LA GACETA N° 75 DEL 30 DE
ABRIL DEL 2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
N°
AMJP-0066-03-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo N° 0087 de fecha 29 de mayo del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 126 del 2 de julio del 2007, con el que
se nombró a la señora Sheila Rosales Ortega, cédula de identidad N°
1-0424-0200, corno representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN RAHAB, cédula
jurídica N° 3-006-223455.
Artículo
2º—Nombrar a la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N°
1-0485-0266, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN RAHAB,
cédula jurídica N° 3-006-223455, inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 36969.—Solicitud Nº 065-2018.—(
IN2018237360 ).
N°
630-2015.—03 de diciembre de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE en procura de llegar a convertirse en miembro y
alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo
todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público
mediante Decreto Ejecutivo 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, y se
designa a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación
formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de
adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de
acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE
aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su
futura membresía, por tanto, el país ha venido trabajando fuertemente en el
cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo
la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde
ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la
hoja de ruta respectiva. En este sentido, uno de los estudios previos al
proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es
elaborado por la Secretaría de la OCDE y se presenta al Comité de Análisis
Económico y Desarrollo. El papel de este comité es examinar las tendencias
económicas y políticas en los países de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada
economía y hacer recomendaciones de política.
III.—Que,
como parte de este estudio, se realizaron tres misiones durante el 2015 que
permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del
estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y el
Ministerio de Comercio Exterior y contó con el apoyo y la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, entre otras instituciones.
IV.—Que
el informe preparado por la Secretaría se presentará y discutirá en las
reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo del mes de diciembre
2015. Costa Rica debe participar en esta reunión con una delegación que pueda
discutir con los miembros del Comité y la Secretaría y responder las consultas
que tengan sobre los temas que cubre el estudio. En este contexto, es
importante la participación de alto nivel de la Viceministra de Asistencia
Social, al ser el responsable de atender y responder a los temas relacionados
con crecimiento inclusivo descritos en el capítulo 2 del informe, los cuales
incluyen programas y políticas públicas que son atendidas por la señora
Viceministra en su cartera.
V.—Que
la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que los
representantes de Costa Rica realicen una presentación sobre la situación
económica del país ante el comité y respondan las preguntas de los delegados de
los 34 países miembros y de la Secretaría. Aunado a esto, la participación en
esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos
de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas para el eventual proceso de
adhesión a la OCDE. La delegación está conformada por el Ministro de Hacienda,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Viceministra de
Asistencia Social, el Ministro de Comercio Exterior, el Gerente del Banco
Central, el Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos
asesores.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Josefina
Güell Durán, Viceministra de Asistencia Social, portadora de la cédula de
identidad número 1-0487-0450, para que
integre la delegación oficial que asistirá a las sesiones preparatorias y
presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política
Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Análisis
Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), a celebrarse del 9 al 11 de diciembre de 2015 en la ciudad
de París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para la
presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se
realizará el 9 de diciembre de 2015; 2) participar en la presentación y
discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la reunión
del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de
2015; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de
Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del estudio; 4) participar y
aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de la OCDE que se realizará
el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el informe de la Revisión de
Política Económica de Costa Rica de conformidad con las discusiones sostenidas
el día anterior y con las instrucciones del Comité y 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar
el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en
esta organización, como parte del proceso de adhesión.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ana Josefina Güell Durán, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto
asciende a $1.316,00 (mil trescientos dieciséis dólares), sujeto a liquidación.
El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de diciembre y regresa
a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 07 de diciembre al 12 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a.í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de C. N°
3400036968.—Sol. N°059-2018-MCE.—( IN2018236138 ).
N° 240-2016.—17 de mayo
de 2016
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1), 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE.
II.—Que, a partir de
la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con
la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso
de adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités,
grupos de trabajo y redes de la organización. En este contexto, la Segunda
Vicepresidenta de la República de Costa Rica ha sido invitada a participar en
la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar en París,
Francia los días 1º y 2 de junio del presente año. Esta reunión será presidida
por Chile en conjunto con Finlandia, Hungría y Japón. Dicho encuentro reunirá a
autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin
de discutir sobre políticas públicas que promuevan el crecimiento de la
productividad y mejoren la inclusión. Asimismo, el 31 de mayo y 1º de junio se
llevará a cabo el Foro de la OCDE, el cual tiene como ejes la productividad y
el crecimiento económico, la innovación y economía digital y la colaboración
internacional en estos ámbitos. El foro contará con la presencia del Secretario
General de la OCDE, autoridades de gobierno y distinguidos representantes de
organizaciones internacionales. Seguidamente, el 3 de junio se desarrollará el
Foro para América Latina, el cual tiene como tema principal los nuevos retos y
las asociaciones innovadoras en un mundo cambiante.
III.—Para el caso de
la Reunión del Consejo Ministerial, la Delegación de Costa Rica está compuesta
por la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la
República, quien la presidirá, el señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, el señor Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social y sus asesores. Es de especial interés para COMEX la
participación de la señora Segunda Vicepresidenta en los foros indicados, dado
su rango y la circunstancia de que su presencia en tales actividades resulta
relevante en el proceso de discusión con las autoridades y expertos de la OCDE
sobre los compromisos para el proceso de adhesión a ese organismo.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta de la República, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0567-0359 para participar como integrante y Jefe de la delegación oficial de
Costa Rica, compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior, la Presidencia de
la República, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Reunión del
Consejo Ministerial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), en el Foro OCDE y en el Foro de América Latina, eventos que
se llevará a cabo en París, Francia del 31 de mayo al 02 de junio de 2016.
Asimismo, a su llegada a París, Francia el 30 de mayo, participará en la
reunión de coordinación para realizar el repaso de la agenda prevista. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguiente objetivos específicos: 1)
atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión del Consejo
Ministerial de la OCDE, en el Foro OCDE y en el Foro de América Latina; 2)
compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 4) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene
la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país
antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales
con Embajadores de algunos países miembros clave, así como con altas
autoridades de la Secretaría General de la OCDE y: 5) fortalecer la red de
contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con
miras al futuro ingreso a la misma.
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ana Helena Chacón Echeverría, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 792. Los
gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos del Ministerio de la
Presidencia de la República. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de mayo y regresa a Costa Rica
el 03 de junio de 2016. El día 29 de mayo corresponde a fin de semana.
Artículo III.—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo IV.—Rige de
las 07:00 horas del 29 de mayo a las 14:50 horas del 03 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder
Mora Delgado.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 058-2018-MCE.—(
IN2018236151 ).
Nº
130-2017-COMEX-H.—05 de mayo de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja
fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la
Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el
campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la
implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La
facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito
de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el
gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las
condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas
empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera
directa.
III.—Que
cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de
los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución
más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la
reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las
intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica
también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del
proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el
desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros
sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas
instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las
materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta
fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde
la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar
el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el
apoyo interinstitucional.
IV.—Que
la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel
internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la
facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país,
lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación
más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de
impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política
comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite
ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para
el desarrollo de las naciones.
V.—Que,
bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó
el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo
23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación
interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A
efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada,
el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito
al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y
coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales
que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de
mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y
en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del
sector privado.
VI.—Que
la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros
propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de
los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que
persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus
competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio
asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan
temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma
directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que
tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se
garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de
mayor relevancia que celebren esos foros.
VII.—Que
dada la naturaleza de las conferencias, en tanto se trata de foros que reúnen a
los Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA); así
como a los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y
Portugal (COMALEP), resulta fundamental la participación en las mismas del
Director General de Aduanas de Costa Rica en la Delegación Oficial, tanto por
su rol como representante de nuestro país ante los mismos, como en su condición
de facilitador para que COMEX pueda asumir su papel en el ejercicio de las
labores que dimanan del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la ley que
aprobó su adhesión. En vista que se ha informado a este ministerio, por parte
del Área de Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas,
acerca de la insuficiencia de fondos presupuestarios para financiar la
participación del Director General de Aduanas en tales eventos, se estima
procedente que COMEX asuma los gastos de este funcionario tanto en lo que atañe
a la adquisición del boleto aéreo, como de los gastos de viaje; a efecto que
dicho servidor pueda integrar la delegación oficial, cuya participación en los
eventos de repetida cita es de alto interés para este ministerio.
VIII.—Que
de acuerdo con lo que se viene de indicar, se estarán llevando a cabo del 15 al
19 de mayo en la Habana, Cuba, tres conferencias relacionadas con temas de
aduanas, donde resulta relevante la participación del Director General de
Aduanas, integrando la Delegación Oficial que representará a Costa Rica en los
eventos indicados, ello con el fin de que participe activamente y represente
los intereses de Costa Rica en materia de Aduanas y coadyuve, además, en los
temas de Comercio Exterior y Facilitación de Comercio que se aborden en tales
Conferencias. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Wilson Céspedes
Sibaja, portador de la cédula de identidad número 5-0272-0804, Director General
de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para integrar la Delegación Oficial
compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior
para participar en las siguientes actividades: en la XX Conferencia Regional de
Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA) del 15 al
16 de mayo. En el encuentro con el Sector Privado el 17 de mayo. Además,
participará en la XXXVIII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (COMALEP) el 18 y 19 de mayo de 2017. Las actividades
indicadas se llevarán a cabo del 15 al 19 de mayo del año en curso, en la
Habana, Cuba. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) representar activamente los intereses de Costa Rica en materia
de Aduanas y coadyuvar en los temas de Comercio Exterior y Facilitación de
Comercio, que se aborden en las Conferencias que se llevarán a cabo del 15 al
19 de mayo del año en curso; y 2) intercambiar experiencias y buenas prácticas
en materia de Aduanas y coadyuvar en los temas que sobre Comercio Exterior y
Facilitación del Comercio se aborden con los demás participantes presentes.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Wilson Céspedes Sibaja, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.246.96 (mil doscientos
cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, se
asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en La Habana, Cuba, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504
del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de mayo
y regresa a Costa Rica hasta el 20 de mayo de 2017. El 14 y 20 de mayo
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus
servicios.
Artículo
5º—Rige del 14 al 20 de mayo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 061-2018-MCE.—(
IN2018236146 ).
N°
0011-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Andrés Jesús González
Hernández, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de
identidad número 1-1097-722, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Akamai
Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-658545,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Akamai Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-658545, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
46-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DAL-COR-CAE-0092-2017 de
fecha 16 de noviembre de 2017, adicionado por el oficio DAL-COR-CAE-0099-2017
de fecha 11 de diciembre de 2017, solicitó al Ministerio de Hacienda el
respectivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de
la Ley N° 7210 y sus reformas y el numeral 34 de su Reglamento, sin que
manifestara su oposición dentro del plazo legal establecido.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Akamai Technologies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-658545 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Soluciones informáticas, y proyectos
técnicos de seguridad de red y “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Soluciones
informáticas |
Proyectos
técnicos de seguridad de red |
|||
6202 |
Actividades de
consultoría informática y
gestión de instalaciones
informáticas |
Soporte
técnico |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican a prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en los pisos del 6 al 8 del Centro
Corporativo Roble Corporate Center, situado en el distrito San Rafael, del
cantón Escazú, de la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de os órganos correspondientes de la OMC
al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinadas países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asímismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 252
trabajadores, a más tardar el 02 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de julio de 2018. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAR) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Fran as y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o vario incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será 4ausa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonera os o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018235939 ).
Nº
0021-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 134-2014
de fecha 16 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 192 del 07 de octubre del 2014; modificado por el Informe Nº 73-2015 de
fecha 28 de mayo del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2016 de
fecha 05 de abril del 2016, publicado en el Alcance Digital Nº 121 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2016; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 98-2017 de fecha 25 de abril del 2017, publicado en el
Alcance Digital Nº 151 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 119
del 23 de junio del 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 183-2017 de fecha 19 de
junio del 2017, en trámite de publicación; a la empresa Hologic Surgical
Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
Nº 3-102-348759, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, otorgándole los beneficios e incentivos
contemplados por la referida Ley, sus reformas y su Reglamento, siendo que en
la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa
de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b),
c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 18 y 23 de enero del 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Hologic Surgical
Products Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó la
ampliación de la actividad de servicios que tiene autorizada bajo el Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hologic Surgical Products
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 16-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 134-2014
de fecha 16 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 192 del 07 de octubre del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4659 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo”,
con el siguiente detalle: comercialización de instrumentos y aparatos médicos,
sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de
negocios; “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle:
servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de
instrumentos y aparatos médicos; “3313 Reparación de equipo electrónico y
óptico”, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y
maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “7490 Otras
actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.”, con el siguiente
detalle: servicios de soporte técnico; y “7120 Ensayos y análisis técnicos”,
con el siguiente detalle: análisis de instrumento partes y accesorios. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: producción de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y
accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 134-2014 de
fecha 16 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 192 del 07 de octubre del 2014 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
3400035612.—Solicitud Nº 0054-2018-MC.—( IN2018236091 ).
Nº 059-2018-COMEX.—15 de
febrero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 579-2016 del 02 de noviembre de 2016, se
designó a la señora Tricia Penniecook Sawyers, Asesora de la Presidencia
Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para integrar la
delegación oficial compuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social y el
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la 20ª sesión del Comité de
Salud de la OCDE, del 07 al 08 de noviembre de 2016, en el Centro de
Conferencias de la OCDE en París, Francia.
II.—Que la señora
Tricia Penniecook Sawyers no efectuó el viaje al exterior contemplado en el
indicado Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 579-2016 del 02 de
noviembre de 2016.
Artículo 2º—Rige del
05 al 09 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del
mes de febrero de 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder
Mora Delgado.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 055-2018-MCE.—(
IN2018236128 ).
Nº
0067-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015
de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 45 del 04 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 26-2017
de fecha 30 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 98 del 25 de mayo de 2017; a la empresa Creganna
Medical S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-484387, se le autorizó el traslado de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo
conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 19 y 27 de febrero de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Creganna
Medical S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la modificación y la ampliación
de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante,
en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le
considere empresa de servicios, así como también requirió el aumento del nivel
de empleo.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Creganna Medical S. R. L., cédula jurídica número 3-102-484387, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
N° 38-2018 del 27 de febrero de 2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad
al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se hace necesario adecuar el
Acuerdo Ejecutivo original a la empresa, para incorporar los aspectos que han
sido contemplados en tales reformas.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015
de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, y décima quinta, se lean de
la siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la
empresa Creganna Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-484387 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha
en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría
f).”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos
médicos, y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la
industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración
jurada.”
“5. a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse
de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en
los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20
de la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las
dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto
sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los
activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la
beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir del 15 de diciembre de
2015, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 360 trabajadores, a
partir del 01 de mayo de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos US $6.142.629,97 (seis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos
veintinueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 15 de diciembre de 2015, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de
2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse
a más tardar el 18 de agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.142.629,97
(dieciséis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve dólares
con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 67-2018 de
fecha 27 de febrero de 2018, y en lo que atañe a su actividad como Empresa
Procesadora, a partir del 01 de enero de 2016.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015
de fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 45 del 04 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima octava, a
efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante
la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 449-2015 de
fecha 18 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 45 del 04 de marzo de 2016.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018236337 ).
Nº 068-2018-COMEX.—02 de
marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, incluye como meta
prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que, en el marco
del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo
de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al
país en el proceso de acceso.
V.—Que, en particular,
la próxima reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones
Comerciales Internacionales de la OCDE se celebrará del 13 al 15 de marzo 2018,
en la sede de la OCDE en París, Francia, en la cual se le dará un espacio a
Costa Rica para participar. La participación en dichas reuniones es fundamental
ya que se podrá explicar el contexto político actual en que se encuentra el
país con respecto a la expectativa de lograr la aprobación de los cambios
normativos que se proponen para lograr cumplir con los estándares de la
Convención Anti cohecho. Asimismo, permite conocer sobre los últimos avances en
temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del cohecho,
todo lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas.
VI.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación en tal evento del señor Julio Alberto Jurado Fernández,
Procurador General de la República, institución que ha estado involucrada en
todo el proceso de adhesión a la OCDE en temas de anticorrupción, con el
objetivo de que durante la reunión se realice la intervención en la Tour de
Table (actividad que se realiza dentro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en
las Transacciones Comerciales Internacionales, en donde se les brinda espacio a
los países para actualizar el estado de situación de los casos de la Matriz de
los presuntos casos de corrupción). La misma se desarrollará en la línea de
explicar el contexto político actual en que se encuentra el país, con respecto
a la expectativa de lograr la aprobación de los cambios normativos que se
proponen para lograr cumplir con los estándares de la Convención Anti Cohecho. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Julio Alberto Jurado Fernández, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0501-0905, Procurador General de la Procuraduría
General de la República de Costa Rica como integrante de la delegación oficial
compuesta por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de
Justicia y Paz y el Ministerio de Comercio Exterior, ello con el objeto de
aceptar la invitación del señor Drago Kos, Presidente del Grupo de Cohecho de
la OCDE, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en
las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo
en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo
de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, en
la cual Costa Rica deberá hacer una presentación en el Tour de Table sobre
presuntos casos de corrupción; 2) participar y apoyar la representación de
Costa Rica en el proceso de la evaluación preliminar de acceso a la OCDE por el
Grupo de Trabajo de Cohecho; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de
Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; y 4)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de
Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Julio Alberto Jurado Fernández por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, a saber $1.467,56 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con
cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504
del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero del señor Julio Alberto Jurado Fernández, será cubierto con
recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 11 de marzo y regresa a Costa Rica el 16 de
marzo de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América, por conexión. El 11 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su
regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del
11 al 16 de marzo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo
del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 056-2018-MCE.—(
IN2018236162 ).
N° 083-2018.—09 de marzo
de 2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de
Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que, en el marco
del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación
de representantes del país en las reuniones ministeriales, reuniones del
Consejo de la OCDE y foros, entre otras actividades realizadas por la
organización como muestra de compromiso del país con el proceso. Bajo este
contexto, la señora María del Pilar Garrido González, viceministra del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ha sido
invitada por el Secretario General de esta organización a participar como
panelista en la Reunión de los Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, el 14 de marzo de 2018.
V.—Que en la Reunión
de los Miembros del Consejo se reflexionará sobre el avance en la
implementación de la Agenda 2030 a nivel global, regional y nacional después de
dos años y medio de su adopción. Particularmente, se discutirá en torno a los
desafíos y retos para la implementación exitosa de esta ambiciosa agenda. La
reunión se enfocará en tres grandes temas, a saber: (i) integración de la
infancia y adolescencia en el corazón de la Agenda 2030; (ii) el financiamiento
y el desarrollo de infraestructura sostenible y de calidad; y (iii) la
efectividad de las instituciones para la implementación de la Agenda 2030. En
esta reunión se contará con la presencia del Secretado General de la OCDE,
autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos representantes de
organizaciones internacionales.
VI.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación en tal evento de la señora María del Pilar Garrido González,
Viceministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), dado que MIDEPLAN es el ente rector de la Secretaría Técnica de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la cual tiene como objetivo principal
la coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de la Agenda
2030 en Costa Rica. Desde MIDEPLAN se han implementado importantes acciones en
materia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por
lo que la representación del país a través de la viceministra es fundamental
para atender la invitación extendida al país para participar como panelista en
la reunión y compartir la experiencia costarricense en esta materia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora María del Pilar Garrido González,
Viceministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0869, para que
integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), para participar en representación del país en la Reunión de los
Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así
como panelista en la Sesión 3 sobre efectividad de las instituciones para la
implementación de la Agenda 2030. Eventos que se llevarán a cabo en las
oficinas principales de la OCDE en París, Francia el 14 de marzo de 2018.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar como representante del país en la Reunión de los Miembros del
Consejo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y 2) presentar la
experiencia costarricense en cuanto al rol de las instituciones de gobierno en
la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
como medio para abordar los desafíos sociales, económicos y ambientales
actuales, como parte del desarrollo de la Sesión 3 de la Reunión de los
Miembros del Consejo sobre la Agenda 2030.
Artículo 2°—Los gastos
de la señora María del pilar Garrido González, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje y el seguro viajero, serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá el transporte aéreo de ida y de
regreso con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, también serán cubiertos por
COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 12 de marzo y regresa a Costa Rica el 15 de marzo de 2018.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4°—A su
regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5°—Rige del
12 al 15 de marzo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
060-2018-MCE.—( IN2018236148 ).
N°
090-2018-COMEX.—San José, 09 de marzo de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero,
segundo y quinto del Acuerdo Ejecutivo número 614-2016 de fecha 10 de noviembre
de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo I: Designar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador
de la cédula de identidad número 1-0486-0636 para que integre la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que asistirá a la 167ª reunión del Comité de
Agricultura de la OCDE que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre de
2016 en París, Francia. La participación del señor Arauz Cavallini es
estratégica para mostrar el compromiso del país con el proceso de adhesión, ya
que le permitirá identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las
recomendaciones en estas áreas sobre la revisión de políticas de agricultura en
el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE donde se llevará a cabo
la discusión de adhesión de Costa Rica en esta reunión y en la cual el país
deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en
cuanto a temas agrícolas; 2) conocer los procesos de adhesión que están
realizando otros países; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de
las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión y; 5) participar
en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus
desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de
Agricultura (Committee for Agriculture), en la cual representantes de alto
nivel de los países miembros y candidatos a la adhesión, intercambian
experiencias y debaten sobre las mejores políticas para atender las
oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola.
Atendiendo funciones oficiales
propias de la Cartera de Agricultura y Ganadería, el día 13 de noviembre a
partir de las 14:27 horas, el señor Arauz Cavallini viajará a Marruecos, para
participar en la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (COP 22), evento que se llevará a cabo del 12 al 15
de noviembre de 2016; sin embargo, el señor Arauz Cavallini llegará a Marruecos
el 14 de noviembre para incorporarse a la actividad en esa fecha. El Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), cubrirá gastos de
viaje en dichas fechas; así como el costo del boleto aéreo que comprende la
ruta: San José-Panamá/ Panamá-Ámsterdam /Ámsterdam -Marruecos
Marruecos-Ámsterdam / Ámsterdam- París / París-Ámsterdam / Ámsterdam-Panamá /
Panamá-Costa Rica. Asimismo, el día 20
de noviembre a partir de las 18:35 horas se trasladará de Marruecos a
Ámsterdam, Holanda, para visitar la Universidad de Wageningen y realizar una
presentación en temas relacionados con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería; así como para atender también una visita agendada con el embajador
en Holanda. Los viáticos
correspondientes a su estadía en Holanda serán asumidos por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
El día 22 de noviembre a las 09:25
horas el señor Arauz Cavallini sale de Ámsterdam, Holanda, hacia París,
Francia, para integrarse a la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que participa en
la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE. Además, en horas de la tarde del día 22
participará en una reunión con funcionarios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica, funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y
funcionarios de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, para
terminar de coordinar los últimos aspectos previos a la presentación del señor
Arauz Cavallini; tal reunión se llevará a cabo en las instalaciones de la
Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. COMEX cubrirá los
gastos de hospedaje y de alimentación del Ministro de Agricultura a partir de
las 09:25 horas del 22 de noviembre y hasta las 18:55 horas del 25 de
noviembre, fecha en que finaliza su participación como parte de la delegación
oficial del Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, el señor Luis Felipe
Arauz Cavallini regresó a Costa Rica hasta las 06:48 horas del 26 de noviembre
de 2016, debido a un cambio en el itinerario por razones climáticas que
afectaron el vuelo; los gastos correspondientes fueron asumidos en su totalidad
por la aerolínea. El transporte aéreo de la totalidad del viaje será cubierto
con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA); así como los viáticos del 13 al 15 de noviembre durante su estadía en
Marruecos. Los gastos por concepto de viáticos durante su visita a Ámsterdam,
Holanda, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa
Rica.
Artículo II: Los gastos del señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, como parte de la delegación oficial que participará en el
evento de la OCDE que se indica en el artículo anterior, por concepto de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10504 del programa 796; por un monto de $1.197,20 (mil ciento
noventa y siete dólares con veinte centavos). El transporte aéreo de ida y de
regreso y el seguro de viaje, serán cubiertos con recursos del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Durante su traslado
de Costa Rica hacia Marruecos, hará escala en Panamá y en Holanda y de regreso
a Costa Rica hará las mismas escalas.
Los días 13, 19 y 20 de noviembre corresponden a fin de semana. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 13 de noviembre de 2016. Su viaje integrando la delegación oficial
a que se refiere este acuerdo termina a las 18:55 horas del 25 de noviembre de
2016; sin embargo, debido a un cambio en el itinerario por situaciones
climáticas que afectaron el vuelo, regresó a Costa Rica hasta las 06:48 horas
del 26 de noviembre de 2016.
Artículo V: Rige de las 14:27 horas del 13 de
noviembre a las 06:48 horas del 26 de noviembre de 2016”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 614-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, se mantiene
igual.
Artículo
3º—Rige de las 14:27 horas del 13 de noviembre a las 06:48 horas del 26 de
noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—Orden de C. Nº 3400036968.—Sol. Nº 057-2017-MCE.—( IN2018236156 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Cabuya de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante:
Johanne Manuel Sancho Rodríguez, cédula 1-1073-0488, ha hecho solicitud de
modificación de estatutos de la organización: Artículo 01.
Límite norte: hasta quebrada Los Lirios en el
sector conocido como Las Manchas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:40 horas del 5 de abril del 2018.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018236272 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución N° DGT-R-003-2018.—San José, a las
ocho horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que
el artículo 23 del Código Tributario, establece que son agentes de retención o
de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones
públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos
u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
tributo correspondiente.
