LA GACETA N° 77 DEL 3 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N.° 19.465

EXPEDIENTE N° 20.350

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40806-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

CONTRATOS DE GESTIÓN LOCAL

EXPEDIENTE N.° 19.465

ARTÍCULO 1.- Concepto de contrato de gestión local.

El contrato de gestión local es un contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a una municipalidad, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación o la prestación de servicios previstos en el contrato de gestión local, a cambio de una contraprestación dineraria y en forma temporal. En este tipo de contratos deberán prevalecer los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y coordinación interinstitucional.

El contrato de gestión local lo aprobará el Concejo Municipal y el Alcalde lo suscribe previa autorización del Concejo.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Cobertura.

Esta Ley regirá toda la actividad de contratos de gestión local desplegada por las municipalidades y dirigidas a toda la Administración Pública entendiendo por esta: a) Administración Central (Poder Ejecutivo); b) Los Poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones cuando realice funciones administrativas; c) La Administración descentralizada, institucional y territorial; d) Los entes públicos no estatales que forman parte de la Hacienda Pública, las empresas públicas, los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental y las demás entidades de Derecho Público.

ARTÍCULO 3.-

El Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas antes de elaborar sus presupuestos periódicos realizarán un análisis de posibles contratos de gestión local que se puedan desarrollar por parte de las municipalidades. Las instituciones públicas podrán suscribir contratos de gestión local para la ejecución de obras públicas o servicios públicos con las municipalidades del país.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas por vía de contrato de gestión local podrán asignar temporalmente a las municipalidades su ejecución, funcionamiento, control y ejercicio de las obras o servicios.

ARTÍCULO 5.- El contrato de gestión local se formalizará mediante la suscripción de un Compromiso de Gestión Local, pudiendo suscribir Addéndum al mismo, en el que se establecerán las condiciones específicas que regularán su ejecución, entre otras:

1.- Las relativas a la reserva presupuestaria, el proceso de contratación-administrativa, el manejo de sus recursos humanos y demás consideraciones que son contratadas al órgano municipal, así como los límites a su ejercicio. Deberá incorporar además las condiciones de la prestación, tarifas y supuestos de extinción del contrato.

2.- Las relaciones del órgano municipal que ejecutará el contrato de gestión local, con el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas, se darán por medio de los superiores jerárquicos del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas.

3.- Cualquier otra asignación de funciones o capacidades necesarias para el buen funcionamiento del servicio o ejecución de la obra pública.

4.- Los objetivos, obligaciones y metas que se compromete a cumplir el órgano municipal durante el plazo de vigencia del Compromiso de Gestión Local.

5.- Los instrumentos y procedimientos de verificación y evaluación del cumplimiento de dichos compromisos, y de los resultados de la gestión del órgano.

6.- Cualquiera otras funciones y capacidad que posibiliten un cumplimiento efectivo y transparente del servicio público o de la ejecución de la obra pública, conforme al plazo establecido para el contrato y los requerimientos legales establecidos en materia de servicio público y obra pública.

ARTÍCULO 6.- El acuerdo del Poder Ejecutivo o de la institución descentralizada que autorice el contrato de gestión local, establecerá las condiciones del contrato, así como el plazo de vigencia de dicho compromiso y las condiciones de resolución anticipada. Dicho plazo será el mismo que tendrá el contrato de gestión local, las capacidades y funciones que se autoricen; y se incluirá expresamente en el Compromiso de Gestión Local. El plazo máximo del contrato de gestión será de 4 años, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales previa realización de una evaluación del mismo, y estando de acuerdo ambas partes, en las mismas condiciones y términos del contrato original.

ARTÍCULO 7.- Los contratos de gestión local estarán sometidos al régimen establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus principios.

ARTÍCULO 8.- En caso de requerir mayor personal para el cumplimiento de lo establecido en el contrato de gestión local, el órgano municipal tendrá la facultad de contratar personal temporalmente conforme a la legislación laboral vigente en esta materia, sin que se constituya en una relación de empleo público.

ARTÍCULO 9.- Las municipalidades con respecto a sus ingresos municipales propios de los contratos de gestión local, seguirán el principio de la autonomía en la definición del gasto, conforme a la normativa constitucional y legal. Estos ingresos no serán afectados por los aportes que están establecidos por leyes especiales, constituyéndose en recursos libres.

ARTÍCULO 10.- La Administración concedente fiscalizará la ejecución de las obras o la prestación del servicio público conforme a la normativa legal vigente y al cumplimiento del principio de transparencia administrativa y rendición de cuentas.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Comisión de Asuntos Municipales

1 vez.—Exonerado.—( IN2018236932 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

ADICIÓN DEL TRANSITORIO PRIMERO DE LA LEY

DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

N.° 9047, DE 25 DE JUNIO DE 2012,

Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE N° 20.350

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se adicione un párrafo último al Transitorio Primero de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.° 9047, de 25 de junio de 2012, y sus reformas:

“Transitorio I.-

[…]

Se concede un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta ley, para que los titulares de patentes de licores adquiridas mediante Ley N.° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, puedan ejercer el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley, por medio de un documento que indique la voluntad de las partes debidamente protocolizado o por resolución judicial.

Una vez vencido este plazo, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en esta Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este expediente puede ser consultado en la Comisión de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018236933 ).

Texto Dictaminado del Expediente N.º 20511, en sesión N.º 21 del 24 de abril del 2018

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO

1 DEL DECRETO LEY N.º 65 DE 30 DE JULIO DE

1888 Y LA CREACIÓN DE LA ZONA DE PROTE-

CCIÓN DE LOS ACUÍFEROS BARVA, COLIMA

1, COLIMA Y ACUÍFEROS INFERIORES

ARTÍCULO 1.-Para que se modifique el artículo 1 del Decreto Ley N.º 65 de 30 de julio de 1888, se adicionen varios artículos y se corra la numeración:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO

LEY N.º 65 DE 30 DE JULIO DE 1888

Artículo 1.- De la zona inalienable, según Decreto Ley N.º LXV, de julio de 1888, basado en la hoja topográfica 1:50.000 del I.G.N. elaborado por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica ) Barva 3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000; declárese parque nacional y se anexa dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites se describen a continuación de acuerdo al decreto Nº39259-MINAE de la Presidente de la Republica y el Ministro de Ambiente y Energía del quince de octubre del dos mil quince:

Partiendo del actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí). De ahí se sigue aguas abajo de dicho afluente hasta el punto de coordenadas 1116900.75-489349.61sobre el actual límite de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central (RFCVC). De ahí continúa hacia el sureste por el límite de la reserva forestal hasta encontrarse el punto de intersección entre el límite de Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas 1111363.59-494674.39, continua hasta el punto de coordenada 1.111363.59-495671.22. A partir de este punto se dirige hacia el noroeste por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas pasando por los puntos de coordenadas 1113365.71-493674.76, 1115033.45-493670.16 sobre la Quebrada Sanguijuela, sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta la intersección con el Río Patria en el punto de coordenadas1115262.95-495986.21; sigue aguas abajo del Río Patria hasta la intersección del mismo con el Río Nuevo en el punto de coordenadas 1114894.29-498749.52. Continúa aguas arriba del río Nuevo por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres protegidas hasta el punto de coordenadas 1117574.62-494679.03. Continúa con rumbo franco norte hasta el punto de coordenadas 1118364.01-494679.58. A partir de ahí se va con rumbo franco oeste hasta el punto de coordenadas 1118367.45-489979.30. Continúa hacia el suroeste por el actual límite del Parque Nacional Braulio Carrillo hasta llegar al punto de coordenadas 1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí) que corresponde al punto de inicio de esta descripción.

A su vez los territorios Patrimonio Natural del Estado que a continuación se describen: Del punto de coordenadas 1120013 - 486426 que corresponde a la intersección del límite actual con un viejo camino que aparece en la hoja cartográfica Barva 3346 II, escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional se continúa hacia el noroeste y norte por los siguientes puntos de coordenadas: 1120117 - 486238, 1120165 - 486250, 1120441 - 486161, 1120584 - 486131, 1120936 - 486155, luego se continua hacia el este sobre los puntos 1120938 - 486189, 1120905 - 486237, 1120882 - 486347, de allí sigue hacia el norte y noreste por los puntos 1121073 - 486344, 1121234 - 486487, 1121318 - 486480, 1121653 - 486662, 1121734 - 486754, y luego hacia el punto 1121685 - 486848 que corresponde al límite actual del Parque Nacional Braulio Carrillo. De allí se sigue hacia el suroeste y sur sobre el límite actual del Parque hasta el punto de coordenadas 1120013 - 486426, punto inicial de la sección actual.

El área restante de la zona inalienable se someterá a las restricciones de uso que emitirá mediante decreto el Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo a los estudios técnicos existentes u otros que pueda realizar a más tardar un año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los límites de dicha área son: A partir del punto de coordenadas 496781.45-1111361.30 (Punto de inicio en el límite del parque nacional). De aquí continúa por el límite del Parque Nacional Braulio Carrillo, N.º 39259-MINAE del 15 de octubre del 2015, pasando por las siguientes coordenadas 494674.39-1111363.59, 491389.70-1115182.44, 489349.61-1116900.75, según decreto. De ahí sigue aguas arriba de un afluente del río Porrosatí hasta llegar al punto de coordenadas 489525.06- 1117735.94, continuando por las siguientes coordenadas todas mediante el sistema de proyección oficial de coordenadas CRTM-05:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

De ahí continúa por el actual límite del Decreto Ley N.º 65, de 1888, pasando por los siguientes puntos de coordenadas.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2.- Se otorga un plazo hasta por 18 meses a partir de la fecha de aprobación de esta ley para que toda personas física o jurídica demuestre ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) o quien esta designe, que son propietario legal del bien inmueble ubicados tanto en la zona de Parque Nacional definida en esta ley o en el resto de la zona inalienable. Una vez vencido el plazo el MINAE procederá a tomar posición del inmueble para su protección total, en los caso de aquellos que no logren demostrar su posición.

Para el caso de las personas físicas o jurídicas que demuestren legalmente ser propietarios, podrán hacer uso del bien, cumpliendo con las restricciones que establezca el MINAE mediante el decreto, hasta su expropiación.

Se autoriza al MINAE a ampliar la Zona de Protección de los Acuíferos Barva, Colima 1, Colima y Acuíferos Inferiores, previa realización de estudios técnicos de las instituciones encargadas que así lo faculte.

Artículo 3.- Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo de operación y consolidación de zona indicada en esta ley; así como con el resto de la zona de protección de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Barva, Colima 1, Colima y Acuíferos Inferiores u otras acciones necesarias para asegurar y garantizar el suministro de agua para el consumo humano actual o futuro y el sector productivo; se establecerá los siguientes sistema de financiamiento:

a.  Una Tarifa de Protección del Recurso Hídrico a todos los entes prestatarios de servicio público de agua potable en la cual el MINAE demuestre que sus fuentes de abastecimiento provine de la zona de recarga del área inalienable y/o de los mantos mencionados anteriormente, para el abastecimiento poblacional, autorizados por ley. Los prestatarios, deberán incorporar en su estructura tarifaria un componente económico el cual lo establecerá y actualizara por decreto el MINAE.

     La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), en la aprobación de los pliegos tarifarios, deberá garantizar el cumplimiento de esta disposición, al igual que todos los demás operadores no sujetos a las regulaciones de la Aresep.

b.  Tarifa ambiental que establezca el MINAE mediante decreto a los sectores comerciales e industriales que extraigan agua de pozos o nacientes y se compruebe su procedencia de los mantos de Barva, colima inferior o colima superior.

c.  Donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que deseen colaborar en la protección de las zonas de recargas y descargas.

d.  De las instituciones descentralizadas y a las instituciones públicas del Estado que efectúen contribuciones económicas no reembolsables, al fideicomiso y para lo cual se autoriza mediante esta ley.

e.  Cualquier otro ingreso producto actividades que se generen en las zonas de protección.

Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice el MINAE, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden. Dichos recursos será de usos exclusivo de los fines de esta ley.

El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta Directiva Administrativa del Fidecomiso, se encargará de establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley.

Las operaciones que realice el fideicomiso se eximen de todo pago por concepto de avalúos, timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas e impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro.

Artículo 4.- Créase la Junta Directiva Administradora del Fidecomiso, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental, para cumplir las siguientes funciones:

a)  Determinar las condiciones y los criterios tendientes a establecer los procedimientos y plazos para pagar las propiedades adquiridas o que puedan adquirirse, conforme a las disposiciones legales vigentes y criterios técnicos correspondientes por parte de las instituciones que indique el MINAE.

b) Fijar las condiciones, los plazos y procedimientos para dotar de contenido económico los programas y los planes de desarrollo y consolidación para la conservación de la zona inalienable y otras de la zonas de recargas y descargas de los mantos acuíferos de Barva, Colima 1, Colima y Acuíferos inferiores.

c)  Establecer las condiciones, los plazos y procedimientos para financiar otras estrategias de desarrollo de índole ambiental, que garanticen la sostenibilidad y consolidación de zona inalienable y sus zonas de amortiguamiento.

Artículo 5.- La Junta Directiva Administradora del Fidecomiso estará conformada por siete miembros propietarios, con derecho a voz y voto. Cada uno contará con el respectivo suplente, quien lo sustituirá durante la ausencia definitiva o las temporales.

La Junta Directiva Administradora del Fidecomiso estará integrada por:

a)  Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía.

b) Tres representantes de prestatarios de servicio público de agua potable.

c)  Dos representantes de las organizaciones de la provincia activas, debidamente inscritas.

Cada representante durará en su puesto tres años y para el caso de los representantes de los prestarías de servicio públicos de agua potable, deberá alternar la representación de todas las existentes en la zona de influencia y que aportan la tarifa ambiental.

Los integrantes y suplentes de la Junta no devengarán dietas.

La conformación y funcionamiento de la Junta Directiva Administradora del Fidecomiso, así como cualquier otro aspecto que se requiera, será reglamentación por el Poder Ejecutivo.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Este texto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018236934 ).

ACUERDOS

N° 6680-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 113, celebrada el 18 de diciembre del año 2017 y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Las embarcaciones tienen como misión realizar operaciones antidrogas de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y el Mar Caribe.

Las embarcaciones autorizadas son:

1.  WMSL

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

 

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WMSL

BERTHOLF

750

WMSL

WAESCHE

751

WMSL

STRATTON

752

WMSL

HAMILTON

753

WMSL

JAMES

754

WMSL

MUNRO

755

 

2.      WHEC

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

 

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WHEC

MELLON

717

WHEC

SHERMAN

720

WHEC

DOUGLAS MUNRO

724

WHEC

MIDGETT

726

 

3.      WMEC

Longitud: 85 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (1) HH-65 Helicopter.

 

WMEC

ALEX HALEY

39

 

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

 

WMEC

BEAR

901

WMEC

TAMPA

902

WMEC

HARRIET LANE

903

WMEC

NORTHLAND

904

WMEC

SPENCER

905

WMEC

SENECA

906

WMEC

ESCANABA

907

WMEC

TAHOMA

908

WMEC

CAMPBELL

909

WMEC

THETIS

910

WMEC

FORWARD

911

WMEC

LEGARE

912

WMEC

MOHAWK

913

 

4.  WIX

Longitud: 90 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 68 enlistados,150 estudiantes. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WIX

EAGLE

327

 

 

5.  WLB

Longitud: 69 metros. Tripulación máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.

 

WLB

JUNIPER

201

WLB

WILLOW

202

WLB

KUKUI

203

WLB

ELM

204

WLB

WALNUT

205

WLB

SPAR

206

WLB

MAPLE

207

WLB

ASPEN

208

WLB

SYCAMORE

209

WLB

CYPRESS

210

WLB

OAK

211

WLB

HICKORY

212

WLB

FIR

213

WLB

HOLLYHOCK

214

WLB

SEQUOIA

215

WLB

ALDER

216

 

6.  WMEC

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

 

WMEC

RELIANCE

615

WMEC

DILIGENCE

616

WMEC

VIGILANT

617

WMEC

ACTIVE

618

WMEC

CONFIDENCE

619

WMEC

RESOLUTE

620

WMEC

VALIANT

621

WMEC

STEADFAST

623

WMEC

DAUNTLESS

624

WMEC

VENTUROUS

625

WMEC

DEPENDABLE

626

WMEC

VIGOROUS

627

WMEC

DECISIVE

629

WMEC

ALERT

630

 

7.  WLM

Longitud: 53.5 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada.

 

WLM

IDA LEWIS

551

WLM

KATHERINE WALKER

552

WLM

ABBIE BURGESS

553

WLM

MARCUS HANNA

554

WLM

JAMES RANKIN

555

WLM

JOSHUA APPLEBY

556

WLM

FRANK DREW

557

WLM

ANTHONY PETIT

558

WLM

BARBARA MABRITY

559

WLM

WILLIAM TATE

560

WLM

HARRY CLAIBORNE

561

WLM

MARIA BRAY

562

WLM

HENRY BLAKE

563

WLM

GEORGE COBB

564

 

8. WPC

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

 

WPC

BERNARD C. WEBBER

1101

WPC

RICHARD ETHERIDGE

1102

WPC

WILLIAM FLORES

1103

WPC

ROBERT YERED

1104

WPC

MARGARET NORVELL

1105

WPC

PAUL CLARK

1106

WPC

CHARLES DAVID

1107

WPC

CHARLES SEXTON

1108

WPC

KATHLEEN MOORE

1109

WPC

RAYMOND EVANS

1110

WPC

WILLIAM TRUMP

1111

WPC

ISAAC MAYO

1112

WPC

RICHARD DIXON

1113

WPC

HERIBERTO HERNANDEZ

1114

WPC

JOSEPH NAPIER

1115

WPC

WINSLOW GRIESSER

1116

WPC

DONALD HORSLEY

1117

WPC

JOSEPH TEZANOS

1118

WPC

ROLLIN FRITCH

1119

WPC

LAWRENCE LAWSON

1120

WPC

JOHN MCCORMICK

1121

WPC

BAILEY BARCO

1122

WPC

BENJAMIN DAILEY

1123

WPC

OLIVER BERRY

1124

WPC

JACOB POROO

1125

WPC

JOSEPH GERCZAK

1126

 

9.  WPB

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

 

WPB

MAUI

1304

WPB

OCRACOKE

1307

WPB

AQUIDNECK

1309

WPB

MUSTANG

1310

WPB

NAUSHON

1311

WPB

SANIBEL

1312

WPB

EDISTO

1313

WPB

BARANOF

1318

WPB

CHANDELEUR

1319

WPB

CUTTYHUNK

1322

WPB

KEY LARGO

1324

WPB

MONOMOY

1326

WPB

ORCAS

1327

WPB

SITKINAK

1329

WPB

TYBEE

1330

WPB

WASHINGTON

1331

WPB

WRANGELL

1332

WPB

ADAK

1333

WPB

LIBERTY

1334

WPB

ANACAPA

1335

WPB

KISKA

1336

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Publíquese,

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018237075 ).

N° 6686-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren el inciso 9) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 189, 190, 191 y 192 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Considerando:

1º—Que el lunes 2 de marzo de 2018 el Departamento Secretaría del Directorio recibe el Oficio N° 2318-18 del 2 de marzo de 2018, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se remite el acuerdo tomado por la Corte Plena en la Sesión N° 7-18, celebrada el 22 de febrero del año 2018, en relación con el Procedimiento Administrativo DCP-01-2017, donde se procede a conocer y resolver recomendación final del Órgano Director del Procedimiento. De igual forma, se adjuntaron los siguientes legajos: -Legajo de Comparecencias Órgano Director que corre del folio 1 al 257. -Acta N° 4 del 25/08/2017, audiencia Juan Carlos Bolaños Rojas, folios 485 al 644. -Acta N° 13 del 26/09/2017, audiencia Francarlo Pessoa Solera, folios del 6753 al 6842. -Acta N° 18 del 11/10/2017, audiencia Gabriela Quirós Guzmán, folios del 7764 al 7867. -Acta N° 20 del 13/10/2017, audiencia de Johnny Leiva Badilla y Luis Vásquez Castro, folios del 8031 al 8264. -Acta N° 22 del 19/10/2017, audiencia de Sussy Valverde Ávila y Ricky González Farguharson, folios del 8523 al 8626. -Acta N° 23 del 20/10/2017, audiencia de Jacqueline Pérez Morera, Rolando González Ulloa, Víctor Morales Zapata, Berenice Smith y Otto Guevara Guth, folios del 8627 al 8826. -Acta N° 24 del 24/10/2017, audiencia Celso Gamboa Sánchez y Rodrigo Rivera Fournier, folios 9070 al 9227. -Acta N° 25 del 26/10/2017, audiencia Justo Pastor López, Walter Espinoza Espinoza y Jorge Chavarría Guzmán, folios 9237 a 9370. -Acta N° 29 del 9/11/2017, audiencia de David Patey, folios 30740 a 30886. -Sobre #1 que contiene: -Un disco compacto con expediente escaneado DCP-1-2017 hasta folio 1178. Comparecencias escaneadas y comparecencias en formato texto del órgano director. Y un segundo disco con comparecencias de la Asamblea Legislativa. -Sobre N° 2 con dos discos de video y audiencias de las comparecencias realizadas por órgano director. -Sobre N° 3 que contiene: Disco externo activo Poder Judicial N° 648258, de la Dirección Ejecutiva, con videos de las cámaras de seguridad. -Una memoria USB con videos varios. -Dos discos compactos con notas de prensa, radio y televisión. -Disco que contiene expediente N° 15-000022-0033-PE. -Sobre N° 4 con: -Disco compacto con informe final del órgano director DCP-01-2017. El procedimiento administrativo número DCP-01-2017, causa disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez, se tramitó bajo el Expediente Legislativo N° 20.729.

2º—Que en la Sesión Ordinaria N° 142 celebrada el lunes 5 de marzo de 2018, el Plenario Legislativo, en relación con el “Procedimiento administrativo número DCP-01-2017, causa disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez. Expediente Legislativo N° 20.729 se presentó y aprobó la siguiente moción de orden que textualmente indica: “1. Crease una Comisión especial integrada por tres diputadas y diputados de distintos partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, para que rinda un informe y emita una recomendación al Plenario respecto a la solicitud que hace la Corte Suprema de Justicia de revocatoria de nombramiento del magistrado Celso Gamboa Sánchez. 2. Para estos efectos se aplicará de manera analógica el procedimiento señalado en los artículos 189, 190 y 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para el caso de revocatoria de nombramiento del Magistrado. 3. La Comisión tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de su instalación. Rendido el informe de la Comisión será trasladado al seno de este Plenario Legislativo, para su lectura, conocimiento, discusión y votación, el cual será entregado a cada Diputado y Diputada para su conocimiento, al menos con 24 horas de anticipación. 4. Los procedimientos de la comisión no se iniciarán hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no resuelva los recursos que se encuentran pendientes ante ella, y comunique lo pertinente a esta Asamblea. 5. El informe señalado será ingresado al orden del día del Plenario Legislativo, en el primer lugar del punto c) Asuntos de Régimen Interno, para lo cual se suspenderá el espacio de Control Político habitual, y se ampliará la primera parte de la sesión hasta su votación final, pudiendo suspenderse la sesión, después de las dieciocho horas a criterio de la Presidencia para ser retomado en la sesión siguiente. 6. A la sesión en la que se discute sobre el asunto podrá apersonarse el Magistrado interesado, quien podrá hacer uso de la palabra por un espacio de hasta treinta minutos. 7. La discusión de revocatoria del Magistrado, se hará mediante debate reglado, de manera proporcional para cada fracción, con el doble de tiempo correspondiente al Control Político de los días miércoles. 8. Finalizado el tiempo de discusión, deberá votarse el acuerdo de revocatoria del nombramiento del Magistrado, por las dos terceras partes de la totalidad de las y los diputados que componen el plenario legislativo. 9. Una vez firme el acto, la Presidencia de la Asamblea Legislativa, encomendará a la secretaria del Directorio, la respectiva comunicación del acto a las partes interesadas”. Al finalizar la sesión el presidente de la Asamblea Legislativa informó sobre la integración de la Comisión Especial, la cual quedo integrada por los diputados: Atencio Delgado, Rojas Astorga y Araya Sibaja.

3º—Que el miércoles 14 de marzo de 2018 se recibió el Oficio N° SP-18-2018, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual remite el acuerdo tomado por la Corte Plena en la Sesión N° 10-18, celebrada el 12 de marzo del año 2018, en relación con el Procedimiento Administrativo DCP-01-2017, donde se procede a conocer y resolver la recomendación final del Órgano Director del Procedimiento, se rechazan los alegatos de nulidad y se ordena la devolución del expediente administrativo a la Asamblea Legislativa para lo que en derecho corresponda.

