LA GACETA N° 79 DEL 07 DE MAYO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41055-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
HACIENDA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 2 incisos a), b), e) y d), 3, 56,
57 y 58 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 de
5 de junio de 1990;
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de
2017, el Ministerio de Ambiente y Energía procedió a emitir el Reglamento
Técnico RTCR 482:2015. Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos
operados por motocompresor hermético. Especificaciones de Eficiencia
Energética, publicado en el Alcance Digital N° 211, de La Gaceta N° 164
del 30 de agosto de 2017, el cual contiene una omisión al no derogar
expresamente los artículos relacionados a la eficiencia energética de estos
mismos equipos que se encuentran contenidos en el Decreto Ejecutivo N°
25584-MINAE-H de 24 de octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso
Racional de la Energía.
2º—Que
a efecto de’ subsanar la omisión indicada, se procede en este Decreto Ejecutivo
a adicionar un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N°
40510-MINAE, con el objetivo de evitar que existan vigentes dos normas legales
que regulan las características de eficiencia energética para los
refrigeradores y congeladores, y compatibilizar las fechas de entrada en vigencia.
3º—Que
para la implementación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 se previó la
coordinación con la Dirección General de Aduanas para afectar las partidas
arancelarias de refrigeradores y congeladores domésticos en el Sistema
Tecnologías de Información del Control Aduanero (TICA) con las notas técnicas
0369 y 0370 creadas por el MEIC para los productos que están sujetos a la
evaluación de la conformidad y que son regulados por dicho Ministerio. No
obstante, se determinó que legalmente no era posible utilizar las normas
técnicas de referencia, sino que se requería que el Ministerio de Ambiente y
Energía, creara las suyas propias, siendo que en
coordinación con la Dirección General de Aduanas, se determinó que el plazo
estimado para su desarrollo es de un año, lo que obligaría a posponer la
entrada en vigencia del RTCR: 482:2015. Por tanto,
Decretan:
“ADICIÓNESE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 Y MODIFÍQUESE
EL ARTÍCULO 6
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 40510-MINAE DEL 05
DE MAYO DE 2017
DENOMINADO REGLAMENTO TÉCNICO RTCR
482:2015.
PRODUCTOS ELÉCTRICOS. REFRIGERADORES
Y CONGELADORES
ELECTRODOMÉSTICOS OPERADOS
POR
MOTOCOMPRESOR HERMÉTICO.
ESPECIFICACIONES
DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA”
Artículo 1º—Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:
“Deróguense los incisos b) y c) del artículo
44, y los artículos 46 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 25584-MINAE-H de 24 de
octubre de 1996, Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía,
publicado en La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 1996”.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°
40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, para que se lea así:
“Artículo 6. Rige a partir del 1° de marzo de
2019.”
Transitorio I. La adición del párrafo segundo al artículo
4 del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, agregado en el
artículo primero del presente Decreto, rige a partir del 1° de marzo de 2019, a
efecto de que sea compatible con la modificación de la entrada
en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 19 de febrero del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N°
3400035067.—Solicitud N° 003-18.—( IN2018238063 ).
Nº 878-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y
48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N°
030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jeremeis Navarro Tencio, cédula Nº 3-369-088, funcionario de la Unidad Especial
de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el
Simposio Internacional sobre Comunicación de Emergencias Nucleares y
Radiológicas al Público, que se llevará a cabo en Viena, Austria, del 01 al 05
de octubre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y
alimentación, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Durante su participación en la referida
actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales
contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en
general.
Artículo 5º—Rige del 29 de
setiembre al 07 de octubre del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 19 de abril del 2018.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—
1 vez.—O.C. Nº 3400036776.—Solicitud 03-2018.— ( IN2018238089 ).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución N° 01-2018-UEI.—Ministerio de la
Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al
ser las nueve horas del diez de abril de dos mil dieciocho.
Revocatoria
de delegación de firma del Director General de la Unidad Especial de
Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular
de la cédula de identidad número 1-0420-0884 y en el Subjefe de Operaciones,
dada al señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N°
2-0340-0628.
Resultando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad
Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto
riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus
funciones el proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los
Dignatarios que visiten el país.
II.—Que la Ley General de policía en su artículo 54, establece que en
cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre
otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía
respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato
inferior de la dependencia respectiva.
III.—Que
mediante Decreto N° 30544-mp-sp, Reglamento sobre la Protección Policial a los
Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se
deben observar para la prestación de este servicio.
IV.—Que
con forme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será
responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y
supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de
inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así
como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de
alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad,
confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
V.—Que
mediante Acuerdo N° 01-MP, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance Digital
N° 15 del 09 de mayo del 2014, se nombró como Director
General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Mariano Figueres
Olsen cédula de identidad N° 1-0606-0946 a partir del 08 de mayo de 2014.
VI.—Que
en el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, se establece
que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo
caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y
límites indicados por esta ley.
VII.—Que
por medio del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, se
establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha
delegación debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo
por medio del numeral 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
realizado.
VIII.—Que
por medio de resolución N° 001-2014-UEI de “las horas del 8 de mayo de 2014”(SIC),
de esta Dirección General de la Unidad Especial de Intervención se delegó la
firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de
Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad
número 1-0420-0884 y en el Subjefe de Operaciones, dada al señor Gerardo
Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628. Resolución
que fue debidamente publicada en el diario oficial La Gaceta N° 97, del día jueves 22 de mayo de 2014.
Considerando:
Único.—Que en atención a los anteriores
enunciados, así como las potestades y facultades otorgadas al suscrito por
medio de la Ley General de Policía, en calidad de Director General de la Unidad
Especial de Intervención otorgado por medio de Acuerdo N° 01-MP, publicado en La
Gaceta N° 88, Alcance Digital N° 15 del 09 de mayo del 2014. Así como lo
consignado por medio del artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública al señalar que toda delegación puede ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la emitió y que el artículo 91 de la misma norma señala que
el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado,
además que al encontrarse la presente administración en una etapa de transición
por el traspaso de poderes para con la nueva administración, corresponde al
suscrito revocar la delegación dada a los funcionarios Miguel Torres Sanabria y
Gerardo Alpízar Gamboa, dada por medio de la resolución N° 001-2014-UEI de “las
horas del 8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la Unidad
Especial de Intervención. Por tanto,
En mi condición de Director General de la Unidad Especial de
Intervención, se resuelve de la siguiente manera, de conformidad con el inciso
a) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, procedo a
revocar la delegación de firma otorgada al señor Miguel Torres Sanabria y al
señor Gerardo Alpízar Gamboa dada por medio de la resolución N° 001-2014-UEI de
“las horas del 8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la
Unidad Especial de Intervención, así como la participación del señor Miguel
Torres Sanabria en el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia dada
por medio de la misma resolución. Publíquese.—Mariano
Figueres Olsen, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035208.—Solicitud
Nº 02-2018.—( IN2018238068 ).
Resolución N° 02-2018-UEI.—Ministerio
de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San
José, al ser las nueve horas del veinte de abril de dos mil dieciocho.
Delegación
de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe
de Operaciones a. í., Francisco Paniagua Carvajal, titular de la cédula de
identidad número 5-0316-0856 y en el Subjefe de Operaciones, dada al señor
Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad N° 2-0340-0628.
Resultando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad
Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto
riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus
funciones el proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los
Dignatarios que visiten el país.
II.—Que
la Ley General de policía en su artículo 54, establece que en cada Ministerio
existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros
por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía respectivo el cual
solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato inferior de la
dependencia respectiva.
III.—Que
mediante Decreto N° 30544-mp-sp, Reglamento sobre la Protección Policial a los
Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se
deben observar para la prestación de este servicio.
IV.—Que
conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será
responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y
supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de
inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así
como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de
alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad,
confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.
V.—Que
mediante Acuerdo N° 01-MP, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance Digital
N° 15 del 09 de mayo del 2014, se nombró como Director
General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Mariano Figueres
Olsen cédula de identidad N° 1-0606-0946 a partir del 08 de mayo de 2014.
VI.—Que
en el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, se establece
que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo
caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y
límites indicados por esta ley.
VII.—Que
por medio del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, se
establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha delegación
debe ser publicada en el Diario Oficial la Gaceta. Así mismo por medio del
numeral 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha realizado.
VIII.—Que
por medio de acuerdo de destacamento dado por medio de resolución del Señor Ministro de la Presidencia de las ocho horas del día diez de
abril de 2018, se destacó al señor Francisco Paniagua Carvajal como Jefe de
Operaciones a. í de la Unidad Especial de Intervención, desde el día 8 de abril
de 2018 hasta el día 13 de noviembre de 2018, por el periodo de vacaciones del
señor Miguel Torres Sanabria.
IX.—Que
por medio de Resolución 01-2018-UEI, del 08 de abril de 2018 se revocó la resolución N° 001-2014-UEI de “las horas del
8 de mayo de 2014”(SIC), de esta Dirección General de la Unidad Especial de
Intervención , por medio de la cual se delegó la firma del Director General de
la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel
Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad número 1-0420-0884 y en el
Subjefe de Operaciones, dada al señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la
cédula de identidad N° 2-0340-0628. Resolución que fue debidamente publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 97, del día jueves
22 de mayo de 2014.
X.—Que
el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad
Especial de Intervención, el jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo
inmediato del Director General de la UEI y el señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador
de la cédula de identidad número 2-0340-0628, se desempeña como Subjefe de
Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado
ejecutivo inmediato del jefe de Operaciones.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión
jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“…La delegación de firma no
implica una trasferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la
decisión.”.
2º—Que a nivel de doctrina se señalado lo que se entiende por
delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de
firma:
“La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia,
supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir; a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y
hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es
que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la
máxima latina deleata potestas non delegatur. Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que
confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que
significa solo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(Baena
del Alcázar. Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero,
Madrid, Editorial Tecnos S.A., segunda Edición, 1985, pp74-75).
3º—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de
la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos (Decreto
N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las
metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad
ejecutora del respectivo programa.
4º—Que a nivel interno de la institución, el señor Francisco
Paniagua Carvajal como Jefe de Operaciones a. í., se encargará entre otras
cosas, de la coordinación y supervisión de agilizar los procesos y trámites
administrativos, delegar la firma de los actos administrativos del Programa
UEI, en atención a los principios de eficiencia y eficacia.
5º—Que
según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite
la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a
su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se
produzca un cambio de identidad del delegante que ha dado la delegación de
firma. Por tanto,
En mi condición de Director General de la Unidad Especial de
Intervención, se resuelve de la siguiente manera:
1º—Delegar la firma del Director General de la Unidad Especial de
Intervención, en la figura del Jefe de Operaciones a. í. Francisco Paniagua
Carvajal, portador de la cédula de identidad número 5-0316-0856, para que en
adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos de ejecución
presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y modificación
presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de
recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Además, las órdenes de inicio, justificación de compras o adquisiciones
de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos,
solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de
aumento de cantidades adjudicadas en las en las contrataciones, boletas de pago
de Consejo Nacional de Producciones, plan de compras anual y sus
modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de
publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las
actas de reconocimiento de adjudicación en materia de contratación
administrativa y las actas de recepción en materia de bienes y servicios y todo
lo relacionado con la autorización y asignación de combustible, la firma de
resoluciones por responsabilidad administrativa por faltas leves, entre otros,
del programa unidad especial de Intervención, a partir del 11 de abril de 2018.
2º—En
ausencia del Jefe de Operaciones a. í. El señor Francisco Paniagua Carvajal,
por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se
autoriza, la firma del señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de
identidad N° 2-0340-0628, Subjefe de Operaciones de la UEI, para que firme los
documentos ya mencionados.
3º—Delegar
en el señor Francisco Paniagua Carvajal, conforme al artículo 54 de la Ley
General de Policía, la participación en las sesiones del Consejo de Personal
del Ministerio de la Presidencia.
Publíquese.—Unidad Especial de
Intervención.—Mariano Figueres Olsen, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400035208.—Solicitud N° 03-2018.—( IN2018238074 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Trámite de
las Solicitudes de Desinscripción por Variación en el Valor del Bien Inmueble de Uso Habitacional del Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; Modificación Parcial de la
Resolución N° DGT-R-040-2011 y Derogatoria de la Resolución N° DGT-R-041-2012”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José,
Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN2018237467 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de
Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de El Llano De
Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Heylin Rivera Villalobos,
cédula 503210406 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.
San José, a las 8:55 horas del día 02 de abril del 2018.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018238733 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
El señor Walter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de
Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L. con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Pichichi fabricado por Laboratorios
Drag Pharma Chile Invetec, S. A., Chile con los siguientes principios Cada 100
ml contiene: Amonio cloruro, amoniaco, bicarbonato de sodio y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Se aplica en la áreas en que se desea que el canino
o felino realice sus necesidades. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 9
de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018238014 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
ACUERDO
N° 022-2018.—San José, 24 de abril 2018
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Adriana Duarte
López |
1-1124-0772 |
509123 |
Misceláneo de
servicio civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2018.
