LA GACETA N° 77 DEL 3 DE MAYO
DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
EXPEDIENTE N.° 19.465
EXPEDIENTE N° 20.350
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40806-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
BANCO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER
JUDICIAL
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
FE DE
ERRATAS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
AVISOS
TEXTO SUSTITUTIVO
CONTRATOS DE GESTIÓN LOCAL
ARTÍCULO 1.- Concepto de
contrato de gestión local.
El contrato de gestión local es
un contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a
una municipalidad, el diseño, la planificación, el financiamiento, la
construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien
inmueble público, así como su explotación o la prestación de servicios
previstos en el contrato de gestión local, a cambio de una contraprestación
dineraria y en forma temporal. En este tipo de contratos deberán prevalecer
los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y coordinación
interinstitucional.
El contrato de gestión local lo
aprobará el Concejo Municipal y el Alcalde lo suscribe previa autorización del
Concejo.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de
aplicación. Cobertura.
Esta Ley regirá toda la
actividad de contratos de gestión local desplegada por las municipalidades y
dirigidas a toda la Administración Pública entendiendo por esta: a)
Administración Central (Poder Ejecutivo); b) Los Poderes Legislativo y Judicial
y el Tribunal Supremo de Elecciones cuando realice funciones administrativas;
c) La Administración descentralizada, institucional y territorial; d) Los entes
públicos no estatales que forman parte de la Hacienda Pública, las empresas
públicas, los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental y
las demás entidades de Derecho Público.
ARTÍCULO 3.-
El Poder Ejecutivo o las
instituciones descentralizadas antes de elaborar sus presupuestos periódicos
realizarán un análisis de posibles contratos de gestión local que se puedan
desarrollar por parte de las municipalidades. Las instituciones públicas podrán
suscribir contratos de gestión local para la ejecución de obras públicas o
servicios públicos con las municipalidades del país.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo o las
instituciones descentralizadas por vía de contrato de gestión local podrán
asignar temporalmente a las municipalidades su ejecución, funcionamiento,
control y ejercicio de las obras o servicios.
ARTÍCULO 5.- El contrato de gestión local se
formalizará mediante la suscripción de un Compromiso de Gestión Local, pudiendo
suscribir Addéndum al mismo, en el que se establecerán las condiciones
específicas que regularán su ejecución, entre otras:
1.- Las relativas a la reserva
presupuestaria, el proceso de contratación-administrativa, el manejo de sus
recursos humanos y demás consideraciones que son contratadas al órgano
municipal, así como los límites a su ejercicio. Deberá incorporar además las
condiciones de la prestación, tarifas y supuestos de extinción del contrato.
2.- Las relaciones del órgano
municipal que ejecutará el contrato de gestión local, con el Poder Ejecutivo o
las instituciones descentralizadas, se darán por medio de los superiores
jerárquicos del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas.
3.- Cualquier otra asignación de
funciones o capacidades necesarias para el buen funcionamiento del servicio o
ejecución de la obra pública.
4.- Los objetivos, obligaciones
y metas que se compromete a cumplir el órgano municipal durante el plazo de
vigencia del Compromiso de Gestión Local.
5.- Los instrumentos y
procedimientos de verificación y evaluación del cumplimiento de dichos
compromisos, y de los resultados de la gestión del órgano.
6.- Cualquiera otras funciones y
capacidad que posibiliten un cumplimiento efectivo y transparente del servicio
público o de la ejecución de la obra pública, conforme al plazo establecido
para el contrato y los requerimientos legales establecidos en materia de
servicio público y obra pública.
ARTÍCULO 6.- El acuerdo del Poder Ejecutivo
o de la institución descentralizada que autorice el contrato de gestión local,
establecerá las condiciones del contrato, así como el plazo de vigencia de
dicho compromiso y las condiciones de resolución anticipada. Dicho plazo será
el mismo que tendrá el contrato de gestión local, las capacidades y funciones
que se autoricen; y se incluirá expresamente en el Compromiso de Gestión Local.
El plazo máximo del contrato de gestión será de 4 años, pudiendo ser
prorrogado por períodos iguales previa realización de una evaluación del mismo,
y estando de acuerdo ambas partes, en las mismas condiciones y términos del
contrato original.
ARTÍCULO 7.- Los contratos de gestión local
estarán sometidos al régimen establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y sus principios.
ARTÍCULO 8.- En caso de requerir mayor
personal para el cumplimiento de lo establecido en el contrato de gestión
local, el órgano municipal tendrá la facultad de contratar personal
temporalmente conforme a la legislación laboral vigente en esta materia, sin
que se constituya en una relación de empleo público.
ARTÍCULO 9.- Las municipalidades con
respecto a sus ingresos municipales propios de los contratos de gestión local,
seguirán el principio de la autonomía en la definición del gasto, conforme a la
normativa constitucional y legal. Estos ingresos no serán afectados por los
aportes que están establecidos por leyes especiales, constituyéndose en
recursos libres.
ARTÍCULO 10.- La Administración concedente
fiscalizará la ejecución de las obras o la prestación del servicio público
conforme a la normativa legal vigente y al cumplimiento del principio de
transparencia administrativa y rendición de cuentas.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este expediente puede ser
consultado en la Comisión de Asuntos Municipales
1 vez.—Exonerado.—( IN2018236932
).
TEXTO
SUSTITUTIVO
ADICIÓN
DEL TRANSITORIO PRIMERO DE LA LEY
DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
N.° 9047, DE 25 DE
JUNIO DE 2012,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se adicione un párrafo último al
Transitorio Primero de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, N.° 9047, de 25 de junio de 2012, y sus reformas:
“Transitorio
I.-
[…]
Se concede un plazo de ciento ochenta días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta ley,
para que los titulares de patentes de licores adquiridas mediante Ley N.° 10,
Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, puedan ejercer el derecho
de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha
ley, por medio de un documento que indique la voluntad de las partes
debidamente protocolizado o por resolución judicial.
Una vez vencido este plazo, quien sea titular
de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en esta Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este expediente puede ser consultado en
la Comisión de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018236933 ).
Texto Dictaminado del Expediente N.º
20511, en
sesión N.º 21 del 24 de abril del 2018
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO
1
DEL DECRETO LEY N.º 65 DE 30 DE JULIO DE
1888
Y LA CREACIÓN DE LA ZONA DE PROTE-
CCIÓN
DE LOS ACUÍFEROS BARVA, COLIMA
1,
COLIMA Y ACUÍFEROS INFERIORES
ARTÍCULO 1.-Para que se modifique el
artículo 1 del Decreto Ley N.º 65 de 30 de julio de 1888, se adicionen varios
artículos y se corra la numeración:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
LEY
N.º 65 DE 30 DE JULIO DE 1888
Artículo 1.- De la zona inalienable, según
Decreto Ley N.º LXV, de julio de 1888, basado en la hoja topográfica 1:50.000
del I.G.N. elaborado por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica ) Barva
3346 II, edición 3-IGNCR, 2005, escala 1:50.000; declárese parque nacional y se
anexa dicha porción de terreno al Parque Nacional Braulio Carrillo; cuyos límites
se describen a continuación de acuerdo al decreto Nº39259-MINAE de la
Presidente de la Republica y el Ministro de Ambiente y Energía del quince de
octubre del dos mil quince:
Partiendo del actual límite del
Parque Nacional Braulio Carrillo en el punto de coordenadas
1117735.94-489525.06 (sobre un afluente del río Porrosatí). De ahí se sigue
aguas abajo de dicho afluente hasta el punto de coordenadas
1116900.75-489349.61sobre el actual límite de la Reserva Forestal Cordillera
Volcánica Central (RFCVC). De ahí continúa hacia el sureste por el límite de la
reserva forestal hasta encontrarse el punto de intersección entre el límite de
Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio
Carrillo en el punto de coordenadas 1111363.59-494674.39, continua hasta el
punto de coordenada 1.111363.59-495671.22. A partir de este punto se dirige
hacia el noroeste por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres
protegidas pasando por los puntos de coordenadas 1113365.71-493674.76, 1115033.45-493670.16
sobre la Quebrada Sanguijuela, sigue aguas abajo de dicha quebrada hasta la
intersección con el Río Patria en el punto de coordenadas1115262.95-495986.21;
sigue aguas abajo del Río Patria hasta la intersección del mismo con el Río
Nuevo en el punto de coordenadas 1114894.29-498749.52. Continúa aguas arriba
del río Nuevo por el actual límite compartido entre dichas áreas silvestres
protegidas hasta el punto de coordenadas 1117574.62-494679.03. Continúa con
rumbo franco norte hasta el punto de coordenadas 1118364.01-494679.58. A partir
de ahí se va con rumbo franco oeste hasta el punto de coordenadas
1118367.45-489979.30. Continúa hacia el suroeste por el actual límite del
Parque Nacional Braulio Carrillo hasta llegar al punto de coordenadas 1117735.94-489525.06
(sobre un afluente del río Porrosatí) que corresponde al punto de inicio de
esta descripción.
A su vez los territorios
Patrimonio Natural del Estado que a continuación se describen: Del punto de
coordenadas 1120013 - 486426 que corresponde a la intersección del límite
actual con un viejo camino que aparece en la hoja cartográfica Barva 3346 II,
escala 1:50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional se continúa
hacia el noroeste y norte por los siguientes puntos de coordenadas: 1120117 -
486238, 1120165 - 486250, 1120441 - 486161, 1120584 - 486131, 1120936 - 486155,
luego se continua hacia el este sobre los puntos 1120938 - 486189, 1120905 -
486237, 1120882 - 486347, de allí sigue hacia el norte y noreste por los puntos
1121073 - 486344, 1121234 - 486487, 1121318 - 486480, 1121653 - 486662, 1121734
- 486754, y luego hacia el punto 1121685 - 486848 que corresponde al límite
actual del Parque Nacional Braulio Carrillo. De allí se sigue hacia el suroeste
y sur sobre el límite actual del Parque hasta el punto de coordenadas 1120013 -
486426, punto inicial de la sección actual.
El área restante de la zona
inalienable se someterá a las restricciones de uso que emitirá mediante decreto
el Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo a los estudios técnicos
existentes u otros que pueda realizar a más tardar un año posterior a la
entrada en vigencia de la presente ley.
Los límites de dicha área son: A
partir del punto de coordenadas 496781.45-1111361.30 (Punto de inicio en el
límite del parque nacional). De aquí continúa por el límite del Parque Nacional
Braulio Carrillo, N.º 39259-MINAE del 15 de octubre del 2015, pasando por las
siguientes coordenadas 494674.39-1111363.59, 491389.70-1115182.44,
489349.61-1116900.75, según decreto. De ahí sigue aguas arriba de un afluente
del río Porrosatí hasta llegar al punto de coordenadas 489525.06- 1117735.94,
continuando por las siguientes coordenadas todas mediante el sistema de
proyección oficial de coordenadas CRTM-05:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De ahí continúa por el actual límite
del Decreto Ley N.º 65, de 1888, pasando por los siguientes puntos de
coordenadas.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2.- Se otorga un plazo hasta por 18
meses a partir de la fecha de aprobación de esta ley para que toda personas
física o jurídica demuestre ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) o
quien esta designe, que son propietario legal del bien inmueble ubicados tanto
en la zona de Parque Nacional definida en esta ley o en el resto de la zona
inalienable. Una vez vencido el plazo el MINAE procederá a tomar posición del
inmueble para su protección total, en los caso de aquellos que no logren
demostrar su posición.
Para el caso de las personas
físicas o jurídicas que demuestren legalmente ser propietarios, podrán hacer
uso del bien, cumpliendo con las restricciones que establezca el MINAE mediante
el decreto, hasta su expropiación.
Se autoriza al MINAE a ampliar
la Zona de Protección de los Acuíferos Barva, Colima 1, Colima y Acuíferos
Inferiores, previa realización de estudios técnicos de las instituciones encargadas
que así lo faculte.
Artículo 3.- Para financiar los gastos de
establecimiento, desarrollo de operación y consolidación de zona indicada en
esta ley; así como con el resto de la zona de protección de recarga y descarga
de los mantos acuíferos de Barva, Colima 1, Colima y Acuíferos Inferiores u
otras acciones necesarias para asegurar y garantizar el suministro de agua para
el consumo humano actual o futuro y el sector productivo; se establecerá los
siguientes sistema de financiamiento:
a. Una Tarifa de Protección del Recurso Hídrico a
todos los entes prestatarios de servicio público de agua potable en la cual el
MINAE demuestre que sus fuentes de abastecimiento provine de la zona de recarga
del área inalienable y/o de los mantos mencionados anteriormente, para el
abastecimiento poblacional, autorizados por ley. Los prestatarios, deberán
incorporar en su estructura tarifaria un componente económico el cual lo
establecerá y actualizara por decreto el MINAE.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), en la aprobación de los pliegos tarifarios, deberá
garantizar el cumplimiento de esta disposición, al igual que todos los demás
operadores no sujetos a las regulaciones de la Aresep.
b. Tarifa ambiental que establezca el MINAE
mediante decreto a los sectores comerciales e industriales que extraigan agua
de pozos o nacientes y se compruebe su procedencia de los mantos de Barva,
colima inferior o colima superior.
c. Donaciones y recursos provenientes de personas
físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que
deseen colaborar en la protección de las zonas de recargas y descargas.
d. De las instituciones descentralizadas y a las
instituciones públicas del Estado que efectúen contribuciones económicas no
reembolsables, al fideicomiso y para lo cual se autoriza mediante esta ley.
e. Cualquier otro ingreso producto actividades
que se generen en las zonas de protección.
Dichos recursos serán
administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos
comerciales del Estado, según la selección que realice el MINAE, que deberá
sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y
rentabilidad, por su orden. Dichos recursos será de usos exclusivo de los fines
de esta ley.
El fideicomitente será el
Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta
Directiva Administrativa del Fidecomiso, se encargará de establecer los
parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley.
Las operaciones que realice el
fideicomiso se eximen de todo pago por concepto de avalúos, timbres, impuestos
de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas e impuestos
de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro.
Artículo 4.- Créase la Junta Directiva
Administradora del Fidecomiso, como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica
instrumental, para cumplir las siguientes funciones:
a) Determinar las condiciones y los criterios
tendientes a establecer los procedimientos y plazos para pagar las propiedades
adquiridas o que puedan adquirirse, conforme a las disposiciones legales
vigentes y criterios técnicos correspondientes por parte de las instituciones
que indique el MINAE.
b) Fijar las condiciones, los plazos y
procedimientos para dotar de contenido económico los programas y los planes de
desarrollo y consolidación para la conservación de la zona inalienable y otras
de la zonas de recargas y descargas de los mantos acuíferos de Barva, Colima 1,
Colima y Acuíferos inferiores.
c) Establecer las condiciones, los plazos y
procedimientos para financiar otras estrategias de desarrollo de índole
ambiental, que garanticen la sostenibilidad y consolidación de zona inalienable
y sus zonas de amortiguamiento.
Artículo 5.- La Junta Directiva
Administradora del Fidecomiso estará conformada por siete miembros
propietarios, con derecho a voz y voto. Cada uno contará con el respectivo
suplente, quien lo sustituirá durante la ausencia definitiva o las temporales.
La Junta Directiva
Administradora del Fidecomiso estará integrada por:
a) Dos representantes del Ministerio de Ambiente
y Energía.
b) Tres representantes de prestatarios de servicio
público de agua potable.
c) Dos representantes de las organizaciones de la
provincia activas, debidamente inscritas.
Cada representante durará en su
puesto tres años y para el caso de los representantes de los prestarías de
servicio públicos de agua potable, deberá alternar la representación de todas
las existentes en la zona de influencia y que aportan la tarifa ambiental.
Los integrantes y suplentes de
la Junta no devengarán dietas.
La conformación y funcionamiento
de la Junta Directiva Administradora del Fidecomiso, así como cualquier otro
aspecto que se requiera, será reglamentación por el Poder Ejecutivo.
(…).
Rige a partir de su publicación.
Este texto puede ser consultado
en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018236934
).
N° 6680-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 113,
celebrada el 18 de diciembre del año 2017 y con fundamento en el inciso 5) del
artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso para el
eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de
las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que
estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional
de Guardacostas y demás autoridades del país, en el período comprendido entre el
1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Las embarcaciones tienen como misión realizar
operaciones antidrogas de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano
Pacífico y el Mar Caribe.
Las embarcaciones autorizadas son:
1. WMSL
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.
DESIG |
CUTTER NAME |
HULL |
WMSL |
BERTHOLF |
750 |
WMSL |
WAESCHE |
751 |
WMSL |
STRATTON |
752 |
WMSL |
HAMILTON |
753 |
WMSL |
JAMES |
754 |
WMSL |
MUNRO |
755 |
2. WHEC
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65.
DESIG |
CUTTER NAME |
HULL |
WHEC |
MELLON |
717 |
WHEC |
SHERMAN |
720 |
WHEC |
DOUGLAS MUNRO |
724 |
WHEC |
MIDGETT |
726 |
3. WMEC
Longitud: 85 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo:
(1) HH-65 Helicopter.
WMEC |
ALEX
HALEY |
39 |
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65.
WMEC |
BEAR |
901 |
WMEC |
TAMPA |
902 |
WMEC |
HARRIET LANE |
903 |
WMEC |
NORTHLAND |
904 |
WMEC |
SPENCER |
905 |
WMEC |
SENECA |
906 |
WMEC |
ESCANABA |
907 |
WMEC |
TAHOMA |
908 |
WMEC |
CAMPBELL |
909 |
WMEC |
THETIS |
910 |
WMEC |
FORWARD |
911 |
WMEC |
LEGARE |
912 |
WMEC |
MOHAWK |
913 |
4. WIX
Longitud: 90 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 68 enlistados,150 estudiantes. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65.
WIX |
EAGLE
|
327 |
5. WLB
Longitud: 69 metros. Tripulación
máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.
WLB |
JUNIPER |
201 |
WLB |
WILLOW |
202 |
WLB |
KUKUI |
203 |
WLB |
ELM |
204 |
WLB |
WALNUT |
205 |
WLB |
SPAR |
206 |
WLB |
MAPLE |
207 |
WLB |
ASPEN |
208 |
WLB |
SYCAMORE |
209 |
WLB |
CYPRESS |
210 |
WLB |
OAK |
211 |
WLB |
HICKORY |
212 |
WLB |
FIR |
213 |
WLB |
HOLLYHOCK |
214 |
WLB |
SEQUOIA |
215 |
WLB |
ALDER |
216 |
6. WMEC
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65.
WMEC |
RELIANCE |
615 |
WMEC |
DILIGENCE |
616 |
WMEC |
VIGILANT |
617 |
WMEC |
ACTIVE |
618 |
WMEC |
CONFIDENCE |
619 |
WMEC |
RESOLUTE |
620 |
WMEC |
VALIANT |
621 |
WMEC |
STEADFAST |
623 |
WMEC |
DAUNTLESS |
624 |
WMEC |
VENTUROUS |
625 |
WMEC |
DEPENDABLE |
626 |
WMEC |
VIGOROUS |
627 |
WMEC |
DECISIVE |
629 |
WMEC |
ALERT |
630 |
7. WLM
Longitud: 53.5 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada.
WLM |
IDA LEWIS |
551 |
WLM |
KATHERINE WALKER |
552 |
WLM |
ABBIE BURGESS |
553 |
WLM |
MARCUS HANNA |
554 |
WLM |
JAMES RANKIN |
555 |
WLM |
JOSHUA APPLEBY |
556 |
WLM |
FRANK DREW |
557 |
WLM |
ANTHONY PETIT |
558 |
WLM |
BARBARA MABRITY |
559 |
WLM |
WILLIAM TATE |
560 |
WLM |
HARRY CLAIBORNE |
561 |
WLM |
MARIA BRAY |
562 |
WLM |
HENRY BLAKE |
563 |
WLM |
GEORGE COBB |
564 |
8. WPC
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
WPC |
BERNARD C. WEBBER |
1101 |
WPC |
RICHARD ETHERIDGE |
1102 |
WPC |
WILLIAM FLORES |
1103 |
WPC |
ROBERT YERED |
1104 |
WPC |
MARGARET NORVELL |
1105 |
WPC |
PAUL CLARK |
1106 |
WPC |
CHARLES DAVID |
1107 |
WPC |
CHARLES SEXTON |
1108 |
WPC |
KATHLEEN MOORE |
1109 |
WPC |
RAYMOND EVANS |
1110 |
WPC |
WILLIAM TRUMP |
1111 |
WPC |
ISAAC MAYO |
1112 |
WPC |
RICHARD DIXON |
1113 |
WPC |
HERIBERTO HERNANDEZ |
1114 |
WPC |
JOSEPH NAPIER |
1115 |
WPC |
WINSLOW GRIESSER |
1116 |
WPC |
DONALD HORSLEY |
1117 |
WPC |
JOSEPH TEZANOS |
1118 |
WPC |
ROLLIN FRITCH |
1119 |
WPC |
LAWRENCE LAWSON |
1120 |
WPC |
JOHN MCCORMICK |
1121 |
WPC |
BAILEY BARCO |
1122 |
WPC |
BENJAMIN DAILEY |
1123 |
WPC |
OLIVER BERRY |
1124 |
WPC |
JACOB POROO |
1125 |
WPC |
JOSEPH GERCZAK |
1126 |
9. WPB
Longitud: 33.5 metros.
Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
WPB |
MAUI |
1304 |
WPB |
OCRACOKE |
1307 |
WPB |
AQUIDNECK |
1309 |
WPB |
MUSTANG |
1310 |
WPB |
NAUSHON |
1311 |
WPB |
SANIBEL |
1312 |
WPB |
EDISTO |
1313 |
WPB |
BARANOF |
1318 |
WPB |
CHANDELEUR |
1319 |
WPB |
CUTTYHUNK |
1322 |
WPB |
KEY LARGO |
1324 |
WPB |
MONOMOY |
1326 |
WPB |
ORCAS |
1327 |
WPB |
SITKINAK |
1329 |
WPB |
TYBEE |
1330 |
WPB |
WASHINGTON |
1331 |
WPB |
WRANGELL |
1332 |
WPB |
ADAK |
1333 |
WPB |
LIBERTY |
1334 |
WPB |
ANACAPA |
1335 |
WPB |
KISKA |
1336 |
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Publíquese,
Gonzalo Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho,
Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018237075 ).
N° 6686-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren el inciso 9) del artículo 121 de la Constitución Política y los
artículos 189, 190, 191 y 192 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Considerando:
1º—Que el lunes 2 de marzo de
2018 el Departamento Secretaría del Directorio recibe el Oficio N° 2318-18 del
2 de marzo de 2018, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria
General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se remite el acuerdo tomado
por la Corte Plena en la Sesión N° 7-18, celebrada el 22 de febrero del año
2018, en relación con el Procedimiento Administrativo DCP-01-2017, donde se
procede a conocer y resolver recomendación final del Órgano Director del
Procedimiento. De igual forma, se adjuntaron los siguientes legajos: -Legajo de
Comparecencias Órgano Director que corre del folio 1 al 257. -Acta N° 4 del
25/08/2017, audiencia Juan Carlos Bolaños Rojas, folios 485 al 644. -Acta N° 13
del 26/09/2017, audiencia Francarlo Pessoa Solera, folios del 6753 al 6842.
-Acta N° 18 del 11/10/2017, audiencia Gabriela Quirós Guzmán, folios del 7764 al
7867. -Acta N° 20 del 13/10/2017, audiencia de Johnny Leiva Badilla y Luis
Vásquez Castro, folios del 8031 al 8264. -Acta N° 22 del 19/10/2017, audiencia
de Sussy Valverde Ávila y Ricky González Farguharson, folios del 8523 al 8626.
-Acta N° 23 del 20/10/2017, audiencia de Jacqueline Pérez Morera, Rolando
González Ulloa, Víctor Morales Zapata, Berenice Smith y Otto Guevara Guth,
folios del 8627 al 8826. -Acta N° 24 del 24/10/2017, audiencia Celso Gamboa
Sánchez y Rodrigo Rivera Fournier, folios 9070 al 9227. -Acta N° 25 del
26/10/2017, audiencia Justo Pastor López, Walter Espinoza Espinoza y Jorge
Chavarría Guzmán, folios 9237 a 9370. -Acta N° 29 del 9/11/2017, audiencia de
David Patey, folios 30740 a 30886. -Sobre #1 que contiene: -Un disco compacto
con expediente escaneado DCP-1-2017 hasta folio 1178. Comparecencias escaneadas
y comparecencias en formato texto del órgano director. Y un segundo disco con
comparecencias de la Asamblea Legislativa. -Sobre N° 2 con dos discos de video
y audiencias de las comparecencias realizadas por órgano director. -Sobre N° 3
que contiene: Disco externo activo Poder Judicial N° 648258, de la Dirección
Ejecutiva, con videos de las cámaras de seguridad. -Una memoria USB con videos
varios. -Dos discos compactos con notas de prensa, radio y televisión. -Disco
que contiene expediente N° 15-000022-0033-PE. -Sobre N° 4 con: -Disco compacto
con informe final del órgano director DCP-01-2017. El procedimiento
administrativo número DCP-01-2017, causa disciplinaria seguida contra Celso
Manuel Gamboa Sánchez, se tramitó bajo el Expediente Legislativo N° 20.729.
2º—Que en la Sesión Ordinaria N° 142
celebrada el lunes 5 de marzo de 2018, el Plenario Legislativo, en relación con
el “Procedimiento administrativo número DCP-01-2017, causa disciplinaria
seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez. Expediente Legislativo N° 20.729 se
presentó y aprobó la siguiente moción de orden que textualmente indica: “1.
Crease una Comisión especial integrada por tres diputadas y diputados de
distintos partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, para que
rinda un informe y emita una recomendación al Plenario respecto a la solicitud
que hace la Corte Suprema de Justicia de revocatoria de nombramiento del
magistrado Celso Gamboa Sánchez. 2. Para estos efectos se aplicará de manera
analógica el procedimiento señalado en los artículos 189, 190 y 191 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa para el caso de revocatoria de
nombramiento del Magistrado. 3. La Comisión tendrá un plazo de 5 días hábiles,
contados a partir de su instalación. Rendido el informe de la Comisión será
trasladado al seno de este Plenario Legislativo, para su lectura, conocimiento,
discusión y votación, el cual será entregado a cada Diputado y Diputada para su
conocimiento, al menos con 24 horas de anticipación. 4. Los procedimientos de
la comisión no se iniciarán hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no
resuelva los recursos que se encuentran pendientes ante ella, y comunique lo
pertinente a esta Asamblea. 5. El informe señalado será ingresado al orden del
día del Plenario Legislativo, en el primer lugar del punto c) Asuntos de
Régimen Interno, para lo cual se suspenderá el espacio de Control Político
habitual, y se ampliará la primera parte de la sesión hasta su votación final,
pudiendo suspenderse la sesión, después de las dieciocho horas a criterio de la
Presidencia para ser retomado en la sesión siguiente. 6. A la sesión en la que
se discute sobre el asunto podrá apersonarse el Magistrado interesado, quien
podrá hacer uso de la palabra por un espacio de hasta treinta minutos. 7. La
discusión de revocatoria del Magistrado, se hará mediante debate reglado, de
manera proporcional para cada fracción, con el doble de tiempo correspondiente
al Control Político de los días miércoles. 8. Finalizado el tiempo de
discusión, deberá votarse el acuerdo de revocatoria del nombramiento del
Magistrado, por las dos terceras partes de la totalidad de las y los diputados
que componen el plenario legislativo. 9. Una vez firme el acto, la Presidencia
de la Asamblea Legislativa, encomendará a la secretaria del Directorio, la
respectiva comunicación del acto a las partes interesadas”. Al finalizar la
sesión el presidente de la Asamblea Legislativa informó sobre la integración de
la Comisión Especial, la cual quedo integrada por los diputados: Atencio
Delgado, Rojas Astorga y Araya Sibaja.
3º—Que el miércoles 14 de marzo de 2018 se
recibió el Oficio N° SP-18-2018, suscrito por la Licda. Silvia Navarro
Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en el cual remite
el acuerdo tomado por la Corte Plena en la Sesión N° 10-18, celebrada el 12 de
marzo del año 2018, en relación con el Procedimiento Administrativo
DCP-01-2017, donde se procede a conocer y resolver la recomendación final del Órgano
Director del Procedimiento, se rechazan los alegatos de nulidad y se ordena la
devolución del expediente administrativo a la Asamblea Legislativa para lo que
en derecho corresponda.
4º—Que el jueves 19 de marzo de 2018, en la
Sesión Ordinaria N.º 149, en relación con el “Expediente Legislativo N° 20.729,
procedimiento administrativo número DCP-01-2017, CAUSA disciplinaria seguida
contra Celso Manuel Gamboa Sánchez”, se presentó y APROBÓ la siguiente moción
de orden que textualmente indica: “De varias señoras y señores diputados: Para
que el Plenario de la Asamblea Legislativa acuerde ampliarle el plazo al
procedimiento administrativo número DCP-01-2017, causa Disciplinaria Seguida
contra Celso Manuel Gamboa Sánchez, expediente N° 20.729, hasta por 5 días
hábiles adicionales”.
5º—Que el día lunes 2 de abril de 2018, la
Comisión Especial entrega el Informe Unánime suscrito por los diputados Atencio
Delgado, Rojas Astorga y Vargas Varela.
6º—Que el 9 de abril de 2018, en la Sesión
Ordinaria N° 157 del Plenario Legislativo, en relación con el “Expediente
Legislativo N° 20.729 Procedimiento Administrativo número DCP-01-2017, causa
disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez”, se inició la
discusión del Informe Unánime. Durante esta sesión las señoras y señores
diputados acordaron, por medio de una moción de orden, que la votación del
Procedimiento Administrativo Número DCP-01-2017, Causa Disciplinaria Seguida
Contra Celso Manuel Gamboa Sánchez, se realice por medio de votación nominal,
lo anterior conforme las disposiciones del artículo 104 del Reglamento.
7º—Que el 10 de abril de 2018, en la Sesión
Ordinaria N° 158 del Plenario Legislativo, en relación con el Expediente
Legislativo N° 20.729 Procedimiento Administrativo número DCP-01-2017, CAUSA
disciplinaria seguida contra Celso Manuel Gamboa Sánchez”, se continuó la
discusión del informe en el cual varias señoras y señores diputados hicieron
uso de la palabra. Se procedió a realizar la votación del Informe Unánime de
conformidad con los alcances de la moción de orden aprobada; se realizó la
votación nominal del informe y fue aprobado, el cual dispuso en la
recomendación: “Esta Comisión, una vez estudiados los expedientes, videos y
pruebas en general, hechas las deliberaciones internas, y escuchado al
magistrado, y al ser los diputados un órgano político y no jurisdiccional, se
llega a la conclusión y recomienda que se revoque el nombramiento del
magistrado Celso Manuel Gamboa Sánchez.” Por tanto,
ACUERDA:
Aprobar se revoque el
nombramiento del Magistrado Celso Manuel Gamboa Sánchez del cargo de Magistrado
Propietario de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conforme se
dispone en el Procedimiento Administrativo Número DCP-01-2017.
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce
Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018237077 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; con fundamento en lo establecido en la Ley N° 3155, de 5
de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley
de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de
octubre del 2012; la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
vehículos automotores, N° 3503, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi y sus reformas, N° 7969, del 22 de diciembre
de 1999; la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, del 9 de agosto
de 1996, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La
Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi es un servicio público cuya
regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a través del Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que
fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N° 7969 del 22 de
diciembre de 1999.
II.—Que el Decreto Ejecutivo 33526-MOPT,
correspondiente al Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad
Taxi, establece la prohibición total de publicidad en las unidades autorizadas
para brindar el servicio público modalidad taxi, situación que ante la realidad
actual de operación tiene la necesidad de modificarse para poder regular el uso
de publicidad sin que interfiera con la prestación del servicio, rotulación de
las unidades, y seguridad de los usuarios.