III.—Que
mediante resolución de esta Dirección, número DGT-R-035-2014 del 18 de agosto
de 2014, publicada en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de
2014, se dispuso que las entidades financieras deberán efectuar una retención
del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier
otra forma, pongan a disposición de las personas que presten los servicios
profesionales en los procesos de formalización o de cualquier producto financiero.
Que siendo las pólizas de seguros un producto financiero con particularidades
específicas distintas a los productos regulares de intermediación financiera,
conviene puntualizar la retención en cuestión, mediante la presente resolución.
IV.—Que
mediante la resolución N° DGT-R-55-2017 del 11 de diciembre de 2017, publicada
en La Gaceta Nº 5 del 12 de enero de 2018, esta Dirección
General estableció la obligación para las personas físicas o jurídicas que
vendan sus servicios a las aseguradoras, ya sea por contratación directa de la
aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios
técnicos o profesionales a efectuar la retención del dos por ciento (2%),
asimismo mediante el artículo 8 de la referida resolución, se adicionó la
resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 en el sentido de que se
incorporó un último párrafo en el punto iv del artículo 3 de la citada
resolución, que indica: “AS: por servicios técnicos o profesionales prestados a
las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora o por los
asegurados (2%).”
V.—Que
por razones fiscales, estructuras de herramientas tributarias, resguardo de los
derechos de los contribuyentes y cumplimiento de los principios de legalidad y
seguridad jurídica que rigen la actuación pública, esta Dirección General
resuelve modificar el artículo 8 de la resolución N° DGT-R-55-2017 citada.
VI.—Que
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario,
por cuanto, con la modificación de la resolución N° DGT-R-55-2017 indicada, la
Dirección General de Tributación no afecta los derechos de los contribuyentes
sino que por el contrario, garantiza los principios de seguridad jurídica y
legalidad. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
MODIFICAR
LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-055-2017
DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017.
Artículo
1º—Modifíquese
el artículo 5 de la resolución N° DGT-R-055-2017, del 11 de diciembre de 2017,
publicada en La Gaceta N° 5 del 12 de enero de 2018, el mismo se
deberá leer de la siguiente manera:
“Artículo
5° - Se establece el uso obligatorio del formulario D-150 “Declaración mensual
de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades”, según
lo dispone la resolución general de esta Dirección, N° DGT-R-042-2015 del 5 de
octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015,
modificada por la resolución N° DGT-R-029-2016 del 18 de mayo de 2016,
publicada en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2016, como medio para que las
aseguradoras, en su condición de agentes de retención, reporten a la Dirección
General de Tributación, los datos de las transacciones correspondientes,
durante los primeros diez días naturales del mes siguiente a aquel en que se
efectúe la retención. El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones
tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales,
de conformidad con el artículo 130 del Código Tributario. En este sentido, los
obligados tributarios deberán utilizar el formulario D-150, “Declaración
mensual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las
utilidades”, establecido mediante la citada resolución N° DGT-R-042-2015”.
Artículo
2º—Modifíquese
en su totalidad el artículo 8 de la citada resolución N° DGT-R-055-2017, el
mismo se deberá leer de la siguiente manera:
Artículo 8º—Modifíquese el inciso c) y el
último párrafo del punto iv del artículo 3 de la Resolución N° DGT-R-042-2015
del 5 de octubre de 2015, los cuales respectivamente se leerán así:
“c) Las entidades financieras y los servicios técnicos prestados a las
aseguradoras que deban realizar retenciones del 2% sobre todo monto que paguen,
acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas
físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de
formalización de cualquier producto financiero en esa entidad o de
aseguramiento, de conformidad con el artículo 103 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”.
“iv. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a
continuación: (…) PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos
de formalización de cualquier producto financiero y por servicios técnicos o
profesionales prestados a las aseguradoras por contratación directa de la aseguradora
o por los asegurados (2%)”.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 115552.—( IN2018236449 ).
Resolución N° DGT-R-014-2018.—San José, a las
ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y
el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de
noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 14
del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a
aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas
para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º—Que
mediante el transitorio primero del Decreto Ejecutivo N° 40607-H del 18 de
julio de 2017, “Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro
administrativo y judicial de la contribución parafiscal y del timbre de la
Asociación Cruz Roja Costarricense de conformidad con la Ley N° 5649 y Ley N°
8690”,
publicado en el Alcance 220 a La Gaceta N° 173 del 12 de septiembre de
2017, se estableció que “la Dirección General de Tributación deberá incluir en
sus sistemas de declaración y recaudación, el formulario para la declaración y
pago de la contribución parafiscal, en el plazo de seis meses contados a partir
del primero del mes siguiente a la publicación del presente reglamento.” Dicho
plazo vencería el 31 de marzo del año en curso.
3º—Que
por razones del desarrollo del formulario y recursos informáticos, esta
Dependencia, en el plazo indicado, no contará con dicho requerimiento, por lo
que en resguardo de los derechos de los contribuyentes y en fiel cumplimiento
de los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación
pública, esta Dirección General resuelve extender el plazo, para efectos de
exigir el formulario para la declaración y pago de la contribución parafiscal
de cita, conforme con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40607-H de
supra cita.
4º—Que
según lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto 40607-H indicado, el pago
de la contribución parafiscal establecido en la Ley N° 8690 reformada mediante
Ley N° 9355, se continuará trasladando a las cuentas de reserva de la Tesorería
Nacional, por parte de los obligados, conforme se ha realizado desde la
publicación de esa Ley, hasta tanto la Dirección General de Tributación
habilite el uso del formulario antes citado.
5º—Que
por razones de interés público y de urgencia, se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, debido a que con dicha prórroga, la Dirección General de Tributación
no afecta los derechos de los contribuyentes; más bien los garantiza al no
exigir la obligación de presentar el formulario hasta tanto esté desarrollado
en sus sistemas.
6º—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que
todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Amplíese a 18 meses, contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, el
plazo para efectos de cumplir con la obligación de presentar el formulario para
la declaración y pago de la contribución parafiscal, conforme con el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40607-H del 18 de julio de 2017,
publicado en el Alcance 220 a La Gaceta N° 173 del 12 de setiembre de
2017.
Artículo
2º—Debe entenderse que la obligación contenida en el artículo 1 de la Ley N°
8690 del 19 de noviembre de 2008 se mantiene incólume, siendo que el pago de la
contribución parafiscal se continuará trasladando a las cuentas de reserva de
la Tesorería Nacional por parte de los obligados, conforme se ha venido realizando
desde la publicación de la Ley, hasta tanto la Dirección General de Tributación
habilite el uso del formulario antes citado.
Vigencia.
Esta resolución rige a partir del 1º de abril de 2018.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 115553.—( IN2018236454 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica”
Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 1673, emitido por
el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de González Segura María de Los Ángeles, cédula: 4-0113-0670. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234834 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138,
título N° 979, título emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2,
folio 47, título N° 1617, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de
Elizondo López Andrea, cédula: 1-1378-0080. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 5 de abril
del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018235281 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129,
título N° 915, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Gamboa Mora Adrián, cédula: 1-1043-0932. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235448 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 41, título N° 826, emitido por el Colegio Ambientalista El
Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Arias Fuentes David Josué, cédula:
1-1515-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235663 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 87, título N° 377, emitido por el Liceo Nocturno Juan
Santamaría, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Ruiz Jesús Enrique,
cédula: 5-0417-0902. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MED. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 82, título N° 616, emitido por el Liceo de Belén, en el año
dos mil once, a nombre de Bran Barrantes Nelci Jeannethe, cédula N°
5-0398-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018235758 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 438, emitido por el Liceo Franco Costarricense,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rivero Soto Rafael
Alberto, cédula Nº 1-1079-0186. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235803 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 116, Título N° 1476, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece a nombre de Doren
Céspedes Michael Alexander, cédula: 3-0487-0800. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al un día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018235904 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 112, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe
de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas
Pacheco Noily, cédula N° 2-0464-0713. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235935 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 157, título N° 1554, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Flores Vivian, cédula Nº
1-1132-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018235966 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
título N° 581, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arguedas Pérez Gaudy Gabriela,
cédula: 2-0520-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018235971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 40, título N° 900, emitido por el Colegio Gregorio
José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora
Ocampo Josué, cédula Nº 2-0447-0099. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236059 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 177, título N°
1196, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Romero Villarevia Valeria, cédula Nº 1-1726-0262. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236261 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título
N° 1135, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil catorce, a
nombre de Zeledón Sandoval Darlyng Yudith, cédula: 155818063218. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 09 de abril
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018236294 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, Título N° 321, emitido por el Liceo
Gastón Peralta Carranza en el año dos mil quince, a nombre de Salas Mejías
Susan Edith, cédula 2-0770-0466. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018236332 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Título N° 1643, emitido por el Liceo
San José, en el año dos mil doce, a nombre de López López Alex Bernando,
cédula: 4-0228-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236363 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título n° 51, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Electrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 42,
Título N° 1734, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos ochenta y
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, a nombre de Barroso Freer Ronny, cédula: 1-0783-0922. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018236380 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Título N° 1564, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto,
cédula: 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236418 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, título N° 1564, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto,
cédula Nº 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2018236443 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 83, Título N° 1115, emitido por el Liceo de Cariari, en el año
dos mil nueve, a nombre de Acuña Pérez Alfredo José, cédula: 1-1415-0757. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236489 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Productores y Productoras de Turrialba-Jiménez
siglas: U.P.T.J al que se le asigna el código 1004-SI, acordada en asamblea
celebrada el 18 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 232, asiento: 5039, del 17 de abril
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
18 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 18 de octubre de 2017
al 18 de octubre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario
general |
José
Guillermo Barrantes Rivas |
Secretaria
de organización |
Geovanny
Piedra Umaña |
Secretaria de formación y divulgación |
Jorge
Eduardo Fernández Navarro |
Secretaria
general adjunto |
Edwin
Alban Mata Arias |
Secretaria de actas y correspondencia |
María
Patricia Granados Villalobos |
Secretaria de género y juventud |
Amelia
Jiménez Diaz |
Tesorera |
Cindy
Bolaños Sánchez |
Fiscalía |
Martin
Quedasa Salazar |
San José, 17 de abril del 2018.—Dirección de
Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018235683 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, el 20 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-281-2018 a la señora Carmen Cipriano Justino
Matarrita Díaz conocido como Fernando Díaz Díaz, cédula de identidad 5-
089-082, vecino de San José; por un monto de ciento veinte mil ochocientos
ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a
partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional.—1
vez.—( IN2018236940 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-0025-2018 de las 14:05 horas del día 05 de marzo del 2018, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGA-0110-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Luis Alberto Brenes
Cordero, cédula de identidad N° 1-242-633, a partir del día 15 de febrero del
2018; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo
Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez,
Directora.—1 vez.—( IN2018236999 ).
En sesión celebrada en San José, a las 08:00
horas del 21 de febrero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-168-2018 a la señora Nurya Vargas Zuñiga, cédula de
identidad 1-397-1255, vecina de San José; por un monto de ciento veinte mil
ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un
rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez Directora.—1
vez.—( IN2018237037 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Mothercare UK LTD. con domicilio en Reino
Unido, solicita la inscripción de: m
como marca de fábrica y servicios en clases 10; 12; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Chupetes
[tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones; fajas de embarazo;
anillos de dentición [mordedores]; termómetros para uso médico, en clase 12;
Cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños;
asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de
retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad
para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos);
accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los
productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños;
carriolas (coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil;
cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos
con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas;
remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes y
piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la
clase 12, en clase 25; Ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos,
gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas;
baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí;
sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos,
collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables;
vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos
antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado;
pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de
papel; cabezadas; talones; capuchas; calceten a; suelas internas; chaquetas
rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de
cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas;
calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir,
guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior;
overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra
visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para
ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de
baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras;
camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de
esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para
calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias;
medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa
íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35; Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina;
funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de
incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de
incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de
descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización,
funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de
internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios
de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales
publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo,
publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y
comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento
para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación,
almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación
y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y
organización de información estadística; servicios de comparación de precios;
servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio,
característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios;
difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al
detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en
los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas;
información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas
para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar
suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de
máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias
de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de
nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa,
limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el
aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes,
aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o
toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones
cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal,
preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso
personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para
el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el
pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el
vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para
afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de
afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales,
lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado
de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje,
toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de
la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el
cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados,
cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza,
aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la
aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y
uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú
para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones
bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la
piel humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos,
exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles
para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza,
aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines
cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las
manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos,
bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines
cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos,
kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas,
lápices para las cejas, preparaciones cosméticas adelgazantes, hisopos de
algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios,
cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias,
popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras,
preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería,
acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas,
preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en
polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y
calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de
tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado
de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y
substancias de cera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para
uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para
seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar
dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los
parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de
celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de
algodón para uso médico, geles Rara dentición, productos para la higiene
femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas,
preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas
para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños,
vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas
e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas
y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la
realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar
la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación
de discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digital, mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de
extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés,
alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones
electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos
audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras
protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo
y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos
de la computadora, cronógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas,
cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e
instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para
control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y
detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del
bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de
extremidades, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura,
utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas
extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para
alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos,
aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines
médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la
alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de
bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para
bebé; bombas extractaras de leche para ser utilizado por las madres lactantes;
calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes
para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para
incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para
fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de
alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o
agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del
vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de
asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos
para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o
para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños,
accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera
de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños,
carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y
transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de
los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé,
sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para
niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o
parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los
carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada
para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del
vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para
bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés,
canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos,
delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos,
cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para
cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés,
cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé,
repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales
preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de
relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos,
material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería
para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura,
atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto
muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos),
materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos
de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles,
cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y
monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases)
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de plástico,
corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones,
sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas,
bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano,
espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores
para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento,
armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de
vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de
sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico,
marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte,
de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración
de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas,
brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas
para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas
para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores
de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no
de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas
para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para
cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés,
andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas
para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés;
cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién
nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas
seguras, ropa de cama para cunas la parte de la ropa blanca] cunas, camitas
para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina,
peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillaría,
artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza,
no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles,
tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor
para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas
de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados,
bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina,
tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de
algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido
de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles,
fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje,
cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles,
sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de
seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel,
caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de
tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje, tul, tela
para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado;
paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para
edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama,
cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama
fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas
para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para
niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con
capucha para bebés; toallas faciales; toallas Infantiles; bolsas de dormir para
bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa,
calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa,
zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de
papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes;
camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares
corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos;
orejeras; zapatos para, fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes
para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas
y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas;
talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres,
vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar
infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de
pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para
motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos;
pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas;
abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos;
suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias;
saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos,
camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas;
birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado,
polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias
absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima
absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa;
tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa
interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca;
viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático;
ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de
maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa
interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas,
chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa
deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos;
overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y
lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales,
alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los
pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé,
juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes,
muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para
muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos
deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones inflables, chalecos
para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas,
novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier
juego de mesa, juegos de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco,
máquinas para ejercicios físicos (máquina para__), silbato, piscinas (natación__)
[artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para
árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de
confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje
[artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda
de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños,
juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de
juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de
niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces
para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para
la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para
niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes
infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes
electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, compotas, huevos leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca,
sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de
mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle;
el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y
asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de
asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en
administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para
las empresas; sistematización de la información en las bases de datos
informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de
patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos;
lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de
publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el
beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver
y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado
o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía general por correspondencia, o
por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías
en general; la provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia
en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría
y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018235170 ).
Carolina Sanabria Abarca, casada dos veces, adquiere 50%, cédula de
identidad N° 1-1196-0304; Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez,
adquiere 25%, cédula de identidad N° 1-1037-0886 y Earle Jesús Muñoz Alfaro,
casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 4-0174-0976, con domicilio
en Roble, Urbanización Las Vegas, casa 16-L, Alajuela, Costa Rica; La Aurora,
de la Musmani 50 metros al norte y 75 al oeste, Heredia, Costa Rica y San
Joaquín de Flores, 50 metros al este de la antigua Lovable, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: YAGO! EL VERDE QUE EL PLANETA NECESITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto alimenticio a base de aliginatos de sodio y
lactato de calcio que sirve para encapsular líquidos. Los alginatos son algas.
Reservas: Reserva colores azul, verde, anaranjado. Fecha: 15 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235191 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de
identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company
Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; comercialización y venta de
cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, y en clase 39; envasado y
distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002456. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018235196 ).
Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con
domicilio en Moravia, 100 BAC, 100 oeste, 400 norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Agua de Mayo BOUTIQUE,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, artículos de joyería, en clase
18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235205 ).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de
Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4,
bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roco Mañoso, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018.
Solicitud Nº Solicitud No. 2018-0002718. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235208 ).
Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de
Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4,
bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mocosa,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Fecha: 10
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del
2018. Solicitud Nº 2018-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235209 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin
y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado
picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas,
alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken
fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas,
corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235239 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de Super Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101327630con domicilio en Puntarenas, El Roble, exactamente 300
metros al este del Maxi Palí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARNES SELEY
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de carne de res, cerdo, embutidos,
pollo y mariscos, ubicado en Provincia de Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 300
metros al este del Maxi Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018235266 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en
calidad de apoderado especial de David Mariscal Andrade, casado una vez, cédula
de identidad 801140964 con domicilio en Mercedes Norte, de la Licorera Tauro
450 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÑAÑOS
STREET FOOD
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a restaurante
que se dedica a la preparación y venta de alimentos y platillos nacionales e
internacionales, así como bocas y cervezas artesanales nacionales e
internacionales, licores; además venta de comidas rápidas, hamburguesas
artesanales y sus salsas, perros calientes, bebidas naturales, gaseosas,
golosinas de todo tipo, venta de refrescos, venta de acompañamientos o aperitivos
empacados. Ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, de la Licorera
Tauro 450 metros al oeste. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012196. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018235268 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de
C.V. con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Dr. Juice
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; jugos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235339 ).
Mauricio Solano Con, divorciado una vez, cédula de identidad 108240683,
con domicilio en Santa Marta, Lourdes, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica,
solicita la inscripción de: han-ei Asesores,
como
marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría en tecnología de información. Reservas: de los colores:
gris, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018235342 ).
Ana Chinchilla García, casada una vez, cédula
de identidad 107010428, con domicilio en Aserrí, La Uruca, Barrio Nazaret, 500
metros norte del templo evangélico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vino de Jocote Don Marcelino
como marca de fábrica en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino de
jocote. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, amarillo, café, blanco,
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235345 ).
Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, en calidad
de apoderado especial de Constructora Cambronero y Madrigal S. A., cédula
jurídica N° 3101457659, con domicilio en Los Molinos, al costado norte del
polideportivo del lugar, contiguo a Asembis, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRUCTORA CAYMA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reconstrucción de edificios,
carreteras, puentes, así como servicios especializados en pintura fontanería,
instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción.
Servicios de reparación de edificios e instalaciones eléctricas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001422. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018235359 ).
Juan Carlos Delgado Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº
107710246, con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA QUESADILLA HOUSE 2017
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de quesadillas saladas y dulces preparadas al momento. Ubicado: del
PriceMart 1200 S-O, Residencial Esteban, casa Nº 34-B. Fecha: 12 de abril del 2018.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001403.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018235363 ).
Christian Solís Vega, soltero, cédula de identidad 108170029, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Ministerio el Buen Samaritano, cédula
jurídica 3002711760, con domicilio en Guadalupe, Iglesia Católica de Guadalupe,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLUPANOS,
como
marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tratamiento de materiales, reciclaje. Reservas: de los colores:
verde oscuro, café oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002129. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235378 ).
