LA GACETA N° 80 DEL 09 DE
MAYO DEL 2018
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
6689-17-18
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de
sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura, del Plenario Legislativo y
de todas las Comisiones Legislativas. Asamblea Legislativa.-
San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Publíquese,
Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen
Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo
Secretario.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 116325.—( IN2018238818 ).
N° 41043-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso I) y 28
inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “ Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “ Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “ Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la
Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “ Ley Orgánica del Ambiente”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
II.—Que el derecho al
agua y al saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos
humanos.
III.—Que la gestión
inadecuada de los recursos hídricos representa uno de los principales problemas
que enfrenta el país, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el
ambiente, así como desigualdades de acceso y la creciente generación de
conflictos por el uso y contaminación del agua. Debido a lo anterior, el país
requiere accionar en varias direcciones, tales como un reenfoque y articulación
de los instrumentos de política pública en materia de agua potable, así como la
introducción de nuevas estrategias, metodologías y formas de financiamiento
para mejorar la prestación de servicios a través de los operadores públicos, la
protección de fuentes y el acceso del agua a la población.
IV.—Que existen
factores internos y externos que inciden en el recurso hídrico disponible para
la prestación de servicios públicos que permitan garantizar el abastecimiento
poblacional, por lo que se han identificado las acciones tendientes a asegurar
la oferta de agua para la población y los distintos usos, así como reducir la vulnerabilidad.
Entre los retos a ser
abordados se encuentran: mejorar la interconexión de sistemas de agua; aumentar
la capacidad de almacenamiento de agua; reducir la contaminación del recurso;
proteger bosques que generan servicios ambientales de protección de reclusos
hídricos; proteger a las poblaciones vulnerables, como mujeres en situación de
pobreza, población indígena, personas con discapacidad, adultos mayores y niños
dentro de los territorios más vulnerables.
V.—Que el buen
desempeño del subsector agua potable resulta estratégico en la salud y el
desarrollo de la población, por lo que se requiere de políticas claras que
permitan armonizar la gestión de los distintos operadores de servicios de agua,
considerando a la vez, a los distintos actores que intervienen de forma directa
e indirecta con esta actividad, procurándose para ello fortalecer la figura de
rectoría técnica que en ese sentido ostenta el instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
VI.—Que es necesaria
la construcción y ampliación de nuevos sistemas de acueductos que resultan ser
vitales para el presente del país y para poder solventar los grandes retos que
se avecinan, lo anterior, en vista del crecimiento de la demanda de agua
potable, del cambio en las condiciones climáticas y la complejidad que implica
a partir del marco legal ambiental, aprovechar el recurso hídrico para brindar
servicios de agua potable, cuyas fuentes se ubican en lugares de difícil o
restringido acceso. Por eso, se convierte en un alto compromiso con la población,
el poder garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, sin perjuicio
de la protección que debe brindarse a las fuentes, como una meta políticamente
posible, socialmente necesaria y económicamente viable.
VII.—Que ante el
escenario que se tiene en materia de agua potable, y en consideración a los
compromisos adquiridos por el país ante instancias internacionales, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha promovido con la
participación de distintos actores públicos y privados, la creación de una
política de agua potable con un horizonte de ejecución de doce años, la cual
fue aprobada por la Junta Directiva de ese Instituto, mediante acuerdo N°
2017-244 en la sesión ordinaria N° 2017-34 del 24 de mayo del 2017, y puesta en
conocimiento y aprobación del Consejo Nacional Ambiental el 21 de noviembre de
2017.
VIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
POLÍTICA
NACIONAL DE AGUA POTABLE
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de su implementación obligatoria
la “Política Nacional de Agua Potable”, la cual se establece como el marco de acción
que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores
sociales, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción
construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión
integral del agua potable.
Artículo 2º—El
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, velarán por la correcta
implementación de la “Política Nacional de Agua Potable”.
Asimismo, coordinarán
la revisión del Plan cada cinco años, en coordinación con todos los actores que
figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de las acciones
estratégicas.
Artículo 3º—La “Política
Nacional de Agua Potable”
estará disponible en las páginas electrónicas del Ministerio de Salud:
www.ministeriodesalud.go.cr, del Ministerio de Ambiente y Energía
www.minae.go.cr y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
www.aya.go.cr.
De igual forma estará
disponible en forma impresa para acceso al público, en la Dirección de
Protección al Ambiente Humano o la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio
de Salud, y en el Centro de Documentación e Información de AyA.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Karen Mayorga Quirós y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 600002848.—Solicitud Nº 2018-001.—( D41043 –
IN2018238778 ).
N°
41051-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°
8262 del 02 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país; en ese sentido, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, consideran que el evento “Omina Summit Costa Rica”, es de gran importancia,
esto por cuanto, permitirá la realización del Foro de Tecnología e Innovación
en Moda y Estilo de Vida Sostenibles, el cual contará con la participación de
más de diez personalidades de altísimo relieve a nivel internacional, entre las
que se encuentran, el Sr. Oskar Metsavaht, embajador de Unesco por su
dedicación a la protección de los océanos, la Sra. Livia Firth, directora de la
consultora Europea, y promotora de los famosos premios Green Carpet Awards, la
Dra. Carmen Hijosa, inventora del cuero hecho a partir de hojas de piña, así
como la Sra. Giselle Bundchen reconocida por su labor ambientalista para la
preservación del Amazonas; entre otros reconocidos innovadores.
II.—Que
el referido Foro tiene como objetivo el presentar los últimos avances del mundo
en tecnología e innovación; así como promover un estilo de vida más cercano a
los valores sostenibles, éticos y sociales. Entre los temas que se tratarán
estarán: cómo evolucionar hacia una economía circular, cómo consumir
responsablemente, cómo regular la apropiación cultural que hacen las grandes
marcas internacionales de los diseños y patrones de nuestros indígenas, cómo
preservar el trabajo artesanal en nuestras comunidades, que es la “moda lenta”,
qué es el “consumo colaborativo”, y cómo empoderar a las mujeres micro empresarias, entre otros muchos temas.
III.—Que
para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de
iniciativas, para lo cual declarará de interés público la actividad titulada:
“Omina Summit Costa Rica”; que se realizarán del 07 al 09 de junio del 2018, en
San José, Avenida Escazú. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público la
actividad titulada: “Omina Summit Costa Rica”; que se realizarán del 07 al 09
de junio del 2018, en San José, Avenida Escazú.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.
C. N° 34000035379.—Solicitud N° 014-DIAF-18.—( D41051-IN2018238460 ).
N°
41056-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente
como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante
Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 inciso a), h) y l)
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de
1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa
Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 19 de
octubre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado
mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la
conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por
Ley Nº 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar aprobada por Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 50 de la
Constitución Política el Estado deberá garantizar, defender y preservar el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su
territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir
de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental
y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce
además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en
una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de
proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas
naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de
conformidad con aquellos principios.
III.—Que
el Estado costarricense es signatario de diversos convenios internacionales que
promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de
sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.
IV.—Que
el tiburón martillo (Sphyrna lewini) es un depredador tope del
ecosistema donde habita, y es vital para el mantenimiento de la estructura y
función de los ecosistemas marinos. Las crías de Sphyrna
lewini nacen y
habitan los primeros años de sus vidas en humedales, bahías, esteros, bocas de
río. Al alcanzar la madurez sexual inician grandes migraciones en aguas
oceánicas. En Costa Rica las mayores congregaciones de esta especie se reportan
en el Parque Nacional Isla del Coco.
V.—Que
el Golfo Dulce es considerada un área de crianza para el Sphyrna lewini, de importancia para todo el Pacífico Este Tropical y su abundancia
en esta zona es significativamente mayor respecto a otras zonas del Pacífico
costarricense.
VI.—Que
el ciclo de vida transitorio entre hábitats costeros como humedales y hábitats
oceánicos hace que el Sphyrna lewini sea una de las especies más
afectada por la sobrepesca, contaminación y degradación de hábitat. En el Golfo
Dulce los juveniles y crías de esta especie son particularmente vulnerables a
la pesca incidental con línea de fondo.
VII.—Que
estudios realizados han determinaron que la población del Pacífico Este Tropical
ha tenido declives significativos y es una de las más amenazadas en el mundo;
además, reportaron que en la Isla del Coco en los últimos 21 años la abundancia
de Sphyrna lewini ha disminuido en un 45%.
VIII.—Que
estudios realizados por Zanella & López 2015 y López & Zanella 2015, Sphyrna lewini es la especie de tiburón más abundante y constante a lo largo del año
en la pesca artesanal con línea de fondo de Golfo Dulce. En dicha área, las
capturas son dominadas por los juveniles y crías (talla media 74.3±17.4cm).
Además, su abundancia relativa en Golfo Dulce es significativamente mayor
respecto a otras zonas del Pacífico de Costa Rica.
IX.—Que
Sphyrna lewini es una especie particularmente vulnerable a
la pesca, se demostró que en las líneas de fondo de Golfo Dulce posee una
sobrevivencia menor al 15%. (López & Zanella 2015).
X.—Que
el Tiburón Martillo, Sphyrna lewini, es una especie incluida en la
Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza) como especie Amenazada, en peligro desde el año 2008. Además, en el
2013 durante la Conferencia de las Partes número 16 de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), se introdujo esta especie en el Apéndice II. Asimismo, desde el 2014
forma parte del Apéndice II de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS).
XI.—Que
la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 en el artículo 40 define los humedales
como: “ los ecosistemas con dependencia de regímenes
acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o
lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta
el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su
ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja”.
XII.—Que
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 de 30 de octubre de 1992 y
sus reformas, en el artículo 7 inciso h) establece como competencia del SINAC
“Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales,
así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional.”
XIII.—Que
en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, se declara de interés
público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no
protegidos por las leyes que rijan esta materia.
XIV.—La
Sala Constitucional, en el voto N° 16975-2008 de las catorce horas cincuenta y
tres minutos del 12 de noviembre del 2008, estableció que “…el Patrimonio
Natural del Estado es un bien de dominio público cuya conservación y
administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y
Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal
N°7575, artículos 6 inciso a) y 13 párrafo segundo y 14; Ley Orgánica del
Ambiente N°7554, artículo 32 párrafo segundo).
XV.—El
Patrimonio Natural del Estado lo integran dos importantes componentes: a) Las
Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo,
declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras,
parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre,
humedales y monumentos naturales. b) Los demás bosques y terrenos forestales o
de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley
Forestal), que tienen una afectación legal inmediata, tales como: los esteros,
los terrenos contiguos a los ríos hasta el punto en que estos se encuentren
bajo la influencia de las mareas (rías), manglares, pantanos, bosques anegados,
salitrales y yolillales que están clasificados como humedales según el Manual
para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos
naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Decreto N°
36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, artículo V.3).
XVI.—Que
los artículos 9 y 13 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establecen que se
prohíbe la pesca comercial con cualquier tipo de arte de pesca, en las
desembocaduras de los ríos y esteros del país. Asimismo, señala que la
actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas
forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre manglares
y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que
determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
XVII.—Que
mediante el Acuerdo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
ADJIP/191-2010 se declara el Golfo Dulce como Área Marina de Pesca Responsable,
en la cual se establecen medidas para la pesca artesanal, pesca deportiva y
turística.
XVIII.—Que
la Comisión de Seguimiento de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca
Responsable de Golfo Dulce, consciente del estado crítico de las poblaciones de
Sphyrna lewini, en junio 2017 ha iniciado un proceso
participativo con asociaciones pesqueras para adoptar medidas que disminuyan su
captura incidental.
XIX.—Que
un santuario natural se puede definir como un área caracterizada por una enorme
riqueza de flora o fauna, así como por la presencia de especies, subespecies o
hábitats de interés para la conservación de la especie, con beneficios para las
presentes y futuras generaciones.
XX.—Que
es de interés del Estado declarar las áreas del Golfo Dulce que están bajo la
administración del Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a
su vez constituyen Patrimonio Natural del Estado, como un Santuario del Tiburón
Martillo, para la conservación de esta especie, integrando la participación activa de las comunidades del Golfo. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN
DE SANTUARIO NATURAL
DEL TIBURÓN MARTILLO GOLFO DULCE
Artículo 1º—Designar las Áreas Silvestres
Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los esteros y los humedales
incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de
fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros
de profundidad en marea baja, presentes en el Golfo Dulce como “Santuario del
Tiburón Martillo Golfo Dulce”.
El área
cubierta del Santuario del Tiburón Martillo es de 4210.3 hectáreas dentro del
Golfo Dulce y estará delimitado por un polígono principal conformado por la
zona marino costera con no más de 6 metros de profundidad, iniciando al extremo
sur por el área costera desde Playa Zancudo en las coordenadas métricas en
proyección oficial CRTM05 594589 y 942629, el frente desembocadura del Río Coto
Colorado definido por las coordenadas 591601 y 945531, el sector frente a Punta
Piedra en las coordenadas 589447 y 950447 hasta el sector de Puntarenitas,
definida por 590906 y 953225 al extremo norte. Además
se incluye las zonas de protección de las desembocaduras de los ríos Tamales en
coordenadas 579209 y 934884, Río Platanares coordenadas 577795 y 944127, Río
Tigre en coordenadas 574248 y 947486, Río Agujas en coordenadas 568446 y
949302, Río Rincón en coordenadas 558522 y 961193, Río Pilón en coordenadas
599905 y 934179, Quebrada Ignacia en coordenadas 575949 y 944956. Se incluye
dentro del Santuario del Tiburón Martillo el área marina del Parque Nacional
Piedras Blancas.
Artículo
2º—Se prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y
comercialización del tiburón martillo dentro del Santuario del Tiburón Martillo
Golfo Dulce.
Artículo
3º—Reconociendo la importancia de los ecosistemas presentes en el Golfo Dulce
para los diferentes ciclos de vida del Sphyrna
lewini, así
como el rol clave de las comunidades de la zona para su conservación, las
autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) promoverán las
siguientes acciones:
a) Promover y coordinar acciones que reduzcan la mortalidad del
tiburón martillo, así como la pérdida y degradación de sus hábitats.
b) Estimular la investigación y el intercambio de información para
conservar y mejorar el manejo de esta especie y de sus hábitats, críticos en el
Pacífico Este Tropical.
c) Promover el desarrollo de actividades socioeconómicas, mediante
alianzas, programas y alternativas para fomentar un aprovechamiento integral
del tiburón martillo (Sphyrna lewini) en el Golfo Dulce, mediante el
involucramiento de las comunidades locales, el sector turismo y el sector
privado.
d) Instar la participación de las asociaciones de pescadores presentes
en la zona en el desarrollo de actividades, programas y alternativas que
busquen mejorar las medidas de conservación del Sphyrna
Lewini en el
Golfo Dulce.
e) Fomentar que la actividad pesquera en el Golfo Dulce se realice de
forma responsable y sostenible para la especie, promoviendo además medidas que
reduzcan su captura incidental, especialmente en los lugares de apareamiento,
alumbramiento y crianza.
f) Desarrollar un plan de aprovechamiento para las zonas de humedal
declaradas parte del Santuario de Tiburón Martillo Golfo Dulce, de conformidad
con el objetivo de proteger a esta especie.
g) Impulsar programas educativos y de comunicación, especialmente en
las comunidades aledañas, que reflejen la importancia del Golfo Dulce y los
ecosistemas que allí se encuentran para la conservación de esta especie.
h) Establecer programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de
los objetivos del presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de
tiburón martillo (Sphyrna lewini) y otras especies en peligro,
así como los hábitats en los que se encuentran.
i) Coordinar con el Servicio Nacional de Guardacostas y el INCOPESCA
las acciones necesarias para la protección del Santuario.
Artículo 4º—Corresponderá al MINAE velar por
el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 3, así como de
coordinar con las instituciones competentes y el Sector Privado para el
desarrollo de actividades socioeconómicas y recreativas tendientes a contribuir
con la conservación del tiburón martillo (Sphyrna
lewini), sus
hábitats en el Golfo Dulce y los corredores marinos utilizados por esta
especie.
Artículo
5º—La no observancia de la prohibición contenida en el artículo 2º de este
Decreto será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y
Acuicultura Nº 8436, y cualquier otra disposición que se emita a fin de
proteger estas especies y sus hábitats.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de abril del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N°
3400035298.—Solicitud N° 007-207.—( D41056 - IN2018238447 ).
Nº 41063-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963;
reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971;
Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y
sus reformas del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “Ley de Administración
Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2 y 15 del Decreto
Ejecutivo N° 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales” del 02 de junio de 2015.
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas y la Ley de
Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, del 02 de junio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 161 el 19 de agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro
de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo
2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural
que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos
detenidos.
3º—Que el artículo 15
del reglamento supra citado dispone que los montos establecidos en el artículo
2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez
cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo,
que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada
año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas
actualizadas para el año calendario siguiente.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 40151-MOPT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 19 del 26 de enero
de 2017, se decretó “Actualiza Tarifa por Acarreo y Custodia de Vehículos
Detenidos conforme al Reglamento Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito N° 9078 y por Custodia en
Depósitos Institucionales para el año 2017”, se publicaron las tarifas para el
año 2017.
5º—Que se hace
necesario reajustar dichos montos, siguiendo el Principio de Servicio al Costo,
establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.
6º—Que la Dirección
Financiera del Consejo de Seguridad Vial mediante el oficio N° DF-2017-488 del
15 de diciembre del año 2017, presentó el informe en el cual se detalla el
análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva,
la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos
detenidos para el año 2018, aplicando para tal efecto el principio de servicio
al costo.
7º—Que la Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante Acuerdo en Firme
adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 2903-2017, de fecha 18 de
diciembre del año 2017, actuando de conformidad con lo que establece el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, denominado “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por
su Dirección Financiera, procedió a revisar la propuesta planteada, la aprobó y
ordenó publicar las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia
de vehículos contenidas en el artículo 2° del Reglamento referido para el año
2018. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
DE ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS CONFORME
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 15
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 39098-MOPT,
PARA EL AÑO 2018
Artículo 1º—Objeto.
El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro
de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2018, conforme lo
establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.
Artículo 2º—Actualización
de tarifas. Actualícense los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2018, aplicando para
ello el Principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:
Tarifa por acarreo de vehículos detenidos
Actualización
de la tarifa por acarreo de
vehículos detenidos para el año 2018 |
|
Rango |
Tarifa 2018 |
De 0 a 6 km |
¢6.896,59 |
Km adicional o fracción recorrida |
¢1.149,43 |
Tarifa por custodia de vehículos
detenidos
Actualización
de la tarifa por custodia de
vehículos detenidos para el año 2018 |
|
Rango |
Tarifa 2018 |
Tarifa por cada día natural |
¢3.985,87 |
Artículo 3º—Vigencia. Las nuevas tarifas actualizadas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, regirán a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 05 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Germán Valverde González.—1 vez.—( D41063 -
IN2018238763 ).
N°
1128-P.—08 de mayo de 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja
fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la
Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el
campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la
implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La
facilitación del comercio -entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el
propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las
empresas y el gobierno- se transforma en una herramienta fundamental para
mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la
creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de
inversión extranjera directa.
III.—Que
cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de
los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución
más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la
reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las
intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica
también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del
proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el
desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros
sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las
diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas
con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación
resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten
desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para
facilitar el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus
órganos como el apoyo interinstitucional.
IV.—Que
la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel
internacional enfocadas a tratar temas que inciden directamente en la
facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país,
lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida, aspirar a alcanzar como
nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de
impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política
comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional
permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es
fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que bajo este contexto, debe tenerse presente que
recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de
abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional
para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones
adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación
que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación
de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una
instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las
instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los
procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación,
importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el
Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias entidades
públicas y representantes del sector privado.
VI.—Que
la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros
propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de
los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que
persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus
competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio
asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan
temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma
directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que
tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se
garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de
mayor relevancia que celebren esos foros.
VII.—Que
dado lo anterior, se estarán llevando a cabo del 15 al 19 de mayo de 2017, en
la Habana, Cuba, tres conferencias relacionadas con temas de aduanas, donde
resulta relevante la participación del Viceministro de Comercio Exterior,
integrando la Delegación Oficial que representará a Costa Rica en los eventos
indicados, ello con el fin de que coadyuve activamente en los temas
relacionados con Comercio Exterior y Facilitación del Comercio en general.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro a. Í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-1001-0630 para que viaje a La Habana, Cuba, partiendo a las
11:30 horas del 12 de mayo y regresando a Costa Rica a las 21:30 horas del 20
de mayo de 2017, ello con el objeto de participar en las siguientes
actividades: en la XX Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas
de las Américas y el Caribe (CRDGA), del 15 al 16 de mayo; en el encuentro con
el Sector Privado, el 17 de mayo; en la XXXVIII Reunión de Directores
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), el 18 y
19 de mayo del presente año. Asimismo, durante su participación en estos
eventos, llevará a cabo reuniones con los Directores de Aduanas con el fin de
crear mejores vínculos a nivel internacional para promover una efectiva
coordinación centroamericana en temas de Facilitación del Comercio. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de Comercio
Exterior y Facilitación de Comercio, en las Conferencias que se llevarán a cabo
del 15 al 19 de mayo del año en curso y; 2) intercambiar experiencias y buenas
prácticas en materia de Comercio Exterior y Facilitación del Comercio con los
demás participantes presentes.
Artículo
II.—Los gastos del viaje oficial del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
el adelanto por ese concepto asciende a $1.273,12 (mil doscientos setenta y
tres dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en La Habana, Cuba,
serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro
viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Por
cuenta personal el señor Jhon Fonseca Ordóñez viajará a partir del 12 de mayo,
de forma tal que todos los gastos en que incurra del 12 al 13 de mayo, serán asumidos por cuenta propia. A partir de las
12:50 horas del 14 de mayo se integrará a la Delegación Oficial y únicamente se
le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, cena y hospedaje de ese día,
según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. El 13, 14 y 20 de mayo corresponden a fin de semana. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo, regresa a Costa Rica el 20 de mayo de 2017.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 11:30 horas del 12 de mayo y hasta las 09:25 horas del 13 de mayo
de 2017, fecha en que regresa al país el señor Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.
Artículo
IV.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
V.—Rige desde las 11:30 horas del 12 de mayo hasta las 21:30 horas del 20 de
mayo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 048-2018-MCE.—( IN2018234307 ).
