LA GACETA N° 78 DEL 4 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9531

PROYECTOS

Expediente N.º 20.755

ACUERDOS

N° 6687-17-18

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40961-H

Nº 41017-MGP

N° 41019-MGP

Nº 41061-MTSS-COMEX

DIRECTRIZ

N° 105-MOPT-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS  PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9531

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 7210,

LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE

NOVIEMBRE DE 1990, Y SUS REFORMAS, PARA

PROMOVER LA INVERSIÓN Y LA GENERACIÓN

DE EMPLEO DE CALIDAD EN LA REGIÓN DE

OCCIDENTE DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 16 bis, 20 inciso g), 21 bis y 21 ter incisos d), g), h) e i) de la Ley N.° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, para que donde se lee Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) se sustituya por Gran Área Metropolitana (GAM).

ARTÍCULO 2- Se deroga el párrafo final del artículo 20 de la Ley N.° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

                   COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

                          Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

                                             Presidente

Carmen Quesada Santamaría              Michael Jake Arce Sancho

      Primera Secretaria                            Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 062-2018.—( L9531-IN2018237447 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO

DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS

CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL

CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA

PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.º 20.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de la iniciativa es la desafectación del uso público de la calle cero Entre avenidas cero y dos del distrito 01 del Cantón de Siquirres de la provincia de Limón

En la sesión ordinaria N.º 96, celebrada el día 26 de febrero del 2.018 por el Concejo Municipal del cantón Siquirres de Limón; se aprobó una moción presentada por el Regidor propietario el señor Gerardo Badilla Castillo, la cual señaló que dicho bulevar dará un espacio familiar y recreativo para los habitantes del Cantón de Siquirres.

Tanto según se expresa en el acuerdo municipal que se encuentra vigente a la fecha, por lo que es menester de esta Asamblea Legislativa dar contenido legal a estas decisiones, mediante la presentación y aprobación de la desafectación del uso público de la mencionada calle, y así:

a)            Dar un espacio familiar y recreativo para los habitantes del Cantón de Siquirres.

b)           Unir este espacio recreacional, con el área que pertenece a la iglesia Católica y que se utiliza para realizar diferentes actividades recreativas y de esparcimiento.

c)            Darle seguridad a los niños, que darán uso de este espacio, junto a sus familias.

d)           Cubrir la necesidad de contar con un espacio libre, para el esparcimiento y la recreación de los jóvenes, en un área segura.

e)            Considerar la zona como centro de evacuación en caso de una emergencia.

En virtud de lo expuesto resulta lógico y trascendental que la calle en mención sea desafectada en cuanto a su uso público y sea utilizada para aquellos fines y objetivos que brinden mayor seguridad a los niños, jóvenes y adultos, razón por la que instamos a las señoras diputadas y a los señores diputados a acoger la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO

DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS

CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL

CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA

PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1-       Desaféctase del uso y dominio público la calle cero entre avenidas cero y dos, del distrito 1º, cantón I, Siquirres de Limón.

ARTÍCULO 2-       La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegados a los requerimientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 3-       La Municipalidad del Cantón de Siquirres podrá utilizar el área del bulevar para los fines que considere conveniente y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que le hagan un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Quesada Santamaría

Luis Alberto Vásquez Castro                                                          Jorge Arturo Arguedas Mora

Karla Vanessa Prendas Matarrita                                                    Abelino Esquivel Quesada

José Antonio Ramírez Aguilar                                                        Laura María Garro Sánchez

Ligia Elena Fallas Rodríguez                                                          Danny Hayling Carcache

Javier Francisco Cambronero Arguedas                                         Franklin Corella Vargas

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora                                                  Emilia Molina Cruz

Diputadas y diputados

NOTA:     Este proyecto fue dispensado de todo trámite.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018237613 ).

ACUERDOS

N° 6687-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial, integrada por los diputados Karla Prendas Matarrita, Francisco Camacho Leiva y Javier Cambronero Arguedas, que analizará los informes brindados por la Procuraduría de la Ética Pública a la Asamblea Legislativa y que rendirá un informe sobre la resolución definitiva a adoptar por el Pleno Legislativo. Expediente Legislativo N° 20.776, de conformidad con la moción de orden aprobada en la sesión ordinaria N° 164 del 23 de abril de 2018.

Publíquese

San José, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018237629 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40961-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), 146, 176 al 187 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 26, 27, 28, 29 y 125 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas.

Considerando:

1º—Que los artículos 27 y 28 inciso a) de la Ley N° 8131 citada, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, el cual está conformado por los Subsistemas de Crédito Público, Presupuesto Nacional, Tesorería Nacional, Contabilidad Nacional y el Sistema Complementario de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

2º—Que el artículo 28, inciso a) de la Ley N° 8131 citada, claramente dispone que al Ministerio de Hacienda, en su condición de Órgano Rector del Sistema de la Administración Financiera, le compete dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman dicho sistema, para lo cual es conveniente definir las instancias que participarán en la coordinación de los diferentes subsistemas y participantes.

3º—Que para el cumplimiento de su función rectora, el Ministerio de Hacienda ha implementado sistemas tecnológicos como instrumentos de apoyo de las instituciones que están bajo su rectoría, en los procesos de gestión.

4º—Que la dinámica operativa de la Administración Financiera requiere de una adecuada coordinación de los diferentes aspectos técnicos y operativos de las Dependencias a cargo de los sistemas y subsistema que lo conforman, de manera que los lineamientos que se emitan sean claros, precisos para las instituciones bajo su rectoría.

5º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34534-H del 05 de marzo de 2008 y 40494 del 25 de mayo del 2017, se creó y reglamentó el funcionamiento de la Comisión de H-0003-2018 Coordinación de la Administración Financiera (CCAF); sin embargo, en el ejercicio de las competencias de esta Comisión y sus Comités Auxiliares, se ha identificado la necesidad de realizar ajustes a las disposiciones establecidas, con el propósito de introducir elementos para la adecuada coordinación de aspectos estratégicos en la operación del Sistema de Administración Financiera, ajustarlas a la dinámica operativa, la disponibilidad de recursos y para propiciar una adecuada delimitación de competencias entre las diferentes instancias, en virtud de lo cual resulta necesario modificar algunos artículos del mencionado Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (CCAF)”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) y g) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34534-H, denominado “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación la Administración Financiera (CCAF)” para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 4

(…)

e)  El (La) Director(a) de Tecnologías de Información y Comunicación.

(…)

g) El (La) Director(a) General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Adiciónese el inciso h) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34534-H, denominado “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación la Administración Financiera (CCAF)” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4

(…)

h) El (La) Director(a) de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400036744.—Solicitud N° 05314.—( IN2018237352 ).

Nº 41017-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 04, sesión ordinaria N° 094-18, celebrada el día 13 de febrero del 2018, por la Municipalidad de Pérez Zeledón, San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pérez Zeledón, Provincia de San José, el día 15 de mayo del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 10:00 horas del día 19 de febrero del año 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación Y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 015-2018.—( D41017-IN2018237793 ).

N° 41019-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 ,inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo 19, Acuerdo N° 146 de la Sesión Ordinaria N° 95 celebrada el día 27 de febrero de 2018, por la Municipalidad del Cantón de Tilarán, Provincia de Guanacaste. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste, el día 13 de junio de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del-orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 13 de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del día trece de marzo del año dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 013-2018.—( D41019-IN2018237761 ).

Nº 41061-MTSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; el Reglamento para Potenciar el Desarrollo del Recurso Humano de las Empresas Beneficiarías del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX del 16 de junio de 2015; y

Considerando:

I.—Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.

II.—Que ante los niveles de desempleo en Costa Rica, resulta prioritario articular una estrategia nacional para coordinar esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales correspondientes.

III.—Que el artículo 2 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

IV.—Que el artículo 3 de la citada Ley, en sus incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades, tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.

V.—Que el artículo 16 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que “El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas.” Asimismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

VI.—Que la Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16 de diciembre de 2014, como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el Instituto Nacional de Aprendizaje, determinó “que la gestión de los programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado nacional en los diferentes sectores productivos...” Situación que obedece “...a que la institución no cuenta con una estrategia articulada que le permita contar con una visión integral de las necesidades de capacitación y formación de todos los actores productivos del país, que fortalezca la gestión de los programas de formación y capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y análisis de la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores productivos del país.”

VII.—Que uno de los atributos que más valoran las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas Francas es la gran capacidad de la fuerza laboral del país. Sin embargo, dada la creciente competencia internacional y la incorporación de mayor valor agregado en la producción de bienes y servicios en Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día de mayor entrenamiento y de capacitación más especializada para su personal. Lo que a su vez, contribuye a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y aspirantes a trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la fuerza laboral nacional.

VIII.—Que en virtud de las anteriores consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario, dentro de una estrategia nacional para la generación de empleo, el establecimiento de una alianza público-privada que permita el diseño y ejecución de programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad.

IX.—Que para lograr lo anterior, se promulgó el Reglamento para potenciar el desarrollo del recurso humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX del 16 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2015.

X.—Que es necesario reformar el citado Reglamento a efectos de incorporar y ampliar los mecanismos de cooperación y colaboración entre las diferentes instancias encargadas de ejecutar el incentivo de capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

XI.—Que el presente Decreto Ejecutivo no requiere evaluación costo-beneficio, ya que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, no se establecen trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA POTENCIAR

EL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1º—Adiciónese un capítulo sexto denominado “Sobre la cooperación y colaboración interinstitucional” al Reglamento para Potenciar el Desarrollo del Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 3908I-MP-MTSS-COMEX del 16 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2015, cuyas disposiciones dirán lo siguiente:

“CAPÍTULO VI

Sobre la cooperación y colaboración interinstitucional

Artículo 29.—Cooperación. Las empresas beneficiarías del Régimen de Zonas Francas y las instituciones participantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, dentro del marco legal respectivo y de acuerdo con sus competencias, podrán gestionar los respectivos acuerdos o convenios de apoyo y cooperación entre sí, acorde con las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación, que para tales efectos se hayan determinado, para cumplir efectivamente con los fines del presente Reglamento. Asimismo, podrán suscribir tales acuerdos o convenios con otras entidades públicas o privadas, previa autorización del Comité.

Artículo 30.—Colaboración. Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y las instituciones participantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, así como cualquier otra entidad del sector público o privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recurso económico, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el diseño y ejecución de programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Tales aportes podrán canalizarlos a la cuenta del Fideicomiso COMEX-Bancrédito 2016.”

Artículo 2°—Modifíquese la numeración del capítulo séptimo denominado ‘Disposiciones Finales” y sus artículos, del citado Reglamento para Potenciar el Desarrollo del Recurso Humano de las Empresas Beneficiarías del Régimen de Zonas Francas, para que en adelante sus disposiciones se lean bajo la siguiente numeración:

“CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo señalado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.”

Artículo 3°— Deróguese al artículo 19 del Reglamento para Potenciar el Desarrollo del Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX del 16 de junio de 2015.

Artículo 4°—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho y el Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 063-2018-MCE.— ( D41061 – IN2018237754 ).

DIRECTRIZ

N° 105-MOPT-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 130 y 140 inciso 8) y 18 de la Constitución Política emitida en fecha 08 de noviembre de 1949; la Ley N° 8100, “Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (suscrito en Kyoto, Japón el 14 de octubre de 1994)” de fecha 04 de abril del 2002, publicada en el Alcance 44 a La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2002; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2 aparte b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 y sus reformas, “Ley General de la Administración Pública”, de fecha 02 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; la Ley N° 3155 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” de fecha 05 de agosto de 1963, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 de fecha 07 de agosto del 1963; la Ley N° 7798 y sus reformas, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad” de fecha 30 de abril del 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo del 1998; la Ley N° 7762 y sus reformas, “Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos” de fecha 14 de abril del 1998, publicada en el Alcance N° 17 a La Gaceta N°98 de fecha 22 de mayo del 1998; los artículos 2, 3, 4, incisos 19) y 29) del artículo 6, 74 y concordantes de la Ley N° 8642 y sus reformas, “Ley General de Telecomunicaciones” de fecha 04 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio del 2008; los artículos 1, 38, 39 y 40 de la Ley N° 8660 y sus reformas, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” de fecha 08 de agosto del 2008, publicada en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto del 2008; los artículos 74 y 77 de la Ley N° 7593 y sus reformas, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” de fecha 09 de agosto del 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre del 1996; el artículo 11 de la Ley N° 7169 y sus reformas, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” de fecha 26 de junio del 1990, publicada en el Alcance N°23 a La Gaceta N° 144 de fecha 01 de agosto del 1990, Ley N° 7001 y sus reformas, “Ley Orgánica Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)” de fecha 19 de setiembre del 1985, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 01 de octubre del 1985; el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN y sus reformas, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” de fecha 25 de julio del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 de fecha 20 de agosto del 2014; el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT y sus reformas, “Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones” de fecha 10 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 de fecha 08 de setiembre del 2010 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 “Costa Rica: Una Sociedad Conectada”.

Considerando:

1º—Que conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la República “Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada.”

2º—Que corresponde a los ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo, en virtud de disponerlo así el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que según lo establecido en el artículo 2 inciso a) de la Ley N° 3155 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, son objetivos de dicho Ministerio, la planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras y caminos de la red vial nacional; lo anterior, sin perjuicio de las potestades que al respecto ostenta el Consejo Nacional de Vialidad. Asimismo, según lo dispuesto en la citada norma, a dicha Cartera Ministerial le corresponde regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red, existentes o en proyecto; así como regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.

4º—Que la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), creó el Consejo Nacional de Vialidad, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4 de dicha Ley, son atribuciones de ese Consejo “planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional (...); asimismo, el inciso e) de dicho numeral establece que le corresponde “promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial”.

5º—Que la Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos creó al Consejo Nacional de Concesiones, como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, órgano al que se le atribuyen competencias expresas en lo que respecta a los procesos de Concesión de obra pública con servicios públicos.

6º—Que mediante la Ley N° 7001 del 09 de setiembre de 1985, Ley Orgánica Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), se creó el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el cual tiene dentro de sus objetivos, entre otros, “fortalecer la economía de/país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.”

7º—Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 y sus reformas, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien debe mantener la necesaria comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus resultados.

8º—Que el numeral 20 inciso a) de la Ley N°7169, establece que constituye una atribución del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), “Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República.” Asimismo, conforme lo establecido en el inciso b) de dicho artículo, corresponde al citado Ministerio “Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología por medio de la rectoría que ejerce el mismo Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.”

9º—Que según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tiene a su cargo la rectoría del Sector Transporte e Infraestructura, el cual, según lo establecido en el artículo 15 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

10.—Que el inciso k) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo establece que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones es el Rector del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Según lo estipulado en el numeral 15, inciso k) de dicho Reglamento, ese Sector está conformado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), la Academia Nacional de Ciencias, el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

11.—Que el artículo 74 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, declara de interés público “el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o cualquier de sus elementos.”

12.—Que el artículo 77 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que es un derecho de los operadores y proveedores de telecomunicaciones el uso conjunto o compartido de las canalizaciones, los duetos, los postes, las torres, las estaciones y las demás instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, así como para la provisión de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, además de la colocación de los equipos. Igualmente se dispone que el uso conjunto o compartido de infraestructuras y la colocación serán regulados en forma transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de modo que se aseguren la competencia efectiva, la optimización y el aprovechamiento de los recursos.

13.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° 10627 de las 08 horas 31 minutos de fecha 18 de junio de 2010, declaró como derecho fundamental de toda persona el recibir el servicio disponible al público de los servicios de telecomunicaciones, derivado no sólo del derecho fundamental al buen y eficiente uso de los servicios públicos que presta el Estado en general, el deber del Poder Ejecutivo de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas y la eficiencia de la Administración, sino también con los derechos fundamentales de la comunicación y de la información, reconocidos a nivel internacional como el derecho que tienen todas las personas de acceder y participar en la producción y transmisión de la información y comunicación dentro de la sociedad de la información y conocimiento.

14.—Que resulta necesario emitir una política de acción interinstitucional, con el propósito de que el país avance desde el punto de vista de infraestructura vial, incorporando la tecnología disponible de diversa índole, acorde con la tendencia mundial de “construir inteligentemente”; es decir, de erigir obra pública que tecnológicamente permita el desarrollo personal y social digitalizado y una mejor y mayor comunicación nacional e internacional; todo ello como un aspecto de la política pública que debe considerar la tecnología como un eje transversal ineludible del desarrollo.

Por tanto, emiten la siguiente:

DIRECTRIZ DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES

DE LOS SECTORES TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Y CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INCORPORACIÓN DE AVANCES TECNOLÓGICOS

EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Y FERROVIARIA

Artículo 1º—En los procesos de planificación, programación, diseño y ejecución de la conservación, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y de obras de infraestructura ferroviaria, las instituciones a cargo considerarán e incorporarán los avances tecnológicos y la infraestructura que resulten necesarios y sean factibles de implementar, en un proceso paulatino a partir de la emisión y difusión de esta directriz, de manera tal que los usuarios de las vías puedan interactuar con tales tecnologías, para mejorar las condiciones de conducción, el acceso a la información en tiempo real, la seguridad vial, la intervención oportuna de las autoridades cuando así se requiera, el empleo de otras fuentes de energía si fuere posible y en general, para procurar una mejor y más eficiente prestación del servicio.

Asimismo, tales instituciones harán uso de las innovaciones tecnológicas e infraestructura para la optimización y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos que se invierten en el Sistema de Transportes.

Artículo 2º—Las instituciones a cargo de la gestión de infraestructura vial y ferroviaria elaborarán las propuestas de normativa jurídica y técnica que consideren necesarias, mediante las cuales se les autorice y habilite para incorporar en los proyectos a su cargo, infraestructuras de canalización para redes de telecomunicaciones, de manera que éstas formen parte integral de los proyectos. Para tales efectos coordinarán con el MICITT y demás instituciones del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones que se estime pertinente.

La normativa a que refiere este artículo deberá brindar los mecanismos de operatividad de esos sistemas, así como las relaciones con los operadores de redes de telecomunicaciones; entre ellas lo relativo al cobro que se realizará a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, interesados en utilizar la infraestructura para desplegar sus redes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 3º—Toda acción que en cumplimiento de esta Directriz se desarrolle, estará orientada al uso eficiente y razonable del espacio asignado para los duetos, canalizaciones y demás elementos de infraestructura subterránea, considerando, además, que se deberá causar el menor impacto ambiental posible durante su ejecución.

Artículo 4º—Se exhorta a las Instituciones que conforman el Sector Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones a brindar toda la colaboración y asesoría que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Directriz.

Artículo 5º—Se insta a las municipalidades a contemplar la implementación de duetos de telecomunicaciones, como parte del proceso de construcción, mejoramiento, conservación, rehabilitación o concesión de sus obras públicas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día seis del mes de marzo del dos mil dieciocho.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, German Valverde González.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. N° 34000035805.—Solicitud N° 003-2018-TEL.—( D-105-IN2018237496 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 001-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa, de siete miembros, que ejercerán el cargo Ad Honorem por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los miembros que sean nombrados para llenar vacantes lo serán por el resto del período del miembro saliente.

2º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 091-C, del 9 de junio del 2016, se reeligió al señor Rubén Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-0537-0669, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

3º—Que el señor Chacón Castro, presentó su renuncia a dicho cargo.

4º—Que es necesaria la integración de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Rubén Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-0537-0669, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y nombrar en su lugar a la señora Margarita Lucía Valero Cuevas, pasaporte Nº 548451643506.