4º—Que el jueves 19 de marzo de 2018, en la Sesión Ordinaria N.º 149, en relación con el “Expediente Legislativo N° 20.729, procedimiento administrativo número DCP-01-2017, CAUSA disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez”, se presentó y APROBÓ la siguiente moción de orden que textualmente indica: “De varias señoras y señores diputados: Para que el Plenario de la Asamblea Legislativa acuerde ampliarle el plazo al procedimiento administrativo número DCP-01-2017, causa Disciplinaria Seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez, expediente N° 20.729, hasta por 5 días hábiles adicionales”.

5º—Que el día lunes 2 de abril de 2018, la Comisión Especial entrega el Informe Unánime suscrito por los diputados Atencio Delgado, Rojas Astorga y Vargas Varela.

6º—Que el 9 de abril de 2018, en la Sesión Ordinaria N° 157 del Plenario Legislativo, en relación con el “Expediente Legislativo N° 20.729 Procedimiento Administrativo número DCP-01-2017, causa disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez”, se inició la discusión del Informe Unánime. Durante esta sesión las señoras y señores diputados acordaron, por medio de una moción de orden, que la votación del Procedimiento Administrativo Número DCP-01-2017, Causa Disciplinaria Seguida Contra Celso Manuel Gamboa Sánchez, se realice por medio de votación nominal, lo anterior conforme las disposiciones del artículo 104 del Reglamento.

7º—Que el 10 de abril de 2018, en la Sesión Ordinaria N° 158 del Plenario Legislativo, en relación con el Expediente Legislativo N° 20.729 Procedimiento Administrativo número DCP-01-2017, CAUSA disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez”, se continuó la discusión del informe en el cual varias señoras y señores diputados hicieron uso de la palabra. Se procedió a realizar la votación del Informe Unánime de conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada; se realizó la votación nominal del informe y fue aprobado, el cual dispuso en la recomendación: “Esta Comisión, una vez estudiados los expedientes, videos y pruebas en general, hechas las deliberaciones internas, y escuchado al magistrado, y al ser los diputados un órgano político y no jurisdiccional, se llega a la conclusión y recomienda que se revoque el nombramiento del magistrado Celso Manuel Gamboa Sánchez.” Por tanto,

ACUERDA:

Aprobar se revoque el nombramiento del Magistrado Celso Manuel Gamboa Sánchez del cargo de Magistrado Propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conforme se dispone en el Procedimiento Administrativo Número DCP-01-2017.

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018237077 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40806-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos automotores, N° 3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y sus reformas, N° 7969, del 22 de diciembre de 1999; la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, del 9 de agosto de 1996, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 33526-MOPT, correspondiente al Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad Taxi, establece la prohibición total de publicidad en las unidades autorizadas para brindar el servicio público modalidad taxi, situación que ante la realidad actual de operación tiene la necesidad de modificarse para poder regular el uso de publicidad sin que interfiera con la prestación del servicio, rotulación de las unidades, y seguridad de los usuarios.

III.—Que la modificación de los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33526- MOPT, no contempla trámites, requisitos y/o procedimientos que deba realizar el administrado ante la Administración, por cuanto conlleva permitir la incorporación de publicidad al interior de la unidad de taxi autorizada. Por tanto;

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo 33526-MOPT,

Reglamento sobre Características del Servicio

Público Modalidad Taxi

Artículo 1º—Modifíquese los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33526-MOPT, para que se lean de la siguiente manera:

“...Artículo 7°—Otras prohibiciones. En la prestación del servicio público en la modalidad de taxis queda prohibido:

El uso de calcomanías, alusiones deportivas o propaganda que no tenga relación con la prestación del servicio público y cualquier otro tipo de decoraciones, mensajes o propaganda, ya sea en material adhesivo o pintado sobre la carrocería del vehículo autorizado para prestar el servicio público en la modalidad de taxi que no corresponda a lo que dispone el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento. Queda a salvo, el uso de pantallas electrónicas de tipo LED, LCD o cualquier otra tecnología análoga, que podrá ser utilizada en la parte posterior de las cabeceras de los asientos delanteros, en la cual, en todo caso, no se permitirá la proyección, promoción o divulgación de publicidad o mensajes de índole sexual, incluyendo, pero no limitándose a clubes nocturnos, servicios de citas, bares, películas eróticas o pornografía. Asimismo, se prohíbe la publicidad o mensajes de tipo político partidista y religioso.

(…)

Con el fin de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios del servicio público en la modalidad taxi, se prohíbe la colocación externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos, en los vehículos de servicio público modalidad taxi, pues eso obstaculizaría la visión clara que el usuario y los Inspectores de Tránsito deben tener sobre la información contenida en la rotulación de los vehículos taxi.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Germán Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 2018130.—Solicitud N° 2018130.— ( D40806 - IN2018236929 ).

N° 40997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9500 del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número 50 de La Gaceta número 43 del día siete de marzo del dos mil dieciocho, aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecho en París, el 6 de noviembre de 2001.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 de la Convención mencionado, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), será el Depositario de ésta. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecho en París, el 6 de noviembre de 2001.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-001-18.—( D40997 - IN2018237281 ).

N° 40998-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9418 del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número 52 de La Gaceta Digital número 45 del nueve de marzo de dos mil dieciocho, aprobó la adhesión del Gobierno de la República de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, así como su Anexo y Código de Formación, cuyos textos fueron enmendados en la Conferencia de la Organización Marítima Internacional realizada en Manila en el año 2010, con el siguiente artículo interpretativo:

“Artículo 3º—El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta, en relación con el artículo XII relativo a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, que dichas enmiendas tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa y ratificadas por el Poder Ejecutivo”.

II.—Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, de acuerdo con el artículo XIII numeral 2 del Convenio mencionado. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, así como su Anexo y Código de Formación, cuyos textos fueron enmendados en la Conferencia de la Organización Marítima Internacional realizada en Manila en el año 2010, con el artículo interpretativo mencionado.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-003-18.—( D40998-IN2018237286 ).

Nº 40999-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9520 del día catorce de febrero del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Nº 52 de La Gaceta Digital Nº 45 del nueve de marzo del dos mil dieciocho, aprobó el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn, el 26 de enero del 2009.

2º—Que los instrumentos de ratificación y de adhesión se depositarán en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania, de acuerdo con el artículo XX inciso a) del mencionado estatuto. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn, el 26 de enero del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-002-18.—( D40999 - IN2018237295 ).

N° 41032-PLAN-MINAE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 2, 3, 4, 5, y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; y artículos 1, 2.b), 3, 4, siguientes y concordantes de la Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974 “Ley de Planificación Nacional”.

Considerando:

I.—Que en el Proceso de Marrakech, iniciado en el 2003, en seguimiento a los acuerdos del Plan de Implementación de Johannesburgo, se acordó fomentar y promover el desarrollo de un Marco Decenal de Programas (conocido como 10YFP) para cambiar los patrones de producción y consumo. Específicamente dentro del 10YFP se han definido como programas sustantivos los siguientes: edificaciones y construcción sostenibles, turismo sostenible, sistemas agroalimentarios sostenibles, compras públicas sostenibles, información al consumidor, estilos de vida sostenibles y educación. Además, en el marco del 10YFP, se insta a los países a desarrollar políticas y programas nacionales en consumo y producción sostenibles, así como en el establecimiento de mesas nacionales interinstitucionales e instersectoriales para el impulso de estas políticas y programas.

II.—Que en las XIX y XX Reuniones del Foro de Ministros de Ambiente de América Latina y el Caribe, celebradas en los arios 2014 y 2016 respectivamente, se han tomado acuerdos relevantes para impulsar la adopción de patrones de producción y consumo sostenible en la región; principalmente se ha reiterado el compromiso de la región para apoyar la implementación del Marco Decenal de Programas de CPS (10YFP) y mantener un papel activo en su promoción, asimismo se hace un llamado a los países de la región para que se integren objetivos de consumo y producción sostenibles en el diseño e implementación de políticas, así como el desarrollo de programa nacionales en esta materia.

III.—Que en setiembre de 2015 fueron aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenible, exhortando para que todos los países puedan alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y servicios.

IV.—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenible.

V.—Que en la sesión ordinaria N° 110 del Consejo de Gobierno, celebrada el 16 de agosto de 2016, se instruyó al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Planificación y Política Económica, trabajar una Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE “Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica”, estableció una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente, el artículo 2 que señala que: “Todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional”. Adicionalmente en su artículo 9 establece la siguiente competencia de la Secretaría Técnica de los ODS: “Promover que las metas de los OD’ comprometidas por Costa Rica estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.”

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE, creó el Consejo de Alto Nivel de los ODS como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica, conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministro de Ambiente y Energía; teniendo dentro de sus funciones, definir una política nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las normas de Derechos Humanos y del Derecho Nacional e Internacional.

VIII.—Que en la elaboración de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles se contó con la participación activa de diversos sectores de la sociedad, los cuales desde una visión país definieron acciones y metas en los temas prioritarios que aborda la política. Por tanto,

Decretan:

Oficialización de la Política Nacional

de Producción y Consumo Sostenible”

Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible (en adelante la Política), la cual se ejecutará entre los años 2018-2030. El documento completo de la Política indicada estará disponible en la página electrónica de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la siguiente dirección: http://www.digeca.go.cr/areas/produccion-y-consumo-sostenibles y la versión impresa se custodiará en el Archivo Central del MINAE, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.

Artículo 2°—Objetivo General. La Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, tiene como objetivo adoptar gradualmente patrones de producción y consumo sostenible que contribuyan al bienestar de la población en general y de las generaciones futuras, mediante la articulación de los instrumentos de planificación nacional en un marco de coordinación interinstitucional e intersectorial.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. La presente política será de aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración Pública que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas.

Artículo 4°—Creación del Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible. Crease el Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible como instancia para el seguimiento y ejecución de la presente política. Estará conformada por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de Ambiente y Energía (quien presidirá).

b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c)  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Ministerio de Hacienda.

e)  Instituto Costarricense de Turismo.

f)  Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

g)  Ministerio de Educación Pública.

h) Ministerio de Salud.

i)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este Grupo de Trabajo para su organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos se regirá por lo dispuesto en el Libro I, Título II, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública en lo referente a órganos colegiados.

Podrá convocar para casos específicos a otros actores para el asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir comisiones ad hoc.

Artículo 5°—Obligaciones de las autoridades competentes. Las instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte de la política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones. Asimismo, deberán participar, en las estructuras de coordinación e implementación que propone la Política.

Artículo 6°—Disposiciones transitorias. El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para convocar al Grupo de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible, a fin de iniciar la respectiva fase de implementación.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Relaciones, Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 006-2018.—( D41032 - IN2018237384 ).

N° 41067 MAG-COMEX-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía; Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se requiera para evitarlo.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de, la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40783-MAG-COMEX-MEIC del 14 de noviembre de 2017, se autorizó la importación de cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un volumen de cuarenta y dos mil ciento setenta y seis toneladas métricas de arroz en granza (42.176 TM), para los meses de enero a junio de 2018.

V.—Que en fecha 4 de octubre de 2017 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emitió la alerta Roja y Amarilla número 26-2017 ante la depresión tropical número dieciséis formada en el mar Caribe, denominada “Tormenta Tropical Nate” y cuyas consecuencias afectaron, entre otras, a las regiones Chorotega, Brunca y Pacífico Central, zonas productoras de arroz.

VI.—Que la Tormenta Tropical Nate, ocurrida entre los días del 4 y 5 de octubre de 2017, generó sobre el país fuertes lluvias, vientos y mareas que ocasionaron varias inundaciones y deslizamientos de tierra, provocando daños y pérdidas en el área de siembra de arroz de las regiones citadas en el Considerando anterior.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre de 2017, el Gobierno de la República procedió a declarar estado de emergencia nacional la situación provocada por la “Tormenta Tropical Nate”.

VIII.—Que la Dirección Ejecutiva de Corporación Arrocera Nacional, mediante oficio D.E. 078-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería que la Junta Directiva de CONARROZ, en sesión número 788 celebrada el 22 de enero de 2018 acordó: “2.3.5 (788-01-2018) “Solicitar a la Administración, que una vez conocida, aprobada y autorizada la ampliación de desabasto 2017/2018, gestione ante el MEIC, MAG y COMEX la autorización para la importación de 23.869 tm de arroz en granza, con cero arancel, por motivo de faltante de grano por la afectación de la Tormenta Tropical Nate sobre la cosecha 2017/2018. Instruir a la Administración a presentar, ante la Comisión de Desabasto, el procedimiento para el cálculo del faltante y posteriormente enviar al Ministerio de Agricultura y Ganadería la solicitud respectiva. Acuerdo firme.”

IX.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería conformo un “Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza 2017-2018”, con la colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual mediante el Informe N° GTDA-001-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, considerando la información aportada a esa fecha por CONARROZ y el estudio denominado “Situación de la afectación y daños causados por la Tormenta Nate al Sector Agropecuario y necesidades prioritarias (SEPSA 2018-002 enero, 2018)” realizado por la Secretaría Ejecutiva del Sector Agropecuario (SEPSA) de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre de 2017, recomendó un volumen de desabasto para el período comprendido entre enero a junio 2018 por veinte mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM).

X.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DVM-FAG-015-2018 del 08 de febrero de 2018; estimó que el modelo utilizado por el Grupo Técnico en mención, es consistente respecto al área de perdida de la cosecha de arroz, según el estudio de cita de la Secretaría Ejecutiva del Sector Agropecuario, determinando efectivamente la necesidad de la ampliación del desabasto para arroz en granza para el período de enero a junio de 2018, por un volumen veinte Mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM).

XI.—Que mediante oficio número D.E. 096-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, brindó al Ministerio de Agricultura y Ganadería consideraciones técnico-operativas relacionadas con la descarga del producto y el recibo de la cosecha nacional, con el propósito de ampliar el plazo del desabasto ya decretado con fecha máxima al 31 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002.

XII.—Que de conformidad con el oficio DVM-FAG-017-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el Ministerio de Agricultura y Ganadería consideró que las causas manifestadas por CONARROZ para establecer el término del plazo para la ampliación de la fecha del desabasto de arroz que generó el fenómeno natural “Tormenta Tropical Nate” son “razonables y aplicables, principalmente por la mínima afectación al recibo de arroz nacional”, por lo que, el período para la importación por desabasto comprendería del mes de enero al 31 de agosto de 2018, lo cual se considera tiempo suficiente para que la Corporación Arrocera Nacional importe el volumen de arroz indicado.

XIII.—Que en virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario modificar los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 40783-MAG-MEIC-COMEX del 14 de noviembre de 2017, mediante los cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo para importarlo, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, de forma que el volumen del desabasto sea de veinte mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM), cuya importación deberá ser realizada entre el mes de enero al 31 de agosto de 2018.

XIV.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo del desabasto establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 40783-MAG-MEIC-COMEX del 14 de noviembre de 2017 y el arroz en granza de cosecha nacional, con el fin de evitar obstáculos en el recibo de la producción nacional.

XV.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la presente ampliación de desabasto de arroz en granza con arancel preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

XVI.—Que, ante la situación de ampliación al desabasto previamente autorizado, el Poder Ejecutivo estima conveniente mantener la reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la presente ampliación de Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se trasladará al “precio mix” de la materia prima la cual es determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización de arroz pilado”.

XVII.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 40783-MAG-COMEX-MEIC DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 20171

QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ

EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 40783- MAGCOMEX-MEIC del 14 de noviembre del 2017, publicado en el Alcance N° 303 al Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 15 de diciembre de 2017; para que ambos se lean de la siguiente manera:

Artículo I.- Se autoriza la importación de sesenta y dos mil quinientos siete toneladas métricas de arroz en granza (62.507 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

 

Código SAC

Descripción

10.06

Arroz

1006.10

Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

1006.10.90.00

Otros

 

Artículo 2.- La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, para el período comprendido entre los meses de enero al 31 de agosto de 2018.”

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. N° 4000020816.—Solicitud N° 006.—( D41067 - IN2018236906 ).

N° 41076-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 04 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución N° DI-AA-794 del día 04 de diciembre del 2000 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 07 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del 04 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 57295, publicado en La Gaceta N° 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que sobre el tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta.

(...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el Índice de inflación en dólares. El Índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (…)”

V.—Que a partir del periodo 2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de las obras (Deuda Virtual), se fijó en 8.33312%.

VI.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 39863-MOPT del 27 de julio del 2016, publicado en el Alcance N° 186 del lunes 19 de setiembre del 2016, se promulgó el Régimen Tarifado para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2016-2017 de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

VII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, por acuerdo vertido en el artículo 16 de la sesión ordinaria N° 72-2017 celebrada el día 03 de octubre del 2017, acordó:

1.  Aprobar el cálculo para la Petitoria Tarifaría de los servicios No aeronáuticos del período 2017-2018 para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

2.  Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre la Petitoria Tarifaria del período 2017-2018 de los servicios no aeronáuticos.

3.  Advertir que la propuesta de la “tarifa alternativa de parqueo”, la cual se recuperaría mediante un aumento en el CUAC en los términos y bajo las justificaciones aquí ensayadas, regirá a partir del momento en que ARESEP autorice la tarifa de parqueo de aeronaves en los términos propuestos en el Apéndice de Tarifas Aeronáuticas.

4.  Instruir al Gestor para que una vez aprobado en firme y definitiva la tarifa alternativa de parqueo, remita mensualmente los montos recuperados, para ser evaluados por el órgano Fiscalizador, con el propósito de llevar un control y verificar que no se supere el monto establecido en el equilibrio”.

VIII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del día martes 09 de noviembre del 2017, se señaló fecha para la audiencia a efecto de que los sectores interesados se refirieran a la solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas para el periodo 2017-2018, plazo dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas -ALA- presentó “Documento de Posición” respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario.

IX.—Que el CETAC mediante el Artículo 30 de la Sesión Ordinaria 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre del 2017 de conformidad con la recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador en relación con el Documento de Posición presentado por ALA y, a raíz de que el mismo no incidió en dicho ajuste tarifario acordó:

“Rechazar el Documento de Posición respecto a las Tarifas No Aeronáuticas 2017-2018, presentado por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Líneas Áreas Internacionales, en los términos aquí indicados.

Aprobar en definitiva las Tarifas NO Aeronáuticas 2017-2018 al efecto conocidas por el CETAC mediante el Art. 16 de la sesión ordinaria 72-2017.

Continuar con el procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del Contrato de Gestión interesada, modificado mediante Adenda N° 2.

Por tanto,

Decretan:

RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS

EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

PERIODO 2017-2018

Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2017-2018, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 4º—Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 39863-MOPT, del 27 de julio del 2016, publicado en el Alcance N° 186, a La Gaceta N° 179, del 19 de setiembre del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Germán Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 025-2018-CET.—( D41076 - IN2018237356 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1155-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 1-1046-006, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, con el objetivo de que participe en el “Primer Encuentro Internacional de Principios Rectores de Política Criminal para Iberoamérica”, los días 07 y 08 de marzo del 2018. El viaje inicia el día 06 de marzo y finaliza 09 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia de Colombia.

Artículo 3º—El Sr. Marco Feoli Villalobos devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Alejandro Redondo Soto como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0902-0451, de las 10:15 horas del 06 de marzo, a las 15:55 horas del 09 de marzo del 2018.

Artículo 6º—Rige de las 10:15 horas del 06 de marzo, a las 15:55 horas del 09 de marzo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018237346 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-2018-IMPRENTA-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en ascenso en propiedad a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se indica:

 

Cédula

Nombre

Clase

de puesto

Puesto

Rige

1-1034-0790

Jonathan

Mauricio Ulate

Sáenz

Técnico

de Artes

Gráficas A

001879

01/05/2017

1-0591-0489

Ramón de la

Trinidad Angulo

Cordero

Coordinador

de Artes

Gráficas

001944

16/07/2017

1-0625-0058

Carlos Francisco

Pérez Céspedes

Encargado

de Procesos

Técnicos 1

001957

16/07/2017

3-0248-0277

Yamileth

de los Ángeles

Fernández

Retana

Técnico de

Artes Gráficas

B

001969

16/09/2017

1-0598-0777

Rosa María

de la Trinidad

Vargas Ramírez

Técnico

de Artes

Gráficas C

001986

16/09/2017

1-1355-0533

Francisco

Esteban Ceciliano

Granados

Operario de Proceso

373945

16/09/2017

 

 

Artículo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de enero del 2018.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2018238022 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 1175-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) y en el Consejo de Ministros de OSPESCA, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, los días 09 y 10 de abril del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) y en el Consejo de Ministros de OSPESCA, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, los días 09 y 10 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación, traslados y seguro de vida del señor Ministro durante su viaje serán sufragados en su totalidad por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a i. a la viceministra Ivannia María Quesada Villalobos cédula de identidad N° 2-500-237, de las 12:46 horas del 08 de abril del 2018 a las 15:56 horas del 11 de abril del 2018.

Artículo 4º—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:46 horas del 08 de abril del 2018 a las 15:56 horas del de abril del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400036220.—Solicitud Nº 003.—( IN2018236917 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 032-MEIC-2018

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 28, inciso 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0012-MEIC-2015, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designó a los miembros de la Comisión de baja de bienes por donación, lo anterior con fundamento en el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-11 del 26 de agosto de 2002.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017, el Poder Ejecutivo emitió el nuevo Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financien de la República y Presupuestos Públicos; derogándose el Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto de 2002.

III.—Que dada la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 30720-11; y considerando que el artículo 25, párrafo penúltimo del Decreto Ejecutivo N° 40797-H, establece la conformación de la Comisión donación; así como el procedimiento para dichos efectos, es que se considera oportuno la derogatoria del Acuerdo N° 0012-MEIC-2015 del 13 de febrero de 2015, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Deróguese el Acuerdo N° 0012-MEIC-2015 del 13 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2015.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 10 de abril de 2018.

Dado en San José, a las quince horas del día diez del mes de abril del dos mil dieciocho.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 011-DIAF-18.—( IN2018237062 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0031-2018 AC.—Veintidós de marzo de dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12783 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Félix Ángel Picado Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0218-0063, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Académico Diurno de Ciudad Neily, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19741.—( IN2018236990 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0062-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 363634P del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 259-2017-JP de fecha 16 de noviembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 16 de enero de 2018, con el que se nombró al señor Oscar Vinicio Mora Calderón, cédula de identidad N° 1-0639-0241, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cantonal Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos Acosta, cédula jurídica N° 3-006-191951.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N° 061-2018.—( IN2018237348 ).

N° AMJP-0063-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 970137-J de fecha 02 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de 2017, con el que se nombró al señor Franz Josef Korte Núñez, cédula de identidad N° 1-0562-0993, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección de La Flora y Fauna Cerro Dantas, cédula jurídica N°3-006-205955.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Saada Margarita de Lima Abouhairnad, cédula de residencia número 186200166720, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección de La Flora y Fauna Cerro Dantas, cédula jurídica N° 3-006-205955, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N° 062-2018.—( IN2018237351 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0092-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-0579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2.—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producir, procesar y/o ensamblar dispositivos médicos. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

3.—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 enero de 2020, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Traslado a megaproyecto: La empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría t) del artículo 17 de la citada ley 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 arios para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2018237392 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 2641-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con diecisiete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud formulada por la señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izabá, mayor de edad, soltera, Directora de la Escuela Santa Catalina de Sena, cédula de identidad número 6-0104-0400, vecina de San José, Pavas, en su calidad de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, cédula de personería jurídica número 3-002-071768, propietario del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Colegio Santa Catalina de Sena.

Resultando:

I.—Que mediante documento CERT-087-06-2017, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, consta acreditación y aprobación de estudios en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica a favor del Centro Educativo Colegio Santa Catalina de Sena, lo anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 25900, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1997. (Vista a folio 123 del expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 31 de octubre del 2016, la señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izabá, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que se impartirá en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, ubicado en la Provincia de San José, Pavas, del Palí; 200 oeste y 200 norte, de la Región Educativa de San José oeste, Circuito Escolar 02. (Vista a folio 122 del expediente administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-495-05-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio, para impartir los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 4 a 10 del expediente administrativo).

IV.—Que la señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izabá, de calidades dichas, mediante solicitud número 2015-0008598, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial Centro Educativo Santa Catalina de Sena, quedando inscrita a partir del 04 de diciembre del 2015, con Registro N° 248627, para proteger en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. (Vista a folio 120 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-624-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, para el nivel educativo Prescolar, Primaria (I y II ciclo), Secundaria (III y IV Ciclo), sobre la base del oficio DIEE-DI-623-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, en lo que interesa, “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0400-2015, con fecha 25 de agosto del 2015 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del expediente administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-583-2017, del 07 de junio del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 128 del expediente administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izaba, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de la Asociación de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, propietaria del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

Resuelven:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, ubicado en la Provincia de San José, Pavas, del Palí; 200 oeste y 200 norte, de la Región Educativa de San José Oeste, Circuito Escolar 02, tendrán correspondencia de los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19839.—( IN2018237397 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para el Desarrollo y la Conservación de las Manifestaciones Folclóricas de la Guaria, Cristo Rey, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Óscar Calderón Fernández, cédula 108470280, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día 25/04/2018.—Dirección de Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018236965 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución N° DDC-009-2018.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección de Defensa Comercial.—San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Ampliación de plazo. Examen de extinción.