III.—Que la modificación de los incisos a) y
c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33526- MOPT, no contempla trámites,
requisitos y/o procedimientos que deba realizar el administrado ante la
Administración, por cuanto conlleva permitir la incorporación de publicidad al
interior de la unidad de taxi autorizada. Por tanto;
Decretan:
Modificación al Decreto Ejecutivo 33526-MOPT,
Reglamento
sobre Características del Servicio
Público
Modalidad Taxi
Artículo 1º—Modifíquese los
incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 33526-MOPT, para que se
lean de la siguiente manera:
“...Artículo 7°—Otras
prohibiciones. En la prestación del servicio público en la modalidad de taxis
queda prohibido:
El uso de calcomanías, alusiones
deportivas o propaganda que no tenga relación con la prestación del servicio
público y cualquier otro tipo de decoraciones, mensajes o propaganda, ya sea en
material adhesivo o pintado sobre la carrocería del vehículo autorizado para
prestar el servicio público en la modalidad de taxi que no corresponda a lo que
dispone el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento. Queda a salvo, el
uso de pantallas electrónicas de tipo LED, LCD o cualquier otra tecnología
análoga, que podrá ser utilizada en la parte posterior de las cabeceras de los
asientos delanteros, en la cual, en todo caso, no se permitirá la proyección,
promoción o divulgación de publicidad o mensajes de índole sexual, incluyendo,
pero no limitándose a clubes nocturnos, servicios de citas, bares, películas
eróticas o pornografía. Asimismo, se prohíbe la publicidad o mensajes de tipo
político partidista y religioso.
(…)
Con el fin de garantizar la
seguridad vial de todos los usuarios del servicio público en la modalidad taxi,
se prohíbe la colocación externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos,
en los vehículos de servicio público modalidad taxi, pues eso obstaculizaría la
visión clara que el usuario y los Inspectores de Tránsito deben tener sobre la
información contenida en la rotulación de los vehículos taxi.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Germán Valverde González.—1
vez.—O. C. N° 2018130.—Solicitud N° 2018130.— ( D40806 - IN2018236929 ).
N° 40997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9500 del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,
publicada en el Alcance número 50 de La Gaceta número 43 del día siete
de marzo del dos mil dieciocho, aprobó la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Cultural Subacuático, hecho en París, el 6 de noviembre de 2001.
2º—Que de conformidad con el artículo 26 de
la Convención mencionado, el Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), será el
Depositario de ésta. Por tanto,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
la República de Costa Rica a la Convención sobre la Protección del Patrimonio
Cultural Subacuático, hecho en París, el 6 de noviembre de 2001.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Jorge Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O.C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-001-18.—( D40997 - IN2018237281 ).
N° 40998-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9418 del día nueve de febrero de dos mil diecisiete,
publicada en el Alcance número 52 de La Gaceta Digital número 45 del
nueve de marzo de dos mil dieciocho, aprobó la adhesión del Gobierno de la
República de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, así como su Anexo y Código
de Formación, cuyos textos fueron enmendados en la Conferencia de la
Organización Marítima Internacional realizada en Manila en el año 2010, con el
siguiente artículo interpretativo:
“Artículo 3º—El Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta, en relación con el artículo XII relativo a
las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, 1978, que dichas enmiendas tendrán vigencia en el
país, una vez que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa y
ratificadas por el Poder Ejecutivo”.
II.—Que los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el
Secretario General de la Organización Marítima Internacional, de acuerdo con el
artículo XIII numeral 2 del Convenio mencionado. Por tanto:
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República
de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar de 1978, así como su Anexo y Código de Formación,
cuyos textos fueron enmendados en la Conferencia de la Organización Marítima
Internacional realizada en Manila en el año 2010, con el artículo
interpretativo mencionado.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Jorge Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-003-18.—( D40998-IN2018237286 ).
Nº 40999-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley Nº 9520 del día catorce de febrero del dos mil dieciocho,
publicada en el Alcance Nº 52 de La Gaceta Digital Nº 45 del nueve de
marzo del dos mil dieciocho, aprobó el Estatuto de la Agencia Internacional de
Energías Renovables (IRENA), hecho en Bonn, el 26 de enero del 2009.
2º—Que los instrumentos de ratificación y de
adhesión se depositarán en poder del Gobierno de la República Federal de
Alemania, de acuerdo con el artículo XX inciso a) del mencionado estatuto. Por
tanto,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
la República de Costa Rica al Estatuto de la Agencia Internacional de Energías
Renovables (IRENA), hecho en Bonn, el 26 de enero del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1
vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-002-18.—( D40999 - IN2018237295 ).
N°
41032-PLAN-MINAE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, LOS
MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
artículos 2, 3, 4, 5, y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; y artículos 1, 2.b), 3, 4,
siguientes y concordantes de la Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974 “Ley de
Planificación Nacional”.
Considerando:
I.—Que en el Proceso de Marrakech, iniciado en
el 2003, en seguimiento a los acuerdos del Plan de Implementación de
Johannesburgo, se acordó fomentar y promover el desarrollo de un Marco Decenal
de Programas (conocido como 10YFP) para cambiar los patrones de producción y
consumo. Específicamente dentro del 10YFP se han definido como programas
sustantivos los siguientes: edificaciones y construcción sostenibles, turismo
sostenible, sistemas agroalimentarios sostenibles, compras públicas
sostenibles, información al consumidor, estilos de vida sostenibles y
educación. Además, en el marco del 10YFP, se insta a los países a desarrollar
políticas y programas nacionales en consumo y producción sostenibles, así como
en el establecimiento de mesas nacionales interinstitucionales e
instersectoriales para el impulso de estas políticas y programas.
II.—Que en las XIX y XX Reuniones del Foro de Ministros de Ambiente de
América Latina y el Caribe, celebradas en los arios 2014 y 2016
respectivamente, se han tomado acuerdos relevantes para impulsar la adopción de
patrones de producción y consumo sostenible en la región; principalmente se ha
reiterado el compromiso de la región para apoyar la implementación del Marco
Decenal de Programas de CPS (10YFP) y mantener un papel activo en su promoción,
asimismo se hace un llamado a los países de la región para que se integren
objetivos de consumo y producción sostenibles en el diseño e implementación de
políticas, así como el desarrollo de programa nacionales en esta materia.
III.—Que en setiembre de 2015 fueron aprobados por parte de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del
consumo y la producción sostenible, exhortando para que todos los países puedan
alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de
producción y consumo de bienes y servicios.
IV.—Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); debiendo tomar acciones para
el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización.
En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países
miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y
directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y
consumo más sostenible.
V.—Que en la sesión ordinaria N° 110 del Consejo de Gobierno, celebrada
el 16 de agosto de 2016, se instruyó al Ministerio de Ambiente y Energía y al
Ministerio de Planificación y Política Económica, trabajar una Política
Nacional de Producción y Consumo Sostenible.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE “Gobernanza e
implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica”,
estableció una estructura organizacional para planificar, implementar y dar
seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,
específicamente, el artículo 2 que señala que: “Todas las instituciones
públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías,
deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica,
conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional”. Adicionalmente
en su artículo 9 establece la siguiente competencia de la Secretaría Técnica de
los ODS: “Promover que las metas de los OD’ comprometidas por Costa Rica estén
incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas,
planes, programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional,
institucional, sectorial y regional.”
VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE, creó el Consejo de
Alto Nivel de los ODS como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas
al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica, conformado por el Presidente
de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica y el Ministro de Ambiente y
Energía; teniendo dentro de sus funciones, definir una política nacional de
planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo,
integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las
normas de Derechos Humanos y del Derecho Nacional e Internacional.
VIII.—Que en la elaboración de la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenibles se contó con la participación activa de diversos sectores
de la sociedad, los cuales desde una visión país definieron acciones y metas en
los temas prioritarios que aborda la política. Por tanto,
Decretan:
“Oficialización
de la Política Nacional
de Producción y
Consumo Sostenible”
Artículo 1°—Oficialización. Oficialícese
para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenible (en adelante la Política), la cual se ejecutará entre los
años 2018-2030. El documento completo de la Política indicada estará disponible
en la página electrónica de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la siguiente dirección:
http://www.digeca.go.cr/areas/produccion-y-consumo-sostenibles y la versión
impresa se custodiará en el Archivo Central del MINAE, de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.
Artículo 2°—Objetivo General. La Política Nacional de Producción
y Consumo Sostenible, tiene como objetivo adoptar gradualmente patrones de
producción y consumo sostenible que contribuyan al bienestar de la población en
general y de las generaciones futuras, mediante la articulación de los
instrumentos de planificación nacional en un marco de coordinación
interinstitucional e intersectorial.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. La presente política será de
aplicación por parte de todas las instituciones de la Administración Pública
que estén vinculadas con sus ejes y acciones estratégicas.
Artículo 4°—Creación del Grupo de Trabajo Técnico en Producción y
Consumo Sostenible. Crease el Grupo de Trabajo Técnico en Producción y
Consumo Sostenible como instancia para el seguimiento y ejecución de la
presente política. Estará conformada por un representante titular y un suplente
de cada una de las siguientes instituciones:
a) Ministerio
de Ambiente y Energía (quien presidirá).
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Ministerio de Hacienda.
e) Instituto Costarricense de Turismo.
f) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
g) Ministerio de Educación Pública.
h) Ministerio de Salud.
i) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Este Grupo de Trabajo para su organización
interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos se regirá por lo
dispuesto en el Libro I, Título II, Capítulo III de la Ley General de la
Administración Pública en lo referente a órganos colegiados.
Podrá convocar para casos específicos a otros actores para el
asesoramiento en las materias que se requieran e inclusive constituir
comisiones ad hoc.
Artículo 5°—Obligaciones de las autoridades competentes. Las
instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias
específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno
de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte de la
política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y
destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la
realización de sus acciones. Asimismo, deberán participar, en las estructuras
de coordinación e implementación que propone la Política.
Artículo 6°—Disposiciones transitorias. El Ministerio de Ambiente
y Energía tendrá un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación del
presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para convocar al Grupo
de Trabajo Técnico en Producción y Consumo Sostenible, a fin de iniciar la
respectiva fase de implementación.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Relaciones,
Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud
N° 006-2018.—( D41032 - IN2018237384 ).
N° 41067 MAG-COMEX-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y
del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía; Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
(FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del
29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y
los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39,
40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285
del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de conformidad con las disposiciones
del artículo 6 inciso r) de la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde
a la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios
técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como
la cantidad que se requiera para evitarlo.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 37 de, la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, el Poder
Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza,
tomando en cuenta la recomendación que establezca CONARROZ.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
40783-MAG-COMEX-MEIC del 14 de noviembre de 2017, se autorizó la importación de
cuota de arroz en granza por desabastecimiento en el mercado nacional por un
volumen de cuarenta y dos mil ciento setenta y seis toneladas métricas de arroz
en granza (42.176 TM), para los meses de enero a junio de 2018.
V.—Que en fecha 4 de octubre de 2017 la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
emitió la alerta Roja y Amarilla número 26-2017 ante la depresión tropical
número dieciséis formada en el mar Caribe, denominada “Tormenta Tropical
Nate” y cuyas consecuencias afectaron, entre otras, a las regiones
Chorotega, Brunca y Pacífico Central, zonas productoras de arroz.
VI.—Que la Tormenta Tropical Nate, ocurrida
entre los días del 4 y 5 de octubre de 2017, generó sobre el país fuertes
lluvias, vientos y mareas que ocasionaron varias inundaciones y deslizamientos
de tierra, provocando daños y pérdidas en el área de siembra de arroz de las
regiones citadas en el Considerando anterior.
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
40677-MP del 05 de octubre de 2017, el Gobierno de la República procedió a
declarar estado de emergencia nacional la situación provocada por la “Tormenta
Tropical Nate”.
VIII.—Que la Dirección Ejecutiva de
Corporación Arrocera Nacional, mediante oficio D.E. 078-2018 de fecha 01 de
febrero de 2018, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería que la Junta
Directiva de CONARROZ, en sesión número 788 celebrada el 22 de enero de 2018
acordó: “2.3.5 (788-01-2018) “Solicitar a la Administración, que una vez
conocida, aprobada y autorizada la ampliación de desabasto 2017/2018, gestione
ante el MEIC, MAG y COMEX la autorización para la importación de 23.869 tm de
arroz en granza, con cero arancel, por motivo de faltante de grano por la
afectación de la Tormenta Tropical Nate sobre la cosecha 2017/2018. Instruir a
la Administración a presentar, ante la Comisión de Desabasto, el procedimiento
para el cálculo del faltante y posteriormente enviar al Ministerio de
Agricultura y Ganadería la solicitud respectiva. Acuerdo firme.”
IX.—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería conformo un “Grupo Técnico de Desabasto de Arroz en Granza
2017-2018”, con la colaboración de funcionarios del Consejo Nacional de
Producción, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, el Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual mediante
el Informe N° GTDA-001-2018 de fecha 07 de febrero de 2018, considerando la
información aportada a esa fecha por CONARROZ y el estudio denominado “Situación
de la afectación y daños causados por la Tormenta Nate al Sector Agropecuario y
necesidades prioritarias (SEPSA 2018-002 enero, 2018)” realizado por la
Secretaría Ejecutiva del Sector Agropecuario (SEPSA) de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre de 2017, recomendó un volumen
de desabasto para el período comprendido entre enero a junio 2018 por veinte
mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM).
X.—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, mediante el oficio número DVM-FAG-015-2018 del 08 de febrero de
2018; estimó que el modelo utilizado por el Grupo Técnico en mención, es
consistente respecto al área de perdida de la cosecha de arroz, según el
estudio de cita de la Secretaría Ejecutiva del Sector Agropecuario,
determinando efectivamente la necesidad de la ampliación del desabasto para
arroz en granza para el período de enero a junio de 2018, por un volumen veinte
Mil trescientos treinta y un toneladas métricas (20.331 TM).
XI.—Que mediante oficio número D.E. 096-2018
de fecha 14 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, brindó al
Ministerio de Agricultura y Ganadería consideraciones técnico-operativas
relacionadas con la descarga del producto y el recibo de la cosecha nacional,
con el propósito de ampliar el plazo del desabasto ya decretado con fecha
máxima al 31 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 6 de la Ley N°
8285 del 30 de mayo de 2002.
XII.—Que de conformidad con el oficio
DVM-FAG-017-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería consideró que las causas manifestadas por CONARROZ para establecer el
término del plazo para la ampliación de la fecha del desabasto de arroz que generó
el fenómeno natural “Tormenta Tropical Nate” son “razonables y
aplicables, principalmente por la mínima afectación al recibo de arroz
nacional”, por lo que, el período para la importación por desabasto
comprendería del mes de enero al 31 de agosto de 2018, lo cual se considera
tiempo suficiente para que la Corporación Arrocera Nacional importe el volumen
de arroz indicado.
XIII.—Que en virtud de las consideraciones
anteriores, se hace necesario modificar los artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo N° 40783-MAG-MEIC-COMEX del 14 de noviembre de 2017, mediante los
cuales se estableció el volumen del desabasto y el plazo para importarlo, con
una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación,
de forma que el volumen del desabasto sea de veinte mil trescientos treinta y
un toneladas métricas (20.331 TM), cuya importación deberá ser realizada entre
el mes de enero al 31 de agosto de 2018.
XIV.—Que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en conjunto con la Corporación Nacional Arrocera, atenderán los
aspectos relacionados a la coordinación del arroz en granza importado al amparo
del desabasto establecido mediante el Decreto Ejecutivo N° 40783-MAG-MEIC-COMEX
del 14 de noviembre de 2017 y el arroz en granza de cosecha nacional, con el fin
de evitar obstáculos en el recibo de la producción nacional.
XV.—Que los incisos b) y c) del artículo 2 de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro
de Comercio Exterior de dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las
relacionadas con Centroamérica y participar junto con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la
definición de la Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá
a comunicar la presente ampliación de desabasto de arroz en granza con arancel
preferencial, decretada por Costa Rica al Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
XVI.—Que, ante la situación de ampliación al
desabasto previamente autorizado, el Poder Ejecutivo estima conveniente
mantener la reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la presente
ampliación de Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el
inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo
trato preferencial se trasladará al “precio mix” de la materia prima la cual es
determinante para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con
el Decreto Ejecutivo N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización
de las estructuras de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz
en granza y de la industrialización de arroz pilado”.
XVII.—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la
Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario
de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita. Por tanto;
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 40783-MAG-COMEX-MEIC DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 20171
QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ
EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1º—Modifíquense los
artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 40783- MAGCOMEX-MEIC del 14 de
noviembre del 2017, publicado en el Alcance N° 303 al Diario Oficial La
Gaceta N° 238 del 15 de diciembre de 2017; para que ambos se lean de la
siguiente manera:
“Artículo I.- Se autoriza
la importación de sesenta y dos mil quinientos siete toneladas métricas de
arroz en granza (62.507 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos
Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario,
contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC |
Descripción |
10.06 |
Arroz |
1006.10 |
Arroz con cáscara (arroz
“paddy”) |
1006.10.90.00 |
Otros |
Artículo 2.- La importación a que se refiere
el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según
lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera, para el período comprendido entre los meses de enero al
31 de agosto de 2018.”
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. N°
4000020816.—Solicitud N° 006.—( D41067 - IN2018236906 ).
N°
41076-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas por
el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944,
aprobado por Ley 877 del 04 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 05 de
agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado
mediante resolución N° DI-AA-794 del día 04 de diciembre del 2000 de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional del 07 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N° 877 del
04 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados
contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el
uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación
Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer,
resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades
aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la
aviación civil.
III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 57295,
publicado en La Gaceta N° 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado
“Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que
realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
IV.—Que sobre el tema de actualización de tarifas, el Contrato para la
Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:
“Cada año y como parte del Plan Anual del
Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas
propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No
Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos
legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez
recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días
hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta.
(...) De conformidad con los términos del
Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria presentada
por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para
la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación
de los cálculos del P (capex), el Índice de inflación en dólares. El Índice de
inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el
Apéndice H. (…)”
V.—Que a partir del periodo
2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de las obras (Deuda
Virtual), se fijó en 8.33312%.
VI.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N°
39863-MOPT del 27 de julio del 2016, publicado en el Alcance N° 186 del lunes
19 de setiembre del 2016, se promulgó el Régimen Tarifado para Servicios No Aeronáuticos
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la
fecha de publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con
valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años
2016-2017 de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de
costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
VII.—Que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por acuerdo vertido en el artículo 16 de la sesión ordinaria N° 72-2017
celebrada el día 03 de octubre del 2017, acordó:
“1. Aprobar el cálculo para la Petitoria Tarifaría
de los servicios No aeronáuticos del período 2017-2018 para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
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2. Proceder con la publicación en La Gaceta del
aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre la Petitoria
Tarifaria del período 2017-2018 de los servicios no aeronáuticos.
3. Advertir que la propuesta de la “tarifa
alternativa de parqueo”, la cual se recuperaría mediante un aumento en el CUAC
en los términos y bajo las justificaciones aquí ensayadas, regirá a partir del
momento en que ARESEP autorice la tarifa de parqueo de aeronaves en los
términos propuestos en el Apéndice de Tarifas Aeronáuticas.
4. Instruir al Gestor para que una vez aprobado
en firme y definitiva la tarifa alternativa de parqueo, remita mensualmente los
montos recuperados, para ser evaluados por el órgano Fiscalizador, con el
propósito de llevar un control y verificar que no se supere el monto establecido
en el equilibrio”.
VIII.—Que en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del día martes 09 de noviembre del 2017, se señaló fecha para
la audiencia a efecto de que los sectores interesados se refirieran a la
solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas para el periodo 2017-2018, plazo
dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas -ALA- presentó “Documento de
Posición” respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario.
IX.—Que el CETAC mediante el Artículo 30 de
la Sesión Ordinaria 87-2017, celebrada el día 20 de diciembre del 2017 de
conformidad con la recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador en relación
con el Documento de Posición presentado por ALA y, a raíz de que el mismo no
incidió en dicho ajuste tarifario acordó:
“Rechazar el Documento de
Posición respecto a las Tarifas No Aeronáuticas 2017-2018, presentado por el
señor Rafael Sánchez Arroyo, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Líneas Áreas
Internacionales, en los términos aquí indicados.
Aprobar en
definitiva las Tarifas NO Aeronáuticas 2017-2018 al efecto conocidas por el
CETAC mediante el Art. 16 de la sesión ordinaria 72-2017.
Continuar con
el procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del
Contrato de Gestión interesada, modificado mediante Adenda N° 2.
Por tanto,
Decretan:
RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS
EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
PERIODO 2017-2018
Artículo 1º—Se promulga el
Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período
2017-2018, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Decreto,
correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros
de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se
consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán
pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de
Costa Rica vigente al día de su pago.
Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos
correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado
Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es
competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 4º—Este Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo N° 39863-MOPT, del 27 de julio del 2016, publicado en el Alcance N°
186, a La Gaceta N° 179, del 19 de setiembre del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 02 días del mes de abril del dos mil dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Germán Valverde González.—1 vez.—O.
C. N° 1497.—Solicitud N° 025-2018-CET.—( D41076 - IN2018237356 ).
N° 1155-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, cédula de identidad N°
1-1046-006, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, con el objetivo de
que participe en el “Primer Encuentro Internacional de Principios Rectores de
Política Criminal para Iberoamérica”, los días 07 y 08 de marzo del 2018. El
viaje inicia el día 06 de marzo y finaliza 09 de marzo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán
cubiertos por el Ministerio de Justicia de Colombia.
Artículo 3º—El Sr. Marco Feoli Villalobos
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en
el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en
general.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Alejandro Redondo Soto
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
número 1-0902-0451, de las 10:15 horas del 06 de marzo, a las 15:55 horas del
09 de marzo del 2018.
Artículo 6º—Rige de las 10:15 horas del 06 de
marzo, a las 15:55 horas del 09 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N° 060-2018.—(
IN2018237346 ).
Nº 001-2018-IMPRENTA-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades
conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en ascenso
en propiedad a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se
indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto |
Rige |
1-1034-0790 |
Jonathan Mauricio Ulate Sáenz |
Técnico de Artes Gráficas A |
001879 |
01/05/2017 |
1-0591-0489 |
Ramón de la Trinidad Angulo Cordero |
Coordinador de Artes Gráficas |
001944 |
16/07/2017 |
1-0625-0058 |
Carlos Francisco Pérez Céspedes |
Encargado de Procesos Técnicos 1 |
001957 |
16/07/2017 |
3-0248-0277 |
Yamileth de los Ángeles Fernández Retana |
Técnico de Artes Gráficas B |
001969 |
16/09/2017 |
1-0598-0777 |
Rosa María de la Trinidad Vargas Ramírez |
Técnico de Artes Gráficas C |
001986 |
16/09/2017 |
1-1355-0533 |
Francisco Esteban Ceciliano Granados |
Operario de Proceso |
373945 |
16/09/2017 |
Artículo 2º—Rigen a partir de la
fecha indicada para cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 24 días del mes de enero del 2018.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2018238022 ).
N° 1175-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución
Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el
señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en la reunión del Consejo
de Ministros de Agricultura del SICA (CAC) y en el Consejo de Ministros de
OSPESCA, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, los días 09
y 10 de abril del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número
1-486-636, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de
Agricultura del SICA (CAC) y en el Consejo de Ministros de OSPESCA, que se
llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, los días 09 y 10 de abril
del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación, traslados y
seguro de vida del señor Ministro durante su viaje serán sufragados en su
totalidad por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura – FAO.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a i. a la
viceministra Ivannia María Quesada Villalobos cédula de identidad N° 2-500-237,
de las 12:46 horas del 08 de abril del 2018 a las 15:56 horas del 11 de abril
del 2018.
Artículo 4º—El señor Arauz Cavallini queda
obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de
presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12:46 horas
del 08 de abril del 2018 a las 15:56 horas del de abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036220.—Solicitud Nº 003.—(
IN2018236917 ).
N°
032-MEIC-2018
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 28, inciso 2), acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el registro y
control de bienes de la administración central y reforma, Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ministerial N°
0012-MEIC-2015, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designó a los
miembros de la Comisión de baja de bienes por donación, lo anterior con
fundamento en el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-11 del 26 de
agosto de 2002.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de
2017, el Poder Ejecutivo emitió el nuevo Reglamento para el registro y control
de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la
Administración Financien de la República y Presupuestos Públicos; derogándose
el Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto de 2002.
III.—Que dada la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 30720-11; y
considerando que el artículo 25, párrafo penúltimo del Decreto Ejecutivo N°
40797-H, establece la conformación de la Comisión donación; así como el
procedimiento para dichos efectos, es que se considera oportuno la derogatoria
del Acuerdo N° 0012-MEIC-2015 del 13 de febrero de 2015, publicado en La
Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Deróguese el Acuerdo N°
0012-MEIC-2015 del 13 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta N° 55
del 19 de marzo de 2015.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 10 de abril de 2018.
Dado en San José, a las quince horas del día
diez del mes de abril del dos mil dieciocho.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 011-DIAF-18.—(
IN2018237062 ).
N° 0031-2018 AC.—Veintidós de marzo de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12783 de las veinte horas
cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Félix Ángel Picado
Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0218-0063, quien labora
como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Académico Diurno de Ciudad
Neily, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del nueve de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400035728.—Solicitud N° 19741.—( IN2018236990 ).
N° AMJP-0062-03-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 363634P del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo N° 259-2017-JP de fecha 16 de noviembre del 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 16 de enero de 2018,
con el que se nombró al señor Oscar Vinicio Mora Calderón, cédula de identidad
N° 1-0639-0241, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cantonal
Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos Acosta, cédula jurídica N°
3-006-191951.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N°
061-2018.—( IN2018237348 ).
N° AMJP-0063-03-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 970137-J de fecha 02 de octubre de 1997,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de
2017, con el que se nombró al señor Franz Josef Korte Núñez, cédula de
identidad N° 1-0562-0993, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación para la Protección de La Flora y Fauna Cerro Dantas, cédula jurídica
N°3-006-205955.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Saada
Margarita de Lima Abouhairnad, cédula de residencia número 186200166720, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Protección de La
Flora y Fauna Cerro Dantas, cédula jurídica N° 3-006-205955, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N°
062-2018.—( IN2018237351 ).
N° 0092-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Milena Jaikel
Gazel, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1120-0579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Coloplast Volume
Manufacturing Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-754521, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa
acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2018, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2.—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: Producir, procesar y/o ensamblar
dispositivos médicos. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3.—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.R.L., distrito San Nicolás,
cantón Cartago, provincia Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5.—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de
2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 enero de
2020, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US
$11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2022. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7.—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de enero de 2019. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Traslado a megaproyecto: La empresa
beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes
condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos
cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones
productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa
bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos
establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
b. Inversión: la empresa deberá completar
la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en
libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión
establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la
empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de
megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya
adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al
régimen bajo la categoría t) del artículo 17 de la citada ley 7210 y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión:
el plazo máximo de 8 arios para completar el plan de inversión establecido en
el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará
a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210.
e. Vigencia de beneficios: a partir de la
notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la
categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en
el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto
del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso.
En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal
beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación de los beneficios o pagos
realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el
periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya
disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por
concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por
consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la
renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.
18.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2018237392 ).
Nº 2641-2017-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas con diecisiete minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izabá, mayor de edad,
soltera, Directora de la Escuela Santa Catalina de Sena, cédula de identidad
número 6-0104-0400, vecina de San José, Pavas, en su calidad de Representante
Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación
de Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena, cédula de personería
jurídica número 3-002-071768, propietario del Centro Educativo Santa
Catalina de Sena, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación en III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo
Colegio Santa Catalina de Sena.
Resultando:
I.—Que mediante documento
CERT-087-06-2017, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, consta acreditación y aprobación de estudios en
los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General
Básica a favor del Centro Educativo Colegio Santa Catalina de Sena, lo
anterior de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 25900, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1997. (Vista a folio
123 del expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 31 de
octubre del 2016, la señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izabá, de
calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que se
impartirá en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, ubicado en la
Provincia de San José, Pavas, del Palí; 200 oeste y 200 norte, de la Región
Educativa de San José oeste, Circuito Escolar 02. (Vista a folio 122 del
expediente administrativo).
III.—El Departamento de Análisis Técnico de
la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-495-05-2017, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Santa Catalina de Sena,
determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de
parte de este Ministerio, para impartir los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública). (Vista a folios 4 a 10 del expediente administrativo).
IV.—Que la señora Sor María de los Ángeles
Bejarano Izabá, de calidades dichas, mediante solicitud número
2015-0008598, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre
comercial Centro Educativo Santa Catalina de Sena, quedando inscrita a
partir del 04 de diciembre del 2015, con Registro N° 248627, para proteger en
clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. (Vista a
folio 120 del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-624-2016, le comunicó
a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física
del Centro Educativo Santa Catalina de Sena, para el nivel educativo
Prescolar, Primaria (I y II ciclo), Secundaria (III y IV Ciclo), sobre la base
del oficio DIEE-DI-623-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, en lo que
interesa, “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento
que las instalaciones físicas del Centro Educativo Santa Catalina de
Sena, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DEI-0400-2015, con fecha 25 de agosto del 2015 y cumplen
con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del expediente administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-583-2017, del 07 de junio del 2017, remitió
a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, indicando que
la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 128 del
expediente administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la
señora Sor María de los Ángeles Bejarano Izaba, de calidades antes
dichas, en su condición de representante legal de la Asociación de Hermanas
Dominicas de Santa Catalina de Sena, propietaria del Centro Educativo
Santa Catalina de Sena, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Santa Catalina de Sena,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro
Educativo Santa Catalina de Sena, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Santa Catalina de Sena, ubicado en la
Provincia de San José, Pavas, del Palí; 200 oeste y 200 norte, de la Región
Educativa de San José Oeste, Circuito Escolar 02, tendrán correspondencia de
los Niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General
Básica y el Título de Bachiller en Educación Media.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra
resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos
documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19839.—( IN2018237397 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para el Desarrollo y
la Conservación de las Manifestaciones Folclóricas de la Guaria, Cristo Rey,
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Óscar
Calderón Fernández, cédula 108470280, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día
25/04/2018.—Dirección de Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018236965 ).
Resolución N° DDC-009-2018.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Dirección de Defensa Comercial.—San José, a las
quince horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
Ampliación de plazo. Examen de extinción.
Resultando:
1°—Que mediante la resolución DM-001-2015
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° del 8 de enero del 2015,
modificada por la Resolución DM-006-2015, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015, se ordena la aplicación de una medida
de Salvaguardia sobre las importaciones de arroz pilado que conforme con el
Sistema Armonizado Centroamericano, ingresan a Costa Rica bajo las fracciones
arancelarias 1006.30.90.00.91 y 1006.30.90.00.99.
2°—Que la medida supra indicada, se implementó por un plazo de 4 años.
(19/02/2015 al 19/02/2019).
3°—Que conforme lo establece el artículo 7.4 del Acuerdo Sobre
Salvaguardia, mediante Resolución DDC-001 Bis-2018, en fecha 19 de enero del
2018, se resolvió dar por iniciado el examen de la medida de Salvaguardia sobre
las importaciones de arroz pilado.
Considerando:
I.—Que, conforme se establece en el párrafo
2.12, del por tanto de la resolución supra; la duración del proceso del examen
será de cuatro meses (26/1/18-26/05/18).
II.—Que, la información solicitada a las partes interesadas abarca un
periodo de hasta 7 años calendario.
III.—Que, resulta imperativo para la Autoridad Investigadora, realizar
visitas de verificación de la información a las partes que presentaron los
datos solicitados.
IV.—Que, en casos excepcionales, el artículo 258 de la Ley General de la
Administración Pública, brinda la posibilidad de prorrogar los plazos hasta en
una mitad más, con expresión de motivos.
