LA GACETA N° 80 DEL 09 DE MAYO DEL 2018

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ACUERDOS

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DECRETOS

ACUERDOS

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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JUSTICIA Y PAZ

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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EDICTOS

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RESOLUCIONES

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6689-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones extraordinarias de la cuarta legislatura, del Plenario Legislativo y de todas las Comisiones Legislativas. Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Publíquese,

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 116325.—( IN2018238818 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41043-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso I) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “ Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “ Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “ Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 “ Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el derecho al agua y al saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

III.—Que la gestión inadecuada de los recursos hídricos representa uno de los principales problemas que enfrenta el país, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente, así como desigualdades de acceso y la creciente generación de conflictos por el uso y contaminación del agua. Debido a lo anterior, el país requiere accionar en varias direcciones, tales como un reenfoque y articulación de los instrumentos de política pública en materia de agua potable, así como la introducción de nuevas estrategias, metodologías y formas de financiamiento para mejorar la prestación de servicios a través de los operadores públicos, la protección de fuentes y el acceso del agua a la población.

IV.—Que existen factores internos y externos que inciden en el recurso hídrico disponible para la prestación de servicios públicos que permitan garantizar el abastecimiento poblacional, por lo que se han identificado las acciones tendientes a asegurar la oferta de agua para la población y los distintos usos, así como reducir la vulnerabilidad.

Entre los retos a ser abordados se encuentran: mejorar la interconexión de sistemas de agua; aumentar la capacidad de almacenamiento de agua; reducir la contaminación del recurso; proteger bosques que generan servicios ambientales de protección de reclusos hídricos; proteger a las poblaciones vulnerables, como mujeres en situación de pobreza, población indígena, personas con discapacidad, adultos mayores y niños dentro de los territorios más vulnerables.

V.—Que el buen desempeño del subsector agua potable resulta estratégico en la salud y el desarrollo de la población, por lo que se requiere de políticas claras que permitan armonizar la gestión de los distintos operadores de servicios de agua, considerando a la vez, a los distintos actores que intervienen de forma directa e indirecta con esta actividad, procurándose para ello fortalecer la figura de rectoría técnica que en ese sentido ostenta el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.—Que es necesaria la construcción y ampliación de nuevos sistemas de acueductos que resultan ser vitales para el presente del país y para poder solventar los grandes retos que se avecinan, lo anterior, en vista del crecimiento de la demanda de agua potable, del cambio en las condiciones climáticas y la complejidad que implica a partir del marco legal ambiental, aprovechar el recurso hídrico para brindar servicios de agua potable, cuyas fuentes se ubican en lugares de difícil o restringido acceso. Por eso, se convierte en un alto compromiso con la población, el poder garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, sin perjuicio de la protección que debe brindarse a las fuentes, como una meta políticamente posible, socialmente necesaria y económicamente viable.

VII.—Que ante el escenario que se tiene en materia de agua potable, y en consideración a los compromisos adquiridos por el país ante instancias internacionales, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha promovido con la participación de distintos actores públicos y privados, la creación de una política de agua potable con un horizonte de ejecución de doce años, la cual fue aprobada por la Junta Directiva de ese Instituto, mediante acuerdo N° 2017-244 en la sesión ordinaria N° 2017-34 del 24 de mayo del 2017, y puesta en conocimiento y aprobación del Consejo Nacional Ambiental el 21 de noviembre de 2017.

VIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

NACIONAL DE AGUA POTABLE

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de su implementación obligatoria la “Política Nacional de Agua Potable”, la cual se establece como el marco de acción que orientará las gestiones de la Administración Pública y demás actores sociales, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral del agua potable.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, velarán por la correcta implementación de la “Política Nacional de Agua Potable”.

Asimismo, coordinarán la revisión del Plan cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables y corresponsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.

Artículo 3º—La “Política Nacional de Agua Potable” estará disponible en las páginas electrónicas del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr, del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: www.aya.go.cr.

De igual forma estará disponible en forma impresa para acceso al público, en la Dirección de Protección al Ambiente Humano o la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y en el Centro de Documentación e Información de AyA.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 600002848.—Solicitud Nº 2018-001.—( D41043 – IN2018238778 ).

N° 41051-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país; en ese sentido, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, consideran que el evento “Omina Summit Costa Rica”, es de gran importancia, esto por cuanto, permitirá la realización del Foro de Tecnología e Innovación en Moda y Estilo de Vida Sostenibles, el cual contará con la participación de más de diez personalidades de altísimo relieve a nivel internacional, entre las que se encuentran, el Sr. Oskar Metsavaht, embajador de Unesco por su dedicación a la protección de los océanos, la Sra. Livia Firth, directora de la consultora Europea, y promotora de los famosos premios Green Carpet Awards, la Dra. Carmen Hijosa, inventora del cuero hecho a partir de hojas de piña, así como la Sra. Giselle Bundchen reconocida por su labor ambientalista para la preservación del Amazonas; entre otros reconocidos innovadores.

II.—Que el referido Foro tiene como objetivo el presentar los últimos avances del mundo en tecnología e innovación; así como promover un estilo de vida más cercano a los valores sostenibles, éticos y sociales. Entre los temas que se tratarán estarán: cómo evolucionar hacia una economía circular, cómo consumir responsablemente, cómo regular la apropiación cultural que hacen las grandes marcas internacionales de los diseños y patrones de nuestros indígenas, cómo preservar el trabajo artesanal en nuestras comunidades, que es la “moda lenta”, qué es el “consumo colaborativo”, y cómo empoderar a las mujeres micro empresarias, entre otros muchos temas.

III.—Que para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de iniciativas, para lo cual declarará de interés público la actividad titulada: “Omina Summit Costa Rica”; que se realizarán del 07 al 09 de junio del 2018, en San José, Avenida Escazú. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público la actividad titulada: “Omina Summit Costa Rica”; que se realizarán del 07 al 09 de junio del 2018, en San José, Avenida Escazú.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 014-DIAF-18.—( D41051-IN2018238460 ).

N° 41056-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41, 42 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 inciso a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 19 de octubre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por Ley Nº 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

III.—Que el Estado costarricense es signatario de diversos convenios internacionales que promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.

IV.—Que el tiburón martillo (Sphyrna lewini) es un depredador tope del ecosistema donde habita, y es vital para el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas marinos. Las crías de Sphyrna lewini nacen y habitan los primeros años de sus vidas en humedales, bahías, esteros, bocas de río. Al alcanzar la madurez sexual inician grandes migraciones en aguas oceánicas. En Costa Rica las mayores congregaciones de esta especie se reportan en el Parque Nacional Isla del Coco.

V.—Que el Golfo Dulce es considerada un área de crianza para el Sphyrna lewini, de importancia para todo el Pacífico Este Tropical y su abundancia en esta zona es significativamente mayor respecto a otras zonas del Pacífico costarricense.

VI.—Que el ciclo de vida transitorio entre hábitats costeros como humedales y hábitats oceánicos hace que el Sphyrna lewini sea una de las especies más afectada por la sobrepesca, contaminación y degradación de hábitat. En el Golfo Dulce los juveniles y crías de esta especie son particularmente vulnerables a la pesca incidental con línea de fondo.

VII.—Que estudios realizados han determinaron que la población del Pacífico Este Tropical ha tenido declives significativos y es una de las más amenazadas en el mundo; además, reportaron que en la Isla del Coco en los últimos 21 años la abundancia de Sphyrna lewini ha disminuido en un 45%.

VIII.—Que estudios realizados por Zanella & López 2015 y López & Zanella 2015, Sphyrna lewini es la especie de tiburón más abundante y constante a lo largo del año en la pesca artesanal con línea de fondo de Golfo Dulce. En dicha área, las capturas son dominadas por los juveniles y crías (talla media 74.3±17.4cm). Además, su abundancia relativa en Golfo Dulce es significativamente mayor respecto a otras zonas del Pacífico de Costa Rica.

IX.—Que Sphyrna lewini es una especie particularmente vulnerable a la pesca, se demostró que en las líneas de fondo de Golfo Dulce posee una sobrevivencia menor al 15%. (López & Zanella 2015).

X.—Que el Tiburón Martillo, Sphyrna lewini, es una especie incluida en la Lista Roja de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como especie Amenazada, en peligro desde el año 2008. Además, en el 2013 durante la Conferencia de las Partes número 16 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se introdujo esta especie en el Apéndice II. Asimismo, desde el 2014 forma parte del Apéndice II de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS).

XI.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 en el artículo 40 define los humedales como: “ los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja”.

XII.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 de 30 de octubre de 1992 y sus reformas, en el artículo 7 inciso h) establece como competencia del SINAC “Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional.”

XIII.—Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia.

XIV.—La Sala Constitucional, en el voto N° 16975-2008 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del 12 de noviembre del 2008, estableció que “…el Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya conservación y administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal N°7575, artículos 6 inciso a) y 13 párrafo segundo y 14; Ley Orgánica del Ambiente N°7554, artículo 32 párrafo segundo).

XV.—El Patrimonio Natural del Estado lo integran dos importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales. b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata, tales como: los esteros, los terrenos contiguos a los ríos hasta el punto en que estos se encuentren bajo la influencia de las mareas (rías), manglares, pantanos, bosques anegados, salitrales y yolillales que están clasificados como humedales según el Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica (Decreto N° 36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, artículo V.3).

XVI.—Que los artículos 9 y 13 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establecen que se prohíbe la pesca comercial con cualquier tipo de arte de pesca, en las desembocaduras de los ríos y esteros del país. Asimismo, señala que la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre manglares y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

XVII.—Que mediante el Acuerdo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ADJIP/191-2010 se declara el Golfo Dulce como Área Marina de Pesca Responsable, en la cual se establecen medidas para la pesca artesanal, pesca deportiva y turística.

XVIII.—Que la Comisión de Seguimiento de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable de Golfo Dulce, consciente del estado crítico de las poblaciones de Sphyrna lewini, en junio 2017 ha iniciado un proceso participativo con asociaciones pesqueras para adoptar medidas que disminuyan su captura incidental.

XIX.—Que un santuario natural se puede definir como un área caracterizada por una enorme riqueza de flora o fauna, así como por la presencia de especies, subespecies o hábitats de interés para la conservación de la especie, con beneficios para las presentes y futuras generaciones.

XX.—Que es de interés del Estado declarar las áreas del Golfo Dulce que están bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a su vez constituyen Patrimonio Natural del Estado, como un Santuario del Tiburón Martillo, para la conservación de esta especie, integrando la participación activa de las comunidades del Golfo. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE SANTUARIO NATURAL

DEL TIBURÓN MARTILLO GOLFO DULCE

Artículo 1º—Designar las Áreas Silvestres Protegidas, las desembocaduras de los ríos, los esteros y los humedales incluyendo, manglares y las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, presentes en el Golfo Dulce como “Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”.

El área cubierta del Santuario del Tiburón Martillo es de 4210.3 hectáreas dentro del Golfo Dulce y estará delimitado por un polígono principal conformado por la zona marino costera con no más de 6 metros de profundidad, iniciando al extremo sur por el área costera desde Playa Zancudo en las coordenadas métricas en proyección oficial CRTM05 594589 y 942629, el frente desembocadura del Río Coto Colorado definido por las coordenadas 591601 y 945531, el sector frente a Punta Piedra en las coordenadas 589447 y 950447 hasta el sector de Puntarenitas, definida por 590906 y 953225 al extremo norte. Además se incluye las zonas de protección de las desembocaduras de los ríos Tamales en coordenadas 579209 y 934884, Río Platanares coordenadas 577795 y 944127, Río Tigre en coordenadas 574248 y 947486, Río Agujas en coordenadas 568446 y 949302, Río Rincón en coordenadas 558522 y 961193, Río Pilón en coordenadas 599905 y 934179, Quebrada Ignacia en coordenadas 575949 y 944956. Se incluye dentro del Santuario del Tiburón Martillo el área marina del Parque Nacional Piedras Blancas.

Artículo 2º—Se prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo dentro del Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce.

Artículo 3º—Reconociendo la importancia de los ecosistemas presentes en el Golfo Dulce para los diferentes ciclos de vida del Sphyrna lewini, así como el rol clave de las comunidades de la zona para su conservación, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) promoverán las siguientes acciones:

a)  Promover y coordinar acciones que reduzcan la mortalidad del tiburón martillo, así como la pérdida y degradación de sus hábitats.

b)  Estimular la investigación y el intercambio de información para conservar y mejorar el manejo de esta especie y de sus hábitats, críticos en el Pacífico Este Tropical.

c)  Promover el desarrollo de actividades socioeconómicas, mediante alianzas, programas y alternativas para fomentar un aprovechamiento integral del tiburón martillo (Sphyrna lewini) en el Golfo Dulce, mediante el involucramiento de las comunidades locales, el sector turismo y el sector privado.

d)  Instar la participación de las asociaciones de pescadores presentes en la zona en el desarrollo de actividades, programas y alternativas que busquen mejorar las medidas de conservación del Sphyrna Lewini en el Golfo Dulce.

e)  Fomentar que la actividad pesquera en el Golfo Dulce se realice de forma responsable y sostenible para la especie, promoviendo además medidas que reduzcan su captura incidental, especialmente en los lugares de apareamiento, alumbramiento y crianza.

f)  Desarrollar un plan de aprovechamiento para las zonas de humedal declaradas parte del Santuario de Tiburón Martillo Golfo Dulce, de conformidad con el objetivo de proteger a esta especie.

g)  Impulsar programas educativos y de comunicación, especialmente en las comunidades aledañas, que reflejen la importancia del Golfo Dulce y los ecosistemas que allí se encuentran para la conservación de esta especie.

h)  Establecer programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de tiburón martillo (Sphyrna lewini) y otras especies en peligro, así como los hábitats en los que se encuentran.

i)   Coordinar con el Servicio Nacional de Guardacostas y el INCOPESCA las acciones necesarias para la protección del Santuario.

Artículo 4º—Corresponderá al MINAE velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 3, así como de coordinar con las instituciones competentes y el Sector Privado para el desarrollo de actividades socioeconómicas y recreativas tendientes a contribuir con la conservación del tiburón martillo (Sphyrna lewini), sus hábitats en el Golfo Dulce y los corredores marinos utilizados por esta especie.

Artículo 5º—La no observancia de la prohibición contenida en el artículo 2º de este Decreto será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, y cualquier otra disposición que se emita a fin de proteger estas especies y sus hábitats.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 3400035298.—Solicitud N° 007-207.—( D41056 - IN2018238447 ).

Nº 41063-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” del 02 de junio de 2015.

Considerando:

1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, del 02 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 el 19 de agosto de 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.

3º—Que el artículo 15 del reglamento supra citado dispone que los montos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40151-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2017, se decretó “Actualiza Tarifa por Acarreo y Custodia de Vehículos Detenidos conforme al Reglamento Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito N° 9078 y por Custodia en Depósitos Institucionales para el año 2017”, se publicaron las tarifas para el año 2017.

5º—Que se hace necesario reajustar dichos montos, siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.

6º—Que la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial mediante el oficio N° DF-2017-488 del 15 de diciembre del año 2017, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año 2018, aplicando para tal efecto el principio de servicio al costo.

7º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante Acuerdo en Firme adoptado en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 2903-2017, de fecha 18 de diciembre del año 2017, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, denominado “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por su Dirección Financiera, procedió a revisar la propuesta planteada, la aprobó y ordenó publicar las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2° del Reglamento referido para el año 2018. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO

Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS CONFORME

LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 15

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 39098-MOPT,

PARA EL AÑO 2018

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2018, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.

Artículo 2º—Actualización de tarifas. Actualícense los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2018, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:

Tarifa por acarreo de vehículos detenidos

Actualización de la tarifa por acarreo

de vehículos detenidos para el año 2018

Rango

Tarifa 2018

De 0 a 6 km

¢6.896,59

Km adicional o fracción recorrida

¢1.149,43

 

Tarifa por custodia de vehículos detenidos

Actualización de la tarifa por custodia

de vehículos detenidos para el año 2018

Rango

Tarifa 2018

Tarifa por cada día natural

¢3.985,87

 

Artículo 3º—Vigencia. Las nuevas tarifas actualizadas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, regirán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 05 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Germán Valverde González.—1 vez.—( D41063 - IN2018238763 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1128-P.—08 de mayo de 2017

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio -entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno- se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo interinstitucional.

IV.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que inciden directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida, aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

V.—Que bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del sector privado.

VI.—Que la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.

VII.—Que dado lo anterior, se estarán llevando a cabo del 15 al 19 de mayo de 2017, en la Habana, Cuba, tres conferencias relacionadas con temas de aduanas, donde resulta relevante la participación del Viceministro de Comercio Exterior, integrando la Delegación Oficial que representará a Costa Rica en los eventos indicados, ello con el fin de que coadyuve activamente en los temas relacionados con Comercio Exterior y Facilitación del Comercio en general.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. Í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a La Habana, Cuba, partiendo a las 11:30 horas del 12 de mayo y regresando a Costa Rica a las 21:30 horas del 20 de mayo de 2017, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en la XX Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe (CRDGA), del 15 al 16 de mayo; en el encuentro con el Sector Privado, el 17 de mayo; en la XXXVIII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), el 18 y 19 de mayo del presente año. Asimismo, durante su participación en estos eventos, llevará a cabo reuniones con los Directores de Aduanas con el fin de crear mejores vínculos a nivel internacional para promover una efectiva coordinación centroamericana en temas de Facilitación del Comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar activamente los intereses de Costa Rica en materia de Comercio Exterior y Facilitación de Comercio, en las Conferencias que se llevarán a cabo del 15 al 19 de mayo del año en curso y; 2) intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de Comercio Exterior y Facilitación del Comercio con los demás participantes presentes.

Artículo II.—Los gastos del viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.273,12 (mil doscientos setenta y tres dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en La Habana, Cuba, serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Por cuenta personal el señor Jhon Fonseca Ordóñez viajará a partir del 12 de mayo, de forma tal que todos los gastos en que incurra del 12 al 13 de mayo, serán asumidos por cuenta propia. A partir de las 12:50 horas del 14 de mayo se integrará a la Delegación Oficial y únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, cena y hospedaje de ese día, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. El 13, 14 y 20 de mayo corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresa a Costa Rica el 20 de mayo de 2017.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 11:30 horas del 12 de mayo y hasta las 09:25 horas del 13 de mayo de 2017, fecha en que regresa al país el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.

Artículo IV.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo V.—Rige desde las 11:30 horas del 12 de mayo hasta las 21:30 horas del 20 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 048-2018-MCE.—( IN2018234307 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 001-2018-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.213, Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8591 de 28 de junio del 2007 “Desarrollo, Promoción, y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del Sector Agropecuario.

II.—Que el artículo 35 de la Ley FODEA dispone entre las funciones y atribuciones del Ministro de Agricultura y Ganadería, como director político del Sector Agropecuario, nombrar grupos de trabajo o

comisiones de alto nivel para el estudio de problemas específicos, cuando así se requiera.