Artículo 2º—Rige a partir del 06 de diciembre del 2017 y hasta el 01 de julio del 2018.

San José, 23 de enero del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2018237414 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-026-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Licda. María Auxiliadora Agüero Barboza, cédula N° 06-0186-0159 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 372459, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Traslado interinstitucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, Pedimento de Personal PGR-0003-2017.

Rige a partir del 16 de julio del 2017.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Sra. Stephanie Patricia Alfaro Sánchez, cédula N° 01-1470-0650 de Oficinista de Servicio Civil 2 (Especialidad: Labores varias de oficina), puesto N° 351210, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de Nómina N° 00891-2017, Pedimento de Personal PGR-0018-2017.

Rige a partir del 01 de diciembre del 2017.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad al Sr. Francisco Alexander Arce Chaves, cédula N° 01-0558-0889 de Conductor Servicio Civil 1, puesto N° 014774, código presupuestario N° 214 78100 01. Escogido de Nómina 005-2017, Pedimento de Personal PGR-005-2017.

Rige a partir del 01 de mayo del 2017.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Lic. Charlie Michael Arce Jiménez, cédula N° 01-1004-0040 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 100948, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Traslado Interinstitucional del Ministerio Ambiente y Energía Pedimento de Personal PGR-0005-2017.

Rige a partir del 16 de julio del 2017.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad al Lic. Vladimir Cubillo Marenco, cédula N° 01-0842-0621 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 372458, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Traslado Interinstitucional del Ministerio de Justicia y Paz.

Rige a partir del 01 de julio del 2017.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Licda. Xitlali Espinoza Guzmán, cédula No. 01-0873-0921 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: Derecho), puesto N° 372457, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Traslado Interinstitucional del Ministerio de Obras Pública y Transporte.

Rige a partir del 16 de setiembre del 2017.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad a la Licda. María Laura Guevara Alfaro, cédula N° 01-1111-0769 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: Administración de negocios), puesto N° 016885, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Ascenso Interinstitucional del Ministerio de Comercio Exterior.

Rige a partir del 01 de mayo del 2017.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad al Lic. Ángel Fabián Meneses, cédula N° 01-1149-0062 de Profesional de Servicio Civil 3, (Especialidad: Administración de negocios), puesto No. 010892, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Ascenso Interinstitucional del Ministerio de Educación Pública.

Rige a partir del 01 de mayo del 2017.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Bach. Roselyn María Mills Herrera, cédula No. 01-1087-0242 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Especialidad: Archivística), puesto No. 076345, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de la Nómina N° 00284-2017, Pedimento de Personal N° PGR-0002-2017.

Rige a partir del 01 de mayo del 2017.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Sra. Katherine de los Ángeles Montero Rivera, cédula N° 02-0687-0344 de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto N° 016871, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogida de la Nómina N° 00661-2017, Pedimento de Personal N° PGR-00011-2017.

Rige a partir del 16 de agosto del 2017.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad al Lic. Diego Núñez Vargas, cédula N° 01-0831-0268 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: Derecho), puesto N° 083681, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina N° 00565-2017, Pedimento de Personal N° 00012-2017.

Rige a partir del 01 de agosto del 2017.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad al Lic. José Pablo Rodríguez Lobo, cédula N° 01-1327-0564 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: Derecho), puesto N° 360473, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Seleccionado en Nómina N° 00290-2017, Pedimento de Personal N° PGR-00017-2016.

Rige a partir del 01 de mayo del 2017.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad al Lic. Luis Fernando Salas Sanabria, cédula N° 03-0321-0136 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: en Administración/Generalista), puesto N° 112686, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Ascenso interinstitucional del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir del 16 de mayo del 2017.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a la Licda. Amalia Zeledón Lostalo, cédula N° 01-1139-0371 de Profesional de Servicio Civil 2, (Especialidad: Derecho), puesto No. 029132, código presupuestario N° 214 78100 01 0001, en sustitución de la Licda. María M. Rosales Valladares.

Rige a partir del 16 de diciembre del 2017.

Artículo 15.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de enero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz.—Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 3400035920.—Solicitud N° 7532.—( IN2018237463 ).

N° AMJP-039-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender interinamente al Lic. Luis Fernando Cartín Gulubay, cédula N°. 01-1106-0070 de Profesional Jefe Servicio Civil 1, puesto N° 0027107 a Procurador A, puesto N°. 002697, ambos códigos presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la Licda. Marianella Barrantes Zamora. Rige a partir 01 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Ascender en propiedad al Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, cédula de identidad N° 04-0158-0773, de Procurador A, puesto N° 350984 a Procurador B, puesto N° 002709, ambos códigos presupuestario N° 214 78100 01 000. En sustitución del Lic. Ronny Bassy Fallas. Rige a partir 01 de febrero del 2018.

Artículo 3º—“Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular”.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 16 de febrero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035920.—Solicitud N° 7533.—( IN2018237457 ).

N° AMJP-0064-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivette Barrientos Madrigal, cédula de identidad número 1-1160-0203, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN LOS TRES ÁNGELES, cédula jurídica N° 3-006-751.170, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día doce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 36969.—Solicitud Nº 063-2018.—( IN2018237353 ).

N° AMJP-0065-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 042-JP de fecha 03 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 de 28 de mayo de 2013, con el que se nombró al señor Pablo Jenkins Villalobos, cédula de identidad N° 1-0934-0281 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Vamos P´Lante, cédula jurídica N° 3-006-665041.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Melissa Monge Mora, cédula de identidad N° 1-1239-0549, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gente Vamos P´Lante, cédula jurídica N” 3-006-665041, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el doce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N° 064-2018.—( IN2018237355 ).

N° AMJP-0068-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo Nº 95 de fecha 14 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 de 5 de octubre de 2009, con el que se nombró al señor Espíritu Salas Peraza, cédula de identidad N° 4-0067-0209 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica Nº 3-006-571989.

Artículo 2º—Nombrar al señor Carlos Manuel Esquivel Villalobos, cédula de identidad N° 4-0097-0667, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica Nº 3-006-571989, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 36969.—Solicitud Nº 066-2018.—( IN2018237361 ).

N° AMJP-0069-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Alberto Céspedes Morera, cédula de identidad número 2-0279-1423, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad de Dios Monte de Sión, cédula jurídica N° 3-006-753234, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N° 067-2018.—( IN2018237364 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0318-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013; modificado por el Informe N° 45-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 96-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 05-2014 de fecha 17 de enero de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 99-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 67-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 05 de agosto de 2015; a la empresa Bayer Medical S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-660480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 de julio, 22, 29 y 31 de agosto, 19, 25 y 28 de setiembre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Bayer Medical S. R. L., solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bayer Medical S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-660480, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 102-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: dispositivos médicos utilizados para la esterilización femenina y sus partes o subensambles, y dispositivo médico utilizado para el suministro de medios de contraste de radiología y sus partes o subensambles. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

f) Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Dispositivos médicos utilizados para la esterilización femenina, y sus partes o subensambles

Dispositivo médico utilizado para el suministro de medios de contraste de radiología y sus partes o subensambles

 

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto del 2014, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 40 trabajadores, a partir del 28 de febrero del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de agosto del 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de abril del 2018, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel total de inversión de US $3.050.000,00 (tres millones cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 38,69%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— ( IN2018237747 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Colas de Gallo, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Carlos Corrales Anchia, cédula N° 103921109, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:07 horas del día 27 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018237377 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Siquirres Centro, Limón. Por medio de su representante: Omar Quesada Castro, cédula N° 2-0263-0703 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así: Artículo 1: Al norte, Barrio San Rafael y Barrio San Martín, al sur, Barrio El Triunfo y Barrio Palmiras, al este, Barrio Betania, y al oeste, Barrio María Auxiliadora y Río Reventazón. Dicha reforma es visible a folio 88 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día diez de diciembre del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefa.—1 vez.—( IN2018237844 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Gonzalo Garita Romero, cédula 3-164-179 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 16: y se agregue punto g) diciendo: que las Asambleas Extraordinarias, tengan la potestad para aprobar recibir donaciones de instituciones públicas sin límite de suma, así mismo, que su presidente pueda firmar para recibir dichas donaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:19 horas del día 30 de abril del 2018.—Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018237882 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Trámite de las Solicitudes de Desinscripción por Variación en el Valor del Bien Inmueble de Uso Habitacional del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; Modificación Parcial de la Resolución N° DGT-R-040-2011 y Derogatoria de la Resolución N° DGT-R-041-2012”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN2018237467 ).                                                                                                                                          2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANRARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

N° AE-REG-383-2018.—El señor Harold Alonso Pacheco Alvarado, cédula de identidad: 1-0746-0739, en calidad de Representante Legal de la compañía Quimi-Agro de Costa Rica H.B., S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto de clase Atrayente de nombre comercial Rincoferona, compuesto a base de 6-metil-2-hepten-4-ol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018237841 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Progesterona MAD4 Río de Janeiro, fabricado por Laboratorio Allignani Hnos S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Progesterona 2.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción de la ovulación y sincronización del ciclo estral en bovinos; prevención de aborto y supresión del celo en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de abril de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018237913 )

OBRAS  PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Marco Montealegre Escalante, cédula de identidad uno-cero siete siete nueve-cero seis cinco cuatro, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aerobell Fligh School Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-495667, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, para pilotos, con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y aeronaves de ala fija, en las habilitaciones de cursos teóricos y prácticos de helicópteros, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumental y multimotor. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión extraordinaria número 28-2018 celebrada el día 13 del mes de abril de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 023-2018.—( IN2018237393 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 44-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:20 horas del 03 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal del segmento San Salvador, El Salvador–Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, a partir del 10 de abril y hasta el 02 de agosto de 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José - Salvador - Los Ángeles - Salvador - San José. 2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José. 3. San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José. 4. San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José. 5. San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José. 6. San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José. 7. San José - Bogotá - San José. 8. San José - Panamá - San José. 9. San José -Managua - San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica - México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica - San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que escrito con fecha 14 de marzo de 2018, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal del segmento San Salvador, El Salvador -Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, a partir del 10 de abril y hasta el 02 de agosto de 2018.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0075-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal del segmento de ruta: SAL-LAX y v.v. de la ruta: SJO-SAL-LAX y v.v., en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 10 de abril y hasta el 02 de agosto del 2018.

Solicitar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., que de previo al reinicio de las operaciones en el segmento que ha solicitado suspender, deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de marzo de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº 052-2018 de fecha 21de marzo de 2018, con validez hasta el día 21 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la suspensión temporal del segmento San Salvador, El Salvador–Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa, efectivo a partir del 10 de abril al 02 de agosto de 2018.

Señala la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que dicha solicitud, se debe a motivos comerciales, las demás operaciones se mantienen invariables.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establecen los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de marzo de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 052-2018 de fecha 21de marzo de 2018, con validez hasta el día 21 de abril de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que e empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal del segmento de ruta: SAL-LAX y v.v. de la ruta: SJO-SAL-LAX y v.v., en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 10 de abril y hasta el 02 de agosto de 2018.

Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones en el segmento que ha solicitado suspender, deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 25-2018, celebrada el día 03 de abril de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 1497.—Solicitud Nº 024-2018.—( IN2018237748 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 281, título N° 980, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil cinco, a nombre de Salazar Mata Carlos Enrique, cédula: 1-1208-0531. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236628 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento 11, título Nº 101, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hernández Ortiz Ericka, cédula Nº 1-1073-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236656 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 2126, emitido por el Liceo Anastacio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Porras Arguijo Guiselle, cédula: 6-0225-0444. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236944 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 207, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gutiérrez Granados Guillermo, cédula: 3-0220-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título N° 98, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil siete, a nombre de Shion Pérez Lesbia Auxiliadora, cédula: 1-1415-0824. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237405 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 885, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón Bonilla Oldemar, cédula Nº 7-0138-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237413 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 146, Título N° 4839, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Hidalgo Ivania Tatiana, cédula N° 2-0689-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237440 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 154, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Madrigal Julio André, cédula: 3-0433-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237698 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 936 y del título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 365, Asiento N° 4571 ambos títulos en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Villarreal Moreno Calixto Alexánder, cédula Nº 1-1128-0284. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018237719 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Danny Monge Zúñiga, cédula de identidad N° 03-0416-0082, en el puesto 504226 clasificado como Profesional Informática 1C, código 512. Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Ascenso en Propiedad de Hannia Solano Vargas, cédula de identidad N° 01-0774-0262, en el puesto 504296 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 512. Rige a partir del 01 de marzo del 2018.

Artículo 3º—Ascenso en Propiedad de Anthony Azofeifa Blanco, cédula de identidad N° 03-0442-0650, en el puesto 504211 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2, código 511. Rige a partir del 16 de marzo del 2018.—Tres Ríos, 20 de marzo del 2018.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 25361.—Solicitud Nº 116042.—( IN2018237639 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666 con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos Del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y servicio express de alimentos y en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236616 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREDO

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de todo tipo de alimentos; restaurante; caterig service; salón de eventos, con relación a la marca FREDO con el registro 250086. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236617 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica 3102739827 con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, Iones gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con el reciclaje y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236619 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, Apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236620 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, cédula jurídica N° 3102739827, con domicilio en Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: e ecolones,

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40; servicios de reciclaje. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de 9 abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236621 ).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Plataforma Sostenible P.S Limitada, cédula jurídica Nº 3102739827, con domicilio en: Belén, Condominio Torre Los Arcos, apartamento 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecolones

como marca de servicios en clase 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web, creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236622 ).

Daniel José Lobo Carvajal, soltero, cédula de identidad 206750850, en calidad de apoderado especial de Alejandro Quesada Araya, casado dos veces, cédula de identidad N° 108200255, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de Escuela Santa Catalina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICHECTOMÍA COSTA RICA BY QUESADA LEITÓN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cirugía oral, específicamente el procedimiento de bichectomía, ubicado en Rohrmoser, Pavas, 200 metros oeste de la Escuela Santa Catalina, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018236627 ).

Juan Carlos Corrales Martínez, casado una vez, cédula de identidad 113220903, en calidad de apoderado generalísimo de Conobra Limitada, cédula jurídica 3102637402, con domicilio en Mata Redonda, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 50 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONOBRA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236649 ).

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: B-SAFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236798 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: POWERJET como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236803 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: T5X, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236815 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OILIS como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236817 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires/RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: HI tobacco

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabacos, cigarrillos, cigarros y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: Se reservan los colores: verde, verde oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236821 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de HBT Industria e Comercio de Tabacos Ltda-ME, con domicilio en Linha Hansel, S/N 7° Distrito-Venancio Aires / RS-CEP 95.800-000-Brasil, solicita la inscripción de: RAINBOW,

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabacos, cigarrillos y habanos, tabacos para fumar en pipa. Reservas: de los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, celeste, violeta, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236822 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P.72230, M, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales y calzones desechables para adultos incontinentes, cubre camas desechables para uso médico, toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236860 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Avomex Inc, con domicilio en 300 Burlington Road, Saginaw, Texas 76179, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHOLLY, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguacates procesados, guacamole y refrigerados a base de fruta de aguacate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236861 ).

Diego Moya Meza, casado una vez, cédula de identidad 110650968, en calidad de apoderado especial de Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cédula jurídica 3007045427, con domicilio en Central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIJUL EN LINEA Centro de Información Jurídica en Línea,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios bibliotecarios de investigación jurídica y consulta en línea y en clase 45: servicios jurídicos prestados por juristas y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: de los colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018236865 ).

Omildad Sánchez Rojas, casado una vez, pasaporte 130042602, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Falkom SSLL de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-755428, con domicilio en Condominio del Río, Edificio Espavel apto N° 108 Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Athyla

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para reproducir imágenes (impresión) sublimación. Fecha: 26 de abril de del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018236888 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Apple and Pear Australia Limited, con domicilio en Suite GO1 128-136 Jolimont Road East Melbourne, Victoria 3002, Australia, solicita la inscripción de: Pink Lady,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas y hortícolas; fruta fresca y vegetales frescos; granos; plantas y árboles; manzanas; arboles de manzana; semillas; semillas de manzana; rizona. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2018236898 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018236899 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia 100 mt oeste y 25 sur de la bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (caja de chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236968 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236969 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en Heredia 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236970 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente a Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART,

como marca de comercio en clase: 30 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236971 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236973 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en Heredia, 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolate). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236974 ).

Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula de identidad N°8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236975 ).

Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018236976 ).

Thomas Heinz Alfred Brennenstuhl, casado una vez, cédula de residencia 127600055329, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, casa 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Rider,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de vehículos y motocicletas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018236978 ).

Jorge Paniagua Barquero, divorciado una vez, cédula de identidad 108900780, con domicilio en Residencial Santa Paula 2, casa N° 28, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kú CLOTHING,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, camisas, blusas, pantalones, ropa de niño, gorros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018236981 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADAVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237012 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Vek

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237013 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALBUVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237014 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOVEK Dr.Vek,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el ron artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237015 ).

Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina sur oeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXAVEK Dr.Vek

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237016 ).

Estela Paniagua Castro, casada dos veces, cédula de identidad 603550061, en calidad de apoderado generalísimo de Surcos Tours Sociedad Con Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102522420, con domicilio en cantón central, distrito Catedral, avenida 10, calle 25, Edificio DEHC, oficina del Lic., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURCOS TOURS Experience of a lifetime...

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237028 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. sazonador para preparar consomé de pollo, sopa de pollo con fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237116 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CIBIS, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237117 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LIRIV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos urológicos.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237118 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLORCARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.— Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2018237119 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLOR CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/549,510 de fecha 31/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237120 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BIA FOOD INVESTMENTS como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo botanas y snacks y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237121 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOILFX, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; máquinas para cortar el cabello, recortadoras y rasuradoras. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de Marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237122 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEELFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Secadoras de cabello. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237123 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sazonador para preparar consomé de pollo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018237127 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis, Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopa de pollo con fideos. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, blanco, verde y café. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237128 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebida instantánea en polvo sabor a naranja. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237129 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Volkert Global, INC. con domicilio en 3809 Moffet Road, Mobile, Alabama 36618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLKERT GLOBAL,

como marca de servicios en clases 35; 36; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; consultoría y asistencia en la planificación y respuesta a desastres y emergencias., en clase 36; servicios de adquisición y unificación de tierras, servicios de bienes y raíces; en clase 37; gestión de proyectos, desarrollo de tierras, a saber, planificación y disposición de comunidades residenciales y/o comerciales, construcción de edificios, gestión de proyectos de construcción, observación e inspección de construcción de edificios, construcción, inspección, reparación y mantenimiento de puentes y caminos, supervisión de construcción de edificios para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, servicios de supervisión, mantenimiento y gestión de proyectos de construcción de plantas para empresas del sector de producción y transmisión de energía; y en clase 42; ingeniería civil y de construcción, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, servicios de consultoría en los campos de ingeniería, planificación de uso de suelo, topografía, arquitectura del paisaje y ciencias ambientales, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, diseño de restauración del hábitat, análisis y monitoreo de la calidad del agua, consultoría científica relacionada con el manejo de materiales peligrosos y la descontaminación ambiental, ingeniería de tráfico y transporte, planificación y diseño urbanos, ingeniería hidrológica, planificación y diseño de paisajes, diseño de aeropuertos, carreteras, estructuras de puentes, ferrocarriles, tránsito y multimodales, portuarios y costeros, servicios de ingeniería para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal, topografía de tierras y caminos, software como servicio, a saber, suministro de software no descargable para su uso en la gestión de proyectos, diseño de iluminación, diseño de señalización, aseguramiento y control de la calidad de la construcción, auditoría energética. Fecha: 2 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237130 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con domicilio en 388 Greenwich Street New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citi welcome what’s next

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención, promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de clientes, y en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de banca móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito: servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información sobre educación crediticia, investigación e información financiera: suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y contratos de anualidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237131 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: bia foods

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y foods snacks. y en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237132 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Agroindustrias San Julián Sociedad Anónima de Capital Variable (Agrosania S. A. de C.V.) con domicilio en Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate, El Salvador, solicita la inscripción de: San Julián Queso D’Seda

como marca de fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Quesos. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, café, verde, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237133 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable (Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237134 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237135 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del Instituto Costarricense de electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOTHERINE

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y Juguetes. Reservas: de los colores beige y café. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237145 ).