V.—Que con vista de la cantidad de información que se debe analizar, así
como las visitas de verificación que deben realizarse, resulta imperativo para
la Autoridad Investigadora, contar con plazo suficiente para determinar las
medidas aplicables en el examen de cita. Por tanto:
LA
DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
RESUELVE:
Con base en los fundamentos fácticos y legales
expuestos; prorrogar el periodo del examen de la medida de salvaguardia, por un
plazo adicional de 2 meses, por tanto, el proceso concluye en fecha 26 de julio
de 2018; lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese a todas las partes.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Odalys Vega Calvo, Directora.—1 vez.—O. C. N°
34000035379.—Solicitud N° 012-DIAF-18.—( IN2018237064 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 177, título N° 1196, emitido por el Colegio La Asunción, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Romero Villarevia Valeria, cédula Nº
1-1726-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018236261 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 49, título N° 1135, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año dos mil catorce, a nombre de Zeledón Sandoval Darlyng Yudith, cédula:
155818063218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de abril del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018236294 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 56,
Título N° 321, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza en el año dos mil
quince, a nombre de Salas Mejías Susan Edith, cédula 2-0770-0466. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018236332 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127,
Título N° 1643, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil doce, a nombre
de López López Alex Bernando, cédula: 4-0228-0586. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018236363 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 7,
Título n° 51, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Electrónica,
inscrito en el Tomo 2, Folio 42, Título N° 1734, ambos títulos emitidos en el
año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Barroso Freer Ronny,
cédula: 1-0783-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236380 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187,
Título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a
nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula: 6-0354-0908. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018236418 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187,
título N° 1564, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil tres, a
nombre de Solera Solís Max Alberto, cédula Nº 6-0354-0908. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2018236443 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Título N° 1115, emitido por el Liceo de
Cariari, en el año dos mil nueve, a nombre de Acuña Pérez Alfredo José, cédula:
1-1415-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236489 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281,
título N° 980, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil
cinco, a nombre de Salazar Mata Carlos Enrique, cédula: 1-1208-0531. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018236628 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 11, título Nº 101, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Hernández Ortiz Ericka, cédula Nº 1-1073-0116. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236656 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N°
2126, emitido por el Liceo Anastacio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta
y ocho, a nombre de Porras Arguijo Guiselle, cédula: 6-0225-0444. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236944 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
113, título N° 207, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gutiérrez Granados Guillermo, cédula:
3-0220-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018237509 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0019-2018
de las 10:02 horas del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0090-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Doride Chinchilla Hidalgo, cédula de
identidad N° 1-224-018, a partir del día 1 de setiembre del 2017; por la suma
de ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con diecinueve
céntimos (¢119.978,19), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—(
IN2018237809 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ara ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad Nº
111480307, en calidad de apoderada especial de Idem Soluciones Empresariales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101415435, con domicilio en Santa Ana,
Río Oro, de la Cruz Roja, 800 metros al oeste, 100 metros al norte y 300 metros
oeste, Condominio Oro del Río, Nº 20, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ID meetíngs
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesorías y servicios profesionales a empresas y organizaciones de diversa
índole, tales servicios incluyen: traducción, interpretación, edición y
localización de proyectos, organización y coordinación de congresos
empresariales, organización y coordinación de eventos, asesoría, organización y
coordinación de proyectos de relaciones públicas, comunicaciones e imagen
corporativa. Ubicado: en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Terrazas, piso 5. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002646. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018236113 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Premium Beer BAVARIA MANGO
PARADISE MANGO LIMITED EDITION LAGER
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; Cerveza Premium con sabor a mango. Reservas: De los colores negro,
amarillo, morado, gris, crema y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011349 . A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018236115 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Gastro Fest, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: entretenimiento; actividades culturales, organización de festivales,
principalmente gastronómicas y de cerveza. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018236116 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Gold-Joint
Industry CO., LTD. con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung
City, Taiwan, China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19; materiales de construcción no metálicos; encofrados no metálicos para
concreto; materiales de construcción no metálicos; revestimientos no metálicos
para la construcción; materiales de refuerzo no metálicos para la construcción;
tuberías de drenaje no metálicas; materiales para fabricación y recubrimiento
de carreteras; telas, rejillas, láminas y esteras no metálicas para su uso en
el control de la erosión, establecimiento y contención de vegetación; sistemas
de confinamiento celular para estabilizar el suelo y estructuras de suelo;
mosquiteros no metálicos; cercas no metálicas de polímero para uso en
agricultura; productos planos/planares para ingeniería civil y construcción, a
saber, tejidos, redes, rejillas y películas fabricadas con materiales y fibras
sintéticas para su uso en barreras, drenajes, filtración, protección, refuerzo,
separación y contención, siendo estos productos compuestos de materiales
geosintéticos como materia prima o diseñados para ser utilizados con productos
geosintéticos. Reservas: de los colores: azul oscuro, anaranjado y blanco.
Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018236118 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Leprino Foods Company, con
domicilio en 1830 West 38th Avenue, Denver, Co 80211, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ASCENT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
proteínas lácteas; productos nutricionales; productos alimenticios enriquecidos
con proteínas; alimentos enriquecidos en proteínas y mezclas para hornear;
proteína en polvo; suplementos de proteínas; proteína de suero; proteína
aislada de suero lácteo; suplementos de proteína de suero lácteo; suplemento
dietético en forma de polvo para aumentar la energía; suplemento dietético en
forma de un líquido para aumentar la energía; aminoácidos con fines
nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplemento dietético en
forma de polvos, tabletas y cápsulas con aminoácidos; suplementos dietéticos y
nutricionales para deportes de resistencia; bebidas dietéticas suplementarias;
mezclas de bebidas dietéticas; mezcla de bebidas en polvo con sabor a fruta;
suplementos dietéticos en forma de cápsulas y polvos hechos de frutas y
vegetales; vitaminas; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos de
proteínas líquidas; suplementos nutricionales en forma de polvo; suplementos
nutricionales en forma de mezcla de bebidas densas en nutrientes, basadas en
proteínas; suplementos nutricionales en forma de gomitas, tabletas, polvos y
geles; bebidas con suplementos nutricionales; polvos dietéticos utilizados en
la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas;
concentrados y polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y
bebidas con sabor a fruta; polvos utilizados en la preparación de bebidas a
base de frutas; agentes de administración en forma de tiras disolubles que
facilitan la administración de suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y
nutricionales en forma de gota, forma de cápsula, forma de píldora, forma
líquida; nutracéuticos para uso como suplemento dietético; mezclas de bebidas
para fines de suplementos nutricionales; jarabes/siropes para preparar bebidas
a base de suero lácteo; bebidas de suero lácteo; batidos de proteínas; barras
de proteínas; barras de cereales de alta proteína; chips de suero lácteo; chips
densos en proteínas; lactosa para la fabricación de productos alimenticios;
proteínas para uso en la fabricación de productos alimenticios; todas las
formas de suero lácteo para su utilización en la fabricación de productos
alimenticios; proteína láctea para la industria alimenticia, a saber, proteína
de suero lácteo para la industria alimenticia, concentrado de proteína de suero
lácteo para la industria alimentaria y proteína aislada de suero lácteo para la
industria alimentaria, todos ellos utilizados en la fabricación de productos
alimenticios; caseína a base de lácteos para la industria alimentaria; caseína
a base de lácteos y mezclas de suero lácteo para la industria alimentaria
utilizadas en la fabricación de productos alimenticios; suplementos dietéticos
a base de lácteos, a saber, suplementos dietéticos de proteína de suero lácteo,
suplementos dietéticos de concentrado de proteína de suero lácteo, suplementos
dietéticos de suplementos de proteína de suero lácteo y suplementos dietéticos
de caseína. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009493. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236121 ).
Claudio Gerardo Ugalde Herrera,
soltero, cédula de identidad 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, Urbanización Río Oro, avenida 17, calle 54,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD Partners
como marca de servicios en
clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación y formación en la elaboración de alimentos, recetas y
fórmulas, y en clase 42: Servicios de asesoría en tecnología de alimentos,
investigación de fórmulas alimenticias y análisis e investigación de procesos
relacionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236147 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Transportes Aéreos
Guatemaltecos Sociedad Anónima con domicilio en avenida Hincapié, 18 calle,
Hangar 15, Interior Aeropuerto Internacional La Aurora, Zona 13, Ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAC
AIRLINES como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo, organización
de excursiones y viajes, servicios de agencia de viajes, en particular por
medio del suministro de facilidades en línea para la información en tiempo real
relativas a itinerarios de vuelos aéreos y viajes para realizar reservaciones
por medio de ellas, servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje,
carga y descarga por cualquier medio de equipaje, productos, mercancías,
documentos y valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001723. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236163 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Inversureña Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, de la heladería
Pops, 500 metros al sur y 25 metros al este, exactamente en el bufete Picado y
León, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMOBILIARIA SUREÑA como
marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todos estos servicios
relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018236166 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sage Therapeutics Inc.
con domicilio en 215 First Street, Cambridge, Massachusetts, USA 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAGE THERAPEUTICS como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018236169 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con
domicilio en Ciudad De Panamá, Avenida Nicanor 50, Panamá, solicita la
inscripción de: GOQUE SEGUROS como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Asesoría,
corretaje y consultoría en materia de seguros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018236234 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Goque Group Inc. con
domicilio en Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GOQUE GROUP
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41; Formación, capacitación, educación, y eventos
especiales en materia de seguros, financiero e inmobiliaria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002145. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018236235 ).
Gilberto Barrantes Castro, soltero, cédula de
identidad Nº 205930054, en calidad de apoderado generalísimo de Central de
Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3101033770, con domicilio en La Uruca, (100
metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Panther
como marca de comercio, clase: 7 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: compresores de aire y
máquinas de lavado. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002793. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236288 ).
Gilberto Barrantes Castro,
soltero, cédula de identidad N° 205930054, en calidad de apoderado generalísimo
de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770, con domicilio en La
Uruca, (100 metros oeste de la plaza de deportes), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Panther
como marca de comercio en clases
7 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Compresores de aire y máquinas de lavado, y en clase 17: Acoples hidráulicos,
mangueras y juntas (uniones) para las mangueras. Reservas: De los colores:
negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236289 ).
Álvaro Lang Morales, divorciado 1V, cédula de
identidad 106510737, en calidad de representante legal de Alac Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751353 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle
Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOPASS
como nombre comercial, para proteger y distinguir; Un establecimiento
comercial dedicado a: los servicios de administración de condominios, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa número 7.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018236292 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi con domicilio
en 54, Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SARQLISTA
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001606. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018236306 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International
Corporation con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6,
Canadá, solicita la inscripción de: MARSHFIELD ALGOMA como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Puertas no metálicas y puertas con marco listas para instalar no metálicas,
puertas ligeras, ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles
de vidrio y plástico que son vendidos como un componente integral en las puedas
de entrada no metálicas y puertas del zaguán no metálicas, puertas ligeras,
ventana lateral y travesaño ligeras en naturaleza de paneles de vidrio y
plástico que son especialmente adaptados para uso como un componente integral
en las puertas de entrada no metálicas y puedas del zaguán no metálicas,
puertas no metálicas forradas de plomo, accesorios de puertas, a saber, marcos
de puertas que no sean de metal, accesorios para puedas, a saber, marcos de
puertas que no sean de metal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018236307 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de
Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico Econfianza Asociación Civil,
con domicilio en: Av. Córdoba 1728, piso 4 Depto. T, Ciudad de Buenos Aires
(C1055AAU), Argentina, solicita la inscripción de: ecommerceday
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la
dirección de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios,
servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudios de mercado,
relaciones públicas, organización de exposiciones y ferias con fines
comerciales o publicitarios, información sobre negocios, promoción de ventas
para terceros, recopilación de estadísticas, optimización del tráfico en sitios
web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios,
suministro de información comercial a través de sitios web, servicios de intermediarios
comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación. Fecha: 08 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018236309 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017236311 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Groupauto Internacional con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200
Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: G GROUPAUTO TOP TRUCK,
como marca de servicios, en
clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; publicidad, gestión empresarial, consultoría empresarial, información
o consultas y particularmente organización de negocios y consultoría de
gestión, consultoría en gestión empresarial, análisis coste-precio, servicios
de consultoría en gestión de negocios, estudio de mercado, investigación
empresarial, estudio de mercado, previsión económica, relaciones públicas,
investigación con fines empresariales, estudios de mercado, consultoría y
estudios empresariales para la creación, desarrollo y manejo de redes
comerciales y signos, asesoramiento comercial en la definición políticas de
redes comerciales respecto la selección de proveedores, suministro, logística y
distribución, estudios para asociación empresarial con otros, reclutamiento,
ventas, ventas al por menor, ventas al por mayor, ventas por Internet y ventas
por correo de repuestos de partes de autos y camiones, aceites industriales y
grasas, lubricantes, productos para absorber aceites, combustible (incluido
gasolina para motores) y fuentes de iluminación, candelas, mechas, incluyendo
aditivos no químicos para combustibles, combustibles que contienen alcohol,
benceno, bencina, benzol, productos para limpieza, sistemas de turbo inyección,
motores de arranque, sistemas de inyección de motor diésel y motor gasolina,
radiadores, rodamientos, válvulas, tornos, prensas hidráulicas, baterías,
zumbador, alarmas, hidrómetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura
eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, recinto para
altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señal de niebla,
cables, fusibles, intermitentes, interruptores, contadores, conductores
eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, controladores de
velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, registradores
de kilómetros para vehículos, signos, dispositivos de balance, extinguidores de
fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos, contadores de gas,
altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías, contadores de
revolución, triángulos de advertencia, radares, -radios, aparatos para cargar
dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras electrónicas, productos de
señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, aparatos de distribución de grasa estacionario o móvil,
aparatos de distribución de aceite estacionario o móvil, aparatos de
recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas, PLC para prueba y
mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo, baterías y
cargadores de batería, acumuladores de calor, aparatos de acetileno,
dispositivos para enfriamiento y aire acondicionado en vehículos, filtros de
aire, bombillas, antiniebla, antirreflejo, dispositivos anticongelantes, luces
de automotor, faros, tapones para el radiador, instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos, eliminador de escarcha,
equipo de iluminación para vehículos, radiadores eléctricos, lámparas
reflectoras, calefacción, sistemas de aire acondicionado, vehículos, aparatos
para locomoción por tierra, todos los accesorios y repuestos partes para
vehículos, amortiguadores (resortes), amortiguadores, antideslizamiento,
antirreflejo, dispositivos antirrobos, reposacabezas, ejes de transmisión,
enganche de remolque, campanas, carrocería para vehículos, cadenas, chasís,
parachoques, persianas, alarmas, válvulas para neumático, rodamiento para
recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas del vehículo, carrocería
para camiones, caja de cambios, marchas, oruga, circuitos hidráulicos, convertidores
de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes,
tapacubos, neumáticos, máquinas de balance para rueda, ejes, cojinete de eje,
limpiaparabrisas, forros de freno, pastillas de freno, pastillas para frenos,
fibras, frenos, bandas para cubos de ruedas, tapas, llantas, estribos, parasol,
mecanismos de propulsión, remolques, tanques, espejos retrovisores, llantas,
trenes de coches, transmisiones, turbinas, contrapeso para llantas, puertas,
asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores
de aire, condensadores, rodamientos, cabezas cilíndricas, ciclos, alerones,
equipo de motor, bombas de aire, camiones, montacargas, techo solar, sistemas
de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección de combustible para
motores diésel y motores gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, tornos,
prensas hidráulicas, baterías, timbres, alarmas, alcoholímetros, baterías,
supresores, dispositivos de soldadura eléctricos, balizas, bobinas eléctricas,
cajas de conexiones, cajas para parlantes, indicadores de presión para
válvulas, señales de niebla, fusibles, luces intermitentes, interruptores,
medidores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico,
controladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico,
dinamómetros, registradores de kilómetros para vehículos, señales, dispositivos
de balance, extinguidores de fuego, fusibles, cubiertas para cables eléctricos,
medidores de gas, parlantes, indicadores eléctricos, manómetros, baterías,
tacómetros, triángulos de advertencia, radares, radios, cargadores para
dispositivos eléctricos, controladores, cerraduras eléctricas, productos de
señalización, dispositivos de advertencia contra ladrones, comprobadores,
escalas para pintura, dispositivos de distribución de grasa estacionario o
móvil, dispositivos de distribución de aceite estacionario o móvil,
dispositivos para recuperación de aceite, acumuladores, analizadores de gas,
PLC para prueba y mantenimiento de funciones de un vehículo, bancos de ensayo,
baterías y cargadores de batería, ensambles; en clase 37; servicios de
construcción; reparación de motores de vehículos y partes de repuesto y
accesorios para motores de vehículos; instalación de partes de repuestos y
accesorios para motores de vehículo; recauchado o vulcanización de neumáticos;
mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de motores de vehículos, alquiler
de herramientas; y en clase 39; asistencia por avería de vehículo,
almacenamiento, alquiler de portaequipaje para vehículo, alquiler de vehículo,
remolque; alquiler de vehículo. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018236313 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de CR Lamp Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102723423, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses 200 metros norte y 25
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR LAMB COMPANY
como nombre comercial, en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de productos alimenticios; organización
de viajes. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018236319 ).
Alexa Araya Salas, soltera, cédula de identidad
115770866 con domicilio en Río Segundo, del Súper Santiago 300 metros a mano
izquierda, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bodhi Skincare by Alexa como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236336 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en Central Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque
Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la
inscripción de: Tuny to GO
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado,
pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 27 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018236353 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de capital variable, con
domicilio en Central Oriente 5 Fondeport Central Sur y Dos Oriente, Parque
Industrial Pesquero, Manzanillo, Colima CP28219, México, solicita la
inscripción de: Capitán NEMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; Pescado, pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236355 ).
Rebeca Saray Ramos Ureña, casada
una vez, cédula de identidad 110250254, en calidad de apoderado generalísimo de
Textiles M Y S Innovadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736836, con
domicilio en Santa Bárbara, distrito San Pedro, 500 metros oeste y 150 norte de
la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: marboo
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002676. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236365 ).
José Joaquín Garro Álvarez,
divorciada, cédula de identidad Nº 112430143, con domicilio en: Escazú,
Guachipelín del Centro Comercial Paco 400 m oeste, carretera vieja a Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTION
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atención
fisioterapéutica de lesiones. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001742.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018236373 ).
Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de
residencia Nº 160400118425, con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75
norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
Pegacril
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta al por mayor y
el detalle de pegamento para láminas plásticas acrílicas y de policarbonato.
Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002197. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018236381 ).
Eduardo Córdoba Sáenz, casado
dos veces, cédula de identidad 108630493, en calidad de apoderado generalísimo
de Masterclass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747308, con domicilio en
Desamparados, Condominio Vila de La Colina, casa 13, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e MASTERCLASS
como marca de comercio en clases
35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial, explotación y/o
dirección de empresas comerciales, la dirección de negocios o actividades
comerciales de empresas comerciales y/o industriales, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en
publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41: Educación,
formación y desarrollo de facultades de las personas. Reservas: De los colores:
negro, blanco, plateado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236395 ).
Johnny Hernández Jiménez,
soltero, cédula de identidad 109820953, con domicilio en Barrio Orotina frente
a Residencial El Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: song latino
Eventos-Perifoneo-Karaoke
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.
Relacionados con eventos, perifoneo y karaoke. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000602. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018236423 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermatologistics
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966 con domicilio en San
Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, número 34, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DIVINE SKIN LABORATORIES como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Jabones, perfumería, cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017236463 ).
Eduardo Rojas Durán, casado,
cédula de identidad 108870167 con domicilio en Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, 200S CNFL. 100E, casa 355, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TecnoSúla,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42; desarrollo de Software, diseño de páginas web y aplicaciones móviles,
asesorías tecnológicas y talleres. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236494 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de
Prestadores de Servicios de Colima Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en: Central, Oriente 5 Fondeport, Central Sur y Dos Oriente, Parque
Industrial Pesquero, Manzanillo Colima CP 28219, México, solicita la
inscripción de: ANCLA By Tuny
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado,
pescado enlatado, mariscos que no estén vivos, mariscos enlatados. Fecha: 16 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236548 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad
401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos Del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101170666 con domicilio en San Antonio de Belén,
contiguo a Pollos Del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 29;
35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39; transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y servicio express
de alimentos y en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236616 ).
Francisco José Jiménez Carmona,
casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado
generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666,
con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FREDO
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a
fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante; caterig service;
salón de eventos, con relación a la marca FREDO con el registro 250086.
Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018236617 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S
Limitada, cédula jurídica 3102739827 con domicilio en Belén, Condominio Torre
Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e
ecolones
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, Iones gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la gestión
comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a
través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236619 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma
Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en Belén,
Condominio Torre Los Arcos, Apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ecolones
como marca de servicios, en clase: 38
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios
de acceso de plataformas de comercio electrónico en Internet. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002568. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018236620 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado,
cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de
Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827, con
domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e ecolones,
como marca de servicios en
clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40; servicios de reciclaje. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 9 abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018236621 ).
Francisco Muñoz Rojas, casado,
cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de
Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con
domicilio en: Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ecolones
como marca de servicios en clase
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de
plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para
comercio electrónico. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002570. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018236622 ).
Daniel José Lobo Carvajal,
soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de
Alejandro Quesada Araya, casado dos veces, cédula de identidad N° 108200255,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de Escuela Santa Catalina,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICHECTOMÍA COSTA RICA BY
QUESADA LEITÓN
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de cirugía oral, específicamente el procedimiento de
bichectomía, ubicado en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de la Escuela Santa
Catalina, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002790. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236627 ).
Juan Carlos Corrales Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 113220903, en calidad de apoderado generalísimo de Conobra
Limitada, cédula jurídica 3102637402, con domicilio en Mata Redonda, del
plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONOBRA
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios
de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018236649 ).
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: B-SAFE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003098. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018236798 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: POWERJET
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018236803 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio
en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: T5X,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003096. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018236815 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OILIS
como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003095. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018236817 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de HBT
Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7°
Distrito-Venancio Aires/RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de:
HI tobacco
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabacos,
cigarrillos, cigarros y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: Se
reservan los colores: verde, verde oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002985. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018236821 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N°1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e
Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7°
Distrito-Venancio Aires / RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de:
RAINBOW,
como marca de fábrica y comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabacos, cigarrillos y
habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: de los colores: rojo, naranja,
amarillo, verde, azul, celeste, violeta, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002984. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018236822 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A
de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia
Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P.72230, M, México, solicita la inscripción
de: AFFECTIVE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales y calzones
desechables para adultos incontinentes, cubre camas desechables para uso
médico, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018236860 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Avomex Inc, con
domicilio en 300 Burlington Road, Saginaw, Texas 76179, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WHOLLY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aguacates procesados, guacamole y refrigerados a base de fruta de aguacate. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236861 ).
Diego Moya Meza, casado una vez, cédula de
identidad 110650968, en calidad de apoderado especial de Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, cédula jurídica 3007045427, con domicilio en Central,
Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 100 metros oeste y 100 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIJUL EN LINEA Centro
de Información Jurídica en Línea,
como marca de servicios en clases: 41 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios bibliotecarios de investigación jurídica y consulta en línea y en
clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores, a
personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los
colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001886. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236865 ).
Omildad Sánchez Rojas, casado
una vez, pasaporte 130042602, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Falkom SSLL de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-755428, con domicilio
en Condominio del Río, Edificio Espavel apto N° 108 Brasil de Mora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Athyla
como marca de comercio en clase
7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para
reproducir imágenes (impresión) sublimación. Fecha: 26 de abril de del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236888 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Apple and Pear Australia Limited, con domicilio en Suite GO1 128-136 Jolimont
Road East Melbourne, Victoria 3002, Australia, solicita la inscripción de: Pink
Lady,
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31; productos agrícolas y hortícolas; fruta fresca y vegetales frescos; granos;
plantas y árboles; manzanas; arboles de manzana; semillas; semillas de manzana;
rizona. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—(
IN2018236898 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc.,
con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CINERGY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236899 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula
de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia 100 mt
oeste y 25 sur de la bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (caja de
chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236968 ).
Bruno Josef Lotscher, casado una
vez, cédula de identidad N° 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en
100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236969 ).
Bruno Josef Lotscher, casado una
vez, cédula de identidad N° 8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo
de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con
domicilio en Heredia 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto
Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236970 ).
Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de
identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts. oeste y
25 sur de la Bomba Shell, frente a Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRUNOS KAKOART,
como marca de comercio en clase: 30 internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002607. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018236971 ).
Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de
identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros
oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018236973 ).
Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de
identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia, 100
mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolate). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236974 ).
Bruno Josef Lötscher, casado una
vez, cédula de identidad N°8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio
en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236975 ).
Bruno Josef Lotscher, casado una
vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en
100 mts oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018236976 ).
Thomas Heinz Alfred Brennenstuhl, casado una
vez, cédula de residencia 127600055329, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, casa 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Rider,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de vehículos y
motocicletas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002078. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018236978 ).
Jorge Paniagua Barquero, divorciado una vez,
cédula de identidad 108900780, con domicilio en Residencial Santa Paula 2, casa
N° 28, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kú CLOTHING,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas,
blusas, pantalones, ropa de niño, gorros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018236981 ).
Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez,
cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de
la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TADAVEK Dr.Vek,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237012 ).
Carlos Humberto Mora Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107830499 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, de la esquina suroeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dr. Vek
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018237013 ).
Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez,
cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de
la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALBUVEK Dr.Vek,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237014 ).
Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez,
cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de
la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DICLOVEK Dr.Vek,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el ron artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237015 ).
Carlos Humberto Mora Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, de la esquina sur oeste del cementerio 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEXAVEK Dr.Vek
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237016 ).
Estela Paniagua Castro, casada dos veces,
cédula de identidad 603550061, en calidad de apoderado generalísimo de Surcos
Tours Sociedad Con Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102522420, con
domicilio en cantón central, distrito Catedral, avenida 10, calle 25, Edificio
DEHC, oficina del Lic., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SURCOS TOURS Experience of a lifetime...
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237028 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis
Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas
Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. sazonador para
preparar consomé de pollo, sopa de pollo con fideos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018237116 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
CIBIS, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5,
Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Cibis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebida
instantánea en polvo sabor a naranja. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018237117 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:
LIRIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a
saber, medicamentos urológicos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018237118 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLORCARE como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Cosméticos y maquillaje. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000540.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.— Jamie Phillips Guardado
Registrador.—( IN2018237119 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en
19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLOR CARE como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/549,510 de fecha 31/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000541. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018237120 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys
Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East
Street, Urbanización Marbella Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BIA FOOD INVESTMENTS como marca de fábrica y servicios en clases: 30
y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería
dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo botanas y snacks y en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior,
publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área
de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237121 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de CONAIR Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOILFX,
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8; máquinas para cortar el cabello,
recortadoras y rasuradoras. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de Marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002582. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018237122 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEELFX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11; Secadoras de cabello. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002584.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018237123 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis
Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas
Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Cibis
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sazonador para preparar
consomé de pollo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, blanco
y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017, solicitud Nº 2017-0012422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018237127 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Cibis, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, zona 5,
Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Cibis
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Sopa de pollo con fideos. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado,
blanco, verde y café. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018237128 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5,
Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Cibis
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Reservas: De los colores: amarillo,
anaranjado y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018237129 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Volkert Global, INC. con domicilio en 3809 Moffet Road, Mobile, Alabama
36618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLKERT GLOBAL,
como marca de servicios en
clases 35; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; consultoría y asistencia en la planificación y
respuesta a desastres y emergencias., en clase 36; servicios de adquisición y
unificación de tierras, servicios de bienes y raíces; en clase 37; gestión de
proyectos, desarrollo de tierras, a saber, planificación y disposición de
comunidades residenciales y/o comerciales, construcción de edificios, gestión
de proyectos de construcción, observación e inspección de construcción de
edificios, construcción, inspección, reparación y mantenimiento de puentes y
caminos, supervisión de construcción de edificios para la construcción de
plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de
desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, servicios
de supervisión, mantenimiento y gestión de proyectos de construcción de plantas
para empresas del sector de producción y transmisión de energía; y en clase 42;
ingeniería civil y de construcción, ingeniería ambiental, pruebas e inspección,
servicios de consultoría en los campos de ingeniería, planificación de uso de
suelo, topografía, arquitectura del paisaje y ciencias ambientales, ingeniería
ambiental, pruebas e inspección, diseño de restauración del hábitat, análisis y
monitoreo de la calidad del agua, consultoría científica relacionada con el
manejo de materiales peligrosos y la descontaminación ambiental, ingeniería de
tráfico y transporte, planificación y diseño urbanos, ingeniería hidrológica,
planificación y diseño de paisajes, diseño de aeropuertos, carreteras,
estructuras de puentes, ferrocarriles, tránsito y multimodales, portuarios y
costeros, servicios de ingeniería para la construcción de plantas de
tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos
y otras instalaciones de infraestructura municipal, topografía de tierras y
caminos, software como servicio, a saber, suministro de software no descargable
para su uso en la gestión de proyectos, diseño de iluminación, diseño de
señalización, aseguramiento y control de la calidad de la construcción,
auditoría energética. Fecha: 2 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018237130 ).
María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Citigroup
Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street New York 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: citi welcome what’s next
como marca de servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos y reconocimiento a los
empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el
reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios
financieros a través de la administración de incentivos de premios, recompensas
(gratificaciones) y programas de redención, promoviendo la venta de bienes y
servicios de otros mediante la distribución de premios para el uso de tarjetas
de crédito y débito y de fidelización de clientes, y en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de banca
móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito: servicios financieros, a
saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje,
negociación, consultoría y suscripción de valores para terceros, gestión,
planificación y consultoría financiera y de inversiones, servicios de banca de
inversión, suministro de servicios de consulta e investigación de créditos,
proporcionar información sobre educación crediticia, investigación e
información financiera: suministro de procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y
transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque
electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial;
prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones
financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias
electrónicas de fondos, servicios de distribución en relación con seguros de
vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y contratos de anualidades. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237131 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53
RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la
inscripción de: bia foods
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del
cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas
y foods snacks. y en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda,
promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de
publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red
informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil,
publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos
los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores:
amarillo y naranja. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001698. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018237132 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Agroindustrias San Julián Sociedad Anónima de Capital Variable (Agrosania S. A.
de C.V.) con domicilio en Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate,
El Salvador, solicita la inscripción de: San Julián Queso D’Seda
como marca de fábrica y comercio en clase 29,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Quesos.
Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, café, verde, celeste y azul.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001921.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018237133 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002306.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018237134 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237135 ).
Luis Enrique Fernández Paredes,
divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana
Norte, del Instituto Costarricense de electricidad 50 oeste, 400 norte, 100
oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SLOTHERINE
como marca de comercio en clase
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y Juguetes.
Reservas: de los colores beige y café. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018237145 ).
Daniel Miranda Garnier, soltero, cédula de
identidad 111520705, con domicilio en Escazú, Guachipelin, de Mc Donald’s,
doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KRAKEN DIVERS,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a escuela de buceo, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N°
14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud
N° 2018-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018237150 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sofia Brenes Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0110, con
domicilio en Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal N° 94089,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perrosofía,
como marca de servicios en
clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; evaluación de comportamiento y entrenamiento de perros. Fecha: 20 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 diciembre
del 2017. S. Solicitud Nº 2017-0012420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237174 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300
metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: credix Pay
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237175 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en cal dad de apoderado especial de Pancho’s Kitchen S.