N°
001-2018-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25, 27.1, 28.213, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del
29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de
28 de junio del 2007 “Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad
Agropecuaria Orgánica.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro
de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.
II.—Que
el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del
Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector
Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o
comisiones
de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.
III.—Que
la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes
que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario
garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país
para regular y desarrollar la actividad pecuaria porcina, en el conjunto de
elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera
especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante.
IV.—Que
es necesario para el Despacho del Viceministro de Agricultura y Ganadería,
dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos
para lograr una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país,
construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de
la competitividad del productor porcino, institucionalizando este ámbito para
entablar un fructifico diálogo con los referentes de máximo prestigio en la
materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates
enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria.
V.—Que
la actividad porcina en los últimos años ha estado expuesta y afectada por, por
la gran oferta de cortes de carne que viene del exterior, grandes importaciones
y precios irregulares que se le paga al productor a nivel nacional, que atentan
contra la estabilidad de la actividad.
VI.—Que
es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos
establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” establecer un órgano
que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y
mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las
organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como
internacional. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUERDA:
Creación de la Comisión Nacional Porcina
Artículo 1°—Créase la Comisión Nacional
Porcina como una comisión de alto nivel que deberá a instancia del Ministro de
Agricultura y Ganadería gestionar y recomendar los proyectos ante las
instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo
del Sector Porcino Nacional. Con el objetivo de analizar y construir una agenda
de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del Despacho del Viceministro de
ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes
con la meta de competitividad del Sector Pecuario Porcino, se crea, como órgano
técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional Porcina, en
adelante denominada la Comisión.
Artículo
2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Gestionar y recomendar los
proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan
incidencia en el desarrollo del Sector Porcino y presentar al Despacho del Viceministro las observaciones y comentarios que procuren
mejorar la condición de este Sector.
Proponer la emisión,
modificación o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados
con la actividad porcina nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o
internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo
sostenible del sector porcino.
Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por
los siguientes miembros:
a) El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.
b) Representantes de los Ministerios involucrados en el tema
designados por el Jerarca Institucional
c) El Coordinador de Programa Porcino del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
d) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por el Director
Ejecutivo.
e) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por
el Jerarca Institucional.
f) Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal, designado
por la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal.
g) Un representante de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del
Sector Agropuecuario, designado por su Director o
Directora.
h) Representantes regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería
de las zonas productora de porcinos, designados y según criterio de los Directores
i) Representantes de la Academia según sus intereses y decisiones
propias
j) Representantes de las organizaciones de productores porcinos
organizados de las diferentes regiones o territorios del país
k) Representantes de las empresas privadas en la Industrialización y
comercialización de la carne porcina.
Artículo 4º—La Comisión tendrá su sede en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por el Viceministro de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria
la menos una vez cada dos meses, los terneros martes de cada mes y en forma
extraordinaria cuando así sea convocada por el Despacho del Vice Ministro
(Presidente). En todo lo que no se regule en este Acuerdo se aplicará la
normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la
Administración Pública. Igualmente la Comisión podrá
sesionar en regiones o territorios según sean sus necesidades.
Artículo
5º—La Comisión definirá en su primera sesión ordinaria, las reglas de orden,
dirección y disciplina que mejor convengan a la realización de sus fines
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
3400036220.—Solicitud Nº 001.—( IN2018238858 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La Señor(a) Carolina Quesada Vásquez, con
número de cédula N° 1-1267-0897, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Enramix 8%, fabricado por Laboratorio
Distrago Química Panamá S. A., de Panamá, con los siguientes principios
activos: Cada 1000 g de producto contiene: Enramicina 80 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Mejorar la eficiencia alimenticia en aves (pollos de
engorde y ponedoras) y cerdos en todas la etapas productivas. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018238802 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24,
título N° 98, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil siete, a nombre
de Shion Pérez Lesbia Auxiliadora, cédula: 1-1415-0824. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018237405 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título Nº 885, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón
Bonilla Oldemar, cédula Nº 7-0138-0160. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018237413 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 146, Título N° 4839, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Hidalgo Ivania
Tatiana, cédula N° 2-0689-0262. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018237440 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título
N° 154, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos
mil cinco, a nombre de Zúñiga Madrigal Julio André, cédula: 3-0433-0966. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes
de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018237698 ).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 936 y del título de Técnico Medio en Dibujo
Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 365, Asiento N° 4571 ambos títulos en el
año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Villarreal Moreno Calixto
Alexánder, cédula Nº 1-1128-0284. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018237719 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 20, título N° 538, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel , en el año dos mil seis, a nombre de González Mora
Karla Vanessa, cédula Nº 6-0380-0469. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238354 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 179, título N° 633, emitido por el Colegio Ing. Alejandro
Quesada Ramírez, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Moreno Elizabeth
María, cédula N° 8-0124-0345. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238455 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título
N° 77, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Álvarez Barboza Maureen, cédula N° 1-0796-0381. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018238534 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 116, título N° 1057, emitido por el Liceo Salvador Umaña
Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Barboza Burgos Nancy María, cédula:
N° 1-1401-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238756
).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título Nº 101, emitido por el Liceo Académico de Maryland,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Bryan Gutiérrez Baltodano. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Bryan Parra Gutiérrez, cédula Nº 7-0176-0909. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238826 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 60, título Nº 1382, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich B., en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza
Carranza Julia Patricia, cédula Nº 2-0710-0834. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018238828 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 210, título Nº 1633, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo Granados Ivannia, cédula Nº
1-1057-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238835 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 43, título Nº 696, emitido por el Colegio Internacional
SEK-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Ospino Moreno Carlos
Daniel, cédula Nº 1-1390-0629. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238866 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-9-2018 de las 10:05 horas
del día 19 de febrero del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1690-2017, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Mendoza Arrieta Enelda, cédula de identidad N° 5-166-624, a partir
del día 01 de junio del 2017; por la suma de ciento veinte mil ciento dos
colones con setenta y siete céntimos (¢120.102,77), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.— Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2018239392 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Luis
Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad número 3-0341-0959,
con domicilio en Oreamuno, Condominio Venecia, Contiguo a la entrada de
proveedores de Walmart, casa uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Siö THE PURE LIFE CANDLE FROM COSTA RICA Ö
como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. 9: Para
proteger y distinguir lo siguiente: Candelas aromáticas. Reservas: De los
colores: azul, café, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha:12 de
marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000574. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237382 ).
Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303410959, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Sio Tech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-745433, con domicilio en. Oreamuno,
Condominio Venecia, contiguo a la entrada de Proveedores de Walmart, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SIO CARDS
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de comercio electrónico para la venta de
tarjetas virtuales de regalo para comercios afiliados, incluyendo promociones,
mercadeo, publicidad u otros servicios relacionados con gestión de clientes
para comercios. Reservas: de los colores: celeste, fucsia (rosado). Fecha: 23
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237383
).
Jorge Herdocia Mantica, casado una vez,
cédula de residencia N° 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, frente al
Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FORUM
4, SEGURIDAD,
como marca de servicios en clase(s): 45, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237408 ).
Jorge Herdocia Mantica, casado una vez,
cédula de residencia 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial fórum i, frente al boulevard
de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORUM 3, SERVICIOS como marca de servicios en
clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicio de contratación de personal para terceros, y en clase 37:
Servicio de limpieza de oficinas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237410 ).
Silvia Carolina Taborda Kruse, cédula de
identidad N° 111200592, en calidad de apoderada general de Fundación Costa Rica
para la Innovación, cédula jurídica N° 3006703982, con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, 300 metros norte de la Municipalidad de Mora, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO INVENTORIA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; gestión y promoción de
proyectos educativos en innovación, tecnológica y desarrollo de metodología,
basado en proyectos del desecho, investigación táctica y mototipado. Reservas:
no se reserva el término Laboratorio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018237469 ).
Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).
Eugenia María Ortiz Luque, divorciada una vez, cédula de identidad N°
112150779 con domicilio en Urbanización Los Cafetos, de la entrada, 150 metros
norte, Apartamentos Amarillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bámbàë
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237503 ).
Francisca Azucena Padilla Rivera, casada una
vez, cédula de identidad 134000379709 con domicilio en Desamparados, Jericó;
100 metros al sur, de la Panadería Jericó, atrás de Mercadito San Agustín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTRONIC PC
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a reparación, mantenimiento de equipo de
cómputo y venta de accesorios, instalación de cámaras y venta, ubicado en San
Francisco de dos nos, intersección Zapote-San Francisco edificio Decacentro,
frente a Esc. Rep. Dominicana 2do piso. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237510 ).
Ana Cecilia Dengo Solera, casada dos veces, cédula de identidad
104540369 con domicilio en Moravia, del Banco BAC San José, 100 metros norte,
100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nachi’s Coffee
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de cafetería, servicios de
comidas y bebidas preparadas, servicio de catering. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237521 )
Jeannette Murillo Oviedo, casada una vez,
cédula de identidad N° 205780963, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Blue Valley BV Dos Mil Diecisiete S.R.L., cédula jurídica N° 3102743531, con
domicilio en Grecia, 2 kilómetros al noroeste de la Escuela, casa color beige
con muro color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Grupo Blue Valley SAN LUIS GRECIA COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche, natilla todo tipo de queso,
queso crema, mantequilla, yogurt, helados, carne, extractos de carne. Reservas:
de los colores: rojo, blanco, celeste, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002464.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237522 ).
Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de
identidad N° 7-0186-0125, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABP Tours and Travel
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
tours turismo. Ubicado en San José, Desamparados, El Porvenir, diagonal a la
policía de notificaciones. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003048.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237553 ).
Juan Bautista Ferreto Ramírez, soltero,
cédula de identidad 501100810, con domicilio en Naranjo centro, 300 metros al
sur de las oficinas centrales del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J F R Harina de maíz y granos,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; harinas y preparaciones
en base a cereales. y en clase 31; granos y semillas sin procesar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237580 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de S.P.
Productos S. A., con domicilio en Avenida Albarellos 2552, Cuidad de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIMBALL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Reservas: de los colores: rojo y blanco. cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000632.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237588 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT
Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London,
EC1N 8JY, Reino Unido solicita la inscripción de: PALACE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237589 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 10908:0006, en calidad de apoderado especial de
Fundación Impulsorade un Nuevo Sector de la Economía Sistema B, con domicilio
en La Castellana Sur 53, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Sistema B,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoría y consultoría en
dirección de empresas, a saber, asistencia profesional y prestación de servicios
referidos al diagnóstico, diseño e implementación de todo tipo de estrategias
de marketing, de publicidad y de ventas, servicios de encuestas,
investigaciones de mercado, estudio y evaluación de proyectos de negocios
comerciales, consultorías profesional en gestión de recursos humanos y en
negocios, consultoría y gestión de procesos operativos, elaboración y
aplicación de estrategias de marketing para terceros; servicios de diseño y
desarrollo de imagen corporativa, organización, gestión y administración de
programas de fidelización. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237590 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC, con domicilio en One Sillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gillette
Venus
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Navajas y hojas de afeitar, dispensadores,
casetes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y
conteniendo hojas de afeitar, partes y accesorios para todos los productos
antes mencionados. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018237591 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en
calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en
Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur,
intersección con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sporade
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010692. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237592 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula la de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ;
United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de regulación y válvulas
accionadas automáticamente. En clase 9; Instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección, señalización y monitoreo; válvulas
eléctricas y electrónicamente controladas; control eléctrico; Válvulas
solenoides; válvulas de control; aparatos de control remoto para efectuar la
apertura y el cierre automáticos de válvulas y actuadores; calibres; sensores y
detectores; sensores de monitoreo; sensores moduladores; interruptores,
interruptores binarios para presión, presión delta, temperatura, humedad,
gases, nieblas, vapor y polvo; cajas de interruptores eléctricos; reguladores
(electrónicos); dispositivos de bloqueo de seguridad y liberables (eléctricos);
relés eléctricos; relés eléctricos controlados con aire y gas; transductores;
partes de los dispositivos dispositivos e instrumentos mencionados
anteriormente; equipos electrónicos de procesa miento de datos, en particular
aparatos para la entrada, transmisión, almacenamiento y salida de datos;
programas y software de procesamiento de datos; circuitos integrados y semiconductores;
manguitos de unión para cable eléctrico; soportes para bobinas eléctricas;
bobinas de ahogo [impedancia]; enchufes; enchufes, siendo conexiones
eléctricas; interruptores; paneles de control [electricidad]; bobinas
electromagnéticas; conexiones para líneas eléctricas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237593 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Godox Photo
Equipment CO., LTD., con domicilio en A4, Huafa Industrial Zone, Xinhe Village,
Fuyuan 1 Road Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: GODOX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: lámparas, enchufes para luces eléctricas, pantallas de lámparas,
difusores de luz, lámparas de arco, bombillas, reflectores de lámparas,
aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], tubos luminosos para
iluminación, aparatos e instalaciones de iluminación. Fecha: 17 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237594
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
(Australia) PTY Ltd, con domicilio en: 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW
2214, Australia, solicita la inscripción de: SUPRELORIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
sustancias y preparaciones veterinarias, producto anticonceptivo para uso
veterinario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237595 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT
Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London,
EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE SKATEBOARDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2018237596 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la
(antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL QUIJOTE DE LA LIBRE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la
emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento
por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237603 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en
calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las
Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio
en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio
50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA LIBRE
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios LALIBRE
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente
servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo
vino y amarillo quemado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002152. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018237604 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en
calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las
Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio
en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de
servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESCUELA LIBRE DE DERECHO AD MAJOREM SAPIENTIAM MCMLXXVII COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de
educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018237606 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la
(antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente
servicios de educación a nivel universitario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237607 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en
calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las
Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio
en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de
servicio, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESCUELA LIBRE DE DERECHO,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237608 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en
calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las
Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049con domicilio en
el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio
50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASACRE
JURIDÍCA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como servicios de
esparcimiento mediante un juego en el que se valoren los conocimientos
jurídicos de los participantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017237609 ).
Sergio Donato Calderón, Divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el
Desarrollo Integral de Las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171049 con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote-, de la
(antigua) Estación de Servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIBUNA LIBRE
como marca de fábrica en clases 9 y 16
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Una
publicación revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios,
gráficos, como publicación electrónica descargable (en línea). y en clase 16;
Una publicación periódica, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos,
seminarios, gráficos, hojas impresas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018237610 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón
primero, distrito quinto - Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUHO DE LA LIBRE
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un
premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias
destacadas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237611 ).
Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad
207720219; Óscar David Mendéz, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban
Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390, con domicilio en San Ramón, 100
metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela,
Costa Rica; San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante
Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón, 100 metros norte y 100
metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALÖK
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237615 ).
Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad
207720219; Oscar David Méndez, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban
Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390 con domicilio en San Ramón; 100
metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela,
Costa Rica; San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante
Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón; 100 metros norte y 100
metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KALÖK
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000615. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237616 ).
Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad N°
106950283 con domicilio en Sabanilla, 25 norte La Cosecha, N° 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Javier Badilla
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; Servicios de programación neurolinguística y coaching. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001502. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237633 ).
David Josué Badilla Salazar, soltero, cédula
de identidad 113370755con domicilio en Rohrmoser, Condominio Paradisus, Torre
8, 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: David Badilla
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios
de programación neurolenguística y coaching. Fecha: 13 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237634 ).
Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado,
cédula de identidad 106950283, con domicilio en Sabanilla, 25 norte, La
Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PNL Centro
Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de
programación neurolenguística y coaching, así como capacitación
en estas áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita, cuatrocientos metros al este.Reservas: De los colores: rojo, azul,
gris y negro. No se reserva los términos “Centro Internacional de Programación
Neuro-Lingüística y Coaching”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237635 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de WND Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101747178 con domicilio en Colima de Tibás, Parque Industrial Condal,
bodega número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WND COSTA
RICA
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; prestación
de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución
de bienes y servicios relacionados con el internet, soporte técnico en sitio y
soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes. Reservas:
De los colores negro y amarillo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237646 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderada especial de Anditel International Al S. A.,
cédula jurídica N° 3101555206 con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial
Condal, bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX
NETWORKS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo
de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y
servicios relacionados con el Internet, soporte técnico en sitio y soporte
técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes, ubicado en San
José, Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega número dieciséis. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009863. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237647 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad Nº 1-0920-384, en calidad de apoderado especial de Anditel
International AI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555206, con domicilio en:
Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 16, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones
y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el
internet (comunicación por redes de fibra óptica), soporte técnico en sitio y
soporte técnico remoto (equipo técnico a través de su call center a los
usuarios de una red de comunicación), servicio de interconexión y enlace de
redes. Reservas: de los colores: azul claro y gris claro. Fecha: 24 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009864. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018237648 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101733243 con domicilio en San José, Goicoechea
Guadalupe; frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE Grupo Hospitalario
Especializado
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44; prestación de servicios médicos en
general, especialmente de tipo hospitalario. Reservas: De los colores: rojo,
gris claro y blanco.. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237652
).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733246, con domicilio en San José, Goicoechea
Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE GRUPO HOSPITALARIO
ESPECIALIZADO,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario, ubicado en
San José, San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de
Praga, Hospital Jerusalem. Reservas: de los colores: rojo, gris claro y blanco.
Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009459. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237653 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado
especial de Creative Thinking School of Innovation CTS Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del
edificio del Segundo Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation
como
nombre comercial, dedicado a la prestación de servicios de educación,
formación, y Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de educación. Formación y
esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria,
ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200
metros al oeste del Edificio del Segundo Circuito Judicial. Reservas: De los
colores: azul rey, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002483.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237654 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo
Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243,
con domicilio en Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga,
Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: No indica giro comercial, ubicado en San
José, San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga,
edificio Hospital Jerusalem. Reservas: De los colores rojo, turqueza, verde
azulado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009457. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018237655 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada
especial de Creative Thinking of Innovation CTS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102750023, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste del edificio
del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CTS Creative Thinking School of Innovation,
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación y esparcimiento cultural para
menores de preescolar, primaria y secundaria. Reservas: de los colores: azul,
amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237656 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad Nº 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo
Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733243,
con domicilio en: Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga,
Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente
paquetes de salud. Reservas: de los colores: rojo, blanco, turquesa y verde
azulado y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009458. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237657 ).
Ana Lucrecia Coto Durán, casada una vez, cédula de identidad N°
109350389, en calidad de apoderado generalísimo de Multi Brands International
S. A., cédula jurídica N° 3101476348, con domicilio en Belén, San Antonio del
BNCR 800 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Balcones de La Rivera, casa
7D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eSpiro Papas
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Papas fritas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018237661 ).
Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia N° 132000012521,
en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101507088 con domicilio en Belén Centro Comercial
La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos higiénicos para la medicina. Reservas: De
los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018237667 ).
Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de
residencia 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507088, con domicilio en
Belén Centro Comercial La Ribera, Local 1-8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arbatech
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos como insumos adhesivos, materiales de empaque en todas sus versiones,
tales como burbuja, termoencogibles, bolsas, films
médicos, máquina en todas las áreas, indumentaria para trabajar en cuartos
limpios, químicos en todo tipo necesarios para la industria médica y
electrónica, papeles especializados, liners. Reservas: Se reserva el color azul
y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237668 ).
Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de
residencia Nº 132000012521, en calidad de apoderado especial de Arba Packaging
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507088, con domicilio
en: Belén, Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arbatech
como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237669 ).
Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula
de identidad 111170527, en calidad de apoderada especial de Ballet Escazú,
Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del
Supermercado Mas X Menos 400 metros oeste, centro comercial FJ Eskazú, local de
BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BALLET NACIONAL DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios de presentación al público de obras de
artes plásticas, especialmente de danza clásica, tanto con fines culturales
como educativos, todo ello bajo la figura de una Compañía de Ballet. Reservas:
No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018237713 ).
Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en
calidad de apoderado generalísimo de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica
3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos
400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil
Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJC Ballet Juvenil
Costarricense
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la formación
artística en danza clásica (academia de ballet),
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400
metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil
Costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237715
).
Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad Nº 303910878, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina
Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 303950137, con
domicilio en: Curridabat, exactamente Hacienda Sacramento, casa Nº 63a, Costa Rica , solicita la inscripción de: 22 By BOGASPACCIO,
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo
mostaza y oscuro, naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 26 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 26 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237740 ).
Fernando Masís Pirie, casado, cédula de identidad 302370137, en calidad
de apoderado generalísimo de Tecniverde S. A., cédula jurídica 3101408226 con
domicilio en barrio Escalante, av. 11 y 13 calle 33. 100 metros sur del
Farolito, casa 962, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRACOMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018237749 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América
Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza , solicita la inscripción de: aro
marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21
únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de
marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237780 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América
Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita
la inscripción de: m&K
como marca de fábrica y comercio en clases:
21 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21;
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos
excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y
en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237781 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia.
Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: LIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores. Fecha: 17 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237786 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.. Ltda., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito,
Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC como marca de fábrica y
comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237787 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss CIA.
LTDA., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias
tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 17 de abril del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237788 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda,
con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: EVANS como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001832. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237789 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.
Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: PORTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001831.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237790 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108181)430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 04 SER
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de guarderías
infantiles (que no sean educativas), servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y
lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 05 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237804 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional (es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de parque de
aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento,
educación y formación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 5
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237805 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 02 RESPIRAR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de parque de aventuras,
actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y
formación y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa
Ana, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis,
Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul y celeste y
lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002437. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237806 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.
A.P.I de C.V., con domicilio en Campos Elíseos, num. ext 400 num. int. 601-B,
Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje
de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera,
agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking],
bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos
(corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones
de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera,
corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa,
cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera,
financiación (servicios de), financiera (administración), financiera
(consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles],
financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones),
inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones),
operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias,
patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de
fondos, valores (corretaje de). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018237810 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso
S.A.P.I DE C.V., con domicilio en Campos Eliseos Num. Ext. 400 Núm. Int. 60113,
Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a
una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas
digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos
informáticos. Fecha 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018237811 ).
Giselle Reuben Hatounia, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-220952con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada
principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150
noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR
DE LO NUESTRO. NUTRI GARNO ARROZ 99% GRANO ENTERO
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz nutritivo, 99% grano entero.