Daniel Miranda Garnier, soltero, cédula de identidad 111520705, con domicilio en Escazú, Guachipelin, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN DIVERS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a escuela de buceo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237150 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sofia Brenes Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0110, con domicilio en Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal N° 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Perrosofía,

como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; evaluación de comportamiento y entrenamiento de perros. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 diciembre del 2017. S. Solicitud Nº 2017-0012420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237174 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: credix Pay

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237175 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en cal dad de apoderado especial de Pancho’s Kitchen S. A., con domicilio en Galería Obarrio, local 24/25A, Vía España, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANCHO’S KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comida y bebidas para perros. Reservas: no se reservan el término “KITCHEN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237176 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad, 110180975, en calidad de apoderado especial de Collection 2000 Cosmetics, NC., con domicilio en 1503 & 1505 N.W. 82 ND Avenue, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorante en spray, agua de colonia, colonia, crema de afeitar, desodorante de roll-on, talco en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237177 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc., con domicilio en 4603 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: C LITE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas LED; accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para paisajismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237178 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S.A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 SALA 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237179 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S. A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 Sala 201, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237180 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A., con domicilio en Av. Portuaria edif. Admon, Buenaventura, Valle, China, solicita la inscripción de: spb Sociedad Portuaria Buenaventura

como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Sociedad Portuaria clase 36: Servicios de preparación del pago de derechos de aduana, preparación del cobro de derechos de aduana. Y en clase 39: Servicios de operación y logística en termanels logísticos, servicios de transporte; embalaje, empaque, clasificación, despacho y almacenaje de mercancías; transporte aéreo, marítimo y terrestre, depósito, almacenamiento, guarda y custodia de mercancías, contenedores, embalaje y desembalaje de contenedores servicios de carga, nacionalización de mercancías, bienes y productos, depósito público, apoyo logístico nacional e internacional de embalaje de mercancías, muebles; mudanzas, grúas, estacionamiento de vehículos, transporte y custodia de valores, depósito, distribución y entrega de carga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237181 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unity Group Holding Corp., con domicilio en Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate, Road Town, P.0 Box 958, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de Unity Consulting,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización y dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de negocios. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237182 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Indalecio Daniel Rostro Lista, casado una vez, cédula de identidad 1762294-8, con domicilio en Bernardo Susviela 4230, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: fresh up,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3. productos de higiene bucal; pastas dentífricas; toallas húmedas de bebé, en clase 5: toallas higiénicas femeninas, pañales de bebé y en clase 21; cepillo de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009613.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237183 ).

Luis Diego Hernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 110830509, con domicilio en Curridabat, Urbanización La Itaba, casa 23, segunda etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMS HERNANDEZ MOTORS SPORT como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Un establecimiento comercial dedicado a taller mecánico, revisión vehicular y mantenimiento preventivo, ubicado en San José, Barrio Luján, avenida 16 bis, calle 15, Nº 1525. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237191 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz S. A., con domicilio en CRTA. Coruña-Finisterre, km. 34,5 S/N, 15100 Carballo, La Coruña, España, solicita la inscripción de: CALVO REAL PEEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 16; 20; 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Latas de conserva; tapas metálicas para latas; hojalata; envases de hojalata, embalajes de hojalata; envases de hojalata; embalajes de hojalata; envases industriales de metal; hojas de aluminio; papel de aluminio laminado; cierres metálicos para recipientes; cierres metálicos para bolsas; cierres metálicos para cajas; cierres metálicos para botellas; en clase 16; materia de envase; materiales para envase y embalaje; recetas impresas integradas en envases de alimentos; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; etiquetas impresas adhesivas; películas adhesivas de plástico para pegar imágenes; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; en clase 20; tapones y tapas para envases; aros de cierre, que no sean metálicos; cierres; cierres de materias plásticas para recipientes; cierres no metálicos para recipientes; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; en clase 21; recipientes para almacenar alimentos; bolsas térmicas para alimentos o bebidas; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes para hornear; recipientes aislantes para latas de bebidas, para uso doméstico; en clase 29; pescado; pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; hamburguesas de pescado; salchichas de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos que no estén vivos; atún (pescado); atún (en conserva); salmón; sardinas; almejas que no estén vivas; anchoas; arenques; atún; bogavantes que no estén vivos; caviar; extractos de algas para uso alimenticio; gambas que no estén vivas; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado procesadas; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; ostras que no estén vivas; aceites y grasas comestibles; y en clase 30; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; algas [condimentos]; pastas alimenticias; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; productos para sazonar; sal para conservar alimentos; condimentos; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal de cocina; espesantes para uso culinario; edulcorantes naturales; almidón para uso alimenticio; fécula para uso alimenticio; fermentos para masas; gluten preparado en forma de producto alimenticio; fermento [levadura]; espesantes para salchichas; empanadas; sándwiches; bocadillos y emparedados; pizzas; patés en costra; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; agua de mar para uso culinario; sushi; salsa de tomate; mayonesa; salsa de soja; salsa de soya; pan rallado; pan molido; adobos; salsas para pastas alimenticias. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237205 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Buena Vibra Products S.L., con domicilio en calle Maquinista 25, 11,5.2, 08003 Barcelona, España, solicita la inscripción de: KAILANI como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos bajos en calorías; zumos de frutas [bebidas]; zumos de verduras [bebidas]; agua aromatizada [bebidas]; cerveza; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas; bebidas energéticas; bebidas de frutas sin alcohol; siropes para bebidas; refrescos con sabor a té; refrescos a base de frutas aromatizadas con té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237206 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Warren Ulloa Argüello, soltero, cédula de identidad 1-1105-0575, con domicilio en Calle Labor, frente al Residencial Paso Las Garzas, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUATARIO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: divulgación de material educativo, servicios culturales, organización de eventos con fines culturales, facilitación de actividades culturales, edición y publicación de libros y revistas, entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, publicación en línea (online) de libros y revistas electrónicos, publicación de revistas en la web, servicios de consultoría en relación con la publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237207 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11000, en calidad de apoderado especial de Sidela S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 1117, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EL SECRETO DEL ZAPATERO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos usados en la industria, adhesivos para calzados y en clase 16: adhesivos para papelería y el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237208 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de LearningRX and BrainRX., con domicilio en 5085 List Drive N° 200 Colorado Springs, Co 80919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BrainRx, como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación que proporcionan evaluaciones cognitivas y programas de capacitación que identifican, capacitan y mejoran el procesamiento y las habilidades cognitivas. Se cita a terceros interésados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237209 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Novaliq GMBH, con domicilio en Im Neuenheimer Feld 515, D-69120 Heidelberg, Alemania, solicita la inscripción de: NovaTRS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302017017839.5 de fecha 18/07/2017 de Alemania. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237210 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kaye Building Systems Ltd, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6: 19; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de instrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas, cables metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cojas de caudales; minerales metalíferos, en clase 19: puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; vidrio de construcción; puertas de cristal; cristales (vidrio de construcción); placas de vidrio para su uso en construcción, en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Reservas: azul claro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010074. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237211 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975; en calidad de apoderado especial de Dare Foods Limited con domicilio en 2481 Kingsway Drive, Kitchener, On, N2G 4G4, Canadá, solicita la inscripción de: BOULANGERIE GRISSOL 1942

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas, galleta salada, galletas dulces, panes tostados, panecillos. Reservas: No hace reserva del término: “Boulangerie”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018237212 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Zenú S. A.S con domicilio en calle 2 N° 50-561, Medellín, Colombia. solida la inscripción de: Zenú

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carnes frías y enlatadas, entre ellas salchichas, jamones y chorizos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237213 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de NTTM LLC con domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDANCE VITAMINS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas y preparaciones vitamínicas suplementos vitamínicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237217 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alfa Wassermann S P.A., con domicilio en Vía Enrico Fermi 1, Frazione Alanno Scalo, 65020 Alanno (PE), Italia, solicita la inscripción de: ZIR FOS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237218 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carerra 52, N. 2-38, Medellín, Colombia, solicita a inscripción de: TOSH como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237219 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877 con domicilio en barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, Distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINMUNE como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Producto compuesto a base de productos químicos para la industria farmacéutica y ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237232 ).

Milena Gabriela Valverde Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111170381, con domicilio en San Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de Psico MORPHO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología, asesoramiento psicológico, terapia psicológica, capacitaciones, consultorías, apoyo al desarrollo y crecimiento de las personas, ubicado en Heredia, San Francisco, 200 metros este de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237314 ).

Giovanni Valverde Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108410762 con domicilio en Heredia, San Francisco, detrás de Iglesia Católica Santa Cecilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAS TRADEMARK

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios legales y de asesoría en propiedad intelectual. Ubicado en Heredia, San Francisco, doscientos metros este, de la iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores blanco y azul. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237315 ).

Carlos Andrés Aguilar Vega, soltero, cédula de identidad 111110847, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aguilar Vega Piccola Italia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-724989, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Passatore Pizza Artesanal

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de pizza tipo artesanal, ubicado en San Pablo de Heredia, 600 metros este del Mall Paseo de las Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237321 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Cortes & Brasas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745191, con domicilio en Santo Domingo, costado oeste de la plaza, frente a la Parroquia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cortes & Brasas Boutique de Carnes

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a carnicería, ubicado en Heredia, Santo Domingo, costado oeste de la Plaza, frente a la Parroquia. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237350 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641 con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC O2 como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018237768 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251641 con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total Green como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.— , Registrador.—( IN2018237775 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad número 3-0341-0959, con domicilio en Oreamuno, Condominio Venecia, Contiguo a la entrada de proveedores de Walmart, casa uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siö THE PURE LIFE CANDLE FROM COSTA RICA Ö

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. 9: Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas aromáticas. Reservas: De los colores: azul, café, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha:12 de marzo de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237382 ).

Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 303410959, en calidad de apoderado especial de Consorcio Sio Tech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-745433, con domicilio en. Oreamuno, Condominio Venecia, contiguo a la entrada de Proveedores de Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIO CARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de comercio electrónico para la venta de tarjetas virtuales de regalo para comercios afiliados, incluyendo promociones, mercadeo, publicidad u otros servicios relacionados con gestión de clientes para comercios. Reservas: de los colores: celeste, fucsia (rosado). Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237383 ).

Jorge Herdocia Mantica, casado una vez, cédula de residencia N° 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, frente al Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 4, SEGURIDAD, como marca de servicios en clase(s): 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237408 ).

Jorge Herdocia Mantica, casado una vez, cédula de residencia 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial fórum i, frente al boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 3, SERVICIOS como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de contratación de personal para terceros, y en clase 37: Servicio de limpieza de oficinas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237410 ).

Silvia Carolina Taborda Kruse, cédula de identidad N° 111200592, en calidad de apoderada general de Fundación Costa Rica para la Innovación, cédula jurídica N° 3006703982, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, 300 metros norte de la Municipalidad de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO INVENTORIA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; gestión y promoción de proyectos educativos en innovación, tecnológica y desarrollo de metodología, basado en proyectos del desecho, investigación táctica y mototipado. Reservas: no se reserva el término Laboratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237469 ).

Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).

Eugenia María Ortiz Luque, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112150779 con domicilio en Urbanización Los Cafetos, de la entrada, 150 metros norte, Apartamentos Amarillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bámbàë

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237503 ).

Francisca Azucena Padilla Rivera, casada una vez, cédula de identidad 134000379709 con domicilio en Desamparados, Jericó; 100 metros al sur, de la Panadería Jericó, atrás de Mercadito San Agustín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTRONIC PC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación, mantenimiento de equipo de cómputo y venta de accesorios, instalación de cámaras y venta, ubicado en San Francisco de dos nos, intersección Zapote-San Francisco edificio Decacentro, frente a Esc. Rep. Dominicana 2do piso. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237510 ).

Ana Cecilia Dengo Solera, casada dos veces, cédula de identidad 104540369 con domicilio en Moravia, del Banco BAC San José, 100 metros norte, 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nachi’s Coffee

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de cafetería, servicios de comidas y bebidas preparadas, servicio de catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237521 )

Jeannette Murillo Oviedo, casada una vez, cédula de identidad N° 205780963, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Blue Valley BV Dos Mil Diecisiete S.R.L., cédula jurídica N° 3102743531, con domicilio en Grecia, 2 kilómetros al noroeste de la Escuela, casa color beige con muro color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Blue Valley SAN LUIS GRECIA COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche, natilla todo tipo de queso, queso crema, mantequilla, yogurt, helados, carne, extractos de carne. Reservas: de los colores: rojo, blanco, celeste, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237522 ).

Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad N° 7-0186-0125, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABP Tours and Travel

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours turismo. Ubicado en San José, Desamparados, El Porvenir, diagonal a la policía de notificaciones. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237553 ).

Juan Bautista Ferreto Ramírez, soltero, cédula de identidad 501100810, con domicilio en Naranjo centro, 300 metros al sur de las oficinas centrales del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J F R Harina de maíz y granos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; harinas y preparaciones en base a cereales. y en clase 31; granos y semillas sin procesar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237580 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de S.P. Productos S. A., con domicilio en Avenida Albarellos 2552, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIMBALL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores: rojo y blanco. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237588 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido solicita la inscripción de: PALACE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237589 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908:0006, en calidad de apoderado especial de Fundación Impulsorade un Nuevo Sector de la Economía Sistema B, con domicilio en La Castellana Sur 53, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sistema B,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoría y consultoría en dirección de empresas, a saber, asistencia profesional y prestación de servicios referidos al diagnóstico, diseño e implementación de todo tipo de estrategias de marketing, de publicidad y de ventas, servicios de encuestas, investigaciones de mercado, estudio y evaluación de proyectos de negocios comerciales, consultorías profesional en gestión de recursos humanos y en negocios, consultoría y gestión de procesos operativos, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; servicios de diseño y desarrollo de imagen corporativa, organización, gestión y administración de programas de fidelización. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237590 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Sillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gillette Venus

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Navajas y hojas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237591 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sporade

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237592 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula la de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de regulación y válvulas accionadas automáticamente. En clase 9; Instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección, señalización y monitoreo; válvulas eléctricas y electrónicamente controladas; control eléctrico; Válvulas solenoides; válvulas de control; aparatos de control remoto para efectuar la apertura y el cierre automáticos de válvulas y actuadores; calibres; sensores y detectores; sensores de monitoreo; sensores moduladores; interruptores, interruptores binarios para presión, presión delta, temperatura, humedad, gases, nieblas, vapor y polvo; cajas de interruptores eléctricos; reguladores (electrónicos); dispositivos de bloqueo de seguridad y liberables (eléctricos); relés eléctricos; relés eléctricos controlados con aire y gas; transductores; partes de los dispositivos dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; equipos electrónicos de procesa miento de datos, en particular aparatos para la entrada, transmisión, almacenamiento y salida de datos; programas y software de procesamiento de datos; circuitos integrados y semiconductores; manguitos de unión para cable eléctrico; soportes para bobinas eléctricas; bobinas de ahogo [impedancia]; enchufes; enchufes, siendo conexiones eléctricas; interruptores; paneles de control [electricidad]; bobinas electromagnéticas; conexiones para líneas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237593 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Godox Photo Equipment CO., LTD., con domicilio en A4, Huafa Industrial Zone, Xinhe Village, Fuyuan 1 Road Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: GODOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lámparas, enchufes para luces eléctricas, pantallas de lámparas, difusores de luz, lámparas de arco, bombillas, reflectores de lámparas, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], tubos luminosos para iluminación, aparatos e instalaciones de iluminación. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237594 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac (Australia) PTY Ltd, con domicilio en: 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW 2214, Australia, solicita la inscripción de: SUPRELORIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias y preparaciones veterinarias, producto anticonceptivo para uso veterinario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237595 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE SKATEBOARDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018237596 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL QUIJOTE DE LA LIBRE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237603 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA LIBRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios LALIBRE de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo vino y amarillo quemado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237604 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO AD MAJOREM SAPIENTIAM MCMLXXVII COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237606 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO UNIVERSIDAD

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237607 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237608 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASACRE JURIDÍCA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como servicios de esparcimiento mediante un juego en el que se valoren los conocimientos jurídicos de los participantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237609 ).

Sergio Donato Calderón, Divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de Las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049 con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote-, de la (antigua) Estación de Servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUNA LIBRE

como marca de fábrica en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Una publicación revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios, gráficos, como publicación electrónica descargable (en línea). y en clase 16; Una publicación periódica, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios, gráficos, hojas impresas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018237610 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón primero, distrito quinto - Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUHO DE LA LIBRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237611 ).

Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad 207720219; Óscar David Mendéz, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390, con domicilio en San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica; San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALÖK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237615 ).

Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad 207720219; Oscar David Méndez, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390 con domicilio en San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica; San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALÖK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237616 ).

Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad N° 106950283 con domicilio en Sabanilla, 25 norte La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Javier Badilla

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de programación neurolinguística y coaching. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237633 ).

David Josué Badilla Salazar, soltero, cédula de identidad 113370755con domicilio en Rohrmoser, Condominio Paradisus, Torre 8, 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: David Badilla

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de programación neurolenguística y coaching. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237634 ).

Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad 106950283, con domicilio en Sabanilla, 25 norte, La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PNL Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de  programación neurolenguística y coaching, así como capacitación en estas áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este.Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y negro. No se reserva los términos “Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237635 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de WND Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747178 con domicilio en Colima de Tibás, Parque Industrial Condal, bodega número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WND COSTA RICA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el internet, soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237646 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada especial de Anditel International Al S. A., cédula jurídica N° 3101555206 con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el Internet, soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes, ubicado en San José, Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega número dieciséis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237647 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0920-384, en calidad de apoderado especial de Anditel International AI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555206, con domicilio en: Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el internet (comunicación por redes de fibra óptica), soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto (equipo técnico a través de su call center a los usuarios de una red de comunicación), servicio de interconexión y enlace de redes. Reservas: de los colores: azul claro y gris claro. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237648 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243 con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe; frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE Grupo Hospitalario Especializado

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; prestación de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario. Reservas: De los colores: rojo, gris claro y blanco.. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237652 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733246, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE GRUPO HOSPITALARIO ESPECIALIZADO,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario, ubicado en San José, San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem. Reservas: de los colores: rojo, gris claro y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237653 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Creative Thinking School of Innovation CTS Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation

como nombre comercial, dedicado a la prestación de servicios de educación, formación, y Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación. Formación y esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del Edificio del Segundo Circuito Judicial. Reservas: De los colores: azul rey, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237654 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243, con domicilio en Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: No indica giro comercial, ubicado en San José, San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, edificio Hospital Jerusalem. Reservas: De los colores rojo, turqueza, verde azulado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237655 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Creative Thinking of Innovation CTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación y esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria. Reservas: de los colores: azul, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237656 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733243, con domicilio en: Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente paquetes de salud. Reservas: de los colores: rojo, blanco, turquesa y verde azulado y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237657 ).