Publíquese
Dirección Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís
Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 116094.— ( IN2018238120
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 2126, emitido por el Liceo
Anastacio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Porras
Arguijo Guiselle, cédula: 6-0225-0444. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018236944 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 113, título N° 207, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gutiérrez Granados Guillermo,
cédula: 3-0220-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237509 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 24, título N° 98, emitido por el Liceo Canalete, en el año
dos mil siete, a nombre de Shion Pérez Lesbia Auxiliadora, cédula: 1-1415-0824.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237405 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título Nº 885, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón
Bonilla Oldemar, cédula Nº 7-0138-0160. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237413 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 146, Título N° 4839, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de
Campos Hidalgo Ivania Tatiana, cédula N° 2-0689-0262. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237440 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 154,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil
cinco, a nombre de Zúñiga Madrigal Julio André, cédula: 3-0433-0966. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237698 ).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 936 y del título de Técnico Medio en Dibujo Técnico,
inscrito en el Tomo 1, Folio 365, Asiento N° 4571 ambos títulos en el año mil
novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, a nombre de Villarreal Moreno Calixto Alexánder, cédula
Nº 1-1128-0284. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018237719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 20, título N° 538, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel , en el año dos mil seis, a nombre de González Mora
Karla Vanessa, cédula Nº 6-0380-0469. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018238354 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Bruno
Josef Lotscher, casado una vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de
apoderado generalísimo de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101542647, con domicilio en Heredia 100 mt oeste y 25 sur de la bomba Shell
frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS
KAKOART
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (caja de
chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236968
).
Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula
de identidad N° 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca
Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en 100
metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,
como marca de comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cacao
(chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002605. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236969
).
Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula
de identidad N° 8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca
Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en
Heredia 100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236970 ).
Bruno Josef Lotscher, casado una
vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en
100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente a Auto Pits, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRUNOS KAKOART,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236971 ).
Bruno Josef Lötscher, casado una
vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101542647, con domicilio en
100 metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao
(chocolates). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236973 ).
Bruno Josef Lötscher, casado una
vez, cédula de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de
Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en
Heredia, 100 mts. oeste y 25 sur de la Bomba Shell, frente Auto Pits, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNO’S KAKOART,
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cacao (chocolate). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018236974 ).
Bruno Josef Lötscher, casado una vez, cédula
de identidad N°8-0118-0470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca
Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542647, con domicilio en 100
metros oeste y 25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNO´S KAKOART
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018236975
).
Bruno Josef Lotscher, casado una vez, cédula
de identidad 801180470, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Venecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en 100 mts oeste y
25 sur de la Bomba Shell frente Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRUNO’S KAKOART
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao (chocolates). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2018236976 ).
Thomas Heinz Alfred Brennenstuhl,
casado una vez, cédula de residencia 127600055329, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, casa 65, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Rider,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de vehículos y
motocicletas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002078. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018236978 ).
Jorge Paniagua Barquero,
divorciado una vez, cédula de identidad 108900780, con domicilio en Residencial
Santa Paula 2, casa N° 28, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kú CLOTHING,
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas,
camisas, blusas, pantalones, ropa de niño, gorros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018236981 ).
Carlos Humberto Mora Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro De
Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TADAVEK Dr.Vek,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010143. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237012 ).
Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez,
cédula de identidad 107830499 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de
la esquina suroeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dr. Vek
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0010146. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237013
).
Carlos Humberto Mora Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de
Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SALBUVEK Dr.Vek,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010145. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237014
).
Carlos Humberto Mora Morales,
casado una vez, cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de
Montes De Oca, de la esquina suroeste del cementerio, 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DICLOVEK Dr.Vek,
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de
2017. Solicitud N° 2017-0010144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el ron artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237015
).
Carlos Humberto Mora Morales, casado una vez,
cédula de identidad 107830499, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de
la esquina sur oeste del cementerio 50 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEXAVEK Dr.Vek
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018237016
).
Estela Paniagua Castro, casada dos
veces, cédula de identidad 603550061, en calidad de apoderado generalísimo de
Surcos Tours Sociedad Con Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102522420,
con domicilio en cantón central, distrito Catedral, avenida 10, calle 25,
Edificio DEHC, oficina del Lic., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SURCOS TOURS Experience of a lifetime...
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237028 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis
Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas
Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. sazonador para
preparar consomé de pollo, sopa de pollo con fideos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237116 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CIBIS,
Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas
Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas, bebida instantánea en polvo sabor a
naranja. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018237117 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: LIRIV como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, medicamentos urológicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000159. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018237118 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS COLORCARE como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Cosméticos y maquillaje. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000540.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.— Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2018237119 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California
92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSECOSMETICS
COLOR CARE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos y maquillaje.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/549,510 de fecha 31/07/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000541. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018237120 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BIA FOOD INVESTMENTS como marca de fábrica y
servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao,
galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo botanas y snacks y
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción,
investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad,
difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática,
publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a
través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los
anteriores dirigidos al área de alimentos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018237121 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR
Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut
06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOILFX,
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8; máquinas para cortar el cabello,
recortadoras y rasuradoras. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de Marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 3 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237122
).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road,
Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: STEELFX, como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11; Secadoras de cabello. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237123 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Cibis Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona
5, Ofibodegas Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Cibis
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sazonador para preparar consomé de pollo. Reservas: De
los colores: rojo, amarillo, anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018237127 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cibis,
Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas
Centro 5, bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Cibis
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopa de pollo
con fideos. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, blanco, verde y
café. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018237128 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cibis
Sociedad Anónima con domicilio en Calzada La Paz 18-40, Zona 5, Ofibodegas
Centro 5, Bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Cibis
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebida
instantánea en polvo sabor a naranja. Reservas: De los colores: amarillo,
anaranjado y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012424. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237129 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Volkert
Global, INC. con domicilio en 3809 Moffet Road, Mobile, Alabama 36618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLKERT GLOBAL,
como marca de servicios en clases 35; 36; 37 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; consultoría y asistencia
en la planificación y respuesta a desastres y emergencias., en clase 36;
servicios de adquisición y unificación de tierras, servicios de bienes y raíces;
en clase 37; gestión de proyectos, desarrollo de tierras, a saber,
planificación y disposición de comunidades residenciales y/o comerciales,
construcción de edificios, gestión de proyectos de construcción, observación e
inspección de construcción de edificios, construcción, inspección, reparación y
mantenimiento de puentes y caminos, supervisión de construcción de edificios
para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas
de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura
municipal, servicios de supervisión, mantenimiento y gestión de proyectos de
construcción de plantas para empresas del sector de producción y transmisión de
energía; y en clase 42; ingeniería civil y de construcción, ingeniería ambiental,
pruebas e inspección, servicios de consultoría en los campos de ingeniería,
planificación de uso de suelo, topografía, arquitectura del paisaje y ciencias
ambientales, ingeniería ambiental, pruebas e inspección, diseño de restauración
del hábitat, análisis y monitoreo de la calidad del agua, consultoría
científica relacionada con el manejo de materiales peligrosos y la
descontaminación ambiental, ingeniería de tráfico y transporte, planificación y
diseño urbanos, ingeniería hidrológica, planificación y diseño de paisajes,
diseño de aeropuertos, carreteras, estructuras de puentes, ferrocarriles,
tránsito y multimodales, portuarios y costeros, servicios de ingeniería para la
construcción de plantas de tratamiento y purificación de agua, plantas de
tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura
municipal, topografía de tierras y caminos, software como servicio, a saber,
suministro de software no descargable para su uso en la gestión de proyectos,
diseño de iluminación, diseño de señalización, aseguramiento y control de la
calidad de la construcción, auditoría energética. Fecha: 2 de abril del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237130
).
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc., con
domicilio en 388 Greenwich Street New York 10013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: citi welcome what’s next
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas
de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la
productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta
y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de
incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención,
promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de
premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de
clientes, y en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios financieros,
servicios bancarios, servicios de banca móvil, servicios de tarjetas de crédito
y débito: servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y
de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de
valores para terceros, gestión, planificación y consultoría financiera y de
inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de servicios de
consulta e investigación de créditos, proporcionar información sobre educación
crediticia, investigación e información financiera: suministro de procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para
pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática
mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de
transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber,
transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución en relación
con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y contratos de
anualidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018237131 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets
Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East
Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción de: bia foods
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces,
chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y foods snacks. y en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de
alimentos. Reservas: De los colores: amarillo y naranja. Fecha: 3 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237132 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Agroindustrias San Julián Sociedad Anónima de Capital Variable (Agrosania S. A.
de C.V.) con domicilio en Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate,
El Salvador, solicita la inscripción de: San Julián Queso D’Seda
como marca de fábrica y comercio
en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; Quesos. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo, café, verde,
celeste y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237133 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002306.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237134 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial
Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237135 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado
una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del
Instituto Costarricense de electricidad 50 oeste, 400 norte, 100 oeste, casa
portones gris, junto a caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SLOTHERINE
como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y Juguetes. Reservas: de los colores beige y
café. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003027. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018237145 ).
Daniel Miranda Garnier, soltero,
cédula de identidad 111520705, con domicilio en Escazú, Guachipelin, de Mc
Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAKEN DIVERS,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a escuela de buceo, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, de Mc Donald’s, doscientos metros al este, Condominio Loft 228, N°
14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2018. Solicitud
N° 2018-0002755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237150 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sofia Brenes
Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1076-0110, con domicilio en
Sunnyvale, San Francisco, California, Código Postal N° 94089, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Perrosofía,
como marca de servicios en clase(s): 41 Internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; evaluación de comportamiento y
entrenamiento de perros. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 diciembre del 2017. S. Solicitud Nº
2017-0012420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237174 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A.,
cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste
del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: credix Pay
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000758. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018237175 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en cal dad de apoderado especial de
Pancho’s Kitchen S. A., con domicilio en Galería Obarrio, local 24/25A, Vía
España, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PANCHO’S KITCHEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comida y bebidas para perros. Reservas: no se reservan
el término “KITCHEN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000457. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237176 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad, 110180975, en calidad de apoderado especial de Collection 2000
Cosmetics, NC., con domicilio en 1503 & 1505 N.W. 82 ND Avenue, Miami,
Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMBRE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorante
en spray, agua de colonia, colonia, crema de afeitar,
desodorante de roll-on, talco en polvo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010140. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018237177 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc., con
domicilio en 4603 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción de: C LITE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Dispositivos de iluminación
de interior y exterior, incluidos dispositivos de iluminación que usan diodos
emisores de luz como fuente de luz; lámparas LED; accesorios de iluminación de
interior, a saber luces lineales (que iluminan hacia abajo), plafones
rectangulares, luces de rieles, accesorios de iluminación montados en superficie,
todos los artículos arriba mencionados para ser usados con fines domésticos
(residenciales), comerciales, profesionales e industriales; dispositivos de
iluminación de exterior, a saber dispositivos de iluminación de dosel;
dispositivos de iluminación para ser usados en playas de estacionamiento,
decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales, luces de pared,
dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones de iluminación
decorativas y para paisajismo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018237178 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS
Bicycles S.A., con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 SALA 201,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas,
partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008597.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237179 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de GTS Bicycles S. A.,
con domicilio en Adrian Jara C/Rubio Ñu Shopping HWU 2 Sala 201, Ciudad del
Este, Paraguay, solicita la inscripción de: GTS
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, partes de bicicletas y accesorios incluidos en la clase 12. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008597.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237180 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Portuaria
Regional de Buenaventura S. A., con domicilio en Av. Portuaria edif. Admon,
Buenaventura, Valle, China, solicita la inscripción de: spb Sociedad Portuaria
Buenaventura
como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Sociedad Portuaria clase 36: Servicios
de preparación del pago de derechos de aduana, preparación del cobro de
derechos de aduana. Y en clase 39: Servicios de operación y logística en
termanels logísticos, servicios de transporte; embalaje, empaque,
clasificación, despacho y almacenaje de mercancías; transporte aéreo, marítimo
y terrestre, depósito, almacenamiento, guarda y custodia de mercancías,
contenedores, embalaje y desembalaje de contenedores servicios de carga,
nacionalización de mercancías, bienes y productos, depósito público, apoyo
logístico nacional e internacional de embalaje de mercancías, muebles;
mudanzas, grúas, estacionamiento de vehículos, transporte y custodia de
valores, depósito, distribución y entrega de carga. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007170. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237181 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unity Group
Holding Corp., con domicilio en Edificio Morgan & Morgan, Pasea Estate,
Road Town, P.0 Box 958, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de Unity Consulting,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización y
dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales;
consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre organización de
negocios. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237182 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Indalecio Daniel Rostro Lista, casado una vez, cédula de identidad 1762294-8,
con domicilio en Bernardo Susviela 4230, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: fresh up,
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3. productos de higiene bucal; pastas
dentífricas; toallas húmedas de bebé, en clase 5: toallas higiénicas femeninas,
pañales de bebé y en clase 21; cepillo de dientes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009613.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237183 ).