Resultando:

1°—Que mediante la resolución DM-001-2015 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° del 8 de enero del 2015, modificada por la Resolución DM-006-2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015, se ordena la aplicación de una medida de Salvaguardia sobre las importaciones de arroz pilado que conforme con el Sistema Armonizado Centroamericano, ingresan a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.00.91 y 1006.30.90.00.99.

2°—Que la medida supra indicada, se implementó por un plazo de 4 años. (19/02/2015 al 19/02/2019).

3°—Que conforme lo establece el artículo 7.4 del Acuerdo Sobre Salvaguardia, mediante Resolución DDC-001 Bis-2018, en fecha 19 de enero del 2018, se resolvió dar por iniciado el examen de la medida de Salvaguardia sobre las importaciones de arroz pilado.

Considerando:

I.—Que, conforme se establece en el párrafo 2.12, del por tanto de la resolución supra; la duración del proceso del examen será de cuatro meses (26/1/18-26/05/18).

II.—Que, la información solicitada a las partes interesadas abarca un periodo de hasta 7 años calendario.

III.—Que, resulta imperativo para la Autoridad Investigadora, realizar visitas de verificación de la información a las partes que presentaron los datos solicitados.

IV.—Que, en casos excepcionales, el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, brinda la posibilidad de prorrogar los plazos hasta en una mitad más, con expresión de motivos.

V.—Que con vista de la cantidad de información que se debe analizar, así como las visitas de verificación que deben realizarse, resulta imperativo para la Autoridad Investigadora, contar con plazo suficiente para determinar las medidas aplicables en el examen de cita. Por tanto:

LA DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos; prorrogar el periodo del examen de la medida de salvaguardia, por un plazo adicional de 2 meses, por tanto, el proceso concluye en fecha 26 de julio de 2018; lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese a todas las partes.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Odalys Vega Calvo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 012-DIAF-18.—( IN2018237064 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 177, título N° 1196, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Romero Villarevia Valeria, cédula Nº 1-1726-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236261 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 1135, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil catorce, a nombre de Zeledón Sandoval Darlyng Yudith, cédula: 155818063218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236294 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56, Título N° 321, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza en el año dos mil quince, a nombre de Salas Mejías Susan Edith, cédula 2-0770-0466. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236332 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Título N° 1643, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil doce, a nombre de López López Alex Bernando, cédula: 4-0228-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236363 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7, Título n° 51, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Electrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 42, Título N° 1734, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Barroso Freer Ronny, cédula: 1-0783-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula: 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236418 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula Nº 6-0354-0908. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2018236443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Título N° 1115, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Pérez Alfredo José, cédula: 1-1415-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 980, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar Mata Carlos Enrique, cédula: 1-1208-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236628 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 11, título Nº 101, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Ortiz Ericka, cédula Nº 1-1073-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236656 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 2126, emitido por el Liceo Anastacio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Porras Arguijo Guiselle, cédula: 6-0225-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236944 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 207, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gutiérrez Granados Guillermo, cédula: 3-0220-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237509 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0019-2018 de las 10:02 horas del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0090-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Doride Chinchilla Hidalgo, cédula de identidad N° 1-224-018, a partir del día 1 de setiembre del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (¢119.978,19), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018237809 )

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderada especial de Idem Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101415435, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 300 metros oeste, Condominio Oro del Río, Nº 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID meetíngs

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesorías y servicios profesionales a empresas y organizaciones de diversa índole, tales servicios incluyen: traducción, interpretación, edición y localización de proyectos, organización y coordinación de congresos empresariales, organización y coordinación de eventos, asesoría, organización y coordinación de proyectos de relaciones públicas, comunicaciones e imagen corporativa. Ubicado: en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Terrazas, piso 5. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236113 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Premium Beer BAVARIA MANGO PARADISE MANGO LIMITED EDITION LAGER

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza Premium con sabor a mango. Reservas: De los colores negro, amarillo, morado, gris, crema y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011349  . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236115 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Gastro Fest, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; actividades culturales, organización de festivales, principalmente gastronómicas y de cerveza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236116 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Gold-Joint Industry CO., LTD. con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung City, Taiwan, China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; materiales de construcción no metálicos; encofrados no metálicos para concreto; materiales de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos para la construcción; materiales de refuerzo no metálicos para la construcción; tuberías de drenaje no metálicas; materiales para fabricación y recubrimiento de carreteras; telas, rejillas, láminas y esteras no metálicas para su uso en el control de la erosión, establecimiento y contención de vegetación; sistemas de confinamiento celular para estabilizar el suelo y estructuras de suelo; mosquiteros no metálicos; cercas no metálicas de polímero para uso en agricultura; productos planos/planares para ingeniería civil y construcción, a saber, tejidos, redes, rejillas y películas fabricadas con materiales y fibras sintéticas para su uso en barreras, drenajes, filtración, protección, refuerzo, separación y contención, siendo estos productos compuestos de materiales geosintéticos como materia prima o diseñados para ser utilizados con productos geosintéticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018236118 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Leprino Foods Company, con domicilio en 1830 West 38th Avenue, Denver, Co 80211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteínas lácteas; productos nutricionales; productos alimenticios enriquecidos con proteínas; alimentos enriquecidos en proteínas y mezclas para hornear; proteína en polvo; suplementos de proteínas; proteína de suero; proteína aislada de suero lácteo; suplementos de proteína de suero lácteo; suplemento dietético en forma de polvo para aumentar la energía; suplemento dietético en forma de un líquido para aumentar la energía; aminoácidos con fines nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplemento dietético en forma de polvos, tabletas y cápsulas con aminoácidos; suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; bebidas dietéticas suplementarias; mezclas de bebidas dietéticas; mezcla de bebidas en polvo con sabor a fruta; suplementos dietéticos en forma de cápsulas y polvos hechos de frutas y vegetales; vitaminas; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos de proteínas líquidas; suplementos nutricionales en forma de polvo; suplementos nutricionales en forma de mezcla de bebidas densas en nutrientes, basadas en proteínas; suplementos nutricionales en forma de gomitas, tabletas, polvos y geles; bebidas con suplementos nutricionales; polvos dietéticos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; concentrados y polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a fruta; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; agentes de administración en forma de tiras disolubles que facilitan la administración de suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales en forma de gota, forma de cápsula, forma de píldora, forma líquida; nutracéuticos para uso como suplemento dietético; mezclas de bebidas para fines de suplementos nutricionales; jarabes/siropes para preparar bebidas a base de suero lácteo; bebidas de suero lácteo; batidos de proteínas; barras de proteínas; barras de cereales de alta proteína; chips de suero lácteo; chips densos en proteínas; lactosa para la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; todas las formas de suero lácteo para su utilización en la fabricación de productos alimenticios; proteína láctea para la industria alimenticia, a saber, proteína de suero lácteo para la industria alimenticia, concentrado de proteína de suero lácteo para la industria alimentaria y proteína aislada de suero lácteo para la industria alimentaria, todos ellos utilizados en la fabricación de productos alimenticios; caseína a base de lácteos para la industria alimentaria; caseína a base de lácteos y mezclas de suero lácteo para la industria alimentaria utilizadas en la fabricación de productos alimenticios; suplementos dietéticos a base de lácteos, a saber, suplementos dietéticos de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de concentrado de proteína de suero lácteo, suplementos dietéticos de suplementos de proteína de suero lácteo y suplementos dietéticos de caseína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236121 ).

Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD Partners

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación en la elaboración de alimentos, recetas y fórmulas, y en clase 42: Servicios de asesoría en tecnología de alimentos, investigación de fórmulas alimenticias y análisis e investigación de procesos relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236147 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Transportes Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima con domicilio en avenida Hincapié, 18 calle, Hangar 15, Interior Aeropuerto Internacional La Aurora, Zona 13, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAC AIRLINES como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo, organización de excursiones y viajes, servicios de agencia de viajes, en particular por medio del suministro de facilidades en línea para la información en tiempo real relativas a itinerarios de vuelos aéreos y viajes para realizar reservaciones por medio de ellas, servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, carga y descarga por cualquier medio de equipaje, productos, mercancías, documentos y valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236163 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Inversureña Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 500 metros al sur y 25 metros al este, exactamente en el bufete Picado y León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA SUREÑA como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todos estos servicios relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018236166 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sage Therapeutics Inc. con domicilio en 215 First Street, Cambridge, Massachusetts, USA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAGE THERAPEUTICS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236169 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Ciudad De Panamá, Avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE SEGUROS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Asesoría, corretaje y consultoría en materia de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236234 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE GROUP como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación, capacitación, educación, y eventos especiales en materia de seguros, financiero e inmobiliaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236235 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad Nº 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther

como marca de comercio, clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: compresores de aire y máquinas de lavado. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236288 ).

Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panther

como marca de comercio en clases 7 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire y máquinas de lavado, y en clase 17: Acoples hidráulicos, mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236289 ).

Álvaro Lang Morales, divorciado 1V, cédula de identidad 106510737, en calidad de representante legal de Alac Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751353 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOPASS como nombre comercial, para proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a: los servicios de administración de condominios, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236292 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi con domicilio en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SARQLISTA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236306 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: MARSHFIELD ALGOMA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puertas no metálicas y puertas con marco listas para instalar no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son vendidos como un componente integral en las puedas de entrada no metálicas y puertas del zaguán no metálicas, puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y plástico que son especialmente adaptados para uso como un componente integral en las puertas de entrada no metálicas y puedas del zaguán no metálicas, puertas no metálicas forradas de plomo, accesorios de puertas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal, accesorios para puedas, a saber, marcos de puertas que no sean de metal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236307 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico Econfianza Asociación Civil, con domicilio en: Av. Córdoba 1728, piso 4 Depto. T, Ciudad de Buenos Aires (C1055AAU), Argentina, solicita la inscripción de: ecommerceday

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudios de mercado, relaciones públicas, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, información sobre negocios, promoción de ventas para terceros, recopilación de estadísticas, optimización del tráfico en sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, suministro de información comercial a través de sitios web, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación. Fecha: 08 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236309 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236311 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO TOP TRUCK,

como marca de servicios, en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas, investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento, ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol, benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección, motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla, cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de revolución, triángulos de advertencia, radares, -radios, aparatos para cargar dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil, aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha, equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento, antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión, enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís, parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumático, rodamiento para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje, limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos, fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol, mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas, trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones, equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores, medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores, escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil, dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37; servicios de construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y accesorios para motores de vehículo; recauchado o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler de herramientas; y en clase 39; asistencia por avería de vehículo, almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo, remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236313 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de CR Lamp Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102723423, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 200 metros norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR LAMB COMPANY

como nombre comercial, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de productos alimenticios; organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236319 ).

Alexa Araya Salas, soltera, cédula de identidad 115770866 con domicilio en Río Segundo, del Súper Santiago 300 metros a mano izquierda, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bodhi Skincare by Alexa como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236336 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Central Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Tuny to GO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236353 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Central Oriente 5 Fondeport Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la inscripción de: Capitán NEMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236355 ).

Rebeca Saray Ramos Ureña, casada una vez, cédula de identidad 110250254, en calidad de apoderado generalísimo de Textiles M Y S Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736836, con domicilio en Santa Bárbara, distrito San Pedro, 500 metros oeste y 150 norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: marboo

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236365 ).

José Joaquín Garro Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº 112430143, con domicilio en: Escazú, Guachipelín del Centro Comercial Paco 400 m oeste, carretera vieja a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTION

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atención fisioterapéutica de lesiones. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018236373 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Pegacril

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta al por mayor y el detalle de pegamento para láminas plásticas acrílicas y de policarbonato. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236381 ).

Eduardo Córdoba Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108630493, en calidad de apoderado generalísimo de Masterclass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747308, con domicilio en Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: e MASTERCLASS

como marca de comercio en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, explotación y/o dirección de empresas comerciales, la dirección de negocios o actividades comerciales de empresas comerciales y/o industriales, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41: Educación, formación y desarrollo de facultades de las personas. Reservas: De los colores: negro, blanco, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236395 ).

Johnny Hernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 109820953, con domicilio en Barrio Orotina frente a Residencial El Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: song latino Eventos-Perifoneo-Karaoke

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Relacionados con eventos, perifoneo y karaoke. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236423 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermatologistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, número 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVINE SKIN LABORATORIES como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones, perfumería, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017236463 ).

Eduardo Rojas Durán, casado, cédula de identidad 108870167 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El Porvenir, 200S CNFL. 100E, casa 355, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TecnoSúla,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; desarrollo de Software, diseño de páginas web y aplicaciones móviles, asesorías tecnológicas y talleres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236494 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Central, Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque Industrial Pesquero, Manzanillo Colima CP 28219, México, solicita la inscripción de: ANCLA By Tuny

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666 con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos Del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y servicio express de alimentos y en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236616 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREDO

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante; caterig service; salón de eventos, con relación a la marca FREDO con el registro 250086. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236617 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827 con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, Iones gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236619 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, Apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236620 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones,

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40; servicios de reciclaje. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 9 abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236621 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en: Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones

como marca de servicios en clase 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236622 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de Alejandro Quesada Araya, casado dos veces, cédula de identidad N° 108200255, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de Escuela Santa Catalina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICHECTOMÍA COSTA RICA BY QUESADA LEITÓN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cirugía oral, específicamente el procedimiento de bichectomía, ubicado en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de la Escuela Santa Catalina, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236627 ).

Juan Carlos Corrales Martínez, casado una vez, cédula de identidad 113220903, en calidad de apoderado generalísimo de Conobra Limitada, cédula jurídica 3102637402, con domicilio en Mata Redonda, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONOBRA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236649 ).

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: B-SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236798 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: POWERJET como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236803 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: T5X, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236815 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OILIS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236817 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires/RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: HI tobacco

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabacos, cigarrillos, cigarros y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: Se reservan los colores: verde, verde oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236821 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires / RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: RAINBOW,

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabacos, cigarrillos y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, celeste, violeta, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236822 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P.72230, M, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales y calzones desechables para adultos incontinentes, cubre camas desechables para uso médico, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236860 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Avomex Inc, con domicilio en 300 Burlington Road, Saginaw, Texas 76179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHOLLY, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguacates procesados, guacamole y refrigerados a base de fruta de aguacate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236861 ).

Diego Moya Meza, casado una vez, cédula de identidad 110650968, en calidad de apoderado especial de Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cédula jurídica 3007045427, con domicilio en Central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIJUL EN LINEA Centro de Información Jurídica en Línea,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios bibliotecarios de investigación jurídica y consulta en línea y en clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236865 ).

Omildad Sánchez Rojas, casado una vez, pasaporte 130042602, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Falkom SSLL de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-755428, con domicilio en Condominio del Río, Edificio Espavel apto N° 108 Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Athyla

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para reproducir imágenes (impresión) sublimación. Fecha: 26 de abril de del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236888 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Apple and Pear Australia Limited, con domicilio en Suite GO1 128-136 Jolimont Road East Melbourne, Victoria 3002, Australia, solicita la inscripción de: Pink Lady,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas y hortícolas; fruta fresca y vegetales frescos; granos; plantas y árboles; manzanas; arboles de manzana; semillas; semillas de manzana; rizona. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2018236898 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia 100 mt oeste y 25 sur de la bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (caja de chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236968 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236969 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en Heredia 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236970 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente a Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART,

como marca de comercio en clase: 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236971 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236973 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia, 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolate). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236974 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad N°8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236975 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018236976 ).

Thomas Heinz Alfred Brennenstuhl, casado una vez, cédula de residencia 127600055329, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, casa 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Rider,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de vehículos y motocicletas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236978 ).

Jorge Paniagua Barquero, divorciado una vez, cédula de identidad 108900780, con domicilio en Residencial Santa Paula 2, casa N° 28, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kú CLOTHING,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, blusas, pantalones, ropa de niño, gorros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018236981 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADAVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237012 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Vek

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237013 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALBUVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237014 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el ron artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237015 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina sur oeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXAVEK Dr.Vek

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237016 ).

Estela Paniagua Castro, casada dos veces, cédula de identidad 603550061, en calidad de apoderado generalísimo de Surcos Tours Sociedad Con Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102522420, con domicilio en cantón central, distrito Catedral, avenida 10, calle 25, Edificio DEHC, oficina del Lic., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCOS TOURS Experience of a lifetime...

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237028 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. sazonador para preparar consomé de pollo, sopa de pollo con fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237116 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CIBIS, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237117 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LIRIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos urológicos.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237118 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLORCARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.— Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2018237119 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLOR CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/549,510 de fecha 31/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237120 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIA FOOD INVESTMENTS como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo botanas y snacks y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237121 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOILFX, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; máquinas para cortar el cabello, recortadoras y rasuradoras. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de Marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237122 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEELFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Secadoras de cabello. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237123 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sazonador para preparar consomé de pollo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018237127 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopa de pollo con fideos. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, blanco, verde y café. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237128 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237129 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Volkert Global, INC. con domicilio en 3809 Moffet Road, Mobile, Alabama 36618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLKERT GLOBAL,

como marca de servicios en clases 35; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; consultoría y asistencia en la planificación y respuesta a desastres y emergencias., en clase 36; servicios de adquisición y unificación de tierras, servicios de bienes y raíces; en clase 37; gestión de proyectos, desarrollo de tierras, a saber, planificación y disposición de comunidades residenciales y/o comerciales, construcción de edificios, gestión de proyectos de construcción, observación e inspección de construcción de edificios, construcción, inspección, reparación y mantenimiento de puentes y caminos, supervisión de construcción de edificios para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, servicios de supervisión, mantenimiento y gestión de proyectos de construcción de plantas para empresas del sector de producción y transmisión de energía; y en clase 42; ingeniería civil y de construcción, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, servicios de consultoría en los campos de ingeniería, planificación de uso de suelo, topografía, arquitectura del paisaje y ciencias ambientales, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, diseño de restauración del hábitat, análisis y monitoreo de la calidad del agua, consultoría científica relacionada con el manejo de materiales peligrosos y la descontaminación ambiental, ingeniería de tráfico y transporte, planificación y diseño urbanos, ingeniería hidrológica, planificación y diseño de paisajes, diseño de aeropuertos, carreteras, estructuras de puentes, ferrocarriles, tránsito y multimodales, portuarios y costeros, servicios de ingeniería para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, topografía de tierras y caminos, software como servicio, a saber, suministro de software no descargable para su uso en la gestión de proyectos, diseño de iluminación, diseño de señalización, aseguramiento y control de la calidad de la construcción, auditoría energética. Fecha: 2 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237130 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citi welcome what’s next

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención, promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de clientes, y en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de banca móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito: servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información sobre educación crediticia, investigación e información financiera: suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y contratos de anualidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237131 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: bia foods

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y foods snacks. y en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237132 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Agroindustrias San Julián Sociedad Anónima de Capital Variable (Agrosania S. A. de C.V.) con domicilio en Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, El Salvador, solicita la inscripción de: San Julián Queso D’Seda

como marca de fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Quesos. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, café, verde, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237133 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable (Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237134 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237135 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTHERINE

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y Juguetes. Reservas: de los colores beige y café. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237145 ).

Daniel Miranda Garnier, soltero, cédula de identidad 111520705, con domicilio en Escazú, Guachipelin, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN DIVERS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de buceo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237150 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sofia Brenes Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0110, con domicilio en Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal N° 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perrosofía,

como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; evaluación de comportamiento y entrenamiento de perros. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 diciembre del 2017. S. Solicitud Nº 2017-0012420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237174 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: credix Pay

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237175 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en cal dad de apoderado especial de Pancho’s Kitchen S. A., con domicilio en Galería Obarrio, local 24/25A, Vía España, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANCHO’S KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comida y bebidas para perros. Reservas: no se reservan el término “KITCHEN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237176 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad, 110180975, en calidad de apoderado especial de Collection 2000 Cosmetics, NC., con domicilio en 1503 & 1505 N.W. 82 ND Avenue, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorante en spray, agua de colonia, colonia, crema de afeitar, desodorante de roll-on, talco en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237177 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc., con domicilio en 4603 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: C LITE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas LED; accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para paisajismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237178 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S.A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 SALA 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237179 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S. A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 Sala 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237180 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A., con domicilio en Av. Portuaria edif. Admon, Buenaventura, Valle, China, solicita la inscripción de: spb Sociedad Portuaria Buenaventura

como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Sociedad Portuaria clase 36: Servicios de preparación del pago de derechos de aduana, preparación del cobro de derechos de aduana. Y en clase 39: Servicios de operación y logística en termanels logísticos, servicios de transporte; embalaje, empaque, clasificación, despacho y almacenaje de mercancías; transporte aéreo, marítimo y terrestre, depósito, almacenamiento, guarda y custodia de mercancías, contenedores, embalaje y desembalaje de contenedores servicios de carga, nacionalización de mercancías, bienes y productos, depósito público, apoyo logístico nacional e internacional de embalaje de mercancías, muebles; mudanzas, grúas, estacionamiento de vehículos, transporte y custodia de valores, depósito, distribución y entrega de carga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237181 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unity Group Holding Corp., con domicilio en Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, P.0 Box 958, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de Unity Consulting,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización y dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237182 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Indalecio Daniel Rostro Lista, casado una vez, cédula de identidad 1762294-8, con domicilio en Bernardo Susviela 4230, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: fresh up,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3. productos de higiene bucal; pastas dentífricas; toallas húmedas de bebé, en clase 5: toallas higiénicas femeninas, pañales de bebé y en clase 21; cepillo de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009613.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237183 ).

Luis Diego Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 110830509, con domicilio en Curridabat, Urbanización La Itaba, casa 23, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMS HERNANDEZ MOTORS SPORT como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Un establecimiento comercial dedicado a taller mecánico, revisión vehicular y mantenimiento preventivo, ubicado en San José, Barrio Luján, avenida 16 bis, calle 15, Nº 1525. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237191 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz S. A., con domicilio en CRTA. Coruña-Finisterre, km. 34,5 S/N, 15100 Carballo, La Coruña, España, solicita la inscripción de: CALVO REAL PEEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 16; 20; 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Latas de conserva; tapas metálicas para latas; hojalata; envases de hojalata, embalajes de hojalata; envases de hojalata; embalajes de hojalata; envases industriales de metal; hojas de aluminio; papel de aluminio laminado; cierres metálicos para recipientes; cierres metálicos para bolsas; cierres metálicos para cajas; cierres metálicos para botellas; en clase 16; materia de envase; materiales para envase y embalaje; recetas impresas integradas en envases de alimentos; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; etiquetas impresas adhesivas; películas adhesivas de plástico para pegar imágenes; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 20; tapones y tapas para envases; aros de cierre, que no sean metálicos; cierres; cierres de materias plásticas para recipientes; cierres no metálicos para recipientes; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; en clase 21; recipientes para almacenar alimentos; bolsas térmicas para alimentos o bebidas; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes para hornear; recipientes aislantes para latas de bebidas, para uso doméstico; en clase 29; pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; hamburguesas de pescado; salchichas de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos; atún (pescado); atún (en conserva); salmón; sardinas; almejas que no estén vivas; anchoas; arenques; atún; bogavantes que no estén vivos; caviar; extractos de algas para uso alimenticio; gambas que no estén vivas; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado procesadas; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; ostras que no estén vivas; aceites y grasas comestibles; y en clase 30; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; algas [condimentos]; pastas alimenticias; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; productos para sazonar; sal para conservar alimentos; condimentos; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal de cocina; espesantes para uso culinario; edulcorantes naturales; almidón para uso alimenticio; fécula para uso alimenticio; fermentos para masas; gluten preparado en forma de producto alimenticio; fermento [levadura]; espesantes para salchichas; empanadas; sándwiches; bocadillos y emparedados; pizzas; patés en costra; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; agua de mar para uso culinario; sushi; salsa de tomate; mayonesa; salsa de soja; salsa de soya; pan rallado; pan molido; adobos; salsas para pastas alimenticias. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237205 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Buena Vibra Products S.L., con domicilio en calle Maquinista 25, 11,5.2, 08003 Barcelona, España, solicita la inscripción de: KAILANI como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos bajos en calorías; zumos de frutas [bebidas]; zumos de verduras [bebidas]; agua aromatizada [bebidas]; cerveza; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas; bebidas energéticas; bebidas de frutas sin alcohol; siropes para bebidas; refrescos con sabor a té; refrescos a base de frutas aromatizadas con té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237206 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Warren Ulloa Argüello, soltero, cédula de identidad 1-1105-0575, con domicilio en Calle Labor, frente al Residencial Paso Las Garzas, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUATARIO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: divulgación de material educativo, servicios culturales, organización de eventos con fines culturales, facilitación de actividades culturales, edición y publicación de libros y revistas, entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos, publicación de revistas en la web, servicios de consultoría en relación con la publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237207 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11000, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 1117, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EL SECRETO DEL ZAPATERO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos usados en la industria, adhesivos para calzados y en clase 16: adhesivos para papelería y el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237208 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de LearningRX and BrainRX., con domicilio en 5085 List Drive N° 200 Colorado Springs, Co 80919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BrainRx, como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación que proporcionan evaluaciones cognitivas y programas de capacitación que identifican, capacitan y mejoran el procesamiento y las habilidades cognitivas. Se cita a terceros interésados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237209 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Novaliq GMBH, con domicilio en Im Neuenheimer Feld 515, D-69120 Heidelberg, Alemania, solicita la inscripción de: NovaTRS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017017839.5 de fecha 18/07/2017 de Alemania. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237210 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kaye Building Systems Ltd, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6: 19; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de instrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cojas de caudales; minerales metalíferos, en clase 19: puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; vidrio de construcción; puertas de cristal; cristales (vidrio de construcción); placas de vidrio para su uso en construcción, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Reservas: azul claro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010074. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237211 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975; en calidad de apoderado especial de Dare Foods Limited con domicilio en 2481 Kingsway Drive, Kitchener, On, N2G 4G4, Canadá, solicita la inscripción de: BOULANGERIE GRISSOL 1942

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas, galleta salada, galletas dulces, panes tostados, panecillos. Reservas: No hace reserva del término: “Boulangerie”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018237212 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Zenú S. A.S con domicilio en calle 2 N° 50-561, Medellín, Colombia. solida la inscripción de: Zenú

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carnes frías y enlatadas, entre ellas salchichas, jamones y chorizos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237213 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de NTTM LLC con domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDANCE VITAMINS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y preparaciones vitamínicas suplementos vitamínicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237217 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alfa Wassermann S P.A., con domicilio en Vía Enrico Fermi 1, Frazione Alanno Scalo, 65020 Alanno (PE), Italia, solicita la inscripción de: ZIR FOS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237218 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carerra 52, N. 2-38, Medellín, Colombia, solicita a inscripción de: TOSH como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237219 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877 con domicilio en barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, Distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINMUNE como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Producto compuesto a base de productos químicos para la industria farmacéutica y ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237232 ).