III.—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad pecuaria porcina, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante.

IV.—Que es necesario para el Despacho del Viceministro de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor porcino, institucionalizando este ámbito para entablar un fructifico diálogo con los referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria.

V.—Que la actividad porcina en los últimos años ha estado expuesta y afectada por, por la gran oferta de cortes de carne que viene del exterior, grandes importaciones y precios irregulares que se le paga al productor a nivel nacional, que atentan contra la estabilidad de la actividad.

VI.—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUERDA:

Creación de la Comisión Nacional Porcina

Artículo 1°—Créase la Comisión Nacional Porcina como una comisión de alto nivel que deberá a instancia del Ministro de Agricultura y Ganadería gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Porcino Nacional. Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho del Viceministro de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Pecuario Porcino, se crea, como órgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional Porcina, en adelante denominada la Comisión.

Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Porcino y presentar al Despacho del Viceministro las observaciones y comentarios que procuren mejorar la condición de este Sector.

Proponer la emisión, modificación o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad porcina nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector porcino.

Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a)  El Viceministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.

b)  Representantes de los Ministerios involucrados en el tema designados por el Jerarca Institucional

c)  El Coordinador de Programa Porcino del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d)  Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por el Director Ejecutivo.

e)  Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional.

f)  Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal, designado por la Dirección del Servicio Nacional de Salud Animal.

g)  Un representante de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Sector Agropuecuario, designado por su Director o Directora.

h)  Representantes regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productora de porcinos, designados y según criterio de los Directores

i)   Representantes de la Academia según sus intereses y decisiones propias

j)   Representantes de las organizaciones de productores porcinos organizados de las diferentes regiones o territorios del país

k)  Representantes de las empresas privadas en la Industrialización y comercialización de la carne porcina.

Artículo 4º—La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por el Viceministro de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria la menos una vez cada dos meses, los terneros martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por el Despacho del Vice Ministro (Presidente). En todo lo que no se regule en este Acuerdo se aplicará la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública. Igualmente la Comisión podrá sesionar en regiones o territorios según sean sus necesidades.

Artículo 5º—La Comisión definirá en su primera sesión ordinaria, las reglas de orden, dirección y disciplina que mejor convengan a la realización de sus fines

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3400036220.—Solicitud Nº 001.—( IN2018238858 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La Señor(a) Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula N° 1-1267-0897, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Enramix 8%, fabricado por Laboratorio Distrago Química Panamá S. A., de Panamá, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g de producto contiene: Enramicina 80 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mejorar la eficiencia alimenticia en aves (pollos de engorde y ponedoras) y cerdos en todas la etapas productivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018238802 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título N° 98, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil siete, a nombre de Shion Pérez Lesbia Auxiliadora, cédula: 1-1415-0824. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237405 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 885, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calderón Bonilla Oldemar, cédula Nº 7-0138-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237413 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 146, Título N° 4839, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Hidalgo Ivania Tatiana, cédula N° 2-0689-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237440 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 154, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cinco, a nombre de Zúñiga Madrigal Julio André, cédula: 3-0433-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018237698 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 936 y del título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 365, Asiento N° 4571 ambos títulos en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Villarreal Moreno Calixto Alexánder, cédula Nº 1-1128-0284. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018237719 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, título N° 538, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel , en el año dos mil seis, a nombre de González Mora Karla Vanessa, cédula Nº 6-0380-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 633, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Moreno Elizabeth María, cédula N° 8-0124-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238455 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 77, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez Barboza Maureen, cédula N° 1-0796-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238534 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1057, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Barboza Burgos Nancy María, cédula: N° 1-1401-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238756 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 101, emitido por el Liceo Académico de Maryland, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bryan Gutiérrez Baltodano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bryan Parra Gutiérrez, cédula Nº 7-0176-0909. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238826 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título Nº 1382, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza Carranza Julia Patricia, cédula Nº 2-0710-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 1633, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo Granados Ivannia, cédula Nº 1-1057-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238835 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 696, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Ospino Moreno Carlos Daniel, cédula Nº 1-1390-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238866 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-9-2018 de las 10:05 horas del día 19 de febrero del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1690-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mendoza Arrieta Enelda, cédula de identidad N° 5-166-624, a partir del día 01 de junio del 2017; por la suma de ciento veinte mil ciento dos colones con setenta y siete céntimos (¢120.102,77), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018239392 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad número 3-0341-0959, con domicilio en Oreamuno, Condominio Venecia, Contiguo a la entrada de proveedores de Walmart, casa uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siö THE PURE LIFE CANDLE FROM COSTA RICA Ö

como marca de fábrica y comercio en clase 4. Internacional. 9: Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas aromáticas. Reservas: De los colores: azul, café, verde, anaranjado, rojo, morado y amarillo. Fecha:12 de marzo de 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018237382 ).

Luis Daniel Piedra Ortiz, casado una vez, cédula de identidad Nº 303410959, en calidad de apoderado especial de Consorcio Sio Tech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-745433, con domicilio en. Oreamuno, Condominio Venecia, contiguo a la entrada de Proveedores de Walmart, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIO CARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de comercio electrónico para la venta de tarjetas virtuales de regalo para comercios afiliados, incluyendo promociones, mercadeo, publicidad u otros servicios relacionados con gestión de clientes para comercios. Reservas: de los colores: celeste, fucsia (rosado). Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237383 ).

Jorge Herdocia Mantica, casado una vez, cédula de residencia N° 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, frente al Boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 4, SEGURIDAD, como marca de servicios en clase(s): 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237408 ).

Jorge Herdocia Mantica, casado una vez, cédula de residencia 138000124930, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901, con domicilio en Santa Ana, Pozos, centro empresarial fórum i, frente al boulevard de la entrada principal, edificio de un solo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORUM 3, SERVICIOS como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de contratación de personal para terceros, y en clase 37: Servicio de limpieza de oficinas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237410 ).

Silvia Carolina Taborda Kruse, cédula de identidad N° 111200592, en calidad de apoderada general de Fundación Costa Rica para la Innovación, cédula jurídica N° 3006703982, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, 300 metros norte de la Municipalidad de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO INVENTORIA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; gestión y promoción de proyectos educativos en innovación, tecnológica y desarrollo de metodología, basado en proyectos del desecho, investigación táctica y mototipado. Reservas: no se reserva el término Laboratorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237469 ).

Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).

Eugenia María Ortiz Luque, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112150779 con domicilio en Urbanización Los Cafetos, de la entrada, 150 metros norte, Apartamentos Amarillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bámbàë

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237503 ).

Francisca Azucena Padilla Rivera, casada una vez, cédula de identidad 134000379709 con domicilio en Desamparados, Jericó; 100 metros al sur, de la Panadería Jericó, atrás de Mercadito San Agustín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMARTRONIC PC

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación, mantenimiento de equipo de cómputo y venta de accesorios, instalación de cámaras y venta, ubicado en San Francisco de dos nos, intersección Zapote-San Francisco edificio Decacentro, frente a Esc. Rep. Dominicana 2do piso. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018237510 ).

Ana Cecilia Dengo Solera, casada dos veces, cédula de identidad 104540369 con domicilio en Moravia, del Banco BAC San José, 100 metros norte, 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nachi’s Coffee

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de cafetería, servicios de comidas y bebidas preparadas, servicio de catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237521 )

Jeannette Murillo Oviedo, casada una vez, cédula de identidad N° 205780963, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Blue Valley BV Dos Mil Diecisiete S.R.L., cédula jurídica N° 3102743531, con domicilio en Grecia, 2 kilómetros al noroeste de la Escuela, casa color beige con muro color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Blue Valley SAN LUIS GRECIA COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche, natilla todo tipo de queso, queso crema, mantequilla, yogurt, helados, carne, extractos de carne. Reservas: de los colores: rojo, blanco, celeste, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237522 ).

Bethshiva Lester Allen, soltera, cédula de identidad N° 7-0186-0125, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABP Tours and Travel

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours turismo. Ubicado en San José, Desamparados, El Porvenir, diagonal a la policía de notificaciones. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237553 ).

Juan Bautista Ferreto Ramírez, soltero, cédula de identidad 501100810, con domicilio en Naranjo centro, 300 metros al sur de las oficinas centrales del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J F R Harina de maíz y granos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; harinas y preparaciones en base a cereales. y en clase 31; granos y semillas sin procesar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018237580 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de S.P. Productos S. A., con domicilio en Avenida Albarellos 2552, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIMBALL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores: rojo y blanco. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237588 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido solicita la inscripción de: PALACE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237589 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908:0006, en calidad de apoderado especial de Fundación Impulsorade un Nuevo Sector de la Economía Sistema B, con domicilio en La Castellana Sur 53, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sistema B,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoría y consultoría en dirección de empresas, a saber, asistencia profesional y prestación de servicios referidos al diagnóstico, diseño e implementación de todo tipo de estrategias de marketing, de publicidad y de ventas, servicios de encuestas, investigaciones de mercado, estudio y evaluación de proyectos de negocios comerciales, consultorías profesional en gestión de recursos humanos y en negocios, consultoría y gestión de procesos operativos, elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; servicios de diseño y desarrollo de imagen corporativa, organización, gestión y administración de programas de fidelización. Fecha: 4 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237590 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Sillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Gillette Venus

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Navajas y hojas de afeitar, dispensadores, casetes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237591 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, intersección con río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sporade

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237592 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula la de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Rotork PLC, con domicilio en Rotork House; Brassmill Lane; Bath; BA1 3JQ; United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROTORK, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Válvulas de regulación y válvulas accionadas automáticamente. En clase 9; Instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección, señalización y monitoreo; válvulas eléctricas y electrónicamente controladas; control eléctrico; Válvulas solenoides; válvulas de control; aparatos de control remoto para efectuar la apertura y el cierre automáticos de válvulas y actuadores; calibres; sensores y detectores; sensores de monitoreo; sensores moduladores; interruptores, interruptores binarios para presión, presión delta, temperatura, humedad, gases, nieblas, vapor y polvo; cajas de interruptores eléctricos; reguladores (electrónicos); dispositivos de bloqueo de seguridad y liberables (eléctricos); relés eléctricos; relés eléctricos controlados con aire y gas; transductores; partes de los dispositivos dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; equipos electrónicos de procesa miento de datos, en particular aparatos para la entrada, transmisión, almacenamiento y salida de datos; programas y software de procesamiento de datos; circuitos integrados y semiconductores; manguitos de unión para cable eléctrico; soportes para bobinas eléctricas; bobinas de ahogo [impedancia]; enchufes; enchufes, siendo conexiones eléctricas; interruptores; paneles de control [electricidad]; bobinas electromagnéticas; conexiones para líneas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237593 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Godox Photo Equipment CO., LTD., con domicilio en A4, Huafa Industrial Zone, Xinhe Village, Fuyuan 1 Road Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: GODOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lámparas, enchufes para luces eléctricas, pantallas de lámparas, difusores de luz, lámparas de arco, bombillas, reflectores de lámparas, aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz [LED], tubos luminosos para iluminación, aparatos e instalaciones de iluminación. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237594 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac (Australia) PTY Ltd, con domicilio en: 359-361 Horsley Road, Milperra, NSW 2214, Australia, solicita la inscripción de: SUPRELORIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias y preparaciones veterinarias, producto anticonceptivo para uso veterinario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237595 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de GSLT Holdings Limited, con domicilio en 67/68 Hatton Garden, Suites 11/12, London, EC1N 8JY, Reino Unido, solicita la inscripción de: PALACE SKATEBOARDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018237596 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL QUIJOTE DE LA LIBRE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 20 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237603 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA LIBRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios LALIBRE de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo vino y amarillo quemado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237604 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101171049, con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO AD MAJOREM SAPIENTIAM MCMLXXVII COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237606 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO UNIVERSIDAD

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018237607 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049, con domicilio en cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA LIBRE DE DERECHO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237608 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASACRE JURIDÍCA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como servicios de esparcimiento mediante un juego en el que se valoren los conocimientos jurídicos de los participantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237609 ).

Sergio Donato Calderón, Divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado especial de Fuero para el Desarrollo Integral de Las Ciencias Sociales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171049 con domicilio en cantón primero, distrito quinto-Zapote-, de la (antigua) Estación de Servicio 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUNA LIBRE

como marca de fábrica en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Una publicación revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios, gráficos, como publicación electrónica descargable (en línea). y en clase 16; Una publicación periódica, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, seminarios, gráficos, hojas impresas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018237610 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad 106180140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón primero, distrito quinto - Zapote, de la (antigua) estación de servicio 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BUHO DE LA LIBRE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como la emisión u otorgamiento de un premio educativo o académico como reconocimiento por logros o trayectorias destacadas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237611 ).

Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad 207720219; Óscar David Mendéz, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390, con domicilio en San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica; San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón, 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALÖK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237615 ).

Ariana Chavarría Vázquez, cédula de identidad 207720219; Oscar David Méndez, cédula de identidad 7-0235-0290 y Miguel Esteban Marín Solís, cédula de identidad 1-1590-0390 con domicilio en San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica; San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica y San Ramón; 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Buggys Patriarca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALÖK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237616 ).

Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad N° 106950283 con domicilio en Sabanilla, 25 norte La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Javier Badilla

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de programación neurolinguística y coaching. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237633 ).

David Josué Badilla Salazar, soltero, cédula de identidad 113370755con domicilio en Rohrmoser, Condominio Paradisus, Torre 8, 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: David Badilla

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de programación neurolenguística y coaching. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237634 ).

Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad 106950283, con domicilio en Sabanilla, 25 norte, La Cosecha, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PNL Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de  programación neurolenguística y coaching, así como capacitación en estas áreas, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este.Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y negro. No se reserva los términos “Centro Internacional de Programación Neuro-Lingüística y Coaching”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237635 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de WND Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747178 con domicilio en Colima de Tibás, Parque Industrial Condal, bodega número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WND COSTA RICA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el internet, soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237646 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderada especial de Anditel International Al S. A., cédula jurídica N° 3101555206 con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el Internet, soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto, servicios de interconexión y enlace de redes, ubicado en San José, Tibás, Colima, Parque Industrial Condal, bodega número dieciséis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237647 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0920-384, en calidad de apoderado especial de Anditel International AI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-555206, con domicilio en: Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COGNIX NETWORKS

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, distribución de bienes y servicios relacionados con el internet (comunicación por redes de fibra óptica), soporte técnico en sitio y soporte técnico remoto (equipo técnico a través de su call center a los usuarios de una red de comunicación), servicio de interconexión y enlace de redes. Reservas: de los colores: azul claro y gris claro. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237648 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243 con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe; frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE Grupo Hospitalario Especializado

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; prestación de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario. Reservas: De los colores: rojo, gris claro y blanco.. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237652 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733246, con domicilio en San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GHE GRUPO HOSPITALARIO ESPECIALIZADO,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos en general, especialmente de tipo hospitalario, ubicado en San José, San José, Goicoechea Guadalupe, frente a la iglesia Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem. Reservas: de los colores: rojo, gris claro y blanco. Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237653 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Creative Thinking School of Innovation CTS Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation

como nombre comercial, dedicado a la prestación de servicios de educación, formación, y Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación. Formación y esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 800 metros al norte y 200 metros al oeste del Edificio del Segundo Circuito Judicial. Reservas: De los colores: azul rey, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237654 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733243, con domicilio en Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: No indica giro comercial, ubicado en San José, San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga, edificio Hospital Jerusalem. Reservas: De los colores rojo, turqueza, verde azulado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237655 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Creative Thinking of Innovation CTS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102750023, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTS Creative Thinking School of Innovation,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación y esparcimiento cultural para menores de preescolar, primaria y secundaria. Reservas: de los colores: azul, amarillo, mostaza, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237656 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad Nº 401500761, en calidad de apoderada especial de Grupo Hospitalario Especializado GHE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733243, con domicilio en: Guadalupe frente a la Iglesia Divino Niño Jesús de Praga, Hospital Jerusalem, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSALUD, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente paquetes de salud. Reservas: de los colores: rojo, blanco, turquesa y verde azulado y blanco. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237657 ).

Ana Lucrecia Coto Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 109350389, en calidad de apoderado generalísimo de Multi Brands International S. A., cédula jurídica N° 3101476348, con domicilio en Belén, San Antonio del BNCR 800 metros norte y 50 metros oeste, Condominio Balcones de La Rivera, casa 7D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: eSpiro Papas

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Papas fritas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237661 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia N° 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507088 con domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos para la medicina. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237667 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia 132000012521, en calidad de apoderado generalísimo de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507088, con domicilio en Belén Centro Comercial La Ribera, Local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos como insumos adhesivos, materiales de empaque en todas sus versiones, tales como burbuja, termoencogibles, bolsas, films médicos, máquina en todas las áreas, indumentaria para trabajar en cuartos limpios, químicos en todo tipo necesarios para la industria médica y electrónica, papeles especializados, liners. Reservas: Se reserva el color azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237668 ).

Jairo Ramiro Barraza López, viudo, cédula de residencia Nº 132000012521, en calidad de apoderado especial de Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507088, con domicilio en: Belén, Centro Comercial La Ribera, local 1-8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arbatech

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237669 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderada especial de Ballet Escazú, Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas X Menos 400 metros oeste, centro comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLET NACIONAL DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas, especialmente de danza clásica, tanto con fines culturales como educativos, todo ello bajo la figura de una Compañía de Ballet. Reservas: No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237713 ).

Viviana Clare Castro, casada una vez, cédula de identidad 111170527, en calidad de apoderado generalísimo de Ballet Escazú Limitada, cédula jurídica 3102710486, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJC Ballet Juvenil Costarricense

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la formación artística en danza clásica (academia de ballet), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Mas x Menos 400 metros oeste, Centro Comercial FJ Eskazú, local de BJC Ballet Juvenil Costarricense. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237715 ).

Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad Nº 303910878, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Calderón Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 303950137, con domicilio en: Curridabat, exactamente Hacienda Sacramento, casa Nº 63a, Costa Rica , solicita la inscripción de: 22 By BOGASPACCIO,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco, amarillo mostaza y oscuro, naranja, verde oscuro y claro. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237740 ).

Fernando Masís Pirie, casado, cédula de identidad 302370137, en calidad de apoderado generalísimo de Tecniverde S. A., cédula jurídica 3101408226 con domicilio en barrio Escalante, av. 11 y 13 calle 33. 100 metros sur del Farolito, casa 962, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRACOMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018237749 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza , solicita la inscripción de: aro

marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237780 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Orkam South América Trademark AG, con domicilio en Aspermontstrasse 24, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: m&K

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos excepto brochas para pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluidos en clase 21 únicamente; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza, y en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018237781 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LIZA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas para pintores. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237786 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía.. Ltda., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237787 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss CIA. LTDA., con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237788 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cia. Ltda, con domicilio en Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EVANS como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237789 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62-166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PORTEN, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237790 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108181)430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de guarderías infantiles (que no sean educativas), servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237804 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de parque de aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y formación. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237805 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 02 RESPIRAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de parque de aventuras, actividades deportivas y culturales, servicios de entretenimiento, educación y formación y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul y celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237806 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S. A.P.I de C.V., con domicilio en Campos Elíseos, num. ext 400 num. int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera (administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, valores (corretaje de). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237810 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I DE C.V., con domicilio en Campos Eliseos Num. Ext. 400 Núm. Int. 60113, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha 04 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237811 ).