Luis Diego Hernández Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 110830509, con domicilio en Curridabat,
Urbanización La Itaba, casa 23, segunda etapa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HMS HERNANDEZ MOTORS SPORT como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Un
establecimiento comercial dedicado a taller mecánico, revisión vehicular y
mantenimiento preventivo, ubicado en San José, Barrio Luján, avenida 16 bis,
calle 15, Nº 1525. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237191 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Luis Calvo Sanz
S. A., con domicilio en CRTA. Coruña-Finisterre, km. 34,5 S/N, 15100 Carballo,
La Coruña, España, solicita la inscripción de: CALVO REAL PEEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 16; 20; 21; 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Latas
de conserva; tapas metálicas para latas; hojalata; envases de hojalata,
embalajes de hojalata; envases de hojalata; embalajes de hojalata; envases
industriales de metal; hojas de aluminio; papel de aluminio laminado; cierres
metálicos para recipientes; cierres metálicos para bolsas; cierres metálicos
para cajas; cierres metálicos para botellas; en clase 16; materia de envase;
materiales para envase y embalaje; recetas impresas integradas en envases de
alimentos; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materias plásticas; etiquetas impresas adhesivas; películas adhesivas
de plástico para pegar imágenes; cintas adhesivas de papelería o para uso
doméstico; en clase 20; tapones y tapas para envases; aros de cierre, que no
sean metálicos; cierres; cierres de materias plásticas para recipientes;
cierres no metálicos para recipientes; recipientes, cierres y accesorios
relativos a ellos, no metálicos; en clase 21; recipientes para almacenar
alimentos; bolsas térmicas para alimentos o bebidas; recipientes térmicos;
recipientes térmicos para alimentos; recipientes para hornear; recipientes
aislantes para latas de bebidas, para uso doméstico; en clase 29; pescado;
pescado en conserva; pescado enlatado; pescado en salazón; platos a base de
pescado; filetes de pescado; palitos de pescado; preparados elaborados a base
de pescado; alimentos a base de pescado; extractos de pescado; hamburguesas de
pescado; salchichas de pescado; ensaladas de atún; patés; patés de pescado;
mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos no vivos; crustáceos
que no estén vivos; atún (pescado); atún (en conserva); salmón; sardinas;
almejas que no estén vivas; anchoas; arenques; atún; bogavantes que no estén
vivos; caviar; extractos de algas para uso alimenticio; gambas que no estén
vivas; harina de pescado para la alimentación humana; huevas de pescado
procesadas; langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos;
mejillones que no estén vivos; ostras que no estén vivas; aceites y grasas
comestibles; y en clase 30; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz;
tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de
pastelería; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; algas [condimentos]; pastas alimenticias; preparaciones
aromáticas para uso alimenticio; productos para sazonar; sal para conservar
alimentos; condimentos; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y
aceites esenciales; sal de cocina; espesantes para uso culinario; edulcorantes
naturales; almidón para uso alimenticio; fécula para uso alimenticio; fermentos
para masas; gluten preparado en forma de producto alimenticio; fermento
[levadura]; espesantes para salchichas; empanadas; sándwiches; bocadillos y
emparedados; pizzas; patés en costra; aromatizantes alimentarios que no sean
aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales;
agua de mar para uso culinario; sushi; salsa de tomate; mayonesa; salsa de
soja; salsa de soya; pan rallado; pan molido; adobos; salsas para pastas
alimenticias. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018237205 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Buena Vibra Products S.L., con domicilio en calle Maquinista 25, 11,5.2, 08003
Barcelona, España, solicita la inscripción de: KAILANI como marca de
fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos bajos en calorías;
zumos de frutas [bebidas]; zumos de verduras [bebidas]; agua aromatizada
[bebidas]; cerveza; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas; bebidas energéticas;
bebidas de frutas sin alcohol; siropes para bebidas; refrescos con sabor a té;
refrescos a base de frutas aromatizadas con té. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237206 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Warren
Ulloa Argüello, soltero, cédula de identidad 1-1105-0575, con domicilio en
Calle Labor, frente al Residencial Paso Las Garzas, San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUATARIO, como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
divulgación de material educativo, servicios culturales, organización de
eventos con fines culturales, facilitación de actividades culturales, edición y
publicación de libros y revistas, entrevistas de personajes contemporáneos con
fines educativos, publicación en línea (online) de libros y revistas
electrónicos, publicación de revistas en la web, servicios de consultoría en
relación con la publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237207 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 11000, en calidad de apoderado especial de Sidela S.
A., con domicilio en Av. 18 de Julio 1117, Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: EL SECRETO DEL ZAPATERO, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: adhesivos usados en la industria, adhesivos para
calzados y en clase 16: adhesivos para papelería y el hogar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006915. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018237208 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de
LearningRX and BrainRX., con domicilio en 5085 List Drive N° 200 Colorado
Springs, Co 80919, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BrainRx,
como marca de servicios en clases: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación y capacitación que proporcionan
evaluaciones cognitivas y programas de capacitación que identifican, capacitan
y mejoran el procesamiento y las habilidades cognitivas. Se cita a terceros
interésados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009966.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237209 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Novaliq GMBH, con
domicilio en Im Neuenheimer Feld 515, D-69120 Heidelberg, Alemania, solicita la
inscripción de: NovaTRS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302017017839.5 de fecha 18/07/2017 de Alemania. Fecha: 20 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018237210 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Kaye
Building Systems Ltd, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG
Doncaster Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases: 6: 19; 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
instrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas, cables metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cojas de caudales;
minerales metalíferos, en clase 19: puertas, ventanas y cubre-ventanas, no
metálicos; materiales y elementos para la construcción y edificación, no
metálicos; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; vidrio de
construcción; puertas de cristal; cristales (vidrio de construcción); placas de
vidrio para su uso en construcción, en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión
de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Reservas: azul claro
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010074. A efectos de publicación, téngase en cuenta o
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
22 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237211 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 1010180975; en calidad de apoderado especial de Dare
Foods Limited con domicilio en 2481 Kingsway Drive, Kitchener, On, N2G 4G4,
Canadá, solicita la inscripción de: BOULANGERIE GRISSOL 1942
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Galletas, galleta salada, galletas dulces, panes tostados, panecillos.
Reservas: No hace reserva del término: “Boulangerie”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000045. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018237212 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria de
Alimentos Zenú S. A.S con domicilio en calle 2 N° 50-561, Medellín, Colombia.
solida la inscripción de: Zenú
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carnes
frías y enlatadas, entre ellas salchichas, jamones y chorizos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237213 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de NTTM LLC con
domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUNDANCE VITAMINS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vitaminas y preparaciones vitamínicas suplementos vitamínicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005997.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237217 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alfa Wassermann S
P.A., con domicilio en Vía Enrico Fermi 1, Frazione Alanno Scalo, 65020 Alanno
(PE), Italia, solicita la inscripción de: ZIR FOS como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos y en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2014.
Solicitud N° 2014-0004028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237218
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carerra 52, N. 2-38,
Medellín, Colombia, solicita a inscripción de: TOSH como marca de
fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos
preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos
confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos
comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas
alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos
procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces.
Fecha: 31 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018237219 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula
de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310139877 con domicilio en barrio El Dorado en
Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, Distrito Primero (Curridabat), cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINMUNE
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Producto compuesto a base de productos químicos para la
industria farmacéutica y ciencia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012497. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018237232 ).
Milena Gabriela Valverde Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad 111170381, con domicilio en San Francisco, 200
metros este de la iglesia católica Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de Psico MORPHO
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de psicología, asesoramiento psicológico, terapia psicológica,
capacitaciones, consultorías, apoyo al desarrollo y crecimiento de las
personas, ubicado en Heredia, San Francisco, 200 metros este de la iglesia
católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde agua. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
25 de octubre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237314
).
Giovanni Valverde Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 108410762 con domicilio en Heredia, San Francisco, detrás
de Iglesia Católica Santa Cecilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAS
TRADEMARK
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a la brindar servicios legales y de asesoría en propiedad
intelectual. Ubicado en Heredia, San Francisco, doscientos metros este, de la
iglesia católica Santa Cecilia. Reservas: De los colores blanco y azul. Fecha:
25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009838. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018237315 ).
Carlos Andrés Aguilar Vega, soltero, cédula
de identidad 111110847, en calidad de apoderado especial de Inversiones Aguilar
Vega Piccola Italia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-724989, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno
edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al
Passatore Pizza Artesanal
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a venta de pizza tipo artesanal, ubicado en San Pablo de
Heredia, 600 metros este del Mall Paseo de las Flores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009685.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237321 ).
Eduardo Márquez Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Cortes &
Brasas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745191, con
domicilio en Santo Domingo, costado oeste de la plaza, frente a la Parroquia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cortes & Brasas
Boutique de Carnes
como nombre comercial. para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a carnicería,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, costado oeste de la Plaza, frente a la
Parroquia. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012113. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018237350 ).
Zaidy Cordero González, casada, cédula de
identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San
Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251641 con domicilio en Barva, de
la Iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC O2 como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011003. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2018237768 ).
Zaidy Cordero González, casada, cédula de
identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial
San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251641 con domicilio en
Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Total Green como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales colorantes
para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de diciembre de 2017.— , Registrador.—( IN2018237775 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis
Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad número 3-0341-0959,
con domicilio en Oreamuno, Condominio Venecia, Contiguo a la entrada de
proveedores de Walmart, casa uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Siö THE PURE LIFE CANDLE FROM COSTA RICA Ö
como marca de fábrica y comercio en clase 4.
Internacional. 9: Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas aromáticas.
Reservas: De los colores: azul, café, verde, anaranjado, rojo, morado y
amarillo. Fecha:12 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237382
).
Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303410959, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Sio Tech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-745433, con domicilio en. Oreamuno,
Condominio Venecia, contiguo a la entrada de Proveedores de Walmart, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SIO CARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de comercio
electrónico para la venta de tarjetas virtuales de regalo para comercios
afiliados, incluyendo promociones, mercadeo, publicidad u otros servicios
relacionados con gestión de clientes para comercios. Reservas: de los colores:
celeste, fucsia (rosado). Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000576.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237383 ).
Jorge Herdocia Mantica,
casado una vez, cédula de residencia N° 138000124930, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I,
frente al Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 4, SEGURIDAD, como
marca de servicios en clase(s): 45, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237408 ).
Jorge Herdocia Mantica, casado una vez,
cédula de residencia 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial fórum i, frente al boulevard
de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORUM 3, SERVICIOS como marca de servicios
en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicio de contratación de personal para terceros, y en clase 37:
Servicio de limpieza de oficinas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237410 ).
Silvia Carolina Taborda Kruse, cédula de
identidad N° 111200592, en calidad de apoderada general de Fundación Costa Rica
para la Innovación, cédula jurídica N° 3006703982, con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, 300 metros norte de la Municipalidad de Mora, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO INVENTORIA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; gestión y promoción de
proyectos educativos en innovación, tecnológica y desarrollo de metodología,
basado en proyectos del desecho, investigación táctica y mototipado. Reservas:
no se reserva el término Laboratorio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018237469 ).
Floribeth Rojas Murillo, viuda,
cédula de identidad N° 5-0218-0028, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca,
Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NUTRIWO
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal).
Reservas: del color: café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).
Eugenia María Ortiz Luque,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112150779 con domicilio en
Urbanización Los Cafetos, de la entrada, 150 metros norte, Apartamentos
Amarillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bámbàë
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237503 ).
Francisca Azucena Padilla Rivera, casada una
vez, cédula de identidad 134000379709 con domicilio en Desamparados, Jericó;
100 metros al sur, de la Panadería Jericó, atrás de Mercadito San Agustín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTRONIC PC
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación,
mantenimiento de equipo de cómputo y venta de accesorios, instalación de cámaras y
venta, ubicado en San Francisco de dos nos, intersección Zapote-San Francisco
edificio Decacentro, frente a Esc. Rep. Dominicana 2do piso. Fecha: 07 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009641. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018237510 ).
Ana Cecilia Dengo Solera, casada
dos veces, cédula de identidad 104540369 con domicilio en Moravia, del Banco
BAC San José, 100 metros norte, 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nachi’s Coffee
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de cafetería, servicios de comidas y bebidas preparadas, servicio de
catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2017, solicitud Nº 2017-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018237521 )
Jeannette Murillo Oviedo, casada una vez,
cédula de identidad N° 205780963, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Blue Valley BV Dos Mil Diecisiete S.R.L., cédula jurídica N° 3102743531, con
domicilio en Grecia, 2 kilómetros al noroeste de la Escuela, casa color beige
con muro color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Blue Valley SAN LUIS GRECIA COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche, natilla todo tipo de queso,
queso crema, mantequilla, yogurt, helados, carne, extractos de carne. Reservas:
de los colores: rojo, blanco, celeste, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002464.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237522 ).
Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de
identidad N° 7-0186-0125, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABP Tours and Travel
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
tours turismo. Ubicado en San José, Desamparados, El Porvenir, diagonal a la
policía de notificaciones. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003048.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237553 ).
Juan Bautista Ferreto Ramírez, soltero, cédula
de identidad 501100810, con domicilio en Naranjo centro, 300 metros al sur de
las oficinas centrales del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: J F R Harina de maíz y granos,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
harinas y preparaciones en base a cereales. y en clase 31; granos y semillas
sin procesar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237580
).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de S.P.