Reservas: De los colores; verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237812 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20: Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: GEMINA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores:
dorado, beige, azul, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237813 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Chocolatera
de Jalisco S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Mariano Otero número 1420,
en la Colonia Jardines de Plaza del Sol, en la Ciudad de Guadalajara, México,
solicita la inscripción de: IBARRA Choco Choco
como marca de fábrica en clases: 29 y 30
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; bebidas
lácteas con sabor a chocolate. y en clase 30; café con sabor a chocolate y
sucedáneos del café con sabor a chocolate; harinas y preparaciones a base de
cereales con sabor a chocolate; pan, productos de pastelería y confitería con
sabor a chocolate; helados con sabor a chocolate; levadura con sabor a
chocolate, polvos de hornear con sabor a chocolate, salsas con sabor a
chocolate; especias con sabor a chocolate incluyendo: cocoa, chocolates, cacao,
dulces, productos de chocolate, productos de chocolate en polvo, bebidas a base
de chocolate, jarabes con sabor a chocolate, jarabes saborizantes para bebidas
( no aceites esenciales), saborizantes para bebida sabor a chocolate (no
aceites esenciales), caramelos. Preparaciones para hacer bebidas y polvos para
hacer bebidas a base de chocolate. Bebidas a base de cocoa; bebidas a base de
chocolate y con malvaviscos. Reservas: De los colores: café, rojo, anaranjado,
amarillo, celeste, azul, blanco, rosado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2018237814 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil
Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio
en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de
Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ EN FORMA 99%
GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: De los
colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de
abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237819 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
N°1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana
Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 01 VIVIR
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha:
05 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002429. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237820 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Zoraida Piña
Duarte, casada una vez, cédula de identidad 501040868, con domicilio en Barrio
Los Jocotes, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOÑA ZORAIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; empanadas; rosquillas, bollos dulces y
productos a base de maíz y harinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237821 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK X5 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003168. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018237822
).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y 1002,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OTHOGARD como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. y en clase 21; Cepillos
dentales. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0003005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—( IN2018237823 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad número de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.10, 40789
Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: INTRASEAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018237824 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.
Ltda., con domicilio en: Ampudia N62- 166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237825 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con
domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de
Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 01 VIVIR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y
culturales, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, y
servicios de negocios inmobiliarios, ubicado San José-Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio
Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila.
Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237852 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237853 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio: en Curridabat
de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATIVE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa
interior de damas y niñas (mujeres), tales como sostenes, pantys. Reservas: de
los colores: azul y negro. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002526.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237854 ).
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALPEMUSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria;
75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y
sombrerería, en especial ropa para mujeres, tales como blusas, pantalones,
enaguas, camisetas, pantalones cortos. Reservas: De los colores: Celeste,
fucsia, blanco y lila. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018237855 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de
Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería,
en especial ropa para hombres y niños, tales como camisas, camisetas,
pantalones, pantalones cortos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018237856 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation con
domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BID Invest
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros,
inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas;
servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad;
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de
salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios
de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables;
servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo;
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de
gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información • sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera
sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información
financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión
en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de
riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el
campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de
información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de
riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los
países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría
de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar
información sobre los servicios de financiación relacionados con las
transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de
préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que
promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe
mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas
privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción
y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas
en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales
empresas a través de otras instituciones financieras; organización de
consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas
conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de
comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar
compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras
instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la
suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción
individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos
de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir
bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y
celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/670,857 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017, solicitud Nº 2017-0012270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237859
).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Ius
Laboris S.C.R.L., con domicilio en 280 Boulevard du Souverain Brussels B- 1160,
Bélgica, solicita la inscripción de: IL
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger distinguir lo siguiente: Publicidad mercadeo,
relaciones públicas, administración de empresas, administración de negocios,
organización empresarial, investigación de negocios, compilación de información
en bases de datos informáticas, manejo de oficina, servicios de contratación,
en concreto, estrategia de recursos humanos, desarrollo de liderazgo
empresarial sobre mejores prácticas
laborales, servicios de pruebas psicométricas, servicios de entrevista,
consultoría relacionada con la contratación, servicios de investigación
comercial relacionados con el personal y los recursos humanos, servicios de
colocación de personal y contratación, gestión de personal, servicios
voluntarios de reclutamiento y colocación de trabajadores, asesoramiento sobre
asuntos comerciales, consejería laboral, planificación de carreras laborales,
servicios de información y asesoramiento (que no sean consejos educativos y de
capacitación), servicios de búsqueda laboral para ejecutivos, servicios de
publicidad y mercadeo de contratación, servicios de asesoría y consultoría
empresarial en el ámbito de la marca del empleador, asesoramiento empresarial y
servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la contratación y los
recursos humanos, servicios de outsourcing en el campo de la contratación,
recursos humanos y salud y seguridad, servicios de planificación y compra de
medios, tercerización de servicios legales, estudios de proyectos para
negocios, servicios de análisis de evaluación de las políticas y el rendimiento
de las empresas, servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con todo lo mencionado. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10
de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002565. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237860 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados
International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la
inscripción de: GC SUMMIT
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y todos los relacionados con
asesoría legal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237861
).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430,
en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, parques de
diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación,
formación, actividades deportivas y culturales, servicios de guarderías
infantiles, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas
Forum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul,
celeste y lila. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237862 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras
Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa
Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 04 SER
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios
de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de
juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 5 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002436. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237863 ).
David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de
apoderado generalísimo de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101214308con domicilio en Sarapiquí San Miguel dos kilómetros al norte del
templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GLP SARIPIQUEÑA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y
exportación y distribución de carne, pescado, aves, embutidos; frutas y
legumbres en todas sus presentaciones, así como todo tipo de productos lácteos.
Ubicado dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica de San Miguel de
Sarapiquí, Heredia. Reservas: De colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009842.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237873 ).
David Gómez Jara, soltero, cédula de
identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja la
Pequeñita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308, con domicilio en
Sarapiquí, San Miguel, 2 kms al norte del templo católico, carretera a Puerto
Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARAPIQUEÑA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los
colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009843.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237874 ).
José Joaquín Mora Quirós, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1010800307, en calidad de apoderado especial de Eme
& Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101399677,
con domicilio en: Grecia centro, 250 metros sur de la oficina local de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: eme&q.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño gráfico;
mercadeo y publicidad; producción visual y audio visual; manejo de medios
digitales, producción y mercadeo web; estudios de mercado; asesoría en mercadeo
y publicidad. Ubicado en un kilómetro quinientos metros al oeste del Hospital
San Francisco de Asís, Grecia, Alajuela. Reservas: de los colores negro, gris y
fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018237875 ).
Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°1-0972-0605, en
calidad de apoderada especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N°
3-101-431749 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRO WINGS The best chicken wings in town!
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación y venta de alitas de pollo fritas con diferentes salsas
o aderezos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, rojo y verde
agua. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018237877 ).
Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de
identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S.
A., cédula jurídica 3101431749con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: crazy Churros THE BEST
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
preparación y venta de churros en diferentes presentaciones, rellenos, bañados
con salsas dulces, azucarados, etc. Reservas: De los colores: azul, celeste,
amarillo, azul café, blanco, hortensia, turquesa claro y oscuro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237878 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tekoro Car Care
Industry Co., Ltd., con domicilio en Part 3, Fifth FL., N° 210-216, Chengman 1
RD., South District, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TEKORO
como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, pinturas,
barnices, pinturas en spray, pinturas para carros,
pintura reflectante en spray, diluyentes para pinturas, pinturas de
imprimación, pinturas anticorrosivas, productos contra el deslustre de los
metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237889 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Zbom Cabinets
Co, Ltd., con domicilio en: N° 19 Lianshui Road, Luyang Industry District,
Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: FLYHOME, como marca de fábrica y
comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
sofás, expositores [muebles], sillas [asientos], fundas de prendas de vestir
para armarios, espejos, colchones, perchas para prendas de vestir, guarniciones
no metálicas para muebles, cojines, almohadones, muebles, piezas de mobiliario,
camas, secreteres, escritorios [muebles], mesas de tocador, percheros
[muebles], aparadores [muebles], armarios empotrados, armarios. Fecha: 10 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237890 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abraham Gómez
Hernández, casado una vez, cédula, de identidad 111610228 con domicilio en
Unión de Cartago; 400 sur, del Colegio Franco Costarricense. Condominio
Hacienda Imperial Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Facial
by Abraham Gómez, M.D.
como marca de fábrica y servicios en clases
3; 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
productos cosméticos para el cuidado de la piel y el rostro, cremas hidratantes
para la piel y el rostro, preparaciones con filtro solar, bloqueadores solares
para la piel y el rostro, cremas antienvejecimiento para la piel y el rostro.,
en clase 9; Anteojos y gafas de sol, aros para gafas y anteojos, monturas para
gafas y anteojos, lentes para gafas y anteojos, estuches para gafas y anteojos.
y en clase 44; servicios médicos, servicios de cirugía plástica de párpados y
rostro. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018237904 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drasanvi S.L. con
domicilio en Poligono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392,
Villadangos del Páramo, España, solicita la inscripción de: COLLMAR como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; aceites esenciales y
extractos aromáticos; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; cosméticos; ungüentos para uso cosmético; productos para
adelgazar [cosméticos], que no sean para uso médico; productos higiénicos
[artículos de tocador];productos de tocador no medicinales; productos
cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones no medicinales para masajes.
y en clase 5; Colágeno para uso médico; sales de magnesio para uso
farmacéutico; suplementos nutricionales que consisten principalmente en
magnesio; complementos dietéticos que consisten principalmente en magnesio;
complementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos
y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición
clínica; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para
potenciar la energía; bebidas como complemento dietético; complementos
alimenticios minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de vitaminas; complementos alimenticios para la salud de
personas con dietas especiales; complementos dietéticos con efectos cosméticos;
complementos dietéticos; complementos dietéticos que consisten principalmente
en calcio; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237905
).
Juan Diego Piña Chaves, cédula de identidad 114680265con domicilio en
Urb. El Rey, casa Q 4 de la Cruz Roja, 4 Reinas de Tibás 200 este y 25 sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAGE
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicio profesional de diseño gráfico e ilustración.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018237919 ).
Laura Giraldo Duque, soltera, cédula de
residencia 117001867132, en calidad de apoderada generalísima de M & L
Company S. A., cédula jurídica 3101703342 con domicilio en edificio esquina del
mayorista, local 1 300 norte, de la entrada principal del Hospital San Juan de
Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beau VISAGE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; maquillaje,
cosméticos, perfumería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003073.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237982 ).
María Cristina Rojas Zapata, casada una vez, cédula de identidad N°
800700111, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa 326, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TESSUTI DIO
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003104. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237983 ).
María Paola Valverde Alier, casada una vez,
cédula de identidad 11193071, en calidad de apoderada generalísima de Deavila
Deval S. A., cédula jurídica 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio
Roosevelt, de San Pedro, de las oficinas de AMNET; 100 metros este, apartamento
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rayuela
como nombre comercial para proteger y
distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, café, bar,
sala de eventos, librería, y tienda de ropa y artículos varios. Ubicado en San
José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de ANDE. Reservas:
De los colores: verde musgo, crema y menta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018237994 ).
María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad N°
111930971, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula
jurídica N° 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, San
Pedro de las oficinas de Amnet 100 metros este, apartamento número 1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Lobo Estepario
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, café, bar, sala de eventos, librería y tienda
de ropa y artículos varios, ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle
11 y 13, diagonal a Caja de Ande. Reservas: De los colores: rojo, negro y
amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237995 ).
Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0593-0614, con domicilio en Centro de Ferretería Brenes 225 metros sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supreme
como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas,
enaguas, vestidos, shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior
de hombre y mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, lo
antes citado también es para niño y niña. Reservas: de los colores: blanco y
rojo. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018238002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en
calidad de apoderado especial de Kyly Industria Textil Ltda., con domicilio en
Rod SC 418 km 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la
inscripción de: nanai BY KYLY
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003053. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018237891 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc. con
domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción
de: LAPELGA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamento
coadyuvante en quimioterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018238058 ).
James Milton Remes, soltero, cédula de
residencia 184000591131, con domicilio en esquina noroeste el triángulo del
boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COLOURS OASIS RESORT
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y
servicios relacionados a turismo, ubicado 200 metros antes del final del
Boulevar de Rohrmoser, esquina noroeste “El Triángulo” en San José. Fecha: 23
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003074. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018238062 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin
America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio Comosa, primer piso,
avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lasin
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018238064 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de CJ Cheiljedang Corporation, con
domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: CHEILJEDANG como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz;
almidón para comida; harina de trigo; migas de pan; productos procesados a base
de cereales; arroz cocido seco; bocadillos a base de cereales; tallarines;
plato de arroz servido con coberturas; bibimbap [arroz mezclado con verduras y
carne]; albóndigas de estilo coreano (Mandu); sándwiches; pizzas; pastas;
gachas de avena; perros calientes (salchichas en un panecillo); macaroons
[pastelería]; pan de molde; helado; chocolate; caramelo; tortas; galletas;
tarta; pasteles; pudines; pasteles de arroz; té; café; bebidas a base de té;
confitería en forma de gelatina; mezclas de helado; mezclas de panqueques
(panqueque); pasta de pimiento fermentado (gochujang); pasta de soja
[condimento]; salsa de soya; vinagre; azúcar; oligosacárido para fines
culinarios; edulcorantes naturales; aderezos para ensaladas; condimento; salsas
/ condimentos; escabeche; sal; jarabe; especias; especias en forma de polvos;
glutamato monosódico; curry; ja-jang [pasta de judías negras para usar como
salsa de fideos]; harina precocinada a base de arroz; comida precocinada basada
en fideos; comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente en arroz
o fideos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238065 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MILÁN CRUNCHY
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000035. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018238066 ).
Randall Alberto Cordero Valverde, casado dos veces, cédula de identidad
108050462 con domicilio en Lagunilla, del cementerio Jardines Del Recuerdo 1 km
al oeste, Residencial Real Santamaría, casa, 412 Residencial Real Santa María,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RACOVA TASTY FOOD
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la
preparación y venta de alimentos, ubicado en Lagunilla Heredia, centro
comercial Lagunillas. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000686.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238083 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279,
en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 700
metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel casa número 3-G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad
comercial
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a software, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble,
Edificio Las Terrazas, Piso número 5. Reservas: No se reserva el término “red
de actividad comercial”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018238111 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una
vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla; 700 metros al norte del Gimnasio del
Este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9; Software., en clase 35; Gestión de negocios comerciales, administración
comercial. y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
softaware. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”.
Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018238112 ).
Kattya Fernández Castillo, casada una vez, cédula de identidad
108140658con domicilio en Río Segundo, de la estación Pacific, cien metros
norte y veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción
de: El Asador
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: productos
frescos o preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne.
Ubicado en Heredia, San Joaquín del Banco Nacional ciento cincuenta oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018238133 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0810-0812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito
de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves, extractos de carne,
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos,
leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas,
encurtidos. Reservas: rojo, verde, y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238138 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo
de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897, con domicilio
en Cenada, Galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias hielo. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238139 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad
108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.
A., cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, distrito
de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente; productos agrícolas, no hortícolas, granos
no incluidos en otras clases, frutas y verduras, frescas semillas, plantas
vivas, flores naturales y malta. Reservas: Reservas: rojo, verde, y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238140 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N°
108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno,
Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, ale y
porter aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y otras bebidas no
alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: rojo,
verde, y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud
Nº 2018-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238141 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N°
108100812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de
Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El MER-K-DITO Fru y Ver
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad referente a frutas, verduras y productos
agrícolas, hortícolas, legumbres frescas y en conserva y la venta de abarrotes.
Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238142
).
José Francisco Ramírez Castro, casado dos
veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo
de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con
domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas frescas y abarrotes para
consumo humano, ubicado en CENADA, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal),
Cantón Central de la provincia de Heredia. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238143
).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105450707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3007204724, con
domicilio en: Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100
m. al sur y 200m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO
como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, correduría de
créditos de carbono/ UCC-FONAFIFO, préstamos, patrocinio financiero para el
programa de pago de servicios ambientales y para el proyecto bosque vivo Costa
Rica. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001888. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 115803.—( IN2018238153 ).
Rafael Esteban Molina Méndez, casado, cédula
de identidad N° 112220527, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-686826, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Condominio Paso
Real H-7-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH CORP
CAMTEKCR,
como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de equipo de
video y vigilancia móvil, y en clase 37; La instalación y mantenimiento de
equipo de video y vigilancia móvil. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 14
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018238264 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Leonardo
Bolívar Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 503560283, en calidad de representante
legal de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101734486, con domicilio en: Trinidad, de Pricesmart 300 metros oeste y 100
sur AAA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO
SUMMER
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002637. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238441
).
Aisin Quesada Solano, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 303280212, en calidad de apoderado especial de MS
Agencia Comercial del Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101720242, con
domicilio en: Dulce Nombre, Urbanización Terranova del Súper Ana, 50 m norte,
segunda entrada a mano izquierda, penúltima casa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bio Santuario del Bosque, como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
funerarios, servicios de cremación, servicios de traslado de cenizas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238443 ).
Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 107560930, en calidad de apoderado especial de Mariana
Fuentes Pérez, casada una vez, cédula de identidad Nº 113190026 con domicilio
en: San Francisco, Condominio Terrafé, casa 268, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias Gourmet Bucatarie
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producción de pastelería y repostería de carácter
gourmet. Reservas: de los colores: turquesa y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002893.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238457 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Syam Cosmetics
S.A.S., con domicilio en calle 46 A Nº 576-15 AP 201, Copacabana, Antioquia,
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: depil YA!
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones
cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado personal, tiras de cera para
la depilación, cera depilatoria, cremas depilatorias, preparaciones
depilatorias y exfoliantes, preparaciones y sustancias depilatorias, productos
depilatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001438. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018238495 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula
de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja
Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida Segunda, calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD, llaves mallas y otros soportes de
grabación digital, así como para la aplicación para el celular, aplicación
software para el ordenador así dispuestos en clase 9. En clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
En clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. En clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación.
En clase 38: telecomunicaciones. En clase 39: transporte; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes. En clase 40: tratamiento de materiales.
En clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;
servicios jurídicos. En clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. En clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades
individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de
personas. Reservas: De los colores: grises, Pantone negro 85%, gris 25%,
blanco, K85%. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011359. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº DCO-0144-A.—( IN2018238500 ).
Ronald Lacayo Monde, casado una vez, cédula
de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja
Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7
, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada y
natural CCSS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias., en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos
no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo., en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos
(con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto., en clase 23: Hilos para uso textil., en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en
clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26: Puntillas y bordados,
cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales., en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros
revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles.,
en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina., en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios., en clase 37: Construcción; reparación; servicios de
instalación., en clase 38: Telecomunicaciones., en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40;
Tratamiento de materiales., en clase 41: Educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales., en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos;
servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de
ordenadores y software., en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal., en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades
individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de
personas; servicios jurídicos.. Reservas: No se hace
reserva de los términos “Alimentación variada y natural”. Se hace reserva de
los colores: naranja, gris, verde, café, rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011360. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018238501 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752,
en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con
domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALUD PARA TODOS CCSS
como
marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en
clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; extintores., en clase 11; Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase
18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase
20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el
menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y
esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la
fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en
bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso
textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en
clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en
clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: No se hace reserva de los términos “SALUD PARA TODOS”. Se hace reserva
de los colores: azul claro, azul oscuro, verde claro y naranja. Fecha: 27 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº DCO-0144-C.—( IN2018238503
).
Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula
de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja
Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calle 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO... enciende la
pasión por la vida CCSS
como marca de fábrica y servicios en clases:
6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39;
40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, en clase 11;
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 18; cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20; muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo, en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto, en clase 23; hilos para uso textil, en clase 24; Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, en
clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, en clase 26; puntillas y bordados,
cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales, en clase 27; alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales
que no sean de materias textiles, en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, en clase 36; seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 37;
construcción; reparación; servicios de instalación, en clase 38;
telecomunicaciones, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes, en clase 40; tratamiento de materiales, en
clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño, relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, en
clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en
clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, gris, negro. Fecha: 27 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° DCO-0144-D.—( IN2018238505 ).
Miriam Leonor Salazar Rites, casada una vez,
cédula de residencia Nº 121800045511 con domicilio en: Santa Ana, Residencial
Parque Valle del Sol, casa 1 N 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL MAR BY CHINI SALAZAR, como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en ropa, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001981.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238527 ).
Laura Patricia Leon Cubero, casada una vez,
cédula de identidad 107400070, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco sur
diagonal al parque de piedras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feria del Yin y del Yang el equilibrio de las diferencias
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización de feria comercial. Reservas: De los colores; naranja y plateado.
Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018238535 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de
Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-018316, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros este del cruce de La
Valencia, frente a estación de servicio ruta 20, Bodegas del Sol, N° 18,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade DE SAN JOAQUIN
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin
preparación para el consumo, especialmente frutas cítricas. Reservas: de los
colores, verde oscuro, verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003134. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018238543 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y El Irrespeto, cédula
jurídica 3002533287, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante, 150
metros oeste de la rotonda de la bandera, ofiplaza del este, edificio D, primer
piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACONVIVIR
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar los
servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los derechos y
deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación, talleres,
espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación, dirección y
conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para temas como
la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa curricular
del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se promueva la
convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios de nuestras
carreteras, aceras y espacios públicos en general. .Reservas:
De los colores: rojo, amarillo, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238544 ).
Steffania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad 113550971,
con domicilio en Desamparados, Calle La Loma 175 metros sur propiedad a mano
derecha, con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sensoul
corno marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas),
licores de fruta, cremas de fruta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018238552 ).
Enrique Quesada Arias, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 107470552, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial La
Carpintera, casa E 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.T.F Servicio
Técnico Fumigación
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de fumigación. Reservas: de los colores: rojo
y negro. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018238693 ).
Cristian Monge Vargas, soltero, cédula de
identidad N° 110630526, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria
Dnincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683831, con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 50 metros al sur de la Iglesia
Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: 28 d-Nincho Mícrobeneficio
KFÉ VEINTIOCHO,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café
procesado y en estado natural. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018238707 ).
Rafael H.R Abuawad Ribhia, otra
identificación 12750003235 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Huyón a un
costado del Hotel Alta, territorios palestinos, solicita la inscripción de:
CITY SCHOOL MÁS ALLÁ DE TU IMAGINACIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores, rojo,
azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018238721
).