Milena Gabriela Valverde Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111170381, con domicilio en San Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de Psico MORPHO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología, asesoramiento psicológico, terapia psicológica, capacitaciones, consultorías, apoyo al desarrollo y crecimiento de las personas, ubicado en Heredia, San Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237314 ).

Giovanni Valverde Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108410762 con domicilio en Heredia, San Francisco, detrás de Iglesia Católica Santa Cecilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAS TRADEMARK

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios legales y de asesoría en propiedad intelectual. Ubicado en Heredia, San Francisco, doscientos metros este, de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores blanco y azul. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237315 ).

Carlos Andrés Aguilar Vega, soltero, cédula de identidad 111110847, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aguilar Vega Piccola Italia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-724989, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Passatore Pizza Artesanal

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza tipo artesanal, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros este del Mall Paseo de las Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237321 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Cortes & Brasas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745191, con domicilio en Santo Domingo, costado oeste de la plaza, frente a la Parroquia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cortes & Brasas Boutique de Carnes

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a carnicería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, costado oeste de la Plaza, frente a la Parroquia. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237350 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641 con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC O2 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018237768 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251641 con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total Green como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.— , Registrador.—( IN2018237775 ).

Cambio de Nombre Nº 117551

Que María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Abraaj Mauritius Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aureos Capital Limited por el de Abraaj Mauritius Limited, presentada el día 27 de febrero del 2018 bajo expediente 117551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004484 Registro Nº 182151 aureos CAPITAL en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018237124 ).

Cambio de Nombre Nº 117898

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oath Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aol Inc. por el de Oath Inc., presentada el día 13 de marzo de 2018 bajo expediente 117898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001995 Registro Nº 94250 COMPUSERVE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018237125 ).

Cambio de nombre por fusión N°. 212

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Guachipelín, Escazú Commonvvealth Scientific And Industrial Research Organisation Limestone Avenue Campbell, Australian Capital Territory 2612, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisation por el de Kinetic Elements Pty Ltd, presentado el día 15 de febrero de 2018 bajo expediente 2014-0000375. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2014- 0000375, Superficie, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018237194  ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-688.—Ref: 35/2018/1414.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, cédula de identidad N° 0203640240, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, carretera al poblado de Tierras Morenas, del cruce a “Sardinal-Tierras Morenas”, un kilómetro al oeste, carretera a Tierras Morenas, finca El Coyolar, entrada a mano derecha. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-688.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018236941 ).

Solicitud N° 2018-766.—Ref: 35/2018/1573.—Luis Alberto Rodríguez Mora, Cédula de identidad 0900930820, solicita la inscripción de: F8R como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, 1 kilómetro de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-766.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017236967 ).

Solicitud N° 2018-818.—Ref 35/2018/1707.—Marvin José Gamboa Vargas, cédula de identidad 6-0393-0982, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Los Gamboa, 1.5 kilómetros sureste del Hospital San Vito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-818.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018236972 ).

Solicitud N° 2018-764.—Ref: 35/2018/1598.—Roger Viquez Barrantes, cédula de identidad 5-0098-0100, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, 1 kilómetro al sur del correo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-764.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2017236980 ).

Solicitud N° 2018-765.—Ref.: 35/2018/1584.—Rosa Mora Monge, cédula de identidad 0102540366, solicita la inscripción de:

Y

7   R

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, 4 kilómetros de la escuela de San Blas al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-765.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2018236983 ).

Solicitud N° 2018-750.—Ref.: 35/2018/1664.—Claudia Brotsch, pasaporte 7614352, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cabalgatas del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313723, solicita la inscripción de:

4

C  6

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Matapalo, 200 metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según expediente N° 2018-750.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018237022 ).

Solicitud N° 2018-752.—Ref.: 35/2018/1553.—Juan Otton Roque Cabalceta Peraza, cédula de identidad 0501340711, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Cartagena, cédula jurídica 3-008-051669, solicita la inscripción de: 4TP, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Cartagena, Cartagena, finca del Colegio Técnico Profesional de Cartagena, del Super Compro, un kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-752.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018237025 ).

Solicitud N° 2018-796.—Ref: 35/2018/1651.—Zobeida Kattia Ruiz Chavarría, cédula de identidad 0502900674, solicita la inscripción de:

5  9

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 3 kilómetros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-796.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018237108 ).

Solicitud N° 2018-797.—Ref.: 35/2018/1653.—Gerardo Gómez Obando, cédula de identidad 0502070001, solicita la inscripción de: Q 5 3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 2 kilómetros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-797.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2018237109 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Movidis de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Valverde Vega. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base de la fe Jesucristo… Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Chacón Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 793900 con adicional(es): 2018-106572.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 9 segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237005 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de Pejibaye, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de La Amistad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 235584.—Registro Nacional, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237018 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Interdisciplinaria de Apoyo Metabólico Nutricional, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y promover en el país, el empleo de las Técnicas Modernas de Nutrición enteral y Parenteral... Cuyo representante, será el presidente: Arturo Herrera Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 733297.—Registro Nacional, 24 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018237041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Doctrina de Jesucristo Columna del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promulgación del evangelio a toda criatura de acuerdo a su declaración de fe, mediante la palabra hablada, escrita, radiodifundida, redes sociales y de cualquier forma que sea lícita.... Cuyo representante, será el presidente: Enrique Muñoz Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 685843 con adicional(es): 2018-77990.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 19 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237099 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centenarios Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad de Costa Rica proporcionándoles asistencia en cuanto a alimentación, salud y cuido, mediante la captación de donaciones tanto de bienes y/o servicios de organizaciones no gubernamentales, personas físicas y del sector privado. Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Pardo Evans, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 769820.—Registro Nacional, 17 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018237231 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por Fluopiram y Metarhizium y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000006, y fue presentada a las 13:49:11 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234741 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RECEPTOR DEL FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS 1 (CSF-1R). Compuestos de fórmulas que son útiles como inhibidores del receptor del factor estimulador de colonias 1 (CSF-1R) (“inhibidores de CSF 1R”). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 405/04, CO7D 405/06, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 519/00; cuyos inventores son: Kane, John, L., Jr.; (US); Barberis, Claude; (FR); Czekaj, Mark (US); Erdman, Paul; (US); GIESE, Barret; (US); Kothe, Michael; (DE); Le, Tieu-binh; (CN); Liu, Jinyu; (CN); MA, Liang (CN); Metz, Markus; (CA); Patel, Vinod (US); Scholte, Andrew (CA); Shum, Patrick; (US) y Wei, Limli; (CN). Prioridad: N° 62/194.619 del 20/07/2015 (US). Publicación Internacional: W02017/015267. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000109, y fue presentada a las 10:21:14 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236471 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICICLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, R9, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186642.3 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050747. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000143, y fue presentada a las 14:15:17 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236472 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CON TETRAVALENCIA PARA UN RECEPTOR DE FNT COESTIMULADOR. La invención se refiere a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno, que comprende: (a) cuatro fracciones capaces de unión específica a un receptor de la superfamilia de receptores de FNT coestimuladores, (b) por lo menos una fracción capaz de unión específica a un antígeno de la célula diana, y (c) un dominio Fc compuesto de una primera y una segunda subunidades capaces de asociación estable, y a métodos para producir dichas moléculas y a métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrara Koller, Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian (DE); Hosse, Ralf (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina (DE); Moser, Samuel (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: Nº 15188809.6 del 07/10/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/060144. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000171, y fue presentada a las 14:59:32 del 15 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018236473 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO CON ALTA AFINIDAD. La presente invención se refiere a anticuerpos contra C019 humano (anticuerpos anti-CD19 humano), métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH) y HE, Mi (IT). Prioridad: N° 15188262.8 del 02/10/2015 (EP) y N° 16167893.3 del 02/05/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/055328. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000175, y fue presentada a las 13:28:05 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236474 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS USOS. Un aspecto no exclusivo proporciona nuevos anticuerpos de IL-8 que son superiores como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/235, CO7K 16/00, C07K 16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02; cuyos inventores son Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki; (JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru; (JP). Prioridad: N° 2015-185254 del 18/09/2015 (JP). Publicación Internacional: W02017/046994. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000217, y fue presentada a las 14:03:43 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236475 ).

El señor Pablo Enrique Guier Agosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en: • 0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y • 75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida que al menos 100 pg del componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener a través de un procedimiento que comprende granulación en húmedo de partículas de estetrol que tienen un promedio de tamaño de partícula por volumen pesado de 2 pm a 50 pm. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart, Séverine Francine lsabelle; (BE); Platteeuw, Johannes Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny Johan Marijn (NL). Prioridad: N° 15172767.4 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/203006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000041, y fue presentada a las 14:18:17 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236542 ).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en: -0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y -75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida al menos 100 µg del componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener mediante un procedimiento que comprende la compresión de una mezcla seca de partículas de estetrol y uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables enuna unidad de dosificación sólida. La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart, Séverine, Francine, Isabelle; (BE); Platteeuw, Johannes, Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny, Johan, Marijn; (NL). Prioridad: N° 15172747.6 del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/203011. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000042, y fue presentada a las 14:19:14 del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018236543 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen INC., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Dispositivo Portátil de Administración de Fármacos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son: Margaux Frances Boyaval (US); Singrid Moeslinger (AT) y Masamichi Udagawa (JP). Prioridad: N° 29/597, 038 del 14/03/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000423, y fue presentada a las 14:11:40 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de la O.—( IN2018236566 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MADURADOS POR AFINIDAD Y HUMANIZADOS PARA FCRH5 Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-FcRH5, incluso anticuerpos anti-FcRH5 que comprenden un dominio de unión a FcRH5 y un dominio de unión a CD3 (p. ej., anticuerpos biespecíficos dependientes de células T (TDB) de FcRH5) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hotzel, Isidro; (US); Junttila, Teemu, T.; (FI); LI, Ji; (US); Scheer, Justin; (US); Dicara, Danielle; (GB); Ellerman, Diego (US); Spiess, Christoph; (US) y Carter, Paul; (US). Prioridad: N° 62/180,459 del 16/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/205520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000031, y fue presentada a las 13:36:06 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237192 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLAS. La invención proporciona compuestos que poseen actividad como inhibidores del canal de sodio (por ejemplo, NaV1.7) que son útiles para el tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por el canal de sodio, tales como dolor, así como otras enfermedades y afecciones asociadas con la mediación de los canales de sodio, y composiciones que contienen dichos compuestos, y métodos para el uso de dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, CO7D 211/22, CO7D 211/38, CO7D 211/48 y CO7D 211/62; cuyos inventores son Liu, Zhiguo (CN); Li, Jun (US); Jia, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Sun, Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); Safina, Brian (US); Hemeon, Ivan William (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN); Zhu, Jiuxiang (CN); Dehnhardt, Christoph Martin (US); RASAN, Abid (CA); Ortvvine, Daniel F. (US); White, Andrew D. (US) y Gong, Wei (CA). Prioridad: N° PCT/CN2015/0796609 del 22/05/2015 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/191312. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000591, y fue presentada a las 13:36:26 del 20 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237193 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle Investment SICAV plc, solicita la Diseño Industrial denominada

DISEÑO DE HURACÁN. La máquina de casino es conocida por su diseño simple, que se basa en formas geométricas básicas. El núcleo de esta máquina es su cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-03; cuyos inventores son: Zelinka, Jan (CZ). Prioridad: N° 004370401-0001 del 25/09/2017 (MT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000182 y fue presentada a las 08:26:56 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018237195 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO PIERCY VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1969-0521, carné N° 23061. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°57261.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237803 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VELÁSQUEZ ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 6-0376-0483, carné N° 24757. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 58661.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237842 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT MANUEL GUTIÉRREZ CABRERA, con cédula de identidad número 5-0323-0014, carné número 23351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11. del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 58075.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237988 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

Nº de solicitud

Solicitante

Ubicación geográfica

N° de plano

Hectáreas solicitadas

SJ01-0044-18

Asociación Conserva-

cionista de Monteverde

Puntarenas, Punta-

renas, Pitahaya

P-125295-1993

24,7

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. .—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—( IN2018236398 ).                                                                                                               2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0108-2018.—Exp 18081-P.—Vista Feroni FRN S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB 1887, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego- piscina. Coordenadas 211.940 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018236928 ).

ED-UHTPCOSJ-0192-2017.—Exp. N° 17862P.—Miriam Campos Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero RG-689, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda las Cascadas Atenas Ltda en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.600/496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 2 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018237137 ).

ED-UHTPNOL-0013-2018.—Exp. N° 18090P.—Guiselle Granados Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 246.875/375.584 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0009-2018.—Exp 18059P.—Marta Ruiz Contreras, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 279.201 / 355.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 05 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237439 ).

ED-UHTPNOL-0015-2018.—Exp 18092P.—Blas Beltral Contreras Alvarado, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 273.537 / 361.267 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237441 ).

ED-UHTPCOSJ-0068-2018.—Exp. N° 11999P.—Carryse Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.900/520.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237450 ).

ED-UHTPCOSJ-0057-2018.—Exp. N° 17996P.—Sandra Vargas Paniagua, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 275.945/361.979 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237451 ).

ED-UHTPNOL-0027-2018.—Exp.15773A.—Hiran, Glenda, Isis, todos Calderón Tovar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 275.335 / 431.918 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237466 ).

ED-UHTPCOSJ-0095-2018.—Exp. N° 13585P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.902/551.294 hoja Chirripó Atlántico. 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.988/553.017 hoja Chirripó Atlántico. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.990/553.037 hoja Chirripó Atlántico. 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 285.216/553.375 hoja Chirripó Atlántico. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal CHR-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 282.213/549.337 hoja Chirripó Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.969/550.407 hoja Chirripó Atlántico. 2.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.096/549.165 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 03 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0113-2018.—Expediente N° 16284P.—MP Propiedades S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la capitación por medio del pozo RG-957 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, paso uso consumo humano y doméstico, abrevadero-riego. Coordenadas 212.979 / 503.392 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237700 ).

ED-UHTPCOSJ-0104-2018.—Exp. N° 18071P.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del BA-845, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso de riego. Coordenadas 224.050 / 518.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237736 ).

ED-UHTPCOSJ-0053-2018.—Exp. N° 17987P.—Gramasilcar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 263.051 / 360.305 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237737 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP3126-GOB-17, AP3261-GOB-17, AP3323-GOB-17, AP3329-GOB-17, AP3506-GOB-17, AP3525-GOB-17, AP3528-GOB-17, AP3543-GOB-17, AP3552-GOB-17, AP3586-GOB-17 al AP3588-GOB-17; AP3598-GOB-17, AP3607-GOB-17 al AP3609-GOB-17; AP3612-GOB-17 al AP3614-GOB-17; AP3616-GOB-17 al AP3618- GOB-17; AP3620-GOB-17 al AP3624-GOB-17; AP3626-GOB-17 al AP3633-GOB-17; AP3635-GOB-17 al AP3641-GOB-17; AP3643-GOB-17, AP3644-GOB-17, AP3647-GOB-17, AP3648-GOB-17, AP3650-GOB-17 al AP3653-GOB-17; AP3655-GOB-17, AP3656-GOB-17, AP3659-GOB-17, AP3663-GOB-17, AP3667-GOB-17 al AP3673-GOB-17; AP3676-GOB-17 al AP3679-GOB-17; AP3681-GOB-17, AP3683-GOB-17 al AP3685-GOB- 17; AP3687-GOB-17 al AP3691-GOB-17; AP3694-GOB-17 al AP3696-GOB-17; AP3700-GOB-17, AP3703- GOB-17, AP3712-GOB-17, AP3715-GOB-17 al AP3721-GOB-17; AP3725-GOB-17 al AP3733-GOB-17; AP3735-GOB-17 al AP3737-GOB-17; AP3739-GOB-17 al AP3749-GOB-17; AP3752-GOB-17, AP3754-GOB- 17, AP3755-GOB-17, AP3757-GOB-17, AP3759-GOB-17, AP3761-GOB-17 al AP3763-GOB-17; AP3765- GOB-17 al AP3768-GOB-17; AP3770-GOB-17, AP3772-GOB-17, AP3774-GOB-17 al AP3785-GOB-17; AP3787-GOB-17 al AP3794-GOB-17; AP3796-GOB-17, AP3797-GOB-17, AP3799-GOB-17 al AP3815-GOB- 17; AP3817-GOB-17 al AP3819-GOB-17; AP3821-GOB-17 al AP3834-GOB-17; AP3836-GOB-17 al AP3840- GOB-17; AP3842-GOB-17, AP3845-GOB-17 al AP3849-GOB-17; AP3851-GOB-17 al AP3853-GOB-17; AP3855-GOB-17, AP3857-GOB-17 al AP3862-GOB-17; AP3864-GOB-17, AP3865-GOB-17, AP3867-GOB-17 al AP3903-GOB-17; AP3905-GOB-17 al AP3910-GOB-17; AP3912-GOB-17 al AP3921-GOB-17; AP3923- GOB-17, AP3925-GOB-17 al AP3929-GOB-17; AP3931-GOB-17 al AP3941-GOB-17; AP3943-GOB-17 al AP3950-GOB-17; AP3952-GOB-17 al AP3964-GOB-17; AP3966-GOB-17 al AP3971-GOB-17; AP3973-GOB- 17 al AP3978-GOB-17; AP3980-GOB-17 al AP4023-GOB-17; AP4025-GOB-17 al AP4031-GOB-17; AP4033- GOB-17 al AP4040-GOB-17; AP4042-GOB-17 al AP4044-GOB-17; AP4046-GOB-17 al AP4054-GOB-17; AP4056-GOB-17 al AP4062-GOB-17; AP4064-GOB-17 al AP4069-GOB-17; AP4071-GOB-17 al AP4083- GOB-17; AP4085-GOB-17 al AP4087-GOB-17; AP4089-GOB-17, AP4090-GOB-17, AP4092-GOB-17 al AP4100-GOB-17; AP4102-GOB-17 al AP4105-GOB-17; AP4107-GOB-17, AP4109-GOB-17 al AP4112-GOB- 17; AP4117-GOB-17 al AP4119-GOB-17; AP4121-GOB-17, AP4123-GOB-17, AP4125-GOB-17 al AP4137- GOB-17; AP4139-GOB-17 al AP4155-GOB-17; AP4157-GOB-17 al AP4172-GOB-17; AP4174-GOB-17 al AP4183-GOB-17; AP4185-GOB-17, AP4186-GOB-17, AP4188-GOB-17 al AP4203-GOB-17; AP4210-GOB-17, AP4212-GOB-17, AP4213-GOB-17, AP4215-GOB-17 al AP4217-GOB-17; AP4219-GOB-17 al AP4225-GOB- 17; AP4227-GOB-17 al AP4232-GOB-17; AP4235-GOB-17 al AP4251-GOB-17; AP4253-GOB-17 al AP4268- GOB-17; AP4270-GOB-17 al AP4273-GOB-17; AP4276-GOB-17 al AP4279-GOB-17; AP4281-GOB-17 al AP4289-GOB-17; AP4291-GOB-17, AP4292-GOB-17, AP4294-GOB-17, AP4295-GOB-17, AP4297-GOB-17 al AP4302-GOB-17; AP4304-GOB-17 al AP4309-GOB-17; AP4311-GOB-17, AP4313-GOB-17, AP4316-GOB-17 al AP4318-GOB-17; AP4321-GOB-17 al AP4334-GOB-17; AP4336-GOB-17 al AP4346-GOB-17; AP4348- GOB-17, AP4349-GOB-17, AP4351-GOB-17 al AP4353-GOB-17; AP4355-GOB-17 al AP4357-GOB-17; AP4359-GOB-17 al AP4363-GOB-17; AP4366-GOB-17 al AP4369-GOB-17; AP4372-GOB-17 al AP4377- GOB-17; AP4379-GOB-17 al AP4383-GOB-17; AP4385-GOB-17, AP4386-GOB-17, AP4389-GOB-17 al AP4397-GOB-17; AP4399-GOB-17, AP4400-GOB-17, AP4402-GOB-17, AP4404-GOB-17 al AP4406-GOB-17; AP4410-GOB-17 al AP4414-GOB-17; AP4418-GOB-17 al AP4428-GOB-17; AP4431-GOB-17, AP4432-GOB- 17, AP4435-GOB-17 al AP4440-GOB-17; AP4442-GOB-17 al AP4445-GOB-17; AP4447-GOB-17, AP4450- GOB-17, AP4451-GOB-17, AP4455-GOB-17, AP4459-GOB-17 al AP4461-GOB-17; AP4463-GOB-17, AP4465-GOB-17, AP4469-GOB-17 al AP4471-GOB-17; AP4474-GOB-17 al AP4477-GOB-17; AP4479-GOB- 17 al AP4483-GOB-17; AP4485-GOB-17 al AP4488-GOB-17; AP4492-GOB-17, AP4493-GOB-17, AP4497- GOB-17, AP4498-GOB-17, AP4502-GOB-17, AP4505-GOB-17 al AP4507-GOB-17; AP4511-GOB-17, AP4512-GOB-17, AP4514-GOB-17 al AP4517-GOB-17; AP4519-GOB-17, AP4522-GOB-17 al AP4527-GOB- 17; AP4529-GOB-17 al AP4532-GOB-17; AP4537-GOB-17, AP4564-GOB-17, AP4566-GOB-17, AP4632- GOB-17, todos del año 2017, por la suma líquida de ¢ 28.952.433.445,84, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O. C. N° 2018-081741.—Solicitud N° 115789.—( IN2018237047 ).