Productos S. A., con domicilio en Avenida Albarellos 2552, Cuidad de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIMBALL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Reservas: de los colores: rojo y blanco. cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000632.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237588 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT
Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London,
EC1N 8JY, Reino Unido solicita la inscripción de: PALACE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237589 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 10908:0006, en calidad de apoderado especial de
Fundación Impulsorade un Nuevo Sector de la Economía Sistema B, con domicilio
en La Castellana Sur 53, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Sistema B,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
asesoría y consultoría en dirección de empresas, a saber, asistencia profesional
y prestación de servicios referidos al diagnóstico, diseño e implementación de
todo tipo de estrategias de marketing, de publicidad y de ventas, servicios de
encuestas, investigaciones de mercado, estudio y evaluación de proyectos de
negocios comerciales, consultorías profesional en gestión de recursos humanos y
en negocios, consultoría y gestión de procesos operativos, elaboración y
aplicación de estrategias de marketing para terceros; servicios de diseño y
desarrollo de imagen corporativa, organización, gestión y administración de
programas de fidelización. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237590 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC, con domicilio en One Sillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gillette
Venus
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Navajas y hojas de afeitar, dispensadores,
casetes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y
conteniendo hojas de afeitar, partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018237591 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar Del
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sporade
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016,
solicitud Nº 2016-0010692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018237592 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula la de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ;
United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de regulación y válvulas
accionadas automáticamente. En clase 9; Instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección, señalización y monitoreo; válvulas
eléctricas y electrónicamente controladas; control eléctrico; Válvulas
solenoides; válvulas de control; aparatos de control remoto para efectuar la
apertura y el cierre automáticos de válvulas y actuadores; calibres; sensores y
detectores; sensores de monitoreo; sensores moduladores; interruptores,
interruptores binarios para presión, presión delta, temperatura, humedad,
gases, nieblas, vapor y polvo; cajas de interruptores eléctricos; reguladores
(electrónicos); dispositivos de bloqueo de seguridad y liberables (eléctricos);
relés eléctricos; relés eléctricos controlados con aire y gas; transductores;
partes de los dispositivos dispositivos e instrumentos mencionados
anteriormente; equipos electrónicos de procesa miento de datos, en particular
aparatos para la entrada, transmisión, almacenamiento y salida de datos;
programas y software de procesamiento de datos; circuitos integrados y
semiconductores; manguitos de unión para cable eléctrico; soportes para bobinas
eléctricas; bobinas de ahogo [impedancia]; enchufes; enchufes, siendo
conexiones eléctricas; interruptores; paneles de control [electricidad];
bobinas electromagnéticas; conexiones para líneas eléctricas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237593 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Godox
Photo Equipment CO., LTD., con domicilio en A4, Huafa Industrial Zone, Xinhe
Village, Fuyuan 1 Road Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: GODOX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: lámparas, enchufes para luces eléctricas, pantallas de
lámparas, difusores de luz, lámparas de arco, bombillas, reflectores de
lámparas, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], tubos
luminosos para iluminación, aparatos e instalaciones de iluminación. Fecha: 17
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del
2018. Solicitud Nº 2018-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237594
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
(Australia) PTY Ltd, con domicilio en: 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW
2214, Australia, solicita la inscripción de: SUPRELORIN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sustancias y preparaciones veterinarias, producto anticonceptivo
para uso veterinario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002521.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237595 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12,
London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE
SKATEBOARDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos
de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2018237596 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la
(antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL QUIJOTE DE LA LIBRE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la
emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento
por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237603 ).
Sergio Donato Calderón,
divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo
de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito
quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA LIBRE
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios LALIBRE de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel
universitario. Reservas: De los colores: rojo vino y amarillo quemado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237604 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado,
cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para
el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101171049, con domicilio en el cantón primero, distrito quinto
Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO AD MAJOREM
SAPIENTIAM MCMLXXVII COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de
educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018237606 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la
(antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO UNIVERSIDAD
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente
servicios de educación a nivel universitario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237607 ).
Sergio Donato Calderón,
divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de
Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto
Zapote, de la (antigua) estación de servicio, 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237608 ).
Sergio Donato Calderón,
divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo
de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101171049con domicilio en el cantón primero, distrito quinto
Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MASACRE JURIDÍCA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, así como servicios de esparcimiento
mediante un juego en el que se valoren los conocimientos jurídicos de los
participantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002159. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017237609 ).
Sergio Donato Calderón, Divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el
Desarrollo Integral de Las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171049 con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote-, de la
(antigua) Estación de Servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIBUNA LIBRE
como marca de fábrica en clases 9 y 16
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Una
publicación revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios,
gráficos, como publicación electrónica descargable (en línea). y en clase 16;
Una publicación periódica, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos,
seminarios, gráficos, hojas impresas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018237610 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón
primero, distrito quinto - Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros
al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUHO DE LA LIBRE
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio
educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas.
Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237611 ).
Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad
207720219; Óscar David Mendéz, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban
Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390, con domicilio en San Ramón, 100
metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela,
Costa Rica; San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante
Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón, 100 metros norte y 100
metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALÖK
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237615
).
Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad
207720219; Oscar David Méndez, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban
Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390 con domicilio en San Ramón; 100
metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela,
Costa Rica; San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante
Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón; 100 metros norte y 100
metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALÖK
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000615.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237616 ).
Javier Gerardo Badilla Chavarría,
divorciado, cédula de identidad N° 106950283 con domicilio en Sabanilla, 25
norte La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Javier Badilla
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; Servicios de programación neurolinguística y coaching. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237633 ).
David Josué Badilla Salazar, soltero, cédula
de identidad 113370755con domicilio en Rohrmoser, Condominio Paradisus, Torre
8, 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: David Badilla
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios
de programación neurolenguística y coaching. Fecha: 13 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237634
).
Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado,
cédula de identidad 106950283, con domicilio en Sabanilla, 25 norte, La
Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PNL Centro
Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de
programación neurolenguística y coaching, así como capacitación
en estas áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita, cuatrocientos metros al este.Reservas: De los colores: rojo, azul,
gris y negro. No se reserva los términos
“Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237635 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de WND Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101747178 con domicilio en Colima de Tibás, Parque Industrial Condal,
bodega número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WND COSTA
RICA
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; prestación
de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución
de bienes y servicios relacionados con el internet, soporte técnico en sitio y
soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes. Reservas:
De los colores negro y amarillo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237646 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada especial de
Anditel International Al S. A., cédula jurídica N° 3101555206 con domicilio en
Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega N° 16, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo
de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y
servicios relacionados con el Internet, soporte técnico en sitio y soporte
técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes, ubicado en San
José, Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega número dieciséis. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237647 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad Nº 1-0920-384, en calidad de apoderado especial de Anditel
International AI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555206, con domicilio en:
Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 16, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones
y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el
internet (comunicación por redes de fibra óptica), soporte técnico en sitio y
soporte técnico remoto (equipo técnico a través de su call center a los
usuarios de una red de comunicación), servicio de interconexión y enlace de
redes. Reservas: de los colores: azul claro y gris claro. Fecha: 24 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009864. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018237648 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101733243 con domicilio en San José, Goicoechea
Guadalupe; frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE Grupo Hospitalario
Especializado
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; prestación
de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario. Reservas:
De los colores: rojo, gris claro y blanco.. Fecha: 23
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009460. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018237652 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733246, con domicilio en San José, Goicoechea
Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE GRUPO HOSPITALARIO
ESPECIALIZADO,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario, ubicado en
San José, San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem.
Reservas: de los colores: rojo, gris claro y blanco. Fecha: 23 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018237653 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada
una vez, en calidad de apoderado especial de Creative Thinking School of
Innovation CTS Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023
con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al
oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation
como
nombre comercial, dedicado a la prestación de servicios de educación,
formación, y Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de educación. Formación y
esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria,
ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200
metros al oeste del Edificio del Segundo Circuito Judicial. Reservas: De los
colores: azul rey, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002483.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237654 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo
Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243,
con domicilio en Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga,
Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: No indica giro comercial, ubicado en San
José, San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga,
edificio Hospital Jerusalem. Reservas: De los colores rojo, turqueza, verde
azulado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009457. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237655 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Creative Thinking of Innovation
CTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023, con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, ochocientos metros al norte y doscientos
metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación y esparcimiento cultural para
menores de preescolar, primaria y secundaria. Reservas: de los colores: azul,
amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237656 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad Nº 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo
Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733243,
con domicilio en: Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga,
Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente
paquetes de salud. Reservas: de los colores: rojo, blanco, turquesa y verde
azulado y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009458. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237657 ).
Ana Lucrecia Coto Durán, casada
una vez, cédula de identidad N° 109350389, en calidad de apoderado generalísimo
de Multi Brands International S. A., cédula jurídica N° 3101476348, con
domicilio en Belén, San Antonio del BNCR 800 metros norte y 50 metros oeste,
Condominio Balcones de La Rivera, casa 7D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: eSpiro Papas
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Papas fritas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003109.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237661 ).
Jairo Ramiro Barraza López, viudo,
cédula de residencia N° 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de
Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507088 con
domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Arbatech
como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos
para la medicina. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril
de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237667 ).
Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de
residencia 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507088, con domicilio en
Belén Centro Comercial La Ribera, Local 1-8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arbatech
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado
a la venta de productos como insumos adhesivos, materiales de empaque en todas
sus versiones, tales como burbuja, termoencogibles, bolsas, films
médicos, máquina en todas las áreas, indumentaria para trabajar en cuartos
limpios, químicos en todo tipo necesarios para la industria médica y
electrónica, papeles especializados, liners. Reservas: Se reserva el color azul
y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237668 ).
Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de
residencia Nº 132000012521, en calidad de apoderado especial de Arba Packaging
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507088, con domicilio
en: Belén, Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arbatech
como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237669 ).
Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula
de identidad 111170527, en calidad de apoderada especial de Ballet Escazú,
Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del
Supermercado Mas X Menos 400 metros oeste, centro comercial FJ Eskazú, local de
BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BALLET NACIONAL DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios de presentación al público de obras de
artes plásticas, especialmente de danza clásica, tanto con fines culturales
como educativos, todo ello bajo la figura de una Compañía de Ballet. Reservas:
No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018237713 ).
Viviana Clare Castro, casada una
vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderado generalísimo de
Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ
Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BJC Ballet Juvenil Costarricense
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la formación
artística en danza clásica (academia de ballet),
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400
metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil
Costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237715
).
Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad Nº 303910878, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina
Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 303950137, con
domicilio en: Curridabat, exactamente Hacienda Sacramento, casa Nº 63a, Costa Rica , solicita la inscripción de: 22 By BOGASPACCIO,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo
mostaza y oscuro, naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 26 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud
N° 2018-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237740 ).
Fernando Masís Pirie, casado,
cédula de identidad 302370137, en calidad de apoderado generalísimo de
Tecniverde S. A., cédula jurídica 3101408226 con domicilio en barrio Escalante,
av. 11 y 13 calle 33. 100 metros sur del Farolito, casa 962, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TERRACOMPLEX como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1; Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000847.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018237749 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América
Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza , solicita la inscripción de: aro
marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y
en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-000. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237780 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América
Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita
la inscripción de: m&K
como marca de fábrica y comercio en clases:
21 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21;
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos
excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del
2018. Solicitud N° 2018-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de marzo del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237781
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia.
Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: LIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores.
Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237786 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Bigboss Cía.. Ltda., con domicilio en Ampudia N62-166
y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto
motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237787 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss CIA.
LTDA., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias
tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 17 de abril del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237788 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda,
con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: EVANS como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias
tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237789 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda.,
con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: PORTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237790 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108181)430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 04 SER
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de guarderías infantiles (que no sean educativas),
servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002434. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237804 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional (es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de parque de
aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento,
educación y formación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 5
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237805 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 02 RESPIRAR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de parque de aventuras,
actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y
formación y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa
Ana, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis,
Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul y celeste y
lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002437. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237806 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.
A.P.I de C.V., con domicilio en Campos Elíseos, num. ext 400 num. int. 601-B,
Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje
de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera,
agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking],
bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos
(corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones
de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera,
corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa,
cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera,
financiación (servicios de), financiera (administración), financiera
(consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles],
financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones),
inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones),
operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias,
patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de
fondos, valores (corretaje de). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018237810 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso
S.A.P.I DE C.V., con domicilio en Campos Eliseos Num. Ext. 400 Núm. Int. 60113,
Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a
una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos
informáticos. Fecha 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018237811 ).