Marlon Sánchez Esquierdo, soltero, cédula de
identidad N° 700890460, en calidad de apoderado Generalísimo de Dental Word
Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708380, con domicilio
en Lourdes de Montes de Oca, costado norte de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL WORLD CENTRO AMERICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos dentales,
ubicado en Cartago, Barrio El Molino, frente a la entrada del Colegio
Universitario de Cartago. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0010720.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018238759 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mario Eduardo
Garita Carrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106680878, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s,
edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica; y
Priscilla María Rojas Mora, cédula de identidad N° 107220616, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de
dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicitan la
inscripción de: MarioGarita The Dental Experience MP,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios
odontológicos. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001692. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018238791 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en
calidad de gestor oficioso de Proyectos Verticales Trescientos Veintiuno S. A.,
cédula jurídica Nº 3101739356, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 200
metros al norte, Oficentro Plaza Murana, 8º piso, con establecimiento
administrativo y comercial, situado en esta misma dirección, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 321 LA CALIFORNIA
como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios,
servicios de administración de proyectos inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238792 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en
kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SERVI CLASS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel higiénico, mayordomos de
papel, servilletas de papel, toallas de papel, pañuelos de papel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238793 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional, S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; pañales y toallas sanitarias,
desinfectantes. Fecha: 8 de enero de 2018.—Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238794).
Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en
calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, casada una vez, cédula
de identidad Nº 112380590, con domicilio en casa E11, Residencial Lomas del
Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: c. distrito carmen.
como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de administración de
negocios, gestión comercial, comercialización y venta de productos artísticos,
de diseñador, de decoración, ropa, zapatos, accesorios, bisutería, joyería y
souvenirs. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238795 ).
Salvador Saborío Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 601410538,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Salma DJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101725853 con domicilio en Pavas Centro, de la
plaza de deportes 300 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROJO JEANS como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; pantalones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001980.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238803 ).
Alen Santiago Murillo Villalta, soltero,
cédula de identidad Nº 11647056, con domicilio en: costado sur del EBAIS de
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANAVAPE
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
vaporizadores y accesorios, ubicado en Guanacaste Liberia, Liberia, 50 metros
sur del Mega Líder Barrio Condega. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238805 ).
Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula de identidad N°
116470856 con domicilio en costado sur del Ebais de Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir (camisas, camisetas,
blusas, suéter, bóxer, pañuelos), artículo de sombrerería (gorras, sombrero. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018238806 ).
Steven Lill Coit, cédula de identidad 801030053, en calidad de apoderado
general de Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica
3006125249con domicilio en San Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORCOVADO FOUNDATION
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de
proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado
en San José, Moravia San Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300
metros oeste y 100 metros norte, Calle Manuel Solano JSe cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002597.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018238811 )
Steven Lill Coit, cédula de identidad N°
801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey
JR., cédula jurídica N° 3006125249, con domicilio en San Pedrillo de Osa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN CORCOVADO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados
en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del
Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, calle
Manuel Solano. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018238814 ).
Paola Priscilla Castro Quesada, soltera, cédula de identidad Nº
116040401, en calidad de apoderada especial de Espacios Funcionales Sabana
Stays Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754704, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, casa 175, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SS SABANA STAYS
como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de
abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238846
).
Gabriela Calderón López, soltera, cédula de
identidad N° 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Páramo, Barrio
Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica, Casa de Zócalo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; crema humectante regeneradora y
protectora para la piel y cabello. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238854 ).
Gabriela Calderón López, soltera, cédula de
identidad 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Páramo, Barrio
Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica, casa de zócalo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de mosquitos,
garrapatas, piojos y pulgas. Antiséptico, regenerador, humectante para la vista
y vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003145. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238855 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 114001-B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming Inc, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de SRL
Entertainment Inc., con Bally Gaming Inc., prevaleciendo Bally Gaming Inc.,
domicilio en 6601 S. Bermuda Road, Las Vegas, Nevada, 89119, USA, presentada el
día 09 de octubre del 2017 bajo expediente 114008. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0003981 Registro Nº 213203 I-SHOE en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0003982
Registro Nº 213201 I-DEAL
en clase 28 Marca Denominativa y 2011-0003986 Registro Nº 211659 DECKMATE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238529 ).
Cambio de Nombre Nº 114001-A
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming, Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shuffle Master Inc. por el de Shfl Entertainment Inc., presentada el
día 9 de octubre de 2017 bajo expediente Nº 114001. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas. 2011-0003981 Registro Nº 213203 I-SHOE en clase 9 Marca
Denominativa, 2011-0003982 Registro Nº 213201 I-DEAL en clase 28 Marca Denominativa y 2011-0003986
Registro Nº 211659 DECKMATE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238530 ).
Cambio de nombre Nº 117513
Que Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Roncorp Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073873 por
el de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, presentada el día 26 de febrero de 2018
bajo expediente 117513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0001105 Registro N° 216859 CROWN TOWERS en clase 33 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en e1 artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018238545 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-648.—Ref.:
35/2018/1621.—Ólman Badilla Morera, cédula de identidad 0601880579, solicita la
inscripción de: DURO, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, El Golfo, de
la entrada de Corozal, 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-648.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238540 ).
Solicitud Nº 2018-836. Ref.: 35/2018/1753.—Fernando Velazco Zúñiga, cédula de identidad N°
0106480402, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Delta, 2 kilómetros
sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018.
Según el expediente Nº 2018-836.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018238711 ).
Solicitud Nº 2018-817. Ref.: 35/2018/1690.—Olga Marta Alpízar Morales, cédula de identidad N°
0600480936, solicita la inscripción de:
2
A 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino de la Vega,
frente a lechería de los Jiménez. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-817.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238713 ).
Solicitud N° 2018-790.—Ref:
35/2018/1795.—Ángel Aquiles Castro Moreno, cédula de identidad 0105360190,
solicita la inscripción de:
A
3 5
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Finca N° 1 San José, Aserrí, La Legua, Barrio San Isidro, de
la escuela, 1 kilómetro al sur, finca San Isidro. Finca N° 2. San José, León
Cortés, LLano Bonito, contiguo a la estación de servicio San Francisco. Finca
N° 3, San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, barrio ojo de agua, detrás de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Presentada, el 18 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-790.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018238718 ).
Solicitud N° 2018-861.—Ref:
35/2018/1799.—Miguel Ángel Chavarría Briceño, Cédula de identidad N°
0501210611, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, San Juan, Finca El Pringo de Oro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-861.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238732 ).
Solicitud Nº 2018-867.—Ref:
35/2018/1781.—Luis Carlos Herrera Villegas, cédula de identidad N° 0203250743,
solicita la inscripción de: HM9, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Hamacas, del cruce,
300 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Según el expediente N° 2018-867.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018238744 ).
Solicitud N° 2018-786.—Ref:
35/2018/1638.—Miguel Ángel Chavarría Briceño, cédula de identidad 05012106111
solicita la inscripción de:
9
Q
Q
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, de la escuela un kilómetro
al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-786.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018238754 ).
Solicitud N° 2018-774.—Ref:
35/2018/1658.—Berny Rodríguez Ríos, cédula de identidad 0105380482, solicita la
inscripción de:
4
R 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, La Aurora, dos kilómetros al norte
de la escuela de La Aurora. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-774.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238772 ).
REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agro-Ecoturística
de Talamanca AGROECOTURT, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservar los
ecosistemas, paisajes, potenciar el agro ecoturismo como parte del patrimonio e
implementar principios de buenas prácticas ambientales en la producción, entre
los afiliados.... Cuyo representante, será la presidenta: Ana María Sandrea
Faria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 664681 con adicional(es) Tomo: 2017
Asiento: 794101.—Registro Nacional, 10 de abril de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018238719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Autismo
Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A) Mejorar la calidad de vida de
las personas con autismo mediante la integración real a la sociedad y a su
familia. B) Brindar servicios especializados y apoyo a los niños con autismo y
sus familias. C) Brindar facilidades terapéuticas y orientación a los niños y
niñas de escasos recursos. D) Planificar, organizar, coordinar, distribuir y
evaluar el trabajo de la asociación en favor de los asociados, para un mejor
aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos Efraín Sandoval Astúa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018,
Asiento: 142456 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 208265.—Registro
Nacional, 19 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018238751 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Investigación de Informática de la Biodiversidad CRBIO, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: facilitar y promover el acceso libre y abierto a datos e
información sobre biodiversidad mediante tecnologías de información y comunicación
para apoyar la investigación. Cuyo representante, será el presidente: María
Auxiliadora Mora Cross, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018: asiento: 101262 con
adicional(es) tomo: 2018. Asiento: 197019.—Dado en el
Registro Nacional, a las 07 horas 36 minutos y 31 segundos, del 03 de abril del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2018238832 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Maqui New Life S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA DE EXTRACTO DE ALGAS MARINAS Y ANDROGRAPHIS,
ÚTIL PARA TRATAR INFECCIÓN DE PECES. Composición veterinaria que comprende un
extracto de algas marinas con un contenido de al menos 5% de fucoidianos y un
extracto de planta Andrographis sp con un contenido de al menos 5% de
andrografolidos, la que es útil en el control y prevención de infecciones
producidas por microorganismos intracelulares en peces. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 50/80, A61K 36/03, A61K 36/53, A61P 31/04 y
A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miranda Campos, Paula; (CL) y Rabuco
Jeraldino, Claudio; (CL). Prioridad: N° 876-2015 del 08/04/2015 (CL).
Publicación Internacional: WO2016/161534. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000457, y fue presentada a las 08:26:12 del 10 de octubre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018237480 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de GEO40 Limited,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE UN CONCENTRADO DE SÍLICE. La invención se refiere a
métodos de producción de un concentrado de sílice de fluidos geotérmicos. Más
particularmente, aunque no exclusivamente, la invención se refiere a la
producción de un concentrado de sílice coloidal, sílice coloidal o precipitado
de sílice de fluidos geotérmicos de alta temperatura por ultrafiltración para
producir coloides de sílice de tamaño específico y la concentración paso a paso
de sílice para evitar la precipitación o gelificación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: BO1D 61/14, B01J 13/00, C01B 33/14 y C02F 1/60;
cuyos inventores son: Mitchelmore, Andrew W.; (NZ); O’sullivan, Michael T.;
(NZ) y Lea, John; (NZ). Prioridad: N° 709307 del 19/06/2015 (NZ). Publicación
Internacional: WO2016/204633. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000036, y fue presentada a las 12:37:17 del 16 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018237571 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical
Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS PARA PROCEDIMIENTOS OCULARES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Una cubierta de la bandeja para asegurar uno o más accesorios a una
bandeja para instrumentos, la cubierta de la bandeja incluye una pluralidad de
huecos, en donde, cuando la cubierta de la bandeja se coloca en la bandeja para
instrumentos, cada uno de los uno o más accesorios se acopla mediante uno de la
pluralidad de huecos y se asegura a la bandeja para instrumentos mediante la
cubierta de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
50/20, A61B 50/33, A61B 50/36, A61B 90/50 yA61F 9/007; cuyos inventores
son: Schwaegerle, Gary, G.; (US);
Strubbe, Chaz; (US); BA, Abdoulaye; (US) y Riemann, Christopher; (US).
Prioridad: N° 62/148,274 del 16/04/2015 (US) y N° 62/254,885 del 13/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016168813. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000494, y fue presentada a las 13:07:51 del 30 de
octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237572 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL,
solicita la diseño industrial denominada APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño es el diseño ornamental para un
aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una
cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de
temporizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
28-03; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0001 del
09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y
fue presentada a las 13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573
).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080606, en calidad de apoderado especial de Terry, John David,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS EN UNA RED COOPERATIVA
DE CAOS DIGITAL.
La presente invención muestra un sistema y un método para la conexión
cooperativa de transmisiones de caos digital. La invención implica el usar
secuencias de caos digital generadas como secuencias de dispersión en un lado
de transmisión, recibir las señales esparcidas en el lado de recepción y
unificar la señal, recuperar las señales en el lado de recepción, comparar una
réplica almacenada de los códigos de dispersión de caos digital con los códigos
de caos digital de dispersión usados en el lado de transmisión para determinar
si las señales pertenecen a grupos predefinidos en base a un criterio
predeterminado, y reenviar las señales a un miembro del grupo en función de la
asignación del miembro de grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01R 31/08 y H0413 1/00; cuyo inventor es: Terry, John David (US).
Prioridad: N° 14/811,804 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/069821. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000127, y fue
presentada a las 13:30:16 del 27 de febrero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237574
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Camlin
Fine Sciences Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUINTA (Divisional 2012-0082). La invención comprende un
proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto preparado de ese
modo, activando quitosano o quitina precursora de quitosano en alcohol que
contiene agua desde 0% hasta un máximo de aproximadamente 30% y preparando
derivados reaccionando con un reactivo para obtener derivados que tienen
diversos usos que incluyen un antimicrobiano, o un microbiostático, o un
antitranspirante, o un antifúngico, o propiedades conservantes de fruta o como
portador de moléculas activas o grupos funcionales etc. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/36, C08B 37/08, C12N 9/62, A23B 7/154,
C12N 1/14, A23L 3/3562, y C12N 9/42; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram
(IN). Prioridad: N° 1605/MUM/2009 del 07/07/2009 (IN) y N° 1643/MUM/2010 del
28/05/2010 (IN). Publicación Internacional: WO2011/004398. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000535, y fue presentada a las 14:12:43
del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018238035 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab
USA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN
DE COMPLEJOS Y REMOCIÓN DE MERCURIO DE LOS SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES
DE COMBUSTIÓN.
Se describe un método para reducir y prevenir las emisiones de mercurio al
medio ambiente a partir de combustibles fósiles quemados o de gases que tienen
mercurio con el uso de hipoyodito. El hipoyodito se utiliza para la captura de
mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de
desulfuración de gases de combustión o un depurador. El método utiliza
hipoyodito junto con un depurador para capturar el mercurio y disminuir su
emisión y/o reemisión con gases de chimenea. El método permite el uso del
carbón como fuente de combustible más limpia y más respetuosa con el medio
ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D
53/90 y F23J 15/02, cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Keiser, Bruce
(US) y Denny, Nicholas (US). Prioridad: N° 62/208,245 del 21/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/035001. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000166, y fue presentada a las 13:49:31 del 14 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018238037 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada ENVASE BLISTER. La invención hace referencia a un macroblíster que comprende un cuerpo
plano, en donde se introducen cavidades para recibir porciones de medicamento
individuales, donde las cavidades se llenan con porciones de medicamento
individuales y se sellan con una lámina. Según la invención, este macroblíster
contiene una cantidad T de porciones de medicamento, caracterizada porque la T
es al menos 60 y el cuerpo plano tiene una dimensión que oscila entre 200 mm x
200 mm y 1200 mm x 1200 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B
9/04 y B65D 75/32; cuyos inventores son Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner
(DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann, Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE);
Blumenthal, Philipp (DE); Stühm, Kai (DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt,
Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y HÖHL, Johannes-Walter (DE). Prioridad:
N° 15182316.8 del 25/08/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/032674. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000117, y fue presentada a las
10:45:11 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018238483 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL, SUS INTERMEDIARIOS Y SU UTILIZACIÓN COMO
FUNGICIDAS. La
presente invención se refiere a derivados de triazol novedosos, a procesos para
preparar dichos compuestos, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y
al uso de los mismos como compuestos biológicamente
activos, especialmente para el control de microorganismos dañinos en la
protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del
crecimiento vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N
43/653, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 401/06, C07D 403/06 Y C07D 405/04 cuyos
inventores son: Dahmen, Peter; (DE); Genix, Pierre; (FR); Hoffmann, Sebastián
(DE); Sudau, Alexander; (DE); Wachendorffneumann, Ulrike; (DE); Meissner, Ruth;
(DE); Geist, Julie (DE); Bernier, David; (DE); Vors, Jean-Pierre; (DE);
Coqueron, Pierre-Yves; (DE); Wittrock, Sven; (DE); Miller, Ricarda; (DE); Naud,
Sebastien (DE); Brunet, Stephane; (DE) y Kennel, Philippe; (FR). Prioridad: N°
15181152.8 del 14/08/2015 (EP) y N° 15200792.8 del 17/12/2015 (EP). Publicación
internacional: WO2017/029179. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000102, y fue presentada a las 10:57:22 del 13 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018238484 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer
Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS,
INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLURIRADIFURONA
(Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de
principios activos que están compuestas por fluopiram y flupiradifurona y son
muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o
nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de
semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N
63/04; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y
Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación
Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000007, y fue presentada a las 13:49:43 del 8 de enero del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2018238485 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer
Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y
ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLUENSULFONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y fluensulfona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como
insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE).
Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional:
WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000005, y fue
presentada a las 13:48:36 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238486
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited,
solicita la Patente PCT denominada PEPTIDOS
LIPIDADOS RESISTENTES A PROTEASAS. La presente invención proporciona péptidos
resistentes a proteasas, métodos de preparación de tales péptidos, así como
composiciones que comprenden péptidos resistentes a proteasas y métodos de
tratamiento que utilizan tales péptidos. Una combinación de lipidación de
determinados residuos de aminoácidos y sustitución de aminoácidos
funcionalizados con alfa-metilo en lugar de aminoácidos naturales para producir
péptidos resistentes a proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06, C07K 14/605 y C12Q 1/37;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Revell, Jefferson, D (GB) y Bednarek, María, A;
(GB). Prioridad: N° 62/173,631 del 10/06/2015 (US) y N° 62/343,390 del
31/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/198544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000559, y fue presentada a las 14:01:40
del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018238487 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente
PCT denominada MATERIAL MOLDEABLE A BASE DE UN MATERIAL CEMENTOSO CON
RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN.
La presente invención se relaciona con un material novedoso a base de cemento
moldeable que contiene una combinación especial a base de un sistema de curado
interno para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un
método para producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C04B 28/04 y C04B 40/00; cuyo(s) inventores son Chiaverini,
Jessica (CH); ZampinI, Davide (CH) y Salmen, Wolfgang (DE). Prioridad:.
Publicación Internacional: WO2017/025770. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000076, y fue presentada a las 08:55:08 del 1 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018238497
).
El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula
de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo Utilidad
denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL
CIUDADANO. El
dispositivo inteligente de comunicación con el ciudadano pretende ser
presentado al mercado como solución a la necesidad de acceso directo a una
serie de bienes y servicios que hoy en día requieren de una alta tramitación o
por su alto costo son de difícil acceso. El dispositivo para estos efectos
integra una pantalla LED y un kiosko urbano que estructurados crean un puesto
de comunicación que otorga la posibilidad de transmitir anuncios informativos o
comerciales, sistema de audio-video para seguridad ciudadana, internet mediante
wi-fi, luz y bocinas de emergencia, impresión de información solicitada y
servicios de salud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 14-03; cuyos
inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María
(CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018- 0000116, y fue presentada a las 08:49:24 del 23 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018238808 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE
AUTOR Y CONEXOS
Cristopher Lezcano Estrada, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad Nº 1-1595-154 y vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca,
Residencias de la UCR calle La Cruz Nº 37, solicita la inscripción de su obra
literaria y divulgada que se titula TE PIENSO
EN SOLEDAD. La obra tiene 42
páginas que contienen 20 poemas sobre diversos temas como el tiempo, las etapas
de la vida, las manifestaciones de la naturaleza y realidades de la vida cotidiana.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9570.—Curridabat, 30 de abril de 2018.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018238499 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución RE-DE-DNN-0015-2018.—Dirección
Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las nueve
horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de
la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional
de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá
competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.
II.—Que
según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley Nº 7764, las
funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual
forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las
funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a
cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director
Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo firme Nº 2013-013-006 del 18 de
junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno;
reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la
firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a
la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la
realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa
la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es
la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y
limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en
un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma
de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República...”
VI.—Que es una necesidad imperiosa el
fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de
los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos
colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos
diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin
emitir disposición alguna en ellos. Por
tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias
que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley Nº 7764; así como de
los artículos 65 inciso 2), 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, en concordancia con los Acuerdos Nos.
2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones
y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:
Delegar la firma de certificaciones con vista
de los asientos electrónicos del Registro de Notarios y de documentos y
expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notariado, en la siguiente
funcionaria: Ninfa Jiménez Aguilar, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1082-0813.
Rige a
partir del 26 de abril del 2018.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—MSc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº
115938.—( IN2018238869 ).
Resolución RE-DE-DNN-0016-2018.—Dirección
Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las nueve
horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de
la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional
de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá
competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.
II.—Que
según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones
de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de
conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de
administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la
Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18
de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno;
reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la
firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a
la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la
realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa
la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es
la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y
limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en
un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma
de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República...”
VI.—Que es una necesidad imperiosa el
fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de
los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos
colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos
diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin
emitir disposición alguna en ellos. Por
tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias
que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de
los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número
2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones
y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:
Delegar
la firma en las boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios
de la Dirección Nacional de Notariado, así, como firmar digitalmente algún
documento que requiera ser publicado en los diferentes medios de comunicación,
en la siguiente funcionaria: Kristy Paola Arias Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-1021-0563.
Rige a partir del 26 de abril del 2018.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y ejecútese.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 115939.—( IN2018238871 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARYLIN PAMELA CÁRDENAS SEGURA, con cédula de identidad número 1-1179-0900, carné número 21854. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 56804.—San José, 03 de abril del
2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018239216 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
DIEGO RODRÍGUEZ MENA, con cédula de identidad N° 1-0981-0205, carné N° 26198. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°58211.—San José, 26 de abril del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018239435 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0097-2018.—Exp.
16613P.—Olga Estrella Sibaja Barrantes, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2574 en
finca de su propiedad en San Juan de Dios, Desamparados, San José, para uso
consumo humano doméstico-piscina, comercial embotellado y turístico cabinas.
Coordenadas 207.288/526.295 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238781 ).
ED-UHTPCOSJ-0226-2017. Exp
17898P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina doméstica. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento
e información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238782 ).
ED-UHTPCOSJ-0224-2017.—Exp.
17896P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina
doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238783 ).
ED-UHTPCOSJ-0225-2017. Exp.
17897P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico
cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238784 ).