Giselle Reuben Hatounia, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GARNO ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: De los colores; verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017237812 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20: Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GEMINA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, pastas, galletas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: dorado, beige, azul, blanco y anaranjado. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237813 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Chocolatera de Jalisco S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Mariano Otero número 1420, en la Colonia Jardines de Plaza del Sol, en la Ciudad de Guadalajara, México, solicita la inscripción de: IBARRA Choco Choco

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; bebidas lácteas con sabor a chocolate. y en clase 30; café con sabor a chocolate y sucedáneos del café con sabor a chocolate; harinas y preparaciones a base de cereales con sabor a chocolate; pan, productos de pastelería y confitería con sabor a chocolate; helados con sabor a chocolate; levadura con sabor a chocolate, polvos de hornear con sabor a chocolate, salsas con sabor a chocolate; especias con sabor a chocolate incluyendo: cocoa, chocolates, cacao, dulces, productos de chocolate, productos de chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, jarabes con sabor a chocolate, jarabes saborizantes para bebidas ( no aceites esenciales), saborizantes para bebida sabor a chocolate (no aceites esenciales), caramelos. Preparaciones para hacer bebidas y polvos para hacer bebidas a base de chocolate. Bebidas a base de cocoa; bebidas a base de chocolate y con malvaviscos. Reservas: De los colores: café, rojo, anaranjado, amarillo, celeste, azul, blanco, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2018237814 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con domicilio en Cartago Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de Recope, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ EN FORMA 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: De los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237819 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237820 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Zoraida Piña Duarte, casada una vez, cédula de identidad 501040868, con domicilio en Barrio Los Jocotes, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA ZORAIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; empanadas; rosquillas, bollos dulces y productos a base de maíz y harinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237821 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK X5 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018237822 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y 1002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE OTHOGARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pasta de dientes y enjuague bucal. y en clase 21; Cepillos dentales. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0003005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018237823 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad número de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: INTRASEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237824 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Bigboss Cía. Ltda., con domicilio en: Ampudia N62- 166 y Manta Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: PINTULAC, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237825 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades deportivas y culturales, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste y lila. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237852 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 01 VIVIR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237853 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, con domicilio: en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa interior de damas y niñas (mujeres), tales como sostenes, pantys. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237854 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria; 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa para mujeres, tales como blusas, pantalones, enaguas, camisetas, pantalones cortos. Reservas: De los colores: Celeste, fucsia, blanco y lila. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237855 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289929, con domicilio en Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería, en especial ropa para hombres y niños, tales como camisas, camisetas, pantalones, pantalones cortos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018237856 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID Invest

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información • sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; Proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación / exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/670,857 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237859 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Ius Laboris S.C.R.L., con domicilio en 280 Boulevard du Souverain Brussels B- 1160, Bélgica, solicita la inscripción de: IL

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger distinguir lo siguiente: Publicidad mercadeo, relaciones públicas, administración de empresas, administración de negocios, organización empresarial, investigación de negocios, compilación de información en bases de datos informáticas, manejo de oficina, servicios de contratación, en concreto, estrategia de recursos humanos, desarrollo de liderazgo empresarial sobre mejores  prácticas laborales, servicios de pruebas psicométricas, servicios de entrevista, consultoría relacionada con la contratación, servicios de investigación comercial relacionados con el personal y los recursos humanos, servicios de colocación de personal y contratación, gestión de personal, servicios voluntarios de reclutamiento y colocación de trabajadores, asesoramiento sobre asuntos comerciales, consejería laboral, planificación de carreras laborales, servicios de información y asesoramiento (que no sean consejos educativos y de capacitación), servicios de búsqueda laboral para ejecutivos, servicios de publicidad y mercadeo de contratación, servicios de asesoría y consultoría empresarial en el ámbito de la marca del empleador, asesoramiento empresarial y servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la contratación y los recursos humanos, servicios de outsourcing en el campo de la contratación, recursos humanos y salud y seguridad, servicios de planificación y compra de medios, tercerización de servicios legales, estudios de proyectos para negocios, servicios de análisis de evaluación de las políticas y el rendimiento de las empresas, servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con todo lo mencionado. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237860 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: GC SUMMIT

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos y todos los relacionados con asesoría legal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237861 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales, servicios de guarderías infantiles, y servicios de negocios inmobiliarios, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237862 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085016 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 04 SER

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de entretenimiento, parques de diversiones, preparación y organización de juegos, servicios de educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237863 ).

David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja La Pequeñita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308con domicilio en Sarapiquí San Miguel dos kilómetros al norte del templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARIPIQUEÑA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y exportación y distribución de carne, pescado, aves, embutidos; frutas y legumbres en todas sus presentaciones, así como todo tipo de productos lácteos. Ubicado dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Sarapiquí, Heredia. Reservas: De colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237873 ).

David Gómez Jara, soltero, cédula de identidad 206470326, en calidad de apoderado generalísimo de Granja la Pequeñita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101214308, con domicilio en Sarapiquí, San Miguel, 2 kms al norte del templo católico, carretera a Puerto Viejo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLP SARAPIQUEÑA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237874 ).

José Joaquín Mora Quirós, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010800307, en calidad de apoderado especial de Eme & Q. Comunicación Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101399677, con domicilio en: Grecia centro, 250 metros sur de la oficina local de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: eme&q.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño gráfico; mercadeo y publicidad; producción visual y audio visual; manejo de medios digitales, producción y mercadeo web; estudios de mercado; asesoría en mercadeo y publicidad. Ubicado en un kilómetro quinientos metros al oeste del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, Alajuela. Reservas: de los colores negro, gris y fucsia. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237875 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°1-0972-0605, en calidad de apoderada especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3-101-431749 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRO WINGS The best chicken wings in town!

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y venta de alitas de pollo fritas con diferentes salsas o aderezos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, negro, rojo y verde agua. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237877 ).

Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica 3101431749con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: crazy Churros THE BEST

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; preparación y venta de churros en diferentes presentaciones, rellenos, bañados con salsas dulces, azucarados, etc. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, azul café, blanco, hortensia, turquesa claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237878 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Tekoro Car Care Industry Co., Ltd., con domicilio en Part 3, Fifth FL., N° 210-216, Chengman 1 RD., South District, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TEKORO

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes, pinturas, barnices, pinturas en spray, pinturas para carros, pintura reflectante en spray, diluyentes para pinturas, pinturas de imprimación, pinturas anticorrosivas, productos contra el deslustre de los metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237889 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Zbom Cabinets Co, Ltd., con domicilio en: N° 19 Lianshui Road, Luyang Industry District, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: FLYHOME, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sofás, expositores [muebles], sillas [asientos], fundas de prendas de vestir para armarios, espejos, colchones, perchas para prendas de vestir, guarniciones no metálicas para muebles, cojines, almohadones, muebles, piezas de mobiliario, camas, secreteres, escritorios [muebles], mesas de tocador, percheros [muebles], aparadores [muebles], armarios empotrados, armarios. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237890 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Abraham Gómez Hernández, casado una vez, cédula, de identidad 111610228 con domicilio en Unión de Cartago; 400 sur, del Colegio Franco Costarricense. Condominio Hacienda Imperial Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Facial by Abraham Gómez, M.D.

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el rostro, cremas hidratantes para la piel y el rostro, preparaciones con filtro solar, bloqueadores solares para la piel y el rostro, cremas antienvejecimiento para la piel y el rostro., en clase 9; Anteojos y gafas de sol, aros para gafas y anteojos, monturas para gafas y anteojos, lentes para gafas y anteojos, estuches para gafas y anteojos. y en clase 44; servicios médicos, servicios de cirugía plástica de párpados y rostro. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018237904 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Drasanvi S.L. con domicilio en Poligono Industrial Villadangos, calle 1, parcela 99, 24392, Villadangos del Páramo, España, solicita la inscripción de: COLLMAR como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; cosméticos; ungüentos para uso cosmético; productos para adelgazar [cosméticos], que no sean para uso médico; productos higiénicos [artículos de tocador];productos de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones no medicinales para masajes. y en clase 5; Colágeno para uso médico; sales de magnesio para uso farmacéutico; suplementos nutricionales que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos que consisten principalmente en magnesio; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para su uso en la nutrición clínica; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; bebidas como complemento dietético; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de minerales; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas; complementos alimenticios para la salud de personas con dietas especiales; complementos dietéticos con efectos cosméticos; complementos dietéticos; complementos dietéticos que consisten principalmente en calcio; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018237905 ).

Juan Diego Piña Chaves, cédula de identidad 114680265con domicilio en Urb. El Rey, casa Q 4 de la Cruz Roja, 4 Reinas de Tibás 200 este y 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGE  

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio profesional de diseño gráfico e ilustración. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237919 ).

Laura Giraldo Duque, soltera, cédula de residencia 117001867132, en calidad de apoderada generalísima de M & L Company S. A., cédula jurídica 3101703342 con domicilio en edificio esquina del mayorista, local 1 300 norte, de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beau VISAGE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; maquillaje, cosméticos, perfumería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237982 ).

María Cristina Rojas Zapata, casada una vez, cédula de identidad N° 800700111, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Valle del Sol, casa 326, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESSUTI DIO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237983 ).

María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad 11193071, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula jurídica 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, de San Pedro, de las oficinas de AMNET; 100 metros este, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rayuela

como nombre comercial para proteger y distinguir; Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, café, bar, sala de eventos, librería, y tienda de ropa y artículos varios. Ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de ANDE. Reservas: De los colores: verde musgo, crema y menta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237994 ).

María Paola Valverde Alier, casada una vez, cédula de identidad N° 111930971, en calidad de apoderada generalísima de Deavila Deval S. A., cédula jurídica N° 3101514835 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Roosevelt, San Pedro de las oficinas de Amnet 100 metros este, apartamento número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Lobo Estepario

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, bar, sala de eventos, librería y tienda de ropa y artículos varios, ubicado en San José, Avenida Segunda, entre calle 11 y 13, diagonal a Caja de Ande. Reservas: De los colores: rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018237995 ).

Junnie Cambronero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0593-0614, con domicilio en Centro de Ferretería Brenes 225 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supreme

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos, shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer, camisetas, lo antes citado también es para niño y niña. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Kyly Industria Textil Ltda., con domicilio en Rod SC 418 km 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: nanai BY KYLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237891 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: LAPELGA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamento coadyuvante en quimioterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238058 ).

James Milton Remes, soltero, cédula de residencia 184000591131, con domicilio en esquina noroeste el triángulo del boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COLOURS OASIS RESORT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y servicios relacionados a turismo, ubicado 200 metros antes del final del Boulevar de Rohrmoser, esquina noroeste “El Triángulo” en San José. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238062 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lasin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018238064 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHEILJEDANG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz; almidón para comida; harina de trigo; migas de pan; productos procesados a base de cereales; arroz cocido seco; bocadillos a base de cereales; tallarines; plato de arroz servido con coberturas; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; albóndigas de estilo coreano (Mandu); sándwiches; pizzas; pastas; gachas de avena; perros calientes (salchichas en un panecillo); macaroons [pastelería]; pan de molde; helado; chocolate; caramelo; tortas; galletas; tarta; pasteles; pudines; pasteles de arroz; té; café; bebidas a base de té; confitería en forma de gelatina; mezclas de helado; mezclas de panqueques (panqueque); pasta de pimiento fermentado (gochujang); pasta de soja [condimento]; salsa de soya; vinagre; azúcar; oligosacárido para fines culinarios; edulcorantes naturales; aderezos para ensaladas; condimento; salsas / condimentos; escabeche; sal; jarabe; especias; especias en forma de polvos; glutamato monosódico; curry; ja-jang [pasta de judías negras para usar como salsa de fideos]; harina precocinada a base de arroz; comida precocinada basada en fideos; comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente en arroz o fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238065 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÁN CRUNCHY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238066 ).

Randall Alberto Cordero Valverde, casado dos veces, cédula de identidad 108050462 con domicilio en Lagunilla, del cementerio Jardines Del Recuerdo 1 km al oeste, Residencial Real Santamaría, casa, 412 Residencial Real Santa María, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACOVA TASTY FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, ubicado en Lagunilla Heredia, centro comercial Lagunillas. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238083 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Piso número 5. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238111 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla; 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software., en clase 35; Gestión de negocios comerciales, administración comercial. y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y softaware. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238112 ).

Kattya Fernández Castillo, casada una vez, cédula de identidad 108140658con domicilio en Río Segundo, de la estación Pacific, cien metros norte y veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: El Asador

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: productos frescos o preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne. Ubicado en Heredia, San Joaquín del Banco Nacional ciento cincuenta oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238133 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0810-0812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. Reservas: rojo, verde, y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238138 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897, con domicilio en Cenada, Galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias hielo. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238139 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos agrícolas, no hortícolas, granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras, frescas semillas, plantas vivas, flores naturales y malta. Reservas: Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238140 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, ale y porter aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238141 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad referente a frutas, verduras y productos agrícolas, hortícolas, legumbres frescas y en conserva y la venta de abarrotes. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238142 ).

José Francisco Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas frescas y abarrotes para consumo humano, ubicado en CENADA, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal), Cantón Central de la provincia de Heredia. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238143 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 105450707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3007204724, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur y 200m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, correduría de créditos de carbono/ UCC-FONAFIFO, préstamos, patrocinio financiero para el programa de pago de servicios ambientales y para el proyecto bosque vivo Costa Rica. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 115803.—( IN2018238153 ).

Rafael Esteban Molina Méndez, casado, cédula de identidad N° 112220527, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-686826, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Condominio Paso Real H-7-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH CORP CAMTEKCR,

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de equipo de video y vigilancia móvil, y en clase 37; La instalación y mantenimiento de equipo de video y vigilancia móvil. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018238264 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 503560283, en calidad de representante legal de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101734486, con domicilio en: Trinidad, de Pricesmart 300 metros oeste y 100 sur AAA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO SUMMER

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238441 ).

Aisin Quesada Solano, casado dos veces, cédula de identidad Nº 303280212, en calidad de apoderado especial de MS Agencia Comercial del Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101720242, con domicilio en: Dulce Nombre, Urbanización Terranova del Súper Ana, 50 m norte, segunda entrada a mano izquierda, penúltima casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Santuario del Bosque, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de cremación, servicios de traslado de cenizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238443 ).

Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad Nº 107560930, en calidad de apoderado especial de Mariana Fuentes Pérez, casada una vez, cédula de identidad Nº 113190026 con domicilio en: San Francisco, Condominio Terrafé, casa 268, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Gourmet Bucatarie

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de pastelería y repostería de carácter gourmet. Reservas: de los colores: turquesa y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238457 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en calle 46 A Nº 576-15 AP 201, Copacabana, Antioquia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: depil YA!

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado personal, tiras de cera para la depilación, cera depilatoria, cremas depilatorias, preparaciones depilatorias y exfoliantes, preparaciones y sustancias depilatorias, productos depilatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018238495 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida Segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD, llaves mallas y otros soportes de grabación digital, así como para la aplicación para el celular, aplicación software para el ordenador así dispuestos en clase 9. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38: telecomunicaciones. En clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. En clase 40: tratamiento de materiales. En clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos. En clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: De los colores: grises, Pantone negro 85%, gris 25%, blanco, K85%. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº DCO-0144-A.—( IN2018238500 ).

Ronald Lacayo Monde, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7 , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada y natural CCSS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:

Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23: Hilos para uso textil., en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38: Telecomunicaciones., en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.. Reservas: No se hace reserva de los términos “Alimentación variada y natural”. Se hace reserva de los colores: naranja, gris, verde, café, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018238501 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD PARA TODOS CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: No se hace reserva de los términos “SALUD PARA TODOS”. Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, verde claro y naranja. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº DCO-0144-C.—( IN2018238503 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calle 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO... enciende la pasión por la vida CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, en clase 23; hilos para uso textil, en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, en clase 27; alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros  revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación, en clase 38; telecomunicaciones, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 40; tratamiento de materiales, en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño, relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, gris, negro. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° DCO-0144-D.—( IN2018238505 ).

Miriam Leonor Salazar Rites, casada una vez, cédula de residencia Nº 121800045511 con domicilio en: Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa 1 N 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL MAR BY CHINI SALAZAR, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238527 ).

Laura Patricia Leon Cubero, casada una vez, cédula de identidad 107400070, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco sur diagonal al parque de piedras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feria del Yin y del Yang el equilibrio de las diferencias

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de feria comercial. Reservas: De los colores; naranja y plateado. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018238535 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-018316, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros este del cruce de La Valencia, frente a estación de servicio ruta 20, Bodegas del Sol, N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade DE SAN JOAQUIN

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin preparación para el consumo, especialmente frutas cítricas. Reservas: de los colores, verde oscuro, verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238543 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y El Irrespeto, cédula jurídica 3002533287, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante, 150 metros oeste de la rotonda de la bandera, ofiplaza del este, edificio D, primer piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACONVIVIR

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación, talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación, dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. .Reservas: De los colores: rojo, amarillo, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238544 ).

Steffania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad 113550971, con domicilio en Desamparados, Calle La Loma 175 metros sur propiedad a mano derecha, con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensoul

corno marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), licores de fruta, cremas de fruta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238552 ).

Enrique Quesada Arias, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107470552, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial La Carpintera, casa E 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.T.F Servicio Técnico Fumigación

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238693 ).

Cristian Monge Vargas, soltero, cédula de identidad N° 110630526, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Dnincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683831, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 50 metros al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: 28 d-Nincho Mícrobeneficio KFÉ VEINTIOCHO,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café procesado y en estado natural. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018238707 ).

Rafael H.R Abuawad Ribhia, otra identificación 12750003235 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Huyón a un costado del Hotel Alta, territorios palestinos, solicita la inscripción de: CITY SCHOOL MÁS ALLÁ DE TU IMAGINACIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores, rojo, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018238721 ).