La Dirección Ejecutiva Del Poder Judicial Acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del Nos. AP0001-GOB-18 al AP0014-GOB-18; AP0016-GOB-18 al AP0038-GOB-18; AP0043-GOB-18, AP0044-GOB-18, AP0046-GOB-18 al AP0049-GOB-18; AP0051-GOB-18 al AP0056-GOB-18; AP0058- GOB-18 al AP0063-GOB-18; AP0065-GOB-18 al AP0070-GOB-18; AP0072-GOB-18, AP0073-GOB-18, AP0078-GOB-18 al AP0081-GOB-18; AP0083-GOB-18, AP0084-GOB-18, todos del año 2018, por la suma líquida de ¢ 2.325.253.890,94, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.—MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2018-081741.—Solicitud Nº 115791.—( IN2018237058 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0039-GOB-18 al AP0042-GOB-18; AP0045-GOB-18, AP0050-GOB-18, AP0071-GOB-18, AP0074-GOB-18 al AP0077-GOB-18; AP0082-GOB-18, AP0085-GOB-18 al AP0094-GOB-18; AP0097- GOB-18 al AP0105-GOB-18; AP0107-GOB-18 al AP0109-GOB-18; AP0111-GOB-18 al AP0117-GOB- 18; AP0119-GOB-18 al AP0133-GOB-18; AP0135-GOB-18, AP0137-GOB-18 al AP0143-GOB-18; AP0145-GOB-18 al AP0164-GOB-18; AP0167-GOB-18 al AP0175-GOB-18; AP0177-GOB-18 al AP0180-GOB-18; AP0182-GOB-18 al AP0189-GOB-18; AP0191-GOB-18 al AP0195-GOB-18; AP0197- GOB-18 al AP0207-GOB-18; AP0209-GOB-18 al AP0232-GOB-18; AP0234-GOB-18 al AP0239-GOB- 18; AP0241-GOB-18 al AP0250-GOB-18; AP0252-GOB-18 al AP0260-GOB-18; AP0263-GOB-18, AP0265-GOB-18 al AP0291-GOB-18; AP0293-GOB-18 al AP0297-GOB-18; AP0299-GOB-18, AP0301- GOB-18 al AP0305-GOB-18; AP0307-GOB-18, AP0308-GOB-18, AP0311-GOB-18 al AP0321-GOB-18; AP0331-GOB-18, AP0333-GOB-18 al AP0336-GOB-18; AP0338-GOB-18, AP0341-GOB-18 al AP0343- GOB-18; AP0345-GOB-18, AP0346-GOB-18, AP0348-GOB-18, AP0350-GOB-18, AP0353-GOB-18 al AP0362-GOB-18; AP0364-GOB-18 al AP0368-GOB-18; AP0371-GOB-18, AP0375-GOB-18, AP0376- GOB-18, AP0389-GOB-18, AP0391-GOB-18, AP0404-GOB-18, AP0405-GOB-18, AP0416-GOB-18, todos del año 2018, por la suma líquida de ¢ 17.950.134.286,12, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago- 2018

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2018-081741.—Solicitud N°115794.— ( IN2018237061 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, acordó: girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0292-GOB-18, AP0306-GOB-18, AP0310-GOB-18, AP0322-GOB-18 al AP0328-GOB-18, AP0330-GOB-18, AP0337-GOB-18, AP0339-GOB-18, AP0340-GOB-18, AP0344-GOB-18, AP0347- GOB-18, AP0349-GOB-18, AP0351-GOB-18, AP0352-GOB-18, AP0363-GOB-18, AP0369-GOB-18, AP0370-GOB-18, AP0372-GOB-18 al AP0374-GOB-18, AP0377-GOB-18 al AP0388-GOB-18, AP0390- GOB-18, AP0392-GOB-18 al AP0403-GOB-18, AP0406-GOB-18 al AP0410-GOB-18, AP0412-GOB-18 al AP0415-GOB-18, AP0417-GOB-18 al AP0432-GOB-18, AP0435-GOB-18 al AP0446-GOB-18, AP0448-GOB-18 al AP0479-GOB-18, AP0481-GOB-18 al AP0483-GOB-18, AP0485-GOB-18 al AP0494-GOB-18, AP0497-GOB-18 al AP0501-GOB-18, AP0503-GOB-18, AP0504-GOB-18, AP0508- GOB-18 al AP0513-GOB-18, AP0515-GOB-18 al AP0525-GOB-18, AP0527-GOB-18 al AP0530-GOB- 18, AP0532-GOB-18, AP0534-GOB-18, AP0535-GOB-18, AP0538-GOB-18, AP0539-GOB-18, AP0541- GOB-18, AP0543-GOB-18 al AP0546-GOB-18, AP0548-GOB-18, AP0549-GOB-18, AP0551-GOB-18, AP0552-GOB-18, AP0554-GOB-18, AP0556-GOB-18 al AP0559-GOB-18, AP0561-GOB-18 al AP0569- GOB-18, AP0573-GOB-18 al AP0576-GOB-18, AP0578-GOB-18 al AP0584-GOB-18, AP0587-GOB-18 al AP0589-GOB-18, AP0591-GOB-18, AP0592-GOB-18, AP0594-GOB-18, AP0603-GOB-18, AP0605- GOB-18, AP0606-GOB-18, AP0609-GOB-18, AP0610-GOB-18, AP0612-GOB-18 al AP0614-GOB-18, AP0618-GOB-18, AP0619-GOB-18, AP0623-GOB-18, AP0634-GOB-18, AP0635-GOB-18, AP0636- GOB-18, AP0642-GOB-18, AP0647-GOB-18, AP0648-GOB-18, AP0651-GOB-18, AP0653-GOB-18, AP0658-GOB-18, AP0660-GOB-18, AP0664-GOB-18, AP0668-GOB-18, AP0669-GOB-18, AP0679- GOB-18, AP0686-GOB-18, AP0697-GOB-18, AP0700-GOB-18, AP0713-GOB-18, AP0731-GOB-18 al AP0733-GOB-18, AP0736-GOB-18, AP0738-GOB-18, AP0739-GOB-18, AP0740-GOB-18, AP0741- GOB-18, AP0769-GOB-18 al AP0773-GOB-18, AP0789-GOB-18, AP0791-GOB-18, AP0800-GOB-18, AP0801-GOB-18, AP0808-GOB-18, AP0815-GOB-18, AP0821-GOB-18 y AP0825-GOB-18, todos del año 2018, por la suma líquida de ¢ 11.573.464.932,79, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2018. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago- 2018

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 2018-081741.—Solicitud N° 115797.—( IN2018237067 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 29205-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Mahesh Chandra Katiyar Katiyar, cédula de identidad N° 8-0068-0091, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el lugar y la fecha de nacimiento son Madanpur, India y dieciséis de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeyser del Carmen Campos Mendoza, se ha dictado la resolución N° 5739-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 42102-2015 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Alfredo Campos Campos y de Matías Chévez Campos, en el sentido que el nombre de la madre es Jeyser del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018237034 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Margina Raquel López Olivas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801022125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4597-2017.—San José, al ser las 12:35 del 30 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017170522 ).

Alfredo Ignacio Capiello Tello, venezolano, cédula de residencia N° 186200019915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2248-2018.—San José, al ser las 10:34 del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236950 ).

Alan Ariel Villanueva Cordoncillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809653218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2277-2018.—San José, al ser las 8:05 del 25 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018237032 ).

María Cielo Vargas Ramírez, colombiana, cédula de residencia N° 117001153220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2287-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 12:43 horas del 20 de abril de 2018.—Oficina Regional Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018237055 ).

Karen Elizabeth Escoto Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819061324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2292-2018.—Alajuela, Central, al ser las 03:50 horas del 20 de Abril de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2018237115 ).

Reyna Del Carmen Prado Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155817820221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2017-2018.—San José al ser las 1:30 del 20 de abril de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018237227 ).

Wiligton Ortiz Cardona, colombiano, cédula de residencia 117001724324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2128-2018.—San José, al ser las 12:05 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018237230 ).

Jeffer José Rodríguez Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815769731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2290-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:08 horas del 20 de abril del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018237333 ).

Mayela Teresa Aguilar Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805640529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2257-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 12:40 horas del 19 de abril de 2018.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018237337 ).

María Antonia Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804775121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2363-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:49 horas del 24 de abril de 2018.—Milena Gabriela Valverde Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018237343 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-PROV

Extensión de Garantía para los Equipos

Marca F-5

Fecha y hora de apertura: 18 de mayo del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 27 de abril del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018237694 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación de servicios de desarrollo evolutivo, soporte

preventivo, consultivo y correctivo para el sistema

de tasaciones electrónicas del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de junio del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 16146.—( IN2018238027 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01

Contratación de servicios por demanda para realizar

desarrollos evolutivos, soporte preventivo, consultivo

y correctivo, para los sistemas Bancobcr, Somosbcr,

generador de encuestas y Universidad Corporativa

de Capital Humano; del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de mayo del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: www.bancobcr.com, en la siguiente ruta

Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 30 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 116160.—( IN2018238093 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-SCA

Concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado

en la sede Regional Brunca, Pérez Zeledón

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado en la Sede Regional Brunca en Pérez Zeledón. Todas las ofertas se recibirán en la Sede Regional Brunca de la Universidad, ubicada en el Campus Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte de la Escuela Sinaí en Barrio Sinaí, hasta las 14:00 horas, del 28 de mayo del 2018; a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes. Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles.

Heredia, 30 de abril del 2018.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 116104.—( IN2018237784 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-5101

Contratación de servicios de abogacía

para cobro judicial de adeudos

con la seguridad social

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de Licitación Pública 2018LN-000012-5101, para la adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial de adeudos con la seguridad social. La apertura de ofertas está programada para el 15 de junio del 2018, a las 09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 30 de abril del 2018.—Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0580-18.—( IN2018237797 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000048-2601

Objeto contractual: suministro de instrumental e insumos

para Cirugía General; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: jueves, 10 de mayo de 2018 a las 11:30 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢350.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1,400.00.

Limón, 27 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IIN2018237865 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000049-2601

Objeto contractual: suministro de insumos para los servicios

de Dermatología y Ginecología; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: jueves de 10 de mayo de 2018, a la 1:00 p.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.200,00.

Limón, 27 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018237866 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-2104

Adquisición de: Pan varios tipos y repostería variada

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. Además, se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 70.—Solicitud Nº 116129.—( IN2018238041 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-10

Obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación

y pintura en el Centro Nacional Especializado

en Agricultura Orgánica La Chinchilla

Unidad Regional de Cartago Instituto

Nacional de Aprendizaje

El proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 30 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,  http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago El Molino, costado norte Centro Comercial Metrocentro (Se deberá retirar en el Proceso de Adquisiciones, el Disco Compacto con los planos respectivos). Se aprueba mediante Acta 04-2018, Artículo III, del 27/04/2018 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116087.—( IN2018237742 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000035-03

Compra artículos de industria textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116197.—( IN2018238130 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-02

Suministro e instalación sistema

de medición de presión en

camiones reabastecedores

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 09 de mayo del 2018 a las 10:30 horas en la entrada principal del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 116124.— ( IN2018237901 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

PIT-UEP INECO-ACCIONA

SP PIT-58-SBCC-CF-2016

Servicios de Consultoría para realizar el diseño

 del Proyecto de Mejoramiento de las Terminales

de Transbordadores del Golfo de Nicoya

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-55-2018 del 23 de marzo del 2018, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 27 de marzo 2018, aprobó:

De conformidad al Oficio 429-2018 y al Acta 05-2018 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de los “Servicios de Consultoría para realizar el Diseño del Proyecto de Mejoramiento de las Terminales de Transbordadores del Golfo de Nicoya” a favor de la Asociación de IDOM Ingeniería S. A. de C.V. / IDOM Consulting, Engineering, Architecture Sau y Berenguer Ingenieros S. L., por un monto de US $156.000,00 (Ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 95.8 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 6 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Nombre de la Firma

Técnica

PT*,7

PE

PE*,3

FINAL

1

Asociación de IDOM Ingeniería S. A. de C.V. / Idom Consulting, Engineering, Architecture, SAU y Berenguer Ingenieros S .L.

94

65.80

100

30

95.80

2

 Asociación de Arcadis Nederland / Port Consultants Rotterdam (PCR) y Camacho y Mora S. A.

84

58.80

95.12

28.54

87.34

 

Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018237802 ).

SP PIT-29-SBCC-CF-2016

Selección de firmas consultoras para realizar la

administración e inspección del diseño y construcción

para la rehabilitación y reforzamiento del

rompeolas de Puerto Caldera

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-46-2018 del 08 de marzo del 2018, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 14 de marzo 2018, aprobó:

De conformidad al Oficio 372-2018 y al Acta 04-2018 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de la “Selección de firmas Consultoras para realizar la Administración e Inspección del Diseño y Construcción para la Rehabilitación y Reforzamiento del Rompeolas de Puerto Caldera a favor del Consorcio Royal Haskoning & IMNSA, por un monto de US$620.711,00 (seiscientos veinte mil setecientos once dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 20 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Nombre de la Firma

Técnica

PT*,7

PE

PE*,3

Final

1

Consorcio Royal Haskoningdhv & IMNSA

100

70

100

30

100.00

2

Typsa, Ingenieros Consultores y Arquitectos

100

70

70.17

21.05

91.05

 

Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018237807 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000019-PROV

Servicio de fotocopiado, escaneo de documentos,

venta de discos para reproducción en formato

 CD’s y DVD’s y llaves maya, para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Pococí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 33-18 del 24 de abril de 2018, artículo X, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2017LN-000019-PROV, servicio de fotocopiado, escaneo de documentos, venta de discos para reproducción en formato CD’s y DVD’s y llaves maya, para el Edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí.

A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de identidad 1-0423-0576, para un costo anual estimado de ¢7.470.642,00. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 27 de abril de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018237746 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-01-2018

Contratación de limpieza

(NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO)

Nombre del proceso “Contratación de una empresa que provea los servicios de limpieza para las instalaciones del Estadio Nacional”.

El fideicomiso 1065 ICODER-BNCR luego de revisadas las ofertas presentadas para el proceso acuerda adjudicar de la siguiente manera:

a.  Adjudicar a la empresa Gremio 225 S. A. por un monto mensual de áreas fijas ¢2.725.599,85 y total de áreas variables ¢1.560.000 según detalle presentado en oferta por área.

Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Dirección: Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

At.: Lourdes Fernández Quesada.

Tel: (00) 506-2212-2225

E-mail: fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr

Stephanie Adriana Navarro Murillo.—1 vez.—( IN2018238045 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD S.A.

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000004-INS-RSS

Adquisición de abarrotes para los pacientes de la RSS

Se les comunica que se adjudicó a: Almacén y Panificadora Leandro S. A., las líneas 73, 117, 118, 120, 121, 122; Improa S. A., las líneas 126, 128, 131, 155; Ciamesa las líneas 2, 4, 6, 7, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 72, 74, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93.1, 94.1, 98, 101, 102, 103, 105, 106, 108, 113, 125, 127, 129, 134, 135, 136, 140, 141, 143, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157, 159; Cadena Comercial Cartaginesa S. A., las líneas 1, 22, 75, 109; Consorcio HDT (Solución y Medicina de San José SRL-Distribuidora Retana y Salmerón R Y S S. A.), las líneas 3, 5, 8, 12, 13, 14, 15, 20, 23, 27, 29, 30, 47, 54, 56, 59, 60, 66, 81, 88, 92, 93.2, 94.2, 95, 96, 97, 100, 104, 107, 110, 114, 115, 116, 123, 124, 130, 132, 133, 137, 142, 144, 146, 154, 158, y Orcha Industrial S. A., la línea 26 del proceso 2017LN-000004-INS-RSS.

Para las líneas 24, 25, 40, 41, 44, 57, 67, 68, 99, 111, 112, 138 y 139 según lo expuesto en el punto II del Considerando y amparado al principio de eficiencia, así como lo estipulado el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve declarar infructuosas dichas líneas.

Para las líneas 28, 76 se resuelve declararlas desiertas, esto en apego al principio de eficiencia, así como lo estipulado el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Marín Mora, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 001-2018-DO.—( IN2018238104 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Oficina de Contratación y Suministros.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-99999

(Resolución de adjudicación N° 14)

Contratación de agencia de publicidad

La Universidad Estatal a Distancia (Uned), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1983-2018, artículo II, inciso 20), celebrada el 23 de abril del 2018, acordó:

I.   Declarar desierta la Licitación Abreviada 2017LA-000015-99999, “Contratación de agencia de publicidad”, por cuanto no se tomaron en cuenta aspectos técnicos que son de relevancia para la universidad y que obliga a la institución, en aras del interés público, replantear la licitación.

Sabanilla, 26 de abril del 2018.—Licda. Celia Corrales Chavarría, Analista de Compras.—1 vez.—( IN2018237996 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-1150

Servicios profesionales para el apoyo en los procesos

de aseguramiento de la calidad y la gestión del

ciclo de vida de las aplicaciones de la CCSS

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Grupo Babel S. A. - Oferta única-Plaza-.

Ítem único: Servicios profesionales para el apoyo en los procesos de aseguramiento de la calidad y la gestión del ciclo de vida de las aplicaciones de la CCSS.

Precio Unitario Adjudicado: $38,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018238029 ).

GERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS

DIRECCIÓN DE COBROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-1103

Adquisición de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros de la CCSS

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2017LA-000002-1103, por objeto de “Adquisición de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros de la CCSS”, se adjudicó a la empresa Datagramas Comunicaciones S. A., por un monto total de $160.968,99 (Ciento sesenta mil novecientos sesenta y ocho dólares con 99/100).

Para consultas queda a disposición el expediente en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, piso M, edificio Laureano Echandi, Dirección de Cobros.

San José, 30 de abril de 2018.—Subárea de Administración y Logística.—Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—( IN2018238071 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)

Nº 2018LN-000001-2308

Servicios profesionales de limpieza

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación DG Nº 002-2018 con fecha del 25-04-2018 dictada por el Director General a. í. de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 30 de abril del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018238054 ).

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2018LA-000001-2308

Suministro de gases medicinales y de uso industrial

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a acta de adjudicación según Resolución Administrativa Nº 009-2018 con fecha del 23-04-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 30 de abril del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018238057 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000027-03

Contratación de servicios de organización

de eventos especiales y protocolarios

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 022-2018, celebrada el día 27 de abril del 2018, artículo II, Folio 200, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000027-03, para la “Contratación de Servicios de Organización de Eventos Especiales y Protocolarios”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URCOC-PSU-434-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0029-2018:

Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2 presentada por Diana Gabriela Valverde Murillo, por un monto total de ¢4.960.125,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 1 día hábil y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116088.—( IN2018237743 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Se deja sin efecto el concurso, según:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Contratación de servicios de tratamiento y disposición

final de residuos sólidos y venta del

Proyecto Ambiental Pacífico Central

Municipalidad de Orotina (PAPCO)

La Municipalidad de Orotina, comunica a los potenciales oferentes interesados en la presente licitación que, por razones de interés público e institucional, se deja sin efecto el respectivo concurso, el cual fue publicado el pasado 22 de marzo, en La Gaceta número 54.

El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, Ext. 139/140 y correo electrónico para consultas es proveeduria@muniorotina.go.cr.

Viernes, 27 de abril del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018237818 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-MC

(Comunicado de Acto Final)

Compra de maquinaria para la Municipalidad de Corredores

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2017LP-000001-MC que el Concejo Municipal de Corredores, en sesión ordinaria N° 102, acuerdo N° 02 dado el día 23 de abril del 2018 acordó conforme con la recomendación de la Comisión de Hacienda, que hizo el análisis del expediente de la licitación N° 2017LP-000001-MC por Compra de Maquinaria para la Municipalidad de Corredores y la recomendación del Proveedor Municipal, por unanimidad y como definitivamente aprobado el Concejo Municipal de Corredores acuerda adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

De la Partida 1 Compra de dos vagonetas, se adjudica la compra de estas máquinas a la Empresa Maquinaria y Tractores Limitada, la cual ofrece vagoneta de 12 m3, marca Internacional, modelo 2018, góndola marca Joper, modelo Pegaso, monto de la oferta $127.860,37 cada máquina, monto total de la oferta $255.720,73, monto en colones ¢145.811.960,25. (ciento cuarenta y cinco millones ochocientos once mil novecientos sesenta con veinticinco céntimos).

De la Partida 2, Compra de Compactadora de Doble Rodillo, se adjudica la compra de la compactadora a la Empresa Euromateriales, ofrece una compactadora de rodillo doble, marca AMAMANN, modelo ARX36, precio de la oferta $58.300,00, monto en colones ¢31.493.984,12 (treinta y un millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y cuatro con doce céntimos).

De la partida 3, Compra de Compactadora Rodillo Simple, se adjudica la compra de esta compactadora a la Empresa Euromateriales, la cual ofrece una compactad ora simple, mara AMAMANN, modelo ASCI10D, precio de la oferta $113.872,00, precio en colones ¢64.929.814,40, (sesenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil ochocientos catorce con cuarenta céntimos).

De la partida 4, Compra de Cargador-Retroexcavador (Back Hoe), se adjudica la compra del cargador a la Empresa CRAISA, ofrece un cargador marca CASE, modelo 590 Súper N, precio de la oferta $132.460, precio en colones ¢75.528.692,00, (setenta y cinco millones quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y dos).

De la partida 5, Compra de Excavadora Hidráulica, se adjudica la compra de este equipo a la Empresa International Constructions Part S. A., la misma ofrece una Excavadora Hyundai R-220LC-9S, monto de la oferta $242.453,00, precio en colones ¢138.246.700,60 (ciento treinta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos con sesenta céntimos).

De la línea 16, Compra de un Vibropisonador de 4 tiempos, se adjudica la compra de este equipo a la Empresa Euromateriales, quien cumple con las especificaciones solicitadas para este equipo y ofrece Vibropisonador de cuatro tiempos, marca AMAMANN, modelo ACR 68, precio de la oferta $2.900,00, precio en colones ¢1.653.580,00 (un millón seiscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta).

De la Línea 17, Compra de un Distribuidor de Emulsión Asfáltica, se adjudica la compra de este equipo a la Empresa VIFISA de Turrialba S. A., la cual ofrece distribuidor de Emulsión Asfáltica, marca VIFISA, año 2018, modelo DMA575G, precio de la oferta ¢9.750.000,00 (nueve millones setecientos cincuenta mil).

Todo conforme lo establecido en el cartel de la contratación, la oferta económica, la revisión legal y técnica que constan en el expediente administrativo y forman parte integral de la contratación.

Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2018237739 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA

REGISTRO DE PROVEEDORES

LISTA DE PROVEEDORES POR ACTUALIZARSE:

N° de proveedor                               Razón social:

1013179                                     MERCANTIL RUAN C.R. S.A

1013180                                     TRIGUEROS VEGA ALLAN GERARDO

1013181                                     MILTON VARGAS MORA

1013182                                     COMPAÑIA CONSTRUCTORA TRICON S.A

1013183                                     MUEBLES Y COCINAS MADERAMA S.A

1013184                                     VARGAS ALVAREZ DIMAS

1013185                                     ARAYA MORALES WILLIAM

1013186                                     RAMIREZ CHACON LUIS ALFONSO

1013187                                     SILES MORALES EDGARDO

1013188                                     GSE GLOBAL SYSTEM ENGINEERING S.A

1013189                                     REFRIGERACION Y ELECTROMEC.TJBS S.A

1013190                                     ALVARADO VARGAS ALEJANDRO

1013191                                     FYPSA FORMALETAS Y PUNTALES S.A

1013192                                     INVERSIONES VALMA M & E S.A

1013193                                     ULATE RETANA FABIO ANTONIO

1013194                                     MUNDO HIDRAULICO M H S.A

1013195                                     TECNI LIFT S.A.

1013196                                     SOLUCIONES EFECTIVAS S E A S.A.

1013197                                     PORRAS PANIAGUA ENER

1013198                                     ALPIZAR MORA ESTANISLAO

1013199                                     SOTELA, MUSSIO & MADRIGAL ARQUITECT

1013200                                     VARGAS GONZALEZ FROILAN FRANCISCO

1013201                                     F.F. TRANSPORTANDO S.A.

1013202                                     AGENCIA DE ADUANAS MULTIMODAL S.A

1013203                                     DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S.A.

1013204                                     VANEGAS RUGAMA EDWIN OMAR

1013205                                     CGU PROFESIONALES ASOCIADOS S.A.

1013206                                     ISIVEN C.A

1013207                                     FONSECA ALVARADO OTTO

1013208                                     PROLAB DE COSTA RICA S.A.

1013209                                     RIOS PEREZ RONALDO DE JESUS

1013210                                     AGENCIA DE PRENSA COSTARRICENSE APC

1013211                                     CONSORCIO CAMEA DE TRES RIOS S.A.

1013212                                     GUZMAN MORA CESAR

1013213                                     MICHAEL RODRIGUEZ CHAVES

1013214                                     LA MANDARINA AGENCIA BOUTIQUE S.A.

1013215                                     OFICENTRO SAN JOSE NORTE S.A.

1013216                                     TALLER DE SOLDADURA RODRIGUEZ LTDA

1000525                                     CR.CONECTIVIDAD, S.A

1001097                                     SAGOT CORP. S.A.

1001483                                     TERMOGRAM CONSULTORES S.A.

1001882                                     SOLUCIONES IND ELECTROMECANICAS S A

1004610                                     ROJAS ESQUIVEL FRANCISCO

1006642                                     SOLUCIONES P/ EVENTOS VALVERDE S.A

1006797                                     SID DE COSTA RICA, S.A.

1007569                                     MOTOCARRO, S.R.L

1007985                                     MANTEN.INDUSTRIAL CRUZ ARGUEDAS S.A

1008220                                     CONSTRUCTORA C&L HERMANOS S.A.

1008461                                     ALROTEK DE CENTROAMERICA, S.A

1008982                                     ABBQ CONSULTORES S.A

1009006                                     ZAMORA FONSECA VICTOR HUGO

1009323                                     M R PINTORES, S.A

1009350                                     QUIMICOS HOLANDA COSTA RICA, S.A

1009407                                     MAGS TECNOLOGIAS S.A

1009485                                     SUMO SERVICIOS UNIV EN MAQ DE OF SA

1009575                                     TORCASA TORNILLOS CENTROAMERICA.SA

1009970                                     SALAS CARDENAS PATRICIA

1010499                                     MANGUERAS COSTA RICA S.A.

1010519                                     FALLAS SEGURA ARNOLDO

1010544                                     SOLUCIONES TECNICAS EN SEGURIDAD SA

1010691                                     LEIVA VALVERDE MARIO

1010710                                     SERVICIOS DE INGE. GEOSINTETICA S.A

1010719                                     TALLER M S S.A

1010755                                     CENTROCEL INC, S.A

1011603                                     SALAZAR RUIZ PABLO

1011626                                     SOGEOSA SOCIEDAD GENERAL D OBRAS SA

1011632                                     CNERGY SOLUTIONS C.R, S.A

1011636                                     INGENIERIA EN MONTAJES RIECSO, S.A

1011641                                     MONTAJES INDUSTRIALES DE GRECIA S.A

1011643                                     CONSTRUCCIONES ROJAS DE OROSI, S.A

1011644                                     RELOJES MARCADORES CONTROL DURAN SA

1011646                                     CORRALES ARAYA JUAN LUIS

1012432                                     RODRIGUEZ ARAYA VICTOR ENRIQUE

1012435                                     GUIDO SAMUDIO SINDY VANESSA

1012447                                     MULTISERVICIOS OBAFLET, S.A

1012450                                     AJISA INSTALACIONES ELECTROMECA.SA

1012457                                     MDS SUMINISTROS, S.A

1012461                                     MONGE INGENIERIA S.A

1012464                                     ASES. Y CONSUL. EN DISCA. ASCODI SA

1012469                                     IMPRESOS PENIEL ASOCIADOS, S.A

1012470                                     RENTA EQUIPO INTERNACIONAL S.A

1012471                                     SEGURA ALTAMIRA OSCAR

1012480                                     IMPORTACIONES AUTO. LAS LUISAS S.A

1012481                                     ALMA CREATIVA S.A

1012482                                     MARQUEZ TOBON PATRICIA

1012517                                     M.T.S MULTISERVICIOS DE C.R S.A

1012534                                     SUBLITEX, S.A

Según lo determina el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita: “Incorporación y actualización del registro......La inscripción en dicho Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.