Andrés Martín Araya Barquero, soltero, cédula de identidad 304550703, en
calidad de apoderado generalísimo de Agrícola La Estrella Monge y Araya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612557con domicilio en El Guarco Tejar de
la iglesia católica 3 kilómetros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGRÍCOLA La Estrella
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercialización de vegetales agrícolas, ubicado en
Cartago Paraíso Ujarrás Río Regado frente a la iglesia católica. Reservas: De
los colores: verde degradados. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002623. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235472 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con
domicilio en Vía Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la
inscripción de: Fagottino mini
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, Figottru
artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007780.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018235477 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil Canada Inc. con domicilio en
8400, 2nd Avenue, Montreal, Quebec H1Z 4M6, Canadá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6;
Obras de arte hechas de metal o estaño, máscaras, esculturas, ornamentos y
figurillas, latas metálicas, estaño., en clase 9; Medios pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o videos con música y/o
representaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos
interactivos, disquetes, discos acústicos, discos de vinilo, películas
cinematográficas con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, medio
electrónicos y digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales
o dramáticas, estuches para contener discos compactos y discos versátiles
digitales, lentes de sol y estuches para lentes de sol, anteojos y estuches
para anteojos, imanes decorativos, softwares de entrenamiento y educacionales,
a saber, software de multimedia interactiva para juegos de ordenador, software
de multimedia grabado en CD-Rom y otros formatos de solo lectura con
entretenimiento y/o educación en los campos de música, drama y varios actos,
tarjetas de débito codificadas magnéticamente para el uso en teléfonos
públicos, grabaciones de sonido y video con música y/o representaciones teatrales
o dramáticas, grabaciones de sonido musical descargables, grabaciones de videos
descargables con representaciones teatrales o dramáticas, ratones de ordenador
(periféricos informáticos) y alfombrillas de ratón, estuches para transporte y
fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, organizadores personales
digitales (PDA5), tabletas electrónicas y reproductores de MP3, accesorios y
correas para teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles,
aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, hardware USB,
cascos (auriculares), auriculares, juegos electrónicos de video u ordenador,
programas y softwares, fotografías digitales y descargables, acolladores., en
clase 14; Joyería, abalorios para joyería, pasadores de corbata; alfileres de
solapa, cadenas para llaves y anillas para llaves, relojería, figurillas y
esculturas hechas de y/o con joyas., en clase 16; Artículos de papel, a saber,
revistas, folletos, programas de recuerdo, libros y libros conmemorativos en
relación con circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías,
calendarios, diarios, periódicos, cuadernos de notas, calcomanías, tatuajes
decorativos, banderas de papel, pancartas y banderines, libros para colorear,
juegos de pintura y para colorear para niños, historietas, álbumes de recortes,
agendas de direcciones, marcapáginas, abrecartas, álbumes de fotografías,
agendas de citas, carpetas de hojas sueltas, papel para envolver regalos,
bolsos para compras de papel y plástico, para empacar, para contener comida,
para contener regalos, bolsos para propósitos generales, bolsos de mercancía,
bolsas de mano reusables de plástico, bolsas de compras reusables de plástico,
bolsas de regalo reusables de plástico, bolsas de regalo de tela, papelería,
pinturas enmarcadas, lapiceros, lápices, juegos de escritorio, juegos de
lapiceros y lápices, tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para el
uso de teléfonos públicos, publicaciones impresas relacionadas a la música,
finales de libros, cartucheras (plumieres o portalápices), pisapapeles,
tarjetas de agradecimiento, postales, tarjetas de notas, pinturas, fotografías,
imágenes artísticas, grabadas artísticos, agendas, libros de apuntes, libreta
de notas, blocs de papel para escribir, libros con pegatinas, carpetas, cajas
para archivadores, carpetas de papel, carpetas para fotografías, pinturas, posa
botellas y posa vasos de papel, manteles individuales de papel, embalaje y
recipientes de papel para alimentos y bebidas, obras de arte de papel maché,
ornamentos, figuritas, máscaras y esculturas, juegos de artes y manualidades
para niños, juegos de papelera., en clase 18; Bolsas y estuches, a saber,
bolsos de mano, bolsos para deporte, bolsos de viaje, equipaje, maletas, porta
trajes, baúles, maletines para documentos, bolsos de mano sin asas, bolsos de
mano, bolsas de compras reusables, bolsos del mensajero, billeteras, monederos,
mochilas, bultos, riñoneras, bolsas de gimnasia, estuches para llaves,
monederos de monedas, billeteras combinadas para portar monedas y llaves,
fundas para tarjetas de identidad, porta-tarjetas, bolsas vacías para
cosméticos, bolsas de bandolera, bolsas de muñequera, mochilas de bandolera,
bolsas de cordón, bolsitas para guardar objetos personales, paraguas y
sombrillas, ornamentos de cuero decorativos, etiquetas de equipaje, accesorios
para bolsas y estuches., en clase 20; Marcos de imágenes, obras de arte,
ornamentos, máscaras, figurillas y esculturas hechas de y/o con madera, cera,
yeso, plástico, marfil, hueso, resina, corcho, mimbre, caña, bambú, cáscara,
ámbar, mimbre, coral, bastón, nácar, epóxido, purpurina, lentejuelas, dijes,
decoraciones blandas de la escultura, muebles para el hogar, abanicos de mano.,
en clase 21; Artículos domésticos y adornos, a saber, artículos de bebidas,
platos y cuencos decorativos y conmemorativo, obras de arte, ornamentos,
estatuillas, máscaras y esculturas hechas de y/o con vidrio, cerámica,
porcelana china, cristal, loza, terracota, porcelana, arcilla, atrapa sueños,
jarrones, obturadores, decoraciones suspendidas, botellas decorativas y
contenedores vendidos vacíos, vajilla, recipientes con aislamiento térmico para
alimentos y bebidas, saleros y pimenteros, salvamanteles (utensilios de mesa),
posavasos de corcho, máscaras teatrales con fines decorativos, candelabros,
soportes para velas votivas, pajillas para beber, bandejas para servir,
botellas de agua y recipientes de bebidas vendidos vacíos., en clase 24;
Banderas de plástico, banderines de plástico; figurillas y esculturas hechas de
y/o con fieltro y con tela., en clase 25; Ropa, vestimenta y accesorios, a
saber, blusas, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, cárdigan,
camisetas sin tirantes, blusas de espalda descubierta, pantalones, pantalones
de chándal tipo sudadera, pantalones cortos, cubrecorsés, enterizos, lencería
para damas y caballeros, ropa interior para mujeres y hombres, a saber, slips,
calzoncillos, pantalones cortos de chico, hilos (tangas), tangas, sostenes,
bodis (ropa interior), corsés sin tirantes (ropa interior), medias de cuerpo
entero, corsés (ropa interior), combinaciones (ropa interior), ligueros,
pareos, ropa de dormir, a saber, albornoces, camisones, pijamas, trajes de
dormir, máscaras para dormir, kimonos, abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos,
túnicas, faldas, blusas, mamelucos, leotardos, tutús, trajes de baño, ropa de
lluvia, a saber, impermeables, gorros para la lluvia, ponchos y capas de
lluvia, corbatas, pañuelos de cuello de hombre, cinturones, bufandas,
pashminas, cuellos, calzado, a saber, zapatos, botas, calentadores de piernas,
artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de punto, bandas
para la cabeza (prendas de vestir), envolturas de cabeza (prendas de vestir),
cintas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras y tocados (prendas de vestir),
delantales, trajes de disfraces, prendas de calcetería, guantes y mitones., en
clase 26; Figurillas y esculturas hechas de y/o con plumas., en clase 28;
Juegos, juguetes y artículos de juego, a saber, pelotas de malabarismos, platillos de malabarismo, mazas
de malabarismo, diábolos (juguetería), palos chinos, palos de malabarismo,
pañuelos de malabarismo (juguetería), cuerdas de saltar, rompecabezas,
rompecabezas tridimensionales, visores para transparencias de plástico
tridimensionales (reproductores de películas de juguete), palos de lluvia
musicales (juguetería), naipes, juegos de naipes, juguetes giratorios, móviles
de juguete, yoyós, muñecas y accesorios para ellos, juguetes de acción
mecánica, pompas de jabón (juguetería), juegos de burbujas de jabón, juegos de
pompas de jabón y accesorios de burbujas de jabón; cometas, balones de deporte,
balones de patio y balones rebotantes de caucho; Adornos para árboles de
navidad; máscaras de juguete, máscaras faciales (juguetería), máscaras de
carnaval, máscaras de disfraces y máscaras teatrales; tocados de flores de
juguete; tocados de juguete; coronas de juguete, coronas de disfraces;
sombreros de juguete; varitas de juguete, varillas de juego, varitas de
purpurina; alas de juguete, alas de disfraces; juegos de vestir para niños y
juegos de rol; accesorios de vestir para niños y accesorios de rol
(juguetería); marionetas; narices de payaso; juegos de manualidades y kits de
manualidades; bloques de construcción y edificación de juguete; juegos de
circo; tienda de campaña de juguete y figuras de personajes; vehículos de
juguete; vehículos de juguete montables; juguetes de felpa y de peluches;
juguetes que hacen ruido; globos de nieve; juguetes a base de luz led;
equipamientos, artículos y accesorios deportivos; patinetas; animales, reptiles
e insectos de juguete; anteojos y gafas de juguete. y en clase 41; Servicios de
entretenimiento, a saber, concepción, creación, producción y presentación de
representaciones teatrales; concepción, creación, producción, distribución y
presentación de obras audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia;
producción de representaciones teatrales multimedia; servicios de casino;
servicios de lotería; preparación, planificación, organización, celebración y
alojamiento de fiestas privadas, preparación, planificación, organización,
celebración y alojamiento de eventos especiales para el entretenimiento social,
exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual;
cabarets; cenas-espectáculos; festivales de música; conciertos de música;
fiestas masivas de música electrónica; discotecas; clubes nocturnos;
tabaquerías; bares de karaoke; facilitación de pistas de patinaje sobre ruedas;
servicios de sala de billar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235478 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderada especial de Inter-American Investment Corporation, con
domicilio en 1350 New York Avenue NW, Whashington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB
INVEST, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de
préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el
desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación
de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión
de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo
económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a
través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría
financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos
países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias,
económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de
inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el
desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el
desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión
de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar,
recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el
desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de
inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión
en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos
financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación
de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para
la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre
inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en
desarrollo; suministro de información financiera sobre entornas comerciales y
jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de
información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros;
servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera
directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto,
suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la
inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre
inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los
países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de
financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación;
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de
América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión
de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda
convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como
inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones
financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y
participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos
de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer,
ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en
el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho
sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender
dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras;
administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de
divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de
participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/670,779 de fecha 03/11/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012273. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero
de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235480 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: VITRAKVI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018. Solicitud N° 2018-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235481 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto
& Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V,
Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: PRAXIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos
terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres;
indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire
para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera);motocicletas; llantas
neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para
automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de
vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para
vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión
para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por
cable);tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de
vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas
para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por
tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235482 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil
seiscientos cuarenta sociedad anónima, Cédula jurídica 3101516640con domicilio
en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios,
trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en
dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y
dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes
comerciales, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios,
asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como
alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje,
tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de
propiedades inmobiliarias, así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier
otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como
casas, apartamentos, hoteles, villas, y servicios de hospedaje temporal,
ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, km. 3. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018235483 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno-
Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516640, con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso,
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001967. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018235484 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-516640
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, dirección de
negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la
dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de
negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia
administrativa de hoteles, peritajes comerciales, todos los anteriores
relacionados con servicios de desarrollo habitacional y turístico. Fecha: 2 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235485 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim Am Rhein,
Alemania 40789, Alemania, solicita la inscripción de: BCS SowDition como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software informático en el
campo de la cría de ganado, bases de datos interactivo que contiene información
computarizada en el campo de la cría de ganado, computadora hardware y
dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y datos
comunicación en el campo de la cría de ganado, aplicaciones informáticas y
aplicaciones basadas en internet en el campo de la cría de ganado, software y
aplicaciones de software para dispositivos móviles, y en clase 42;
Investigación en relación con la cría de ganado, análisis e investigación
industrial servicios, servicios informáticos relacionados con la cría de
ganado. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002500. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018235486 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso
S.A.P.I de C.V. con domicilio en: Campos Elíseos Num. Ext. 400 Num. Int. 601-B,
Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: BITSO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comunicaciones por terminales de computadora,
comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico
especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de
archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha: 3 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud
N° 2018-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018235487 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V con domicilio en
Campos Elíseos núm. ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales
(servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis
financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa
(corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos
de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de),
capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos,
corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de
bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera
(administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros,
bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones),
fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias
(operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones
monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia
electrónica de fondos, valores (corretaje de).Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235488 ).
Favian Madriz Meza, casado una vez, cédula de
identidad 303370613, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería
Autotronix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991, con domicilio en
cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente 300 metros al este y 100 metros
al sur de la municipalidad del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X INTRONIX
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diagnóstico, reparación y
mantenimiento de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la
industria automotriz. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235491 ).
Favián Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en
calidad de apoderado especial de Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101689991 con domicilio en Paraíso, 300 metros al este y 100 metros
al sur de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRONIX como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado al servicio de diagnóstico y reparación de computadoras y
otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Ubicado
en Cartago, Occidental, diagonal a la esquina suroeste del Cementerio General,
carretera a Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235492 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia
Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en
Curridabat Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N°
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ADORA PALE ALE
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018235556 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad
109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez,
Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAN GRÓN RED IPA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235557 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio
en Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del este, casa
Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN PAMELA IPA,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235558 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº
81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ATE PORTER
como marca de fábrica y comercio en clases: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018235559 ).
Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de apoderado especial de La
Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa
Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SON DIPA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002799.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018235560 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado especial de Pollos
del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San
Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POLLOS DEL MONTE
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de
pollo, en clase 39: Transporte, entrega a domicilio y servicios express de
alimentos a base de pollo, y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) de alimentos a base de pollo. Reservas: De colores: Celeste,
negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008976. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235566 ).
Christopher Brosse Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115010658
con domicilio en Concepción, La Unión, Cond. Res. Altos del Este casa 36, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TARAN UPCYCLERS
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas de vidrio cortadas vertical y
horizontalmente y posteriormente lijadas para su uso como vasos, copas y
recipientes tipo bowl. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235584 ).
María Fernanda Acuña Hernández, casada una vez, cédula de identidad
115090612, con domicilio en Colonia Kenedy San Sebastián, del Super Servicio
350 oeste, 25 sur, casa color café con verjas blancas Nº 86 a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ama Mía, Sabor inolvidable
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación. Reservas: Se
reservan los colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002543. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018235619 ).
Ileana María Vásquez Rojas, cedula 2-369-329, vecina de 500 noroeste de
Servicentro Repuestos La Bomba (Los Puentes) Palmares, Alajuela, en calidad de
apoderado especial de 3-101-665990 con domicilio en frente a biblioteca pública,
Palmares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda
Chelip’s Palmares
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235629 ).
Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 106120472, en calidad de apoderado generalísimo de
New Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142660, con domicilio en
Desamparados, del Salón Garibaldi, 100 metros oeste y 100 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Medical,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de insumos médicos. Reservas: de
los colores: celeste claro, turquesa y turquesa con un reflejo azul, azul
oscuro, azul rey. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001859. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018235669 ).
Carlos Monge Muñoz, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 103970855, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102748832, con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Barrio
La Granja, cuatrocientos metros al sur de la gasolinera El Higuerón, casa
esquinera blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESMI H2O,
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; agua embotellada desmineralizada de alta
pureza química para consumo industrial y laboratorio. Reservas: de los colores:
negro. no se hace reserva de los términos H2O. Fecha: 16 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235682 ).
Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de
identidad 110600963 con domicilio en Residencial Los Hidalgos, casa N° 91,
Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de Aixa
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de Publicidad, y en
clase 41; Producciones musicales, que incluyen tanto letras de canciones,
interpretación musical, material audiovisual. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235689 ).
Douglas Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de
apoderado especial de Sastrería Arce S. A., cédula jurídica 3101266447con
domicilio en Santa Ana, 50 metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CRMA MOBILE APARTMENT como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y
construcción de casas transportables, y al corretaje para la compra y venta de
casas transportables, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros al sur del
Palacio Municipal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235737 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández; de la estación del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucorex
Flu, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018235739 ).
Wendy Elena Arias Mora, soltera, cédula de identidad 111340971, con
domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Centro Comercial Carva 50 metros sur
y 85 metros al oeste, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.E.
TIQUICIA EXPEDITIONS Costa Rica
como marca de servicios en clase 35 internacional,para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios
comerciales en turismo. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa
Rica” y “Tiquicia”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235773 ).
Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad
103120991, en calidad de apoderado especial de Luztein Innovations S. A., con
domicilio en Curridabat 200 metros este Galera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gel Dental Ikä
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores:
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235789 ).
Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad
110520691, con domicilio en Desamparados, diagonal al Pali Fátima, Finca Los
Araya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picky
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 30: Harinas, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, salsas, condimentos, especias, café, té y
cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235816 ).
Edgar Quirós González, casado, cédula de
identidad 102410694, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de
Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, de la
iglesia católica 1 km 200 metros al este, 300 sur y 50 al oeste, instalaciones
de DISDEBI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISDEBISA
como marca de comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas
locomoción terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235831 ).
Ingrid Chaverri Urbina, casada una vez ,
cédula de identidad 109560489, con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Monte
Azul N° 1 casa 10-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: N.A.J Deli-Fast como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
Burrito, flauta, calzone, Pizza, repostería, pastelería, tortillas, cangrejos.
y en clase 43; Servicio de Comidas rápidas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018235851 ).
Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad
de apoderado especial de Tequilas Del Señor S. A. de C.V., con domicilio en Río
Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado De Jalisco, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Herencia como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; licor de
agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018235855 ).
Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N°
103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas del Señor S. A. de C.V.
con domicilio en río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado de
Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Sombrero
Negro como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; Licor de Agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235857 ).
Laura Shirleni López Torres, casada una vez, cédula de identidad N°
701660459 con domicilio en Guápiles, Coopevigua Nº 3, frente a Bar Tía Tere,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUMBRE SPORT
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ventas de artículos deportivos,
alimentación deportiva, ropa deportiva y artículos para la práctica del
deporte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001804.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018235870 ).
Norma Iris Aguilar Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad
600680185 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Chispa 150 norte y 200
oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RETAZOS .... del alma .... EXCLUSIVIDADES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
establecimiento comercial dedicado a la confección de textiles artesanales,
ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la chipa 150 al norte y 200 al oeste,
casa a mano derecha. Reservas: rojo, verde, blanco, gris, café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018235906 ).
Heiner Sagot Arias, soltero, cédula de
identidad 303750079, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEMIN BARBER
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
barbería, ubicado en Pozos de Santa Ana, de la esquina de la chispa 100 metros
al este. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000693. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018235945 ).
Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula
de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Comercial el Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101254698 con domicilio en
Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CASOMA,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; venta al por mayor y al detalle de
artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y
del hogar. Reservas: de los colores: azul, verde claro, blanco. Fecha: 10 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235980 ).
Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en
calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Éxito Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos
metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Criolla 1945
como
marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28; Balones (juguete). Reservas: No hace reservas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000920.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018235981 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Solano Masís,
casado en primeras nupcias, Cédula de identidad 302850747, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101254698, con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al
este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RST como marca de fábrica en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero
del 2018, solicitud N° 2018-0000921 . A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235982 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de LFD Wälzlager GMBH, con domicilio en Giselherstraße 9,
44319 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción de: LFD, como marca de fábrica y comercio en clases 6;
7; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: artículos de ferretería y artículos pequeños de ferretería metálica, a
saber, placas, soportes, ganchos, puntales, pies, enchufes, resortes/muelles,
pasadores y pernos, todos de metal; placas de anclaje; lingotes de metal común;
montajes metálicos; chapas y placas metálicas; pernos planos; crampones de
metal; anillos de metal (incluidos en la clase 6); cadenas de metal que son
cadenas de piñones y cadenas de rodillos; remaches de metal; bolas de acero;
válvulas metálicas, excepto las partes de máquinas; capsulas/tapones de
sellado/taponado de metal. En clase 7: cojinetes (partes de máquinas),
especialmente rodamientos/cojinetes de bolas, cojinetes antifricción, cojinetes
de rodillos, unidades de cojinetes, cojinetes esféricos, cojinetes
auto-lubricantes, cubiertas/carcasas y partes de los productos antes
mencionados (comprendidos en la clase 7); cojinetes (partes de motores); partes
de máquinas, especialmente juntas, puntas de rótula, horquillas articuladas y
partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7); partes
de máquinas, especialmente ejes, ejes, husillos y sus partes (comprendidos en la
clase 7); partes de máquinas, a saber, casquillos lineales y casquillos
deslizantes; acoplamientos de árbol (partes de máquinas); ejes/árboles para
motores; cigüeñales; selladores de eje (incluidos en la clase 7); bielas para
máquinas, motores o motores; juntas universales (juntas cardán); jaulas de
agujas (partes de máquinas); ruedas libres de manga/funda (partes de máquinas);
anillos de rodamiento (partes de máquinas); gorrones (partes de máquinas);
soportes de cojinetes para máquinas; placas de soldar para soportes de
cojinetes (partes de máquinas); piezas de máquinas de metal, a saber, fijadores
y accesorios de montaje para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, varillas de
conexión y puntales; extremos de soldadura para enlaces inferiores (partes de
máquinas); soportes/monturas de ejes (partes de máquinas); válvulas de
retención (partes de máquinas); componentes de seguridad para sistemas
hidráulicos (partes de máquinas), a saber cilindros hidráulicos; partes de
cilindros hidráulicos, a saber, pasadores roscados para cilindros hidráulicos,
y fondos de cilindros; dispositivos de protección contra ruptura de tubos para
montar en cilindros hidráulicos, a saber, válvulas de bloqueo; rodillos
(incluidos en la clase 7); acoplamientos de máquinas y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres) y sus partes (comprendidos en
la clase 7); mecanismos de accionamiento de máquinas y motores; cajas de cambio
distintas de las destinadas a vehículos terrestres. En clase 12: cojinetes y
sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua,
excepto partes de motores; cojinetes/rodamientos esféricos y sus partes, para
vehículos y aparatos de locomoción por tierra, por aire o por agua, excepto las
partes de motores; junturas y culatas y sus partes para vehículos y aparatos de
locomoción por tierra, aire o agua, excepto partes de motores; cajas de cambio
y sus partes para vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire o agua;
cajas de cambio y partes de las mismas para vehículos y aparatos de locomoción
por tierra, aire o agua; acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
para vehículos terrestres y partes de los productos antes mencionados
(comprendidos en la clase 12); transmisiones de potencia para vehículos
terrestres y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la
clase 12); árboles/ejes cardán y ejes de transmisión para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
acoplamientos de árboles/ejes cardán para la transmisión de potencia entre un
tractor e implementos agrícolas; dispositivos de acoplamiento para la conexión
de tractores a implementos agrícolas y partes de los productos antes mencionados,
especialmente eslabones inferiores, eslabones superiores y puntales de
elevación para eslabones inferiores o para eslabones superiores; equipos de
elevación y suspensiones para tractores; partes de dispositivos de elevación y
suspensiones para tractores (incluidos en la clase 12); horquillas de
liberación; cubos de ruedas, ejes y ejes de dirección para vehículos terrestres
y partes de los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 12);
fijadores y montajes de metal (partes de vehículos y aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua) para la fijación y montaje de extremos de varillas,
juntas, cojinetes esféricos, cilindros hidráulicos, bielas, barras de
acoplamiento y puntales y en clase 42: consultoría técnica, especialmente en el
campo de la tecnología de rodamientos/cojinetes; servicios de ingeniería;
programación de computadoras; almacenamiento electrónico de datos; topografía;
investigación técnica; elaboración de planos para la construcción; pruebas de
materiales; examen de materiales; realización de estudios técnicos de
proyectos; control de calidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018236095 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101219261, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, 300 metros oeste de la Rotonda La Bandera, oficina número 11 de la
Casa Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel
como marca de servicios en clases: 41; 42 y
45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de capacitación y formación profesional a nivel nacional e
internacional, en materia medioambiental y de seguridad., en clase 42:
Servicios de consultoría técnica en el área ambiental, a nivel nacional e
internacional, incluyendo pero sin limitarse a, consultoría para la elaboración
de documentos para trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios,
Planes de Gestión Ambiental (PGA’s), Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y
procedimiento de readecuaciones ambientales, elaboración de la documentación
para el trámite de, permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes
técnicos asociados, programa de manejo de residuos sólidos, planes de salud
ocupacional y de emergencia, concesiones de aguas superficiales o subterráneas,
ejercicio del cargo responsable ambiental, auditorías ambientales incluyendo
auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para
obtener esa certificación, estudios de contaminación, para Procomer, debidas
diligencias incluyendo Formato Fase 1, elaboración de planes de manejo, para
crear refugios y similares, y para manejo de humedales, asesorías en
planificación de recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios, etc.),
remediación de suelos incluyendo procesos ante la autoridad sanitaria, atención
y preparación de prueba técnica por denuncias ambientales, evaluación de
riesgos, inventarios de carbono, asesorías para reducción de huella de carbono,
y planes de adaptación ante el cambio climático, y en clase 45: Servicios de
asesoría y consultoría jurídica-legal en el área ambiental, a nivel nacional e
internacional, incluyendo pero sin limitarse a: asesorías jurídico-ambientales,
incluyendo procesos ante el Tribunal Ambiental Administrativo, asesorías
ambientales para arbitrajes, elaboración de manuales para aseguramiento de la
sostenibilidad, elaboración de políticas para reducción de recursos hídrico y
energéticos, con asesoría de acompañamiento, bases de datos
jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de
cumplimiento regulatorio en estos campo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001952. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236110 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Siel Siel Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101219261, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, 300 metros oeste de la rotonda La Bandera, oficina Nº 11 de la Casa
Holandesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siel Siel ASESORES
AMBIENTALES
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
dedicado a brindar servicios de asesoría y consultoría en el área ambiental
técnica y jurídica, nacional e internacional, elaboración de documentos para
trámites de evaluación de impacto ambiental, formularios, planes de gestión
Ambiental (PGA´s) estudios de impacto ambiental (EsIA) y procedimiento de
readecuaciones ambientales, asesorías jurídico-ambientales, incluyendo procesos
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, elaboración de la documentación para
el trámite de: a. Permisos sanitarios de funcionamiento, con los planes
técnicos asociados: programas de manejo de residuos sólidos, planes de salud ocupacional
y de emergencia, b. Concesiones de aguas superficiales o subterráneas, c.
Ejercicio del cargo responsable ambiental, d. Auditorías ambientales incluyendo
auditorías legales de cumplimiento bajo la norma ISO 14001, y asesoría para
obtener esa certificación, e. Estudios de contaminación, para Procomer. f.
Debidas diligencias incluyendo Formato Fase I, g. Elaboración de planes de
manejo, para crear refugios y similares, y para manejo de humedales, h.
Asesorías ambientales para arbitrajes, i. Asesorías en planificación de
recursos (costeros, urbanos, aeroportuarios), j. Elaboración de manuales para
aseguramiento de la sostenibilidad, j. Remediación de suelos incluyendo
procesos ante la autoridad sanitaria, k. Atención y preparación de prueba
técnica por denuncias ambientales, I. Evaluación de riesgos, II. Inventados de
carbono, asesorías para reducción de huella de carbono, y planes de adaptación
ante el cambio climático, m. Elaboración de políticas para reducción de
recursos hídrico y energéticos, con asesoría de acompañamiento, ñ. bases de
datos jurídico-ambientales y de seguridad ocupacional así como auditorías de
cumplimiento regulatorio en estos campos, o. capacitaciones en materia
ambiental y de seguridad. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001900.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018236111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S. A., con
domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA GINGER ISLAND
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor
a Jengibre. Reservas: De los colores: Turquesa, Blanco, Negro, Rojo y Verde.
Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018236114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de
apoderada especial de Idem Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101415435, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja,
800 metros al oeste, 100 metros al norte y 300 metros oeste, Condominio Oro del
Río, Nº 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID meetíngs
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar asesorías y servicios
profesionales a empresas y organizaciones de diversa índole, tales servicios
incluyen: traducción, interpretación, edición y localización de proyectos,
organización y coordinación de congresos empresariales, organización y
coordinación de eventos, asesoría, organización y coordinación de proyectos de
relaciones públicas, comunicaciones e imagen corporativa. Ubicado: en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, piso 5. Fecha:
12 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236113 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bavaria Premium Beer BAVARIA MANGO PARADISE MANGO
LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a
mango. Reservas: De los colores negro, amarillo, morado, gris, crema y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011349 . A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018236115 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de
Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bavaria Gastro Fest, como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
entretenimiento; actividades culturales, organización de festivales, principalmente
gastronómicas y de cerveza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236116 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Gold-Joint Industry CO., LTD.
con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung City, Taiwan,
China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no
metálicos; encofrados no metálicos para concreto; materiales de construcción no
metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; materiales de
refuerzo no metálicos para la construcción; tuberías de drenaje no metálicas;
materiales para fabricación y recubrimiento de carreteras; telas, rejillas,
láminas y esteras no metálicas para su uso en el control de la erosión,
establecimiento y contención de vegetación; sistemas de confinamiento celular
para estabilizar el suelo y estructuras de suelo; mosquiteros no metálicos;
cercas no metálicas de polímero para uso en agricultura; productos
planos/planares para ingeniería civil y construcción, a saber, tejidos, redes,
rejillas y películas fabricadas con materiales y fibras sintéticas para su uso
en barreras, drenajes, filtración, protección, refuerzo, separación y contención,
siendo estos productos compuestos de materiales geosintéticos como materia
prima o diseñados para ser utilizados con productos geosintéticos. Reservas: de
los colores: azul oscuro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018236118 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Leprino Foods Company, con domicilio en 1830 West 38th
Avenue, Denver, Co 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASCENT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: proteínas lácteas; productos nutricionales; productos
alimenticios enriquecidos con proteínas; alimentos enriquecidos en proteínas y
mezclas para hornear; proteína en polvo; suplementos de proteínas; proteína de
suero; proteína aislada de suero lácteo; suplementos de proteína de suero
lácteo; suplemento dietético en forma de polvo para aumentar la energía;
suplemento dietético en forma de un líquido para aumentar la energía;
aminoácidos con fines nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplemento dietético en forma de polvos, tabletas y cápsulas con aminoácidos;
suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; bebidas
dietéticas suplementarias; mezclas de bebidas dietéticas; mezcla de bebidas en
polvo con sabor a fruta; suplementos dietéticos en forma de cápsulas y polvos
hechos de frutas y vegetales; vitaminas; suplementos vitamínicos líquidos;
suplementos de proteínas líquidas; suplementos nutricionales en forma de polvo;
suplementos nutricionales en forma de mezcla de bebidas densas en nutrientes,
basadas en proteínas; suplementos nutricionales en forma de gomitas, tabletas,
polvos y geles; bebidas con suplementos nutricionales; polvos dietéticos
utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas
deportivas; concentrados y polvos utilizados en la preparación de bebidas
energéticas y bebidas con sabor a fruta; polvos utilizados en la preparación de
bebidas a base de frutas; agentes de administración en forma de tiras
disolubles que facilitan la administración de suplementos dietéticos;
suplementos dietéticos y nutricionales en forma de gota, forma de cápsula,
forma de píldora, forma líquida; nutracéuticos para uso como suplemento
dietético; mezclas de bebidas para fines de suplementos nutricionales;
jarabes/siropes para preparar bebidas a base de suero lácteo; bebidas de suero
lácteo; batidos de proteínas; barras de proteínas; barras de cereales de alta
proteína; chips de suero lácteo; chips densos en proteínas; lactosa para la
fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de
productos alimenticios; todas las formas de suero lácteo para su utilización en
la fabricación de productos alimenticios; proteína láctea para la industria
alimenticia, a saber, proteína de suero lácteo para la industria alimenticia,
concentrado de proteína de suero lácteo para la industria alimentaria y
proteína aislada de suero lácteo para la industria alimentaria, todos ellos
utilizados en la fabricación de productos alimenticios; caseína a base de
lácteos para la industria alimentaria; caseína a base de lácteos y mezclas de
suero lácteo para la industria alimentaria utilizadas en la fabricación de
productos alimenticios; suplementos dietéticos a base de lácteos, a saber,
suplementos dietéticos de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de
concentrado de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de suplementos
de proteína de suero lácteo y suplementos dietéticos de caseína. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018236121 ).
Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero,
cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD Partners
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en la
elaboración de alimentos, recetas y fórmulas, y en clase 42: Servicios de
asesoría en tecnología de alimentos, investigación de fórmulas alimenticias y
análisis e investigación de procesos relacionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002612. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236147 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad
Anónima con domicilio en avenida Hincapié, 18 calle, Hangar 15, Interior
Aeropuerto Internacional La Aurora, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAC
AIRLINES como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39; Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y
no regular, de pasajeros, carga y correo, organización de excursiones y viajes,
servicios de agencia de viajes, en particular por medio del suministro de
facilidades en línea para la información en tiempo real relativas a itinerarios
de vuelos aéreos y viajes para realizar reservaciones por medio de ellas,
servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, carga y descarga por
cualquier medio de equipaje, productos, mercancías, documentos y valores. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236163 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Inversureña
Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 500 metros
al sur y 25 metros al este, exactamente en el bufete Picado y León, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA
SUREÑA como
marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todos estos servicios
relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018236166 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Sage Therapeutics Inc. con domicilio en 215
First Street, Cambridge, Massachusetts, USA 02142, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAGE THERAPEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236169 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Ciudad De
Panamá, Avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE
SEGUROS como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36; Asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018236234 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE GROUP como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación,
capacitación, educación, y eventos especiales en materia de seguros, financiero
e inmobiliaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002145. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236235 ).
Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en
calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula
jurídica Nº 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la
plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther
como marca de comercio, clase: 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado.
Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236288 ).
Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de
identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de
Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100
metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Panther
como marca de comercio en clases 7 y 17
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Compresores de aire y máquinas de lavado, y en clase 17: Acoples hidráulicos,
mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores:
negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236289 ).
Álvaro Lang Morales, divorciado 1V, cédula de identidad 106510737, en
calidad de representante legal de Alac Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-751353 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOPASS
como nombre comercial, para
proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a: los servicios
de administración de condominios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236292 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie,
75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SARQLISTA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001606. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236306 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation con
domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita
la inscripción de: MARSHFIELD ALGOMA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas y puertas con marco listas para
instalar no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en
naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente
integral en las puedas de entrada no metálicas y puertas del zaguán no metálicas,
puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles
de vidrio y plástico que son especialmente adaptados para uso como un
componente integral en las puertas de entrada no metálicas y puedas del zaguán
no metálicas, puertas no metálicas forradas de plomo, accesorios de puertas, a
saber, marcos de puertas que no sean de metal, accesorios para puedas, a saber,
marcos de puertas que no sean de metal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236307 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Instituto
Latinoamericano de Comercio Electrónico Econfianza Asociación Civil, con
domicilio en: Av. Córdoba 1728, piso 4 Depto. T, Ciudad de Buenos Aires
(C1055AAU), Argentina, solicita la inscripción de: ecommerceday
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, consultoría
sobre organización y dirección de negocios, servicios de expertos en eficiencia
empresarial, estudios de mercado, relaciones públicas, organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, información sobre
negocios, promoción de ventas para terceros, recopilación de estadísticas,
optimización del tráfico en sitios web, suministro de información comercial
sobre contactos de negocios, suministro de información comercial a través de
sitios web, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en
relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan
financiación. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018236309 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie,
75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236311 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional
con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO TOP TRUCK,
como marca de servicios, en clases 35; 37 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión
empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente
organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión
empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de
negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado,
previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales,
estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación,
desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en
la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de
proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación
empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al
por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de
autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para
absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de
iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para
combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos
para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de
inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas,
tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros,
baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas
eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de
presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes,
interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de
control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de
diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos,
dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para
cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos,
manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia,
radares, -radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores,
cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia
contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución
de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario
o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas,
PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo,
baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno,
dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de
aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces
de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha,
equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas
reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos
para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para
vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento,
antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión,
enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís,
parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumático, rodamiento para
recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería
para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos,
convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues,
engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes,
cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno,
pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas,
llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos
retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso
para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores,
carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas
cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones,
montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas
de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores,
rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas,
alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos,
balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes,
indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes,
interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de
control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de
diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales,
dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para
cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos,
manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios,
cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas,
productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones,
comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa
estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil,
dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas,
PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo,
baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37; servicios de
construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y
accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y
accesorios para motores de vehículo; recauchado o vulcanización de neumáticos;
mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler
de herramientas; y en clase 39; asistencia por avería de vehículo,
almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo,
remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018236313 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de CR Lamp Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102723423, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, de Plaza Freses 200 metros norte y 25 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CR LAMB COMPANY
como nombre comercial, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
productos alimenticios; organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236319 ).
Alexa Araya Salas, soltera, cédula de identidad 115770866 con domicilio
en Río Segundo, del Súper Santiago 300 metros a mano izquierda, portón negro a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi
Skincare by Alexa como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236336 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Prestadores de
Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en
Central Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial
Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Tuny
to GO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, pescado enlatado, mariscos que no
estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001401.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018236353 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de
Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en
Central Oriente 5 Fondeport Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial
Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de:
Capitán NEMO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pescado, pescado enlatado,
mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000906. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018236355 ).
Rebeca Saray Ramos Ureña, casada una vez,
cédula de identidad 110250254, en calidad de apoderado generalísimo de Textiles
M Y S Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736836, con domicilio
en Santa Bárbara, distrito San Pedro, 500 metros oeste y 150 norte de la
iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: marboo
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236365 ).
José Joaquín Garro Álvarez, divorciada,
cédula de identidad Nº 112430143, con domicilio en: Escazú, Guachipelín del
Centro Comercial Paco 400 m oeste, carretera vieja a Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOTION
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: atención fisioterapéutica de lesiones. Fecha: 18 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236373 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425,
con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Pegacril
como
marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: La venta al por mayor y el detalle de pegamento para láminas
plásticas acrílicas y de policarbonato. Reservas: de los colores: negro, verde
y blanco. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018236381 ).
Eduardo Córdoba Sáenz, casado dos veces,
cédula de identidad 108630493, en calidad de apoderado generalísimo de
Masterclass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747308, con domicilio en
Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa 13, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e MASTERCLASS
como marca de comercio en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, explotación y/o dirección de
empresas comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales de
empresas comerciales y/o industriales, así como los servicios prestados por
empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión, comunicación declaraciones o anuncios relacionados
con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41: Educación, formación y
desarrollo de facultades de las personas. Reservas: De los colores: negro,
blanco, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010389. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236395 ).
Johnny Hernández Jiménez, soltero, cédula de
identidad 109820953, con domicilio en Barrio Orotina frente a Residencial El Alto,
Costa Rica, solicita la inscripción de: song latino Eventos-Perifoneo-Karaoke
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
Relacionados con eventos, perifoneo y karaoke. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000602. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018236423 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Dermatologistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda
de Las Flores, número 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE
SKIN LABORATORIES como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Jabones, perfumería, cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017236463 ).
Eduardo Rojas Durán, casado, cédula de
identidad 108870167 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 200S
CNFL. 100E, casa 355, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TecnoSúla,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; desarrollo de Software, diseño
de páginas web y aplicaciones móviles, asesorías tecnológicas y talleres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236494 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de
Servicios de Colima Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en:
Central, Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial
Pesquero, Manzanillo Colima CP 28219, México, solicita la inscripción de: ANCLA
By Tuny
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pescado, pescado enlatado, mariscos que no
estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018236548 ).
Cambio de Nombre Nº 114753
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709,
en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Holding S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cervecería
Nacional S. A. por el de Cervecería Nacional Holding S. A., presentada el día 9
de noviembre de 2017 bajo expediente 114753. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4981832 Registro Nº 49818 ATLAS en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018236303 ).
Cambio de nombre Nº 114473
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de AB Inbev
International Brands Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Sabmiller International Brands Limited por el de AB
Inbev International Brands Limited, presentada el día 13 de octubre del 2017
bajo expediente N° 114458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0000800 Registro Nº 154787 R
REDD’S PREMIUM COLD
en clase 32 Marca Mixto, 2005-0002834 Registro Nº 157676 BRUTAL FRUIT en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0006939
Registro Nº 158347 BARENA en clase 33 Marca Denominativa,
2005-0006940 Registro Nº 158348 BARENA en clase 32 Marca Denominativa,
2006-0001375 Registro Nº 162731 SABMILLER en clase 33 Marca Denominativa,
2006-0001376 Registro Nº 162732 SABMILLER en clase 32 Marca Denominativa,
2007-0013048 Registro Nº 176588 SPARKS en clase 33 Marca Denominativa
y 2009-0002916 Registro Nº 193173 REDD’S
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018236321 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2018-735.—Ref: 35/2018/1642.—Alban Sing Villalobos, cédula de identidad N°
0600540165, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
3-101-735472 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-735472, solicita la
inscripción de: SING como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Barrio Los Aparejos, contiguo a finca Los Aparejos, La Virgen de
Sarapiquí. Presentada el 09 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-735.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236341 ).
Solicitud Nº 2018-691.—Ref:
35/2018/1532.—Rigoberto Antonio Farquharson Fonseca, cédula de identidad N°
7-0067-0931, solicita la inscripción de:
A W
9
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Madre de Dios, finca Fabe
localizada al costado este de la plaza de deportes. Presentada el 04 de abril
del 2018. Según el expediente Nº 2018-691. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018236399 ).
Solicitud Nº 2018-744.—Ref:
35/2018/1536.—José Pablo Paniagua Ramírez, cédula de identidad N° 0205650490,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, Monte Alegre, 500 metros de la escuela. Presentada el 10 de
abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-744. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018236467 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Soy Tu
Amigo, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar ayuda material y espiritual
a los habitantes de las calles... Cuya representante, será la presidenta:
Lilliam Martínez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, asiento: 97767 con
adicional(es): 2018-180025.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31
minutos y 38 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236165 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-087097, denominación: Asociación Cristiana de Comunicaciones
Canal Veintitrés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 101636.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 40 segundos, del 19 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236185 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-308087, denominación: Asociación Monte de Oración. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 111509.—Dado en el Registro Nacional, a las 08
horas 40 minutos y 59 segundos, del 19 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018236186 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Tae Kwon Do Iuk Jang de La Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Promocionar la disciplina deportiva del Tae Kwon Do Iuk Jang. B)
Impulsar el deporte del Tae Kwon Do Iuk en niños jóvenes y adultos. C)
Desarrollar enseñar y practicar las reglas que imperan en el deporte del Tae
Kwon Do Iuk Jang. D) Promover el crecimiento de aptitudes deportivas y
culturales. Cuyo representante, será el presidente: Debin Antonio Leitón
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 188405.—Registro Nacional, 19 de abril
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-680576, denominación: Asociación Raleigh Desarrollo Sostenible.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 185603.—Registro Nacional, 10 de abril
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018236409 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-165866, denominación: Asociación del Consejo Nacional de Damas
Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
655519.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 24 segundos,
del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018236461 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Desamparados Dos Mil Veintidós, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Desarrollar, dirigir y coordinar el futbol del cantón de Desamparados, B)
Promover el futbol mediante enseñanza y la práctica de esta disciplina
deportiva. C) Organizar eventos de futbol en el cantón de Desamparados en los
lugares donde la Asociación estime conveniente. D) Organizar escuelas y equipos
de futbol en todas las categorías que se pueden abarcar, tanto masculino como
femenino y hacer que las mismas compitan en torneos nacionales e
internacionales. E) Realizar. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Gustavo Picado Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 163909.—Registro Nacional,
16 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018236465 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
El diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se solicita la inscripción
del seudónimo A.R. Bradley. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos
98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N°
9546.—Curridabat, 18 de abril del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2018236167 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula de identidad número 1-994-112, en su condición de apoderado especial
administrativo de la empresa denominada Café El Rey Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-006927 solicita la inscripción de los derechos patrimoniales
y la representación de los derechos morales a nombre de su representada en la
obra artística, colectiva y divulgada que se titula CATÁLOGO
DE DISEÑOS DE ARTE DE LOS PRODUCTOS DE CAFÉ EL REY S. A. La obra consiste en un catálogo de 10 de los
productos de Café El Rey S.A. donde se muestra el diseño de arte de sus marcas
puestas en el mercado: Sánchez Gran Reserva, presenta una cinta donde el logo
queda en el centro y una cinta trasversal que contiene dos logos pequeños,
Chandito, presenta un dibujo de un personaje tomando café vestido típico, Rey
Expresso, presenta un dibujo de una ciudad, Rey Puro, presenta un dibujo de una
ciudad en la antigüedad, Rey Selecto 100% puro presenta un dibujo de dos
personajes cogiendo café, Sánchez Classic presenta una cintilla transversal con
el logo del café y una cinta vertical donde indica que es Classic, Saso
presenta una taza de café y su nombre en ambos costados, Rey Tarrazú presenta
un dibujo de una zona rural con una casa típica, Rey Premium presenta un dibujo
de un paisaje y Sánchez Barista presenta una cintilla transversal con el logo y
una vertical donde indica la palabra Barista. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 9541.—Curridabat, 13 de abril del 2018.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018236236 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR 4-AMINO-PIRIDAZINAS. La presente invención se
refiere a un proceso para preparar un compuesto de piridazinamina de fórmula V,
y a procesos para preparar compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa,
IVb, o mezclas de las mismas. Además, la presente invención se refiere a los
nuevos compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de
las mismas, en donde el grupo amino es un grupo etilamino. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/20 y C07D 401/12; cuyos
inventores son Klauber, Eric George; (DE); Rack, Michael; (DE); Goetz, Roland;
(DE) y Sörgel, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 15169166.4 del 26/05/2015 (EP) y
N° 62/159,392 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180833. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000565, y fue presentada a las
14:29:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018235474 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO
DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA. La presente invención se
refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un
revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende un
plaguicida no hidrosoluble y el revestimiento comprende un producto de
polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno, un diisocianato
cicloalifático y una diamina alifática; un método para preparar la composición,
que comprende las etapas de poner en contacto agua, el plaguicida, el
diisocianato de tetrametilxilileno, el diisocianato cicloalifático y la diamina
alifática; y un método para controlar los hongos fitopatógenos y/o el
crecimiento de plantas no deseadas y/o el ataque de insectos o ácaros no
deseados y/o para regular el crecimiento de plantas, en donde la composición se
permite que actúe sobre las respectivas plagas o las plantas de cultivo, a fin
de protegerlas contra la plaga respectiva, sobre el suelo y/o sobre las plantas
no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18
y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado,
Liliana (ES); Kolb, Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Prioridad: N°
15172815.1 del 19/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/202500. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000046, y fue presentada a las
14:20:43 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018235475 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la
Patente PCT denominada: MICROCÁPSULAS
DE PENDIMETHALIN CON UN REVESTIMIENTO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO Y
UNA POLIAMINA CON AL MENOS TRES GRUPOS AMINA. La presente invención se refiere a una
composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de
poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende pendimethalin y el
revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de
tetrametilxilileno y una poliamina con al menos tres grupos amina, y en donde
el producto de polimerización comprende menos de 5 % en peso de otros monómeros
de isocianato en forma polimerizada, en función del peso del diisocianato de
tetrametilxilileno; un método para preparar la composición, que comprende las
etapas de poner en contacto agua, el pendimethalin, el diisocianato de
tetrametilxilileno y la poliamina; y un método para controlar el crecimiento de
plantas no deseadas, en donde la composición se permite que actúe sobre el suelo
y/o sobre plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su
entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N
25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE);
Kolb, Klaus; (DE); Steinbrenner, Ulrich; (DE) y Parra Rapado, Liliana; (ES).
Prioridad: N° 15172817.7 del 19/06/2015 (EP) y N° 15184367.9 del 09/09/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016/202659. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000045, y fue presentada a las 14:19:02 del 19 de enero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018235476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT
denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS,
INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM
(Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de
principios activos que están compuestas por Fluopiram y Metarhizium y son muy
adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o
nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de
semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N
63/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y
Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación
Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000006, y fue presentada a las 13:49:11 del 8 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018234741 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RECEPTOR DEL FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS 1 (CSF-1R). Compuestos de fórmulas que son
útiles como inhibidores del receptor del factor estimulador de colonias 1
(CSF-1R) (“inhibidores de CSF 1R”). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: CO7D 405/04, CO7D 405/06, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 519/00;
cuyos inventores son: Kane, John, L., Jr.; (US); Barberis, Claude; (FR);
Czekaj, Mark (US); Erdman, Paul; (US); GIESE, Barret; (US); Kothe, Michael;
(DE); Le, Tieu-binh; (CN); Liu, Jinyu; (CN); MA, Liang (CN); Metz, Markus;
(CA); Patel, Vinod (US); Scholte, Andrew (CA); Shum, Patrick; (US) y Wei,
Limli; (CN). Prioridad: N° 62/194.619 del 20/07/2015 (US). Publicación
Internacional: W02017/015267. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000109, y fue presentada a las 10:21:14 del 16 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018236471 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona
nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, R9, Y,
W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que
contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D
487/04; cuyos inventores son Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei,
Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph;
(DE). Prioridad: N° 15186642.3 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050747.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000143, y fue presentada a las
14:15:17 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Rándall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236472 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS CON TETRAVALENCIA PARA UN RECEPTOR DE FNT COESTIMULADOR. La invención se refiere a
nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno, que comprende: (a) cuatro
fracciones capaces de unión específica a un receptor de la superfamilia de
receptores de FNT coestimuladores, (b) por lo menos una fracción capaz de unión
específica a un antígeno de la célula diana, y (c) un dominio Fc compuesto de
una primera y una segunda subunidades capaces de asociación estable, y a
métodos para producir dichas moléculas y a métodos de utilización de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrara Koller, Claudia (CH);
Grau-Richards, Sandra (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Hosse,
Ralf (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina (DE); Moser,
Samuel (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: Nº 15188809.6 del 07/10/2015
(EP). Publicación internacional: WO2017/060144. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000171, y fue presentada a las 14:59:32 del 15 de marzo
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018236473 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO CON ALTA AFINIDAD. La presente invención se
refiere a anticuerpos contra C019 humano (anticuerpos anti-CD19 humano),
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos
anticuerpos, y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Ferrara Koller,
Claudia (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH) y HE, Mi (IT).
Prioridad: N° 15188262.8 del 02/10/2015 (EP) y N° 16167893.3 del 02/05/2016
(EP). Publicación Internacional: W02017/055328. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000175, y fue presentada a las 13:28:05 del 20 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236474 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS
USOS. Un aspecto no exclusivo
proporciona nuevos anticuerpos de IL-8 que son superiores como productos
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/235,
CO7K 16/00, C07K 16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02; cuyos inventores son Maeda,
Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki; (JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru;
(JP). Prioridad: N° 2015-185254 del 18/09/2015 (JP). Publicación Internacional:
W02017/046994. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000217, y
fue presentada a las 14:03:43 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018236475 ).
El señor Pablo Enrique Guier Agosta, cédula
de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra
Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE
ESTETROL. La
invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable
farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo
dicha unidad de dosificación en: • 0,1-25 % en peso de partículas de estetrol
que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre
estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y • 75-99,9 % en
peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la
unidad de dosificación sólida que al menos 100 pg del componente estetrol; y en
la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener a través de un
procedimiento que comprende granulación en húmedo de partículas de estetrol que
tienen un promedio de tamaño de partícula por volumen pesado de 2 pm a 50 pm.
La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada
para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Jaspart, Séverine Francine lsabelle; (BE); Platteeuw, Johannes
Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny Johan Marijn (NL). Prioridad: N° 15172767.4
del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/203006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000041, y fue presentada a las 14:18:17
del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236542 ).
El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula
de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals
S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE
ESTETROL. La
invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable
farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo
dicha unidad de dosificación en: -0,1-25 % en peso de partículas de estetrol
que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado
entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y -75-99,9 %
en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo
la unidad de dosificación sólida al menos 100 µg del componente estetrol; y en
la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener mediante un
procedimiento que comprende la compresión de una mezcla seca de partículas de
estetrol y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables enuna unidad de
dosificación sólida. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y
perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20;
cuyos inventores son: Jaspart, Séverine, Francine, Isabelle; (BE); Platteeuw,
Johannes, Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny, Johan, Marijn; (NL). Prioridad: N°
15172747.6 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/203011. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000042, y fue presentada a las
14:19:14 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018236543 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Amgen INC., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un Modelo
Industrial de Dispositivo Portátil de Administración de Fármacos, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que
le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Margaux
Frances Boyaval (US); Singrid Moeslinger (AT) y Masamichi Udagawa (JP).
Prioridad: N° 29/597, 038 del 14/03/2017 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000423, y fue presentada a las 14:11:40 del 14 de
septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2018236566 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3522
Ref: 30/2018/1648.—Por resolución de las 13:28 horas del 14 de marzo de
2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VÍA DEL FACTOR TISULAR
(TFPI) a favor de la compañía
Bayer Healthcare LLC, cuyos inventores son: Grudzinska, Joanna (DE); Pan,
Junliang (US); Bruckner, Simone (DE); Stenig, Susanne (DE); Wang, Zhuozhi (CN);
tebbe, Jan (DE); Votsmeier, Christian (DE); Scholz, Peter (DE); Wobst, Nina
(DE) y Birkenfeld, Joerg (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3522
y estará vigente hasta el 1 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A61K 39/00, C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—San José, 14 de marzo de 2018.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018236314 ).
Inscripción N° 3535
Ref: 30/2018/2145.—Por resolución de las
07:29 horas del 10 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS DIHIDROINDOLONAS, SU PROCEDIMIENTO
DE PREPARACION Y LAS COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía Les
Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Alexis Cordi (FR); Alain Pierre
(FR); Jean-Claude Ortuno (FR); John Hickman (FR); Imre Fejes (FR); Michael
Burbridge (FR) y Jean-Michel Lacoste (FR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3535 y estará vigente hasta el 27 de julio del 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/404, A61K
31/445 y A61K 31/5377. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 10 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2018236476 ).
Inscripción N° 3536
Ref: 30/2018/2150.—Por resolución de las 09:29 horas del 10 de abril de
2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA MEZCLAR BUTANO EN UN SUMINISTRO DE PRODUCTO PETROLÍFERO
REFINADO CON LA SUBSECUENTE ADICIÓN DE ETANOL a favor de la compañía MCE Blending International LLC, cuyos inventores
son: Vanderbur, Steven, M. (US) y Mattingly, Larry, D. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3536 y estará vigente hasta el 6 de enero de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C10L 1/02, C10L
1/16, C10L 1/182, C10L 10/00, G01N 7/00, G05D 11/02 y G06F 19/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—10 de abril de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018236477 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTA
IADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: GISELLA ABARCA CASCANTE, con cédula de identidad número 7-0129-0876, carné número 25722.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
56924.—San José, 24 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018236802 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KRISTEL ATENCIO HEINRICH, con cédula de identidad número 1-1273-0442, carné número 24441. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo N° 57965.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018236897 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
ANDRÉS GUTIÉRREZ YGLESIAS, con cédula de identidad N° 1-1287-0339, carné N° 23425. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso
N°58072.—San José, 12 de abril de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237000 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA MARÍA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, con cédula de
identidad número 1-0940-0045, carné número 25849. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 57638.—San José, 12 de abril
del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2018237003 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VANESSA ARIAS BARQUERO, con cédula de identidad número
1-1330-0878, carné número 25520. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 56800.—San José, 19 de abril del
2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018237110 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0052-2018.
Expediente Nº 17982P.—María Melania Angulo Contreras, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-395 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.316 / 361.267 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236469 ).
ED-0023-2018.—Expediente Nº
5803P.—Corporación Desatur Corobicí S.A., solicita concesión de: 8,50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en
finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas:
213.730 / 525.432, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236593 ).
ED-0142-2017.—Expediente Nº 8738A.—Rosalina
de Cartago Ltda., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 215.125/554.320, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.300, hoja Istarú. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.315, hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña,
Coordinador.—( IN2018236607 ).
ED-UHTPCOSJ-0033-2017.—Exp. N° 3728A.—Inversiones Veyvy S. A., solicita
concesión de: 1,20 litros por segundo del Rio Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso en. Granja Coordenadas
228.100/511.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 06 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2018236611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0014-2018.
Expediente Nº 18091P.—Emilce Mora Madrigal, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero y agropecuario – riego. Coordenadas 242.760 / 373.144
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018236680 ).
ED-UHTPCOSJ-0087-2018. Expediente Nº 17624P.—Hacienda
Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TQ-35 en finca de su propiedad en Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.223 / 573.720 hoja
Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236735 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0108-2018.—Exp
18081-P.—Vista Feroni FRN S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del pozo AB 1887, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú,
Escazú, San José, para uso agropecuario-riego- piscina. Coordenadas 211.940 /
519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018236928 ).