A., con domicilio en Galería Obarrio, local 24/25A, Vía España, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANCHO’S KITCHEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comida y bebidas para
perros. Reservas: no se reservan el término “KITCHEN”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000457.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018237176 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad, 110180975, en calidad de apoderado especial de
Collection 2000 Cosmetics, NC., con domicilio en 1503 & 1505 N.W. 82 ND
Avenue, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOMBRE
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
desodorante en spray, agua de colonia, colonia, crema de afeitar, desodorante
de roll-on, talco en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010140. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018237177 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree,
Inc., con domicilio en 4603 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: C LITE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1 Dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos
dispositivos de iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz;
lámparas LED; accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales
(que iluminan hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios
de iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados
para ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales,
profesionales e industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber
dispositivos de iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser
usados en playas de estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores
para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al
vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para paisajismo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018237178 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S.A., con
domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 SALA 201, Ciudad del Este,
Paraguay, solicita la inscripción de: GTS,
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, partes de
bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008597. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018237179 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS
Bicycles S. A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 Sala
201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237180 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A., con domicilio en Av.
Portuaria edif. Admon, Buenaventura, Valle, China, solicita la inscripción de:
spb Sociedad Portuaria Buenaventura
como marca de servicios en
clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
Sociedad Portuaria clase 36: Servicios de preparación del pago de derechos de
aduana, preparación del cobro de derechos de aduana. Y en clase 39: Servicios
de operación y logística en termanels logísticos, servicios de transporte;
embalaje, empaque, clasificación, despacho y almacenaje de mercancías;
transporte aéreo, marítimo y terrestre, depósito, almacenamiento, guarda y
custodia de mercancías, contenedores, embalaje y desembalaje de contenedores
servicios de carga, nacionalización de mercancías, bienes y productos, depósito
público, apoyo logístico nacional e internacional de embalaje de mercancías, muebles;
mudanzas, grúas, estacionamiento de vehículos, transporte y custodia de
valores, depósito, distribución y entrega de carga. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007170. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018237181 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Unity Group Holding Corp., con domicilio en Edificio Morgan & Morgan, Pasea
Estate, Road Town, P.0 Box 958, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de Unity Consulting,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización y
dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales;
consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de
negocios. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018237182 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Indalecio Daniel
Rostro Lista, casado una vez, cédula de identidad 1762294-8, con domicilio en
Bernardo Susviela 4230, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: fresh
up,
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5
y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3.
productos de higiene bucal; pastas dentífricas; toallas húmedas de bebé, en
clase 5: toallas higiénicas femeninas, pañales de bebé y en clase 21; cepillo
de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el
28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009613.—San José, 27 de noviembre
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237183 ).
Luis Diego Hernández Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad N° 110830509, con domicilio en Curridabat, Urbanización La
Itaba, casa 23, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMS
HERNANDEZ MOTORS SPORT como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Un establecimiento comercial
dedicado a taller mecánico, revisión vehicular y mantenimiento preventivo,
ubicado en San José, Barrio Luján, avenida 16 bis, calle 15, Nº 1525. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000296. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018237191 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis
Calvo Sanz S. A., con domicilio en CRTA. Coruña-Finisterre, km. 34,5 S/N, 15100
Carballo, La Coruña, España, solicita la inscripción de: CALVO REAL PEEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 16; 20; 21; 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Latas
de conserva; tapas metálicas para latas; hojalata; envases de hojalata,
embalajes de hojalata; envases de hojalata; embalajes de hojalata; envases
industriales de metal; hojas de aluminio; papel de aluminio laminado; cierres
metálicos para recipientes; cierres metálicos para bolsas; cierres metálicos
para cajas; cierres metálicos para botellas; en clase 16; materia de envase;
materiales para envase y embalaje; recetas impresas integradas en envases de
alimentos; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materias plásticas; etiquetas impresas adhesivas; películas adhesivas
de plástico para pegar imágenes; cintas adhesivas de papelería o para uso
doméstico; en clase 20; tapones y tapas para envases; aros de cierre, que no
sean metálicos; cierres; cierres de materias plásticas para recipientes;
cierres no metálicos para recipientes; recipientes, cierres y accesorios
relativos a ellos, no metálicos; en clase 21; recipientes para almacenar
alimentos; bolsas térmicas para alimentos o bebidas; recipientes térmicos;
recipientes térmicos para alimentos; recipientes para hornear; recipientes
aislantes para latas de bebidas, para uso doméstico; en clase 29; pescado;
pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de
pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base
de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; hamburguesas de
pescado; salchichas de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado;
mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos
que no estén vivos; atún (pescado); atún (en conserva); salmón; sardinas;
almejas que no estén vivas; anchoas; arenques; atún; bogavantes que no estén
vivos; caviar; extractos de algas para uso alimenticio; gambas que no estén
vivas; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado
procesadas; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos;
mejillones que no estén vivos; ostras que no estén vivas; aceites y grasas
comestibles; y en clase 30; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz;
tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de
pastelería; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; algas [condimentos]; pastas alimenticias; preparaciones
aromáticas para uso alimenticio; productos para sazonar; sal para conservar
alimentos; condimentos; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y
aceites esenciales; sal de cocina; espesantes para uso culinario; edulcorantes
naturales; almidón para uso alimenticio; fécula para uso alimenticio; fermentos
para masas; gluten preparado en forma de producto alimenticio; fermento
[levadura]; espesantes para salchichas; empanadas; sándwiches; bocadillos y
emparedados; pizzas; patés en costra; aromatizantes alimentarios que no sean
aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales;
agua de mar para uso culinario; sushi; salsa de tomate; mayonesa; salsa de
soja; salsa de soya; pan rallado; pan molido; adobos; salsas para pastas
alimenticias. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018237205 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Buena Vibra
Products S.L., con domicilio en calle Maquinista 25, 11,5.2, 08003 Barcelona,
España, solicita la inscripción de: KAILANI como marca de fábrica y
comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos bajos en calorías; zumos de
frutas [bebidas]; zumos de verduras [bebidas]; agua aromatizada [bebidas];
cerveza; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas; bebidas energéticas; bebidas de
frutas sin alcohol; siropes para bebidas; refrescos con sabor a té; refrescos a
base de frutas aromatizadas con té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237206 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Warren Ulloa Argüello,
soltero, cédula de identidad 1-1105-0575, con domicilio en Calle Labor, frente
al Residencial Paso Las Garzas, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LENGUATARIO, como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: divulgación
de material educativo, servicios culturales, organización de eventos con fines
culturales, facilitación de actividades culturales, edición y publicación de
libros y revistas, entrevistas de personajes contemporáneos con fines
educativos, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos,
publicación de revistas en la web, servicios de consultoría en relación con la
publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018237207 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 11000, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con
domicilio en Av. 18 de Julio 1117, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: EL SECRETO DEL ZAPATERO, como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
adhesivos usados en la industria, adhesivos para calzados y en clase 16:
adhesivos para papelería y el hogar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018237208 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de LearningRX and
BrainRX., con domicilio en 5085 List Drive N° 200 Colorado Springs, Co 80919,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BrainRx, como
marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y capacitación que proporcionan evaluaciones
cognitivas y programas de capacitación que identifican, capacitan y mejoran el
procesamiento y las habilidades cognitivas. Se cita a terceros interésados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009966. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018237209 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Novaliq
GMBH, con domicilio en Im Neuenheimer Feld 515, D-69120 Heidelberg, Alemania,
solicita la inscripción de: NovaTRS como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302017017839.5 de fecha 18/07/2017 de Alemania. Fecha: 20 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237210 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kaye Building Systems
Ltd, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6:
19; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de instrucción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas, cables metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cojas de caudales; minerales
metalíferos, en clase 19: puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos;
materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos;
estructuras y construcciones transportables, no metálicas; vidrio de
construcción; puertas de cristal; cristales (vidrio de construcción); placas de
vidrio para su uso en construcción, en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión
de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Reservas: azul claro
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010074. A efectos de publicación, téngase en cuenta o
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237211 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 1010180975; en calidad de apoderado especial de Dare Foods Limited
con domicilio en 2481 Kingsway Drive, Kitchener, On, N2G 4G4, Canadá, solicita
la inscripción de: BOULANGERIE GRISSOL 1942
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas,
galleta salada, galletas dulces, panes tostados, panecillos. Reservas: No hace
reserva del término: “Boulangerie”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018237212 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Industria de Alimentos Zenú S. A.S con domicilio en calle 2 N° 50-561,
Medellín, Colombia. solida la inscripción de: Zenú
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; carnes frías y enlatadas, entre ellas salchichas, jamones y chorizos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237213 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de NTTM
LLC con domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDANCE VITAMINS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vitaminas y preparaciones vitamínicas suplementos vitamínicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018237217 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alfa
Wassermann S P.A., con domicilio en Vía Enrico Fermi 1, Frazione Alanno Scalo,
65020 Alanno (PE), Italia, solicita la inscripción de: ZIR FOS como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos y en clase 5; Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2014. Solicitud N° 2014-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237218 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carerra 52, N. 2-38, Medellín, Colombia,
solicita a inscripción de: TOSH como marca de fábrica y comercio, en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos
tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos
procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos
aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados];
barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar
compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces
preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces. Fecha: 31 de enero
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237219 ).
Leonora Carboni Álvarez,
divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877 con domicilio en barrio El
Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, Distrito Primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LINMUNE como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Producto compuesto a base
de productos químicos para la industria farmacéutica y ciencia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018237232 ).
Milena Gabriela Valverde
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111170381, con domicilio en San
Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de Psico MORPHO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología,
asesoramiento psicológico, terapia psicológica, capacitaciones, consultorías,
apoyo al desarrollo y crecimiento de las personas, ubicado en Heredia, San
Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De
los colores: verde oscuro y verde agua. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009836. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018237314 ).
Giovanni Valverde Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 108410762 con domicilio en Heredia, San
Francisco, detrás de Iglesia Católica Santa Cecilia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VAS TRADEMARK
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios legales y de asesoría
en propiedad intelectual. Ubicado en Heredia, San Francisco, doscientos metros
este, de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores blanco y
azul. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018237315 ).
Carlos Andrés Aguilar Vega,
soltero, cédula de identidad 111110847, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Aguilar Vega Piccola Italia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-724989, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum Uno edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Al Passatore Pizza Artesanal
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a venta de pizza tipo artesanal, ubicado en
San Pablo de Heredia, 600 metros este del Mall Paseo de las Flores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018237321 ).
Eduardo Márquez Fernández,
casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial
de Cortes & Brasas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102745191, con domicilio en Santo Domingo, costado oeste de la plaza, frente a
la Parroquia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cortes &
Brasas Boutique de Carnes
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a
carnicería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, costado oeste de la Plaza,
frente a la Parroquia. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018237350 ).
Zaidy Cordero González, casada,
cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641 con
domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC O2 como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018237768 ).
Zaidy Cordero González, casada,
cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de
Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251641 con
domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total Green como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el
lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones para el cabello no medicinales colorantes para sanitarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.— ,
Registrador.—( IN2018237775 ).
Cambio
de Nombre Nº 117551
Que María del Pilar López Quirós, Divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Abraaj
Mauritius Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Aureos Capital Limited por el de Abraaj Mauritius Limited,
presentada el día 27 de febrero del 2018 bajo expediente 117551. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004484 Registro Nº 182151 aureos
CAPITAL en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018237124 ).
Cambio de Nombre Nº 117898
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Oath Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Aol Inc. por el de Oath Inc., presentada el día 13 de marzo
de 2018 bajo expediente 117898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0001995 Registro Nº 94250 COMPUSERVE en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018237125 ).
Cambio de nombre por fusión N°. 212
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Guachipelín, Escazú Commonvvealth
Scientific And Industrial Research Organisation Limestone Avenue Campbell,
Australian Capital Territory 2612, solicita a este Registro inscriba el cambio
de nombre de Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisation por
el de Kinetic Elements Pty Ltd, presentado el día 15 de febrero de 2018 bajo
expediente 2014-0000375. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2014- 0000375, Superficie, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—1 vez.—( IN2018237194 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-688.—Ref:
35/2018/1414.—Jorge Eduardo Elizondo Ruiz, cédula de identidad N° 0203640240,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, carretera al poblado de Tierras
Morenas, del cruce a “Sardinal-Tierras Morenas”, un kilómetro al oeste,
carretera a Tierras Morenas, finca El Coyolar, entrada a mano derecha. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-688.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018236941 ).
Solicitud N° 2018-766.—Ref:
35/2018/1573.—Luis Alberto Rodríguez Mora, Cédula de identidad 0900930820,
solicita la inscripción de: F8R como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, 1 kilómetro
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-766.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017236967 ).
Solicitud N° 2018-818.—Ref
35/2018/1707.—Marvin José Gamboa Vargas, cédula de identidad 6-0393-0982,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Los Gamboa, 1.5 kilómetros
sureste del Hospital San Vito. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-818.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018236972 ).
Solicitud N° 2018-764.—Ref:
35/2018/1598.—Roger Viquez Barrantes, cédula de identidad 5-0098-0100, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, 1 kilómetro al sur del
correo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-764.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2017236980 ).
Solicitud N° 2018-765.—Ref.: 35/2018/1584.—Rosa
Mora Monge, cédula de identidad 0102540366, solicita la inscripción de:
Y
7 R
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, 4 kilómetros de la escuela de San
Blas al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018,
según el expediente N° 2018-765.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2018236983
).
Solicitud N° 2018-750.—Ref.: 35/2018/1664.—Claudia
Brotsch, pasaporte 7614352, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Cabalgatas del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313723,
solicita la inscripción de:
4
C 6
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Aguirre, Savegre, Matapalo, 200 metros al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según
expediente N° 2018-750.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018237022 ).
Solicitud N° 2018-752.—Ref.: 35/2018/1553.—Juan
Otton Roque Cabalceta Peraza, cédula de identidad 0501340711, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Junta Administrativa Colegio
Técnico Profesional Agropecuario de Cartagena, cédula jurídica 3-008-051669,
solicita la inscripción de: 4TP, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz Cartagena, Cartagena, finca del
Colegio Técnico Profesional de Cartagena, del Super Compro, un kilómetro al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, según el
expediente N° 2018-752.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018237025 ).
Solicitud N° 2018-796.—Ref:
35/2018/1651.—Zobeida Kattia Ruiz Chavarría, cédula de identidad 0502900674,
solicita la inscripción de:
5
9
E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 3 kilómetros al
norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-796.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018237108 ).
Solicitud N° 2018-797.—Ref.:
35/2018/1653.—Gerardo Gómez Obando, cédula de identidad 0502070001, solicita la
inscripción de: Q 5 3, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 2 kilómetros al norte de la plaza
de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018,
según el expediente N° 2018-797.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—(
IN2018237109 ).
REGISTRO
DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Movidis de Grecia, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Valverde Vega. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la propagación de la fe cristiana con base de la fe Jesucristo…
Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Chacón Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 793900 con adicional(es): 2018-106572.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 9 segundos, del 26 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237005 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de Pejibaye, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Mejoras de San Gabriel de
La Amistad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 235584.—Registro Nacional, 25 de abril
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237018 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense Interdisciplinaria de Apoyo Metabólico Nutricional,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento profesional de sus
miembros y promover en el país, el empleo de las Técnicas Modernas de Nutrición
enteral y Parenteral... Cuyo representante, será el presidente: Arturo Herrera
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 733297.—Registro Nacional, 24 de abril
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018237041 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Doctrina de Jesucristo Columna del Espíritu Santo, con
domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: la promulgación del evangelio a toda criatura de
acuerdo a su declaración de fe, mediante la palabra hablada, escrita,
radiodifundida, redes sociales y de cualquier forma que sea lícita.... Cuyo
representante, será el presidente: Enrique Muñoz Calvo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 685843 con adicional(es): 2018-77990.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 19 segundos, del 6 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237099 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Centenarios Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santa Bárbara. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mejorar la calidad de vida de la población de la tercera edad de Costa Rica
proporcionándoles asistencia en cuanto a alimentación, salud y cuido, mediante
la captación de donaciones tanto de bienes y/o servicios de organizaciones no
gubernamentales, personas físicas y del sector privado. Cuyo representante,
será el presidente: Rogelio Pardo Evans, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
769820.—Registro Nacional, 17 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018237231 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES DE
PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN
PIRIDILETILBENZAMIDA Y METARHIZIUM (Divisional 2011-0499). La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están
compuestas por Fluopiram y Metarhizium y son muy adecuadas para combatir plagas
animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en
hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/00; cuyos inventores son
Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad:
N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000006, y fue presentada a las
13:49:11 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018234741 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
RECEPTOR DEL FACTOR ESTIMULADOR DE COLONIAS 1 (CSF-1R). Compuestos de fórmulas que son
útiles como inhibidores del receptor del factor estimulador de colonias 1
(CSF-1R) (“inhibidores de CSF 1R”). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: CO7D 405/04, CO7D 405/06, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 519/00;
cuyos inventores son: Kane, John, L., Jr.; (US); Barberis, Claude; (FR);
Czekaj, Mark (US); Erdman, Paul; (US); GIESE, Barret; (US); Kothe, Michael;
(DE); Le, Tieu-binh; (CN); Liu, Jinyu; (CN); MA, Liang (CN); Metz, Markus;
(CA); Patel, Vinod (US); Scholte, Andrew (CA); Shum, Patrick; (US) y Wei,
Limli; (CN). Prioridad: N° 62/194.619 del 20/07/2015 (US). Publicación
Internacional: W02017/015267. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000109, y fue presentada a las 10:21:14 del 16 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236471 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICICLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona
nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, R9, Y,
W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que
contienen dichos compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D
487/04; cuyos inventores son Rudolph, Markus (DE); Hert, Jérôme (FR); Mattei,
Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph;
(DE). Prioridad: N° 15186642.3 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/050747. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000143, y fue
presentada a las 14:15:17 del 6 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de
2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018236472 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS CON TETRAVALENCIA PARA UN RECEPTOR DE FNT COESTIMULADOR. La
invención se refiere a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno, que
comprende: (a) cuatro fracciones capaces de unión específica a un receptor de
la superfamilia de receptores de FNT coestimuladores, (b) por lo menos una
fracción capaz de unión específica a un antígeno de la célula diana, y (c) un
dominio Fc compuesto de una primera y una segunda subunidades capaces de
asociación estable, y a métodos para producir dichas moléculas y a métodos de
utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrara Koller,
Claudia (CH); Grau-Richards, Sandra (DE); Bruenker, Peter (DE); Klein, Christian
(DE); Hosse, Ralf (DE); Umaña, Pablo (CR); Amann, María (DE); Claus, Christina
(DE); Moser, Samuel (CH) y Levitski, Viktor (CH). Prioridad: Nº 15188809.6 del
07/10/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/060144. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000171, y fue presentada a las 14:59:32
del 15 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Walter
Alfaro González.—( IN2018236473 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD19 HUMANO CON ALTA AFINIDAD. La presente invención se refiere a
anticuerpos contra C019 humano (anticuerpos anti-CD19 humano), métodos para su
producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos anticuerpos, y
métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y CO7K 16/28; cuyos inventores son: Ferrara Koller, Claudia (CH);
Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH) y HE, Mi (IT). Prioridad: N°
15188262.8 del 02/10/2015 (EP) y N° 16167893.3 del 02/05/2016 (EP). Publicación
Internacional: W02017/055328. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000175, y fue presentada a las 13:28:05 del 20 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018236474 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN
A INTERLEUCINA 8 (IL-8) Y SUS USOS. Un aspecto no exclusivo proporciona
nuevos anticuerpos de IL-8 que son superiores como productos farmacéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/235, CO7K 16/00, C07K
16/24, C12N 15/62 y C12P 21/02; cuyos inventores son Maeda, Atsuhiko (JP);
Igawa, Tomoyuki; (JP); Nakamura, Genki; (JP) y Muraoka, Masaru; (JP).
Prioridad: N° 2015-185254 del 18/09/2015 (JP). Publicación Internacional:
W02017/046994. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000217, y
fue presentada a las 14:03:43 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018236475 ).
El señor Pablo Enrique Guier Agosta,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra
Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE
DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La
invención proporciona una unidad de dosificación sólida orodispersable
farmacéutica que tiene un peso comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo
dicha unidad de dosificación en: • 0,1-25 % en peso de partículas de estetrol
que contienen al menos 80 % en peso de un componente estetrol seleccionado
entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones de los mismos; y • 75-99,9
% en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; comprendiendo
la unidad de dosificación sólida que al menos 100 pg del componente estetrol; y
en la que la unidad de dosificación sólida se puede obtener a través de un
procedimiento que comprende granulación en húmedo de partículas de estetrol que
tienen un promedio de tamaño de partícula por volumen pesado de 2 pm a 50 pm.
La unidad de dosificación sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada
para su administración sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Jaspart, Séverine Francine lsabelle; (BE); Platteeuw, Johannes
Jan; (NL) y Van Den Heuvel, Denny Johan Marijn (NL). Prioridad: N° 15172767.4
del 18/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/203006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000041, y fue presentada a las 14:18:17
del 18 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018236542 ).
El señor Pablo Enrique Guier
Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE
DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL. La invención proporciona una
unidad de dosificación sólida orodispersable farmacéutica que tiene un peso
comprendido entre 30 y 1.000 mg, consistiendo dicha unidad de dosificación en:
-0,1-25 % en peso de partículas de estetrol que contienen al menos 80 % en peso
de un componente estetrol seleccionado entre estetrol, ésteres de estetrol y combinaciones
de los mismos; y -75-99,9 % en peso de uno o más ingredientes farmacéuticamente
aceptables; comprendiendo la unidad de dosificación sólida al menos 100 µg del
componente estetrol; y en la que la unidad de dosificación sólida se puede
obtener mediante un procedimiento que comprende la compresión de una mezcla
seca de partículas de estetrol y uno o más excipientes farmacéuticamente
aceptables enuna unidad de dosificación sólida. La unidad de dosificación
sólida es fácil de fabricar y perfectamente adecuada para su administración
sublingual, bucal o sublabial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/565, A61K 9/00 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Jaspart,
Séverine, Francine, Isabelle; (BE); Platteeuw, Johannes, Jan; (NL) y Van Den
Heuvel, Denny, Johan, Marijn; (NL). Prioridad: N° 15172747.6 del 18/06/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016/203011. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2018-0000042, y fue presentada a las 14:19:14 del 18 de enero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2018236543 ).
La señor(a)(ita) María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Amgen INC., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO
PORTÁTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
La presente invención se refiere
a un Modelo Industrial de Dispositivo Portátil de Administración de Fármacos,
totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y
ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores
son: Margaux Frances Boyaval (US); Singrid Moeslinger (AT) y Masamichi Udagawa
(JP). Prioridad: N° 29/597, 038 del 14/03/2017 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000423, y fue presentada a las 14:11:40
del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Viviana
Segura de la O.—( IN2018236566 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MADURADOS POR
AFINIDAD Y HUMANIZADOS PARA FCRH5 Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente
invención se refiere a anticuerpos anti-FcRH5, incluso anticuerpos anti-FcRH5
que comprenden un dominio de unión a FcRH5 y un dominio de unión a CD3 (p. ej.,
anticuerpos biespecíficos dependientes de células T (TDB) de FcRH5) y métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Hotzel, Isidro; (US); Junttila, Teemu, T.; (FI);
LI, Ji; (US); Scheer, Justin; (US); Dicara, Danielle; (GB); Ellerman, Diego
(US); Spiess, Christoph; (US) y Carter, Paul; (US). Prioridad: N° 62/180,459
del 16/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/205520. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000031, y fue presentada a las 13:36:06
del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018237192 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech,
Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS
SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLAS. La invención proporciona compuestos
que poseen actividad como inhibidores del canal de sodio (por ejemplo, NaV1.7)
que son útiles para el tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por el
canal de sodio, tales como dolor, así como otras enfermedades y afecciones
asociadas con la mediación de los canales de sodio, y composiciones que
contienen dichos compuestos, y métodos para el uso de dichos compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445,
A61P 25/00, CO7D 211/22, CO7D 211/38, CO7D 211/48 y CO7D 211/62; cuyos
inventores son Liu, Zhiguo (CN); Li, Jun (US); Jia, Qi (CA); Chowdhury, Sultan
(CA); Sun, Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); Safina, Brian (US); Hemeon,
Ivan William (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN); Zhu, Jiuxiang (CN); Dehnhardt,
Christoph Martin (US); RASAN, Abid (CA); Ortvvine, Daniel F. (US); White,
Andrew D. (US) y Gong, Wei (CA). Prioridad: N° PCT/CN2015/0796609 del
22/05/2015 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/191312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000591, y fue presentada a las 13:36:26
del 20 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018237193 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Eagle Investment SICAV plc, solicita la Diseño Industrial denominada
DISEÑO DE HURACÁN. La máquina de casino es
conocida por su diseño simple, que se basa en formas geométricas básicas. El
núcleo de esta máquina es su cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-03; cuyos inventores son: Zelinka, Jan (CZ). Prioridad: N°
004370401-0001 del 25/09/2017 (MT). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000182 y fue presentada a las 08:26:56 del 23 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018237195 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO PIERCY VARGAS, con cédula de
identidad N° 1-1969-0521, carné N° 23061. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°57261.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018237803 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O)
PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VELÁSQUEZ
ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 6-0376-0483, carné N° 24757. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
58661.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018237842 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT
MANUEL GUTIÉRREZ CABRERA, con cédula de identidad número 5-0323-0014,
carné número 23351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Administrativo N° 58075.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018237988 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso
2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles,
según como se detalla a continuación:
Nº de solicitud |
Solicitante |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Hectáreas solicitadas |
SJ01-0044-18 |
Asociación Conserva- cionista de Monteverde |
Puntarenas, Punta- renas, Pitahaya |
P-125295-1993 |
24,7 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental, además de venir
acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de San José Occidental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio
de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. .—Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—(
IN2018236398 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0108-2018.—Exp 18081-P.—Vista Feroni FRN S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB 1887, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso
agropecuario-riego- piscina. Coordenadas 211.940 / 519.020 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018236928 ).
ED-UHTPCOSJ-0192-2017.—Exp. N° 17862P.—Miriam
Campos Castro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero
RG-689, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda
las Cascadas Atenas Ltda en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 219.600/496.000 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 2 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018237137 ).
ED-UHTPNOL-0013-2018.—Exp. N° 18090P.—Guiselle Granados
Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San
Antonio, (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 246.875/375.584 hoja
Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018237201 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0009-2018.—Exp 18059P.—Marta Ruiz Contreras, solicita
concesion de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captacion en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas 279.201 / 355.746 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicacion.—San Jose, 05 de abril del 2018.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018237439 ).
ED-UHTPNOL-0015-2018.—Exp 18092P.—Blas Beltral
Contreras Alvarado, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 273.537 / 361.267 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicacion.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237441 ).
ED-UHTPCOSJ-0068-2018.—Exp. N° 11999P.—Carryse
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en
Ulloa, Heredia, Heredia, para uso agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217.900/520.200 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 21 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018237450 ).
ED-UHTPCOSJ-0057-2018.—Exp. N° 17996P.—Sandra Vargas
Paniagua, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 275.945/361.979 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 13 de febrero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237451 ).
ED-UHTPNOL-0027-2018.—Exp.15773A.—Hiran,
Glenda, Isis, todos Calderón Tovar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 275.335 / 431.918 hoja Tilarán. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018237466 ).
ED-UHTPCOSJ-0095-2018.—Exp. N° 13585P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.902/551.294 hoja Chirripó
Atlántico. 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal 4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
284.988/553.017 hoja Chirripó Atlántico. 0.73 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal 5 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.990/553.037 hoja Chirripó
Atlántico. 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano-comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
285.216/553.375 hoja Chirripó Atlántico. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal CHR-14 en finca de su
propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 282.213/549.337 hoja Chirripó
Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial
lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas
283.969/550.407 hoja Chirripó Atlántico. 2.31 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones
agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.096/549.165 hoja Chirripó
Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 03 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237649 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0113-2018.—Expediente
N° 16284P.—MP Propiedades S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la capitación por medio del pozo RG-957 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, paso uso consumo humano y doméstico,
abrevadero-riego. Coordenadas 212.979 / 503.392 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237700 ).
ED-UHTPCOSJ-0104-2018.—Exp. N°
18071P.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo
del BA-845, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro,
Santa Bárbara, Heredia, para uso de riego. Coordenadas 224.050 / 518.350 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de
2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018237736 ).
