LA GACETA N° 75 DEL 30 DE ABRIL DEL 2018

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

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AVISOS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0066-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 0087 de fecha 29 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del 2 de julio del 2007, con el que se nombró a la señora Sheila Rosales Ortega, cédula de identidad N° 1-0424-0200, corno representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN RAHAB, cédula jurídica N° 3-006-223455.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-0485-0266, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN RAHAB, cédula jurídica N° 3-006-223455, inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 36969.—Solicitud Nº 065-2018.—( IN2018237360 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 630-2015.—03 de diciembre de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, y se designa a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto, el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva. En este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE y se presenta al Comité de Análisis Económico y Desarrollo. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política.

III.—Que, como parte de este estudio, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre otras instituciones.

IV.—Que el informe preparado por la Secretaría se presentará y discutirá en las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo del mes de diciembre 2015. Costa Rica debe participar en esta reunión con una delegación que pueda discutir con los miembros del Comité y la Secretaría y responder las consultas que tengan sobre los temas que cubre el estudio. En este contexto, es importante la participación de alto nivel de la Viceministra de Asistencia Social, al ser el responsable de atender y responder a los temas relacionados con crecimiento inclusivo descritos en el capítulo 2 del informe, los cuales incluyen programas y políticas públicas que son atendidas por la señora Viceministra en su cartera.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que los representantes de Costa Rica realicen una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y respondan las preguntas de los delegados de los 34 países miembros y de la Secretaría. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas para el eventual proceso de adhesión a la OCDE. La delegación está conformada por el Ministro de Hacienda, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Viceministra de Asistencia Social, el Ministro de Comercio Exterior, el Gerente del Banco Central, el Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Josefina Güell Durán, Viceministra de Asistencia Social, portadora de la cédula de identidad número 1-0487-0450,  para que integre la delegación oficial que asistirá a las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a celebrarse del 9 al 11 de diciembre de 2015 en la ciudad de París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para la presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se realizará el 9 de diciembre de 2015; 2) participar en la presentación y discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de 2015; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del estudio; 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del proceso de adhesión.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Josefina Güell Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.316,00 (mil trescientos dieciséis dólares), sujeto a liquidación. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 de diciembre al 12 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de C. N° 3400036968.—Sol. N°059-2018-MCE.—( IN2018236138 ).

N° 240-2016.—17 de mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que, a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. En este contexto, la Segunda Vicepresidenta de la República de Costa Rica ha sido invitada a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar en París, Francia los días 1º y 2 de junio del presente año. Esta reunión será presidida por Chile en conjunto con Finlandia, Hungría y Japón. Dicho encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre políticas públicas que promuevan el crecimiento de la productividad y mejoren la inclusión. Asimismo, el 31 de mayo y 1º de junio se llevará a cabo el Foro de la OCDE, el cual tiene como ejes la productividad y el crecimiento económico, la innovación y economía digital y la colaboración internacional en estos ámbitos. El foro contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de gobierno y distinguidos representantes de organizaciones internacionales. Seguidamente, el 3 de junio se desarrollará el Foro para América Latina, el cual tiene como tema principal los nuevos retos y las asociaciones innovadoras en un mundo cambiante.

III.—Para el caso de la Reunión del Consejo Ministerial, la Delegación de Costa Rica está compuesta por la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, quien la presidirá, el señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, el señor Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus asesores. Es de especial interés para COMEX la participación de la señora Segunda Vicepresidenta en los foros indicados, dado su rango y la circunstancia de que su presencia en tales actividades resulta relevante en el proceso de discusión con las autoridades y expertos de la OCDE sobre los compromisos para el proceso de adhesión a ese organismo.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0567-0359 para participar como integrante y Jefe de la delegación oficial de Costa Rica, compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior, la Presidencia de la República, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Reunión del Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el Foro OCDE y en el Foro de América Latina, eventos que se llevará a cabo en París, Francia del 31 de mayo al 02 de junio de 2016. Asimismo, a su llegada a París, Francia el 30 de mayo, participará en la reunión de coordinación para realizar el repaso de la agenda prevista. Durante su estadía procurará cumplir con los siguiente objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro OCDE y en el Foro de América Latina; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales con Embajadores de algunos países miembros clave, así como con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE y: 5) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ana Helena Chacón Echeverría, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 792. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos del Ministerio de la Presidencia de la República. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de mayo y regresa a Costa Rica el 03 de junio de 2016. El día 29 de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo III.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo IV.—Rige de las 07:00 horas del 29 de mayo a las 14:50 horas del 03 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 058-2018-MCE.—( IN2018236151 ).

Nº 130-2017-COMEX-H.—05 de mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo interinstitucional.

IV.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

V.—Que, bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del sector privado.

VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.

VII.—Que dada la naturaleza de las conferencias, en tanto se trata de foros que reúnen a los Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA); así como a los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), resulta fundamental la participación en las mismas del Director General de Aduanas de Costa Rica en la Delegación Oficial, tanto por su rol como representante de nuestro país ante los mismos, como en su condición de facilitador para que COMEX pueda asumir su papel en el ejercicio de las labores que dimanan del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la ley que aprobó su adhesión. En vista que se ha informado a este ministerio, por parte del Área de Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas, acerca de la insuficiencia de fondos presupuestarios para financiar la participación del Director General de Aduanas en tales eventos, se estima procedente que COMEX asuma los gastos de este funcionario tanto en lo que atañe a la adquisición del boleto aéreo, como de los gastos de viaje; a efecto que dicho servidor pueda integrar la delegación oficial, cuya participación en los eventos de repetida cita es de alto interés para este ministerio.

VIII.—Que de acuerdo con lo que se viene de indicar, se estarán llevando a cabo del 15 al 19 de mayo en la Habana, Cuba, tres conferencias relacionadas con temas de aduanas, donde resulta relevante la participación del Director General de Aduanas, integrando la Delegación Oficial que representará a Costa Rica en los eventos indicados, ello con el fin de que participe activamente y represente los intereses de Costa Rica en materia de Aduanas y coadyuve, además, en los temas de Comercio Exterior y Facilitación de Comercio que se aborden en tales Conferencias. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Wilson Céspedes Sibaja, portador de la cédula de identidad número 5-0272-0804, Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para integrar la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en las siguientes actividades: en la XX Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA) del 15 al 16 de mayo. En el encuentro con el Sector Privado el 17 de mayo. Además, participará en la XXXVIII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) el 18 y 19 de mayo de 2017. Las actividades indicadas se llevarán a cabo del 15 al 19 de mayo del año en curso, en la Habana, Cuba. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de Aduanas y coadyuvar en los temas de Comercio Exterior y Facilitación de Comercio, que se aborden en las Conferencias que se llevarán a cabo del 15 al 19 de mayo del año en curso; y 2) intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de Aduanas y coadyuvar en los temas que sobre Comercio Exterior y Facilitación del Comercio se aborden con los demás participantes presentes.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Wilson Céspedes Sibaja, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.246.96 (mil doscientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en La Habana, Cuba, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 20 de mayo de 2017. El 14 y 20 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 14 al 20 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 061-2018-MCE.—( IN2018236146 ).

N° 0011-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Andrés Jesús González Hernández, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número 1-1097-722, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Akamai Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-658545, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Akamai Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-658545, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0092-2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, adicionado por el oficio DAL-COR-CAE-0099-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, solicitó al Ministerio de Hacienda el respectivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas y el numeral 34 de su Reglamento, sin que manifestara su oposición dentro del plazo legal establecido.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Akamai Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-658545 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Soluciones informáticas, y proyectos técnicos de seguridad de red y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6201

Actividades de programación

informática

Soluciones informáticas

Proyectos técnicos de seguridad

de red

6202

Actividades de consultoría

informática y gestión de

instalaciones informáticas

Soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican a prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en los pisos del 6 al 8 del Centro Corporativo Roble Corporate Center, situado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de os órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinadas países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asímismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 252 trabajadores, a más tardar el 02 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de julio de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAR) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Fran as y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o vario incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será 4ausa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonera os o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función  pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.— Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018235939 ).

Nº 0021-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 134-2014 de fecha 16 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 07 de octubre del 2014; modificado por el Informe Nº 73-2015 de fecha 28 de mayo del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2016 de fecha 05 de abril del 2016, publicado en el Alcance Digital Nº 121 al Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2016; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 98-2017 de fecha 25 de abril del 2017, publicado en el Alcance Digital Nº 151 al Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2017 de fecha 19 de junio del 2017, en trámite de publicación; a la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 23 de enero del 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó la ampliación de la actividad de servicios que tiene autorizada bajo el Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 16-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 134-2014 de fecha 16 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 07 de octubre del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: comercialización de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente detalle: servicios de soporte técnico; y “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: análisis de instrumento partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: producción de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro.

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2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 134-2014 de fecha 16 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 07 de octubre del 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 0054-2018-MC.—( IN2018236091 ).

Nº 059-2018-COMEX.—15 de febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 579-2016 del 02 de noviembre de 2016, se designó a la señora Tricia Penniecook Sawyers, Asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para integrar la delegación oficial compuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la 20ª sesión del Comité de Salud de la OCDE, del 07 al 08 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia.

II.—Que la señora Tricia Penniecook Sawyers no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 579-2016 del 02 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Rige del 05 al 09 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 055-2018-MCE.—( IN2018236128 ).

Nº 0067-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 26-2017 de fecha 30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 25 de mayo de 2017; a la empresa Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 27 de febrero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa de servicios, así como también requirió el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 38-2018 del 27 de febrero de 2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se hace necesario adecuar el Acuerdo Ejecutivo original a la empresa, para incorporar los aspectos que han sido contemplados en tales reformas.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

1.   Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2.   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos, y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

5.   a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

        b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

        c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir del 15 de diciembre de 2015, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 360 trabajadores, a partir del 01 de mayo de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.142.629,97 (seis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de diciembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 18 de agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.142.629,97 (dieciséis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 67-2018 de fecha 27 de febrero de 2018, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero de 2016.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 04 de marzo de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018236337 ).

Nº 068-2018-COMEX.—02 de marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

V.—Que, en particular, la próxima reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE se celebrará del 13 al 15 de marzo 2018, en la sede de la OCDE en París, Francia, en la cual se le dará un espacio a Costa Rica para participar. La participación en dichas reuniones es fundamental ya que se podrá explicar el contexto político actual en que se encuentra el país con respecto a la expectativa de lograr la aprobación de los cambios normativos que se proponen para lograr cumplir con los estándares de la Convención Anti cohecho. Asimismo, permite conocer sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del cohecho, todo lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento del señor Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República, institución que ha estado involucrada en todo el proceso de adhesión a la OCDE en temas de anticorrupción, con el objetivo de que durante la reunión se realice la intervención en la Tour de Table (actividad que se realiza dentro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, en donde se les brinda espacio a los países para actualizar el estado de situación de los casos de la Matriz de los presuntos casos de corrupción). La misma se desarrollará en la línea de explicar el contexto político actual en que se encuentra el país, con respecto a la expectativa de lograr la aprobación de los cambios normativos que se proponen para lograr cumplir con los estándares de la Convención Anti Cohecho. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Julio Alberto Jurado Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-0501-0905, Procurador General de la Procuraduría General de la República de Costa Rica como integrante de la delegación oficial compuesta por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Comercio Exterior, ello con el objeto de aceptar la invitación del señor Drago Kos, Presidente del Grupo de Cohecho de la OCDE, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, en la cual Costa Rica deberá hacer una presentación en el Tour de Table sobre presuntos casos de corrupción; 2) participar y apoyar la representación de Costa Rica en el proceso de la evaluación preliminar de acceso a la OCDE por el Grupo de Trabajo de Cohecho; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.

Artículo 2º—Los gastos del señor Julio Alberto Jurado Fernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.467,56 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del señor Julio Alberto Jurado Fernández, será cubierto con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de marzo y regresa a Costa Rica el 16 de marzo de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 11 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 11 al 16 de marzo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 056-2018-MCE.—( IN2018236162 ).

N° 083-2018.—09 de marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones ministeriales, reuniones del Consejo de la OCDE y foros, entre otras actividades realizadas por la organización como muestra de compromiso del país con el proceso. Bajo este contexto, la señora María del Pilar Garrido González, viceministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ha sido invitada por el Secretario General de esta organización a participar como panelista en la Reunión de los Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el 14 de marzo de 2018.

V.—Que en la Reunión de los Miembros del Consejo se reflexionará sobre el avance en la implementación de la Agenda 2030 a nivel global, regional y nacional después de dos años y medio de su adopción. Particularmente, se discutirá en torno a los desafíos y retos para la implementación exitosa de esta ambiciosa agenda. La reunión se enfocará en tres grandes temas, a saber: (i) integración de la infancia y adolescencia en el corazón de la Agenda 2030; (ii) el financiamiento y el desarrollo de infraestructura sostenible y de calidad; y (iii) la efectividad de las instituciones para la implementación de la Agenda 2030. En esta reunión se contará con la presencia del Secretado General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de organizaciones internacionales.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la señora María del Pilar Garrido González, Viceministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), dado que MIDEPLAN es el ente rector de la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la cual tiene como objetivo principal la coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de la Agenda 2030 en Costa Rica. Desde MIDEPLAN se han implementado importantes acciones en materia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por lo que la representación del país a través de la viceministra es fundamental para atender la invitación extendida al país para participar como panelista en la reunión y compartir la experiencia costarricense en esta materia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la señora María del Pilar Garrido González, Viceministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0869, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en representación del país en la Reunión de los Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como panelista en la Sesión 3 sobre efectividad de las instituciones para la implementación de la Agenda 2030. Eventos que se llevarán a cabo en las oficinas principales de la OCDE en París, Francia el 14 de marzo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como representante del país en la Reunión de los Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y 2) presentar la experiencia costarricense en cuanto al rol de las instituciones de gobierno en la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como medio para abordar los desafíos sociales, económicos y ambientales actuales, como parte del desarrollo de la Sesión 3 de la Reunión de los Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030.

Artículo 2°—Los gastos de la señora María del pilar Garrido González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje y el seguro viajero, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá el transporte aéreo de ida y de regreso con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, también serán cubiertos por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica el 15 de marzo de 2018.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5°—Rige del 12 al 15 de marzo de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 060-2018-MCE.—( IN2018236148 ).

N° 090-2018-COMEX.—San José, 09 de marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo y quinto del Acuerdo Ejecutivo número 614-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo I: Designar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0636 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que asistirá a la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre de 2016 en París, Francia. La participación del señor Arauz Cavallini es estratégica para mostrar el compromiso del país con el proceso de adhesión, ya que le permitirá identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas sobre la revisión de políticas de agricultura en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE donde se llevará a cabo la discusión de adhesión de Costa Rica en esta reunión y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a temas agrícolas; 2) conocer los procesos de adhesión que están realizando otros países; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión y; 5) participar en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Agricultura (Committee for Agriculture), en la cual representantes de alto nivel de los países miembros y candidatos a la adhesión, intercambian experiencias y debaten sobre las mejores políticas para atender las oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola.

Atendiendo funciones oficiales propias de la Cartera de Agricultura y Ganadería, el día 13 de noviembre a partir de las 14:27 horas, el señor Arauz Cavallini viajará a Marruecos, para participar en la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 22), evento que se llevará a cabo del 12 al 15 de noviembre de 2016; sin embargo, el señor Arauz Cavallini llegará a Marruecos el 14 de noviembre para incorporarse a la actividad en esa fecha. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), cubrirá gastos de viaje en dichas fechas; así como el costo del boleto aéreo que comprende la ruta: San José-Panamá/ Panamá-Ámsterdam /Ámsterdam -Marruecos Marruecos-Ámsterdam / Ámsterdam- París / París-Ámsterdam / Ámsterdam-Panamá / Panamá-Costa Rica.  Asimismo, el día 20 de noviembre a partir de las 18:35 horas se trasladará de Marruecos a Ámsterdam, Holanda, para visitar la Universidad de Wageningen y realizar una presentación en temas relacionados con el Ministerio de Agricultura y Ganadería; así como para atender también una visita agendada con el embajador en Holanda.  Los viáticos correspondientes a su estadía en Holanda serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El día 22 de noviembre a las 09:25 horas el señor Arauz Cavallini sale de Ámsterdam, Holanda, hacia París, Francia, para integrarse a la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que participa en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE.  Además, en horas de la tarde del día 22 participará en una reunión con funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y funcionarios de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, para terminar de coordinar los últimos aspectos previos a la presentación del señor Arauz Cavallini; tal reunión se llevará a cabo en las instalaciones de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. COMEX cubrirá los gastos de hospedaje y de alimentación del Ministro de Agricultura a partir de las 09:25 horas del 22 de noviembre y hasta las 18:55 horas del 25 de noviembre, fecha en que finaliza su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, el señor Luis Felipe Arauz Cavallini regresó a Costa Rica hasta las 06:48 horas del 26 de noviembre de 2016, debido a un cambio en el itinerario por razones climáticas que afectaron el vuelo; los gastos correspondientes fueron asumidos en su totalidad por la aerolínea. El transporte aéreo de la totalidad del viaje será cubierto con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); así como los viáticos del 13 al 15 de noviembre durante su estadía en Marruecos. Los gastos por concepto de viáticos durante su visita a Ámsterdam, Holanda, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.

Artículo II: Los gastos del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, como parte de la delegación oficial que participará en el evento de la OCDE que se indica en el artículo anterior, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796; por un monto de $1.197,20 (mil ciento noventa y siete dólares con veinte centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el seguro de viaje, serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Durante su traslado de Costa Rica hacia Marruecos, hará escala en Panamá y en Holanda y de regreso a Costa Rica hará las mismas escalas.  Los días 13, 19 y 20 de noviembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de noviembre de 2016. Su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 18:55 horas del 25 de noviembre de 2016; sin embargo, debido a un cambio en el itinerario por situaciones climáticas que afectaron el vuelo, regresó a Costa Rica hasta las 06:48 horas del 26 de noviembre de 2016.

Artículo V: Rige de las 14:27 horas del 13 de noviembre a las 06:48 horas del 26 de noviembre de 2016”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 614-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige de las 14:27 horas del 13 de noviembre a las 06:48 horas del 26 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 057-2017-MCE.—( IN2018236156 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cabuya de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante: Johanne Manuel Sancho Rodríguez, cédula 1-1073-0488, ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo 01.

Límite norte: hasta quebrada Los Lirios en el sector conocido como Las Manchas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del 5 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018236272 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución N° DGT-R-003-2018.—San José, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 23 del Código Tributario, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III.—Que mediante resolución de esta Dirección, número DGT-R-035-2014 del 18 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 2014, se dispuso que las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización o de cualquier producto financiero. Que siendo las pólizas de seguros un producto financiero con particularidades específicas distintas a los productos regulares de intermediación financiera, conviene puntualizar la retención en cuestión, mediante la presente resolución.

