientos sesenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018235489 ).
Ante ésta notaría se reformó nombramiento de nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Confort al Volante S. A., con
cedula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos treinta y un mil trescientos
catorce.—Cartago a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018235593 ).
Grupo
EGM S. A. modifica en escritura N° 164, otorgada
a las 12:00 horas del 18- 4-2018, la cláusula quinta y de la representación del
pacto constitutivo.—San José 19 de abril del 2018.—Licda. Grace Calderón
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018235595 ).
Mediante escritura Nº 415 del tomo tercero de mi
protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Transportes Dibugas
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018235597 ).
Mediante escritura Nº 414 del tomo tercero de mi
protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Jcha de Santa Ana
Sociedad Anónima.—Lic. Rándall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018235598 ).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad GC Santa Teresa Cero Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta mil
doscientos veintiuno, viene a protocolizar asamblea extraordinaria que
modifica, la cláusula octava para que en adelante se lea: la sociedad será
administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros a saber:
presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El
presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad
con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La
junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y
extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán
a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se
designe otro lugar, y habrá quórum con dos de los miembros presentes, y las
decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el
presidente con doble voto.—Heredia, 18 de abril del 2018.—Lic. Gerardo
Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el
decreto ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: distrito quinto Piedades Sur del
cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, doce
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2018235602 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las nueve horas del día diecisiete de abril del año en curso,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía CA NA Zoe Corp Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Notaria: Ana Gabriela
Mora Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018235606 ).
Mediante
escritura número cuatro ocho-bis, iniciada al folio dos cinco frente del tomo
uno uno del protocolo del notario Pablo Eliecer Valerio Soto, se constituyó la Fundación
Cristiana Generación de Cambios.—Alajuela, dos cero de abril del dos mil dos cero
uno ocho.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018235608 ).
Por
escritura número cuatrocientos veintidós de esta notaría, se constituyó la
empresa: Inversiones Veintiséis Doce Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, capital social pagado con Muebles. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018235609
).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las once horas del diecinueve
de abril del dos mil dieciocho en el protocolo de la notaria Vera María Sancho
Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Internacionales
SRL, domicilio en Rincón de Zaragoza del cantón de Palmares de la provincia
de Alajuela, calle Quebradas contiguo al pool, capital social diez mil colones.
Es todo.—Palmares, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Vera
María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235621 ).
Por
escritura número 91, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del
18 de abril del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Beneficio Las Marías Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-386852, en los que se reforma las cláusulas del
domicilio: San José, San José, Barrio Francisco Peralta, calle 33, avenida 0 y
6, casa Esquivol. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal y se reforma
la representación de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2018.—Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018235622 ).
Por escritura número 90, otorgada ante el suscrito
notario a las 11:00 horas del 18 de abril del año 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Agroindustrial Las
Marías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3887, en los que se reforma
las cláusulas del domicilio: San José, San José, Barrio Francisco Peralta,
calle 33, avenida 0 y 6, casa Esquivol. Se nombra nuevo tesorero y se revoca
poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2018.—Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—( IN2018235623 ).
Por
escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y dos
frente del tomo treinta y tres, autorizada a las ocho horas de hoy, en mi
notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Bufete Vega y Asociados S. A., mediante la cual se aumenta el
capital social, se modifican los estatutos y se nombra junta directiva y
fiscal.—Grecia, 19 de abril del 2018.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235624 ).
Al
ser las doce horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizan actas de asamblea general de acuerdo de fusión por absorción entre
las sociedades: Business Headquarters Of Costa Rica S. A. y Herradura
Trust Inc S. A., acuerdo en que prevalece esta última sociedad. De igual
forma se reforman la cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235626 ).
Al
ser las doce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general de acuerdo de fusión por
absorción entre las sociedades: Lechtman Legal Solutions S.R.L. y Comercial
El Caballito S. A., acuerdo en que prevalece esta última sociedad. De igual
forma se reforma la cláusula cinco de los estatutos.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235627 ).