ED-UHTPCOSJ-0192-2017.—Exp. N° 17862P.—Miriam Campos Castro, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero RG-689, efectuando la
captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda las Cascadas Atenas
Ltda en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 219.600/496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 2 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018237137 ).
ED-UHTPNOL-0013-2018.—Exp. N° 18090P.—Guiselle Granados Hernández,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 246.875/375.584 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237201 ).
N° 2284-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil
dieciocho. (Exp. N° 177-2018)
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito
de El Carmen, cantón San José, provincia San José, que ostentaba el señor
Carlos Arturo Coronado Faith.
Resultando:
1º—Por oficio N° DSM-116-2018 del 13 de abril
de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y
año, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del
Concejo Municipal de San José, comunicó el fallecimiento del señor Carlos
Arturo Coronado Faith, concejal propietario del distrito El Carmen (folio 1).
2.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Arturo Coronado Faith,
cédula de identidad n.° 1-0435-0918, fue electo concejal propietario del
distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José (ver resolución n.°
1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 6 a 14); b) que
el señor Coronado Faith fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza
por San José (PASJ) (folio 5); c) que el señor Coronado Faith falleció el 20 de
mayo de 2017 (folio 3); y, d) que la señora Carmen María Rivera Calvo, cédula
de identidad N° 3-0222-0921, es la candidata que sigue en la nómina de concejales
propietarios del PASJ, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal
para ejercer tal cargo (folios 5, 11, 15 y 16).
II.—Sobre el deceso del señor Coronado Faith. En virtud de que en autos se encuentra
acreditado que el señor Carlos Arturo Coronado Faith, concejal propietario del
distrito El Carmen, falleció el 20 de mayo de 2017, lo procedente es, ante su
deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Coronado Faith. Al cancelarse la credencial del
señor Carlos Arturo Coronado Faith se produce -de entre los concejales
propietarios del PASJ en el Concejo de Distrito de El Carmen- una vacante que
es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por
ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la
citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Carmen María Rivera Calvo,
cédula de identidad N° 3-0222-0921, se le designa como concejal propietaria del
distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José, que
ostentaba el señor Carlos Arturo Coronado Faith. En su lugar, se designa a la
señora Carmen María Rivera Calvo, cédula de identidad N° 3-0222-0921. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese a la señora Rivera Calvo, al Concejo Municipal de San José y al
Concejo de Distrito de El Carmen. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2018236267 ).
N° 2307-M-2018.—San José, a las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho.
Cambio
de rige de la cancelación de credencial de alcalde de Alajuela que ostenta el
señor Roberto Hernán Thompson Chacón. (Exp. N° 117-2018).
Resultando:
1º—Por resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15
horas del 13 de marzo de 2018, este Tribunal canceló, a partir del 1° de mayo
de 2018, la credencial del señor Roberto Thompson Chacón, alcalde de Alajuela,
en virtud de que resultó electo como diputado a la Asamblea Legislativa para el
período constitucional 2018-2022 (folios 19 y 20).
2º—La
señora Laura María Chaves Quirós, Vicealcaldesa primera de Alajuela, por nota
recibida el 23 de marzo de 2018, solicitó se corrigieran dos errores materiales
que se detectan en la parte considerativa (folios 29 y 30).
3º—Este
Tribunal, por resolución N° 1857-M-2018 de las 15:45 horas del 26 de marzo de
2018, enmendó los yerros apuntados por la señora Chaves Quirós (folio 35).
4º—El
señor Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde de Alajuela, por nota recibida en
la Secretaría del Despacho el 18 de abril de 2018, solicitó que la cancelación
de su credencial lo fuera a partir del 25 de abril de 2018 (folio 46).
5º—En
el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
Único. Por resolución N° 1546-M-2018 de las
10:15 horas del 13 de marzo de 2018, este Tribunal dispuso cancelar, a partir
del próximo 01 de mayo, la credencial del señor Roberto Thompson Chacón,
alcalde de Alajuela. Sin embargo, el interesado –por nota recibida el 18 de
abril del año en curso– solicita que tal cancelación lo sea a partir del 25 de
abril de 2018.
Este
Tribunal, al amparo del inciso f) del numeral 18 del Código Municipal, ha
entendido que la renuncia de un alcalde es un acto unilateral de voluntad que,
como tal, no está sujeto a mayores restricciones; por ello, procede acoger la
petición del señor Thompson Chacón y, en ese tanto, modificar la fecha de rige
de su cancelación de credenciales para que sea, como él pide, a partir del
citado 25 de abril.
En
consecuencia, se modifica la fecha de la designación de quiénes ocuparán la
Alcaldía y Vicealcaldía primera del referido gobierno local: los nombramientos
de la señora Laura María Chaves Quirós y Alonso Jesús Luna Alfaro iniciarán
también el 25 de abril de 2018. Por tanto:
Se modifica la fecha de cancelación de la
credencial de alcalde de Alajuela que ostenta el señor Roberto Hernán Thompson
Chacón, dispuesta en la resolución N° 1546-M-2018 de las 10:15 horas del 13 de
marzo de 2018, en el sentido de que lo sea a partir del 25 de abril de 2018. En
consecuencia, las designaciones ordenadas en esa sentencia regirán, también, a
partir de ese 25 de abril del año en curso. Notifíquese en los términos
ordenados en el citado fallo.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2018236598 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 12421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de abril
de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lorena
Palacios Paiz, cédula de identidad número 8-0064-0694, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 15 de diciembre de 1954. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018235241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 29205-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Mahesh Chandra Katiyar Katiyar, cédula de identidad
N° 8-0068-0091, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que el lugar y la fecha de nacimiento son Madanpur, India y dieciséis
de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018236159 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Grace de Jesús Arróliga Díaz,
ha dictado la resolución N° 3381-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
12540-2014. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados....
II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fauricio Gabriel Chacón Arróliga, en el sentido que el nombre de la madre es
Grace de Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018236168 ).
En resolución N° 1790-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45712-2016, incoado por Luz
María Guzmán Vargas, se dispuso al rectificar en el asiento de nacimiento de
Cristian Salas Guzmán, que el nombre del menor es Christian.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018236201 ).
En resolución Nº 3562-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 3502-2017, incoado por Zorayda
Mendoza González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Wendy
Patricia Rodríguez Mendoza, Cinthya Patricia Rodríguez Mendoza y Emily
Rodríguez Mendoza, que el nombre de la madre es: Zorayda.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018236296 ).
En resolución N° 2758-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46483-2016, incoado por Iliana
Raquel Ocampo Carrillo, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Friorela
Jesiani Martínez Ocampo, que el nombre de la menor es Fiorella.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018236340 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaritza del
Carmen Obando Peña, se ha dictado la resolución N° 1291-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51801-2015 Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Adrián González
Obando y de Jonathan Mauricio González Obando, en el sentido que el nombre de
la madre es Jaritza del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018236480 ).
En resolución N° 1125-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40743-2016, incoado por Iveth
del Socorro Fernández Sobalvarro, se dispuso a rectificar en el asiento de
nacimiento de Edgar Javier Fernández Sovalbarro, que el segundo apellido de la
madre es Sobalvarro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236567 ).
En resolución N° 1393-2012 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cuatro minutos del veinticuatro de abril del
dos mil doce, en expediente de ocurso N° 5425-2012, incoado por Wendy Bellani
Coca Pastrán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Darling
Solange Mina Coca, que el nombre de la madre es Wendy Bellani.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—María
del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018236597 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Denys Jacinto Obregón Cerda, nicaragüense, cédula de residencia
155801215316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2307-2018.—San José, al ser las 9:40 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236117 ).
Raúl Gerardo Arévalo Obregón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815876133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2306-2018.—San José, al ser las 9:22 del 23 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236120 ).
Carmen Rosario Leal Gutiérrez, venezolana,
cédula de residencia 186200148502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2266-2018.—San José, al ser las 10:16 del 23 de abril del 2018.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236132 ).
Alejandra Estefanía Sousa Leal, venezolana, cédula de residencia
186200148432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2269-2018.—San José, al ser las 10:21 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236141 ).
José Luis Sousa Maciel, venezolano, cédula de
residencia 186200148325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2264-2018.—San José, al ser las 10:09 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236144 ).
Misael Trugillo Reyez, nicaragüense, cédula de residencia 155814424408,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2313-2018.—San José al ser
las 10:28 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018236150 ).
Esmerita De Los Ángeles Villareal Centeno, nicaragüense, cédula de
residencia 155819926022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2312-2018.—San José, al ser las 10:04 del 23 de abril de 2018.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018236181 ).
Ximena Roa Grisalez, colombiana, cédula de residencia 117000723108, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2144-2018.—San José al ser
las 12:57 del 23 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018236266 ).
Elvin Antonio Campos Granado. nicaragüense, cédula de residencia
155821267018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2310-2018.—San José, al ser las 2:03 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018236335 ).
Juan Guillermo López Montoya, colombiano,
cédula de residencia N° 117000583326, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2067-2018.—San José, al ser las 9:12 del 18 de abril de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236346 ).
Yamigda del Socorro Sandino Robleto,
nicaragüense, cédula de residencia 155819023919, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2177-2018.—San José, al ser las 10:57 del 23 de
abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236347 ).
Cinthya Patricia Arenas Ríos, peruana, cédula de residencia
160400293200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2301-2018.—San José al ser las 8:36 del 23 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236364 ).
Selenia Andrea Pérez Vanegas, nicaragüense,
cédula de residencia 155818352412, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2178-2018 San José al ser las 1:31 del 23 de abril de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236415 ).
Norlan Ricardo Cortez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155811632420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2180-2018.—San José al ser las 2:42 del 23 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde
Bonilla.—1 vez.—( IN2018236416 ).
Maykey del Carmen Murillo Puerto, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819071220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2275-2018.—Cartago, Central, al ser las 10:05 horas del 20 de abril de
2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018236441 ).
Ana Carolina Orduz Ramírez, colombiana, cédula de residencia N°
117000321436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 470-2018.—San José, a las
10:59 horas del 18 de abril de 2018.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2018236446 ).
María Fernanda Tello Delgado, venezolana,
cédula de residencia N° 186200019631, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2249-2018.—San José, al ser las 9:52 del 24 de abril del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018236539 ).
José Ángel Montoya González, nicaragüense, Cédula de residencia
155805612308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4481-2017.—Puntarenas al ser las 13:34 del 23 de abril de 2018.—Regional
Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018236549 ).
Francis Yohanna López Rodríguez, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200167828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2352-2018.—San José, al ser las 10:56 del 24 de abril del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236561 ).
Rafael José Núñez Flores, venezolano, cédula
de residencia Nº 186200219431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Nº 2351-2018.—San José al ser las 10:49 del 24 de abril de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018236564 ).
Francisco José Perilla Briceño, colombiano,
cédula de residencia Nº 117000162612, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2296-2018.—Cartago, Central, al ser las 15:55 horas del 20
de abril del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas
Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018236575 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2018
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 24 de abril de 2018.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400035840.—Solicitud N° 115559.—( IN2018236851 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-UCR-105-B-LPN
Equipamiento para Laboratorio de Visualización
y Postprocesamiento de Imágenes Médicas
del Departamento de Imagenología
(LAB-VPIMEDI).
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018 en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación
citada.
A los
interesados en participar se les comunica que el cartel se encuentra disponible
en la siguiente dirección electrónica http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 26 días del
mes de abril del 2018.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 115810.—( IN2018236875 ).
ÁREA
SALUD DE MATINA- UP- 2654
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000007-2654
Servicio: mantenimiento preventivo y correctivo de
aires
acondicionados, del Área Salud de Matina-CCSS
- El Área Salud de Matina-CCSS Huetar
Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Compra Directa N° 2018CD-000007-2654 servicio: mantenimiento
preventivo y correctivo de aires acondicionados, del Área Salud de Matina-CCSS.
Apertura
de ofertas: 09 de mayo del 2018 a las 10:00 horas (10:00 a. m.) en la oficina
de compras de la Clínica de Batan (sede del Área), sita en Batan centro 250
metros al norte carretera a Sahara.
- El
cartel se puede adquirir en la Oficina de compras de la Clínica de Batan (sede)
del Área Salud de Matina, sita en Batan centro 250 metros al norte carretera a
Sahara. Para su coordinación con la Srta. Carmen Rosales Acuña, encargada de la
susodicha oficina. Tel: 2799-6504, fax: 2718-6562, correo: crosales@ccss.sa.cr
Bataan, 24 de abril del 2018.—Área Salud de
Matina.—Lic. René Zamora Alemán, Administración.—1 vez.—( IN2018236793 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000007-2102
Insumos de ginecología, equipo médico
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 23 de mayo
2018 a las 8:00 horas.
Presentarse
con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito
Hospital, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018236816 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000006-2102
Kit de apósitos de poliuretano, esponjas de poliuretano,
recolectores tipo canister de diferentes capacidades
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la
apertura para este proceso licitatorio será el día 23 de mayo de 2018, a las
10:00 horas.
San José, 25 de abril de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018236818 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-2631
Contratación de servicios continuos por terceros
para la limpieza del C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible el cartel para la Licitación Pública 2018LN-000001-2631 por concepto
de “Contratación de servicios continuos por terceros para la limpieza del C.A.I.S.
de Siquirres”
La
apertura de ofertas a las 09:00 horas del día miércoles 30 de mayo del 2018.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km
oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700, ext. 2165, fax 2713-3701 o
al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Centro de Atención Integral en Salud de
Siquirres.—Dra. Tania Ching Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2018236867 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-2699
Compra regional de equipo médico,
incluye
mantenimiento preventivo
La Dirección Regional de
Servicios de Salud RHA, invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso; Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-2699, “Compra
regional de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo”.
Visita al sitio: |
Miércoles 09 de mayo 2018 a las 11:00 a.m., Sede del Área de Salud de
Guácimo. |
Apertura de
ofertas: |
Miércoles 23 de mayo 2018 a las 11:00 a.m. |
El cartel se puede adquirir en página web; www.ccss.sa.cr,
transparencia, licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica, o en la Unidad Regional de Contratación Administrativa,
correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr. (Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. í., ext. 2013, Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012, Licda.
Wendy Cerdas Picado, ext. 2014 URCA, teléfono: 2758-3853, fax: 2758-3853).
Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018236963 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000011-PRI
Compra de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2018, para la “Compra
de Sulfato de Aluminio Granulado”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115813.—(
IN2018236877 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000037-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Vesta
Suruy,
Región de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina
de Desarrollo Territorial de Talamanca
Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a
las 09:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237151 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000038-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El
Triunfo
Región de Desarrollo Central, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Turrialba
Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 10:00 hrs.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la
Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas teléfono: 2247-7514, con José Morales
Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—(
IN2018237152 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000039-01
Construcción de caminos en los Asentamientos CP.
Las Brisas y Yama, Región de Desarrollo Central,
Oficina de Desarrollo Territorial de Turrialba
Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a
las 11:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237153 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000040-01
“Construcción de las Líneas
de distribución eléctrica en la Reserva Indígena
Coroma y Las Palmas de Amburi, Territorio Indígena
Bribri,
atendido por la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Oficina de Desarrollo Territorial de Talamanca”
Fecha y
hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del INDER en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237154 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000041-01
Contratación de materiales y mano de obra (llave en
mano)
para la construcción de las líneas de electrificación del
Asentamiento Nazareth, Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo
Territorial de Cariari
Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a
las 14:00 horas. El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Moales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237155 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000042-01
Construcción de caminos en los Asentamientos Alemania
y
Paso Bolaños, Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina
de Desarrollo Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 22 de mayo del 2018, a las 15:00 hrs.
El cartel podrá ser
descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la
Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas teléfono: 2247-7514, con José Morales
Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018237156 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000043-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El Consuelo,
Región
de Desarrollo Chorotega, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Liberia
Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a las 09:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el
siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—(
IN2018237159 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000044-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada
Azul, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Cañas
Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a
las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237160 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000045-01
Construcción de caminos en el Asentamiento Quebrada
Grande, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Cañas
Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a
las 11:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono: 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237161 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000046-01
“Construcción de caminos en
el asentamiento San Ramón, Sectores Acceso,
Centro de Población y Playitas, de la Región de
Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas”
Fecha y hora apertura: 23 de
mayo del 2018, a las 13:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237162 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000047-01
Construcción de caminos en el asentamiento Hacienda
Filadelfia, Región de Desarrollo Chorotega, Oficina
de Desarrollo Territorial de Santa Cruz
Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a
las 14:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
Web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237163 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000048-01
Construcción de caminos en el asentamiento
Canjelito,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de
Desarrollo Territorial de Santa Cruz”
Fecha y hora apertura: 23 de mayo del 2018, a
las 15:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237164 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000049-01
“Construcción de caminos en el asentamiento
Los Jilgueros, Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina de Desarrollo Territorial de Santa Cruz”
Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a
las 09:00 horas
El cartel podrá ser descargado de la página
Web del INDER en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2018237168 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000050-01
Construcción de caminos en el Asentamiento La
Cascada,
Región de Desarrollo Chorotega, Oficina de Desarrollo
Territorial de Santa Cruz
Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a
las 10:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237169 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000051-01
Construcción de un salón de uso múltiple, una
batería sanitaria
y cerramiento en malla en el Asentamiento Granjas Tropicales,
conocido como Cerro Negro, Región de Desarrollo Huetar
Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Horquetas
Fecha y
hora apertura: 24 de mayo del 2018, a las 11:00 horas.
El
cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237170 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000053-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El
Diamante,
Región de Desarrollo Central, Oficina de Desarrollo
Territorial de Grecia
Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a
las 14:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
Web del Inder en el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono N° 2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018237171 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000054-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El Futuro
Fundafut, Región de Desarrollo Central, Oficina
de Desarrollo Territorial de Grecias
Fecha y hora apertura: 24 de mayo del 2018, a
las 15:00 horas.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el sgte link:
htlps://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—( IN2018237172 ).
PROCESO ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
(Invitación)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000011-01
Compra de maquinaria y equipo para hotelería y
turismos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación abreviada Nº 2018LA-000011-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018,
los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del
INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115842.—( IN2018236956 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000040-09
Contratación de servicio aseo y limpieza con
criterios ambientales para el edificio del centro de formación plurisectorial
de la Unidad Regional Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 09 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115845.—(
IN2018236977 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-00041-09
Servicio de interpretación o facilitación de la
comunicación en lengua de señas costarricense (LESCO)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 09 de mayo del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115857.—(
IN2018236986 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000047-04
(Invitación)
Compra de contenedores de 6.05 m (20 pies)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 09 de mayo del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede
de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.— 1 vez.— O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115871.—(
IN2018237087 ).
COMPRA DIRECTA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000009-01 (Invitación)
Compra de servidores de datos y equipos de
comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación abreviada 2018LA-000009-01, que recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 08:00 horas del 29 de mayo del 2018,
los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del
INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115872.—( IN2018237091 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000009-02
Suministro e instalación sistema de control y
monitoreo
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32.
Km 0 hasta las 10:00 horas del 23 de mayo del 2018.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 07 de mayo del 2018 a las 09:00 horas en el
Laboratorio Nacional de Metrología en el Plantel El Alto, presentándose por el
Puesto 4 de dicho plantel.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 115865.— ( IN2018237098 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
AMF-CE-2018-062
COMPRA
DIRECTA Nº 2018LA-000002-01
Servicio de arrendamiento, mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos con el suministro de
consumibles de impresión y papel
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las: 10:00 horas del día 14 de mayo del
2018, para el procedimiento de Licitación abreviada 2018LA-000002-01.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de Licitación
abreviada, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel 2265-7125. Ext. 107 fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—( IN2018236862 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000003-0001600005
Denominada “Demolición y sustitución de losas de
concreto
ubicadas en distintos sectores de las vías de circulación
vial de Cenada
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución
tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-184-18, comunica a los
interesados y al Público en general que se ha adjudicado la Licitación
Abreviada Nº 2018LA-000003-0001600005, denominada Demolición y sustitución de
losas de concreto ubicadas en distintos sectores de las vías de circulación
vial de Cenada a la oferta presentada por la empresa Construcciones ROVASA S. A., por un monto de cuarenta y tres millones
seiscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con setenta
céntimos, (¢43.604.637,70). Lo anterior según el análisis y evaluación de las
ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono
2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un
kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia 19 de abril del 2018.—Roy Chaves
Araya. Proveeduría.—1 vez.—( IN2018237223 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIDADA 2017LA-000015-UTN
Compra de equipos de laboratorios
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que fue adjudicado por la Rectoría el
17 de abril de 2018; mediante Resolución N° R-026-2018, de la siguiente manera:
Líneas
adjudicadas:
Oferta N° 1: Tecnología
Aplicada Internacional S. A.
Cédula:
3-101-162608
Líneas:
1: $535,00 y 11, $4.460,00
Oferta N° 2: Capris
S. A.
Cédula:
3-101-005113
Línea:
4, monto: $1.732,00
Oferta N° 4: Tecnosagot
S. A.
Cédula:
3-101-077573
Línea:
6, monto: $1.200,00
Oferta N° 5: Dedico
de Costa Rica S. A.,
cédula N° 3-101-692192 en consorcio con Suministros
Comerciales y Tecnológicos S. A., cédula: 3-101-585685
Líneas:
9: ¢290.000,00 y 22, ¢4.600.000,00
Oferta N° 7: Innovagua
S. A.,
Cédula:
3-101-573737
Línea: 14,
monto: $503,55
Oferta N° 8: Servicios
Analíticos Sasa S. A.,
Cédula:
3-101-223877
Líneas: 12: ¢810.000,00, 13:
¢196.000,00 y 24: ¢14.750.000,00
Oferta N° 11: Enhmed
S. A.
Cédula:
3-101-257737
Líneas:
3: $575.00, 23: 235.00.00 y 25 $8.485,00
Oferta N° 13: Advance
Laboratorios S. A.
Cédula:
3-101-643515
Línea:
19, monto: ¢2.138.140,00
Oferta N° 14: G&H Steinvorth S. A.
Cédula:
3-102-026972
Líneas:
28: $405,00 y 29: $1.499,00
Oferta N° 15: Audrain
y Jiménez S. A.
Cédula:
3-101-017674
Línea:
17, monto: $21,00
Oferta N° 17: Soluciones
Metalmecánicas L.R. S. A.
Cédula:
3-101-618339
Líneas: 2: ¢8.400.000,00 7:
¢3.410.000,00, 8: ¢5.040.000,00 y 16, ¢7.900.000,00
Oferta N° 18: Elvatron
S. A.
Cédula:
3-101-020826
Líneas:
20: $2.550,00 y 21, $5.150,00
Líneas infructuosas:
Líneas: 5, 10, 15 y 27, Motivo: No se
recibieron ofertas
Línea:
18, Motivo: El precio ofertado excede la disponibilidad presupuestaria y no es
factible hacer el ajuste por falta de presupuesto.
Línea:
26, Motivo: Las ofertas presentadas no cumplieron técnicamente.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
El acta
con todo el detalle se encuentra disponible en la página web, en la dirección:
http://utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo
Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018236895 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-2102
Reactivos varios
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa que para el presente proceso licitatorio se
adjudican los ítems: 1, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 26, 25, 26, 27,
29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 43, 44, 45 a la casa comercial Equitrón S. A. y los ítems: 2, 3, 4, 6, 13, 15, 16,21, 22, 23, 24, 28, 31, 36, 38,
41, 42, 46 a la casa comercial Siemens S. A. quedando infructuoso el ítem 9.
Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez
.—( IN2018236819 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-1150
Licencias Oracle y Soporte Premier según demanda
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Productive
Bussines Solutions S. A.—Oferta N° 3 -Plaza.
Ítem único: Licencias Oracle y soporte
premier según demanda.
Precios unitarios adjudicados: Subítem 1.1,
$26.472,87; Subítem 1.2, $12.818,56; Subítem 1.3, $6.409,33; Subítem 1.4,
$2.786,51; Subítem 1.5, $4.179,77; Subítem 1.6, $25.079,62; Subítem 1.7,
$8.359,54; Subítem 1.8, $12.818,56; Subítem 1.9, $11.146,60; Subítem 1.10,
$6.687,96; Subítem 1.11, $25.637,00.
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—(
IN2018237196 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000051-2101
Películas radiográficas varios tipos
notificación adjudicación
La Dirección Administrativo Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta Uno: Meditek
Services S. A.
Ítem: 6 y 7.
Monto total aproximado: $54.360,00
Oferta Dos: RAF
de Costa Rica S. A.
Ítem: 1, 2, 4 y 5.
Monto total aproximado: $53.750,00
Oferta Tres: MEDSYS
Centroamericana S. A.
Ítem: 3.
Monto total aproximado: $7.000,00
Tiempo de entrega para todas las ofertas:
según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de abril del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018237197
).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2016LN-000006-2101
Cateter varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la junta
directiva, mediante artículo 25° de la sesión N° 8963, celebrada el 12 de abril
de 2018, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta uno: Tecno Nutricare S. A. Ítems: 4 y 5.
Monto total
aproximado: $2, 145.00
Oferta cuatro: Medicus Healthcare S. A. Ítems: 13, 17, 20 y 26.
Monto total
aproximado: $ 142,894.20.
Oferta cinco: D. A Médica de Costa Rica S. A.
Ítems: 1, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 39. Monto total
aproximado: $1,637,972.50.
Oferta siete: Tri DM. S. A.
Ítems: 14, 15, 18, 19,
22, 25, 27, 28, 36 y 37. Monto total aproximado: $211,852.00 Monto total
aproximado: €90,749.30
Oferta ocho: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.
Ítem: 24
Monto total
aproximado: $11,826.00
Oferta diez: Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S. A.
Ítems: 2 y 16.
Monto total
aproximado: $4,464.00
Oferta once: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.