IV.—Que mediante la resolución N° DGT-R-55-2017 del 11 de diciembre de 2017, publicada en La Gaceta Nº 5 del 12 de enero de 2018, esta Dirección General estableció la obligación para las personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios a las aseguradoras, ya sea por contratación directa de la aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios técnicos o profesionales a efectuar la retención del dos por ciento (2%), asimismo mediante el artículo 8 de la referida resolución, se adicionó la resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 en el sentido de que se incorporó un último párrafo en el punto iv del artículo 3 de la citada resolución, que indica: “AS: por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%).”

V.—Que por razones fiscales, estructuras de herramientas tributarias, resguardo de los derechos de los contribuyentes y cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación pública, esta Dirección General resuelve modificar el artículo 8 de la resolución N° DGT-R-55-2017 citada.

VI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto, con la modificación de la resolución N° DGT-R-55-2017 indicada, la Dirección General de Tributación no afecta los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:

MODIFICAR LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-055-2017

DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5 de la resolución N° DGT-R-055-2017, del 11 de diciembre de 2017, publicada en La Gaceta N° 5 del 12 de enero de 2018, el mismo se deberá leer de la siguiente manera:

Artículo 5° - Se establece el uso obligatorio del formulario D-150 “Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades”, según lo dispone la resolución general de esta Dirección, N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015, modificada por la resolución N° DGT-R-029-2016 del 18 de mayo de 2016, publicada en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2016, como medio para que las aseguradoras, en su condición de agentes de retención, reporten a la Dirección General de Tributación, los datos de las transacciones correspondientes, durante los primeros diez días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención. El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código Tributario. En este sentido, los obligados tributarios deberán utilizar el formulario D-150, “Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades”, establecido mediante la citada resolución N° DGT-R-042-2015”.

Artículo 2º—Modifíquese en su totalidad el artículo 8 de la citada resolución N° DGT-R-055-2017, el mismo se deberá leer de la siguiente manera:

Artículo 8º—Modifíquese el inciso c) y el último párrafo del punto iv del artículo 3 de la Resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015, los cuales respectivamente se leerán así:

“c) Las entidades financieras y los servicios técnicos prestados a las aseguradoras que deban realizar retenciones del 2% sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero en esa entidad o de aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

“iv. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación: (…) PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los asegurados (2%)”.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 115552.—( IN2018236449 ).

Resolución N° DGT-R-014-2018.—San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

2º—Que mediante el transitorio primero del Decreto Ejecutivo N° 40607-H del 18 de julio de 2017, “Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal y del timbre de la Asociación Cruz Roja Costarricense de conformidad con la Ley N° 5649 y Ley N° 8690”, publicado en el Alcance 220 a La Gaceta N° 173 del 12 de septiembre de 2017, se estableció que “la Dirección General de Tributación deberá incluir en sus sistemas de declaración y recaudación, el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal, en el plazo de seis meses contados a partir del primero del mes siguiente a la publicación del presente reglamento.” Dicho plazo vencería el 31 de marzo del año en curso.

3º—Que por razones del desarrollo del formulario y recursos informáticos, esta Dependencia, en el plazo indicado, no contará con dicho requerimiento, por lo que en resguardo de los derechos de los contribuyentes y en fiel cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación pública, esta Dirección General resuelve extender el plazo, para efectos de exigir el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal de cita, conforme con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40607-H de supra cita.

4º—Que según lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto 40607-H indicado, el pago de la contribución parafiscal establecido en la Ley N° 8690 reformada mediante Ley N° 9355, se continuará trasladando a las cuentas de reserva de la Tesorería Nacional, por parte de los obligados, conforme se ha realizado desde la publicación de esa Ley, hasta tanto la Dirección General de Tributación habilite el uso del formulario antes citado.

5º—Que por razones de interés público y de urgencia, se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debido a que con dicha prórroga, la Dirección General de Tributación no afecta los derechos de los contribuyentes; más bien los garantiza al no exigir la obligación de presentar el formulario hasta tanto esté desarrollado en sus sistemas.

6º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Amplíese a 18 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, el plazo para efectos de cumplir con la obligación de presentar el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal, conforme con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40607-H del 18 de julio de 2017, publicado en el Alcance 220 a La Gaceta N° 173 del 12 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Debe entenderse que la obligación contenida en el artículo 1 de la Ley N° 8690 del 19 de noviembre de 2008 se mantiene incólume, siendo que el pago de la contribución parafiscal se continuará trasladando a las cuentas de reserva de la Tesorería Nacional por parte de los obligados, conforme se ha venido realizando desde la publicación de la Ley, hasta tanto la Dirección General de Tributación habilite el uso del formulario antes citado.

Vigencia. Esta resolución rige a partir del 1º de abril de 2018.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 115553.—( IN2018236454 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 1673, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Segura María de Los Ángeles, cédula: 4-0113-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234834 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 979, título emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1617, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Elizondo López Andrea, cédula: 1-1378-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235281 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 915, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gamboa Mora Adrián, cédula: 1-1043-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 826, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Arias Fuentes David Josué, cédula: 1-1515-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 377, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Ruiz Jesús Enrique, cédula: 5-0417-0902. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, título N° 616, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Bran Barrantes Nelci Jeannethe, cédula N° 5-0398-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235758 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 438, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rivero Soto Rafael Alberto, cédula Nº 1-1079-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Título N° 1476, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece a nombre de Doren Céspedes Michael Alexander, cédula: 3-0487-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al un día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235904 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 112, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Pacheco Noily, cédula N° 2-0464-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N° 1554, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Flores Vivian, cédula Nº 1-1132-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 581, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arguedas Pérez Gaudy Gabriela, cédula: 2-0520-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, título N° 900, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Ocampo Josué, cédula Nº 2-0447-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236059 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 177, título N° 1196, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Romero Villarevia Valeria, cédula Nº 1-1726-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236261 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 1135, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil catorce, a nombre de Zeledón Sandoval Darlyng Yudith, cédula: 155818063218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236294 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, Título N° 321, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza en el año dos mil quince, a nombre de Salas Mejías Susan Edith, cédula 2-0770-0466. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236332 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Título N° 1643, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil doce, a nombre de López López Alex Bernando, cédula: 4-0228-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236363 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título n° 51, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Electrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 42, Título N° 1734, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Barroso Freer Ronny, cédula: 1-0783-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula: 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236418 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula Nº 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2018236443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Título N° 1115, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Pérez Alfredo José, cédula: 1-1415-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236489 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Productores y Productoras de Turrialba-Jiménez siglas: U.P.T.J al que se le asigna el código 1004-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 232, asiento: 5039, del 17 de abril de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 18 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario general

José Guillermo Barrantes Rivas

Secretaria de organización

Geovanny Piedra Umaña

Secretaria de formación y divulgación

Jorge Eduardo Fernández Navarro

Secretaria general adjunto

Edwin Alban Mata Arias

Secretaria de actas y correspondencia

María Patricia Granados Villalobos

 Secretaria de género y juventud

Amelia Jiménez Diaz

Tesorera

Cindy Bolaños Sánchez

Fiscalía

Martin Quedasa Salazar

 

San José, 17 de abril del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018235683 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, el 20 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-281-2018 a la señora Carmen Cipriano Justino Matarrita Díaz conocido como Fernando Díaz Díaz, cédula de identidad 5- 089-082, vecino de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018236940 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0025-2018 de las 14:05 horas del día 05 de marzo del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-0110-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Luis Alberto Brenes Cordero, cédula de identidad N° 1-242-633, a partir del día 15 de febrero del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018236999 ).

En sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 21 de febrero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-168-2018 a la señora Nurya Vargas Zuñiga, cédula de identidad 1-397-1255, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez Directora.—1 vez.—( IN2018237037 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mothercare UK LTD. con domicilio en Reino Unido, solicita la inscripción de: m

como marca de fábrica y servicios en clases 10; 12; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones; fajas de embarazo; anillos de dentición [mordedores]; termómetros para uso médico, en clase 12; Cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas (coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12, en clase 25; Ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calceten a; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, preparaciones cosméticas adelgazantes, hisopos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso médico, geles Rara dentición, productos para la higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés, alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos de la computadora, cronógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas, cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractaras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas la parte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillaría, artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje, tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas faciales; toallas Infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para, fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones inflables, chalecos para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos (máquina para__), silbato, piscinas (natación__) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía general por correspondencia, o por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en general; la provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235170 ).

Carolina Sanabria Abarca, casada dos veces, adquiere 50%, cédula de identidad N° 1-1196-0304; Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 1-1037-0886 y Earle Jesús Muñoz Alfaro, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 4-0174-0976, con domicilio en Roble, Urbanización Las Vegas, casa 16-L, Alajuela, Costa Rica; La Aurora, de la Musmani 50 metros al norte y 75 al oeste, Heredia, Costa Rica y San Joaquín de Flores, 50 metros al este de la antigua Lovable, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: YAGO! EL VERDE QUE EL PLANETA NECESITA

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio a base de aliginatos de sodio y lactato de calcio que sirve para encapsular líquidos. Los alginatos son algas. Reservas: Reserva colores azul, verde, anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235191 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, y en clase 39; envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018235196 ).

Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Moravia, 100 BAC, 100 oeste, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Mayo BOUTIQUE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, artículos de joyería, en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235205 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roco Mañoso, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº Solicitud No. 2018-0002718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235208 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mocosa, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235209 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235239 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Super Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101327630con domicilio en Puntarenas, El Roble, exactamente 300 metros al este del Maxi Palí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES SELEY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carne de res, cerdo, embutidos, pollo y mariscos, ubicado en Provincia de Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 300 metros al este del Maxi Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235266 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de David Mariscal Andrade, casado una vez, cédula de identidad 801140964 con domicilio en Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÑAÑOS STREET FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que se dedica a la preparación y venta de alimentos y platillos nacionales e internacionales, así como bocas y cervezas artesanales nacionales e internacionales, licores; además venta de comidas rápidas, hamburguesas artesanales y sus salsas, perros calientes, bebidas naturales, gaseosas, golosinas de todo tipo, venta de refrescos, venta de acompañamientos o aperitivos empacados. Ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235268 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V. con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Dr. Juice

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235339 ).

Mauricio Solano Con, divorciado una vez, cédula de identidad 108240683, con domicilio en Santa Marta, Lourdes, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: han-ei Asesores,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en tecnología de información. Reservas: de los colores: gris, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235342 ).

Ana Chinchilla García, casada una vez, cédula de identidad 107010428, con domicilio en Aserrí, La Uruca, Barrio Nazaret, 500 metros norte del templo evangélico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vino de Jocote Don Marcelino

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino de jocote. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, amarillo, café, blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235345 ).

Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, en calidad de apoderado especial de Constructora Cambronero y Madrigal S. A., cédula jurídica N° 3101457659, con domicilio en Los Molinos, al costado norte del polideportivo del lugar, contiguo a Asembis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA CAYMA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reconstrucción de edificios, carreteras, puentes, así como servicios especializados en pintura fontanería, instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción. Servicios de reparación de edificios e instalaciones eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235359 ).

Juan Carlos Delgado Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107710246, con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA QUESADILLA HOUSE 2017

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de quesadillas saladas y dulces preparadas al momento. Ubicado: del PriceMart 1200 S-O, Residencial Esteban, casa Nº 34-B. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018235363 ).

Christian Solís Vega, soltero, cédula de identidad 108170029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Ministerio el Buen Samaritano, cédula jurídica 3002711760, con domicilio en Guadalupe, Iglesia Católica de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLUPANOS,

como marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales, reciclaje. Reservas: de los colores: verde oscuro, café oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235378 ).

Andrés Martín Araya Barquero, soltero, cédula de identidad 304550703, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola La Estrella Monge y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612557con domicilio en El Guarco Tejar de la iglesia católica 3 kilómetros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRÍCOLA La Estrella

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vegetales agrícolas, ubicado en Cartago Paraíso Ujarrás Río Regado frente a la iglesia católica. Reservas: De los colores: verde degradados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235472 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con domicilio en Vía Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Fagottino mini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, Figottru artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235477 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil Canada Inc. con domicilio en 8400, 2nd Avenue, Montreal, Quebec H1Z 4M6, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Obras de arte hechas de metal o estaño, máscaras, esculturas, ornamentos y figurillas, latas metálicas, estaño., en clase 9; Medios pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o videos con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, discos acústicos, discos de vinilo, películas cinematográficas con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, medio electrónicos y digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, estuches para contener discos compactos y discos versátiles digitales, lentes de sol y estuches para lentes de sol, anteojos y estuches para anteojos, imanes decorativos, softwares de entrenamiento y educacionales, a saber, software de multimedia interactiva para juegos de ordenador, software de multimedia grabado en CD-Rom y otros formatos de solo lectura con entretenimiento y/o educación en los campos de música, drama y varios actos, tarjetas de débito codificadas magnéticamente para el uso en teléfonos públicos, grabaciones de sonido y video con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, grabaciones de sonido musical descargables, grabaciones de videos descargables con representaciones teatrales o dramáticas, ratones de ordenador (periféricos informáticos) y alfombrillas de ratón, estuches para transporte y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, organizadores personales digitales (PDA5), tabletas electrónicas y reproductores de MP3, accesorios y correas para teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles, aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, hardware USB, cascos (auriculares), auriculares, juegos electrónicos de video u ordenador, programas y softwares, fotografías digitales y descargables, acolladores., en clase 14; Joyería, abalorios para joyería, pasadores de corbata; alfileres de solapa, cadenas para llaves y anillas para llaves, relojería, figurillas y esculturas hechas de y/o con joyas., en clase 16; Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdo, libros y libros conmemorativos en relación con circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, periódicos, cuadernos de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pancartas y banderines, libros para colorear, juegos de pintura y para colorear para niños, historietas, álbumes de recortes, agendas de direcciones, marcapáginas, abrecartas, álbumes de fotografías, agendas de citas, carpetas de hojas sueltas, papel para envolver regalos, bolsos para compras de papel y plástico, para empacar, para contener comida, para contener regalos, bolsos para propósitos generales, bolsos de mercancía, bolsas de mano reusables de plástico, bolsas de compras reusables de plástico, bolsas de regalo reusables de plástico, bolsas de regalo de tela, papelería, pinturas enmarcadas, lapiceros, lápices, juegos de escritorio, juegos de lapiceros y lápices, tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para el uso de teléfonos públicos, publicaciones impresas relacionadas a la música, finales de libros, cartucheras (plumieres o portalápices), pisapapeles, tarjetas de agradecimiento, postales, tarjetas de notas, pinturas, fotografías, imágenes artísticas, grabadas artísticos, agendas, libros de apuntes, libreta de notas, blocs de papel para escribir, libros con pegatinas, carpetas, cajas para archivadores, carpetas de papel, carpetas para fotografías, pinturas, posa botellas y posa vasos de papel, manteles individuales de papel, embalaje y recipientes de papel para alimentos y bebidas, obras de arte de papel maché, ornamentos, figuritas, máscaras y esculturas, juegos de artes y manualidades para niños, juegos de papelera., en clase 18; Bolsas y estuches, a saber, bolsos de mano, bolsos para deporte, bolsos de viaje, equipaje, maletas, porta trajes, baúles, maletines para documentos, bolsos de mano sin asas, bolsos de mano, bolsas de compras reusables, bolsos del mensajero, billeteras, monederos, mochilas, bultos, riñoneras, bolsas de gimnasia, estuches para llaves, monederos de monedas, billeteras combinadas para portar monedas y llaves, fundas para tarjetas de identidad, porta-tarjetas, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de bandolera, bolsas de muñequera, mochilas de bandolera, bolsas de cordón, bolsitas para guardar objetos personales, paraguas y sombrillas, ornamentos de cuero decorativos, etiquetas de equipaje, accesorios para bolsas y estuches., en clase 20; Marcos de imágenes, obras de arte, ornamentos, máscaras, figurillas y esculturas hechas de y/o con madera, cera, yeso, plástico, marfil, hueso, resina, corcho, mimbre, caña, bambú, cáscara, ámbar, mimbre, coral, bastón, nácar, epóxido, purpurina, lentejuelas, dijes, decoraciones blandas de la escultura, muebles para el hogar, abanicos de mano., en clase 21; Artículos domésticos y adornos, a saber, artículos de bebidas, platos y cuencos decorativos y conmemorativo, obras de arte, ornamentos, estatuillas, máscaras y esculturas hechas de y/o con vidrio, cerámica, porcelana china, cristal, loza, terracota, porcelana, arcilla, atrapa sueños, jarrones, obturadores, decoraciones suspendidas, botellas decorativas y contenedores vendidos vacíos, vajilla, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, saleros y pimenteros, salvamanteles (utensilios de mesa), posavasos de corcho, máscaras teatrales con fines decorativos, candelabros, soportes para velas votivas, pajillas para beber, bandejas para servir, botellas de agua y recipientes de bebidas vendidos vacíos., en clase 24; Banderas de plástico, banderines de plástico; figurillas y esculturas hechas de y/o con fieltro y con tela., en clase 25; Ropa, vestimenta y accesorios, a saber, blusas, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, cárdigan, camisetas sin tirantes, blusas de espalda descubierta, pantalones, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones cortos, cubrecorsés, enterizos, lencería para damas y caballeros, ropa interior para mujeres y hombres, a saber, slips, calzoncillos, pantalones cortos de chico, hilos (tangas), tangas, sostenes, bodis (ropa interior), corsés sin tirantes (ropa interior), medias de cuerpo entero, corsés (ropa interior), combinaciones (ropa interior), ligueros, pareos, ropa de dormir, a saber, albornoces, camisones, pijamas, trajes de dormir, máscaras para dormir, kimonos, abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, mamelucos, leotardos, tutús, trajes de baño, ropa de lluvia, a saber, impermeables, gorros para la lluvia, ponchos y capas de lluvia, corbatas, pañuelos de cuello de hombre, cinturones, bufandas, pashminas, cuellos, calzado, a saber, zapatos, botas, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de punto, bandas para la cabeza (prendas de vestir), envolturas de cabeza (prendas de vestir), cintas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras y tocados (prendas de vestir), delantales, trajes de disfraces, prendas de calcetería, guantes y mitones., en clase 26; Figurillas y esculturas hechas de y/o con plumas., en clase 28; Juegos, juguetes y artículos de juego, a saber, pelotas de  malabarismos, platillos de malabarismo, mazas de malabarismo, diábolos (juguetería), palos chinos, palos de malabarismo, pañuelos de malabarismo (juguetería), cuerdas de saltar, rompecabezas, rompecabezas tridimensionales, visores para transparencias de plástico tridimensionales (reproductores de películas de juguete), palos de lluvia musicales (juguetería), naipes, juegos de naipes, juguetes giratorios, móviles de juguete, yoyós, muñecas y accesorios para ellos, juguetes de acción mecánica, pompas de jabón (juguetería), juegos de burbujas de jabón, juegos de pompas de jabón y accesorios de burbujas de jabón; cometas, balones de deporte, balones de patio y balones rebotantes de caucho; Adornos para árboles de navidad; máscaras de juguete, máscaras faciales (juguetería), máscaras de carnaval, máscaras de disfraces y máscaras teatrales; tocados de flores de juguete; tocados de juguete; coronas de juguete, coronas de disfraces; sombreros de juguete; varitas de juguete, varillas de juego, varitas de purpurina; alas de juguete, alas de disfraces; juegos de vestir para niños y juegos de rol; accesorios de vestir para niños y accesorios de rol (juguetería); marionetas; narices de payaso; juegos de manualidades y kits de manualidades; bloques de construcción y edificación de juguete; juegos de circo; tienda de campaña de juguete y figuras de personajes; vehículos de juguete; vehículos de juguete montables; juguetes de felpa y de peluches; juguetes que hacen ruido; globos de nieve; juguetes a base de luz led; equipamientos, artículos y accesorios deportivos; patinetas; animales, reptiles e insectos de juguete; anteojos y gafas de juguete. y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, concepción, creación, producción y presentación de representaciones teatrales; concepción, creación, producción, distribución y presentación de obras audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia; producción de representaciones teatrales multimedia; servicios de casino; servicios de lotería; preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de fiestas privadas, preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de eventos especiales para el entretenimiento social, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; cabarets; cenas-espectáculos; festivales de música; conciertos de música; fiestas masivas de música electrónica; discotecas; clubes nocturnos; tabaquerías; bares de karaoke; facilitación de pistas de patinaje sobre ruedas; servicios de sala de billar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235478 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Whashington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB INVEST, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornas comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/670,779 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235480 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VITRAKVI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235481 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: PRAXIS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera);motocicletas; llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable);tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235482 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, Cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias, así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas, y servicios de hospedaje temporal, ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235483 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640, con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235484 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, todos los anteriores relacionados con servicios de desarrollo habitacional y turístico. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235485 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim Am Rhein, Alemania 40789, Alemania, solicita la inscripción de: BCS SowDition como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software informático en el campo de la cría de ganado, bases de datos interactivo que contiene información computarizada en el campo de la cría de ganado, computadora hardware y dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y datos comunicación en el campo de la cría de ganado, aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en internet en el campo de la cría de ganado, software y aplicaciones de software para dispositivos móviles, y en clase 42; Investigación en relación con la cría de ganado, análisis e investigación industrial servicios, servicios informáticos relacionados con la cría de ganado. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235486 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V. con domicilio en: Campos Elíseos Num. Ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235487 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V con domicilio en Campos Elíseos núm. ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera (administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, valores (corretaje de).Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235488 ).