En mi
notaría a las 16:00 horas del 2 de abril del 2018, he protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Baflora S. A., cédula jurídica
3-101- 089270 por la cual se aumenta el capital social, se modifica las
cláusula segunda referente al domicilio, quinta sobre capital social, sexta
sobre administración, y décima sobre liquidación, todas del pacto social.—Ciudad
Quesada, 2 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2018235628 ).
Por
escritura pública número: ciento noventa y dos -trece, otorgada a las diez
horas y cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, ante el
notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Conciencia Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Notario, carné: 14434.—1 vez.—( IN2018235631 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas
del 15 de marzo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Avellanas Express SRL. mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas de administración y domicilio, así como
nombramiento de nuevos gerentes.—Guanacaste. 15 de marzo del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235642 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía A
Brisas del Tempisque S H S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de domicilio, así como nombramiento de nuevo agente residente.—10 de
abril de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018235644 ).
El
suscrito notario público, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en Escazú,
hace constar que por escritura 134-5 del 19 de abril del 2018, de las 10:00
horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Hospedaje
Aeropuerto SM S. A., cédula jurídica 3-101-249048, en los que se modificó
las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos.—San José, 20 de abril
del 2018.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018235651 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante el notario Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las trece horas quince
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, donde se acuerda
modifica modificar la cláusula sexta de los estatutos y revoca y nombrar nueva
junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Stoneheaven Hill S.
A.—San José, 19 de abril del año 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018235654 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se procede a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios, de
la sociedad Inmobiliaria Vista San Rafael VRS Sociedad Anónima, mediante
la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Martínez Gould,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235656 ).
El día 19 de abril del 2018, se protocolizó acta de
Inversiones Adrod Ltda., se cambia clausula sobre la administración y se
nombra Subgerente.—Palmares, diecinueve de Abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018235658 ).
De
conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del día 15 de abril
del año 2018, la sociedad denominada 3-102-539382 S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-539382, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer
Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2018235659 ).
El
suscrito Mauricio Gómez Franceschi, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Puntarenas, Cinco Estrellas, casa número cincuenta y dos, portador de la cédula
de identidad número cinco-cero dos cuatro nueve-cero cinco tres dos, por medio
del presente edicto informa que, como titular de cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Escuela Náutica
ITI S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis cero ocho seis nueve
ocho comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar
y fecha: Puntarenas, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diecinueve del
mes de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Rosela Rojas Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235660 ).
El
suscrito Mauricio Gómez Franceschi, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Puntarenas, Cinco Estrellas, casa número cincuenta y dos, portador de la cédula
de identidad número cinco-cero dos cuatro nueve-cero cinco tres dos, por medio
del presente edicto informa que, como titular de cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Peces Tropicales
del Miravalles S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis seis
nueve tres seis cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Lugar y
fecha: Puntarenas, a las dieciocho horas del diecinueve del mes de abril del
año dos mil dieciocho.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235661 ).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 10 horas del
19 de abril del 2018 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó las
cláusulas segunda y quinta de la sociedad Mundo Seguro J.P. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-413847.—Alajuela, 19 de abril del 2018.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235668 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy los propietarios que
representan el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Sidel del Norte Sociedad
Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos ochocientos cuarenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el
transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y
cinco.—Alajuela, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018235670 ).
En mi notaría mediante escritura número 82 de las
11 horas del 17 de abril de 2018, se constituyó la sociedad Artt Ranch S.A.
Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la
aportación de bienes muebles.—San José, 17 de abril de 2018.—Licda. Monique
María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2018235671 ).
Por
escritura 147 de las 20hrs del 19 de abril del 2018, ante esta notaría se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra
Magonpi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social y se cambia junta directiva.—Cartago, 19 de abril del
2018.—Licda. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018235673 ).
Por escritura número 43 otorgada en la ciudad de
San José, a las 18 horas del 19 de abril del 2018, ante la notaria pública
Kattia Cortés Muñoz, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, respectivamente de Microbiología y Calidad
Industrial MCI Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-600184, en cuanto al
cambio de domicilio de la sociedad para que ahora sea Alajuela, San Antonio,
Zona Industrial Zeta nave treinta y tres. Es todo.—Licda. Kattia Cortés Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235675 ).