Ítem: 3
Monto total
aproximado: $312.00
Tiempo de entrega: según demanda Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de abril del 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2018237198 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2016LN-000001-2499
(Readjudicación ítem N° 1. Líneas 2 y 5)
Suministro de oxígeno, aire médico y manómetros
La Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000001-2499, correspondiente al
suministro de oxígeno, aire médico y manómetros, se readjudicó el ítem N° 1,
(gases medicinales e industriales), líneas 2 y 5 al siguiente proveedor:
Proveedor: Infra G.I de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-255031, representante
legal: Ing. Minor Enrique Calvo Fernández.
Ítem
N° 1 |
Descripción |
Precio
unitario adjudicado ¢ |
Línea 2 |
Oxígeno grado médico 1.84 m3 (60 PC). |
9.500,00 |
Línea 5 |
Oxígeno líquido |
600,00 |
Para las demás líneas que componen el ítem N° 1, (gases medicinales e
industriales), la adjudicación se mantiene invariable para los proveedores Praxair
Costa Rica S. A. e Infra
G.I de Costa Rica S.A., de
acuerdo al acto de readjudicación realizado el pasado 5 de julio del 2017.
(Folios 1467 al 1472 y 1499).
Para la adjudicación
del ítem N° 2, (manómetros), esta se mantiene invariable recayendo la totalidad
de las líneas a favor del proveedor Infra GI de Costa Rica S. A.
Se adjudicó de acuerdo
a las condiciones establecidas en el cartel y análisis de ofertas
correspondientes, así como atendiendo los argumentos de la Contraloría General
de la República mediante Resolución R-DCA-0203-2018. Para todos los efectos el
expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de abril del 2018.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.— 1 vez.—( IN2018237398 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
N° 2018CNE-000001-AYA
Construcción del Acueducto costero de Santa Cruz,
Guanacaste Obra N° 1 Diseño y construcción de tanque
en acero vitrificado en Tamarindo Obra N° 2
Diseño y construcción de tanque
en acero vitrificado en Brasilito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-118 del 24 de abril del 2018, se adjudica la
presente licitación a la oferta N° 1: Consorcio
Proyectos Turbina S. A. y GLS Tanks Internacional GMBH de la siguiente manera:
Obra N° 1: Diseño y construcción de tanque en
acero vitrificado en Tamarindo por un monto total ¢547.900.000,00 (quinientos
cuarenta y siete millones novecientos mil colones exactos).
1) El
monto total incluye:
• El rubro 040 planos constructivos finales por un monto total de
¢84.000,00 colones.
• El rubro 050 compendio documentación técnica por un monto de
¢26.000,00 colones.
• Descuento global por ¢38.100.000.00 colones no aplicable a los
rubros 020, 040 y 050.
2) Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por
Administración por ¢ 12.000.000,00 de colones, el cual no está incluido en el
monto adjudicado.
Obra N° 2: Diseño y construcción de tanque en
acero vitrificado en Brasilito por un monto total ¢892.400.000,00 (ochocientos
noventa y dos millones cuatrocientos mil colones exactos).
1) El
monto total incluye:
• El rubro 040 planos constructivos finales por un monto total de
¢120.000,00 colones.
• El rubro 050 compendio documentación técnica por un monto de
¢30.000,00 colones.
• Descuento global por ¢38.100.000,00 colones no aplicable a los
rubros 020, 040 y 050.
2) Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por
Administración por ¢18.500.000,00 de colones, el cual no está incluido en el
monto adjudicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115822.—( IN2018236945
).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000022-PRI
(Infructuosa)
Recepción de escombros del área metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-123 del 24 de abril del 2018, se declara
infructuosa la presente licitación dado que no se cuenta con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115824.—( IN2018236947
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000016-01
Compra de equipo y maquinaria de soldadura
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 11-2018, artículo IV, de
fecha 24 de abril del 2018, acordó:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000016-01, compra de
equipo y maquinaria de soldadura, según el dictamen técnico NMM-PGA-220-2017 y
el dictamen legal ALCA-727-2017, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar las líneas N° 5 y N° 7 a la oferta N° 1 de la empresa Centro de Soldadura S. A., por un monto de $25.750.60, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
b. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la empresa Praxair Costa Rica S. A., por un monto de $40.629.60, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N° 2, N° 3 y N° 4 a la oferta N° 3 de la
empresa Capris S. A., por un monto de $168.621.67, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
d. Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 6 de la empresa Industrial Lugume S. A., por un monto de $1.225.00, por ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 20 días hábiles.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115840.— (
IN2018236952 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000023-03
Compra de alimentos para aves y ganado
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 020-2018, celebrada el día
25 de abril del 2018, artículo I, folio 189, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000023-03, para la
“Compra de alimentos para aves y ganado”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico FR-NA-PGA-26-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-0026-2018:
Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 5, 6 y 7 a
la oferta Nº 1 presentada por: Alimentos del Norte S. A., por un monto total de
¢16.023.324,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de
entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar la línea Nº 9 a la oferta Nº 2
presentada por la empresa: Sacate Global S. A., por un monto total de
$5.261,76, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de
entrega de 10 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa: Sacate Global S. A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio a la fecha de apertura
04-04-2018 donde: $1.00 es ¢569,33, para un monto total adjudicado en dólares
de $5.261,76 y un monto total adjudicado en colones de ¢2.995.677,82.
Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 8 a la
oferta Nº 3 presentada por la empresa: El
Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢1.910.644,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 10 días hábiles y ofrecer un
precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115868.—(
IN2018237080 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000026-03
Contratación de servicio de proyectos e investigación
para el
Área
Técnica en el Centro de Desarrollo Tecnológico de
Metalmecánica
de la Unidad Regional Central
Occidental
(Servicio interlaboratorial de dureza
Rockwell
de materiales metálicos según normas
ASTM)
(Servicio interlaboratorial anual de tensión
de
materiales metálicos según normas ASTM)
(Servicio
interlaboratorial anual de microdureza
de
materiales metálicos según normas ASTM)
(Servicio
interlaboratorial de tensión
de
barra de acero para refuerzo
según
norma ASTM)
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 020-2018, celebrada el 25 de abril del 2018, artículo II,
Folio 194, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000026-03, para la “Contratación de servicio de
proyectos e investigación para el Área Técnica en el Centro de Desarrollo
Tecnológico de Metalmecánica de la Unidad Regional Central Occidental”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-73-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-27-2018:
b. Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 3 y 4 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Tecnosagot
S. A., por un monto total de
¢2.480.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable un plazo de entrega de 120 días hábiles a partir de la fecha indicada
en la notificación de la orden de inicio (fecha de inicio) para las líneas N° 2
y N° 3 y de 45 días hábiles para las líneas N° 1 y N° 4.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115950.—( IN2018237336 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000021-03
Compra de materiales para instalaciones
eléctricas industriales
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 020-2018, celebrada el día
25 de abril del 2018, artículo I, folio 191, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000021-03, para la
“Compra de materiales para instalaciones eléctricas industriales”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-92-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-19-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos. 6, 26, 27 y 28 a la
oferta Nº 1, presentada por la empresa: Vartec
SPCI S. A., por
un monto total de ¢3.665.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 4, 16 y 20 a la
oferta Nº 2 presentada por la empresa: NV
Tecnologías S. A.,
por un monto total de ¢1.524.808,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 22 días hábiles.
Nota: El día 24 de abril del 2018 se
recomienda adjudicar parcialmente la línea Nº 20, recomendada al oferente Nº 2 NV Tecnologías S. A., la cual se adjudica por 25 unidades, por problemas de faltante
presupuestario, según oficio URCOC-239-2018 y el apartado 2.3 del cartel.
d. Adjudicar las líneas Nos. 4, 5 y 7 a la oferta
Nº 3 presentada por la empresa: Enersys MVA Costa Rica S. A., por un monto total de
$3.351,93, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.
*La empresa Enersys
MVA Costa Rica S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la
apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un monto total adjudicado
en dólares de $3.351,93 y un monto total adjudicado en colones de
¢1.906.108,52.
e. Adjudicar las líneas Nos. 2, 3, 8, 10, 15, 23,
24 y 25 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa: Materiales Exclusivos S. A., por un monto total de $3.387,10, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 30 días hábiles.
**La empresa Materiales
Exclusivos S. A.
cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un monto total adjudicado en dólares de
$3.387,10 y un monto total adjudicado en colones de ¢1.926.108,28.
f. Adjudicar la línea Nº 19 a la oferta Nº 5
presentada por la empresa: Grupo El Eléctrico S. A., por un monto total de $352,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 22 días hábiles.
***La empresa: Grupo El Eléctrico S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de
cambio a la fecha de la apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un
monto total adjudicado en dólares de $352,00 y un monto total adjudicado en
colones de ¢200.168,32.
g. Adjudicar las líneas Nos. 9, 11, 12, 13, 17,
18 y 22 a la oferta Nº 7 presentada por la empresa: Elyon Industrial S. A., por un monto total de ¢1.769.582,40, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
h. Adjudicar las líneas Nos. 1 y 21 a la oferta
Nº 8 presentada por la empresa: Propace Ingeniería S. A., por un monto total de $775,35,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 22 días hábiles.
****La empresa: Propace Ingeniería S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de
cambio a la fecha de la apertura el 19-03-2018 donde $1.00 es ¢568,66, para un
monto total adjudicado en dólares de $775,35 y un monto total adjudicado en
colones de ¢440.910,53.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115951.—(
IN2018237338 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000024-03
Compra de telas para confección de
ropa
y
otros artículos de tienda en general
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 020-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo
I, Folio 191, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa N° 2018CD-000024-03, para la “Compra de telas para
confección de ropa y otros artículos de tienda en general”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-32-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-25-2018:
b. Adjudicar
las líneas N° 2, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 34, 37, 38,
42, 43, 46, 47, 48, 50, 60, 64 y 65 a la oferta N° 1, presentada por la empresa
Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto total de ¢3.404.100,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 10 días hábiles.
c. Adjudicar
las líneas N° 8, 31, 53, 55, 58, 61, 62 y 63 a la oferta N° 2 presentada por la
empresa Hijos
de Heriberto
Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto total de ¢510.167,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de
entrega de 10 días hábiles.
d. Adjudicar
las líneas N° 1, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 a la oferta N° 3
presentada por la empresa León Rubinstein &
Compañía S.
A., por un monto total de
¢766.355,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y plazo de entrega de 10 días hábiles.
e. Adjudicar
las líneas N° 3, 4, 13, 16, 36, 41, 45, 52, 54, 56, 57, 59 y 66, a la oferta N°
4 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢1.287.690,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de
entrega de 10 días hábiles.
Se declaran infructuosas las líneas N° 9, 29, 32, 44, 49 y 51, porque
ningún oferente cumple técnicamente y las líneas N° 7, 33, 40 y 67, no fueron
ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115952.—( IN2018237339 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000025-03
Compra de uniformes
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 020-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo
III, Folio 195, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000025-03, para la “Compra de uniformes”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-33-2018 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-28-2018:
b. Adjudicar
las líneas N° 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la oferta N° 1,
presentada por la empresa Creaciones Niza S. A.,
por un monto total de ¢900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar
las líneas N° 19 y 20 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Ocopa
Internacional S.
A., por un monto total de
¢2.492.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y plazo de entrega de 25 días hábiles.
d. Se
declaran infructuosas las líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 porque no fueron cotizadas por ningún oferente,
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115953.—( IN2018237340 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2016LN-000003-10
Compra de equipo especializado para
capacitación
en electricidad
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria N° 4845, celebrada el 23 de abril del 2018, la Junta Directiva tomó
el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en su artículo
VIII:
Único: adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000003-10, para la compra
de equipo especializado para capacitación en electricidad, según el dictamen
técnico NE-PGA-427-2017, en el dictamen legal URC-AL-776-2017 e informe de
recomendación URC-PA-11-2018, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 9 al oferente N° 8 Festo Didactic Inc (Casa
Extranjera), representada por
Ice Electronics International S. A., por un precio razonable según dictamen
técnico de €862.793.76. y con un plazo de entrega de 120 días hábiles.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115955.—( IN2018237342 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-02
Construcción del acceso y parqueos del Plantel Moin
Se informa que según acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE el
cual consta en el Artículo N° 4, de la Sesión Ordinaria N° 5026-232, celebrada
el 23 de abril del 2018, el concurso en referencia, fue adjudicado de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferente: Constructora Hernán Solís S.R.L.
Representante Legal:
Roberto Acosta Mora
Monto total:
¢5.129.784.972,30
Descripción: Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción del
acceso y parqueos del Plantel Moín. Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual
de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme
se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. RECOPE
retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el
propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones
del contratista se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente
pactadas, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior
al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT
aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.
Plazo contractual:
Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días naturales, de los cuales el
contratista dispondrá de 40 días naturales. Ejecución de la obra: Quinientos
cuarenta y cinco (545) días naturales. Condiciones climáticas adversas: Noventa
(90) días naturales.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos
señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.
2. La
presente contratación será formalizada mediante un contrato que será
confeccionado por la Dirección Jurídica, y refrendado por la Contraloría
General de la República. A efectos de la legalización del mismo, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Según
se establece en la cláusula 5.6 inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista
podrá optar por un anticipo de hasta un treinta por ciento (30%) del monto
total adjudicado, con las obligaciones que este demande.
4. La
empresa recomendada, en caso de resultar adjudicataria, deberá aportar la
documentación legal requerida en la cláusula 4.1 del cartel, sub ítem 4.1.1.1,
incisos a y b.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 115965.— ( IN2018237373 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PM
Mejoramiento de 6.2 kilómetros de la superficie
de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro
del financiamiento del Banco Nacional
La Municipalidad de Naranjo informa a los
interesados en el proceso de licitación arriba indicado que mediante acuerdo Nº
SO-17-282-2018 de la sesión ordinaria Nº 17 del día 23 de abril del 2018, el
Concejo Municipal, amparado en resolución Nº 0045 de las 14:00 horas del veinte
de abril, dictada por la comisión de contratación administrativa, acuerda
adjudicar el proceso de Licitación Pública Nº 2017LN-000001-PM “Mejoramiento de
6.2 kilómetros de la superficie de ruedo de caminos cantonales incluidos dentro
del financiamiento del Banco Nacional”, al: Consorcio
Constructora Albosa Agregados S. A., Transportes Mapache S. A., cédulas
jurídicas Nos. 3-101-063942 y 3-101-651337 respectivamente, por un monto de
¢119.816.479,00 el ítem Nº 1, ¢142.030.825,00 el ítem Nº 2, y ¢174.060.455,00
el ítem Nº 3.
Por
obtener en cada línea los mayores puntajes de calificación según los factores
especificados en el cartel y cumplir con los requerimientos técnicos
solicitados por la administración.
Así
mismo con respecto a las empresas:
- Pavicen Ltda., de acuerdo a criterio legal incumple con las
cartas de recomendación del capataz de conformidad con el artículo 40 del
cartel debido a que las mismas no tienen el periodo de tiempo en el que se
realizaron los trabajos y no se aporta el mínimo de cartas solicitadas, al ser
un requisito solicitado en carácter de admisibilidad no es un aspecto
subsanable.
- Consorcio AJIMA S. A.- Asfaltos Laboro S. A., de acuerdo a
análisis financiero el consorcio obtiene un factor del índice en razón
circulante de 0.64 en 2016 y 0.74 en 2017 no alcanzando el mínimo del índice
solicitado en el cartel, en vista de lo anterior no pasa a la fase de
evaluación legal y técnica.
Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2018237019
).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000009-PRI
(Circular N° 2)
Compra de productos químicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la
fecha de apertura para las 11:00 a. m. horas del 09 de mayo del 2018.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 115820.—(
IN2018236943 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000008-01.
Contratación de servicios de auditorías financieras,
correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, para el INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada
2018LA-000008-01, que el nombre correcto de la Licitación en mención debe leerse correctamente como: Licitación abreviada 2018LA-000008-01, contratación
de servicios de auditorías financieras, correspondientes a los años 2017, 2018
y 2019, para el INA.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115870.— (
IN2018237085 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-03 (Aclaración)
Contratación de servicios de instalación de red de
datos en las
instalaciones
administrativas de la Unidad Regional
Central
Occidental y en el Centro de
Formación
Profesional
de
Alajuela
Se aclara que en la publicación de La Gaceta N° 72 del 25 de abril del 2018 se indicó:
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2018LA-000002-03 (Invitación)
Debe leerse correctamente:
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000002-03 (Aclaración)
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115874.—( IN2018237092 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE
PROVEEDURIA
La Municipalidad del Cantón de Desamparados
comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LA-000001-01
(Aclaraciones y modificaciones)
Suministro de mezcla asfáltica según demanda
para la red vial cantonal de Desamparados
Se comunica a todos los interesados que se
encuentran a disposición las aclaraciones y modificaciones al cartel. Podrán
retirarlas en la oficina de la Unidad de proveeduría Municipal, ubicada frente
al parque Centenario, en horario de lunes a viernes de 08:00 horas a las 16:00
horas
Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría
Municipal.— 1 vez.—( IN2018236905 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2018LN-000002-01
(I Modificación)
Compra de camiones compactadores para
recolección de desechos sólidos y vagoneta
El Departamento de Proveeduría Municipal de
San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la
Licitación Nacional 2018LN-000002-01 proyecto denominado “compra de camiones
compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2018. Cualquier
consulta adicional puede ser realizada al correo electrónico
luisvh@munisc.go.cr., así como al número 2401-0951.
San Carlos, 24 de abril de 2018.—Lic. Luis
Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018236830 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria
número 121 del 23 de abril de 2018, conoce oficio MZ-AJ-0249-2018 la solicitud
de modificación al acuerdo IV inciso 3 de la sesión ordinaria número 118 del 02
abril del 2018, en donde se toma el acuerdo de hacer una adjudicación a la
Licitación Abreviada número 2018LA-000001-OPMZ para la “contratación de
asfaltado de caminos” a la Empresa Transportes Mapache S. A., cédula jurídica
3-101-651337, para que en adelante se lea correctamente de la siguiente manera:
El Concejo Municipal acuerda adjudicar la Licitación Abreviada número
2018LA-000001-OPMZ denominada “contratación asfaltado de caminos” por un monto
total de ciento treinta millones de colones netos (¢130.000.000) para la
Empresa Transportes Mapache S. A., cédula jurídica 3101-651337 de los cuales
sesenta y cinco millones de colones de
esos ciento treinta millones son para el camino a La Chicharra con el código
2-11-038, 2-11-056 y sesenta y cinco millones de colones (¢65.000.000) de esos
ciento treinta millones al Camino El Jilguero, código 2-11-044.
Zarcero, 24 abril del 2018.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018236918 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
San José,
9 de marzo de 2018.
Señores
Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno
SRL
Cédula jurídica 3-102-730731
Presente
Estimados señores:
Por así haberlo solicitado los
Fideicomisarios Principales del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Filial 21 de Eco Residencial Villa Real II / RBT / Dos Mil Diecisiete” en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, y de conformidad con lo
establecido en la cláusula tercera de dicho Fideicomiso, a las quince horas del
día jueves diez de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas de EY LAW,
ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4, se
estará efectuando la primera subasta de los bienes fideicometidos en el
Fideicomiso. Por lo anterior y según lo indica el Fideicomiso, procedo a
transcribir el texto del aviso correspondiente:
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de
Garantía Filial 21 de Eco Residencial Villa Real II / RBT / Dos Mil
Diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar de forma conjunta por conformar una sola unidad material, funcional y
operacional los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día diez de mayo del año dos mil dieciocho si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día
veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del trece de junio del año dos mil
dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de EY LAW, ubicadas
en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, Edificio A-B, Piso 4.
I.—La finca del partido de San José matrícula
número treinta y dos mil ochocientos ocho- f cero cero cero, la cual se
describe así: naturaleza: finca filial veintiuno terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos; situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la
Provincia de San José; linderos: al norte con finca filial veinte; al sur con
finca filial veintidós; al este con calle privada del condominio; y al oeste
con área común, con una medida de mil ciento treinta metros con dieciséis
decímetros cuadrados, plano catastrado según registro número SJ -setecientos
noventa mil cincuenta y siete—dos mil dos, libre de todo tipo de anotaciones y
soportando los gravámenes que indica registro al día de hoy; El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y siete mil dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (USD$147.000,00); para la segunda subasta
será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un
25% del precio base para la primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos
de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar
de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos
montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero
bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, P/RBT Trust Services
Ltda. En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018237165 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-685-2018.—Chacón Vásquez Mercedes María, R-118-2018, cédula:
1-1348-0564, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Filosofía, University of Strathclyde, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114991.—(
IN2018235995 ).
ORI-R-0712-2018.—Blanco Bogantes Julio Alberto, R-121-2018, cédula
1-0789-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Bellas
Artes, Massachusetts College of Art, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114992.—(
IN2018235996 ).
ORI-R-687-2018.—Rojas Garbanzo Carolina,
R-122-2018, cédula N° 3-0347-0592, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos (Dr. Troph.),
Universität Bonn, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114993.—( IN2018235997 ).
ORI-R-748-2018.—Beita Sandí Wilson, R-124-2018, cédula: 602920508,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias
Ingeniería y Ciencias Ambientales, Clemson University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114994.—( IN2018235998 ).
ORI-R-0710-2018.—Leiva Sanabria Jorge Armando, R-109-2018, cédula Nº
1-1053-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, The
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114988.—(
IN2018236000 ).
ORI-R-690-2018.—Coreas Vaquerano Jacqueline Lisseth, R-112-2018, libre
condición: 122201045401, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciatura en Ciencias Jurídicas, La Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114989.—( IN2018236001 ).
ORI-R-621-2018.—Catalina Moreno Castaño, R-114-2018, categoría especial:
117002089620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Administradora de Empresas, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114990.—( IN2018236002 ).
ORI-R-0533-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol,
R-15-2018, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster de Ciencias Economía Agrícola, Oklahoma State University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 días de marzo del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114974.—( IN2018236013 ).
ORI-R-0537-2018.—Mencia Guevara Alejandra María, R-19-2018, pasaporte Nº
E476274, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en
Agroindustria Alimentaria, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 114975.—( IN2018236015 ).
ORI-R-0528-2018.—Abarca Fernández María Lourdes, R-38-2018, cédula
1-1255-0027, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de marzo del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 114976.—( IN2018236017 ).
ORI-R-0330-2018.—Molina Montero Mariana, R-044-2018, cédula Nº
110970857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional
Especialista en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114978.—( IN2018236018 ).
ORI-R-0519-2018.—Bárbara
María Martínez Capote, R-49-2018, cédula N° 8-0122-0434, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad
Lengua Inglesa, Instituto Superior Pedagógico “Félix Varela”, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 días de marzo del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114979.—( IN2018236019 ).
ORI-R-0510-2018.—Aguilar
Porras Natalia, R-65-2018, cédula 1-1188-0759, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias (Master of Science) (M.Sc.),
Albert-Ludwings-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114980.—( IN2018236030
).
ORI-R-0514-2018.—Najm
Rodríguez Cristina, R-68-2018, pasaporte Nº 141646851, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 114981.—( IN2018236031 ).
ORI-R-0493-2018.—Jimy
Franquiz Monasterio, R-75-2018, carné provisional Nº 135-545156, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad
Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2018.—MBA.
José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114983.—( IN2018236033 ).
ORI-R-0339-2018.—Murillo
Solís Ana Gabriela, R-082-2018-B, cédula N° 112300803 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ciencias de la Nutrición,
University of Connecticut, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 114984.—( IN2018236034 ).
ORI-R-0508-2018.—Mardones
Hidalgo Melissa, R-128-2012-B, cédula 1-1099-0482, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Ciencias Naturales (Dr. rer.nat) en la
carrera de Biología, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 días de marzo del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
114985.—( IN2018236035 ).
ORI-R-750-2018.—Beita
Sandí Wilson, R-124-2018-B, cedula: 602920508, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Ingeniería y Ciencias Ambientales,
Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de abril del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114986.—( IN2018236036 ).
ORI-R-0717-2018.—Díaz
Palau Raquel, R-102-2018, Residente Temporal 172400261906, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad de
Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114987.—(
IN2018206038 ).
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA OESTE
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2277
Estudio de mercado para arrendamiento
de infraestructura para Sede EBAIS Carrillos Bajo
El Área de Salud Alajuela Oeste, requiere
realizar un estudio de mercado para el arrendamiento de una infraestructura
para habilitar la Sede de EBAIS Carrillos Bajo, en el distrito de Poás, cantón
Central, provincia Alajuela. El bien inmueble debe estar dentro de un radio de
1 km, tomando como punto de origen la ubicación actual de la Sede EBAIS
Carrillos Bajo y deberá poseer un área mínima de 334.99 m² de construcción. Los
interesados pueden retirar el pliego con las condiciones técnicas en la oficina
del Área Gestión Bienes y Servicios en la Sede del Área de Salud y disponen de
15 días hábiles a partir del día de esta publicación para la presentación de
las cotizaciones y los documentos complementarios en dicha oficina.
Lic. Randall Monge
Fallas, Coordinador a. í, AG.B.S.; A.S.A.O.—1 vez.—( IN2018236160 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Darío José Espinoza Cajina, persona menor
de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza se les comunica la resolución de las diez
horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de inclusión en programa de asistencia para familia a favor de la persona menor
de edad quien permanece en Hogar Calasanz. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00030-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000176.—( IN2018235287 ).
A
Nelson Benedicto De Céspedes. Persona menor de edad Alison Pamela Benedicto
Berrocal se le(s) comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta
minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000177.—( IN2018235293 ).
A la
señora Aloca Porras Muñoz, costarricense con cédula 1-1408-0500 sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2018,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal y otros en favor de la PME
Alexa Porras Muñoz. Se le confiere audiencia a la señora Alexa Porras Muñoz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00304-2015.—Oficina Local de
San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutierrez, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000178.—( IN2018235317 ).