Favian Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería Autotronix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991, con domicilio en cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente 300 metros al este y 100 metros al sur de la municipalidad del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X INTRONIX

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diagnóstico, reparación y mantenimiento de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235491 ).

Favián Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991 con domicilio en Paraíso, 300 metros al este y 100 metros al sur de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRONIX como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diagnóstico y reparación de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Ubicado en Cartago, Occidental, diagonal a la esquina suroeste del Cementerio General, carretera a Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235492 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ADORA PALE ALE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018235556 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GRÓN RED IPA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235557 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN PAMELA IPA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235558 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ATE PORTER

como marca de fábrica y comercio en clases: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235559 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SON DIPA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235560 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado especial de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo, en clase 39: Transporte, entrega a domicilio y servicios express de alimentos a base de pollo, y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de alimentos a base de pollo. Reservas: De colores: Celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235566 ).

Christopher Brosse Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115010658 con domicilio en Concepción, La Unión, Cond. Res. Altos del Este casa 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARAN UPCYCLERS

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas de vidrio cortadas vertical y horizontalmente y posteriormente lijadas para su uso como vasos, copas y recipientes tipo bowl. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235584 ).

María Fernanda Acuña Hernández, casada una vez, cédula de identidad 115090612, con domicilio en Colonia Kenedy San Sebastián, del Super Servicio 350 oeste, 25 sur, casa color café con verjas blancas Nº 86 a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ama Mía, Sabor inolvidable

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación. Reservas: Se reservan los colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235619 ).

Ileana María Vásquez Rojas, cedula 2-369-329, vecina de 500 noroeste de Servicentro Repuestos La Bomba (Los Puentes) Palmares, Alajuela, en calidad de apoderado especial de 3-101-665990 con domicilio en frente a biblioteca pública, Palmares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Chelip’s Palmares

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235629 ).

Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106120472, en calidad de apoderado generalísimo de New Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142660, con domicilio en Desamparados, del Salón Garibaldi, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Medical,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de insumos médicos. Reservas: de los colores: celeste claro, turquesa y turquesa con un reflejo azul, azul oscuro, azul rey. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235669 ).

Carlos Monge Muñoz, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 103970855, en calidad de apoderado generalísimo de Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748832, con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, cuatrocientos metros al sur de la gasolinera El Higuerón, casa esquinera blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESMI H2O,

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; agua embotellada desmineralizada de alta pureza química para consumo industrial y laboratorio. Reservas: de los colores: negro. no se hace reserva de los términos H2O. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235682 ).

Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Residencial Los Hidalgos, casa N° 91, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de Aixa

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de Publicidad, y en clase 41; Producciones musicales, que incluyen tanto letras de canciones, interpretación musical, material audiovisual. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235689 ).

Douglas Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de Sastrería Arce S. A., cédula jurídica 3101266447con domicilio en Santa Ana, 50 metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRMA MOBILE APARTMENT como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y construcción de casas transportables, y al corretaje para la compra y venta de casas transportables, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros al sur del Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235737 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández; de la estación del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucorex Flu, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018235739 ).

Wendy Elena Arias Mora, soltera, cédula de identidad 111340971, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Centro Comercial Carva 50 metros sur y 85 metros al oeste, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.E. TIQUICIA EXPEDITIONS Costa Rica

como marca de servicios en clase 35 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en turismo. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa Rica” y “Tiquicia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235773 ).

Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Luztein Innovations S. A., con domicilio en Curridabat 200 metros este Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gel Dental Ikä

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235789 ).

Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad 110520691, con domicilio en Desamparados, diagonal al Pali Fátima, Finca Los Araya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picky

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, salsas, condimentos, especias, café, té y cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235816 ).

Edgar Quirós González, casado, cédula de identidad 102410694, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, de la iglesia católica 1 km 200 metros al este, 300 sur y 50 al oeste, instalaciones de DISDEBI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISDEBISA

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas locomoción terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235831 ).

Ingrid Chaverri Urbina, casada una vez , cédula de identidad 109560489, con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Monte Azul N° 1 casa 10-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: N.A.J Deli-Fast como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, Burrito, flauta, calzone, Pizza, repostería, pastelería, tortillas, cangrejos. y en clase 43; Servicio de Comidas rápidas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235851 ).

Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas Del Señor S. A. de C.V., con domicilio en Río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado De Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Herencia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; licor de agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018235855 ).

Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N° 103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas del Señor S. A. de C.V. con domicilio en río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Sombrero Negro como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Licor de Agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235857 ).

Laura Shirleni López Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 701660459 con domicilio en Guápiles, Coopevigua Nº 3, frente a Bar Tía Tere, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUMBRE SPORT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ventas de artículos deportivos, alimentación deportiva, ropa deportiva y artículos para la práctica del deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235870 ).

Norma Iris Aguilar Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 600680185 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Chispa 150 norte y 200 oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETAZOS .... del alma .... EXCLUSIVIDADES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir establecimiento comercial dedicado a la confección de textiles artesanales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la chipa 150 al norte y 200 al oeste, casa a mano derecha. Reservas: rojo, verde, blanco, gris, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235906 ).

Heiner Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMIN BARBER

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a barbería, ubicado en Pozos de Santa Ana, de la esquina de la chispa 100 metros al este. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235945 ).

Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial el Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASOMA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta al por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de los colores: azul, verde claro, blanco. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235980 ).

Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Criolla 1945

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Balones (juguete). Reservas: No hace reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235981 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Solano Masís, casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RST como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud N° 2018-0000921 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235982 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH, con domicilio en Giselherstraße 9, 44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD, como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: artículos de ferretería y artículos pequeños de ferretería metálica, a saber, placas, soportes, ganchos, puntales, pies, enchufes, resortes/muelles, pasadores y pernos, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común; montajes metálicos; chapas y placas metálicas; pernos planos; crampones de metal; anillos de metal (incluidos en la clase 6); cadenas de metal que son cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero; válvulas metálicas, excepto las partes de máquinas; capsulas/tapones de sellado/taponado de metal. En clase 7: cojinetes (partes de máquinas), especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas); anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas); soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos, y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos (incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio distintas de las destinadas a vehículos terrestres. En clase 12: cojinetes y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados, especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12); fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas, juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de acoplamiento y puntales y en clase 42: consultoría técnica, especialmente en el campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería; programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía; investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de proyectos; control de calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236095 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219261, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros oeste de la Rotonda La Bandera, oficina número 11 de la Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación y formación profesional a nivel nacional e internacional, en materia medioambiental y de seguridad., en clase 42: Servicios de consultoría técnica en el área ambiental, a nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a, consultoría para la elaboración de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, Planes de Gestión Ambiental (PGA’s), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y procedimiento de readecuaciones ambientales, elaboración de la documentación para el trámite de, permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados, programa de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de emergencia, concesiones de aguas superficiales o subterráneas, ejercicio del cargo responsable ambiental, auditorías ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa certificación, estudios de contaminación, para Procomer, debidas diligencias incluyendo Formato Fase 1, elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios, etc.), remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, evaluación de riesgos, inventarios de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, y en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría jurídica-legal en el área ambiental, a nivel nacional e internacional, incluyendo pero sin limitarse a: asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, asesorías ambientales para arbitrajes, elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236110 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101219261, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 300 metros oeste de la rotonda La Bandera, oficina Nº 11 de la Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel ASESORES AMBIENTALES

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría en el área ambiental técnica y jurídica, nacional e internacional, elaboración de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, planes de gestión Ambiental (PGA´s) estudios de impacto ambiental (EsIA) y procedimiento de readecuaciones ambientales, asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, elaboración de la documentación para el trámite de: a. Permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes técnicos asociados: programas de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional y de emergencia, b. Concesiones de aguas superficiales o subterráneas, c. Ejercicio del cargo responsable ambiental, d. Auditorías ambientales incluyendo auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para obtener esa certificación, e. Estudios de contaminación, para Procomer. f. Debidas diligencias incluyendo Formato Fase I, g. Elaboración de planes de manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, h. Asesorías ambientales para arbitrajes, i. Asesorías en planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios), j. Elaboración de manuales para aseguramiento de la sostenibilidad, j. Remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, k. Atención y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, I. Evaluación de riesgos, II. Inventados de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación ante el cambio climático, m. Elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, ñ. bases de datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de cumplimiento regulatorio en estos campos, o. capacitaciones en materia ambiental y de seguridad. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018236111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER ISLAND

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a Jengibre. Reservas: De los colores: Turquesa, Blanco, Negro, Rojo y Verde. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Idem Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101415435, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 300 metros oeste, Condominio Oro del Río, Nº 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID meetíngs

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesorías y servicios profesionales a empresas y organizaciones de diversa índole, tales servicios incluyen: traducción, interpretación, edición y localización de proyectos, organización y coordinación de congresos empresariales, organización y coordinación de eventos, asesoría, organización y coordinación de proyectos de relaciones públicas, comunicaciones e imagen corporativa. Ubicado: en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, piso 5. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236113 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Premium Beer BAVARIA MANGO PARADISE MANGO LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a mango. Reservas: De los colores negro, amarillo, morado, gris, crema y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011349  . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236115 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Gastro Fest, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales, organización de festivales, principalmente gastronómicas y de cerveza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236116 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Gold-Joint Industry CO., LTD. con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung City, Taiwan, China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no metálicos; encofrados no metálicos para concreto; materiales de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; materiales de refuerzo no metálicos para la construcción; tuberías de drenaje no metálicas; materiales para fabricación y recubrimiento de carreteras; telas, rejillas, láminas y esteras no metálicas para su uso en el control de la erosión, establecimiento y contención de vegetación; sistemas de confinamiento celular para estabilizar el suelo y estructuras de suelo; mosquiteros no metálicos; cercas no metálicas de polímero para uso en agricultura; productos planos/planares para ingeniería civil y construcción, a saber, tejidos, redes, rejillas y películas fabricadas con materiales y fibras sintéticas para su uso en barreras, drenajes, filtración, protección, refuerzo, separación y contención, siendo estos productos compuestos de materiales geosintéticos como materia prima o diseñados para ser utilizados con productos geosintéticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018236118 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Leprino Foods Company, con domicilio en 1830 West 38th Avenue, Denver, Co 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteínas lácteas; productos nutricionales; productos alimenticios enriquecidos con proteínas; alimentos enriquecidos en proteínas y mezclas para hornear; proteína en polvo; suplementos de proteínas; proteína de suero; proteína aislada de suero lácteo; suplementos de proteína de suero lácteo; suplemento dietético en forma de polvo para aumentar la energía; suplemento dietético en forma de un líquido para aumentar la energía; aminoácidos con fines nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplemento dietético en forma de polvos, tabletas y cápsulas con aminoácidos; suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; bebidas dietéticas suplementarias; mezclas de bebidas dietéticas; mezcla de bebidas en polvo con sabor a fruta; suplementos dietéticos en forma de cápsulas y polvos hechos de frutas y vegetales; vitaminas; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos de proteínas líquidas; suplementos nutricionales en forma de polvo; suplementos nutricionales en forma de mezcla de bebidas densas en nutrientes, basadas en proteínas; suplementos nutricionales en forma de gomitas, tabletas, polvos y geles; bebidas con suplementos nutricionales; polvos dietéticos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; concentrados y polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a fruta; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; agentes de administración en forma de tiras disolubles que facilitan la administración de suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales en forma de gota, forma de cápsula, forma de píldora, forma líquida; nutracéuticos para uso como suplemento dietético; mezclas de bebidas para fines de suplementos nutricionales; jarabes/siropes para preparar bebidas a base de suero lácteo; bebidas de suero lácteo; batidos de proteínas; barras de proteínas; barras de cereales de alta proteína; chips de suero lácteo; chips densos en proteínas; lactosa para la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; todas las formas de suero lácteo para su utilización en la fabricación de productos alimenticios; proteína láctea para la industria alimenticia, a saber, proteína de suero lácteo para la industria alimenticia, concentrado de proteína de suero lácteo para la industria alimentaria y proteína aislada de suero lácteo para la industria alimentaria, todos ellos utilizados en la fabricación de productos alimenticios; caseína a base de lácteos para la industria alimentaria; caseína a base de lácteos y mezclas de suero lácteo para la industria alimentaria utilizadas en la fabricación de productos alimenticios; suplementos dietéticos a base de lácteos, a saber, suplementos dietéticos de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de concentrado de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de suplementos de proteína de suero lácteo y suplementos dietéticos de caseína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236121 ).

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD Partners

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en la elaboración de alimentos, recetas y fórmulas, y en clase 42: Servicios de asesoría en tecnología de alimentos, investigación de fórmulas alimenticias y análisis e investigación de procesos relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236147 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima con domicilio en avenida Hincapié, 18 calle, Hangar 15, Interior Aeropuerto Internacional La Aurora, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAC AIRLINES como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo, organización de excursiones y viajes, servicios de agencia de viajes, en particular por medio del suministro de facilidades en línea para la información en tiempo real relativas a itinerarios de vuelos aéreos y viajes para realizar reservaciones por medio de ellas, servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, carga y descarga por cualquier medio de equipaje, productos, mercancías, documentos y valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236163 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Inversureña Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 500 metros al sur y 25 metros al este, exactamente en el bufete Picado y León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA SUREÑA como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todos estos servicios relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018236166 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sage Therapeutics Inc. con domicilio en 215 First Street, Cambridge, Massachusetts, USA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAGE THERAPEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236169 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Ciudad De Panamá, Avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236234 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE GROUP como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación, capacitación, educación, y eventos especiales en materia de seguros, financiero e inmobiliaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236235 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther

como marca de comercio, clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236288 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther

como marca de comercio en clases 7 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado, y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236289 ).

Álvaro Lang Morales, divorciado 1V, cédula de identidad 106510737, en calidad de representante legal de Alac Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751353 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOPASS como nombre comercial, para proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a: los servicios de administración de condominios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236292 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SARQLISTA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236306 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: MARSHFIELD ALGOMA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas y puertas con marco listas para instalar no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente integral en las puedas de entrada no metálicas y puertas del zaguán no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son especialmente adaptados para uso como un componente integral en las puertas de entrada no metálicas y puedas del zaguán no metálicas, puertas no metálicas forradas de plomo, accesorios de puertas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal, accesorios para puedas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236307 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico Econfianza Asociación Civil, con domicilio en: Av. Córdoba 1728, piso 4 Depto. T, Ciudad de Buenos Aires (C1055AAU), Argentina, solicita la inscripción de: ecommerceday

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudios de mercado, relaciones públicas, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, información sobre negocios, promoción de ventas para terceros, recopilación de estadísticas, optimización del tráfico en sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, suministro de información comercial a través de sitios web, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236309 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236311 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO TOP TRUCK,

como marca de servicios, en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, -radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumático, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37; servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; y en clase 39; asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236313 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de CR Lamp Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102723423, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 200 metros norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR LAMB COMPANY

como nombre comercial, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos alimenticios; organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236319 ).

Alexa Araya Salas, soltera, cédula de identidad 115770866 con domicilio en Río Segundo, del Súper Santiago 300 metros a mano izquierda, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi Skincare by Alexa como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236336 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Central Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Tuny to GO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236353 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Central Oriente 5 Fondeport Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Capitán NEMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236355 ).

Rebeca Saray Ramos Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110250254, en calidad de apoderado generalísimo de Textiles M Y S Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736836, con domicilio en Santa Bárbara, distrito San Pedro, 500 metros oeste y 150 norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: marboo

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236365 ).

José Joaquín Garro Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 112430143, con domicilio en: Escazú, Guachipelín del Centro Comercial Paco 400 m oeste, carretera vieja a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTION

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atención fisioterapéutica de lesiones. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236373 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Pegacril

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta al por mayor y el detalle de pegamento para láminas plásticas acrílicas y de policarbonato. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236381 ).

Eduardo Córdoba Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108630493, en calidad de apoderado generalísimo de Masterclass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747308, con domicilio en Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: e MASTERCLASS

como marca de comercio en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, explotación y/o dirección de empresas comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales de empresas comerciales y/o industriales, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41: Educación, formación y desarrollo de facultades de las personas. Reservas: De los colores: negro, blanco, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236395 ).

Johnny Hernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 109820953, con domicilio en Barrio Orotina frente a Residencial El Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: song latino Eventos-Perifoneo-Karaoke

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Relacionados con eventos, perifoneo y karaoke. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236423 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermatologistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, número 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE SKIN LABORATORIES como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones, perfumería, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236463 ).

Eduardo Rojas Durán, casado, cédula de identidad 108870167 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 200S CNFL. 100E, casa 355, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSúla,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; desarrollo de Software, diseño de páginas web y aplicaciones móviles, asesorías tecnológicas y talleres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236494 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Central, Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo Colima CP 28219, México, solicita la inscripción de: ANCLA By Tuny

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236548 ).