Por
escrituras número: i) 171 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 2 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leona
Logistics S. A., mediante el cual se reformaron las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración; ii) 172 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 10:10 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta
3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Progreso
Desarrollo Empresarial PRODESA S. A., mediante la cual se reformaron, las
cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración; iii) 173 del tomo 10
de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:20 horas del 19 de abril de
2018, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Residencial Alpairo S. A., mediante la
cual se reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; ya la
administración; iv) 174 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a
las 10:30 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 3 de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencial
las Lapas S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes,
al domicilio; y a la administración; v) 175 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 10:40 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta
6 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de R-Trece
Gordienko S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes,
al domicilio; y a la administración; vi) 176 del tomo 10 de mi protocolo,
otorgada en San José, a las 10:50 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó
el acta 7 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lapas
Nitrógeno Siete S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas
referentes, al domicilio y a la administración; vii) 177 del tomo 10 de mi
protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de abril de 2018, se
protocolizó el acta 9 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Comercial Punta Leona S. A., mediante la cual se
reformaron, las cláusulas referentes, al domicilio; y a la administración;
viii) 178 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:10 horas
del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta 23 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leonamar Germanio Treinta y Dos
S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas referentes, al
domicilio; y a la administración; ix) 179 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 11:30 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó el acta
111 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Real
de Punta Leona S. A., mediante la cual se reformaron, las cláusulas
referentes, al domicilio y a la administración.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2018235676 ).
Ante
mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón,
Siquirres, frente al Juzgado Penal, mediante escritura pública número diez,
visible al folio diecinueve frente del tomo número cincuenta y uno de mi
protocolo de las trece horas del trece de abril del año en curso, la sociedad
denominada: One Love Travel Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete nueve seis nueve tres, se acordó disolver dicha
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a
hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad
con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Siquirres, 18 de abril
del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235677 ).
Ante
mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de
Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro
Turístico Pacuare Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, a efecto que en lo sucesivo se lea así: la sociedad será
administrada por junta directiva, integrada por seis miembros socios o no, que
son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales. la
vigilancia estará a cargo de un fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo
social, se modifica la cláusula octava a efecto que en lo sucesivo se lea así:
el presidente y la vicepresidenta, serán los representantes judiciales y
extrajudiciales, podrán actuar en forma conjunta o separada.—Siquirres, 18 de abril del 2018.—Licda. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235678 ).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria
publica de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Materiales y Ferretería
Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima, se proceda a modificar el artículo
sexto del pacto constitutivo a efecto que en lo sucesivo se lea así: la
sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por cinco
miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero
y un vocal, la vigilancia estará a cargo de un fiscal, la junta directiva y el
fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. corresponderá al
presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes actuarán tanto separadamente o conjuntamente.—Siquirres,
18 de abril del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235679 ).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria
pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Carucy Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sexta a efecto que en lo sucesivo se lea así: La
sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por cinco
miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero
y un vocal. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el
fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente y tesorero
serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Siquirres, 18 de abril del 2018.—Lic. Grace Marie Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235680 ).
Ante
mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de
Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Medios
Pollos Unidos del Caribe Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas
primera, segunda y sexta que en lo sucesivo debe leerse así: clausula primera:
el nombre de la sociedad es Soda West Siquirres Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Que es nombre de
fantasía. Cláusula segunda. El domicilio de la compañía está ´{situado en
provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito Siquirres, costado este
del Servicentro Uno, sobre ruta treinta y dos. Igualmente se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo a efecto que en lo sucesivo se lea así:
La sociedad será administrada por una junta directiva, integrada por cinco
miembros socios o no, que son presidente, vicepresidente, secretario, tesorero
y vocal. La vigilancia estará a cargo de un fiscal.—Siquirres, 18 de abril del
2018.—Licda. Grace Marie Robinson A., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235681 ).