Giselle Reuben Hatounia, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kani Mil Novecientos
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952con domicilio en Cartago Alto
de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500
metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GARNO ARROZ 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: De los colores; verde, rojo,
blanco, negro, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000931. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017237812 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20: Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: GEMINA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: dorado,
beige, azul, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237813 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Chocolatera
de Jalisco S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Mariano Otero número 1420,
en la Colonia Jardines de Plaza del Sol, en la Ciudad de Guadalajara, México,
solicita la inscripción de: IBARRA Choco Choco
como marca de fábrica en clases: 29 y 30
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; bebidas
lácteas con sabor a chocolate. y en clase 30; café con sabor a chocolate y
sucedáneos del café con sabor a chocolate; harinas y preparaciones a base de
cereales con sabor a chocolate; pan, productos de pastelería y confitería con
sabor a chocolate; helados con sabor a chocolate; levadura con sabor a
chocolate, polvos de hornear con sabor a chocolate, salsas con sabor a
chocolate; especias con sabor a chocolate incluyendo: cocoa, chocolates, cacao,
dulces, productos de chocolate, productos de chocolate en polvo, bebidas a base
de chocolate, jarabes con sabor a chocolate, jarabes saborizantes para bebidas
( no aceites esenciales), saborizantes para bebida sabor a chocolate (no
aceites esenciales), caramelos. Preparaciones para hacer bebidas y polvos para
hacer bebidas a base de chocolate. Bebidas a base de cocoa; bebidas a base de
chocolate y con malvaviscos. Reservas: De los colores: café, rojo, anaranjado,
amarillo, celeste, azul, blanco, rosado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018237814 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil
Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio
en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de
Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ EN FORMA 99% GRANO
ENTERO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: De los
colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237819 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N°1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 01 VIVIR
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237820 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Zoraida Piña Duarte, casada una vez, cédula de identidad 501040868, con
domicilio en Barrio Los Jocotes, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOÑA ZORAIDA como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; empanadas; rosquillas,
bollos dulces y productos a base de maíz y harinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237821 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK X5
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal.
Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003168. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018237822 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y 1002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE OTHOGARD como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. y en clase 21;
Cepillos dentales. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0003005. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2018237823 ).
Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad número de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en
Alfred-Nobel-Str.10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: INTRASEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002773. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237824 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.
Ltda., con domicilio en: Ampudia N62- 166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018237825 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 01 VIVIR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y
culturales, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, y
servicios de negocios inmobiliarios, ubicado San José-Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los
colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002431.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237852 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 01 VIVIR
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237853 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio: en Curridabat
de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATIVE
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y
sombrerería, en especial ropa interior de damas y niñas (mujeres), tales como
sostenes, pantys. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237854 ).
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALPEMUSA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos
Guaria; 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CODE
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y
sombrerería, en especial ropa para mujeres, tales como blusas, pantalones,
enaguas, camisetas, pantalones cortos. Reservas: De los colores: Celeste,
fucsia, blanco y lila. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002527.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018237855 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos
Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado y sombrerería, en especial ropa para hombres y niños, tales como camisas,
camisetas, pantalones, pantalones cortos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018237856 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW,
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BID Invest
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de
préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el
desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación
de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión
de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo
económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a
través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y
consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado
en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras,
bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial;
servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos
para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para
el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión
de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar,
recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el
desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de
inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos;
inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión
de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión;
prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo
político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo;
proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información •
sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en
desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y
jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de
información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros;
servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera
directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto,
suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la
inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar
asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre
inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de
inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo;
servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los
países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de
financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación;
financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y
garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de
América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la
modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión
de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda
convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como
inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones
financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y
participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos
de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer,
ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en
el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho
sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender
dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras;
administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de
divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de
participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/670,857 de fecha 03/11/2017 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012270. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018237859 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Ius
Laboris S.C.R.L., con domicilio en 280 Boulevard du Souverain Brussels B- 1160,
Bélgica, solicita la inscripción de: IL
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger distinguir lo siguiente: Publicidad mercadeo,
relaciones públicas, administración de empresas, administración de negocios,
organización empresarial, investigación de negocios, compilación de información
en bases de datos informáticas, manejo de oficina, servicios de contratación,
en concreto, estrategia de recursos humanos, desarrollo de liderazgo
empresarial sobre mejores prácticas
laborales, servicios de pruebas psicométricas, servicios de entrevista,
consultoría relacionada con la contratación, servicios de investigación
comercial relacionados con el personal y los recursos humanos, servicios de
colocación de personal y contratación, gestión de personal, servicios
voluntarios de reclutamiento y colocación de trabajadores, asesoramiento sobre
asuntos comerciales, consejería laboral, planificación de carreras laborales,
servicios de información y asesoramiento (que no sean consejos educativos y de
capacitación), servicios de búsqueda laboral para ejecutivos, servicios de
publicidad y mercadeo de contratación, servicios de asesoría y consultoría empresarial
en el ámbito de la marca del empleador, asesoramiento empresarial y servicios
de consultoría empresarial en los ámbitos de la contratación y los recursos
humanos, servicios de outsourcing en el campo de la contratación, recursos
humanos y salud y seguridad, servicios de planificación y compra de medios,
tercerización de servicios legales, estudios de proyectos para negocios,
servicios de análisis de evaluación de las políticas y el rendimiento de las
empresas, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados
con todo lo mencionado. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237860 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados
International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la
inscripción de: GC SUMMIT
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y todos los relacionados con
asesoría legal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237861
).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 04 SER
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, parques de
diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación,
formación, actividades deportivas y culturales, servicios de guarderías
infantiles, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas
Forum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul,
celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237862 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 04 SER
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios
de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de
juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 5 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237863 ).
David Gómez Jara, soltero, cédula
de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja La
Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308con domicilio en
Sarapiquí San Miguel dos kilómetros al norte del templo católico, carretera a
Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARIPIQUEÑA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, comercialización y exportación y distribución de carne, pescado,
aves, embutidos; frutas y legumbres en todas sus presentaciones, así como todo
tipo de productos lácteos. Ubicado dos kilómetros al norte de la Iglesia
Católica de San Miguel de Sarapiquí, Heredia. Reservas: De colores: Rojo y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237873 ).
David Gómez Jara, soltero, cédula de
identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja la
Pequeñita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308, con domicilio en
Sarapiquí, San Miguel, 2 kms al norte del templo católico, carretera a Puerto
Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARAPIQUEÑA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los
colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009843.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237874 ).
José Joaquín Mora Quirós, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1010800307, en calidad de apoderado especial de Eme
& Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101399677,
con domicilio en: Grecia centro, 250 metros sur de la oficina local de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: eme&q.
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
diseño gráfico; mercadeo y publicidad; producción visual y audio visual; manejo
de medios digitales, producción y mercadeo web; estudios de mercado; asesoría
en mercadeo y publicidad. Ubicado en un kilómetro quinientos metros al oeste
del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, Alajuela. Reservas: de
los colores negro, gris y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237875 ).
Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N°1-0972-0605, en calidad de apoderada especial de Fufo’s
Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3-101-431749 con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: RETRO WINGS The best chicken
wings in town!
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación y venta de alitas de pollo fritas con diferentes salsas
o aderezos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, rojo y verde
agua. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237877 ).
Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de
identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S.
A., cédula jurídica 3101431749con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: crazy Churros THE BEST
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
preparación y venta de churros en diferentes presentaciones, rellenos, bañados
con salsas dulces, azucarados, etc. Reservas: De los colores: azul, celeste,
amarillo, azul café, blanco, hortensia, turquesa claro y oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237878 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tekoro Car Care
Industry Co., Ltd., con domicilio en Part 3, Fifth FL., N° 210-216, Chengman 1
RD., South District, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TEKORO
como marca de fábrica y
comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Colorantes, pinturas, barnices, pinturas en spray,
pinturas para carros, pintura reflectante en spray, diluyentes para pinturas,
pinturas de imprimación, pinturas anticorrosivas, productos contra el deslustre
de los metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002205. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237889
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Zbom Cabinets
Co, Ltd., con domicilio en: N° 19 Lianshui Road, Luyang Industry District,
Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: FLYHOME, como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sofás, expositores [muebles], sillas [asientos], fundas de prendas
de vestir para armarios, espejos, colchones, perchas para prendas de vestir,
guarniciones no metálicas para muebles, cojines, almohadones, muebles, piezas
de mobiliario, camas, secreteres, escritorios [muebles], mesas de tocador,
percheros [muebles], aparadores [muebles], armarios empotrados, armarios.
Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018237890 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abraham Gómez
Hernández, casado una vez, cédula, de identidad 111610228 con domicilio en
Unión de Cartago; 400 sur, del Colegio Franco Costarricense. Condominio
Hacienda Imperial Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Facial
by Abraham Gómez, M.D.
como marca de fábrica y servicios en clases
3; 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
productos cosméticos para el cuidado de la piel y el rostro, cremas hidratantes
para la piel y el rostro, preparaciones con filtro solar, bloqueadores solares
para la piel y el rostro, cremas antienvejecimiento para la piel y el rostro.,
en clase 9; Anteojos y gafas de sol, aros para gafas y anteojos, monturas para gafas
y anteojos, lentes para gafas y anteojos, estuches para gafas y anteojos. y en
clase 44; servicios médicos, servicios de cirugía plástica de párpados y
rostro. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237904 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drasanvi S.L. con
domicilio en Poligono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392,
Villadangos del Páramo, España, solicita la inscripción de: COLLMAR como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; aceites esenciales y
extractos aromáticos; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; cosméticos; ungüentos para uso cosmético; productos para
adelgazar [cosméticos], que no sean para uso médico; productos higiénicos
[artículos de tocador];productos de tocador no medicinales; productos
cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones no medicinales para masajes.
y en clase 5; Colágeno para uso médico; sales de magnesio para uso
farmacéutico; suplementos nutricionales que consisten principalmente en
magnesio; complementos dietéticos que consisten principalmente en magnesio;
complementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos
y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición
clínica; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para
potenciar la energía; bebidas como complemento dietético; complementos
alimenticios minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de vitaminas; complementos alimenticios para la salud de
personas con dietas especiales; complementos dietéticos con efectos cosméticos;
complementos dietéticos; complementos dietéticos que consisten principalmente
en calcio; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237905 ).
Juan Diego Piña Chaves, cédula de
identidad 114680265con domicilio en Urb. El Rey, casa Q 4 de la Cruz Roja, 4
Reinas de Tibás 200 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAGE
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicio profesional de diseño gráfico e ilustración.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018237919 ).
Laura Giraldo Duque, soltera, cédula de
residencia 117001867132, en calidad de apoderada generalísima de M & L
Company S. A., cédula jurídica 3101703342 con domicilio en edificio esquina del
mayorista, local 1 300 norte, de la entrada principal del Hospital San Juan de
Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beau VISAGE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; maquillaje,
cosméticos, perfumería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003073. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237982 ).
María Cristina Rojas Zapata,
casada una vez, cédula de identidad N° 800700111, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Valle del Sol, casa 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESSUTI
DIO
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en
general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003104.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237983 ).
María Paola Valverde Alier, casada una vez,
cédula de identidad 11193071, en calidad de apoderada generalísima de Deavila
Deval S. A., cédula jurídica 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio
Roosevelt, de San Pedro, de las oficinas de AMNET; 100 metros este, apartamento
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rayuela
como nombre comercial para proteger y
distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, café, bar,
sala de eventos, librería, y tienda de ropa y artículos varios. Ubicado en San
José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de ANDE. Reservas:
De los colores: verde musgo, crema y menta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237994 ).
María Paola Valverde Alier, casada
una vez, cédula de identidad N° 111930971, en calidad de apoderada generalísima
de Deavila Deval S. A., cédula jurídica N° 3101514835 con domicilio en Montes
de Oca, Barrio Roosevelt, San Pedro de las oficinas de Amnet 100 metros este,
apartamento número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Lobo
Estepario
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, café, bar, sala de eventos, librería y tienda
de ropa y artículos varios, ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle
11 y 13, diagonal a Caja de Ande. Reservas: De los colores: rojo, negro y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237995 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado
una vez, cédula de identidad Nº 1-0593-0614, con domicilio en Centro de Ferretería
Brenes 225 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica, en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de
hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos, shorts, pantalonetas,
manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y mujer, gorras, ropa
deportiva de hombre y mujer, camisetas, lo antes citado también es para niño y
niña. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003069. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en
calidad de apoderado especial de Kyly Industria Textil Ltda., con domicilio en
Rod SC 418 km 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la
inscripción de: nanai BY KYLY
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237891 ).
Sergio
José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en
calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc. con domicilio en 150
Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: LAPELGA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamento coadyuvante
en quimioterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003257. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238058
).
James Milton Remes, soltero, cédula de
residencia 184000591131, con domicilio en esquina noroeste el triángulo del
boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C
COLOURS OASIS RESORT
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a hospedaje y servicios relacionados a turismo, ubicado 200 metros antes del
final del Boulevar de Rohrmoser, esquina noroeste “El Triángulo” en San José.
Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018238062 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Lasin como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000619. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018238064 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
CHEILJEDANG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz; almidón para
comida; harina de trigo; migas de pan; productos procesados a base de cereales;
arroz cocido seco; bocadillos a base de cereales; tallarines; plato de arroz
servido con coberturas; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne];
albóndigas de estilo coreano (Mandu); sándwiches; pizzas; pastas; gachas de
avena; perros calientes (salchichas en un panecillo); macaroons [pastelería];
pan de molde; helado; chocolate; caramelo; tortas; galletas; tarta; pasteles;
pudines; pasteles de arroz; té; café; bebidas a base de té; confitería en forma
de gelatina; mezclas de helado; mezclas de panqueques (panqueque); pasta de
pimiento fermentado (gochujang); pasta de soja [condimento]; salsa de soya;
vinagre; azúcar; oligosacárido para fines culinarios; edulcorantes naturales;
aderezos para ensaladas; condimento; salsas / condimentos; escabeche; sal;
jarabe; especias; especias en forma de polvos; glutamato monosódico; curry;
ja-jang [pasta de judías negras para usar como salsa de fideos]; harina
precocinada a base de arroz; comida precocinada basada en fideos; comidas
preparadas o empacadas que consisten principalmente en arroz o fideos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000977. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238065 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MILÁN CRUNCHY
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000035. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018238066 ).
Randall Alberto Cordero Valverde,
casado dos veces, cédula de identidad 108050462 con domicilio en Lagunilla, del
cementerio Jardines Del Recuerdo 1 km al oeste, Residencial Real Santamaría,
casa, 412 Residencial Real Santa María, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RACOVA TASTY FOOD
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos,
ubicado en Lagunilla Heredia, centro comercial Lagunillas. Reservas: De los
colores: Negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000686. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018238083 ).
Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con
domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del
este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en
San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Piso número
5. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002715. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238111 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla; 700 metros al norte del Gimnasio del
Este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Software., en clase 35; Gestión de negocios comerciales,
administración comercial. y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y softaware. Reservas: No se reserva el término “red de actividad
comercial”. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018238112 ).
Kattya Fernández Castillo, casada
una vez, cédula de identidad 108140658con domicilio en Río Segundo, de la
estación Pacific, cien metros norte y veinticinco metros este, Alajuela, Costa
Rica solicita la inscripción de: El Asador
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: productos
frescos o preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne.
Ubicado en Heredia, San Joaquín del Banco Nacional ciento cincuenta oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud
Nº 2017-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238133 ).
José Eduardo Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0810-0812, en calidad de apoderado
especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con
domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, aves, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, conservas, encurtidos. Reservas: rojo, verde, y blanco.
Fecha: 19 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238138
).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo
de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897, con domicilio
en Cenada, Galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias hielo. Reservas: rojo, verde, y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238139
).
José Eduardo Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado
generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897
con domicilio en Cenada, Galpón Uno, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón
Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y
Ver
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos
agrícolas, no hortícolas, granos no incluidos en otras clases, frutas y
verduras, frescas semillas, plantas vivas, flores naturales y malta. Reservas:
Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002124. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018238140 ).
José Eduardo Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado
generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897
con domicilio en Cenada, Galpón Uno, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón
Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y
Ver como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Cerveza, ale y porter aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para
hacer bebidas. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018238141 ).
José Eduardo Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado
especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con
domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El MER-K-DITO Fru y Ver
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad referente a frutas, verduras y productos
agrícolas, hortícolas, legumbres frescas y en conserva y la venta de abarrotes.
Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018238142 ).
José Francisco Ramírez Castro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo
de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con
domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas frescas y abarrotes para
consumo humano, ubicado en CENADA, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal),
Cantón Central de la provincia de Heredia. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238143
).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105450707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3007204724, con
domicilio en: Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100
m. al sur y 200m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO
como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, correduría de
créditos de carbono/ UCC-FONAFIFO, préstamos,
patrocinio financiero para el programa de pago de servicios ambientales y para
el proyecto bosque vivo Costa Rica. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.C. Nº
OC-002-2018.—Solicitud Nº 115803.—( IN2018238153 ).
Rafael Esteban Molina Méndez, casado, cédula
de identidad N° 112220527, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-686826,
Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Condominio Paso Real H-7-4,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH CORP CAMTEKCR,
como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de equipo de
video y vigilancia móvil, y en clase 37; La instalación y mantenimiento de equipo
de video y vigilancia móvil. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 14 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018238264 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2018-819.—Ref:
35/2018/1703.—José Luis Marín Matamoros, cédula de identidad N° 0104330068,
solicita la inscripción de:
J
L 8
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Hogar, entrada calle 6, del Bar
Las Vegas, 50 norte y 50 este. Presentada el 20 de abril del 2018. Según el
expediente Nº 2018-819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018238049 ).
Solicitud Nº 2018-860.—Ref:
35/2018/1809.—Felix Ángel Salazar Sandoval, cédula de identidad N° 5-0127-0387,
solicita la inscripción de:
6
F 5
Como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortés, 1.5
kilómetros suroeste de la entrada carretera principal. Presentada el 25 de
abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-860. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018238078 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-666532, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros Ambientales
ACIAMB. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 623120.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018238081 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MADURADOS POR AFINIDAD Y
HUMANIZADOS PARA FCRH5 Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se
refiere a anticuerpos anti-FcRH5, incluso anticuerpos anti-FcRH5 que comprenden
un dominio de unión a FcRH5 y un dominio de unión a CD3 (p. ej., anticuerpos
biespecíficos dependientes de células T (TDB) de FcRH5) y métodos para su uso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Hotzel, Isidro; (US); Junttila, Teemu, T.; (FI); LI, Ji; (US);
Scheer, Justin; (US); Dicara, Danielle; (GB); Ellerman, Diego (US); Spiess,
Christoph; (US) y Carter, Paul; (US). Prioridad: N° 62/180,459 del 16/06/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/205520. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000031, y fue presentada a las 13:36:06 del 12 de enero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237192 ).
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLAS.
La invención proporciona compuestos que poseen actividad como inhibidores del
canal de sodio (por ejemplo, NaV1.7) que son útiles para el tratamiento de
enfermedades o afecciones mediadas por el canal de sodio, tales como dolor, así
como otras enfermedades y afecciones asociadas con la mediación de los canales
de sodio, y composiciones que contienen dichos compuestos, y métodos para el
uso de dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 25/00, CO7D 211/22, CO7D
211/38, CO7D 211/48 y CO7D 211/62; cuyos inventores son Liu, Zhiguo (CN); Li,
Jun (US); Jia, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Sun, Shaoyi (CA); Sutherlin,
Daniel (US); Safina, Brian (US); Hemeon, Ivan William (CA); Zenova, Alla
Yurevna (CN); Zhu, Jiuxiang (CN); Dehnhardt, Christoph Martin (US); RASAN, Abid
(CA); Ortvvine, Daniel F. (US); White, Andrew D. (US) y Gong, Wei (CA).
Prioridad: N° PCT/CN2015/0796609 del 22/05/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO 2016/191312. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000591, y fue presentada a las 13:36:26 del 20 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2018237193 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Eagle
Investment SICAV plc, solicita la Diseño Industrial denominada
DISEÑO DE HURACÁN. La máquina de casino es
conocida por su diseño simple, que se basa en formas geométricas básicas. El
núcleo de esta máquina es su cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-03; cuyos inventores son: Zelinka, Jan (CZ). Prioridad: N°
004370401-0001 del 25/09/2017 (MT). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000182 y fue presentada a las 08:26:56 del 23 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018237195 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Maqui New Life S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
VETERINARIA DE EXTRACTO DE ALGAS MARINAS Y ANDROGRAPHIS, ÚTIL PARA TRATAR
INFECCIÓN DE PECES. Composición veterinaria que comprende un extracto de
algas marinas con un contenido de al menos 5% de fucoidianos y un extracto de
planta Andrographis sp con un contenido de al menos 5% de andrografolidos, la
que es útil en el control y prevención de infecciones producidas por
microorganismos intracelulares en peces. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 50/80, A61K 36/03, A61K 36/53, A61P 31/04 y
A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miranda Campos, Paula; (CL) y Rabuco
Jeraldino, Claudio; (CL). Prioridad: N° 876-2015 del 08/04/2015 (CL).
Publicación Internacional: WO2016/161534. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000457, y fue presentada a las 08:26:12 del 10 de octubre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018237480 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de GEO40 Limited,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE UN
CONCENTRADO DE SÍLICE. La invención se refiere a métodos de producción de un concentrado de
sílice de fluidos geotérmicos. Más particularmente, aunque no exclusivamente,
la invención se refiere a la producción de un concentrado de sílice coloidal,
sílice coloidal o precipitado de sílice de fluidos geotérmicos de alta
temperatura por ultrafiltración para producir coloides de sílice de tamaño
específico y la concentración paso a paso de sílice para evitar la
precipitación o gelificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
BO1D 61/14, B01J 13/00, C01B 33/14 y C02F 1/60; cuyos inventores son:
Mitchelmore, Andrew W.; (NZ); O’sullivan, Michael T.; (NZ) y Lea, John; (NZ).
Prioridad: N° 709307 del 19/06/2015 (NZ). Publicación Internacional:
WO2016/204633. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000036, y fue
presentada a las 12:37:17 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237571
).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical
Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS PARA
PROCEDIMIENTOS OCULARES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
Una cubierta de la bandeja para asegurar uno o más accesorios a una bandeja
para instrumentos, la cubierta de la bandeja incluye una pluralidad de huecos,
en donde, cuando la cubierta de la bandeja se coloca en la bandeja para
instrumentos, cada uno de los uno o más accesorios se acopla mediante uno de la
pluralidad de huecos y se asegura a la bandeja para instrumentos mediante la
cubierta de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
50/20, A61B 50/33, A61B 50/36, A61B 90/50 yA61F 9/007; cuyos inventores
son: Schwaegerle, Gary, G.; (US);
Strubbe, Chaz; (US); BA, Abdoulaye; (US) y Riemann, Christopher; (US). Prioridad:
N° 62/148,274 del 16/04/2015 (US) y N° 62/254,885 del 13/11/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016168813. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000494, y fue presentada a las 13:07:51 del 30 de octubre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018237572 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL,
solicita la diseño industrial denominada APARATOS
PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño es el diseño ornamental para un aparato
para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una cámara
espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de temporizador.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor
es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0001 del 09/05/2017 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y fue presentada a las
13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573 ).
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080606, en calidad de apoderado especial de
Terry, John David, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS EN UNA RED COOPERATIVA
DE CAOS DIGITAL. La presente invención muestra un sistema y un
método para la conexión cooperativa de transmisiones de caos digital. La
invención implica el usar secuencias de caos digital generadas como secuencias
de dispersión en un lado de transmisión, recibir las señales esparcidas en el
lado de recepción y unificar la señal, recuperar las señales en el lado de
recepción, comparar una réplica almacenada de los códigos de dispersión de caos
digital con los códigos de caos digital de dispersión usados en el lado de
transmisión para determinar si las señales pertenecen a grupos predefinidos en
base a un criterio predeterminado, y reenviar las señales a un miembro del
grupo en función de la asignación del miembro de grupo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H0413 1/00; cuyo inventor es: Terry,
John David (US). Prioridad: N° 14/811,804 del 28/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/069821. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000127, y fue presentada a las 13:30:16 del 27 de febrero del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018237574 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Camlin Fine Sciences Limited,
solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUINTA
(Divisional 2012-0082). La invención comprende un proceso para producir un
derivado de quitosano, y un producto preparado de ese modo, activando quitosano
o quitina precursora de quitosano en alcohol que contiene agua desde 0% hasta
un máximo de aproximadamente 30% y preparando derivados reaccionando con un
reactivo para obtener derivados que tienen diversos usos que incluyen un
antimicrobiano, o un microbiostático, o un antitranspirante, o un antifúngico,
o propiedades conservantes de fruta o como portador de moléculas activas o
grupos funcionales etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/36, C08B 37/08, C12N 9/62, A23B 7/154, C12N 1/14, A23L 3/3562, y C12N 9/42;
cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram (IN). Prioridad: N° 1605/MUM/2009
del 07/07/2009 (IN) y N° 1643/MUM/2010 del 28/05/2010 (IN). Publicación
Internacional: WO2011/004398. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000535, y fue presentada a las 14:12:43 del 24 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2018238035 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de
Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE COMPLEJOS Y
REMOCIÓN DE MERCURIO DE LOS SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN.
Se describe un método para reducir y prevenir las emisiones de mercurio al
medio ambiente a partir de combustibles fósiles quemados o de gases que tienen
mercurio con el uso de hipoyodito. El hipoyodito se utiliza para la captura de
mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de
desulfuración de gases de combustión o un depurador. El método utiliza
hipoyodito junto con un depurador para capturar el mercurio y disminuir su
emisión y/o reemisión con gases de chimenea. El método permite el uso del
carbón como fuente de combustible más limpia y más respetuosa con el medio
ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D
53/90 y F23J 15/02, cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Keiser, Bruce
(US) y Denny, Nicholas (US). Prioridad: N° 62/208,245 del 21/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/035001. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000166, y fue presentada a las 13:49:31 del 14 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018238037 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3531
Ref: 30/2018/1973.—Por resolución de las
14:10 horas del 03 de abril de 2018, fue inscrita la Patente denominada CRISTAL DE
COMPUESTO DE AMIDA
a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores
son: Kitayama, Masato (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3531 y
estará vigente hasta el 15 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/5377, A61P 13/12, A61P 43/00, A61P 9/00,
A61P 9/12 y CO7D 401/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03 de abril del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018238036 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA MARILYN SEGURA SALAZAR, con cédula de identidad Nº
1-1414-0371, carné Nº 25990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 54484.—San
José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018238850 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0113-2018.—Expediente N°
16284P.—MP Propiedades S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la capitación por medio del pozo RG-957 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, paso uso consumo humano y doméstico,
abrevadero-riego. Coordenadas 212.979 / 503.392 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018237700 ).