Marlon Sánchez Esquierdo, soltero, cédula de identidad N° 700890460, en calidad de apoderado Generalísimo de Dental Word Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708380, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, costado norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL WORLD CENTRO AMERICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos dentales, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, frente a la entrada del Colegio Universitario de Cartago. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0010720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018238759 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mario Eduardo Garita Carrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106680878, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica; y Priscilla María Rojas Mora, cédula de identidad N° 107220616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: MarioGarita The Dental Experience MP,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios odontológicos. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018238791 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Proyectos Verticales Trescientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3101739356, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Oficentro Plaza Murana, 8º piso, con establecimiento administrativo y comercial, situado en esta misma dirección, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321 LA CALIFORNIA

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de administración de proyectos inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238792 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel higiénico, mayordomos de papel, servilletas de papel, toallas de papel, pañuelos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238793 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; pañales y toallas sanitarias, desinfectantes. Fecha: 8 de enero de 2018.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238794).

Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, casada una vez, cédula de identidad Nº 112380590, con domicilio en casa E11, Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: c. distrito carmen.

como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de administración de negocios, gestión comercial, comercialización y venta de productos artísticos, de diseñador, de decoración, ropa, zapatos, accesorios, bisutería, joyería y souvenirs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238795 ).

Salvador Saborío Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 601410538, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Salma DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725853 con domicilio en Pavas Centro, de la plaza de deportes 300 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJO JEANS como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; pantalones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238803 ).

Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula de identidad Nº 11647056, con domicilio en: costado sur del EBAIS de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vaporizadores y accesorios, ubicado en Guanacaste Liberia, Liberia, 50 metros sur del Mega Líder Barrio Condega. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238805 ).

Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula de identidad N° 116470856 con domicilio en costado sur del Ebais de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir (camisas, camisetas, blusas, suéter, bóxer, pañuelos), artículo de sombrerería (gorras, sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238806 ).

Steven Lill Coit, cédula de identidad 801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica 3006125249con domicilio en San Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCOVADO FOUNDATION

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia San Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, Calle Manuel Solano JSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238811 )

Steven Lill Coit, cédula de identidad N° 801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica N° 3006125249, con domicilio en San Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN CORCOVADO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, calle Manuel Solano. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238814 ).

Paola Priscilla Castro Quesada, soltera, cédula de identidad Nº 116040401, en calidad de apoderada especial de Espacios Funcionales Sabana Stays Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754704, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al este, casa 175, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SABANA STAYS

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238846 ).

Gabriela Calderón López, soltera, cédula de identidad N° 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica, Casa de Zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; crema humectante regeneradora y protectora para la piel y cabello. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238854 ).

Gabriela Calderón López, soltera, cédula de identidad 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica, casa de zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de mosquitos, garrapatas, piojos y pulgas. Antiséptico, regenerador, humectante para la vista y vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238855 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 114001-B

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de SRL Entertainment Inc., con Bally Gaming Inc., prevaleciendo Bally Gaming Inc., domicilio en 6601 S. Bermuda Road, Las Vegas, Nevada, 89119, USA, presentada el día 09 de octubre del 2017 bajo expediente 114008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003981 Registro Nº 213203 I-SHOE en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0003982 Registro Nº 213201 I-DEAL en clase 28 Marca Denominativa y 2011-0003986 Registro Nº 211659 DECKMATE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238529 ).

Cambio de Nombre Nº 114001-A

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shuffle Master Inc. por el de Shfl Entertainment Inc., presentada el día 9 de octubre de 2017 bajo expediente Nº 114001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2011-0003981 Registro Nº 213203 I-SHOE en clase 9 Marca Denominativa, 2011-0003982 Registro Nº 213201 I-DEAL en clase 28 Marca Denominativa y 2011-0003986 Registro Nº 211659 DECKMATE en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238530 ).

Cambio de nombre Nº 117513

Que Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Roncorp Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073873 por el de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, presentada el día 26 de febrero de 2018 bajo expediente 117513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001105 Registro N° 216859 CROWN TOWERS en clase 33 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en e1 artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018238545 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-648.—Ref.: 35/2018/1621.—Ólman Badilla Morera, cédula de identidad 0601880579, solicita la inscripción de: DURO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, El Golfo, de la entrada de Corozal, 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-648.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238540 ).

Solicitud Nº 2018-836. Ref.: 35/2018/1753.—Fernando Velazco Zúñiga, cédula de identidad N° 0106480402, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Delta, 2 kilómetros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-836.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238711 ).

Solicitud Nº 2018-817. Ref.: 35/2018/1690.—Olga Marta Alpízar Morales, cédula de identidad N° 0600480936, solicita la inscripción de:

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A   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino de la Vega, frente a lechería de los Jiménez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-817.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238713 ).

Solicitud N° 2018-790.—Ref: 35/2018/1795.—Ángel Aquiles Castro Moreno, cédula de identidad 0105360190, solicita la inscripción de:

A

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Finca N° 1 San José, Aserrí, La Legua, Barrio San Isidro, de la escuela, 1 kilómetro al sur, finca San Isidro. Finca N° 2. San José, León Cortés, LLano Bonito, contiguo a la estación de servicio San Francisco. Finca N° 3, San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, barrio ojo de agua, detrás de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada, el 18 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-790.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238718 ).

Solicitud N° 2018-861.—Ref: 35/2018/1799.—Miguel Ángel Chavarría Briceño, Cédula de identidad N° 0501210611, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, Finca El Pringo de Oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-861.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018238732 ).

Solicitud Nº 2018-867.—Ref: 35/2018/1781.—Luis Carlos Herrera Villegas, cédula de identidad N° 0203250743, solicita la inscripción de: HM9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Hamacas, del cruce, 300 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-867.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238744 ).

Solicitud N° 2018-786.—Ref: 35/2018/1638.—Miguel Ángel Chavarría Briceño, cédula de identidad 05012106111 solicita la inscripción de:

9  Q

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, de la escuela un kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-786.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238754 ).

Solicitud N° 2018-774.—Ref: 35/2018/1658.—Berny Rodríguez Ríos, cédula de identidad 0105380482, solicita la inscripción de:

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R   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, La Aurora, dos kilómetros al norte de la escuela de La Aurora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-774.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238772 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agro-Ecoturística de Talamanca AGROECOTURT, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservar los ecosistemas, paisajes, potenciar el agro ecoturismo como parte del patrimonio e implementar principios de buenas prácticas ambientales en la producción, entre los afiliados.... Cuyo representante, será la presidenta: Ana María Sandrea Faria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 664681 con adicional(es) Tomo: 2017 Asiento: 794101.—Registro Nacional, 10 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018238719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Autismo Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Mejorar la calidad de vida de las personas con autismo mediante la integración real a la sociedad y a su familia. B) Brindar servicios especializados y apoyo a los niños con autismo y sus familias. C) Brindar facilidades terapéuticas y orientación a los niños y niñas de escasos recursos. D) Planificar, organizar, coordinar, distribuir y evaluar el trabajo de la asociación en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Efraín Sandoval Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 142456 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 208265.—Registro Nacional, 19 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018238751 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigación de Informática de la Biodiversidad CRBIO, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar y promover el acceso libre y abierto a datos e información sobre biodiversidad mediante tecnologías de información y comunicación para apoyar la investigación. Cuyo representante, será el presidente: María Auxiliadora Mora Cross, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018: asiento: 101262 con adicional(es) tomo: 2018. Asiento: 197019.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 36 minutos y 31 segundos, del 03 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2018238832 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Maqui New Life S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN VETERINARIA DE EXTRACTO DE ALGAS MARINAS Y ANDROGRAPHIS, ÚTIL PARA TRATAR INFECCIÓN DE PECES. Composición veterinaria que comprende un extracto de algas marinas con un contenido de al menos 5% de fucoidianos y un extracto de planta Andrographis sp con un contenido de al menos 5% de andrografolidos, la que es útil en el control y prevención de infecciones producidas por microorganismos intracelulares en peces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/80, A61K 36/03, A61K 36/53, A61P 31/04 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miranda Campos, Paula; (CL) y Rabuco Jeraldino, Claudio; (CL). Prioridad: N° 876-2015 del 08/04/2015 (CL). Publicación Internacional: WO2016/161534. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000457, y fue presentada a las 08:26:12 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237480 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de GEO40 Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE UN CONCENTRADO DE SÍLICE. La invención se refiere a métodos de producción de un concentrado de sílice de fluidos geotérmicos. Más particularmente, aunque no exclusivamente, la invención se refiere a la producción de un concentrado de sílice coloidal, sílice coloidal o precipitado de sílice de fluidos geotérmicos de alta temperatura por ultrafiltración para producir coloides de sílice de tamaño específico y la concentración paso a paso de sílice para evitar la precipitación o gelificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: BO1D 61/14, B01J 13/00, C01B 33/14 y C02F 1/60; cuyos inventores son: Mitchelmore, Andrew W.; (NZ); O’sullivan, Michael T.; (NZ) y Lea, John; (NZ). Prioridad: N° 709307 del 19/06/2015 (NZ). Publicación Internacional: WO2016/204633. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000036, y fue presentada a las 12:37:17 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237571 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS PARA PROCEDIMIENTOS OCULARES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Una cubierta de la bandeja para asegurar uno o más accesorios a una bandeja para instrumentos, la cubierta de la bandeja incluye una pluralidad de huecos, en donde, cuando la cubierta de la bandeja se coloca en la bandeja para instrumentos, cada uno de los uno o más accesorios se acopla mediante uno de la pluralidad de huecos y se asegura a la bandeja para instrumentos mediante la cubierta de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 50/20, A61B 50/33, A61B 50/36, A61B 90/50 yA61F 9/007; cuyos inventores son:  Schwaegerle, Gary, G.; (US); Strubbe, Chaz; (US); BA, Abdoulaye; (US) y Riemann, Christopher; (US). Prioridad: N° 62/148,274 del 16/04/2015 (US) y N° 62/254,885 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016168813. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000494, y fue presentada a las 13:07:51 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018237572 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita la diseño industrial denominada APARATOS PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño es el diseño ornamental para un aparato para peinar el cabello. El aparato para peinar el cabello tiene una cámara espiral de cerámica con distintos niveles de calor y opciones de temporizador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es Julemont, Pierre (BE). Prioridad: N° 003992692-0001 del 09/05/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000502 y fue presentada a las 13:43:04 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018237573 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080606, en calidad de apoderado especial de Terry, John David, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS EN UNA RED COOPERATIVA DE CAOS DIGITAL. La presente invención muestra un sistema y un método para la conexión cooperativa de transmisiones de caos digital. La invención implica el usar secuencias de caos digital generadas como secuencias de dispersión en un lado de transmisión, recibir las señales esparcidas en el lado de recepción y unificar la señal, recuperar las señales en el lado de recepción, comparar una réplica almacenada de los códigos de dispersión de caos digital con los códigos de caos digital de dispersión usados en el lado de transmisión para determinar si las señales pertenecen a grupos predefinidos en base a un criterio predeterminado, y reenviar las señales a un miembro del grupo en función de la asignación del miembro de grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08 y H0413 1/00; cuyo inventor es: Terry, John David (US). Prioridad: N° 14/811,804 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/069821. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000127, y fue presentada a las 13:30:16 del 27 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018237574 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Camlin Fine Sciences Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUINTA (Divisional 2012-0082). La invención comprende un proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto preparado de ese modo, activando quitosano o quitina precursora de quitosano en alcohol que contiene agua desde 0% hasta un máximo de aproximadamente 30% y preparando derivados reaccionando con un reactivo para obtener derivados que tienen diversos usos que incluyen un antimicrobiano, o un microbiostático, o un antitranspirante, o un antifúngico, o propiedades conservantes de fruta o como portador de moléculas activas o grupos funcionales etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/36, C08B 37/08, C12N 9/62, A23B 7/154, C12N 1/14, A23L 3/3562, y C12N 9/42; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram (IN). Prioridad: N° 1605/MUM/2009 del 07/07/2009 (IN) y N° 1643/MUM/2010 del 28/05/2010 (IN). Publicación Internacional: WO2011/004398. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000535, y fue presentada a las 14:12:43 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018238035 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE COMPLEJOS Y REMOCIÓN DE MERCURIO DE LOS SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN. Se describe un método para reducir y prevenir las emisiones de mercurio al medio ambiente a partir de combustibles fósiles quemados o de gases que tienen mercurio con el uso de hipoyodito. El hipoyodito se utiliza para la captura de mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o un depurador. El método utiliza hipoyodito junto con un depurador para capturar el mercurio y disminuir su emisión y/o reemisión con gases de chimenea. El método permite el uso del carbón como fuente de combustible más limpia y más respetuosa con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02, cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Keiser, Bruce (US) y Denny, Nicholas (US). Prioridad: N° 62/208,245 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035001. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000166, y fue presentada a las 13:49:31 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018238037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ENVASE BLISTER. La invención hace referencia a un macroblíster que comprende un cuerpo plano, en donde se introducen cavidades para recibir porciones de medicamento individuales, donde las cavidades se llenan con porciones de medicamento individuales y se sellan con una lámina. Según la invención, este macroblíster contiene una cantidad T de porciones de medicamento, caracterizada porque la T es al menos 60 y el cuerpo plano tiene una dimensión que oscila entre 200 mm x 200 mm y 1200 mm x 1200 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 9/04 y B65D 75/32; cuyos inventores son Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner (DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann, Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE); Blumenthal, Philipp (DE); Stühm, Kai (DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt, Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y HÖHL, Johannes-Walter (DE). Prioridad: N° 15182316.8 del 25/08/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/032674. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000117, y fue presentada a las 10:45:11 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018238483 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL, SUS INTERMEDIARIOS Y SU UTILIZACIÓN COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a derivados de triazol novedosos, a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y al uso de los mismos como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos dañinos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/653, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 401/06, C07D 403/06 Y C07D 405/04 cuyos inventores son: Dahmen, Peter; (DE); Genix, Pierre; (FR); Hoffmann, Sebastián (DE); Sudau, Alexander; (DE); Wachendorffneumann, Ulrike; (DE); Meissner, Ruth; (DE); Geist, Julie (DE); Bernier, David; (DE); Vors, Jean-Pierre; (DE); Coqueron, Pierre-Yves; (DE); Wittrock, Sven; (DE); Miller, Ricarda; (DE); Naud, Sebastien (DE); Brunet, Stephane; (DE) y Kennel, Philippe; (FR). Prioridad: N° 15181152.8 del 14/08/2015 (EP) y N° 15200792.8 del 17/12/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/029179. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000102, y fue presentada a las 10:57:22 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238484 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLURIRADIFURONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y flupiradifurona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/04; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000007, y fue presentada a las 13:49:43 del 8 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238485 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLUENSULFONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y fluensulfona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000005, y fue presentada a las 13:48:36 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238486 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada PEPTIDOS LIPIDADOS RESISTENTES A PROTEASAS. La presente invención proporciona péptidos resistentes a proteasas, métodos de preparación de tales péptidos, así como composiciones que comprenden péptidos resistentes a proteasas y métodos de tratamiento que utilizan tales péptidos. Una combinación de lipidación de determinados residuos de aminoácidos y sustitución de aminoácidos funcionalizados con alfa-metilo en lugar de aminoácidos naturales para producir péptidos resistentes a proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06, C07K 14/605 y C12Q 1/37; cuyo(s) inventor(es) es(son) Revell, Jefferson, D (GB) y Bednarek, María, A; (GB). Prioridad: N° 62/173,631 del 10/06/2015 (US) y N° 62/343,390 del 31/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/198544. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000559, y fue presentada a las 14:01:40 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018238487 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT denominada MATERIAL MOLDEABLE A BASE DE UN MATERIAL CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención se relaciona con un material novedoso a base de cemento moldeable que contiene una combinación especial a base de un sistema de curado interno para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un método para producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 40/00; cuyo(s) inventores son Chiaverini, Jessica (CH); ZampinI, Davide (CH) y Salmen, Wolfgang (DE). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/025770. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000076, y fue presentada a las 08:55:08 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018238497 ).

El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO. El dispositivo inteligente de comunicación con el ciudadano pretende ser presentado al mercado como solución a la necesidad de acceso directo a una serie de bienes y servicios que hoy en día requieren de una alta tramitación o por su alto costo son de difícil acceso. El dispositivo para estos efectos integra una pantalla LED y un kiosko urbano que estructurados crean un puesto de comunicación que otorga la posibilidad de transmitir anuncios informativos o comerciales, sistema de audio-video para seguridad ciudadana, internet mediante wi-fi, luz y bocinas de emergencia, impresión de información solicitada y servicios de salud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 14-03; cuyos inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000116, y fue presentada a las 08:49:24 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018238808 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y CONEXOS

Cristopher Lezcano Estrada, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1595-154 y vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencias de la UCR calle La Cruz Nº 37, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula TE PIENSO EN SOLEDAD. La obra tiene 42 páginas que contienen 20 poemas sobre diversos temas como el tiempo, las etapas de la vida, las manifestaciones de la naturaleza y realidades de la vida cotidiana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9570.—Curridabat, 30 de abril de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018238499 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución RE-DE-DNN-0015-2018.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley Nº 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo firme Nº 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

VI.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley Nº 7764; así como de los artículos 65 inciso 2), 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en concordancia con los Acuerdos Nos. 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:

Delegar la firma de certificaciones con vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios y de documentos y expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notariado, en la siguiente funcionaria: Ninfa Jiménez Aguilar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1082-0813.

Rige a partir del 26 de abril del 2018.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 115938.—( IN2018238869 ).

Resolución RE-DE-DNN-0016-2018.—Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

VI.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:

Delegar la firma en las boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado, así, como firmar digitalmente algún documento que requiera ser publicado en los diferentes medios de comunicación, en la siguiente funcionaria: Kristy Paola Arias Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1021-0563.

Rige a partir del 26 de abril del 2018.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 310.—Solicitud Nº 115939.—( IN2018238871 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARYLIN PAMELA CÁRDENAS SEGURA, con cédula de identidad número 1-1179-0900, carné número 21854. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 56804.—San José, 03 de abril del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018239216 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO RODRÍGUEZ MENA, con cédula de identidad N° 1-0981-0205, carné N° 26198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°58211.—San José, 26 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018239435 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0097-2018.—Exp. 16613P.—Olga Estrella Sibaja Barrantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2574 en finca de su propiedad en San Juan de Dios, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico-piscina, comercial embotellado y turístico cabinas. Coordenadas 207.288/526.295 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238781 ).

ED-UHTPCOSJ-0226-2017. Exp 17898P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento e información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238782 ).

ED-UHTPCOSJ-0224-2017.—Exp. 17896P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238783 ).

ED-UHTPCOSJ-0225-2017. Exp. 17897P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de 3101499108 S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238784 ).

ED-UHTPCOSJ-0227-2017.—Expediente Nº 17899P.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de 3101499108 S. A., en San Rafael, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina doméstica. Coordenadas: 209.271/522.681, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018238785 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2018.—Exp. 18077A.—Maximiliano, Elizondo Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 111.618 / 601.810 hoja General. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238788 ).