En la
notaría del Lic. Álvaro José Meza Lázarus, se otorgó escritura número cincuenta
y seis, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Bienes Raíces Toowoomba Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta y
seis en la que se acuerda modificar la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos
mil dieciocho.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—( IN2018235686 ).
Mediante escritura Nº 117 otorgada a las 15:00
horas del 4 de abril del año 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario
Wálter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad denominada Meza y Lobo Limitada, con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-033495.—San José, 04 de abril 2018.—Lic. Wálter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235688 ).
Ante mí notaría, el 2 de marzo de 2018, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Miranda Campos Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva, la sociedad se denominará Abba
Cate Medical Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril de 2018.—Lic. Germán
Obando Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235691 ).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura
pública otorgada a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios, de Rayo Veloz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos sesenta y dos; mediante la
cual se cambian las cláusulas del domicilio, de la administración, se revoca
poder generalísimo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario,
tesorero y el cargo de fiscal y se hacen nuevos nombramientos, asimismo se
revoca el nombramiento de agente residente y no se hace nuevo nombramiento.
Presidente: Christian Bogantes Arias.—Licda. Emma Z. Cousin Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018235697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres SOCII de CR S. A.—San
José, 30 de mayo del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2018235702 ).
Se hace constar que por escritura de las 08:00
horas del 12 de marzo de 2018, del suscrito notario, se protocoliza acta en lo
literal de la compañía Las Villas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho cinco ocho uno, en la que se procede a
la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de abril de 2018.—Lic.
Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018235705 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
La Mina S. A., en cuanto a la cláusula de administración y de capital
social.—San Pablo de Heredia, 18 de abril de 2018.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235708 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Consultur AD y EG Asociados S. A., por la
cual se reformó la cláusula primera del nombre, combinándolo a Costa Rica
Custom Trips S. A., la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta
del capital y la cláusula sexta de la administración. Igualmente se nombraron
nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018235735 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 16 de
abril de 2018 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de Perla de La Montaña P.D.L.M. S. A., cédula jurídica número
3-101-472296, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201 inc d).—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. Christopher José
Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018235740 ).
Ante
esta notaría, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho,
Eliécer Mora Lobo, modifica estatutos de sociedad anónima denominada Elmiar
y Nazlea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho,
modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva, se nombra
secretaria, tesorero y fiscal y se nombre confiere facultades de apoderada
generalísima a Doris Ramírez Quirós.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2018235741 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete otorgada por la notaria pública
Elluany Coto Barquero, a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del
dos mil dieciocho, se modifica el domicilio social de la sociedad Leadership
Transition Limitada.—San José, diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018235742 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de diciembre
de 2017 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de Goannas Tropical Paradise G.T.P. S. A., cédula jurídica número
3-101-442230, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201 inc. d.—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. Christopher José
Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018235743 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de diciembre
de 2017, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Baru East B.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-454393, en
la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc.
d).—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018235744 ).
Por escritura 77, tomo 12, de mi notaría el 18 de
abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Kunz Alto Lago S. A., cédula 3101580039. Se constituye
domicilio social en: San José, Puriscal, Desamparaditos 300 metros sur del
cruce a “Cortesal”, Quinta “Alto Lago”. Se nombra tesorera, Erika Lee Kunz,
fiscal: Maribel Quirós Barquero. Se elimina cargo de agente residente.—San José,
18 de abril del 2018.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018235745
).
Por escritura número quince, otorgada ante mí a
las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Corporación Trece-Setenta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-579134, por medio de la cual se
reforma la cláusula del capital social.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario
Teléfono: 2282-3300.—1 vez.—( IN2018235749 ).
Se avisa que ante esta notaría, se realiza el
cambio de razón social de la sociedad Dos Punto Uno del Carmen
Veintiuno S. A., con cédula jurídica número 3-101-438553 y el cambio
del domicilio social de la misma.—Ciudad Cortes de Osa, 21 de febrero del
2018.—Licda. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018235750 ).