Ana Lucrecia Coto Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 109350389, en calidad de apoderado generalísimo de Multi Brands International S. A., cédula jurídica N° 3101476348, con domicilio en Belén, San Antonio del BNCR 800 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Balcones de La Rivera, casa 7D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eSpiro Papas

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Papas fritas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237661 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia N° 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507088 con domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos para la medicina. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237667 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507088, con domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, Local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como insumos adhesivos, materiales de empaque en todas sus versiones, tales como burbuja, termoencogibles, bolsas, films médicos, máquina en todas las áreas, indumentaria para trabajar en cuartos limpios, químicos en todo tipo necesarios para la industria médica y electrónica, papeles especializados, liners. Reservas: Se reserva el color azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237668 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia Nº 132000012521, en calidad de apoderado especial de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507088, con domicilio en: Belén, Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237669 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada especial de Ballet Escazú, Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas X Menos 400 metros oeste, centro comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLET NACIONAL DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas, especialmente de danza clásica, tanto con fines culturales como educativos, todo ello bajo la figura de una Compañía de Ballet. Reservas: No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237713 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderado generalísimo de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJC Ballet Juvenil Costarricense

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la formación artística en danza clásica (academia de ballet), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237715 ).

Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad Nº 303910878, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 303950137, con domicilio en: Curridabat, exactamente Hacienda Sacramento, casa Nº 63a, Costa Rica , solicita la inscripción de: 22 By BOGASPACCIO,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo mostaza y oscuro, naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237740 ).

Fernando Masís Pirie, casado, cédula de identidad 302370137, en calidad de apoderado generalísimo de Tecniverde S. A., cédula jurídica 3101408226 con domicilio en barrio Escalante, av. 11 y 13 calle 33. 100 metros sur del Farolito, casa 962, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRACOMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018237749 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza , solicita la inscripción de: aro

marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237780 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: m&K

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237781 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237786 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.. Ltda., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237787 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss CIA. LTDA., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237788 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda, con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EVANS como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237789 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PORTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237790 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108181)430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de guarderías infantiles (que no sean educativas), servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237804 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de parque de aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y formación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237805 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de parque de aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y formación y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul y celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237806 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S. A.P.I de C.V., con domicilio en Campos Elíseos, num. ext 400 num. int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera (administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, valores (corretaje de). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237810 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I DE C.V., con domicilio en Campos Eliseos Num. Ext. 400 Núm. Int. 60113, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237811 ).

Giselle Reuben Hatounia, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GARNO ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: De los colores; verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237812 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20: Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GEMINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: dorado, beige, azul, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237813 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Chocolatera de Jalisco S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Mariano Otero número 1420, en la Colonia Jardines de Plaza del Sol, en la Ciudad de Guadalajara, México, solicita la inscripción de: IBARRA Choco Choco

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; bebidas lácteas con sabor a chocolate. y en clase 30; café con sabor a chocolate y sucedáneos del café con sabor a chocolate; harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a chocolate; pan, productos de pastelería y confitería con sabor a chocolate; helados con sabor a chocolate; levadura con sabor a chocolate, polvos de hornear con sabor a chocolate, salsas con sabor a chocolate; especias con sabor a chocolate incluyendo: cocoa, chocolates, cacao, dulces, productos de chocolate, productos de chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, jarabes con sabor a chocolate, jarabes saborizantes para bebidas ( no aceites esenciales), saborizantes para bebida sabor a chocolate (no aceites esenciales), caramelos. Preparaciones para hacer bebidas y polvos para hacer bebidas a base de chocolate. Bebidas a base de cocoa; bebidas a base de chocolate y con malvaviscos. Reservas: De los colores: café, rojo, anaranjado, amarillo, celeste, azul, blanco, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2018237814 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ EN FORMA 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: De los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237819 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237820 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Zoraida Piña Duarte, casada una vez, cédula de identidad 501040868, con domicilio en Barrio Los Jocotes, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA ZORAIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; empanadas; rosquillas, bollos dulces y productos a base de maíz y harinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237821 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK X5 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018237822 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y 1002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OTHOGARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. y en clase 21; Cepillos dentales. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0003005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018237823 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad número de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: INTRASEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237824 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62- 166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237825 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237852 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237853 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio: en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa interior de damas y niñas (mujeres), tales como sostenes, pantys. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237854 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria; 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa para mujeres, tales como blusas, pantalones, enaguas, camisetas, pantalones cortos. Reservas: De los colores: Celeste, fucsia, blanco y lila. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237855 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa para hombres y niños, tales como camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237856 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID Invest

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información • sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/670,857 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237859 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Ius Laboris S.C.R.L., con domicilio en 280 Boulevard du Souverain Brussels B- 1160, Bélgica, solicita la inscripción de: IL

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger distinguir lo siguiente: Publicidad mercadeo, relaciones públicas, administración de empresas, administración de negocios, organización empresarial, investigación de negocios, compilación de información en bases de datos informáticas, manejo de oficina, servicios de contratación, en concreto, estrategia de recursos humanos, desarrollo de liderazgo empresarial sobre mejores  prácticas laborales, servicios de pruebas psicométricas, servicios de entrevista, consultoría relacionada con la contratación, servicios de investigación comercial relacionados con el personal y los recursos humanos, servicios de colocación de personal y contratación, gestión de personal, servicios voluntarios de reclutamiento y colocación de trabajadores, asesoramiento sobre asuntos comerciales, consejería laboral, planificación de carreras laborales, servicios de información y asesoramiento (que no sean consejos educativos y de capacitación), servicios de búsqueda laboral para ejecutivos, servicios de publicidad y mercadeo de contratación, servicios de asesoría y consultoría empresarial en el ámbito de la marca del empleador, asesoramiento empresarial y servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la contratación y los recursos humanos, servicios de outsourcing en el campo de la contratación, recursos humanos y salud y seguridad, servicios de planificación y compra de medios, tercerización de servicios legales, estudios de proyectos para negocios, servicios de análisis de evaluación de las políticas y el rendimiento de las empresas, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con todo lo mencionado. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237860 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: GC SUMMIT

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237861 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales, servicios de guarderías infantiles, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237862 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237863 ).

David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308con domicilio en Sarapiquí San Miguel dos kilómetros al norte del templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARIPIQUEÑA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y exportación y distribución de carne, pescado, aves, embutidos; frutas y legumbres en todas sus presentaciones, así como todo tipo de productos lácteos. Ubicado dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Sarapiquí, Heredia. Reservas: De colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237873 ).

David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja la Pequeñita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308, con domicilio en Sarapiquí, San Miguel, 2 kms al norte del templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARAPIQUEÑA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237874 ).

José Joaquín Mora Quirós, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010800307, en calidad de apoderado especial de Eme & Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101399677, con domicilio en: Grecia centro, 250 metros sur de la oficina local de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: eme&q.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño gráfico; mercadeo y publicidad; producción visual y audio visual; manejo de medios digitales, producción y mercadeo web; estudios de mercado; asesoría en mercadeo y publicidad. Ubicado en un kilómetro quinientos metros al oeste del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, Alajuela. Reservas: de los colores negro, gris y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237875 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°1-0972-0605, en calidad de apoderada especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3-101-431749 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRO WINGS The best chicken wings in town!

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y venta de alitas de pollo fritas con diferentes salsas o aderezos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, rojo y verde agua. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237877 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica 3101431749con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy Churros THE BEST

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; preparación y venta de churros en diferentes presentaciones, rellenos, bañados con salsas dulces, azucarados, etc. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, azul café, blanco, hortensia, turquesa claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237878 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tekoro Car Care Industry Co., Ltd., con domicilio en Part 3, Fifth FL., N° 210-216, Chengman 1 RD., South District, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TEKORO

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, pinturas, barnices, pinturas en spray, pinturas para carros, pintura reflectante en spray, diluyentes para pinturas, pinturas de imprimación, pinturas anticorrosivas, productos contra el deslustre de los metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237889 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Zbom Cabinets Co, Ltd., con domicilio en: N° 19 Lianshui Road, Luyang Industry District, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: FLYHOME, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sofás, expositores [muebles], sillas [asientos], fundas de prendas de vestir para armarios, espejos, colchones, perchas para prendas de vestir, guarniciones no metálicas para muebles, cojines, almohadones, muebles, piezas de mobiliario, camas, secreteres, escritorios [muebles], mesas de tocador, percheros [muebles], aparadores [muebles], armarios empotrados, armarios. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237890 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abraham Gómez Hernández, casado una vez, cédula, de identidad 111610228 con domicilio en Unión de Cartago; 400 sur, del Colegio Franco Costarricense. Condominio Hacienda Imperial Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Facial by Abraham Gómez, M.D.

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el rostro, cremas hidratantes para la piel y el rostro, preparaciones con filtro solar, bloqueadores solares para la piel y el rostro, cremas antienvejecimiento para la piel y el rostro., en clase 9; Anteojos y gafas de sol, aros para gafas y anteojos, monturas para gafas y anteojos, lentes para gafas y anteojos, estuches para gafas y anteojos. y en clase 44; servicios médicos, servicios de cirugía plástica de párpados y rostro. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237904 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drasanvi S.L. con domicilio en Poligono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo, España, solicita la inscripción de: COLLMAR como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cosméticos; ungüentos para uso cosmético; productos para adelgazar [cosméticos], que no sean para uso médico; productos higiénicos [artículos de tocador];productos de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones no medicinales para masajes. y en clase 5; Colágeno para uso médico; sales de magnesio para uso farmacéutico; suplementos nutricionales que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición clínica; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; bebidas como complemento dietético; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; complementos alimenticios para la salud de personas con dietas especiales; complementos dietéticos con efectos cosméticos; complementos dietéticos; complementos dietéticos que consisten principalmente en calcio; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237905 ).

Juan Diego Piña Chaves, cédula de identidad 114680265con domicilio en Urb. El Rey, casa Q 4 de la Cruz Roja, 4 Reinas de Tibás 200 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGE  

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio profesional de diseño gráfico e ilustración. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237919 ).

Laura Giraldo Duque, soltera, cédula de residencia 117001867132, en calidad de apoderada generalísima de M & L Company S. A., cédula jurídica 3101703342 con domicilio en edificio esquina del mayorista, local 1 300 norte, de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beau VISAGE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; maquillaje, cosméticos, perfumería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237982 ).

María Cristina Rojas Zapata, casada una vez, cédula de identidad N° 800700111, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESSUTI DIO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237983 ).

María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad 11193071, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula jurídica 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de San Pedro, de las oficinas de AMNET; 100 metros este, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rayuela

como nombre comercial para proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, café, bar, sala de eventos, librería, y tienda de ropa y artículos varios. Ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de ANDE. Reservas: De los colores: verde musgo, crema y menta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237994 ).

María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad N° 111930971, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula jurídica N° 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, San Pedro de las oficinas de Amnet 100 metros este, apartamento número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Lobo Estepario

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, bar, sala de eventos, librería y tienda de ropa y artículos varios, ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de Ande. Reservas: De los colores: rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237995 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0593-0614, con domicilio en Centro de Ferretería Brenes 225 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos, shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, lo antes citado también es para niño y niña. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238002 ).

Cambio de Nombre N° 117680

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Geo G. Sandeman Sons & Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Portugal Venture Limited por el de Geo G. San Deman Sons & Co. Ltd., presentada el día 5 de marzo de 2018 bajo expediente 117680. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4631333 Registro N° 46313 Capa Negra en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018237597 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-833.—Ref: 35/2018/1742.—Francisco Villanueva Vargas, cédula de identidad N° 0602340202, solicita la inscripción de:

U  N

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso, un kilómetro al sur de la escuela de Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-833.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018237720 ).

Solicitud N° 2017-2563.—Ref: 35/2018/820.—Juan Vicente Herrera Barrantes, cédula de identidad 0201190776, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Abanico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035514, solicita la inscripción de.

53H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, de la escuela quinientos metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Según expediente N° 2017-2563 .—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018237766 ).

Solicitud N° 2018-592.—Ref: 35/2018/1630.—Ligia Mayela Sánchez Suarez, cédula de identidad N° 0104690274, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Lisa GSS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415855, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Ducari, de Pueblo Nuevo 1.5 kilómetros hacia La Loma, finca Los Sánchez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-592.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018237870 ).

Solicitud Nº 2018-844.—Ref: 35/2018/1746.—Jeiner Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 0112240988, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 200 metros sur de la entrada San Antonio. Presentada el 24 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-844. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018237910 ).

Solicitud N° 2018-847.—Ref: 35/2018/1763.—Olger Olivier Zúñiga Cerdas, cédula de identidad 0205180968, solicita la inscripción de:

I  W

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Vicente, un kilómetro al norte de la escuela de San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Según Solicitud N° 2018-847.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018237984 ).

Solicitud Nº 2018-344.—Ref: 35/2018/696.—Narciso Barrantes Arroyo, cédula de identidad N° 5-0103-0497, solicita la inscripción de: N1B como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Maquengal, 700 metros al oeste de la iglesia. Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018237985 ).

Solicitud N° 2017-2624.—Ref: 35/2018/352.—Juan José Villegas Elizondo, cédula de identidad 0206280828, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolilla, Jasmines 2; 200 metros oeste de la Escuela Jasmines 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de dicembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2624.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018237987 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Sueños Faro de Herradura, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto y alcantarillado sanitario y sus sistemas, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alberto Cordero García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 809952, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 174477.—Registro Nacional, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237363 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709955, denominación: Asociación Semillas Proyectos en Sincronía Comunitaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 119467.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 28 segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237468 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guarda Bosque Territorio Indígena Bajo Chirripó, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en la gestión y realización de proyectos para la identificación, de la protección de los recursos naturales y mantenimiento de desarrollo de proyecto en esta comunidad en el área cultura y ambiental de la biodiversidad. Cuyo representante, será el presidente: Adrian Sanabria Payan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 88314.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 26 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237495 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Renacer con Esperanza de San José, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar social, desarrollar programas de viviendas de bienestar social en pro de la comunidad y socios. Cuyo representante, será la presidenta: María Elena Porras Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 727071.— Registro Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018237526 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056920, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 158868.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 12 segundos, del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237650 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Torre Fuerte Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Orientar en todos aquellos esfuerzos que colaboran con erradicar el hambre tanto a nivel físico como espiritual. B) Trabajar y colaborar con la población vulnerable que experimenten pobreza: personas en abandono, ancianos, niños, huérfanos, viudas, madres solteras, familias en extrema pobreza en costa rica y en el extranjero. C) Expandir el ejemplo a toda la población. D) El coadyuvar con las instituciones estatales en la asistencia de personas de escasos recursos; cuyo representante, será la presidenta: Erika María Hangen Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 115639—Registro Nacional, 23 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018237659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061372, denominación: Asociación Josefina de Billar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 247857.—Registro Nacional, 26 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237672 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682738, denominación: Asociación Deportiva de Billar Griega, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 249801.—Registro Nacional, 26 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018237673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos de la Altura Guanacasteca, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión en topografía y agrimensura. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Martín Sánchez Huertas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 141971.—Registro Nacional, 25 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018237752 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Trabajadores Emprendedores y Afines de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La busqueda del bienestar laboral de los trabajadores en general así como contribuir al desarrollo integral humano con base individual que se proyecte a la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Torres González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 767978 con adicional: 2018-50900, 2018-160169. Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 40 minutos y 26 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018237756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-455850, denominación: Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Arte Franz Herrera Lobo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 46210.—Registro Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018237899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-403822, denominación: Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 210402. Publicar en sección: Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas.—Registro Nacional, 18 de abril de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018237997 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MADURADOS POR AFINIDAD Y HUMANIZADOS PARA FCRH5 Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-FcRH5, incluso anticuerpos anti-FcRH5 que comprenden un dominio de unión a FcRH5 y un dominio de unión a CD3 (p. ej., anticuerpos biespecíficos dependientes de células T (TDB) de FcRH5) y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hotzel, Isidro; (US); Junttila, Teemu, T.; (FI); LI, Ji; (US); Scheer, Justin; (US); Dicara, Danielle; (GB); Ellerman, Diego (US); Spiess, Christoph; (US) y Carter, Paul; (US). Prioridad: N° 62/180,459 del 16/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/205520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000031, y fue presentada a las 13:36:06 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237192 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLAS. La invención proporciona compuestos que poseen actividad como inhibidores del canal de sodio (por ejemplo, NaV1.7) que son útiles para el tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por el canal de sodio, tales como dolor, así como otras enfermedades y afecciones asociadas con la mediación de los canales de sodio, y composiciones que contienen dichos compuestos, y métodos para el uso de dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, CO7D 211/22, CO7D 211/38, CO7D 211/48 y CO7D 211/62; cuyos inventores son Liu, Zhiguo (CN); Li, Jun (US); Jia, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Sun, Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); Safina, Brian (US); Hemeon, Ivan William (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN); Zhu, Jiuxiang (CN); Dehnhardt, Christoph Martin (US); RASAN, Abid (CA); Ortvvine, Daniel F. (US); White, Andrew D. (US) y Gong, Wei (CA). Prioridad: N° PCT/CN2015/0796609 del 22/05/2015 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/191312. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000591, y fue presentada a las 13:36:26 del 20 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237193 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle Investment SICAV plc, solicita la Diseño Industrial denominada

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DISEÑO DE HURACÁN. La máquina de casino es conocida por su diseño simple, que se basa en formas geométricas básicas. El núcleo de esta máquina es su cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-03; cuyos inventores son: Zelinka, Jan (CZ). Prioridad: N° 004370401-0001 del 25/09/2017 (MT). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000182 y fue presentada a las 08:26:56 del 23 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018237195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Maqui New Life S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA DE EXTRACTO DE ALGAS MARINAS Y ANDROGRAPHIS, ÚTIL PARA TRATAR INFECCIÓN DE PECES. Composición veterinaria que comprende un extracto de algas marinas con un contenido de al menos 5% de fucoidianos y un extracto de planta Andrographis sp con un contenido de al menos 5% de andrografolidos, la que es útil en el control y prevención de infecciones producidas por microorganismos intracelulares en peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80, A61K 36/03, A61K 36/53, A61P 31/04 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miranda Campos, Paula; (CL) y Rabuco Jeraldino, Claudio; (CL). Prioridad: N° 876-2015 del 08/04/2015 (CL). Publicación Internacional: WO2016/161534. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000457, y fue presentada a las 08:26:12 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237480 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de GEO40 Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE UN CONCENTRADO DE SÍLICE. La invención se refiere a métodos de producción de un concentrado de sílice de fluidos geotérmicos. Más particularmente, aunque no exclusivamente, la invención se refiere a la producción de un concentrado de sílice coloidal, sílice coloidal o precipitado de sílice de fluidos geotérmicos de alta temperatura por ultrafiltración para producir coloides de sílice de tamaño específico y la concentración paso a paso de sílice para evitar la precipitación o gelificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 61/14, B01J 13/00, C01B 33/14 y C02F 1/60; cuyos inventores son: Mitchelmore, Andrew W.; (NZ); O’sullivan, Michael T.; (NZ) y Lea, John; (NZ). Prioridad: N° 709307 del 19/06/2015 (NZ). Publicación Internacional: WO2016/204633. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000036, y fue presentada a las 12:37:17 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237571 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS PARA PROCEDIMIENTOS OCULARES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Una cubierta de la bandeja para asegurar uno o más accesorios a una bandeja para instrumentos, la cubierta de la bandeja incluye una pluralidad de huecos, en donde, cuando la cubierta de la bandeja se coloca en la bandeja para instrumentos, cada uno de los uno o más accesorios se acopla mediante uno de la pluralidad de huecos y se asegura a la bandeja para instrumentos mediante la cubierta de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 50/20, A61B 50/33, A61B 50/36, A61B 90/50 yA61F 9/007; cuyos inventores son:  Schwaegerle, Gary, G.; (US); Strubbe, Chaz; (US); BA, Abdoulaye; (US) y Riemann, Christopher; (US). Prioridad: N° 62/148,274 del 16/04/2015 (US) y N° 62/254,885 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016168813. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000494, y fue presentada a las 13:07:51 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237572 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita la diseño industrial denominada APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0001 del 09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y fue presentada a las 13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080606, en calidad de apoderado especial de Terry, John David, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS EN UNA RED COOPERATIVA DE CAOS DIGITAL. La presente invención muestra un sistema y un método para la conexión cooperativa de transmisiones de caos digital. La invención implica el usar secuencias de caos digital generadas como secuencias de dispersión en un lado de transmisión, recibir las señales esparcidas en el lado de recepción y unificar la señal, recuperar las señales en el lado de recepción, comparar una réplica almacenada de los códigos de dispersión de caos digital con los códigos de caos digital de dispersión usados en el lado de transmisión para determinar si las señales pertenecen a grupos predefinidos en base a un criterio predeterminado, y reenviar las señales a un miembro del grupo en función de la asignación del miembro de grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H0413 1/00; cuyo inventor es: Terry, John David (US). Prioridad: N° 14/811,804 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/069821. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000127, y fue presentada a las 13:30:16 del 27 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237574 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3534.—Ref: 30/2018/2107.—Por resolución de las 06:45 horas del 09 de abril de 2018, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-A]PIRROLO[2,3-E]PIRAZINA a favor de la compañía ABBVIE Inc., cuyos inventores son: Stewart, Kent, D. (US); Friedman, Michael (US); Ericsson, Anna, M. (SE); LI, Biqin, C. (US); Morytko, Michael, J. (US); Wishart, Neil (GB); Frank, Kristine, E. (US); Goedken, Eric, R. (US); Fiamengo, Bryan A. (US); Voss, Jeffrey, W. (US); George, Dawn, M. (US); Wang, Lu (US); Wallace, Grier, A. (US); Calderwood, David J. (US); Josephsohn, Nathan, S. (US); Argiriadi, María A. (US) y Woller, Kevin, R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3534 y estará vigente hasta el 01 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A01N 43/58, A61K 31/4196 y C07D 249/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 09 de abril de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018237483 ).