ED-UHTPCOSJ-0105-2018.—Exp.11197A.—Orchid Internacional S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.350 / 519.900 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238815 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2018.—Expediente número 18078A.—Modernos Ecosistemas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 155.932 / 534.936 hoja Quepos. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238876 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2018. Exp. 11469A.—Sergio, Morales Marín solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero y otros en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.569/568.689 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238919

ED-UHTPCOSJ-0050-2018. Expediente Nº 17980P.—Tres Parejas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.066 / 371.203 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238955 ).

ED-UHTPCOSJ-0110-2018.—Exp. 11171-A. Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 259.800/511.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018238987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0024-2018.—Exp. 11934-A.—RP Fierro y Ganadería S. A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 247.111/431.977 hoja Juntas. 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, Para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 247.608/431.939 hoja Juntas. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas. 0.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.333/431.010 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 9, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 245.220/430.695 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 10, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 247.710/431.950 hoja Juntas. 0.49 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A., S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.210/431.978 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239059 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2018.—Exp. 12138A.—Carlos Azofeifa Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 90.445 / 651.380 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018239117 ).

ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente N° 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado. Coordenadas: 205.453/585.505, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239223 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2386-E10-2018.—San José, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre julio-octubre 2017. Exp. 178-2018.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-477-2018 del 16 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-07-2018 del 23 de marzo de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 03 DE OCTUBRE DEL 2017.” (folios 1 a 16).

2º—En auto de las 14:45 horas del 18 de abril de 2018, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC por el término de ocho días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 17).

3º—Por oficio N.° PAC-CE-135-2018 del 19 de abril de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2018, el señor Ronald Flores Vega, Secretario General del PAC, manifestó lo siguiente: “De conformidad con la resolución dada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dos mil dieciocho, relativo a la liquidación de gastos del trimestre Julio – Octubre 2017. (Exp. N° 178-2018), el Partido Acción Ciudadana se allana a lo resuelto por ese Tribunal, por lo que renuncia al derecho a interponer el recurso de reconsideración.” (folio 21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢ٌ390.564.100,41, de los cuales ¢302.006.726,95 están destinados para gastos de organización y ¢88.557.373,46 para gastos de capacitación política (ver resolución N° 7583-E10-2017 de las 15:30 horas del 29 de noviembre de 2017, a folios 22 a 24); 2) el PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 03 de octubre de 2017, por un monto de ¢266.063.166,13 (folios 1 vuelto, 6 vuelto); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos totales por la suma de ¢246.420.914,75 de los cuales ¢236.421.796,80 corresponden a gastos de organización y ¢9.999.117,95 a gastos de capacitación (folios 3, 4, 7 vuelto y 8); 4) el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 4, 8 vuelto y 26); 5) el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto); 6) el PAC no registra deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por concepto de cuotas obrero patronales (folios 4, 8 vuelto y 25); y, 7) que el PAC utilizó para la liquidación de sus gastos el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 1610008410104680-0 (folios 4 vuelto y 8 vuelto).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Dado que el PAC indicó en el oficio N° PAC-CE-135-2018 (folio 21) que se allana a lo que resuelva este Tribunal, en relación con el contenido del informe N° DFPP-LT-PAC-07-2018, resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al período julio-octubre 2017. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N.° 7583-E10-2017 el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢390.564.100,41, de los cuales ¢302.006.726,75 están destinados para gastoS de organización y ¢88.557.373,46 para gastos de capacitación (folio 24).

2   Gastos reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC logró comprobar –para el período julio-octubre 2017– erogaciones por la suma de ¢246.420.914,75 de los cuales ¢236.421.796,80 corresponden a gastos de organización y ¢9.999.117,95 a gastos de capacitación, los que corresponde reconocer a esa agrupación política y deducir de las reservas establecidas a su favor.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la CCSS, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social (folio 25).

Finalmente, el PAC ya acreditó –ante este Tribunal– la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2016 y el 30 de junio de 2017, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo (folio 26).

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 03 de octubre de 2017, asciende a la suma de ¢246.420.914,75 de los cuales ¢236.421.796,80 corresponden a gastos de organización y ¢9.999.117,95 a gastos de capacitación, los que corresponde deducir de las reservas respectivas establecidas a su favor.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Producto de la operación aritmética respectiva, se obtiene que la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢144.143.185.66 de los cuales ¢65.584.930,15 están destinados para gastos de organización y ¢78.558.255,51 para gastos de capacitación política.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PAC, en el oficio N° PAC-CE-135-2018 (folio 21), ha señalado que no presentará recurso de reconsideración, procede declarar firme este fallo e instruir a las dependencias correspondientes para que procedan a depositar el monto aprobado en la cuenta bancaria de ese partido. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢246.420.914,75 (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos veinte mil novecientos catorce colones con setenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° julio y el 03 de octubre de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢144.143.185,66 (ciento cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N.° 16100084101046800. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018237999 ).

N° 2433-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Expediente Nº 183-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Leonardo Campos Campos.

Resultando:

1º—Por oficio N° MT-SC-02-19-2017 del 26 de enero 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de abril de 2018, la señora Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 4-2017 del 25 de enero de 2017, conoció la renuncia del señor Leonardo Campos Campos, concejal propietario del distrito San Juan de Mata. Junto con ese acuerdo, se aportó la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Leonardo Campos Campos fue electo concejal propietario de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José (ver resolución N° 1647-E11-2016 de las 11:15 horas del 07 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que el señor Campos Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que el señor Campos Campos renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria N° 4-2017 del 25 de enero de 2017, conoció la renuncia del señor Leonardo Campos Campos (folio 1); y, e) que la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad N° 2-0586-0454, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 4 vuelto, 7 vuelto, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Campos Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Leonardo Campos Campos a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Campos Campos. Al cancelarse la credencial del señor Leonardo Campos Campos se produce de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de San Juan de Mata una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad N° 2-0586-0454, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Leonardo Campos Campos. En su lugar, se designa a la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad N° 2-0586-0454. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Leonardo Campos Campos e Iliana Campos Campos, al Concejo Municipal de Turrubares y al Concejo de Distrito de San Juan de Mata. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018238090 ).

N° 1853-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. (Exp. N° 122-2018).

Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de marzo de 2018, la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras, cédula de identidad n° 1-0820-0849, renunció a su cargo de Vicealcaldesa primera de Buenos Aires, provincia Puntarenas (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 11:30 horas del 14 de marzo de 2018, previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Mora Navarro (folio 3).

3º—En oficio del 20 de marzo de 2018, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 97-2018 del 19 de marzo anterior, conoció la renuncia de la señora Mora Navarro (folio 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras fue electa Vicealcaldesa primera de Buenos Aires, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1348-E11-2016 de las 9:45 horas del 26 de febrero de 2016, folios 12 a 15); b) que la señora Mora Navarro fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora Mora Navarro renunció a su cargo –con fecha de rige a partir del 10 de abril de 2018– y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Buenos Aires en la sesión ordinaria nº 97-2018 del 19 de marzo del año en curso (folios 1 y 9); y, d) que el señor Daniel Gamboa Arroyo, cédula de identidad n° 6-0154-0824, es el Vicealcalde segundo de Buenos Aires (folios 11, 14 y 16).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original)

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el destacado no es del original)

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original)

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Buenos Aires, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Mora Navarro. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el Daniel Gamboa Arroyo, cédula de identidad n° 6-0154-0824, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Buenos Aires.

En cuanto a la vacante que deja el señor Gamboa Arroyo como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela, a partir del 10 de abril de 2018, la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Margoth Mora Navarro c.c. Ana Margot Mora Porras. En su lugar, se designa al señor Daniel Gamboa Arroyo, cédula de identidad N° 6-0154-0824. La presente designación rige a partir del 10 de abril de 2018 y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Mora Navarro y Gamboa Arroyo y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018238114 ).

N° 1827-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. Expediente N° 089-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas Picado.

Resultando:

1º—Por nota del 15 de febrero de 2017, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Zulema Vargas Picado, cédula de identidad N° 1-0446-0909, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 12:05 horas del 16 de febrero de 2018, previno al Concejo Municipal de San Rafael para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Vargas Picado (folio 2).

3º—En razón de que, al 5 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal de San Rafael no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor previno, por segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara acerca de la renuncia de la señora Vargas Picado (folio 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Zulema Vargas Picado fue electa concejal propietaria del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver resolución n.º 1746-E11-2016 de las 10:20 horas del 9 de marzo de 2016, folios 14 a 17); b) que la señora Vargas Picado fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 13); c) que la señora Vargas Picado renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San Rafael, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 11); e) que el PAC, para los comicios municipales de 2016, solo postuló a la señora Vargas Picado como candidata a los cargos propietarios del Consejo de Distrito de Santiago (folio 13); f) que el señor Malaquías Gerardo González Cabezas, cédula de identidad N° 2-0321-0558, es concejal suplente de la citada circunscripción, en representación del PAC (folios 13, 16 vuelto, 17 y 18); y, g) que se ha agotado la lista de candidatos, propuesta por el PAC, para los puestos suplentes en el órgano distrital de repetida mención (folios 13 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Vargas Picado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Zulema Vargas Picado a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Vargas Picado. Al cancelarse la credencial de la señora Zulema Vargas Picado se produce una vacante de entre los concejales propietarios del PAC que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación –para el distrito Santiago– se agotaron, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde al señor Malaquías Gerardo González Cabezas, cédula de identidad N° 2-0321-0558, cuyo cargo suplente, vale indicar, permanecerá vacante, pues también se ha agotado lista de postulantes a los referidos puestos suplentes propuesta por el PAC (sobre la imposibilidad de llenar tal cargo suplente, ver sentencia de este Pleno N° 2389-M-2011). Esa designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas Picado. En su lugar, se designa al señor Malaquías Gerardo González Cabezas, cédula de identidad N° 2-0321-0558. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Vargas Picado y González Cabezas, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de Santiago. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018238115 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3842-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5350- 2017, incoado por Vilma Selania Serrano Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mildred Adilia Rivera Ramírez, que el nombre y apellidos de la madre son Vilma Selania Serrano Ramírez y en el asiento de nacimiento de Kender Neftali Rivera Ramírez, que el nombre y apellidos de la madre son Vilma Selania Serrano Ramírez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018238480 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fidelina Peralta Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817276628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4497-2017.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018237888 ).

Jéssica Feride Núñez Aren, hondureña, cédula de residencia Nº 134000008205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1769-2018.—San José al ser las 3:28 del 26 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018237896 ).

José Manuel Escalante Marrero, venezolana, cédula de residencia 186200036029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2166-2018.—San José, al ser las 9:08 del 25 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018237961 ).

María José Córdobas Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807573713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2038-2018.—Cartago, Central, al ser las 14:00 horas del 23 de abril del 2018.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018237986 ).

Meraría Jeremías López Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811133600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2334-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:55 horas del 23 de abril del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018238018 ).

José Luis Hernández Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155816205605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2464-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 08:30 horas del 30 de abril del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018238095 ).

José Samuel Camargo Galindo, colombiano, cédula de residencia N° DI117001016632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2129-2018.—Heredia, Central, al ser las 08:12 horas del 30 de abril del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018238144 ).

Edith Sullen García Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813108030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2385-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:58 horas del 25 de Abril de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018238187 ).

Natalya Gunina, rusa, cédula de residencia 164300019523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2332-2018.—San José, al ser las 10:50 del 26 de abril del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018238442 ).

Marion Michelle Casis Shaw, panameña, cédula de residencia N° 159100064912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2374-2018.—San José, al ser las 8:34 del 25 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238461 ).

Mercedes Osiris Mendoza Ortega, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809271124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2441-2018.—San José al ser las 8:27 del 30 de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238482 ).

David Flores Flores, hondureño, cédula de residencia Nº 134000234508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2226-2018.—San José al ser las 1:15 del 27 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238520 ).

Edgardo Richards, argentina, cédula de residencia N° 103200019534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2446-2018.—San José, al ser las 11:53 del 30 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238522 ).

Daryuri De Los Ángeles Pérez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815561318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2372-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 16:25 horas del 23 de abril de 2018.—Regional Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018238549 ).

Aldo Ariel Reyes Andrade, nicaragüense, cédula de residencia 155818229510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2482-2018.—San José, al ser las 2:53 del 30 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018238695 ).

Hsin Chiao Chang, taiwanesa, cédula de residencia 115800056730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2278-2018.—San José, al ser las 8:33 del 02 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018238730 ).

Edwing José Sánchez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816494929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6053-2017.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018238764 ).

Carlota Cecilia Atencio Fernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200206709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2199-2018.—San José, al ser las 1:27 del 25 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018238780 ).

Ingrid Magaly López Duarte, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802619312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2380-2018.—San José, al ser las 09:12 del 03 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018238868 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

(Se reproduce por error de Imprenta)

R-DC-75-2017.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República está comprometida con la transparencia de la gestión pública, así como el libre acceso de la información de interés público, conforme lo disponen las “Políticas de buen gobierno corporativo”, emitidas por resolución DC-UGC-118-2009 de las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2009, política que también regula la importancia al resguardo de la información de acceso restringido.

2º—Que existen casos de excepción al libre acceso a la información producida o custodiada por esta Contraloría General, que ameritan un conjunto de directrices institucionales que garanticen un manejo claro y uniforme de la información que se estime sea de carácter confidencialidad, en estricto apego al bloque de constitucionalidad y juridicidad que nos rige.

3º—Que se conformó una comisión interna de carácter interdivisional que propuso un proyecto de directrices conducentes a lograr un tratamiento uniforme a lo interno de las distintas divisiones de este órgano contralor acerca del manejo de la información de acceso restringido. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Aprobar las siguientes:

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN DE

ACCESO RESTRINGIDO EN LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º—Objetivo. Las presentes directrices se emiten con la finalidad de uniformar el tratamiento interno de la información de acceso restringido que haya sido producida y/o se encuentre en custodia de la Contraloría General.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de las presentes directrices aplican a los distintos procesos de trabajo de éste órgano contralor en cuanto al manejo de la información de acceso restringido.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las presentes políticas se entenderá por:

a.  Derecho de acceso a la información de interés público: se refiere al derecho fundamental establecido en el artículo 30 constitucional que confiere a toda persona el libre acceso a la información de interés público, incluida aquella bajo el control de la Contraloría General y las dependencias públicas, y la obligación de éstas de suministrarla, independientemente de su soporte.

b.  Información de interés público: comprende toda la información que se encuentre en las dependencias públicas o entidades privadas que por su trascendencia para el interés público es susceptible de ser suministrada a cualquier persona así como aquella que contempla el artículo 7 de la Ley N° 8422, por el interés que tiene para la colectividad, siempre que no existan restricciones constitucionales y/o legales que impidan el acceso a la misma.

c.  Información confidencial: comprende toda aquella información cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud de que por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado como secreto de Estado, confidencial o ser considerada de interés privado, pero no de interés público.

d.  Identidad del denunciante: Se entenderá por este término, toda aquella información contenida en los documentos de una investigación que pudieran servir para la identificación de la persona física o jurídica que denuncia.

e.  Información privada: comprende toda aquella información protegida por el derecho a la intimidad y a la vida privada establecido por el artículo 24 de la Constitución, abarcando las comunicaciones y los documentos privados -salvo que sean de interés público-, así como los datos sensibles y los datos personales de acceso restringido según los términos de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N° 8968 de 07 de julio de 2011. La información mantiene su carácter privado cuando haya sido suministrada únicamente con un fin determinado y no para ser difundida a terceros.

f.   Secreto de Estado: comprende aquella información atinente a la seguridad nacional (interna o externa), la defensa nacional frente a las agresiones que atenten contra la soberanía e independencia del Estado y las relaciones exteriores concertadas entre éste y el resto de los sujetos del Derecho Internacional Público.

Artículo 4º—Principios que rigen la materia. Para la debida interpretación y aplicación de las presentes directrices deberán considerarse los siguientes principios:

a.  Autodeterminación informativa: consiste en la protección de la personalidad e imagen de cada persona frente a terceros, motivo por el cual no se dará acceso a terceras personas de datos personales de acceso restringido y a información sensible, en los términos de la Ley N° 8968 de 07 de julio de 2011.

b.  Divisibilidad: se refiere a la obligación de la Administración de procurar que la información de interés público sean fácilmente identificables y separables, de modo tal que permita a las personas ejercitar el derecho de acceso a la información sin poner en riesgo la protección que se debe dar a la información confidencial y privada.

c.  Libre acceso a la información de interés público: consiste en el deber de la Contraloría General de la República de dar acceso a toda persona que lo requiera de la información que genere o custodie, a menos que esté sujeta a las excepciones constitucional y/o legalmente establecidas.

d.  Transparencia: se refiere al principio que permea el quehacer a toda administración pública de mostrar apertura y dar publicidad respecto de las acciones y decisiones adoptadas, actuando de forma oportuna, suficiente y proactiva, a los fines de establecer, mantener y perfeccionar canales permanentes y fluidos de comunicación o intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación social que faciliten el control y escrutinio ciudadano.

Artículo 5º—Sustento constitucional o legal como fundamento para restringir el acceso a la información. La información en poder de la Contraloría General se considera de acceso público, salvo cuando con fundamento en el Derecho de la Constitución o la ley pueda ser calificada motivadamente como de acceso restringido.

Artículo 6º—Acceso restringido. Será de acceso restringido:

a)  La tramitación de una auditoría hasta la emisión del informe correspondiente.

b)  La elaboración de una investigación preliminar interna o externa.

c)  El procedimiento administrativo sancionatorio.

d)  La formulación de una denuncia o querella penal.

e)  Las declaraciones juradas de situación patrimonial.

El expediente en estos casos es confidencial, por lo cual se tramitará como de “Acceso restringido”. Igual tratamiento se dispensará en otros procesos en que se identifiquen datos o información que pueda afectar el derecho a la intimidad de las partes u otras causas legales que generen un acceso restringido.

Artículo 7º—Acceso a información general sobre los expedientes que tramita la Contraloría General. No obstante, lo regulado en el artículo anterior, la Contraloría General podrá brindar información general y de orden estadístico sobre los expedientes que tramita, de oficio o a petición de cualquier persona, siempre que no constituya información confidencial, conforme a las siguientes reglas:

a.  Si se tratara del proceso de investigación, se podrá brindar información a los solicitantes en relación con el estado del proceso, es decir, si ya fue concluido o continúa en investigación y un resumen sucinto del asunto investigado. Adicionalmente, se podrá brindar información estadística sobre la recepción y atención de denuncias por parte de la unidad respectiva.

b.  Si se trata de expedientes administrativos sancionadores, una vez notificada a todas las partes el acto de apertura, se podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada, asunto en general, del tipo de responsabilidad, de la fecha de la audiencia pública y en general sobre el estado de su tramitación. Cuando quede en firme el acto final, sea porque el mismo no fue apelado o el Despacho Contralor resolvió la respectiva apelación, una vez notificado a todas las partes, se podrá además informar el contenido del acto final, salvo que deba atenderse una gestión de revisión o alguna incidencia adicional, en cuyo caso deberá esperarse a que la misma sea resuelta.

c.  Si se trata de procesos penales, una vez presentado el asunto ante la autoridad judicial competente, se podrá dar cuenta del número de expediente de la causa, del órgano judicial ante el cual se tramita, de la etapa en que se encuentra el proceso, el o los delitos que se persiguen y la institución involucrada. La fecha de señalamiento para debate también se podrá informar, lo mismo que el resultado del debate que se da a conocer en el “por tanto”, con la indicación expresa de si está o no en firme. En relación con los restantes procesos jurisdiccionales se podrá dar cuenta del número de expediente, de las partes, de la entidad pública involucrada así como del tipo de proceso.

d.  Si se trata de expedientes de auditorías, durante la ejecución de la misma será posible brindar información respecto del sujeto o institución fiscalizado, el tema auditado, así como datos generales atinentes al origen del estudio -si es por denuncia o por el plan de auditoría-, área de la CGR a cargo, nivel de avance y fecha programada para su finalización.