A
Reychel Samanta Calvo Rodríguez, costarricense, persona menor de edad, de
dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las
citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera,
portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José,
Aserrí y Gustavo José Calvo Segura, portador de la cédula de identidad número:
1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó
abrigo temporal a su favor en alternativa de protección institucional, por un
plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de
la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos
mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución
de las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil
dieciocho. Se previene a la adolescente madre Calvo Rodríguez, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina
local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000179.—( IN2018235324 ).
A
Gustavo José Calvo Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad
número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Reychel Samanta Calvo Rodríguez, de dieciséis años de
edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento
número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula
de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós
de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses.
Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las
ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina
local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene al señor
Calvo Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.— O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000180.—( IN2018235337 ).
Al
señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 del 19 de
marzo del 2018, mediante la cual resuelve la medida de protección de orden
inclusión en los programas de ayuda de asistencia socioeconómica que brinda el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En favor de las Pme Heidy Jusmara
titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122070704, con
fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cédula
persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23
de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia
al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Nº OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000181.—( IN2018235365 ).
A la
señora Inés López Selva se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta
y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y
Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Inés López Selva, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 180000182.—( IN2018235368 ).
Oficina
Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Donaldo
José González Luna, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y
ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y
Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora
Donaldo José González Luna, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000183.—( IN2018235370 ).
Al
señor: Rodolfo Serrano Espinoza, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 701610103, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes
a medida de cuido provisional de las 16:05 minutos del 03 de agosto del 2017,
resolución que sustituye medida de cuido provisional por medida de orientación,
apoyo y seguimiento de las 09:00 del 31 de enero del 2018 y resolución que
revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 14:00 del 23 de marzo,
y ordena el cierre, todas a favor de la persona menor de edad: Brandon Rodolfo
Serrano Vega. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Serrano Espinoza por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLG-00164-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000184.—( IN2018235381 ).
A
Luis Alfredo Torrentes Cordero, personas menores de edad Hilary y Alannis
Torrentes Chinchilla se les comunica la resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en la ONG
Manos Abiertas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00277-2017.—Oficina Local de Pavas, 09 de abril del 2018.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000185.—( IN2018235383 ).
A
Johnny Alberto Moya Acuña, persona menor de Mónica Sofia Moya Méndez, se le
comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000186.—( IN2018235390 ).
A
Jose David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic Jose Camacho Gamboa,
se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil
dieciocho, correspondiente a resolución de elevación de recurso de apelación.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00473-2017.—Oficina Local
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000187.—( IN2018235393 ).
A
José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa
se le (s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho correspondiente a modificación de
guarda, crianza y educación a favor de la progenitora de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000188.—(
IN2018235399 ).
A
José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa
se les comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y ocho minutos
del doce de marzo de dos mil dieciocho donde la Presidencia Ejecutiva del PANI
realiza resolución de previo a resolver la apelación PE-PEP-0040-2018.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018235409 ).
Al
señor: Fernando Alberto Mongalo Yen, portador de la cédula Nº 1-1553-0313, se
le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de abril
del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual, se resolvió: Modificar la resolución de
las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en beneficio de
la persona menor de edad: Mathias Mongalo Pereira. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00049-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000190.—( IN2018235416 ).
Se le
comunica a Alice Natalia Castellón Leitón, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las quince horas del diecinueve
de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, resuelve: se
revoca la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil diecisiete, en la que ordenó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, para que permanezca
bajo el cuidado y protección de la señora Flora María Leitón Rojas, abuela
materna. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de
forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la
persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, a cargo de su progenitor señor
Rudy Gerardo Badilla Torres, a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad, como así lo indica el artículo
4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el cual
instituye: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia, serán... m)
Disponer de forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en
aras de proteger su interés superior...” se indica que la presente resolución,
tiene una vigencia de dos meses (del 19 de marzo de 2018 hasta el 19 de mayo de
2018), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, plazo dentro
del cual , debe presentar ante la instancia judicial respectiva solicitud de
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que
considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación
de la persona menor de edad según corresponda, salvo por circunstancias que así
lo ameriten. Deberá traer el progenitor a la Oficina Local de Puriscal copia de
demanda de Guarda Crianza u otro proceso que considere pertinente, con el sello
recibido del Juzgado. Dentro del mismo plazo señalado supra, una vez que el
progenitor Rudy Gerardo Badilla Torres, presente ante esta instancia, recibido
de demanda judicial del Juzgado, el Área Legal archivará el presente proceso,
por cuanto sólo la instancia judicial resolverá de manera definitiva lo
correspondiente a la guarda crianza y educación de la persona menor de edad.
Que dentro del mismo plazo de los dos meses, se ordena a la trabajadora social
el seguimiento de la presente situación de la persona menor de edad en la actual
ubicación de su progenitor de asegurar una sana reinserción a su actual vida
familiar y que se hagan sostenidas y duraderas las condiciones garantes que
actualmente se tienen en el hogar del progenitor. Asimismo se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLPU-00223-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000191.—(
IN2018235419 ).
Al
señor David Víctor Vargas Lozada, mayor, de oficios desconocidos,
costarricense, soltero, con cédula de identidad número 603170059, de domicilio
desconocido y a la señora Xiomara Morales Domínguez, mayor, divorciada, de
oficios desconocidos, costarricense por Naturalización, con cédula de identidad
número 800790944, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas y cincuenta minutos del doce de octubre del
dos mil diecisiete, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de
las personas menores de edad Nicole Sofia Vargas Morales y Keylos David Vargas
Morales, y se dicta Medida de Cuido Provisional en el hogar de los señores
Edwin Pérez Guadamus y María Auxiliadora Domínguez Domínguez, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad
Católica; doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-000137-2017.—Oficina Local Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000192.—( IN2018235423 ).
Al
señor Mario Alexánder Hernández Deras, de oficio desconocido, nacionalidad
salvadoreño, de domicilio desconocido, y a la señora Claudia Lisseth Loyola de
Hernández, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreña, de domicilio
desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas
del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que da inicio en sede
administrativa proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Samuel Jeremías Hernández Loyola, aprobando la medida de cuido en el hogar
de la señora Ruth Noemi Guerrero de Loyola, carnet provisional solicitante de
refugio Nº 135-543138, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa.
Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en
Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las
siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLVCM-00259-2017.—Oficina
Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000193.—( IN2018235429 ).
Al
señor Jaime Campos Molina, mayor, costarricense, soltero, de oficio
desconocido, con cédula de identidad número 602580992, con domicilio
desconocido. Se le comunica resolución administrativa de las trece horas diez
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que da inicio al Proceso de
Protección en sede Administrativa y ordena medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Melany Gloriana Campos Rojas y Icristy Nicole
Campos Rojas en el hogar de la señora Crostilda Morales González, abuela
materna, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o
Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al
este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000194.—( IN2018235434 ).
A la
señora Saray Priscila Hernández Núñez, mayor, soltera, de oficio desconocido,
con cédula de identidad número 113950389, de domicilio desconocido, resolución
administrativa de las quince horas del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad Génesis Priscilla Avalos Hernández y
Nicole Alejandra Méndez Hernández, aprobando la medida de cuido provisional en
el hogar de la señora Sonia Núñez Sánchez, hasta tanto administrativamente se
disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas
del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días
y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos
cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLG-00296-2016.—Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000195.—( IN2018235439 ).
A
Marvin Oreamuno Ortega, cedula 6-159-108 demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve
de octubre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Kiara Lakeisha Oreamuno
Arias. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLCO-00074.2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000196.—(
IN2018235445 ).
A
Maikel Angulo Santamaría, cedula 6-298-321, de domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena medida de
abrigo temporal en la Altemativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores
a favor de la persona menor de edad: Nicole Jimena Angulo Araya y la resolución
de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
diecisiete en la que se resuelve sustituir la ubicación de la niña y ubicarla
en la Alternativa de Protección Posada del Niño, asimismo la resolución de las
siete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil
diecisiete en la que se ordena sustituir ubicación de la niña y ubicada en la
ONG Casa Main. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
intenumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000197.—( IN2018235446 ).
Oficina
Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Carlos Luis
Zelaya Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de
abril del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas.
Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000198.—(
IN2018235449 ).
A la
señora Verónica Yanini Venegas Lobo, se le comunica la resolución de las nueve
horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Yanini Venegas Lobo,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000199.—( IN2018235454 ).
Se
comunica a Jendry Velásquez Chaves y a Osmar Luna Rivera, la resolución de las
nueve horas del diez de abril del dos mil dieciocho, que corresponde a la
medida de protección en sede administrativa a favor de la PME Jendry Velázquez
Chaves, en la que se ubican a la PME con la señora Kimberly Cartín Martínez. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000200.—( IN2018235458 ).
Al
señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 10
de abril del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo. en
favor de las PME Heidy Jusmara titular de la cedula persona menor de edad
costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y
Marley Omar titular de la cedula persona menor de edad costarricense número
122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina
Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annett
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000201.—(
IN2018235464 ).
A los
señores Maribel Cruz Hurtado y Elvis Alfredo Watson Cruz cuyo domicilio actual
es desconocido se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y
siete minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho a favor de las personas
menores de edad Madelein Watson Cruz contra esta resolución procede el recurso
de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. OISC-00014-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000202.—( IN2018235466 ).
Al
señor Kenton Alfredo Phillips Grant. Cuyo domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta
minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete a favor de las personas
menores de edad Phillips Bustos. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en La Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo OLC-00556-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000203.—( IN2018235471 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a
conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la
siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Los
documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la
página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede
solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no
contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas
en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.—San José, 20
de abril del 2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General Responsable,
Notario.—1 vez.—( IN2018236155 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA EL CEIBO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Escuela El Ceibo, cédula Jurídica 3-008-103182
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no Inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas,
cantón Coto Brus, distrito San Vito; terreno donde se localiza el Centro
Educativo El Ceibo, código 3241 el cual colinda al norte, con Mirella Artavia
Vargas; al sur, con calle pública, al este, con calle pública y oeste, Dinorah
Flores Zúñiga e Inversiones Valessa S. A., cuenta con plano catastrado número
P-1993462-2017, con un área de 4562 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación
del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la
Procuraduría General de la República, notaria del estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Alban Varela Chavarría, portador de la
cédula de identidad N° 1 0537 0504.
San José, 07 de abril del 2018.—Alban Varela
Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2018236239 ).
Conforme el principio de legalidad, procedo a
transcribir y notificar el acuerdo sexto, capítulo sétimo, de la sesión
ordinaria Nº 17-2017, del martes 24 de abril del 2018, que literalmente dice:
Artículo sexto: Moción suscrita por Lic. Humberto Soto Herrera, Presidente.
Considerando que: El señor Presidente de la República y el Ministerio de
Gobernación y Policía, en uso de las facultades constitucionales, así como la
Ley Nº 6725 y 7974, mediante Decreto Nº 41000-MGP determinó asueto para el
traspaso de poderes a las oficinas y establecimientos públicos en todo el
territorio nacional el día 8 de mayo del 2018. Siendo que el 08 de mayo del
presente año corresponde a un día martes, día que fue acordado y publicado para
las sesiones ordinarias de la Municipalidad de Alajuela. Por tanto: Proponemos
trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal del martes 8 de mayo al
miércoles 9 de mayo del presente año, a la hora acostumbrada, sean las 18:00
horas. La sesión se efectuará en el segundo piso del centro Alajuelense de la
Cultura en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.”
MSc. Laura Chaves Quirós, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2018237225
).
Conforme el principio de legalidad, procedo a
transcribirle y notificarle el acuerdo Noveno, Capítulo Séptimo de la Sesión
Ordinaria N° 17-2017, del martes 24 de abril del 2017, que literalmente dice:
Artículo noveno: Moción suscrita por el
Licdo. Humberto Soto Herrera, Presidente Municipal, resultando que:
1º—Mediante Artículo Décimo Tercero, Capítulo
V, de la sesión ordinaria 16-2018 se acordó realizar la sesión ordinaria del
próximo martes 24 de abril del año en curso, en el Teatro Municipal, dado que
será la última sesión municipal en la que estará presente el señor Alcalde Don
Roberto Thompson. Amparado al Artículo 37 del Código Municipal.
2º—Igualmente,
mediante Inciso 1.2 se acordó realizar las gestiones para dar a conocer el
cambio de sede y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que
mediante el acuerdo IV, Cap. IX Sesión Ordinaria 17-2013, acordó sesionar a
partir del 4 junio del 2013 en el Edificio Centro Alajuelense de la Cultura,
frente al costado oeste del parque municipal, lugar al cual se traslada la
sede. así como el Subproceso de la Secretaría Municipal donde se ubicará la
sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal con base en el artículo 37 del
Código.
Considerando que:
1º—Que, al tomarse la decisión de sesionar el
24 de abril en el Teatro Municipal, indicando el cambio de sede con base en el
artículo 37 del Código Municipal, se estaría cambiando la sede donde sesiona el
Concejo Municipal, conforme la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
93 del 16 de mayo del 2013. Por tanto: Dado que el Teatro Municipal, no es
idóneo para que se realicen las Sesiones del Concejo Municipal, se autoriza a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta que el Concejo Municipal
sesionará a partir del próximo 01 de mayo del 2018 en el Edificio Centro
Alajuelenses de la Cultura donde está la sede y el Salón de Sesiones, en el
segundo Piso manteniendo incólume la publicación según la Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta 93, del 16 de mayo del 2013, exímase del
trámite de Comisión. Procédase a su publicación en forma inmediata. Acuerdo
Firme.
MSc. Laura Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2018237226 ).
La Municipalidad de Cartago avisa, que el
Concejo Municipal de Cartago en sesión extraordinaria del día 20 de abril del
2018, en su artículo I del acta N°152-2018, se aprobó con dispensa de trámite
de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, cambiar la sesión
ordinaria del día 01 mayo del 2018, para el día jueves 03 de mayo del 2018 a
las 18:00 horas en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago. Así
mismo se informa que se realizará sesión extraordinaria el día 01 de mayo del
2018 a las 9:00 a. m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.
Finalmente, se hace traslado de la sesión ordinaria correspondiente al martes
08 de mayo del 2018, para el día jueves 10 de mayo del 2018 a las 18:00 horas
en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago, esto por motivos del
traspaso de poderes de la República de Costa Rica.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018236299 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 013-2018.—Araya Carranza Jonathan. Con
cédula número 2-0564-0215, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona
Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas, mide: 4270 m², esto según plano catastrado N°
P-2012895-2017. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos
(área mixta para el turismo y la comunidad mix) y será dedicado a Hospedaje con
Tienda Camping por un área de 1885 m², y área residencial comunitaria (CAR) y será
dedicado a Vivienda Unifamiliar por un área de 2385 m², que colinda: Norte,
Consejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de Distrito de
Cóbano; este, calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 26 de marzo del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2018236090 ).
CONDOMINIO
LAJAS DEL RÍO
En mi calidad de representante legal de la empresa
Carsebana Comercial, administrador en ejercicio del Condominio Lajas del Río,
me permito convocarles a asamblea general extraordinaria de Condóminos. La
asamblea se celebrará el día sábado 19 de mayo de 2018 a las 2:00 p. m. en las
instalaciones del condominio, área del Rancho, en primera convocatoria. De no
haber quórum que represente al menos dos terceras partes del valor del
condominio, se celebrará la asamblea a las 3:00 p. m. el mismo día y en el
mismo lugar, en segunda convocatoria, cuyo quórum estará conformado por
cualquier cantidad de propietarios presentes.
Se les
recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben estar debidamente
acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia no se
olviden de traer sus respectivas certificaciones de personería (en el caso de
personas Jurídicas) y su cédula de identidad (en el caso de las personas
físicas). Para los que participen como apoderados, por favor traer los
documentos que los acrediten como tales debidamente legalizados.
El orden del día de esta Asamblea será el
siguiente:
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de presidente y secretario Ad hoc para Asamblea.
3. Presentación Informe de Morosidad.
4. Valoración y aprobación cuota extra para cancelación de pendientes.
San José, 26 de abril del 2018.—Carlos
Murillo R., Administrador.— 1 vez.—( IN2018236874 ).
ALIMENTOS
Y BEBIDAS REGIONALES S. A.
Alimentos Y Bebidas Regionales S. A.,
3-101-305301, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas del día
09 de mayo del 2018, en San José, San Rafael de Escazú, 200 metros sur de
Cemaco en Multiplaza, edificio Terraforte, 4 piso, oficinas Lexcounsel, para
discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso de que no
hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo
lugar antes indicado. Los documentos de soporte de los asuntos del orden del
día se encuentran en la gerencia general de la sociedad para aquellos
accionistas que deseen revisarlos.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobar o no la suscripción de un nuevo contrato entre accionistas.
2. Aprobar o no la reforma de la cláusula décima segunda del pacto
social.
3. Aprobar o no la reforma de la cláusula décima cuarta del pacto
social.
4. Nombramiento de todos los miembros de la junta directiva.
San José, 26 de abril del 2018.—Hersel Orozco
Alpízar, Presidente.—1 vez.—( IN2018236979 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE
CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a
asamblea general ordinaria N° 61-2018, por celebrarse el martes 29 de mayo del
2018, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del
Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera
convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. El
orden del día será el siguiente:
1- Verificación
del quórum
2- Presentación,
discusión y votación de informes de medio de período:
a) Informe
de presidencia.
b) Informe
de Tesorería
c) Informe
de fiscalía.
3- Discusión
y votación de Estados Financieros al 31/3/2018.
4- Ratificación
para el nombramiento del puesto de Director General.
5- Cierre
de la asamblea.
Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.— 1 vez.—(
IN2018237002 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
CONSTRUIDO RESIDENCIAL
HORIZONTAL SOLPARK II
Mariela Sánchez Zapata y Alejandro Galindo
Fortoul, cédulas de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho dos seis
tres seis; y uno ocho seis dos cero cero dos cero uno uno tres seis,
propietarios de la finca de San José Folio Real uno tres ocho cuatro seis
cuatro - cero cero uno y cero cero dos, del Condominio Construido Residencial
Horizontal Solpark II, cédula jurídica tres – ciento nueve - seiscientos
noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz de San José,
Folio Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicitamos
al Registro Público, Sección Condominios, la continuidad del trámite de
reposición del libro de actas de asamblea de condóminos por extravío. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para
escuchar oposiciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2018235611 ).
UNIVERSIDAD BÍBLICA
LATINOAMERICANA
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias Bíblicas, inscrito en el tomo 1, folio 42,
asiento 160, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos
mil siete, a nombre de Hernando Braulio Gutiérrez Espinoza, pasaporte peruano:
1232147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2018.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector.—( IN2018235641
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El día veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho a las doce horas cero minutos y veinte segundos, se presenta
solicitud de traspaso del titular Expica Pedregal S. A., a favor de Corporación
Pedregal Sociedad Anónima, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le
asigna el número de movimiento 11/0002-116585. Lo anterior de conformidad con
las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores
e interesados.—San José, 19 de abril de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón,
Notaria.—( IN2018235703 ).
DISTRIBUIDORA
INTERNACIONAL GLOBAL S. A.
El día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecisiete a las doce horas cincuenta y tres minutos y veintinueve segundos, se
presenta solicitud de traspaso del titular Café Britt Costa Rica, S. A., a
favor de Distribuidora Internacional Global Sociedad Anónima, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-115403.
Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 19 de abril
de 2018.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2018235704 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Antonio Jaime de Seguier Pinto Da Costa, ha
solicitado la reposición de sus acciones número, 7022-1 a 5, 7023-1 a 5, 7024-1
a 5, 7025-la 5, 7479-1 a 5, 7480-1 a 5, 7481-1 a 5 y 7482-1 a 5. Se emplaza a
cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina
sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr, Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2018236154 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CASTILLO
MONTEREY S. A.
Por escritura número ciento cuarenta y
seis-siete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con veinte
minutos del día veinte de abril del dos mil dieciocho, la señora Cindy Lee
Lamb-Aiello, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Castillo Monterey S. A., la cual es titular de la cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y
siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad:
libro de Actas de Junta Directiva; Acta de Asamblea General de Socios; y
Registro de Socios, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018236161 ).
NATURALEZA
QUATRO ELEMENTOS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la sociedad Naturaleza Quatro Elementos S. A.,
cédula jurídica 3-101-668537, procederá con la reposición de los tres libros de
Actas y los tres libros contables de la sociedad, pues desde la constitución de
la misma, nunca me fueron entregados y actualmente se encuentran
extraviados.—La Fortuna, 13 de abril del 2018.—Deloyd John Huenink,
Presidente.—1 vez.—( IN2018236240 ).
AUTOS LAS
CAROLINAS S. A.
Por acuerdo de asamblea general ordinaria, se
acuerda solicitar reposición del Registro de Accionistas por extravío, en la
empresa: Autos Las Carolinas S. A.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Pablo Eliécer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2018236278 ).
En mi notaría otorgué escritura a las 15
horas del 18 de abril del 2018 protocolizando el acta tercera de la asamblea
general ordinaria de la Asociación de Adultos Mayores
Estrellas Doradas Santa Rosa de La Palmera, San Carlos, cédula jurídica 3-002-693562,
celebrada a la 1:45 horas del 12 de abril del 2016, en la que se nombra junta
directiva y fiscalía para el período 16 de abril del 2016 al 15 de abril del
2018.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Grace de Miguel
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235502 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 19 de abril del
2018, se acuerda modificar la cláusula décimoquinta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Soldiers For Jesus
Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Camacho
Calderón.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—( IN2018235567 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del
2018, se acuerda disolver la sociedad denominada TRCHBF Sociedad
Anónima. Presidente: Alexander Camacho
Calderón.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—( IN2018235568 ).
Mediante
escritura número 76-19 de las 10:00 del 19 de abril del 2018 protocolicé reforma
de estatutos de LBC Tamarindo
S. A.—Tamarindo, diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018235576 ).
Ante
esta notaria y mediante escritura número trescientos ochenta y
cinco-diecinueve, visible en su inicio a folio ciento setenta y nueve vuelto,
del tomo diecinueve del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta
número uno de la entidad denominada Yongye S.
A., mediante la cual se modifica la junta
directiva sociedad.—Alajuela, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018235577 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Cúbico
Ingeniería Cordero Cubias. Capital accionario
diez mil colones. Presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, diecinueve de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018235580 ).
Por
escritura otorgada en Cartago a las quince horas del dieciocho de abril del dos
mil dieciocho la sociedad Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-14747, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se hacen reformas al estatuto.—Cartago, 19 de
abril del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(
IN2018235586 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del
dos mil diecisiete, se procede protocolizar asamblea de general y
extraordinaria de la denominada Figlioaureo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho seis cero
seis; reforma a la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es todo.—A
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018235587
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de julio del
dos mil diecisiete, se procede protocolizar asamblea de general y
extraordinaria de la denominada Floribezza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres uno
cuatro cero; reforma a la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es
todo, a las catorce horas y cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2018235588 ).
Ante
esta notaría se reformó nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Inversiones Analcima Gladiolo
Li Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro.—Cartago, a
las ocho horas del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho.
Presidente.—Lic. Miguel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2018235589 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y ocho de las ocho horas del catorce de marzo
del dos mil dieciocho, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo
treceavo del protocolo del notario Fernando Montero López, se reforma la
cláusula tercera (domicilio) de la sociedad 3-102-751950 SRL.
Es todo.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018235861 ).
Ante
el suscrito notario, al ser a las doce horas del diecinueve de abril del dos
mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social en noventa y nueve
millones novecientos ochenta mil colones y reformar la cláusula quinta del
capital social.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. José Luis Torres
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235863 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tolouse
Inversiones S. A., por medio de la cual se acordó
disolver dicha sociedad.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018235865 ).
Que
en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Biocr
CA Sociedad Anónima, donde se modifica
representación y el domicilio.. Luis Ricardo Montero López, notario público,
oficina en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta este y setenta y
cinco metros norte—Dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ricardo
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018235867 ).
En mi
notaría, al ser las diez horas del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho,
se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Sueño Frente
al Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis.—San
José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2018235873 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos
del día veinte de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Maha Yoga Studio Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018235943 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de
abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compra Sustentable Costa
Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018235944 ).
Por
escritura pública número seis-trece, otorgada a las once horas veinte minutos
del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Supertec HC
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-626493,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima del estatuto social de la
compañía. Es todo.—San José, dieciséis de abril de 2018.—Lic. Daniel Guillén
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235955 ).
Por
escritura pública número seis-doce, otorgada a las quince horas quince minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio
Sakaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-618807, mediante la cual se modifica los nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal, se acordó
agregar la cláusula nueve bis al pacto constitutivo de dicha compañía, y se
acordó revocar el cargo de agente residente. Es todo.—San José, doce de abril
del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235956
).
Por
escritura pública número cinco-doce, otorgada a las quince horas del dieciocho
de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó un acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ovadia
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-616782, mediante la cual se modifica los nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal, se acordó
agregar la cláusula nueve bis al pacto constitutivo de dicha compañía, y se
acordó revocar el cargo de agente residente. Es todo.—San José, doce de abril
del 2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235957
).
Por
escritura pública número cinco-trece, otorgada a las once horas del dieciséis
de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Hulera
Costarricense Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-13830, mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de los
estatutos sociales de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de abril de
2018.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235958 ).
Ante
esta notaría, se solicita el cambio de cláusula en lo correspondiente a la
representación en la entidad Agrocomercial Incer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
cuatrocientos cincuenta y cinco, para que en adelante la misma se lea la
sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que son
presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo
social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad.
La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente
únicamente, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
código civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin
que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. En caso de muerte o
enfermedad grave el poder quedaría a favor de la secretaria sin que se requiera
nombramiento previo, y entrará a disponer del mismo a partir del acontecimiento
que corresponda. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa.
Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario.—Nicoya,
diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ivetn Orozco García,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235959 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Ilse Arguedas Chaverrí, a las doce horas
del dieciocho de abril de dos mil dieciocho se reestructuró la presidencia y
representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018235963 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 20 de abril de
2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Koosie Costa S.
A.,” cédula jurídica número 3-101-551204,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
social.—San José, 20 de abril de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018235967 ).
A las
diez horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se disolvió la
sociedad denominada Corintios Uno Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil
ciento noventa y cuatro.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018235978 ).
A las
diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad
denominada Academia
Lucrari Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
novecientos ochenta y tres.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018235979 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril de
2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Seahawks of
Costa Rica N A C S. A. Cédula jurídica número 3-101-329725, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de abril de 2018.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235989 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de abril de
2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Camino de Herradura S.
A., cédula jurídica número 3-101-431172, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de abril
de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235990 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del veinte de abril del
año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Arfsten Properties Sociedad
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-724164.—Tilarán, 20 de abril del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—( IN2018235991 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Inversiones
Armesa Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho
mil cero ochenta y nueve, en la cual se realizan los nombramientos de la junta
directa y se reforma la cláusula décima.—Cartago, veinte de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018235992 ).
Ante
esta notaría, por acuerdo de accionistas, Telered de Centroamérica CR
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-318637, modificó la cláusula de administración.—San José, veinte de marzo
del año dos mil dieciocho.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2018235993 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la
compañía “A.V.
Deraiz Productions S. A.”, domiciliada en San
José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma. Pamela Alfaro Ledezma,
presidenta.—San José, 21 de abril de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas,
Notario.—1 vez.—( IN2018236003 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la
que ASIC
Trade Services S. A., modificó cláusulas de
domicilio y administración, y sustituyó miembros de junta directiva.—San José,
a las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018236012 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Jobe Chamo S. A., realiza la asamblea
extraordinaria de socios del diez de abril del 2018, donde se nombra nuevo
fiscal, acta uno. Escritura 301 del tomo 32 del suscrito notario.—Palmares, 19
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018236014 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Grupo Favarcia S.
A., realiza la
asamblea extraordinaria de socios del diecinueve de abril del 2018, donde se
pide legalizar libro de actas de juntas directiva dos. Escritura 300 del tomo
32 del suscrito notario.—Palmares, 19 de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236016 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Las Abras de San Rodrigo Seiscientos Dos S.
A., cédula
jurídica 3-101-331583, mediante la cual se acuerda reformar el pacto
constitutivo en cuanto al domicilio, administración y se nombra nueva
secretaria por el resto del plazo social.—San José, 20 de abril del año
2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018236020 ).
El suscrito notario, Sergio Vargas López,
hago constar que mediante escritura número ciento catorce otorgada a las
diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho, visible a folio
ciento cuatro vuelto a ciento cinco vuelto del tomo ciento cincuenta de mi
protocolo se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Desarrollos e Inversiones
Romigre Sociedad Anónima; donde se aceptan renunicas y se proceden al nombramiento de miembros
de la junta directiva, como la representación judicial y extrajudicial de la
misma, recayendo en presidente, tesorero y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma , salvo para vender, hipotecar y
pignorar, se requerirá acuerdo de asamblea de socios presidente Miguel Antonio
Campos Cambronero.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018236024 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del veintidós de abril del año
dos mil dieciocho A&E Freight Logistics
Sociedad
Anónima S. A., con personería jurídica número 3-101-663652, protocolicé acta de
asamblea de socios que aumenta el capital social.—San José, 22 de abril del
2018.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018236025 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser
las once horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Analíticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quince mil setecientos cinco, en la que se acordó reformar las
cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo, además se acordó el
nombramiento de una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José,
veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2018236026 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Hermanos Spencer de Cahuita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno
nueve tres uno siete, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236027 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta
Quebrada Lajas S. A., en virtud de la cual se
reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se adiciono al
pacto social, la cláusula décima segunda, y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Tibás, San Juan, 17 de abril de 2018.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018236029 ).
Por
escritura pública número ciento once otorgada en la ciudad de San José, a las
doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se
constituyó la compañía Almendro Amarillo del Atlántico AAA S. A., otorgada en conotariado ante los notarios públicos Juan Manuel
Aguilar Víquez y Mauricio Bonilla Robert, actuando en el protocolo del primero.
Es todo.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236032 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las siete horas del doce de abril del dos mil
dieciocho, se disolvió R.I.S.C. Servijaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis seis cuatro
cuatro.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Helke Kulzer
Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2018236037 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de
estatutos de la sociedad denominada: Transacciones Guapileñas
Internacionales Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-254345.—Guápiles de Pococí,
23 de abril del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2018236044 ).
Por
escritura pública número trescientos setenta y uno-diecisiete otorgada ante
esta notaría a las quince horas del veinte de abril dos mil dieciocho se
disolvió la sociedad Empresa Hernández y Rivas Limitada.—Lic. Çarlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018236047
).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Wahoo Gris Uno Tres At S.
A., en la cual se modificó o cambió su razón
social para que en adelante se llame “MM Holdings
Sociedad Anónima”. De la misma forma, se reformó
su domicilio social y la cláusula de representación y administración. A la vez,
se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en su junta directiva y agente
residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las ocho horas del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2018236048 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría número sesenta y ocho de las quince horas
del veintiuno de abril del año dos mil dieciocho, visible al folio treinta y
tres vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Bendz
y Solís Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica tre -ciento uno-siete tres tres dos siete seis, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las quince horas del veinte de abril
del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236050 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del diecinueve de marzo
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenízaro Verde A. B. S. A., en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Liberia,
Guanacaste al ser las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018236052
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
veinte de febrero de dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Tres
Socci de Costa Rica S. A.—San José, 20 de abril
del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018236058 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de marzo del
dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad representaciones Atia MVC S. A., de conformidad con el articulo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, 06 de marzo de 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—( IN2018236060 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril del
2018, escritura número ciento cuarenta y nueve-trece, protocolicé acta de la
sociedad Agropecuaria
Las Curias S. A., se modifica cláusula sexta de
los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del
2018.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018236062 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de abril del
2018, escritura número ciento cuarenta y nueve-trece, protocolicé acta de la
sociedad Agropecuaria
El Llanito S. A., se modifica cláusula sexta de
los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del
2018.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018236063 ).
Por
escritura 219-2 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8 horas del 20 de
abril de 2018, Green
Flowers and Peppers Investments S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
reformando pacto social modificando el domicilio y la representación de la
compañía.—San José, 20 de abril de 2018.—Licda. Andrea Gallegos Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236064 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se solicitó la disolución de la
sociedad Motores
y Servicios S. A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- treinta y siete mil ciento noventa y ocho.—San José, a diez
horas del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236065 ).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciocho, se solicita cambio de estatutos de la sociedad Tucán Marino
Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-532881.—San José 20 de abril del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236067 ).
En
escritura número 48 otorgada en esta notaría, al ser las 14 horas 00 minutos
del 21 de abril de 2018, se protocolizó literalmente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Globenet International CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732464, celebrada al ser las 08 horas 00
minutos del 22 de febrero de 2018 en su domicilio social. Constituidos la
totalidad de socios acuerdan celebrar asamblea y se conforman expresamente con
que se prescinda del trámite de la convocatoria y por unanimidad de votos acordaron
remover de su cargo a los actuales secretario y tesorero de la sociedad y
nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el resto del plazo social,
como secretario al señor Manuel Licona Vibanco, portador del pasaporte
estadounidense número 466103208 y como tesorero al señor Clemente Waldo Acebo,
portador del pasaporte estadounidense número 497783596, quienes aceptaron los
cargos mediante carta dirigida al presidente de la junta directiva de la
sociedad y tomaron posesión de los mismos a partir de ese momento. Se
declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar
se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, 21 de abril de
2018. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2018236068
).
Ante
este notario, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Gyro Koeln
Sociedad Anónima.—Nicoya, dieciséis de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018236069
).
Ante
este notario se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Propiedades de
Altura Sociedad Anónima—Nicoya, dieciséis de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018236070 ).
Ante este
notario, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Fokker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya,
dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2018236071 ).
Por
escritura 220-2 otorgada ante la suscrita notaria a las 9 horas del 20 de abril
de 2018, Servicios
Integrales Witite S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando pacto social
modificando el domicilio de la compañía y eliminando el cargo de agente
residente.—San José, 20 de abril de 2018.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236072 ).
Por
escritura otorgada, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
dieciocho se modificó la cláusula séptima de representación de la sociedad Inversiones
Garrorreal Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia
Álvarez Carmona.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. Luis Gonzalo Cortés
Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018236073 ).
Que
por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se
constituye la sociedad anónima denominada Garita Sólida Sociedad
Anónima, cuyo capital social se encuentra
suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve
años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018236074 ).
Que
por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se
constituye la sociedad anónima denominada: Alcázar del Búho Sociedad
Anónima, cuyo capital social se encuentra
suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve
años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236075
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se realizó modificación de
la junta directiva y domicilio de la sociedad Grupo Proloft Sociedad
Anónima, presidente: Karla Susana Seas
Zamora.—San José, al ser las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236079 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:15 horas de 20 de abril de
2018, se constituyó Hest International Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo y comercialización de diversos
artículos para la cocina. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social
de quinientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Montes de Oca, San Pedro,
20 de abril del 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018236087 ).
Por
escritura pública número ciento siete-cinco, otorgada ante mí a las veinte
horas del siete de marzo de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera
del pacto social en cuanto a la denominación social, cuya nueva denominación
social será: “Primera: De la denominación social: La sociedad se denominará: Brujita del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Podrá
abreviarse sociedad de responsabilidad limitada como “S.R.L.” o “SRL”.—San
José, a las veintiún horas del siete de marzo de dos mil dieciocho.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018236094 ).
Por
escritura número 34-8, otorgada ante esta notaría, a las 13:25 horas del 18 de
abril del 2018, se protocoliza el acta número dos de asamblea extraordinaria de
socios, que acuerda disolver la sociedad: Innovaciones Ideal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-606028, de conformidad con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Notaria: Gabriela Vargas Rounda, carné Nº
11954.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236097 ).
El
suscrito notario Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura
pública Nº 84, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 05 de
abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: RC Servicios Financieros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-706936, en la que se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236101 ).
A las
16:20 horas del día 20 de abril del 2018, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Natural Aloe
de Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar
la cláusula de la junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20
de abril del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018236102 ).
A las
17:00 horas del día 20 de abril del 2018, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Best Aloe Sociedad
Anónima, donde se acuerda a modificar la cláusula
de la junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de abril
del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236103 ).
El
suscrito notario Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura
pública número 83, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del
día 05 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: RC Servicios Financieros S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-706936, en la que se
reforma la cláusula décima y décima segunda de los estatutos sociales.—San
José, 23 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2018236105 ).
La
sociedad Rosa
Púrpura del Monte S. A., modifica la cláusula
segunda en cuanto a su domicilio social. Escritura otorgada ante la notaria
Grace María Sánchez Granados, a las 13:00 horas del 03 de abril del
2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018236108 ).
Ante
esta notaría, protocolizado según acuerdo firme y asentado en registro de
asambleas de la sociedad Inmobiliaria Chasan y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
cuatro mil setecientos treinta y siete, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, misma que en adelante será administrada por una junta
directiva conformada por presidente, secretaria y tesorera, que tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta de al menos dos de
ellas.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236109 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carne
veintitrés mil setecientos doce, número noventa del tomo uno de las ocho horas
del día dieciséis del mes de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones del Norte
Montero y Asociados S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos treinta y dos.—San
Isidro de Heredia, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando
Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018236119 ).
El
suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por
medio de escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos
mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea de cuotistas en la cual en la
cual se hacen modificaciones en la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada “QUANTICO INVESTMENTS COSTA RICA S. R. L.”. Es todo.—San José, once horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018236122 ).
Ante
esta notaría, situada en San Vito, Coto Brus Puntarenas se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fomure Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete
uno cuatro siete siete ocho, únicamente con respecto a la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, la que corresponde a su presidente,
secretario y tesorera, con la facultades de apoderado generalísimos sin límite
de suma, de conformidad con el Artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, actuando únicamente en forma conjunta. En lo demás la cláusula
queda igual.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Código 16090, Notario.—1 vez.—(
IN2018236123 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del
dos mil dieciocho; se modificó el pacto constitutivo de El Manantial
Campestre S. A.; cédula jurídica: Tres-ciento
uno-quinientos dos mil ochocientos seis. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018236126 ).
Se
acuerda disolver, la sociedad Flex Pak S. A. cédula
jurídica 3-101-273824, bajo asiento uno, acuerdo extraordinario de accionistas
de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Notario Rodrigo Meza
Vallejos, teléfono 2285-6767.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018236129 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:15 horas de 20 de abril
de 2018 se constituyó Hest International Sociedad Anónima. Objeto principal el desarrollo y comercialización de diversos
artículos para la cocina. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social
de quinientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado, representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San Pedro de Montes de Oca,
20 de abril de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018236133 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 20 de abril
del 2018, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Quinientos
Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 20 de abril del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236134 ).
Por
escritura otorgada número ochenta y siete-seis ante este notario, a las ocho
horas del 20 de abril de 2018, se solicita la reposición de los libros de
Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Acuña Delcore
S. A.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018236135 ).
Por
escritura número noventa y dos nueve, otorgada a las once horas treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria se reforma
la cláusula del domicilio compañía de la sociedad denominada: The Nessie
Lake S.R.L.—San José, 20 de abril del
2018.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018236136 ).
Por
escritura ciento treinta y dos-uno, otorgada a las once horas del veinte de
abril del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada: Blue Water Sun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-605139.—San José, 20 de abril del
2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018236137 ).
Ante
mi notaría se modificó entidad denominada Seguridad Wis. Se acuerda modificar nombrar al presidente y secretaria con
facultades de apoderados sin límite de suma. No se nombra agente
residente.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018236157 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y ocho-siete, otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos
mil dieciocho, la señora Cindy Lee Lamb-Aiello, gerente uno con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Reinvented
Films in Costa Rica Esterillos Limitada, la cual
es titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil
ciento noventa y nueve, solicita la reposición de los siguientes libros legales
de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y libro de Actas de
Registro de socios debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—( IN2018236164 ).
Se
hace constar que por escritura de las 11:00 horas del 23 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asambleas de la compañía
Apartamento
Cuarenta y Dos Los Almendros S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y
ocho. Se nombra nuevo secretario de junta directiva, se nombra a Rubén
Francisco González Solís. Es todo.—Veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018236170 ).
Hago
constar que por escritura de las 20:00 horas del día 16 de abril del 2018,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Watauk S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7.—San José, 23 de abril del
2018.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236172 ).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba
a las ocho horas, número ciento seis, tomo treinta de mi protocolo, se aumenta
capital social, se reforma domicilio social, se reforma cláusula novena de
administración, y se nombra nueva fiscal a Sandra Damaris Gamboa Araya, de Ocampo Quirós
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento once mil seiscientos tres.—Turrialba, diecinueve de abril dos mil
dieciocho.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236179 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2018,
el señor Daniel Mario Lacayo solicita el cese de disolución de la empresa Distribuidora
Antim S. A.—Liberia, 20 de febrero del 2018.—Lic.
Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018236182 ).
Por
escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2018,
la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diez Mil Ciento Siete S. A.,
modifica la cláusula de sus estatutos en cuanto a la administración.—Liberia,
17 de abril del 2018.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018236183 ).
En mi
notaría en Santo Domingo de Heredia a las 15:00 horas del 02 de julio del 2018,
protocolicé acta de asamblea general de Corporación Concre-Block de
Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula quinta. Se aumenta capital.—Santo Domingo de
Heredia, 02 de julio de 2017.—Lic. César Luis Zamora Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2018236184 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria por la que la sociedad 3-102-680306 Limitada. Reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra
nuevos gerentes.—San Ramón, 19 de abril del 2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018236214 ).
Mediante
escritura número doscientos veinte, otorgada ante el Licenciado Heber Delgado
Fernández, se acordó disolver la sociedad denominada Cimo Centro de
Consultoría e Investigaciones Multidiciplinarias de Occidente Sociedad Anónima,
abreviado como C.C.I.M.O S. A., con cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis tres cero uno nueve dos, con domicilio social
en del templo católico el Tremedal de San Ramón de Alajuela, cien metros este y
setenta y cinco metros norte.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018236215 ).
Por
escritura número 307-46 otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril de 2018,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica
Lodging Reservations Center S. A., en la cual se
revocan y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Tibás, 23 de
abril de 2018.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236231 ).
Por
escritura número ciento sesenta y cuatro, tomo cinco de mi protocolo se acuerda
disolver la sociedad anónima: El Castillo de Caerphily Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil
novecientos siete.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018236232 ).
Por
escritura número ciento sesenta y tres, tomo cinco de mi protocolo se
protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Villas
del Pacífico Azul Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula de la administración y se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018236233 ).
Mediante
escritura número seis del tomo octavo del protocolo de la Lic. Gloria Maklouf
Weiss se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y
Distribuidora López Artiga Sociedad.—San José, 19
de abril del 2018.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2018236237
).
Mediante
escritura número 68 otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar el
acta 12 de la sociedad Grupo Prival Costa Rica,
mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José,
23 de abril del 2018.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(
IN2018236245 ).
Por
escritura número 85 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó la reforma de la cláusula quinta del pacto social y nombramiento de
junta directiva de la sociedad Concri Sociedad Anónima. Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416, tel.
2261-2044.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236249
).
Mediante
escritura doscientos cincuenta y tres del notario Víctor Hugo Castillo Mora, a
las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó
asamblea extraordinaria accionistas Solgroup Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos trece mil cero ochenta y cinco, se reforma cláusula
novena.—Heredia, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018236253 ).
Se
hace constar que por escritura de las 11:10 horas del 23 de abril de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asambleas de la compañía
Las
Vargas Ciento Sesenta A Los Reyes S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve, se
nombra nuevo secretario de junta directiva, se nombra a Rubén Francisco
González Solís. Es todo.—23 de abril de 2018.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—( IN2018236254 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del dieciocho
de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Consorcio
Romrock Tres Sociedad Anónima, modificando el
capital social.—Alajuela, 18 de abril del 2018.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018236255 ).
Por
escritura otorgada N° veintidós de las nueve horas del veinte de abril del dos
mil dieciocho, se constituyó Quimera Sabusa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Quimera Sabusa
E.I.R.L., su domicilio social será: distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, Residencial la Españolita, casa ciento nueve,
provincia San José, capital aportado diez mil colones.—San José, 20 de abril
del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018236257 ).
Por
escritura otorgada N° dieciocho de las nueve horas del dieciséis de abril del
dos mil dieciocho, se constituyó: Leociosim Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada
Leociosim
E.I.R.L., su domicilio social será: Alajuela,
Guácima Arriba, del Bar Otto, doscientos al sur, Calle el Molino, casa
diecisiete, capital aportado diez mil colones.—San José, 18 de abril del
2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018236258 ).
Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrollos Inmobiliarios
de Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-702351, en asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del 17 de abril del 2018.
Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días
posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del
Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236262 ).
Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Construcciones y
Desarrollos la Itaba del Este Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-694052, en asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 17 de abril
del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los
treinta días posteriores a publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236263 ).
Reforma
a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Desarrollos Inmobiliarios
Bougainvillea del Oeste Sociedad Anónima, con
cedula jurídica 3-101-694061, en asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 17 de abril
del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los
treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San Jose, 20 de abril del 2018.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236265 ).
Dirección
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las
catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Maricel Acosta Carrillo, cédula de identidad N°
1-0774-0107, de la Policía Profesional de Migración, Unidad de Denuncias; y por
ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en
esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 12 de las catorce horas
del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.
—————
Auto de apertura N° 12.—Exp.
065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día
dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería,
procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica
de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra
de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad
número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y
Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la
siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017
a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el
despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto
en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para
los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano
Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en
la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del
restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas
del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba
testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será
atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección
asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido
Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La
documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017,
puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la
cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1)
Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el
Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y
Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio
233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda.
Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3)
Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo
(v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito
por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5)
Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a
14) 6) Oficio GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito
por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro
y Control (v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD
de fecha 31 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos
Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y
privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a
esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes,
deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de
descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo
estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la
Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil,
remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la
Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá
hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no
fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración
Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley,
artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente
Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de
Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite
el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta
Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación
de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta: oficina la telefax
22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste Ministerio. De igual
manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse
acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le
previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección
Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N°
010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).
Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las
trece horas veinte minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Erick Martínez Camacho, cédula de identidad N°
1-1374-0791, de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y
Extranjería ubicada en Paso Canoas y por ignorarse su actual domicilio, esta
Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto
de Apertura N° 02 de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero
del dos mil dieciocho, así como el Auto de Corrección de fecha para la
celebración de la audiencia oral y privada de las trece horas del día dos de
abril del dos mil dieciocho. Es todo.
——————
Auto de Apertura N° 02.—Exp.
066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría
Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del
Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de
Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo
Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula
de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina
Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso
Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria
y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias
laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero
del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del
despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc.
1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección
Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75
metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir
con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el
inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira,
instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al
principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa
disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente
número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días
y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1)
Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el
Lic. Guido Herrera Álvarez, Coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y
Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración
y Extranjería (v.f. 01). 2) Copia de Oficio N°
1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el
Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas
(v.f. 02), 3) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para
el mes de noviembre del 2017 (v.f. 03). 4) Constancia de llamada
telefónica realizada al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José (v.f. 04). 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, suscrito
por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite,
Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Migración y Extranjería (v.f. 05). 6) Copia de Oficio N°
0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic.
Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f.
06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para
el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero del
2018 (v.f. 07). Testimonial: No hay. Se le informa a dicho servidor que
la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede
hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De
realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer
prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo
anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General
de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la
Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá
hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no
fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley General de
Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la
misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra
el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé,
sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el
Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de
la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina
la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este
Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el
derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el
procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.
——————
Expediente 066-IP-2017.—Auto de corrección de
fecha para celebración de audiencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San
José, al ser las trece horas del día 02 de abril del 2018. El artículo 311 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que la citación a la
comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación, y siendo que
en el Auto de Apertura N° 02, se consignó una fecha previa a la presente
notificación, en este acto se procede a corregir, y en su lugar se programa
nueva fecha para audiencia a celebrarse el día martes
05 de junio del 2018 a las 09:00 horas. Lo anterior en aras de resguardar
el debido proceso y el correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el Auto
de Apertura se mantiene incólume. Notifíquese: al señor Erick Martínez
Camacho.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/6742. Cuatro Rosas Sociedad
Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad
Anónima). Nro. y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017. Expediente: 2007-0002882
Registro Nº 193481 Siete Machos en clase 3 marca mixto y 2008-0003029 registro
Nº 219078 Siete Machos en clase 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:00:21 del 26 de enero del 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada,
en calidad de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V., contra el
registro de las marcas 1-Siete Machos, registro Nº 219078, inscrita el
11/06/2011 y con vencimiento el 11/06/2022, la cual protege en clase 3: “artículos de perfumería y tocador”, 2-Siete Machos (diseño), registro Nº
193481, inscrita el 07/08/2009 y vence el 07/08/2019, la cual protege en clase
3: “preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos”, ambas propiedad de Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 avenida 1-4
zona 1 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2018235338 ).
T-114051.—Ref: 30/2017/51084. Glaxosmithkline LLC. Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por Distribuidora). Nro. y fecha:
anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro Nº 112958
N’ice en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:32:33 del 3 de noviembre de 2017.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.
A. de C.V., contra el registro de la marca N’ice, registro Nº 112958, inscrita
el 7 de abril de 1999 y con vencimiento el 7 de abril de 2019, la cual protege
en clase 30 preparaciones hechas con cereales, confites y
comestibles, propiedad de
Glaxosmithkline LLC, domiciliada en Corporation Service Company, 2711
Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of Ney Castle, Delaware 19808.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235462 ).
Ref.: 30/2017/20369.—Laboratorios Productos
Industriales S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia
Fong y Com).—Nro. y fecha: Anotación/2-113093 de 09/08/2017.—Expediente:
1997-008761.—Registro Nº 109140 CETAMIN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:57:36 del 16 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, cédula de
identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de especial de Chia
Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN, Registro
Nº 109140, el cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y
enfermos, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos
Industriales S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2018235700 ).
REGISTRO
PERSONAS JURÍDICAS.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Lázaro Broide Ary, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Inmobiliaria Canayma
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-239065, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o
lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-084-2017),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
12 de abril del 2018.—Asesoría Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 115061.—(
IN2018235987 ).
Se hace saber al señor: Fabiano Blanco, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: White Lion Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-379780, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso
y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido
para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº DPJ-003-2018), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
12 de abril del 2018.—Asesoría Legal Registro Personas Jurídicas.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 115064.—(
IN2018235988 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
En el Diario Oficial La Gaceta
N° 44 del 08 de marzo de 2018, se publicó “Actualización a las multas por
omisión de deberes de los propietario y poseedores de bienes inmuebles:
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal”. La referida
publicación contiene errores, que deben corregirse, por lo cual, debe leerse como sigue:
“Actualización
a las multas por omisión de deberes de los propietarios y/o poseedores por
cualquier título inmueble para el cantón de La Unión: artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter del Código Municipal.
Actualización
aprobada mediante sesión ordinaria N° 149, celebrada el 15 febrero del 2018.”
Todo lo demás queda igual.
La Unión, 12 de marzo de 2018.—Ing. José
Ricardo Laurent Aguilar, Gestor ambiental.—1 vez.—( IN2018236894 ).