Inscripción N° 3537

Ref.: 30/2018/2267.—Por resolución de las 12:43 horas del 16 de abril de 2018, fue inscrita la patente denominada: COMPOSICIONES SÓLIDAS a favor de la compañía Abbott Laboratories, cuyos inventores son: Hölig, Peter (US); Liepold, Bernd (DE); Gokhale, Rajeev (US); Schmitt, Eric, A. (US); Miller, Jonathan (US); Rosenbalt, Karin (DE); Prasad, Leena (US) y Morris, John, B. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3537 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/395, A61K 31/4965, A61K 31/498, A61K 47/30, A61K 9/20 yA61P 31/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 16 de abril de 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2018237484 ).

Inscripción N°. 911

Ref: 30/2018/2034.—Por resolución de las 06:59 horas del 5 de abril de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) DISEÑO GRÁFICO DE PERSONAJE a favor de la compañía Barceló Corporación Empresarial S. A., cuyo inventor es: Vaquer, Rafael (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 911 y estará vigente hasta el 5 de abril de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de abril del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018237485 ).

Inscripción N° 3528

Ref: 30/2018/1874.—Por resolución de las 12:39 horas del 22 de marzo de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MORFOLINO PIRIMIDINAS a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Foote, Kevin, Michael (GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (NL) y Turner, Paul (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3528 y estará vigente hasta el 9 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 39/395, A61P 17/06 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018237498 ).

Inscripción N° 3527

Ref.: 30/2018/1870.—Por resolución de las 12:16 horas del 22 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTO DERIVADO DE FENIL IMIDAZOL 5,8- DIM ETIL-2-[2-(1-METIL-4-FENIL-1H-IMIDAZOL-2-1L)-ETIL]-[1,2,4]TRIAZOL[1, 5-A]PIRAZINA COMO INHIBIDOR DE PDE-10A, a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Langgård, Morten (DK); Kehler, Jan (DK); Kilburn, John Paul (DK); Nielsen, Jacob (DK); Ritzen, Andreas (SE) y Farah, Mohamed M. (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3527 y estará vigente hasta el 17 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/4184, A61K 31/4353, A61K 31/519, A61P 25/00, C07D 403/12 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de marzo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018237500 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como una medicina, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185522.8 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163465.4 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046258 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000214, y fue presentada a las 14:29:55 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018237575 ).

Inscripción N° 912.—Ref: 30/2018/2153.—Por resolución de las 09:45 horas del 10 de abril de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CEPILLO DE PALETA CALENTADA a favor de la compañía Babyliss Faco SPRL, cuyos inventor es: Sophie Bourgeois (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 912 y estará vigente hasta el 10 de abril de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Úndecima es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de abril del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018237598 ).

Inscripción N°. 3321.—Ref: 30/2017/460.—Por resolución de las 14:02 horas del 30 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE BENZONORBORNENOS a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Gribkov, Denis (CH); Antelmann, Björn (DE); Walter, Harald (DE); Giordano, Fanny (FR) y De Mesmaeker, Alain (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3321 y estará vigente hasta el 28 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 17/00, C07C 205/00, C07C 211/00, C07C 22/00 y C07C 23/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018237772 ).

Inscripción Nº 908

Ref.: 30/2018/1690.—Por resolución de las 07:46 horas del 16 de marzo del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Allison, James Shakespeare (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 908 y estará vigente hasta el 16 de marzo del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (10) es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2018237777 ).

Inscripción N° 913

Ref: 30/2018/2167.—Por resolución de las 12:57 horas del 10 de abril del 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA a favor de la compañía FCA Italy S.P.A., cuyos inventores son: Busse Klaus Heinrich (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 913 y estará vigente hasta el 10 de abril del 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(10) es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018237778 ).

Inscripción N° 910

Ref: 30/2018/1744.—Por resolución de las 12:46 horas del 19 de marzo de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 910 y estará vigente hasta el 19 de marzo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018237779 ).

Informe técnico

Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad Nº 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL. Expediente: inscripción de Diseño Industrial. N°. y fecha: 2016-0000586 de 16/12/2016. Título: Cepillo de paleta calentada. Solicitante(s): Babyliss Faco SPRL. Inventor(es): Sophie Bourgeois (BE). Prioridad(es): N° 003227198 del 17/06/2016 (EM).

Informe Técnico

Expediente: 2016-0586

I.—Diseño

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II.—Base de la opinión. Para la emisión de la presente opinión se consideraron las siguientes partes de la solicitud:

Descripción:

Folios: 53

Dibujos:

Folios: 54-57

Resumen:

Folios: 58

Otros:

Folios:

 

III.—Clasificación internacional (Locarno): (Asignada por el examinador)

Loc (11) CI. 28-03

IV.—Unidad de diseño (Art. 37 Reglamento 15222)

Este Registro considera que el requisito de unidad de diseño

( X ) se cumple

(   ) no se cumple por las siguientes razones,

La solicitud se refiere a los siguientes diseños:

Figura:

Figura:

Figura:

Figura:

Observaciones:

Las figuras corresponden a un único diseño.

V.—Claridad (Art. 6 inciso 4 Ley 6867, Arts. 25 incisos 1 y 2 y Art. 38 Reglamento 15222)

Este Registro considera que el requisito de claridad

( X ) se cumple

(   ) no se cumple

Observaciones:

No se encontraron defectos de claridad en las imágenes que fueran impedimento para realizar la búsqueda del estado del arte.

VI.—Novedad (Art. 26 inciso 1 Ley 6867)

Este Registro considera que el requisito de novedad

( X ) se cumple

(   ) no se cumple

Observaciones:

No se encontraron en Estado de la Técnica (ET) diseños publicados con anterioridad a la fecha de presentación que tengan características en su configuración y un aspecto de conjunto exactamente iguales a los del diseño en estudio. De los documentos más cercanos que se encontraron en la búsqueda (cuadro IX), se cita US2446236 publicado el 3 de agosto de 1948 por la USPTO, en español Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos.

El diseño solicitado consiste en un cepillo con cordón eléctrico en el extremo libre de la empuñadura, con una transición redondeada hacia el extremo que peina, el cual es de formato mayormente rectangular, de donde parten, en filas intercaladas, pines sólidos de tres tipos por su sección y longitud (anchos, medianos y delgados). El diseño citado del ET también es de alimentación eléctrica, pero la empuñadura es de sección recta a diferencia del diseño solicitado que tiene cinturas en sus extremos, además de que tiene una distribución de cerdas convencionales.

Debido a estas diferencias, puede afirmarse que el diseño industrial de la presente solicitud cumple el criterio de novedad.

VII.—Originalidad (Art. 26 inciso 1 Ley 6867)

Este Registro considera que el requisito de originalidad

( X ) se cumple

(   ) no se cumple

Observaciones:

No se conocen diseños publicados antes de la fecha de presentación, que tengan características en su configuración y un aspecto de conjunto que puedan evidenciar falta de esfuerzo creativo o de originalidad para obtener el diseño solicitado, o que este implique cambios de color o forma marginales realizados a otros diseños existentes de otra persona o grupo creador.

Puede afirmarse que el diseño industrial de la presente solicitud en examen cumple el criterio de originalidad.

VIII.—Independencia (Art 26 inciso 1 Ley 6867)

Este Registro considera que el requisito de independencia

( X ) se cumple

(   ) no se cumple

Observaciones:

No se conocen diseños publicados antes de la fecha de presentación, que tengan características en su configuración y un aspecto de conjunto que puedan ser evidencia de que el diseño de la solicitud fuera copiado directamente a partir de otro diseño de otra persona o grupo creador.

Puede afirmarse que el diseño industrial de la presente solicitud en examen cumple el criterio de independencia

IX.—Términos de búsqueda utilizados

(Español) cepillo, alisador, desenredador, eléctrico

(Inglés) brush, comb, straightening, detangler, electric, powered,

X.—Bases de datos y documentos consultados

Dirección de Internet

Nº Documento

Fecha de publicación del doc.

USPTO https://www.uspto.gov/

US 2446236

3 AGO 1948

 

US2016/0262518

A1

15 SET 2016

 

US2015/015455

A1

21 MAY 2015

WIPO Global Design Database http://www.wipo.int/branddb/en/

D1588046

10 OCT 2017

 

XI.—Búsqueda libre.

Dirección de Internet

Fecha de publicación

de la información

https://es.conair.com/co/89/flat-iron-hot-brush-or-hot-air-brush-making-the-right-cholce-4jh5/341

No disponible

https://www.conair.com/assets/files/bc7-conair-diamond-lnfused-ceramic-smoothing-hot-brush-16pa022480-instruction-booklet-20170315.pdf

No disponible

 

XII.—Recomendación relativa al título de la solicitud (Art. 5 Inciso 2 Reglamento 15222)

No se requiere hacer ninguna recomendación respecto al título.

XIII.—Oposición y observaciones

Observaciones:

No hubo oposición a la presente solicitud.

XIV.—Resultado del informe.

Se recomienda la concesión del Diseño

La solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos siguientes:

 

Ley: artículo 26

 

Reglamento 15222: artículo 40 bis

 

 

Observaciones:

De conformidad con el análisis en los apartados VI, VII y VIII no existe objeción para recomendar que el diseño de la solicitud sea concedido.

22 de marzo del 2018.—Esteban Leiva Loáiza.—1 vez.— ( IN2018237600 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KEYLIN VEGA RODRÍGUEZ con cédula de identidad número 7-0144-0643, carné número 24650. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 58880.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018238122 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0009-2018.—Exp 18059P.—Marta Ruiz Contreras, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 279.201 / 355.746 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 05 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237439 ).

ED-UHTPNOL-0015-2018.—Exp 18092P.—Blas Beltral Contreras Alvarado, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 273.537 / 361.267 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237441 ).

ED-UHTPCOSJ-0068-2018.—Exp. N° 11999P.—Carryse Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.900/520.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237450 ).

ED-UHTPCOSJ-0057-2018.—Exp. N° 17996P.—Sandra Vargas Paniagua, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 275.945/361.979 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237451 ).

ED-UHTPNOL-0027-2018.—Exp.15773A.—Hiran, Glenda, Isis, todos Calderón Tovar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 275.335 / 431.918 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018237466 ).

ED-UHTPCOSJ-0095-2018.—Exp. N° 13585P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.902/551.294 hoja Chirripó Atlántico. 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 4 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.988/553.017 hoja Chirripó Atlántico. 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 5 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 284.990/553.037 hoja Chirripó Atlántico. 0.74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 6 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano-comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 285.216/553.375 hoja Chirripó Atlántico. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal CHR-14 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 282.213/549.337 hoja Chirripó Atlántico. 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.969/550.407 hoja Chirripó Atlántico. 2.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano comercial-industrial-escuela, agroindustrial lavado de piña-aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego. Coordenadas 283.096/549.165 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 03 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0113-2018.—Expediente N° 16284P.—MP Propiedades S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la capitación por medio del pozo RG-957 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, paso uso consumo humano y doméstico, abrevadero-riego. Coordenadas 212.979 / 503.392 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237700 ).

ED-UHTPCOSJ-0104-2018.—Exp. N° 18071P.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del BA-845, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso de riego. Coordenadas 224.050 / 518.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237736 ).

ED-UHTPCOSJ-0053-2018.—Exp. N° 17987P.—Gramasilcar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 263.051 / 360.305 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237737 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0097-2018.—Exp. 16613P.—Olga Estrella Sibaja Barrantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2574 en finca de su propiedad en San Juan de Dios, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico-piscina, comercial embotellado y turístico cabinas. Coordenadas 207.288/526.295 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238781 ).

ED-UHTPCOSJ-0226-2017. Exp 17898P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento e información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238782 ).

ED-UHTPCOSJ-0224-2017.—Exp. 17896P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238783 ).

ED-UHTPCOSJ-0225-2017. Exp. 17897P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238784 ).

ED-UHTPCOSJ-0227-2017.—Expediente Nº 17899P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas: 209.271/522.681, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238785 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2018.—Exp. 18077A.—Maximiliano, Elizondo Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 111.618 / 601.810 hoja General. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238788 ).

ED-UHTPCOSJ-0105-2018.—Exp.11197A.—Orchid Internacional S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.350 / 519.900 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238815 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40014

Del 07/03/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 116095.—( IN2018237883 ).

Propuesta de pago 40016 del 14/03/2018

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 116096.—( IN2018237887 ).

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 116097.—( IN2018237892 ).

PROPUESTA DE PAGO 40018

DEL 22/03/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

105 729 255,76

 

TOTAL

¢105 729 255,76

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 116099.—( IN2018237894 ).

Propuesta de pago 40020 del 22/03/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 116100.—( IN2018237898 ).

RESOLUCIONES

N° 2387-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Exp. Nº 179-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos José Acuña Lizano.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-00446-2018 del 17 de abril de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Mercedes Hernández Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 17-2018 del 2 de abril del año en curso, conoció de la renuncia del señor Carlos José Acuña Lizano, concejal suplente del distrito Barva. En tal comunicación, además, se aportó copia certificada de la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 2 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos José Acuña Lizano, cédula de identidad N° 1-1401-0042, fue electo como concejal suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución N° 1743-E11-2016 de las 10:05 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 12); b) que el señor Acuña Lizano fue propuesto, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 6); c) que el señor Acuña Lizano renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Barva en la sesión ordinaria N° 17-2018 del 2 de abril del año en curso (folios 2 a 4); y, d) que la señora Lucía Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 4-0227-0951, es la siguiente candidata a concejal suplente, propuesta por el PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 6, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Acuña Lizano. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Carlos José Acuña Lizano a su cargo de concejal suplente del distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Acuña Lizano. Al cancelar la credencial de concejal suplente que ostenta el señor Carlos José Acuña Lizano, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la siguiente candidata en la nómina de concejales suplentes del PFA, en la citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo es la señora Lucía Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 4-0227-0951, se le designa para ejercer el puesto vacante. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos José Acuña Lizano. En su lugar, se designa a la señora Lucía Ramírez Ruíz, cédula de identidad N° 4-0227-0951. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Acuña Lizano y Ramírez Ruiz, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018237998 ).

N° 2405-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. (Exp. N° 182-2018).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Fabio Alexis Arias Sandí.

Resultando:

1º—Por oficio N° MT-SC-02-62-2017 del 02 de marzo 2017 (sic), la señora Carmen Dennys Agüero V., secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 10-2017 del 01 de marzo de 2017 (SIC), conoció la renuncia del señor Fabio Alexis Arias Sandí, síndico propietario del distrito San Pablo. Junto con ese acuerdo, se aportó la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que este Pleno, por resolución N° 904-M-2017 de las 15:10 horas del 30 de enero de 2017, canceló la credencial de la señora Laura Patricia Tenorio Agüero, entonces síndica propietaria del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José, y en su lugar designó al señor Fabio Alexis Arias Sandí, cédula 1-1483-0424, quien hasta ese momento se desempeñaba como síndico suplente de la referida circunscripción (folios 9 y 10); b) que el señor Arias Sandí renunció a su cargo de síndico propietario (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria N° 10-2017 del 1° de marzo de 2017 (SIC), conoció la renuncia del señor Fabio Alexis Arias Sandí (folio 2); d) que, en razón de lo anterior, el distrito San Pablo carece de síndicos propietario y suplente; e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, el partido Liberación Nacional (PLN) fue el segundo partido más votado en el citado distrito, para la elección de síndicos propietario y suplente (folios 5 a 8, en especial folio 5 vuelto); y, f) que el PLN, en su momento, postuló a la señora Guiselle Ramírez Sandí, cédula de identidad N° 1-1318-0665, y al señor Carlos Alfredo Sandí Agüero, cédula de identidad N° 1-1408-0052, como candidatos a síndico propietario y síndica suplente -respectivamente- en el citado distrito (folio 4 vuelto).

II.—Sobre el fondo. Al haberse cancelado las credenciales de los síndicos propietario y suplente del distrito San Pablo que, en su momento habían sido designados por esta Autoridad Electoral, se producen dos vacantes que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Por tal motivo, las vacantes referidas deben llenarse con la designación de los candidatos que para tales cargos postuló el segundo partido más votado en el referido distrito. Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.

En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo resaltado y subrayado no pertenece al original).”

De otra parte y en complemento a lo anterior, la jurisprudencia electoral resolvió la forma en que debe sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente de su partido -de previo- ha renunciado, circunstancia que es homologable con la ausencia, del todo, de un suplente, independientemente de la causa de ello.