ED-UHTPCOSJ-0227-2017.—Expediente
Nº 17899P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de 3101499108 S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico cabina
y piscina doméstica. Coordenadas: 209.271/522.681, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238785 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2018.—Exp.
18077A.—Maximiliano, Elizondo Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 111.618 / 601.810 hoja General. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018238788 ).
ED-UHTPCOSJ-0105-2018.—Exp.11197A.—Orchid
Internacional S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.350 / 519.900 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238815 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2018.—Expediente
número 18078A.—Modernos Ecosistemas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
155.932 / 534.936 hoja Quepos. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238876 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2018. Exp. 11469A.—Sergio,
Morales Marín solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero y otros en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.569/568.689 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018238919
ED-UHTPCOSJ-0050-2018. Expediente Nº
17980P.—Tres Parejas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.066 / 371.203 hoja. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238955 ).
ED-UHTPCOSJ-0110-2018.—Exp. 11171-A.
Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero, consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 259.800/511.800 hoja Río Cuarto.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2018238987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0024-2018.—Exp. 11934-A.—RP Fierro y
Ganadería S. A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y
consumo humano-domestico. Coordenadas 247.111/431.977 hoja Juntas. 0,4 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de RP
Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel,
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 0,1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 5, efectuando la captación en finca de en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, Para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico.
Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y
consumo humano-domestico. Coordenadas 247.608/431.939 hoja Juntas. 0.6 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de RP
Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas.
0.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en
finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas
245.259/430.800 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre
8, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios.
Coordenadas 245.333/431.010 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 9, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas
245.220/430.695 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre
10, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 247.710/431.950 hoja Juntas. 0.49 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.,
S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.210/431.978 hoja Juntas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2018.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018239059 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2018.—Exp. 12138A.—Carlos Azofeifa
Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
90.445 / 651.380 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018239117 ).
ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente
N° 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso
industria-envasado. Coordenadas: 205.453/585.505, hoja Tucurrique. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239223
).
N° 2386-E10-2018.—San
José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al
trimestre julio-octubre 2017. Exp. 178-2018.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-477-2018 del 16 de
abril de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este
Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-07-2018 del 23 de marzo de 2018, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE
GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 03 DE OCTUBRE DEL 2017.” (folios 1 a 16).
2º—En
auto de las 14:45 horas del 18 de abril de 2018, la Magistrada Instructora
confirió audiencia a las autoridades del PAC por el término de ocho días
hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 17).
3º—Por
oficio N.° PAC-CE-135-2018 del 19 de abril de 2018, recibido en la Secretaría
General de este Tribunal el 20 de abril de 2018, el señor Ronald Flores Vega,
Secretario General del PAC, manifestó lo siguiente: “De conformidad con la resolución dada a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del dos mil dieciocho, relativo a la liquidación de
gastos del trimestre Julio – Octubre 2017. (Exp. N°
178-2018), el Partido Acción Ciudadana se allana a lo resuelto por ese
Tribunal, por lo que renuncia al derecho a interponer el recurso de
reconsideración.”
(folio 21).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1
de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1) el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes, la suma de ¢ٌ390.564.100,41, de los cuales
¢302.006.726,95 están destinados para gastos de organización y ¢88.557.373,46
para gastos de capacitación política (ver resolución N° 7583-E10-2017 de las
15:30 horas del 29 de noviembre de 2017, a folios 22 a 24); 2) el
PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal
establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido
entre el 1.° de julio y el 03 de octubre de 2017, por un monto de
¢266.063.166,13 (folios 1 vuelto, 6 vuelto); 3) que, de conformidad con el
resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar
gastos totales por la suma de ¢246.420.914,75 de los cuales ¢236.421.796,80
corresponden a gastos de organización y ¢9.999.117,95 a gastos de capacitación
(folios 3, 4, 7 vuelto y 8); 4) el PAC acreditó haber cumplido
con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de
sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendido entre el
1.° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 4, 8 vuelto y 26); 5) el
PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto); 6) el
PAC no registra deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por
concepto de cuotas obrero patronales (folios 4, 8 vuelto y 25); y, 7) que
el PAC utilizó para la liquidación de sus gastos el número de cuenta IBAN
CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual se
encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 1610008410104680-0
(folios 4 vuelto y 8 vuelto).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Dado que el PAC indicó en el
oficio N° PAC-CE-135-2018 (folio 21) que se allana a lo que resuelva este
Tribunal, en relación con el contenido del informe N° DFPP-LT-PAC-07-2018,
resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto.
IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PAC,
correspondiente al período julio-octubre 2017. De acuerdo con el examen practicado por la
DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con
lo dispuesto en la resolución N.° 7583-E10-2017 el PAC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de
¢390.564.100,41, de los cuales ¢302.006.726,75 están destinados para gastoS de
organización y ¢88.557.373,46 para gastos de capacitación (folio 24).
2 Gastos reconocidos al PAC. De conformidad
con lo expuesto, el PAC logró comprobar –para el período julio-octubre 2017–
erogaciones por la suma de ¢246.420.914,75 de los cuales ¢236.421.796,80
corresponden a gastos de organización y ¢9.999.117,95 a gastos de capacitación,
los que corresponde reconocer a esa agrupación política y deducir de las
reservas establecidas a su favor.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política
no tiene multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la
CCSS, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social
(folio 25).
Finalmente,
el PAC ya acreditó –ante este Tribunal– la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el
1° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017, por lo que tampoco procede retención
alguna por este motivo (folio 26).
VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre
el 1.° de julio y el 03 de octubre de 2017, asciende a
la suma de ¢246.420.914,75 de los cuales ¢236.421.796,80 corresponden a gastos
de organización y ¢9.999.117,95 a gastos de capacitación, los que corresponde
deducir de las reservas respectivas establecidas a su favor.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Producto de la operación
aritmética respectiva, se obtiene que la agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢144.143.185.66 de los cuales
¢65.584.930,15 están destinados para gastos de organización y ¢78.558.255,51
para gastos de capacitación política.
VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PAC, en el oficio N°
PAC-CE-135-2018 (folio 21), ha señalado que no presentará recurso de
reconsideración, procede declarar firme este fallo e instruir a las
dependencias correspondientes para que procedan a depositar el monto aprobado
en la cuenta bancaria de ese partido. Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, la suma de ¢246.420.914,75 (doscientos cuarenta y seis millones
cuatrocientos veinte mil novecientos catorce colones con setenta y cinco
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre
el 1° julio y el 03 de octubre de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y
a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢144.143.185,66 (ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y tres mil
ciento ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana señaló, para el depósito de lo que le
corresponde, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la
cuenta cliente N.° 16100084101046800. Se declara firme la presente resolución.
Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018237999 ).
N° 2433-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho. Expediente Nº 183-2018.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietario del San Juan de Mata,
cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Leonardo Campos
Campos.
Resultando:
1º—Por oficio N° MT-SC-02-19-2017 del 26 de enero 2017, recibido en la
Secretaría del Despacho el 24 de abril de 2018, la señora Carmen Dennys Agüero
V., Secretaria del Concejo Municipal de Turrubares,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 4-2017 del 25 de enero de
2017, conoció la renuncia del señor Leonardo Campos Campos, concejal
propietario del distrito San Juan de Mata. Junto con ese acuerdo, se aportó la
carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Leonardo Campos Campos
fue electo concejal propietario de San Juan de Mata, cantón Turrubares,
provincia San José (ver resolución N° 1647-E11-2016 de las 11:15 horas del 07
de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que el señor Campos Campos fue propuesto, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que
el señor Campos Campos renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria N° 4-2017 del 25 de enero de
2017, conoció la renuncia del señor Leonardo Campos Campos (folio 1); y, e) que
la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad N° 2-0586-0454, es la
candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha
sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 4
vuelto, 7 vuelto, 9 y 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor Campos Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia del
señor Leonardo Campos Campos a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Campos Campos. Al cancelarse la credencial del señor Leonardo Campos Campos se
produce de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de
San Juan de Mata una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga
en la misma lista, según corresponda”.
Por ello, al haberse
acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación
política, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar
el cargo es la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad N° 2-0586-0454,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Mata,
cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Leonardo Campos
Campos. En su lugar, se designa a la señora Iliana Campos Campos, cédula de
identidad N° 2-0586-0454. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Leonardo Campos Campos e Iliana Campos Campos, al Concejo Municipal de
Turrubares y al Concejo de Distrito de San Juan de Mata. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018238090 ).
N° 1853-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. (Exp. N° 122-2018).
Diligencias
de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Margoth Mora
Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría del
Despacho el 13 de marzo de 2018, la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana
Margot Mora Porras, cédula de identidad n° 1-0820-0849, renunció a su cargo de
Vicealcaldesa primera de Buenos Aires, provincia Puntarenas (folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 11:30 horas del 14 de marzo de 2018,
previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la
señora Mora Navarro (folio 3).
3º—En
oficio del 20 de marzo de 2018, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 97-2018 del 19 de marzo anterior,
conoció la renuncia de la señora Mora Navarro (folio 9).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Margoth Mora
Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras fue electa Vicealcaldesa primera de Buenos
Aires, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1348-E11-2016 de las 9:45 horas
del 26 de febrero de 2016, folios 12 a 15); b) que la señora Mora Navarro fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11);
c) que la señora Mora Navarro renunció a su cargo –con fecha de rige a partir
del 10 de abril de 2018– y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Buenos Aires en la sesión ordinaria nº 97-2018 del 19 de marzo del
año en curso (folios 1 y 9); y, d) que el señor Daniel Gamboa Arroyo, cédula de
identidad n° 6-0154-0824, es el Vicealcalde segundo de Buenos Aires (folios 11,
14 y 16).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula
lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes
términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero
y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al
alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo
sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos
popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar
a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo
19 del Código Municipal, que señala:
Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic),
el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el
cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por
el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del
concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original)
En ese sentido, la renuncia formulada por un
vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código
Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta
como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la
cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente
conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de
cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o
copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y
el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.”
(el destacado no es del original)
Sobre este particular, el Tribunal analizó la
figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar
a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución
N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que
resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o
vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin
que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original)
En el presente caso, ante la renuncia
planteada por la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras a
su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Buenos Aires, lo
procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b)
del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en
ese carácter ostenta y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora Mora Navarro. Al tenerse por acreditado que el
Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el Daniel Gamboa Arroyo,
cédula de identidad n° 6-0154-0824, corresponde designarlo como Vicealcalde
primero de Buenos Aires.
En
cuanto a la vacante que deja el señor Gamboa Arroyo como Vicealcalde segundo,
no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla
la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se
cancela, a partir del 10 de abril de 2018, la credencial de Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta
la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras. En su lugar, se
designa al señor Daniel Gamboa Arroyo, cédula de identidad N° 6-0154-0824. La
presente designación rige a partir del 10 de abril de 2018 y hasta el 30 de
abril del 2020. Notifíquese a los señores Mora Navarro y Gamboa Arroyo y al
Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018238114 ).
N° 1827-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del
dos mil dieciocho. Expediente N° 089-2018.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Santiago,
cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas
Picado.
Resultando:
1º—Por nota del 15 de febrero de 2017,
recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Zulema Vargas Picado,
cédula de identidad N° 1-0446-0909, renunció a su cargo de concejal propietaria
del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 1).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 12:05 horas del 16 de febrero de 2018,
previno al Concejo Municipal de San Rafael para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la
señora Vargas Picado (folio 2).
3º—En razón de que, al 5 de marzo del año en curso, el Concejo
Municipal de San Rafael no había cumplido con lo prevenido, el Despacho
Instructor previno, por segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara
acerca de la renuncia de la señora Vargas Picado (folio 8).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Zulema Vargas Picado fue electa
concejal propietaria del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia
Heredia (ver resolución n.º 1746-E11-2016 de las 10:20 horas del 9 de marzo de
2016, folios 14 a 17); b) que la señora Vargas Picado fue propuesta, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 13); c) que la señora
Vargas Picado renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San
Rafael, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la
citada dimisión (folios 2 a 11); e) que el PAC, para los comicios municipales
de 2016, solo postuló a la señora Vargas Picado como candidata a los cargos
propietarios del Consejo de Distrito de Santiago (folio 13); f) que el señor
Malaquías Gerardo González Cabezas, cédula de identidad N° 2-0321-0558, es
concejal suplente de la citada circunscripción, en representación del PAC
(folios 13, 16 vuelto, 17 y 18); y, g) que se ha agotado la lista de
candidatos, propuesta por el PAC, para los puestos suplentes en el órgano
distrital de repetida mención (folios 13 y 18).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Vargas Picado. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Zulema Vargas Picado a su cargo de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, lo
que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora Vargas Picado. Al cancelarse la credencial de
la señora Zulema Vargas Picado se produce una vacante de entre los concejales
propietarios del PAC que es necesario suplir de conformidad con lo establecido
en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la
nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible).
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de
candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación
–para el distrito Santiago– se agotaron, debe nombrarse en el cargo a quien
ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde al
señor Malaquías Gerardo González Cabezas, cédula de identidad N° 2-0321-0558,
cuyo cargo suplente, vale indicar, permanecerá vacante, pues también se ha
agotado lista de postulantes a los referidos puestos suplentes propuesta por el
PAC (sobre la imposibilidad de llenar tal cargo suplente, ver sentencia de este
Pleno N° 2389-M-2011). Esa designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Santiago, cantón San Rafael, provincia
Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas Picado. En su lugar, se designa al
señor Malaquías Gerardo González Cabezas, cédula de identidad N° 2-0321-0558.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Vargas Picado y González
Cabezas, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de
Santiago. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018238115 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3842-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas diez minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 5350- 2017, incoado por Vilma Selania
Serrano Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mildred
Adilia Rivera Ramírez, que el nombre y apellidos de la madre son Vilma Selania
Serrano Ramírez y en el asiento de nacimiento de Kender Neftali Rivera Ramírez,
que el nombre y apellidos de la madre son Vilma Selania Serrano Ramírez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018238480 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fidelina Peralta Ríos, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817276628, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4497-2017.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril
del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018237888 ).
Jéssica Feride Núñez Aren, hondureña, cédula
de residencia Nº 134000008205, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1769-2018.—San José al ser las 3:28 del 26
de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018237896
).
José Manuel Escalante Marrero, venezolana,
cédula de residencia 186200036029, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2166-2018.—San José, al ser las 9:08 del 25 de
abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237961 ).
María José Córdobas Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807573713, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2038-2018.—Cartago, Central, al
ser las 14:00 horas del 23 de abril del 2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado,
Jefa.—1 vez.—( IN2018237986 ).
Meraría Jeremías López Romero, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155811133600, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2334-2018.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 14:55 horas del 23 de abril del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018238018 ).
José Luis Hernández Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI 155816205605, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2464-2018.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 08:30 horas del 30 de abril del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018238095 ).
José Samuel Camargo Galindo, colombiano,
cédula de residencia N° DI117001016632, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2129-2018.—Heredia, Central, al
ser las 08:12 horas del 30 de abril del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio
Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018238144 ).
Edith Sullen García Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813108030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2385-2018.—Alajuela, Central, al ser las
10:58 horas del 25 de Abril de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018238187 ).
Natalya Gunina, rusa, cédula de residencia
164300019523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2332-2018.—San José, al ser las 10:50
del 26 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018238442
).
Marion Michelle Casis Shaw, panameña, cédula
de residencia N° 159100064912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2374-2018.—San José, al ser las
8:34 del 25 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2018238461 ).
Mercedes Osiris Mendoza Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155809271124, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2441-2018.—San José al ser las 8:27 del 30
de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238482 ).
David Flores Flores, hondureño, cédula de
residencia Nº 134000234508, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2226-2018.—San José al ser las 1:15 del 27
de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238520 ).
Edgardo Richards, argentina, cédula de residencia N° 103200019534, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2446-2018.—San José, al ser las 11:53 del 30 de abril del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238522 ).
Daryuri De Los Ángeles Pérez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815561318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2372-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser
las 16:25 horas del 23 de abril de 2018.—Regional Sarapiquí.—Lic. Alexander
Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018238549 ).
Aldo Ariel Reyes Andrade, nicaragüense,
cédula de residencia 155818229510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2482-2018.—San José, al ser las 2:53 del 30 de
abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018238695 ).
Hsin Chiao Chang, taiwanesa, cédula de
residencia 115800056730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2278-2018.—San José, al ser las 8:33 del 02 de mayo de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018238730 ).
Edwing José Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816494929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
6053-2017.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril
de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018238764 ).
Carlota Cecilia Atencio Fernández,
venezolana, cédula de residencia N° 186200206709, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2199-2018.—San
José, al ser las 1:27 del 25 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018238780 ).
Ingrid Magaly López Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155802619312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2380-2018.—San José, al ser las
09:12 del 03 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018238868 ).
(Se reproduce por error de Imprenta)
R-DC-75-2017.—Despacho
Contralor.—San José, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
diecisiete.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República
está comprometida con la transparencia de la gestión pública, así como el libre
acceso de la información de interés público, conforme lo disponen las
“Políticas de buen gobierno corporativo”, emitidas por resolución
DC-UGC-118-2009 de las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2009, política que
también regula la importancia al resguardo de la información de acceso
restringido.
2º—Que
existen casos de excepción al libre acceso a la información producida o
custodiada por esta Contraloría General, que ameritan un conjunto de
directrices institucionales que garanticen un manejo claro y uniforme de la
información que se estime sea de carácter confidencialidad, en estricto apego
al bloque de constitucionalidad y juridicidad que nos rige.
3º—Que
se conformó una comisión interna de carácter interdivisional que propuso un
proyecto de directrices conducentes a lograr un tratamiento uniforme a lo interno
de las distintas divisiones de este órgano contralor acerca del manejo de la
información de acceso restringido. Por
tanto:
RESUELVE:
I.—Aprobar
las siguientes:
DIRECTRICES
PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN DE
ACCESO RESTRINGIDO EN LA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º—Objetivo.
Las presentes
directrices se emiten con la finalidad de uniformar el tratamiento interno de
la información de acceso restringido que haya sido producida y/o se encuentre
en custodia de la Contraloría General.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de las presentes
directrices aplican a los distintos procesos de trabajo de éste
órgano contralor en cuanto al manejo de la información de acceso restringido.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las
presentes políticas se entenderá por:
a. Derecho de acceso a la información de interés
público: se
refiere al derecho fundamental establecido en el artículo 30 constitucional que
confiere a toda persona el libre acceso a la información de interés público,
incluida aquella bajo el control de la Contraloría General y las dependencias
públicas, y la obligación de éstas de suministrarla, independientemente de su
soporte.
b. Información de interés público: comprende toda la información
que se encuentre en las dependencias públicas o entidades privadas que por su
trascendencia para el interés público es susceptible de ser suministrada a
cualquier persona así como aquella que contempla el
artículo 7 de la Ley N° 8422, por el interés que tiene para la colectividad,
siempre que no existan restricciones constitucionales y/o legales que impidan
el acceso a la misma.
c. Información confidencial: comprende toda aquella
información cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras
personas en virtud de que por Constitución, por ley o
conforme a la ley se haya declarado como secreto de Estado, confidencial o ser
considerada de interés privado, pero no de interés público.
d. Identidad del denunciante: Se entenderá por este término,
toda aquella información contenida en los documentos de una investigación que
pudieran servir para la identificación de la persona física o jurídica que
denuncia.
e. Información privada: comprende toda aquella información protegida
por el derecho a la intimidad y a la vida privada establecido por el artículo
24 de la Constitución, abarcando las comunicaciones y los documentos privados
-salvo que sean de interés público-, así como los datos sensibles y los datos
personales de acceso restringido según los términos de la Ley de Protección de
la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968 de 07 de julio
de 2011. La información mantiene su carácter privado cuando haya sido
suministrada únicamente con un fin determinado y no para ser difundida a
terceros.
f. Secreto de Estado: comprende aquella información atinente a la
seguridad nacional (interna o externa), la defensa nacional frente a las
agresiones que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y las
relaciones exteriores concertadas entre éste y el resto de los sujetos del
Derecho Internacional Público.
Artículo 4º—Principios
que rigen la materia. Para la debida interpretación y aplicación de las presentes
directrices deberán considerarse los siguientes principios:
a. Autodeterminación informativa: consiste en la protección de la
personalidad e imagen de cada persona frente a terceros, motivo por el cual no
se dará acceso a terceras personas de datos personales de acceso restringido y
a información sensible, en los términos de la Ley N° 8968 de 07 de julio de
2011.
b. Divisibilidad: se refiere a la obligación de la
Administración de procurar que la información de interés
público sean fácilmente identificables y separables, de modo tal que
permita a las personas ejercitar el derecho de acceso a la información sin
poner en riesgo la protección que se debe dar a la información confidencial y
privada.
c. Libre acceso a la información de interés público: consiste en el deber de la
Contraloría General de la República de dar acceso a toda persona que lo requiera
de la información que genere o custodie, a menos que esté sujeta a las
excepciones constitucional y/o legalmente establecidas.
d. Transparencia: se refiere al principio que permea el
quehacer a toda administración pública de mostrar apertura y dar publicidad
respecto de las acciones y decisiones adoptadas, actuando de forma oportuna,
suficiente y proactiva, a los fines de establecer, mantener y perfeccionar
canales permanentes y fluidos de comunicación o intercambio de información con
los administrados y los medios de comunicación social que faciliten el control
y escrutinio ciudadano.
Artículo 5º—Sustento
constitucional o legal como fundamento para restringir el acceso a la
información. La
información en poder de la Contraloría General se considera de acceso público,
salvo cuando con fundamento en el Derecho de la Constitución o la ley pueda ser
calificada motivadamente como de acceso restringido.
Artículo 6º—Acceso
restringido. Será
de acceso restringido:
a) La tramitación de una auditoría hasta la emisión del informe
correspondiente.
b) La elaboración de una investigación preliminar interna o externa.
c) El procedimiento administrativo sancionatorio.
d) La formulación de una denuncia o querella penal.
e) Las declaraciones juradas de situación patrimonial.
El expediente en estos casos es confidencial,
por lo cual se tramitará como de “Acceso restringido”. Igual tratamiento se
dispensará en otros procesos en que se identifiquen datos o información que
pueda afectar el derecho a la intimidad de las partes u otras causas legales
que generen un acceso restringido.