De acuerdo a la base de datos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de la lista anterior (mes de mayo) deberán, según corresponda, presentar lo indicado a continuación:

PERSONA JURÍDICA:

Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables (apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas ,Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios autorizados

PERSONA FÍSICA:

Indicar por medio de una carta que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables, además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos medios

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.— Solicitud N° 116144.—( IN2018238042 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación

de la Ruta Nacional N° 1, Carretera

Interamericana Norte, sección

San Gerardo-Limonal

Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de mayo de 2018, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior considerando que se han presentado recursos de objeción al documento de licitación.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2018238091 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-01

Adquisición de una solución tecnológica

para la renovación del sistema de cajas,

plataforma de servicios

y sistema de firmas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado. El documento con las modificaciones lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en el siguiente enlace:

http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html.

San José, 26 de abril del 2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 116107.—( IN2018237801 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM

(Modificación y aclaración N° 1)

Adquisición de mobiliario

comedor estudiantil

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr. Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 14 de junio de 2018, a las 10:00a.m. la recepción y a las 10:30 a.m. la apertura.

Cartago, 27 de abril del 2018.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20187548.—Solicitud N° 116105.— ( IN2018237794 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2701

Compra de insumos para cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000003-2701, por la compra de insumos para cirugía, que se traslada la fecha de apertura para el 17 de mayo de 2018 al ser las 08:00 horas.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2018238044 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-5101

(Aviso 1)

Adquisición e Implementación de una Solución

Integral Tipo ERP de Clase Mundial

A los oferentes interesados en participar en la Adquisición e Implementación de una Solución Integral Tipo ERP de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica que se prórroga la fecha de apertura para el día 05 de junio de 2018 al ser las 10:00 horas, debido a que se está en la confección del cartel unificado, conforme a lo determinado por la Contraloría General de la República en la resolución R-DCA-0377-2018. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, treinta de abril de dos mil dieciocho.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0571-18.—( IN2018237796 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000025-03

Compra de Uniformes

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta N° 021-2018, celebrada el día 25 de abril del 2018, artículo III, Folio 196, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000025-03, para la “Compra de Uniformes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-33-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2018:

b.  Adjudicar las líneas N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto total de ¢900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos 19 y 20 a la oferta N° 2 presentada por la empresa OCOPA Internacional S. A., por un monto total de ¢2.492.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 25 días hábiles.

d.  Se declaran infructuosas las líneas Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Debe leerse correctamente:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000025-03, para la “Compra de Uniformes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NTX-PGA-33-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos 19 y 20 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto total de ¢900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la oferta N° 2 presentada por la empresa OCOPA Internacional S. A., por un monto total de ¢2.492.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 25 días hábiles.

d.  Se declaran infructuosas las líneas Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Todo lo demás se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116089.—( IN2018237744 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de mayo del 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 116125.—( IN2018237907 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

APRENDIZAJE PARA LAS CONTRATACIONES

BASADAS EN LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA CON FONDOS DEL

SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO

(Reglamento de Compras INA-SBD)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, y

Considerando:

I.—Que el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas indica lo siguiente:

“Artículo 3°—Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

j) Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD”.

II.—Que el artículo 41 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, dispone lo siguiente:

Artículo 41.—Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD, la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas en coordinación con los ministerios rectores.

6) Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD.

Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.

III.—Que la Procuraduría General de la República, interpretando el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 6868, ha indicado en sus dictámenes C-019-2017 y C-035-2017, lo siguiente:

“Por tanto, el interés del legislador es que el INA pueda prestar los servicios no financieros que le son propios sea en forma directa, o bien recurriendo a una contratación de esos servicios, de manera que un tercero pueda brindarlos al beneficiario. Lo cual se explica por el hecho mismo de que pueden existir programas de emprendedurismo, de formación que son especializados o que requieren servicios que exceden el ámbito técnico del Instituto y resulte más adecuado tanto del punto de vista económico como de la idoneidad técnica del INA que se contrate a un tercero. / El INA puede cumplir sus funciones dentro del Sistema acudiendo a una contratación que se va a regir por los principios propios de la contratación administrativa pero que podría no sujetarse a los procedimientos de contratación administrativa. Excepción de los procedimientos que se justifica por los imperativos mismos de la capacitación y desarrollo empresarial a que refiere la Ley del SBN y en los cuales va implícita la necesidad de flexibilidad y de una gestión eficaz y eficiente. Particularmente, el interés de los beneficiarios y del Sistema en su conjunto de que ante la necesidad de un servicio de capacitación o apoyo se cuente con una respuesta no solo idónea sino pronta. Lo cual podría resultar incompatible con los plazos propios de los procedimientos de contratación administrativa, particularmente los licitatorios. La interpretación teleológica lleva, entonces, a considerar que el legislador pretende que la gestión sea directa, por convenio interinstitucional pero también por contratación administrativa. Única interpretación que permite un efecto útil para el término subcontratación y en el entendido que esa excepción está referida a la contratación dentro del Sistema, sin posibilidad de que cubra otros ámbitos de la contratación a que deba acudir el INA.”

IV.—Que la Contraloría General de la República, en el Informe DFOE-EC-IF-27-2015, ha señalado lo siguiente:

“Con la reciente reforma integral a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se vislumbran nuevos retos y metas que deben asumir todos sus integrantes y colaboradores, lo cual se espera genere una mayor dotación financiera para los propósitos de ese Sistema y un mayor acceso al empleo. En concordancia con lo anterior, entre más y mejores servicios no financieros sean brindados por el INA a los beneficiarios del SBD, en el mediano y largo plazo, existirá mayor garantía de que el país cuente con un verdadero modelo integral de apoyo que resuelva los problemas, carencias y desafíos que actualmente afectan la competitividad y productividad. Por lo anterior, es de vital importancia que la asignación de recursos financieros por parte del INA al SBD, se cumpla con apego al mandado legal.

Por el papel protagónico que le confiere la ley del SBD y por su misma vocación, el INA es un ente clave en la oferta de los servicios no financieros para el SBD, labor que debe ser potenciada, implementando acciones de mejora en la planificación, organización, asignación y ejecución de los recursos destinados a ese Sistema. No debe perderse de vista que la asignación de recursos al SBD debe ser independiente de la oferta formativa que atiende el INA en cumplimiento de las disposiciones específicas de su Ley y otras similares.”

V.—Que de conformidad con los puntos anteriores, el Instituto Nacional de Aprendizaje observa la necesidad de promulgar un Reglamento para las contrataciones basadas en los principios de contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo con el objetivo principal de asegurar el cumplimiento de la aplicación de los principios generales de la contratación administrativa desarrollados por la Sala Constitucional, entre otros, en los Votos 2101-91, 2341-91, 1490-92, 2864-92, 2202-93, 2633- 93, 078- 7- 94, 3348- 95, 1205-96, 998- 98, 6754-98. De todos ellos, siendo el más destacado el N° 998-98, en el cual se indicó:

[...] debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado. Algunos de estos principios que orientan y regulan la licitación son: 1.- de la libre concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia entre los oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la Constitución Política, destinado a promover y estimular el mercado competitivo, con el fin de que participen el mayor número de oferentes, para que la Administración pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio complementario del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental; 3.- de publicidad, que constituye el presupuesto y garantía de los principios comentados, ya que busca asegurar a los administrados la más amplia certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa, y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes posibles, dándosele al cartel la más amplia divulgación, así como el más amplio acceso al expediente, informes, resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate; 4.- de legalidad o transparencia de los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Constitución Política; 5.- de seguridad jurídica, que es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación; 6.- formalismo de los procedimientos licitatorios, en cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa; de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia; 7.- equilibrio de intereses, en tanto es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste; 8.- principio de buena fe, en cuanto en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro; 8.- de la mutabilidad del contrato, puesto que la administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado que debe proteger y realizar; 9.- de intangibilidad patrimonial, en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólme el nivel económico originalmente pactado ( reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato); y 10.- del control de los procedimientos, principio por el cual todas las tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización en aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los fondos públicos. De manera que es necesaria, en todo el procedimiento de la contratación administrativa, cuando menos, la verificación de los siguientes controles: el jurídico, para comprobar que ninguna entidad o funcionario realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley, realizado mediante la verificación de la existencia previa de recursos económicos; el contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo de la administración de fondos y bienes del Estado, que deriva de la revisión constante y sistemática de todas las operaciones que afectan los créditos presupuestarios aprobados por la Asamblea Legislativa o la Contraloría, a fin de que los gastos tengan su respaldo financiero y se ajusten a la clasificación establecida, realizado por las oficinas de control de presupuesto y contabilidad de cada ente o institución contratante; el financiero, que consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público, de competencia de las propias oficinas financieras de las instituciones, la Tesorería Nacional, la Oficina de Presupuesto, y la Contraloría General de la República; y el control económico o de resultados, que se realiza sobre la eficiencia y eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos, control que se lleva a cabo muy parcialmente por parte de las instituciones y no se ha concebido como un efectivo instrumento para el desarrollo gerencial e institucional.

Por tanto:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° AC-96-2018-JD, tomado en la Sesión N° 4843 del día 09 de abril de 2018, acordó aprobar el siguiente “Reglamento del Instituto Nacional de Aprendizaje para las contrataciones basadas en los principios de contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo”, el cual dispone:

PRIMERA PARTE

DISPÓSICIONES GENERALES

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. Este Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos que deben seguirse por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación y pago de servicios y bienes, consustanciales a esos servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo a los recursos financieros con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Artículo 2°—Principios aplicables a la adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el INA objeto de este Reglamento, se deberán seguir los principios generales de la contratación administrativa.

Todos los actos del INA y de las partes contratantes se interpretarán y ejecutarán de conformidad con estos principios generales de la contratación administrativa.

Se enlistan los principios rectores de este Reglamento y algunos contenidos de su definición, sin que la lista o esos contenidos sean necesariamente exhaustivos:

a)  Principio de la libre concurrencia: En los procedimientos de contratación se respetará la total y absoluta libertad de participar de cualquier persona o empresa, sea esta nacional o extranjera, jurídica o física, independientemente de si fue formalmente invitado o no a presentar su propuesta.

b) Principio de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes: Todos los oferentes son iguales. Las condiciones de participación no podrán poner requisitos diferentes a los potenciales oferentes basados en su condición. Se deberán respetar aquellas diferencias existentes que se originen en una ley de la República o en un Tratado Internacional, que busquen compensan asimetrías sociales o comerciales.

c)  Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación deberán de tener una adecuada difusión en medios que garanticen un alcance amplio para lograr suficiente interés de potenciales oferentes. Los expedientes de contratación son de acceso público en todas sus partes y componentes para cualquier ciudadano. Se permite la confidencialidad de partes de la información que sea propiedad de los oferentes y de naturaleza comercial o industrial, la cual se presente solamente con fines de acreditar sus condiciones para el concurso, siempre dentro del ámbito de cobertura de la Ley N° 7975, “Ley de Información No Divulgada” y su Reglamento.

d) Principio de legalidad: Se respetará el ámbito y alcance de las disposiciones que establezca en las condiciones de cada concurso, tanto en la fase de selección de ofertas como en la fase de ejecución contractual.

e)  Principio de seguridad jurídica: Se garantizará el apego a las disposiciones que se establezcan como condiciones de los contratos y la Administración no podrá generar requisitos ni alcances no contenidos en ellos, sobre todo en la fase de ejecución contractual.

f)  Principio de equilibrio de intereses: En los procedimientos de contratación se reconoce el interés público de la Administración por satisfacer una necesidad y el interés del contratista por obtener una justa utilidad en el negocio, por lo que las partes colaborarán mutuamente para que cada una pueda alcanzar sus objetivos con prontitud y economía.

g)  Principio de eficacia: Las actuaciones de las partes se enfocarán en conseguir los objetivos de la contratación y las formalidades y requisitos de los procedimientos deberán adaptarse e interpretarse con ese fin.

h) Principio de eficiencia: Se buscará el mejor aprovechamiento de los recursos y del tiempo empleado en la contratación, pero la economía no será un fin en sí misma si es a costa de los logros esperados con la contratación.

i)  Principio de celeridad: Los procedimientos de contratación deberán ajustarse a tiempos cortos en todas sus etapas, procurando que la satisfacción de la necesidad se consiga en el menor tiempo posible, todo dentro de la adecuada razonabilidad y proporcionalidad.

j)  Principio de confianza mutua: Las partes confían mutuamente en que cada una ejecutará sus compromisos de manera apegada a las especificaciones establecidas, buscando calidad en todos los productos y entregables.

k) Principio de la mutabilidad del contrato: Se reconoce la necesidad de hacer cambios y modificaciones durante la fase de ejecución contractual, apegados a la necesidad de cumplir los objetivos de la contratación dentro del contexto donde debe ser ejecutada.

l)  Principio de intangibilidad patrimonial: El contratista tendrá el derecho a que se mantenga el equilibrio económico de su contrato y para ello la Administración facilitará los medios necesarios para que se puedan presentar los reajustes de precios que puedan corresponder.

m) Principio de control y fiscalización: Las partes tendrán el deber de documentar todo el proceso de manera suficiente, para que exista una trazabilidad adecuada que permita el necesario control de los fondos públicos

Artículo 3°—Reglas de interpretación. Cuando existan casos o situaciones que no puedan ser resueltos por medio de este Reglamento, podrá acudirse por analogía a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento, así como a los precedentes de la Contraloría General de la República que pudieran servir para llenar el vacío.

Artículo 4°—Comité de compras. Existirá un comité de compras del INA para la ejecución de las contrataciones con cargo a los recursos financieros con fondos SBD, que funcionará de manera autónoma e independiente de la proveeduría institucional. Este Comité ejecutará sus funciones en los casos en que reciba un requerimiento por parte del Proceso de Administración y Contratación de Servicios Externos[1].

Todas las dependencias del INA se encuentran obligadas a brindarle a este comité de compras toda la ayuda y colaboración que requiera, de manera prioritaria y especial.

El comité de compras estará conformado por las siguientes personas:

a)  El Jefe de la Unidad Especializada de Pymes y SBD o a quien este designe.

b) El Gerente General o a quien este designe.

c)  El Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos o a quien este designe.

El comité de compras funcionará como órgano colegiado y estará conformado por un presidente y un secretario nombrado entre sus miembros. Para realizar las sesiones debe estar presente el secretario o el presidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes y debe dejarse evidencia por escrito mediante acta, firmada por los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.

Serán responsabilidades del Comité de compras, las siguientes:

a)  Tramitar y adjudicar procesos de adquisición de bienes y servicios con base en el análisis de ofertas y recomendación técnica, emitiendo un acto motivado para la adjudicación de las contrataciones respectivas.

b) Resolver las protestas en contra de los actos de adjudicación que interpongan los oferentes no seleccionados.

SEGUNDA PARTE

TIPOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 5°—Tipos de contratación. Por medio de este Reglamento se podrán tramitar dos tipos de contratación mediante la plataforma MERLINK/ SICOP[2]:

a)  Contratación directa no concursada.

b) Contratación concursada por ofertas.

Artículo 6°—Contratación directa no concursada. En el procedimiento de contratación directa no concursada, el INA podrá escoger de manera directa la oferta que considere más conveniente, sin necesidad de concurso, procurando contratar a precios razonables de mercado y verificando la idoneidad del contratista para cumplir con los objetivos del contrato. No es necesario establecer un pliego de condiciones, pero los acuerdos a los que lleguen las partes se formalizarán en un contrato escrito.

Para el uso de este tipo de contratación se establece un monto máximo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del límite autorizado al INA para las contrataciones de escasa cuantía, según la resolución anual de la Contraloría General de la República y no podrá utilizarse con el mismo contratista ni para el mismo objeto hasta completar el tope de lo establecido en este párrafo.

En caso de que dicha necesidad deba ser satisfecha una tercera o más veces dentro del mismo período presupuestario, se deberá seguir el procedimiento de contratación concursada por ofertas.

Artículo 7°—Contrataciones de casos de excepción. Este mismo procedimiento también se usará cuando por medio de fondos SBD se necesite aplicar alguna de las causales de contratación directa que establecen los artículos 138, 139, 140 y 142 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pero en este caso no aplicará ninguna clase de límite económico. En estos casos, se usará la causal correspondiente, pero se tramitará bajo los procedimientos de este reglamento.

Artículo 8°—Contratación concursada por ofertas. Para toda contratación de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del procedimiento del artículo anterior, se realizará un concurso que se regirá por las siguientes condiciones:

a)  El INA preparará un pliego de condiciones corto, en el cual establecerá como mínimo tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus alcances; (ii) condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii) parámetros objetivos de satisfacción que serán verificados en la fase de ejecución contractual para aceptar el objeto. Las adjudicaciones se realizarán siempre al menor precio propuesto. Este pliego de condiciones servirá como instrumento de control y verificación de las obligaciones de las partes.

b) Cuando se considere conveniente y práctico para alcanzar los fines del concurso, el pliego de condiciones podrá incorporar otros elementos útiles como cláusulas penales o cauciones de cumplimiento.

c)  Se invitará al menos a tres potenciales oferentes por medio de la plataforma MERLINK/SICOP, estableciendo un plazo razonable para presentar las ofertas de conformidad con la complejidad del requerimiento.

d) Una vez abiertas las ofertas se procederá a su examen y estudio. El análisis de las ofertas se basará en dos presupuestos fundamentales: (a) los oferentes podrán hacer correcciones y ajustes a su oferta cuando no se ajusten al requerimiento del pliego de condiciones y (b) de considerarlo conveniente para cada caso concreto, el INA podrá someter las ofertas a una competencia de mejora de precios aun y cuando no se haya indicado en las condiciones del concurso.

e)  El Comité adjudicará a la oferta que, después de haber corregido o ajustado su propuesta a las condiciones cuando haya sido necesario, cotice el menor precio final.

f)  El acto de adjudicación razonado será comunicado por el Comité a los participantes por medio de la plataforma MERLINK/SICOP.

g)  Si un oferente no está conforme con la adjudicación, podrá interponer una protesta ante el mismo Comité, para lo cual contará con un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. El INA dará oportunidad de descargo por otros dos días hábiles al adjudicatario y posteriormente deberá resolver el asunto en un plazo no mayor a tres días hábiles. La interposición de la protesta no tendrá efectos suspensivos, salvo si el INA así lo ordena por razones de conveniencia e interés público, para no causar una grave afectación de intereses mayores. Caso contrario, se podrá ejecutar el contrato de inmediato. Si la resolución de la protesta es favorable al disconforme, sus pretensiones se transformarán en ese caso en un derecho a percibir daños y perjuicios, los cuales deberá liquidar por la vía de reclamo.

Artículo 9°—Prohibiciones. En los contratos que se celebren con fondos SBD, aplicará el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración que se regula en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, así como en los correspondientes de su reglamento.

TERCERA PARTE

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 10.—Fiscalización del contrato. El INA tiene el derecho y el deber de fiscalizar la ejecución de los contratos y en ello debe poner todo su empeño y la pericia profesional de sus funcionarios y consultores. El contratista tiene la obligación de permitir esa fiscalización en términos de razonabilidad y proporcionalidad y dentro de las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica.

El INA designará un fiscalizador del contrato, que podrá ser uno de sus funcionarios o consultores o una tercera empresa contratada al efecto. Este fiscalizador se encargará de velar por el cumplimiento cabal de todas las obligaciones contractuales y deberá reportar de inmediato anomalías que puedan implicar la toma de decisiones de índole técnica o legal.

Artículo 11.—Modificaciones. El INA tiene el derecho de ordenar modificaciones contractuales originadas en situaciones especiales de (a) conveniencia y oportunidad o bien, (b) en situaciones imprevisibles al inicio de la contratación.

Estas modificaciones pueden ser autorizadas por el administrador del contrato en forma directa y mediante una justificación, cuando no excedan de un 50% del monto total del contrato.

Cuando dichas modificaciones superen el 50% del monto total del contrato y hasta un tope o límite del 100%, deberán ser aprobadas, de previo a su ejecución por el comité, que valorará la necesidad y la razonabilidad de los costos de dicha modificación.

El contrato escrito que se llegue a formalizar cuando sea necesario, deberá respetar sus estipulaciones y en caso de contradicción, la interpretación deberá ser favorable a la prevalencia del pliego de condiciones sobre el contrato escrito, salvo que en la fase de formalización contractual se hayan hecho esas modificaciones de forma expresa para lograr la mejor consecución de los objetivos del programa. En esos casos, los cambios entre las disposiciones pliego de condiciones y los que se lleguen a formalizar, deberán estar sustentados en justificaciones claras.

Artículo 12.—Plazo de ejecución y prórrogas al contrato. Los contratos se ejecutarán en el plazo convenido. Si existiese un atraso en la entrega imputable al contratista, se aplicará la cláusula penal prevista al efecto en pliego de condiciones o bien, se ejecutará la caución si se hubiere solicitado.

Si la demora se produjera por causas debidamente justificadas antes del vencimiento del plazo, el INA podrá autorizar la prórroga por el plazo igual al atraso ocasionado.

Los atrasos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor, en el tanto constituyan hechos públicos y notorios, facultan al INA para conceder de oficio las prórrogas necesarias por el tiempo que esos hechos impidieron la ejecución del contrato. En caso de disconformidad con la prórroga concedida, el contratista podrá solicitar su revisión, en los tres días siguientes al comunicado de la prórroga conferida.

Si el INA solicita modificaciones al objeto del contrato, concederá prórroga al plazo de ejecución considerando especialmente aquellos casos en que se afecte con esas modificaciones la ruta crítica de la contratación.

Artículo 13.—Recepción de los bienes y servicios. El INA otorgará un documento de aprobación de los bienes o servicios contratados, donde consignará que el objeto contractual ha cumplido a satisfacción los requerimientos de calidad establecidos previamente en el pliego de condiciones. Ningún pago se autorizará sin el cumplimiento de este requisito.

Cuando el objeto contractual presente alguna inconformidad con las especificaciones del pliego de condiciones, como diferente calidad, diferentes características o cantidad, entre otros, el INA valorará: (i) la trascendencia del incumplimiento de frente al uso y funcionalidad del objeto contractual; (ii) la situación o coyuntura de urgencia o necesidad que se presente en el momento respectivo. Luego de esa valoración decidirá si acepta el objeto o servicio con las inconformidades o si lo rechaza total o parcialmente.