En concreto, en la resolución N° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012, este Colegiado dispuso:

“Debe indicarse que la anterior interpretación (referido al precedente N° 1535-M-2006 antes citado) aplica por igual al caso en que se hayan cancelado las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte que en el caso concreto, ante la cancelación de credenciales del señor (...) y la ausencia de síndico suplente, lo procedente es designar a la señora (.) como síndica propietaria y al señor (.) como síndico suplente, quienes fueran postulados en su momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”

De esa manera, al tenerse por acreditado que el PLN fue la segunda agrupación más votada en la citada circunscripción, corresponde designar a la señora Guiselle Ramírez Sandí, cédula de identidad N° 1-1318-0665, y al señor Carlos Alfredo Sandí Agüero, cédula de identidad N° 1-1408-0052, como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José. Tales designaciones regirán a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Pablo, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Fabio Alexis Arias Sandí. Se designa a la señora Guiselle Ramírez Sandí, cédula de identidad N° 1-1318-0665, y al señor Carlos Alfredo Sandí Agüero, cédula de identidad N° 1-1408-0052, como síndica propietaria y síndico suplente, respectivamente, del referido distrito. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Arias Sandí, Ramírez Sandí, Sandí Agüero, al Concejo Municipal de Turrubares y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2018238001 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Yorseny Sánchez Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 144-10. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veintidós minutos del primero de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 37080-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Eugenia Yorseny Sánchez Caballero.. en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Palacio” y no como se consignó.—Licda Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. .—1 vez.—( IN2018237502 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Mario Zamora Orozco, se ha dictado la resolución N° 2703-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del dos de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 8175-2016. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Thiago Rodrigo Zamora León, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son León Solano, debe tenerse registralmente como hijo únicamente de Cindy Susana León Solano.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2018237545 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento de Jimmy Joel Sarmiento León, quien nació el 12 de enero de 1977 declarado ante Víctor Monge Chacón, cédula N° 3-196-264 en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, como hijo de Fernando Sarmiento Moneses y Fressia León Aguilar el 21 de marzo de 1977. Repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa de Inscripciones a. í..—1 vez.—O. C. N° 3400034762—Solicitud N° 116034.—( IN2018237637 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Christian Jeaneth Zambrana Blandón, se ha dictado la resolución N° 6122-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 50560-2014. Resultando 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Laleska Zambrana Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es Christian Jeaneth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018237751 ).

En resolución N° 3066-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54082-2016, incoado por Reyna María Gómez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Steven José Ortiz Gómez, que el nombre de la madre es Reyna María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018237765 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marysol Edith Linares Garzón, se ha dictado la resolución N° 1793-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil quince. Expediente N° 45078-2014. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-...Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Linares Garzón, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Marysol Edith.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018238023 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliécer Nicaragua Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155803910111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2409-2018.—San José, al ser las 3:48 del 26 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018237357 ).

Roberto Abelardo Crespo Morera, cubana, cédula de residencia 119200295931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2391-2018.—San José al ser las 12:51 del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237365 ).

Rosa Virginia Pérez Olivares, panameña, cédula de residencia 159100014329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1416-2018.—San José al ser las 11:06 del 19 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237403 ).

Mary Angélica Aparcedo Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200137321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2150-2018.—San José, al ser las 11:06 del 16 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237409 ).

José Antonio Rodríguez Estrada, cubano, cédula de residencia 119200250630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2438-2018.—San José al ser las 8:41 del 27 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237419 ).

Tania Gissell Pérez Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817746831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2388-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 10:15 horas del 25 de abril de 2018.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018237470 ).

Ana Belki Sequeira Aragón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807543704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2449-2018.—San José al ser las 11:26 del 27 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018237519 ).

Jaqueline Junith Cortez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155805986317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2337-2018.—San José, al ser las 10:52 del 27 de abril de 2018.—Selmry Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018237527 ).

José Alberto Castro Hoyos, colombiana, cédula de residencia 117000616031. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso. Exp. N° 2360-2018.—San José, al ser las 12:51 del 24 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237531 ).

Eliezer Josué Juárez Valverde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803920221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2171-2018.—San José, al ser las 3:20 del 26 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018237705 ).

María De Los Ángeles Corea Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 15580154703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4948-2017.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril del 2018.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018237717 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADASY ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2018, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

de trámite

de proceso

Vigencia

del Contrato

Servicio de administración y hospedaje de correo electrónico

¢76.000.000.00**

I-II

Anual

 

** Monto corresponde a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1555.—Solicitud N° 115782.—( IN2018238812 ).

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Fondo de TierraS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-000006-FT

Adquisición de terreno para producción y

comercialización de productos tradicionales

de maíz a través de un mercado

de carretera de la Asociación de

Productoras Artesanales

de Rosquilla y afines de

San Joaquín de Nicoya

Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Santa Cruz de Guanacaste, ubicadas del Centro Agrícola Cantonal 1 km al sur, o 75 metros este del Silor. Viernes 22 de mayo de 2018, a las 14:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.Eo.cr Contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2680-0570.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2018238352 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-000008-FT

Adquisición de Terreno para establecer el Proyecto

“Elaboración y comercialización de productos y

servicios, por emprendedores culturales y

turísticos, para generar un modelo de

gestión auto sostenible de bienestar

comunal en el distrito Curubandé”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Liberia, Guanacaste, ubicadas de los semáforos 800 metros al norte, carretera a La Cruz viernes 18 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2680-0570.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2018238355 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-000007-FT

Adquisición de terreno para establecer el Proyecto

“Proyecto de Turismo Rural Indio Corobici”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Cañas de Guanacaste, ubicadas de la Romana para vehículos pesados, ubicada a la entrada a la ciudad de Cañas, 50 metros sur. Viernes 23 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Así mismo puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2669-0032 / 2669-1509.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2018238356 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

Nº 2018-CT-000005-FT

Adquisición de Terreno para “Producción, agroindustria

y comercialización de productos agropecuarios (caña

de azúcar y huevos), como alternativa para impulsar

el desarrollo socio económico, promovido

por la Asociación de Vecinos Agroluchadores

de Río Cañas Nuevo

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Santa Cruz de Guanacaste, ubicadas del Centro Agrícola Cantonal 1 km al sur, o 75 metros este del Silor. Viernes 22 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2680-0570.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2018238359 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

El Comité Olímpico Nacional invita a todos los interesados en participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA N° ICON-LN2018-001

Precalificación de oferentes para la contratación

de servicios hospitalarios y sala de operaciones

Apertura programada para las 9:30 del 30 de mayo del 2018.

_____

LICITACION PÚBLICA N° ICON-LN2018-002

Precalificación de oferentes para la contratación

de servicios de exámenes radiológicos

Apertura programada para las 10:30 del 30 de mayo del 2018.

_____

LICITACION PÚBLICA N° ICON-LN2018-003

Precalificación de oferentes para la contratación de servicios

de pruebas de laboratorio (pruebas bioquímicas)

Apertura programada para las 11:30 del 30 de mayo del 2018.

Los pliegos de condiciones están a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la C.C.S.S. o puede ser solicitado a la dirección electrónica yvindas@olimpicocrc.org o gestor1@olimpicocrc.org.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2018238771 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39325, sesión ordinaria N° 2988, artículo 4, celebrada el 13 de abril de 2018 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000006-PV promovida para la compra de 250.000 cajas de cartón N°1 y 150.000 cajas de cartón N°14 a la empresa Corrugados del Guarco S. A., por un monto total de $315.722,00 IVI, por cumplir con los aspectos legales, técnicos y obtener calificación total en ambas líneas.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018238768 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Fondo de Tierras.

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declaran infructuosos los siguientes procesos:

Nº 2016-CT-000001-DNA

“Adquisición de inmueble para proyecto de Desarrollo del cultivo de frutas tropicales y agroindustria en el procesamiento de la fruta, iniciando con acerola”.

__________

Nº 2017-CT-000004-FT

“Adquisición de inmueble para el Proyecto Nuevo modelo de gestión de cultivo de naranja en la península de Nicoya, a través de la consolidación de la oferta y orientado a la eficiencia en la producción y valor agregado, impulsado por Coopecerroazul R.L., Coopepilangosta R.L. y el Estado Costarricense”.

__________

Nº 2017-CT-000005-FT

“Proyecto desarrollo productivo adquisición de fincas para establecimiento de microempresas familiares, cafetaleras, para los asociados de ASOPROCAL en la altura de Abangares y Tilarán”.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo Nº 35, de la Sesión Ordinaria Nº 12 celebrada el 02 de abril del 2018.

Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director..—1 vez.—( IN2018238350 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2017LN-000002-3110

(Alcance N° 3)

Equipos de ultrasonido con entrega según demanda

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0372-2018 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: Cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Se prorroga la fecha de apertura para el 28 de mayo del 2018 a las 10:00 horas.

San José, 02 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—( IN2018238349 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000005-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación o reemplazo

de válvulas de control hidráulico para

el acueducto metropolitano

(modalidad de entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 116279.—( IN2018238807 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-05

(Modificación al cartel)

Servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica

para las instalaciones del Centro Regional Polivalente

de Guácimo, Centro de Formación Profesional de

Limón, Centro de Formación Profesional de

Talamanca y Centro Regional Polivalente

de Limón de la Unidad Regional

Huetar Caribe

A.    Aclaraciones Consorcio de Información y Seguridad S. A.

1.  Uniformes. Con respecto a la solicitud de aclaración que se realiza sobre la cantidad de pantalones que se deben entregar. Léase correctamente:

-           Cuatro (04) pantalones color negro o azul oscuro, por año. (Se entregarán dos al inicio del contrato y dos por semestre).

     Se van a modificar en el SIREMA las especificaciones técnicas de cada uno de los códigos que componen la contratación para corregir el detalle de la distribución de los pantalones.

2.  Sobre los radios de comunicación. Ahora bien, con respecto a la solicitud de aclaración sobre los radios de comunicación, se le hace indicación a las empresas que se tienen que apegar a lo que establecen las especificaciones técnicas. Léase correctamente:

7.1.2-  Un (01) radio de comunicación, de 2 canales que permita la comunicación interna entre los puestos y comunicación a la central de operaciones y el supervisor. Deberá incluir batería y cargador, por puesto.

     Para este caso, no se permite el uso de otros dispositivos de comunicación, mientras tanto la Contraloría General de la República se pronuncia sobre el Recurso de Objeción interpuesto por la empresa: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.

     Los cambios en las especificaciones técnicas ya se realizaron en el SIREMA de acuerdo a lo anotado en este oficio. Los cambios del cartel deberán ser realizados por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe.

     Se modifica la fecha de la apertura para el día 28 de mayo, a las 10:00 a. m.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116198.— ( IN2018238148 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, sucursal avenida diez este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

223

Agrícola Industrial Consolidada

3-101-020013

10/03/2015

82

Ascar S. A.

3-101-101856

10/03/2015

468

Corporación la joya de Guayabos S. A.

3-101-432533

10/03/2015

301

Castro Chaves María

1-0593-0740

10/03/2015

213

Carola Suarez Zúñiga

6-0110-0375

04/11/2013

429

Asoc. Coordinadora Indígena Campesina

3-002-228864

04/11/2013

249

Edgar Marín Rogers

1-0416-1276

04/11/2013

220

Charles Andre Ernest Philippe

1-0910-0969

04/11/2013

362

Evelin Araya Echeverría

17513574001135

04/11/2013

332

El Chunchito Negro

3-101-297142

04/11/2013

286

Coopecaja

3-004-045110

04/11/2013

168

Felíz E. Abea

8-0062-0403

04/11/2013

81

Francis Cunninghan Bish

36831047

13/05/2009

143

Eduardo Martín Tedman

1-0418-0352

13/05/2009

71

Eduardo León Páez Herrera

1-0260-0057

13/05/2009

324

Corporación JD S. A.

3-101-132412

04/08/2003

494

Centro Latinoamericano

3-003-126760

04/08/2003

186

Carlos Tames González

1-0705-0253

04/08/2003

377

Blanco Páez Arturo

1-0632-0637

04/08/2003

474

Benot Dessart

550185

18/05/2005

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000. Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 115602.—( IN2018236907 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, Provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

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Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.

San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa, Proveeduría General.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 115603.—( IN2018236911 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Música con Énfasis en Ejecución y Enseñanza de: Guitarra. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro títulos bajo: tomo: 17, folio: 282, asiento: 2253. A nombre de: Carrera Umaña Sergio Antonio, con fecha: 21 de setiembre del 2001, cédula de identidad N° 1-0735-0416. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018237869 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Andrea Vanessa Picado Sandoval, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de enero del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Monserat Lucía Picado Sandoval, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 2-1025-0172, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil diecisiete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLCH-00113-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000205—( IN2018236685 ).

A la señora Johana Flores Membreño, se le comunica. la resolución de las 19 horas del 2 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad José de La Cruz Flores Membreño titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210240509, con fecha de nacimiento dieciséis ce abril del dos mil diecisiete y Santos Filimon Navarro Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210130220, con fecha de nacimiento treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLCH-00207-2017.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000206.—( IN2018236686 ).

A los señores: William Robleto Muñoz y Karen Roxana Benavides Miranda, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Allison Pamela Robleto Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 209260472, con fecha de nacimiento catorce de diciembre del dos mil nueve. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLCH-00018-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000207.—( IN2018236687 ).

Al señor Gerardo Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de identidad costarricense Nº 105240440, se le comunica la resolución de las 13 horas del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve cuido provisional en beneficio de las persona menor de edad Luis Antonio Zúñiga Serrano titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 120080979, con fecha de nacimiento cuatro de noviembre del dos mil siete. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo Nº OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000208.—( IN2018236689 ).

Se le comunica a Rosa Iris Soto Hernández la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras: quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones precede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00095-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000209.—( IN2018236690 ).

Se comunica a Marcel Mollinedo Rousseau, la resolución de las once horas del tres de enero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de un proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME Elizabeth Mollinedo Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00428-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 1800210.—( IN2018236691 ).

Se comunica a: Jadier José Sequeira Gaitán, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en Sede Administrativa a favor de las PME Brandon José Sequeira Román, en la que se ubican a la PME con la señora: Joselin Román Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00117-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000211.—( IN2018236693 ).

Se comunica a Roberto Hernández Vargas, la resolución de las once horas del día veintidós de febrero del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la PME Antony Hernández Porras al lado de los señores Hilda María Lizano Angulo y José Alex Porras Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00009-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000212.—( IN2018236694 ).

Al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 106950220, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Sharon Zuley Jiménez Calderón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 121640511, con fecha de nacimiento veintinueve de enero del dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor Jiménez Chinchilla Giovanni Martín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000213.—( IN2018236695 ).

A la señora Cervantes Cervantes Ana Yency, titular de la cédula de identidad costarricense número 603410840 sin más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante h cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jahaira Paola Mora Cervantes, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604800631, con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Cervantes Cervantes Ana Yency por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00079-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000214.—( IN2018236696 ).

A los señores Sandra Patricia Sánchez Gil y José Luis Ureña Gamboa se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Guarda Crianza Educación y régimen de visitas e incompetencia a favor de las personas menores de edad Mariana y Raquel ambas Ureña Sánchez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de esta ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00422-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000215.—( IN2018236697 ).

Al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez., se le comunica la resolución de las quince horas nueve minutos del trece de abril del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jonder Samuel Méndez Orozco, Jerenny Tatiana Méndez Orozco, Sheylin Dayana Méndez Orozco, Mailette Nicol Méndez Orozco, Dilary Adriana Méndez Orozco. Notifíquese la anterior resolución al señor Roy De Los Ángeles Méndez Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo e electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho, de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así corno tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00288-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000216.—( IN2018236698 ).

A Daly Lichey Rivera Batista, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Daly Lichey Rivera Batista, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas-recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente número OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000217.—( IN2018236699 ).

El señor Joshimar Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, la notificación de medida de las nueve horas treinta y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, la revocatoria y dictado de la nueva medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, orientación, apoyo y seguimiento, modificación a cuido provisional y una revocatoria y dictado de nueva medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones al cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000220.—( IN2018236701 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Roxana Patricia Vargas de Romero, salvadoreña con pasaporte número A01805444, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 15 de abril del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de La PME Roxana Patricia Vargas Gutiérrez. Se le confiere audiencia a la señora Roxana Patricia Vargas de Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00077-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000221.—( IN2018236702 ).

Jesús Manuela Ramírez Quesada. Personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez Valverde se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, as resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro cuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 39 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000222.—( IN2018236839 ).

Magda Patricia Valverde Obando, personas menores de edad Enmanuel Enrique Ramírez Valverde y Sahiel Ivana Ramírez Valverde se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela materna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión de expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentad) pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento. Expediente OLPV-0059-2018.—Oficina Local de Pavas, 12 de abril del 2018.—Luanis Pons Rodríguez, Abogado.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000223.—( IN2018236840 ).

A Nicole María Elizondo Trejos, persona menor Dominick Ariel Granados Elizondo, se le comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el Hogar de la abuela paterna. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00262-2015.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000224.—( IN2018236842 ).

A Nacional Miguel Ángel Placeres Jiménez, persona menor de edad Fabiana Andrea Placeres Amaya, se les comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, donde se Resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar del señor Roberto Enrique D Alessandro. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después ce dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en furia verba1 o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00019-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000225.—( IN2018236844 ).

A el señor Norlan Jiménez Tellez titular de la cedula de identidad costarricense N° 109290792, se le comunica la resolución de las 13 loras del 27 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional en beneficio de las Personas Menores de edad Daniel José Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad: costarricense N° 118750642, con fecha de nacimiento 20 de mayo del dos mil tres y Maydelin del Carmen Jiménez Serrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 119480344, con fecha de nacimiento nueve, de octubre del dos mil cinco. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de citadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLCH-00231-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000226.—( IN2018236846 ).

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad costarricense número 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se corrige error material en la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000227.—( IN2018236848 ).

A los señores: Robin Antonio Mejías Serrano y Francisca del Carmen Rojas Suarez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 09 de abril del 2018, mediante la cual, se resuelve: Cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: Warner Francisco Mejías Rojas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 208130326, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil uno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLSCA-00076-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000228.—( IN2018236849 ).

Se comunica a Traicy Elena Castillo Calderón, la resolución de las catorce horas del día veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a Tony Castillo Calderón en el hogar del señor Luis Guillermo Castillo López. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00056-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000229.—( IN2018236850 ).

A Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad Isaura Reyes López y Pedro David Mendoza López, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Karla Patricia Mendoza Reyes c.c. Karla Patricia Reyes López c.c. Karla Patricia Mendoza López, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto ya no existiere, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00668-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000218.—( IN2018236852 ).

A la señora, Libeth María Céspedes Gómez de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Kenneth Jeanpaul Cespedez Gómez se le comunica la declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000219.—( IN2018236853 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula N° 109080006, con oficina en Edificio Alvasa, Barrio Tournon, San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-001-2018, presentada a las 13 horas con 10 minutos del 15 de febrero del 2018, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de piña (Ananas comosus), denominada como Rosé. En la solicitud se consigna como obtentor a Del Monte International GbmH, con oficinas en 74, Boulevard D’italie, Monte Carlo-98000, Mónaco.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

13 de abril del 2018.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2018237587 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Pelonas R Y B sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-408650, representada por su presidente con facultades de apoderada generalísimo la señora Patricia Liberman Venegas, quien es mayor, casada dos veces, administradora, vecina de Playas del Coco, Hotel Coco Palms, diagonal a la Plaza de fútbol, portadora de la cedula de identidad, número uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero ciento noventa y seis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ochenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercio, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo la matricula número 5-638-Z-000, con un área de setecientos seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados, concesión que finalizo el día nueve de enero del dos mil dieciséis, presentando la solicitud de Prorroga de concesión en tiempo y forma. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de setecientos noventa y cinco metros cuadrados, de acuerdo al nuevo levantamiento topográfico según plano catastrado 5-2020412-2017. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 18 de abril del 2018.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018237731 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 014-2018.—3-102-728602 S.R.L. Con cédula número 3-102-728602, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3750 m2, esto según plano catastrado número P-2017957-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (mix) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 3750 m2, que colinda: norte: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. sur: Calle Publica., este: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste: Propiedad Privada. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 4 de abril del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018237184 ).