Artículo
7º—Acceso a información general sobre los expedientes
que tramita la Contraloría General. No obstante, lo regulado en el artículo
anterior, la Contraloría General podrá brindar información general y de orden
estadístico sobre los expedientes que tramita, de oficio o a petición de
cualquier persona, siempre que no constituya información confidencial, conforme
a las siguientes reglas:
a. Si se tratara del proceso de investigación, se podrá brindar
información a los solicitantes en relación con el estado del proceso, es decir,
si ya fue concluido o continúa en investigación y un resumen sucinto del asunto
investigado. Adicionalmente, se podrá brindar información estadística sobre la recepción
y atención de denuncias por parte de la unidad respectiva.
b. Si se trata de expedientes administrativos sancionadores, una vez
notificada a todas las partes el acto de apertura, se
podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública
involucrada, asunto en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la
audiencia pública y en general sobre el estado de su tramitación. Cuando quede
en firme el acto final, sea porque el mismo no fue apelado o el Despacho
Contralor resolvió la respectiva apelación, una vez notificado a todas las
partes, se podrá además informar el contenido del acto final, salvo que deba
atenderse una gestión de revisión o alguna incidencia adicional, en cuyo caso
deberá esperarse a que la misma sea resuelta.
c. Si se trata de procesos penales, una vez presentado el asunto ante
la autoridad judicial competente, se podrá dar cuenta del número de expediente
de la causa, del órgano judicial ante el cual se tramita, de la etapa en que se
encuentra el proceso, el o los delitos que se persiguen y la institución
involucrada. La fecha de señalamiento para debate también se podrá informar, lo
mismo que el resultado del debate que se da a conocer en el “por tanto”, con la
indicación expresa de si está o no en firme. En relación con los restantes
procesos jurisdiccionales se podrá dar cuenta del número de expediente, de las
partes, de la entidad pública involucrada así como del
tipo de proceso.
d. Si se trata de expedientes de auditorías, durante la ejecución de la misma será posible brindar información respecto del
sujeto o institución fiscalizado, el tema auditado, así como datos generales
atinentes al origen del estudio -si es por denuncia o por el plan de
auditoría-, área de la CGR a cargo, nivel de avance y fecha programada para su
finalización.
Artículo 8º—Acceso
a la información restringida por parte de autoridades judiciales, auditoras y
legislativas.
Si la solicitud de acceso a información confidencial,
proviene de alguna autoridad judicial o bien de la auditoría interna de éste
órgano contralor, deberá facilitársele la misma, previniéndole de la
responsabilidad de mantener el acceso restringido.
Para
todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades
contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá
acceder a los informes, la documentación y las pruebas en poder de la
Contraloría General de la República o su auditoría interna, previniéndole de la
responsabilidad de mantener el acceso restringido.
Artículo
9º—Cese de la protección de la confidencialidad de los
documentos. Una
vez que finalice el respectivo proceso se debe determinar si existen documentos
dentro del expediente que deben mantenerse como confidenciales, a efectos de
darle un tratamiento separado y diferenciado en relación con el acceso a los
mismos, de lo cual se pondrá una razón que consigne el fundamento con el que se
declara la información como confidencial y el plazo por el cual debe
resguardarse. No obstante, en el caso de la protección de la identidad del
denunciante, la obligación de resguardo no cesará pese a que el denunciante
públicamente revele su identidad. Además, se mantendrá el resguardo de
cualquier otra información que se considere que constituya datos
sensible y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la
Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968.
Es
obligación del profesional responsable y el titular subordinado a cargo del
proceso asegurarse que una vez finalizado el trámite del respectivo expediente,
cuando existan documentos que deben mantenerse como confidenciales, se mantenga
de acceso restringido en los sistemas informáticos y dejar constancia del
fundamento jurídico de dicha restricción.
Artículo
10.—Medidas de protección de la
información confidencial. La información confidencial que posee bajo su custodia la Contraloría
General debe estar protegida por medidas administrativas, tecnológicas y de
seguridad apropiadas, conforme a los mecanismos de seguridad propios de los
sistemas de información institucionales, de acuerdo con las normas, los
procedimientos y los protocolos que establezcan los titulares subordinados
respectivos o el Despacho Contralor para el resguardo de los procesos a su
cargo, los cuales deben ser revisados periódicamente y divulgados entre su
personal.
Artículo
11.—Procedimiento para atender
situaciones especiales. Cuando se trate de temas novedosos o sobre los que puede requerirse
de un cambio de criterio institucional, el titular subordinado o Gerente de
División respectivo que tiene a cargo el asunto deberá coordinar directamente
con la Gerencia de la División Jurídica, en su calidad de rector jurídico. Del
resultado de dicha coordinación deberá informar al resto de las Gerencias de
División y al Despacho Contralor.
Artículo
12.—Resguardo de la
confidencialidad en productos finales de la Contraloría General. En casos excepcionales, la
Contraloría General podrá declarar, de oficio o a petición de parte, la
confidencialidad total o parcial de alguno de sus productos, mediante un acto
debidamente motivado sustentado en el derecho de la constitución o en la ley.
En tal caso, la decisión recaerá sobre el titular subordinado o jerarca
respectivo emisor del documento, incluyendo la indicación del plazo de
protección. Del acto motivado que resuelve sobre la confidencialidad se
remitirá aviso a la División Jurídica y al Despacho Contralor. Lo anterior no
aplicará en casos en que la información protegida verse sobre la identidad del
denunciante.
Artículo
13.—Denegatoria de acceso a la
información. En
los casos en los que un tercero solicite a la Contraloría General información
bajo su custodia que ha sido declarada confidencialidad por un sujeto pasivo,
el órgano contralor redireccionará el asunto a la entidad respectiva para que
ésta resuelva lo que en derecho corresponda.
En caso
de que un tercero solicite acceso a un producto emitido por la Contraloría
General y que tenga restricción de acceso y éste le sea denegado, dicha gestión
debe ser resuelta por acto motivado, con la indicación de la posibilidad de
recurrirlo.
Artículo
14.—Vigencia. Las presentes directrices rigen
tres meses posteriores a su publicación.
Transitorio I.—Los expedientes
administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
directriz se continuarán rigiendo bajos los parámetros existentes. Cuando dicho
expediente se haya identificado con un “1” en su carátula, como indicador de
que contiene información confidencial, para efectos de permitir su acceso se
consultará con el titular subordinado de la unidad emisora, quien deberá
atender oportunamente lo pertinente, a efectos de decidir si algún documento
debe continuar o no siendo considerado como confidencial.
Transitorio
II.—Las Gerencias de cada División y el Despacho
Contralor deberán ajustar las normas, procedimientos y protocolos internos para
adecuarlos a las presentes directrices, dentro del año siguiente a su entrada
en vigencia. Lo referente a los ajustes de seguridad o de otro tipo que
requieran los sistemas de información deberán estar implementados dentro de los
nueve meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente política.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 180197.—Solicitud Nº
114787.—( IN2018235985 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Addendum plan anual de compras 2018
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Contraceptivo oral Levonorgestrel con Etinilestradiol 0.150 MG. con
30 MCG. Tabletas recubiertas. Caja 21 (28) |
1-10-36-1250 |
784000 |
cj |
¢176.400.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° AGM-0989-18.—( IN2018238966 ).
Proveeduría
InstitucionaL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-CNR
Venta de vehículos del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 01 de junio de 2018 para la venta de
vehículos del CONARE.
La exhibición de los
vehículos para la venta se realizará el día lunes 21
de mayo de 2018, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 01:00 p.m. a 04:00
p.m., en el parqueo del CONARE, situado 1 km norte de la Embajada Americana,
edificio Franklin Chang Díaz.
Para retirar el cartel
con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar
los archivos en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 04 de mayo de 2018.—MAP Jonathan Chaves
Sandoval.—1 vez.—O.C. Nº 17296.—Solicitud Nº 116576.—( IN2018239405 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS
MÉDICOS
Nº 2018LN-000013-5101
Guantes ambidextros de nitrilo, tamaño grande,
no
estériles color azul o azul violeta. Código 2-94-03-0300
A todos los interesados en presente concurso se les invita a participar
en el presente concurso Nº 2018LN-000013-5101, para la adquisición de:
Ítem único: guantes ambidextros de nitrilo,
tamaño grande no estériles color azul o azul violeta, código 2-94-03-0300.
La apertura de ofertas esta para las 11:00 horas del 21 de junio del
2018.
San José, 02 de mayo 2018.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0592.—(
IN2018238968 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(Cédula Jurídica 4-000-042146-5)
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000010-PV
Servicio de mercaderistas,
periodo 2018-2019
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Servicio
de mercaderistas, periodo 2018-2019
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-PV
Fecha de apertura: 07 de junio de 2018, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Alajuela, 03 de mayo de 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018239508 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000016-PRI
Diseño y construcción de tanque vitrificado asentado
en sistema de abastecimiento del acueducto de
Coronado, San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 05 de junio del 2018, para el
“Diseño y Construcción de Tanque Vitrificado Asentado en Sistema de
Abastecimiento del Acueducto de Coronado, San José”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000002848.—Solicitud Nº 116427.—( IN2018239081 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000055-01
Compra de ganado para los territorios
administrados por las oficinas territoriales
Santa Rosa y Upala del Inder
Fecha y hora de recepción de ofertas: 23 de
mayo 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la proveeduría institucional,
oficinas centrales del Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas
en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al
oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional,
Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018239300 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000038-07
Avituallamiento para suplir
el Buque Escuela Solidaridad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de mayo del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116480.—(
IN2018239182 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000004-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones
del centro de formación profesional
de Grecia de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de junio del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116481.—(
IN2018239183 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-03
Contratación de servicios de mantenimiento
de
equipo de laboratorio y metrología
para
el Centro de Desarrollo
Tecnológico
de Metalmecánica
de
la Unidad Regional
Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, 1—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116482.—( IN2018239186 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000036-03
Compra de repuestos y materiales para equipo
metalográfico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de mayo del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116483.—(
IN2018239188 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000044-09
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 16 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116485.—(
IN2018239195 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000012-01
Compra de Electrodomésticos de uso general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada
2018LA-000012-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 31 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116486.—(
IN2018239209 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000006-02
Contratación de servicios de contratación
de
los servicios de instalación de fibra óptica,
cableado
estructurado para los Centros
de
Formación Profesional de Florida
Sur,
Zetillal, Mora y Hatillo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 30 de mayo del 2018.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros AL Sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº
116491.—(IN2018239215 ).
Invita a participar en los siguientes
procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-JUDESUR
Contratación de los servicios profesionales
de una agencia de publicidad
La fecha límite para recibir ofertas por
escrito será el 28 de mayo del 2018, hasta las 10:00 horas.
———————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000003-JUDESUR
Contratación de servicios de mantenimiento,
limpieza y jardinería en las
instalaciones de JUDESUR
La fecha límite para recibir ofertas por
escrito será el 04 de junio del 2018, hasta las 10:00 horas.
Los interesados pueden retirar los carteles
en la Proveeduría de JUDESUR, en la planta alta de la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlo al
email floaiciga@judesur.go.cr
Cualquier
consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono
2775-0496 ext. 136 o 128, el horario de la institución que es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Licda. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018239290 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de
rehabilitación
de vías cantonales del casco urbano de la ciudad de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31
de mayo del 2018.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018239406 ).
FIDEICOMISO
1099
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA/BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA, LEY Nº
9124
PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL
NACIONAL
(PCEIE)
CONCURSO
SBCC-01-2017
Contratación de una firma que apoye al fideicomiso
MEP-BNCR en la supervisión de diseño, construcción
y equipamiento de obras en centros educativos
y canchas multiusos
Se comunica a los interesados en este
concurso SBCC-01-2017, que el Comité Director del Fideicomiso 1099 MEP/BNCR,
Ley Nº 9124, en acta Nº 09-2018, acordó: Declarar desierto el concurso. Esto
por cuanto: En este momento no se cuentan con centros educativos disponibles
para asignar a la empresa que resultase adjudicada.
La Uruca, 02 de mayo del 2018.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C.
Nº 524444.—Solicitud Nº 116272.—( IN2018238813 ).
Oficina de Contratación
Administrativa
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000043-01
Contratación de servicios médicos para zonas
descentralizadas, por demanda
Se
comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Jefatura de
Contratación Administrativa y la Gerencia de Área de Servicios Corporativos el
04/05/2018, acordaron adjudicar el citado concurso, de la siguiente manera:
Ítem |
Zona |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto por consulta |
Monto máximo mensual por consulta |
Monto máximo anual |
1 |
Zona 11 |
Zona Atlántica II
(Guápiles) |
Alexander Salas López |
¢22,014.00 |
¢880,560.00 |
¢10,566,720.00 |
3 |
Zona 26 |
Zona Guanacasteca V (Santa Cruz) |
Miuleng Sánchez Soto |
¢22,014.00 |
¢440,280.00 |
¢5,283,360.00 |
Se declara infructuoso el ítem Nº 2, por no contar con ofertas
elegibles.
San José, 4 de mayo del 2018.—Francis Hernández
M., Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 116508.—( IN2018239224 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017
(Resolución
de adjudicación Nº 67)
Compra de equipo
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2658-2018, artículo IV, inciso 14), celebrada el 26
de abril del 2018, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017,
promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto
8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el
marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Compra de equipo”,
de la siguiente manera:
Declarar
infructuoso, según los criterios establecidos por el Banco Mundial, el proceso
licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada,
CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017, “Compra de equipo”, por cuanto no se recibieron
ofertas.
Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239166 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017
(Resolución de adjudicación N°
66)
Compra de máquinas para hacer hielo
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2658-2018, art. IV, inciso 13), celebrada el 26 de
abril del 2018, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017, promovida por la Universidad
Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de
Mejoramiento Institucional (AMI) para la “compra de máquinas para hacer hielo”
de la siguiente manera:
Declarar infructuoso, según los criterios
establecidos por el Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación
Pública Nacional Simplificada, CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017, “compra de
máquinas para hacer hielo” por cuanto no se recibieron ofertas.
Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239167 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-28318-GO-RFB-PS-09-2017
(Resolución de adjudicación Nº 65)
Compra de deshumedecedores
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2658-2018, artículo IV, inciso 12), celebrada el 26
de abril del 2018, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28318-GO-RFB-PS-09-2017,
promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco
del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Compra de
deshumedecedores”, de la siguiente manera:
Declarar
infructuoso, según los criterios establecidos por el Banco Mundial, el proceso
licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada,
CR-UNED-28318-GO-RFB-PS-09-2017, “Compra de deshumedecedores”, por cuanto no se
recibieron ofertas.
Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239168 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-28306-GO-RFB-PS-08-2017
(Resolución de adjudicación N°
63)
Compra de kits y mantas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2658-2018, art. IV, inciso 11), celebrada el 26 de
abril del 2018, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
Simplificada CR-UNED-28306-GO-RFB-PS-08-2017, promovida por la Universidad
Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de
Mejoramiento Institucional (AMI) para la “compra de kits y mantas” de la
siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa Rica
Número del
Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: CR-UNED-28306-GO-RFB-PS-08-2017
Alcance del
Contrato: “Compra de kits y mantas” correspondientes
a la iniciativa N° 2, 3, 8 y 1 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares
Postor
adjudicado: Álvaro Calvo Gutiérrez
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del
Contrato: 45 días calendario.
Lugar de entrega: Distribución según cartel
Precio de la oferta por lote,
leído en la apertura de ofertas:
Lote Único:
Línea 1:
32 unidades de kit de derrames universal
Precio unitario:
¢127.000, precio total de la línea: ¢4.064.000,00
Tiempo de
entrega: 45 días calendario.
Línea 2:
16 unidades de kit neutralizador multi función (ácido base-solventes)
Precio unitario:
¢771.000, precio total de la línea: ¢12.336.000,00
Tiempo de
entrega: 45 días calendario.
Monto total adjudicado al señor Álvaro Calvo Gutiérrez: ¢16.400.000,00
Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239169 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002
(Resolución de adjudicación Nº 64)
Adquisición de Comunicación para el Centro de Datos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2658-2018, artículo IV, inciso 10), celebrada el 26
de abril del 2018, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Internacional EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002,
promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto
8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el
marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de
Comunicación para el Centro de Datos”, equipos de la iniciativa 8, de la
siguiente manera:
1. Adjudicar a la empresa: Consorcio
Sonda Costa Rica-Sonda Colombia-INFOTREC, lo siguiente:
Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
País: Costa Rica.
Número del
proyecto: P123146.
Contrato
referencia: EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002.
Alcance del
contrato: “Adquisición de Comunicación
para el Centro Datos”, correspondiente a la iniciativa Nº 8 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América.
Postor
adjudicado: Consorcio Sonda Costa Rica-Sonda Colombia-INFOTREC.
Dirección: San José, Costa Rica.
Duración del
contrato: 90 días calendario.
Lugar de entrega: Sede Central de la UNED.
Precio de la oferta por lote,
leído en la apertura de ofertas:
Lote 1:
Línea Nº 1
Una unidad convergente. Precio de la línea Nº 1 $216.742,33.
Línea Nº 2
Unidad Convergente. Precio de la línea Nº 2 $879.093,18.
Servicio conexo: Instalación y configuración de los equipos a satisfacción de la UNED.
Precio del servicio conexo: $36.714,48.
Total adjudicado lote Nº 1: $1.132.549,99
Tiempo de entrega: 90 días
calendario.
Monto total adjudicado a la
empresa: Consorcio Sonda Costa Rica-Sonda Colombia-INFOTREC: $1.132.549,99.
2. Adjudicar a la empresa: GBM
de Costa Rica S. A.,
lo siguiente:
Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
País: Costa Rica.
Número del
proyecto: P123146.
Contrato
referencia: EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002.
Alcance del
contrato: “Adquisición de Comunicación
para el Centro Datos”, correspondiente a la iniciativa Nº 8 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América.
Postor
adjudicado: GBM de Costa Rica S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Duración del
contrato: 90 días calendario.
Lugar de entrega: Sede Central de la UNED.
Precio de la oferta por lote,
leído en la apertura de ofertas:
Lote 2: IBM
Power 8. Precio del lote Nº 2: $138.651,93.
Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239170 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-1150
Reubicación de equipos de la sala de cómputo del
piso 11
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario Consorcio
Electrotécnica S. A. - DITEC, S. A. - Soporte Critico S. A. - Oferta uno-Plaza-.
Ítem único: Reubicación de equipos de la sala
de cómputo del piso 11.
Precio
total adjudicado: $638.518,00.
Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Arguello.—1 vez.—( IN2018239044 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000007-2306
Ramucirumab 100 mg/10 ml (10mg/ml), solución
inyectable
para
perfusión intravenosa bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los
interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Cefa,
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144 oferta Nº 01.
Ítem 01, precio
unitario: $747,00
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 03 de mayo de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018239327 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000011-01
(Declaración de infructuosidad)
Contratación de abastecimiento de libros según demanda
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la Sesión
Ordinaria Nº 4845 celebrada el 23 de abril del 2018, la Junta Directiva tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en su artículo VIII:
• Único:
declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2017LN-000011-01 para la
“Contratación de abastecimiento de libros de inglés”, según demanda de cuantía
inestimada, por falta de oferentes, todo de conformidad con el oficio
UCI-PA-434-2017 y el informe presentado por la subgerencia administrativa en
oficio SGA-17-2018.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116487.—(
IN2018239210 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000004-02
Compra de repuestos y accesorios para vehículos
livianos
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 005-2018, celebrada el 03 de mayo del 2018, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2018LA-000004-02, “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”,
basados en el dictamen técnico según oficio NMV-PGA-102-2018 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
URCO-AL-26-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 15
del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 1 Ramiz Supplies S. A., las líneas Nos. 13, 23, 31, 32, 33, 35, 40, 46, 51, 52, 53, 54, 56,
57, 64, 65, 66, 68, 73, 74, 75, 77, 81, 82, 83, 84 y 85 por un monto de
¢14.032.400,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y
especificaciones técnicas. Plazo de entrega de 45 días hábiles.
Al oferente N° 2 Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 20, 21, 24, 28, 30, 36, 38, 39, 41, 42, 48, 49, 50, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 69, 70 y 71, por un monto de ¢1.645.540,00 por cumplir técnica y legalmente
con el cartel y especificaciones técnicas. Plazo de entrega de 45 días hábiles.
Infructuosas:
Por incumplimientos técnicos: N° 67.
Por falta de oferentes: Nos. 4, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 29, 34, 37, 43, 44, 45, 47, 55, 72, 76, 78, 79, 80,
86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.
Todo con fundamento en el estudio técnico, en
el estudio legal, el cartel y las ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116488.—(
IN2018239212 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-SPM
Adquisición de sistema informático de ingresos,
egresos y recursos humanos
ACT-086-18-SPM.—La
Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 104-18,
acuerdo 13), celebrada el 24 de abril del 2018, dado para la adjudicación del
procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente
manera:
A la empresa Decsa Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos
cincuenta-, lo siguiente:
Por tanto, el monto total adjudicado a la
empresa Decsa Costa Rica S. A., es de ciento veinte millones novecientos
cincuenta mil colones con cero céntimos (¢120.950.000,00).
San Isidro de El General, tres de mayo del
dos mil dieciocho.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018239305 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000003-01
Adquisición dos camiones con volquete de 14 m³ tipo
C4
o C4+, totalmente nuevos, año 2017 o superior y un
cargador retroexcavador integrado de 97 Hp
mínimo, nuevo, año 2017 o superior
Mediante acuerdo de Concejo Municipal tomado
en sesión extraordinaria N° 37 del 26 de abril del 2018, se resuelve adjudicar
el proceso Licitación Pública N°
2018LN-000001-01, adquisición dos camiones con volquete de 14 m³ tipo C4
o C4+, totalmente nuevos, año 2018 o superior y un cargador retroexcavador
integrado de 97 Hp mínimo, nuevo, año 2018 o superior; por un monto total de
$369.729,36 que al tipo de cambio del día de la apertura de ofertas, 25 de
enero del 2018 (571,66), equivale a ¢211.359.485,94. Lo anterior distribuido de
la siguiente manera:
A la empresa Craisa
S. A., cédula jurídica 3-101-048600, las líneas 3 y 4 por un monto total de
$95.500 que al tipo de cambio del día de la apertura de ofertas 25 de enero
(571,66) equivale a ¢54.593.530 para la adquisición de un retroexcabador y el
mantenimiento preventivo programado para el retroexcavador durante el periodo
de garantía.