Artículo 8º—Acceso a la información restringida por parte de autoridades judiciales, auditoras y legislativas. Si la solicitud de acceso a información confidencial, proviene de alguna autoridad judicial o bien de la auditoría interna de éste órgano contralor, deberá facilitársele la misma, previniéndole de la responsabilidad de mantener el acceso restringido.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas en poder de la Contraloría General de la República o su auditoría interna, previniéndole de la responsabilidad de mantener el acceso restringido.

Artículo 9º—Cese de la protección de la confidencialidad de los documentos. Una vez que finalice el respectivo proceso se debe determinar si existen documentos dentro del expediente que deben mantenerse como confidenciales, a efectos de darle un tratamiento separado y diferenciado en relación con el acceso a los mismos, de lo cual se pondrá una razón que consigne el fundamento con el que se declara la información como confidencial y el plazo por el cual debe resguardarse. No obstante, en el caso de la protección de la identidad del denunciante, la obligación de resguardo no cesará pese a que el denunciante públicamente revele su identidad. Además, se mantendrá el resguardo de cualquier otra información que se considere que constituya datos sensible y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968.

Es obligación del profesional responsable y el titular subordinado a cargo del proceso asegurarse que una vez finalizado el trámite del respectivo expediente, cuando existan documentos que deben mantenerse como confidenciales, se mantenga de acceso restringido en los sistemas informáticos y dejar constancia del fundamento jurídico de dicha restricción.

Artículo 10.—Medidas de protección de la información confidencial. La información confidencial que posee bajo su custodia la Contraloría General debe estar protegida por medidas administrativas, tecnológicas y de seguridad apropiadas, conforme a los mecanismos de seguridad propios de los sistemas de información institucionales, de acuerdo con las normas, los procedimientos y los protocolos que establezcan los titulares subordinados respectivos o el Despacho Contralor para el resguardo de los procesos a su cargo, los cuales deben ser revisados periódicamente y divulgados entre su personal.

Artículo 11.—Procedimiento para atender situaciones especiales. Cuando se trate de temas novedosos o sobre los que puede requerirse de un cambio de criterio institucional, el titular subordinado o Gerente de División respectivo que tiene a cargo el asunto deberá coordinar directamente con la Gerencia de la División Jurídica, en su calidad de rector jurídico. Del resultado de dicha coordinación deberá informar al resto de las Gerencias de División y al Despacho Contralor.

Artículo 12.—Resguardo de la confidencialidad en productos finales de la Contraloría General. En casos excepcionales, la Contraloría General podrá declarar, de oficio o a petición de parte, la confidencialidad total o parcial de alguno de sus productos, mediante un acto debidamente motivado sustentado en el derecho de la constitución o en la ley. En tal caso, la decisión recaerá sobre el titular subordinado o jerarca respectivo emisor del documento, incluyendo la indicación del plazo de protección. Del acto motivado que resuelve sobre la confidencialidad se remitirá aviso a la División Jurídica y al Despacho Contralor. Lo anterior no aplicará en casos en que la información protegida verse sobre la identidad del denunciante.

Artículo 13.—Denegatoria de acceso a la información. En los casos en los que un tercero solicite a la Contraloría General información bajo su custodia que ha sido declarada confidencialidad por un sujeto pasivo, el órgano contralor redireccionará el asunto a la entidad respectiva para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

En caso de que un tercero solicite acceso a un producto emitido por la Contraloría General y que tenga restricción de acceso y éste le sea denegado, dicha gestión debe ser resuelta por acto motivado, con la indicación de la posibilidad de recurrirlo.

Artículo 14.—Vigencia. Las presentes directrices rigen tres meses posteriores a su publicación.

Transitorio I.—Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente directriz se continuarán rigiendo bajos los parámetros existentes. Cuando dicho expediente se haya identificado con un “1” en su carátula, como indicador de que contiene información confidencial, para efectos de permitir su acceso se consultará con el titular subordinado de la unidad emisora, quien deberá atender oportunamente lo pertinente, a efectos de decidir si algún documento debe continuar o no siendo considerado como confidencial.

Transitorio II.—Las Gerencias de cada División y el Despacho Contralor deberán ajustar las normas, procedimientos y protocolos internos para adecuarlos a las presentes directrices, dentro del año siguiente a su entrada en vigencia. Lo referente a los ajustes de seguridad o de otro tipo que requieran los sistemas de información deberán estar implementados dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente política.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 180197.—Solicitud Nº 114787.—( IN2018235985 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA PROGRAMACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

Addendum plan anual de compras 2018

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Contraceptivo oral Levonorgestrel con Etinilestradiol 0.150 MG. con 30 MCG. Tabletas recubiertas. Caja 21 (28)

1-10-36-1250

784000

cj

¢176.400.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-0989-18.—( IN2018238966 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría InstitucionaL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 01 de junio de 2018 para la venta de vehículos del CONARE.

La exhibición de los vehículos para la venta se realizará el día lunes 21 de mayo de 2018, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., en el parqueo del CONARE, situado 1 km norte de la Embajada Americana, edificio Franklin Chang Díaz.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 04 de mayo de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O.C. Nº 17296.—Solicitud Nº 116576.—( IN2018239405 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2018LN-000013-5101

Guantes ambidextros de nitrilo, tamaño grande,

no estériles color azul o azul violeta. Código 2-94-03-0300

A todos los interesados en presente concurso se les invita a participar en el presente concurso Nº 2018LN-000013-5101, para la adquisición de:

Ítem único: guantes ambidextros de nitrilo, tamaño grande no estériles color azul o azul violeta, código 2-94-03-0300.

La apertura de ofertas esta para las 11:00 horas del 21 de junio del 2018.

San José, 02 de mayo 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0592.—( IN2018238968 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

(Cédula Jurídica 4-000-042146-5)

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-PV

Servicio de mercaderistas,

periodo 2018-2019

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Servicio de mercaderistas, periodo 2018-2019

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-PV

Fecha de apertura:    07 de junio de 2018, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 03 de mayo de 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018239508 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-PRI

Diseño y construcción de tanque vitrificado asentado

en sistema de abastecimiento del acueducto de

Coronado, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 05 de junio del 2018, para el “Diseño y Construcción de Tanque Vitrificado Asentado en Sistema de Abastecimiento del Acueducto de Coronado, San José”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 116427.—( IN2018239081 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000055-01

Compra de ganado para los territorios

administrados por las oficinas territoriales

Santa Rosa y Upala del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: 23 de mayo 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la proveeduría institucional, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018239300 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000038-07

Avituallamiento para suplir

el Buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116480.—( IN2018239182 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones

del centro de formación profesional

de Grecia de la Unidad Regional

Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116481.—( IN2018239183 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-03

Contratación de servicios de mantenimiento

de equipo de laboratorio y metrología

para el Centro de Desarrollo

Tecnológico de Metalmecánica

de la Unidad Regional

Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, 1—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116482.—( IN2018239186 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000036-03

Compra de repuestos y materiales para equipo metalográfico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de mayo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116483.—( IN2018239188 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000044-09

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 16 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116485.—( IN2018239195 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-01

Compra de Electrodomésticos de uso general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación abreviada 2018LA-000012-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 31 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116486.—( IN2018239209 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-02

Contratación de servicios de contratación

de los servicios de instalación de fibra óptica,

cableado estructurado para los Centros

de Formación Profesional de Florida

Sur, Zetillal, Mora y Hatillo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de mayo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros AL Sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116491.—(IN2018239215 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Invita a participar en los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-JUDESUR

Contratación de los servicios profesionales

de una agencia de publicidad

La fecha límite para recibir ofertas por escrito será el 28 de mayo del 2018, hasta las 10:00 horas.

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-JUDESUR

Contratación de servicios de mantenimiento,

limpieza y jardinería en las

instalaciones de JUDESUR

La fecha límite para recibir ofertas por escrito será el 04 de junio del 2018, hasta las 10:00 horas.

Los interesados pueden retirar los carteles en la Proveeduría de JUDESUR, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlo al email floaiciga@judesur.go.cr

Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono 2775-0496 ext. 136 o 128, el horario de la institución que es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.

Licda. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018239290 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

de vías cantonales del casco urbano de la ciudad de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018239406 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO 1099

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA/BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA, LEY Nº 9124

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL

(PCEIE)

CONCURSO SBCC-01-2017

Contratación de una firma que apoye al fideicomiso

MEP-BNCR en la supervisión de diseño, construcción

y equipamiento de obras en centros educativos

y canchas multiusos

Se comunica a los interesados en este concurso SBCC-01-2017, que el Comité Director del Fideicomiso 1099 MEP/BNCR, Ley Nº 9124, en acta Nº 09-2018, acordó: Declarar desierto el concurso. Esto por cuanto: En este momento no se cuentan con centros educativos disponibles para asignar a la empresa que resultase adjudicada.

La Uruca, 02 de mayo del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 116272.—( IN2018238813 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000043-01

Contratación de servicios médicos para zonas

descentralizadas, por demanda

Se comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Jefatura de Contratación Administrativa y la Gerencia de Área de Servicios Corporativos el 04/05/2018, acordaron adjudicar el citado concurso, de la siguiente manera:

Ítem

Zona

Descripción

Adjudicatario

Monto

por consulta

Monto máximo

mensual por

consulta

Monto máximo

anual

1

Zona 11

Zona Atlántica II (Guápiles)

Alexander Salas López

¢22,014.00

¢880,560.00

¢10,566,720.00

3

Zona 26

Zona Guanacasteca V

(Santa Cruz)

Miuleng Sánchez Soto

¢22,014.00

¢440,280.00

¢5,283,360.00

Se declara infructuoso el ítem Nº 2, por no contar con ofertas elegibles.

San José, 4 de mayo del 2018.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 116508.—( IN2018239224 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017

(Resolución de adjudicación Nº 67)

Compra de equipo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2658-2018, artículo IV, inciso 14), celebrada el 26 de abril del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Compra de equipo”, de la siguiente manera:

Declarar infructuoso, según los criterios establecidos por el Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada, CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017, “Compra de equipo”, por cuanto no se recibieron ofertas.

Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239166 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017

(Resolución de adjudicación N° 66)

Compra de máquinas para hacer hielo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2658-2018, art. IV, inciso 13), celebrada el 26 de abril del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “compra de máquinas para hacer hielo” de la siguiente manera:

Declarar infructuoso, según los criterios establecidos por el Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada, CR-UNED-28324-GO-RFB-PS-10-2017, “compra de máquinas para hacer hielo” por cuanto no se recibieron ofertas.

Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239167 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-28318-GO-RFB-PS-09-2017

(Resolución de adjudicación Nº 65)

Compra de deshumedecedores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2658-2018, artículo IV, inciso 12), celebrada el 26 de abril del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28318-GO-RFB-PS-09-2017, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Compra de deshumedecedores”, de la siguiente manera:

Declarar infructuoso, según los criterios establecidos por el Banco Mundial, el proceso licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada, CR-UNED-28318-GO-RFB-PS-09-2017, “Compra de deshumedecedores”, por cuanto no se recibieron ofertas.

Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239168 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-28306-GO-RFB-PS-08-2017

(Resolución de adjudicación N° 63)

Compra de kits y mantas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2658-2018, art. IV, inciso 11), celebrada el 26 de abril del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28306-GO-RFB-PS-08-2017, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “compra de kits y mantas” de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                               Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia:  CR-UNED-28306-GO-RFB-PS-08-2017

Alcance del Contrato: “Compra de kits y mantas” correspondientes a la iniciativa N° 2, 3, 8 y 1 del AMI.

Evaluación moneda:   Dólares

Postor adjudicado:      Álvaro Calvo Gutiérrez

Dirección:                      San José, Costa Rica

Duración del Contrato:           45 días calendario.

Lugar de entrega:        Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote Único:

Línea 1: 32 unidades de kit de derrames universal

Precio unitario: ¢127.000, precio total de la línea: ¢4.064.000,00

Tiempo de entrega: 45 días calendario.

Línea 2: 16 unidades de kit neutralizador multi función (ácido base-solventes)

Precio unitario: ¢771.000, precio total de la línea: ¢12.336.000,00

Tiempo de entrega: 45 días calendario.

Monto total adjudicado al señor Álvaro Calvo Gutiérrez: ¢16.400.000,00

Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239169 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002

(Resolución de adjudicación Nº 64)

Adquisición de Comunicación para el Centro de Datos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2658-2018, artículo IV, inciso 10), celebrada el 26 de abril del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Internacional EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de Comunicación para el Centro de Datos”, equipos de la iniciativa 8, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a la empresa: Consorcio Sonda Costa Rica-Sonda Colombia-INFOTREC, lo siguiente:

Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                               Costa Rica.

Número del proyecto: P123146.

Contrato referencia:    EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002.

Alcance del contrato: “Adquisición de Comunicación para el Centro Datos”, correspondiente a la iniciativa Nº 8 del AMI.

Evaluación moneda:   Dólares de los Estados Unidos de América.

Postor adjudicado:      Consorcio Sonda Costa Rica-Sonda Colombia-INFOTREC.

Dirección:                      San José, Costa Rica.

Duración del contrato:            90 días calendario.

Lugar de entrega:        Sede Central de la UNED.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 1:

Línea Nº 1 Una unidad convergente. Precio de la línea Nº 1 $216.742,33.

Línea Nº 2 Unidad Convergente. Precio de la línea Nº 2 $879.093,18.

Servicio conexo: Instalación y configuración de los equipos a satisfacción de la UNED. Precio del servicio conexo: $36.714,48.

Total adjudicado lote Nº 1: $1.132.549,99

Tiempo de entrega: 90 días calendario.

Monto total adjudicado a la empresa: Consorcio Sonda Costa Rica-Sonda Colombia-INFOTREC: $1.132.549,99.

2.  Adjudicar a la empresa: GBM de Costa Rica S. A., lo siguiente:

Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                               Costa Rica.

Número del proyecto: P123146.

Contrato referencia:    EDU-UNED-118-LPI-B-2016LPI-000002.

Alcance del contrato: “Adquisición de Comunicación para el Centro Datos”, correspondiente a la iniciativa Nº 8 del AMI.

Evaluación moneda:   Dólares de los Estados Unidos de América.

Postor adjudicado:      GBM de Costa Rica S. A.

Dirección:                      San José, Costa Rica.

Duración del contrato:            90 días calendario.

Lugar de entrega:        Sede Central de la UNED.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote 2: IBM Power 8. Precio del lote Nº 2: $138.651,93.

Sabanilla, 03 de mayo del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239170 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-1150

Reubicación de equipos de la sala de cómputo del piso 11

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario Consorcio Electrotécnica S. A. - DITEC, S. A. - Soporte Critico S. A. - Oferta uno-Plaza-.

Ítem único: Reubicación de equipos de la sala de cómputo del piso 11.

Precio total adjudicado: $638.518,00.

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Arguello.—1 vez.—( IN2018239044 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-2306

Ramucirumab 100 mg/10 ml (10mg/ml), solución inyectable

para perfusión intravenosa bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Cefa, Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144 oferta Nº 01.

Ítem 01, precio unitario: $747,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 03 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239327 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-01

(Declaración de infructuosidad)

Contratación de abastecimiento de libros según demanda

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la Sesión Ordinaria Nº 4845 celebrada el 23 de abril del 2018, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en su artículo VIII:

    Único: declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2017LN-000011-01 para la “Contratación de abastecimiento de libros de inglés”, según demanda de cuantía inestimada, por falta de oferentes, todo de conformidad con el oficio UCI-PA-434-2017 y el informe presentado por la subgerencia administrativa en oficio SGA-17-2018.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116487.—( IN2018239210 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-02

Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 005-2018, celebrada el 03 de mayo del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000004-02, “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, basados en el dictamen técnico según oficio NMV-PGA-102-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal URCO-AL-26-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 1 Ramiz Supplies S. A., las líneas Nos. 13, 23, 31, 32, 33, 35, 40, 46, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 64, 65, 66, 68, 73, 74, 75, 77, 81, 82, 83, 84 y 85 por un monto de ¢14.032.400,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas. Plazo de entrega de 45 días hábiles.

Al oferente N° 2 Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 21, 24, 28, 30, 36, 38, 39, 41, 42, 48, 49, 50, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 69, 70 y 71, por un monto de ¢1.645.540,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas. Plazo de entrega de 45 días hábiles.

Infructuosas:

Por incumplimientos técnicos: N° 67.

Por falta de oferentes: Nos. 4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 29, 34, 37, 43, 44, 45, 47, 55, 72, 76, 78, 79, 80, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116488.—( IN2018239212 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-SPM

Adquisición de sistema informático de ingresos,

egresos y recursos humanos

ACT-086-18-SPM.—La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 104-18, acuerdo 13), celebrada el 24 de abril del 2018, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

A la empresa Decsa Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos cincuenta-, lo siguiente:

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Decsa Costa Rica S. A., es de ciento veinte millones novecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (¢120.950.000,00).

San Isidro de El General, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018239305 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-01

Adquisición dos camiones con volquete de 14 m³ tipo C4

o C4+, totalmente nuevos, año 2017 o superior y un

cargador retroexcavador integrado de 97 Hp

mínimo, nuevo, año 2017 o superior

Mediante acuerdo de Concejo Municipal tomado en sesión extraordinaria N° 37 del 26 de abril del 2018, se resuelve adjudicar el proceso Licitación Pública N°  2018LN-000001-01, adquisición dos camiones con volquete de 14 m³ tipo C4 o C4+, totalmente nuevos, año 2018 o superior y un cargador retroexcavador integrado de 97 Hp mínimo, nuevo, año 2018 o superior; por un monto total de $369.729,36 que al tipo de cambio del día de la apertura de ofertas, 25 de enero del 2018 (571,66), equivale a ¢211.359.485,94. Lo anterior distribuido de la siguiente manera:

A la empresa Craisa S. A., cédula jurídica 3-101-048600, las líneas 3 y 4 por un monto total de $95.500 que al tipo de cambio del día de la apertura de ofertas 25 de enero (571,66) equivale a ¢54.593.530 para la adquisición de un retroexcabador y el mantenimiento preventivo programado para el retroexcavador durante el periodo de garantía.