N° 015-2018.—3-102-728755 S.R.L., con cédula número 3-102-728755, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 699 m2, esto según plano catastrado número P-2017394-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al Uso Residencial de Alquiler por un área de 699 m2, que colinda: norte, calle pública, sur, calle pública, este, zona pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 04 de abril del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018237185 ).

N° 016-2018.—3-102-727844 S. R. L. Con cédula número 3-102-727844, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3169 m²., esto según plano catastrado número P-2028198-2018. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 3169 m², que colinda: norte, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Consejo Municipal de distrito de Cóbano; este, calle pública; oeste, Consejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 04 de abril del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018237186 ).

N° 017 -2018.—3-102-728756 S.R.L. Con cédula número 3-102-728756, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3932 m2., esto según plano catastrado N° P-2017955-2017. Dicho terreno está ubicado en la zona mixta de servicios básicos o área mixta para el turismo y la comunidad (mix) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 3 932 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. Sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 04 de abril del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018237187 ).

Nº 018-2018.—3-102-728614 S.R.L., con cédula Nº 3-102-728614, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3903 m2, esto según plano catastrado Nº P-2019013-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de alquiler por un área de 3903 m2, que colinda: norte, calle pública; sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 04 de abril del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018237188 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TENSTEP COSTA RICA S. A.

Edicto de convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tenstep Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-703335.

Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 25 de mayo del 2018, a las 18:00 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, Primer Piso, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar el siguiente:

Orden del día:

Bienvenida.

Informar sobre cambios en TenStep USA.

Informar sobre comunicaciones que se han realizado entre TenStep USA y TenStep Costa Rica.

Análisis de opciones y toma de decisiones respectivas.

Temas varios.

La primera convocatoria será a las 18:00 horas del día 25 de mayo del 2018, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria será 30 minutos después.

San José, 02 de mayo del 2018.—Edgar Vásquez Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2018238131 ).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea extraordinaria de Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve- trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del Partido de San José matrícula mil setecientos siete M- cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las 18 horas del día martes 22 de mayo 2018, en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

Ø  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

Ø  Nombramiento de presidente y secretario de esta Asamblea.

Ø  Presentación del informe sobre los casos de cobro judicial.

Ø  Explicación sobre aumentos en costos de la Seguridad Privada, por Reforma Procesal Laboral.

Ø  Presentación de cotizaciones de empresas de Seguridad Privada según la Reforma   Procesal Laboral.

Ø  Votación para seleccionar la empresa de Seguridad Privada

Ø  Presentación del presupuesto y definir monto de la nueva cuota de mantenimiento para cubrir los costos en el rubro de la seguridad.

Ø  Votación para aprobar el nuevo presupuesto y la nueva cuota de mantenimiento.

Ø  Cierre de la sesión.

Este documento está a disposición de los Asambleístas en la oficina de la Administración del Condominio.

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la Asamblea.

En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea con voz, pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador. Luis Roberto Escalante Aguilar, apoderado generalísimo sin límites de suma.—02 de mayo del 2018.—Roberto Escalante Aguilar, Administrador.—1 vez.—( IN2018238493 ).

CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA

A todos los propietarios del Condominio El Zapotal Primera Etapa, se les convoca para el día domingo 20 de mayo del 2018, a las doce horas treinta minutos, a la Asamblea Extraordinaria de Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde en segunda convocatoria, a celebrarse en el Parqueo del Condominio, en Quesada Duran, de conformidad con lo que dispone el Artículo 7 de su Reglamento de Condominio y Administración y el Artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, Lectura del acta anterior, Informe de la administración, Informe de tesorería, Morosidad de cuotas de mantenimiento y de parqueo, Aprobación de procesos de cobros judiciales a los condóminos morosos, Administración del parqueo, Elección de comité de apoyo. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—( IN2018238514 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TDL HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

TDL Holdings Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-316308, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Dave Burl Houck, Presidente.—( IN2018237158 ).

MAGUT GUTIÉRREZ SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de socios de Magut Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, se cambia junta directiva, fiscal, representantes legales, domicilio fiscal, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital social—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña.—( IN2018237100 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios Internacionales, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad número uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10736, con fecha del 10 de abril del 2010. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2018237407 ).

GRUPO DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres, comunica que, Silvia Román Cabezas, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil trescientos diecinueve-cero seiscientos noventa y tres, propietaria de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237421 ).

Grupo Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres, comunica que Minor José Román Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos seis-cero setecientos ochenta, propietario de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio seis, piso cinco dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a: Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 170 asiento 11150 con fecha de 28 de abril del 2017, a nombre de María Fabiola Carrillo Carrillo, identificación número: cinco cero tres nueve seis cero dos cero cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, viernes 27 de abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018237435 ).

CONDOMINIO PLAZA DEL SOL

El suscrito, Luis Fernando Conejo Morales, con cédula de identidad número uno-cero seis ocho cinco-cero ocho cinco cuatro, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Heredia, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza del Sol, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-cero seis uno ocho cinco cuatro, finca matriz número: San José-uno cero dos-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018237712 ).

CONDOMINIO PLAZA MAYOR

El suscrito, Juan Carlos Pacheco Méndez, con cédula de identidad número: uno-cero cinco cuatro ocho-cero tres ocho nueve, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza Mayor, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero nueve-uno uno cero siete uno cinco, finca matriz número San José-seis seis cinco-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de: Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Pacheco Méndez, Apoderado General y Administrador.—( IN2018237714 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS

AGROPECUARIAS DE PUEBLO NUEVO,

SAN JOSÉ DE LA TIGRA

Isabel María Zúñiga Chavarría, mayor, casada una vez, operaria de producción, cédula de identidad número dos-tres cinco cinco-cinco cero nueve, vecina de Los Ángeles de La Tigra de San Carlos doscientos metros sur de la pulpería La Confianza en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias de Pueblo Nuevo, San José de la tigra, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos siete mil doscientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno y de Actas de Asamblea General número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—La Tigra San Carlos de Alajuela a las catorce horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho.—Isabel María Zúñiga Chavarría, cédula N° 2-355-509 Firma responsable.—1 vez.—( IN2018237059 ).

FEDERACIÓN DE IGLESIAS COMUNIDAD DE AMOR

Yo Celia Cecilia Castillo Zamora, cédula de identidad ocho-cero cero seis uno-cero cinco dos ocho, en mi condición de Presidente y Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Federación de Iglesias Comunidad de Amor, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres seis dos ocho cero siete, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados, Asambleas Generales, y de Actas de Junta Directiva, los cuales se han extraviados. Se emplaza a cualquier interesado, por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aserrí, provincia de San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Celia Cecilia Castillo Zamora, Presidenta y representante legal.—1 vez.—( IN2018237443 ).

EDMUND SANTIAGO AND FAMILY SOCIEDAD ANÓNIMA

Edmund Santiago and Family Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco siete cinco ocho uno, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Blanco Gutiérrez, en Alajuela, Carrizal frente al Colegio Técnico Profesional de Carrizal dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018237546).

FAPERSOGA S. A.

Por este medio Miriam Lidiette Garita Ramírez, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la sociedad Fapersoga S. A., con cédula jurídica número 3-101-254376, hace saber a quien interese que el tomo N° 1 de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances de dicha sociedad han sido extraviados y que se procederá con su reposición.—San José, 18 de abril del 2018.—Miriam Garita R.—1 vez.—( IN2018237602 ).

PFF NEUROMED SOLUCIONES S. A.

El señor Jhonatan Alberto Vasquez Zúñiga, cédula N° 2-0509-0665, ha solicitado la reposición de los libros de asamblea de accionistas y de registro de accionistas de la sociedad PFF Neuromed Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-613102, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2018237660 ).

VILLA SOLE PAPAGAYO DIECISIETE

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Villa Sole Papagayo Diecisiete. Es todo.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018237707 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL

MONTE GENERAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Geovanny Forero Reina, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, con cedula de residencia de la República de Costa Rica uno uno siete cero cero uno cinco cuatro cero cinco dos seis, empresario, vecino de Residencial Monte General, casa nueve bloque O, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Residencial Monte General de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-561538, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Teléfono N° 2770-5045.—San José, quince horas del 25 de agosto del 2018.—Geovanny Forero Reina, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018237721 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo N° 7, tomado en la sesión ordinaria N° 2375, resuelve que la señora María Eugenia Ramos Marchena, licencia N° E-5247 es responsable de los hechos que se les están imputando bajo el Expediente Administrativo N° CECR-PADTF-002-2017 y al no haber reunido los requisitos mínimos para su habilitación como profesional en enfermería, corresponde anular la licencia y su incorporación como enfermera adscrita al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, conforme lo señala el númeral 13 del Decreto Ejecutivo N° 37286-S.—MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018237733 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad San José de Los Pinares S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—( IN2018236383 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asamblea general extraordinaria de socios de Ingusa Inmuebles Gutiérrez Salas Sociedad Anónima, cambio junta directiva, fiscal, representantes legales, domicilio fiscal y de razón social a Inguca Inmuebles Gutiérrez Campos Sociedad Anónima, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital social.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—( IN2018237402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- cien mil doscientos uno, en virtud a la junta celebrada en su domicilio social: San José, Desamparados, cien metros al este del Cuerpo de Bomberos, a las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la presencia total del capital suscrito, donde se tomaron los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero: la modificación de la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Segundo: la modificación de la cláusula de vigilancia. Tercero: la modificación de la cláusula de capital social, realizada con base al artículo 31 inciso a) del Código de Comercio, donde se estipula se pueden realizar disminuciones del capital mediante el reembolso a los socios.—San José, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—( IN2018237418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se constituyó la empresa Beauty World Corporation S. A. (Corporación Mundo de La Belleza S. A.). Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018237112 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Desarrollos Rocaes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: José Milton Morales Ramírez.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018237113 ).

Por escritura número quince-dos, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, revocar y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, correspondiente a la sociedad Supermercado La Antorcha Sumea Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018237114 ).

Que por escritura Nº 98, de 15 horas del 22 de marzo 2018, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad S A H S Service Security Force Sociedad Anónima, Nº 3492.—Cartago, 26 de abril del 2018.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Abogado Notario.—1 vez.—( IN2018237126 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de abril del 2018, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Almenar S. A., se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018237136 ).

Mediante escritura número noventa y seis del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada VA Abogados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—San José, 25 de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237143 ).

Por escritura otorgada ante mi, se cambia junta directiva, se reforma acta constitutiva de la sociedad denominada, Inmobiliaria Dagroje Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-531140.—Tibás, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Ruiz Gonzáles, Notario.—1 vez.—( IN2018237146 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, escritura número ciento noventa y seis del tomo tres de las diez horas del día veinticinco del mes abril del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Cristiana Centro de Adoración y Alabanza de Barva de Heredia. En Heredia, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018237147 ).

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Construccciones y Remodelaciones La Escarcha S. A., se modifican estatutos, la administración y representación le corresponde el presidente. Se reorganiza junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018237148 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y nueve del protocolo número dos del suscrito notario, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de: Msdware Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-716561. Siendo que ahora presidente y secretario, actuaran de manera conjunta o independiente.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237149 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Cero Ochenta y Seis, mediante la cual se nombra liquidador.—Lic. Carlos Vargas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237166 ).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Contabilidad Mecanizada Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social y se prorroga el plazo. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237189 ).

Mediante escritura número 22-8 otorgada a las 13:00 horas del 19 de abril del 2018, visible al folio 18 del tomo 8 de la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Nueve SRL, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-701309, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y administración de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237199 ).

Mediante escritura número 26-8 otorgada a las 11:30 horas del 26 de abril del 2018, visible al folio 23 del tomo 8 de la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Nueve SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-736989, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y administración de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237200 ).

Por escritura N° 11 visible a los folios 8 frente al 9 vuelto del tomo: 46 del suscrito notario, otorgada a las trece horas con quince minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, se llevó a cabo acta de liquidación y disolución de la sociedad: Rochamo de Pocosi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-146832.—Lic. Manuel Mora Ulate, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018237202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, El Camionero del Atlantico JJJ S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-453804, modifica su cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018237203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018237215 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Don Fili Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil setecientos treinta y dos, en la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales sobre la representación de la empresa, se aumenta el capital social y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237216 ).

En esta notaría mediante escritura número catorce, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula primera y segunda de Inversiones Familiares Sequeira-Guevara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco siete tres ocho.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018237221 ).

En mi notaría, el dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Gusmann Corporation S. A. en la que se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San Jose, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018237222 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizó acta de la sociedad Propiedades Albert y Stewart de Savegre S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2018237317 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corral del Sol S. A., mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto a aumentar el capital social. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2018237318 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ceciliano Mora Del Sur Ltda, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2018237319 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018237320 ).

Por medio de la escritura doscientos cuarenta y nueve otorgada a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Agropecuarias El Pilón Café Natural Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se modificó nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva. Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, notaria, carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018237322 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018237324 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Northen Disposal Ltda, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018237325 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-461122 S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018237326 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-486627 S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018237327 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escrow Funds Vargas y Vargas S. A., mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al objeto único de la sociedad. Es todo. Lic. Adrian Ceciliano Altamirano. carné 21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2018237328 ).

Mediante escritura ciento sesenta y nueve-ocho, visible al folio ciento diecisiete, vuelto del tomo octavo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de socios la compañía Corporación Cocodaibo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis cinco seis ocho. Es todo.—Guanacaste, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018237329 ).

Mediante escritura doscientos tres-ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo ocho del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas para disolver la sociedad La Herencia de los Cobb Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve cuatro seis uno tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas diez minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018237330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Denman Mountains S. A., cédula jurídica 3-101-564341, modifica la cláusula vigésima de la representación de la sociedad.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018237331 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Respuestas Arquitectónicas Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018237332 ).

Mediante escritura seis otorgada por el notario público Alex Thompson Chacón, otorgada, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza las actas de Asamblea de Cuotistas de las sociedades i) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, y ii) G Fly Sportfishing Charters, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que se acuerda su FUSION, prevaleciendo G Fly Sportfishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237334 ).

Mediante escritura número 79-19; de las 16:00 horas del 26 de abril del 2018, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Libélula Center S. A.—Tamarindo, 26 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018237335 ).

Por escritura otorgada el 02 de abril del 2018, se nombra gerente y se modifica cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad Priority Lar SRL.—San José, 19 de abril del 2018.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018237344 ).

Por escritura número ochenta y dos-nueve, otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se realiza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Eleda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setenta y cuatro, en la cual se realiza disolución de sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018237347 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 16:00 horas, del día 24 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pacífico L Two Hundred Four Limitada, cédula jurídica 3-102-591221, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 24 de abril de 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018237358 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario público Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Imagen Latente S. A., cédula jurídica 3-101-467678, por medio de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad y nombrar liquidador.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018237359 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario Público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08 horas del 25 del 04 del 2018, se modificó junta directiva de la S. A. Fonrami Sociedad Anónima, se nombró presidente, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Escazú, de la escuela, República de Venezuela, cien metros al sur y doscientos metros al este.—25 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018237367 ).

En escritura pública número 282-3, al ser las de las 10:00 horas del 09 de abril del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 3 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Combustibles de Costa Rica S. A., cédula 3-101-702839 S. A., en la cual se modificó la cláusula primera siendo el nuevo nombre: Servicios Globales Continentales O/L S. A., se modifican también las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y uno de mi tomo treinta y cinco se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Primarias J & R Sociedad Anónima, veintiséis de abril del dos mil dieciocho. Licenciado Audrys Esquivel Jiménez, carné N° 7981.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018237369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho de mí tomo treinta y cinco, se protocolizó acta de la sociedad: Tiara Travel Sociedad Anónima.—Veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237370 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco-cuatro, Diego Eduardo Mora Vásquez, José Valverde Paniagua, constituyen: JLG Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio, doscientos cincuenta metros oeste de las antiguas bodegas de Abonos Agro, contiguo al Polideportivo de Belén. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Valverde Paniagua.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018237381 ).

Se aprueba la disolución de la sociedad: Distribuidora Melin & Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 26 de abril del 2018.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237386 ).

Se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Disoza Griega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las veinte horas del día once de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237387 ).

Por escritura otorgada el día 23 de abril del 2018, se disuelve la sociedad: 3-102-731649 Limitada. Teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 23 de abril del 2018, Asesores Coral MV S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055827, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra tesorero.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2018, 3-101-519104 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055827, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237395 ).

Por escritura número ciento veintiuno-dos otorgada ante la Notaria Pública, Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se modificó puesto de Representante Legal de la Asociación Iglesia del Nazareno de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho siete uno cinco nueve.—Veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018237406 ).

Por protocolización que realizará la suscrita notaría, a las quince horas de diecinueve de abril del dos mil dieciocho mediante escritura ciento seis-dos, de Sábila Lefloma S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-siete cero cinco uno cinco uno se toma el acuerdo de desinscribir la sociedad ante Registro Público Mercantil por no haberse alcanzado su objetivo social se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite a través del correo info@morerayasociados.com. o ante las autoridades correspondientes. Teléfono 2261-0194.—Heredia, a las dieciocho horas diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018237411 ).

Por escritura Nº 121-9 del 24 de abril del 2018, se reforma la cláusula décima tercera sistema de vigilancia del pacto constitutivo de: Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 24 de abril del 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237420 ).

Por escritura número 121-9 del 24 de abril del 2018, se reforma la cláusula décima tercera sistema de vigilancia del pacto constitutivo de DHL Customs (Costa Rica) S. A..—Heredia, 24 de abril del 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2018237423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Lake Haven Arts Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-404683.—Tilarán, 26 de abril del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018137424 ).

Por escritura N° 121-9 del 24 de abril del 2018, se reforma la cláusula décima, sistema de vigilancia del pacto constitutivo de Dhl Customer Support (Costa Rica) S. A.—Heredia, 24 de abril del 2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2018237425 ).

Que mediante escritura pública número tres nueve, de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se modificó totalmente la junta directiva y fiscal de la sociedad Importadora y Exportadora Kafaxas S. A., cédula jurídica N°  3-101-731277.—Coronado, veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237428 ).

Mediante escritura setenta y nueve-nueve se protocolizó acta número dos, de las trece horas con treinta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, que acordó disolver Centro Interamericano de Finanzas y Fiscal INT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil quinientos treinta y cuatro, con domicilio social en Heredia-Heredia Heredia; cien metros sur, de la terminal de bus.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018237430 ).

Por escritura ochenta y tres-nueve, el Notario, Marco Antonio Leiva Díaz, actuando en el protocolo de Kendall David Ruiz Jiménez, de las dieciocho horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Fast Logistics Service Int Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social, la administración, también, se acordó nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva y fiscalía. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018237431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de abril de 2018, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Rio Broi S. A., mediante la cual se nombra un nuevo vicepresidente.—San José, 27 de abril de 2018.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237434 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mermaids Cleaning & Supplies S.R.L., cédula N° 3-102-689656, donde se modifica la sexta. De la administración.—San José, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018237436 ).