Por
escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas del
trece de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Horizon
Investments P.H.I Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula del domicilio, y de la administración.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario Teléfono: 2282-3300.—1 vez.—( IN2018235751 ).
Ante
esta notaría, se ha procedido a protocolizar piezas de la asamblea general
extraordinaria de Inversiones Vinmer S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
siete, en la cual se conoce el fallecimiento del presidente y la renuncia de la
vicepresidenta de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta y se nombra
nuevos los miembros ante la junta presidenta y secretaria ostentan las
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, y por todo el plazo social de la sociedad.—San José,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—( IN2018235754 ).
Por
escritura número veinte del tomo trece del notario público, Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil
dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número
veinte de Palmas de la Cuesta S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos
seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018235755 ).
Mediante escritura pública número 20 de las 15:00
horas del día 13 de abril del 2018, se modificó la cláusula referente a la
razón social de la sociedad denominada Inversiones Tabor S. A., la cual
se denominará en lo sucesivo: E.WYB energy.—San José, 19 de abril del
2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235757 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-siete,
otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas cuarenta minutos del
día doce de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad J Red Pacific Wire S.
A., en la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto social.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018235760 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las
15:30 horas del 18 de abril del 2018, Danilo Céspedes Carranza, cédula N°
2-436-069 y Lidi Silene Carvajal Salazar, cédula N° 1-993-510, constituyen una
sociedad anónima denominada DJJJS Daniels S. A., domiciliada
en distrito primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas,
específicamente cien metros este de helados Sarita, con un plazo social de 100
años y un capital social de 100.000 colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2018235765 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en
la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lac-Fort S. A., por medio de la cual se disolvió la citada
sociedad.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018235768 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de abril
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número cuatro general extraordinaria
de socios de la compañía Palmira Management S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda: del domicilio: San José, Sabana, de Soda Tapia
ciento cincuenta metros este, edificio ASG color terracota.—San José,
diecisiete de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235791 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada a las
20:00 horas del día 19 de abril de 2018 ante el suscrito notario; Carlos Luis
Acuña Madrid y Alejandra Araya Miranda, constituyeron Carso Cabsa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de abril de 2018.—Lic. Alexánder
Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235792 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del
doce de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Damvs Sistemas Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las quince horas del
doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018235795 ).
Por escritura número doscientos setenta y uno-trece
otorgada hoy a las 16 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad Marespita
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-104037, domiciliada
en Heredia, Barva, Santa Lucía en el Residencial Jardines de Santa Lucía,
setecientos metros este y cien metros al norte de la última entrada.—Barva de
Heredia, 3 de abril del 2018.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018235802 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Importadora y
Distribuidora El Nuevo Mundo de La TV S. A.—Escazú, 18 de abril del
2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018235804 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
setenta y ocho- tres, otorgada a doce horas del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios,
donde se acuerda la modificación la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio social de la sociedad Celistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018235805 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez
horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State
& Realtors S. A..—San José, dieciocho de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018235806 ).
Mediante
escritura otorgada, a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de
abril del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la
sociedad Valle Monteverde S. A. cédula jurídica tres- ciento uno -
ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y siete.—San Pedro de Montes
de Oca, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Eida Patricia Saénz
Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018235814 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho se protocolizó acta de Agencia Aduanal Desalmacenadora
Tical del Oeste S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos
mil setecientos setenta y ocho donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235818 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Transportes
Internacionales Tical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte
mil seiscientos dieciséis donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235819 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de abril
del dos mil dieciocho se protocolizó acta de MHE Material Handling Equipment
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil setecientos
setenta y siete donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2018235820 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se
protocolizó acta de Servicios Logisticos Integrados Centroamericanos S.I.C.