A la empresa Auto
Star Vehículos S. A. con cédula jurídica 3-101-336780, las líneas 1 y 2 por un monto
de $274.229,36 que al tipo de cambio del día de la
apertura de ofertas, 25 de enero del 2018 (571,66), equivale a ¢156.765.955,94
para la adquisición de dos camiones con volquete de 14 m³ tipo C4 o C4+ y el
mantenimiento preventivo programado para ambos camiones con volquete de 14 m³
tipo C4 o C4+ durante el periodo de garantía.
Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018238952 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE N°
01-2018
Lote de plomo para desechar
La Subárea de Contratación Administrativa,
los invita a participar en el Remate N° 01-2018, el día 21 de mayo del año en
curso, a las 09:00 horas.
La
visita de campo se llevará a cabo el día 09 de mayo, a las 09:00 horas en el
Parqueo del Edificio de Medicina Nuclear, la encargada será la Sra. Teresita
Chinchilla Murillo.
El
precio base del remate es de ¢6.760.670,00 (seis millones setecientos sesenta
mil seiscientos setenta, colones exactos).
Los
interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de
Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos
los gestores de residuos, sin excepción.
El
cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.
San José, 02 de mayo de 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018239185 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000009-DCADM
(Prórroga N° 2)
Contratación del servicio para el abastecimiento y suministro
de
productos de oficina con acarreo y distribución
a
nivel nacional (Consumo Según Demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de mayo del 2018 a las
10:00 horas.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018238860 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000009-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación del servicio para el abastecimiento y
suministro
de
productos de oficina con acarreo y distribución
a
nivel nacional (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1, puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018239380 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-2401
Suministro de gases medicinales e industriales
Se informa a los proveedores interesados, que
el cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000002-2401. Adquisición de gases
medicinales e industriales, fue modificado. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática
2401-Hospital San Carlos, donde se visualizan las variaciones aplicadas. Para
todos los efectos, el expediente del procedimiento se encuentra en el Hospital
San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa del Área de
Gestión de Bienes y Servicios.
San Carlos, 20 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl
Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239110 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-2601
(Modificaciones)
Objeto contractual: Adquisición de agujas
de kirschner, cemento óseo y prótesis de
cadera Thompson; bajo la modalidad
de entrega según demanda
A los interesados en la contratación arriba
indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento
podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30
a. m. a 2:30 p. m., o bien, los interesados pueden solicitarlo mediante oficio
al fax 2758-0932.
Además,
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el viernes 11 de mayo de 2018,
a las 10:00 a.m.
Limón, 02 de mayo de 2018.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2018239112 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102
Reactivos varios, coagulación sanguínea
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la
reprogramación de la apertura para este proceso licitatorio será el día 05 de
junio del 2018, a las 09:00 horas. La “Visita de Campo”, se ha programado para
el día 15 de mayo, a las 09:00 horas y se realizará en el Servicio de
Laboratorio Clínico.
San José, 02 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018239184 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Informa: a todos los potenciales oferentes la I modificación
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000001-2503
Servicio de transporte de pacientes por terceros a
otros
centros
hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad
de
entrega, según demanda artículo 162 inciso b del RLCA
Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha
máxima de recepción de ofertas para el día 11 de mayo de 2018, a las 10:00
horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 03 de mayo de 2018.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2018239296 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000006-2101
(Aclaración a la notificación de
adjudicación)
Cateter varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica los interesados en
este concurso, que en La Gaceta N° 75 publicada el 30 de abril
del 2018, por error se indicó en la oferta uno Tecno Nutricare S.A., siendo lo correcto Nutricare S. A.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 4 de mayo del 2018.—Subárea
de Contratación.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239438 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
(Aclaración (2), modificación
(1) y prórroga)
Servicios de remodelación de la unidad de compras
institucionales, programación y control de bienes y
el archivo de adquisiciones del INA, Sede Central
Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos
Leiva, Encargado del Proceso de
Adquisiciones, me permito informar a los
proveedores interesados en participar en Licitación Abreviada 2018LA-000007-01,
“Servicios de remodelación de la unidad de compras institucionales,
programación y control de bienes y el archivo de adquisiciones del INA, Sede
Central”, que el cartel de la supramencionada contratación fue aclarado, modificado y prorrogado por lo
tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA,
para retirar el documento que contiene las
aclaraciones y modificaciones, según oficios URMA-PAM-299-2018,
URMA-PAM-306-2018, URMA-PAM-312-2018 Y USIT-PITEC-167-2017, especificaciones
técnicas de la red y planos.
Debido
a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 18 de mayo del 2018, a las 9:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116490.—(
IN2018239213 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LA-000002-10
(Modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado
en Agricultura Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2018LA-000002-10, las siguientes modificaciones al
Cartel de Contratación:
A. Ampliación
fecha de apertura: 30 de mayo del 2018, 10 am.
B. Aclaraciones:
• La
experiencia solicitada en el cartel de licitaciones corresponde al servicio de
seguridad física. Por considerarse de mayor proporción en cuanto al costo del
servicio y al ser el personal de seguridad el relacionado directamente con el
servicio, la experiencia se solicita para dicha modalidad. El servicio de
seguridad electrónica es un complemento al servicio de seguridad y por eso se
solicita la experiencia en seguridad física.
• Como
se indicó anteriormente, la experiencia evaluada es en seguridad física, por lo
que una empresa solo con experiencia en seguridad electrónica no califica para
el servicio que pretenden adquirir el INA. Por lo que evaluación para
experiencia en seguridad electrónica no aplica para el servicio a contratar.
• El
plazo de instalación del sistema de CCTV es de 20 días hábiles.
• El
plazo de desinstalación del sistema de CCTV es de 5 días hábiles.
Las demás condiciones de estos puntos y de la totalidad del Cartel de
Contratación quedan invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116484.—(
IN2018239189 ).
INS SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA
N° 2018CD-000007
(Modificación al cartel)
Servicios de estimación de daños vehicular
INS Servicios S. A. informa a todas las personas físicas y jurídicas
interesadas en presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007.
“Servicios de Estimación de Daños Vehiculares”, que se modificó el Cartel de la
contratación, el cual pueden retirarlo a través de:
Dirección:
http://www.insservicios.com/Informativo/frmDescargas.aspx
Correo electrónico:
aliadosinsservicios@insservicios.com.
En las oficinas de INS Servicios S. A.,
ubicadas en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial Plaza del Sol,
departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes
de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.
Se recuerda que el plazo para recibir ofertas se amplió hasta el 10 de
mayo del 2018.
La
presentación de ofertas deben
ser en INS Servicios S. A. ubicado en San José, Curridabat, frente a Centro
Comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en
horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.
Para consultas de
orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Carlos Sandoval Torres,
correo csandoval@insservicios.com o Carlos Achong Rojas
(crojas@insservicios.com).
MBA. Yanory Vega Arias, Gerente General.—Carlos
Achong Rojas, Gerente Financiero.—1 vez.—( IN2018239427 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA POR DEMANDA
N° 2018LN-000002-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y
disposición
de residuos sólidos, por un periodo de hasta por doce
meses con opción de ser prorrogado hasta
por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les
hace saber, que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran todas
las modificaciones y aclaraciones hechas al cartel.
Así
mismo se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00
horas del día 12 de junio del año 2018.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018239407 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO
INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la sesión ordinaria 17 celebrada el día 30 de agosto del
2016, en acuerdo número 11.
Este
Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
Acosta, derogándose algún otro reglamento que se encontrase anteriormente.
Se ha
publicado por primera vez en La Gaceta Nº 231 jueves 01 de diciembre
del 2016. Misma que puede accesar al link:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/12/01/COMP_01_12_2016.pdf.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018238048 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del
día 30 del mes de mayo del año 2018, en las instalaciones de la
misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300
metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario
Aduanero:
Almacén y Depósito Fiscal Colima, S. A. (Aldefisco). Código: A-116, cédula
jurídica: 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de
Tibás, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° 96-116-2017.
Consignatario: Mayoreo Abonos Agro S.A. Movimiento de inventario: 207983-2015.
Descripción: 8 bultos con árboles plásticos de navidad, medida 90 cm x 28 cm x
28 cm., una unidad en cada cartón. Valor Aduanero: $376,16. Precio base:
¢62.747,56.
Boleta
N° 167-116-2017.
Consignatario: León Gretta Isabel. Movimiento de inventario: 212308-2015.
Descripción: 1 bulto conteniendo una lavadora-secadora de ropa marca Avanti, 1
bulto conteniendo un horno microondas marca RCA. Valor Aduanero: $339,95.
Precio base: ¢77.467,51.
Boleta
N° 168-116-2017.
Consignatario: Repuestos para Equipo Asiático S. A. Movimiento de inventario:
208627-2015. Descripción: 2 bultos conteniendo cada uno un asiento para autobús
doble. Total 2 asientos. Valor Aduanero: $93,34. Precio base: ¢14.497,00.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias
(Nota Técnica NT), el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Central.—Lic.
José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud
Nº 116302.—( IN2018239371 ).
De conformidad
con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a
las 9:30 horas del día 31 del mes mayo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al
oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales II S. A. Código: A-165,
cédula jurídica: Nº 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte de la
Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 135-165-2017. Consignatario: Automotores Superiores S. A.
Movimiento de inventario: 9550-2017. Descripción: 1 bulto conteniendo 1 carro
plástico de juguete marca STEP 2 tipo coche para montar. Valor Aduanero $60,55.
Precio base: ¢11.522,83.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. La
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de
Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede
tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de
forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Aduana Central.—Lic. José Joaquín Montero
Zúñiga, Sub Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116304.—(
IN2018239375 ).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
El Área de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular, avisa que a las once horas del día 26 de mayo, se rematarán al
mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más
cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo
establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en
San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate
No. 544
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Greivin
Fernández Hernández, Asistente Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 05-2018.—Solicitud N° 116417.—( IN2018239069 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Música con Énfasis en
Ejecución y Enseñanza de: Guitarra. Grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro títulos bajo: tomo: 17, folio: 282, asiento: 2253. A nombre de:
Carrera Umaña Sergio Antonio, con fecha: 21 de setiembre del 2001, cédula de
identidad N° 1-0735-0416. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de abril del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018237869 ).
Cambio de sesión ordinaria
Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del
Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: que para el mes de mayo 2018
se dispone un cambio en las fechas de las Sesiones Ordinarias correspondientes
a los días Martes 01 (primero) para que sea realizada el miércoles 02 (dos); y
martes 09 (nueve), a las dieciocho horas ambas fechas, y con el mismo orden del
día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal. Ambas se realizarán en el salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. Acuerdo 2, artículo IV, de la
Sesión Ordinaria N° 104, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 24 de abril del año dos mil dieciocho.
San José, 30 de abril de 2018.—Departamento de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº
116119.—( IN2018237911 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Madrigal
Arias, desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: José Gerardo Madrigal Vargas, cédula N°
04-01520727.
Beneficiarios: Albaluz Madrigal Vargas, cédula 04-0155-0396.
Lucía Madrigal Vargas, cédula 04-0137-0494.
Auria Madrigal Vargas, cédula 04-0128-0150.
Lote N° 84 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1916, recibo 838, inscrito en folio 55
indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 18 de abril de 2018.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementarios.—1 vez.—( IN2018238086 ).
Convoca a audiencia pública el día 23 de mayo
del 2018 a las 6:00 p. m., en el Auditorio de la Casa de la Cultura de Puntarenas
ubicada al costado este de la Catedral de Puntarenas, con el objetivo de dar a
conocer el nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
del cantón Central de Puntarenas 2018-2022. Esta audiencia pública será
presidida por el señor Alcalde Municipal Randall Chavarría Matarrita, según el
siguiente orden:
1. Bienvenida
2. Palabras del señor Alcalde Municipal
3. Presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del cantón Central de Puntarenas 2018-2022
4. Período para consultas
5. Recepción de observaciones orales y escritas
6. Clausura de la audiencia
Los vecinos del cantón y personas que tengan
un interés legítimo podrán presentar sus observaciones en forma oral o por
escrito firmado en la audiencia pública, durante el espacio destinado para este
fin. Todos los asistentes deberán firmar una hoja de asistencia el día de la
audiencia. Se informa que el Plan Municipal se puede consultar en la siguiente
dirección electrónica: www.puntarenas.go.cr (sección Planes y proyectos) o en
las instalaciones de la Municipalidad de Puntarenas.
Puntarenas, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018239115 ).
MANGA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en el Hotel Residence Inn by Marriott, Complejo Avenida Escazú, San
Rafael de Escazú, San José, a las ocho (8:00) horas del día
lunes veintiuno (21) de mayo del dos mil dieciocho (2018). Si a la hora
indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después
con el número de socios presentes.
Los
asuntos a tratar son los
siguientes:
Informe de la Administración.
Reporte de la Fiscalía.
Aprobación de los Estados Financieros del
período fiscal 2017.
Otros asuntos de los socios.
San José, 30 de abril del 2018.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018238843 ).
PARTIDO
INNOVACIÓN PROVINCIAL SAN JOSÉ
El Partido Innovación Provincial San José, el
comité ejecutivo provincial tiene el agrado de convocar a sus delegados y
delegadas a la Asamblea Provincial o superior con la siguiente agenda:
Nombramiento del Comité
Ejecutivo superior,
Aprobación y modificación de
estatutos
Nombramiento de integrantes de
los tres tribunales:
Elecciones internas
De ética y disciplina
De alzada
Día: Domingo 20 de mayo del 2018, hora 1:30
p.m., 1era convocatoria 2:30 p.m., segunda convocatoria.
Lugar: Sede del Partido, 150
metros oeste de la Clínica Solón Núñez Frutos, Hatillo centro Teléfono
40804526.
Jueves 3 de mayo 2018.—Msc.
Maricela Morales Mora, Secretaria.—1 vez.—(
IN2018238965 ).
APPARITIONS OF A MELODY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Apparitions of a Melody Sociedad Anónima,
convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
cuotistas, a celebrarse en sus oficinas administrativas y domicilio social, a
las 13:00 horas del día 23 de mayo del año 2018, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 2 y 158 en relación con el 94, 164 del Código de
Comercio y el artículo 1206 del Código Civil, la segunda convocatoria será para
una hora después, para conocer el siguiente orden del día:
Informe económico al 30 de
setiembre del año 2017, votación para aprobación o improbación de los Estados
Financieros. Votación para autorizar el ejercicio de la acción de
responsabilidad de los administradores.
Reformas al pacto social,
cláusulas del domicilio, administración y otras decisiones y reformas
necesarias de conformidad con lo dispuesto en los numerales 102, 104 inciso B,
106, 110, 112,120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 131, 134, 137, 140 en relación
con los artículos 18, 27, 28, 29, 32, 80, 81 y 82 del Código de Comercio. Se
comunica por este medio que la no asistencia a la asamblea de parte de los
socios conlleva la renuncia tácita al derecho de suscripción preferente con las
consecuencias de ley en caso de ausencia.
Autorización y/o ratificación
para el traspaso de acciones.
Confirmación/ratificación de la
prevención/requerimiento de pago de acciones.
Solicitudes de los socios.
El quórum se conformará en primera
convocatoria con la mitad de las acciones con derecho a voto para la asamblea
ordinaria y con las tres cuartas partes para la extraordinaria. En segunda convocatoria
el quórum quedará constituid con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 169, 170 y 171 del Código
de Comercio.—San José, 19 de abril del 2018.—Ileana
Chavarría Castañeda, Socia Propietaria/Presidenta.—1 vez.—( IN2018239323 ).
CONDOMINIO
VEREDAS DEL ARROYO
Condominio Veredas del Arroyo convoca a la
Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Veredas del Arroyo, a
celebrarse el próximo miércoles 30 de mayo 2018, a las 6:00 p.m. en primera
convocatoria en el rancho del Condominio Veredas del Arroyo. Los detalles de
dicha Asamblea se indican a continuación:
ASAMBLEA
ORDINARIA DE PROPIETARIOS
DE CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO
Fecha:
Miércoles 30 de
mayo 2018
Lugar:
Rancho, Condominio Veredas del Arroyo
Hora:
Primera Convocatoria: 6:00 p.m.
Segunda
convocatoria: 7:00 p.m. (en caso de no
lograrse quórum
en primera convocatoria)
Orden del día:
1. Lectura del orden del día.
2. Verificación de quórum.
3. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad
Hoc para dirigir la Asamblea.
4. Informe de Administración.
5. Evaluación de la labor de la Administración.
6. Presentación, discusión y aprobación proyectos de seguridad del
condominio.
7. Presentación, discusión y aprobación financiamiento de Proyecto de
Seguridad.
8. Nombramiento de Junta de Condóminos.
9. Firmeza y cierre de Asamblea.
Par1a los condóminos que requieran una copia
del Reglamento, pueden solicitarla al Administrador del Condominio. Los
condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por
otra persona por medio de la carta - poder que se adjunta. En los casos en que
el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar
la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación
en la Asamblea.
San José, 04 de mayo 2018.—Francisco Gamboa Montenegro, Representante Legal
Condominio Veredas del Arroyo.—1 vez.—( IN2018239507 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de
emisiones de título tomo 6, folio 170 asiento 11150 con fecha de 28 de abril
del 2017, a nombre de María Fabiola Carrillo Carrillo, identificación número:
cinco cero tres nueve seis cero dos cero cuatro, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San
José, viernes 27 de abril del 2018.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018237435 ).
CONDOMINIO PLAZA DEL SOL
El suscrito, Luis Fernando Conejo Morales, con cédula de identidad
número uno-cero seis ocho cinco-cero ocho cinco cuatro, mayor, casado una vez,
administrador de negocios, vecino de Heredia, actuando en mi doble condición de
apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza del Sol,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-cero seis uno ocho
cinco cuatro, finca matriz número: San José-uno cero dos-M-cero cero cero,
solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la
reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva. Se cita a los
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días
siguientes a la publicación. Es todo.—San José,
veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018237712 ).
CONDOMINIO
PLAZA MAYOR
El suscrito, Juan Carlos Pacheco Méndez, con
cédula de identidad número: uno-cero cinco cuatro ocho-cero tres ocho nueve,
casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, actuando en mi
doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del
Condominio Plaza Mayor, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero
nueve-uno uno cero siete uno cinco, finca matriz número San José-seis seis
cinco-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en
Condominio, la reposición por extravío del libro de: Actas de Junta Directiva.
Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los
ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San
José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Pacheco Méndez,
Apoderado General y Administrador.—( IN2018237714 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato de
Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 258,
asiento 21836 con fecha de octubre del 2013 a nombre Tatiana Maritza Siles
Zúñiga, cédula número: uno uno cuatro cero nueve cero seis cero siete se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—( IN2018238084 ).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición de los Títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en
Enfermería, por causa de extravío, emitidos por la Universidad el de
bachillerato con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Andrea Calleja
Hernández, portadora de la cedula de identidad N° 1-01049-0077, inscrito en el
tomo 27, folio 231, asiento 5023 del consejo nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 258, asiento 4919. Y el de Licenciatura
con fecha 24 de febrero de 2007, a nombre de Andrea Calleja Hernández,
portadora de la cedula de identidad 1-1049-0077, inscrito en el tomo 27, folio
276, asiento 5973 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 1, folio 290, asiento 5413. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
30 de abril del 2018.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018238444 ).
Jorge Federico
Salazar Nieto, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Pops,
Curridabat, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa Nº 207, con cédula de
identidad número: 1-0861-0611, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 405. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2018.—Jorge Federico Salazar
Nieto, cédula de identidad número 1-0861-0611.—( IN2018238539 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SIGA EL
CHORIPAN S. A.
Siga El Choripan Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-685883, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros
siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018238000 ).
COMPLEJO
TURISTICO EL SABANERO S. A.
Por este medio y de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y perdida de los libros legales
y contables de la sociedad Complejo Turístico El
Sabanero Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-113877. Publíquese una vez para
efectos de reposición de los libros por extravío.—San
José, 28 de febrero del 2018.—Sr. Luis Alberto Brenes Cordero, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018238017 ).
TRPM
NOVENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que TRPM Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-191573, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero del libro legal de actas de junta directiva y del tomo primero libro
legal de actas de asamblea de socios.—San José, 02 de
mayo del 2018.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238445 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
DE SAN RAFAEL, INVU
Y SAN ISIDRO DE
PEÑAS BLANCAS
Yo Elibeth Varela Fallas, portadora de la
cédula de identidad número: cédula: dos-cero tres uno seis-cero tres ocho seis,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael, INVU y San Isidro
de Peñas Blancas, cédula Jurídica número: tres-cero cero dos-dos cero cinco
ocho cinco ocho (3-002-205858), ubicada en el distrito. Peñas Blancas, cantón.
San Ramon, provincia. Alajuela, Expediente: ocho siete tres seis (8736).
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición
de: Libro de actas de Asambleas Generales (3) Libro de actas del órgano
Directivo (5). Libro Registro de Asociados (2) así como los libros contables a
saber Libro Diario (3), Libro Mayor (3), Libro de Inventarlos y Balances (3).
Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional.—Elibeth Varela Fallas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018238452 ).
CENTRAL
DE SERVICIOS QUÍMICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y tres mil ciento y noventa
y dos, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno
del Libro de Registro de Accionistas y de Junta Directiva.—Carlos
Wiessel Baldioceda, Presidente.—1 vez.—( IN2018238473 ).
DISTRIBUIDORA
DEL ESTE HERMANAS
NICOLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Isabel María Varela Quirós, con cédula número
1-1242-252, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de Distribuidora del Este Hermanas Nicole Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-678046, solicita reposición de libros legales, por haberse extraviado.—San José, 02 de mayo del 2018.— Isabel María
Varela Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2018238526 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a
efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en
el Reglamento Interno de la Empresa. Cascante Fernández Eduardo, cédula Nº
1-0543-0562, accionista Nº 1675. López Brenes Luis Fernando, cédula Nº
2-0292-0964, accionista Nº 0949. López Rodríguez Julio César, cédula Nº
1-0572-0577, accionista Nº 2328. Ramírez Arroyo Jeannette, cédula Nº
2-0358-0455, accionista Nº 0310. Vargas Segura Álvaro, cédula Nº 2-0319-0878,
accionista Nº 0315. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018238551 ).