Mediante escritura pública 93-20, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Activo JB del Veintisiete Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018237444 ).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hotel San Franciso Lodge Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018237446 ).

En esta notaria por medio de la escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas con quince minutos del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se modifica el domicilio social se cambia y se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad, y órgano fiscalizador.—Siquirres, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018237454 ).

Por escritura número 7-23 de las 7:00 horas del 20 de marzo del alío 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Comercio Seis K L Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-382.024, modificando la cláusula cuarta de la junta directiva, quedando la representación a cargo del presidente y del secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente para la validez de su actuaciones. Protocolo tomo 23.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario, carné 2.931.—1 vez.—( IN2018237455 ).

Por escritura número 8-23 de las 8:00 horas del 20 de marzo del año 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Comercio Cuatro G H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381.160, modificando la cláusula cuarta de la junta directiva, quedando la representación a cargo del presidente y del secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente para la validez de sus actuaciones. Protocolo tomo 23.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018237456 ).

En Golfito, Puntarenas, al ser las ocho horas del seis de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía: Golfito Monkey Tour Sociedad Anónima, en la cual se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se designa nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social, como presidente José María Camacho Madrigal, secretaria Silvia Elena Camacho Cruz, tesorero Freddy Amara Salazar y fiscal a la señora Jennifer Camacho Madrigal. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma recaerá únicamente en el presidente José María Camacho Madrigal. Se cambia el domicilio social a Puntarenas Golfito Guaycará, 150 metros de la Escuela La Esperanza, carretera a Ciudad Neily, casa color verde.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018237458 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Ronald Eduardo González Calderón, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho se nombró liquidador de la sociedad Desarrollos e Inversiones L.O.A.L.F.A. de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-408855, a la señora Patricia Moya Moraga, cédula 1-664-320.—San José veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018237471 ).

Por escritura número veintiuno del tomo décimo tercero del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número veintiuno de Compañía Reforestadora de Puerto Jiménez S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018237476 ).

Ante esta notaría se modificó la sociedad anónima denominada Taller de Enderezado y Pintura Siquirres Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete. Es todo.—Siquirres, Veintitrés de Noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018237482 ).

Por escritura de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, protocolice acta de la sociedad Distribuidora Maranta G Y M Sociedad Anónima S. A. donde se nombran liquidadores ya que la sociedad se encuentra disuelta para liquidar sus bienes.—Licda. Patricia Araya Serrano, código 5806, cédula 3-256-364, Notaria.—1 vez.—( IN2018237486 ).

Por escritura 26, del tomo 35, de las 17:00 horas del 26-04-2018, en esta notaría se constituyó Propiedades Jiarlugi del Oeste Sociedad Civil. Domicilio San José, San José, Pavas, representación judicial y extrajudicial un director con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, Santa Ana, 8 de marzo del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018237497 ).

Mediante escritura setenta y dos-dos, visible al folio cuarenta frente, del tomo de mi protocolo, se constituyó Mercantil Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, Torre C, número quinientos uno, y su gerente es José Francisco Girón de Rubens, con cédula de residencia: uno tres dos cero cero cero dos dos cuatro nueve tres uno.—San José, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2018237499 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-treinta y dos, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifican las cláusulas: segunda, domicilio social; tercera, objeto, cuarta, plazo social, quinta, capital social, sexta, asambleas de accionistas, sétima, junta directiva, novena, reuniones de junta directiva, décima, vacantes en la junta directiva, décima primera, período económico; de la sociedad denominada Agropecuaria Sabana Redonda, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés.—San José, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237504 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2018, se protocoliza el acta de reunión de socios de Sirabern Ltda., cédula jurídica 3-102-536750, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y agente residente.—Heredia, San Rafael, 27 de abril del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018237506 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 10:00 horas del 25 de abril del 2018. se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad para que sea: “Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrá el consejo y quien ejerza la representación judicial nombrar los funcionarios que alude el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, así como determinar sus atribuciones en el respectivo nombramiento, todos sin necesidad de autorización de la asamblea de accionistas. Podrán los apoderados sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio”, en la sociedad “Piedras Negras Viejas Sociedad Anónima”.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018237507 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2017, se reforma la cláusula segunda y sexta, del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero, de la Transglobal Medical S. A., cédula jurídica 3-101-547337 S. A.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237508 ).

Por escritura N° 64 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de abril del 2018, el liquidador de la Sociedad Anónima Chess Cinco, cédula jurídica N° 3-101-125596, adjudica la finca SJ-85301C-000. Notario: Alejandro López Meoño, carné Nº 23148.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2018237511 ).

Por escritura N° 65 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de abril del 2018, el liquidador de la Sociedad Anónima W Vivalver, cédula jurídica N° 3-101-231958, adjudica la finca SJ-316483-000. Notario: Alejandro López Meoño, Carné Nº 23148.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2018237512 ).

Por escritura N° 66 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de abril del 2018, el liquidador de la Sociedad Anónima Ortigueira, cédula jurídica N° 3-101-234079, adjudica la finca H-112628-000, Sección b, fila 8, lote 20. Notario: Alejandro López Meoño, carné Nº 23148.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2018237513 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas; hago constar que el día doce de febrero de dos mil dieciocho a las diez horas en la ciudad de Atenas; se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Meyro Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusulas quinta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237621 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVl), mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Simeón Adrián López Meza, documento de identidad Nº 155813652107, casa 4, sector 2, René Salomón Guevara Cruz, documento de identidad Nº 800930819, casa 4, sector 2, Ana Lucía Ovares Tenorio, documento de identidad Nº 1-0420-0436, casa 4, sector 2, Fernando Cruz, documento de identidad Nº 155814459706, casa 5, sector 2, Epifanio Fargas Lima, documento de identidad Nº 155802839402, casa 5, sector 2, Cristina Rizo Siles, documento de identidad Nº 155815353410, casa 7, sector 2, Abraham Armegol Álvarez, documento de identidad Nº 155802450231, casa 9, sector 2, Ma Josefina Martínez, documento de identidad Nº 155811974809, casa 41, sector 2, Valezka Prado Martínez, documento de identidad Nº 155810082536, casa 41, sector 2, Leonilda Mercedes Martínez, documento de identidad Nº 155822914120, casa 41, sector 2, Freddy Meza Centeno, documento de identidad Nº 155817067114, casa 41, sector 2, Luis Carlos Martínez Pineda, documento de identidad Nº C1546424, casa 66, sector 3, Andrea del Carmen González Picado, documento de identidad Nº 155806628532, casa 78, sector 3, Alba Nubia Gómez González, documento de identidad Nº 155810978528, casa 78, sector 3, Segundo Bello Campos, documento de identidad Nº 155814266515, Yamileth Roque Meza, documento de identidad Nº 155815960308, casa 96, sector 3, Mauricio Gutiérrez González, documento de identidad Nº 155817675227, casa 58, sector 4, Gustavo A Castellón Campos, documento de identidad Nº 155815590112, casa 1, sector 3, Berta Lidia Loáisiga Urbina, documento de identidad Nº 1163047, casa 2, sector 3, José lndalesio Solórzano Loáisiga, documento de identidad Nº 155814983707, casa 2, sector 3, Jairo Bayes Martínez, documento de identidad Nº 935236, casa 3, sector 3, Zayda Lisseth Mejía Montono, documento de identidad Nº C01118602, casa 94, sector 3, Ma Estella Ramos Montalba, documento de identidad Nº C01072565, casa 94, sector 3, ltamar Altamirano, documento de identidad Nº 155803095719, casa 57, sector 4, Santo Díaz Monjarreth, documento de identidad Nº 155804796305, casa 66, sector 4, todos vecinos de asentamiento Triángulo de Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastro Nº SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad N° 1-0942-0041, Abogada Unidad Ejecutora.— O. C. N° 5403.—Solicitud N° 115682.—( IN2018236732 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficio N° DAJ-2018000675.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-6-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

Óscar Jiménez Cordero

Ruta N° 356

No se cuenta con medio para atender notificaciones

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón i por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos. Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.— O. C. Nº 2018131.—Solicitud Nº 2018-0839.—( IN2018236909 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/26759.—Locales Turísticos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Locales Turísticos Sociedad AN).—Nro. y fecha: Anotación/2-118375 de 06/04/2018.—Expediente: 2000-0003406.—Registro Nº 124609 TARRICO en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:26 del 13 de abril de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Mario Piedra Soto, cédula de identidad N° 110420682, en calidad de apoderado especial de Cadena de Restaurantes Tarrico Tarico S. A., contra el registro del signo distintivo TARRICO, Registro Nº 124609, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, espectáculos públicos, eventos especiales y servicios de catering. Ubicado en San José, centro Comercial El Pueblo, en clase internacional, propiedad de Locales Turísticos S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018236316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-108828.—Ref.: 30/2017/15828.—CMI IP Holding Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat).—Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro Nº 162801 CORDILLERA en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro Nº 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018237688 ).

Resolución acoge cancelación

RF-113202.—Ref: 30/2018/18719.—Inversiones y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agroquímica C). Nro. y fecha: anotación/2-113202 de 17/08/2017. Expediente: 2010-0007278 Registro Nº 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:36 del 07 de marzo de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca de “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2017. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca, “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente (F. 1- 6).

II.—Que por resolución de las 13:43:09 horas del 11 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).

III.—Mediante resolución de la 13:38:16 horas del 17 de noviembre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.24).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero de 2018. el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018. (F. 25 al 28).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia. (F. 29).

2º—Que la empresa Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, solicitó el 27 de junio de 2017, la inscripción de la marca CODIAGRO, en clase 1 internacional, bajo el expediente 2017-6175. (F.31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada (F. 13 y 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas Nº 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018, (F. 25 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó la solicitud de la marca CODIAGRO, en clase I internacional, expediente 2017-6¡75[...] la marca CODI, evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca CODIAGRO (diseño) [...] solicito la cancelación por no uso del registro número 205434, denominado CODI a nombre de INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., en clase 5 internacional[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad, (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley’’, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó snpra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-6175, tal y como consta en la certificación de folio 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marea “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita en autos y propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Mareas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018237570 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de inscripción

Ref.: 30/2018/2153.—Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL.—Expediente: Inscripción de Diseño Industrial.—N° y fecha: 2016-0000586 de 16/12/2016.—Título: Cepillo de Paleta Calentada Titular: Babyliss Faco SPRL

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:45:38 del 10 de abril de 2018. Vista la resolución de concesión, se ordena la inscripción del Diseño Industrial, se le asigna el registro número 912 y se procede a expedir el certificado respectivo. Notifíquese.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018237599 ).

Ref: 30/2018/2153. Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad N° 401320058, en calidad de apoderado especial de BABYLISS FACO SPRL. Expediente: Inscripción de Diseño Industrial N°. y fecha: 2016-0000586 de 16/12/2016. Título: CEPILLO DE PALETA CALENTADA. Titular: BABYLISS FACO SPRL.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:45:38 del 10 de abril del 2018.

Resultando:

I.—Que mediante escrito recibido a las 10:04:54 horas del 16 de diciembre de 2016, el licenciado Pedro Chaves Corrales, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 4-0132-0058, en calidad de apoderado especial de BABYLISS FACO SPRL, solicita se le conceda la inscripción del diseño industrial denominado CEPILLO DE PALETA CALENTADA; cuya inventora es: Sophie BOURGEOIS, de nacionalidad belga; solicitud que de conformidad con la descripción, resumen y diseños depositados le corresponde la Clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales, Locarno 28-3 (folios 1-40 y 42).

II.—Que el aviso respectivo fue publicado en el Diario La República, el 28 de abril de 2017 y en las ediciones de La Gaceta números 88, 89 y 90, de los días 11, 12 y 15 de mayo de 2017. Se concedió el término de tres meses para oír oposiciones a partir de la tercera publicación, el cual transcurrió sin que se presentara oposición alguna (folios 59-70).

III.—Que el 20 de febrero de 2018, se remite para su consulta, la descripción, resumen y diseños de esta solicitud, al examinador respectivo (folio 74).

IV.—Que el 22 de marzo de 2018, se recibe el informe técnico correspondiente.

V.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Considerando:

I.—En cuanto a los hechos probados. Para el interés de la presente resolución, se tiene con el carácter de hechos probados los siguientes:

a)  Que la presente solicitud reclama prioridad conferida por la solicitud de la Oficina Europea de Patentes 003227198, depositada el 17 de junio de 2016; respetando el plazo establecido en el Convenio de París, para tal efecto, y depositada en este Registro el 16 de diciembre de 2016, según consta a folios 1-2 y 6-40.

b) Que los licenciados Pedro Chaves Corrales, Aarón Montero Sequeira, María Gabriela Bodden Cordero, acreditaron su representación a favor de BABYLISS FACO SPRL; mediante poder que consta a folio 43 del presente expediente.

c)  Que la cesión del inventor Sophie BOURGEOIS, a favor de BABYLISS FACO SPRL, quedó demostrada mediante documento a folio 45-46 del presente expediente.

d) Que mediante informe técnico emitido el 22 de marzo de 2018, se rinde dictamen favorable a la concesión del diseño industrial denominado CEPILLO DE PALETA CALENTADA.

II.—En cuanto a los hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente caso.

III.—Sobre el informe técnico. Mediante informe técnico emitido el 22 de marzo del 2018, el DI. Esteban Leiva Loaiza, rinde dictamen favorable a la concesión del diseño industrial por encontrar un único diseño con claridad en su imagen para ser objeto de comparación con el arte previo.

Novedad. En el estado de la técnica y la búsqueda en bases de datos de propiedad intelectual y búsqueda libre en internet, no se encontró ningún otro diseño idéntico al propuesto, en virtud que pretende ...un cepillo con cordón eléctrico en el extremo libre de la empuñadura, con una transición redondeada hacia el extremo que peina, el cual es de formato mayormente rectangular, de donde parten, en filas intercaladas, pines sólidos de tres tipos por su sección y longitud; que dista del diseño del arte previo US2446236 en su empuñadura y distribución de cerdas, por tanto posee novedad.

Originalidad. El presente diseño no se relaciona a diseños que se encuentran en el estado del arte con características que evidencien la falta de esfuerzo del creador, por tanto, difiere en grado significativo de los diseños conocidos o combinaciones de características conocidas. Por lo que cumple con este requisito.

Independencia. Este diseño se obtiene de forma independiente a otros diseños, no se encuentran características en su configuración o un aspecto de conjunto que se relacione con otro diseño o de otro creador; por lo que cumple con este requisito.

Asimismo, indica que la clasificación internacional undécima edición 28-3.

IV.—Sobre lo que debe ser resuelto. Con base en el informe técnico y de conformidad con los artículos 13, 28 y 29 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N° 6867 de 25 de abril de 1983 y 44 del Reglamento 15222-MIEM-J, de doce de diciembre del mismo año, este Registro concluye que resulta procedente conceder la inscripción solicitada; lo anterior por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 inciso 1) del cuerpo legal en mención, sean novedad, originalidad e independencia.

Resulta importante señalar que en el artículo 25 inciso 1 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, se establece que:

Para los efectos de la presente ley, se considerará [...] modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación [...]

Asimismo, el artículo 40 bis del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad en sus incisos 1, 2 y 3, establece:

1.  [...] un dibujo o modelo industrial es nuevo cuando no haya sido divulgado públicamente en ningún lugar del mundo por ningún medio antes de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Propiedad Industrial o en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca.

2.  Se considerará que un dibujo o modelo industrial es original en tanto su aspecto exterior se derive de un esfuerzo creativo individual del creador y no implique un nuevo cambio de colorido o de forma de modelos o dibujos ya conocidos.

3.  Se considerará que un dibujo o modelo industrial es independiente siempre que no se trate de una copia o se origine del diseño realizado por otra persona.

El presente diseño industrial cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en nuestra legislación, a saber, novedad, originalidad e independencia. A pesar de que existen cuatro documentos encontrados en el estado del arte, estos no afectan al presente diseño porque su forma difiere en grado significativo a diseños conocidos o combinaciones de características conocidas para este diseño de cepillo con alimentación eléctrica y empuñadura con transición redondeada. Por tanto,

Con sujeción a las disposiciones legales relativas y sin responsabilidad para el Estado en cuanto a la novedad y originalidad del diseño indicado, se resuelve: I. Conceder a favor de BABYLISS FACO SPRL; el diseño industrial denominado CEPILLO DE PALETA CALENTADA, el cual estará vigente y efectivo a partir de su respectiva inscripción. II. Publíquese la reseña de estilo en el Diario Oficial y extiéndase un certificado para el interesado con copia del resumen y diseños, todo debidamente autenticado por el este Registro. III. Agréguense y cancélense trescientos doce colones con cincuenta céntimos en timbres fiscales. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—( IN2018237601 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Vivian Kahle Speissegger, en calidad de presidenta inscrito de la sociedad denominada: Iris Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-021606, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-069-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril de 2018.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-0003.—Solicitud N°115063.—( IN2018237472 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a sucesión de quien en vida fuera Francisco Ulate Rodríguez, cédula 2-160-583, en su condición de propietario registral de las fincas de Alajuela, matrícula 191791 y 191717 que en este registro se iniciaron diligencias administrativas por resolución de las 15:15 horas del 07/09/2017, debido a una doble inmatriculación entre las fincas de Alajuela 191717 y 191791 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 09/04/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-414-RIM).—Curridabat, 17 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115150.—( IN2018237459 ).

Se hace saber a la sucesión o posibles interesados de María Florentina Brenes Gallardo, cédula 3-091-969, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Cartago número 95727, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto de las fincas del Partido de Cartago matrículas número 35481, 95727, 99942 y 76908 por sobreposición total de fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:35 horas del 11 de diciembre del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 10:50 horas del 23/4/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1210-RIM).—Curridabat, 23 de abril del 2018.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115472.—( IN2018237462 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Notificación a JAFRAN LTDA, cédula jurídica N° 3102079451, propietaria de la finca número 354688, ubicada en Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito San Juan, de Restaurante Hooters 100 metros oeste, Propiedad con acera en mal estado. Se le notifica que se encuentra infringiendo el Art. 75 inciso (d), del Código Municipal, conforme se le hizo saber en la orden de prevención N° 025-2017 de las 15:00 horas de fecha 27 de noviembre del 2017, que por haber hecho caso omiso a dicha prevención se le hace saber que se procederá a construir acera en la finca 354688. La Municipalidad procederá a construir la acera a cuenta del propietario, cargando el costo a su estimable cuenta.—Unidad Técnica Vial.—Ing. Michael Madrigal Morales, Director.—1 vez.—( IN2018237464 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Que el Decreto Ejecutivo Nº 40054-MINAE “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”, publicado en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre de 2016, Alcance Digital N° 315 y su reforma mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40479 del 29 de junio del 2017, publicado en La Gaceta Nº 141 del 26 de julio de 2017, contiene en el artículo 4, un error de omisión al no especificar que la competencia de las áreas marinas de significancia ecológicas o biológica, es para el Pacífico, en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:

En su artículo 4 donde dice:

Artículo 4º- Créase una nueva Área de Conservación denominada Área de Conservación Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos.”

Debe leerse de la siguiente manera:

“Artículo 4º-Créase una nueva Área de Conservación denominada Área de Conservación Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el Pacifico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos.”

Dada en la Presidencia de la República.—San José, el doce de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 008-2018.—( IN2018238446 ).