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
ciento veinticuatro donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235821 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho se protocolizó Acta de Besana Business Development S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y
cuatro donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2018235822 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se
protocolizó acta de Vaxxen Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos ocho donde se reorganiza
junta directiva.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235823 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diecinueve de abril del
dos mil dieciocho se protocolizó acta de Centro Logístico Tical S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos
treinta y nueve donde se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235824 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho se
protocolizó acta de Garabito Agrícola S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cero diecinueve mil ciento noventa y nueve donde se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Alajuela diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018235825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
número noventa y dos-tres de las ocho horas del día diecisiete de abril del dos
mil dieciocho, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad
denominada Ahorro e Inversión AIE Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-030867.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2018235826 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 17 de abril de 2018 se protocolizó acta de Agrícola El Pisco S. A.
Se modifica el plazo social.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018235829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas quince minutos del diecinueve de abril dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Nueve Setenta Y Nueve Nsn Sociedad Civil.—Capital social
suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018235834
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas diez minutos del diecinueve de abril dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad TQR Ocho Sociedad Civil. Capital social suscrito
y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018235835 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Total Motores TMT Sociedad Civil. Capital social
suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018235836 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Carnavales
de Neón Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la cláusula
primera del nombre para que en adelante se denomine: Experience Designers
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235837 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de
abril del dos mil dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Seemko de Costa
Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo: del capital.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018235839 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil
dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Valvanera S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—San José,
dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018235840 ).
En mi
notaría, a las trece horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho,
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tam
Cero Uno A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis siete uno uno tres. Se revoca nombramientos de secretario y
tesorero y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a
las diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina
Mata Colombari, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235842 ).
En mi notaría, a las trece horas con treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tam Cero Cinco E Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
quinientos cincuenta y tres, se revoca nombramientos de secretario y tesorero y
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Licda. Ana Cristina Mata
Colombari, cédula 107600101, carné 13327, celular: 8856-7098.—San José, a las
diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018235843 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la
empresa Inversiones Mayxa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil novecientos veinticuatro, modifica la cláusula del capital
social del pacto social, aumentando el mismo en la suma de ciento cincuenta mil
colones.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Virgilio Femando
Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018235845 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría la
señora María Belén Rivero Roch, como única socia de la compañía Inmobiliaria
Rosiban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil setecientos noventa y cinco, ha iniciado los trámites de
liquidación de la misma, en razón de haber sido disuelta como infracción a la
ley número nueve mil veinticuatro y, nombra al señor Carlos Calvo Ureña para
que se desempeñe como liquidador de la empresa.—San José, dieciséis de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018235846 ).
Mediante escritura de las doce horas del diecisiete
de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el cambio de junta directiva de
la entidad Cinco Reta y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos un mil doscientos diez, presidenta: Dinora Zumbado
Soto.—Heredia, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018235849 ).
Por
escritura Nº 65 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 01 de marzo
del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Cinco Socios de Landecho Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula quinta del capital social. Se nombran tesorera y
fiscal.—San José, 04 de abril del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018235850 ).
Por escritura N° 44 otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 19 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio de Análisis Químicos
y Ambientales Gaia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-262062, mediante la cual se reforma la junta directiva de la
sociedad.—San Rafael de Alajuela, 19 de abril del 2018.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018235852 ).
Por escritura N° 84 otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas del 23 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio Químico y
Ambiental L.A.QU.S.C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-637654, mediante la cual se reforma la cláusula Primera: el nombre de la
sociedad cambia a LAQUA Soluciones Ambientales S. A.—San Rafael de
Alajuela, 19 de abril del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2018235854 ).
En esta
notaría al ser las 12 horas y 30 minutos del 12 de abril del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Nosara Green Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos veintiuno,
en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de administración.—San José, 12
de abril del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(
IN2018235860 ).
A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-011167 S. A.,
mediante la cual se modifica cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de
abril del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018235941 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las
catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Maricel Acosta Carrillo, cédula de identidad N°
1-0774-0107, de la Policía Profesional de Migración, Unidad de Denuncias; y por
ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en
esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 12 de las catorce horas
del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.
—————
Auto de apertura N° 12.—Exp.