En el caso de que el INA decida aceptar el objeto con inconformidades en atención a no desproteger un interés superior, el objeto contractual se pagará con las disminuciones económicas que sean necesarias para compensar la pérdida. Todo lo anterior sin perjuicio de una posible ejecución de la caución, si la hubiera, y del régimen disciplinario que pudiera corresponder aplicarle al contratista.

Artículo 14.—Sanciones a los contratistas. En cuanto al régimen de sanciones a los contratistas por infracciones contractuales, se estará en un todo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I: En el tanto el “Proceso de Administración y contratación de servicios externos” no sea aprobado por MIDEPLAN, las contrataciones se tramitarán por medio de la Unidad de Adquisiciones del INA, pero con la obligación de aplicar este Reglamento regido bajo los principios de contratación.

Transitorio II: El uso de la plataforma SICOP/MERLINK se implementará en el momento en que sea utilizada de manera permanente por el INA en todas sus contrataciones. En el tanto eso ocurre, se utilizarán los procedimientos y formatos usuales de la Administración.

Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115876.—( IN2018237093 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, sucursal avenida diez este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

223

Agrícola Industrial Consolidada

3-101-020013

10/03/2015

82

Ascar S. A.

3-101-101856

10/03/2015

468

Corporación la joya de Guayabos S. A.

3-101-432533

10/03/2015

301

Castro Chaves María

1-0593-0740

10/03/2015

213

Carola Suarez Zúñiga

6-0110-0375

04/11/2013

429

Asoc. Coordinadora Indígena Campesina

3-002-228864

04/11/2013

249

Edgar Marín Rogers

1-0416-1276

04/11/2013

220

Charles Andre Ernest Philippe

1-0910-0969

04/11/2013

362

Evelin Araya Echeverría

17513574001135

04/11/2013

332

El Chunchito Negro

3-101-297142

04/11/2013

286

Coopecaja

3-004-045110

04/11/2013

168

Felíz E. Abea

8-0062-0403

04/11/2013

81

Francis Cunninghan Bish

36831047

13/05/2009

143

Eduardo Martín Tedman

1-0418-0352

13/05/2009

71

Eduardo León Páez Herrera

1-0260-0057

13/05/2009

324

Corporación JD S. A.

3-101-132412

04/08/2003

494

Centro Latinoamericano

3-003-126760

04/08/2003

186

Carlos Tames González

1-0705-0253

04/08/2003

377

Blanco Páez Arturo

1-0632-0637

04/08/2003

474

Benot Dessart

550185

18/05/2005

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000. Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 115602.—( IN2018236907 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, Provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa, Proveeduría General.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 115603.—( IN2018236911 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo Expropiatorio

Artículo 5 del Capítulo I de la Sesión 6253 del 26 de febrero del 2018.

“(…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 500-2017, para expropiar el establecimiento de una servidumbre y dos sitios de torre, necesarios en la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo.

2º—Avalúo 500-2017: derecho de servidumbre en finca matrícula 2-17500 b-004 al 008, 010 al 014, 020 al 039, según el siguiente detalle: (…)

3º—La servidumbre se describe así: La línea de centro de la franja de servidumbre tiene una longitud de 360,29 metros y un ancho de 20,00 metros (10,00 metros a cada lado de la línea de centro) para un área de 7 191,00 m², según el plano catastrado A-1995769-2017, esta área incluye el área de los sitios de torre.

La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de potreros de topografía de accidentada a quebrada. Cruza por la parte central de la propiedad en forma diagonal y ocupa el 1,93% del área total del inmueble; ingresando por la colindancia sur con Dimas Murillo Guiar, con un azimut de 347°30’58”, a los 104,58 metros de este lindero se ubica el sitio de torre T11, siguiendo con el mismo azimut, a los 215,37 metros se encuentra el sitio de torre T12, continuando con este mismo azimut a 40,34 metros sale por el lindero norte con calle pública.

Los sitios de torre, denominados T11 y T12, cada uno posee un área de 19,36 m² y se ubican en las coordenadas CRTM05 1 101 756 / 459 732 y 1 101 967 / 459 686, respectivamente.

4.—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 433.—Solicitud N° 115937.—( IN2018237366 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Andrea Vanessa Picado Sandoval, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de enero del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Monserat Lucía Picado Sandoval, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 2-1025-0172, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil diecisiete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLCH-00113-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000205—( IN2018236685 ).

A la señora Johana Flores Membreño, se le comunica. la resolución de las 19 horas del 2 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad José de La Cruz Flores Membreño titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210240509, con fecha de nacimiento dieciséis ce abril del dos mil diecisiete y Santos Filimon Navarro Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210130220, con fecha de nacimiento treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00207-2017.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000206.—( IN2018236686 ).

A los señores: William Robleto Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Allison Pamela Robleto Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 209260472, con fecha de nacimiento catorce de diciembre del dos mil nueve. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00018-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000207.—( IN2018236687 ).

Al señor Gerardo Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de identidad costarricense Nº 105240440, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de las persona menor de edad Luis Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 120080979, con fecha de nacimiento cuatro de noviembre del dos mil siete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo Nº OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000208.—( IN2018236689 ).

Se le comunica a Rosa Iris Soto Hernández la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras: quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones precede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00095-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000209.—( IN2018236690 ).

Se comunica a Marcel Mollinedo Rousseau, la resolución de las once horas del tres de enero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de un proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME Elizabeth Mollinedo Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00428-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800210.—( IN2018236691 ).

Se comunica a: Jadier José Sequeira Gaitán, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en Sede Administrativa a favor de las PME Brandon José Sequeira Román, en la que se ubican a la PME con la señora: Joselin Román Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00117-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000211.—( IN2018236693 ).

Se comunica a Roberto Hernández Vargas, la resolución de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME Antony Hernández Porras al lado de los señores Hilda María Lizano Angulo y José Alex Porras Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00009-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000212.—( IN2018236694 ).

Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 121640511, con fecha de nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000213.—( IN2018236695 ).

A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante h cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000214.—( IN2018236696 ).

A los señores Sandra Patricia Sánchez Gil y José Luis Ureña Gamboa se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Guarda Crianza Educación y régimen de visitas e incompetencia a favor de las personas menores de edad Mariana y Raquel ambas Ureña Sánchez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00422-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000215.—( IN2018236697 ).

Al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez., se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jonder Samuel Méndez Orozco, Jerenny Tatiana Méndez Orozco, Sheylin Dayana Méndez Orozco, Mailette Nicol Méndez Orozco, Dilary Adriana Méndez Orozco. Notifíquese la anterior resolución al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo e electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho, de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así corno tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00288-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000216.—( IN2018236698 ).

A Daly Lichey Rivera Batista, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Daly Lichey Rivera Batista, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas-recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000217.—( IN2018236699 ).

El señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, la notificación de medida de las nueve horas treinta y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, la revocatoria y dictado de la nueva medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, orientación, apoyo y seguimiento, modificación a cuido provisional y una revocatoria y dictado de nueva medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones al cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000220.—( IN2018236701 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Roxana Patricia Vargas de Romero, salvadoreña con pasaporte número A01805444, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 15 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de La PME Roxana Patricia Vargas Gutiérrez. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Patricia Vargas de Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00077-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000221.—( IN2018236702 ).

Jesús Manuela Ramírez Quesada. Personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez Valverde se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, as resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro cuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 39 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000222.—( IN2018236839 ).

Magda Patricia Valverde Obando, personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez Valverde se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión de expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentad) pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento. Expediente OLPV-0059-2018.—Oficina Local de Pavas, 12 de abril del 2018.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000223.—( IN2018236840 ).

A Nicole María Elizondo Trejos, persona menor Dominick Ariel Granados Elizondo, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el Hogar de la abuela paterna. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00262-2015.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000224.—( IN2018236842 ).

A Nacional Miguel Ángel Placeres Jiménez, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya, se les comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se Resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar del señor Roberto Enrique D Alessandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después ce dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en furia verba1 o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000225.—( IN2018236844 ).

A el señor Norlan Jiménez Tellez titular de la cedula de identidad costarricense N° 109290792, se le comunica la resolución de las 13 loras del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de las Personas Menores de edad Daniel José Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad: costarricense N° 118750642, con fecha de nacimiento 20 de mayo del dos mil tres y Maydelin del Carmen Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 119480344, con fecha de nacimiento nueve, de octubre del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000226.—( IN2018236846 ).

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se corrige error material en la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000227.—( IN2018236848 ).

A los señores: Robin Antonio Mejías Serrano y Francisca del Carmen Rojas Suarez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 09 de abril del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Warner Francisco Mejías Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 208130326, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil uno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSCA-00076-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000228.—( IN2018236849 ).

Se comunica a Traicy Elena Castillo Calderón, la resolución de las catorce horas del día veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a Tony Castillo Calderón en el hogar del señor Luis Guillermo Castillo López. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000229.—( IN2018236850 ).

A Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00668-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000218.—( IN2018236852 ).

A la señora, Libeth María Céspedes Gómez de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Kenneth Jeanpaul Cespedez Gómez se le comunica la declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000219.—( IN2018236853 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Al contestar refiérase al N° de oficio UOC.026-18

Asunto: Edicto beneficiarios.

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Monge Carvajal María Elena cédula N° 3-0202-0600, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Ramírez Goméz Ma. Cecilia en la que dice que es titular del derecho de uso fosa Nº 25 del bloque 2 del Cementerio Viejo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se incluyan como beneficiarios a Monge Carvajal Jorge, cédula 1-0694-0685; Solano Monge Marjorie, cédula 1-0858-0041; Monge Zúñiga Ma. José, cédula 1-1606-0464; Solano Monge Luis Fernando, cédula 1-0984-0020; y Monge Zúñiga Betsabel, cédula 1-1745-0595; quienes aceptan el beneficio. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de abril del 2018.—Lic. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2018237106 )

Departamento Patentes.

N° 013-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada (OET) cédula jurídica N° 3-003-045269, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 9978, a favor de, Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada (OET), cédula jurídica N° 3-013045269, La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de abril del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2018237396 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria N° 100, acuerdo N° 07, celebrada el 9 de abril del 2018, dispone publicar el siguiente edicto:

De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 844 metros lineales denominado “Camino Don Lito”, en el distrito de San Isidro de León Cortés, de entronque con camino municipal La Trinidad (sector Liceo de San Isidro) a entronque con camino municipal Santa Teresita (sector Ermita). Con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso a la infraestructura social (escuela, colegio, ebais, Iglesia, entre otros, impulsar el comercio local, de ambulancias y vehículos de emergencia en caso de ser requeridos, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras y agilizar trámites de bonos de vivienda.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Maribell Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018236903 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, hace de conocimiento a la población en general, el formulario para solicitud de suscripción de derechos en el Cementerio Municipal de Zarcero.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Zarcero 25 abril del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018237173 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Castillos del Pacífico CP S. A. cédula jurídica 3-101-357608, representada por los señores Stefano (nombre) Feroci (apellido) y Shirley Duarte Duarte, mayores, casados, comerciante y abogada, italiano y costarricense, vecinos de Esterillos Oeste y San José, pasaporte N° 572654 L y cédula de identidad N° 1-611-160, en su calidad de presidente y secretaria en su orden respectivo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 501.63 m², de conformidad al plano de catastro P-886373-2003, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 15 y 16 del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 15 de marzo del 2018.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018237404 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VISTA DEL ARENAL FORTUNA

E&J SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Miguel Salas González, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-trescientos ochenta y tres, en su calidad de propietario del noventa y nueve por ciento del total del capital social de la sociedad Vista del Arenal Fortuna E&J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos quinientos noventa y cinco, convoco a asamblea general extraordinaria de socios, a efectos de proceder a nombrar nueva junta directiva y fiscal y eliminación del agente residente, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas del diecinueve de mayo del año en curso.—Ciudad Quesada, 17 de abril de 2018.—Luis Miguel Salas González, Propietario.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018237767 ).

VINOS Y LICORES SELECTOS DEL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la entidad Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en el domicilio social, San José, calle cuatro, avenida cuatro y seis, 75 metros sur de La Prensa Libre en primera convocatoria a las 14:00 horas del viernes 18 de mayo del 2018. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Orden del día para la asamblea ordinaria: a) Conocimiento de la renuncia al puesto de Secretario que don Norman Mattey Fonseca ostenta en la Junta Directiva de la Sociedad; b) Nombramiento del secretario de la Junta Directiva.—San José, 27 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2018237857 ).

ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL

Se convoca a los asociados y asociadas a partir de las 16:00 horas del sábado 26 de mayo de 2018, en primera convocatoria y en caso de no conformarse el cuórum requerido, a las 17:00 horas en segunda convocatoria con los asociados y asociadas presentes, conforme lo establecido por los estatutos en su artículo 13, a asamblea ordinaria con la siguiente agenda: 1.- Comprobación del quórum. 2.- Aprobación de la agenda. 3.- Oración. 4.- Lectura del acta anterior. 5.- Informe Presidencia. 6.- Informe Tesorería y Contabilidad. 7.- Informe Fiscalía. 8.- Desafiliación asociados (as) por morosidad. 9.- Procedimiento de expulsión de asociados por actos contrarios a los Estatutos. 10.- Propuestas: I.- Autorización para la constitución de crédito hipotecario abierto hasta por la suma de cien mil dólares, monedad en curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial, destinado al pago de deudas y remodelaciones. II.- Aumento de la cuota mensual para asociados (as) hasta la suma de cinco mil colones. III.- Aceptación de exasociados desafiliados por morosidad que cancelen sus deudas. 11.- Elección de cargos por vencimiento: Presidente; Tesorero; Vocal; Suplente dos; Fiscal y Fiscal suplente. 12.- Cierre. Recomendaciones generales: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley denominada: “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Nº 8901, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre del 2010, mediante el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en lo relevante establece que: “(…) En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. (…)”; se insta a las mujeres integrantes de esta Asociación, para que postulen sus nombres a los cargos que vencen. b) De la actual Junta Directiva, vencen período el día 6 de junio de 2018: Presidente; Tesorero, Vocal, Suplente dos, Fiscal y Fiscal suplente. c) Para el punto 10.- de propuestas, se invita a los asociados (as) para que adicionen y envíen las que desean se incluyan en agenda. d) De conformidad con lo contemplado en los estatutos, el derecho a voto lo ejercerán solo aquellos asociados (as) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas; razón por lo que rogamos normalizar el pago; bien en la sede social o con el señor Tesorero Óscar Navarro Montero, al teléfono 89903328 o al correo electrónico onavarromontero@yahoo.es. Acuerdo firme sesión ordinaria 296, de fecha 5 de marzo de 2018.—Humberto Gómez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2018238006 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Antonio Jaime de Seguier Pinto Da Costa, ha solicitado la reposición de sus acciones número, 7022-1 a 5, 7023-1 a 5, 7024-1 a 5, 7025-la 5, 7479-1 a 5, 7480-1 a 5, 7481-1 a 5 y 7482-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr, Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018236154 ).

AGROSUPERIOR S. A.

Agrosuperior S. A., cédula jurídica 3-101-272187, informa al público y comercio en general el extravío de los recibos de dinero del Nº 222322 al Nº 222350 (total 28 documentos), a nombre de Agrosuperior S. A., dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros le den.—San José, 24 de abril del 2018.—Richard Pinto Mora, Gerente.—( IN2018236653 ).                           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TDL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

TDL Holdings Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-316308, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Dave Burl Houck, Presidente.—( IN2018237158 ).

MAGUT GUTIÉRREZ SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de socios de Magut Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, se cambia junta directiva, fiscal, representantes legales, domicilio fiscal, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital social—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña.—( IN2018237100 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios Internacionales, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad número uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10736, con fecha del 10 de abril del 2010. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2018237407 ).

GRUPO DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres, comunica que, Silvia Román Cabezas, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil trescientos diecinueve-cero seiscientos noventa y tres, propietaria de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237421 ).

Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres, comunica que Minor José Román Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos seis-cero setecientos ochenta, propietario de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio seis, piso cinco dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a: Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237422 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA ANCLA S. A

Distribuidora Ancla S. A., 3-101-052603, comunica al comercio, clientes y público en general que los recibos de dinero 276240, 276241, 276242, 276243, 276244, 276245, 276246, 276247, 276248, 276249 y 276250 fueron robados por lo que no nos hacemos responsables por el uso indebido de los mismos por personas, ajenas a la empresa.—Ronald Zúñiga Alvarado, Gerente Financiero.—1 vez.—( IN2018236925 ).

TRES-CIENTO UNO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito James Campbell Douglas (nombre) Vernon (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad neozelandés, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas, Residencial Picaflora, casa número veinticinco, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno cinco cinco cuatro cero cero cero cero tres ocho cero tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las firma denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en la ciudad de San José, San José Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, Edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—James Campbell Douglas Vernon, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018236954 ).

PECKINGTON BUSINESS S. A.

Peckington Business S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco tres ocho cuatro, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno), se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Samaniego, Director, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018236966 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Flor de María Rodríguez Quirós, comunica el extravío de los certificados de acciones de la entidad Cadena Comercial Cartaginesa S. A. numeradas C 33751 a la 34425, así como los tres cupos correspondientes a 225 cada uno. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría, sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la iglesia.—Cartago, 20 de abril del año 2018.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237001 ).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

DE AMÉRICA, COPROAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Peralta Castillo, Notario Público con oficinas en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente autorizado como se dirá, en la asamblea general ordinaria extraordinaria de socios, de la empresa comercializadora de productos agropecuarios de américa, COPROAGRO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las ocho horas del tres de abril del año dos mil dieciocho, según consta en el acta número tres, contenida en el libro de actas de asambleas generales número uno, se procedió en el acuerdo cuatro, a realizar la reforma de las cláusulas; tercera: del domicilio social, quinta: del capital social, aumentando el mismo a la suma de mil dólares moneda de curso legal de los estados unidos de américa, sexta: de la convocatoria a las asambleas ordinarias y extraordinarias y octava: de la administración, todas del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así mismo en los acuerdos quinto: se procedió al nombramiento de la junta directiva, en el acuerdo sexto: se procedió a nombrar nueva fiscal, en el acuerdo sétimo: se nombró al gerente general de la empresa, y en el acuerdo octavo: se autorizó al notario público Álvaro Peralta Castillo, para que protocolizara esta acta literalmente o en lo conducente, y para que publicara el presente edicto.—26 de abril del año 2018.—Lic. Álvaro peralta castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018237042 ).

LOVARIO DEL NORTE LIMITADA

La sociedad Lovario del Norte Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos sesenta y dos doce setenta uno, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, cincuenta metros sur de acuamania, penúltima casa a la derecha; informa la reposición de todos sus libros por extravío.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018237083 ).

LACABEZA ESTUDIO DE DISEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio la sociedad Lacabeza Estudio de Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis tres siete nueve ocho, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno de la compañía por lo que se procede a solicitar la reposición. Es todo. Priscilla Aguirre Jiménez, Presidenta.—Veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Priscilla Aguirre Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018237144 ).

FONDO DE DESARROLLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fondo De Desarrollo (Fondesa) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos doce, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del Libro Registro de Accionistas, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cándida Isabel Amador Centeno.—1 vez.—( IN2018237220 ).

FOMUVEL Y SU ADMINISTRADO EL FONDO

DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE

LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Comunican sobre la revaloración sobre pensiones

De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, Artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo Nº 27 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión ordinaria 851 del 15 de marzo del 2018, se aprueba aplicar un ajuste del 1,77% que corresponde a la tasa de inflación interanual a junio del 2017 (con pago retroactivo de julio a diciembre 2017) y sobre ese resultado aplicar un ajuste adicional de 1,56% que corresponde a la tasa de inflación a diciembre del 2017; en total el reajuste corresponde a un 3,36%, lo anterior con fundamento en el Estudio Actuarial con corte al 31 de diciembre del 2017 elaborado por el (a) Matemático-Actuario(a) M.Sc. Rodrigo Arias López.—Responsables: Jessica Salas Gómez, Encargada Área de Pensiones.—Karla Solís Cruz, Directora Gestión Social y Administrativa.—1 vez.—( IN2018237224 ).

ASOCIACIÓN ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Y ARTES INTEGRADAS SANTO DOMINGO

Yo, Warren Solano Mora, cédula de identidad Nº 7-0068-0909, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Escuela Municipal de Música y Artes Integradas Santo Domingo, cédula jurídica Nº 3-002-631432, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Asamblea, y los tres Contables, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santo Domingo de Heredia, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Warren Solano Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018237236 ).

G V NETWORK SOLUTIONS PZ SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que G V Network Solutions PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620781, procederá con la reposición del tomo número uno de todos los libros de la sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Justin Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2018237385 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO UNO OCHO OCHO

CERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Massimo (nombre) Fiori (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, soltero, Piloto pensionado, con pasaporte de su país de origen número F seis siete nueve siete cuatro uno, vecino de Playa Sámara de Nicoya, Guanacaste; sito en El Torito de Sámara; trescientos metros sureste, de la plaza de deportes, quien lo hace en calidad de presidente y como propietario de cien por ciento del capital social y con facultades de apoderado generalísimo sin límites de sumas de la compañía de plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Ocho Ocho Cero Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, trescientos metros al este, de pozo AyA, en asamblea general extraordinaria número tres de las diez horas del seis de abril consignada en el libro visible a folio cuatro y cinco del libro de asamblea se a toma el acuerdo de disolver la sociedad antes citada. Se emplaza a todos los interesados por el termino de ley para lo que a bien tengan que realizar y se autoriza al notario Erwin Alan Seas, a publicar y protocolizar el acta para ante el Registro Nacional disolver la compañía.—Nicoya diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—( IN2018237400 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad San José de Los Pinares S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018236383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asamblea general extraordinaria de socios de Ingusa Inmuebles Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, cambio junta directiva, fiscal, representantes legales, domicilio fiscal y de razón social a Inguca Inmuebles Gutiérrez Campos Sociedad Anónima, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital social.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—( IN2018237402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- cien mil doscientos uno, en virtud a la junta celebrada en su domicilio social: San José, Desamparados, cien metros al este del Cuerpo de Bomberos, a las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la presencia total del capital suscrito, donde se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero: la modificación de la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Segundo: la modificación de la cláusula de vigilancia. Tercero: la modificación de la cláusula de capital social, realizada con base al artículo 31 inciso a) del Código de Comercio, donde se estipula se pueden realizar disminuciones del capital mediante el reembolso a los socios.—San José, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—( IN2018237418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este notario mediante escritura número: setenta y seis, del tomo uno del 20 de abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula octava de TVC Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018235887 ).

Por escritura otorgada el 23 de abril del 2018 a las 7:45 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Regius Group S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018236738 ).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Precision Services L.P. de Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3-102-438816. Es todo.—Jacó 25 de abril del 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018236740 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Genus Pinanga Fifty Two S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423498, de las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula número uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y dos.—23 de abril del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236745 ).

Se informa que en escritura número cincuenta y dos del tomo diez de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios que se celebró a las ocho horas del diecisiete de Marzo del dos mil diecisiete donde acordó la disolución de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-721423, notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236749 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 64 del tomo 17, de las 23 horas del día 13 del mes de marzo del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Especializados TAS S. A., donde se modifica la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del año 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236750 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento ocho frente al tomo segundo del protocolo del notario: Jonathan Jesús Solís Solís, protocolizando acta de asamblea general de la compañía Mandala Yoga I S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco cuatro cero ocho nueve, donde se pacta el cambio de nombre de la compañía para que en lo sucesivo se llamará Milano Rosi S. A.—Lic. Jonathan Solís Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018236751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad French Replicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018236752 ).

Comercializadora Chazan Comadi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento-uno-tres cuatro tres uno tres, celebró en su domicilio social el día veintitrés de setiembre del dos mil diecisiete, asamblea extraordinaria, en donde se acordó el cambio de nombre a: Aduanera y Transporte Ejecutivo Eyon Sociedad Anónima, manteniendo su número de cédula jurídica y nombrando como nueva representante judicial y extrajudicial de la sociedad, a la señora: Taby Hall Martínez. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos. Licda. Guiselle Chacón Araya, carné número: diez cero ochenta y siete.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236753 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de: Condominio Los Itabos Filial Setenta Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se nombró como liquidador a Elizabeth López Sánchez, cédula residencia número: uno uno siete cero cero uno dos cuatro ocho uno dos dos.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236759 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de abril del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Guppys Móvil CRC S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Tibás. Presidente: el socio Prada Arroyo.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236760 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Juegos Avanzados K R S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos uno, realizada en su domicilio social San José, avenida seis, calle cuatro, cien metros al sur de Diario Extra, a las diez horas del catorce de abril del dos mil dieciocho, por unanimidad y en firme se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236761 ).

La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné Nº 6936, por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de: RMR Resources Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305223, en el cual se nombró como liquidador a José Pablo Arce Sánchez, cédula de identidad Nº 1-847-480. Oposiciones o comunicaciones al correo: vickis@racsa.co.cr.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236762 ).