ED-UHTPCOSJ-0053-2018.—Exp. N°
17987P.—Gramasilcar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 263.051 / 360.305 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2018.—Departamento
de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237737 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial,
acordó girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos
de Pago numerados del Nos. AP3126-GOB-17, AP3261-GOB-17, AP3323-GOB-17,
AP3329-GOB-17, AP3506-GOB-17, AP3525-GOB-17, AP3528-GOB-17, AP3543-GOB-17,
AP3552-GOB-17, AP3586-GOB-17 al AP3588-GOB-17; AP3598-GOB-17, AP3607-GOB-17 al
AP3609-GOB-17; AP3612-GOB-17 al AP3614-GOB-17; AP3616-GOB-17 al AP3618- GOB-17;
AP3620-GOB-17 al AP3624-GOB-17; AP3626-GOB-17 al AP3633-GOB-17; AP3635-GOB-17
al AP3641-GOB-17; AP3643-GOB-17, AP3644-GOB-17, AP3647-GOB-17, AP3648-GOB-17,
AP3650-GOB-17 al AP3653-GOB-17; AP3655-GOB-17, AP3656-GOB-17, AP3659-GOB-17,
AP3663-GOB-17, AP3667-GOB-17 al AP3673-GOB-17; AP3676-GOB-17 al AP3679-GOB-17;
AP3681-GOB-17, AP3683-GOB-17 al AP3685-GOB- 17; AP3687-GOB-17 al AP3691-GOB-17;
AP3694-GOB-17 al AP3696-GOB-17; AP3700-GOB-17, AP3703- GOB-17, AP3712-GOB-17,
AP3715-GOB-17 al AP3721-GOB-17; AP3725-GOB-17 al AP3733-GOB-17; AP3735-GOB-17
al AP3737-GOB-17; AP3739-GOB-17 al AP3749-GOB-17; AP3752-GOB-17, AP3754-GOB-
17, AP3755-GOB-17, AP3757-GOB-17, AP3759-GOB-17, AP3761-GOB-17 al
AP3763-GOB-17; AP3765- GOB-17 al AP3768-GOB-17; AP3770-GOB-17, AP3772-GOB-17,
AP3774-GOB-17 al AP3785-GOB-17; AP3787-GOB-17 al AP3794-GOB-17; AP3796-GOB-17,
AP3797-GOB-17, AP3799-GOB-17 al AP3815-GOB- 17; AP3817-GOB-17 al AP3819-GOB-17;
AP3821-GOB-17 al AP3834-GOB-17; AP3836-GOB-17 al AP3840- GOB-17; AP3842-GOB-17,
AP3845-GOB-17 al AP3849-GOB-17; AP3851-GOB-17 al AP3853-GOB-17; AP3855-GOB-17,
AP3857-GOB-17 al AP3862-GOB-17; AP3864-GOB-17, AP3865-GOB-17, AP3867-GOB-17 al
AP3903-GOB-17; AP3905-GOB-17 al AP3910-GOB-17; AP3912-GOB-17 al AP3921-GOB-17;
AP3923- GOB-17, AP3925-GOB-17 al AP3929-GOB-17; AP3931-GOB-17 al AP3941-GOB-17;
AP3943-GOB-17 al AP3950-GOB-17; AP3952-GOB-17 al AP3964-GOB-17; AP3966-GOB-17
al AP3971-GOB-17; AP3973-GOB- 17 al AP3978-GOB-17; AP3980-GOB-17 al
AP4023-GOB-17; AP4025-GOB-17 al AP4031-GOB-17; AP4033- GOB-17 al AP4040-GOB-17;
AP4042-GOB-17 al AP4044-GOB-17; AP4046-GOB-17 al AP4054-GOB-17; AP4056-GOB-17
al AP4062-GOB-17; AP4064-GOB-17 al AP4069-GOB-17; AP4071-GOB-17 al AP4083-
GOB-17; AP4085-GOB-17 al AP4087-GOB-17; AP4089-GOB-17, AP4090-GOB-17,
AP4092-GOB-17 al AP4100-GOB-17; AP4102-GOB-17 al AP4105-GOB-17; AP4107-GOB-17,
AP4109-GOB-17 al AP4112-GOB- 17; AP4117-GOB-17 al AP4119-GOB-17; AP4121-GOB-17,
AP4123-GOB-17, AP4125-GOB-17 al AP4137- GOB-17; AP4139-GOB-17 al AP4155-GOB-17;
AP4157-GOB-17 al AP4172-GOB-17; AP4174-GOB-17 al AP4183-GOB-17; AP4185-GOB-17,
AP4186-GOB-17, AP4188-GOB-17 al AP4203-GOB-17; AP4210-GOB-17, AP4212-GOB-17,
AP4213-GOB-17, AP4215-GOB-17 al AP4217-GOB-17; AP4219-GOB-17 al AP4225-GOB- 17;
AP4227-GOB-17 al AP4232-GOB-17; AP4235-GOB-17 al AP4251-GOB-17; AP4253-GOB-17
al AP4268- GOB-17; AP4270-GOB-17 al AP4273-GOB-17; AP4276-GOB-17 al
AP4279-GOB-17; AP4281-GOB-17 al AP4289-GOB-17; AP4291-GOB-17, AP4292-GOB-17,
AP4294-GOB-17, AP4295-GOB-17, AP4297-GOB-17 al AP4302-GOB-17; AP4304-GOB-17 al
AP4309-GOB-17; AP4311-GOB-17, AP4313-GOB-17, AP4316-GOB-17 al AP4318-GOB-17;
AP4321-GOB-17 al AP4334-GOB-17; AP4336-GOB-17 al AP4346-GOB-17; AP4348- GOB-17,
AP4349-GOB-17, AP4351-GOB-17 al AP4353-GOB-17; AP4355-GOB-17 al AP4357-GOB-17;
AP4359-GOB-17 al AP4363-GOB-17; AP4366-GOB-17 al AP4369-GOB-17; AP4372-GOB-17
al AP4377- GOB-17; AP4379-GOB-17 al AP4383-GOB-17; AP4385-GOB-17,
AP4386-GOB-17, AP4389-GOB-17 al AP4397-GOB-17; AP4399-GOB-17, AP4400-GOB-17,
AP4402-GOB-17, AP4404-GOB-17 al AP4406-GOB-17; AP4410-GOB-17 al AP4414-GOB-17;
AP4418-GOB-17 al AP4428-GOB-17; AP4431-GOB-17, AP4432-GOB- 17, AP4435-GOB-17 al
AP4440-GOB-17; AP4442-GOB-17 al AP4445-GOB-17; AP4447-GOB-17, AP4450- GOB-17,
AP4451-GOB-17, AP4455-GOB-17, AP4459-GOB-17 al AP4461-GOB-17; AP4463-GOB-17,
AP4465-GOB-17, AP4469-GOB-17 al AP4471-GOB-17; AP4474-GOB-17 al AP4477-GOB-17;
AP4479-GOB- 17 al AP4483-GOB-17; AP4485-GOB-17 al AP4488-GOB-17; AP4492-GOB-17,
AP4493-GOB-17, AP4497- GOB-17, AP4498-GOB-17, AP4502-GOB-17, AP4505-GOB-17 al
AP4507-GOB-17; AP4511-GOB-17, AP4512-GOB-17, AP4514-GOB-17 al AP4517-GOB-17;
AP4519-GOB-17, AP4522-GOB-17 al AP4527-GOB- 17; AP4529-GOB-17 al AP4532-GOB-17;
AP4537-GOB-17, AP4564-GOB-17, AP4566-GOB-17, AP4632- GOB-17, todos del año
2017, por la suma líquida de ¢ 28.952.433.445,84, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de diciembre 2017. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva a.í.—1 vez.—O. C. N° 2018-081741.—Solicitud N° 115789.—( IN2018237047
).
La Dirección Ejecutiva Del Poder
Judicial Acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en
los acuerdos de pago numerados del Nos. AP0001-GOB-18 al AP0014-GOB-18;
AP0016-GOB-18 al AP0038-GOB-18; AP0043-GOB-18, AP0044-GOB-18, AP0046-GOB-18 al
AP0049-GOB-18; AP0051-GOB-18 al AP0056-GOB-18; AP0058- GOB-18 al AP0063-GOB-18;
AP0065-GOB-18 al AP0070-GOB-18; AP0072-GOB-18, AP0073-GOB-18, AP0078-GOB-18 al
AP0081-GOB-18; AP0083-GOB-18, AP0084-GOB-18, todos del año 2018, por la suma
líquida de ¢ 2.325.253.890,94, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de enero 2018. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.
go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2018.—MBA.
Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2018-081741.—Solicitud Nº 115791.—( IN2018237058 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en
los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0039-GOB-18 al AP0042-GOB-18;
AP0045-GOB-18, AP0050-GOB-18, AP0071-GOB-18, AP0074-GOB-18 al AP0077-GOB-18;
AP0082-GOB-18, AP0085-GOB-18 al AP0094-GOB-18; AP0097- GOB-18 al AP0105-GOB-18;
AP0107-GOB-18 al AP0109-GOB-18; AP0111-GOB-18 al AP0117-GOB- 18; AP0119-GOB-18
al AP0133-GOB-18; AP0135-GOB-18, AP0137-GOB-18 al AP0143-GOB-18; AP0145-GOB-18
al AP0164-GOB-18; AP0167-GOB-18 al AP0175-GOB-18; AP0177-GOB-18 al
AP0180-GOB-18; AP0182-GOB-18 al AP0189-GOB-18; AP0191-GOB-18 al AP0195-GOB-18;
AP0197- GOB-18 al AP0207-GOB-18; AP0209-GOB-18 al AP0232-GOB-18; AP0234-GOB-18
al AP0239-GOB- 18; AP0241-GOB-18 al AP0250-GOB-18; AP0252-GOB-18 al
AP0260-GOB-18; AP0263-GOB-18, AP0265-GOB-18 al AP0291-GOB-18; AP0293-GOB-18 al
AP0297-GOB-18; AP0299-GOB-18, AP0301- GOB-18 al AP0305-GOB-18; AP0307-GOB-18,
AP0308-GOB-18, AP0311-GOB-18 al AP0321-GOB-18; AP0331-GOB-18, AP0333-GOB-18 al
AP0336-GOB-18; AP0338-GOB-18, AP0341-GOB-18 al AP0343- GOB-18; AP0345-GOB-18,
AP0346-GOB-18, AP0348-GOB-18, AP0350-GOB-18, AP0353-GOB-18 al AP0362-GOB-18;
AP0364-GOB-18 al AP0368-GOB-18; AP0371-GOB-18, AP0375-GOB-18, AP0376- GOB-18,
AP0389-GOB-18, AP0391-GOB-18, AP0404-GOB-18, AP0405-GOB-18, AP0416-GOB-18,
todos del año 2018, por la suma líquida de ¢ 17.950.134.286,12, para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2018. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poderjudicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-
2018
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2018-081741.—Solicitud N°115794.—
( IN2018237061 ).
La Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, acordó: girar a la orden de los interesados los montos señalados en
los Acuerdos de Pago numerados del Nos. AP0292-GOB-18, AP0306-GOB-18,
AP0310-GOB-18, AP0322-GOB-18 al AP0328-GOB-18, AP0330-GOB-18, AP0337-GOB-18,
AP0339-GOB-18, AP0340-GOB-18, AP0344-GOB-18, AP0347- GOB-18, AP0349-GOB-18,
AP0351-GOB-18, AP0352-GOB-18, AP0363-GOB-18, AP0369-GOB-18, AP0370-GOB-18,
AP0372-GOB-18 al AP0374-GOB-18, AP0377-GOB-18 al AP0388-GOB-18, AP0390- GOB-18,
AP0392-GOB-18 al AP0403-GOB-18, AP0406-GOB-18 al AP0410-GOB-18, AP0412-GOB-18
al AP0415-GOB-18, AP0417-GOB-18 al AP0432-GOB-18, AP0435-GOB-18 al
AP0446-GOB-18, AP0448-GOB-18 al AP0479-GOB-18, AP0481-GOB-18 al AP0483-GOB-18,
AP0485-GOB-18 al AP0494-GOB-18, AP0497-GOB-18 al AP0501-GOB-18, AP0503-GOB-18,
AP0504-GOB-18, AP0508- GOB-18 al AP0513-GOB-18, AP0515-GOB-18 al AP0525-GOB-18,
AP0527-GOB-18 al AP0530-GOB- 18, AP0532-GOB-18, AP0534-GOB-18, AP0535-GOB-18,
AP0538-GOB-18, AP0539-GOB-18, AP0541- GOB-18, AP0543-GOB-18 al AP0546-GOB-18,
AP0548-GOB-18, AP0549-GOB-18, AP0551-GOB-18, AP0552-GOB-18, AP0554-GOB-18,
AP0556-GOB-18 al AP0559-GOB-18, AP0561-GOB-18 al AP0569- GOB-18, AP0573-GOB-18
al AP0576-GOB-18, AP0578-GOB-18 al AP0584-GOB-18, AP0587-GOB-18 al
AP0589-GOB-18, AP0591-GOB-18, AP0592-GOB-18, AP0594-GOB-18, AP0603-GOB-18,
AP0605- GOB-18, AP0606-GOB-18, AP0609-GOB-18, AP0610-GOB-18, AP0612-GOB-18 al
AP0614-GOB-18, AP0618-GOB-18, AP0619-GOB-18, AP0623-GOB-18, AP0634-GOB-18,
AP0635-GOB-18, AP0636- GOB-18, AP0642-GOB-18, AP0647-GOB-18, AP0648-GOB-18,
AP0651-GOB-18, AP0653-GOB-18, AP0658-GOB-18, AP0660-GOB-18, AP0664-GOB-18,
AP0668-GOB-18, AP0669-GOB-18, AP0679- GOB-18, AP0686-GOB-18, AP0697-GOB-18,
AP0700-GOB-18, AP0713-GOB-18, AP0731-GOB-18 al AP0733-GOB-18, AP0736-GOB-18,
AP0738-GOB-18, AP0739-GOB-18, AP0740-GOB-18, AP0741- GOB-18, AP0769-GOB-18 al
AP0773-GOB-18, AP0789-GOB-18, AP0791-GOB-18, AP0800-GOB-18, AP0801-GOB-18,
AP0808-GOB-18, AP0815-GOB-18, AP0821-GOB-18 y AP0825-GOB-18, todos del año
2018, por la suma líquida de ¢ 11.573.464.932,79, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de marzo 2018. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.
go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-
2018
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N° 2018-081741.—Solicitud N° 115797.—(
IN2018237067 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. N° 29205-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintitrés minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias
de ocurso presentadas por Mahesh Chandra Katiyar Katiyar, cédula de identidad
N° 8-0068-0091, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que el lugar y la fecha de nacimiento son Madanpur, India y dieciséis
de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018236159 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jeyser del Carmen Campos Mendoza, se ha dictado la
resolución N° 5739-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 42102-2015 Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por
Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonathan Alfredo Campos
Campos y de Matías Chévez Campos, en el sentido que el nombre de la madre es
Jeyser del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018237034 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Margina Raquel López Olivas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801022125, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4597-2017.—San José, al ser las 12:35
del 30 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2017170522
).
Alfredo Ignacio Capiello Tello,
venezolano, cédula de residencia N° 186200019915, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2248-2018.—San José, al ser las 10:34
del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018236950
).
Alan Ariel Villanueva
Cordoncillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809653218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2277-2018.—San José,
al ser las 8:05 del 25 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018237032 ).
María Cielo Vargas Ramírez,
colombiana, cédula de residencia N° 117001153220, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2287-2018.—Alajuela, Orotina, al ser
las 12:43 horas del 20 de abril de 2018.—Oficina Regional Orotina.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018237055 ).
Karen Elizabeth Escoto Manzanares,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819061324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2292-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 03:50 horas del 20 de Abril de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2018237115 ).
Reyna Del Carmen Prado Vega, nicaragüense,
cédula de residencia 155817820221, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2017-2018.—San José al ser las 1:30 del 20 de abril de
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018237227 ).
Wiligton Ortiz Cardona, colombiano, cédula de
residencia 117001724324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2128-2018.—San José, al ser las 12:05 del 13 de abril de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018237230 ).
Jeffer José Rodríguez
Berroteran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815769731, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2290-2018.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 14:08 horas del 20 de abril del 2018.—Regional San
Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018237333 ).
Mayela Teresa Aguilar Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805640529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2257-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 12:40 horas del
19 de abril de 2018.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018237337 ).
María Antonia Suazo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804775121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2363-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 14:49 horas del 24 de abril de 2018.—Milena Gabriela Valverde Rodríguez,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018237343 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-PROV
Extensión de Garantía para los Equipos
Marca
F-5
Fecha y hora de apertura: 18 de
mayo del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 27 de abril del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018237694 ).
Oficina de Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01
Contratación de servicios de desarrollo evolutivo, soporte
preventivo,
consultivo y correctivo para el sistema
de
tasaciones electrónicas del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de junio
del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través
de la página electrónica del Banco de Costa Rica www.bancobcr.com, en la
siguiente ruta:
Acerca del
BCR/proveedores/carteles
Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº
16146.—( IN2018238027 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Contratación de servicios por demanda para realizar
desarrollos
evolutivos, soporte preventivo, consultivo
y
correctivo, para los sistemas Bancobcr, Somosbcr,
generador
de encuestas y Universidad Corporativa
de
Capital Humano; del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 30 de mayo
del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco:
www.bancobcr.com, en la siguiente ruta
Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 30 de abril del
2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 116160.—( IN2018238093 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-SCA
Concesión
de instalaciones para el servicio de fotocopiado
en la sede
Regional Brunca, Pérez Zeledón
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en
el concurso para la concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado
en la Sede Regional Brunca en Pérez Zeledón. Todas las ofertas se recibirán en
la Sede Regional Brunca de la Universidad, ubicada en el Campus Pérez Zeledón,
1 kilómetro al norte de la Escuela Sinaí en Barrio Sinaí, hasta las 14:00
horas, del 28 de mayo del 2018; a continuación, se procederá a abrir las
ofertas en presencia de los asistentes. Los carteles deberán retirarse en la
siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos
propiamente para proveedores, carteles.
Heredia, 30 de abril del 2018.—Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 116104.—(
IN2018237784 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000012-5101
Contratación
de servicios de abogacía
para cobro
judicial de adeudos
con la seguridad
social
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de
Licitación Pública 2018LN-000012-5101, para la adquisición de: Contratación de
servicios de abogacía para cobro judicial de adeudos con la seguridad social.
La apertura de ofertas está programada para el 15 de junio del 2018, a las
09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de oficinas centrales.
San José, 30 de abril del 2018.—Subárea
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0580-18.—( IN2018237797 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018CD-000048-2601
Objeto
contractual: suministro de instrumental e insumos
para Cirugía
General; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha apertura de ofertas: jueves, 10 de mayo
de 2018 a las 11:30 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢350.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1,400.00.
Limón, 27 de abril de 2018.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(
IIN2018237865 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000049-2601
Objeto
contractual: suministro de insumos para los servicios
de Dermatología y
Ginecología; bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha apertura de ofertas: jueves de 10 de mayo
de 2018, a la 1:00 p.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea
de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.200,00.
Limón, 27 de abril de 2018.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018237866
).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-2104
Adquisición de: Pan varios tipos y repostería variada
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de mayo del
2018, a las 09:00 horas. Además, se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos
Hernández, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 70.—Solicitud Nº 116129.—(
IN2018238041 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-10
Obras de mantenimiento, mejoramiento, reparación
y
pintura en el Centro Nacional Especializado
en
Agricultura Orgánica La Chinchilla
Unidad
Regional de Cartago Instituto
Nacional
de Aprendizaje
El proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000003-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 10:00 horas del 30 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o
bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Cartago El Molino, costado norte Centro Comercial Metrocentro (Se deberá
retirar en el Proceso de Adquisiciones, el Disco Compacto con los planos
respectivos). Se aprueba mediante Acta 04-2018, Artículo III, del 27/04/2018 de
la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 116087.—( IN2018237742 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000035-03
Compra artículos de industria textil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de mayo del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 116197.—( IN2018238130 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-02
Suministro e instalación sistema
de
medición de presión en
camiones
reabastecedores
La Dirección de Suministros de
Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del
día 25 de mayo del 2018.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
09 de mayo del 2018 a las 10:30 horas en la entrada principal del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N°
116124.— ( IN2018237901 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
PIT-UEP
INECO-ACCIONA
SP PIT-58-SBCC-CF-2016
Servicios de Consultoría para realizar el diseño
del Proyecto de Mejoramiento de las Terminales
de
Transbordadores del Golfo de Nicoya
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco &
Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-55-2018 del
23 de marzo del 2018, la cual cuenta con la no objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 27 de marzo
2018, aprobó:
De conformidad al Oficio 429-2018 y al Acta
05-2018 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba
la adjudicación de los “Servicios de Consultoría para realizar el Diseño del
Proyecto de Mejoramiento de las Terminales de Transbordadores del Golfo de
Nicoya” a favor de la Asociación de IDOM Ingeniería S. A. de C.V. / IDOM
Consulting, Engineering, Architecture Sau y Berenguer Ingenieros S. L.,
por un monto de US $156.000,00 (Ciento cincuenta y seis mil dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la
mayor calificación en el concurso, con una nota de 95.8 puntos. El plazo máximo
para la ejecución de los servicios será de 6 meses, contabilizado a partir de
notificada la orden de inicio.
Lo anterior con el siguiente
detalle:
N° |
Nombre de la Firma |
Técnica |
PT*,7 |
PE |
PE*,3 |
FINAL |
1 |
Asociación de IDOM Ingeniería S. A. de C.V. / Idom Consulting,
Engineering, Architecture, SAU y Berenguer Ingenieros S .L. |
94 |
65.80 |
100 |
30 |
95.80 |
2 |
Asociación de Arcadis
Nederland / Port Consultants Rotterdam (PCR) y Camacho y Mora S. A. |
84 |
58.80 |
95.12 |
28.54 |
87.34 |
Unidad Asesora Programa
PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018237802 ).
SP PIT-29-SBCC-CF-2016
Selección
de firmas consultoras para realizar la
administración
e inspección del diseño y construcción
para
la rehabilitación y reforzamiento del
rompeolas
de Puerto Caldera
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco &
Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-46-2018 del
08 de marzo del 2018, la cual cuenta con la no objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo mediante comunicación electrónica del 14 de marzo
2018, aprobó:
De conformidad al Oficio 372-2018 y al Acta
04-2018 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba
la adjudicación de la “Selección de firmas Consultoras para realizar la
Administración e Inspección del Diseño y Construcción para la Rehabilitación y
Reforzamiento del Rompeolas de Puerto Caldera a favor del Consorcio Royal
Haskoning & IMNSA, por un monto de US$620.711,00 (seiscientos veinte
mil setecientos once dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con
una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será
de 20 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.
Lo anterior con el siguiente
detalle:
N° |
Nombre de la Firma |
Técnica |
PT*,7 |
PE |
PE*,3 |
Final |
1 |
Consorcio Royal
Haskoningdhv & IMNSA |
100 |
70 |
100 |
30 |
100.00 |
2 |
Typsa, Ingenieros Consultores y Arquitectos |
100 |
70 |
70.17 |
21.05 |
91.05 |
Unidad Asesora Programa
PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018237807 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000019-PROV
Servicio
de fotocopiado, escaneo de documentos,
venta de discos
para reproducción en formato
CD’s y DVD’s y llaves maya, para el edificio
de los Tribunales
de Justicia de Pococí
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 33-18 del 24 de abril de 2018, artículo X, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2017LN-000019-PROV,
servicio de fotocopiado, escaneo de documentos, venta de discos para
reproducción en formato CD’s y DVD’s y llaves maya, para el Edificio de los
Tribunales de Justicia de Pococí.
A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de
identidad 1-0423-0576, para un costo anual estimado de ¢7.470.642,00. Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 27 de abril de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018237746 ).
FIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-01-2018
Contratación de limpieza
(NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO)
Nombre del proceso “Contratación
de una empresa que provea los servicios de limpieza para las instalaciones del
Estadio Nacional”.
El fideicomiso 1065 ICODER-BNCR luego de
revisadas las ofertas presentadas para el proceso acuerda adjudicar de la siguiente
manera:
a. Adjudicar a la empresa Gremio 225 S. A. por un monto mensual
de áreas fijas ¢2.725.599,85 y total de áreas variables ¢1.560.000 según
detalle presentado en oferta por área.
Cualquier oferente que desee
conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá
requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la
dirección indicada más abajo.
Dirección: Edificio principal
del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso,
Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones
At.: Lourdes Fernández Quesada.
Tel: (00) 506-2212-2225
E-mail: fiduciariacontrataciones@bncr.fi.cr
Stephanie Adriana Navarro Murillo.—1 vez.—(
IN2018238045 ).
RED DE SERVICIOS DE SALUD S.A.
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000004-INS-RSS
Adquisición de abarrotes para los pacientes de la RSS
Se les comunica que se adjudicó
a: Almacén y Panificadora Leandro S. A., las líneas 73, 117, 118, 120,
121, 122; Improa S. A., las líneas 126, 128, 131, 155; Ciamesa
las líneas 2, 4, 6, 7, 9, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 69,
70, 71, 72, 74, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93.1, 94.1,
98, 101, 102, 103, 105, 106, 108, 113, 125, 127, 129, 134, 135, 136, 140, 141,
143, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157, 159; Cadena Comercial
Cartaginesa S. A., las líneas 1, 22, 75, 109; Consorcio HDT (Solución y
Medicina de San José SRL-Distribuidora Retana y Salmerón R Y S S. A.), las
líneas 3, 5, 8, 12, 13, 14, 15, 20, 23, 27, 29, 30, 47, 54, 56, 59, 60, 66, 81,
88, 92, 93.2, 94.2, 95, 96, 97, 100, 104, 107, 110, 114, 115, 116, 123, 124,
130, 132, 133, 137, 142, 144, 146, 154, 158, y Orcha Industrial S. A.,
la línea 26 del proceso 2017LN-000004-INS-RSS.
Para las líneas 24, 25, 40, 41, 44, 57, 67,
68, 99, 111, 112, 138 y 139 según lo expuesto en el punto II del Considerando y
amparado al principio de eficiencia, así como lo estipulado el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve declarar
infructuosas dichas líneas.
Para las líneas 28, 76 se resuelve
declararlas desiertas, esto en apego al principio de eficiencia, así como lo
estipulado el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 30 de abril del
2018.—Licda. Evelyn Marín Mora, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
206-2016.—Solicitud Nº 001-2018-DO.—( IN2018238104 ).
Oficina de Contratación y Suministros.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-99999
(Resolución
de adjudicación N° 14)
Contratación de agencia de publicidad
La Universidad Estatal a
Distancia (Uned), comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión N° 1983-2018, artículo II, inciso 20), celebrada
el 23 de abril del 2018, acordó:
I. Declarar desierta la Licitación Abreviada 2017LA-000015-99999,
“Contratación de agencia de publicidad”, por cuanto no se tomaron en cuenta
aspectos técnicos que son de relevancia para la universidad y que obliga a la
institución, en aras del interés público, replantear la licitación.
Sabanilla, 26 de abril del
2018.—Licda. Celia Corrales Chavarría, Analista de Compras.—1 vez.—(
IN2018237996 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-1150
Servicios profesionales para el apoyo en los procesos
de
aseguramiento de la calidad y la gestión del
ciclo
de vida de las aplicaciones de la CCSS
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Grupo Babel S.
A. - Oferta única-Plaza-.
Ítem único: Servicios
profesionales para el apoyo en los procesos de aseguramiento de la calidad y la
gestión del ciclo de vida de las aplicaciones de la CCSS.
Precio Unitario Adjudicado: $38,00.
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2018238029 ).
GERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS
DIRECCIÓN DE COBROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-1103
Adquisición de una Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas
de la Dirección de Cobros de la CCSS
Se informa a los interesados que
la Licitación Abreviada 2017LA-000002-1103, por objeto de “Adquisición de una
Plataforma Tecnológica para el Centro de Llamadas de la Dirección de Cobros de la
CCSS”, se adjudicó a la empresa Datagramas Comunicaciones S. A., por un
monto total de $160.968,99 (Ciento sesenta mil novecientos sesenta y ocho
dólares con 99/100).
Para consultas queda a disposición el
expediente en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
piso M, edificio Laureano Echandi, Dirección de Cobros.
San José, 30 de abril de
2018.—Subárea de Administración y Logística.—Ricardo Pakers González, Jefe.—1
vez.—( IN2018238071 ).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART.93 R.L.C.A.)
Nº
2018LN-000001-2308
Servicios profesionales de limpieza
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
Acta de Adjudicación DG Nº 002-2018 con fecha del 25-04-2018 dictada por el
Director General a. í. de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el
concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 30 de abril del
2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018238054 ).
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº
2018LA-000001-2308
Suministro de gases medicinales y de uso industrial
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a
acta de adjudicación según Resolución Administrativa Nº 009-2018 con fecha del
23-04-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro
Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se les comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en
nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 30 de abril del
2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth
Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018238057 ).
Unidad de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000027-03
Contratación de servicios de organización
de
eventos especiales y protocolarios
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 022-2018,
celebrada el día 27 de abril del 2018, artículo II, Folio 200, tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000027-03,
para la “Contratación de Servicios de Organización de Eventos Especiales y
Protocolarios”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
URCOC-PSU-434-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0029-2018:
Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta
Nº 2 presentada por Diana Gabriela Valverde Murillo, por un monto total
de ¢4.960.125,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo
de entrega de 1 día hábil y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116088.—( IN2018237743 ).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
Se deja sin efecto el concurso, según:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Contratación
de servicios de tratamiento y disposición
final de residuos
sólidos y venta del
Proyecto Ambiental
Pacífico Central
Municipalidad de Orotina (PAPCO)
La Municipalidad de Orotina, comunica a los
potenciales oferentes interesados en la presente licitación que, por razones de
interés público e institucional, se deja sin efecto el respectivo concurso, el
cual fue publicado el pasado 22 de marzo, en La Gaceta número 54.
El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque
central de Orotina, teléfono 2428-8047, Ext. 139/140 y correo electrónico para
consultas es proveeduria@muniorotina.go.cr.
Viernes, 27 de abril del 2018.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018237818 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-MC
(Comunicado
de Acto Final)
Compra de maquinaria para la Municipalidad de
Corredores
Se les comunica a los
interesados en la Licitación Pública N° 2017LP-000001-MC que el Concejo
Municipal de Corredores, en sesión ordinaria N° 102, acuerdo N° 02 dado el día
23 de abril del 2018 acordó conforme con la recomendación de la Comisión de
Hacienda, que hizo el análisis del expediente de la licitación N°
2017LP-000001-MC por Compra de Maquinaria para la Municipalidad de Corredores y
la recomendación del Proveedor Municipal, por unanimidad y como definitivamente
aprobado el Concejo Municipal de Corredores acuerda adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
De la Partida 1 Compra de dos
vagonetas, se adjudica la compra de estas máquinas a la Empresa Maquinaria y
Tractores Limitada, la cual ofrece vagoneta de 12 m3, marca
Internacional, modelo 2018, góndola marca Joper, modelo Pegaso, monto de la
oferta $127.860,37 cada máquina, monto total de la oferta $255.720,73, monto en
colones ¢145.811.960,25. (ciento cuarenta y cinco millones ochocientos once mil
novecientos sesenta con veinticinco céntimos).
De la Partida 2, Compra de Compactadora de
Doble Rodillo, se adjudica la compra de la compactadora a la Empresa
Euromateriales, ofrece una compactadora de rodillo doble, marca AMAMANN,
modelo ARX36, precio de la oferta $58.300,00, monto en colones ¢31.493.984,12
(treinta y un millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y
cuatro con doce céntimos).
De la partida 3, Compra de Compactadora
Rodillo Simple, se adjudica la compra de esta compactadora a la Empresa
Euromateriales, la cual ofrece una compactad ora simple, mara AMAMANN,
modelo ASCI10D, precio de la oferta $113.872,00, precio en colones
¢64.929.814,40, (sesenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil
ochocientos catorce con cuarenta céntimos).
De la partida 4, Compra de
Cargador-Retroexcavador (Back Hoe), se adjudica la compra del cargador a la Empresa
CRAISA, ofrece un cargador marca CASE, modelo 590 Súper N, precio de la
oferta $132.460, precio en colones ¢75.528.692,00, (setenta y cinco millones
quinientos veintiocho mil seiscientos noventa y dos).
De la partida 5, Compra de Excavadora
Hidráulica, se adjudica la compra de este equipo a la Empresa International
Constructions Part S. A., la misma ofrece una Excavadora Hyundai
R-220LC-9S, monto de la oferta $242.453,00, precio en colones ¢138.246.700,60
(ciento treinta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos con
sesenta céntimos).
De la línea 16, Compra de un Vibropisonador
de 4 tiempos, se adjudica la compra de este equipo a la Empresa
Euromateriales, quien cumple con las especificaciones solicitadas para este
equipo y ofrece Vibropisonador de cuatro tiempos, marca AMAMANN, modelo ACR 68,
precio de la oferta $2.900,00, precio en colones ¢1.653.580,00 (un millón
seiscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta).
De la Línea 17, Compra de un Distribuidor de
Emulsión Asfáltica, se adjudica la compra de este equipo a la Empresa VIFISA
de Turrialba S. A., la cual ofrece distribuidor de Emulsión Asfáltica,
marca VIFISA, año 2018, modelo DMA575G, precio de la oferta ¢9.750.000,00
(nueve millones setecientos cincuenta mil).
Todo conforme lo establecido en el cartel de
la contratación, la oferta económica, la revisión legal y técnica que constan
en el expediente administrativo y forman parte integral de la contratación.
Lic. Reymond González Zúñiga,
Proveedor Institucional.—1 vez.— ( IN2018237739 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
LISTA DE PROVEEDORES POR ACTUALIZARSE:
N° de proveedor Razón social:
1013179 MERCANTIL
RUAN C.R. S.A
1013180 TRIGUEROS
VEGA ALLAN GERARDO
1013181 MILTON
VARGAS MORA
1013182 COMPAÑIA
CONSTRUCTORA TRICON S.A
1013183 MUEBLES
Y COCINAS MADERAMA S.A
1013184 VARGAS
ALVAREZ DIMAS
1013185 ARAYA
MORALES WILLIAM
1013186 RAMIREZ
CHACON LUIS ALFONSO
1013187 SILES
MORALES EDGARDO
1013188 GSE GLOBAL
SYSTEM ENGINEERING S.A
1013189 REFRIGERACION
Y ELECTROMEC.TJBS S.A
1013190 ALVARADO
VARGAS ALEJANDRO
1013191 FYPSA
FORMALETAS Y PUNTALES S.A
1013192 INVERSIONES
VALMA M & E S.A
1013193 ULATE
RETANA FABIO ANTONIO
1013194 MUNDO
HIDRAULICO M H S.A
1013195 TECNI
LIFT S.A.
1013196 SOLUCIONES
EFECTIVAS S E A S.A.
1013197 PORRAS
PANIAGUA ENER
1013198 ALPIZAR
MORA ESTANISLAO
1013199 SOTELA,
MUSSIO & MADRIGAL ARQUITECT
1013200 VARGAS
GONZALEZ FROILAN FRANCISCO
1013201 F.F.
TRANSPORTANDO S.A.
1013202 AGENCIA
DE ADUANAS MULTIMODAL S.A
1013203 DISTRIBUIDORA
ALTERNATIVA S.A.