Cambio de Nombre Nº 114753

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cervecería Nacional S. A. por el de Cervecería Nacional Holding S. A., presentada el día 9 de noviembre de 2017 bajo expediente 114753. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4981832 Registro Nº 49818 ATLAS en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018236303 ).

Cambio de nombre Nº 114473

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de AB Inbev International Brands Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sabmiller International Brands Limited por el de AB Inbev International Brands Limited, presentada el día 13 de octubre del 2017 bajo expediente N° 114458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000800 Registro Nº 154787 R REDD’S PREMIUM COLD en clase 32 Marca Mixto, 2005-0002834 Registro Nº 157676 BRUTAL FRUIT en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0006939 Registro Nº 158347 BARENA en clase 33 Marca Denominativa, 2005-0006940 Registro Nº 158348 BARENA en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0001375 Registro Nº 162731 SABMILLER en clase 33 Marca Denominativa, 2006-0001376 Registro Nº 162732 SABMILLER en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0013048 Registro Nº 176588 SPARKS en clase 33 Marca Denominativa y 2009-0002916 Registro Nº 193173 REDD’S en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018236321 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-735.—Ref: 35/2018/1642.—Alban Sing Villalobos, cédula de identidad N° 0600540165, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-735472 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-735472, solicita la inscripción de: SING como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Barrio Los Aparejos, contiguo a finca Los Aparejos, La Virgen de Sarapiquí. Presentada el 09 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-735. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236341 ).

Solicitud Nº 2018-691.—Ref: 35/2018/1532.—Rigoberto Antonio Farquharson Fonseca, cédula de identidad N° 7-0067-0931, solicita la inscripción de:

A   W

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Madre de Dios, finca Fabe localizada al costado este de la plaza de deportes. Presentada el 04 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-691. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018236399 ).

Solicitud Nº 2018-744.—Ref: 35/2018/1536.—José Pablo Paniagua Ramírez, cédula de identidad N° 0205650490, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Monte Alegre, 500 metros de la escuela. Presentada el 10 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-744. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236467 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Soy Tu Amigo, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda material y espiritual a los habitantes de las calles... Cuya representante, será la presidenta: Lilliam Martínez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, asiento: 97767 con adicional(es): 2018-180025.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 38 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236165 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087097, denominación: Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 101636.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 40 segundos, del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308087, denominación: Asociación Monte de Oración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 111509.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 40 minutos y 59 segundos, del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tae Kwon Do Iuk Jang de La Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promocionar la disciplina deportiva del Tae Kwon Do Iuk Jang. B) Impulsar el deporte del Tae Kwon Do Iuk en niños jóvenes y adultos. C) Desarrollar enseñar y practicar las reglas que imperan en el deporte del Tae Kwon Do Iuk Jang. D) Promover el crecimiento de aptitudes deportivas y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Debin Antonio Leitón Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 188405.—Registro Nacional, 19 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680576, denominación: Asociación Raleigh Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 185603.—Registro Nacional, 10 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018236409 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-165866, denominación: Asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 655519.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 24 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018236461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Desamparados Dos Mil Veintidós, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Desarrollar, dirigir y coordinar el futbol del cantón de Desamparados, B) Promover el futbol mediante enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. C) Organizar eventos de futbol en el cantón de Desamparados en los lugares donde la Asociación estime conveniente. D) Organizar escuelas y equipos de futbol en todas las categorías que se pueden abarcar, tanto masculino como femenino y hacer que las mismas compitan en torneos nacionales e internacionales. E) Realizar. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gustavo Picado Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 163909.—Registro Nacional, 16 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236465 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se solicita la inscripción del seudónimo A.R. Bradley. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 9546.—Curridabat, 18 de abril del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018236167 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-994-112, en su condición de apoderado especial administrativo de la empresa denominada Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006927 solicita la inscripción de los derechos patrimoniales y la representación de los derechos morales a nombre de su representada en la obra artística, colectiva y divulgada que se titula CATÁLOGO DE DISEÑOS DE ARTE DE LOS PRODUCTOS DE CAFÉ EL REY S. A. La obra consiste en un catálogo de 10 de los productos de Café El Rey S.A. donde se muestra el diseño de arte de sus marcas puestas en el mercado: Sánchez Gran Reserva, presenta una cinta donde el logo queda en el centro y una cinta trasversal que contiene dos logos pequeños, Chandito, presenta un dibujo de un personaje tomando café vestido típico, Rey Expresso, presenta un dibujo de una ciudad, Rey Puro, presenta un dibujo de una ciudad en la antigüedad, Rey Selecto 100% puro presenta un dibujo de dos personajes cogiendo café, Sánchez Classic presenta una cintilla transversal con el logo del café y una cinta vertical donde indica que es Classic, Saso presenta una taza de café y su nombre en ambos costados, Rey Tarrazú presenta un dibujo de una zona rural con una casa típica, Rey Premium presenta un dibujo de un paisaje y Sánchez Barista presenta una cintilla transversal con el logo y una vertical donde indica la palabra Barista. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9541.—Curridabat, 13 de abril del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018236236 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR 4-AMINO-PIRIDAZINAS. La presente invención se refiere a un proceso para preparar un compuesto de piridazinamina de fórmula V, y a procesos para preparar compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las mismas. Además, la presente invención se refiere a los nuevos compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las mismas, en donde el grupo amino es un grupo etilamino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/20 y C07D 401/12; cuyos inventores son Klauber, Eric George; (DE); Rack, Michael; (DE); Goetz, Roland; (DE) y Sörgel, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 15169166.4 del 26/05/2015 (EP) y N° 62/159,392 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180833. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000565, y fue presentada a las 14:29:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018235474 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA. La presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende un plaguicida no hidrosoluble y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno, un diisocianato cicloalifático y una diamina alifática; un método para preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el plaguicida, el diisocianato de tetrametilxilileno, el diisocianato cicloalifático y la diamina alifática; y un método para controlar los hongos fitopatógenos y/o el crecimiento de plantas no deseadas y/o el ataque de insectos o ácaros no deseados y/o para regular el crecimiento de plantas, en donde la composición se permite que actúe sobre las respectivas plagas o las plantas de cultivo, a fin de protegerlas contra la plaga respectiva, sobre el suelo y/o sobre las plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Kolb, Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Prioridad: N° 15172815.1 del 19/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/202500. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000046, y fue presentada a las 14:20:43 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018235475 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: MICROCÁPSULAS DE PENDIMETHALIN CON UN REVESTIMIENTO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO Y UNA POLIAMINA CON AL MENOS TRES GRUPOS AMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende pendimethalin y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno y una poliamina con al menos tres grupos amina, y en donde el producto de polimerización comprende menos de 5 % en peso de otros monómeros de isocianato en forma polimerizada, en función del peso del diisocianato de tetrametilxilileno; un método para preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el pendimethalin, el diisocianato de tetrametilxilileno y la poliamina; y un método para controlar el crecimiento de plantas no deseadas, en donde la composición se permite que actúe sobre el suelo y/o sobre plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Kolb, Klaus; (DE); Steinbrenner, Ulrich; (DE) y Parra Rapado, Liliana; (ES). Prioridad: N° 15172817.7 del 19/06/2015 (EP) y N° 15184367.9 del 09/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/202659. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000045, y fue presentada a las 14:19:02 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018235476 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por Fluopiram y Metarhizium y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000006, y fue presentada a las 13:49:11 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234741 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RECEPTOR DEL FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS 1 (CSF-1R). Compuestos de fórmulas que son útiles como inhibidores del receptor del factor estimulador de colonias 1 (CSF-1R) (“inhibidores de CSF 1R”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 405/04, CO7D 405/06, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 519/00; cuyos inventores son: Kane, John, L., Jr.; (US); Barberis, Claude; (FR); Czekaj, Mark (US); Erdman, Paul; (US); GIESE, Barret; (US); Kothe, Michael; (DE); Le, Tieu-binh; (CN); Liu, Jinyu; (CN); MA, Liang (CN); Metz, Markus; (CA); Patel, Vinod (US); Scholte, Andrew (CA); Shum, Patrick; (US) y Wei, Limli; (CN). Prioridad: N° 62/194.619 del 20/07/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/015267. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000109, y fue presentada a las 10:21:14 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236471 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186642.3 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050747. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000143, y fue presentada a las 14:15:17 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236472 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CON TETRAVALENCIA PARA UN RECEPTOR DE FNT COESTIMULADOR. La invención se refiere a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno, que comprende: (a) cuatro fracciones capaces de unión específica a un receptor de la superfamilia de receptores de FNT coestimuladores, (b) por lo menos una fracción capaz de unión específica a un antígeno de la célula diana, y (c) un dominio Fc compuesto de una primera y una segunda subunidades capaces de asociación estable, y a métodos para producir dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Hosse, Ralf (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina (DE); Moser, Samuel (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: Nº 15188809.6 del 07/10/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/060144. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000171, y fue presentada a las 14:59:32 del 15 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018236473 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO CON ALTA AFINIDAD. La presente invención se refiere a anticuerpos contra C019 humano (anticuerpos anti-CD19 humano), métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH) y HE, Mi (IT). Prioridad: N° 15188262.8 del 02/10/2015 (EP) y N° 16167893.3 del 02/05/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/055328. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000175, y fue presentada a las 13:28:05 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236474 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS USOS. Un aspecto no exclusivo proporciona nuevos anticuerpos de IL-8 que son superiores como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/235, CO7K 16/00, C07K 16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02; cuyos inventores son Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki; (JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru; (JP). Prioridad: N° 2015-185254 del 18/09/2015 (JP). Publicación Internacional: W02017/046994. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000217, y fue presentada a las 14:03:43 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236475 ).

El señor Pablo Enrique Guier Agosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en: • 0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y • 75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida que al menos 100 pg del componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener a través de un procedimiento que comprende granulación en húmedo de partículas de estetrol que tienen un promedio de tamaño de partícula por volumen pesado de 2 pm a 50 pm. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart, Séverine Francine lsabelle; (BE); Platteeuw, Johannes Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny Johan Marijn (NL). Prioridad: N° 15172767.4 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/203006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000041, y fue presentada a las 14:18:17 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236542 ).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en: -0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y -75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida al menos 100 µg del componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener mediante un procedimiento que comprende la compresión de una mezcla seca de partículas de estetrol y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables enuna unidad de dosificación sólida. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart, Séverine, Francine, Isabelle; (BE); Platteeuw, Johannes, Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny, Johan, Marijn; (NL). Prioridad: N° 15172747.6 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/203011. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000042, y fue presentada a las 14:19:14 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018236543 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen INC., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.

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La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Dispositivo Portátil de Administración de Fármacos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Margaux Frances Boyaval (US); Singrid Moeslinger (AT) y Masamichi Udagawa (JP). Prioridad: N° 29/597, 038 del 14/03/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000423, y fue presentada a las 14:11:40 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2018236566 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3522

Ref: 30/2018/1648.—Por resolución de las 13:28 horas del 14 de marzo de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VÍA DEL FACTOR TISULAR (TFPI) a favor de la compañía Bayer Healthcare LLC, cuyos inventores son: Grudzinska, Joanna (DE); Pan, Junliang (US); Bruckner, Simone (DE); Stenig, Susanne (DE); Wang, Zhuozhi (CN); tebbe, Jan (DE); Votsmeier, Christian (DE); Scholz, Peter (DE); Wobst, Nina (DE) y Birkenfeld, Joerg (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3522 y estará vigente hasta el 1 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 39/00, C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de marzo de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018236314 ).

Inscripción N° 3535

Ref: 30/2018/2145.—Por resolución de las 07:29 horas del 10 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Alexis Cordi (FR); Alain Pierre (FR); Jean-Claude Ortuno (FR); John Hickman (FR); Imre Fejes (FR); Michael Burbridge (FR) y Jean-Michel Lacoste (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3535 y estará vigente hasta el 27 de julio del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/404, A61K 31/445 y A61K 31/5377. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018236476 ).

Inscripción N° 3536

Ref: 30/2018/2150.—Por resolución de las 09:29 horas del 10 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA MEZCLAR BUTANO EN UN SUMINISTRO DE PRODUCTO PETROLÍFERO REFINADO CON LA SUBSECUENTE ADICIÓN DE ETANOL a favor de la compañía MCE Blending International LLC, cuyos inventores son: Vanderbur, Steven, M. (US) y Mattingly, Larry, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3536 y estará vigente hasta el 6 de enero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C10L 1/02, C10L 1/16, C10L 1/182, C10L 10/00, G01N 7/00, G05D 11/02 y G06F 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de abril de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018236477 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTA IADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: GISELLA ABARCA CASCANTE, con cédula de identidad número 7-0129-0876, carné número 25722. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 56924.—San José, 24 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018236802 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KRISTEL ATENCIO HEINRICH, con cédula de identidad número 1-1273-0442, carné número 24441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 57965.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236897 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ANDRÉS GUTIÉRREZ YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-1287-0339, carné N° 23425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso N°58072.—San José, 12 de abril de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237000 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA MARÍA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0940-0045, carné número 25849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 57638.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018237003 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESSA ARIAS BARQUERO, con cédula de identidad número 1-1330-0878, carné número 25520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 56800.—San José, 19 de abril del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237110 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0052-2018. Expediente Nº 17982P.—María Melania Angulo Contreras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-395 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.316 / 361.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236469 ).

ED-0023-2018.—Expediente Nº 5803P.—Corporación Desatur Corobicí S.A., solicita concesión de: 8,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 213.730 / 525.432, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236593 ).

ED-0142-2017.—Expediente Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.125/554.320, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.300, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.315, hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Coordinador.—( IN2018236607 ).

ED-UHTPCOSJ-0033-2017.—Exp. N° 3728A.—Inversiones Veyvy S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del Rio Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso en. Granja Coordenadas 228.100/511.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018236611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0014-2018. Expediente Nº 18091P.—Emilce Mora Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y agropecuario – riego. Coordenadas 242.760 / 373.144 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018236680 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2018. Expediente Nº 17624P.—Hacienda Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TQ-35 en finca de su propiedad en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.223 / 573.720 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0108-2018.—Exp 18081-P.—Vista Feroni FRN S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB 1887, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego- piscina. Coordenadas 211.940 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018236928 ).

ED-UHTPCOSJ-0192-2017.—Exp. N° 17862P.—Miriam Campos Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero RG-689, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda las Cascadas Atenas Ltda en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.600/496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018237137 ).

ED-UHTPNOL-0013-2018.—Exp. N° 18090P.—Guiselle Granados Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 246.875/375.584 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237201 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2284-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho. (Exp. N° 177-2018)

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de El Carmen, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor Carlos Arturo Coronado Faith.

Resultando:

1º—Por oficio N° DSM-116-2018 del 13 de abril de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, comunicó el fallecimiento del señor Carlos Arturo Coronado Faith, concejal propietario del distrito El Carmen (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Arturo Coronado Faith, cédula de identidad n.° 1-0435-0918, fue electo concejal propietario del distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José (ver resolución n.° 1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 6 a 14); b) que el señor Coronado Faith fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza por San José (PASJ) (folio 5); c) que el señor Coronado Faith falleció el 20 de mayo de 2017 (folio 3); y, d) que la señora Carmen María Rivera Calvo, cédula de identidad N° 3-0222-0921, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PASJ, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 5, 11, 15 y 16).

II.—Sobre el deceso del señor Coronado Faith. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Carlos Arturo Coronado Faith, concejal propietario del distrito El Carmen, falleció el 20 de mayo de 2017, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Coronado Faith. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Arturo Coronado Faith se produce -de entre los concejales propietarios del PASJ en el Concejo de Distrito de El Carmen- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Carmen María Rivera Calvo, cédula de identidad N° 3-0222-0921, se le designa como concejal propietaria del distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor Carlos Arturo Coronado Faith. En su lugar, se designa a la señora Carmen María Rivera Calvo, cédula de identidad N° 3-0222-0921. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Rivera Calvo, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de El Carmen. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2018236267 ).

N° 2307-M-2018.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho.

Cambio de rige de la cancelación de credencial de alcalde de Alajuela que ostenta el señor Roberto Hernán Thompson Chacón. (Exp. N° 117-2018).

Resultando:

1º—Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de 2018, este Tribunal canceló, a partir del 1° de mayo de 2018, la credencial del señor Roberto Thompson Chacón, alcalde de Alajuela, en virtud de que resultó electo como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional 2018-2022 (folios 19 y 20).

2º—La señora Laura María Chaves Quirós, Vicealcaldesa primera de Alajuela, por nota recibida el 23 de marzo de 2018, solicitó se corrigieran dos errores materiales que se detectan en la parte considerativa (folios 29 y 30).

3º—Este Tribunal, por resolución N° 1857-M-2018 de las 15:45 horas del 26 de marzo de 2018, enmendó los yerros apuntados por la señora Chaves Quirós (folio 35).

4º—El señor Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde de Alajuela, por nota recibida en la Secretaría del Despacho el 18 de abril de 2018, solicitó que la cancelación de su credencial lo fuera a partir del 25 de abril de 2018 (folio 46).

5º—En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

Único. Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de 2018, este Tribunal dispuso cancelar, a partir del próximo 01 de mayo, la credencial del señor Roberto Thompson Chacón, alcalde de Alajuela. Sin embargo, el interesado –por nota recibida el 18 de abril del año en curso– solicita que tal cancelación lo sea a partir del 25 de abril de 2018.

Este Tribunal, al amparo del inciso f) del numeral 18 del Código Municipal, ha entendido que la renuncia de un alcalde es un acto unilateral de voluntad que, como tal, no está sujeto a mayores restricciones; por ello, procede acoger la petición del señor Thompson Chacón y, en ese tanto, modificar la fecha de rige de su cancelación de credenciales para que sea, como él pide, a partir del citado 25 de abril.

En consecuencia, se modifica la fecha de la designación de quiénes ocuparán la Alcaldía y Vicealcaldía primera del referido gobierno local: los nombramientos de la señora Laura María Chaves Quirós y Alonso Jesús Luna Alfaro iniciarán también el 25 de abril de 2018. Por tanto:

Se modifica la fecha de cancelación de la credencial de alcalde de Alajuela que ostenta el señor Roberto Hernán Thompson Chacón, dispuesta en la resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de marzo de 2018, en el sentido de que lo sea a partir del 25 de abril de 2018. En consecuencia, las designaciones ordenadas en esa sentencia regirán, también, a partir de ese 25 de abril del año en curso. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2018236598 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 12421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lorena Palacios Paiz, cédula de identidad número 8-0064-0694, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018235241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 29205-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Mahesh Chandra Katiyar Katiyar, cédula de identidad N° 8-0068-0091, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar y la fecha de nacimiento son Madanpur, India y dieciséis de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018236159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Grace de Jesús Arróliga Díaz, ha dictado la resolución N° 3381-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 12540-2014. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fauricio Gabriel Chacón Arróliga, en el sentido que el nombre de la madre es Grace de Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018236168 ).