La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné Nº 6936, por este medio comunico que mediante escritura número ciento noventa y nueve del protocolo número ocho, se protocolizó asamblea de disolución la sociedad: Asesoría Cesca Sociedad Anónima. Oposiciones o comunicaciones al correo: vickis@racsa.co.cr.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236763 ).

Ante esta notaría, en escritura pública de las once horas del dos de diciembre del dos mil dieciséis, ante la Notaria Pública Iliana Chacón Mora, carnet Nº 15993, se protocoliza asamblea extraordinaria por cambio de junta directiva la sociedad denominada: Foterox TC Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018236766 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada en mi notaría, a las doce horas del 06 de abril del 2018, se concluyó la Fundación para el Desarrollo de Capital Ambiental. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 24 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236768 ).

En mi notaría al ser las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas segunda, novena del pacto constitutivo de la compañía Folie Caribe Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete.—San José, veinticuatro de abril dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018236770 ).

Por escrituras otorgadas ante mí: a las 10:00 horas del día 5 de febrero de 2018, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica Nº 3-101-080180, acordó por unanimidad de socios, modificar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y el fiscal de la compañía.—San José, veintitrés de abril de 2018.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236772 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Rodalu de Costa Rica S. A., mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018236776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se fusionó la compañía Inversiones Doce de Mayo del Dos mil Tres S. A. y Gigantes JJ de Cartago S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236788 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zamajo V.C SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve dos tres dos cinco, en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, teléfono: 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018236789 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y cuatro del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos–Setecientos Treinta y Nueve Mil Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-739002.—Uvita, Osa, Puntarenas, del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018236791 ).

Por escritura número ciento noventa se protocolizo acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kingdom Kids S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se cita a los interesados para que en termino de treinta días hagan valer sus derechos. Tel 2233-6439.—San José catorce de febrero del dos mil doce.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018236792 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil dieciocho, se constituye sociedad anónima denominada Nursing F&E Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 11 de abril del año 2018.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018236799 ).

Ante mí a las 09:00 horas del 25 de abril del 2018, escritura número 137 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Blue Sky Costa Rica S. R. L., con cédula jurídica número: 3-102-703532 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 25 de abril del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236801 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carbon Decisions Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno cinco dos uno tres cero cuatro donde por acuerdo de socios re da por disuelta la sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—( IN2018236804 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecuapilotajes S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2018236812 ).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas del día trece de abril del año dos mil dieciocho, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerentes correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S. R. L.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018236824 ).

Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Elemed Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236825 ).

La sociedad Sliwnik Limitada protocoliza acta mediante la cual se cambian la razón social o denominación, la administración y el domicilio de la sociedad. La sociedad se denominará C&J Puerto Viejo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse C&J Puerto Viejo Enterprises S. R. L. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticinco del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—( IN2018236826 ).

Por escritura otorgada ante mí, Flora Losilla Sucesores S. A. modificó la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 25 de abril de 2018.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2018236827 ).

Ante el suscrito notario, al ser a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G & P Guaranty Project Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sétima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018236828 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cerezas de Xelajú S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente y secretado.—San Antonio de Belén, 24 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018236831 ).

Por escritura Nº 68-18 del tomo Nº 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 25 de abril de 2018, se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas y accionistas de las sociedades Borisytu S.R.L. y Cimar del Caribe S. A., mediante la cual se fusionan las sociedades Borysitu S.R.L y Cimar del Caribe S. A., prevaleciendo Borisytu SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018236835 ).

Ante esta notaría, comparece el señor: Antonio Tuñón Álvarez, portador del pasaporte número AB nueve ocho uno cuatro uno dos, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Hidrodesarrollos del Río Canasta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y dos, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236837 ).

Mediante escritura número doscientos de las once horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en esta notaría se protocolizó acta número seis de la sociedad, Inversiones FW Alvarado Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada en el domicilio social, a autorizo aumento de capital a cien mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236838 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Antonio Tuñón Álvarez, portador del pasaporte número AB nueve ocho uno cuatro uno dos, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Hidrodesarrollos del Río Alumbre Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018236841 ).

Ante esta notaría, comparece el señor: Antonio Tuñón Álvarez, portador del pasaporte número AB nueve ocho uno cuatro uno dos, en su condición de representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Hidrodesarrollos del Río Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018236847 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Uno Tres Ocho Ocho Seis Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno tres ocho ocho seis nueve, en la cual se reforma la cláusula del domicilio. Es todo.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236854 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve del mes de abril del dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintidós frente del tomo tercero de mí protocolo, se protocoliza acta número cinco de la sociedad: Clínica Integral Nueva Vida Sociedad Anónima, donde se procede a realizar cambio de junta directiva.—Alajuela, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018236857 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones La Parada Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236858 ).

Vista Islas de Manuel Antonio Sociedad Anónima, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018236864 ).

Tuul Tui Limitada, ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio social y se nombran nuevos gerentes.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236866 ).

Mediante escritura pública Nº 20 de las 15:00 horas del día 13 de abril del 2018, se modificó la cláusula referente a la razón social de la sociedad denominada: Inversiones Tabor S. A., la cual se denominará en lo sucesivo Esteberky S. A.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236868 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Maufre Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018236869 ).

Por escritura pública número: Doscientos sesenta y nueve de las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, la sociedad Chegueles Reales Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco dos siete nueve dos siete, nombra nueva junta directiva y modifica su domicilio social.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018236870 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, Notaría Pública de Escazú, San José, mediante escrituras públicas realicé las protocolizaciones de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías: Acta número catorce de la compañía Inversiones Gonar Internacional Sociedad Anónima. Acta número ocho de la entidad Agrorecursos Tropicales Sociedad Anónima, y acta número dieciséis de la entidad jurídica Andersa Sociedad Anónima. En todas se reforma la cláusula de la administración, se realizan nombramientos en los puestos. De igual forma, mediante la escritura número ciento dieciséis del tomo veintitrés protocolicé la reforma del pacto constitutivo de la sociedad Werkma Limitada y mediante la escritura ciento diecisiete del tomo veintitrés protocolicé la reforma al pacto constitutivo de la sociedad León Holandez Limitada. Es todo.—Escazú, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236871 ).

Mediante escritura de las 16:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-719771 Ltda. Se modifica el pacto social, las cláusulas de la representación y del capital aumentándolo.—San José, 24 de abril de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018236876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Fincas Miyita PZ Sociedad Anónima, en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 26 de abril del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236878 ).

Por escritura noventa y tres de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Instalaciones Telefónicas Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento noventa y ocho, en la cual se modificó la junta directiva y la cláusula octava de los estatutos sociales. Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, carné 9335, cédula de identidad Nº 1-0816-0062.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236879 ).

Por asamblea general extraordinaria de Cataratas Aguazul D.A.K.G. S. A., cédula jurídica 3-101-496673, se modifica la cláusula II del pacto social y se nombra agente residente.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236880 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada BLP Trust Services S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la sociedad para que en adelante se lea Lindora Trust S. A.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018236881 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brightstar Shared Services Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía referente a la administración de la compañía.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Jose Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018236882 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587844 S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018236883 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-751967 S.R.L., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018236884 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada North Peninsula Holdings (NPH) S.R.L., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018236885 ).

Por asamblea general extraordinaria de Finca de Aguas Termales S. A., cédula jurídica 3-101-484556, se nombra agente residente.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236886 ).

Por asamblea general extraordinaria de Juan Tuk y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043717, celebrada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se modificó la razón social y se nombró tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de abril del 2018.—Lcda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236889 ).

Mediante escritura pública número noventa y tres del tomo veintitrés de mi protocolo, la totalidad del capital social de Corporación Informativa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025149, ha convenido en solicitar el cese de la disolución y la reactivación del estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018236892 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Artemis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236893 )

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Terron Partners S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera y sexta de los estatutos.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236904 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Mar y Tierra Bajo Cero Ltda, cédula jurídica 3-102-729683, se modifica la cláusula sexta y se nombra gerente. Lic. Mauricio Ramírez Murillo, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, tel.: 83703930.—Heredia, 25 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018236919 ).

Mediante escritura número 06-170 otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del 25 de abril de 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía BL Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referente al objeto de la compañía.—San José, 25 de abril de 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018236920 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 18:00 horas de 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Auro Marga Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombran presidente y secretario.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236921 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-veintinueve, otorgada por el notario Alejandro Batalla Bonilla, a las 11:00 horas del día 20 de abril del 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Operadora El Dorado Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018236922 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 18:30 horas de 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Grupo Minero Oro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda; y se nombran secretaria, tesorero y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril de 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236923 ).

Por instrumento público número veinte, otorgado en mi notaría en San José, al ser las quince horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnasa CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018236924 ).

En la notaría del Lic. León Felipe Ramos, actuando en conotariado con el suscrito, mediante escritura 300 de las 15:30 horas del 20 de abril de 2018, se constituyó la sociedad Trinidad de Rosales HLS Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos personeros.—Lic. Kermith Ceciliano Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2018236937 ).

Que por escritura número ciento noventa y tres-uno, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho del protocolo de la Msc. Sandra Araya González, se protocolizó acta número tres del libro de Asamblea de Socios de la denominada Boutique Montecristo Sociedad Anónima, bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero seis cinco cuatro, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Msc. Sandra Araya González, carné diecinueve mil ciento cincuenta y uno.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Msc. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2018, se reforma cláusula segunda de la sociedad denominada Vival S. A., y se nombra junta directiva. Presidenta: Valentina Zavagli Ricciardelli Castro, tesorero: Alessandro Zavagli Ricciardelli Castro, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril de 2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018236942 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Hermanos Morales Vásquez de Ojochal de Osa Sociedad Anónima; y se disolvió: Hamburger Heaven Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018236948 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación Eres Mi Roca Sagrada, cuyo objeto atención de salud, educación, apoyo socio económico, soporte, apoyo, promoción de proyectos, en niños, adolescentes jóvenes en riesgo social, podrá dedicarse al culto religioso, otorgada en escritura pública número 107, otorgada a las 18:00 horas del 15 de marzo del 2018.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2018236949 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número ciento sesenta y dos, se protocolizo el acta número uno del libro primero de la empresa LRBB Meats de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta y tres mil ochocientos treinta, donde se acuerda reformar la cláusula número: Quinta del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018236951 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro-seiscientos uno, mediante la cual se hacen las designaciones por un plazo de dos años de los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2018236957 ).

Ante el suscrito notario, por escritura N° 349, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-651727 Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo Escritura otorgada en San José, a las once horas del nueve de abril del 2018.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018236958 ).

En mi notaría, mediante escritura número cinco-cinco, otorgada a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, en el tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad Tiburones Ticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, seiscientos metros al norte, cincuenta metros al este. Capital social: cien dólares Presidente: Juan Carlos Capmany Sánchez.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018236959 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se modificó las cláusula: sexta de la sociedad denominada Desarrollo Agrícola Moncaba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos uno. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236960 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se modificó las cláusula: sexta de la sociedad denominada Chordomer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236961 ).

En mi notaría, al ser las once horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se modificó las cláusula: sexta de la sociedad denominada Gisalad CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos seis mil trescientos treinta y dos. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236962 ).

Por escritura Nº 262 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 24 de abril del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Puro Equipo USA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-313630, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, carne 2177.—San José, 24 abril del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018236964 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Geosegura S. A., celebrada el 20 de marzo del 2018, a las doce horas, el cual es proyecto de Fusión de Geosegura S. A. a Montoyecheveo S. A., siendo presidente el señor Guillermo Echeverría Olaso y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018236985 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Necsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018236987 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Corporativo Noticobros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018236988 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Transpers de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018236989 ).

Barrientos y Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete dos seis dos, domiciliada en la ciudad de San José, procede a cambiar junta directiva, domicilio y representación.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236992 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Pirates of the Caribbean G&C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444756, se reforman cláusulas nombre, domicilio y administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236993 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HC Servicios Fiduciarios S. A., con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018236995 ).

Ante esta notaría mediante instrumento público Nº 3-5, he protocolizado la asamblea general de accionistas, de la sociedad denominada Corporación Hermanos Hidalgo y Garcia Rajomaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cinco dos dos uno, domiciliada en Grecia, San Miguel, cien metros al norte de la Escuela, y por acuerdo de los socios dueños del sesenta por ciento del capital accionario, acordaron el cese de disolución de la sociedad.—Alajuela, 15 de enero de diciembre del 2018.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237004 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número ciento treinta y seis, de las once horas veinte minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, visible del folio ciento veintinueve frente a ciento veintinueve vuelto del tomo ciento cincuenta. Se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Seis, mediante acuerdo de socios en su domicilio social a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho.—San Ramón, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018237006 ).

Por escritura número setenta y nueve-siete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productores Asociados Independientes Paisa S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2018237008 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento nueve otorgada a las nueve horas día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve Mil Treinta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y nueve mil treinta. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018237009 ).

Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza denominada Apartamentos Doña Ceci S. A., cédula jurídica N° 3-101-593599, celebrada a las 10:00 horas del 20 de enero del 2018, se procede a adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad en referencia. Artículo 201 y 207 del Código de Comercio.—Lic. José A. Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2018237010 ).

Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza denominada Perla del Pacífico Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3-101-143942, celebrada a las 14:00 horas del 20 de enero del 2018, se procede a adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad en referencia. Art. 201 y 207 del Código de Comercio.—Lic. José A. Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2018237011 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento siete otorgada a las nueve horas día veintiuno de abril del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil treinta y seis. Se modifica clausula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela 24 de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018237017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Petueles Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018237020 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez otorgada a las nueve horas día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Bejuco Casamar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos treinta y un mil cinco. Se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018237021 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carranza Telecomunicaciones de Aserrí Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Carranza Telecomunicaciones de Aserrí S. A. otorgarla mediante escritura pública número noventa y siete, visible a folio cuarenta y dos vuelto. del tomo cincuenta y dos, de fecha diez horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. Presidenta Xinia María Campos Prado, capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Aserrí, Salitrillos, cuatrocientos metros sur del puente blanco, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018237024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de abril del 2018 se nombró los puestos de presidente, secretaria, vocal I y vocal III de la junta directiva del Fondo de Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018237026 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cero minutos del veinte de abril del año 2018, se procede a solicitar la disolución de la sociedad VTL Treinta Sociedad Anónima.—La Unión, 26 de abril del año 2018.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2018237031 ).

Por escritura número setenta y uno-ocho, otorgada a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, Rapidescuentos Sociedad Anónima, se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018237033 ).

Ante mi, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del trece de abril del dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas: sexta, decima segunda: de la sociedad Grupo Transportista Danimar Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno ocho dos uno nueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018237035 ).

Por escritura otorgada en Conotariado con Herman Julio Kierszenson Mamet, a las quince horas del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yellow Forest Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2018237036 ).

Por escritura número sesenta y uno, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ángel Care Sociedad Anónima. Se solicita disolución.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018237040 ).

Se modifica la representación de la sociedad 3-102-624235 SRL, para que de ahora en adelante el presidente sea Oswaldo Enrique Rodríguez Bulstelben.—San José, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237043 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de Pavicen Limitada, cedula jurídica 3-102-036166.—Grecia, veintidós de abril del año 2018.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018237045 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de abril del dos mil dieciocho se procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de Rahija AGCH S. A., cédula jurídica 3-101-328752.—Grecia, veintidós de abril del año 2018.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018237046 ).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Devore Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos uno, del día quince de mayo de dos mil diecisiete, se cambió la cláusula sexta de la administración la segunda del domicilio.—San José, veintidós de marzo dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018237051 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 20 de abril de 2018 se protocolizó acta de Grupo Jorali Cartago S. A. Se modifica administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018237057 ).

Aventuras El Coral S. A., modifica la cláusula referente al domicilio social de la empresa. También modifica la cláusula referente a las acciones y la cláusula que estipula la administración de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el Notario, Álvaro Rojas Morera.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018237065 ).

Mediante escritura N° 240-6, de la notaría, del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de marzo del 2018, visible al tomo N° 06, folio N° 173 frente, la sociedad denominada: Volkoff Corporation Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-632763, se reformó las cláusulas: primera y sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, 23 de abril del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018237066 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento ochenta y uno de las dieciocho horas del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número cuarenta y ocho de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Benigno Gutiérrez Castro, tesorero: Carlos González Hernández, secretario: Gilbert Sánchez Camacho. Fiscal: Sandra Bejarano Gutiérrez.—Heredia, 23 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237073 ).

Los señores: Silvana Andrea Benussi Muñoz, mayor, soltera, empresaria, vecina de Alajuela, Naranjo, en San Miguel; trescientos metros al norte, de COOPRONARANJO, portadora del pasaporte chileno número F uno cinco nueve cuatro uno uno cero seis, y Luis Gerardo Mora Rivera, mayor, empresario, casado una vez, cedula número uno-cero cinco uno cinco-cero seis dos uno, vecino de Siquirres, en Palmiras; un kilómetro al sur, de la bomba gasolinera, constituyen la sociedad Los Altos del Silencio S. A., nombre de fantasía, pudiendo abreviarse s. A. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, dirección exacta con señas es tres kilómetros al norte de la plaza de futbol de Luisiana de Cairo. Capital social: veinte millones de colones. Presidenta: Silvana Benussi Muñoz.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018237081 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía “Inversiones Meyher y Asociados S. A.”, domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Jorge Manuel Membreño García, presidente.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018237082 ).

Por escritura pública número ciento noventa y nueve-diez de las 10:00 horas del 24 de abril de 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquinaria Agrícola JC Ltda., en la que se acuerda disolver la sociedad. No se nombra liquidador al no existir bienes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.— ( IN2018237088 ).

Por escritura pública número doscientos-diez de las 11:00 horas del 24 de abril de 2018, protocolicé acuerdos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Tierras de Tacacorí S. R. L., en la que se aumenta el capital social de la compañía, modificándose la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Licda. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018237089 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Fetegevasea Sociedad Anónima, cambio de razón social por Fetejeva Sociedad Anónima—Ciudad Quesada, veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario 3106.—1 vez.—( IN2018237094 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de TMCD Island LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018237101 ).

Por escritura número dieciocho del tomo trece del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las nueve horas del nueve de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número tres de Refrimport S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ochenta y un mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018237102 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 26 abril del 2018, se cambia domicilio y se nombra secretario y tesorero, de la sociedad Constructora Calderón y Sandino S. A. cédula 3-101-732613.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018237104 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parque Comercial Grecia S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda, Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018237107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sexta “De La Administración” de los estatutos sociales de la empresa Triton Costa Rica PW Ltda. Se hace nuevo nombramiento de gerente. Se otorga poder generalísimo.—San José, quince de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018237111 ).

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVl), mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Simeón Adrián López Meza, documento de identidad Nº 155813652107, casa 4, sector 2, René Salomón Guevara Cruz, documento de identidad Nº 800930819, casa 4, sector 2, Ana Lucía Ovares Tenorio, documento de identidad Nº 1-0420-0436, casa 4, sector 2, Fernando Cruz, documento de identidad Nº 155814459706, casa 5, sector 2, Epifanio Fargas Lima, documento de identidad Nº 155802839402, casa 5, sector 2, Cristina Rizo Siles, documento de identidad Nº 155815353410, casa 7, sector 2, Abraham Armegol Álvarez, documento de identidad Nº 155802450231, casa 9, sector 2, Ma Josefina Martínez, documento de identidad Nº 155811974809, casa 41, sector 2, Valezka Prado Martínez, documento de identidad Nº 155810082536, casa 41, sector 2, Leonilda Mercedes Martínez, documento de identidad Nº 155822914120, casa 41, sector 2, Freddy Meza Centeno, documento de identidad Nº 155817067114, casa 41, sector 2, Luis Carlos Martínez Pineda, documento de identidad Nº C1546424, casa 66, sector 3, Andrea del Carmen González Picado, documento de identidad Nº 155806628532, casa 78, sector 3, Alba Nubia Gómez González, documento de identidad Nº 155810978528, casa 78, sector 3, Segundo Bello Campos, documento de identidad Nº 155814266515, Yamileth Roque Meza, documento de identidad Nº 155815960308, casa 96, sector 3, Mauricio Gutiérrez González, documento de identidad Nº 155817675227, casa 58, sector 4, Gustavo A Castellón Campos, documento de identidad Nº 155815590112, casa 1, sector 3, Berta Lidia Loáisiga Urbina, documento de identidad Nº 1163047, casa 2, sector 3, José lndalesio Solórzano Loáisiga, documento de identidad Nº 155814983707, casa 2, sector 3, Jairo Bayes Martínez, documento de identidad Nº 935236, casa 3, sector 3, Zayda Lisseth Mejía Montono, documento de identidad Nº C01118602, casa 94, sector 3, Ma Estella Ramos Montalba, documento de identidad Nº C01072565, casa 94, sector 3, ltamar Altamirano, documento de identidad Nº 155803095719, casa 57, sector 4, Santo Díaz Monjarreth, documento de identidad Nº 155804796305, casa 66, sector 4, todos vecinos de asentamiento Triángulo de Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastro Nº SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad N° 1-0942-0041, Abogada Unidad Ejecutora.— O. C. N° 5403.—Solicitud N° 115682.—( IN2018236732 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficio N° DAJ-2018000675.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-6-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

Óscar Jiménez Cordero

Ruta N° 356

No se cuenta con medio para atender notificaciones

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón i por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos. Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.— O. C. Nº 2018131.—Solicitud Nº 2018-0839.—( IN2018236909 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/26759.—Locales Turísticos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Locales Turísticos Sociedad AN).—Nro. y fecha: Anotación/2-118375 de 06/04/2018.—Expediente: 2000-0003406.—Registro Nº 124609 TARRICO en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:26 del 13 de abril de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Mario Piedra Soto, cédula de identidad N° 110420682, en calidad de apoderado especial de Cadena de Restaurantes Tarrico Tarico S. A., contra el registro del signo distintivo TARRICO, Registro Nº 124609, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, espectáculos públicos, eventos especiales y servicios de catering. Ubicado en San José, centro Comercial El Pueblo, en clase internacional, propiedad de Locales Turísticos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018236316 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Bolaños González Marco Tulio, número patronal 0-106110101-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2018-974 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢178.150,00 (ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236912 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arce Portuguez Rodolfo, número patronal 0-104720676-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica traslado de cargos 1204-2018-1090 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢419.017,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de abril del 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236913 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cuatro Ideas S. A., número patronal 2-03101683748-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2018-00512, que en lo que interesa indica como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Franklin Alvarado Carrillo, número de cédula 1-1345-0509 por omisión en el reporte de marzo 2016 a mayo 2016, detallado en hoja de trabajo, folios 21 y 22 del expediente. Total de salario omitido ¢859.300,00, total de cuotas obrero patronales de la caja ¢194.806,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢49.411,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236914 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Hotel Tapanti Media de Orosi S. A., número patronal 2-03101241556-001-001, la Sucursal de Paraíso notifica Traslado de Cargos 1208-2018-00072 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8.761.797,12 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Paraíso, 50 metros al norte de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto dia siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Paraíso, 17 de abril 2018.—Gilberth Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018236926 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya, número patronal 2-03002409851-001-001, la Sucursal de Paraíso notifica Traslado de Cargos 1208-2018-00015 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.253.908,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Paraíso, 50 metros al norte de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Paraíso, 17 de abril del 2018.—Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018236927 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Castro Corrales Julio Cesar, número patronal 0-108900971-001-001, procede notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2018-00464, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, no reportó correctamente al trabajador Jesús Salazar Céspedes, número de cédula 5-0080-0551 en el reporte de setiembre 2012 a enero 2013, detallado en hoja de trabajo, folios 41 y 42 del expediente administrativo. Total de salarios ¢1.000.100,00, Total de cuotas Invalidez, Vejez y Muerte de la caja ¢75.908,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oh- notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236915 ).

SUCURSAL BUENOS AIRES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Delgado Rodríguez Marvin, número patronal 0-00106380660-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1603-2018-14, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢654.386,00 en cuotas obrero patronales de la caja. Consulta expediente en Buenos Aires de Puntarenas, 75 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal entendido de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y” griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOP), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell” de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.—Lic. Noriel Pérez Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2018236935 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Por error involuntario en la tabla de honorarios por Servicios Profesionales de Enfermería 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36, del lunes 26 de febrero del 2018, en su lugar léase correctamente.

Tabla de Honorarios por Servicios

Profesionales de Enfermería

2017

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

*Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo, además si es a nivel nacional o internacional.

Nota:

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo con lo normado en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Nº 2343 y congruente con la finalidad de la Corporación, promueve y protege el ejercicio de la profesión (Artículo 3). Por tanto, se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar un servicio de Enfermería profesional, estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2343.

“Artículo 12.—Guía para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo.

La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.”

Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva, tomado en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de enero del 2018, que consta en el acta Nº 2363, acuerdo Nº 35.—Junta Directiva.—MSP. María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018237732 ).



[1]     Véase el Transitorio I de este Reglamento.

 

[2]       Véase el Transitorio II de este Reglamento.