1013204 VANEGAS
RUGAMA EDWIN OMAR
1013205 CGU
PROFESIONALES ASOCIADOS S.A.
1013206 ISIVEN
C.A
1013207 FONSECA
ALVARADO OTTO
1013208 PROLAB
DE COSTA RICA S.A.
1013209 RIOS
PEREZ RONALDO DE JESUS
1013210 AGENCIA
DE PRENSA COSTARRICENSE APC
1013211 CONSORCIO
CAMEA DE TRES RIOS S.A.
1013212 GUZMAN
MORA CESAR
1013213 MICHAEL
RODRIGUEZ CHAVES
1013214 LA
MANDARINA AGENCIA BOUTIQUE S.A.
1013215 OFICENTRO
SAN JOSE NORTE S.A.
1013216 TALLER
DE SOLDADURA RODRIGUEZ LTDA
1000525 CR.CONECTIVIDAD,
S.A
1001097 SAGOT CORP.
S.A.
1001483 TERMOGRAM
CONSULTORES S.A.
1001882 SOLUCIONES
IND ELECTROMECANICAS S A
1004610 ROJAS
ESQUIVEL FRANCISCO
1006642 SOLUCIONES
P/ EVENTOS VALVERDE S.A
1006797 SID
DE COSTA RICA, S.A.
1007569 MOTOCARRO,
S.R.L
1007985 MANTEN.INDUSTRIAL
CRUZ ARGUEDAS S.A
1008220 CONSTRUCTORA
C&L HERMANOS S.A.
1008461 ALROTEK
DE CENTROAMERICA, S.A
1008982 ABBQ
CONSULTORES S.A
1009006 ZAMORA
FONSECA VICTOR HUGO
1009323 M
R PINTORES, S.A
1009350 QUIMICOS
HOLANDA COSTA RICA, S.A
1009407 MAGS
TECNOLOGIAS S.A
1009485 SUMO
SERVICIOS UNIV EN MAQ DE OF SA
1009575 TORCASA
TORNILLOS CENTROAMERICA.SA
1009970 SALAS
CARDENAS PATRICIA
1010499 MANGUERAS
COSTA RICA S.A.
1010519 FALLAS
SEGURA ARNOLDO
1010544 SOLUCIONES
TECNICAS EN SEGURIDAD SA
1010691 LEIVA
VALVERDE MARIO
1010710 SERVICIOS
DE INGE. GEOSINTETICA S.A
1010719 TALLER
M S S.A
1010755 CENTROCEL
INC, S.A
1011603 SALAZAR
RUIZ PABLO
1011626 SOGEOSA
SOCIEDAD GENERAL D OBRAS SA
1011632 CNERGY
SOLUTIONS C.R, S.A
1011636 INGENIERIA
EN MONTAJES RIECSO, S.A
1011641 MONTAJES
INDUSTRIALES DE GRECIA S.A
1011643 CONSTRUCCIONES
ROJAS DE OROSI, S.A
1011644 RELOJES
MARCADORES CONTROL DURAN SA
1011646 CORRALES
ARAYA JUAN LUIS
1012432 RODRIGUEZ
ARAYA VICTOR ENRIQUE
1012435 GUIDO
SAMUDIO SINDY VANESSA
1012447 MULTISERVICIOS
OBAFLET, S.A
1012450 AJISA
INSTALACIONES ELECTROMECA.SA
1012457 MDS
SUMINISTROS, S.A
1012461 MONGE
INGENIERIA S.A
1012464 ASES.
Y CONSUL. EN DISCA. ASCODI SA
1012469 IMPRESOS
PENIEL ASOCIADOS, S.A
1012470 RENTA
EQUIPO INTERNACIONAL S.A
1012471 SEGURA
ALTAMIRA OSCAR
1012480 IMPORTACIONES
AUTO. LAS LUISAS S.A
1012481 ALMA
CREATIVA S.A
1012482 MARQUEZ
TOBON PATRICIA
1012517 M.T.S
MULTISERVICIOS DE C.R S.A
1012534 SUBLITEX,
S.A
Según lo determina el artículo
124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual cita:
“Incorporación y actualización del registro......La inscripción en dicho
Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá
prevenir al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que
ello ocurra. Si durante este plazo el proveedor manifiesta su interés de
mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra
actualiza, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período
igual.
De acuerdo a la base de datos
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los proveedores de
la lista anterior (mes de mayo) deberán, según corresponda, presentar lo
indicado a continuación:
PERSONA JURÍDICA:
Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables
(apoderado, distribución de acciones etc.) además indicar en la misma Nº de
teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos puede ofrecer, esta nota
tiene que venir debidamente firmada por el representante legal o apoderado y
puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA DIGITAL (no escaneada), en
caso de no tener la misma pueden enviarla al fax 2242-5433/5442 o a nuestras
oficinas ubicadas ,Carretera a Pavas diagonal Estación de Bomberos Edificio C
3° piso Proveeduría Atención Registro de proveedores, al ser estos los únicos
medios autorizados
PERSONA FÍSICA:
Indicar por medio de una carta
que todos los datos aportados en su oportunidad se mantienen invariables,
además indicar Nº de teléfono, fax, email y los bienes o servicios que nos
puede ofrecer, esta nota tiene que venir debidamente firmada por la persona
quién está registrada, y puede ser enviada por correo electrónico con FIRMA
DIGITAL (no escaneada), en caso de no tener la misma pueden enviarla al fax
2242-5433/5442 o a nuestras oficinas ubicadas, Carretera a Pavas diagonal
Estación de Bomberos Edificio C 3° piso Proveeduría Atención Registro de
proveedores, al ser estos los únicos medios
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.— Solicitud N° 116144.—( IN2018238042 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación
de
la Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana
Norte, sección
San
Gerardo-Limonal
Se comunica que se traslada la
fecha para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de mayo de 2018, en la
sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el
Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur
del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior
considerando que se han presentado recursos de objeción al documento de
licitación.
Para información adicional al respecto se
puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de
la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi,
Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2018238091 ).
Oficina de Contratación Administrativa
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000017-01
Adquisición
de una solución tecnológica
para la renovación
del sistema de cajas,
plataforma de
servicios
y sistema de
firmas
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que el cartel se ha modificado. El documento con las
modificaciones lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de
Costa Rica, www.bancobcr.com, en el siguiente enlace:
http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html.
San José, 26 de abril del 2018.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 116107.—(
IN2018237801 ).
Departamento de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
CR-ITCR-241-B-PS-0002-2018-APITCRBM
(Modificación
y aclaración N° 1)
Adquisición de mobiliario
comedor
estudiantil
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección
electrónica: ebonilla@itcr.ac.cr. Se modifica la fecha de
recepción y apertura de las ofertas para el día 14 de junio de 2018, a las
10:00a.m. la recepción y a las 10:30 a.m. la apertura.
Cartago, 27 de abril del
2018.—MAE. Kattya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20187548.—Solicitud
N° 116105.— ( IN2018237794 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2701
Compra
de insumos para cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000003-2701, por la compra de insumos para cirugía, que se
traslada la fecha de apertura para el 17 de mayo de 2018 al ser las 08:00
horas.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda.
Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—( IN2018238044 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-5101
(Aviso
1)
Adquisición e Implementación de una Solución
Integral
Tipo ERP de Clase Mundial
A los oferentes interesados en
participar en la Adquisición e Implementación de una Solución Integral Tipo ERP
de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica
que se prórroga la fecha de apertura para el día 05 de junio de 2018 al ser las
10:00 horas, debido a que se está en la confección del cartel unificado,
conforme a lo determinado por la Contraloría General de la República en la
resolución R-DCA-0377-2018. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, treinta de abril de dos mil
dieciocho.
Subárea de Reactivos y
Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0571-18.—( IN2018237796 ).
Unidad de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000025-03
Compra de Uniformes
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta N° 021-2018, celebrada el día 25
de abril del 2018, artículo III, Folio 196, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000025-03, para la
“Compra de Uniformes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NTX-PGA-33-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2018:
b. Adjudicar las líneas N°s 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Creaciones
Niza S. A., por un monto total de ¢900.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
30 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos 19 y 20 a
la oferta N° 2 presentada por la empresa OCOPA Internacional S. A., por
un monto total de ¢2.492.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de 25 días hábiles.
d. Se declaran infructuosas las líneas Nos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 porque no fueron
cotizadas por ningún oferente.
Debe leerse correctamente:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000025-03, para la
“Compra de Uniformes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NTX-PGA-33-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-28-2018:
b. Adjudicar las líneas Nos 19 y 20 a
la oferta N° 1, presentada por la empresa Creaciones Niza S. A., por un
monto total de ¢900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 a la oferta N° 2 presentada por la empresa OCOPA
Internacional S. A., por un monto total de ¢2.492.400,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y plazo de entrega de
25 días hábiles.
d. Se declaran infructuosas las líneas Nos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 porque no fueron
cotizadas por ningún oferente.
Todo lo demás se
mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116089.—( IN2018237744 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000007-02
(Prórroga N° 1 y
enmienda N° 1)
Suministro
de equipo de laboratorio
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 15 de mayo del 2018 a las 10:00 horas. Asimismo, la
enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 116125.—(
IN2018237907 ).
Unidad de Compras Institucionales.
REGLAMENTO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE PARA LAS
CONTRATACIONES
BASADAS EN LOS
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA CON
FONDOS DEL
SISTEMA DE BANCA PARA
EL DESARROLLO
(Reglamento
de Compras INA-SBD)
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la
Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y 59.2,
103.1, 123 y 124 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
y
Considerando:
I.—Que el inciso j) del artículo 3 de la Ley N°
6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983,
y sus reformas indica lo siguiente:
“Artículo 3°—Para lograr sus fines, el
Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
j) Brindar asistencia técnica, programas de
formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las
Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N° 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los
principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente,
brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del
emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores
prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la
medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación
con el Consejo Rector del SBD”.
II.—Que el artículo 41 de la Ley Nº 8634, Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, dispone lo siguiente:
Artículo 41.—Colaboradores del Sistema de Banca
para el Desarrollo.
Serán colaboradores del SBD los siguientes:
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por
ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.
Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a
los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría
técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera
directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán
el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD
para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del
SBD, la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a
proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que
requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.
Además, dichos recursos se utilizarán también
para apoyar al beneficiario en lo siguiente:
1) En el apoyo a los procesos de preincubación,
incubación y aceleración de empresas.
2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional,
para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.
3) Para la promoción y divulgación de
información a los beneficiarios del SBD.
4) En el apoyo a proyectos de innovación,
desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora,
mediante servicios de formación y capacitación profesional.
5) Para el desarrollo de un módulo de
capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas en
coordinación con los ministerios rectores.
6) Cualquier otro servicio de capacitación y
formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente para el
fortalecimiento de los sectores productivos.
Estos programas se planificarán y ejecutarán
con base en el plan nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función
de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD.
Para la adecuada administración de estos
recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA
establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada
en banca para el desarrollo.
Para el quince por ciento (15%) señalado
anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de
gestión e impacto.
La presidencia ejecutiva y los miembros de la
Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y
remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos
recursos.
III.—Que la Procuraduría General de la
República, interpretando el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 6868, ha
indicado en sus dictámenes C-019-2017 y C-035-2017, lo siguiente:
“Por tanto, el interés del legislador es que el
INA pueda prestar los servicios no financieros que le son propios sea en forma
directa, o bien recurriendo a una contratación de esos servicios, de manera que
un tercero pueda brindarlos al beneficiario. Lo cual se explica por el hecho
mismo de que pueden existir programas de emprendedurismo, de formación que son
especializados o que requieren servicios que exceden el ámbito técnico del
Instituto y resulte más adecuado tanto del punto de vista económico como de la
idoneidad técnica del INA que se contrate a un tercero. / El INA puede cumplir
sus funciones dentro del Sistema acudiendo a una contratación que se va a regir
por los principios propios de la contratación administrativa pero que podría no
sujetarse a los procedimientos de contratación administrativa. Excepción de los
procedimientos que se justifica por los imperativos mismos de la capacitación y
desarrollo empresarial a que refiere la Ley del SBN y en los cuales va
implícita la necesidad de flexibilidad y de una gestión eficaz y eficiente.
Particularmente, el interés de los beneficiarios y del Sistema en su conjunto
de que ante la necesidad de un servicio de capacitación o apoyo se cuente con una
respuesta no solo idónea sino pronta. Lo cual podría resultar incompatible con
los plazos propios de los procedimientos de contratación administrativa,
particularmente los licitatorios. La interpretación teleológica lleva,
entonces, a considerar que el legislador pretende que la gestión sea directa,
por convenio interinstitucional pero también por contratación administrativa.
Única interpretación que permite un efecto útil para el término subcontratación
y en el entendido que esa excepción está referida a la contratación dentro del
Sistema, sin posibilidad de que cubra otros ámbitos de la contratación a que
deba acudir el INA.”
IV.—Que la Contraloría General de la República,
en el Informe DFOE-EC-IF-27-2015, ha señalado lo siguiente:
“Con la reciente reforma integral a la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, se vislumbran nuevos retos y metas que
deben asumir todos sus integrantes y colaboradores, lo cual se espera genere
una mayor dotación financiera para los propósitos de ese Sistema y un mayor acceso
al empleo. En concordancia con lo anterior, entre más y mejores servicios no
financieros sean brindados por el INA a los beneficiarios del SBD, en el
mediano y largo plazo, existirá mayor garantía de que el país cuente con un
verdadero modelo integral de apoyo que resuelva los problemas, carencias y
desafíos que actualmente afectan la competitividad y productividad. Por lo
anterior, es de vital importancia que la asignación de recursos financieros por
parte del INA al SBD, se cumpla con apego al mandado legal.
Por el papel protagónico que le confiere la ley
del SBD y por su misma vocación, el INA es un ente clave en la oferta de los
servicios no financieros para el SBD, labor que debe ser potenciada,
implementando acciones de mejora en la planificación, organización, asignación
y ejecución de los recursos destinados a ese Sistema. No debe perderse de vista
que la asignación de recursos al SBD debe ser independiente de la oferta
formativa que atiende el INA en cumplimiento de las disposiciones específicas
de su Ley y otras similares.”
V.—Que de conformidad con los puntos
anteriores, el Instituto Nacional de Aprendizaje observa la necesidad de
promulgar un Reglamento para las contrataciones basadas en los principios de
contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo
con el objetivo principal de asegurar el cumplimiento de la aplicación de los
principios generales de la contratación administrativa desarrollados por la
Sala Constitucional, entre otros, en los Votos 2101-91, 2341-91, 1490-92,
2864-92, 2202-93, 2633- 93, 078- 7- 94, 3348- 95, 1205-96, 998- 98, 6754-98. De
todos ellos, siendo el más destacado el N° 998-98, en el cual se indicó:
[...] debe entenderse que del artículo 182 de
la Constitución Política se derivan todos los principios y parámetros
constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado. Algunos de
estos principios que orientan y regulan la licitación son: 1.- de la libre
concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia
entre los oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa
regulado en el artículo 46 de la Constitución Política, destinado a promover y
estimular el mercado competitivo, con el fin de que participen el mayor número
de oferentes, para que la Administración pueda contar con una amplia y variada
gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le
ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio
complementario del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble
finalidad, la de ser garantía para los administrados en la protección de sus
intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, que se
traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas
para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones
legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de
constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de
una mejor selección del contratista; todo lo anterior, dentro del marco
constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental; 3.- de
publicidad, que constituye el presupuesto y garantía de los principios
comentados, ya que busca asegurar a los administrados la más amplia certeza de
la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos
de la contratación administrativa, y que consiste en que la invitación al
concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible
a todos los oferentes posibles, dándosele al cartel la más amplia divulgación,
así como el más amplio acceso al expediente, informes, resoluciones y en
general a todo el proceso de que se trate; 4.- de legalidad o transparencia de
los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección del contratista
deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que
la administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica
que determina el marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto en
la Constitución Política; 5.- de seguridad jurídica, que es derivado del
anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación; 6.- formalismo de los
procedimientos licitatorios, en cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a
modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa;
de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia; 7.-
equilibrio de intereses, en tanto es necesario que en estos procedimientos
exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para
el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como
colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste; 8.-
principio de buena fe, en cuanto en los trámites de las licitaciones y en
general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera
como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de
buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por
normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro;
8.- de la mutabilidad del contrato, puesto que la administración cuenta con los
poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los
contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado que debe
proteger y realizar; 9.- de intangibilidad patrimonial, en virtud del cual la
administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que
se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de
mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por
cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el
nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos
y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener
incólme el nivel económico originalmente pactado ( reajustes de precios que
pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic
stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la
ecuación financiera del contrato); y 10.- del control de los procedimientos,
principio por el cual todas las tareas de la contratación administrativa son
objeto de control y fiscalización en aras de la verificación, al menos, de la
correcta utilización de los fondos públicos. De manera que es necesaria, en
todo el procedimiento de la contratación administrativa, cuando menos, la
verificación de los siguientes controles: el jurídico, para comprobar que
ninguna entidad o funcionario realice acto alguno o asuma conductas que
transgredan la Ley, realizado mediante la verificación de la existencia previa
de recursos económicos; el contable, que es el examen o juzgamiento de las
cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo de la
administración de fondos y bienes del Estado, que deriva de la revisión
constante y sistemática de todas las operaciones que afectan los créditos
presupuestarios aprobados por la Asamblea Legislativa o la Contraloría, a fin
de que los gastos tengan su respaldo financiero y se ajusten a la clasificación
establecida, realizado por las oficinas de control de presupuesto y
contabilidad de cada ente o institución contratante; el financiero, que
consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la
legalidad del gasto público, de competencia de las propias oficinas financieras
de las instituciones, la Tesorería Nacional, la Oficina de Presupuesto, y la
Contraloría General de la República; y el control económico o de resultados,
que se realiza sobre la eficiencia y eficacia de la gestión financiera, es
decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento
de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos, control
que se lleva a cabo muy parcialmente por parte de las instituciones y no se ha
concebido como un efectivo instrumento para el desarrollo gerencial e
institucional.
Por
tanto:
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° AC-96-2018-JD, tomado en la Sesión N°
4843 del día 09 de abril de 2018, acordó aprobar el siguiente “Reglamento del
Instituto Nacional de Aprendizaje para las contrataciones basadas en los
principios de contratación administrativa con fondos del Sistema de Banca para
el Desarrollo”, el cual dispone:
PRIMERA
PARTE
DISPÓSICIONES
GENERALES
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. Este
Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos que deben seguirse por
parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la contratación y pago
de servicios y bienes, consustanciales a esos servicios, tanto nacionales como
internacionales, con cargo a los recursos financieros con fondos del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD).
Artículo 2°—Principios aplicables a la adquisición de bienes y
servicios. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el
INA objeto de este Reglamento, se deberán seguir los principios generales de la
contratación administrativa.
Todos los actos del INA y de las partes contratantes se interpretarán y
ejecutarán de conformidad con estos principios generales de la contratación
administrativa.
Se enlistan los principios rectores de este Reglamento y algunos
contenidos de su definición, sin que la lista o esos contenidos sean
necesariamente exhaustivos:
a) Principio
de la libre concurrencia: En los procedimientos de contratación se
respetará la total y absoluta libertad de participar de cualquier persona o
empresa, sea esta nacional o extranjera, jurídica o física, independientemente
de si fue formalmente invitado o no a presentar su propuesta.
b) Principio de igualdad de trato entre todos los posibles
oferentes: Todos los oferentes son iguales. Las condiciones de
participación no podrán poner requisitos diferentes a los potenciales oferentes
basados en su condición. Se deberán respetar aquellas diferencias existentes
que se originen en una ley de la República o en un Tratado Internacional, que
busquen compensan asimetrías sociales o comerciales.
c) Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación
deberán de tener una adecuada difusión en medios que garanticen un alcance
amplio para lograr suficiente interés de potenciales oferentes. Los expedientes
de contratación son de acceso público en todas sus partes y componentes para
cualquier ciudadano. Se permite la confidencialidad de partes de la información
que sea propiedad de los oferentes y de naturaleza comercial o industrial, la
cual se presente solamente con fines de acreditar sus condiciones para el
concurso, siempre dentro del ámbito de cobertura de la Ley N° 7975, “Ley de
Información No Divulgada” y su Reglamento.
d) Principio de legalidad: Se respetará el ámbito y alcance de
las disposiciones que establezca en las condiciones de cada concurso, tanto en
la fase de selección de ofertas como en la fase de ejecución contractual.
e) Principio de seguridad jurídica: Se garantizará el apego a
las disposiciones que se establezcan como condiciones de los contratos y la
Administración no podrá generar requisitos ni alcances no contenidos en ellos,
sobre todo en la fase de ejecución contractual.
f) Principio de equilibrio de intereses: En los procedimientos
de contratación se reconoce el interés público de la Administración por
satisfacer una necesidad y el interés del contratista por obtener una justa utilidad
en el negocio, por lo que las partes colaborarán mutuamente para que cada una
pueda alcanzar sus objetivos con prontitud y economía.
g) Principio de eficacia: Las actuaciones de las partes se
enfocarán en conseguir los objetivos de la contratación y las formalidades y
requisitos de los procedimientos deberán adaptarse e interpretarse con ese fin.
h) Principio de eficiencia: Se buscará el mejor aprovechamiento
de los recursos y del tiempo empleado en la contratación, pero la economía no
será un fin en sí misma si es a costa de los logros esperados con la
contratación.
i) Principio de celeridad: Los procedimientos de contratación
deberán ajustarse a tiempos cortos en todas sus etapas, procurando que la
satisfacción de la necesidad se consiga en el menor tiempo posible, todo dentro
de la adecuada razonabilidad y proporcionalidad.
j) Principio de confianza mutua: Las partes confían mutuamente
en que cada una ejecutará sus compromisos de manera apegada a las
especificaciones establecidas, buscando calidad en todos los productos y
entregables.
k) Principio de la mutabilidad del contrato: Se reconoce la
necesidad de hacer cambios y modificaciones durante la fase de ejecución
contractual, apegados a la necesidad de cumplir los objetivos de la
contratación dentro del contexto donde debe ser ejecutada.
l) Principio de intangibilidad patrimonial: El contratista
tendrá el derecho a que se mantenga el equilibrio económico de su contrato y
para ello la Administración facilitará los medios necesarios para que se puedan
presentar los reajustes de precios que puedan corresponder.
m) Principio de control y fiscalización: Las partes tendrán el
deber de documentar todo el proceso de manera suficiente, para que exista una
trazabilidad adecuada que permita el necesario control de los fondos públicos
Artículo 3°—Reglas de interpretación.
Cuando existan casos o situaciones que no puedan ser resueltos por medio de
este Reglamento, podrá acudirse por analogía a la Ley de Contratación
Administrativa y a su Reglamento, así como a los precedentes de la Contraloría
General de la República que pudieran servir para llenar el vacío.
Artículo 4°—Comité de compras. Existirá un comité de compras del
INA para la ejecución de las contrataciones con cargo a los recursos
financieros con fondos SBD, que funcionará de manera autónoma e independiente
de la proveeduría institucional. Este Comité ejecutará sus funciones en los
casos en que reciba un requerimiento por parte del Proceso de Administración y
Contratación de Servicios Externos[1].
Todas las dependencias del INA se encuentran
obligadas a brindarle a este comité de compras toda la ayuda y colaboración que
requiera, de manera prioritaria y especial.
El comité de compras estará conformado por las siguientes personas:
a) El
Jefe de la Unidad Especializada de Pymes y SBD o a quien este designe.
b) El Gerente General o a quien este designe.
c) El Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos o a quien este
designe.
El comité de compras funcionará como órgano
colegiado y estará conformado por un presidente y un secretario nombrado entre
sus miembros. Para realizar las sesiones debe estar presente el secretario o el
presidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros
asistentes y debe dejarse evidencia por escrito mediante acta, firmada por los
asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.
Serán responsabilidades del Comité de compras, las siguientes:
a) Tramitar
y adjudicar procesos de adquisición de bienes y servicios con base en el
análisis de ofertas y recomendación técnica, emitiendo un acto motivado para la
adjudicación de las contrataciones respectivas.
b) Resolver las protestas en contra de los actos de adjudicación que
interpongan los oferentes no seleccionados.
SEGUNDA
PARTE
TIPOS
DE CONTRATACIÓN
Artículo 5°—Tipos de contratación. Por
medio de este Reglamento se podrán tramitar dos tipos de contratación mediante
la plataforma MERLINK/ SICOP[2]:
a) Contratación
directa no concursada.
b) Contratación concursada por ofertas.
Artículo 6°—Contratación directa no
concursada. En el procedimiento de contratación directa no concursada, el
INA podrá escoger de manera directa la oferta que considere más conveniente,
sin necesidad de concurso, procurando contratar a precios razonables de mercado
y verificando la idoneidad del contratista para cumplir con los objetivos del
contrato. No es necesario establecer un pliego de condiciones, pero los
acuerdos a los que lleguen las partes se formalizarán en un contrato escrito.
Para el uso de este tipo de contratación se establece un monto máximo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del límite autorizado al INA para
las contrataciones de escasa cuantía, según la resolución anual de la
Contraloría General de la República y no podrá utilizarse con el mismo
contratista ni para el mismo objeto hasta completar el tope de lo establecido
en este párrafo.
En caso de que dicha necesidad deba ser satisfecha una tercera o más
veces dentro del mismo período presupuestario, se deberá seguir el
procedimiento de contratación concursada por ofertas.
Artículo 7°—Contrataciones de casos de excepción. Este mismo
procedimiento también se usará cuando por medio de fondos SBD se necesite
aplicar alguna de las causales de contratación directa que establecen los
artículos 138, 139, 140 y 142 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pero en este caso no aplicará ninguna clase de límite
económico. En estos casos, se usará la causal correspondiente, pero se
tramitará bajo los procedimientos de este reglamento.
Artículo 8°—Contratación concursada por ofertas. Para toda
contratación de bienes y servicios donde no proceda la aplicación del
procedimiento del artículo anterior, se realizará un concurso que se regirá por
las siguientes condiciones:
a) El INA
preparará un pliego de condiciones corto, en el cual establecerá como mínimo
tres puntos: (i) especificaciones del objeto requerido y sus alcances; (ii)
condiciones especiales que deberá reunir el contratista y (iii) parámetros
objetivos de satisfacción que serán verificados en la fase de ejecución
contractual para aceptar el objeto. Las adjudicaciones se realizarán siempre al
menor precio propuesto. Este pliego de condiciones servirá como instrumento de
control y verificación de las obligaciones de las partes.
b) Cuando se considere conveniente y práctico para alcanzar los fines
del concurso, el pliego de condiciones podrá incorporar otros elementos útiles
como cláusulas penales o cauciones de cumplimiento.
c) Se invitará al menos a tres potenciales oferentes por medio de la
plataforma MERLINK/SICOP, estableciendo un plazo razonable para presentar las
ofertas de conformidad con la complejidad del requerimiento.
d) Una vez abiertas las ofertas se procederá a su examen y estudio. El
análisis de las ofertas se basará en dos presupuestos fundamentales: (a) los
oferentes podrán hacer correcciones y ajustes a su oferta cuando no se ajusten
al requerimiento del pliego de condiciones y (b) de considerarlo conveniente
para cada caso concreto, el INA podrá someter las ofertas a una competencia de
mejora de precios aun y cuando no se haya indicado en las condiciones del
concurso.
e) El Comité adjudicará a la oferta que, después de haber corregido o
ajustado su propuesta a las condiciones cuando haya sido necesario, cotice el
menor precio final.
f) El acto de adjudicación razonado será comunicado por el Comité a
los participantes por medio de la plataforma MERLINK/SICOP.
g) Si un oferente no está conforme con la adjudicación, podrá
interponer una protesta ante el mismo Comité, para lo cual contará con un plazo
de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación.
El INA dará oportunidad de descargo por otros dos días hábiles al adjudicatario
y posteriormente deberá resolver el asunto en un plazo no mayor a tres días
hábiles. La interposición de la protesta no tendrá efectos suspensivos, salvo
si el INA así lo ordena por razones de conveniencia e interés público, para no
causar una grave afectación de intereses mayores. Caso contrario, se podrá
ejecutar el contrato de inmediato. Si la resolución de la protesta es favorable
al disconforme, sus pretensiones se transformarán en ese caso en un derecho a
percibir daños y perjuicios, los cuales deberá liquidar por la vía de reclamo.
Artículo 9°—Prohibiciones. En los
contratos que se celebren con fondos SBD, aplicará el régimen de prohibiciones
para contratar con la Administración que se regula en los artículos 22 y 22 bis
de la Ley de Contratación Administrativa, así como en los correspondientes de
su reglamento.
TERCERA
PARTE
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Artículo 10.—Fiscalización del contrato.
El INA tiene el derecho y el deber de fiscalizar la ejecución de los contratos
y en ello debe poner todo su empeño y la pericia profesional de sus
funcionarios y consultores. El contratista tiene la obligación de permitir esa
fiscalización en términos de razonabilidad y proporcionalidad y dentro de las
reglas unívocas de la ciencia y de la técnica.
El INA designará un fiscalizador del contrato, que podrá ser uno de sus
funcionarios o consultores o una tercera empresa contratada al efecto. Este
fiscalizador se encargará de velar por el cumplimiento cabal de todas las
obligaciones contractuales y deberá reportar de inmediato anomalías que puedan
implicar la toma de decisiones de índole técnica o legal.
Artículo 11.—Modificaciones. El INA tiene el derecho de ordenar
modificaciones contractuales originadas en situaciones especiales de (a)
conveniencia y oportunidad o bien, (b) en situaciones imprevisibles al inicio
de la contratación.
Estas modificaciones pueden ser autorizadas por el administrador del
contrato en forma directa y mediante una justificación, cuando no excedan de un
50% del monto total del contrato.
Cuando dichas modificaciones superen el 50% del monto total del contrato
y hasta un tope o límite del 100%, deberán ser aprobadas, de previo a su
ejecución por el comité, que valorará la necesidad y la razonabilidad de los
costos de dicha modificación.
El contrato escrito que se llegue a formalizar cuando sea necesario,
deberá respetar sus estipulaciones y en caso de contradicción, la
interpretación deberá ser favorable a la prevalencia del pliego de condiciones
sobre el contrato escrito, salvo que en la fase de formalización contractual se
hayan hecho esas modificaciones de forma expresa para lograr la mejor
consecución de los objetivos del programa. En esos casos, los cambios entre las
disposiciones pliego de condiciones y los que se lleguen a formalizar, deberán
estar sustentados en justificaciones claras.
Artículo 12.—Plazo de ejecución y prórrogas al contrato. Los
contratos se ejecutarán en el plazo convenido. Si existiese un atraso en la
entrega imputable al contratista, se aplicará la cláusula penal prevista al
efecto en pliego de condiciones o bien, se ejecutará la caución si se hubiere
solicitado.
Si la demora se produjera por causas debidamente justificadas antes del
vencimiento del plazo, el INA podrá autorizar la prórroga por el plazo igual al
atraso ocasionado.
Los atrasos ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor, en el tanto
constituyan hechos públicos y notorios, facultan al INA para conceder de oficio
las prórrogas necesarias por el tiempo que esos hechos impidieron la ejecución
del contrato. En caso de disconformidad con la prórroga concedida, el
contratista podrá solicitar su revisión, en los tres días siguientes al
comunicado de la prórroga conferida.
Si el INA solicita modificaciones al objeto del contrato, concederá
prórroga al plazo de ejecución considerando especialmente aquellos casos en que
se afecte con esas modificaciones la ruta crítica de la contratación.
Artículo 13.—Recepción de los bienes y servicios. El INA otorgará
un documento de aprobación de los bienes o servicios contratados, donde
consignará que el objeto contractual ha cumplido a satisfacción los
requerimientos de calidad establecidos previamente en el pliego de condiciones.
Ningún pago se autorizará sin el cumplimiento de este requisito.