En resolución N° 1790-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45712-2016, incoado por Luz María Guzmán Vargas, se dispuso al rectificar en el asiento de nacimiento de Cristian Salas Guzmán, que el nombre del menor es Christian.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236201 ).

En resolución Nº 3562-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 3502-2017, incoado por Zorayda Mendoza González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Wendy Patricia Rodríguez Mendoza, Cinthya Patricia Rodríguez Mendoza y Emily Rodríguez Mendoza, que el nombre de la madre es: Zorayda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236296 ).

En resolución N° 2758-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46483-2016, incoado por Iliana Raquel Ocampo Carrillo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Friorela Jesiani Martínez Ocampo, que el nombre de la menor es Fiorella.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018236340 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaritza del Carmen Obando Peña, se ha dictado la resolución N° 1291-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51801-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Adrián González Obando y de Jonathan Mauricio González Obando, en el sentido que el nombre de la madre es Jaritza del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018236480 ).

En resolución N° 1125-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40743-2016, incoado por Iveth del Socorro Fernández Sobalvarro, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Edgar Javier Fernández Sovalbarro, que el segundo apellido de la madre es Sobalvarro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236567 ).

En resolución N° 1393-2012 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, en expediente de ocurso N° 5425-2012, incoado por Wendy Bellani Coca Pastrán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Darling Solange Mina Coca, que el nombre de la madre es Wendy Bellani.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018236597 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Denys Jacinto Obregón Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155801215316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2307-2018.—San José, al ser las 9:40 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236117 ).

Raúl Gerardo Arévalo Obregón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815876133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2306-2018.—San José, al ser las 9:22 del 23 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236120 ).

Carmen Rosario Leal Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia 186200148502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2266-2018.—San José, al ser las 10:16 del 23 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236132 ).

Alejandra Estefanía Sousa Leal, venezolana, cédula de residencia 186200148432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2269-2018.—San José, al ser las 10:21 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236141 ).

José Luis Sousa Maciel, venezolano, cédula de residencia 186200148325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2264-2018.—San José, al ser las 10:09 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236144 ).

Misael Trugillo Reyez, nicaragüense, cédula de residencia 155814424408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2313-2018.—San José al ser las 10:28 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236150 ).

Esmerita De Los Ángeles Villareal Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155819926022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2312-2018.—San José, al ser las 10:04 del 23 de abril de 2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018236181 ).

Ximena Roa Grisalez, colombiana, cédula de residencia 117000723108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2144-2018.—San José al ser las 12:57 del 23 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236266 ).

Elvin Antonio Campos Granado. nicaragüense, cédula de residencia 155821267018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2310-2018.—San José, al ser las 2:03 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236335 ).

Juan Guillermo López Montoya, colombiano, cédula de residencia N° 117000583326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2067-2018.—San José, al ser las 9:12 del 18 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236346 ).

Yamigda del Socorro Sandino Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155819023919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2177-2018.—San José, al ser las 10:57 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236347 ).

Cinthya Patricia Arenas Ríos, peruana, cédula de residencia 160400293200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2301-2018.—San José al ser las 8:36 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236364 ).

Selenia Andrea Pérez Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155818352412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2178-2018 San José al ser las 1:31 del 23 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236415 ).

Norlan Ricardo Cortez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155811632420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2180-2018.—San José al ser las 2:42 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236416 ).

Maykey del Carmen Murillo Puerto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819071220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2275-2018.—Cartago, Central, al ser las 10:05 horas del 20 de abril de 2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018236441 ).

Ana Carolina Orduz Ramírez, colombiana, cédula de residencia N° 117000321436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 470-2018.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril de 2018.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018236446 ).

María Fernanda Tello Delgado, venezolana, cédula de residencia N° 186200019631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2249-2018.—San José, al ser las 9:52 del 24 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236539 ).

José Ángel Montoya González, nicaragüense, Cédula de residencia 155805612308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4481-2017.—Puntarenas al ser las 13:34 del 23 de abril de 2018.—Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018236549 ).

Francis Yohanna López Rodríguez, venezolana, cédula de residencia Nº 186200167828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2352-2018.—San José, al ser las 10:56 del 24 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236561 ).

Rafael José Núñez Flores, venezolano, cédula de residencia Nº 186200219431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2351-2018.—San José al ser las 10:49 del 24 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236564 ).

Francisco José Perilla Briceño, colombiano, cédula de residencia Nº 117000162612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2296-2018.—Cartago, Central, al ser las 15:55 horas del 20 de abril del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018236575 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 24 de abril de 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035840.—Solicitud N° 115559.—( IN2018236851 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° CR-UCR-105-B-LPN

Equipamiento para Laboratorio de Visualización

y Postprocesamiento de Imágenes Médicas

del Departamento de Imagenología

(LAB-VPIMEDI).

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

A los interesados en participar se les comunica que el cartel se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 26 días del mes de abril del 2018.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 115810.—( IN2018236875 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE MATINA- UP- 2654

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000007-2654

Servicio: mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados, del Área Salud de Matina-CCSS

- El Área Salud de Matina-CCSS Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Compra Directa N° 2018CD-000007-2654 servicio: mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, del Área Salud de Matina-CCSS.

Apertura de ofertas: 09 de mayo del 2018 a las 10:00 horas (10:00 a. m.) en la oficina de compras de la Clínica de Batan (sede del Área), sita en Batan centro 250 metros al norte carretera a Sahara.

- El cartel se puede adquirir en la Oficina de compras de la Clínica de Batan (sede) del Área Salud de Matina, sita en Batan centro 250 metros al norte carretera a Sahara. Para su coordinación con la Srta. Carmen Rosales Acuña, encargada de la susodicha oficina. Tel: 2799-6504, fax: 2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr

Bataan, 24 de abril del 2018.—Área Salud de Matina.—Lic. René Zamora Alemán, Administración.—1 vez.—( IN2018236793 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-2102

Insumos de ginecología, equipo médico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 23 de mayo 2018 a las 8:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018236816 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102

Kit de apósitos de poliuretano, esponjas de poliuretano,

recolectores tipo canister de diferentes capacidades

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la apertura para este proceso licitatorio será el día 23 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

San José, 25 de abril de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018236818 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2631

Contratación de servicios continuos por terceros

para la limpieza del C.A.I.S. de Siquirres

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública 2018LN-000001-2631 por concepto de “Contratación de servicios continuos por terceros para la limpieza del C.A.I.S. de Siquirres”

La apertura de ofertas a las 09:00 horas del día miércoles 30 de mayo del 2018.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700, ext. 2165, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Dra. Tania Ching Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2018236867 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-2699

Compra regional de equipo médico,

incluye mantenimiento preventivo

La Dirección Regional de Servicios de Salud RHA, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso; Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-2699, “Compra regional de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo”.

Visita al sitio:

Miércoles 09 de mayo 2018 a las 11:00 a.m., Sede del Área de Salud de Guácimo.

Apertura de ofertas:

Miércoles 23 de mayo 2018 a las 11:00 a.m.

 

El cartel se puede adquirir en página web; www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í., ext. 2013, Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012, Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2014 URCA, teléfono: 2758-3853, fax: 2758-3853).

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018236963 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000011-PRI

Compra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2018, para la “Compra de Sulfato de Aluminio Granulado”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115813.—( IN2018236877 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000037-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Vesta Suruy,

Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina

de Desarrollo Territorial de Talamanca

Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 09:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237151 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000038-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El

Triunfo Región de Desarrollo Central, Oficina

de Desarrollo Territorial de Turrialba

Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 10:00 hrs.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas teléfono: 2247-7514, con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237152 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000039-01

Construcción de caminos en los Asentamientos CP.

Las Brisas y Yama, Región de Desarrollo Central,

Oficina de Desarrollo Territorial de Turrialba

Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 11:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237153 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000040-01

“Construcción de las Líneas de distribución eléctrica en la Reserva Indígena

Coroma y Las Palmas de Amburi, Territorio Indígena Bribri,

atendido por la Región de Desarrollo Huetar Caribe,

Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca”

Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 13:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237154 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000041-01

Contratación de materiales y mano de obra (llave en mano)

para la construcción de las líneas de electrificación del

Asentamiento Nazareth, Región de Desarrollo

Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo

Territorial de Cariari

Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 14:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono N° 2247-7514 con José Moales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237155 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000042-01

Construcción de caminos en los Asentamientos Alemania

y Paso Bolaños, Región de Desarrollo Chorotega,

Oficina de Desarrollo Territorial de Liberia

Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 15:00 hrs.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:

https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas teléfono: 2247-7514, con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018237156 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000043-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Consuelo,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de

Desarrollo Territorial de Liberia

Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 09:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:   https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237159 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada

Azul, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cañas

Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237160 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000045-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada

Grande, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Cañas

Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 11:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono: 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237161 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000046-01

“Construcción de caminos en el asentamiento San Ramón, Sectores Acceso,

Centro de Población y Playitas, de la Región de Desarrollo Chorotega,

Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas”

Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 13:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237162 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000047-01

Construcción de caminos en el asentamiento Hacienda

Filadelfia, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina

de Desarrollo Territorial de Santa Cruz

Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 14:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237163 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000048-01

Construcción de caminos en el asentamiento Canjelito,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de

Desarrollo Territorial de Santa Cruz”

Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 15:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237164 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000049-01

“Construcción de caminos en el asentamiento

Los Jilgueros, Región de Desarrollo Chorotega,

Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz”

Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a las 09:00 horas

El cartel podrá ser descargado de la página Web del INDER en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237168 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-01

Construcción de caminos en el Asentamiento La Cascada,

Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo

Territorial de Santa Cruz

Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a las 10:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237169 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000051-01

Construcción de un salón de uso múltiple, una batería sanitaria

y cerramiento en malla en el Asentamiento Granjas Tropicales,

conocido como Cerro Negro, Región de Desarrollo Huetar

Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Horquetas

Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a las 11:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237170 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000053-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Diamante,

Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo

Territorial de Grecia

Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a las 14:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018237171 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Futuro

Fundafut, Región de Desarrollo Central, Oficina

de Desarrollo Territorial de Grecias

Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a las 15:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link: htlps://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018237172 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA

(Invitación)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-01

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada Nº 2018LA-000011-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA,  http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115842.—( IN2018236956 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000040-09

Contratación de servicio aseo y limpieza con criterios ambientales para el edificio del centro de formación plurisectorial de la Unidad Regional Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 09 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115845.—( IN2018236977 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-00041-09

Servicio de interpretación o facilitación de la comunicación en lengua de señas costarricense (LESCO)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 09 de mayo del 2018.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115857.—( IN2018236986 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000047-04

(Invitación)

Compra de contenedores de 6.05 m (20 pies)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 09 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.— 1 vez.— O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115871.—( IN2018237087 ).

COMPRA DIRECTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01 (Invitación)

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada 2018LA-000009-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 08:00 horas del 29 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115872.—( IN2018237091 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-02

Suministro e instalación sistema de control y monitoreo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del 23 de mayo del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 07 de mayo del 2018 a las 09:00 horas en el Laboratorio Nacional de Metrología en el Plantel El Alto, presentándose por el Puesto 4 de dicho plantel.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 115865.— ( IN2018237098 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

AMF-CE-2018-062

COMPRA DIRECTA Nº 2018LA-000002-01

Servicio de arrendamiento, mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos con el suministro de

consumibles de impresión y papel

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 10:00 horas del día 14 de mayo del 2018, para el procedimiento de Licitación abreviada 2018LA-000002-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de Licitación abreviada, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 2265-7125. Ext. 107 fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2018236862 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-0001600005

Denominada “Demolición y sustitución de losas de concreto

ubicadas en distintos sectores de las vías de circulación

vial de Cenada

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-184-18, comunica a los interesados y al Público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-0001600005, denominada Demolición y sustitución de losas de concreto ubicadas en distintos sectores de las vías de circulación vial de Cenada a la oferta presentada por la empresa Construcciones ROVASA S. A., por un monto de cuarenta y tres millones seiscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con setenta céntimos, (¢43.604.637,70). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia 19 de abril del 2018.—Roy Chaves Araya. Proveeduría.—1 vez.—( IN2018237223 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIDADA 2017LA-000015-UTN

Compra de equipos de laboratorios

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que fue adjudicado por la Rectoría el 17 de abril de 2018; mediante Resolución N° R-026-2018, de la siguiente manera:

Líneas adjudicadas:

Oferta N° 1: Tecnología Aplicada Internacional S. A.

Cédula: 3-101-162608

Líneas: 1: $535,00 y 11, $4.460,00

Oferta N° 2: Capris S. A.

Cédula: 3-101-005113

Línea: 4, monto: $1.732,00

Oferta N° 4: Tecnosagot S. A.

Cédula: 3-101-077573

Línea: 6, monto: $1.200,00

Oferta N° 5: Dedico de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-692192 en consorcio con Suministros Comerciales y Tecnológicos S. A., cédula: 3-101-585685

Líneas: 9: ¢290.000,00 y 22, ¢4.600.000,00

Oferta N° 7: Innovagua S. A.,

Cédula: 3-101-573737

Línea: 14, monto: $503,55

Oferta N° 8: Servicios Analíticos Sasa S. A.,

Cédula: 3-101-223877

Líneas: 12: ¢810.000,00, 13: ¢196.000,00 y 24: ¢14.750.000,00

Oferta N° 11: Enhmed S. A.

Cédula: 3-101-257737

Líneas: 3: $575.00, 23: 235.00.00 y 25 $8.485,00

Oferta N° 13: Advance Laboratorios S. A.

Cédula: 3-101-643515

Línea: 19, monto: ¢2.138.140,00

Oferta N° 14: G&H Steinvorth S. A.

Cédula: 3-102-026972

Líneas: 28: $405,00 y 29: $1.499,00

Oferta N° 15: Audrain y Jiménez S. A.

Cédula: 3-101-017674

Línea: 17, monto: $21,00

Oferta N° 17: Soluciones Metalmecánicas L.R. S. A.

Cédula: 3-101-618339

Líneas: 2: ¢8.400.000,00 7: ¢3.410.000,00, 8: ¢5.040.000,00 y 16, ¢7.900.000,00

Oferta N° 18: Elvatron S. A.

Cédula: 3-101-020826

Líneas: 20: $2.550,00 y 21, $5.150,00

Líneas infructuosas:

Líneas: 5, 10, 15 y 27, Motivo: No se recibieron ofertas

Línea: 18, Motivo: El precio ofertado excede la disponibilidad presupuestaria y no es factible hacer el ajuste por falta de presupuesto.

Línea: 26, Motivo: Las ofertas presentadas no cumplieron técnicamente.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

El acta con todo el detalle se encuentra disponible en la página web, en la dirección: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018236895 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102

Reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa que para el presente proceso licitatorio se adjudican los ítems: 1, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 26, 25, 26, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 43, 44, 45 a la casa comercial Equitrón S. A. y los ítems: 2, 3, 4, 6, 13, 15, 16,21, 22, 23, 24, 28, 31, 36, 38, 41, 42, 46 a la casa comercial Siemens S. A. quedando infructuoso el ítem 9.

Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez .—( IN2018236819 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-1150

Licencias Oracle y Soporte Premier según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Productive Bussines Solutions S. A.—Oferta N° 3 -Plaza.

Ítem único: Licencias Oracle y soporte premier según demanda.

Precios unitarios adjudicados: Subítem 1.1, $26.472,87; Subítem 1.2, $12.818,56; Subítem 1.3, $6.409,33; Subítem 1.4, $2.786,51; Subítem 1.5, $4.179,77; Subítem 1.6, $25.079,62; Subítem 1.7, $8.359,54; Subítem 1.8, $12.818,56; Subítem 1.9, $11.146,60; Subítem 1.10, $6.687,96; Subítem 1.11, $25.637,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018237196 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000051-2101

Películas radiográficas varios tipos

notificación adjudicación

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Meditek Services S. A.

Ítem: 6 y 7.

Monto total aproximado: $54.360,00

Oferta Dos: RAF de Costa Rica S. A.

Ítem: 1, 2, 4 y 5.

Monto total aproximado: $53.750,00

Oferta Tres: MEDSYS Centroamericana S. A.

Ítem: 3.

Monto total aproximado: $7.000,00

Tiempo de entrega para todas las ofertas: según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018237197 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000006-2101

Cateter varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la junta directiva, mediante artículo 25° de la sesión N° 8963, celebrada el 12 de abril de 2018, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Tecno Nutricare S. A. Ítems: 4 y 5.

Monto total aproximado: $2, 145.00

Oferta cuatro: Medicus Healthcare S. A. Ítems: 13, 17, 20 y 26.

Monto total aproximado: $ 142,894.20.

Oferta cinco: D. A Médica de Costa Rica S. A.

Ítems: 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 39. Monto total aproximado: $1,637,972.50.

Oferta siete: Tri DM. S. A.

Ítems: 14, 15, 18, 19, 22, 25, 27, 28, 36 y 37. Monto total aproximado: $211,852.00 Monto total aproximado: €90,749.30

Oferta ocho: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.

Ítem: 24

Monto total aproximado: $11,826.00

Oferta diez: Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S. A.

Ítems: 2 y 16.

Monto total aproximado: $4,464.00

Oferta once: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Ítem: 3

Monto total aproximado: $312.00

Tiempo de entrega: según demanda Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2018237198 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-2499

(Readjudicación ítem N° 1. Líneas 2 y 5)

Suministro de oxígeno, aire médico y manómetros

La Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000001-2499, correspondiente al suministro de oxígeno, aire médico y manómetros, se readjudicó el ítem N° 1, (gases medicinales e industriales), líneas 2 y 5 al siguiente proveedor:

Proveedor: Infra G.I de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-255031, representante legal: Ing. Minor Enrique Calvo Fernández.

Ítem N° 1

Descripción

Precio unitario adjudicado ¢

Línea 2

Oxígeno grado médico 1.84 m3 (60 PC).

9.500,00

Línea 5

Oxígeno líquido

600,00

 

Para las demás líneas que componen el ítem N° 1, (gases medicinales e industriales), la adjudicación se mantiene invariable para los proveedores Praxair Costa Rica S. A. e Infra G.I de Costa Rica S.A., de acuerdo al acto de readjudicación realizado el pasado 5 de julio del 2017. (Folios 1467 al 1472 y 1499).

Para la adjudicación del ítem N° 2, (manómetros), esta se mantiene invariable recayendo la totalidad de las líneas a favor del proveedor Infra GI de Costa Rica S. A.

Se adjudicó de acuerdo a las condiciones establecidas en el cartel y análisis de ofertas correspondientes, así como atendiendo los argumentos de la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-0203-2018. Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de abril del 2018.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.— 1 vez.—( IN2018237398 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN N° 2018CNE-000001-AYA

Construcción del Acueducto costero de Santa Cruz,

Guanacaste Obra N° 1 Diseño y construcción de tanque

en acero vitrificado en Tamarindo Obra N° 2

Diseño y construcción de tanque

en acero vitrificado en Brasilito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-118 del 24 de abril del 2018, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1: Consorcio Proyectos Turbina S. A. y GLS Tanks Internacional GMBH de la siguiente manera:

Obra N° 1: Diseño y construcción de tanque en acero vitrificado en Tamarindo por un monto total ¢547.900.000,00 (quinientos cuarenta y siete millones novecientos mil colones exactos).