A la empresa Auto Star Vehículos S. A. con cédula jurídica 3-101-336780, las líneas 1 y 2 por un monto de $274.229,36 que al tipo de cambio del día de la apertura de ofertas, 25 de enero del 2018 (571,66), equivale a ¢156.765.955,94 para la adquisición de dos camiones con volquete de 14 m³ tipo C4 o C4+ y el mantenimiento preventivo programado para ambos camiones con volquete de 14 m³ tipo C4 o C4+ durante el periodo de garantía.

Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018238952 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 01-2018

Lote de plomo para desechar

La Subárea de Contratación Administrativa, los invita a participar en el Remate N° 01-2018, el día 21 de mayo del año en curso, a las 09:00 horas.

La visita de campo se llevará a cabo el día 09 de mayo, a las 09:00 horas en el Parqueo del Edificio de Medicina Nuclear, la encargada será la Sra. Teresita Chinchilla Murillo.

El precio base del remate es de ¢6.760.670,00 (seis millones setecientos sesenta mil seiscientos setenta, colones exactos).

Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos los gestores de residuos, sin excepción.

El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239185 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-DCADM

(Prórroga N° 2)

Contratación del servicio para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución

a nivel nacional (Consumo Según Demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de mayo del 2018 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018238860 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación del servicio para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución

a nivel nacional (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018239380 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-2401

Suministro de gases medicinales e industriales

Se informa a los proveedores interesados, que el cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000002-2401. Adquisición de gases medicinales e industriales, fue modificado. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos, donde se visualizan las variaciones aplicadas. Para todos los efectos, el expediente del procedimiento se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Sub-área de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 20 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239110 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-2601

(Modificaciones)

Objeto contractual: Adquisición de agujas

de kirschner, cemento óseo y prótesis de

cadera Thompson; bajo la modalidad

de entrega según demanda

A los interesados en la contratación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento podrá solicitarlo a la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932.

Además, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el viernes 11 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m.

Limón, 02 de mayo de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018239112 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102

Reactivos varios, coagulación sanguínea

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que la reprogramación de la apertura para este proceso licitatorio será el día 05 de junio del 2018, a las 09:00 horas. La “Visita de Campo”, se ha programado para el día 15 de mayo, a las 09:00 horas y se realizará en el Servicio de Laboratorio Clínico.

San José, 02 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239184 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: a todos los potenciales oferentes la I modificación

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2503

Servicio de transporte de pacientes por terceros a otros

centros hospitalarios y viceversa, bajo la modalidad

de entrega, según demanda artículo 162 inciso b del RLCA

Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas para el día 11 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 03 de mayo de 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018239296 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000006-2101

(Aclaración a la notificación de adjudicación)

Cateter varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica los interesados en este concurso, que en La Gaceta N° 75 publicada el 30 de abril del 2018, por error se indicó en la oferta uno Tecno Nutricare S.A., siendo lo correcto Nutricare S. A.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 4 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239438 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01

(Aclaración (2), modificación (1) y prórroga)

Servicios de remodelación de la unidad de compras

institucionales, programación y control de bienes y

el archivo de adquisiciones del INA, Sede Central

Con instrucciones del Lic. José M. Villalobos Leiva,  Encargado del Proceso de Adquisiciones, me permito informar  a los proveedores interesados en participar en Licitación Abreviada 2018LA-000007-01, “Servicios de remodelación de la unidad de compras institucionales, programación y control de bienes y el archivo de adquisiciones del INA, Sede Central”, que el cartel de la supramencionada contratación  fue aclarado, modificado y prorrogado por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las  aclaraciones y modificaciones, según oficios URMA-PAM-299-2018, URMA-PAM-306-2018, URMA-PAM-312-2018 Y USIT-PITEC-167-2017, especificaciones técnicas de la red y planos.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de mayo del 2018, a las 9:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116490.—( IN2018239213 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LA-000002-10

(Modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LA-000002-10, las siguientes modificaciones al Cartel de Contratación:

A. Ampliación fecha de apertura: 30 de mayo del 2018, 10 am.

B. Aclaraciones:

    La experiencia solicitada en el cartel de licitaciones corresponde al servicio de seguridad física. Por considerarse de mayor proporción en cuanto al costo del servicio y al ser el personal de seguridad el relacionado directamente con el servicio, la experiencia se solicita para dicha modalidad. El servicio de seguridad electrónica es un complemento al servicio de seguridad y por eso se solicita la experiencia en seguridad física.

    Como se indicó anteriormente, la experiencia evaluada es en seguridad física, por lo que una empresa solo con experiencia en seguridad electrónica no califica para el servicio que pretenden adquirir el INA. Por lo que evaluación para experiencia en seguridad electrónica no aplica para el servicio a contratar.

    El plazo de instalación del sistema de CCTV es de 20 días hábiles.

    El plazo de desinstalación del sistema de CCTV es de 5 días hábiles.

Las demás condiciones de estos puntos y de la totalidad del Cartel de Contratación quedan invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 116484.—( IN2018239189 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CD-000007

(Modificación al cartel)

Servicios de estimación de daños vehicular

INS Servicios S. A. informa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007. “Servicios de Estimación de Daños Vehiculares”, que se modificó el Cartel de la contratación, el cual pueden retirarlo a través de:

Dirección: http://www.insservicios.com/Informativo/frmDescargas.aspx

Correo electrónico: aliadosinsservicios@insservicios.com.

En las oficinas de INS Servicios S. A., ubicadas en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.

Se recuerda que el plazo para recibir ofertas se amplió hasta el 10 de mayo del 2018.

La presentación de ofertas deben ser en INS Servicios S. A. ubicado en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial Plaza del Sol, departamento de Proveeduría y Servicios Generales en horario de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 5:21 p.m.

Para consultas de orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Carlos Sandoval Torres, correo csandoval@insservicios.com o Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).

MBA. Yanory Vega Arias, Gerente General.—Carlos Achong Rojas, Gerente Financiero.—1 vez.—( IN2018239427 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

N° 2018LN-000002-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición

de residuos sólidos, por un periodo de hasta por doce

meses con opción de ser prorrogado hasta

por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran todas las modificaciones y aclaraciones hechas al cartel.

Así mismo se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 12 de junio del año 2018.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018239407 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 17 celebrada el día 30 de agosto del 2016, en acuerdo número 11.

Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Acosta, derogándose algún otro reglamento que se encontrase anteriormente.

Se ha publicado por primera vez en La Gaceta Nº 231 jueves 01 de diciembre del 2016. Misma que puede accesar al link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/12/01/COMP_01_12_2016.pdf.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2018238048 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del día 30 del mes de mayo del año 2018, en las instalaciones de la misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima, S. A. (Aldefisco). Código: A-116, cédula jurídica: 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 96-116-2017. Consignatario: Mayoreo Abonos Agro S.A. Movimiento de inventario: 207983-2015. Descripción: 8 bultos con árboles plásticos de navidad, medida 90 cm x 28 cm x 28 cm., una unidad en cada cartón. Valor Aduanero: $376,16. Precio base: ¢62.747,56.

Boleta N° 167-116-2017. Consignatario: León Gretta Isabel. Movimiento de inventario: 212308-2015. Descripción: 1 bulto conteniendo una lavadora-secadora de ropa marca Avanti, 1 bulto conteniendo un horno microondas marca RCA. Valor Aduanero: $339,95. Precio base: ¢77.467,51.

Boleta N° 168-116-2017. Consignatario: Repuestos para Equipo Asiático S. A. Movimiento de inventario: 208627-2015. Descripción: 2 bultos conteniendo cada uno un asiento para autobús doble. Total 2 asientos. Valor Aduanero: $93,34. Precio base: ¢14.497,00.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias (Nota Técnica NT), el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Central.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud Nº 116302.—( IN2018239371 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del día 31 del mes mayo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales II S. A. Código: A-165, cédula jurídica: Nº 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 135-165-2017. Consignatario: Automotores Superiores S. A. Movimiento de inventario: 9550-2017. Descripción: 1 bulto conteniendo 1 carro plástico de juguete marca STEP 2 tipo coche para montar. Valor Aduanero $60,55. Precio base: ¢11.522,83.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Central.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Sub Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 116304.—( IN2018239375 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 26 de mayo, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate No. 544

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Greivin Fernández Hernández, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 05-2018.—Solicitud N° 116417.—( IN2018239069 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Música con Énfasis en Ejecución y Enseñanza de: Guitarra. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro títulos bajo: tomo: 17, folio: 282, asiento: 2253. A nombre de: Carrera Umaña Sergio Antonio, con fecha: 21 de setiembre del 2001, cédula de identidad N° 1-0735-0416. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 23 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018237869 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio de sesión ordinaria

Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: que para el mes de mayo 2018 se dispone un cambio en las fechas de las Sesiones Ordinarias correspondientes a los días Martes 01 (primero) para que sea realizada el miércoles 02 (dos); y martes 09 (nueve), a las dieciocho horas ambas fechas, y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal. Ambas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 104, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 de abril del año dos mil dieciocho.

San José, 30 de abril de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 116119.—( IN2018237911 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Madrigal Arias, desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  José Gerardo Madrigal Vargas, cédula N° 04-01520727.

Beneficiarios:  Albaluz Madrigal Vargas, cédula 04-0155-0396.

Lucía Madrigal Vargas, cédula 04-0137-0494.

Auria Madrigal Vargas, cédula 04-0128-0150.

Lote N° 84 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1916, recibo 838, inscrito en folio 55 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 18 de abril de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementarios.—1 vez.—( IN2018238086 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Convoca a audiencia pública el día 23 de mayo del 2018 a las 6:00 p. m., en el Auditorio de la Casa de la Cultura de Puntarenas ubicada al costado este de la Catedral de Puntarenas, con el objetivo de dar a conocer el nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón Central de Puntarenas 2018-2022. Esta audiencia pública será presidida por el señor Alcalde Municipal Randall Chavarría Matarrita, según el siguiente orden:

1.  Bienvenida

2.  Palabras del señor Alcalde Municipal

3.  Presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón Central de Puntarenas 2018-2022

4.  Período para consultas

5.  Recepción de observaciones orales y escritas

6.  Clausura de la audiencia

Los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo podrán presentar sus observaciones en forma oral o por escrito firmado en la audiencia pública, durante el espacio destinado para este fin. Todos los asistentes deberán firmar una hoja de asistencia el día de la audiencia. Se informa que el Plan Municipal se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.puntarenas.go.cr (sección Planes y proyectos) o en las instalaciones de la Municipalidad de Puntarenas.

Puntarenas, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018239115 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Residence Inn by Marriott, Complejo Avenida Escazú, San Rafael de Escazú, San José, a las ocho (8:00) horas del día lunes veintiuno (21) de mayo del dos mil dieciocho (2018). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración.

Reporte de la Fiscalía.

Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2017.

Otros asuntos de los socios.

San José, 30 de abril del 2018.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018238843 ).

PARTIDO INNOVACIÓN PROVINCIAL SAN JOSÉ

El Partido Innovación Provincial San José, el comité ejecutivo provincial tiene el agrado de convocar a sus delegados y delegadas a la Asamblea Provincial o superior con la siguiente agenda:

Nombramiento del Comité Ejecutivo superior,

Aprobación y modificación de estatutos

Nombramiento de integrantes de los tres tribunales:

Elecciones internas

De ética y disciplina

De alzada

Día: Domingo 20 de mayo del 2018, hora 1:30 p.m., 1era convocatoria 2:30 p.m., segunda convocatoria.

Lugar: Sede del Partido, 150 metros oeste de la Clínica Solón Núñez Frutos, Hatillo centro Teléfono 40804526.

Jueves 3 de mayo 2018.—Msc. Maricela Morales Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2018238965 ).

APPARITIONS OF A MELODY SOCIEDAD ANÓNIMA

Apparitions of a Melody Sociedad Anónima, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas, a celebrarse en sus oficinas administrativas y domicilio social, a las 13:00 horas del día 23 de mayo del año 2018, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 158 en relación con el 94, 164 del Código de Comercio y el artículo 1206 del Código Civil, la segunda convocatoria será para una hora después, para conocer el siguiente orden del día:

Informe económico al 30 de setiembre del año 2017, votación para aprobación o improbación de los Estados Financieros. Votación para autorizar el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores.

Reformas al pacto social, cláusulas del domicilio, administración y otras decisiones y reformas necesarias de conformidad con lo dispuesto en los numerales 102, 104 inciso B, 106, 110, 112,120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 131, 134, 137, 140 en relación con los artículos 18, 27, 28, 29, 32, 80, 81 y 82 del Código de Comercio. Se comunica por este medio que la no asistencia a la asamblea de parte de los socios conlleva la renuncia tácita al derecho de suscripción preferente con las consecuencias de ley en caso de ausencia.

Autorización y/o ratificación para el traspaso de acciones.

Confirmación/ratificación de la prevención/requerimiento de pago de acciones.

Solicitudes de los socios.

El quórum se conformará en primera convocatoria con la mitad de las acciones con derecho a voto para la asamblea ordinaria y con las tres cuartas partes para la extraordinaria. En segunda convocatoria el quórum quedará constituid con cualquiera que sea el número de acciones representadas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 169, 170 y 171 del Código de Comercio.—San José, 19 de abril del 2018.—Ileana Chavarría Castañeda, Socia Propietaria/Presidenta.—1 vez.—( IN2018239323 ).

CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO

Condominio Veredas del Arroyo convoca a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Veredas del Arroyo, a celebrarse el próximo miércoles 30 de mayo 2018, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria en el rancho del Condominio Veredas del Arroyo. Los detalles de dicha Asamblea se indican a continuación:

ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

DE CONDOMINIO VEREDAS DEL ARROYO

                                Fecha:   Miércoles 30 de mayo 2018

                                Lugar: Rancho, Condominio Veredas del                                   Arroyo

                                 Hora:   Primera Convocatoria: 6:00 p.m.

  Segunda convocatoria:   7:00 p.m. (en caso de no lograrse                                    quórum en primera convocatoria)

Orden del día:

1.  Lectura del orden del día.

2.  Verificación de quórum.

3.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para dirigir la Asamblea.

4.  Informe de Administración.

5.  Evaluación de la labor de la Administración.

6.  Presentación, discusión y aprobación proyectos de seguridad del condominio.

7.  Presentación, discusión y aprobación financiamiento de Proyecto de Seguridad.

8.  Nombramiento de Junta de Condóminos.

9.  Firmeza y cierre de Asamblea.

Par1a los condóminos que requieran una copia del Reglamento, pueden solicitarla al Administrador del Condominio. Los condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta - poder que se adjunta. En los casos en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la Asamblea.

San José, 04 de mayo 2018.—Francisco Gamboa Montenegro, Representante Legal Condominio Veredas del Arroyo.—1 vez.—( IN2018239507 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 170 asiento 11150 con fecha de 28 de abril del 2017, a nombre de María Fabiola Carrillo Carrillo, identificación número: cinco cero tres nueve seis cero dos cero cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, viernes 27 de abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018237435 ).

CONDOMINIO PLAZA DEL SOL

El suscrito, Luis Fernando Conejo Morales, con cédula de identidad número uno-cero seis ocho cinco-cero ocho cinco cuatro, mayor, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Heredia, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza del Sol, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-cero seis uno ocho cinco cuatro, finca matriz número: San José-uno cero dos-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—( IN2018237712 ).

CONDOMINIO PLAZA MAYOR

El suscrito, Juan Carlos Pacheco Méndez, con cédula de identidad número: uno-cero cinco cuatro ocho-cero tres ocho nueve, casado una vez, administrador de negocios, vecino de San José, actuando en mi doble condición de apoderado general sin límite de suma y administrador del Condominio Plaza Mayor, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero nueve-uno uno cero siete uno cinco, finca matriz número San José-seis seis cinco-M-cero cero cero, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de: Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Pacheco Méndez, Apoderado General y Administrador.—( IN2018237714 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato de Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 258, asiento 21836 con fecha de octubre del 2013 a nombre Tatiana Maritza Siles Zúñiga, cédula número: uno uno cuatro cero nueve cero seis cero siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018238084 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitidos por la Universidad el de bachillerato con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Andrea Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad N° 1-01049-0077, inscrito en el tomo 27, folio 231, asiento 5023 del consejo nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 258, asiento 4919. Y el de Licenciatura con fecha 24 de febrero de 2007, a nombre de Andrea Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad 1-1049-0077, inscrito en el tomo 27, folio 276, asiento 5973 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 290, asiento 5413. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 30 de abril del 2018.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018238444 ).

Jorge Federico Salazar Nieto, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Pops, Curridabat, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa Nº 207, con cédula de identidad número: 1-0861-0611, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 405. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2018.—Jorge Federico Salazar Nieto, cédula de identidad número 1-0861-0611.—( IN2018238539 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SIGA EL CHORIPAN S. A.

Siga El Choripan Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-685883, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018238000 ).

COMPLEJO TURISTICO EL SABANERO S. A.

Por este medio y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y perdida de los libros legales y contables de la sociedad Complejo Turístico El Sabanero Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-113877. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros por extravío.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sr. Luis Alberto Brenes Cordero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018238017 ).

TRPM NOVENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que TRPM Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191573, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de actas de junta directiva y del tomo primero libro legal de actas de asamblea de socios.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018238445 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN RAFAEL, INVU

Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS

Yo Elibeth Varela Fallas, portadora de la cédula de identidad número: cédula: dos-cero tres uno seis-cero tres ocho seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael, INVU y San Isidro de Peñas Blancas, cédula Jurídica número: tres-cero cero dos-dos cero cinco ocho cinco ocho (3-002-205858), ubicada en el distrito. Peñas Blancas, cantón. San Ramon, provincia. Alajuela, Expediente: ocho siete tres seis (8736). Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de: Libro de actas de Asambleas Generales (3) Libro de actas del órgano Directivo (5). Libro Registro de Asociados (2) así como los libros contables a saber Libro Diario (3), Libro Mayor (3), Libro de Inventarlos y Balances (3). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Elibeth Varela Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2018238452 ).

CENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setenta y tres mil ciento y noventa y dos, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas y de Junta Directiva.—Carlos Wiessel Baldioceda, Presidente.—1 vez.—( IN2018238473 ).

DISTRIBUIDORA DEL ESTE HERMANAS

NICOLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Isabel María Varela Quirós, con cédula número 1-1242-252, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Distribuidora del Este Hermanas Nicole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678046, solicita reposición de libros legales, por haberse extraviado.—San José, 02 de mayo del 2018.— Isabel María Varela Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2018238526 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Cascante Fernández Eduardo, cédula Nº 1-0543-0562, accionista Nº 1675. López Brenes Luis Fernando, cédula Nº 2-0292-0964, accionista Nº 0949. López Rodríguez Julio César, cédula Nº 1-0572-0577, accionista Nº 2328. Ramírez Arroyo Jeannette, cédula Nº 2-0358-0455, accionista Nº 0310. Vargas Segura Álvaro, cédula Nº 2-0319-0878, accionista Nº 0315. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018238551 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CARISMÁTICA

INTERNACIONAL VIDA ABUNDANTE

Yo, Ricardo Antonio Castillo Medina, cédula de identidad número: cinco-cero doscientos dos-cero ochocientos cuarenta y seis, en mi condición de presidente de la Asociación Comunidad Carismática Internacional Vida Abundante, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres nueve uno nueve uno cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Asamblea General número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018239151 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas con 30 minutos del 27 de abril del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Telgroup S. A. Se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237769 ).