ASOCIACIÓN
COMUNIDAD CARISMÁTICA
INTERNACIONAL VIDA ABUNDANTE
Yo, Ricardo Antonio Castillo Medina, cédula
de identidad número: cinco-cero doscientos dos-cero ochocientos cuarenta y
seis, en mi condición de presidente de la Asociación Comunidad Carismática
Internacional Vida Abundante, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres
nueve uno nueve uno cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Asamblea
General número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018239151 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 30
minutos del 27 de abril del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad: Telgroup
S. A. Se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2018237769 ).
Para los
efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los
accionistas de la sociedad: Corporación
Piferma Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-314255, así como a cualquier interesado en la liquidación de la sociedad
indicada; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones sobre el
estado final formulado por la liquidadora que se encuentra a disposición en
esta notaría, bajo el expediente notarial Nº 0001-2018.—Licda. Lizeth Mata
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237776 ).
Ante la notaría
de la Licda. Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura Nº 139, visible al
folio 65 vuelto del tomo 17 del protocolo de dicha notaria, otorgada a las
15:00 horas del día 26 de abril del 2018, a solicitud de Agustín González Haug,
cédula de identidad Nº 1-663-922, la suscrita notaria, protocolizo acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Ceapa S. A., mediante la
cual se reforma cláusula de sus estatutos, del domicilio social.—Santo Domingo
de Heredia, 28 de abril del 2018.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018237800 ).
Mediante
escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, tomo nueve de este protocolo,
se reforma la cláusula quinta del pacto social de la entidad denominada: Inversiones Diaco Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018237826 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 16 de febrero del 2018, se protocolizó
acta de: Transportes Valle del Sol
Dorado Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018237828 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2018, se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Empacadora
AS Sociedad Anónima. Presidente:
Carlos Alvarado Solano.—Cartago, 24 de abril del
2018.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—( IN2018237831 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del hoy, protocolicé acta de Uaca Oeste S.A., por la que se reforman estatutos y se cambia la razón social por Corazón de Familia S. A.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237858 ).
Por medio de la
escritura doscientos sesenta y nueve otorgada, a las diez horas veinte minutos
del treinta de abril del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Algrano Sociedad Anónima, y por la se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo en cuanto al plazo social. San Marcos de Tarrazú, treinta de abril
del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria, carné 12.254.— 1 vez.—( IN2018237864 ).
Ante la notaría
del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima denominada
sabe rico s. a., según escritura número ciento setenta y seis del
protocolo noveno, vista en sus inicios en el folio ciento cuatro frente a las
quince horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. Teléfono 83463012.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1
vez.—( IN2018237867 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 27 de abril del 2018, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Phoenix Tower Servicios CR S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos setenta y un mil
ciento cuarenta y seis, celebrada a las 10:00 horas del 13 de abril del 2018,
en la que se acordó cambiar el nombre de la sociedad a Phoenix Tower Fastsite CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de abril del
2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018237872 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora
Motta & Vieto Arquitectura Ingeniería S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno-
seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la que se
aumentó el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula del capital
social de los estatutos de la sociedad. Notificaciones: info@mottavieto.com.—San
José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018237879 ).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura número setenta y ocho-veintiuno,
otorgada ante mí a las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil
dieciocho, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tecno Aire
Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda actualizar el domicilio social reformar la cláusula sétima de
la junta directiva y revocar los nombramientos de la junta directiva y nombrar
nuevos.—Cartago, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Dianela
Ramírez Quesada, carné 14531, Notaria.—1 vez.—( IN2018237880 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, se reforma el nombre de la sociedad “tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
seiscientos veintitrés sociedad anónima” cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos treinta y un mil
seiscientos veintitrés, por lo que de ahora en adelante se denominará Grupo Casa Porras Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de abril
del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares. Notario.—1
vez.—( IN2018237881 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que
mediante escritura número ciento sesenta y seis-once, de las trece horas del
día veinte de abril del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Quebrada Bonita Developer Group Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-738886. Se acuerda aumentar el
capital social y modificar la cláusula quinta del capital social en cuanto al
monto, tipo de moneda y distribución accionaria.—Jaco,
veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2018237884 ).
El suscrito
notario Jorge Julión Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que
mediante escritura número ciento sesenta y siete- once, de las catorce horas
del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la
sociedad RBG Holdings Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-738905. Se acuerda aumentar el
capital social y modificar la cláusula quinta del capital social en cuanto al
monto, tipo de moneda y distribución accionaria.—Jaco,
veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2018237885 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del dia veintiséis de abril del ario dos mil
dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera La Julieta Ltda., reformándose la cláusula quinta de los estatutos
correspondiente al capital social.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2018237893 ).
Por escritura
del notario: Eric Quesada Arce, de las 10:00 horas del 30 de abril del 2018, se
protocoliza acta número cinco de la compañía 3101614305 S.A., domiciliada
en Curridabat, San José, representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con cargo de presidente: Denis Marchena Brenes.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018237895 ).
Mediante
escritura ante esta notaria a las ocho horas del veintiseis de abril se
protocoliza acta de asamblea de socios de Trainers To Go S. A. en la que
nombran nuevo secretario en la junta directiva, es todo.—San
José, 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1
vez.—( IN2018237897 )
Por escritura
de las 10:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Cinco Orcas S. A. en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra
junta directiva.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018237900 ).
Por escritura
de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Las Palmas del Caribe S. A., por la cual se transforma en una sociedad de
responsabilidad limitada, que se denominará Las Palmas del Caribe Ltda.—Montes de
Oca, 30 de abril del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237902 ).
Por escritura
de las 9:42 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía G Con de Costa Rica S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda,
sétima, octava, novena y décima del pacto constitutivo, y se elimina la
cláusula décimo-tercera del agente residente.— San
Pedro de Montes de Oca, 30 de abril del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018237903 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día veinticinco de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
compañía Suplilab S. A. en la cuál se modifica la cláusula de la
administración, domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva. Carne N° 22091. Tel. 2204-7080.—San José,
veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018237906 ).
Por escritura
de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de
socios de Macarina
S. A., en la cual los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 30 de abril de
2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018237908 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grano de Oro del Norte S. A., mediante la cual se reformó el artículo segundo de
los estatutos.—Alajuela, abril 26, 2018.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2018237909 ).
A las 10:50
horas del día 27 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Trust, S. A., donde se
acuerda a modificar la cláusula tercera del objeto. Es todo.—San
José, 27 de abril del 2018.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(
IN2018237915 ).
A las 9:40
horas del día 25 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Temucarara S. A., donde se acuerda a modificar la cláusula del nombre
y la del domicilio. Es todo.—San José, 25 de abril del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018237916 ).
La sociedad Mountain Trust S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del día 20 de abril
del 2018, ante los notarios.—Lic. Frank Araya Knudsen
y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018237952 ).
Antioqueña
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-169648, modifica clausula segunda del domicilio y cuarta
del plazo social, del pacto constitutivo. Se ratifica la junta directiva.
Escritura número 82 de las 10:00 del 16 de marzo del 2018.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018237974 ).
Por escritura
pública otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la
disolución de la sociedad Parabrisas
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018237980 ).
Por escritura
veintiuno, del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, a las diez
horas, se constituyó la empresa Veterinaria
San Martín de Porres E.I.R.L., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación
Judicial: Gerente.—San José, veintisiete de abril del
año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018237990 ).
Por escritura
número setenta y cuatro, de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Acción Transformadora S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y
seis mil setecientos diecinueve, en la cual se modificó la cláusula segunda de
los estatutos sociales.—San José, treinta de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018238003
).
Ante este
notario mediante escritura número: noventa y nueve, del tomo: cincuenta y cinco
del treinta de abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula octava, de la
sociedad SEPOCA Servicios de Porteros y
Cámaras SRL. Es todo.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic.
José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238004 ).
Ante mí, a las
11:30 horas del 30 de abril de dos mil dieciocho, escritura número 127-16 del
tomo 16 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula vigésimo
segunda representación de la sociedad EDBLANVAL S. A., con cédula
jurídica número 3-101-427728. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 30 de abril de 2018.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2018238005 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de abril de 2018, J de Tres M Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la representación.—Cañas,
Guanacaste, 28 de abril del 2018.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2018238007 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintisiete de abril del
dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Almacén de Construcción Carlos Alfaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-070351.—Joaquín
Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018238008 ).
Mediante
escritura veinte-uno, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria
de Ofimensajeros MM Cartaginés
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos
veinticuatro, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, Catedral, veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238009
).
El suscrito
notario, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa y dos,
visible al folio cincuenta vuelto a cincuenta y tres
frente, del tomo veintinueve de mi protocolo. Se constituyo la sociedad Onlove
Trece Sociedad Anónima. Presidente: Stephanie Reid Astua, cedula uno-uno tres
uno cinco-cero seis cero cuatro.—San José, 30 de abril
del 2018.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018238011 ).
Por escritura
otorgada ante mía, las 12.00 horas del 5 de abril de dos mil dieciocho. Se
modificó cláusula primera, octava del pacto constitutivo y nombramiento de
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Nueve Uno Nueve Tres S.
A.—San José, treinta de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. María Mercedes González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238013 ).
Por escritura
número: trescientos treinta y ocho-treinta y cinco otorgada ante mi notaria de
las nueve horas del veintitrés del mes de abril del año en curso, protocolice
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
asentada en el libro de actas de asamblea general de socios de: Talo VY Ltda, entidad con
domicilio en Concepción de San Rafael de Heredia, y con cedula de persona
jurídica número: 3-102-586400, asamblea en la que se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic. Germán Araya Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018238015 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del 27 de abril del 2018, COJUREM Consultores Jurídicos Empresariales Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-366805, se acordó por unanimidad de accionistas, su liquidación y disolución.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2018238016 ).
Ante el notario
público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública N°
85 del tomo 2, se protocolizo solicitud de disolución de la sociedad Calton Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-723144, con domicilio en
Alajuela. Teléfono oficina 2440-3886.—Lic. Martín de
Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018238021 ).
Ante la notaria
de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número cincuenta
y cinco-veintiocho, del tomo veintiocho, con fecha doce de abril del dos mil
dieciocho, se constituyó sociedad anónima denominada CR. Thomas Innovation SM Marketing Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por Sharon
Vanessa Thomas Miller, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia,
doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238024 ).
Por escritura
número ciento treinta y cinco emitida en la notaría del Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, fue constituida la sociedad. civil Rodval Business, con un
capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, y fue
fundada con fecha treinta de abril del dos mil dieciocho.—San
José, 30 de abril del 2018.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018238025 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día
20 de abril dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la compañía Can Gotic
Sociedad Anónima.—San José,
veinte de abril dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2018238026 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-108828.—Ref.:
30/2017/15828.—CMI IP Holding Documento: cancelación por falta de uso
(“Compañía Nacional de Chocolat).—Nro y fecha: Anotación/2-108828 de
13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro Nº 162801 CORDILLERA en clase 29
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril de 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de Compañía Nacional de
Chocolates S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro Nº 162801,
inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de
2026, la cual protege en clase 29 Alimentos
procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP Holding,
domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 la
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018237688 ).
Resolución acoge cancelación
RF-113202.—Ref: 30/2018/18719.—Inversiones y
Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Agroquímica Codiagro Sociedad
Cooperativa Valenciana Limitada. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Agroquímica C). Nro. y fecha: anotación/2-113202 de 17/08/2017.
Expediente: 2010-0007278 Registro Nº 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:42:36 del 07 de marzo de 2018.
Conoce este registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad
Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca de “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con
fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para
proteger “fertilizante orgánico mineral de composición
variable”, propiedad de la
empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo
Palmaseca, Palmira, Colombia.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2017. Aarón
Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica
Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca, “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente (F. 1- 6).
II.—Que por resolución
de las 13:43:09 horas del 11 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado por un mes
al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 18).
III.—Mediante
resolución de la 13:38:16 horas del 17 de noviembre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de
notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en los
medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó expresamente
que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados se
procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas,
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la
gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.24).
IV.—Mediante escrito
adicional de fecha 08 de febrero de 2018. el accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y
29 de enero de 2018. (F. 25 al 28).
V.—Que a la fecha
luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con
fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para
proteger “fertilizante orgánico mineral de composición
variable”, propiedad de la
empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en
Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia. (F. 29).
2º—Que la empresa
Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, solicitó el 27
de junio de 2017, la inscripción de la marca CODIAGRO, en clase 1
internacional, bajo el expediente 2017-6175. (F.31).
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa
Valenciana Limitada (F. 13 y 14).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia
al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Gacetas Nº 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018, (F. 25
al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...]
mi representada presentó la solicitud de la marca CODIAGRO, en clase I
internacional, expediente 2017-6¡75[...] la marca CODI, evidentemente va a
afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que
dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el
registro de nuestra marca CODIAGRO (diseño) [...] solicito la cancelación por
no uso del registro número 205434, denominado CODI a nombre de INVERSIONES Y
CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., en clase 5 internacional[...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad, (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley’’, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
…Como
ya se indicó snpra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso. de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-6175, tal y como consta en la certificación de
folio 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren
el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marea “CODI”,
registro Nº 205434, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana
Limitada, contra el registro
de la marca “CODI”, registro Nº 205434. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita en autos y propiedad de la empresa Inversiones
y Consignaciones San Antonio S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Mareas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018237570 ).
REGISTRO
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Vivian Kahle
Speissegger, en calidad de presidenta inscrito de la sociedad denominada: Iris
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-021606, que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o
lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-069-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril de 2018.—Asesoría
Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-0003.—Solicitud
N°115063.—( IN2018237472 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor William Gerardo Rodríguez Umaña en su calidad de presidente inscrito de la Asociación Canófila Costarricense, titular de la cédula jurídica: 3-002-71085,
que el Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión
administrativa por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, derivado de la inscripción de la Federación Canina de
Costa Rica Acan; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-043-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 20 de abril de 2018. Licenciado
Fabián Benavides, Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC18-003.—Solicitud N° 115521.—( IN2018238100 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Carlos Arturo Obando Torres,
portador de la cédula de identidad N° 3-0248-0412, en su condición de apoderado
generalísimo de Inversiones Conti S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-065729, titular de la finca de San José, 237674 y a los interesados
relacionados con Inversiones Conti R.M.L., cédula jurídica N° 3-101-79391,
sociedad que fue disuelta conforme lo establece la Ley, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2014-2654-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resoluciones de las diez horas dos minutos del siete de noviembre del año dos
mil diecisiete y de las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil
dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien
demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Expediente
Nº 2014-02654-RIM).—Curridabat, 23 de abril del
2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 115514.—( IN2018238094 ).
Se hace saber
a: 1.-El Gordillo Fuentes SRL, cédula jurídica 3-102-286023, entidad disuelta
en razón de los alcances de la Ley N° 9024, titular registral de la finca
matrícula 7-17465; 2.-Obxeda S. A., cédula jurídica 3-101-063385, representada
por el señor Freddy Madrigal Jiménez, cédula N° 1-0422-0489, como anotante del
gravamen de practicado de citas 800-330938-01-0001-001 en la finca matrícula
7-17465; 3. Álvaro Leandro Manfredi, cédula N° 7-0047-0978, titular registral
de la finca matrícula 7-28113; 4.-Llobet Enrique Ruiz Cascante, cédula N°
7-0098-0645, titular registral del derecho 001 en la finca matrícula 7-75749; y
5.-Ingrid Arrieta Calvo, cédula N° 7-0110-0246, titular registral del derecho
002 en la finca matrícula 7-75749; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con las contradicciones
parcelarias detectadas entre los inmuebles antes mencionados así como con la
matrícula 7-121312. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resoluciones de las 15:00 horas de 24/08/2011 y de 12:00 horas del 28/03/2014
se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas señaladas; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 09:10 horas del 12/04/2018, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término las personas y representantes de las entidades dichas, así como
cualquier persona interesada en las fincas o las entidades titulares o
anotantes de ellas, para que presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico,
conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no
fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Exp. 2011-0447-RIM).—Curridabat, 12 de
abril de 2018.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 115567.—( IN2018238105 ).
Se hace saber a
la siguiente personas físicas y jurídicas: Banco Crédito Agrícola de Cartago,
cédula jurídica 4-000-001128 a través de su representante legal Marco Enrique
Hernández Ávila, según acta de la sesión 1385-2017 del 22 de diciembre del 2017
del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta del 11 de
enero del 2017, en su condición de actor dentro del proceso monitorio que ocupa
las citas de inscripción 2009-137999-1-1, María Aurelia Ordóñez Viales, cédula
de identidad número 1-1025-651 en su condición propietaria del derecho 003 de
la finca 137845 de Heredia, Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-24180 a través de su representante Rodolfo Tabash Espinach,
cédula de identidad número 1-740-988 en su condición de actor dentro de la
demanda judicial 10-002506-1044 CJ, número de expediente 10-2506-1044 CJ citas
800-24331-1-1-1, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio que involucran la finca 137845. En virtud de un presunto error
registral, mediante resolución de las 8:00 horas del 12/12/2017, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 8:00 horas del 2/2/2018, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente
2017-1138-RIM).—Curridabat, 24 de abril de
2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 115708.—( IN2018238106 ).
Se hace saber
al señor a los interesados en la sociedad Desarrollos de Viviendas Devisa S.
A., cédula 3-101-063563, en su condición de propietaria de la finca de Cartago
106581 y a sucesión de quien fuera en vida Óscar Alvarado Montoya, cédula de
identidad 3-236-660, en su condición de propietario registral del derecho 001
en la finca del Partido de Cartago matrícula 125582, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 13:10 horas del
10/08/18, debido a la investigación de una doble inmatriculación entre ambas
fincas, por resolución de las 09:50 horas del 25/04/18, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el
término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido, debe señalar fax o correo electrónico donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-888-RIM).—Curridabat, 25 de
abril del 2018.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Licda. María
Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115721.—(
IN2018238107 ).
Se hace saber a
Carlos Segura Richmond, cédula de identidad número 3-0199-1130 propietario
registral de la finca del partido de Cartago 81901, derecho 002, Ligia Segura
Richomond, cédula de identidad N° 3-0257-0968 propietaria registral de la finca
del partido de Cartago 81901, derecho 003, y a Ana Aurora Segura Boza, cédula
de identidad número 3-0229-0653, quien es propietaria registral de la finca del
partido de Cartago 81915, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar una posible doble inmatriculación del plano
catastrado C-277131-1977 inscrito sobre las fincas del partido de Cartago 81901
y 81915. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:
horas del día 23 de marzo del año 2017, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del partido de Cartago números 81901 y 81915 y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:00 horas del 25/04/2018, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2017-0281-RIM).—Curridabat,
25 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC18-007.—Solicitud N° 115528.—( IN2018238108 ).
Se hace saber a
los señores: Credomatic de Costa Rica S. A., a través de su representante
Rodolfo Tabash Espinach actor dentro de proceso de cobro citas:
800-319440-1-1-1 expediente judicial Nº 09-1283-1044 CJ; Elí Alexis Obando
Masís, cédula Nº 3-241-842, en su condición de propietario del derecho 001 de
la finca de Cartago matrícula Nº 139468; María Cecilia Ulloa Solano, cédula de
identidad Nº 3-222-810, en calidad de propietaria del derecho 002 de la finca
de Cartago matrícula Nº 139468, dirigido a Carmen María Aguilar, cédula Nº
3-130-318, en su condición de propietaria del derecho 001 de la finca de
Cartago matrícula Nº 139469; Dora María Romero Marín, cédula Nº 3-322-113, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que
involucran las fincas indicadas. En virtud de un posible error registral,
mediante resolución de las 09:23 horas del 03/09/2014, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 15:00 del 20/03/17, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico
donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia expediente Nº 2014-911-RIM).—Curridabat,
25 de abril del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 115757.—(
IN2018238109 ).
Se hace saber a
Fiduciaria MCF S. A., a través de su representante María Emilia Chacón
González, cédula N° 1-674-055 en su condición de acreedor anotante en el
crédito que ocupa las citas 22016-749972 sobre la finca de San José, matrícula
415196 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
que involucran las fincas indicadas. En virtud de la duplicidad de plano
catastrado SJ-28586-1992 que se publicita en las fincas de San José, matrículas
129317 y 415196, mediante resolución de las 8:48 horas del 06/03/2017, se
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:30 del 20/03/2018, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico
donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese.
(Referencia Expediente 2016-1157-RIM).—Curridabat, 25
de abril de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica
Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115774.—( IN2018238110 ).
SUCURSAL
DE SAN PEDRO DE POÁS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y
su representante legal de 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-722109, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene
que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el
vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios
de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta
responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores,
por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746,
Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta
expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1
vez.—( IN2018238536 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Nº 3-102-742611
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás
de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: con base en
lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos
para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio Servicios
Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913,
Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-706715, Nº 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555951 y Administraciones Omega
Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737108,
lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable
a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere
en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715,
Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en
esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del
Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer
Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás,
02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—(
IN2018238537 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás
de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en
lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos
para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio Servicios
Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913,
Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, lo que
implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a
todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en
deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales
Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según
lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m.
oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el
juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. William
Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238538 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Consorcio de Servicios
Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás
de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica:
con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes
elementos para establecer el vínculo entre Nº 3-102-742611 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746,
Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de
Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737108, lo que implica que existe presunta
responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores,
por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746,
Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m.
sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1
vez.—( IN2018238541 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Servicios de
Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-555951, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo
que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen
suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746,
Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación
Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y
Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad
patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas
obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio de
Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913,
Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta
expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1
vez.—( IN2018238542 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Soluciones Integrales
Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-711658,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de
Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica:
Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes
elementos para establecer el vínculo entre Nº 3-102-742611 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746,
Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-722109, Servicios de
Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737108, lo que implica que existe presunta
responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores,
por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746,
Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-711658 según lo establece el
artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m.
sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—(
IN2018238546 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono y su representante legal de Administraciones Omega
Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás
de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa
indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen
suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones
Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746,
Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación
Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y
Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad
patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas
obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio de
Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913,
Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta
expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. William
Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238547 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
En el proyecto de ley Nº 20.747, “Aprobación del Contrato de Préstamo N°
4433/OC-CR para el Programa de Emergencia en respuesta a la Tormenta Tropical
Nate, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo”, publicado en La Gaceta Nº 77, Alcance 88, de 03 de mayo de 2018, debe
corregirse lo siguiente:
“Donde dice:
Asignado a Comisión Permanente Especial de
Ciencia y Tecnología y Educación.
Debe decir:
Asignado a Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios”
Avemaría Calderón Rojas, Responsable.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018239301 ).