1)  El monto total incluye:

    El rubro 040 planos constructivos finales por un monto total de ¢84.000,00 colones.

    El rubro 050 compendio documentación técnica por un monto de ¢26.000,00 colones.

    Descuento global por ¢38.100.000.00 colones no aplicable a los rubros 020, 040 y 050.

2)  Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por ¢ 12.000.000,00 de colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Obra N° 2: Diseño y construcción de tanque en acero vitrificado en Brasilito por un monto total ¢892.400.000,00 (ochocientos noventa y dos millones cuatrocientos mil colones exactos).

1)  El monto total incluye:

    El rubro 040 planos constructivos finales por un monto total de ¢120.000,00 colones.

    El rubro 050 compendio documentación técnica por un monto de ¢30.000,00 colones.

    Descuento global por ¢38.100.000,00 colones no aplicable a los rubros 020, 040 y 050.

2)  Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por ¢18.500.000,00 de colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115822.—( IN2018236945 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000022-PRI

(Infructuosa)

Recepción de escombros del área metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-123 del 24 de abril del 2018, se declara infructuosa la presente licitación dado que no se cuenta con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115824.—( IN2018236947 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000016-01

Compra de equipo y maquinaria de soldadura

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 11-2018, artículo IV, de fecha 24 de abril del 2018, acordó:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000016-01, compra de equipo y maquinaria de soldadura, según el dictamen técnico NMM-PGA-220-2017 y el dictamen legal ALCA-727-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar las líneas N° 5 y N° 7 a la oferta N° 1 de la empresa Centro de Soldadura S. A., por un monto de $25.750.60, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

b.  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la empresa Praxair Costa Rica S. A., por un monto de $40.629.60, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 2, N° 3 y N° 4 a la oferta N° 3 de la empresa Capris S. A., por un monto de $168.621.67, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 6 de la empresa Industrial Lugume S. A., por un monto de $1.225.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115840.— ( IN2018236952 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000023-03

Compra de alimentos para aves y ganado

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 020-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo I, folio 189, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000023-03, para la “Compra de alimentos para aves y ganado”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-26-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0026-2018:

     Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 5, 6 y 7 a la oferta Nº 1 presentada por: Alimentos del Norte S. A., por un monto total de ¢16.023.324,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

     Adjudicar la línea Nº 9 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: Sacate Global S. A., por un monto total de $5.261,76, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa: Sacate Global S. A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio a la fecha de apertura 04-04-2018 donde: $1.00 es ¢569,33, para un monto total adjudicado en dólares de $5.261,76 y un monto total adjudicado en colones de ¢2.995.677,82.

     Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 8 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa: El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢1.910.644,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115868.—( IN2018237080 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000026-03

Contratación de servicio de proyectos e investigación para el

Área Técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico de

Metalmecánica de la Unidad Regional Central

Occidental (Servicio interlaboratorial de dureza

Rockwell de materiales metálicos según normas

ASTM) (Servicio interlaboratorial anual de tensión

de materiales metálicos según normas ASTM)

(Servicio interlaboratorial anual de microdureza

de materiales metálicos según normas ASTM)

(Servicio interlaboratorial de tensión

de barra de acero para refuerzo

según norma ASTM)

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 020-2018, celebrada el 25 de abril del 2018, artículo II, Folio 194, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000026-03, para la “Contratación de servicio de proyectos e investigación para el Área Técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-73-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-27-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3 y 4 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Tecnosagot S. A., por un monto total de ¢2.480.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable un plazo de entrega de 120 días hábiles a partir de la fecha indicada en la notificación de la orden de inicio (fecha de inicio) para las líneas N° 2 y N° 3 y de 45 días hábiles para las líneas N° 1 y N° 4.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115950.—( IN2018237336 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000021-03

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 020-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo I, folio 191, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000021-03, para la “Compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-92-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-19-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 6, 26, 27 y 28 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa: Vartec SPCI S. A., por un monto total de ¢3.665.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 4, 16 y 20 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: NV Tecnologías S. A., por un monto total de ¢1.524.808,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 22 días hábiles.

     Nota: El día 24 de abril del 2018 se recomienda adjudicar parcialmente la línea Nº 20, recomendada al oferente Nº 2 NV Tecnologías S. A., la cual se adjudica por 25 unidades, por problemas de faltante presupuestario, según oficio URCOC-239-2018 y el apartado 2.3 del cartel.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 4, 5 y 7 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa: Enersys MVA Costa Rica S. A., por un monto total de $3.351,93, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

     *La empresa Enersys MVA Costa Rica S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un monto total adjudicado en dólares de $3.351,93 y un monto total adjudicado en colones de ¢1.906.108,52.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 2, 3, 8, 10, 15, 23, 24 y 25 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa: Materiales Exclusivos S. A., por un monto total de $3.387,10, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

     **La empresa Materiales Exclusivos S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un monto total adjudicado en dólares de $3.387,10 y un monto total adjudicado en colones de ¢1.926.108,28.

f.   Adjudicar la línea Nº 19 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa: Grupo El Eléctrico S. A., por un monto total de $352,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

     ***La empresa: Grupo El Eléctrico S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un monto total adjudicado en dólares de $352,00 y un monto total adjudicado en colones de ¢200.168,32.

g.  Adjudicar las líneas Nos. 9, 11, 12, 13, 17, 18 y 22 a la oferta Nº 7 presentada por la empresa: Elyon Industrial S. A., por un monto total de ¢1.769.582,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

h.  Adjudicar las líneas Nos. 1 y 21 a la oferta Nº 8 presentada por la empresa: Propace Ingeniería S. A., por un monto total de $775,35, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

     ****La empresa: Propace Ingeniería S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un monto total adjudicado en dólares de $775,35 y un monto total adjudicado en colones de ¢440.910,53.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115951.—( IN2018237338 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000024-03

Compra de telas para confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 020-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo I, Folio 191, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000024-03, para la “Compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en general”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-32-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-25-2018:

b.  Adjudicar las líneas N° 2, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 34, 37, 38, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 60, 64 y 65 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de ¢3.404.100,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 10 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 8, 31, 53, 55, 58, 61, 62 y 63 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢510.167,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 10 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas N° 1, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 a la oferta N° 3 presentada por la empresa León Rubinstein & Compañía S. A., por un monto total de ¢766.355,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 10 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas N° 3, 4, 13, 16, 36, 41, 45, 52, 54, 56, 57, 59 y 66, a la oferta N° 4 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢1.287.690,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 10 días hábiles.

Se declaran infructuosas las líneas N° 9, 29, 32, 44, 49 y 51, porque ningún oferente cumple técnicamente y las líneas N° 7, 33, 40 y 67, no fueron ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115952.—( IN2018237339 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000025-03

Compra de uniformes

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 020-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo III, Folio 195, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000025-03, para la “Compra de uniformes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-33-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2018:

b.  Adjudicar las líneas N° 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto total de ¢900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 19 y 20 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Ocopa Internacional S. A., por un monto total de ¢2.492.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 25 días hábiles.

d.  Se declaran infructuosas las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 porque no fueron cotizadas por ningún oferente,

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115953.—( IN2018237340 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-10

Compra de equipo especializado para

capacitación en electricidad

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 4845, celebrada el 23 de abril del 2018, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en su artículo VIII:

Único: adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000003-10, para la compra de equipo especializado para capacitación en electricidad, según el dictamen técnico NE-PGA-427-2017, en el dictamen legal URC-AL-776-2017 e informe de recomendación URC-PA-11-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 9 al oferente N° 8 Festo Didactic Inc (Casa Extranjera), representada por Ice Electronics International S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de €862.793.76. y con un plazo de entrega de 120 días hábiles.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115955.—( IN2018237342 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-02

Construcción del acceso y parqueos del Plantel Moin

Se informa que según acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE el cual consta en el Artículo N° 4, de la Sesión Ordinaria N° 5026-232, celebrada el 23 de abril del 2018, el concurso en referencia, fue adjudicado de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Constructora Hernán Solís S.R.L.

Representante Legal: Roberto Acosta Mora

Monto total: ¢5.129.784.972,30

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción del acceso y parqueos del Plantel Moín. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual: Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días naturales, de los cuales el contratista dispondrá de 40 días naturales. Ejecución de la obra: Quinientos cuarenta y cinco (545) días naturales. Condiciones climáticas adversas: Noventa (90) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.

2.  La presente contratación será formalizada mediante un contrato que será confeccionado por la Dirección Jurídica, y refrendado por la Contraloría General de la República. A efectos de la legalización del mismo, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se establece en la cláusula 5.6 inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demande.

4.  La empresa recomendada, en caso de resultar adjudicataria, deberá aportar la documentación legal requerida en la cláusula 4.1 del cartel, sub ítem 4.1.1.1, incisos a y b.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 115965.— ( IN2018237373 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PM

Mejoramiento de 6.2 kilómetros de la superficie

de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro

del financiamiento del Banco Nacional

La Municipalidad de Naranjo informa a los interesados en el proceso de licitación arriba indicado que mediante acuerdo Nº SO-17-282-2018 de la sesión ordinaria Nº 17 del día 23 de abril del 2018, el Concejo Municipal, amparado en resolución Nº 0045 de las 14:00 horas del veinte de abril, dictada por la comisión de contratación administrativa, acuerda adjudicar el proceso de Licitación Pública Nº 2017LN-000001-PM “Mejoramiento de 6.2 kilómetros de la superficie de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro del financiamiento del Banco Nacional”, al: Consorcio Constructora Albosa Agregados S. A., Transportes Mapache S. A., cédulas jurídicas Nos. 3-101-063942 y 3-101-651337 respectivamente, por un monto de ¢119.816.479,00 el ítem Nº 1, ¢142.030.825,00 el ítem Nº 2, y ¢174.060.455,00 el ítem Nº 3.

Por obtener en cada línea los mayores puntajes de calificación según los factores especificados en el cartel y cumplir con los requerimientos técnicos solicitados por la administración.

Así mismo con respecto a las empresas:

-    Pavicen Ltda., de acuerdo a criterio legal incumple con las cartas de recomendación del capataz de conformidad con el artículo 40 del cartel debido a que las mismas no tienen el periodo de tiempo en el que se realizaron los trabajos y no se aporta el mínimo de cartas solicitadas, al ser un requisito solicitado en carácter de admisibilidad no es un aspecto subsanable.

-    Consorcio AJIMA S. A.- Asfaltos Laboro S. A., de acuerdo a análisis financiero el consorcio obtiene un factor del índice en razón circulante de 0.64 en 2016 y 0.74 en 2017 no alcanzando el mínimo del índice solicitado en el cartel, en vista de lo anterior no pasa a la fase de evaluación legal y técnica.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018237019 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-PRI

(Circular N° 2)

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 a. m. horas del 09 de mayo del 2018.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115820.—( IN2018236943 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-01.

Contratación de servicios de auditorías financieras, correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, para el INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada 2018LA-000008-01, que el nombre correcto de la Licitación en mención debe leerse correctamente como: Licitación abreviada 2018LA-000008-01, contratación de servicios de auditorías financieras, correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, para el INA.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115870.— ( IN2018237085 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-03 (Aclaración)

Contratación de servicios de instalación de red de datos en las

instalaciones administrativas de la Unidad Regional

Central Occidental y en el Centro de

Formación Profesional

de Alajuela

Se aclara que en la publicación de La Gaceta N° 72 del 25 de abril del 2018 se indicó:

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018LA-000002-03 (Invitación)

Debe leerse correctamente:

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-03 (Aclaración)

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115874.—( IN2018237092 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURIA

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000001-01

(Aclaraciones y modificaciones)

Suministro de mezcla asfáltica según demanda

para la red vial cantonal de Desamparados

Se comunica a todos los interesados que se encuentran a disposición las aclaraciones y modificaciones al cartel. Podrán retirarlas en la oficina de la Unidad de proveeduría Municipal, ubicada frente al parque Centenario, en horario de lunes a viernes de 08:00 horas a las 16:00 horas

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—( IN2018236905 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000002-01

(I Modificación)

Compra de camiones compactadores para

recolección de desechos sólidos y vagoneta

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2018LN-000002-01 proyecto denominado “compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2018. Cualquier consulta adicional puede ser realizada al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como al número 2401-0951.

San Carlos, 24 de abril de 2018.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018236830 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 121 del 23 de abril de 2018, conoce oficio MZ-AJ-0249-2018 la solicitud de modificación al acuerdo IV inciso 3 de la sesión ordinaria número 118 del 02 abril del 2018, en donde se toma el acuerdo de hacer una adjudicación a la Licitación Abreviada número 2018LA-000001-OPMZ para la “contratación de asfaltado de caminos” a la Empresa Transportes Mapache S. A., cédula jurídica 3-101-651337, para que en adelante se lea correctamente de la siguiente manera: El Concejo Municipal acuerda adjudicar la Licitación Abreviada número 2018LA-000001-OPMZ denominada “contratación asfaltado de caminos” por un monto total de ciento treinta millones de colones netos (¢130.000.000) para la Empresa Transportes Mapache S. A., cédula jurídica 3101-651337 de los cuales sesenta y cinco millones de colones  de esos ciento treinta millones son para el camino a La Chicharra con el código 2-11-038, 2-11-056 y sesenta y cinco millones de colones (¢65.000.000) de esos ciento treinta millones al Camino El Jilguero, código 2-11-044.

Zarcero, 24 abril del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018236918 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

San José, 9 de marzo de 2018.

Señores

Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno SRL

Cédula jurídica 3-102-730731

Presente

Estimados señores:

Por así haberlo solicitado los Fideicomisarios Principales del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Filial 21 de Eco Residencial Villa Real II / RBT / Dos Mil Diecisiete” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, y de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Fideicomiso, a las quince horas del día jueves diez de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4, se estará efectuando la primera subasta de los bienes fideicometidos en el Fideicomiso. Por lo anterior y según lo indica el Fideicomiso, procedo a transcribir el texto del aviso correspondiente:

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Filial 21 de Eco Residencial Villa Real II / RBT / Dos Mil Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar de forma conjunta por conformar una sola unidad material, funcional y operacional  los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día diez de mayo del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del trece de junio del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4.

I.—La finca del partido de San José matrícula número treinta y dos mil ochocientos ocho- f cero cero cero, la cual se describe así: naturaleza: finca filial veintiuno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; linderos: al norte con finca filial veinte; al sur con finca filial veintidós; al este con calle privada del condominio; y al oeste con área común, con una medida de mil ciento treinta metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado según registro número SJ -setecientos noventa mil cincuenta y siete—dos mil dos, libre de todo tipo de anotaciones y soportando los gravámenes que indica registro al día de hoy; El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y siete mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$147.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Ronald Zúñiga Delgado, P/RBT Trust Services Ltda. En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018237165 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-685-2018.—Chacón Vásquez Mercedes María, R-118-2018, cédula: 1-1348-0564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Strathclyde, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114991.—( IN2018235995 ).

ORI-R-0712-2018.—Blanco Bogantes Julio Alberto, R-121-2018, cédula 1-0789-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas Artes, Massachusetts College of Art, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114992.—( IN2018235996 ).

ORI-R-687-2018.—Rojas Garbanzo Carolina, R-122-2018, cédula N° 3-0347-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos (Dr. Troph.), Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114993.—( IN2018235997 ).

ORI-R-748-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018, cédula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114994.—( IN2018235998 ).

ORI-R-0710-2018.—Leiva Sanabria Jorge Armando, R-109-2018, cédula Nº 1-1053-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114988.—( IN2018236000 ).

ORI-R-690-2018.—Coreas Vaquerano Jacqueline Lisseth, R-112-2018, libre condición: 122201045401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, La Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114989.—( IN2018236001 ).

ORI-R-621-2018.—Catalina Moreno Castaño, R-114-2018, categoría especial: 117002089620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administradora de Empresas, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114990.—( IN2018236002 ).

ORI-R-0533-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias Economía Agrícola, Oklahoma State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114974.—( IN2018236013 ).

ORI-R-0537-2018.—Mencia Guevara Alejandra María, R-19-2018, pasaporte Nº E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Agroindustria Alimentaria, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114975.—( IN2018236015 ).

ORI-R-0528-2018.—Abarca Fernández María Lourdes, R-38-2018, cédula 1-1255-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114976.—( IN2018236017 ).

ORI-R-0330-2018.—Molina Montero Mariana, R-044-2018, cédula Nº 110970857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional Especialista en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114978.—( IN2018236018 ).

ORI-R-0519-2018.—Bárbara María Martínez Capote, R-49-2018, cédula N° 8-0122-0434, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico “Félix Varela”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114979.—( IN2018236019 ).

ORI-R-0510-2018.—Aguilar Porras Natalia, R-65-2018, cédula 1-1188-0759, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science) (M.Sc.), Albert-Ludwings-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº  205275.—Solicitud Nº 114980.—( IN2018236030 ).

ORI-R-0514-2018.—Najm Rodríguez Cristina, R-68-2018, pasaporte Nº 141646851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114981.—( IN2018236031 ).

ORI-R-0493-2018.—Jimy Franquiz Monasterio, R-75-2018, carné provisional Nº 135-545156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114983.—( IN2018236033 ).

ORI-R-0339-2018.—Murillo Solís Ana Gabriela, R-082-2018-B, cédula N° 112300803 solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ciencias de la Nutrición, University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114984.—( IN2018236034 ).

ORI-R-0508-2018.—Mardones Hidalgo Melissa, R-128-2012-B, cédula 1-1099-0482, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.nat) en la carrera de Biología, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 días de marzo del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114985.—( IN2018236035 ).

ORI-R-750-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018-B, cedula: 602920508, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114986.—( IN2018236036 ).

ORI-R-0717-2018.—Díaz Palau Raquel, R-102-2018, Residente Temporal 172400261906, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114987.—( IN2018206038 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2277

Estudio de mercado para arrendamiento

de infraestructura para Sede EBAIS Carrillos Bajo

El Área de Salud Alajuela Oeste, requiere realizar un estudio de mercado para el arrendamiento de una infraestructura para habilitar la Sede de EBAIS Carrillos Bajo, en el distrito de Poás, cantón Central, provincia Alajuela. El bien inmueble debe estar dentro de un radio de 1 km, tomando como punto de origen la ubicación actual de la Sede EBAIS Carrillos Bajo y deberá poseer un área mínima de 334.99 m² de construcción. Los interesados pueden retirar el pliego con las condiciones técnicas en la oficina del Área Gestión Bienes y Servicios en la Sede del Área de Salud y disponen de 15 días hábiles a partir del día de esta publicación para la presentación de las cotizaciones y los documentos complementarios en dicha oficina.

Lic. Randall Monge Fallas, Coordinador a. í, AG.B.S.; A.S.A.O.—1 vez.—( IN2018236160 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Darío José Espinoza Cajina, persona menor de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de asistencia para familia a favor de la persona menor de edad quien permanece en Hogar Calasanz. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00030-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000176.—( IN2018235287 ).

A Nelson Benedicto De Céspedes. Persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal se le(s) comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000177.—( IN2018235293 ).