Cuando el objeto contractual presente alguna inconformidad con las
especificaciones del pliego de condiciones, como diferente calidad, diferentes
características o cantidad, entre otros, el INA valorará: (i) la trascendencia
del incumplimiento de frente al uso y funcionalidad del objeto contractual;
(ii) la situación o coyuntura de urgencia o necesidad que se presente en el
momento respectivo. Luego de esa valoración decidirá si acepta el objeto o
servicio con las inconformidades o si lo rechaza total o parcialmente.
En el caso de que el INA decida aceptar el objeto con inconformidades en
atención a no desproteger un interés superior, el objeto contractual se pagará
con las disminuciones económicas que sean necesarias para compensar la pérdida.
Todo lo anterior sin perjuicio de una posible ejecución de la caución, si la
hubiera, y del régimen disciplinario que pudiera corresponder aplicarle al
contratista.
Artículo 14.—Sanciones a los contratistas. En cuanto al régimen
de sanciones a los contratistas por infracciones contractuales, se estará en un
todo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I: En el tanto el “Proceso de
Administración y contratación de servicios externos” no sea aprobado por
MIDEPLAN, las contrataciones se tramitarán por medio de la Unidad de
Adquisiciones del INA, pero con la obligación de aplicar este Reglamento regido
bajo los principios de contratación.
Transitorio II: El uso de la plataforma SICOP/MERLINK se implementará en
el momento en que sea utilizada de manera permanente por el INA en todas sus
contrataciones. En el tanto eso ocurre, se utilizarán los procedimientos y
formatos usuales de la Administración.
Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115876.—( IN2018237093 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, sucursal avenida diez este, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
223 |
Agrícola
Industrial Consolidada |
3-101-020013 |
10/03/2015 |
82 |
Ascar S. A. |
3-101-101856 |
10/03/2015 |
468 |
Corporación
la joya de Guayabos S. A. |
3-101-432533 |
10/03/2015 |
301 |
Castro Chaves María |
1-0593-0740 |
10/03/2015 |
213 |
Carola Suarez Zúñiga |
6-0110-0375 |
04/11/2013 |
429 |
Asoc. Coordinadora Indígena Campesina |
3-002-228864 |
04/11/2013 |
249 |
Edgar Marín Rogers |
1-0416-1276 |
04/11/2013 |
220 |
Charles Andre Ernest Philippe |
1-0910-0969 |
04/11/2013 |
362 |
Evelin Araya Echeverría |
17513574001135 |
04/11/2013 |
332 |
El Chunchito Negro |
3-101-297142 |
04/11/2013 |
286 |
Coopecaja |
3-004-045110 |
04/11/2013 |
168 |
Felíz E. Abea |
8-0062-0403 |
04/11/2013 |
81 |
Francis Cunninghan Bish |
36831047 |
13/05/2009 |
143 |
Eduardo Martín Tedman |
1-0418-0352 |
13/05/2009 |
71 |
Eduardo León Páez Herrera |
1-0260-0057 |
13/05/2009 |
324 |
Corporación JD S. A. |
3-101-132412 |
04/08/2003 |
494 |
Centro Latinoamericano |
3-003-126760 |
04/08/2003 |
186 |
Carlos Tames González |
1-0705-0253 |
04/08/2003 |
377 |
Blanco Páez Arturo |
1-0632-0637 |
04/08/2003 |
474 |
Benot Dessart |
550185 |
18/05/2005 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos 2223-7029 o 2212-2000. Marianella Pizarro Duarte, Supervisora
Administrativa, Avenida Diez Este.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 115602.—( IN2018236907 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, Provincia
de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora
Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 24 de abril del
2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa, Proveeduría
General.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 115603.—( IN2018236911 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo Expropiatorio
Artículo 5 del Capítulo I de la
Sesión 6253 del 26 de febrero del 2018.
“(…)
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 500-2017, para
expropiar el establecimiento de una servidumbre y dos sitios de torre,
necesarios en la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo
Garita-Naranjo.
2º—Avalúo 500-2017: derecho de servidumbre en
finca matrícula 2-17500 b-004 al 008, 010 al 014, 020 al 039, según el
siguiente detalle: (…)
3º—La servidumbre se describe así: La línea
de centro de la franja de servidumbre tiene una longitud de 360,29 metros y un
ancho de 20,00 metros (10,00 metros a cada lado de la línea de centro) para un
área de 7 191,00 m², según el plano catastrado A-1995769-2017, esta área
incluye el área de los sitios de torre.
La servidumbre presenta una forma irregular,
afectando un área de potreros de topografía de accidentada a quebrada. Cruza
por la parte central de la propiedad en forma diagonal y ocupa el 1,93% del área
total del inmueble; ingresando por la colindancia sur con Dimas Murillo Guiar,
con un azimut de 347°30’58”, a los 104,58 metros de este lindero se ubica el
sitio de torre T11, siguiendo con el mismo azimut, a los 215,37 metros se
encuentra el sitio de torre T12, continuando con este mismo azimut a 40,34
metros sale por el lindero norte con calle pública.
Los sitios de torre, denominados T11 y T12,
cada uno posee un área de 19,36 m² y se ubican en las coordenadas CRTM05 1 101
756 / 459 732 y 1 101 967 / 459 686, respectivamente.
4.—(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de abril del
2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N°
433.—Solicitud N° 115937.—( IN2018237366 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Andrea Vanessa
Picado Sandoval, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de
enero del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio
de la persona menor de edad: Monserat Lucía Picado Sandoval, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº 2-1025-0172, con fecha de
nacimiento primero de mayo del dos mil diecisiete. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLCH-00113-2017.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000205—( IN2018236685 ).
A la señora Johana Flores
Membreño, se le comunica. la resolución de las 19 horas del 2 de diciembre del
2017, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en beneficio de las personas
menores de edad José de La Cruz Flores Membreño titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 210240509, con fecha de nacimiento dieciséis
ce abril del dos mil diecisiete y Santos Filimon Navarro Flores, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 210130220, con fecha de
nacimiento treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00207-2017.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000206.—( IN2018236686 ).
A los señores: William Robleto
Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda, se les comunica la resolución de las
12:00 horas del 26 de marzo del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad: Allison Pamela Robleto
Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
209260472, con fecha de nacimiento catorce de diciembre del dos mil nueve.
Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº
OLCH-00018-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000207.—( IN2018236687 ).
Al señor Gerardo Antonio Zúñiga Serrano titular
de la cédula de identidad costarricense Nº 105240440, se le comunica la
resolución de las 13 horas del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se
resuelve cuido provisional en beneficio de las persona menor de edad Luis
Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 120080979, con fecha de nacimiento cuatro de noviembre del dos
mil siete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
administrativo Nº OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000208.—( IN2018236689 ).
Se le comunica a Rosa Iris Soto
Hernández la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras: quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones precede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00095-2017.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000209.—( IN2018236690 ).
Se comunica a Marcel Mollinedo Rousseau, la
resolución de las once horas del tres de enero del dos mil dieciocho, que
corresponde al inicio de un proceso especial de protección y dictado de medida
de abrigo temporal a favor de la PME Elizabeth Mollinedo Rojas. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00428-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
1800210.—( IN2018236691 ).
Se comunica a: Jadier José
Sequeira Gaitán, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de
protección en Sede Administrativa a favor de las PME Brandon José Sequeira
Román, en la que se ubican a la PME con la señora: Joselin Román Gutiérrez. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00117-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril del
2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000211.—( IN2018236693 ).
Se comunica a Roberto Hernández
Vargas, la resolución de las once horas del día veintidós de febrero del dos
mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME
Antony Hernández Porras al lado de los señores Hilda María Lizano Angulo y José
Alex Porras Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00009-2018.—Oficina Local de
Guadalupe.—Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000212.—( IN2018236694 ).
Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº 106950220, sin más datos, se
le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del
año dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 121640511, con
fecha de nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere
audiencia al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente Nº OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000213.—(
IN2018236695 ).
A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency,
titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos,
se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil
dieciocho, mediante h cual se da inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de
nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora
Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000214.—(
IN2018236696 ).
A los señores Sandra Patricia
Sánchez Gil y José Luis Ureña Gamboa se le comunica la resolución de las quince
horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se
dictó Medida de Protección de Guarda Crianza Educación y régimen de visitas e
incompetencia a favor de las personas menores de edad Mariana y Raquel ambas
Ureña Sánchez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00422-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000215.—( IN2018236697 ).
Al señor Roy De Los Ángeles
Méndez Pérez., se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos
del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Jonder Samuel Méndez
Orozco, Jerenny Tatiana Méndez Orozco, Sheylin Dayana Méndez Orozco, Mailette
Nicol Méndez Orozco, Dilary Adriana Méndez Orozco. Notifíquese la anterior
resolución al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo e electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho, de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así corno tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00288-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000216.—(
IN2018236698 ).
A Daly Lichey Rivera Batista, se
le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil
diecisiete, donde se resuelve, declarar el adoptabilidad de la persona menor de
edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada,
en cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 113 del Código de Familia, toda
vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese lo anterior a Daly Lichey Rivera Batista, a quien se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o
ambas-recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente número OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000217.—( IN2018236699 ).
El señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se
le comunican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de marzo del
dos mil diecisiete, la notificación de medida de las nueve horas treinta y
veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, la revocatoria y
dictado de la nueva medida de protección de cuido provisional dictada a las
nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho,
mediante las cuales se dictó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, orientación, apoyo y seguimiento, modificación a cuido
provisional y una revocatoria y dictado de nueva medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca
Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones al cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente: OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000220.—( IN2018236701 ).
Oficina Local de San José Oeste.
A la señora Roxana Patricia Vargas de Romero, salvadoreña con pasaporte número
A01805444, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 15 de
abril del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de La PME Roxana Patricia Vargas Gutiérrez. Se le confiere audiencia a la
señora Roxana Patricia Vargas de Romero por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00077-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa
Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000221.—(
IN2018236702 ).
Jesús Manuela Ramírez Quesada.
Personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana
Ramírez Valverde se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del doce
de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, as resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro cuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 39 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000222.—( IN2018236839 ).
Magda Patricia Valverde Obando,
personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana
Ramírez Valverde se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de
abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión de expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentad) pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director
del Procedimiento. Expediente OLPV-0059-2018.—Oficina Local de Pavas, 12 de
abril del 2018.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000223.—( IN2018236840 ).
A Nicole María Elizondo Trejos, persona menor
Dominick Ariel Granados Elizondo, se le comunica la resolución de las trece
horas con quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, donde se
resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en
el Hogar de la abuela paterna. Notificaciones: se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLSJO-00262-2015.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000224.—(
IN2018236842 ).
A Nacional Miguel Ángel Placeres
Jiménez, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya, se les comunica
la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos
mil dieciocho, donde se Resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar del señor Roberto Enrique D Alessandro. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después ce dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en furia verba1 o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000225.—( IN2018236844 ).
A el señor Norlan Jiménez Tellez
titular de la cedula de identidad costarricense N° 109290792, se le comunica la
resolución de las 13 loras del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se
resuelve Cuido Provisional en beneficio de las Personas Menores de edad Daniel
José Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad:
costarricense N° 118750642, con fecha de nacimiento 20 de mayo del dos mil tres
y Maydelin del Carmen Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 119480344, con fecha de nacimiento nueve, de octubre del
dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000226.—( IN2018236846 ).
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular
de la cédula de identidad costarricense número 112480371, divorciado, sin más
datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se corrige
error material en la resolución de las quince horas veintidós minutos del
dieciséis de enero del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor
Delgado Aguilar José Manuel por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000227.—( IN2018236848 ).
A los señores: Robin Antonio
Mejías Serrano y Francisca del Carmen Rojas Suarez, se les comunica la
resolución de las 09:00 horas del 09 de abril del 2018, mediante la cual, se
resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Warner
Francisco Mejías Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 208130326, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil
uno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSCA-00076-2017.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000228.—( IN2018236849 ).
Se comunica a Traicy Elena
Castillo Calderón, la resolución de las catorce horas del día veintitrés de
febrero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de
protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a Tony Castillo
Calderón en el hogar del señor Luis Guillermo Castillo López. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud
N°18000229.—( IN2018236850 ).
A Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla
Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores
de edad Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la
normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Karla Patricia
Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza
López, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto
ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLA-00668-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000218.—( IN2018236852 ).
A la señora, Libeth María
Céspedes Gómez de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitora de la persona menor de edad Kenneth Jeanpaul Cespedez Gómez se le
comunica la declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 28/02/2018.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá,
si el lugar fuere impreso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000219.—( IN2018236853
).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Al contestar refiérase al N° de
oficio UOC.026-18
Asunto:
Edicto beneficiarios.
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Monge Carvajal María Elena cédula N° 3-0202-0600, ha presentado
escritura pública rendida ante el notario Ramírez Goméz Ma. Cecilia en la que
dice que es titular del derecho de uso fosa Nº 25 del bloque 2 del Cementerio
Viejo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de
Cementerios que se incluyan como beneficiarios a Monge Carvajal Jorge, cédula
1-0694-0685; Solano Monge Marjorie, cédula 1-0858-0041; Monge Zúñiga Ma. José,
cédula 1-1606-0464; Solano Monge Luis Fernando, cédula 1-0984-0020; y Monge
Zúñiga Betsabel, cédula 1-1745-0595; quienes aceptan el beneficio. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 23
de abril del 2018.—Lic. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2018237106
)
Departamento Patentes.
N° 013-2018.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Asociación Organización para Estudios Tropicales Incorporada
(OET) cédula jurídica N° 3-003-045269, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 9978, a favor de, Asociación Organización para Estudios
Tropicales Incorporada (OET), cédula jurídica N° 3-013045269, La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 24
de abril del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo.—1 vez.—( IN2018237396 ).
El Concejo Municipal de León Cortés en sesión
ordinaria N° 100, acuerdo N° 07, celebrada el 9 de abril del 2018, dispone
publicar el siguiente edicto:
De acuerdo al estudio técnico realizado por el
Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como
camino público el trayecto de 844 metros lineales denominado “Camino Don Lito”,
en el distrito de San Isidro de León Cortés, de entronque con camino municipal
La Trinidad (sector Liceo de San Isidro) a entronque con camino municipal Santa
Teresita (sector Ermita). Con la finalidad de que los vecinos de dicha
localidad logren un mejor acceso a la infraestructura social (escuela, colegio,
ebais, Iglesia, entre otros, impulsar el comercio local, de ambulancias y
vehículos de emergencia en caso de ser requeridos, igualmente para contar con
una mejor ruta a fincas cafetaleras y agilizar trámites de bonos de vivienda.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Maribell Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2018236903 ).
La Municipalidad de Zarcero,
hace de conocimiento a la población en general, el formulario para solicitud de
suscripción de derechos en el Cementerio Municipal de Zarcero.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Zarcero 25 abril del 2018.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018237173 ).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Castillos del Pacífico CP S. A.
cédula jurídica 3-101-357608, representada por los señores Stefano (nombre)
Feroci (apellido) y Shirley Duarte Duarte, mayores, casados, comerciante y
abogada, italiano y costarricense, vecinos de Esterillos Oeste y San José,
pasaporte N° 572654 L y cédula de identidad N° 1-611-160, en su calidad de
presidente y secretaria en su orden respectivo con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Con
base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 501.63 m², de
conformidad al plano de catastro P-886373-2003, terreno para dedicarlo al uso
condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública; este,
calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 15 y 16 del Instituto Geográfico
Nacional.—Parrita, 15 de marzo del 2018.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018237404 ).
VISTA
DEL ARENAL FORTUNA
E&J SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Luis Miguel Salas González, cédula
de identidad número dos-seiscientos nueve-trescientos ochenta y tres, en su
calidad de propietario del noventa y nueve por ciento del total del capital
social de la sociedad Vista del Arenal Fortuna E&J Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
quinientos noventa y cinco, convoco a asamblea general extraordinaria de
socios, a efectos de proceder a nombrar nueva junta directiva y fiscal y
eliminación del agente residente, a celebrarse en primera convocatoria a las
ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas del diecinueve de mayo
del año en curso.—Ciudad Quesada, 17 de abril de 2018.—Luis Miguel Salas
González, Propietario.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018237767 ).
VINOS Y LICORES SELECTOS DEL MUNDO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la entidad Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en el domicilio social, San José, calle
cuatro, avenida cuatro y seis, 75 metros sur de La Prensa Libre en primera
convocatoria a las 14:00 horas del viernes 18 de mayo del 2018. De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en segunda
convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.
Orden del día para la asamblea ordinaria: a) Conocimiento de la renuncia al
puesto de Secretario que don Norman Mattey Fonseca ostenta en la Junta
Directiva de la Sociedad; b) Nombramiento del secretario de la Junta
Directiva.—San José, 27 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Carmen Chaverri
Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2018237857 ).
ASOCIACIÓN
GRECIA FOMENTO CULTURAL
Se convoca a los asociados y asociadas a partir
de las 16:00 horas del sábado 26 de mayo de 2018, en primera convocatoria y en
caso de no conformarse el cuórum requerido, a las 17:00 horas en segunda
convocatoria con los asociados y asociadas presentes, conforme lo establecido
por los estatutos en su artículo 13, a asamblea ordinaria con la siguiente agenda:
1.- Comprobación del quórum. 2.- Aprobación de la agenda. 3.- Oración. 4.-
Lectura del acta anterior. 5.- Informe Presidencia. 6.- Informe Tesorería y
Contabilidad. 7.- Informe Fiscalía. 8.- Desafiliación asociados (as) por
morosidad. 9.- Procedimiento de expulsión de asociados por actos contrarios a
los Estatutos. 10.- Propuestas: I.- Autorización para la constitución de
crédito hipotecario abierto hasta por la suma de cien mil dólares, monedad en
curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones al
tipo de cambio oficial, destinado al pago de deudas y remodelaciones. II.-
Aumento de la cuota mensual para asociados (as) hasta la suma de cinco mil
colones. III.- Aceptación de exasociados desafiliados por morosidad que cancelen
sus deudas. 11.- Elección de cargos por vencimiento: Presidente; Tesorero;
Vocal; Suplente dos; Fiscal y Fiscal suplente. 12.- Cierre. Recomendaciones
generales: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
denominada: “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de
Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Nº 8901, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre del 2010, mediante el que se
reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de
1939, cuyo texto en lo relevante establece que: “(…) En toda nómina u órgano
impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a
uno. (…)”; se insta a las mujeres integrantes de esta Asociación, para que postulen
sus nombres a los cargos que vencen. b) De la actual Junta Directiva, vencen
período el día 6 de junio de 2018: Presidente; Tesorero, Vocal, Suplente dos,
Fiscal y Fiscal suplente. c) Para el punto 10.- de propuestas, se invita a los
asociados (as) para que adicionen y envíen las que desean se incluyan en
agenda. d) De conformidad con lo contemplado en los estatutos, el derecho a
voto lo ejercerán solo aquellos asociados (as) que se encuentren al día en el
pago de sus cuotas; razón por lo que rogamos normalizar el pago; bien en la
sede social o con el señor Tesorero Óscar Navarro Montero, al teléfono 89903328
o al correo electrónico onavarromontero@yahoo.es. Acuerdo firme sesión
ordinaria 296, de fecha 5 de marzo de 2018.—Humberto Gómez Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2018238006 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Antonio Jaime de Seguier Pinto Da
Costa, ha solicitado la reposición de sus acciones número, 7022-1 a 5, 7023-1 a
5, 7024-1 a 5, 7025-la 5, 7479-1 a 5, 7480-1 a 5, 7481-1 a 5 y 7482-1 a 5. Se
emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
esquina sureste de intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr, Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018236154 ).
AGROSUPERIOR S. A.
Agrosuperior S. A., cédula
jurídica 3-101-272187, informa al público y comercio en general el extravío de los
recibos de dinero del Nº 222322 al Nº 222350 (total 28 documentos), a nombre de
Agrosuperior S. A., dando a conocer que la empresa no se hace responsable del
uso que terceros le den.—San José, 24 de abril del 2018.—Richard Pinto Mora,
Gerente.—( IN2018236653 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TDL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
TDL Holdings Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número 3-101-316308, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el
cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido
extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Dave Burl Houck, Presidente.—( IN2018237158 ).
MAGUT GUTIÉRREZ SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria
de socios de Magut Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, se cambia junta directiva,
fiscal, representantes legales, domicilio fiscal, se traspasan y endosan las
acciones que componen su capital social—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del
año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña.—( IN2018237100 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios
Internacionales, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad
número uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en el
tomo: 7, folio: 30, asiento: 10736, con fecha del 10 de abril del 2010. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos
del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de abril del dos
mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2018237407 ).
GRUPO
DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos
setenta y tres, comunica que, Silvia Román Cabezas, portadora de la cédula de
identidad número uno-un mil trescientos diecinueve-cero seiscientos noventa y
tres, propietaria de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de
haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del
2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237421 ).
Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos
setenta y tres, comunica que Minor José Román Rodríguez, portador de la cédula
de identidad número uno-cero quinientos seis-cero setecientos ochenta,
propietario de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de
haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio seis,
piso cinco dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a: Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del
2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237422 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA ANCLA S. A
Distribuidora Ancla S. A.,
3-101-052603, comunica al comercio, clientes y público en general que los
recibos de dinero 276240, 276241, 276242, 276243, 276244, 276245, 276246,
276247, 276248, 276249 y 276250 fueron robados por lo que no nos hacemos
responsables por el uso indebido de los mismos por personas, ajenas a la
empresa.—Ronald Zúñiga Alvarado, Gerente Financiero.—1 vez.—( IN2018236925 ).
TRES-CIENTO
UNO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito James Campbell Douglas (nombre)
Vernon (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad neozelandés,
mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Atenas,
Residencial Picaflora, casa número veinticinco, portador de la cédula de
residencia de la República de Costa Rica número uno cinco cinco cuatro cero
cero cero cero tres ocho cero tres, actuando en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las firma denominada
Tres-Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
seis mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en la ciudad de
San José, San José Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de
la Amistad, Edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, tramito de
conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero
de los libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro
de Actas del Consejo de Administración. Cualquier persona que se considere
afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de
Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—James Campbell Douglas Vernon, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018236954 ).
PECKINGTON
BUSINESS S. A.
Peckington Business S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco tres ocho
cuatro, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea General (número uno), Registro de
Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno), se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Samaniego, Director, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018236966 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Flor de María Rodríguez Quirós, comunica el
extravío de los certificados de acciones de la entidad Cadena Comercial Cartaginesa
S. A. numeradas C 33751 a la 34425, así como los tres cupos correspondientes a
225 cada uno. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría, sita en
Cartago, San Rafael de Oreamuno, costado sur de la iglesia.—Cartago, 20 de
abril del año 2018.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018237001 ).
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
DE
AMÉRICA, COPROAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Peralta Castillo,
Notario Público con oficinas en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, debidamente
autorizado como se dirá, en la asamblea general ordinaria extraordinaria de
socios, de la empresa comercializadora de productos agropecuarios de américa,
COPROAGRO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos doce, celebrada a las ocho horas del
tres de abril del año dos mil dieciocho, según consta en el acta número tres,
contenida en el libro de actas de asambleas generales número uno, se procedió
en el acuerdo cuatro, a realizar la reforma de las cláusulas; tercera: del
domicilio social, quinta: del capital social, aumentando el mismo a la suma de
mil dólares moneda de curso legal de los estados unidos de américa, sexta: de
la convocatoria a las asambleas ordinarias y extraordinarias y octava: de la
administración, todas del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así mismo
en los acuerdos quinto: se procedió al nombramiento de la junta directiva, en
el acuerdo sexto: se procedió a nombrar nueva fiscal, en el acuerdo sétimo: se
nombró al gerente general de la empresa, y en el acuerdo octavo: se autorizó al
notario público Álvaro Peralta Castillo, para que protocolizara esta acta
literalmente o en lo conducente, y para que publicara el presente edicto.—26 de
abril del año 2018.—Lic. Álvaro peralta castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018237042 ).
LOVARIO DEL NORTE LIMITADA
La sociedad Lovario del Norte
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos sesenta y dos doce setenta
uno, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, cincuenta metros sur de acuamania,
penúltima casa a la derecha; informa la reposición de todos sus libros por
extravío.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018237083 ).
LACABEZA
ESTUDIO DE DISEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio la sociedad Lacabeza Estudio de
Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-tres seis tres siete nueve ocho, hace constar que se han extraviado los
libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de
Socios, todos número uno de la compañía por lo que se procede a solicitar la
reposición. Es todo. Priscilla Aguirre Jiménez, Presidenta.—Veinticuatro de
abril de dos mil dieciocho.—Priscilla Aguirre Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018237144 ).
FONDO DE DESARROLLO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fondo De Desarrollo (Fondesa)
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
seis mil setecientos doce, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reposición del Libro Registro de Accionistas, todos tomo
primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cándida
Isabel Amador Centeno.—1 vez.—( IN2018237220 ).
FOMUVEL Y SU ADMINISTRADO EL FONDO
DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS
VENDEDORES DE LOTERÍA
Comunican sobre la revaloración sobre pensiones
De conformidad con el Capítulo
VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los
Vendedores de Lotería, Artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo Nº 27 adoptado por la
Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión ordinaria 851 del 15 de marzo del 2018,
se aprueba aplicar un ajuste del 1,77% que corresponde a la tasa de inflación
interanual a junio del 2017 (con pago retroactivo de julio a diciembre 2017) y
sobre ese resultado aplicar un ajuste adicional de 1,56% que corresponde a la
tasa de inflación a diciembre del 2017; en total el reajuste corresponde a un
3,36%, lo anterior con fundamento en el Estudio Actuarial con corte al 31 de
diciembre del 2017 elaborado por el (a) Matemático-Actuario(a) M.Sc. Rodrigo
Arias López.—Responsables: Jessica Salas Gómez, Encargada Área de
Pensiones.—Karla Solís Cruz, Directora Gestión Social y Administrativa.—1
vez.—( IN2018237224 ).
ASOCIACIÓN ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
Y
ARTES INTEGRADAS SANTO DOMINGO
Yo, Warren Solano Mora, cédula
de identidad Nº 7-0068-0909, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Escuela Municipal de Música y Artes Integradas Santo Domingo,
cédula jurídica Nº 3-002-631432, solicitó al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Asamblea, y los
tres Contables, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santo Domingo de Heredia,
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Warren Solano Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2018237236 ).
G V
NETWORK SOLUTIONS PZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que G V Network Solutions PZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-620781, procederá con la reposición del tomo número uno
de todos los libros de la sociedad, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Justin Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2018237385 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO UNO OCHO OCHO
CERO
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Massimo (nombre) Fiori
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, soltero,
Piloto pensionado, con pasaporte de su país de origen número F seis siete nueve
siete cuatro uno, vecino de Playa Sámara de Nicoya, Guanacaste; sito en El
Torito de Sámara; trescientos metros sureste, de la plaza de deportes, quien lo
hace en calidad de presidente y como propietario de cien por ciento del capital
social y con facultades de apoderado generalísimo sin límites de sumas de la
compañía de plaza denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Ocho Ocho Cero Seis
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, trescientos metros al
este, de pozo AyA, en asamblea general extraordinaria número tres de las diez
horas del seis de abril consignada en el libro visible a folio cuatro y cinco
del libro de asamblea se a toma el acuerdo de disolver la sociedad antes
citada. Se emplaza a todos los interesados por el termino de ley para lo que a
bien tengan que realizar y se autoriza al notario Erwin Alan Seas, a publicar y
protocolizar el acta para ante el Registro Nacional disolver la
compañía.—Nicoya diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Erwin Alan
Seas, Notario.—1 vez.—( IN2018237400 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad San
José de Los Pinares S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018236383 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Asamblea general extraordinaria de socios de Ingusa
Inmuebles Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, cambio junta directiva, fiscal,
representantes legales, domicilio fiscal y de razón social a Inguca
Inmuebles Gutiérrez Campos Sociedad Anónima, se traspasan y endosan las
acciones que componen su capital social.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del
año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—(
IN2018237402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero
minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó pacto
constitutivo de la sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- cien mil doscientos uno, en virtud a
la junta celebrada en su domicilio social: San José, Desamparados, cien metros
al este del Cuerpo de Bomberos, a las once horas del treinta de enero del dos
mil dieciocho, con la presencia total del capital suscrito, donde se tomaron
los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero: la modificación de la cláusula
de la administración del pacto constitutivo. Segundo: la modificación de la
cláusula de vigilancia. Tercero: la modificación de la cláusula de capital
social, realizada con base al artículo 31 inciso a) del Código de Comercio,
donde se estipula se pueden realizar disminuciones del capital mediante el
reembolso a los socios.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—( IN2018237418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante este notario mediante escritura número: setenta y seis, del
tomo uno del 20 de abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula octava de TVC
Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018235887 ).
Por escritura otorgada el 23 de abril del 2018 a las 7:45 horas,
protocolicé acuerdos de la empresa Regius Group S. A., reformando
estatutos.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018236738 ).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la
cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Precision
Services L.P. de Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3-102-438816. Es
todo.—Jacó 25 de abril del 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2018236740 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Genus Pinanga
Fifty Two S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423498, de las nueve horas del
día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público Gabriel Chaves
Ledezma, número de cédula número uno-mil setenta y uno-setecientos cincuenta y
dos.—23 de abril del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1
vez.—( IN2018236745 ).
Se informa que en escritura número cincuenta y dos del tomo diez
de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día dieciocho de marzo del
año dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea de socios que se celebró a
las ocho horas del diecisiete de Marzo del dos mil diecisiete donde acordó la
disolución de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiún Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-721423, notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—Licda. Hansi
Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236749 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos
Antillón, Nº 64 del tomo 17, de las 23 horas del día 13 del mes de marzo del
año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Servicios Especializados TAS S. A., donde se modifica la
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de abril del
año 2018.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236750 ).
Que mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al
folio ciento ocho frente al tomo segundo del protocolo del notario: Jonathan
Jesús Solís Solís, protocolizando acta de asamblea general de la compañía Mandala
Yoga I S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco cuatro
cero ocho nueve, donde se pacta el cambio de nombre de la compañía para que en
lo sucesivo se llamará Milano Rosi S. A.—Lic. Jonathan Solís Solís,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018236751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas diez
minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad French Replicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula cuarta del plazo del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de abril del 2018.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018236752 ).
Comercializadora Chazan Comadi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento-uno-tres cuatro
tres uno tres, celebró en su domicilio social el día veintitrés de setiembre
del dos mil diecisiete, asamblea extraordinaria, en donde se acordó el cambio
de nombre a: Aduanera y Transporte Ejecutivo Eyon Sociedad Anónima,
manteniendo su número de cédula jurídica y nombrando como nueva representante
judicial y extrajudicial de la sociedad, a la señora: Taby Hall Martínez. Se
emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos. Licda.
Guiselle Chacón Araya, carné número: diez cero ochenta y siete.—San José, trece
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018236753 ).
Mediante acta número tres de asamblea general de socios de: Condominio
Los Itabos Filial Setenta Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciocho
de abril del dos mil dieciocho, se nombró como liquidador a Elizabeth López
Sánchez, cédula residencia número: uno uno siete cero cero uno dos cuatro ocho
uno dos dos.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236759 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 23 de
abril del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Guppys Móvil CRC S. A.
Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99
años. Domicilio: San José, Tibás. Presidente: el socio Prada Arroyo.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236760 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Juegos Avanzados K R S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos uno, realizada en su
domicilio social San José, avenida seis, calle cuatro, cien metros al sur de
Diario Extra, a las diez horas del catorce de abril del dos mil dieciocho, por
unanimidad y en firme se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018236761 ).
La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné Nº 6936,
por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de: RMR Resources
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305223, en el cual se nombró
como liquidador a José Pablo Arce Sánchez, cédula de identidad Nº 1-847-480.
Oposiciones o comunicaciones al correo: vickis@racsa.co.cr.—San José, 25 de
abril del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236762 ).