ED-UHTPCOSJ-0104-2018.—Exp. N° 18071P.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por
segundo del BA-845, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso de riego. Coordenadas 224.050 / 518.350
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018237736 ).
ED-UHTPCOSJ-0053-2018.—Exp. N° 17987P.—Gramasilcar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
riego. Coordenadas 263.051 / 360.305 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018237737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0097-2018.—Exp. 16613P.—Olga
Estrella Sibaja Barrantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2574 en finca de su
propiedad en San Juan de Dios, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico-piscina, comercial embotellado y turístico cabinas. Coordenadas
207.288/526.295 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238781 ).
ED-UHTPCOSJ-0226-2017. Exp 17898P.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A. en San
Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica.
Coordenadas 209.271/522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento e información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2018238782 ).
ED-UHTPCOSJ-0224-2017.—Exp.
17896P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina
doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238783 ).
ED-UHTPCOSJ-0225-2017. Exp.
17897P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico
cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238784 ).
ED-UHTPCOSJ-0227-2017.—Expediente
Nº 17899P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de 3101499108 S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico cabina
y piscina doméstica. Coordenadas: 209.271/522.681, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238785 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2018.—Exp. 18077A.—Maximiliano, Elizondo
Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 111.618
/ 601.810 hoja General. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238788 ).
ED-UHTPCOSJ-0105-2018.—Exp.11197A.—Orchid
Internacional S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.350 / 519.900 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238815 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2018.—Expediente número
18078A.—Modernos Ecosistemas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
155.932 / 534.936 hoja Quepos. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238876 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2018. Exp. 11469A.—Sergio, Morales
Marín solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero y otros en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
157.569/568.689 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238919
ED-UHTPCOSJ-0050-2018. Expediente Nº
17980P.—Tres Parejas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.066 / 371.203 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238955 ).
ED-UHTPCOSJ-0110-2018.—Exp. 11171-A. Inversiones Catorce Cero Catorce S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
259.800/511.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018238987 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3364-2017 dictada por el Registro Civil a las
diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 55564-2016, incoado por Yetty Mariela Carranza Bustos, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Daniela Vanessa Ríos Chamorro,
Mariana Paola Ríos Chamorro y Nicole Sofía Ríos Chamorro, que el primer
apellido de la madre es Carranza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018238053 ).
En resolución N°
2965-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
17863-2016, incoado por Luis Andrés Reyes Flores, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Jessica Jimena Reyes Potozme, Francisca Lorena Reyes
Potozme y Luis David Reyes Potozme, que los apellidos del padre son Reyes
Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018238055 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Patrizio Gustavo Bacci Di Capaci Borjas, hondureño, cédula de
residencia N° 138000222116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2237-2018.—San José, al ser las 9:05 del 19 de abril de
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237771 ).
Laura Juliana Andrade Benjumea,
colombiana, cédula de residencia 117001390136, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2232-2018.—San José al ser las 4:02 del
18 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237876 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, sucursal avenida diez este,
provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
223 |
Agrícola Industrial Consolidada |
3-101-020013 |
10/03/2015 |
82 |
Ascar S. A. |
3-101-101856 |
10/03/2015 |
468 |
Corporación la joya de Guayabos
S. A. |
3-101-432533 |
10/03/2015 |
301 |
Castro Chaves María |
1-0593-0740 |
10/03/2015 |
213 |
Carola Suarez Zúñiga |
6-0110-0375 |
04/11/2013 |
429 |
Asoc. Coordinadora Indígena Campesina |
3-002-228864 |
04/11/2013 |
249 |
Edgar Marín Rogers |
1-0416-1276 |
04/11/2013 |
220 |
Charles Andre Ernest Philippe |
1-0910-0969 |
04/11/2013 |
362 |
Evelin Araya Echeverría |
17513574001135 |
04/11/2013 |
332 |
El Chunchito Negro |
3-101-297142 |
04/11/2013 |
286 |
Coopecaja |
3-004-045110 |
04/11/2013 |
168 |
Felíz E. Abea |
8-0062-0403 |
04/11/2013 |
81 |
Francis Cunninghan Bish |
36831047 |
13/05/2009 |
143 |
Eduardo Martín Tedman |
1-0418-0352 |
13/05/2009 |
71 |
Eduardo León Páez Herrera |
1-0260-0057 |
13/05/2009 |
324 |
Corporación JD S. A. |
3-101-132412 |
04/08/2003 |
494 |
Centro Latinoamericano |
3-003-126760 |
04/08/2003 |
186 |
Carlos Tames González |
1-0705-0253 |
04/08/2003 |
377 |
Blanco Páez Arturo |
1-0632-0637 |
04/08/2003 |
474 |
Benot Dessart |
550185 |
18/05/2005 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos 2223-7029 o 2212-2000.
Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa, Avenida Diez Este.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.— O. C. N° 524444.—Solicitud N°
115602.—( IN2018236907 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, Provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos
2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Administrativa,
Avenida Diez Este.
San José, 24 de abril del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa, Proveeduría General.—O. C. Nº
524444.—Solicitud Nº 115603.—( IN2018236911 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente
al título de: Licenciatura en Música con Énfasis en Ejecución y Enseñanza de:
Guitarra. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro títulos bajo:
tomo: 17, folio: 282, asiento: 2253. A nombre de: Carrera Umaña Sergio Antonio,
con fecha: 21 de setiembre del 2001, cédula de identidad N° 1-0735-0416. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de abril del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018237869 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TDL
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
TDL Holdings Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-316308, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que
representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la
sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo de ley.—Dave Burl Houck, Presidente.—(
IN2018237158 ).
MAGUT
GUTIÉRREZ SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de socios de Magut Gutiérrez Salas
Sociedad Anónima, se cambia junta directiva, fiscal, representantes legales,
domicilio fiscal, se traspasan y endosan las acciones que componen su capital
social—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del año dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Antonio Vásquez Bendaña.—( IN2018237100 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Licenciatura en Negocios Internacionales, a nombre de Vivas
Gutiérrez Fabiola, cédula de identidad número uno mil ciento dieciséis cero
ochocientos sesenta y seis, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10736,
con fecha del 10 de abril del 2010. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud de la interesada y para efectos del trámite de reposición
de título, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento
de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2018237407 ).
GRUPO DIABETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Diabetec Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres,
comunica que, Silvia Román Cabezas, portadora de la cédula de identidad número
uno-un mil trescientos diecinueve-cero seiscientos noventa y tres, propietaria
de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado
dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.
(Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno
de los diarios de circulación nacional).—San José, 18
de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—( IN2018237421 ).
Grupo Diabetec Sociedad Anónima,
cédula de jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos setenta y tres, comunica que Minor José Román Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número uno-cero quinientos seis-cero setecientos
ochenta, propietario de cinco (5) acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de
haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la sabana, edificio seis,
piso cinco dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a: Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San
José, 18 de abril del 2018.—Minor José Román Rodríguez, Presidente.—(
IN2018237422 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de emisiones de
título tomo 6, folio 170 asiento 11150 con fecha de 28 de abril del 2017, a
nombre de María Fabiola Carrillo Carrillo, identificación número: cinco cero
tres nueve seis cero dos cero cuatro, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, viernes 27 de
abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua
Soto, Directora.—( IN2018237435 ).
CONDOMINIO PLAZA DEL SOL
El suscrito, Luis Fernando Conejo
Morales, con cédula de identidad número uno-cero seis ocho cinco-cero ocho
cinco cuatro, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de
Heredia, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma
y administrador del Condominio Plaza del Sol, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero nueve-cero seis uno ocho cinco cuatro, finca matriz
número: San José-uno cero dos-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional,
Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío del libro de
Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a
dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018237712 ).
CONDOMINIO
PLAZA MAYOR
El suscrito, Juan Carlos Pacheco Méndez, con
cédula de identidad número: uno-cero cinco cuatro ocho-cero tres ocho nueve,
casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, actuando en mi
doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del
Condominio Plaza Mayor, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero
nueve-uno uno cero siete uno cinco, finca matriz número San José-seis seis
cinco-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en
Condominio, la reposición por extravío del libro de: Actas de Junta Directiva.
Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los
ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San
José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Pacheco Méndez,
Apoderado General y Administrador.—( IN2018237714 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asamblea
general extraordinaria de socios de Ingusa Inmuebles Gutiérrez Salas
Sociedad Anónima, cambio junta directiva, fiscal, representantes legales,
domicilio fiscal y de razón social a Inguca Inmuebles Gutiérrez Campos
Sociedad Anónima, se traspasan y endosan las acciones que componen su
capital social.—Ciudad Quesada, veintiuno de abril del
año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—(
IN2018237402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cero minutos del doce
de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de la
sociedad denominada Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno- cien mil doscientos uno, en virtud a la junta
celebrada en su domicilio social: San José, Desamparados, cien metros al este
del Cuerpo de Bomberos, a las once horas del treinta de enero del dos mil
dieciocho, con la presencia total del capital suscrito, donde se tomaron los
siguientes acuerdos por unanimidad: Primero: la modificación de la cláusula de
la administración del pacto constitutivo. Segundo: la modificación de la
cláusula de vigilancia. Tercero: la modificación de la cláusula de capital
social, realizada con base al artículo 31 inciso a) del Código de Comercio,
donde se estipula se pueden realizar disminuciones del capital mediante el
reembolso a los socios.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—(
IN2018237418 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaria, el veinticuatro de abril del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta BD Servicios de Información Sociedad
Anónima, en la que se acuerda modificar cláusula quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2018237514 ).
En escritura ciento noventa y ocho
tomo dos se constituyó la empresa J.F.S.J.S.C. Engineering Consulting Group
Limitada. Notaria Dennia María Barboza Núñez, 11994.—Licda.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018237515 ).
Por
escritura número setenta y cinco-dos, otorgada ante la notaria Miriam Alejandra
Soto Aguilar, a las 10:00 horas del día 17 de abril del 2018, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation, sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula séptima:
de la administración y representación.—San José, 24 de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Miriam Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018237516 ).
En esta notaría, por estar disuelta la
sociedad: V.R.C. Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica N°
3-101-332569, por Ley 9428, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
socios, en la cual se nombra como liquidador al señor
Vladimir Ramos Chaves, cédula N° 1-715-792. Se emplaza a cualquier interesado,
o posible acreedor para que en el término de ley se apersone a hacer valer sus
derechos ante esta notaria ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35,
Nº 3335.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018237517 ).
Por
escritura otorgada ante los notarios Doris Araya Alfaro y Gerardo Alberto
González Esquivel, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Gran Master
Karma Costa Rica S.R.L. Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos quienes podrán actuar separada o conjuntamente hasta la suma de
siete millones de colones y en sumas superiores a ese monto sin límite de suma,
solo podrán actuar conjuntamente. Gerardo Alberto González Esquivel, Doris
Araya Alfaro, Notarios.—Grecia, veintiséis de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018237518 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de One By One Real Estate LLC Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2018237520 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Grupo Comercial Indigo Sociedad Anónima. Cédula de
persona jurídica 3-101-567861. Reforma cláusula dos, cinco y nombramiento de
junta directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, cédula 1-0830-0815, número 7977.
Teléfono 8392-1784.—Veintisiete de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018237523 ).
Por escritura de las 12:00 horas del
25 de abril del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar
la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Matador Interactive
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-102-723315, referente a la administración.—San
José, 25 de abril de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018237524 ).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada ante el suscrito el día diecinueve de abril del año
dos mil dieciocho se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa El Bejuco de Tarzán Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatro dos cuatro seis siete
uno, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo referente
al domicilio de la sociedad y además se nombró nuevo presidente de la junta
directiva. Es todo. Carné: seis siete seis cinco.—San
José, Curridabat, once horas del día veinticinco de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018237525 ).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Presencia
Cabuya SRL, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social sobre la administración y se nombre nuevo un segundo gerente. Gerente:
Kathleen Lynn Bundy.—Ciudad Colón, doce de abril de
dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2018237529 ).
Por escritura otorgada número
veinticuatro, de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho,
se constituyó: Airamds Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Airamds E.I.R.L., su domicilio social será: distrito San
Joaquín cantón Flores, de la Casona del Cerdo ciento cincuenta norte, cincuenta
oeste, Heredia, capital aportado diez mil colones.—San
José, dos de abril del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018237535 ).
Por
escritura número dieciocho, otorgada ante el notario Sergio José Guido
Villegas, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, se
reformó íntegramente los estatutos de la empresa Piedra Paz Sociedad Anónima
para transformar dicha empresa en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano, cuatro de abril del 2018.—Lic. Sergio
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018237539).