Para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los accionistas de la sociedad: Corporación Piferma Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-314255, así como a cualquier interesado en la liquidación de la sociedad indicada; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones sobre el estado final formulado por la liquidadora que se encuentra a disposición en esta notaría, bajo el expediente notarial Nº 0001-2018.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237776 ).

Ante la notaría de la Licda. Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura Nº 139, visible al folio 65 vuelto del tomo 17 del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 15:00 horas del día 26 de abril del 2018, a solicitud de Agustín González Haug, cédula de identidad Nº 1-663-922, la suscrita notaria, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Ceapa S. A., mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos, del domicilio social.—Santo Domingo de Heredia, 28 de abril del 2018.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237800 ).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, tomo nueve de este protocolo, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la entidad denominada: Inversiones Diaco Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018237826 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 16 de febrero del 2018, se protocolizó acta de: Transportes Valle del Sol Dorado Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de abril del 2018, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Empacadora AS Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alvarado Solano.—Cartago, 24 de abril del 2018.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—( IN2018237831 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del hoy, protocolicé acta de Uaca Oeste S.A., por la que se reforman estatutos y se cambia la razón social por Corazón de Familia S. A.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018237858 ).

Por medio de la escritura doscientos sesenta y nueve otorgada, a las diez horas veinte minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Algrano Sociedad Anónima, y por la se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social. San Marcos de Tarrazú, treinta de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254.— 1 vez.—( IN2018237864 ).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima denominada sabe rico s. a., según escritura número ciento setenta y seis del protocolo noveno, vista en sus inicios en el folio ciento cuatro frente a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. Teléfono 83463012.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018237867 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 27 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Phoenix Tower Servicios CR S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis, celebrada a las 10:00 horas del 13 de abril del 2018, en la que se acordó cambiar el nombre de la sociedad a Phoenix Tower Fastsite CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018237872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Motta & Vieto Arquitectura Ingeniería S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la que se aumentó el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula del capital social de los estatutos de la sociedad. Notificaciones: info@mottavieto.com.—San José, doce de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018237879 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número setenta y ocho-veintiuno, otorgada ante mí a las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecno Aire Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda actualizar el domicilio social reformar la cláusula sétima de la junta directiva y revocar los nombramientos de la junta directiva y nombrar nuevos.—Cartago, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531, Notaria.—1 vez.—( IN2018237880 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se reforma el nombre de la sociedad “tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés sociedad anónima” cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés, por lo que de ahora en adelante se denominará Grupo Casa Porras Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares. Notario.—1 vez.—( IN2018237881 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y seis-once, de las trece horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Quebrada Bonita Developer Group Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-738886. Se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del capital social en cuanto al monto, tipo de moneda y distribución accionaria.—Jaco, veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018237884 ).

El suscrito notario Jorge Julión Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete- once, de las catorce horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad RBG Holdings Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-738905. Se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del capital social en cuanto al monto, tipo de moneda y distribución accionaria.—Jaco, veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018237885 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dia veintiséis de abril del ario dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera La Julieta Ltda., reformándose la cláusula quinta de los estatutos correspondiente al capital social.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2018237893 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 10:00 horas del 30 de abril del 2018, se protocoliza acta número cinco de la compañía 3101614305 S.A., domiciliada en Curridabat, San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Denis Marchena Brenes.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018237895 ).

Mediante escritura ante esta notaria a las ocho horas del veintiseis de abril se protocoliza acta de asamblea de socios de Trainers To Go S. A. en la que nombran nuevo secretario en la junta directiva, es todo.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—( IN2018237897 )

Por escritura de las 10:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Cinco Orcas S. A. en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018237900 ).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Las Palmas del Caribe S. A., por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Las Palmas del Caribe Ltda.—Montes de Oca, 30 de abril del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237902 ).

Por escritura de las 9:42 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía G Con de Costa Rica S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava, novena y décima del pacto constitutivo, y se elimina la cláusula décimo-tercera del agente residente.— San Pedro de Montes de Oca, 30 de abril del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018237903 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Suplilab S. A. en la cuál se modifica la cláusula de la administración, domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Carne N° 22091. Tel. 2204-7080.—San José, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018237906 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Macarina S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 30 de abril de 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018237908 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grano de Oro del Norte S. A., mediante la cual se reformó el artículo segundo de los estatutos.—Alajuela, abril 26, 2018.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2018237909 ).

A las 10:50 horas del día 27 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Trust, S. A., donde se acuerda a modificar la cláusula tercera del objeto. Es todo.—San José, 27 de abril del 2018.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018237915 ).

A las 9:40 horas del día 25 de abril del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Temucarara S. A., donde se acuerda a modificar la cláusula del nombre y la del domicilio. Es todo.—San José, 25 de abril del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018237916 ).

La sociedad Mountain Trust S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del día 20 de abril del 2018, ante los notarios.—Lic. Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018237952 ).

Antioqueña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-169648, modifica clausula segunda del domicilio y cuarta del plazo social, del pacto constitutivo. Se ratifica la junta directiva. Escritura número 82 de las 10:00 del 16 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018237974 ).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad Parabrisas del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018237980 ).

Por escritura veintiuno, del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, a las diez horas, se constituyó la empresa Veterinaria San Martín de Porres E.I.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Representación Judicial: Gerente.—San José, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018237990 ).

Por escritura número setenta y cuatro, de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Acción Transformadora S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil setecientos diecinueve, en la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018238003 ).

Ante este notario mediante escritura número: noventa y nueve, del tomo: cincuenta y cinco del treinta de abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula octava, de la sociedad SEPOCA Servicios de Porteros y Cámaras SRL. Es todo.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238004 ).

Ante mí, a las 11:30 horas del 30 de abril de dos mil dieciocho, escritura número 127-16 del tomo 16 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula vigésimo segunda representación de la sociedad EDBLANVAL S. A., con cédula jurídica número 3-101-427728. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30 de abril de 2018.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018238005 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 28 de abril de 2018, J de Tres M Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 28 de abril del 2018.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238007 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se acuerda la disolución de la sociedad Almacén de Construcción Carlos Alfaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-070351.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018238008 ).

Mediante escritura veinte-uno, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de Ofimensajeros MM Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos veinticuatro, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, Catedral, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238009 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número noventa y dos, visible al folio cincuenta vuelto a cincuenta y tres frente, del tomo veintinueve de mi protocolo. Se constituyo la sociedad Onlove Trece Sociedad Anónima. Presidente: Stephanie Reid Astua, cedula uno-uno tres uno cinco-cero seis cero cuatro.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018238011 ).

Por escritura otorgada ante mía, las 12.00 horas del 5 de abril de dos mil dieciocho. Se modificó cláusula primera, octava del pacto constitutivo y nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Nueve Uno Nueve Tres S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238013 ).

Por escritura número: trescientos treinta y ocho-treinta y cinco otorgada ante mi notaria de las nueve horas del veintitrés del mes de abril del año en curso, protocolice acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, asentada en el libro de actas de asamblea general de socios de: Talo VY Ltda, entidad con domicilio en Concepción de San Rafael de Heredia, y con cedula de persona jurídica número: 3-102-586400, asamblea en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic. Germán Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018238015 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 27 de abril del 2018, COJUREM Consultores Jurídicos Empresariales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-366805, se acordó por unanimidad de accionistas, su liquidación y disolución.—San José, 27 de abril del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2018238016 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública N° 85 del tomo 2, se protocolizo solicitud de disolución de la sociedad Calton Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-723144, con domicilio en Alajuela. Teléfono oficina 2440-3886.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018238021 ).

Ante la notaria de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número cincuenta y cinco-veintiocho, del tomo veintiocho, con fecha doce de abril del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima denominada CR. Thomas Innovation SM Marketing Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por Sharon Vanessa Thomas Miller, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018238024 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco emitida en la notaría del Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, fue constituida la sociedad. civil Rodval Business, con un capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años, y fue fundada con fecha treinta de abril del dos mil dieciocho.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238025 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 20 de abril dos mil dieciocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Can Gotic Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018238026 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-108828.—Ref.: 30/2017/15828.—CMI IP Holding Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía Nacional de Chocolat).—Nro y fecha: Anotación/2-108828 de 13/01/2017.—Expediente: 2006-0003489 Registro Nº 162801 CORDILLERA en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:03 del 20 de abril de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderada especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., contra el registro de la marca CORDILLERA (diseño), registro Nº 162801, inscrita el 28 de setiembre de 2006 y con vencimiento el 28 de setiembre de 2026, la cual protege en clase 29 Alimentos procesados enlatados, pollo con verduras, carne de cerdo con verduras, propiedad de CMI IP Holding, domiciliada en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018237688 ).

Resolución acoge cancelación

RF-113202.—Ref: 30/2018/18719.—Inversiones y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agroquímica C). Nro. y fecha: anotación/2-113202 de 17/08/2017. Expediente: 2010-0007278 Registro Nº 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:42:36 del 07 de marzo de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca de “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de agosto de 2017. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca, “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente (F. 1- 6).

II.—Que por resolución de las 13:43:09 horas del 11 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).

III.—Mediante resolución de la 13:38:16 horas del 17 de noviembre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados en los medios indicados por la promovente y virtud de que esta solicitó expresamente que en caso de no lograrse la notificación en los medios indicados se procediera con la publicación de los edictos de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.24).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 08 de febrero de 2018. el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nos. 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018. (F. 25 al 28).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CODI”, registro Nº 205434, inscrita el 19 de noviembre de 2010 y con fecha de vencimiento 19 de noviembre de 2020, en clase 1 internacional, para proteger “fertilizante orgánico mineral de composición variable”, propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a rozo Palmaseca, Palmira, Colombia. (F. 29).

2º—Que la empresa Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, solicitó el 27 de junio de 2017, la inscripción de la marca CODIAGRO, en clase 1 internacional, bajo el expediente 2017-6175. (F.31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada (F. 13 y 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas Nº 14, 15 y 16 de los días 25, 26 y 29 de enero de 2018, (F. 25 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó la solicitud de la marca CODIAGRO, en clase I internacional, expediente 2017-6¡75[...] la marca CODI, evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca CODIAGRO (diseño) [...] solicito la cancelación por no uso del registro número 205434, denominado CODI a nombre de INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., en clase 5 internacional[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad, (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley’’, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

…Como ya se indicó snpra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso. de la inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-6175, tal y como consta en la certificación de folio 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marea “CODI”, registro Nº 205434, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada, contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso. interpuesta contra el registro de la marca “CODI”, registro Nº 205434, descrita en autos y propiedad de la empresa Inversiones y Consignaciones San Antonio S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Mareas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018237570 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Vivian Kahle Speissegger, en calidad de presidenta inscrito de la sociedad denominada: Iris Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-021606, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que deben indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-069-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de abril de 2018.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-0003.—Solicitud N°115063.—( IN2018237472 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor William Gerardo Rodríguez Umaña en su calidad de presidente inscrito de la Asociación Canófila Costarricense, titular de la cédula jurídica: 3-002-71085, que el Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, derivado de la inscripción de la Federación Canina de Costa Rica Acan; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-043-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de abril de 2018. Licenciado Fabián Benavides, Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-003.—Solicitud N° 115521.—( IN2018238100 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Carlos Arturo Obando Torres, portador de la cédula de identidad N° 3-0248-0412, en su condición de apoderado generalísimo de Inversiones Conti S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-065729, titular de la finca de San José, 237674 y a los interesados relacionados con Inversiones Conti R.M.L., cédula jurídica N° 3-101-79391, sociedad que fue disuelta conforme lo establece la Ley, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2014-2654-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las diez horas dos minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete y de las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2014-02654-RIM).—Curridabat, 23 de abril del 2018.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115514.—( IN2018238094 ).

Se hace saber a: 1.-El Gordillo Fuentes SRL, cédula jurídica 3-102-286023, entidad disuelta en razón de los alcances de la Ley N° 9024, titular registral de la finca matrícula 7-17465; 2.-Obxeda S. A., cédula jurídica 3-101-063385, representada por el señor Freddy Madrigal Jiménez, cédula N° 1-0422-0489, como anotante del gravamen de practicado de citas 800-330938-01-0001-001 en la finca matrícula 7-17465; 3. Álvaro Leandro Manfredi, cédula N° 7-0047-0978, titular registral de la finca matrícula 7-28113; 4.-Llobet Enrique Ruiz Cascante, cédula N° 7-0098-0645, titular registral del derecho 001 en la finca matrícula 7-75749; y 5.-Ingrid Arrieta Calvo, cédula N° 7-0110-0246, titular registral del derecho 002 en la finca matrícula 7-75749; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con las contradicciones parcelarias detectadas entre los inmuebles antes mencionados así como con la matrícula 7-121312. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resoluciones de las 15:00 horas de 24/08/2011 y de 12:00 horas del 28/03/2014 se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas señaladas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 12/04/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término las personas y representantes de las entidades dichas, así como cualquier persona interesada en las fincas o las entidades titulares o anotantes de ellas, para que presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2011-0447-RIM).—Curridabat, 12 de abril de 2018.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115567.—( IN2018238105 ).

Se hace saber a la siguiente personas físicas y jurídicas: Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128 a través de su representante legal Marco Enrique Hernández Ávila, según acta de la sesión 1385-2017 del 22 de diciembre del 2017 del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta del 11 de enero del 2017, en su condición de actor dentro del proceso monitorio que ocupa las citas de inscripción 2009-137999-1-1, María Aurelia Ordóñez Viales, cédula de identidad número 1-1025-651 en su condición propietaria del derecho 003 de la finca 137845 de Heredia, Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-24180 a través de su representante Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad número 1-740-988 en su condición de actor dentro de la demanda judicial 10-002506-1044 CJ, número de expediente 10-2506-1044 CJ citas 800-24331-1-1-1, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran la finca 137845. En virtud de un presunto error registral, mediante resolución de las 8:00 horas del 12/12/2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 2/2/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-1138-RIM).—Curridabat, 24 de abril de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 115708.—( IN2018238106 ).

Se hace saber al señor a los interesados en la sociedad Desarrollos de Viviendas Devisa S. A., cédula 3-101-063563, en su condición de propietaria de la finca de Cartago 106581 y a sucesión de quien fuera en vida Óscar Alvarado Montoya, cédula de identidad 3-236-660, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca del Partido de Cartago matrícula 125582, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 13:10 horas del 10/08/18, debido a la investigación de una doble inmatriculación entre ambas fincas, por resolución de las 09:50 horas del 25/04/18, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar fax o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-888-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2018.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115721.—( IN2018238107 ).

Se hace saber a Carlos Segura Richmond, cédula de identidad número 3-0199-1130 propietario registral de la finca del partido de Cartago 81901, derecho 002, Ligia Segura Richomond, cédula de identidad N° 3-0257-0968 propietaria registral de la finca del partido de Cartago 81901, derecho 003, y a Ana Aurora Segura Boza, cédula de identidad número 3-0229-0653, quien es propietaria registral de la finca del partido de Cartago 81915, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible doble inmatriculación del plano catastrado C-277131-1977 inscrito sobre las fincas del partido de Cartago 81901 y 81915. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08: horas del día 23 de marzo del año 2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Cartago números 81901 y 81915 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 25/04/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2017-0281-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-007.—Solicitud N° 115528.—( IN2018238108 ).

Se hace saber a los señores: Credomatic de Costa Rica S. A., a través de su representante Rodolfo Tabash Espinach actor dentro de proceso de cobro citas: 800-319440-1-1-1 expediente judicial Nº 09-1283-1044 CJ; Elí Alexis Obando Masís, cédula Nº 3-241-842, en su condición de propietario del derecho 001 de la finca de Cartago matrícula Nº 139468; María Cecilia Ulloa Solano, cédula de identidad Nº 3-222-810, en calidad de propietaria del derecho 002 de la finca de Cartago matrícula Nº 139468, dirigido a Carmen María Aguilar, cédula Nº 3-130-318, en su condición de propietaria del derecho 001 de la finca de Cartago matrícula Nº 139469; Dora María Romero Marín, cédula Nº 3-322-113, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de un posible error registral, mediante resolución de las 09:23 horas del 03/09/2014, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 del 20/03/17, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia expediente Nº 2014-911-RIM).—Curridabat, 25 de abril del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 115757.—( IN2018238109 ).

Se hace saber a Fiduciaria MCF S. A., a través de su representante María Emilia Chacón González, cédula N° 1-674-055 en su condición de acreedor anotante en el crédito que ocupa las citas 22016-749972 sobre la finca de San José, matrícula 415196 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de la duplicidad de plano catastrado SJ-28586-1992 que se publicita en las fincas de San José, matrículas 129317 y 415196, mediante resolución de las 8:48 horas del 06/03/2017, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 del 20/03/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2016-1157-RIM).—Curridabat, 25 de abril de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 115774.—( IN2018238110 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN PEDRO DE POÁS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238536 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Nº 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, Nº 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238537 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238538 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre Nº 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238541 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238542 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-711658, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre Nº 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238546 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono y su representante legal de Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1306-2017-417, que en lo que interesa indica: Con base en lo expuesto se tiene que en el presente caso, existen suficientes elementos para establecer el vínculo entre 3-102-742611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742611, Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio Servicios Múltiples ASK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, 3-102-722109 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722109, Servicios de Investigación Personalizada M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555951 y Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737108, lo que implica que existe presunta responsabilidad patronal solidaria aplicable a todas las empresas anteriores, por las cuotas obreras y patronales que fuere en deber por Administraciones Everest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-733746, Consorcio de Servicios Múltiples Omega MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675913, Multiservicios Omega Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706715, Soluciones Integrales Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711658 según lo establece el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina San Pedro de Poás, 200 m. oeste y 25 m. sur de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el juzgado de Menor Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 02 de mayo de 2018.—Sucursal de San Pedro de Poás.—Lic. William Gerardo Pasos Guido, Jefe.—1 vez.—( IN2018238547 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el proyecto de ley Nº 20.747, “Aprobación del Contrato de Préstamo N° 4433/OC-CR para el Programa de Emergencia en respuesta a la Tormenta Tropical Nate, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”, publicado en La Gaceta Nº 77, Alcance 88, de 03 de mayo de 2018, debe corregirse lo siguiente:

“Donde dice:

Asignado a Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

Debe decir:

Asignado a Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios”

Avemaría Calderón Rojas, Responsable.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018239301 ).