065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día
dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería,
procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra
de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad
número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y
Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la
siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017
a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el
despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto
en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para
los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano
Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en
la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del
restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas
del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial
de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la
Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal
efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la
presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas
en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y
fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento
consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de
fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez
Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2)
Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito
por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f.
03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel
Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha
19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora
de Denuncias PPM (v.f. 11) 5) Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de
fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio
GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic.
Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control
(v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero
de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de
Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho
servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta:
oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección
Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).
Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las trece
horas veinte minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick
Martínez Camacho, cédula de identidad N° 1-1374-0791, de la Oficina Regional de
la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Paso Canoas y por
ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en
esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 02 de las trece horas
treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, así como el
Auto de Corrección de fecha para la celebración de la audiencia oral y privada
de las trece horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.
——————
Auto de Apertura N° 02.—Exp.
066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del
Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de
Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula
de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina
Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso
Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria
y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias
laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero
del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le
podría acarrear la imposición del despido sin responsabilidad patronal de
conformidad con los artículos 47 inc. 1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80
del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de
Migración. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que
este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a
celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio
Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75 metros oeste, a las: 09:00 horas del
21 de febrero del 2018, y hasta concluir con la presente causa y la prueba
testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será
atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira, instructora de esta Sección
asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido
Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación
y pruebas habidas en el referido expediente número 066-IP-2017, puede ser
consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual
hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio
GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el Lic.
Guido Herrera Álvarez, Coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y
Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración
y Extranjería (v.f. 01). 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso
Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias
Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3)
Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de
noviembre del 2017 (v.f. 03). 4) Constancia de llamada telefónica
realizada al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (v.f.
04). 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018,
suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de
Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección
General de Migración y Extranjería (v.f. 05). 6) Copia de Oficio N°
0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic.
Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f.
06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez
para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero
del 2018 (v.f. 07). Testimonial: No hay. Se le informa a dicho servidor
que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del
Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley
General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia,
lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por
escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley
General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad
con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley
prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante
el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina
la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.
Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.
——————
Expediente
066-IP-2017.—Auto de corrección de fecha para celebración de audiencia oral y
privada.—Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, al ser las trece horas del
día 02 de abril del 2018. El artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que la citación a la comparecencia oral
deberá hacerse con quince días de anticipación, y siendo que en el Auto de
Apertura N° 02, se consignó una fecha previa a la presente notificación, en
este acto se procede a corregir, y en su lugar se programa nueva fecha para
audiencia a celebrarse el día martes 05
de junio del 2018 a las 09:00 horas. Lo anterior en aras de resguardar el
debido proceso y el correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el Auto de
Apertura se mantiene incólume. Notifíquese: al señor Erick Martínez
Camacho.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
T-112399.—Ref.:
30/2017/33720.—Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por “Cooperativa D).—Nro. y fecha:
Anotación/2-112399 de 21/06/2017.—Expediente: 2007-0016176.—Registro N° 177304 ÉPICO
en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:23 del 16 de agosto
de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el
registro de la marca ÉPICO, registro Nº 177304, inscrita el 27 de junio
de 2008 y con vencimiento el 27 de junio del 2018, la cual protege en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, propiedad de
Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., domiciliada en Medellín,
calle 8 sur número 50-67, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018234852 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/6742.
Cuatro Rosas Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso
(Comercial Urania Sociedad Anónima). Nro. y fecha: Anotación/2-114854 de
21/11/2017. Expediente: 2007-0002882 Registro Nº 193481 Siete Machos en clase 3 marca mixto y
2008-0003029 registro Nº 219078 Siete Machos en clase 3 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:21 del 26 de
enero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de
Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-Siete
Machos, registro Nº 219078, inscrita el 11/06/2011 y con vencimiento el
11/06/2022, la cual protege en clase 3: “artículos de perfumería y tocador”,
2-Siete Machos (diseño), registro Nº 193481, inscrita el 07/08/2009 y vence el
07/08/2019, la cual protege en clase 3: “preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, ambas propiedad de
Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 avenida 1-4 zona 1 Guatemala. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018235338 ).