Se hace constar que
por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 15:00 horas
del 26 de abril del 2018, se protocoliza acta de la firma Fernández y
Rohrmoser S. A., cédula jurídica 3-101-048459, celebrada a las 10:00 horas
del quince de abril del dos mil dieciocho, en donde los socios, por unanimidad
disuelven la sociedad, a partir de ese día. Para los efectos del artículo 207
del Código de Comercio, se cita a los interesados en oponerse, en el plazo
máximo de 30 días después de la publicación de este edicto en La Gaceta.
Las oposiciones se enviarán a: aguilaw@racsa.co.cr.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2018237542 ).
Por
escritura número ciento veinticinco-dos del tomo segundo de mi protocolo, de
las 17:00 horas del 26 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Salad Gourmet del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-724091, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018237543 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, ante esta notaría se
constituye la sociedad denominada por su número de cédula de persona jurídica
sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018237547 ).
En mi notaría hoy, veintisiete de
abril del dos mil dieciocho, a las quince horas, en escritura número doscientos
treinta y dos he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cantico Construction Sociedad Anónima. La misma se
disuelve y se liquida.—San José, veintisiete de abril
dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, cédula 800670401, carné
4771, celular: 8382-3007, Notario.—1 vez.—( IN2018237618 ).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que el día nueve de febrero de dos mil dieciocho a las once horas y
treinta minutos en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Margoth M Y H
Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237619
).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago
constar que el quince de febrero de dos mil dieciocho, a las once horas en la
ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Corceles del Arca Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince
de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2018237622 ).
Yo,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago
constar que el día catorce de febrero de dos mil dieciocho a las once horas en
la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad VLP Blue Four D, Limitada. En la cual se reforma la
cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2018237623 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de
febrero de dos mil dieciocho a las once horas y treinta minutos en la ciudad de
Atenas; se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tenth First Lot Cirri de Naranjo Sociedad Anónima. En la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2018237624 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de
febrero del dos mil dieciocho, a las once horas en la ciudad de Atenas se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zapatería
Meneses Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2018237625 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día doce de
febrero de dos mil dieciocho a las diez horas y treinta minutos en la ciudad de
Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Meriva Soluciones Comerciales Sociedad Anónima. En la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2018237626 ).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago
constar que el día nueve de febrero de dos mil dieciocho a las once horas y
diez minutos en la ciudad de Atenas; se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Pasos San José Número Dos
Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018237627
).
Ante mí Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de abril
del dos mil dieciocho, a las once horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sanjoa Quepos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo, se nombra al gerente. Atenas, veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2018237628 ).
Ante mí Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de
abril del dos mil dieciocho a las ocho horas se protocolizo Asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sanjoa Roble Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo, se nombra al gerente.—Atenas,
veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—( IN2018237630 ).
Por escritura número ciento
veintisiete-cinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de abril del dos
mil dieciocho ante los notarios Públicos Alejandra Larios Trejos y Juan Rafael
Villagra Coronado, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Mandalay Arraijan S. A., mediante la cual se le reformó
la cláusula sexta del pacto social reformando la conformación de la junta
directiva.—Liberia, 27 de abril del 2018.—Licda.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2018237638 ).
Protocolización acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gammazul
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos seis, mediante la cual los
socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo
doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a
posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018237640 ).
Ante esta notaría pública al ser las
once horas treinta minutos del día veintisiete de abril del dos mil dieciocho,
se otorgó escritura pública número setenta y uno, para reformar las cláusulas
primera de la razón social, segunda del domicilio social, cuarta del objeto y
sétima de la administración, de la sociedad Joyería Cocole R.G.P.A.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil ochenta y seis.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—( IN2018237641 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria, de Seguridad Perimetral Real CPF S. A.,
cédula jurídica número 3-101-431216, reformo la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de abril dos mil
dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018237642 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad Rumbo Oeste Mplaya Hermosa S. A.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018237643 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número ciento diez de las dieciocho horas treinta y cinco
minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Los Pegajosos Sociedad Anónima. Domiciliada en
Heredia, Barva, San Pedro, Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus
formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Karim Sihnan
Winstanley. Capital social: un millón de colones representado por diez
acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2018237644 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las 9:00 horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho ante la notaría
de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se modificó pacto constitutivo y
nombró presidente secretario y tesorero de la sociedad Tierra Sobre Agua
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085619. Presidente Vianny Rodrigo
Vizcaino Artavia.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—( IN2018237662 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril de dos mil dieciocho, número sesenta
y siete, folio cuarenta y nueve vuelto, tomo primero,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Nanita Luna Dos Mil Dos
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar cláusulas primera, segunda, tercera
y sexta del pacto social.—San José, 27 de abril de
2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2018237663 ).
Por
escritura 96 - 1, de las 11:00 horas del día 27 de diciembre de 2018, se
constituye sociedad Comfor Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237664 ).
Por
escritura número catorce otorgado ante el suscrito a las diez horas del quince
de marzo del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad MMR Verde Negocios
Tecnología Sociedad Anónima, su domicilio es en San José. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Héctor Romero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018237671 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de la Garita de Santa Cruz Guanacaste,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete cuatro dos uno dos,
se nombra nueva junta directiva. Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y notaria,
carné 14341.—Guanacaste, veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018237676 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las catorce horas con
cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza
acuerdo de asamblea de accionistas mediante el cual se nombra nuevo fiscal de
la sociedad Natación San Bernardo S. A.—Cartago, veintisiete de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018237690 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y seis otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil
dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas mediante el cual
se reforma la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de
vocal uno y vocal dos de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la
sociedad Inmobiliaria Beydo S. A.—Cartago, veintisiete de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018237692 ).
En
escritura 29-12 ante Alexis Monge Agüero, notario público con oficina abierta
en Pérez Zeledón, San Isidro, edificio Ayales, cien metros al sur del complejo
cultural, debidamente comisionado al efecto se protocolizó el acta número
dos-dos mil diecisiete del libro de actas de asamblea de socios número uno de
la empresa Agrograniso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, solicitando la
disolución de dicha empresa. Documento presentado al día del Registro bajo el
tomo 2017, asiento 802544.—Pérez Zeledón, San Isidro,
27 de abril de 2018.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018237695
).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas ante esta notaría el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Inmobiliaria Tinomora F.T.M.,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco, donde se reforman
las cláusulas segunda, octava y novena del pacto constitutivo referentes
respectivamente al domicilio social, la administración y la vigilancia de la
sociedad.—San José, veintisiete de abril dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018237696 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, Priscila Vanessa Vizcaíno Camas se protocolizó acuerdos en
cumplimiento del acuerdo décimo tercero del pacto constitutivo de Comercial
y Plantas M Y R Sociedad Anónima. Se realiza disolución de la sociedad.—La Lucha La Tigra San Carlos, veinte de marzo del
dos mil dieciocho.—Licda. Priscila Vanessa Vizcaíno Camas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018237699 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Dos Ríos de Tengerú Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste,
Tilarán, 27 de abril del 2018—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018237702 ).
Ante el
notario público Juan José Valeria Alfaro, mediante escritura número sesenta y
ocho, tomo segundo, otorgada a las quince horas del veintitrés de abril del año
dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Asesoría Técnica Especializada Atesa Sociedad Anónima, en donde
se modificó el domicilio social, la junta directiva y el capital social en
aumento.—San José a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho.—Juan José Valeria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237708
).
A las diecinueve horas y treinta
minutos de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Balcones Acemite I.E.T.A. A Once S. A., con cédula
jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta
y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo, y se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San
José, veinticuatro de abril del 2018.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1
vez.—( IN2018237709 ).
Por escritura en Heredia a las doce
horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Luxury service Group L S G Sociedad Anónima, con traducción en
español Grupos de Servicio de Lujo L S G Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio en Alajuela se
dedicará al comercio en general.—Heredia, doce horas del veintisiete de abril
del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—(
IN2018237710 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veintisiete
de abril del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Servicios
de Oftalmología DJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava de los
Estatutos Sociales y se nombra vicepresidente y nuevo fiscal, teléfono N°
2221-6020.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018237716 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general de AM Designs Construction Sociedad Anónima, en
español AM Diseños Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de abril de 2018.—Lic. Luis Javier
Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018237726 ).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 del 04 del 2018, se nombró junta
directiva y se modificó el pacto, de la sociedad denominada: Mobilphone de
Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Nelson González Umaña, domicilio:
San José, Montes de Oca, calle veinticinco y veintisiete avenida cero bis, 30
de 04 del 2018.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018237728 ).
Ante esta notaría al ser las dieciocho
horas del veintisiete de abril de dos mil dieciocho y mediante escritura pública
número ciento diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la Cali Center Institute S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero dos ocho tres, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social de la
empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018237734 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a
las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Teledólar S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de abril
del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018237738 ).
A las
11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de: Corredores de Cuadraciclos ACCUA
S.A.D., mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Manuel
Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237753 ).
En mi notaría, al ser las once horas
del día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la compañía: Restaurante y Taquería
Huateque de CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y uno.—San José, veintiséis de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237759 ).
3-102-724912 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta
constitutiva. Escritura protocolizada ante el notario Carlos Morice Castro, al
ser las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en San
José. Fax: 22217705.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237762 ).
3-101-751047
Sociedad Anónima,
modifica cláusula sexta constitutiva. Escritura protocolizada ante la notaria
María Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las catorce horas del veinticinco de
abril del dos mil dieciocho, en San José. Fax: 22217705.—Licda.
María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237763 ).
3-102-738236 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sexta
constitutiva. Escritura protocolizada ante el notario Carlos Morice Castro, al
ser las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, en San José.
Fax: 22217705.—Lic. Carlos
Morice Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237764 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficio N° DAJ-2018000675.—Apertura de
procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos
respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con
unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2018-6-B
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.
Óscar Jiménez Cordero
Ruta N° 356
No se cuenta con medio para atender notificaciones
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las
condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
Que de
conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución
N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del
año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los
operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público.
Conforme lo dispone el artículo
17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado
de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se
retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.
Sobre el particular, la Sala Constitucional
de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al
administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón i por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta
este momento para el traslado de cargos. Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no
existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda.
Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—
O. C. Nº 2018131.—Solicitud Nº 2018-0839.—( IN2018236909 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-108828.—Ref.:
30/2017/15828.—CMI IP Holding Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía
Nacional de Chocolat).—Nro y fecha: Anotación/2-108828 de
13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro Nº 162801 CORDILLERA en clase 29
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril de 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de Compañía Nacional de
Chocolates S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño),
registro Nº 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28
de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados
enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de
CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 la Ley General de
Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018237688 ).
Resolución acoge cancelación
RF-113202.—Ref: 30/2018/18719.—Inversiones y Consignaciones
San Antonio Sociedad Anónima. Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa
Valenciana Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“Agroquímica C). Nro. y fecha: anotación/2-113202 de 17/08/2017. Expediente:
2010-0007278 Registro Nº 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:42:36 del 07 de marzo de 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa
Valenciana Limitada, contra el registro de la marca de “CODI”, registro
Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento
19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante
orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones
y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo
Palmaseca, Palmira, Colombia.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de
agosto de 2017. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca, “CODI”, registro Nº 205434, descrita
anteriormente (F. 1- 6).
II.—Que por resolución de las 13:43:09 horas del 11 de
octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).
III.—Mediante resolución
de la 13:38:16 horas del 17 de noviembre de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados en los medios indicados por la promovente y virtud de que
esta solicitó expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los
medios indicados se procediera con la publicación de los edictos de ley, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.24).
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero de
2018. el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas
Nos. 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018. (F. 25 al 28).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de
noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase
1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición
variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio
S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia. (F.
29).
2º—Que la empresa Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa
Valenciana Limitada, solicitó el 27 de junio de 2017, la inscripción de la
marca CODIAGRO, en clase 1 internacional, bajo el expediente 2017-6175. (F.31).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada (F. 13 y 14).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F.
1-6).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en
virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los
intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de
las publicaciones efectuadas en las Gacetas Nº 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y
29 de enero de 2018, (F. 25 al 28), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la
fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] mi
representada presentó la solicitud de la marca CODIAGRO, en clase I
internacional, expediente 2017-6¡75[...] la marca CODI, evidentemente va a
afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que
dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el
registro de nuestra marca CODIAGRO (diseño) [...] solicito la cancelación por
no uso del registro número 205434, denominado CODI a nombre de INVERSIONES Y
CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., en clase 5 internacional[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas
a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab
origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad, (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y
887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley’’, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
…Como ya se
indicó snpra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo
momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agroquímica
Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso. de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-6175,
tal y como consta en la certificación de folio 31 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
“CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marea “CODI”,
registro Nº 205434, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro
Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca
“CODI”, registro Nº 205434. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso. interpuesta contra el registro de la marca “CODI”, registro
Nº 205434, descrita en autos y propiedad de la empresa Inversiones y
Consignaciones San Antonio S. A. II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Mareas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018237570 ).
REGISTRO
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Vivian Kahle Speissegger, en calidad de
presidenta inscrito de la sociedad denominada: Iris Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica N° 3-101-021606, que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que
se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene
que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente DPJ-069-2017), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril de 2018.—Asesoría Legal.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-0003.—Solicitud N°115063.—(
IN2018237472 ).