A la señora Aloca Porras Muñoz, costarricense con cédula 1-1408-0500 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal y otros en favor de la PME Alexa Porras Muñoz. Se le confiere audiencia a la señora Alexa Porras Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutierrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000178.—( IN2018235317 ).

A Reychel Samanta Calvo Rodríguez, costarricense, persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí y Gustavo José Calvo Segura, portador de la cédula de identidad número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a su favor en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene a la adolescente madre Calvo Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000179.—( IN2018235324 ).

A Gustavo José Calvo Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Reychel Samanta Calvo Rodríguez, de dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene al señor Calvo Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000180.—( IN2018235337 ).

Al señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 del 19 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve la medida de protección de orden inclusión en los programas de ayuda de asistencia socioeconómica que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En favor de las Pme Heidy Jusmara titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000181.—( IN2018235365 ).

A la señora Inés López Selva se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Inés López Selva, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000182.—( IN2018235368 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Donaldo José González Luna, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Donaldo José González Luna, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000183.—( IN2018235370 ).

Al señor: Rodolfo Serrano Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 701610103, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de cuido provisional de las 16:05 minutos del 03 de agosto del 2017, resolución que sustituye medida de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 09:00 del 31 de enero del 2018 y resolución que revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 14:00 del 23 de marzo, y ordena el cierre, todas a favor de la persona menor de edad: Brandon Rodolfo Serrano Vega. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Serrano Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLG-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000184.—( IN2018235381 ).

A Luis Alfredo Torrentes Cordero, personas menores de edad Hilary y Alannis Torrentes Chinchilla se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en la ONG Manos Abiertas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00277-2017.—Oficina Local de Pavas, 09 de abril del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000185.—( IN2018235383 ).

A Johnny Alberto Moya Acuña, persona menor de Mónica Sofia Moya Méndez, se le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000186.—( IN2018235390 ).

A Jose David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic Jose Camacho Gamboa, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de elevación de recurso de apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00473-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000187.—( IN2018235393 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le (s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho correspondiente a modificación de guarda, crianza y educación a favor de la progenitora de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000188.—( IN2018235399 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se les comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho donde la Presidencia Ejecutiva del PANI realiza resolución de previo a resolver la apelación PE-PEP-0040-2018. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018235409 ).

Al señor: Fernando Alberto Mongalo Yen, portador de la cédula Nº 1-1553-0313, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual, se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en beneficio de la persona menor de edad: Mathias Mongalo Pereira. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00049-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000190.—( IN2018235416 ).

Se le comunica a Alice Natalia Castellón Leitón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, resuelve: se revoca la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, en la que ordenó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Flora María Leitón Rojas, abuela materna. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, a cargo de su progenitor señor Rudy Gerardo Badilla Torres, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad, como así lo indica el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el cual instituye: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia, serán... m) Disponer de forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior...” se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de dos meses (del 19 de marzo de 2018 hasta el 19 de mayo de 2018), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, plazo dentro del cual , debe presentar ante la instancia judicial respectiva solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad según corresponda, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Deberá traer el progenitor a la Oficina Local de Puriscal copia de demanda de Guarda Crianza u otro proceso que considere pertinente, con el sello recibido del Juzgado. Dentro del mismo plazo señalado supra, una vez que el progenitor Rudy Gerardo Badilla Torres, presente ante esta instancia, recibido de demanda judicial del Juzgado, el Área Legal archivará el presente proceso, por cuanto sólo la instancia judicial resolverá de manera definitiva lo correspondiente a la guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Que dentro del mismo plazo de los dos meses, se ordena a la trabajadora social el seguimiento de la presente situación de la persona menor de edad en la actual ubicación de su progenitor de asegurar una sana reinserción a su actual vida familiar y que se hagan sostenidas y duraderas las condiciones garantes que actualmente se tienen en el hogar del progenitor. Asimismo se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00223-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000191.—( IN2018235419 ).

Al señor David Víctor Vargas Lozada, mayor, de oficios desconocidos, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 603170059, de domicilio desconocido y a la señora Xiomara Morales Domínguez, mayor, divorciada, de oficios desconocidos, costarricense por Naturalización, con cédula de identidad número 800790944, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas y cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Nicole Sofia Vargas Morales y Keylos David Vargas Morales, y se dicta Medida de Cuido Provisional en el hogar de los señores Edwin Pérez Guadamus y María Auxiliadora Domínguez Domínguez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica; doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-000137-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000192.—( IN2018235423 ).

Al señor Mario Alexánder Hernández Deras, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreño, de domicilio desconocido, y a la señora Claudia Lisseth Loyola de Hernández, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreña, de domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que da inicio en sede administrativa proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Samuel Jeremías Hernández Loyola, aprobando la medida de cuido en el hogar de la señora Ruth Noemi Guerrero de Loyola, carnet provisional solicitante de refugio Nº 135-543138, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLVCM-00259-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000193.—( IN2018235429 ).

Al señor Jaime Campos Molina, mayor, costarricense, soltero, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 602580992, con domicilio desconocido. Se le comunica resolución administrativa de las trece horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que da inicio al Proceso de Protección en sede Administrativa y ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melany Gloriana Campos Rojas y Icristy Nicole Campos Rojas en el hogar de la señora Crostilda Morales González, abuela materna, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000194.—( IN2018235434 ).

A la señora Saray Priscila Hernández Núñez, mayor, soltera, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 113950389, de domicilio desconocido, resolución administrativa de las quince horas del dos de febrero del año dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Priscilla Avalos Hernández y Nicole Alejandra Méndez Hernández, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora Sonia Núñez Sánchez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLG-00296-2016.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000195.—( IN2018235439 ).

A Marvin Oreamuno Ortega, cedula 6-159-108 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Kiara Lakeisha Oreamuno Arias. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00074.2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000196.—( IN2018235445 ).

A Maikel Angulo Santamaría, cedula 6-298-321, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la Altemativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona menor de edad: Nicole Jimena Angulo Araya y la resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete en la que se resuelve sustituir la ubicación de la niña y ubicarla en la Alternativa de Protección Posada del Niño, asimismo la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete en la que se ordena sustituir ubicación de la niña y ubicada en la ONG Casa Main. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se intenumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000197.—( IN2018235446 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000198.—( IN2018235449 ).

A la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000199.—( IN2018235454 ).

Se comunica a Jendry Velásquez Chaves y a Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del diez de abril del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de la PME Jendry Velázquez Chaves, en la que se ubican a la PME con la señora Kimberly Cartín Martínez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000200.—( IN2018235458 ).

Al señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo. en favor de las PME Heidy Jusmara titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annett Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000201.—( IN2018235464 ).

A los señores Maribel Cruz Hurtado y Elvis Alfredo Watson Cruz cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad Madelein Watson Cruz contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. OISC-00014-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000202.—( IN2018235466 ).

Al señor Kenton Alfredo Phillips Grant. Cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete a favor de las personas menores de edad Phillips Bustos. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en La Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00556-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000203.—( IN2018235471 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

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Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.—San José, 20 de abril del 2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General Responsable, Notario.—1 vez.—( IN2018236155 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO ESCUELA EL CEIBO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela El Ceibo, cédula Jurídica 3-008-103182 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no Inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito; terreno donde se localiza el Centro Educativo El Ceibo, código 3241 el cual colinda al norte, con Mirella Artavia Vargas; al sur, con calle pública, al este, con calle pública y oeste, Dinorah Flores Zúñiga e Inversiones Valessa S. A., cuenta con plano catastrado número P-1993462-2017, con un área de 4562 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaria del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Alban Varela Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 1 0537 0504.

San José, 07 de abril del 2018.—Alban Varela Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2018236239 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Conforme el principio de legalidad, procedo a transcribir y notificar el acuerdo sexto, capítulo sétimo, de la sesión ordinaria Nº 17-2017, del martes 24 de abril del 2018, que literalmente dice:

Artículo sexto: Moción suscrita por Lic. Humberto Soto Herrera, Presidente. Considerando que: El señor Presidente de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía, en uso de las facultades constitucionales, así como la Ley Nº 6725 y 7974, mediante Decreto Nº 41000-MGP determinó asueto para el traspaso de poderes a las oficinas y establecimientos públicos en todo el territorio nacional el día 8 de mayo del 2018. Siendo que el 08 de mayo del presente año corresponde a un día martes, día que fue acordado y publicado para las sesiones ordinarias de la Municipalidad de Alajuela. Por tanto: Proponemos trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal del martes 8 de mayo al miércoles 9 de mayo del presente año, a la hora acostumbrada, sean las 18:00 horas. La sesión se efectuará en el segundo piso del centro Alajuelense de la Cultura en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

MSc. Laura Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018237225 ).

Conforme el principio de legalidad, procedo a transcribirle y notificarle el acuerdo Noveno, Capítulo Séptimo de la Sesión Ordinaria N° 17-2017, del martes 24 de abril del 2017, que literalmente dice:

Artículo noveno: Moción suscrita por el Licdo. Humberto Soto Herrera, Presidente Municipal, resultando que:

1º—Mediante Artículo Décimo Tercero, Capítulo V, de la sesión ordinaria 16-2018 se acordó realizar la sesión ordinaria del próximo martes 24 de abril del año en curso, en el Teatro Municipal, dado que será la última sesión municipal en la que estará presente el señor Alcalde Don Roberto Thompson. Amparado al Artículo 37 del Código Municipal.

2º—Igualmente, mediante Inciso 1.2 se acordó realizar las gestiones para dar a conocer el cambio de sede y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que mediante el acuerdo IV, Cap. IX Sesión Ordinaria 17-2013, acordó sesionar a partir del 4 junio del 2013 en el Edificio Centro Alajuelense de la Cultura, frente al costado oeste del parque municipal, lugar al cual se traslada la sede. así como el Subproceso de la Secretaría Municipal donde se ubicará la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal con base en el artículo 37 del Código.

Considerando que:

1º—Que, al tomarse la decisión de sesionar el 24 de abril en el Teatro Municipal, indicando el cambio de sede con base en el artículo 37 del Código Municipal, se estaría cambiando la sede donde sesiona el Concejo Municipal, conforme la publicación en el Diario Oficial La Gaceta 93 del 16 de mayo del 2013. Por tanto: Dado que el Teatro Municipal, no es idóneo para que se realicen las Sesiones del Concejo Municipal, se autoriza a publicar en el Diario Oficial La Gaceta que el Concejo Municipal sesionará a partir del próximo 01 de mayo del 2018 en el Edificio Centro Alajuelenses de la Cultura donde está la sede y el Salón de Sesiones, en el segundo Piso manteniendo incólume la publicación según la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta 93, del 16 de mayo del 2013, exímase del trámite de Comisión. Procédase a su publicación en forma inmediata. Acuerdo Firme.

MSc. Laura Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018237226 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa, que el Concejo Municipal de Cartago en sesión extraordinaria del día 20 de abril del 2018, en su artículo I del acta N°152-2018, se aprobó con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión ordinaria del día 01 mayo del 2018, para el día jueves 03 de mayo del 2018 a las 18:00 horas en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago. Así mismo se informa que se realizará sesión extraordinaria el día 01 de mayo del 2018 a las 9:00 a. m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago. Finalmente, se hace traslado de la sesión ordinaria correspondiente al martes 08 de mayo del 2018, para el día jueves 10 de mayo del 2018 a las 18:00 horas en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago, esto por motivos del traspaso de poderes de la República de Costa Rica.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018236299 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 013-2018.—Araya Carranza Jonathan. Con cédula número 2-0564-0215, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 4270 m², esto según plano catastrado N° P-2012895-2017. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a Hospedaje con Tienda Camping por un área de 1885 m², y área residencial comunitaria (CAR) y será dedicado a Vivienda Unifamiliar por un área de 2385 m², que colinda: Norte, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 26 de marzo del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2018236090 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LAJAS DEL RÍO

En mi calidad de representante legal de la empresa Carsebana Comercial, administrador en ejercicio del Condominio Lajas del Río, me permito convocarles a asamblea general extraordinaria de Condóminos. La asamblea se celebrará el día sábado 19 de mayo de 2018 a las 2:00 p. m. en las instalaciones del condominio, área del Rancho, en primera convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del condominio, se celebrará la asamblea a las 3:00 p. m. el mismo día y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por cualquier cantidad de propietarios presentes.

Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia no se olviden de traer sus respectivas certificaciones de personería (en el caso de personas Jurídicas) y su cédula de identidad (en el caso de las personas físicas). Para los que participen como apoderados, por favor traer los documentos que los acrediten como tales debidamente legalizados.

El orden del día de esta Asamblea será el siguiente:

1.      Comprobación de quórum.

2.  Elección de presidente y secretario Ad hoc para Asamblea.

3.  Presentación Informe de Morosidad.

4.  Valoración y aprobación cuota extra para cancelación de pendientes.

San José, 26 de abril del 2018.—Carlos Murillo R., Administrador.— 1 vez.—( IN2018236874 ).

ALIMENTOS Y BEBIDAS REGIONALES S. A.

Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., 3-101-305301, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas del día 09 de mayo del 2018, en San José, San Rafael de Escazú, 200 metros sur de Cemaco en Multiplaza, edificio Terraforte, 4 piso, oficinas Lexcounsel, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso de que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado. Los documentos de soporte de los asuntos del orden del día se encuentran en la gerencia general de la sociedad para aquellos accionistas que deseen revisarlos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobar o no la suscripción de un nuevo contrato entre accionistas.

2.  Aprobar o no la reforma de la cláusula décima segunda del pacto social.

3.  Aprobar o no la reforma de la cláusula décima cuarta del pacto social.

4.  Nombramiento de todos los miembros de la junta directiva.

San José, 26 de abril del 2018.—Hersel Orozco Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2018236979 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N° 61-2018, por celebrarse el martes 29 de mayo del 2018, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum

2-  Presentación, discusión y votación de informes de medio de período:

a)  Informe de presidencia.

b)  Informe de Tesorería

c)  Informe de fiscalía.

3-  Discusión y votación de Estados Financieros al 31/3/2018.

4-  Ratificación para el nombramiento del puesto de Director General.

5-  Cierre de la asamblea.

Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.— 1 vez.—( IN2018237002 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO CONSTRUIDO RESIDENCIAL

HORIZONTAL SOLPARK II

Mariela Sánchez Zapata y Alejandro Galindo Fortoul, cédulas de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho dos seis tres seis; y uno ocho seis dos cero cero dos cero uno uno tres seis, propietarios de la finca de San José Folio Real uno tres ocho cuatro seis cuatro - cero cero uno y cero cero dos, del Condominio Construido Residencial Horizontal Solpark II, cédula jurídica tres – ciento nueve - seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz de San José, Folio Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicitamos al Registro Público, Sección Condominios, la continuidad del trámite de reposición del libro de actas de asamblea de condóminos por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para escuchar oposiciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2018235611 ).

UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICANA

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias Bíblicas, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 160, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil siete, a nombre de Hernando Braulio Gutiérrez Espinoza, pasaporte peruano: 1232147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2018.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector.—( IN2018235641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho a las doce horas cero minutos y veinte segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Expica Pedregal S. A., a favor de Corporación Pedregal Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-116585. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2018235703 ).

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL GLOBAL S. A.

El día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete a las doce horas cincuenta y tres minutos y veintinueve segundos, se presenta solicitud de traspaso del titular Café Britt Costa Rica, S. A., a favor de Distribuidora Internacional Global Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-115403. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2018235704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Antonio Jaime de Seguier Pinto Da Costa, ha solicitado la reposición de sus acciones número, 7022-1 a 5, 7023-1 a 5, 7024-1 a 5, 7025-la 5, 7479-1 a 5, 7480-1 a 5, 7481-1 a 5 y 7482-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr, Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018236154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASTILLO MONTEREY S. A.

Por escritura número ciento cuarenta y seis-siete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho, la señora Cindy Lee Lamb-Aiello, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Castillo Monterey S. A., la cual es titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Junta Directiva; Acta de Asamblea General de Socios; y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018236161 ).

NATURALEZA QUATRO ELEMENTOS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la sociedad Naturaleza Quatro Elementos S. A., cédula jurídica 3-101-668537, procederá con la reposición de los tres libros de Actas y los tres libros contables de la sociedad, pues desde la constitución de la misma, nunca me fueron entregados y actualmente se encuentran extraviados.—La Fortuna, 13 de abril del 2018.—Deloyd John Huenink, Presidente.—1 vez.—( IN2018236240 ).

AUTOS LAS CAROLINAS S. A.

Por acuerdo de asamblea general ordinaria, se acuerda solicitar reposición del Registro de Accionistas por extravío, en la empresa: Autos Las Carolinas S. A.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Pablo Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2018236278 ).

En mi notaría otorgué escritura a las 15 horas del 18 de abril del 2018 protocolizando el acta tercera de la asamblea general ordinaria de la Asociación de Adultos Mayores Estrellas Doradas Santa Rosa de La Palmera, San Carlos, cédula jurídica 3-002-693562, celebrada a la 1:45 horas del 12 de abril del 2016, en la que se nombra junta directiva y fiscalía para el período 16 de abril del 2016 al 15 de abril del 2018.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 19 de abril del 2018, se acuerda modificar la cláusula décimoquinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soldiers For Jesus Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018235567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2018, se acuerda disolver la sociedad denominada TRCHBF Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Camacho Calderón.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018235568 ).

Mediante escritura número 76-19 de las 10:00 del 19 de abril del 2018 protocolicé reforma de estatutos de LBC Tamarindo S. A.—Tamarindo, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018235576 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número trescientos ochenta y cinco-diecinueve, visible en su inicio a folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo diecinueve del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Yongye S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva sociedad.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018235577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Cúbico Ingeniería Cordero Cubias. Capital accionario diez mil colones. Presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018235580 ).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho la sociedad Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-14747, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen reformas al estatuto.—Cartago, 19 de abril del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2018235586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil diecisiete, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Figlioaureo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho seis cero seis; reforma a la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es todo.—A las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018235587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del dos mil diecisiete, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Floribezza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres uno cuatro cero; reforma a la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es todo, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018235588 ).

Ante esta notaría se reformó nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Analcima Gladiolo Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro.—Cartago, a las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho. Presidente.—Lic. Miguel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2018235589 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo treceavo del protocolo del notario Fernando Montero López, se reforma la cláusula tercera (domicilio) de la sociedad 3-102-751950 SRL. Es todo.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018235861 ).

Ante el suscrito notario, al ser a las doce horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social en noventa y nueve millones novecientos ochenta mil colones y reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235863 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tolouse Inversiones S. A., por medio de la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018235865 ).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Biocr CA Sociedad Anónima, donde se modifica representación y el domicilio.. Luis Ricardo Montero López, notario público, oficina en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta este y setenta y cinco metros norte—Dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018235867 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Sueño Frente al Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018235873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maha Yoga Studio Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018235943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compra Sustentable Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018235944 ).

Por escritura pública número seis-trece, otorgada a las once horas veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Supertec HC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-626493, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del estatuto social de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de abril de 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235955 ).