T-114051.—Ref:
30/2017/51084. Glaxosmithkline LLC. Documento: cancelación por falta de
uso (Interpuesta por Distribuidora). Nro. y fecha: anotación/2-114051 de
10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro Nº 112958 N’ice en clase 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:33 del 3 de
noviembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca N’ice, registro Nº 112958, inscrita el 7 de
abril de 1999 y con vencimiento el 7 de abril de 2019, la cual protege en clase
30 preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles, propiedad
de Glaxosmithkline LLC, domiciliada en Corporation Service Company, 2711
Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of Ney Castle, Delaware 19808.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018235462 ).
Ref.:
30/2017/20369.—Laboratorios Productos Industriales S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com).—Nro. y fecha:
Anotación/2-113093 de 09/08/2017.—Expediente: 1997-008761.—Registro Nº 109140
CETAMIN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:57:36 del 16 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang,
cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de especial
de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN,
Registro Nº 109140, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos,
desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Productos Industriales S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018235700 ).
REGISTRO
PERSONAS JURÍDICAS.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Lázaro Broide Ary, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Inmobiliaria Canayma
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-239065, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o
lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado,
si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-084-2017), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría
Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C.
N° OC18-0003.—Solicitud N° 115061.—( IN2018235987 ).
Se hace saber al señor: Fabiano Blanco, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: White Lion Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-379780, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso
y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido
para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-003-2018), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
12 de abril del 2018.—Asesoría Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 115064.—(
IN2018235988 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Jose Ángel Alfaro Varela,
cédula de identidad número 3-0148-0990, en su calidad de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lotificadora Alva
Limitada, cédula jurídica 3-102-250720, sociedad propietaria registral de la
finca del partido de Cartago 229669, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de Cartago 229669 y 247088, siendo
que aparentemente se genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 07:00 horas del
24/04/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del
partido de Cartago, matrículas 229669 y 247088 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00
horas del 16/08/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír
notificaciones conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente: 2017-317-RIM).—Curridabat, 16 de abril de
2018.—Lic. Manrique Vargas Rodríguez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 114853.—( IN2018235977 ).
Se hace saber Houng Yee Looh Pen, cédula de
residencia 108767361142 anterior pasaporte 198235 de nacionalidad china, en su
condición de propietario de la finca de San José, matrícula 2077086, según
documento que ocupa las citas 358-8383 y el tomo 2070 folio 558, asiento 1, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar la posible inconsistencia detectada en la finca
del Partido de San José matrícula 207086-000. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución de las 11:18 horas, del 13 de enero del 2014
ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la finca del partido
de Heredia, matrícula 177819, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas del ocho de
setiembre del dos mil diecisiete se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a Houng Yee Looh Pen, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les
previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30
de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-3153-RIM).—Curridabat, 16 de abril del 2018.—Licda. Mónica Mora Apuy,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 114956.—(
IN2018235983 ).
Se hace saber a la sucesión o posibles
interesados de la señora María Carranza Rojas, cédula 2-087-5654, quien es
titular de la submatrícula 005 de la finca de Alajuela número 147267, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con las fincas de Alajuela, matrículas 147267 y
519500. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas
del 28/2/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos
registrales indicados. De igual forma por resolución de las 13:20 horas del
17/4/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente: 2017-258-RIM).—Curridabat, 17
de abril del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115008.—( IN2018235984 ).
Se hace saber a Rodolfo Del Gerardo Anchía
Arias, cédula 5-310-764, como titular de la submatrícula 001 en la finca de
Guanacaste número 146808 y Elsy Sequeira Vega, cédula 5-325-334, como titular
de la submatrícula 002 en la finca de Guanacaste, número 146808, que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con las fincas de Guanacaste, matrículas 206593 y 146808.Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 17/1/2018
ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos registrales
indicados. De igual forma por resolución de las 11:40 horas del 16/4/2018;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2017-1120-RIM).—Curridabat, 16 de abril del 2018.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 114887.—( IN2018235986 ).