La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné Nº 6936,
por este medio comunico que mediante escritura número ciento noventa y nueve
del protocolo número ocho, se protocolizó asamblea de disolución la sociedad: Asesoría
Cesca Sociedad Anónima. Oposiciones o comunicaciones al correo: vickis@racsa.co.cr.—San
José, 25 de abril del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018236763 ).
Ante esta notaría, en escritura pública de las once horas del dos
de diciembre del dos mil dieciséis, ante la Notaria Pública Iliana Chacón Mora,
carnet Nº 15993, se protocoliza asamblea extraordinaria por cambio de junta
directiva la sociedad denominada: Foterox TC Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Chacón Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236766 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada en
mi notaría, a las doce horas del 06 de abril del 2018, se concluyó la Fundación
para el Desarrollo de Capital Ambiental. Capital: suscrito y
pagado.—Heredia, 24 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018236768 ).
En mi notaría al ser las catorce horas del veinticuatro de abril
del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas segunda, novena del pacto
constitutivo de la compañía Folie Caribe Sociedad Anónima, número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos diecisiete.—San
José, veinticuatro de abril dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2018236770 ).
Por escrituras otorgadas ante mí: a las 10:00 horas del día 5 de
febrero de 2018, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula jurídica Nº 3-101-080180, acordó por unanimidad de socios,
modificar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y el fiscal de la
compañía.—San José, veintitrés de abril de 2018.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018236772 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante el
notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del primero de diciembre del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Rodalu de Costa
Rica S. A., mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2018236776 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se fusionó la compañía Inversiones
Doce de Mayo del Dos mil Tres S. A. y Gigantes JJ de Cartago S. A.,
prevaleciendo esta última.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236788 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a
las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Zamajo V.C SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco nueve dos tres dos cinco, en virtud de los cuales se modifica la
cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho, teléfono: 8839-4375.—Lic. Javier Villalobos Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2018236789 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y
cuatro del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.
Se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos–Setecientos Treinta y Nueve
Mil Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-739002.—Uvita, Osa, Puntarenas, del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2018236791 ).
Por escritura número ciento noventa se protocolizo acta de
asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kingdom
Kids S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y dos mil ciento treinta y nueve, donde se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo, se cita a los interesados para que en termino de
treinta días hagan valer sus derechos. Tel 2233-6439.—San José catorce de
febrero del dos mil doce.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(
IN2018236792 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María
Schmidt Solano, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil
dieciocho, se constituye sociedad anónima denominada Nursing F&E Costa
Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: Diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante
judicial y extrajudicial.—Paraíso, 11 de abril del año 2018.—Licda. Ingrid
María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018236799 ).
Ante mí a las 09:00 horas del 25 de abril del 2018, escritura
número 137 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta
de la sociedad Blue Sky Costa Rica S. R. L., con cédula jurídica número:
3-102-703532 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría
2787-0446.—Dominical, 25 de abril del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236801 ).
Ante esta notaría, por escritura ciento cuarenta y siete, otorgada
a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carbon
Decisions Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno cinco dos uno tres
cero cuatro donde por acuerdo de socios re da por disuelta la sociedad.—San
José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Mora Oreamuno,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236804 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecuapilotajes S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
25 de abril del 2018.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2018236812 ).
Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante el notario
público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas del día trece de abril
del año dos mil dieciocho, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio y revocar y realizar nuevos
nombramientos de gerentes correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S. R. L.—San José, 25 de
abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018236824 ).
Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, al
ser las once horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Elemed Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018236825 ).
La sociedad Sliwnik Limitada protocoliza acta mediante la
cual se cambian la razón social o denominación, la administración y el
domicilio de la sociedad. La sociedad se denominará C&J Puerto
Viejo Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse
C&J Puerto Viejo Enterprises S. R. L. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticinco del mes de abril
del dos mil dieciocho.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—(
IN2018236826 ).
Por escritura otorgada ante mí, Flora Losilla Sucesores S. A.
modificó la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 25 de abril
de 2018.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2018236827 ).
Ante el suscrito notario, al ser a las nueve horas del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad G & P Guaranty
Project Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas primera,
segunda, tercera, quinta y sétima.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Luis
Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018236828 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cerezas de Xelajú
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente y
secretado.—San Antonio de Belén, 24 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela
Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018236831 ).
Por escritura Nº 68-18 del tomo Nº 18 de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 25 de abril de 2018, se
protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
cuotistas y accionistas de las sociedades Borisytu S.R.L. y Cimar del
Caribe S. A., mediante la cual se fusionan las sociedades Borysitu S.R.L
y Cimar del Caribe S. A., prevaleciendo Borisytu SRL.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018236835 ).
Ante esta notaría, comparece el señor: Antonio Tuñón Álvarez,
portador del pasaporte número AB nueve ocho uno cuatro uno dos, en su condición
de representante legal con facultades suficientes para este acto de la
sociedad: Hidrodesarrollos del Río Canasta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos
sesenta y dos, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el
Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236837 ).
Mediante escritura número doscientos de las once horas cuarenta
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en esta notaría se
protocolizó acta número seis de la sociedad, Inversiones FW Alvarado Montero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada en el domicilio social, a
autorizo aumento de capital a cien mil colones.—San José, veinticinco de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236838 ).
Ante esta notaría, comparece el señor Antonio Tuñón Álvarez,
portador del pasaporte número AB nueve ocho uno cuatro uno dos, en su condición
de representante legal con facultades suficientes para este acto de la
sociedad: Hidrodesarrollos del Río Alumbre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos
cincuenta y nueve, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el
Registro Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2018236841 ).
Ante esta notaría, comparece el señor: Antonio Tuñón Álvarez,
portador del pasaporte número AB nueve ocho uno cuatro uno dos, en su condición
de representante legal con facultades suficientes para este acto de la
sociedad: Hidrodesarrollos del Río Turrialba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos ochenta y
cuatro, solicita la disolución y desinscripción de la misma ante el Registro
Nacional.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018236847 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
San José, al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Uno Tres Ocho Ocho Seis Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-uno tres ocho ocho seis nueve, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio. Es todo.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236854 ).
Por escritura número ciento noventa, otorgada a las diecinueve
horas del día diecinueve del mes de abril del dos mil dieciocho, visible al
folio ciento veintidós frente del tomo tercero de mí protocolo, se protocoliza
acta número cinco de la sociedad: Clínica Integral Nueva Vida Sociedad
Anónima, donde se procede a realizar cambio de junta directiva.—Alajuela,
veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2018236857 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé
una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones La
Parada Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y
extrajudicial.—Guápiles, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236858 ).
Vista Islas de Manuel Antonio Sociedad Anónima, ante esta notaría, se solicita la disolución de la
sociedad.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018236864 ).
Tuul Tui Limitada, ante esta
notaría, se modifica la cláusula del domicilio social y se nombran nuevos
gerentes.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236866 ).
Mediante escritura pública Nº 20 de las 15:00 horas del día 13 de
abril del 2018, se modificó la cláusula referente a la razón social de la
sociedad denominada: Inversiones Tabor S. A., la cual se denominará en
lo sucesivo Esteberky S. A.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236868 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Maufre Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y
extrajudicial.—Guápiles, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018236869 ).
Por escritura pública número: Doscientos sesenta y nueve de las
trece horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, la sociedad Chegueles
Reales Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres-ciento
uno-cinco dos siete nueve dos siete, nombra nueva junta directiva y modifica su
domicilio social.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018236870 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, Notaría Pública de Escazú, San José,
mediante escrituras públicas realicé las protocolizaciones de actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las siguientes compañías: Acta número
catorce de la compañía Inversiones Gonar Internacional Sociedad Anónima.
Acta número ocho de la entidad Agrorecursos Tropicales Sociedad Anónima,
y acta número dieciséis de la entidad jurídica Andersa Sociedad Anónima.
En todas se reforma la cláusula de la administración, se realizan nombramientos
en los puestos. De igual forma, mediante la escritura número ciento dieciséis del
tomo veintitrés protocolicé la reforma del pacto constitutivo de la sociedad Werkma
Limitada y mediante la escritura ciento diecisiete del tomo veintitrés
protocolicé la reforma al pacto constitutivo de la sociedad León Holandez
Limitada. Es todo.—Escazú, veinticinco de abril del año dos mil
dieciocho.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018236871 ).
Mediante escritura de las 16:00 del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de cuotistas de la empresa 3-102-719771 Ltda. Se
modifica el pacto social, las cláusulas de la representación y del capital
aumentándolo.—San José, 24 de abril de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2018236876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 26 de abril del año 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Fincas
Miyita PZ Sociedad Anónima, en donde se revocan y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 26 de abril del
2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236878 ).
Por escritura noventa y tres de las doce horas del veinticinco de
abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Instalaciones
Telefónicas Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cinco mil ciento noventa y ocho, en la cual se modificó la junta
directiva y la cláusula octava de los estatutos sociales. Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, carné 9335, cédula de identidad Nº 1-0816-0062.—San José, 26 de
abril de 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236879 ).
Por asamblea general extraordinaria de Cataratas Aguazul
D.A.K.G. S. A., cédula jurídica 3-101-496673, se modifica la cláusula II
del pacto social y se nombra agente residente.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018236880 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada BLP Trust Services S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula primera del nombre de la sociedad para que en adelante se lea Lindora
Trust S. A.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018236881 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brightstar Shared
Services Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
social de la compañía referente a la administración de la compañía.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alonso Jose Fonseca Pión,
Notario.—1 vez.—( IN2018236882 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587844
S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018236883 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas
del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-751967 S.R.L.,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018236884 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada North
Peninsula Holdings (NPH) S.R.L., donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236885 ).
Por asamblea general extraordinaria de Finca de Aguas Termales
S. A., cédula jurídica 3-101-484556, se nombra agente residente.—San José,
26 de abril del 2018.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018236886 ).
Por asamblea general extraordinaria de Juan Tuk y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043717, celebrada a las ocho horas
del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se modificó la razón social y se
nombró tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de abril del
2018.—Lcda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018236889 ).
Mediante escritura pública número noventa y tres del tomo veintitrés
de mi protocolo, la totalidad del capital social de Corporación Informativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025149, ha convenido en
solicitar el cese de la disolución y la reactivación del estatus jurídico de la
sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Henry
Alonso Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018236892 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de
abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo
Piedra Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de reformar la cláusula
primera del nombre para que en adelante se denomine Artemis Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2018236893 )
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Terron Partners S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera y
sexta de los estatutos.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236904 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la
compañía Mar y Tierra Bajo Cero Ltda, cédula jurídica 3-102-729683, se
modifica la cláusula sexta y se nombra gerente. Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, tel.: 83703930.—Heredia, 25 de abril del
2018.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018236919 ).
Mediante escritura número 06-170 otorgada por
la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del 25 de abril de
2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía BL Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula tercera referente al objeto de la compañía.—San José, 25 de abril
de 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018236920 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las
18:00 horas de 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Auro Marga Sociedad Anónima, se
modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombran presidente y
secretario.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril de 2018.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236921 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos-veintinueve, otorgada por el notario Alejandro Batalla Bonilla, a
las 11:00 horas del día 20 de abril del 2018, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Operadora El Dorado Sociedad Anónima.—San José, 20
de abril del 2017.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018236922 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las
18:30 horas de 23 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Grupo Minero Oro Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula segunda; y se nombran secretaria, tesorero
y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril de 2018.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018236923 ).
Por instrumento público número veinte, otorgado
en mi notaría en San José, al ser las quince horas del veinticinco de abril de
dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tecnasa CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida
al cambio de domicilio de la sociedad. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018236924 ).
En la notaría del Lic. León Felipe Ramos,
actuando en conotariado con el suscrito, mediante escritura 300 de las 15:30
horas del 20 de abril de 2018, se constituyó la sociedad Trinidad de Rosales
HLS Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social mil colones,
representante judicial y extrajudicial el presidente, vicepresidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente al menos dos personeros.—Lic. Kermith Ceciliano
Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2018236937 ).
Que por escritura número ciento noventa y
tres-uno, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho del
protocolo de la Msc. Sandra Araya González, se protocolizó acta número tres del
libro de Asamblea de Socios de la denominada Boutique Montecristo Sociedad
Anónima, bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cero
seis cinco cuatro, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Msc. Sandra Araya González, carné diecinueve mil ciento cincuenta y
uno.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Msc. Sandra Araya
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018236939 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2018, se reforma cláusula
segunda de la sociedad denominada Vival S. A., y se nombra junta
directiva. Presidenta: Valentina Zavagli Ricciardelli Castro, tesorero:
Alessandro Zavagli Ricciardelli Castro, quienes ostentan la representación
judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril de
2018.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018236942 ).
El suscrito notario Billy
Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Hermanos
Morales Vásquez de Ojochal de Osa Sociedad Anónima; y se disolvió: Hamburger
Heaven Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las
diez horas del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018236948 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la fundación Eres Mi Roca Sagrada, cuyo objeto atención de salud,
educación, apoyo socio económico, soporte, apoyo, promoción de proyectos, en
niños, adolescentes jóvenes en riesgo social, podrá dedicarse al culto religioso,
otorgada en escritura pública número 107, otorgada a las 18:00 horas del 15 de
marzo del 2018.—San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Amador González,
Notario.—1 vez.—( IN2018236949 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco
notaría pública en escritura número ciento sesenta y dos, se protocolizo el
acta número uno del libro primero de la empresa LRBB Meats de La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos
treinta y tres mil ochocientos treinta, donde se acuerda reformar la cláusula
número: Quinta del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018236951 ).
Mediante escritura número
ochenta y cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas con cincuenta
minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro-seiscientos uno, mediante la cual se hacen las
designaciones por un plazo de dos años de los cargos de vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal.—San José, veinticinco de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—(
IN2018236957 ).
Ante el suscrito notario, por
escritura N° 349, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-651727
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo Escritura
otorgada en San José, a las once horas del nueve de abril del 2018.—San José,
26 de abril del 2018.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018236958
).
En mi notaría, mediante
escritura número cinco-cinco, otorgada a las quince horas del diecisiete de abril
de dos mil dieciocho, en el tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Tiburones Ticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú,
San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, seiscientos
metros al norte, cincuenta metros al este. Capital social: cien dólares
Presidente: Juan Carlos Capmany Sánchez.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic.
Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018236959 ).
En mi notaría, al ser las nueve
horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se modificó las
cláusula: sexta de la sociedad denominada Desarrollo Agrícola Moncaba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y tres mil trescientos uno. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos
mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236960
).
En mi notaría, al ser las diez
horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se modificó las
cláusula: sexta de la sociedad denominada Chordomer Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cincuenta y seis mil
seiscientos treinta y tres. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos
mil dieciocho.—Licda. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236961
).
En mi notaría, al ser las once
horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se modificó las
cláusula: sexta de la sociedad denominada Gisalad CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos seis mil trescientos treinta
y dos. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil
dieciocho.—Licda. Maribell Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018236962 ).
Por escritura Nº 262 del tomo 38 de mi
protocolo, otorgada las 12:30 horas del 24 de abril del año 2018, el suscrito
notario protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Puro Equipo USA Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-313630, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, carne 2177.—San José, 24 abril del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018236964 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Geosegura S. A.,
celebrada el 20 de marzo del 2018, a las doce horas, el cual es proyecto de
Fusión de Geosegura S. A. a Montoyecheveo S. A., siendo
presidente el señor Guillermo Echeverría Olaso y apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018236985 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía
denominada Grupo Necsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018236987 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía
denominada Grupo Corporativo Noticobros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018236988 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del
veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía
denominada Grupo Transpers de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
ocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2018236989 ).
Barrientos y Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
seis siete dos seis dos, domiciliada en la ciudad de San José, procede a
cambiar junta directiva, domicilio y representación.—San José, veinticinco de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018236992 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 25
de abril del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Pirates of
the Caribbean G&C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444756, se reforman
cláusulas nombre, domicilio y administración. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018236993 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad HC Servicios Fiduciarios S. A., con número de cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos
cincuenta y siete, de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho, mediante la cual se reforman la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018236995 ).
Ante esta notaría mediante instrumento público
Nº 3-5, he protocolizado la asamblea general de accionistas, de la sociedad
denominada Corporación Hermanos Hidalgo y Garcia Rajomaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cinco dos dos uno,
domiciliada en Grecia, San Miguel, cien metros al norte de la Escuela, y por
acuerdo de los socios dueños del sesenta por ciento del capital accionario,
acordaron el cese de disolución de la sociedad.—Alajuela, 15 de enero de
diciembre del 2018.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018237004 ).
El suscrito Sergio Vargas López, abogado y
notario, hago constar que en escritura número ciento treinta y seis, de las
once horas veinte minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, visible del
folio ciento veintinueve frente a ciento veintinueve vuelto del tomo ciento
cincuenta. Se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Seis, mediante acuerdo de socios en
su domicilio social a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de
marzo de dos mil dieciocho.—San Ramón, seis de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2018237006 ).
Por escritura número setenta y nueve-siete,
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de marzo del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Productores Asociados Independientes Paisa S. A.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real,
Notario.—1 vez.—( IN2018237008 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento nueve otorgada a las nueve horas día veinticuatro de abril del
dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve Mil Treinta
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y nueve mil treinta. Se modifica cláusula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018237009 ).
Por acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza denominada Apartamentos
Doña Ceci S. A., cédula jurídica N° 3-101-593599, celebrada a las 10:00
horas del 20 de enero del 2018, se procede a adoptar el acuerdo de disolución
de la sociedad en referencia. Artículo 201 y 207 del Código de Comercio.—Lic.
José A. Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2018237010 ).
Por acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza denominada Perla
del Pacífico Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3-101-143942, celebrada a
las 14:00 horas del 20 de enero del 2018, se procede a adoptar el acuerdo de
disolución de la sociedad en referencia. Art. 201 y 207 del Código de
Comercio.—Lic. José A. Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2018237011 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento siete otorgada a las nueve horas día veintiuno de abril del dos
mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Seis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y ocho mil treinta y seis. Se modifica clausula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela 24 de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018237017 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Petueles Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018237020 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento diez otorgada a las nueve horas día veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Bejuco Casamar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno setecientos treinta y un mil cinco. Se modifica cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018237021 ).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Carranza Telecomunicaciones
de Aserrí Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Carranza
Telecomunicaciones de Aserrí S. A. otorgarla mediante
escritura pública número noventa y siete, visible a folio cuarenta y dos
vuelto. del tomo cincuenta y dos, de fecha diez horas cincuenta minutos del
tres de abril del dos mil dieciocho. Presidenta Xinia María Campos Prado,
capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Aserrí, Salitrillos,
cuatrocientos metros sur del puente blanco, plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018237024 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 25 de abril del 2018 se nombró los puestos de presidente,
secretaria, vocal I y vocal III de la junta directiva del Fondo de
Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica.—San José, 25 de
abril del 2018.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018237026
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas cero minutos del veinte de abril del año 2018, se
procede a solicitar la disolución de la sociedad VTL Treinta Sociedad
Anónima.—La Unión, 26 de abril del año 2018.—Lic. Octavio Vargas Ovares,
Notario.—1 vez.—( IN2018237031 ).
Por escritura número setenta y
uno-ocho, otorgada a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, Rapidescuentos Sociedad Anónima, se
transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana María De La
Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018237033 ).
Ante mi, Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, a las siete horas, del trece de abril del dos mil dieciocho, se
modificaron las cláusulas: sexta, decima segunda: de la sociedad Grupo
Transportista Danimar Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-seis uno
ocho dos uno nueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018237035 ).
Por escritura otorgada en
Conotariado con Herman Julio Kierszenson Mamet, a las quince horas del
diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Yellow Forest Sociedad Anónima,
en la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José,
veinte de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew,
Notaria.—1 vez.—( IN2018237036 ).
Por escritura número sesenta y
uno, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Ángel Care Sociedad Anónima.
Se solicita disolución.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018237040 ).
Se modifica la representación de la sociedad 3-102-624235
SRL, para que de ahora en adelante el presidente sea Oswaldo Enrique
Rodríguez Bulstelben.—San José, veinticinco de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018237043 ).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete se
procede a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de Pavicen Limitada,
cedula jurídica 3-102-036166.—Grecia, veintidós de abril del año 2018.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018237045 ).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría, a las doce horas del diez de abril del dos mil dieciocho se procede
a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de Rahija AGCH S. A.,
cédula jurídica 3-101-328752.—Grecia, veintidós de abril del año 2018.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018237046 ).
El suscrito notario público,
Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones Devore Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos uno, del día
quince de mayo de dos mil diecisiete, se cambió la cláusula sexta de la
administración la segunda del domicilio.—San José, veintidós de marzo dos mil
dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018237051 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:30 horas del 20 de abril de 2018 se protocolizó acta de Grupo
Jorali Cartago S. A. Se modifica administración. Se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018237057 ).
Aventuras El Coral S. A., modifica la cláusula referente
al domicilio social de la empresa. También modifica la cláusula referente a las
acciones y la cláusula que estipula la administración de la empresa y nombra
nueva junta directiva. Acta protocolizada por el Notario, Álvaro Rojas
Morera.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018237065 ).
Mediante escritura N° 240-6, de
la notaría, del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 de marzo del 2018,
visible al tomo N° 06, folio N° 173 frente, la sociedad denominada: Volkoff
Corporation Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-632763, se reformó las
cláusulas: primera y sexta, del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela,
23 de abril del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018237066
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, número ciento ochenta y uno de las dieciocho horas del veintitrés de
abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número cuarenta y ocho de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Montebello
de Heredia Sociedad Anónima en la que se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Benigno Gutiérrez Castro, tesorero: Carlos González
Hernández, secretario: Gilbert Sánchez Camacho. Fiscal: Sandra Bejarano
Gutiérrez.—Heredia, 23 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Montoya
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237073 ).
Los señores: Silvana Andrea
Benussi Muñoz, mayor, soltera, empresaria, vecina de Alajuela, Naranjo, en San
Miguel; trescientos metros al norte, de COOPRONARANJO, portadora del pasaporte
chileno número F uno cinco nueve cuatro uno uno cero seis, y Luis Gerardo Mora Rivera,
mayor, empresario, casado una vez, cedula número uno-cero cinco uno cinco-cero
seis dos uno, vecino de Siquirres, en Palmiras; un kilómetro al sur, de la
bomba gasolinera, constituyen la sociedad Los Altos del Silencio S.
A., nombre de fantasía, pudiendo abreviarse s. A. El domicilio social será
en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, dirección
exacta con señas es tres kilómetros al norte de la plaza de futbol de Luisiana
de Cairo. Capital social: veinte millones de colones. Presidenta: Silvana
Benussi Muñoz.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018237081 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se ha constituido la compañía “Inversiones Meyher y
Asociados S. A.”, domiciliada en San José, con capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma. Jorge Manuel Membreño García, presidente.—San José, 26 de
abril de 2018.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2018237082
).
Por escritura pública número
ciento noventa y nueve-diez de las 10:00 horas del 24 de abril de 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Maquinaria Agrícola JC Ltda., en la que se
acuerda disolver la sociedad. No se nombra liquidador al no existir bienes.—Lic.
Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.— ( IN2018237088 ).
Por escritura pública número
doscientos-diez de las 11:00 horas del 24 de abril de 2018, protocolicé
acuerdos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hacienda Tierras de Tacacorí S. R. L., en la que se aumenta el
capital social de la compañía, modificándose la cláusula cuarta de los
estatutos sociales.—Licda. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2018237089 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de Fetegevasea Sociedad Anónima, cambio de razón social por Fetejeva
Sociedad Anónima—Ciudad Quesada, veinte de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario 3106.—1 vez.—(
IN2018237094 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de TMCD Island LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018237101 ).
Por escritura número dieciocho
del tomo trece del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a
las nueve horas del nueve de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número tres de Refrimport S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ochenta y un mil
seiscientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018237102 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 11 horas del 26 abril del 2018, se cambia domicilio y se nombra
secretario y tesorero, de la sociedad Constructora Calderón y Sandino S. A.
cédula 3-101-732613.—San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Roger Antonio Hidalgo
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018237104 ).
Ante esta notaria, por escritura
otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de general y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Parque Comercial Grecia S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de
abril del dos mil dieciocho.—Licda, Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018237107 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula sexta “De La Administración” de los estatutos sociales de
la empresa Triton Costa Rica PW Ltda. Se hace nuevo nombramiento de
gerente. Se otorga poder generalísimo.—San José, quince de abril de dos mil
dieciocho.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018237111 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVl),
mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Simeón Adrián
López Meza, documento de identidad Nº 155813652107, casa 4, sector 2, René
Salomón Guevara Cruz, documento de identidad Nº 800930819, casa 4, sector 2,
Ana Lucía Ovares Tenorio, documento de identidad Nº 1-0420-0436, casa 4, sector
2, Fernando Cruz, documento de identidad Nº 155814459706, casa 5, sector 2,
Epifanio Fargas Lima, documento de identidad Nº 155802839402, casa 5, sector 2,
Cristina Rizo Siles, documento de identidad Nº 155815353410, casa 7, sector 2,
Abraham Armegol Álvarez, documento de identidad Nº 155802450231, casa 9, sector
2, Ma Josefina Martínez, documento de identidad Nº 155811974809,
casa 41, sector 2, Valezka Prado Martínez, documento de identidad Nº
155810082536, casa 41, sector 2, Leonilda Mercedes Martínez, documento de
identidad Nº 155822914120, casa 41, sector 2, Freddy Meza Centeno, documento de
identidad Nº 155817067114, casa 41, sector 2, Luis Carlos Martínez Pineda,
documento de identidad Nº C1546424, casa 66, sector 3, Andrea del Carmen
González Picado, documento de identidad Nº 155806628532, casa 78, sector 3,
Alba Nubia Gómez González, documento de identidad Nº 155810978528, casa 78,
sector 3, Segundo Bello Campos, documento de identidad Nº 155814266515,
Yamileth Roque Meza, documento de identidad Nº 155815960308, casa 96, sector 3,
Mauricio Gutiérrez González, documento de identidad Nº 155817675227, casa 58,
sector 4, Gustavo A Castellón Campos, documento de identidad Nº 155815590112,
casa 1, sector 3, Berta Lidia Loáisiga Urbina, documento de identidad Nº
1163047, casa 2, sector 3, José lndalesio Solórzano Loáisiga, documento de
identidad Nº 155814983707, casa 2, sector 3, Jairo Bayes Martínez, documento de
identidad Nº 935236, casa 3, sector 3, Zayda Lisseth Mejía Montono, documento
de identidad Nº C01118602, casa 94, sector 3, Ma Estella Ramos
Montalba, documento de identidad Nº C01072565, casa 94, sector 3, ltamar
Altamirano, documento de identidad Nº 155803095719, casa 57, sector 4, Santo
Díaz Monjarreth, documento de identidad Nº 155804796305, casa 66, sector 4,
todos vecinos de asentamiento Triángulo de Solidaridad para que procedan a
desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastro Nº
SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás,
para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Xiomara
Luna Villegas, cédula de identidad N° 1-0942-0041, Abogada Unidad Ejecutora.—
O. C. N° 5403.—Solicitud N° 115682.—( IN2018236732 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficio N° DAJ-2018000675.—Apertura
de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los
hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar
con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-6-B
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.
Óscar Jiménez Cordero
Ruta N° 356
No se cuenta con medio para
atender notificaciones
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017
celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo
Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
Que mediante el oficio
DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras
con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio
de ruta regular.
Que de conformidad
con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de
10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996,
del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de
transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los
vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los
requerimientos del transporte público.
Conforme lo
dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de
transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o
definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón i por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos. Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya
que no existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda. Karen Ortiz
Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.— O. C.
Nº 2018131.—Solicitud Nº 2018-0839.—( IN2018236909 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/26759.—Locales
Turísticos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Locales Turísticos
Sociedad AN).—Nro. y fecha: Anotación/2-118375 de 06/04/2018.—Expediente:
2000-0003406.—Registro Nº 124609 TARRICO en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:58:26 del 13 de abril de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Mario Piedra Soto, cédula de
identidad N° 110420682, en calidad de apoderado especial de Cadena de
Restaurantes Tarrico Tarico S. A., contra el registro del signo distintivo
TARRICO, Registro Nº 124609, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, espectáculos públicos, eventos especiales y
servicios de catering. Ubicado en San José, centro Comercial El Pueblo, en
clase internacional, propiedad de Locales Turísticos S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en
los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018236316 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Bolaños González Marco Tulio, número patronal
0-106110101-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos
1204-2018-974 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢178.150,00
(ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta colones sin céntimos) en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros al oeste de la
Cruz Roja Costarricense. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de abril del
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236912 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Arce Portuguez Rodolfo, número
patronal 0-104720676-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica traslado de
cargos 1204-2018-1090 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢419.017,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75
metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Guadalupe; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de abril
del 2018.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236913 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cuatro Ideas S.
A., número patronal 2-03101683748-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2018-00512,
que en lo que interesa indica como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Franklin Alvarado
Carrillo, número de cédula 1-1345-0509 por omisión en el reporte de marzo 2016
a mayo 2016, detallado en hoja de trabajo, folios 21 y 22 del expediente. Total
de salario omitido ¢859.300,00, total de cuotas obrero patronales de la caja
¢194.806,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢49.411,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 17 de
abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236914
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Hotel Tapanti Media de Orosi S. A.,
número patronal 2-03101241556-001-001, la Sucursal de Paraíso notifica Traslado
de Cargos 1208-2018-00072 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢8.761.797,12 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago,
Paraíso, 50 metros al norte de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto dia siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Paraíso, 17 de abril
2018.—Gilberth Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018236926 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Araya, número patronal
2-03002409851-001-001, la Sucursal de Paraíso notifica Traslado de Cargos
1208-2018-00015 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.253.908,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago,
Paraíso, 50 metros al norte de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Paraíso, 17 de abril
del 2018.—Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018236927
).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Castro Corrales Julio Cesar, número patronal 0-108900971-001-001, procede
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1204-2018-00464, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, no reportó correctamente al trabajador Jesús
Salazar Céspedes, número de cédula 5-0080-0551 en el reporte de setiembre 2012
a enero 2013, detallado en hoja de trabajo, folios 41 y 42 del expediente
administrativo. Total de salarios ¢1.000.100,00, Total de cuotas Invalidez,
Vejez y Muerte de la caja ¢75.908,00. Consulta expediente en esta oficina
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oh-
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018236915 ).
SUCURSAL
BUENOS AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Delgado Rodríguez Marvin, número patronal 0-00106380660-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Seguro Social de Buenos
Aires, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1603-2018-14, por
eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢654.386,00 en
cuotas obrero patronales de la caja. Consulta expediente en Buenos Aires de
Puntarenas, 75 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Sucursal entendido de la siguiente manera: “Al norte con
el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la “Y”
griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOP), y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell” de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 23 de
marzo de 2018.—Lic. Noriel Pérez Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2018236935 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Por error involuntario en la tabla de honorarios por
Servicios Profesionales de Enfermería 2017, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 36, del lunes 26 de febrero del 2018, en su lugar léase
correctamente.
Tabla de Honorarios por Servicios
Profesionales
de Enfermería
2017
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
*Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y
fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo,
además si es a nivel nacional o internacional.
Nota:
La Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo con lo normado en la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica Nº 2343 y congruente con la finalidad de la
Corporación, promueve y protege el ejercicio de la profesión (Artículo 3). Por
tanto, se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar un
servicio de Enfermería profesional, estipulado en el artículo 12 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica 2343.
“Artículo 12.—Guía para el
cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus
servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando
en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración
o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones
geográficas de trabajo.
La Junta Directiva del Colegio
elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán
realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.”
Aprobada mediante acuerdo de
Junta Directiva, tomado en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de enero
del 2018, que consta en el acta Nº 2363, acuerdo Nº 35.—Junta Directiva.—MSP.
María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018237732 ).