Por escritura pública número seis-doce, otorgada a las quince horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Sakaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-618807, mediante la cual se modifica los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal, se acordó agregar la cláusula nueve bis al pacto constitutivo de dicha compañía, y se acordó revocar el cargo de agente residente. Es todo.—San José, doce de abril del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235956 ).

Por escritura pública número cinco-doce, otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ovadia Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-616782, mediante la cual se modifica los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal, se acordó agregar la cláusula nueve bis al pacto constitutivo de dicha compañía, y se acordó revocar el cargo de agente residente. Es todo.—San José, doce de abril del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235957 ).

Por escritura pública número cinco-trece, otorgada a las once horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Hulera Costarricense Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-13830, mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de abril de 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235958 ).

Ante esta notaría, se solicita el cambio de cláusula en lo correspondiente a la representación en la entidad Agrocomercial Incer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, para que en adelante la misma se lea la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente únicamente, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. En caso de muerte o enfermedad grave el poder quedaría a favor de la secretaria sin que se requiera nombramiento previo, y entrará a disponer del mismo a partir del acontecimiento que corresponda. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario.—Nicoya, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ivetn Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2018235959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ilse Arguedas Chaverrí, a las doce horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho se reestructuró la presidencia y representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018235963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 20 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Koosie Costa S. A.,” cédula jurídica número 3-101-551204, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 20 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235967 ).

A las diez horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Corintios Uno Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ciento noventa y cuatro.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018235978 ).

A las diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad denominada Academia Lucrari Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y tres.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018235979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Seahawks of Costa Rica N A C S. A. Cédula jurídica número 3-101-329725, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Camino de Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-431172, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Arfsten Properties Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-724164.—Tilarán, 20 de abril del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018235991 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Inversiones Armesa Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cero ochenta y nueve, en la cual se realizan los nombramientos de la junta directa y se reforma la cláusula décima.—Cartago, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018235992 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas, Telered de Centroamérica CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-318637, modificó la cláusula de administración.—San José, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2018235993 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la compañía “A.V. Deraiz Productions S. A.”, domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Pamela Alfaro Ledezma, presidenta.—San José, 21 de abril de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018236003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que ASIC Trade Services S. A., modificó cláusulas de domicilio y administración, y sustituyó miembros de junta directiva.—San José, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018236012 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Jobe Chamo S. A., realiza la asamblea extraordinaria de socios del diez de abril del 2018, donde se nombra nuevo fiscal, acta uno. Escritura 301 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, 19 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236014 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Grupo Favarcia S. A., realiza la asamblea extraordinaria de socios del diecinueve de abril del 2018, donde se pide legalizar libro de actas de juntas directiva dos. Escritura 300 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, 19 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236016 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Las Abras de San Rodrigo Seiscientos Dos S. A., cédula jurídica 3-101-331583, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, administración y se nombra nueva secretaria por el resto del plazo social.—San José, 20 de abril del año 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018236020 ).

El suscrito notario, Sergio Vargas López, hago constar que mediante escritura número ciento catorce otorgada a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, visible a folio ciento cuatro vuelto a ciento cinco vuelto del tomo ciento cincuenta de mi protocolo se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Romigre Sociedad Anónima; donde se aceptan renunicas y se proceden al nombramiento de miembros de la junta directiva, como la representación judicial y extrajudicial de la misma, recayendo en presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma , salvo para vender, hipotecar y pignorar, se requerirá acuerdo de asamblea de socios presidente Miguel Antonio Campos Cambronero.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018236024 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del veintidós de abril del año dos mil dieciocho A&E Freight Logistics Sociedad Anónima S. A., con personería jurídica número 3-101-663652, protocolicé acta de asamblea de socios que aumenta el capital social.—San José, 22 de abril del 2018.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018236025 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Analíticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil setecientos cinco, en la que se acordó reformar las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo, además se acordó el nombramiento de una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018236026 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Hermanos Spencer de Cahuita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno nueve tres uno siete, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2018236027 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Quebrada Lajas S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se adiciono al pacto social, la cláusula décima segunda, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, San Juan, 17 de abril de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018236029 ).

Por escritura pública número ciento once otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se constituyó la compañía Almendro Amarillo del Atlántico AAA S. A., otorgada en conotariado ante los notarios públicos Juan Manuel Aguilar Víquez y Mauricio Bonilla Robert, actuando en el protocolo del primero. Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236032 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se disolvió R.I.S.C. Servijaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis seis cuatro cuatro.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Helke Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2018236037 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Transacciones Guapileñas Internacionales Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-254345.—Guápiles de Pococí, 23 de abril del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018236044 ).

Por escritura pública número trescientos setenta y uno-diecisiete otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de abril dos mil dieciocho se disolvió la sociedad Empresa Hernández y Rivas Limitada.—Lic. Çarlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018236047 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wahoo Gris Uno Tres At S. A., en la cual se modificó o cambió su razón social para que en adelante se llame “MM Holdings Sociedad Anónima”. De la misma forma, se reformó su domicilio social y la cláusula de representación y administración. A la vez, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en su junta directiva y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018236048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y ocho de las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, visible al folio treinta y tres vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bendz y Solís Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tre -ciento uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las quince horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236050 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenízaro Verde A. B. S. A., en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018236052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres Socci de Costa Rica S. A.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018236058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad representaciones Atia MVC S. A., de conformidad con el articulo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 06 de marzo de 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018236060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril del 2018, escritura número ciento cuarenta y nueve-trece, protocolicé acta de la sociedad Agropecuaria Las Curias S. A., se modifica cláusula sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018236062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de abril del 2018, escritura número ciento cuarenta y nueve-trece, protocolicé acta de la sociedad Agropecuaria El Llanito S. A., se modifica cláusula sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018236063 ).

Por escritura 219-2 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8 horas del 20 de abril de 2018, Green Flowers and Peppers Investments S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando el domicilio y la representación de la compañía.—San José, 20 de abril de 2018.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018236064 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se solicitó la disolución de la sociedad Motores y Servicios S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- treinta y siete mil ciento noventa y ocho.—San José, a diez horas del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018236065 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se solicita cambio de estatutos de la sociedad Tucán Marino Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-532881.—San José 20 de abril del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018236067 ).

En escritura número 48 otorgada en esta notaría, al ser las 14 horas 00 minutos del 21 de abril de 2018, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Globenet International CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732464, celebrada al ser las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero de 2018 en su domicilio social. Constituidos la totalidad de socios acuerdan celebrar asamblea y se conforman expresamente con que se prescinda del trámite de la convocatoria y por unanimidad de votos acordaron remover de su cargo a los actuales secretario y tesorero de la sociedad y nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el resto del plazo social, como secretario al señor Manuel Licona Vibanco, portador del pasaporte estadounidense número 466103208 y como tesorero al señor Clemente Waldo Acebo, portador del pasaporte estadounidense número 497783596, quienes aceptaron los cargos mediante carta dirigida al presidente de la junta directiva de la sociedad y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, 21 de abril de 2018. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2018236068 ).

Ante este notario, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Gyro Koeln Sociedad Anónima.—Nicoya, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018236069 ).

Ante este notario se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Propiedades de Altura Sociedad Anónima—Nicoya, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018236070 ).

Ante este notario, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Fokker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018236071 ).

Por escritura 220-2 otorgada ante la suscrita notaria a las 9 horas del 20 de abril de 2018, Servicios Integrales Witite S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social modificando el domicilio de la compañía y eliminando el cargo de agente residente.—San José, 20 de abril de 2018.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236072 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil dieciocho se modificó la cláusula séptima de representación de la sociedad Inversiones Garrorreal Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia Álvarez Carmona.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236073 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Garita Sólida Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018236074 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada: Alcázar del Búho Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se realizó modificación de la junta directiva y domicilio de la sociedad Grupo Proloft Sociedad Anónima, presidente: Karla Susana Seas Zamora.—San José, al ser las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018236079 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:15 horas de 20 de abril de 2018, se constituyó Hest International Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo y comercialización de diversos artículos para la cocina. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de quinientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Montes de Oca, San Pedro, 20 de abril del 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236087 ).

Por escritura pública número ciento siete-cinco, otorgada ante mí a las veinte horas del siete de marzo de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera del pacto social en cuanto a la denominación social, cuya nueva denominación social será: “Primera: De la denominación social: La sociedad se denominará: Brujita del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Podrá abreviarse sociedad de responsabilidad limitada como “S.R.L.” o “SRL”.—San José, a las veintiún horas del siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018236094 ).

Por escritura número 34-8, otorgada ante esta notaría, a las 13:25 horas del 18 de abril del 2018, se protocoliza el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que acuerda disolver la sociedad: Innovaciones Ideal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-606028, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Notaria: Gabriela Vargas Rounda, carné Nº 11954.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236097 ).

El suscrito notario Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública Nº 84, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 05 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: RC Servicios Financieros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-706936, en la que se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236101 ).

A las 16:20 horas del día 20 de abril del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Natural Aloe de Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236102 ).

A las 17:00 horas del día 20 de abril del 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Best Aloe Sociedad Anónima, donde se acuerda a modificar la cláusula de la junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236103 ).

El suscrito notario Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número 83, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del día 05 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: RC Servicios Financieros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-706936, en la que se reforma la cláusula décima y décima segunda de los estatutos sociales.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236105 ).

La sociedad Rosa Púrpura del Monte S. A., modifica la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 13:00 horas del 03 de abril del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018236108 ).

Ante esta notaría, protocolizado según acuerdo firme y asentado en registro de asambleas de la sociedad Inmobiliaria Chasan y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, misma que en adelante será administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretaria y tesorera, que tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta de al menos dos de ellas.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236109 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carne veintitrés mil setecientos doce, número noventa del tomo uno de las ocho horas del día dieciséis del mes de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones del Norte Montero y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos treinta y dos.—San Isidro de Heredia, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018236119 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea de cuotistas en la cual en la cual se hacen modificaciones en la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada “QUANTICO INVESTMENTS COSTA RICA S. R. L.”. Es todo.—San José, once horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018236122 ).

Ante esta notaría, situada en San Vito, Coto Brus Puntarenas se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fomure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cuatro siete siete ocho, únicamente con respecto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, la que corresponde a su presidente, secretario y tesorera, con la facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando únicamente en forma conjunta. En lo demás la cláusula queda igual.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Código 16090, Notario.—1 vez.—( IN2018236123 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho; se modificó el pacto constitutivo de El Manantial Campestre S. A.; cédula jurídica: Tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos seis. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018236126 ).

Se acuerda disolver, la sociedad Flex Pak S. A. cédula jurídica 3-101-273824, bajo asiento uno, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono 2285-6767.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018236129 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas de 20 de abril de 2018 se constituyó Hest International Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo y comercialización de diversos artículos para la cocina. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de quinientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236133 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2018, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236134 ).

Por escritura otorgada número ochenta y siete-seis ante este notario, a las ocho horas del 20 de abril de 2018, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Acuña Delcore S. A.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018236135 ).

Por escritura número noventa y dos nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria se reforma la cláusula del domicilio compañía de la sociedad denominada: The Nessie Lake S.R.L.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018236136 ).

Por escritura ciento treinta y dos-uno, otorgada a las once horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Blue Water Sun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-605139.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018236137 ).

Ante mi notaría se modificó entidad denominada Seguridad Wis. Se acuerda modificar nombrar al presidente y secretaria con facultades de apoderados sin límite de suma. No se nombra agente residente.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018236157 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-siete, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, la señora Cindy Lee Lamb-Aiello, gerente uno con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Reinvented Films in Costa Rica Esterillos Limitada, la cual es titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Actas de Registro de socios debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018236164 ).

Se hace constar que por escritura de las 11:00 horas del 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asambleas de la compañía Apartamento Cuarenta y Dos Los Almendros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y ocho. Se nombra nuevo secretario de junta directiva, se nombra a Rubén Francisco González Solís. Es todo.—Veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018236170 ).

Hago constar que por escritura de las 20:00 horas del día 16 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Watauk S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236172 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las ocho horas, número ciento seis, tomo treinta de mi protocolo, se aumenta capital social, se reforma domicilio social, se reforma cláusula novena de administración, y se nombra nueva fiscal a Sandra Damaris Gamboa Araya, de Ocampo Quirós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos tres.—Turrialba, diecinueve de abril dos mil dieciocho.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236179 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2018, el señor Daniel Mario Lacayo solicita el cese de disolución de la empresa Distribuidora Antim S. A.—Liberia, 20 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018236182 ).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2018, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Ciento Siete S. A., modifica la cláusula de sus estatutos en cuanto a la administración.—Liberia, 17 de abril del 2018.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018236183 ).

En mi notaría en Santo Domingo de Heredia a las 15:00 horas del 02 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea general de Corporación Concre-Block de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula quinta. Se aumenta capital.—Santo Domingo de Heredia, 02 de julio de 2017.—Lic. César Luis Zamora Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2018236184 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria por la que la sociedad 3-102-680306 Limitada. Reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra nuevos gerentes.—San Ramón, 19 de abril del 2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018236214 ).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada ante el Licenciado Heber Delgado Fernández, se acordó disolver la sociedad denominada Cimo Centro de Consultoría e Investigaciones Multidiciplinarias de Occidente Sociedad Anónima, abreviado como C.C.I.M.O S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres cero uno nueve dos, con domicilio social en del templo católico el Tremedal de San Ramón de Alajuela, cien metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018236215 ).

Por escritura número 307-46 otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril de 2018, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Lodging Reservations Center S. A., en la cual se revocan y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Tibás, 23 de abril de 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236231 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, tomo cinco de mi protocolo se acuerda disolver la sociedad anónima: El Castillo de Caerphily Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos siete.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018236232 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, tomo cinco de mi protocolo se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas del Pacífico Azul Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018236233 ).

Mediante escritura número seis del tomo octavo del protocolo de la Lic. Gloria Maklouf Weiss se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora López Artiga Sociedad.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2018236237 ).

Mediante escritura número 68 otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta 12 de la sociedad Grupo Prival Costa Rica, mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018236245 ).

Por escritura número 85 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula quinta del pacto social y nombramiento de junta directiva de la sociedad Concri Sociedad Anónima. Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, tel. 2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236249 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y tres del notario Víctor Hugo Castillo Mora, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea extraordinaria accionistas Solgroup Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil cero ochenta y cinco, se reforma cláusula novena.—Heredia, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018236253 ).

Se hace constar que por escritura de las 11:10 horas del 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asambleas de la compañía Las Vargas Ciento Sesenta A Los Reyes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve, se nombra nuevo secretario de junta directiva, se nombra a Rubén Francisco González Solís. Es todo.—23 de abril de 2018.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018236254 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Romrock Tres Sociedad Anónima, modificando el capital social.—Alajuela, 18 de abril del 2018.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236255 ).

Por escritura otorgada N° veintidós de las nueve horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se constituyó Quimera Sabusa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Quimera Sabusa E.I.R.L., su domicilio social será: distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, Residencial la Españolita, casa ciento nueve, provincia San José, capital aportado diez mil colones.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018236257 ).

Por escritura otorgada N° dieciocho de las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó: Leociosim Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Leociosim E.I.R.L., su domicilio social será: Alajuela, Guácima Arriba, del Bar Otto, doscientos al sur, Calle el Molino, casa diecisiete, capital aportado diez mil colones.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018236258 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrollos Inmobiliarios de Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-702351, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236262 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Construcciones y Desarrollos la Itaba del Este Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-694052, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236263 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrollos Inmobiliarios Bougainvillea del Oeste Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-694061, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 17 de abril del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San Jose, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236265 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Maricel Acosta Carrillo, cédula de identidad N° 1-0774-0107, de la Policía Profesional de Migración, Unidad de Denuncias; y por ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 12 de las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.

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Auto de apertura N° 12.—Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5) Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta: oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).

Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las trece horas veinte minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick Martínez Camacho, cédula de identidad N° 1-1374-0791, de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Paso Canoas y por ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 02 de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, así como el Auto de Corrección de fecha para la celebración de la audiencia oral y privada de las trece horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.

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Auto de Apertura N° 02.—Exp. 066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc. 1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75 metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira, instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, Coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 01). 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017 (v.f. 03). 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (v.f. 04). 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05). 6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: No hay. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.

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Expediente 066-IP-2017.—Auto de corrección de fecha para celebración de audiencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, al ser las trece horas del día 02 de abril del 2018. El artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación, y siendo que en el Auto de Apertura N° 02, se consignó una fecha previa a la presente notificación, en este acto se procede a corregir, y en su lugar se programa nueva fecha para audiencia a celebrarse el día martes 05 de junio del 2018 a las 09:00 horas. Lo anterior en aras de resguardar el debido proceso y el correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el Auto de Apertura se mantiene incólume. Notifíquese: al señor Erick Martínez Camacho.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/6742. Cuatro Rosas Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad Anónima). Nro. y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017. Expediente: 2007-0002882 Registro Nº 193481 Siete Machos en clase 3 marca mixto y 2008-0003029 registro Nº 219078 Siete Machos en clase 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:21 del 26 de enero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-Siete Machos, registro Nº 219078, inscrita el 11/06/2011 y con vencimiento el 11/06/2022, la cual protege en clase 3: “artículos de perfumería y tocador”, 2-Siete Machos (diseño), registro Nº 193481, inscrita el 07/08/2009 y vence el 07/08/2019, la cual protege en clase 3: “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, ambas propiedad de Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 avenida 1-4 zona 1 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235338 ).

T-114051.—Ref: 30/2017/51084. Glaxosmithkline LLC. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Distribuidora). Nro. y fecha: anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro Nº 112958 N’ice en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:33 del 3 de noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., contra el registro de la marca N’ice, registro Nº 112958, inscrita el 7 de abril de 1999 y con vencimiento el 7 de abril de 2019, la cual protege en clase 30 preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles, propiedad de Glaxosmithkline LLC, domiciliada en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of Ney Castle, Delaware 19808. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235462 ).

Ref.: 30/2017/20369.—Laboratorios Productos Industriales S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com).—Nro. y fecha: Anotación/2-113093 de 09/08/2017.—Expediente: 1997-008761.—Registro Nº 109140 CETAMIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:36 del 16 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN, Registro Nº 109140, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018235700 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Lázaro Broide Ary, en calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Inmobiliaria Canayma Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-239065, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-084-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 115061.—( IN2018235987 ).

Se hace saber al señor: Fabiano Blanco, en calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: White Lion Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-379780, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-003-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril del 2018.—Asesoría Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 115064.—( IN2018235988 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

En el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018, se publicó “Actualización a las multas por omisión de deberes de los propietario y poseedores de bienes inmuebles: artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal”. La referida publicación contiene errores, que deben corregirse, por lo cual, debe leerse como sigue:

“Actualización a las multas por omisión de deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título inmueble para el cantón de La Unión: artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

 

 

Actualización aprobada mediante sesión ordinaria N° 149, celebrada el 15 febrero del 2018.”

Todo lo demás queda igual.

La Unión, 12 de marzo de 2018.—Ing. José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor ambiental.—1 vez.—( IN2018236894 ).